{"id":17356,"date":"2024-06-11T21:50:09","date_gmt":"2024-06-11T21:50:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/c-645-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:50:09","modified_gmt":"2024-06-11T21:50:09","slug":"c-645-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-645-10\/","title":{"rendered":"C-645-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-645\/10 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE DIALOGO POLITICO Y COOPERACION ENTRE LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA-Cumplimiento de requisitos constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE DIALOGO POLITICO Y COOPERACION ENTRE LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA-Contenido \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite de ley ordinaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el aspecto formal, la Corte ha entendido que se encuentra llamada a examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano durante el proceso de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del tratado, al igual que la observancia de las reglas del tr\u00e1mite legislativo que precedieron la aprobaci\u00f3n de la ley sujeta a an\u00e1lisis. Sobre el particular, es preciso advertir que el texto constitucional no dispone un procedimiento legislativo especial para la expedici\u00f3n de una ley aprobatoria de un tratado internacional, raz\u00f3n por la cual debe seguir, en t\u00e9rminos generales, el mismo tr\u00e1mite de una ley ordinaria. Empero, esta previsi\u00f3n opera salvo las obligaciones de (i) iniciaci\u00f3n del debate en el Senado de la Rep\u00fablica, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.N.); y (ii) remisi\u00f3n de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisi\u00f3n definitiva (Art. 241-10 C.N.). En tal sentido, en raz\u00f3n del tr\u00e1mite ordinario de la ley, se requiere: (i) el inicio del procedimiento legislativo en la comisi\u00f3n constitucional correspondiente del Senado de la Rep\u00fablica; (ii) la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley; (iii) la aprobaci\u00f3n reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las C\u00e1maras (Art. 157 C.N.); (iv) que entre el primer y segundo debates medie un lapso no inferior a ocho d\u00edas y que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, transcurran por lo menos quince d\u00edas (Art. 160 C.P.); (v) la comprobaci\u00f3n del anuncio previo a la votaci\u00f3n en cada uno de los debates; y (vi) la sanci\u00f3n presidencial y la remisi\u00f3n del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes, (Art. \u00a0241-10 C.P.). Ahora bien, en cuanto al elemento material del control de constitucionalidad, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y, a su vez, las de la ley aprobatoria con la totalidad de los preceptos constitucionales, a fin de \u00a0determinar si se ajustan o no al Texto Fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-355 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n autom\u00e1tica de constitucionalidad del \u201cAcuerdo de di\u00e1logo pol\u00edtico y cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus pa\u00edses miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela), por otra parte\u201d hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003) y la Ley 1349 de 2009 que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n autom\u00e1tica del \u201cAcuerdo de di\u00e1logo pol\u00edtico y cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus pa\u00edses miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela), por otra parte\u201d, firmado en Roma el quince (15) de diciembre de 2003, as\u00ed como de la Ley 1349 de 2009, mediante la cual fue aprobado. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio recibido el d\u00eda 11 de agosto de 2009, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica del \u201cAcuerdo de di\u00e1logo pol\u00edtico y cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus pa\u00edses miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela), por otra parte\u201d, firmado en Roma el quince (15) de diciembre de 2003, as\u00ed como de la Ley 1349 de 2009, mediante la cual fue aprobado, para que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n, la Corte decida sobre la exequibilidad del tratado internacional y su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de dos de septiembre de 2009, el Magistrado Sustanciador avoc\u00f3 el conocimiento del proceso de la referencia. Con el fin de contar con los elementos de juicio necesarios para proferir una decisi\u00f3n, de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 241 superior, dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas en relaci\u00f3n con los antecedentes legislativos. Recibidas \u00e9stas, dict\u00f3 auto de continuaci\u00f3n de tr\u00e1mite y orden\u00f3 \u00a0dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales cuarto y siguientes del auto del dos (02) de septiembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Iniciado el estudio de constitucionalidad del Acuerdo de Di\u00e1logo Pol\u00edtico, la Corte se percat\u00f3 de una inconsistencia en su procedimiento de elaboraci\u00f3n. En efecto, en Auto 206 de 30 de junio de 2010 la Corte consagr\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin embargo, encuentra la Corte que, aunque el texto aprobado por el Congreso incluye la totalidad de los art\u00edculos del \u201cAcuerdo de Di\u00e1logo Pol\u00edtico y Cooperaci\u00f3n\u201d \u2013pues corresponde al publicado en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 471 de 30 de julio de 2008 (folios 5 a 20 cuaderno de pruebas n. 3), en la cual se encuentran todos los art\u00edculos del Acuerdo, incluso el art\u00edculo 7\u00ba y el art\u00edculo 8\u00ba-, el texto del tratado que se sancion\u00f3 y se encuentra incorporado en el texto original de la ley 1349 de 2009, no incluye la p\u00e1gina numero catorce (14), que deb\u00eda contener la totalidad del art\u00edculo 7\u00ba y el primer inciso y el primer literal del art\u00edculo 8\u00ba del Acuerdo. \u2013folios 1 a 73 del cuaderno principal- \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed mismo, y en coherencia con el proyecto sancionado, el texto de la ley 1349 de 2009, publicado en el diario oficial 47427 de 31 de julio de 2009 \u2013p\u00e1ginas 81 a 92-, no incluye los art\u00edculos s\u00e9ptimo (7\u00ba), ni octavo (8\u00ba) del \u2018Acuerdo de di\u00e1logo pol\u00edtico y cooperaci\u00f3n\u2019 \u2013p\u00e1gina 82-.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, y por el mencionado Auto 206 de 30 de junio de 2010, la Corte resolvi\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo establecido por la providencia de 30 de junio de 2010 el Gobierno remiti\u00f3 a la Corte Constitucional copia del Diario Oficial n. 47751 correspondiente a la edici\u00f3n del d\u00eda 25 de junio de 2010, en el que se public\u00f3 el texto completo de la ley 1349 de 31 de julio de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites propios de esta clase de procesos y previo el concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, procede la Corte a decidir acerca del asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. LEY APROBATORIA Y TRATADO INTERNACIONAL SOMETIDOS AL EXAMEN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la ley enviada para revisi\u00f3n, de conformidad con su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial n\u00fam. 47427 de 31 de julio de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1349 DE 2009 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Di\u00e1logo Pol\u00edtico y Cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Pa\u00edses miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela), por otra parte\u201d, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cAcuerdo de Di\u00e1logo Pol\u00edtico y Cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Pa\u00edses miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela), por otra parte\u201d, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del instrumento internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE DIALOGO POLITICO Y COOPERACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD ANDINA Y SUS PAISES MIEMBROS (BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, PERU Y VENEZUELA), POR OTRA PARTE \u00a0<\/p>\n<p>EL REINO DE BELGICA \u00a0<\/p>\n<p>EL REINO DE DINAMARCA \u00a0<\/p>\n<p>LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA \u00a0<\/p>\n<p>LA REPUBLICA HELENICA \u00a0<\/p>\n<p>EL REINO DE ESPA\u00d1A \u00a0<\/p>\n<p>LA REPUBLICA FRANCESA \u00a0<\/p>\n<p>IRLANDA \u00a0<\/p>\n<p>LA REPUBLICA ITALIANA \u00a0<\/p>\n<p>EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO \u00a0<\/p>\n<p>EL REINO DE LOS PAISES BAJOS \u00a0<\/p>\n<p>LA REPUBLICA DE AUSTRIA \u00a0<\/p>\n<p>LA REPUBLICA PORTUGUESA \u00a0<\/p>\n<p>LA REPUBLICA DE FINLANDIA \u00a0<\/p>\n<p>EL REINO DE SUECIA \u00a0<\/p>\n<p>Parte Contratantes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Uni\u00f3n Europea, denominados en lo sucesivo los \u201cEstados miembros\u201d, y \u00a0<\/p>\n<p>LA COMUNIDAD EUROPEA \u00a0<\/p>\n<p>Por una parte, y \u00a0<\/p>\n<p>LA COMUNIDAD ANDINA Y SUS PAISES MIEMBROS, \u00a0<\/p>\n<p>LA REPUBLICA DE BOLIVIA \u00a0<\/p>\n<p>LA REPUBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>LA REPUBLICA DE ECUADOR \u00a0<\/p>\n<p>LA REPUBLICA DE PERU \u00a0<\/p>\n<p>LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA \u00a0<\/p>\n<p>por otra parte. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO los lazos hist\u00f3ricos y culturales que tradicionalmente han existido entre las Partes y el deseo de fortalecer sus relaciones sobre la base de los mecanismos que actualmente las regulan; \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que este nuevo Acuerdo de Di\u00e1logo Pol\u00edtico y Cooperaci\u00f3n deber\u00eda significar un avance cualitativo en la profundidad y el alcance de las relaciones de la Uni\u00f3n Europea y la Comunidad Andina, incluyendo nuevos \u00e1mbitos de inter\u00e9s para ambas Partes; \u00a0<\/p>\n<p>REAFIRMANDO su respeto de los principios democr\u00e1ticos, los derechos humanos fundamentales establecidos en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y el Derecho Humanitario Internacional; \u00a0<\/p>\n<p>RECORDANDO su compromiso en favor de los principios que sustentan el Estado de Derecho y la buena gobernanza; \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCIDOS de la importancia de la lucha contra las drogas il\u00edcitas y los delitos conexos, sobre la base de los principios de responsabilidad compartida, integralidad, equilibrio y multilateralismo; \u00a0<\/p>\n<p>SUBRAYANDO su compromiso de cooperar en pro de los objetivos de erradicaci\u00f3n de la pobreza, justicia y cohesi\u00f3n social y desarrollo equitativo y sostenible, incluyendo aspectos como la vulnerabilidad frente a las cat\u00e1strofes naturales, la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del medio ambiente y la biodiversidad, reforzando el respeto por los derechos humanos, las instituciones democr\u00e1ticas y la buena gobernanza, as\u00ed como la integraci\u00f3n, progresiva de los pa\u00edses andinos en la econom\u00eda mundial; \u00a0<\/p>\n<p>RECALCANDO la importancia que las Partes otorgan a la consolidaci\u00f3n del di\u00e1logo pol\u00edtico sobre los asuntos bilaterales, regionales e internacionales de inter\u00e9s com\u00fan, as\u00ed como a los mecanismos de di\u00e1logo, conforme a lo preconizado en la Declaraci\u00f3n conjunta sobre el di\u00e1logo pol\u00edtico entre la Uni\u00f3n Europea y la Comunidad Andina, firmada en Roma el 30 de junio de 1996; \u00a0<\/p>\n<p>SUBRAYANDO la necesidad de reforzar el programa de cooperaci\u00f3n regulado por el Acuerdo Marco de Cooperaci\u00f3n celebrado en 1993 entre la Comunidad Econ\u00f3mica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus pa\u00edses miembros, la Rep\u00fablica de Bolivia, la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Ecuador, la Rep\u00fablica de Per\u00fa y la Rep\u00fablica de Venezuela (en lo sucesivo denominado el \u201cAcuerdo Marco de Cooperaci\u00f3n de 1993\u201d); \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO la necesidad de intensificar el proceso de integraci\u00f3n regional, liberalizaci\u00f3n de los intercambios comerciales y reforma econ\u00f3mica en la Comunidad Andina, as\u00ed como de acelerar los esfuerzos de prevenci\u00f3n de los conflictos para instaurar una Zona de Paz Andina, en consonancia con el Compromiso de Lima (Carta Andina para la Paz y la Seguridad, Limitaci\u00f3n y Control de los Gastos destinados a la Defensa Externa); \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES de la necesidad de promover el desarrollo sostenible en la regi\u00f3n andina mediante una asociaci\u00f3n de desarrollo en la que participen todas las partes interesadas, incluyendo la sociedad civil organizada y el sector privado, con arreglo a los principios enunciados en el Consenso de Monterrey y en la Declaraci\u00f3n de Johannesburgo, as\u00ed como en su Plan de Aplicaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCIDOS de la necesidad de cooperar en los asuntos de migraci\u00f3n, asilo y refugiados; \u00a0<\/p>\n<p>RECALCANDO la voluntad de cooperar en los foros internacionales; \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES de la necesidad de consolidar las relaciones entre la Uni\u00f3n Europea y la Comunidad Andina a fin de reforzar los mecanismos que sustentan sus v\u00ednculos con miras a afrontar las nuevas din\u00e1micas de las relaciones internacionales en un mundo global e interdependiente; \u00a0<\/p>\n<p>TENIENDO EN CUENTA la asociaci\u00f3n estrat\u00e9gica desarrollada entre la Uni\u00f3n Europea y Am\u00e9rica Latina y el Caribe en el marco de la Cumbre de R\u00edo de 1999, ratificada en la Cumbre de Madrid de 2002; y \u00a0<\/p>\n<p>REITERANDO en este marco la necesidad de fomentar los intercambios necesarios para crear las condiciones que posibiliten el desarrollo, sobre bases s\u00f3lidas y mutuamente beneficiosas, de unas relaciones reforzadas entre la Uni\u00f3n Europea y la Comunidad Andina; \u00a0<\/p>\n<p>Han decidido celebrar el presente acuerdo: \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I. \u00a0<\/p>\n<p>OBJETIVOS, NATURALEZA Y ALCANCE DEL ACUERDO. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. PRINCIPIOS. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes confirman su compromiso de promover el desarrollo sostenible y contribuir a la consecuci\u00f3n de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes reiteran su adhesi\u00f3n a los principios de la buena gobernanza y a la lucha contra la corrupci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. OBJETIVOS Y ALCANCE. \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes confirman su objetivo com\u00fan de fortalecer y profundizar sus relaciones en todos los \u00e1mbitos contemplados en el presente Acuerdo mediante el desarrollo del di\u00e1logo pol\u00edtico y la intensificaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes confirman su objetivo com\u00fan de trabajar para crear las condiciones que les permitan negociar, sobre la base de los resultados del programa de trabajo de Doha, un acuerdo de asociaci\u00f3n viable y mutuamente beneficioso, incluido un acuerdo de libre comercio. \u00a0<\/p>\n<p>3. La aplicaci\u00f3n del presente acuerdo deber\u00e1 contribuir a crear esas condiciones mediante la b\u00fasqueda en la Comunidad Andina de la estabilidad pol\u00edtica y social, la profundizaci\u00f3n de su proceso de integraci\u00f3n regional y la reducci\u00f3n de la pobreza en el marco del desarrollo sostenible. \u00a0<\/p>\n<p>4. El presente acuerdo regula el di\u00e1logo pol\u00edtico y la cooperaci\u00f3n entre las Partes y contiene las disposiciones institucionales necesarias para su aplicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes se comprometen a evaluar peri\u00f3dicamente los avances, teniendo en cuenta los ya alcanzados antes de la entrada en vigor del acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II. \u00a0<\/p>\n<p>DIALOGO POLITICO. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. OBJETIVOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes acuerdan intensificar su di\u00e1logo pol\u00edtico peri\u00f3dico sobre la base de los principios establecidos en el Acuerdo Marco de Cooperaci\u00f3n de 1993 y la Declaraci\u00f3n de Roma de 1996 entre las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes acuerdan que el di\u00e1logo pol\u00edtico abarcar\u00e1 todos los aspectos de inter\u00e9s mutuo y cualesquiera otros asuntos internacionales. Preparar\u00e1 el camino para nuevas iniciativas destinadas a lograr objetivos comunes y establecer una base com\u00fan en \u00e1mbitos como la seguridad, el desarrollo y la estabilidad regionales, la prevenci\u00f3n y la resoluci\u00f3n de conflictos, los derechos humanos, las maneras de fortalecer el gobierno democr\u00e1tico, la lucha contra la corrupci\u00f3n, el desarrollo sostenible, la migraci\u00f3n ilegal, la lucha contra el terrorismo y el problema mundial de las drogas il\u00edcitas, incluidos los precursores qu\u00edmicos, el blanqueo de activos y el tr\u00e1fico de armas ligeras y de peque\u00f1o calibre en todos sus aspectos. Sentar\u00e1 tambi\u00e9n una base propicia para la toma de iniciativas y apoyar\u00e1 los esfuerzos de elaboraci\u00f3n de iniciativas, incluida la cooperaci\u00f3n, y actuaciones en toda la regi\u00f3n latinoamericana. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes acuerdan que el di\u00e1logo pol\u00edtico permitir\u00e1 un amplio intercambio de informaci\u00f3n y servir\u00e1 de foro para iniciativas conjuntas a nivel internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. MECANISMOS. \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes acuerdan que su di\u00e1logo pol\u00edtico se efectuar\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando proceda y por acuerdo de ambas Partes, a nivel de los Jefes de Estado o de Gobierno; \u00a0<\/p>\n<p>b) A nivel ministerial; \u00a0<\/p>\n<p>c) A nivel de altos funcionarios; \u00a0<\/p>\n<p>d) A nivel de los servicios competentes; \u00a0<\/p>\n<p>y aprovechar\u00e1 al m\u00e1ximo los canales diplom\u00e1ticos. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. COOPERACI\u00d3N EN MATERIA DE POL\u00cdTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida de lo posible, las Partes cooperar\u00e1n en materia de pol\u00edtica exterior y de seguridad, coordinar\u00e1n sus posiciones y adoptar\u00e1n iniciativas conjuntas en los foros internacionales adecuados. \u00a0<\/p>\n<p>COOPERACION. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6o. OBJETIVOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes acuerdan que la cooperaci\u00f3n prevista en el Acuerdo Marco de Cooperaci\u00f3n de 1993 se reforzar\u00e1 y ampliar\u00e1 a otros \u00e1mbitos. Se centrar\u00e1 en los siguientes objetivos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Refuerzo de la paz y la seguridad; \u00a0<\/p>\n<p>b) Promoci\u00f3n de la estabilidad pol\u00edtica y social a trav\u00e9s del refuerzo de la gobernanza democr\u00e1tica y el respeto de los derechos humanos; \u00a0<\/p>\n<p>c) Profundizaci\u00f3n del proceso de integraci\u00f3n regional entre los pa\u00edses de la regi\u00f3n andina para contribuir a su desarrollo social, pol\u00edtico y econ\u00f3mico, incluido el desarrollo de la capacidad productiva y el refuerzo de su capacidad de exportaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) Reducci\u00f3n de la pobreza, generaci\u00f3n de una mayor cohesi\u00f3n social y regional y promoci\u00f3n de un acceso m\u00e1s equitativo a los servicios sociales y a los frutos del crecimiento econ\u00f3mico, garantizando un equilibrio adecuado entre los componentes econ\u00f3micos, sociales y medioambientales en un contexto de desarrollo sostenible. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes acuerdan que la cooperaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta los aspectos transversales relacionados con el desarrollo socioecon\u00f3mico, incluyendo los relativos a las cuestiones de g\u00e9nero, el respeto de los pueblos ind\u00edgenas, la prevenci\u00f3n y la gesti\u00f3n de las cat\u00e1strofes naturales, la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del medio ambiente y la biodiversidad, e impulsar\u00e1 la investigaci\u00f3n y el desarrollo tecnol\u00f3gico. La integraci\u00f3n regional tambi\u00e9n se considerar\u00e1 un aspecto transversal y, en este sentido, las medidas de cooperaci\u00f3n realizadas a nivel nacional deber\u00e1n ser compatibles con el proceso de integraci\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes acuerdan que se fomentar\u00e1n las medidas destinadas a propiciar la integraci\u00f3n regional de la regi\u00f3n andina y fortalecer las relaciones interregionales entre las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>b) Refuerzo del Estado de Derecho y la gesti\u00f3n eficaz y transparente de los asuntos p\u00fablicos, incluida la lucha contra la corrupci\u00f3n a nivel local, regional y nacional; \u00a0<\/p>\n<p>c) Garant\u00eda de un sistema judicial independiente y eficiente; \u00a0<\/p>\n<p>d) Aplicaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la Carta Andina para la Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o. MEDIOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes acuerdan que la cooperaci\u00f3n se ejecutar\u00e1 mediante asistencia t\u00e9cnica, estudios, programas de formaci\u00f3n, intercambios de informaci\u00f3n y conocimientos t\u00e9cnicos, reuniones, seminarios, proyectos de investigaci\u00f3n, desarrollo de infraestructuras, utilizaci\u00f3n de nuevos mecanismos financieros o cualquier otro medio acordado por las Partes en el contexto de cooperaci\u00f3n, de los objetivos perseguidos y de los medios disponibles, de conformidad con las normas y las reglamentaciones aplicables a dicha cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8o. COOPERACI\u00d3N EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, DEMOCRACIA Y BUENA GOBERNANZA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes acuerdan que la cooperaci\u00f3n en este \u00e1mbito apoyar\u00e1 activamente a los gobiernos y los representantes de la sociedad civil organizada mediante acciones, en particular en los siguientes \u00e1mbitos: \u00a0<\/p>\n<p>a) promoci\u00f3n de los derechos humanos, el proceso democr\u00e1tico y la buena gobernanza, incluida la gesti\u00f3n de los procesos electorales; \u00a0<\/p>\n<p>b) Refuerzo del Estado de Derecho y la gesti\u00f3n eficaz y transparente de los asuntos p\u00fablicos, incluida la lucha contra la corrupci\u00f3n a nivel local, regional y nacional; \u00a0<\/p>\n<p>c) Garant\u00eda de un sistema judicial independiente y eficiente; \u00a0<\/p>\n<p>d) Aplicaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la Carta Andina para la Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9o. COOPERACI\u00d3N EN MATERIA DE PREVENCI\u00d3N DE CONFLICTOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes acuerdan que la cooperaci\u00f3n; en este \u00e1mbito promover\u00e1 y sostendr\u00e1 una pol\u00edtica general de paz, incluyendo la prevenci\u00f3n y resoluci\u00f3n de conflictos. Esta pol\u00edtica se asentar\u00e1 en el principio de compromiso y de participaci\u00f3n de la sociedad y se centrar\u00e1 principalmente en el desarrollo de las capacidades regionales, subregionales y nacionales. Garantizar\u00e1 a todos los grupos sociales las mismas oportunidades pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y culturales, reforzar\u00e1 la legitimidad democr\u00e1tica, promover\u00e1 la cohesi\u00f3n social y la gesti\u00f3n eficaz de los asuntos p\u00fablicos, crear\u00e1 dispositivos eficaces de conciliaci\u00f3n pac\u00edfica de los intereses de los distintos grupos y fomentar\u00e1 una sociedad civil activa y organizada. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las actividades de cooperaci\u00f3n podr\u00e1n incluir, entre otras, el suministro de apoyo a los procesos de mediaci\u00f3n, negociaci\u00f3n y reconciliaci\u00f3n, la gesti\u00f3n regional de los recursos naturales compartidos, el desarme, la desmovilizaci\u00f3n y la reinserci\u00f3n social de antiguos miembros de grupos armados ilegales, los esfuerzos realizados en el \u00e1mbito de los ni\u00f1os soldado (como se definen en la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Ni\u00f1o), las medidas de lucha contra las minas antipersonas, los programas de formaci\u00f3n en materia de controles fronterizos, as\u00ed como el apoyo para la aplicaci\u00f3n y difusi\u00f3n del Compromiso de Lima (Carta Andina para la Paz y la Seguridad, Limitaci\u00f3n y Control de los Gastos destinados a la Defensa Externa). \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes cooperar\u00e1n tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n y la lucha contra el tr\u00e1fico ilegal de armas ligeras y de peque\u00f1o calibre, con el prop\u00f3sito, entre otros, de coordinar las acciones destinadas a reforzar la cooperaci\u00f3n jur\u00eddica e institucional y de recoger y destruir las armas ligeras y de peque\u00f1o calibre detentadas il\u00edcitamente por particulares. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. COOPERACI\u00d3N EN MATERIA DE MODERNIZACI\u00d3N DE LA ADMINISTRACI\u00d3N ESTATAL Y P\u00daBLICA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes acuerdan que el objetivo de la cooperaci\u00f3n en este \u00e1mbito ser\u00e1 modernizar la administraci\u00f3n p\u00fablica de los pa\u00edses andinos, lo que incluye prestar apoyo a los procesos de descentralizaci\u00f3n y a los cambios organizativos derivados del proceso de integraci\u00f3n andina. De manera general, el objetivo ser\u00e1 aumentar la eficacia organizativa, garantizar una gesti\u00f3n transparente de los recursos p\u00fablicos y la obligaci\u00f3n de rendir cuentas, y mejorar el marco jur\u00eddico e institucional sobre la base de las buenas pr\u00e1cticas de ambas Partes y de la experiencia adquirida por la Uni\u00f3n Europea en la aplicaci\u00f3n de sus pol\u00edticas y dispositivos. \u00a0<\/p>\n<p>2. La cooperaci\u00f3n podr\u00e1 incluir, entre otras cosas, programas destinados a desarrollar las capacidades necesarias para la concepci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas (prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto, prevenci\u00f3n y lucha contra la corrupci\u00f3n, y participaci\u00f3n de la sociedad civil organizada) y a reforzar los sistemas judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. COOPERACI\u00d3N EN MATERIA DE INTEGRACI\u00d3N REGIONAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes acuerdan que la cooperaci\u00f3n en este \u00e1mbito reforzar\u00e1 el proceso de integraci\u00f3n regional de la Comunidad Andina, especialmente el desarrollo y la aplicaci\u00f3n de su mercado com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>2. La cooperaci\u00f3n impulsar\u00e1 el desarrollo y el fortalecimiento de instituciones comunes en los pa\u00edses miembros de la Comunidad Andina y promover\u00e1 unas relaciones m\u00e1s estrechas entre las instituciones interesadas. Reforzar\u00e1 los intercambios institucionales en materia de integraci\u00f3n, ampliando y profundizando la reflexi\u00f3n en los siguientes \u00e1mbitos: an\u00e1lisis y fomento de la integraci\u00f3n; publicaciones; estudios de postgrado en materia de integraci\u00f3n; becas y per\u00edodos de pr\u00e1cticas. \u00a0<\/p>\n<p>3. La cooperaci\u00f3n promover\u00e1 asimismo el desarrollo de pol\u00edticas comunes y la armonizaci\u00f3n del marco jur\u00eddico, incluidas, por ejemplo, las pol\u00edticas sectoriales de comercio, aduanas, energ\u00eda, transportes, comunicaciones, medio ambiente y competencia, y la coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas macroecon\u00f3micas en los \u00e1mbitos de la pol\u00edtica monetaria, la pol\u00edtica fiscal y las finanzas p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>4. De manera m\u00e1s espec\u00edfica, la cooperaci\u00f3n podr\u00e1 incluir, entre otras cosas, el suministro de asistencia t\u00e9cnica relacionada con el comercio para: \u00a0<\/p>\n<p>a) La consolidaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la uni\u00f3n aduanera andina; \u00a0<\/p>\n<p>b) La reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de los obst\u00e1culos al desarrollo del comercio intrarregional; \u00a0<\/p>\n<p>c) La simplificaci\u00f3n, modernizaci\u00f3n, armonizaci\u00f3n e integraci\u00f3n de los reg\u00edmenes aduaneros y de tr\u00e1nsito, y el suministro de asistencia para el desarrollo de la legislaci\u00f3n, las normas y la formaci\u00f3n profesional; y \u00a0<\/p>\n<p>d) La creaci\u00f3n de un mercado com\u00fan intrarregional que abarque la libre circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas, servicios, capitales y personas, as\u00ed como las dem\u00e1s medidas complementarias necesarias para garantizar su plena aplicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes acuerdan tambi\u00e9n que las pol\u00edticas andinas relativas a la integraci\u00f3n fronteriza y el desarrollo constituyen un elemento esencial para el refuerzo y la consolidaci\u00f3n del proceso de integraci\u00f3n regional y subregional. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. COOPERACI\u00d3N REGIONAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes acuerdan utilizar todos los instrumentos de cooperaci\u00f3n existentes para promover las actividades destinadas a desarrollar una cooperaci\u00f3n activa y rec\u00edproca entre la Uni\u00f3n Europea y la Comunidad Andina, y entre los pa\u00edses andinos y otros pa\u00edses o regiones de Am\u00e9rica Latina y el Caribe en \u00e1mbitos como la promoci\u00f3n del comercio y la inversi\u00f3n, el medio ambiente, la prevenci\u00f3n y la gesti\u00f3n de las cat\u00e1strofes naturales, la investigaci\u00f3n, la energ\u00eda, los transportes, las infraestructuras de comunicaciones, el desarrollo regional y la planificaci\u00f3n del uso del suelo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. COOPERACI\u00d3N COMERCIAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo presente el objetivo com\u00fan de la UE y la Comunidad Andina de trabajar para crear las condiciones que les permitan negociar, sobre la base de los resultados del programa de trabajo de Doha, un acuerdo de asociaci\u00f3n viable y mutuamente beneficioso, incluido un acuerdo de libre comercio, las Partes acuerdan que la cooperaci\u00f3n comercial promover\u00e1 el desarrollo de las capacidades de los pa\u00edses andinos, a fin de lograr un incremento de la competitividad que permita una mejor participaci\u00f3n en el mercado europeo y la econom\u00eda mundial. \u00a0<\/p>\n<p>Habida cuenta de este objetivo, la asistencia t\u00e9cnica relacionada con el comercio deber\u00e1 incluir actividades en el \u00e1mbito de la facilitaci\u00f3n del comercio y las aduanas (por ejemplo, simplificaci\u00f3n de procedimientos, modernizaci\u00f3n de las administraciones de aduanas y formaci\u00f3n de funcionarios), las normas t\u00e9cnicas, las medidas sanitarias y fitosanitarias, los derechos de propiedad intelectual, la inversi\u00f3n, los servicios, la contrataci\u00f3n p\u00fablica, los mecanismos de soluci\u00f3n de diferencias, etc. Fomentar\u00e1 el desarrollo y la diversificaci\u00f3n del comercio intrarregional hasta el m\u00e1ximo nivel posible y alentar\u00e1 la participaci\u00f3n activa de la regi\u00f3n andina en negociaciones comerciales multilaterales en el contexto de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio. \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia t\u00e9cnica relacionada con el comercio deber\u00e1 fomentar tambi\u00e9n la identificaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos que impidan el desarrollo del comercio. \u00a0<\/p>\n<p>Un objetivo adicional podr\u00e1 ser promover y apoyar, entre otras cosas, las actividades siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Actividades de promoci\u00f3n del comercio, incluidos intercambios adecuados entre empresas de ambas Partes; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Misiones comerciales; an\u00e1lisis de mercado; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Estudios sobre la mejor manera de adaptar la producci\u00f3n local a la demanda de los mercados exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. COOPERACI\u00d3N EN MATERIA DE SERVICIOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes acuerdan fortalecer su cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los servicios con arreglo a las normas del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS), reflejando de ese modo la importancia creciente de los servicios para el desarrollo y la diversificaci\u00f3n de sus econom\u00edas. El objetivo de esta cooperaci\u00f3n reforzada ser\u00e1 mejorar la competitividad del sector de los servicios de la Comunidad Andina y facilitar una mayor participaci\u00f3n en el comercio mundial de servicios, atendiendo a los criterios de desarrollo sostenible. Las Partes determinar\u00e1n en qu\u00e9 sectores de los servicios deber\u00e1 intensificarse la cooperaci\u00f3n. Las actividades se centrar\u00e1n, entre otras cosas, en el marco normativo y en el acceso a las fuentes de capital y a la tecnolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. COOPERACI\u00d3N EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes acuerdan que la cooperaci\u00f3n en este \u00e1mbito tendr\u00e1 por objetivo promover la inversi\u00f3n, la transferencia de tecnolog\u00eda, la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n, las actividades culturales y creativas y las actividades econ\u00f3micas afines, as\u00ed como un acceso m\u00e1s amplio y el reparto de beneficios. Ambas Partes se comprometen a otorgar, en el marco de sus legislaciones, reglamentaciones y pol\u00edticas respectivas, una protecci\u00f3n adecuada y eficaz a los derechos de propiedad intelectual de conformidad con las normas internacionales m\u00e1s estrictas. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. COOPERACI\u00d3N EN MATERIA DE CONTRATACI\u00d3N P\u00daBLICA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes acuerdan que la cooperaci\u00f3n en este \u00e1mbito tendr\u00e1 por objetivo fomentar procedimientos rec\u00edprocos, abiertos, no discriminatorios y transparentes para la contrataci\u00f3n administrativa y del sector p\u00fablico respectiva a todos los niveles. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. COOPERACI\u00d3N EN MATERIA DE POL\u00cdTICA DE COMPETENCIA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes acuerdan que la cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la pol\u00edtica de competencia promover\u00e1 el establecimiento y la aplicaci\u00f3n efectivos de normas de competencia, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n a fin de fomentar la transparencia y la seguridad jur\u00eddica para las empresas que act\u00faan en el mercado de la Comunidad Andina. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. COOPERACI\u00d3N ADUANERA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes acuerdan que la cooperaci\u00f3n en este campo tendr\u00e1 por objetivo garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio en relaci\u00f3n con el comercio y el desarrollo sostenible, y lograr que los reg\u00edmenes aduaneros de ambas Partes sean compatibles para facilitar los intercambios comerciales entre ellas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las actividades de cooperaci\u00f3n podr\u00e1n incluir: \u00a0<\/p>\n<p>a) La simplificaci\u00f3n y la armonizaci\u00f3n de los documentos de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n sobre la base de la normativa internacional, incluida la utilizaci\u00f3n de declaraciones simplificadas; \u00a0<\/p>\n<p>b) La mejora de los procedimientos aduaneros mediante m\u00e9todos como la evaluaci\u00f3n del riesgo, procedimientos simplificados de entrada y levante de mercanc\u00edas, la concesi\u00f3n del estatuto de operador homologado y el empleo de sistemas automatizados y de intercambio de datos informatizados (EDI); \u00a0<\/p>\n<p>c) Medidas para mejorar la transparencia y los procedimientos de recurso contra las decisiones y resoluciones aduaneras; \u00a0<\/p>\n<p>d) Dispositivos que garanticen la celebraci\u00f3n de consultas peri\u00f3dicas con la comunidad comercial sobre la normativa y los procedimientos en materia de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes acuerdan estudiar, dentro de los l\u00edmites del marco institucional establecido por el presente acuerdo, la celebraci\u00f3n de un protocolo de asistencia mutua en materia de aduanas. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. COOPERACI\u00d3N EN MATERIA DE REGLAMENTACI\u00d3N T\u00c9CNICA Y EVALUACI\u00d3N DE LA CONFORMIDAD.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes acuerdan que la cooperaci\u00f3n en lo tocante a las normas, la reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica y la evaluaci\u00f3n de la conformidad es un objetivo clave para el desarrollo del comercio, en especial del comercio intrarregional. \u00a0<\/p>\n<p>2. La cooperaci\u00f3n entre las Partes promover\u00e1 los esfuerzos en: \u00a0<\/p>\n<p>a) La cooperaci\u00f3n en materia de reglamentaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) La aproximaci\u00f3n de las reglamentaciones t\u00e9cnicas sobre la base de las normas internacionales y europeas, y \u00a0<\/p>\n<p>c) La creaci\u00f3n de un sistema de notificaci\u00f3n regional y de una red de organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad que operen de manera no discriminatoria, y la potenciaci\u00f3n del uso de la acreditaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>a) Proporcionar\u00e1 ayuda en lo relativo a las capacidades t\u00e9cnicas y organizativas para propiciar la creaci\u00f3n de redes y organismos regionales y aumentar la coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, con objeto de promover un planteamiento com\u00fan en el uso de las normas internacionales y regionales y adoptar reglamentaciones t\u00e9cnicas y procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad compatibles; \u00a0<\/p>\n<p>b) Propiciar\u00e1 las medidas destinadas a superar las diferencias entre las Partes en materia de evaluaci\u00f3n de la conformidad y de normalizaci\u00f3n, principalmente el intercambio de informaci\u00f3n sobre normas, evaluaci\u00f3n de la conformidad y homologaci\u00f3n; y \u00a0<\/p>\n<p>c) Propiciar\u00e1 las medidas destinadas a mejorar la compatibilidad entre los respectivos sistemas de las Partes en los \u00e1mbitos mencionados, lo que incluye la transparencia, las buenas pr\u00e1cticas reglamentarias y la promoci\u00f3n de normas de calidad para los productos y las pr\u00e1cticas empresariales. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. COOPERACI\u00d3N INDUSTRIAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes acuerdan que la cooperaci\u00f3n industrial promover\u00e1 la modernizaci\u00f3n y la reestructuraci\u00f3n de la industria andina y de sectores espec\u00edficos, as\u00ed como la cooperaci\u00f3n industrial entre los agentes econ\u00f3micos, con el fin de fortalecer el sector privado en condiciones que garanticen la protecci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las iniciativas de cooperaci\u00f3n industrial reflejar\u00e1n las prioridades fijadas por ambas Partes. Tendr\u00e1n en cuenta los aspectos regionales del desarrollo industrial, impulsando la creaci\u00f3n de asociaciones transnacionales, si procede. Las iniciativas tratar\u00e1n de crear, en particular, un marco adecuado para mejorar los conocimientos especializados en materia de gesti\u00f3n y promover la transparencia en lo referente a los mercados y las condiciones en las que las empresas realizan sus actividades. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21. COOPERACI\u00d3N EN MATERIA DE DESARROLLO DE MICROEMPRESAS Y PEQUE\u00d1AS Y MEDIANAS EMPRESAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes acuerdan promover un entorno propicio para el desarrollo de las microempresas y las peque\u00f1as y medianas empresas mediante, en particular: \u00a0<\/p>\n<p>a) La promoci\u00f3n de los contactos entre los agentes econ\u00f3micos, la inversi\u00f3n conjunta y la creaci\u00f3n de empresas conjuntas y de redes de informaci\u00f3n a trav\u00e9s de los programas horizontales existentes; \u00a0<\/p>\n<p>b) La facilitaci\u00f3n del acceso a las fuentes de financiaci\u00f3n, suministro de informaci\u00f3n y est\u00edmulo de la innovaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) La facilitaci\u00f3n de la transferencia tecnol\u00f3gica; \u00a0<\/p>\n<p>d) La determinaci\u00f3n y estudio de canales de comercializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. COOPERACI\u00d3N EN LOS SECTORES AGR\u00cdCOLA, FORESTAL Y DE DESARROLLO RURAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes acuerdan promover la cooperaci\u00f3n mutua en los sectores agr\u00edcola, forestal y de desarrollo rural, para impulsar la diversificaci\u00f3n, las buenas pr\u00e1cticas en lo que se refiere al medio ambiente, un desarrollo econ\u00f3mico y social sostenible y la seguridad alimentaria. Las Partes estudiar\u00e1n para ello: \u00a0<\/p>\n<p>a) Medidas destinadas a aumentar la calidad de los productos agr\u00edcolas, el desarrollo de capacidades, las transferencias de tecnolog\u00eda, medidas para las asociaciones de productores y de apoyo a actividades de promoci\u00f3n comercial; \u00a0<\/p>\n<p>b) Medidas relativas a la salud medioambiental, medidas zoosanitarias y fitosanitarias y otros aspectos afines, teniendo en cuenta la legislaci\u00f3n vigente en ambas Partes y sus respectivas obligaciones internacionales, derivadas en particular de las normas de los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente y de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio; \u00a0<\/p>\n<p>c) Medidas relativas al desarrollo econ\u00f3mico y social sostenible de las zonas rurales, inclusive las pr\u00e1cticas ecol\u00f3gicamente racionales, la silvicultura, la investigaci\u00f3n, el acceso al suelo, el desarrollo rural sostenible y la seguridad alimentaria; \u00a0<\/p>\n<p>d) Medidas relativas a la preservaci\u00f3n y promoci\u00f3n de actividades tradicionales basadas en las se\u00f1as de identidad espec\u00edficas de las poblaciones y comunidades rurales, como el intercambio de experiencias, las asociaciones y el desarrollo de empresas conjuntas y de redes de cooperaci\u00f3n entre agentes locales u operadores econ\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23. COOPERACI\u00d3N EN MATERIA DE PESCA Y ACUICULTURA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes acuerdan desarrollar la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y t\u00e9cnica en los sectores de la pesca y la acuicultura, principalmente en lo relativo a la explotaci\u00f3n sostenible, la gesti\u00f3n y la conservaci\u00f3n de los recursos pesqueros, incluida la evaluaci\u00f3n del impacto medioambiental. La cooperaci\u00f3n deber\u00e1 incluir tambi\u00e9n \u00e1mbitos como la industria de transformaci\u00f3n y la facilitaci\u00f3n del comercio, y podr\u00e1 desembocar en la celebraci\u00f3n de acuerdos de pesca bilaterales entre las Partes, o entre la Comunidad Europea y uno o varios pa\u00edses miembros de la Comunidad Andina, y\/o en la celebraci\u00f3n de acuerdos de pesca multilaterales entre las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24. COOPERACI\u00d3N EN EL SECTOR MINERO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes acuerdan que, teniendo en cuenta determinados aspectos relativos a la conservaci\u00f3n del medio ambiente, la cooperaci\u00f3n en el sector minero se centrar\u00e1 principalmente en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover la participaci\u00f3n de empresas de ambas Partes en la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n sostenible de los minerales, as\u00ed como en su utilizaci\u00f3n, de conformidad con sus legislaciones respectivas; \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover los intercambios de informaci\u00f3n, experiencia y tecnolog\u00eda en lo que se refiere a la exploraci\u00f3n y la explotaci\u00f3n mineras; \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover el intercambio de expertos y realizar trabajos de investigaci\u00f3n conjuntos para aumentar las posibilidades de desarrollo tecnol\u00f3gico; \u00a0<\/p>\n<p>d) Elaborar medidas para impulsar la inversi\u00f3n en este sector; \u00a0<\/p>\n<p>e) Elaborar medidas que garanticen el respeto del medio ambiente y la responsabilidad medioambiental de las empresas en este sector. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25. COOPERACI\u00d3N EN MATERIA DE ENERG\u00cdA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes acuerdan que su objetivo conjunto ser\u00e1 fomentar la cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la energ\u00eda, lo que incluye consolidar las relaciones econ\u00f3micas en sectores b\u00e1sicos como la energ\u00eda hidroel\u00e9ctrica, el petr\u00f3leo y el gas, las energ\u00edas renovables, la tecnolog\u00eda de ahorro energ\u00e9tico, la electrificaci\u00f3n rural y la integraci\u00f3n regional de los mercados de energ\u00eda, teniendo en consideraci\u00f3n que los pa\u00edses andinos ya est\u00e1n aplicando proyectos de interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica. \u00a0<\/p>\n<p>2. La cooperaci\u00f3n podr\u00e1 incluir, en particular, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuestiones de pol\u00edtica energ\u00e9tica, incluida la interconexi\u00f3n de infraestructuras de importancia regional, la mejora y diversificaci\u00f3n de la oferta y la mejora del acceso a los mercados energ\u00e9ticos, incluida la facilitaci\u00f3n del tr\u00e1nsito, la transmisi\u00f3n y la distribuci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) La gesti\u00f3n y formaci\u00f3n para el sector de la energ\u00eda y la transferencia de tecnolog\u00eda y conocimientos especializados; \u00a0<\/p>\n<p>c) La promoci\u00f3n del ahorro energ\u00e9tico, la eficiencia energ\u00e9tica, las energ\u00edas renovables y el estudio del impacto medioambiental de la producci\u00f3n y el consumo de energ\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>d) Iniciativas de cooperaci\u00f3n entre empresas del sector. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26. COOPERACI\u00d3N EN MATERIA DE TRANSPORTES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes acuerdan que la cooperaci\u00f3n en este \u00e1mbito se centrar\u00e1 en la reestructuraci\u00f3n y la modernizaci\u00f3n de los sistemas de transporte y la infraestructura relacionada, la mejora de la circulaci\u00f3n de pasajeros y mercanc\u00edas y la ampliaci\u00f3n del acceso a los mercados de transporte urbano, a\u00e9reo, mar\u00edtimo, fluvial, lacustre, ferroviario y viario mediante el perfeccionamiento de la gesti\u00f3n operativa y administrativa del transporte y la promoci\u00f3n de normas de funcionamiento exigentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. La cooperaci\u00f3n podr\u00e1 incluir lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) Intercambios de informaci\u00f3n sobre las pol\u00edticas de las Partes, especialmente en lo tocante al transporte urbano y la interconexi\u00f3n e interoperabilidad de las redes de transporte multimodales y otros asuntos de inter\u00e9s com\u00fan; \u00a0<\/p>\n<p>b) La gesti\u00f3n del transporte fluvial, lacustre, las carreteras, los ferrocarriles, los puertos y los aeropuertos, incluida la colaboraci\u00f3n adecuada entre las autoridades pertinentes; \u00a0<\/p>\n<p>c) Proyectos para la transferencia de tecnolog\u00eda europea en el Sistema Mundial de Navegaci\u00f3n por Sat\u00e9lite y los centros de transporte p\u00fablico urbanos; \u00a0<\/p>\n<p>d) La mejora de las normas de seguridad y prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n, incluida la cooperaci\u00f3n en los foros internacionales apropiados para mejorar la observancia de las normas internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27. COOPERACI\u00d3N EN EL \u00c1MBITO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACI\u00d3N, LAS TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS TELECOMUNICACIONES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Las Partes acuerdan que las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n son sectores esenciales de la sociedad moderna, de vital importancia para el desarrollo econ\u00f3mico y social y para una transici\u00f3n armoniosa hacia la sociedad de la informaci\u00f3n. La cooperaci\u00f3n en este \u00e1mbito contribuir\u00e1 a reducir la brecha digital y tratar\u00e1 de proporcionar acceso equitativo a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, especialmente en las zonas menos desarrolladas. \u00a0<\/p>\n<p>2. En este \u00e1mbito, la cooperaci\u00f3n tratar\u00e1 de fomentar: \u00a0<\/p>\n<p>a) El di\u00e1logo sobre todos los aspectos de la sociedad de la informaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) El di\u00e1logo sobre las pol\u00edticas y los aspectos reglamentarios de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, incluidas las normas; \u00a0<\/p>\n<p>c) El intercambio de informaci\u00f3n sobre normas, evaluaci\u00f3n de la conformidad y homologaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) La difusi\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n y los intercambios de informaci\u00f3n sobre nuevos avances tecnol\u00f3gicos; \u00a0<\/p>\n<p>e) Proyectos de investigaci\u00f3n conjunta sobre las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n y proyectos piloto en el campo de las aplicaciones de la sociedad de la informaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>f) La interconexi\u00f3n y la interoperabilidad de las redes y los servicios telem\u00e1ticos; \u00a0<\/p>\n<p>g) El acceso rec\u00edproco a bases de datos, teniendo en cuenta debidamente la legislaci\u00f3n nacional e internacional sobre derechos de autor; \u00a0<\/p>\n<p>h) El intercambio y la formaci\u00f3n de especialistas; \u00a0<\/p>\n<p>i) La informatizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28. COOPERACI\u00d3N EN MATERIA AUDIOVISUAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes acuerdan promover la cooperaci\u00f3n en el sector audiovisual y de los medios de comunicaci\u00f3n en general, mediante iniciativas conjuntas en actividades de formaci\u00f3n, desarrollo audiovisual, producci\u00f3n y distribuci\u00f3n. La cooperaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a las disposiciones nacionales pertinentes sobre derechos de autor y los acuerdos internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29. COOPERACI\u00d3N EN EL SECTOR DEL TURISMO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes acuerdan que la cooperaci\u00f3n en este \u00e1mbito tendr\u00e1 por finalidad: \u00a0<\/p>\n<p>a) Determinar las mejores pr\u00e1cticas para garantizar un desarrollo equilibrado y sostenible del turismo en la regi\u00f3n andina; \u00a0<\/p>\n<p>b) Mejorar la calidad de los servicios ofrecidos a los visitantes; \u00a0<\/p>\n<p>c) Aumentar la sensibilizaci\u00f3n p\u00fablica sobre la importancia social y econ\u00f3mica del turismo para el desarrollo de la Regi\u00f3n Andina; \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover y desarrollar el ecoturismo; \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover la adopci\u00f3n de pol\u00edticas comunes sobre turismo en el marco de la Comunidad Andina. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30. COOPERACI\u00d3N ENTRE INSTITUCIONES FINANCIERAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes acuerdan fomentar, seg\u00fan sus necesidades y en el marco de sus programas y legislaci\u00f3n respectivos, la cooperaci\u00f3n entre las instituciones financieras nacionales y regionales. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31. COOPERACI\u00d3N EN MATERIA DE PROMOCI\u00d3N DE LA INVERSI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes acuerdan promover, dentro de los l\u00edmites de sus respectivas competencias, un clima estable capaz de atraer la inversi\u00f3n rec\u00edproca. \u00a0<\/p>\n<p>2. La cooperaci\u00f3n incluir\u00e1, en particular: \u00a0<\/p>\n<p>a) Est\u00edmulo y desarrollo de los mecanismos de intercambio y divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n relativa a la legislaci\u00f3n en materia de inversi\u00f3n y a las posibilidades en este \u00e1mbito; \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaboraci\u00f3n de un marco jur\u00eddico propicio a la inversi\u00f3n en ambas regiones, mediante la celebraci\u00f3n, cuando proceda, de acuerdos bilaterales entre los Estados miembros de ambas Partes que fomenten y protejan la inversi\u00f3n e impidan la doble imposici\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaboraci\u00f3n de procedimientos administrativos uniformes y simplificados; \u00a0<\/p>\n<p>d) Elaboraci\u00f3n de dispositivos de empresas conjuntas. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32. DI\u00c1LOGO MACROECON\u00d3MICO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes se esforzar\u00e1n tambi\u00e9n en intensificar el di\u00e1logo entre sus autoridades respectivas sobre asuntos macroecon\u00f3micos, incluido en \u00e1mbitos como la pol\u00edtica monetaria, la pol\u00edtica fiscal, las finanzas p\u00fablicas, la deuda externa y la estabilizaci\u00f3n macroecon\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33. COOPERACI\u00d3N ESTAD\u00cdSTICA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes acuerdan que el principal objetivo ser\u00e1 aproximar los m\u00e9todos y programas estad\u00edsticos, permitiendo as\u00ed que cada Parte utilice las estad\u00edsticas de la otra sobre el comercio de bienes y servicios y, de manera m\u00e1s general, sobre cualquier \u00e1mbito incluido en el presente acuerdo para el que puedan elaborarse estad\u00edsticas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las actividades de cooperaci\u00f3n podr\u00e1n incluir, entre otras cosas, intercambios t\u00e9cnicos entre los institutos de estad\u00edstica de la Comunidad Andina y de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea y Eurostat, el desarrollo de m\u00e9todos comunes de recogida, an\u00e1lisis e interpretaci\u00f3n de datos, y la organizaci\u00f3n de seminarios, grupos de trabajo o programas de formaci\u00f3n en materia de estad\u00edstica. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 34. COOPERACI\u00d3N EN MATERIA DE PROTECCI\u00d3N DE LOS CONSUMIDORES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes acuerdan que la cooperaci\u00f3n en este \u00e1mbito tendr\u00e1 por objeto hacer compatibles los sistemas de protecci\u00f3n de los consumidores de ambas Partes. \u00a0<\/p>\n<p>2. En la medida de lo posible, la cooperaci\u00f3n podr\u00e1 tener por finalidad: \u00a0<\/p>\n<p>a) Incrementar la compatibilidad de la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de los consumidores para evitar los obst\u00e1culos al comercio al tiempo que se garantiza un elevado nivel de protecci\u00f3n de los consumidores; \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer y desarrollar sistemas de intercambio mutuo de informaci\u00f3n, por ejemplo sistemas de alerta r\u00e1pida, sobre los alimentos y piensos, que presentan un riesgo para la salud p\u00fablica y la sanidad animal; \u00a0<\/p>\n<p>c) Reforzar las capacidades de aplicaci\u00f3n de las medidas sanitarias y fitosanitarias para facilitar el acceso al mercado y garantizar un nivel adecuado de protecci\u00f3n de la salud sobre una base transparente, no discriminatoria y predecible; \u00a0<\/p>\n<p>d) Fomentar la cooperaci\u00f3n y el intercambio de informaci\u00f3n entre las asociaciones de consumidores; \u00a0<\/p>\n<p>e) Prestar apoyo a la \u201cMesa Andina de Participaci\u00f3n de la Sociedad Civil para la Defensa de los Derechos del Consumidor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 35. COOPERACI\u00d3N EN MATERIA DE PROTECCI\u00d3N DE DATOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes acuerdan promover un elevado nivel de protecci\u00f3n en el procesamiento de datos personales y de otro tipo, de conformidad con las normas internacionales m\u00e1s estrictas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes acuerdan tambi\u00e9n cooperar para mejorar el nivel de protecci\u00f3n de los datos personales y esforzarse por eliminar los obst\u00e1culos que se oponen a su libre circulaci\u00f3n entre las Partes debidos a su insuficiente protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 36. COOPERACI\u00d3N CIENT\u00cdFICA Y TECNOL\u00d3GICA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes acuerdan que la cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica se realizar\u00e1 en su inter\u00e9s mutuo y de conformidad con sus pol\u00edticas, especialmente por lo que respecta a las normas de utilizaci\u00f3n de la propiedad intelectual generada por la investigaci\u00f3n, y tendr\u00e1 por objetivo: \u00a0<\/p>\n<p>a) Contribuir al desarrollo de la ciencia y la tecnolog\u00eda en la regi\u00f3n andina; \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover el desarrollo de los recursos humanos y un marco institucional adecuado para la investigaci\u00f3n y el desarrollo; \u00a0<\/p>\n<p>d) Impulsar las relaciones entre las comunidades cient\u00edficas de las Partes y promover el desarrollo de proyectos conjuntos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica; \u00a0<\/p>\n<p>e) Incitar al sector empresarial de ambas Partes a participar en la cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, en particular en el fomento de la innovaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>f) Promover la innovaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00eda entre las Partes, incluida la administraci\u00f3n electr\u00f3nica y las tecnolog\u00edas limpias. \u00a0<\/p>\n<p>2. La participaci\u00f3n de los centros de ense\u00f1anza superior, los centros de investigaci\u00f3n y los sectores productivos, especialmente las peque\u00f1as y medianas empresas, se impulsar\u00e1 en ambas Partes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes acuerdan promover la cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica entre universidades, centros de investigaci\u00f3n y sectores productivos de ambas regiones, incluido mediante la concesi\u00f3n de becas y la organizaci\u00f3n de intercambios de estudiantes y especialistas de alto nivel. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes acuerdan asimismo promover la participaci\u00f3n andina en los programas tecnol\u00f3gicos y de desarrollo de la Comunidad Europea con arreglo a las disposiciones comunitarias que regulan la participaci\u00f3n de las entidades jur\u00eddicas de terceros pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 37. COOPERACI\u00d3N EN MATERIA DE EDUCACI\u00d3N Y FORMACI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes acuerdan que la cooperaci\u00f3n en este \u00e1mbito tendr\u00e1 por objetivo mejorar la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n profesional. Para ello se conceder\u00e1 especial atenci\u00f3n al acceso de los j\u00f3venes, las mujeres y las personas mayores a la educaci\u00f3n, incluyendo los cursos de formaci\u00f3n t\u00e9cnica, la ense\u00f1anza superior y la formaci\u00f3n profesional, as\u00ed como a la consecuci\u00f3n de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en este contexto. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes acuerdan cooperar m\u00e1s estrechamente en los \u00e1mbitos de la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n profesional, y promover la cooperaci\u00f3n entre universidades y entre empresas con objeto de desarrollar el nivel de conocimientos especializados del personal directivo. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, las Partes acuerdan prestar especial atenci\u00f3n a las operaciones centralizadas y a los programas horizontales (ALFA, ALBAN) que creen v\u00ednculos permanentes entre organismos especializados de ambas Partes, los cuales propiciar\u00e1n la utilizaci\u00f3n conjunta y el intercambio de experiencias y recursos t\u00e9cnicos. \u00a0<\/p>\n<p>4. La cooperaci\u00f3n en este \u00e1mbito podr\u00e1 apoyar asimismo el Plan de Acci\u00f3n para el Sector de la Educaci\u00f3n en los pa\u00edses andinos, que incluye, entre otros, programas de armonizaci\u00f3n de los sistemas educativos andinos, aplicaci\u00f3n de un sistema de informaci\u00f3n sobre estad\u00edsticas educativas y educaci\u00f3n intercultural. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 38. COOPERACI\u00d3N EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y BIODIVERSIDAD.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes acuerdan que la cooperaci\u00f3n en este \u00e1mbito promover\u00e1 la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente en aras del desarrollo sostenible. A este respecto, se consideran importantes la relaci\u00f3n entre la pobreza y el medio ambiente y las repercusiones que sobre \u00e9ste tienen las actividades econ\u00f3micas. La cooperaci\u00f3n deber\u00e1 tambi\u00e9n impulsar la ratificaci\u00f3n y el apoyo a la aplicaci\u00f3n de acuerdos multilaterales sobre medio ambiente y de otros acuerdos internacionales en \u00e1mbitos tales como el cambio clim\u00e1tico, la biodiversidad, la desertizaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de productos qu\u00edmicos. \u00a0<\/p>\n<p>2. La cooperaci\u00f3n se centrar\u00e1 particularmente en: \u00a0<\/p>\n<p>a) La prevenci\u00f3n de la degradaci\u00f3n del medio ambiente; \u00a0<\/p>\n<p>b) La promoci\u00f3n de la conservaci\u00f3n y la gesti\u00f3n sostenible de los recursos naturales (incluidos la biodiversidad, los ecosistemas de monta\u00f1a y los recursos gen\u00e9ticos), teniendo en cuenta la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Pa\u00edses del Tr\u00f3pico Andino; \u00a0<\/p>\n<p>c) El intercambio de informaci\u00f3n y de experiencias en lo que se refiere a la legislaci\u00f3n medioambiental y los problemas medioambientales comunes que se plantean en ambas Partes; \u00a0<\/p>\n<p>d) El refuerzo de la gesti\u00f3n del medio ambiente en todos los sectores, a todos los niveles de gobierno; \u00a0<\/p>\n<p>e) La promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n medioambiental, la creaci\u00f3n de capacidades y la intensificaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de los ciudadanos, as\u00ed como el fomento de programas conjuntos de investigaci\u00f3n a nivel regional; \u00a0<\/p>\n<p>f) La protecci\u00f3n y el desarrollo de los conocimientos y las pr\u00e1cticas tradicionales relacionadas con la utilizaci\u00f3n sostenible de los recursos de la biodiversidad. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 39. COOPERACI\u00d3N EN MATERIA DE CAT\u00c1STROFES NATURALES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes acuerdan que la cooperaci\u00f3n en este \u00e1mbito tendr\u00e1 por objetivo reducir la vulnerabilidad de la regi\u00f3n andina frente a las cat\u00e1strofes naturales, mediante el refuerzo de la planificaci\u00f3n regional y las capacidades de prevenci\u00f3n, la armonizaci\u00f3n del marco jur\u00eddico y la mejora de la coordinaci\u00f3n institucional. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 40. COOPERACI\u00d3N CULTURAL Y CONSERVACI\u00d3N DEL PATRIMONIO CULTURAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El objetivo ser\u00e1 promover la cooperaci\u00f3n cultural entre las Partes, teniendo en cuenta y propiciando las sinergias con los programas bilaterales de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea. \u00a0<\/p>\n<p>3. La cooperaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar de conformidad con las disposiciones nacionales pertinentes sobre derechos de autor y los acuerdos internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>4. Esta cooperaci\u00f3n podr\u00e1 abarcar todos los \u00e1mbitos culturales, incluidos, entre otros, los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) La traducci\u00f3n de obras literarias; \u00a0<\/p>\n<p>b) La conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y revitalizaci\u00f3n del patrimonio nacional; \u00a0<\/p>\n<p>c) Los actos culturales, como las exposiciones de arte y artesan\u00eda, la m\u00fasica, la danza, el teatro y la realizaci\u00f3n de intercambios por parte de artistas y profesionales del mundo de la cultura; \u00a0<\/p>\n<p>d) La promoci\u00f3n de la diversidad cultural; \u00a0<\/p>\n<p>e) Los intercambios juveniles; \u00a0<\/p>\n<p>f) El desarrollo de las industrias culturales; \u00a0<\/p>\n<p>g) La conservaci\u00f3n del patrimonio cultural; \u00a0<\/p>\n<p>h) La prevenci\u00f3n y la lucha contra el comercio il\u00edcito de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de conformidad con los convenios internacionales que las Partes hayan suscrito. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 41. COOPERACI\u00d3N EN EL \u00c1MBITO DE LA SALUD.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes acuerdan cooperar en el sector de la salud con el objetivo de apoyar reformas sectoriales encaminadas a reforzar la equidad y la adaptaci\u00f3n a las necesidades de la poblaci\u00f3n pobre de los servicios de salud, y de promover dispositivos de financiaci\u00f3n equitativa que mejoren el acceso de la poblaci\u00f3n pobre a la asistencia sanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes acuerdan que la prevenci\u00f3n primaria exige tambi\u00e9n tener en cuenta otros sectores, como el de la educaci\u00f3n, el agua y el saneamiento. A este respecto, las Partes aspiran a crear e intensificar asociaciones m\u00e1s all\u00e1 del sector sanitario para conseguir los Objetivos de Desarrollo del Milenio, principalmente en lo que se refiere a la lucha contra el sida, la malaria y la tuberculosis, de acuerdo con las normas pertinentes de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio. Tambi\u00e9n es necesario crear asociaciones con la sociedad civil organizada, las ONG y el sector privado para tratar los aspectos vinculados a la salud sexual y reproductiva y los derechos relacionados con ella desde un planteamiento atento a las cuestiones de g\u00e9nero, y trabajar con los j\u00f3venes para evitar las enfermedades de transmisi\u00f3n sexual y los embarazos no deseados. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes acuerdan cooperar en el \u00e1mbito de las infraestructuras b\u00e1sicas, como el suministro de agua y los sistemas de alcantarillado. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 42. COOPERACI\u00d3N SOCIAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes acuerdan cooperar para fomentar la participaci\u00f3n de los interlocutores sociales en un di\u00e1logo sobre las condiciones de vida y trabajo, la protecci\u00f3n social y la integraci\u00f3n en la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>2. La cooperaci\u00f3n deber\u00e1 contribuir a los procesos de concertaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y pol\u00edtica dirigidos a fomentar el desarrollo general en el contexto de las estrategias de reducci\u00f3n de la pobreza y creaci\u00f3n de empleo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes subrayan la importancia del desarrollo social, que debe acompa\u00f1ar al desarrollo econ\u00f3mico, y acuerdan dar prioridad a la promoci\u00f3n de los principios y los derechos fundamentales en el lugar de trabajo definidos en los convenios de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, las denominadas \u201cnormas fundamentales del trabajo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes acuerdan que la cooperaci\u00f3n en este \u00e1mbito podr\u00e1 tener en cuenta la aplicaci\u00f3n de la Agenda Social Andina, centrada en torno a dos pilares b\u00e1sicos, el Mercado Com\u00fan Andino y el desarrollo de mecanismos para propiciar la reducci\u00f3n de la pobreza y la cohesi\u00f3n regional. \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes podr\u00e1n cooperar en cualquier \u00e1mbito de inter\u00e9s mutuo en los sectores anteriormente mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>6. Las medidas se coordinar\u00e1n con las de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea y las organizaciones internacionales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando proceda, y con arreglo a sus procedimientos respectivos, las Partes podr\u00e1n mantener este di\u00e1logo en coordinaci\u00f3n, respectivamente, con el Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo y su hom\u00f3logo andino. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 43. PARTICIPACI\u00d3N DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA EN LA COOPERACI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes reconocen el papel y la contribuci\u00f3n potencial de la sociedad civil organizada en el proceso de cooperaci\u00f3n y acuerdan propiciar tanto un di\u00e1logo efectivo con ella como su participaci\u00f3n eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>2. Respetando las disposiciones legales y administrativas de cada una de las Partes, la sociedad civil organizada podr\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>a) Participar en el proceso de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas a nivel nacional, seg\u00fan los principios democr\u00e1ticos; \u00a0<\/p>\n<p>b) Ser informada de las consultas sobre pol\u00edticas sectoriales y estrategias de desarrollo y cooperaci\u00f3n, y participar en ellas, principalmente en los \u00e1mbitos que la afectan, en todas las fases del proceso de desarrollo; \u00a0<\/p>\n<p>c) Recibir recursos financieros en la medida en que la normativa interna de cada una de las Partes lo permita, as\u00ed como ayuda al desarrollo de capacidades en los sectores cr\u00edticos; \u00a0<\/p>\n<p>d) Participar en la aplicaci\u00f3n de programas de cooperaci\u00f3n en los \u00e1mbitos que la afecten.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 44. COOPERACI\u00d3N EN MATERIA DE G\u00c9NERO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes acuerdan que la cooperaci\u00f3n en este \u00e1mbito contribuir\u00e1 a reforzar las pol\u00edticas y los programas destinados a garantizar, mejorar y ampliar la participaci\u00f3n igualitaria de hombres y mujeres en todos los sectores de la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y cultural, incluido, en caso necesario, mediante la adopci\u00f3n de medidas positivas en favor de las mujeres. Contribuir\u00e1 tambi\u00e9n a facilitar el acceso de las mujeres a todos los recursos necesarios para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes acuerdan que la cooperaci\u00f3n en este \u00e1mbito contribuir\u00e1 a la creaci\u00f3n y puesta a punto de asociaciones con los pueblos ind\u00edgenas en el contexto de la promoci\u00f3n de los objetivos de erradicaci\u00f3n de la pobreza, gesti\u00f3n sostenible de los recursos naturales y respeto de los derechos humanos y la democracia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes acuerdan asimismo cooperar en el fomento de una protecci\u00f3n adecuada de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las pr\u00e1cticas de las comunidades ind\u00edgenas y locales que representan modos de vida tradicionales pertinentes para la conservaci\u00f3n y el uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, as\u00ed como un reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de la utilizaci\u00f3n de dichos conocimientos. \u00a0<\/p>\n<p>3. Adem\u00e1s de tener en cuenta de manera sistem\u00e1tica la situaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas en todos los niveles de la cooperaci\u00f3n al desarrollo, las Partes integrar\u00e1n la situaci\u00f3n espec\u00edfica de estos grupos en la elaboraci\u00f3n de sus pol\u00edticas y reforzar\u00e1n la capacidad de las organizaciones representativas de los pueblos ind\u00edgenas, a fin de aumentar los efectos positivos de la cooperaci\u00f3n al desarrollo sobre dichos pueblos. \u00a0<\/p>\n<p>4. La cooperaci\u00f3n en este \u00e1mbito podr\u00e1 proporcionar apoyo a organizaciones de representaci\u00f3n ind\u00edgena, como la Mesa de Trabajo sobre Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, instancia consultiva en el marco del Sistema Andino de Integraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 46. COOPERACI\u00d3N EN LO QUE SE REFIERE A LAS POBLACIONES DESPLAZADAS, DESARRAIGADAS Y ANTIGUOS MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS ILEGALES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Las Partes acuerdan que la cooperaci\u00f3n en favor de las poblaciones desplazadas, desarraigadas y antiguos miembros de grupos armados ilegales contribuir\u00e1 a satisfacer sus necesidades esenciales desde el momento en que finalice la ayuda humanitaria hasta que se adopte una soluci\u00f3n a largo plazo para regular su estatuto. \u00a0<\/p>\n<p>2. Esta cooperaci\u00f3n podr\u00e1 incluir, entre otras, las siguientes actividades: \u00a0<\/p>\n<p>a) Autosuficiencia y reinserci\u00f3n en el tejido socioecon\u00f3mico de las poblaciones desplazadas, desarraigadas y antiguos miembros de grupos armados ilegales; \u00a0<\/p>\n<p>b) Ayuda a las comunidades locales de acogida y a las zonas de reasentamiento, para facilitar la aceptaci\u00f3n y la integraci\u00f3n de las poblaciones desplazadas, desarraigadas y antiguos miembros de grupos armados ilegales; \u00a0<\/p>\n<p>c) Ayuda al retorno voluntario de esos grupos de poblaci\u00f3n y a su instalaci\u00f3n en sus pa\u00edses de origen o en otros pa\u00edses, si las condiciones lo permiten; \u00a0<\/p>\n<p>d) Operaciones para ayudarles a recuperar sus pertenencias o sus derechos de propiedad, y ayuda para la resoluci\u00f3n jur\u00eddica de las violaciones de los derechos humanos de las que hayan sido v\u00edctimas esos grupos de poblaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>e) Refuerzo de las capacidades institucionales de los pa\u00edses enfrentados a estos problemas. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 47. COOPERACI\u00d3N EN LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS Y LA DELINCUENCIA ORGANIZADA ASOCIADA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la base del principio de corresponsabilidad y como complemento del Di\u00e1logo Especializado de Alto Nivel sobre drogas entre la Uni\u00f3n Europea y la Comunidad Andina, as\u00ed como de las labores del Grupo conjunto de seguimiento de los acuerdos sobre precursores y sustancias qu\u00edmicas utilizados con frecuencia en la fabricaci\u00f3n il\u00edcita de estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, las Partes acuerdan que la cooperaci\u00f3n en este \u00e1mbito tendr\u00e1 por objeto coordinar e intensificar los esfuerzos realizados conjuntamente para prevenir y controlar los v\u00ednculos que conforman el problema mundial de las drogas il\u00edcitas. Las Partes acuerdan igualmente comprometerse a luchar contra la delincuencia organizada relacionada con este tr\u00e1fico a trav\u00e9s, por ejemplo, de las organizaciones e instancias internacionales. Las Partes acuerdan utilizar tambi\u00e9n a tal efecto el Mecanismo de Coordinaci\u00f3n y Cooperaci\u00f3n en materia de Drogas entre la Uni\u00f3n Europea y Am\u00e9rica Latina y el Caribe. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes cooperar\u00e1n en este \u00e1mbito para la aplicaci\u00f3n, en particular, de: \u00a0<\/p>\n<p>a) Programas para prevenir el abuso de drogas; \u00a0<\/p>\n<p>b) Proyectos de formaci\u00f3n, educaci\u00f3n, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de toxic\u00f3manos; \u00a0<\/p>\n<p>c) Proyectos para propiciar la armonizaci\u00f3n de las legislaciones y las medidas aplicadas en este sector en los pa\u00edses andinos; \u00a0<\/p>\n<p>d) Programas de investigaci\u00f3n conjunta; \u00a0<\/p>\n<p>e) Medidas y actividades de cooperaci\u00f3n eficaces destinadas a impulsar y consolidar el desarrollo alternativo, con la participaci\u00f3n de las comunidades interesadas; \u00a0<\/p>\n<p>f) Medidas dirigidas a prevenir nuevos cultivos il\u00edcitos y su traslado hacia regiones fr\u00e1giles desde el punto de vista del medio ambiente o zonas no afectadas previamente; \u00a0<\/p>\n<p>h) El fortalecimiento de las acciones de control del tr\u00e1fico de armas, municiones y explosivos. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 48. COOPERACI\u00d3N EN LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE DINERO Y LA DELINCUENCIA ASOCIADA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes acuerdan cooperar en la prevenci\u00f3n del uso de sus sistemas financieros para el blanqueo de los ingresos generados por actividades delictivas, en general, y por el tr\u00e1fico de drogas, en particular. \u00a0<\/p>\n<p>2. Esta cooperaci\u00f3n incluir\u00e1 la concesi\u00f3n de ayuda administrativa y t\u00e9cnica para la elaboraci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de reglamentaciones y la puesta en pr\u00e1ctica eficaz de normas y dispositivos adecuados. La cooperaci\u00f3n permitir\u00e1, especialmente, el intercambio de informaci\u00f3n pertinente y la adopci\u00f3n de normas apropiadas para combatir el blanqueo de dinero, comparables a las adoptadas por la Comunidad Europea y los organismos internacionales en este campo, como el Grupo de acci\u00f3n financiera sobre el blanqueo de capitales (GAFI). Se estimular\u00e1 la cooperaci\u00f3n a nivel regional. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 49. COOPERACI\u00d3N EN MATERIA DE MIGRACI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes reafirman la importancia que otorgan a la gesti\u00f3n conjunta de los flujos migratorios entre sus territorios. A fin de intensificar su cooperaci\u00f3n, las Partes entablar\u00e1n un di\u00e1logo de gran alcance sobre todas las cuestiones referentes a la migraci\u00f3n, en especial la migraci\u00f3n ilegal, el contrabando y el tr\u00e1fico de seres humanos y la inclusi\u00f3n de los aspectos relativos a la migraci\u00f3n en las estrategias nacionales de desarrollo econ\u00f3mico y social de las \u00e1reas en las que se originan las migraciones, teniendo tambi\u00e9n en consideraci\u00f3n los lazos hist\u00f3ricos y culturales existentes entre ambas regiones. \u00a0<\/p>\n<p>2. La cooperaci\u00f3n se basar\u00e1 en una evaluaci\u00f3n espec\u00edfica de las necesidades realizada entre las Partes mediante consulta y se ejecutar\u00e1 de conformidad con la correspondiente legislaci\u00f3n comunitaria y nacional aplicable. En particular, se centrar\u00e1 en: \u00a0<\/p>\n<p>a) Las causas originarias de la migraci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) La formulaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de leyes y pr\u00e1cticas nacionales en materia de protecci\u00f3n internacional, tanto para cumplir las disposiciones de la Convenci\u00f3n de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, de su Protocolo de 1967 y de otros instrumentos regionales e internacionales pertinentes, como para garantizar el respeto del principio de \u201cno devoluci\u00f3n\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>c) Las normas de admisi\u00f3n y los derechos y la condici\u00f3n de las personas admitidas, el trato justo y la integraci\u00f3n en la sociedad de los extranjeros con residencia legal, la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n de los migrantes legales y las medidas contra el racismo y la xenofobia; \u00a0<\/p>\n<p>d) La elaboraci\u00f3n de una pol\u00edtica eficaz y preventiva contra la inmigraci\u00f3n ilegal, el contrabando de migrantes y el tr\u00e1fico de seres humanos, incluida la cuesti\u00f3n de c\u00f3mo combatir la redes dedicadas a tales pr\u00e1cticas y proteger a las v\u00edctimas de las mismas; \u00a0<\/p>\n<p>e) El regreso, en condiciones dignas y humanas, de las personas que residen de manera ilegal, y su readmisi\u00f3n, de conformidad con el apartado 3; \u00a0<\/p>\n<p>f) El \u00e1mbito de los visados, en lo que concierne a los aspectos de inter\u00e9s mutuo, como los visados concedidos a personas que viajan por motivos comerciales, acad\u00e9micos o culturales; \u00a0<\/p>\n<p>g) El tema de los controles fronterizos, por lo que respecta a los aspectos relacionados con la organizaci\u00f3n, la formaci\u00f3n, las mejores pr\u00e1cticas y otras medidas operativas sobre el terreno y, cuando proceda, la aportaci\u00f3n de material. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el marco de la cooperaci\u00f3n para impedir y controlar la inmigraci\u00f3n ilegal, las Partes acuerdan tambi\u00e9n readmitir a sus migrantes ilegales. A tal efecto: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Previa petici\u00f3n y sin proceder a m\u00e1s tr\u00e1mites, cada pa\u00eds andino deber\u00e1 readmitir a todos sus nacionales que se encuentren de manera ilegal en el territorio de un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, proporcionarles documentos de identidad adecuados y poner a su disposici\u00f3n los servicios administrativos necesarios a tal efecto; y \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Previa petici\u00f3n y sin proceder a m\u00e1s tr\u00e1mites, cada Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea deber\u00e1 readmitir a todos sus nacionales que se encuentren de manera ilegal en el territorio de un pa\u00eds andino, suministrarles documentos de identidad adecuados y poner a su disposici\u00f3n los servicios administrativos necesarios a tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes acuerdan celebrar, previa petici\u00f3n y a la mayor brevedad posible, un acuerdo por el que se regulen las obligaciones concretas de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea y de los pa\u00edses andinos en materia de readmisi\u00f3n. El acuerdo abordar\u00e1 tambi\u00e9n la cuesti\u00f3n de la readmisi\u00f3n de los nacionales de otros pa\u00edses y de las personas ap\u00e1tridas. \u00a0<\/p>\n<p>A tal efecto, por \u201cPartes\u201d se entender\u00e1 la Comunidad Europea, cualquiera de sus Estados miembros y cualquier pa\u00eds andino. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 50. COOPERACI\u00d3N EN MATERIA DE LUCHA ANTITERRORISTA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes reafirman la importancia de la lucha antiterrorista y, de conformidad con los convenios internacionales, las resoluciones adoptadas por las Naciones Unidas al respecto y su legislaci\u00f3n y normativas respectivas, acuerdan cooperar en pro de la prevenci\u00f3n y la erradicaci\u00f3n de los actos de terrorismo. Esta colaboraci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo principalmente: \u00a0<\/p>\n<p>a) En el marco de la aplicaci\u00f3n \u00edntegra de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y otras resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, as\u00ed como de los convenios e instrumentos internacionales; \u00a0<\/p>\n<p>b) Mediante el intercambio de informaci\u00f3n sobre grupos terroristas y sus redes de apoyo, de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional e internacional, y \u00a0<\/p>\n<p>c) Mediante el intercambio de puntos de vista sobre los medios y m\u00e9todos utilizados para combatir el terrorismo, incluidos los \u00e1mbitos t\u00e9cnicos y de formaci\u00f3n, y el intercambio de experiencias en materia de prevenci\u00f3n del terrorismo. \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV. \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 51. RECURSOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para contribuir a la consecuci\u00f3n de los objetivos de cooperaci\u00f3n previstos en el presente acuerdo, las partes se comprometen a facilitar, dentro de los l\u00edmites de sus capacidades y a trav\u00e9s de sus canales respectivos, los recursos adecuados, en particular recursos financieros. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes adoptar\u00e1n todas las medidas adecuadas para promover y facilitar las actividades del Banco Europeo de Inversiones en la Comunidad Andina de acuerdo con sus procedimientos y criterios de financiaci\u00f3n y con sus leyes y reglamentaciones, sin perjuicio de los poderes de sus autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Comunidad Andina y sus pa\u00edses miembros conceder\u00e1n facilidades y garant\u00edas a los expertos de la Comunidad Europea, as\u00ed como exenci\u00f3n de derechos en lo que se refiere a las importaciones realizadas en el marco de actividades de cooperaci\u00f3n, de conformidad con los convenios marco firmados entre la Comunidad Europea y cada uno de los pa\u00edses andinos. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 52. MARCO INSTITUCIONAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes acuerdan conservar la Comisi\u00f3n mixta establecida en virtud del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n de 1983 y mantenida en el Acuerdo Marco de Cooperaci\u00f3n de 1993. Dicha Comisi\u00f3n, integrada por funcionarios de alto nivel, se reunir\u00e1 alternativamente en la Uni\u00f3n Europea y la Comunidad Andina. El orden del d\u00eda de las reuniones de la Comisi\u00f3n mixta se establecer\u00e1 de mutuo acuerdo. Competer\u00e1 a la propia Comisi\u00f3n mixta establecer las disposiciones relativas a la frecuencia de las reuniones, la Presidencia y dem\u00e1s cuestiones que puedan surgir, incluida, seg\u00fan proceda, la creaci\u00f3n de subcomisiones. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Comisi\u00f3n mixta ser\u00e1 responsable de la aplicaci\u00f3n general del Acuerdo y abordar\u00e1 asimismo cualquier cuesti\u00f3n que afecte a las relaciones econ\u00f3micas entre las Partes, en particular las cuestiones sanitarias y fitosanitarias, inclusive con los diferentes pa\u00edses miembros de la Comunidad Andina. \u00a0<\/p>\n<p>3. Se crear\u00e1 un Comit\u00e9 consultivo conjunto para ayudar a la Comisi\u00f3n mixta a promover el di\u00e1logo con las organizaciones econ\u00f3micas y sociales de la sociedad civil organizada. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes animar\u00e1n al Parlamento Europeo y al Parlamento Andino a crear una comisi\u00f3n interparlamentaria, en el marco del presente acuerdo, con arreglo a las pr\u00e1cticas anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 53. DEFINICI\u00d3N DE LAS PARTES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio del art\u00edculo 49, a efectos del presente acuerdo, se entender\u00e1 por \u201clas Partes\u201d la Comunidad, sus Estados miembros o la Comunidad y sus Estados miembros, en sus \u00e1mbitos respectivos de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, por una parte, y la Comunidad Andina, sus pa\u00edses miembros o la Comunidad Andina y sus pa\u00edses miembros, por otra, con arreglo a sus respectivas \u00e1reas de competencia. El acuerdo tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable a las medidas adoptadas por las autoridades estatales, regionales o locales en los territorios de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54. ENTRADA EN VIGOR.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente acuerdo entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del mes siguiente a aquel en el que las Partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de los procedimientos necesarios a este efecto. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las notificaciones se enviar\u00e1n al Secretario General del Consejo de la Uni\u00f3n Europea y al Secretario General de la Comunidad Andina, quienes ser\u00e1n los depositarios del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>3. A partir de su fecha de entrada en vigor y con arreglo al apartado 1, el presente acuerdo sustituir\u00e1 al Acuerdo Marco de Cooperaci\u00f3n de 1993 y a la Declaraci\u00f3n Com\u00fan de Roma sobre Di\u00e1logo Pol\u00edtico de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 55. DURACI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo tendr\u00e1 duraci\u00f3n indefinida. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquiera de las Partes podr\u00e1 poner t\u00e9rmino al Acuerdo mediante notificaci\u00f3n escrita a la otra Parte. \u00a0<\/p>\n<p>3. La terminaci\u00f3n surtir\u00e1 efecto seis meses despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n a la otra Parte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 56. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes adoptar\u00e1n todas las medidas generales o espec\u00edficas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que asumen en virtud del presente Acuerdo y velar\u00e1n por que se adecuen a los objetivos establecidos en este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando una de las Partes considere que la otra Parte ha incumplido alguna de las obligaciones que le impone el presente acuerdo podr\u00e1 adoptar las medidas apropiadas. Antes de hacerlo, deber\u00e1 facilitar a la Comisi\u00f3n mixta toda la informaci\u00f3n pertinente necesaria en un plazo de 30 d\u00edas para que \u00e9sta examine en detalle la situaci\u00f3n con objeto de buscar una soluci\u00f3n aceptable para las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Al escoger estas medidas, se deber\u00e1n seleccionar prioritariamente las que menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo. Estas medidas ser\u00e1n notificadas inmediatamente a la Comisi\u00f3n mixta y ser\u00e1n objeto de consultas en su seno si as\u00ed lo solicita la otra Parte. \u00a0<\/p>\n<p>3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, cualquiera de las Partes podr\u00e1 adoptar inmediatamente medidas apropiadas de conformidad con el Derecho internacional en el caso de: \u00a0<\/p>\n<p>a) Terminaci\u00f3n del presente Acuerdo no sancionada por las normas generales del Derecho internacional; \u00a0<\/p>\n<p>b) Incumplimiento por la otra Parte de los elementos esenciales del presente Acuerdo a que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 1o. \u00a0<\/p>\n<p>La otra Parte podr\u00e1 pedir que se convoque una reuni\u00f3n urgente para reunir a las Partes en un plazo de 15 d\u00edas a fin de proceder a un examen detallado de la situaci\u00f3n con objeto de buscar una soluci\u00f3n aceptable para las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 57. CL\u00c1USULA EVOLUTIVA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes podr\u00e1n acordar mutuamente extender el presente Acuerdo con el objetivo de ampliar y complementar su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de conformidad con su legislaci\u00f3n respectiva, concluyendo acuerdos sobre actividades o sectores espec\u00edficos a la luz de la experiencia adquirida durante su aplicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. No se excluir\u00e1 de antemano ninguna posibilidad de cooperaci\u00f3n. Las Partes podr\u00e1n recurrir a la Comisi\u00f3n mixta para estudiar las posibilidades pr\u00e1cticas de cooperaci\u00f3n en inter\u00e9s mutuo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 58. PROTECCI\u00d3N DE DATOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes acuerdan que se garantizar\u00e1 la protecci\u00f3n de los datos en todos los \u00e1mbitos donde se intercambien datos personales. \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes acuerdan dar un elevado nivel de protecci\u00f3n al tratamiento de datos personales y de otra \u00edndole, compatible con las normas internacionales m\u00e1s exigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 59. APLICACI\u00d3N TERRITORIAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo se aplicar\u00e1 a los territorios en que es aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en las condiciones establecidas en dicho Tratado, por una parte, y a los territorios de la Comunidad Andina y sus pa\u00edses miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela), por otra. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 60. TEXTOS AUT\u00c9NTICOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, espa\u00f1ola, francesa, finesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente aut\u00e9ntico. \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACIONES UNILATERALES DE LA UE \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACION DE LA COMISION Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA RELATIVA A LA CLAUSULA SOBRE EL REGRESO Y LA READMISION DE LOS MIGRANTES ILEGALES (ARTICULO 49) \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 49 regir\u00e1 sin perjuicio de la divisi\u00f3n interna de poderes entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros para la celebraci\u00f3n de los acuerdos de readmisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACION DE LA COMISION Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA RELATIVA A LA CLAUSULA SOBRE LA DEFINICION DE LAS PARTES (ARTICULO 53) \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del presente acuerdo que entran en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la parte III del t\u00edtulo IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea son vinculantes para el Reino Unido e Irlanda como Partes contratantes independientes, y no como parte de la Comunidad Europea, hasta que el Reino Unido o Irlanda (seg\u00fan sea el caso) notifiquen a la Parte de la Comunidad Andina que se han obligado como partes de la Comunidad Europea, de conformidad con el Protocolo sobre la posici\u00f3n del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Uni\u00f3n Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Lo mismo es aplicable a Dinamarca, de conformidad con el Protocolo sobre la posici\u00f3n de Dinamarca anexo a dichos Tratados. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 10 de agosto de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos Constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las Funciones del Despacho de la se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Camilo Reyes Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base el \u201cAcuerdo de di\u00e1logo pol\u00edtico y cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus pa\u00edses Miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela), por otra parte\u201d, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7a de 1944, el \u201cAcuerdo de Di\u00e1logo Pol\u00edtico y Cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus pa\u00edses Miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela), por otra parte\u201d, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003), que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 10 de agosto de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las Funciones del Despacho de la se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Camilo Reyes Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base el \u201cAcuerdo de di\u00e1logo Pol\u00edtico y Cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus pa\u00edses Miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela), por otra parte\u201d, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7a de 1944, el \u201cAcuerdo de di\u00e1logo pol\u00edtico y Cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus pa\u00edses Miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela), por otra parte\u201d, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003), que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>HERN\u00c1N FRANCISCO ANDRADE SERRANO. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO OTERO DAJUD \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>GERM\u00c1N VAR\u00d3N COTRINO. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS ALFONSO RODR\u00cdGUEZ CAMARGO. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME BERM\u00daDEZ MERIZALDE. \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES. \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio solicita la declaraci\u00f3n de exequibilidad del Acuerdo pues el mismo no ri\u00f1e con los par\u00e1metros del marco legal que, desde el 2006, se ha querido garantizar al sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido manifest\u00f3 la apoderada del Ministerio \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>En nombre del Ministerio del Interior y de Justicia la Dra. Ana Beatriz Castelblanco Burgos solicita que se declare la exequibilidad del Acuerdo de Di\u00e1logo Pol\u00edtico y Cooperaci\u00f3n que ahora se estudia. \u00a0<\/p>\n<p>En su intervenci\u00f3n la apoderada del Ministerio realiza el examen del la ley 1349 de 2009, primero en su parte formal y luego respecto de su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la parte formal examina el cumplimiento de los requisitos del procedimiento legislativo en cada una de las etapas del tr\u00e1mite congresual, concluyendo que los mismos se cumplieron adecuadamente \u2013folios 140 y 141 cuaderno principal-. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del contenido del Acuerdo, y luego de resumir algunas de sus disposiciones, la apoderada del Ministerio concluye \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo se evidencia en la lectura del contenido y alcance del Acuerdo que se revisa, el mismo se encuentra en concordancia con los principios, derechos, postulados y contenidos normativos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, en la medida en que comprende compromisos multilaterales para Colombia, que coadyuvan a desarrollar y hacer efectivos tales principios, derechos y postulados superiores, a trav\u00e9s de estrategias de mutua colaboraci\u00f3n que redundar\u00e1n en un mayor desarrollo econ\u00f3mico, cultural, ambiental, pol\u00edtico y social de nuestro pa\u00eds, dentro de un \u00e1mbito de integraci\u00f3n regional y multilateral. Compromisos que se ajustan a los postulados contenidos en el art\u00edculo 9\u00ba de la Carta Pol\u00edtica, en cuanto que los mismos no vulneran la soberan\u00eda nacional ni el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y se aviene al reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia, adem\u00e1s de orientarse de manera transversa hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe.\u201d \u2013folio 146, cuaderno principal-\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del Acuerdo que ahora se estudia, la comunicaci\u00f3n del Ministerio de relaciones Exteriores describe brevemente el contenido del mismo; detalla las diferentes etapas del procedimiento de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Acuerdo; y, finalmente, expone las razones que justifican la constitucionalidad del mismo. En este sentido manifest\u00f3 la apoderada del Ministerio \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo qued\u00f3 expuesto anteriormente, con la celebraci\u00f3n del \u2018Acuerdo de Di\u00e1logo Pol\u00edtico entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros por una parte, y la Comunidad Andina y sus Pa\u00edses Miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela) por otra parte\u2019, hecho en Roma el 15 de diciembre de 2003, el gobierno colombiano est\u00e1 orientando la pol\u00edtica exterior de Colombia hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe (art\u00edculo 9), promocionando la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales (art\u00edculo 226) y propiciando la integraci\u00f3n social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones (art\u00edculo 227)\u201d \u2013folio 160, cuaderno principal- \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones la apoderada del Ministerio manifiesta que el Acuerdo es acorde con los principios constitucionales aplicables a las relaciones internacionales, respetando la soberan\u00eda y capacidad de autodeterminaci\u00f3n del Estado colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>El concepto del Ministerio se centra en los art\u00edculos 24 y 25 art\u00edculos que refieren al tema de cooperaci\u00f3n en el sector minero y cooperaci\u00f3n en materia de energ\u00eda, respectivamente. Para la apoderada del Ministerio las l\u00edneas de cooperaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 24 resultan adecuadas para facilitar el desarrollo y crecimiento de este importante sector productivo, no s\u00f3lo en Colombia, sino en general en los pa\u00edses de la Comunidad Andina \u2013folio 172 y 173, cuaderno principal-. Respecto del art\u00edculo 25 considera conveniente su aplicabilidad \u201cdado que las actividades planteadas se encuadra (sic) enmarcadas dentro de los programas y proyectos sectoriales del pa\u00eds, lo cual contribuir\u00eda a alcanzar la eficiencia energ\u00e9tica en la regi\u00f3n, entendiendo como uno de los mecanismos de mayor impacto e importancia que le permiten asegurar el abastecimiento energ\u00e9tico, la competitividad nacional, la protecci\u00f3n del consumidor y la promoci\u00f3n de las fuentes energ\u00e9ticas no convencionales, siendo \u00e9ste un asunto de inter\u00e9s social, p\u00fablico y de conveniencia nacional\u201d \u2013folio 174, cuaderno principal-. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las consideraciones anteriores, la apoderada del Ministerio solicita que se declare la exequibilidad del Acuerdo de Di\u00e1logo Pol\u00edtico y Cooperaci\u00f3n \u2013folio 175, cuaderno principal-. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las competencias previstas en los art\u00edculos 242.2 y 278 del texto constitucional, el Procurador General de la Naci\u00f3n present\u00f3 concepto n\u00fam. 4771 dentro del tr\u00e1mite de la referencia, en el cual solicita se declare la exequibilidad del \u201cAcuerdo de di\u00e1logo pol\u00edtico y cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus pa\u00edses miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela), por otra parte\u201d hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003) y de la Ley 1349 de 2009 que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>El concepto del Procurador cuenta con dos grandes apartes, uno dedicado al an\u00e1lisis del procedimiento seguido por el Congreso para su aprobaci\u00f3n y otro al an\u00e1lisis del contenido del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del tr\u00e1mite en el Congreso el Ministerio P\u00fablico concluy\u00f3 que el tr\u00e1mite se llev\u00f3 a cabo en debida forma, respet\u00e1ndose las exigencias atinentes a la aprobaci\u00f3n en cuatro debates, el tiempo m\u00ednimo exigido entre unos y otros, el qu\u00f3rum y las mayor\u00edas previstas y el tiempo m\u00e1ximo que puede durar en tr\u00e1mite un proyecto de ley. De la misma forma el proyecto fue sancionado en debida forma y remitido dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado por el numeral 10\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n \u2013folio 119-. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del an\u00e1lisis del contenido del tratado el Ministerio P\u00fablico concluy\u00f3 que se trata de un tratado que, a la par que tiene como objetivo fortalecer las relaciones internacionales del Estado colombiano, somete a reglas internacionales algunos aspectos de las relaciones pol\u00edticas, sociales y econ\u00f3micas, sin afectar de manera ileg\u00edtima la soberan\u00eda nacional. Con base en este an\u00e1lisis concluye que \u201cel Convenio constituye un importante mecanismo para Colombia puesto que se presenta como una herramienta de integraci\u00f3n que permitir\u00e1 enriquecer y ampliar el especio pol\u00edtico encaminado a fortalecer el multilateralismo para contrarrestar flagelos que se presentan en la estabilidad regional, derechos humanos, gobernabilidad democr\u00e1tica, seguridad, desarrollo tecnol\u00f3gico y debilitar el tr\u00e1fico de armas ligeras y de peque\u00f1o calibre, entre otros temas\u201d \u2013folio 124-. Por las razones antes anotadas concluye el Ministerio P\u00fablico que en su aspecto sustancial se adecua plenamente a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Los argumentos antes mencionados apoyan la solicitud de exequibilidad del \u201cAcuerdo de di\u00e1logo pol\u00edtico y cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus pa\u00edses miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela), por otra parte\u201d hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003) y la Ley 1349 de 2009 que lo aprueba por parte del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. La competencia y el objeto del control\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n corresponde a la Corte realizar el control autom\u00e1tico de constitucionalidad de los tratados internacionales y las leyes que los aprueban. Sobre el particular cabe resaltar que el control confiado a esta Corporaci\u00f3n en estos casos es integral, autom\u00e1tico y versa tanto sobre el contenido material del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su tr\u00e1mite legislativo y las normas constitucionales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el aspecto formal, la Corte ha entendido que se encuentra llamada a examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano durante el proceso de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del tratado, al igual que la observancia de las reglas del tr\u00e1mite legislativo que precedieron la aprobaci\u00f3n de la ley sujeta a an\u00e1lisis. Sobre el particular, es preciso advertir que el texto constitucional no dispone un procedimiento legislativo especial para la expedici\u00f3n de una ley aprobatoria de un tratado internacional, raz\u00f3n por la cual debe seguir, en t\u00e9rminos generales, el mismo tr\u00e1mite de una ley ordinaria. Empero, esta previsi\u00f3n opera salvo las obligaciones de (i) iniciaci\u00f3n del debate en el Senado de la Rep\u00fablica, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.N.); y (ii) remisi\u00f3n de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisi\u00f3n definitiva (Art. 241-10 C.N.). \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, en raz\u00f3n del tr\u00e1mite ordinario de la ley, se requiere: (i) el inicio del procedimiento legislativo en la comisi\u00f3n constitucional correspondiente del Senado de la Rep\u00fablica; (ii) la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley; (iii) la aprobaci\u00f3n reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las C\u00e1maras (Art. 157 C.N.); (iv) que entre el primer y segundo debates medie un lapso no inferior a ocho d\u00edas y que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, transcurran por lo menos quince d\u00edas (Art. 160 C.P.); (v) la comprobaci\u00f3n del anuncio previo a la votaci\u00f3n en cada uno de los debates; y (vi) la sanci\u00f3n presidencial y la remisi\u00f3n del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes, (Art. \u00a0241-10 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto al elemento material del control de constitucionalidad, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y, a su vez, las de la ley aprobatoria con la totalidad de los preceptos constitucionales, a fin de \u00a0determinar si se ajustan o no al Texto Fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>2. Metodolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a lo anunciado, la Corte (i) describir\u00e1 el tr\u00e1mite que surti\u00f3 la ley 1349 de 2009 en el Congreso de la Rep\u00fablica; (ii) se pronunciar\u00e1 acerca del cumplimiento de requisitos de procedimiento exigidos por la Constituci\u00f3n; de no presentarse vicio alguno (iii) describir\u00e1 el contenido del tratado; \u00a0y (iv) se pronunciar\u00e1 sobre la adecuaci\u00f3n del mismo a los preceptos que le sirven como par\u00e1metro de constitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n del tr\u00e1mite congresual que surti\u00f3 la ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Remisi\u00f3n del Acuerdo y su ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del 11 de agosto de 2009, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica del \u201cAcuerdo de di\u00e1logo pol\u00edtico y cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus pa\u00edses miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela), por otra parte\u201d, firmado en Roma el quince (15) de diciembre de 2003, as\u00ed como de la Ley 1349 de 2009, mediante la cual fue aprobado. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Tratado. Confirmaci\u00f3n ulterior de un acto ejecutado sin autorizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n de Viena sobre Derecho de los Tratados consagra diversas normas consuetudinarias en materia de negociaci\u00f3n y adopci\u00f3n de tratados internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, como regla general, tanto para la adopci\u00f3n y autenticaci\u00f3n del texto, as\u00ed como para la manifestaci\u00f3n del consentimiento, se considera que representan al Estado (i) quienes se encuentren provistos de plenos poderes; o (ii) cuando en la pr\u00e1ctica, o de otras circunstancias, se deduzca que los Estados han considerado a determinado funcionario como su representante, sin necesidad de acreditar plenos poderes. \u00a0<\/p>\n<p>Las reglas espec\u00edficas, por su parte, prev\u00e9n que, en virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se consideran facultados (i) al Jefe de Estado, al de Gobierno y al Ministro de Asuntos Exteriores, para todos los actos relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado; (ii) a los Jefes de Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica para la adopci\u00f3n del texto del tratado con el Estado ante el cual se encuentren acreditados; y (iii) a los representantes ante la Conferencia Internacional o ante la Organizaci\u00f3n Internacional o uno de sus \u00f3rganos para la adopci\u00f3n del texto de un tratado en dicha Conferencia, Organizaci\u00f3n u \u00d3rgano (art. 7 del Convenio de Viena). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, de manera excepcional, el art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n de Viena, permite que lo ejecutado por una persona no autorizada pueda surtir efectos, si posteriormente fuera confirmado por el Estado en cuya representaci\u00f3n se hab\u00eda autorizado a actuar. La disposici\u00f3n en menci\u00f3n reza: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConfirmaci\u00f3n ulterior de un acto ejecutado sin autorizaci\u00f3n. Un acto relativo a la celebraci\u00f3n de un tratado ejecutado por una persona que, conforme al articulo 7, no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado, no surtir\u00e1 efectos jur\u00eddicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, el texto del \u201cAcuerdo de di\u00e1logo pol\u00edtico y cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus pa\u00edses miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela), por otra parte\u201d fue suscrito por el entonces Embajador ante la Rep\u00fablica de Italia, el se\u00f1or Fabio Valencia Cossio, funcionario que, de conformidad con las reglas se\u00f1aladas, no se entiende que representara internacionalmente al Estado colombiano, por lo que se presentar\u00eda un defecto en la celebraci\u00f3n por falta de competencia del funcionario que firm\u00f3 el Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, y de acuerdo con el art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n de Viena, el Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n comunicaci\u00f3n OAJ.CAT n. 49768 en la cual informa sobre la concesi\u00f3n de plenos poderes al entonces embajador Valencia Cossio \u2013folio 93, 94 y 95 cuaderno 1-, para la suscripci\u00f3n del referido Acuerdo en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera queda subsanada la ausencia de competencia para representar al Estado colombiano en la firma del mencionado Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Descripci\u00f3n del tr\u00e1mite congresual que surti\u00f3 la ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Remisi\u00f3n del Acuerdo y su ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la Ley 1349 de 2009 en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los antecedentes legislativos, las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica y las certificaciones remitidas a la Corte Constitucional por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, se pudo verificar que el tr\u00e1mite surtido en esa Corporaci\u00f3n para la expedici\u00f3n de la Ley No. 1349 de 2009, fue el siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.1. Presentaci\u00f3n del proyecto de ley aprobatoria y primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado. \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de Ley por medio del cual se aprueba el \u201cAcuerdo de di\u00e1logo pol\u00edtico y cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus pa\u00edses miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela), por otra parte\u201d, firmado en roma el quince (15) de diciembre de 2003, fue presentado, el d\u00eda 27 de julio de 2008, ante la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>El respectivo \u201cProyecto de Ley n\u00famero 053 de 2008 Senado\u201d, aparece publicado, junto con su correspondiente exposici\u00f3n de motivos, en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 471 de 30 de julio de 2008 \u2013folios 5 a 20 cuaderno de pruebas n. 3-. \u00a0<\/p>\n<p>El informe de ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica fue presentado los senadores Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n, Mario Var\u00f3n Olarte, Nancy Patricia Guti\u00e9rrez, Juan Manuel Gal\u00e1n, Jes\u00fas Enrique Pi\u00f1acu\u00e9 Achicu\u00e9, Alexandra Moreno Piraquive, Carlos Eduardo Barriga Pe\u00f1aranda y Luzelena Restrepo Betancur, texto que aparece publicado en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 655 de 23 de septiembre de 2008 -folios 30 a 35 cuaderno de pruebas n. 3-. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en el Acta de Comisi\u00f3n n\u00fam. 18 de 28 de octubre de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 453 de junio 8 de 2009 \u2013folio 3 cuaderno de pruebas n. 3-, se anunci\u00f3 la votaci\u00f3n del proyecto de ley en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley por orden del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (Art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyecto de ley n\u00famero 053 de 2008 Senado, por medio del cual se aprueba \u00a0el \u201cAcuerdo de di\u00e1logo pol\u00edtico y cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus pa\u00edses miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela), por otra parte\u201d).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue discutido y aprobado el d\u00eda 29 de octubre de 2008, es decir, en la siguiente sesi\u00f3n, seg\u00fan consta en el Acta n\u00fam. 19, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 454 de junio 8 de 2009 \u2013folio 137 cuaderno de pruebas n. 3-:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Secretario da lectura t\u00edtulo del proyecto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAcuerdo de di\u00e1logo pol\u00edtico y cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus pa\u00edses miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela), por otra parte\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, somete a consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfAprueba la comisi\u00f3n el t\u00edtulo? \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario responde que ha sido aprobado el t\u00edtulo del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente pregunta a los Senadores de la comisi\u00f3n si quiere que este proyecto tenga segundo debate y se convierta en ley de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario informa a la presidencia que s\u00ed lo quiere la comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente nombra como ponente para segundo debate en la plenaria del Senado al Senador Jes\u00fas Enrique Pi\u00f1acu\u00e9.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no obstante el proyecto fue aprobado, fueron presentadas algunas declaraciones interpretativas del convenio, cuya votaci\u00f3n finaliz\u00f3 en un empate que se acord\u00f3 definir en la siguiente sesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la siguiente sesi\u00f3n, que tuvo lugar el d\u00eda 19 de noviembre de 2008, no se realiz\u00f3 la votaci\u00f3n del proyecto, por lo que el mismo fue anunciado dentro de los que se debatir\u00edan en la siguiente sesi\u00f3n. Seg\u00fan consta en el Acta de Comisi\u00f3n n\u00fam. 24 de 19 de noviembre de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 701 de agosto 6 de 2009 -folio 163 cuaderno de pruebas n. 3-, se anunci\u00f3 la votaci\u00f3n del proyecto de ley en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cAnuncio la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de los proyectos de ley \u00a0para \u00a0la pr\u00f3xima sesi\u00f3n conjunta \u00a0de las comisiones segundas de Senado y C\u00e1mara de representantes\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor segunda vez, discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de declaraciones interpretativas al proyecto de ley n\u00famero 53 de 2008 senado, por medio del cual se aprueba \u00a0el \u201cAcuerdo de di\u00e1logo pol\u00edtico y cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus pa\u00edses miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n del 25 de noviembre, que fue la que sigui\u00f3 a la del 19 de noviembre, se neg\u00f3 la inclusi\u00f3n de las Declaraciones Interpretativas del Acuerdo y se confirm\u00f3 la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley, tal y como se hab\u00eda acordado en la sesi\u00f3n de 29 de octubre de 2008. La aprobaci\u00f3n definitiva consta en el acta 25 del 25 de noviembre de 2008, publicada en la Gaceta 702 de agosto 6 de 2009 \u2013folio 169 cuaderno de pruebas n. 3-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los qu\u00f3rum deliberatorio, decisorio \u00a0y votaci\u00f3n del proyecto de ley, \u00a0Felipe Ortiz M., Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, inform\u00f3 lo siguiente: Se cumpli\u00f3 con el Qu\u00f3rum \u00a0deliberatorio y decisorio porque se encontraron \u00a0presentes siete (7) de los trece (13) H. Senadores que conforman la Comisi\u00f3n Segunda del Senado. El proyecto fue aprobado por todos los senadores presentes en el momento de la votaci\u00f3n, de manera que la votaci\u00f3n \u00a0fue siete (7) votos por el s\u00ed \u2013 folio 170 cuaderno de pruebas n. 3-, seg\u00fan consta en el Acta n\u00fam. 25 del 25 de noviembre de 2008, publicada en la Gaceta No. 702 del 6 de agosto de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo aprobado en primer debate por parte de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 702 de 6 de agosto de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Corte concluye que no se present\u00f3 vicio relativo al requisito establecido en el art\u00edculo 160 constitucional durante el tr\u00e1mite del proyecto de ley en la Comisi\u00f3n II del Senado de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.2. Tr\u00e1mite en la Plenaria del Senado. \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate del \u201cProyecto de Ley n\u00famero 053 de 2008 Senado\u201d, fue presentada por senadores Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n, Mario Var\u00f3n Olarte, Nancy Patricia Guti\u00e9rrez, Juan Manuel Gal\u00e1n, Jes\u00fas Enrique Pi\u00f1acu\u00e9 Achicu\u00e9, Alexandra Moreno Piraquive, Carlos Eduardo Barriga Pe\u00f1aranda y Luzelena Restrepo Betancur, habiendo sido publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 922 del 10 de diciembre de 2008 \u2013folios 38 a 44 cuaderno de pruebas n. 4-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]os proyectos para discutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n Plenaria son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 053 de 2008 Senado, \u201cAcuerdo de di\u00e1logo pol\u00edtico y cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus pa\u00edses miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela), por otra parte\u201d hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda lunes 15 de diciembre de 2008, rese\u00f1ada en el acta de sesi\u00f3n plenaria n. 36, que aparece publicada en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 223 del 21 de abril de 2009 \u2013folio 328 cuaderno de pruebas n. 4-, fue aprobado el proyecto de ley sometido al examen de la Corte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la votaci\u00f3n, el Secretario General del Senado certific\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa votaci\u00f3n fue de 98 honorables senadores que aparecen asistiendo a la plenaria \u00a0de la sesi\u00f3n al no solicitarse verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum, ni de votaci\u00f3n nominal, ni constancia de voto negativo\u201d \u2013folio 2 cuaderno de pruebas n. 4-. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, debe decirse que el texto definitivo aprobado en segundo debate por parte de la Plenaria del Congreso aparece publicado en la Gaceta del Congreso n. 953 de viernes 19 de diciembre de 2008 \u2013folio 60 cuaderno de pruebas n. 4-. \u00a0<\/p>\n<p>Puestas as\u00ed las cosas, la Corte concluye que no se present\u00f3 vicio alguno de procedimiento durante la aprobaci\u00f3n del tratado internacional por la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la Ley 1349 de 2009 en la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.1. Aprobaci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n Segunda Permanente de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>Radicado el Proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes con el n\u00famero 251 de 2008 C\u00e1mara, se le reparti\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, siendo designado como ponente el representante Manuel Jos\u00e9 Vives Henr\u00edquez. El informe de ponencia fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 268 del 30 de abril de 2009 \u2013folios 60 a 66 cuaderno de pruebas n. 5-. \u00a0<\/p>\n<p>En el Acta n. 28 de 2009 de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, fechada el d\u00eda 05 de mayo de 2009 y publicada en la Gaceta del Congreso No. 544 del jueves 2 de julio de 2009 \u2013folio 41 cuaderno de pruebas n. 5-, se realiz\u00f3 el anuncio correspondiente en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra la Secretaria General, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 053 de 2008 Senado, 251 de 2008 C\u00e1mara, por medio el cual se aprueba el acuerdo de di\u00e1logo pol\u00edtico y cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus pa\u00edses miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela), por otra parte hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003) \u00a0<\/p>\n<p>Este proyecto va a ser votado y considerado en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de comisi\u00f3n que tenga la Comisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el Acta n\u00famero 29 del d\u00eda 06 de mayo 2009, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 545 del 2 de julio de 2009 \u2013folios 4 a 6 cuaderno de pruebas n. 5-, figura la aprobaci\u00f3n del proyecto en primer debate de la C\u00e1mara \u2013tercer debate para el proyecto-. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al qu\u00f3rum y votaci\u00f3n del proyecto de ley, la Secretaria General de la comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0en certificaci\u00f3n recibida el d\u00eda 16 de octubre de 2009 en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, afirma lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl proyecto \u00a0de ley No. 251 de 2008 C\u00e1mara, 053 de 2008, por medio el cual se aprueba el acuerdo de di\u00e1logo pol\u00edtico y cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus pa\u00edses miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela), por otra parte hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003) fue aprobado por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria con la asistencia de 16 honorables representantes\u201d \u2013folio 2 cuaderno de pruebas n. 5- \u00a0<\/p>\n<p>Concluye la Corte que durante el tr\u00e1mite que surti\u00f3 la ley aprobatoria en la Comisi\u00f3n II de la C\u00e1mara de Representantes tampoco se present\u00f3 vicio alguno de procedimiento, por cuanto el proyecto de ley fue anunciado el d\u00eda 05 de mayo de 2009 para ser aprobado, lo cual efectivamente sucedi\u00f3, siendo aprobado por la mayor\u00eda requerida. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.2. Tr\u00e1mite en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>El informe de ponencia para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes fue presentado \u00a0el 19 de mayo de 2009 por el \u00a0Congresista Manuel Jos\u00e9 Vives Henr\u00edquez, texto que aparece publicado en la Gaceta del Congreso No. 389 del 29 de mayo 2009 \u2013folios 47 a 50 cuaderno de pruebas n. 5-. \u00a0<\/p>\n<p>En el Acta n\u00fam. 188 de junio 17 de 2009 de la Sesi\u00f3n Plenaria, la cual aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 840 de 2009, se verifica lo siguiente respecto del anuncio: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley n\u00famero 251 de 2008 C\u00e1mara, 053 de 2008 Senado, \u00a0por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Di\u00e1logo Pol\u00edtico, cooperaci\u00f3n entre la comunidad Europea y sus estados miembros por una parte y la comunidad Andina y sus pa\u00edses miembros Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela por otra parte, hecho en Roma el 15 de diciembre de 2003.\u201d \u2013folio 116 y 177 cuaderno de pruebas n. 7-. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el Acta de Plenaria n\u00fam. 189 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 18 de junio de 2009, la cual aparece publicada en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 861 de septiembre de \u00a02009, fue aprobado el proyecto de ley \u2013folio 211 cuaderno de pruebas n. 7-. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne al qu\u00f3rum y votaci\u00f3n del proyecto de ley, el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes certific\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue en sesi\u00f3n Plenaria de la H. C\u00e1mara de Representantes del d\u00eda 18 de junio de 2009, a la cual se hicieron presentes ciento cincuenta y tres (153) Honorables Representantes, fue considerado y aprobado la Ponencia para segundo debate por mayor\u00eda de los presentes en votaci\u00f3n ordinaria el proyecto de ley El proyecto \u00a0de ley No. 251 de 2008 C\u00e1mara, 053 de 2008, por medio el cual se aprueba el acuerdo de di\u00e1logo pol\u00edtico y cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus pa\u00edses miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela), por otra parte hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003) \u2013folio 3 cuaderno de pruebas n. 6-. \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo aprobado en segundo debate por parte de la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 563 de 10 de julio 2009 \u00ad\u2013informaci\u00f3n obtenida de la p\u00e1gina web de la Secretar\u00eda General del Senado1-. \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma concluye la Corte que no se present\u00f3 vicio procedimental alguno durante el tr\u00e1mite del proyecto que ahora se estudia en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Corte constat\u00f3 que entre el primer y segundo debates medi\u00f3 un lapso no inferior a ocho d\u00edas: i) la Comisi\u00f3n Segunda del Senado finaliz\u00f3 el debate del proyecto el d\u00eda 25 de noviembre de 2008, siendo debatido en Plenaria el d\u00eda 15 de diciembre del mismo a\u00f1o; ii) la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara aprob\u00f3 el proyecto el d\u00eda 06 de mayo de 2009 y la Plenaria lo debati\u00f3 el 18 de junio de 2009 . Igualmente, entre el final del debate de una c\u00e1mara y el inicio del debate en la otra c\u00e1mara mediaron m\u00e1s de 15 d\u00edas; en este sentido, el proyecto fue aprobado en el Senado el d\u00eda 15 de diciembre de 2008, mientras que en la Comisi\u00f3n II de la C\u00e1mara de Representantes inici\u00f3 el 06 de mayo de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. Cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4.1. Publicaciones \u00a0<\/p>\n<p>En el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n se consagra la obligaci\u00f3n de realizar la publicaci\u00f3n oficial del proyecto y de la ponencia por parte del Congreso de la Rep\u00fablica, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva. En el tr\u00e1mite ahora estudiado se aprecia el cumplimiento de estas condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El respectivo \u201cProyecto de Ley n\u00famero 053 de 2008 Senado\u201d, aparece publicado, junto con su correspondiente exposici\u00f3n de motivos, en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 471 de 30 de julio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El informe de ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica aparece publicado en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 655 de 23 de septiembre de 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El texto definitivo aprobado en primer debate por parte de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 702 de 6 de agosto de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La ponencia para segundo debate del \u201cProyecto de Ley n\u00famero 053 de 2008 Senado\u201d fue publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 922 del 10 de diciembre de 2008.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El texto definitivo aprobado en segundo debate por parte de la Plenaria del Congreso aparece publicado en la gaceta del Congreso n. 953 de viernes 19 de diciembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En lo que concierne al tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes, El informe de ponencia fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 268 del 30 de abril de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El informe de ponencia para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes fue presentado \u00a0el 19 de mayo de 2009 y publicado en la Gaceta del Congreso No. 389 del 29 de mayo 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El texto definitivo aprobado en segundo debate por parte de la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 563 de 10 de julio 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4.2. Anuncios \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo previsto por el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, los anuncios previos a las votaciones en cada uno de los debates fueron realizados de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El anuncio para la votaci\u00f3n del proyecto en primer debate, es decir, en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de \u00a0la Rep\u00fablica -seg\u00fan consta en el Acta de Comisi\u00f3n n\u00fam. 18 de 28 de octubre de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 453 de junio 8 de 2009-, fue realizado adecuadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El anuncio para la votaci\u00f3n del proyecto en segundo debate se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso No. 208 del 15 de abril de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El anuncio de votaci\u00f3n para el debate en Comisi\u00f3n en la C\u00e1mara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso n. 545 de 2 de julio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4.3. Aprobaci\u00f3n por mayor\u00edas y qu\u00f3rum requeridos \u00a0<\/p>\n<p>Fue posible verificar que el tr\u00e1mite legislativo observ\u00f3 el requisito del qu\u00f3rum decisorio en el sentido prescrito por el art\u00edculo 146 de la Constituci\u00f3n Nacional, y que igualmente se cumplieron con los debates y aprobaciones en las Comisiones Segundas Permanentes y en las Plenarias de Senado y C\u00e1mara, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 160 y 163 superiores. \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue aprobado en primer debate por la Comisi\u00f3n Segunda del Senado seg\u00fan consta en acta 25 del 25 de noviembre de 2008, publicada en la Gaceta 702 de agosto 6 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue debatido y aprobado en segundo debate con la participaci\u00f3n de 98 senadores, que votaron a favor de la aprobaci\u00f3n y cero e contra de la misma, seg\u00fan consta en acta n. 36 de la sesi\u00f3n de 15 de diciembre de 2008, publicada en Gaceta del Congreso n. 223 de martes 21 de abril de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al qu\u00f3rum y la votaci\u00f3n del proyecto de ley para el debate en la Comisi\u00f3n de C\u00e1mara de Representantes, la Secretaria General de la C\u00e1mara de Representantes certific\u00f3 que la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo con la participaci\u00f3n y apoyo de 16 representantes a la C\u00e1mara, cumpli\u00e9ndose de esta forma con las exigencias constitucionales en lo relativo a qu\u00f3rum y mayor\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, el proyecto fue aprobado, en sesi\u00f3n que tuvo lugar el 18 de junio de 2009, por la mayor\u00eda de los representantes, estando presentes en el momento de la aprobaci\u00f3n un total de 153 representantes a la C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5. La sanci\u00f3n presidencial, publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y la remisi\u00f3n del texto a la Corte Constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 165 constitucional una vez un proyecto de ley es aprobado por ambas c\u00e1maras, es enviado al Gobierno para culminar el tr\u00e1mite legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que ahora estudia la Sala, la Ley fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica el d\u00eda 31 de julio de 2009 y su texto fue remitido a la Corte Constitucional para su revisi\u00f3n el d\u00eda 11 de agosto de 2009, es decir, dentro de los seis d\u00edas siguientes, como ordena el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, encontr\u00f3 la Corte que, aunque el texto aprobado por el Congreso incluy\u00f3 la totalidad de los art\u00edculos del \u201cAcuerdo de Di\u00e1logo Pol\u00edtico y Cooperaci\u00f3n\u201d \u2013pues corresponde al publicado en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 471 de 30 de julio de 2008 (folios 5 a 20 cuaderno de pruebas n. 3), en la cual se encuentran todos los art\u00edculos del Acuerdo, incluso el art\u00edculo 7\u00ba y el art\u00edculo 8\u00ba-, el texto del tratado que se sancion\u00f3 y se incorpor\u00f3 en el texto original de la ley 1349 de 2009, no incluy\u00f3 la p\u00e1gina numero catorce (14), que conten\u00eda la totalidad del art\u00edculo 7\u00ba y el primer inciso y el primer literal del art\u00edculo 8\u00ba del Acuerdo. \u2013folios 1 a 73 del cuaderno principal- \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, y en coherencia con el proyecto sancionado, el texto de la ley 1349 de 2009, publicado en el diario oficial 47427 de 31 de julio de 2009 \u2013p\u00e1ginas 81 a 92-, no incluy\u00f3 los art\u00edculos s\u00e9ptimo (7\u00ba), ni octavo (8\u00ba) del \u201cAcuerdo de di\u00e1logo pol\u00edtico y cooperaci\u00f3n\u201d \u2013p\u00e1gina 82-. \u00a0<\/p>\n<p>Percat\u00e1ndose del error cometido, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 nuevamente la ley sancionada a la Imprenta Nacional, esta vez con el texto completo del tratado de \u201cAcuerdo de Di\u00e1logo Pol\u00edtico y Cooperaci\u00f3n\u201d. La ley 1349 de 2009 que incorpora el \u201cAcuerdo de Di\u00e1logo Pol\u00edtico y Cooperaci\u00f3n\u201d fue publicada, esta vez con el texto \u00edntegro del Acuerdo, en el Diario Oficial N. 47751 de 25 de junio de 2010 \u2013p. 1 a 13 del Diario Oficial-. \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma se corrigi\u00f3 el vicio de procedimiento en que se hab\u00eda incurrido durante el tr\u00e1mite de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, por lo cual encuentra la Corte que la ley 1349 de 2009 cumpli\u00f3 con las exigencias constitucionales en esta etapa del tr\u00e1mite legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>Habi\u00e9ndose constatado el cumplimiento de las exigencias constitucionales y legales en el tr\u00e1mite y publicaci\u00f3n de la ley 1349 de 2009, pasa la Corte a realizar el examen de fondo del \u201cAcuerdo de Di\u00e1logo Pol\u00edtico y Cooperaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis del Contenido del Acuerdo de Di\u00e1logo Pol\u00edtico \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Contenido del Acuerdo de di\u00e1logo pol\u00edtico y cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y la Comunidad Andina y sus pa\u00edses miembros \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I del Acuerdo versa sobre los objetivos, naturaleza y alcance del mismo. As\u00ed, el primer art\u00edculo trata sobre los principios inspiradores del acuerdo, dentro de los que se cuenta el respeto por los derechos fundamentales, el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la buena gobernanza y la lucha contra la corrupci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00edtulo II trata sobre el di\u00e1logo pol\u00edtico entre las partes firmantes, que abarcar\u00e1 todos los aspectos de inter\u00e9s mutuo y cualesquiera otros asuntos internacionales, resaltando que este di\u00e1logo preparar\u00e1 el camino para establecer \u00e1mbitos comunes en temas de seguridad, resoluci\u00f3n de conflictos, derechos humanos, migraci\u00f3n ilegal y lucha contra el terrorismo, entre otros \u2013art. 3\u00ba- \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00edtulo III trata sobre la Cooperaci\u00f3n, que tendr\u00e1 como objetivo reforzar la paz y la seguridad; lograr mayores niveles de estabilidad pol\u00edtica y social; contribuir a la integraci\u00f3n entre los pa\u00edses de la regi\u00f3n andina; y buscar medidas que ayuden a reducir la pobreza e incrementen la cohesi\u00f3n social. Estos objetivos se lograr\u00e1n a trav\u00e9s de ayuda en procesos de gesti\u00f3n regional de los recursos naturales, procesos de descentralizaci\u00f3n y mejora en la gesti\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>La Cooperaci\u00f3n ser\u00e1 orientada a ciertos temas espec\u00edficos, para los cuales se establecen objetivos concretos y se trazan planes o mecanismos de acci\u00f3n encaminados a conseguirlos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el Acuerdo prev\u00e9 la cooperaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n de conflictos, para lo cual involucra como un elemento protagonista la creaci\u00f3n de oportunidades pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales, as\u00ed como la gesti\u00f3n eficaz de los asuntos p\u00fablicos \u2013art. 9\u00ba-. Como mecanismo para lograr las metas propuestas se prev\u00e9 la desmovilizaci\u00f3n y desarme de la poblaci\u00f3n involucrada con grupos ilegales y la lucha contra el tr\u00e1fico ilegal de armas. \u00a0<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n en materia de modernizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n estatal y p\u00fablica tiene como meta principal la descentralizaci\u00f3n y la adecuada adaptaci\u00f3n a los cambios que exige el proceso de integraci\u00f3n andina \u2013art. 10\u00ba-, proceso que ser\u00e1 reforzado, especialmente en lo relativo al desarrollo y aplicaci\u00f3n de su mercado com\u00fan, mediante la creaci\u00f3n de pol\u00edticas comunes en materias como energ\u00eda, aduanas, comunicaciones, ambiente y competencias, las cuales deber\u00e1n ser desarrolladas por instituciones comunes \u2013art. 11\u00ba-. \u00a0<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n en materia comercial incluir\u00e1 actividades en materia de facilitaci\u00f3n del comercio y las aduanas, las normas t\u00e9cnicas y las medidas sanitarias y fitosanitarias, entre otras \u2013art. 13\u00ba-. As\u00ed mismo, esta prevista la cooperaci\u00f3n en materia de servicios \u2013art. 14\u00ba- y en materia de propiedad intelectual, teniendo como objeto \u201cpromover la inversi\u00f3n, la transferencia de tecnolog\u00eda, la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, las actividades culturales y creativas y las actividades econ\u00f3micas afines, as\u00ed como un acceso m\u00e1s amplio y el reparto de beneficios\u201d \u2013art. 15\u00ba, folio 21 cuaderno principal-. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 18 prev\u00e9 la cooperaci\u00f3n aduanera que busca crear compatibilidad entre los reg\u00edmenes aduaneros de ambas partes para facilitar el intercambio entre ellas, para lo cual se debe trabajar en los documentos que se exijan en los procedimientos aduaneros, en los procedimientos aduaneros y en los recursos que se tengan contra las decisiones de las autoridades aduaneras. \u00a0<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n en los sectores agr\u00edcola, forestal y de desarrollo rural tiene como principio orientador la protecci\u00f3n del medio ambiente y la b\u00fasqueda de sistemas de desarrollo sostenible y la seguridad alimentaria. Este objetivo ser\u00e1 alcanzado con medidas relativas a la salud medio ambiental, a las pr\u00e1cticas ecol\u00f3gicamente racionales, medidas relativas a la preservaci\u00f3n y promoci\u00f3n de actividades tradicionales que tengan en cuenta identidades espec\u00edficas de las poblaciones \u2013art. 22\u00ba-. \u00a0<\/p>\n<p>Es de resaltar que la cooperaci\u00f3n en el sector minero busca facilitar la exploraci\u00f3n, el intercambio tecnol\u00f3gico y el impulso a la inversi\u00f3n, siempre teniendo en cuenta aspectos relativos al medio ambiente, como su respeto y los programas de responsabilidad medioambiental de las empresas que participan en este sector \u2013art. 24-. \u00a0<\/p>\n<p>En materia de cooperaci\u00f3n \u00a0en el \u00e1mbito de la sociedad de la informaci\u00f3n, las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las telecomunicaciones debe destacarse que el objetivo buscado consiste en proporcionar acceso equitativo a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n en las zonas menos desarrolladas \u2013art. 27\u00ba-. \u00a0<\/p>\n<p>Las pol\u00edticas macroecon\u00f3micas son objeto de referencia al plantear la promoci\u00f3n del di\u00e1logo sobre las tendencias en las pol\u00edticas macroecon\u00f3micas, que incluyen la pol\u00edtica monetaria, fiscal, de finanzas p\u00fablicas, deuda externa y estabilizaci\u00f3n macroecon\u00f3mica -art. 32\u00ba-. \u00a0<\/p>\n<p>En materia de protecci\u00f3n a los consumidores se busca incrementar la compatibilidad de la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de los consumidores, generar un sistema de intercambio mutuo de informaci\u00f3n, fomentar la cooperaci\u00f3n entre las asociaciones de consumidores y prestar apoyo a la \u201cMesa Andina de Participaci\u00f3n de la Sociedad Civil para la Defensa de los Derechos del Consumidor\u201d \u2013art. 34\u00ba-. \u00a0<\/p>\n<p>Un asunto a destacar es la cooperaci\u00f3n en materia cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, que deber\u00e1 desarrollarse como una actividad para promover el intercambio de informaci\u00f3n y experiencia cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, el impulso al desarrollo de proyectos conjuntos, la cooperaci\u00f3n entre universidades, centros de investigaci\u00f3n y sectores productivos de ambas regiones, siempre teniendo en cuenta el inter\u00e9s mutuo y el respeto por las normas que protegen la propiedad intelectual generada por la investigaci\u00f3n \u2013art. 36-. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que a educaci\u00f3n respecta se tendr\u00e1 por objetivo mejorar la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n profesional, para lo cual se tendr\u00e1n en cuenta los Objetivos de Desarrollo del Milenio. En cumplimiento del objetivo trazado deber\u00e1 prestarse especial atenci\u00f3n a los programas horizontales (ALFA, ALBAN) que creen v\u00ednculos permanentes entre organismos especializados por ambas partes. As\u00ed mismo, la cooperaci\u00f3n en este \u00e1mbito podr\u00e1 apoyar el Plan de Acci\u00f3n para el Sector de la Educaci\u00f3n en pa\u00edses andinos, que incluye, entre otros, programas de armonizaci\u00f3n de los temas educativos andinos \u2013art. 37\u00ba-. \u00a0<\/p>\n<p>El medio ambiente se encuentra dentro de los elementos de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n en aras de un desarrollo sostenible. Se resalta la relaci\u00f3n entre pobreza y medio ambiente y la repercusi\u00f3n que sobre \u00e9ste tienen las actividades econ\u00f3micas. En este sentido la cooperaci\u00f3n se centrar\u00e1 en la prevenci\u00f3n de su degradaci\u00f3n, la promoci\u00f3n de su protecci\u00f3n y la gesti\u00f3n sostenible de los recursos naturales y el intercambio de informaci\u00f3n y de experiencias en lo que se refiere a legislaci\u00f3n medioambiental -art. 38\u00ba-. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la salud, las acciones de cooperaci\u00f3n estar\u00e1n encaminadas a reforzar la equidad y la adaptaci\u00f3n a las necesidades de la poblaci\u00f3n pobre de los servicios de salud. La prevenci\u00f3n primaria debe tener en cuenta medidas en educaci\u00f3n, agua y saneamiento \u2013sobre lo cual acuerdan cooperar tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de infraestructuras b\u00e1sicas-, as\u00ed como hacer especial \u00e9nfasis en la lucha contra el sida, la malaria y la tuberculosis; igualmente busca involucrar a la sociedad civil organizada, ONGs y sector privado para tratar aspectos vinculados a la salud sexual y reproductiva y los derechos relacionados con ella desde un planteamiento atento a las cuestiones de g\u00e9nero \u2013art. 41\u00ba-. \u00a0<\/p>\n<p>Como principios que deben guiar el desarrollo social, se subraya la importancia de que \u00e9ste acompa\u00f1e al desarrollo econ\u00f3mico, y que \u00e9ste sea el fruto de procesos de concertaci\u00f3n dentro de los que la reducci\u00f3n de la pobreza sea un tema principal. En este \u00e1mbito se podr\u00e1 tener en cuenta la aplicaci\u00f3n de la Agenda Social Andina, centrada en torno al Mercado Andino y a los mecanismos de reducci\u00f3n de la pobreza. Esta tarea podr\u00e1 ser apoyada por el Consejo econ\u00f3mico y Social Europeo y su hom\u00f3logo andino \u2013art. 42\u00ba-. \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los aspectos de cooperaci\u00f3n se entiende que la sociedad civil organizada debe tener un papel importante en diferentes aspectos, como la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas a nivel nacional, recibir recursos internos para el desarrollo de su contribuci\u00f3n en el proceso y participar en la aplicaci\u00f3n de programas de cooperaci\u00f3n en los \u00e1mbitos que la afecten \u2013art. 43\u00ba-. \u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica de g\u00e9nero tambi\u00e9n es objeto de referencia, la cual ser\u00e1 desarrollada para garantizar y ampliar la participaci\u00f3n igualitaria de hombre y mujeres, siendo viable recurrir al mecanismo de las acciones afirmativas a favor de las mujeres \u2013art. 41\u00ba-. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la agenda de di\u00e1logo pol\u00edtico se encuentra la cooperaci\u00f3n respecto de los pueblos ind\u00edgenas, la cual tendr\u00e1 como objetivo la erradicaci\u00f3n de la pobreza, la gesti\u00f3n sostenible de los recursos naturales y respeto de los derechos humanos y la democracia. Para ello, entre otros mecanismos, se proteger\u00e1 las pr\u00e1cticas que representan los modos de vida tradicionales pertinentes para la conservaci\u00f3n y el uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica \u2013art. 45\u00ba-. \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo incorpora expresamente la cooperaci\u00f3n a las poblaciones desplazadas, desarraigadas y antiguos miembros de grupos armados ilegales. Como mecanismos aplicados a los objetivos planteados se encuentran la reinserci\u00f3n en el tejido socioecon\u00f3mico, la ayuda a comunidades locales afectadas por estos fen\u00f3menos, la creaci\u00f3n de zonas de reasentamiento, retorno a sus comunidades de origen y el refuerzo a las capacidades institucionales \u2013art. 46\u00ba-. \u00a0<\/p>\n<p>La lucha contra el problema de las drogas il\u00edcitas es abordado por el Acuerdo, previendo el desarrollo de programas para prevenir el abuso de drogas; educaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n; armonizaci\u00f3n de legislaci\u00f3n en estas materias; prevenci\u00f3n de los cultivos il\u00edcitos; y programas para prevenir el desv\u00edo de precursores qu\u00edmicos y controlar el comercio de estos productos \u2013art. 47\u00ba-. \u00a0<\/p>\n<p>La migraci\u00f3n es una materia dentro del tratado, para la cual corresponde establecer las causas que la originan, crear legislaci\u00f3n que garantice el cumplimiento de las disposiciones de la Convenci\u00f3n de Ginebra de 1951, establecer las causas que originan la inmigraci\u00f3n ilegal y desarrollar la pol\u00edtica que incremente los controles a la inmigraci\u00f3n ilegal y facilite los procesos de readmisi\u00f3n de los inmigrantes ilegales de cada Estado \u2013art. 49\u00ba-. \u00a0<\/p>\n<p>En su art\u00edculo 50\u00ba el Acuerdo incluye la intenci\u00f3n de cooperar en materia \u00a0de lucha antiterrorista mediante el intercambio de informaci\u00f3n sobre grupos terroristas y sus redes de apoyo y sobre el intercambio de puntos de vista sobre los medios y m\u00e9todos utilizados para combatir el terrorismo. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del T\u00edtulo IV, dedicado a las disposiciones generales se tratan distintos temas como el compromiso para facilitar el acceso a fuentes de financiaci\u00f3n \u2013art. 51\u00ba-; mantenimiento de la Comisi\u00f3n Mixta, creada en virtud del acuerdo de Cooperaci\u00f3n de 1983 y mantenida en el Acuerdo Marco de Cooperaci\u00f3n de 1993, como foro de di\u00e1logo e instituci\u00f3n responsable de la aplicaci\u00f3n general del Acuerdo \u2013art. 52\u00ba-; definici\u00f3n de las Partes \u2013art. 53\u00ba-; entrada en vigor del Acuerdo \u2013art- 54\u00ba-; su duraci\u00f3n \u2013art. 55\u00ba-; y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo \u2013art. 56-. \u00a0<\/p>\n<p>Otras materias en que tambi\u00e9n est\u00e1 prevista la cooperaci\u00f3n ser\u00e1n la industrial; el desarrollo de microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas; pesca y acuicultura; energ\u00eda; audiovisual; turismo; financiera; estad\u00edstica; datos; cat\u00e1strofes naturales; blanqueo de dinero y la delincuencia asociada a este fen\u00f3meno. \u00a0<\/p>\n<p>Es este, en t\u00e9rminos generales, el contenido del Acuerdo de Di\u00e1logo Pol\u00edtico que ahora se estudia. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Contexto normativo del Acuerdo de di\u00e1logo pol\u00edtico \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo de di\u00e1logo pol\u00edtico se enmarca dentro de la pol\u00edtica de cooperaci\u00f3n para el desarrollo llevada a cabo por la Uni\u00f3n Europea. Esta pol\u00edtica es prevista en el T\u00edtulo XVII del Tratado de Maastricht de 1992 \u2013tratado de la Uni\u00f3n Europea que entr\u00f3 en vigencia en el a\u00f1o 1993- y tiene como objetivos principales los contemplados en el art\u00edculo 130 U, disposici\u00f3n que consagra: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.\u00a0La pol\u00edtica de la Comunidad en el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n al desarrollo, que ser\u00e1 complementaria de las llevadas a cabo por los Estados miembros, favorecer\u00e1:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; el desarrollo econ\u00f3mico y social duradero de los pa\u00edses en desarrollo y, particularmente de los m\u00e1s desfavorecidos;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; la inserci\u00f3n armoniosa y progresiva de los pa\u00edses en desarrollo en la econom\u00eda mundial;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; la lucha contra la pobreza en los pa\u00edses en desarrollo;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0La pol\u00edtica de la Comunidad en este \u00e1mbito contribuir\u00e1 al objetivo general de desarrollo y consolidaci\u00f3n de la democracia y del Estado de derecho, as\u00ed como al objetivo de respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0La Comunidad y los Estados miembros respetar\u00e1n los compromisos y tendr\u00e1n en cuenta los objetivos que han acordado en el marco de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales competentes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los pa\u00edses latinoamericanos dicha pol\u00edtica ha experimentado una ampliaci\u00f3n y profundizaci\u00f3n, la cual, limitada en un comienzo a aspectos econ\u00f3micos y comerciales, ha incorporado aspectos pol\u00edticos y sociales. En un inicio la cooperaci\u00f3n corri\u00f3 a cargo de \u201cLas Nuevas orientaciones de la CEE para las relaciones con Am\u00e9rica Latina\u201d, aprobadas por el Consejo Europeo en 1987, que plante\u00f3 estrategias de acercamiento global entre la Comunidad y las regiones latinoamericanas. \u00a0<\/p>\n<p>En los a\u00f1os 90 la pol\u00edtica de cooperaci\u00f3n de la comunidad, aunque mantuvo la base conceptual que hasta el momento hab\u00eda presentado, adquiri\u00f3 un nuevo tamiz que buscaba estar presente en contextos hasta ahora excluidos de este \u00e1mbito. En este sentido el Tratado de Maastricht incorpor\u00f3 la Pol\u00edtica de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo como una competencia de la Comunidad y de los Estados miembros; es en este contexto que la Comisi\u00f3n, el 24 de marzo de 1993, crea el documento \u201cHorizonte 2000: determinaci\u00f3n de los \u00e1mbitos prioritarios para la coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas para la cooperaci\u00f3n al desarrollo entre la Comunidad y los Estados miembros a partir del reexamen de los textos aprobados por el Consejo de Ministros para la Cooperaci\u00f3n al desarrollo\u201d, en donde se propuso un fortalecimiento del fomento a las inversiones y el sector privado, al tiempo que se entiende que la pol\u00edtica financiera y comercial pueden contribuir al desarrollo econ\u00f3mico de los pa\u00edses de la regi\u00f3n, pero, por sobre todo, se propugn\u00f3 por un sistema coordinado de desarrollo de esta pol\u00edtica por parte de los actores europeos. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente la comisi\u00f3n, el 23 de octubre de 1995, genera otro documento, esta vez llamado: Uni\u00f3n Europea-Am\u00e9rica Latina &#8211; Actualidad y perspectivas del fortalecimiento de la asociaci\u00f3n (1996-2000), en el que plantea las directrices para el fortalecimiento de las relaciones entre Europa y Am\u00e9rica Latina. En la s\u00edntesis del mismo se consagra \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Comisi\u00f3n destaca en primer lugar el inter\u00e9s estrat\u00e9gico que reviste para la Uni\u00f3n Europea el estrechamiento de sus relaciones con Am\u00e9rica Latina, habida cuenta, en particular, de los factores hist\u00f3ricos y culturales que aproximan a ambas regiones, del contexto pol\u00edtico favorable (retorno a la paz y consolidaci\u00f3n del Estado de Derecho y la democracia en Am\u00e9rica Latina), de la mejora de la situaci\u00f3n macroecon\u00f3mica en los pa\u00edses latinoamericanos, que crea unas condiciones propicias para el desarrollo y el crecimiento, as\u00ed como del progreso de la integraci\u00f3n regional en Am\u00e9rica Latina. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor otra parte, la UE se propone desarrollar en sus relaciones con Am\u00e9rica Latina un enfoque regional y espec\u00edfico con cada una de las subregiones como el Mercosur, el grupo andino, Centroam\u00e9rica, M\u00e9xico, Chile y Cuba. \u00a0<\/p>\n<p>En calidad de socio privilegiado de Am\u00e9rica Latina, la Uni\u00f3n Europea debe estrechar sus relaciones con \u00e9sta, en concreto con objeto de ayudarla a hacer frente a los retos siguientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* consolidaci\u00f3n del Estado de Derecho;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* lucha contra la pobreza y las desigualdades sociales;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* terminaci\u00f3n de las reformas e incremento de la competitividad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Comisi\u00f3n propone una estrategia de estrechamiento de las relaciones UE-Am\u00e9rica Latina en los \u00e1mbitos pol\u00edtico y econ\u00f3mico, teniendo presente la diversidad y la heterogeneidad del subcontinente meridional americano. \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n propone un estrechamiento de las relaciones pol\u00edticas destinado, en particular, a intensificar el di\u00e1logo pol\u00edtico a escala subcontinental (con el grupo de R\u00edo), regional (Mercosur, Centroam\u00e9rica y Pacto Andino) y bilateral con los pa\u00edses objeto de un enfoque espec\u00edfico. Este di\u00e1logo se refiere a distintos temas como, por ejemplo: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* el mantenimiento de la paz y la estabilidad regional;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* el apoyo comunitario a los procesos democr\u00e1ticos;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* el fomento y la protecci\u00f3n de los derechos humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El di\u00e1logo pol\u00edtico tiene tambi\u00e9n por objeto, al margen de los aspectos estrictamente bilaterales, asociar en mayor medida a Am\u00e9rica Latina a la gesti\u00f3n de los asuntos internacionales y abordar otros aspectos, como la evoluci\u00f3n de las relaciones interamericanas y los retos asociados a la protecci\u00f3n del medio ambiente.\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente paso en el camino de la pol\u00edtica de cooperaci\u00f3n europea con Am\u00e9rica Latina consisti\u00f3 en favorecer objetivos pol\u00edticos y econ\u00f3micos que, a escala internacional, se hab\u00eda planteado la Uni\u00f3n Europea, para lo cual deber\u00edan fortalecerse pol\u00edticas de acci\u00f3n en materia de seguridad, protecci\u00f3n de derechos humanos y consolidaci\u00f3n de la democracia. Estas ideas fueron concretadas en el documento Nueva Asociaci\u00f3n Uni\u00f3n Europea \/ Am\u00e9rica Latina en los albores del siglo XXI \u2013elaborado por la Comisi\u00f3n en marzo de 1999-, en donde se consign\u00f3 como plan a seguir el desarrollo de una asociaci\u00f3n estrat\u00e9gica que tendr\u00eda por objeto \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[I]ncrementar el poder de negociaci\u00f3n en la escena internacional, sobre la base de una visi\u00f3n com\u00fan del mundo. La UE y Am\u00e9rica Latina desean un sistema internacional fundado en el principio del multilateralismo, regido por normas consens\u00faales de aplicaci\u00f3n universal y mecanismos de vigilancia multilaterales. Por tanto, ambas tienen inter\u00e9s en trabajar conjuntamente. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00e1mbitos prioritarios son los siguientes. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La organizaci\u00f3n: reforma de las Naciones Unidas, creaci\u00f3n de mecanismos de prevenci\u00f3n y de resoluci\u00f3n de conflictos, etc.;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La legislaci\u00f3n y su aplicaci\u00f3n: no proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva, control de los flujos migratorios, lucha contra los distintos tipos de tr\u00e1fico ilegal, etc.;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El fomento de valores comunes: derechos humanos, democratizaci\u00f3n, desarrollo sostenible, estabilidad financiera y equidad social.\u201d3\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para llegar a esa alianza estrat\u00e9gica, deber\u00eda intensificarse el di\u00e1logo a tres niveles: Am\u00e9rica Latina en su conjunto, las agrupaciones regionales y la sociedad civil. En el primer nivel se abordar\u00edan los principales temas horizontales de inter\u00e9s com\u00fan, con la posibilidad de organizar encuentros espec\u00edficos de alcance sectorial, tem\u00e1tico o t\u00e9cnico. Sin embargo, la Comisi\u00f3n europea hizo manifestaciones en el sentido \u00a0de considerar \u201cque los interlocutores pol\u00edticos privilegiados de la UE han de seguir siendo las agrupaciones regionales, pues de ese modo se ven favorecidos los v\u00ednculos pol\u00edticos y los mecanismos de concertaci\u00f3n y se incrementan la representatividad exterior y la flexibilidad, lo cual permite adaptarse mejor a la realidad. La sociedad civil deber\u00eda participar en el di\u00e1logo para democratizar y desburocratizar la cooperaci\u00f3n pol\u00edtica.\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>Las consideraciones incluidas en el documento, en \u00a0lo que respecto de Am\u00e9rica Latina, fueron consignadas en el documento de conclusiones de la Cumbre celebrada en R\u00edo de Janeiro en 1999 entre jefes de Estado de Am\u00e9rica Latina y Europa. Dichas conclusiones tuvieron un documento de seguimiento presentado, el 31 de octubre de 2000, por la Comisi\u00f3n: Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n al Consejo y al Parlamento Europeo seguimiento de la primera cumbre celebrada entre Am\u00e9rica Latina, el Caribe y la Uni\u00f3n Europea. En ella se consignaron como objetivos primordiales para el futuro desarrollo de las relaciones entre las dos regiones, entre otras, las siguientes \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el contexto del seguimiento de R\u00edo, la intenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n es actuar fundamentalmente a dos niveles: \u00a0<\/p>\n<p>1) En un futuro inmediato, y en previsi\u00f3n de la Cumbre de 2002, la Comisi\u00f3n se propone intensificar su acci\u00f3n en los tres \u00e1mbitos prioritarios siguientes: el fomento y protecci\u00f3n de los derechos humanos, la promoci\u00f3n de la sociedad de la informaci\u00f3n y la reducci\u00f3n de los desequilibrios sociales. \u00a0<\/p>\n<p>Poniendo especial \u00e9nfasis en estos \u00e1mbitos se pretende abarcar las tres dimensiones de la asociaci\u00f3n estrat\u00e9gica (pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social) y dar respuesta a los principales retos a los que se enfrenta la regi\u00f3n. Las iniciativas propuestas en estos tres \u00e1mbitos prioritarios constituyen un conjunto coherente concebido para lograr un objetivo com\u00fan: situar la dimensi\u00f3n humana y la sociedad civil en el centro de las relaciones entre las dos regiones. En este contexto, no puede disociarse la iniciativa pol\u00edtica en materia de derechos humanos y buena gesti\u00f3n p\u00fablica de la iniciativa encaminada a reducir la pobreza y las desigualdades, tratando ambas de hacer posible que los grupos m\u00e1s vulnerables de la sociedad desempe\u00f1en un papel m\u00e1s activo en tanto que ciudadanos. Simult\u00e1neamente, la iniciativa en el \u00e1mbito econ\u00f3mico est\u00e1 destinada a proporcionar a la sociedad civil \u00fatiles modernos de gesti\u00f3n y comunicaci\u00f3n con el fin de favorecer su integraci\u00f3n en la econom\u00eda nacional y en la mundial. \u00a0<\/p>\n<p>Es oportuno se\u00f1alar que, adem\u00e1s de estas tres nuevas iniciativas, los \u00e1mbitos prioritarios definidos en Tuusula seguir\u00e1n siendo abordados a trav\u00e9s de los instrumentos de cooperaci\u00f3n existentes, en especial a trav\u00e9s de los programas horizontales descentralizados. Estos \u00faltimos ser\u00e1n evaluados en funci\u00f3n de las prioridades de la Comisi\u00f3n y del resto de sus objetivos pol\u00edticos con el fin de medir su eficacia, su conformidad con los principios que gu\u00edan la reforma de la Comisi\u00f3n y la probabilidad de que puedan producir resultados perceptibles y susceptibles de ser medidos. Es tambi\u00e9n esencial que act\u00faen en sinergia con otros programas. Estos instrumentos deber\u00edan asimismo contribuir al apoyo del di\u00e1logo con la sociedad civil, que fue otra de las prioridades fundamentales que se definieron en la Cumbre de R\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>En particular los programas ALINVEST, ALURE, ALFA y URBAL. A excepci\u00f3n de ALURE, todos los programas se esforzar\u00e1n por integrar la dimensi\u00f3n cultural entre las actividades seleccionables.\u201d5 \u00a0<\/p>\n<p>Fue este el contexto que antecedi\u00f3 la celebraci\u00f3n del Acuerdo de Di\u00e1logo Pol\u00edtico que ahora estudia la Corte Constitucional y dentro del cual deben ser entendidos los objetivos y planes trazados en el mismo. Con este pre\u00e1mbulo entra la Corte a estudiar las disposiciones del acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. An\u00e1lisis constitucional del contenido del Acuerdo de Di\u00e1logo Pol\u00edtico \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio bajo examen tiene por objeto promover el di\u00e1logo pol\u00edtico y la cooperaci\u00f3n en muy diversas materias entre los pa\u00edses de la Comunidad Andina y la Uni\u00f3n Europea. Para la Corte este Acuerdo no contraviene la Carta Pol\u00edtica pues, por el contrario, el mismo desarrolla principios y reglas constitucionales fundamentales a nuestro r\u00e9gimen constitucional, lo cual constituye una condici\u00f3n sine qua non para superar el examen de constitucionalidad que ahora se realiza. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Corte Constitucional ha establecido que una condici\u00f3n esencial para convalidar en el juicio de constitucionalidad un tratado internacional, ya sea este de integraci\u00f3n o de colaboraci\u00f3n con miras a una futura integraci\u00f3n, consiste en verificar que su contenido fortalezca la preservaci\u00f3n de los presupuestos esenciales que edifican la estructura del ordenamiento Constitucional Colombiano. De suerte que, si el contenido de un acuerdo de desconoce el principio de soberan\u00eda popular, la dignidad del hombre y los derechos y libertades fundamentales, o los mandatos, valores y principios del Estado Social de Derecho, no podr\u00eda superar el examen de constitucionalidad. En este sentido ha manifestado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) la configuraci\u00f3n de un espacio de mutua complementaci\u00f3n e integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y cultural, demanda que en \u00e9ste se proyecten los valores y principios superiores que rigen en el interior de los pa\u00edses y que tambi\u00e9n ostentan la naturaleza de compromisos internacionales irrevocables, no susceptibles de sufrir suspensi\u00f3n o detrimento alguno. La integraci\u00f3n econ\u00f3mica, que ampl\u00eda mercados y genera oportunidades de desarrollo antes no concebidas, no puede aparejar como contraprestaci\u00f3n la p\u00e9rdida o erosi\u00f3n de los principios jur\u00eddicos superiores pertenecientes al acervo com\u00fan de los pueblos que rinden homenaje a la persona humana y a su indeclinable dignidad (&#8230;)\u201d6 \u2013subrayado ausente en texto original- \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este contexto, el deber ser de las relaciones internacionales del Estado impone que los representantes del pueblo colombiano al momento de negociar o asumir un compromiso internacional verifiquen que el contenido del tratado, lejos de poner en riesgo las instituciones esenciales de nuestro ordenamiento constitucional, promueva su desarrollo y aplicaci\u00f3n efectiva. La misma Corte, en el fallo rese\u00f1ado, manifest\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) La Constituci\u00f3n de 1991 estableci\u00f3 en su art\u00edculo 1\u00b0 que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de rep\u00fablica democr\u00e1tica. De esta manera, la Constituci\u00f3n determin\u00f3 que la legitimidad del poder p\u00fablico en el pa\u00eds reposar\u00eda en el acatamiento de diversos valores &#8211; expresados en el concepto \u201cEstado social de derecho\u201d &#8211; y de diversos procedimientos propios del r\u00e9gimen democr\u00e1tico. Estos presupuestos determinan fundamentalmente \u00a0la estructura y la acci\u00f3n del Estado colombiano y, por lo tanto, tambi\u00e9n su actividad a nivel internacional y los procesos de integraci\u00f3n en los que participe.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento de los principios democr\u00e1ticos &#8211; que en el caso colombiano hab\u00eda tenido lugar desde la misma Constituci\u00f3n de 1886- ha conducido a que dentro del proceso de integraci\u00f3n andino se incorpore tambi\u00e9n el principio de separaci\u00f3n de los poderes, para lo cual se cre\u00f3, adem\u00e1s de diversos \u00f3rganos ejecutivos, un Parlamento Andino y un Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. (&#8230;)\u201d7 \u2013subrayado ausente en texto original- \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, destaca la Corte que uno de los aspectos m\u00e1s resaltables del Acuerdo que ahora estudia es la importancia que el mismo reconoce a la persona como objetivo fundamental del proceso de integraci\u00f3n, lo que lleva a la creaci\u00f3n de instrumentos tendentes a su protecci\u00f3n y desarrollo. En este sentido el Acuerdo involucra cl\u00e1usulas que velan por la protecci\u00f3n de los derechos humanos, la disminuci\u00f3n de la pobreza, la igualdad de g\u00e9nero, planes de protecci\u00f3n a comunidades \u00e9tnicas minoritarias, entre otros, temas \u00e9stos que se incardinan en el n\u00facleo del principio democr\u00e1tico, elemento esencial a nuestro orden constitucional. Democracia que, en un orden constitucional como el previsto en la Constituci\u00f3n de 1991, no se limita a la posibilidad de participaci\u00f3n electoral, sino a una integraci\u00f3n de las personas a la sociedad que pertenecen, \u00fanico m\u00e9todo para garantizar una verdadera posibilidad de participaci\u00f3n en la vida y las decisiones de \u00e9sta. En esta l\u00ednea ideol\u00f3gica se enmarca el Acuerdo de Di\u00e1logo Pol\u00edtico, que se encuentra en plena armon\u00eda con el entendimiento de principio democr\u00e1tico que la Corte ha manifestado en ocasiones anteriores, precisamente, para referirse a las exigencias a los intentos de integraci\u00f3n que se lleven a cabo entre los Estados. En este sentido afirm\u00f3 la sentencia C-644 de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn atenci\u00f3n a la naturaleza expansiva y universal de la democracia, es viable que tanto el legislador como las dem\u00e1s autoridades de la Rep\u00fablica, en el marco de los estrictos l\u00edmites de su competencia, permitan la extensi\u00f3n de los principios del r\u00e9gimen democr\u00e1tico, en aras de irradiar no s\u00f3lo las relaciones de tipo pol\u00edtico, sino tambi\u00e9n de naturaleza econ\u00f3mica, cultural, ecol\u00f3gica, etc. En efecto, la garant\u00eda de los derechos y libertades individuales, sociales y econ\u00f3micas, la sujeci\u00f3n de la actividad del Estado al principio de legalidad, el respeto de los principios de participaci\u00f3n y pluralismo y, especialmente, la protecci\u00f3n reforzada a la libertad e igualdad, no deben pertenecer exclusivamente a la arquitectura de un modelo pol\u00edtico constitucional, sino que debe permitirse su funcionamiento normal y reiterado en otros campos de la vida ordinaria de un Estado, en aras de corregir las deficiencias que se presentan principalmente en materias de \u00edndole econ\u00f3mica y social8.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido el principio de organizaci\u00f3n democr\u00e1tico del Estado colombiano se refleja en disposiciones constitucionales que se ven complementadas o reforzadas por \u00a0cl\u00e1usulas del Acuerdo; dichas disposiciones, verbigracia, ser\u00edan \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba que se\u00f1ala que Colombia es un Estado Social de Derecho; el art\u00edculo 13 que consagra el principio y el derecho a la igualdad y la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n del g\u00e9nero \u2013llamado sexo por la Constituci\u00f3n-; el art\u00edculo 22 que se\u00f1ala la paz como uno de los objetivos a cumplir por parte del Estado; el art\u00edculo 70 conforme al cual el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades; el art\u00edculo 7\u00ba que prev\u00e9 el principio de diversidad \u00e9tnica y cultural como uno de los fundamentales a nuestro r\u00e9gimen constitucional; el art\u00edculo 211 que consagra los principios para que la administraci\u00f3n p\u00fablica logre eficacia y eficiencia; los art\u00edculos 9 y 227 en cuanto a la orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior colombiana hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe, en tanto tambi\u00e9n se refiere a la cooperaci\u00f3n entre pa\u00edses de la regi\u00f3n; entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente el Acuerdo propugna por fortalecer el Estado de Derecho, como forma de alejar a las sociedades del capricho en las decisiones del gobernante y, por el contrario, de someterlo en su accionar a los par\u00e1metros establecidos por el orden jur\u00eddico. De esta forma contribuye a reafirmar principios de estructuraci\u00f3n, as\u00ed como de actuaci\u00f3n de nuestro Estado, lo que redunda en mayores garant\u00edas para sus ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>Este objetivo se ve concretado con elementos tendentes a procurar la eficacia en la administraci\u00f3n p\u00fablica, prestando especial atenci\u00f3n a la capacidad que tienen \u00e9sta para resolver los problemas que aquejan a la sociedad objeto de su administraci\u00f3n en asuntos cruciales y determinantes de su viabilidad como sociedad democr\u00e1tica, aspecto plenamente coherente con la reducci\u00f3n de la pobreza y la prevenci\u00f3n de conflictos que menciona el acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, se recuerda que la cooperaci\u00f3n en materia comercial, que incluye aspectos como el aduanero, los servicios, la propiedad intelectual, el favorecimiento de las inversiones, entre otros, debe, como lo ha manifestado la corte en ocasi\u00f3n anterior9, orientarse al favorecimiento de las condiciones de democracia social propias de un Estado Social de Derecho, pues s\u00f3lo de esta forma puede decirse que el desarrollo econ\u00f3mico va de la mano con el progreso social. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la protecci\u00f3n del medio ambiente y el logro de un desarrollo econ\u00f3mico sostenible es uno de los principios que involucra el Acuerdo al plantear la cooperaci\u00f3n en sectores como el agr\u00edcola, el forestal, el de desarrollo rural y el minero. De esta forma el Acuerdo entra en consonancia con el principio fundamental de protecci\u00f3n de los recursos naturales \u2013previsto en el art\u00edculo 8\u00ba de la Constituci\u00f3n- y con el deber de rango constitucional que tiene el Estado \u2013inciso 2\u00ba del art\u00edculo 79- y las personas \u2013numeral 8\u00ba del art\u00edculo 95- de velar por la guarda de dichos recursos. Se reitera en este punto la relaci\u00f3n que el mismo Acuerdo se\u00f1ala entre pobreza y deterioro ambiental \u2013art\u00edculo 38 del Acuerdo-. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en esta oportunidad, la Corte considera que el tratado que se revisa impone compromisos sobre la base de facultades y prestaciones equilibradas de las que ambas partes se benefician, lo que resulta acorde con el mandato de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones exteriores colombianas, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional contenido en el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n y con el art\u00edculo 9 que ordena que las relaciones exteriores del Estado se fundamenten en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, lo que demuestran varios art\u00edculos del Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se resalta el v\u00ednculo que en el Acuerdo se se\u00f1ala entre desarrollo social y desarrollo econ\u00f3mico y que se busque que \u00e9ste sea el fruto de procesos de concertaci\u00f3n en los que la reducci\u00f3n de la pobreza sea un tema esencial, lo que no se reduce a un aspecto en concreto, sino que resulta transversal en los diferentes \u00e1mbitos del desarrollo econ\u00f3mico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma los diferentes aspectos del Acuerdo que ahora analiza la Corte deber\u00e1n entenderse y desarrollarse de acuerdo con todos y cada uno de los elementos que resultan fundamentales al sistema democr\u00e1tico previsto por la Constituci\u00f3n de 1991, siendo preceptivo tener en cuenta la relaci\u00f3n que el propio tratado plantea entre los distintos temas de la cooperaci\u00f3n y principios como la democracia, la igualdad social, la igualdad de g\u00e9nero, la protecci\u00f3n de los recursos naturales, entre otros. De este modo el Acuerdo y su interpretaci\u00f3n acorde con la Constituci\u00f3n se constituyen en par\u00e1metro de adecuaci\u00f3n constitucional de los acuerdos, convenios o cualquier tipo de instrumentos internacionales que en desarrollo del mismo se realicen por parte de las autoridades nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al art\u00edculo 54, es evidente que la forma de entrada en vigencia del Convenio respeta los requisitos que la Constituci\u00f3n colombiana impone para que el Estado colombiano se obligue internacionalmente (art\u00edculos 189-2, 150-16 y 241-10) ya que indica que \u201centrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del mes siguiente a aquel en el que las Partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de los procedimientos necesarios a este efecto\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, las previsiones en torno a la duraci\u00f3n y denuncia del Convenio \u2013numerales 1\u00ba, 2\u00ba, 3\u00ba del art\u00edculo 55 del Acuerdo-, comunes en derecho internacional, respetan la Constituci\u00f3n pues nuestro Estado, en ejercicio de su soberan\u00eda, tiene la posibilidad de manifestar si desea de permanecer o no obligado por el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>Primero: DECLARAR EXEQUIBLE el \u201cAcuerdo de di\u00e1logo pol\u00edtico y cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus pa\u00edses miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela), por otra parte\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: DECLARAR EXEQUIBLE la Ley 1349 de 2009 que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO PEREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACION DE VOTO DE LA MAGISTRADA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-645 de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE DIALOGO POLITICO Y COOPERACION ENTRE LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA-Tr\u00e1mite de anuncio previo (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-355 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n autom\u00e1tica de constitucionalidad del \u201cAcuerdo de di\u00e1logo pol\u00edtico y cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus pa\u00edses miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela), por otra parte\u201d hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003) y la Ley 1349 de julio 31 de 2009 que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. Humberto Antonio Sierra Porto \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto, a continuaci\u00f3n expongo las razones que me llevaron a aclarar el voto en la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a que la Ley aprobatoria cumpli\u00f3 todos los requisitos de forma y contenido, sin embargo con respecto al anuncio previo para primer debate en \u00a0la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara, tercer debate del proyecto, debo referirme a la forma como se efectu\u00f3 el mismo, en la sesi\u00f3n del 5 de mayo, correspondiente al Acta n\u00famero 28 de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 544 de 2009. En la lectura de la Gaceta se observa que en el \u00a0punto V, a prop\u00f3sito de los anuncios de proyectos de ley se anota: \u201c1. Proyecto de Ley n\u00famero 53 de 2008 Senado, 251 de 2008 C\u00e1mara, por medio del cual se aprueba el acuerdo de di\u00e1logo pol\u00edtico y cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros por una parte, y la Comunidad Andina y sus pa\u00edses miembros Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela por otra parte, hecho en Roma el 15 de diciembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Este proyecto va a ser votado y considerado en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de comisi\u00f3n que tenga la Comisi\u00f3n (sic)\u201d. En el punto VII, a prop\u00f3sito de las proposiciones de los Representantes se dice: \u201cLe informo se\u00f1or Presidente que no existe en la mesa ninguna proposici\u00f3n radicada, ni pendiente de tramitar, Se\u00f1or Presidente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente (encargado): \u201cTeniendo en cuenta que no existe ninguna proposici\u00f3n, se termina la sesi\u00f3n. Se levanta la sesi\u00f3n y se les estar\u00e1 informando en sus oficinas para cuando es la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d. El proyecto es aprobado en primer debate de la C\u00e1mara, en la sesi\u00f3n del 6 de mayo, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 545 del 2 de julio de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Este anuncio previo en mi criterio, debi\u00f3 ser m\u00e1s preciso, pues en el momento en que se efect\u00faa el mismo, deben fijarse los elementos que permitan a los \u00a0miembros de la Comisi\u00f3n respectiva, determinar con certeza cuando tendr\u00e1 lugar la pr\u00f3xima sesi\u00f3n en que se votar\u00e1 el proyecto de Ley. Ello para garantizar el cumplimiento del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo N\u00b0 01 de 2003 y evitar que pueda incurrirse en equ\u00edvocos, sobre el d\u00eda en que se llevar\u00e1 a cabo la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>1 La direcci\u00f3n espec\u00edfica en que se encuentra la Gaceta del Congreso referida es http:\/\/servoaspr.imprenta.gov.co:7778\/gacetap\/gaceta.nivel_3 Informaci\u00f3n obtenida el 15 de junio de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>2 Documento encontrado en el sitio web http:\/\/europa.eu\/legislation_summaries\/other\/r14003_es.htm, 14 de junio de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>3 Documento encontrado en el sitio web http:\/\/europa.eu\/legislation_summaries\/external_relations\/relations_with_third_countries\/latin_america\/r14004_es.htm, 14 de junio de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>5 Documento encontrado en el sitio web http:\/\/eur-lex.europa.eu\/smartapi\/cgi\/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&amp;lg=es&amp;type_doc=COMfinal&amp;an_doc=2000&amp;nu_doc=670, 14 de junio de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>6\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-231 de 1997 \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia C-231 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>8\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00e9ase: VERD\u00da. Pablo Lucas. La democracia como r\u00e9gimen pol\u00edtico. Curso de derecho pol\u00edtico. Volumen II. Tecnos. Madrid. P\u00e1g. 262. \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia C-644 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-645\/10 \u00a0 ACUERDO DE DIALOGO POLITICO Y COOPERACION ENTRE LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA-Cumplimiento de requisitos constitucionales \u00a0 ACUERDO DE DIALOGO POLITICO Y COOPERACION ENTRE LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA-Contenido \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-17356","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17356","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17356"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17356\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17356"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17356"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17356"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}