{"id":17377,"date":"2024-06-11T21:50:12","date_gmt":"2024-06-11T21:50:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/c-820-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:50:12","modified_gmt":"2024-06-11T21:50:12","slug":"c-820-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-820-10\/","title":{"rendered":"C-820-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-820\/10 \u00a0<\/p>\n<p>EXIGENCIA DE MAESTRIA O DOCTORADO AFINES, PARA SER MIEMBRO DE LA COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONES-Cosa juzgada constitucional \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO-El legislador puede establecer condiciones de ingreso a los cargos p\u00fablicos sin violar el derecho a la igualdad\/ACCESO A CARGOS PUBLICOS-Regulaci\u00f3n legislativa de condiciones y requisitos \u00a0<\/p>\n<p>Para explicar que el derecho al trabajo (C. Po. art. 25) no es absoluto, sino que el Legislador puede establecer condiciones de ingreso a los cargos p\u00fablicos sin violar el derecho a la igualdad (C. Po. art. 13), la Sala expres\u00f3 que el Congreso de la Rep\u00fablica: \u201c\u2026 Puede exigir (i) t\u00edtulos, (ii) experiencia, (iii) determinadas condiciones, o (iv) haber pasado una prueba o concurso. En algunos eventos el Legislador ha acudido a todos estos tipos de requisitos, en otros, s\u00f3lo ha empleado alguno de ellos. Cualquiera que sea el m\u00e9todo empleado, adem\u00e1s de buscar el equilibrio entre los dos principios de la funci\u00f3n p\u00fablica mencionados, la potestad de configuraci\u00f3n del Legislador debe atender a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, con el fin de evitar que se establezcan requisitos que vulneren el n\u00facleo esencial del derecho que tienen todos los ciudadanos a participar en la vida pol\u00edtica en condiciones de igualdad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>COMISIONADO DE LA COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONES-Exigencias legales para ejercer el cargo no son discriminatorias \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la constitucionalidad de las exigencias legales para ejercer el cargo de comisionado, la Corte concluy\u00f3 que estas no son discriminatorias, no otorgan privilegios a personas determinadas, \u201c\u2026 sino que es una exigencia razonable que responde a las caracter\u00edsticas y exigencias de un sector altamente tecnificado y en permanente evoluci\u00f3n como lo es el sector de las telecomunicaciones. La regulaci\u00f3n de un sector tan din\u00e1mico desde el punto de vista t\u00e9cnico, requer\u00eda, a juicio del Legislador, de personas con los conocimientos t\u00e9cnicos necesarios y con habilidades de investigaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n que son propias de los grados de maestr\u00eda y doctorado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-8082 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 20 (parcial) de la Ley 1341 de 2009, \u201cPor la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la informaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u2013TIC\u2013, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Henry Tapiero Jim\u00e9nez \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., trece (13) de octubre de dos mil diez (2010).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y del tr\u00e1mite establecido en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad el ciudadano Henry Tapiero Jim\u00e9nez present\u00f3 demanda contra el art\u00edculo 20 (parcial) de la Ley 1341 de 2009, \u201cPor la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la informaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u2013TIC\u2013, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 30 de abril del presente a\u00f1o la demanda fue admitida, el Magistrado Sustanciador resolvi\u00f3 ordenar la fijaci\u00f3n en lista de la norma acusada, correr traslado del expediente al Procurador General de la Naci\u00f3n y comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica, al Ministerio del Interior y de Justicia, al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, al Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, invit\u00f3 a las facultades de derecho de las universidades Nacional de Colombia, Externado de Colombia, Libre, Pontificia Universidad Javeriana, del Rosario, de los Andes, Sergio Arboleda y de la Sabana, como tambi\u00e9n a la Corporaci\u00f3n De Justicia, al Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo, a la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, y a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, para que emitieran su opini\u00f3n sobre la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, previo concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0TEXTO \u00a0DE \u00a0LAS \u00a0NORMAS DEMANDADAS \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de las normas, subrayando las expresiones demandadas: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1341 DE 20091 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la informaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u2013TIC\u2013, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. COMPOSICI\u00d3N DE LA COMISI\u00d3N DE REGULACI\u00d3N DE COMUNICACIONES. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones quien la presidir\u00e1, el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o el Subdirector como su delegado, y tres (3) comisionados de dedicaci\u00f3n exclusiva, para per\u00edodos de tres (3) a\u00f1os, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa. Los comisionados ser\u00e1n designados por el Presidente de la Rep\u00fablica los cuales podr\u00e1n ser: abogados, ingenieros electr\u00f3nicos o de telecomunicaciones o economistas. En todo caso, al menos un comisionado deber\u00e1 ser ingeniero. \u00a0<\/p>\n<p>Los comisionados deben ser ciudadanos colombianos mayores de 30 a\u00f1os, con t\u00edtulo de pregrado y maestr\u00eda o doctorado afines, y con experiencia m\u00ednima relacionada de ocho (8) a\u00f1os en el ejercicio profesional. \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los comisionados, en forma rotatoria, ejercer\u00e1 las funciones de Director Ejecutivo de acuerdo con el reglamento interno. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. La Comisi\u00f3n no podr\u00e1 sesionar sin la presencia del Ministro de Comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. La CRC contar\u00e1 adicionalmente con una Coordinaci\u00f3n Ejecutiva. La Direcci\u00f3n Ejecutiva y la Coordinaci\u00f3n Ejecutiva, cumplir\u00e1n sus funciones con el apoyo de grupos internos de trabajo, definidos en su reglamento interno. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3o. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones proceder\u00e1 a revisar y a adoptar la estructura y la planta de personal de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. LA DEMANDA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el actor, las expresiones demandadas desconocen lo establecido en los art\u00edculos 13, 25, 26, 40-7 y 150-23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera el demandante que el Legislador extralimit\u00f3 la \u00f3rbita de sus competencias al establecer que s\u00f3lo aquellos profesionales que puedan acreditar maestr\u00eda o doctorado afines, pueden ocupar el cargo de comisionado en la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones \u2013CRC-. En su criterio, el Congreso de la Rep\u00fablica est\u00e1 imponiendo una limitaci\u00f3n injustificada al principio de participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en el ejercicio de la democracia y los derechos pol\u00edticos (C. Po. art. 1\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al art\u00edculo 13 superior manifiesta: \u201c \u2026 la norma acusada viola el derecho fundamental a la igualdad de todas las personas, previsto en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n, imponiendo un trato discriminatorio de estas por parte de las autoridades y definiendo un derecho para acceder a un cargo p\u00fablico, a un sector exclusivo y minoritario de profesionales que, adem\u00e1s de su t\u00edtulo de postgrado pueda acreditar una maestr\u00eda o doctorados afines, como si los dem\u00e1s profesionales mayores de 30 a\u00f1os y con experiencia relacionada de m\u00e1s de ocho a\u00f1os, no tuvieran la misma aptitud para el desempe\u00f1o \u00f3ptimo del cargo de Comisionado de la CRC\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que el Legislador viola el derecho al trabajo al imponer a los particulares un requisito que restringe el acceso a una de las pocas fuentes de trabajo, como es el ejercicio de un cargo p\u00fablico, m\u00e1s a\u00fan cuando los t\u00edtulos de mag\u00edster y doctorado no son de f\u00e1cil acceso para todos los particulares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los art\u00edculos 40 y 150-23 de la Carta Pol\u00edtica, expresa el demandante: \u201c\u2026 considero que en el presente caso, como en otros que ha correspondido analizar a la Honorable Corte Constitucional se ven enfrentados, en concreto, por un lado la libertad de configuraci\u00f3n legislativa que el Congreso de la Rep\u00fablica tiene para regular el ejercicio de las funciones p\u00fablicas y por otro lado, el derecho fundamental de todas las personas de acceder al desempe\u00f1o de cargos p\u00fablicos\u201d.3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye el demandante con los siguientes argumentos: \u201c \u2026 pretender que el \u00fanico medio para que la CRC cumpla sus funciones de manera eficaz y eficiente es que los se\u00f1ores comisionados tengan mag\u00edster o doctorado, adem\u00e1s de su t\u00edtulo profesional y experiencia, es una verdadera falacia pues est\u00e1 demostrado que estos funcionarios son del nivel directivo y como tales, les corresponde dirigir y coordinar la entidad y sus dependencias para el cumplimiento de sus funciones y en este sentido expiden la regulaci\u00f3n seg\u00fan los proyectos que la misma entidad elabora con base en el estudio y trabajos de sus dependencias y los estudios de asesores y consultores externos como usualmente ocurre\u201d.4 \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Entidades estatales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 1. Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El vocero del Ministerio solicita a la Corte que declare exequibles las expresiones demandadas; en su criterio, el Legislador cuenta con la potestad para determinar la calidad y requisitos necesarios para detentar un cargo p\u00fablico, con miras a proteger el inter\u00e9s general. Explica el interviniente que con el establecimiento de calidades y requisitos para acceder a un cargo no se infringe el derecho a la igualdad, por cuanto las exigencias se dan por la importancia de la gesti\u00f3n p\u00fablica, la cual requiere garantizar el adecuado desempe\u00f1o de la funci\u00f3n administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se viola el derecho al trabajo por cuanto este no significa una garant\u00eda absoluta, sino que puede ser regulado por el Legislador con miras a mejorar la calidad de los profesionales que desempe\u00f1an cargos de alta responsabilidad. Explica que no se desconoce la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio consagrada en el art\u00edculo 26 de la Carta, toda vez que la exigencia de t\u00edtulos de idoneidad para ejercer un cargo es necesaria para salvaguardar el inter\u00e9s de la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio interviene para solicitar a la Corte que declare exequibles las expresiones demandadas. Luego de transcribir los textos legales que prev\u00e9n las funciones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, la representante concluye que las mismas son de car\u00e1cter t\u00e9cnico, por lo cual el Legislador consider\u00f3 indispensable que los comisionados tuvieran una formaci\u00f3n acad\u00e9mica superior del t\u00edtulo de pregrado y contaran con una maestr\u00eda o doctorado afines. \u00a0<\/p>\n<p>Explica la interviniente que los requisitos previstos en la disposici\u00f3n demandada no son restrictivos ni discriminatorios, sino que se trata de una exigencia razonable que responde a las caracter\u00edsticas del cargo. Para la representante del Ministerio: \u201c\u2026 trat\u00e1ndose del acceso a los cargos p\u00fablicos, el Legislador debe buscar el equilibrio entre dos principios de la funci\u00f3n p\u00fablica, a saber: (i) El derecho de igualdad de oportunidades que tienen todos los ciudadanos para acceder al desempe\u00f1o de cargos y funciones p\u00fablicas (CP arts 13 y 40) y; (ii) la b\u00fasqueda de la eficiencia y eficacia en la Administraci\u00f3n, mediante mecanismo que permitan seleccionar aquellos trabajadores que, por su m\u00e9rito y capacidad profesional, resulten los m\u00e1s id\u00f3neos para cumplir con las funciones y responsabilidades inherentes al cargo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>El representante del Departamento Administrativo solicita a la Corte que declare exequibles las expresiones demandadas, soportando su petici\u00f3n en varias sentencias mediante las cuales la Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 sobre asuntos similares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su criterio, el Congreso de la Rep\u00fablica, en ejercicio de las potestades previstas en los art\u00edculos 26 y 150-23 de la Constituci\u00f3n, est\u00e1 facultado para regular las calidades y los requisitos para desempe\u00f1ar los distintos cargos p\u00fablicos, con excepci\u00f3n de los casos en los cuales el constituyente haya se\u00f1alado los atributos que deben reunir los aspirantes. \u00a0<\/p>\n<p>Para el interviniente: \u201c\u2026 el derecho al trabajo, a la igualdad, al acceso al desempe\u00f1o de funciones p\u00fablicas no comporta, de manera alguna, que todo ciudadano pueda ser elegido o designado para ejercer un determinado cargo, como parece entenderlo el censor, ya que s\u00f3lo pueden desempe\u00f1arlo aquellos ciudadanos que re\u00fanan las calidades exigidas por la misma Ley, en sentido material, para ejercer el respectivo cargo o funci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones \u00a0<\/p>\n<p>La representante de la Comisi\u00f3n solicita a la Corte que declare exequibles las expresiones demandadas. En su criterio, los requisitos establecidos por el Legislador para ejercer el cargo de miembro de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, no desconocen lo establecido en el art\u00edculo 13 superior, toda vez que se trata de una medida legislativa conforme con los principios de proporcionalidad y razonabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de transcribir el cat\u00e1logo de funciones asignadas a la Comisi\u00f3n, la interviniente concluye que se trata de asuntos t\u00e9cnicos especializados que justifican establecer requisitos m\u00e1s exigentes para ocupar el cargo de comisionado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la jurisprudencia de la Corte sobre el derecho a la igualdad para ingresar a la funci\u00f3n p\u00fablica, concluye la apoderada de la Comisi\u00f3n que \u00a0las expresiones demandadas establecen criterios objetivos y razonables aplicables sin distinci\u00f3n a todas las personas que quieran optar por desempe\u00f1arse como miembros de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. Centros acad\u00e9micos \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Universidad Externado de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>El representante de la Universidad solicita a la Corte que declare exequibles las expresiones demandadas, en cuanto el Congreso de la Rep\u00fablica cuenta con la atribuci\u00f3n de expedir las Leyes que regir\u00e1n el ejercicio de las funciones p\u00fablicas y la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, y aunque no se trata de una competencia sin l\u00edmites, en el presente caso los argumentos expresados por el actor no son suficientes para demostrar que el Legislador viola el derecho a la igualdad o el derecho al trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Explica el interviniente que la exigencia de requisitos acad\u00e9micos para funcionarios que desempe\u00f1en altos cargos en la estructura de la rama ejecutiva del poder p\u00fablico, es valida por cuanto es deber del Estado garantizar la eficiencia y la eficacia de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Universidad Nacional \u00a0<\/p>\n<p>El representante de la Universidad solicita a la Corte que declare exequibles las expresiones demandadas. Como argumento principal menciona la potestad que tiene el Congreso de la Rep\u00fablica para fijar los requisitos que se deben cumplir para ejercer cargos p\u00fablicos. Explica que cuando la Carta Pol\u00edtica no establece los requisitos para ejercer un cargo p\u00fablico, el Legislador puede v\u00e1lidamente hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la norma demandada, el vocero de la Universidad considera que el Legislador actu\u00f3 dentro de los l\u00edmites de proporcionalidad para se\u00f1alar requisitos para desempe\u00f1ar funciones p\u00fablicas, teniendo en cuenta las funciones de la Comisi\u00f3n a la cual van a pertenecer. Respecto de la legitimidad de la medida legislativa, considera el interviniente que ella es aceptable ya que para el desempe\u00f1o de los m\u00e1s altos cargos en la funci\u00f3n p\u00fablica las calidades que se exijan deber\u00e1n ser superiores. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Universidad Sergio Arboleda \u00a0<\/p>\n<p>Luego de transcribir extensamente la sentencia C-149 de 2009, la representante del centro acad\u00e9mico concluye solicitando a la Corte que declare exequibles las expresiones demandadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que el Legislador actu\u00f3 dentro de las atribuciones que le confiere el art\u00edculo 150-23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, porque trat\u00e1ndose de cargos que requieren una formaci\u00f3n altamente calificada, con alto nivel de formaci\u00f3n y capacidad para la investigaci\u00f3n, el requisito de maestr\u00eda o doctorado es razonable para un mejor desarrollo de la funci\u00f3n asignada a la CRC. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Universidad del Rosario \u00a0<\/p>\n<p>En su concepto, los requisitos que all\u00ed se establecen hacen parte de las atribuciones del Congreso de la Rep\u00fablica, especialmente de aquellas establecidas en los art\u00edculos 26 y 150-23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. El art\u00edculo 26, por cuanto faculta al Legislador para reglamentar el ejercicio de la profesi\u00f3n u oficio, mientras el 150-23 es la cl\u00e1usula que confiere la potestad de configuraci\u00f3n legislativa en materia de las restricciones impuestas para ingresar a la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Explica que en el presente caso, exigir t\u00edtulos significa una garant\u00eda para la sociedad, por cuanto para acceder al cargo se debe acreditar idoneidad y capacidades, que por la complejidad del cargo requieren cierto grado de preparaci\u00f3n, madurez y conocimientos que no se exigen para todos los cargos de la administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ciudadanos y entidades privadas \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sergio Vald\u00e9s Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Vald\u00e9s Beltr\u00e1n interviene para solicitar a la Corte que declare inexequibles las expresiones demandadas. Su solicitad la fundamenta en que pa\u00edses como Colombia, donde dif\u00edcilmente se puede garantizar la educaci\u00f3n primaria y en donde la gran mayor\u00eda de sus habitantes no llega a la universidad, no se da el fundamento pr\u00e1ctico-econ\u00f3mico para que se l\u00edmite el acceso al cargo de comisionado a favor de ciertas personas que por la suerte, los m\u00e9ritos y\/o la solvencia econ\u00f3mica han podido realizar una maestr\u00eda y\/o doctorado. \u00a0<\/p>\n<p>Para el interviniente el requisito exigido hace nugatorio el derecho a la igualdad y al trabajo, porque coloca en situaci\u00f3n de inferioridad a quienes no han podido acceder a un t\u00edtulo de maestr\u00eda y\/o doctorado. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Asociaci\u00f3n de Operadores de Televisi\u00f3n por Suscripci\u00f3n y Satelital de Colombia TVPC \u00a0<\/p>\n<p>El representante de la Asociaci\u00f3n solicita a la Corte que declare exequibles las expresiones impugnadas. Considera que en este caso el Legislador actu\u00f3 dentro del ejercicio de sus funciones, especialmente de las previstas en el art\u00edculo 150-7 y 150-23 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el interviniente, los requisitos establecidos procuran mejorar la calidad del servicio prestado por la CRC, son razonables y objetivamente atendibles, siendo los mismos congruentes con la causa que inspira la medida y la finalidad que ella persigue. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de emitir su pronunciamiento, el Jefe del Ministerio P\u00fablico manifiesta que el ciudadano Luis Enrique Sedano (expediente D-7907)5, hab\u00eda demandado anteriormente la misma norma, con fundamento en las razones expuestas en el presente caso. Es decir, fueron instauradas dos demandas contra las mismas expresiones y con argumentos que resultan ser comunes. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la Vista Fiscal reitera los argumentos expuestos en el concepto No. 4891 del 26 de enero de 2010, mediante el cual solicit\u00f3 la declaratoria de exequibilidad de los apartes impugnados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de explicar la naturaleza jur\u00eddica y las funciones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, el Procurador se\u00f1ala que se trata de un \u00f3rgano que requiere para su composici\u00f3n profesionales de un alto nivel formativo y de una asentada experiencia. Por lo tanto, la exigencia de t\u00edtulos para ejercer determinados cargos, hace parte de la libertad de configuraci\u00f3n legislativa del Congreso y con las exigencias se busca garantizar el conocimiento e idoneidad en determinadas \u00e1reas, como ocurre en el presente caso, donde se pretende garantizar el correcto desempe\u00f1o de funcionarios con altas responsabilidades. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 241-4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para conocer de la demanda de inconstitucionalidad de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cosa Juzgada Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>La Corte constata que mediante la sentencia C-403 de 20106 (Expediente D- 7907), fueron declaradas exequibles las expresiones \u201cy maestr\u00eda o doctorado afines\u201d, pertenecientes al art\u00edculo 20 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0\u201cPor la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la informaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u2013TIC\u2013, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El examen de constitucionalidad estuvo basado en el derecho a acceder al ejercicio de funciones p\u00fablicas (C. Po. art. 40-7), reiterando la Corte que el Legislador, vali\u00e9ndose de la potestad prevista en el art\u00edculo 150-23 de la Constituci\u00f3n, puede establecer requisitos para el ingreso, los cuales tienen como finalidad salvaguardar el inter\u00e9s general, garantizar el cumplimiento de la funci\u00f3n administrativa y propender por el logro de los fines esenciales del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Para explicar que el derecho al trabajo (C. Po. art. 25) no es absoluto, sino que el Legislador puede establecer condiciones de ingreso a los cargos p\u00fablicos sin violar el derecho a la igualdad (C. Po. art. 13), la Sala expres\u00f3 que el Congreso de la Rep\u00fablica: \u201c\u2026 Puede exigir (i) t\u00edtulos, (ii) experiencia, (iii) determinadas condiciones, o (iv) haber pasado una prueba o concurso. En algunos eventos el Legislador ha acudido a todos estos tipos de requisitos, en otros, s\u00f3lo ha empleado alguno de ellos. Cualquiera que sea el m\u00e9todo empleado, adem\u00e1s de buscar el equilibrio entre los dos principios de la funci\u00f3n p\u00fablica mencionados, la potestad de configuraci\u00f3n del Legislador debe atender a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, con el fin de evitar que se establezcan requisitos que vulneren el n\u00facleo esencial del derecho que tienen todos los ciudadanos a participar en la vida pol\u00edtica en condiciones de igualdad\u201d.7 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En cuanto a la constitucionalidad de las exigencias legales para ejercer el cargo de comisionado, la Corte concluy\u00f3 que estas no son discriminatorias, no otorgan privilegios a personas determinadas, \u201c\u2026 sino que es una exigencia razonable que responde a las caracter\u00edsticas y exigencias de un sector altamente tecnificado y en permanente evoluci\u00f3n como lo es el sector de las telecomunicaciones. La regulaci\u00f3n de un sector tan din\u00e1mico desde el punto de vista t\u00e9cnico, requer\u00eda, a juicio del Legislador, de personas con los conocimientos t\u00e9cnicos necesarios y con habilidades de investigaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n que son propias de los grados de maestr\u00eda y doctorado\u201d.8 \u00a0<\/p>\n<p>3. Como lo expres\u00f3 el Procurador General de la Naci\u00f3n al emitir concepto en el presente caso9, el an\u00e1lisis adelantado por la Sala en la sentencia C-403 de 2010, responde a los argumentos expuestos por el ciudadano Henry Tapiero Jim\u00e9nez, circunstancia que da lugar a la existencia de cosa juzgada constitucional (C. Po. art. 243). Por tanto, la Sala resolver\u00e1 estarse a lo resuelto en la mencionada providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cotejo entre el texto de la demanda presentada por el ciudadano Tapiero Jim\u00e9nez y los fundamentos expuestos en la sentencia C-403 de 2010, conduce a la Sala a determinar que los argumentos utilizados por el actor en el presente caso fueron adecuadamente atendidos en aquella oportunidad por la Corte al declarar exequibles las expresiones \u201cy maestr\u00eda o doctorado afines\u201d. Por tanto, ha operado el fen\u00f3meno de la cosa juzgada material10, toda vez que existe comunidad en los textos demandados, en las razones de las demandas y en los fundamentos para decidir. \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-403 de 2010, en relaci\u00f3n con \u00a0las expresiones \u201cy maestr\u00eda o doctorado afines\u201d, pertenecientes al art\u00edculo 20 de la Ley 1341 de 2009, \u201cPor la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la informaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u2013TIC\u2013, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LU\u00cdS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>1 La Ley 1341 de 2009 fue publicada en el Diario Oficial No. 47.426 de 30 de julio de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 4 de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 5 de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folios 6 y 7 de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>5 Esta demanda dio lugar a la sentencia C-403 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>6 Mediante el numeral cuarto de esta providencia la Corte Constitucional declar\u00f3 exequibles las expresiones \u201cy maestr\u00eda o doctorado afines\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 Fundamento jur\u00eddico n\u00famero 5.1. de la sentencia C-403 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>8 Fundamento jur\u00eddico n\u00famero 5.2.2. de la sentencia C-403 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>9 Cfr. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n n\u00famero 4975 del 25 de mayo de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>10 Cfr. Entre otras las sentencias C-860 de 2006, C-281 de 2007, C-932 de 2007, C-379 de 2008 y C-729 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-820\/10 \u00a0 EXIGENCIA DE MAESTRIA O DOCTORADO AFINES, PARA SER MIEMBRO DE LA COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONES-Cosa juzgada constitucional \u00a0 DERECHO AL TRABAJO-El legislador puede establecer condiciones de ingreso a los cargos p\u00fablicos sin violar el derecho a la igualdad\/ACCESO A CARGOS PUBLICOS-Regulaci\u00f3n legislativa de condiciones y requisitos \u00a0 Para explicar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-17377","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17377","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17377"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17377\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17377"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17377"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17377"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}