{"id":17385,"date":"2024-06-11T21:50:13","date_gmt":"2024-06-11T21:50:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/c-843-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:50:13","modified_gmt":"2024-06-11T21:50:13","slug":"c-843-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-843-10\/","title":{"rendered":"C-843-10"},"content":{"rendered":"\n<p>Referencia: expediente RE-167 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa del Decreto Legislativo 2693 del 27 de julio de 2010 \u201cpor el cual se declara el Estado de Emergencia Social\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo -quien la preside-, Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Juan Carlos Henao P\u00e9rez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto y Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia con fundamento en los siguientes, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de julio de 2010, el Presidente de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica del Decreto Legislativo 2693 \u201cpor el cual se declara el Estado de Emergencia Social\u201d, dictado en uso de las facultades previstas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n y en desarrollo de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, para que la Corte decida sobre su constitucionalidad de acuerdo con lo se\u00f1alado en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Repartido el asunto, mediante providencia del 3 de agosto de 2010, la Corporaci\u00f3n dispuso: (i) avocar el conocimiento del asunto; (ii) decretar la pr\u00e1ctica de algunas pruebas; (iii) fijar en lista el proceso para efecto de la intervenci\u00f3n ciudadana; (iv) dar traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de rigor; (v) comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso de constitucionalidad al Presidente de la Rep\u00fablica, al Ministro del Interior y de Justicia, al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Ministro de Relaciones Exteriores y al Ministro de Comercio, Industria y Turismo; (vi) extender algunas invitaciones a gobernaciones departamentales y entidades privadas, para que emitieran su opini\u00f3n en el asunto de la referencia y adjuntaran los soportes y documentos a que hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan informes de la Secretar\u00eda General, las pruebas solicitadas fueron remitidas por las autoridades correspondientes a la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. TEXTO DEL DECRETO LEGISLATIVO QUE SE REVISA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto del Decreto Legislativo 2693 de 2010, de acuerdo con su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial 47.783 del 27 de julio de 2010: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECRETO 2693 DE 2010\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 27) \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se declara el Estado de Emergencia Social \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En uso de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994, y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0<\/p>\n<p>[1] Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los Ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia; \u00a0<\/p>\n<p>[2] Que, hist\u00f3ricamente, la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela se ha constituido en uno de los m\u00e1s importantes socios comerciales para Colombia, siendo el destino del 16.2% del total de las exportaciones colombianas en el a\u00f1o 2008; \u00a0<\/p>\n<p>[3] Que el desarrollo de las econom\u00edas locales de los territorios lim\u00edtrofes con el vecino pa\u00eds de Venezuela, depende en gran medida del comercio binacional; \u00a0<\/p>\n<p>[4] Que las relaciones entre Colombia y Venezuela se han venido deteriorando progresivamente con consecuencias negativas en el comercio entre los dos pa\u00edses, afect\u00e1ndose el intercambio, y la econom\u00eda de los territorios lim\u00edtrofes con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. Por ejemplo, en los \u00faltimos meses se ha registrado una fuerte reducci\u00f3n de las exportaciones colombianas hacia ese pa\u00eds. En C\u00facuta, la tasa de desempleo en la ciudad ha aumentado y se han reducido las matriculas y renovaciones del registro mercantil. As\u00ed mismo las importaciones de Norte de Santander han ca\u00eddo, mientras que a nivel nacional han aumentado. \u00a0<\/p>\n<p>[5] Que el d\u00eda 22 de julio de este a\u00f1o, con ocasi\u00f3n de la sesi\u00f3n extraordinaria solicitada por Colombia a la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos OEA el pa\u00eds dio a conocer pruebas sobre la presencia de grupos terroristas en territorio de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela y que delinquen en Colombia. Ese mismo d\u00eda, Venezuela, de manera abrupta, rompi\u00f3 relaciones diplom\u00e1ticas con Colombia. Estos hechos son de p\u00fablico conocimiento; \u00a0<\/p>\n<p>[7] Que, por las anteriores circunstancias se han presentado situaciones que amenazan con perturbar gravemente la econom\u00eda de los territorios lim\u00edtrofes con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, gener\u00e1ndose as\u00ed una grave e inminente afectaci\u00f3n al orden social, repercutiendo especialmente en el empleo, en el ingreso y en la calidad de vida de los habitantes de dichas entidades territoriales; \u00a0<\/p>\n<p>[8] Que, en consecuencia, se necesita tomar medidas inmediatas, con fuerza material de ley, que ayuden a contrarrestar el efecto negativo que sobre el orden social y econ\u00f3mico de los territorios antes mencionados, tiene la ruptura de relaciones con Colombia, anunciada por ese pa\u00eds; \u00a0<\/p>\n<p>[9] Que, en ese orden de ideas, es necesario modificar, excluir y reducir impuestos nacionales para algunos bienes que se venden en los municipios que limitan con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, con el fin de aliviar la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de sus habitantes, as\u00ed como de generar una mayor demanda nacional de los productos que se ofrecen en dichos municipios para reemplazar la p\u00e9rdida de compradores provenientes de Venezuela; \u00a0<\/p>\n<p>[10] Que, igualmente, es necesario tomar medidas que estimulen el empleo y el desarrollo econ\u00f3mico, tendientes a restablecer el orden social y econ\u00f3mico perturbado por la situaci\u00f3n descrita en los territorios lim\u00edtrofes con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela; \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO PRIMERO. Con el fin de conjurar la situaci\u00f3n a que hace referencia la parte motiva del presente decreto, declarase el Estado de Emergencia Social en los municipios lim\u00edtrofes con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, descritos en el Anexo No. 1, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, contados a partir de la fecha de esta declaratoria. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEGUNDO. El Gobierno Nacional ejercer\u00e1 las facultades a las cuales se refiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la fecha de la declaratoria. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TERCERO. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, a 27 de julio de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME BERMUDEZ MERIZALDE \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL SILVA LUJ\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S DARIO FERNANDEZ ACOSTA \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Protecci\u00f3n Social, \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO PALACIO BETANCOURT \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>HERN\u00c1N MARTINEZ TORRES \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO PLATA P\u00c1EZ \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0<\/p>\n<p>CECILIA MAR\u00cdA V\u00c9LEZ WHITE \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS COSTA POSADA \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0<\/p>\n<p>DANIEL ENRIQUE MEDINA VELANDA \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES URIEL GALLEGO HENAO \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0<\/p>\n<p>PAULA MARCELA MORENO ZAPATA\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 2693 de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>Municipios que Constituyen los Territorios Lim\u00edtrofes con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela \u00a0<\/p>\n<p>MUNICIPIOS CON FRONTERA FISICA VENEZUELA IGAC MAPA DE ENTIDADES TERRITORIALES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cubar\u00e1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agust\u00edn Codazzi \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Becerril \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chiriguana \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Curuman\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Jagua de Ib\u00edrico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manaure \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Paz \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Albania \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barrancas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Molino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fonseca \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hatonuevo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Jagua del Pilar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Maicao \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>San Juan del Cesar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uribia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urumita \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Villanueva \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Convenci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Carmen \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Herr\u00e1n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puerto Santander \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ragonvalia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teorama \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tib\u00fa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Toledo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Villa del Rosario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arauca \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arauquita \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cravo Norte \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Saravena \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guain\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>In\u00edrida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vichada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puerto Carre\u00f1o \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vichada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Primavera \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vichada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumaribo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PRUEBAS DECRETADAS \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 3 de agosto de 2010, se decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de algunas pruebas relevantes para decidir en el proceso de la referencia. En particular, se solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda General de la Presidencia de la Rep\u00fablica que, previo tr\u00e1mite con las respectivas dependencias gubernamentales, se sirviera enviar: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u201cUn informe detallado de los hechos por los cuales se se\u00f1ala que la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela se ha constituido en uno de los m\u00e1s importantes socios comerciales para Colombia, indicando cu\u00e1l ha sido el total porcentual de las exportaciones colombianas a ese pa\u00eds en los \u00faltimos 5 a\u00f1os (incluida la presente anualidad), acompa\u00f1ando para el efecto los soportes correspondientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un cuadro comparativo que ilustre de manera detallada, respecto de los \u00faltimos 12 meses, o de ser posible de un periodo mayor:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. C\u00f3mo las relaciones entre Colombia y Venezuela se han venido deteriorando progresivamente;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Cu\u00e1les son puntualmente las consecuencias negativas en el comercio entre los dos pa\u00edses que han afectado el intercambio y la econom\u00eda de los territorios lim\u00edtrofes;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. Cu\u00e1l ha sido la reducci\u00f3n de exportaciones colombianas hacia Venezuela;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. Cu\u00e1l ha sido el incremento de la tasa de desempleo en los territorios lim\u00edtrofes;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. En qu\u00e9 porcentaje y n\u00famero se han reducido las matr\u00edculas y renovaciones de registros mercantiles en los territorios lim\u00edtrofes; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vi. Cu\u00e1l ha sido la reducci\u00f3n de importaciones en el departamento de Norte de Santander, as\u00ed como su incremento a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo ello acompa\u00f1ado de los soportes a que hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de las constancias y documentos que den cuenta de la sesi\u00f3n extraordinaria solicitada por Colombia a la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos para dar a conocer pruebas sobre la presencia de grupos terroristas en el territorio de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela que delinquen en Colombia, as\u00ed como de la ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas con Colombia por parte de Venezuela.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un recuento de las situaciones presentadas durante la semana anterior a la declaratoria del estado de emergencia social, explicando las razones por las cuales se considera que ellas afectan, a\u00fan m\u00e1s, el clima de negocios y la libre circulaci\u00f3n de personas y mercanc\u00edas, amenazando con perturbar de forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico y social de los municipios lim\u00edtrofes con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, particularmente en el empleo, ingreso y calidad de vida de sus habitantes. Deber\u00e1n adjuntarse los soportes correspondientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cu\u00e1l es la p\u00e9rdida de compradores provenientes de Venezuela estimada para los municipios lim\u00edtrofes, su valor en t\u00e9rminos reales y las consecuencias puntuales que se prev\u00e9n como consecuencia de la ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas con Colombia por parte de Venezuela. Deber\u00e1n adjuntarse los soportes correspondientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un recuento de los fundamentos a partir de los cuales la crisis que se deriva de la ruptura de las relaciones con Colombia anunciada por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Venezuela, descrita en el Decreto 2693 de 2010, no puede ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades p\u00fablicas, explicando en todo caso cu\u00e1les de ellas han sido adelantadas.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta que la totalidad de los soportes probatorios no se recibieron durante el plazo inicialmente fijado, mediante auto del 17 de agosto de 2010, la Corporaci\u00f3n requiri\u00f3 el env\u00edo de los mismos, \u201c(\u2026) entendiendo que incluyen toda la informaci\u00f3n con la que cuenta y dispone la respectiva autoridad\u201d. Vencido el t\u00e9rmino previsto para tal fin, se dispuso continuar el proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por medio de auto del 15 de octubre de 2010, se solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la C\u00e1mara Colombo Venezolana ampliar alguna informaci\u00f3n relacionada con el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala dar\u00e1 cuenta de los documentos allegados al abordar el examen puntual del Decreto Legislativo 2693 de 2010. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. intervenciones \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica solicita a la Corte declarar exequible el Decreto 2693 de 2010. En su sentir, la norma \u201cse expidi\u00f3 conforme a las facultades del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n y la Ley Estatutaria sobre Estados de Excepci\u00f3n y sobre fundamentos que lo justifican\u201d. Sus argumentos se resumen a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Considera que los requisitos de forma se encuentran cumplidos, por cuanto el decreto lleva la firma del Presidente de la Rep\u00fablica y de todos los ministros; adem\u00e1s, el decreto define el \u00e1mbito territorial que comprende la declaraci\u00f3n de emergencia -los municipios lim\u00edtrofes con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, precisa un t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de 30 d\u00edas, y contiene 10 motivaciones de hecho y derecho que justifican su declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a los requisitos sustanciales, afirma que el presupuesto f\u00e1ctico est\u00e1 dado, puesto que el decreto se apoya en un hecho excepcional y sobreviniente, este es, el abrupto anuncio de ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas con Colombia por parte de Venezuela.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que no necesariamente la declaraci\u00f3n de emergencia debe basarse en hechos nuevos, ya que lo excepcional puede ser fruto del agravamiento de los existentes. En este sentido, explica: \u201c(\u2026) ven\u00edan ocurriendo una serie de acontecimientos que representaban el deterioro de las relaciones diplom\u00e1ticas, sociales, pol\u00edticas y econ\u00f3micas entre los dos pa\u00edses, (\u2026) deterioro que adquiri\u00f3 proporciones graves y alarmantes con el abrupto anuncio de rompimiento de las relaciones por parte de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, lo que amenaza con perturbar de manera grave e inminente el orden social en los municipios lim\u00edtrofes (\u2026), dificultando toda previsibilidad de medidas de control diferentes a las ordinarias que se ven\u00edan tomando para fortalecer el intercambio comercial en el territorio fronterizo con otros mercados\u201d (negrilla fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el juicio valorativo, indica que el Decreto 2693 de 2010 fue dictado para evitar que la ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas afectara gravemente el orden social y econ\u00f3mico en la zona fronteriza.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que en los \u00faltimos a\u00f1os, Venezuela ha sido el segundo socio comercial de Colombia; al respecto, indica que a ese pa\u00eds las exportaciones se incrementaron de US $1.600 millones en 2004 a US $6.100 millones en 2008, y pasaron de 9.7% en 2004 a 17% entre 2007 y 2008. No obstante, contin\u00faa la interviniente, esta tendencia disminuy\u00f3 de manera dram\u00e1tica, para demostrar lo cual ofrece los siguientes datos: en 2009 las exportaciones no tradicionales (excluida la venta de caf\u00e9, petr\u00f3leo y sus derivados, carb\u00f3n y ferron\u00edquel) se redujeron en 36.6% frente al a\u00f1o anterior; a mayo del presente a\u00f1o la venta de bienes cay\u00f3 un 71.6% comparada con el 2008; las exportaciones totales cayeron un 79% en los primeros 5 meses del 2010 en los departamentos m\u00e1s afectados y en los que se declar\u00f3 la emergencia social; aunque el desempleo en las 13 principales ciudades del pa\u00eds se redujo en junio en 0,4 puntos porcentuales, en C\u00facuta, Valledupar y Tunja \u2013ciudades afectadas por el rompimiento de relaciones- esa tasa aument\u00f3 en 3, 0.9 y 0.5%, respectivamente; por \u00faltimo, en la ciudad de C\u00facuta el n\u00famero de matr\u00edculas mercantiles nuevas y de renovaciones present\u00f3 una fuerte disminuci\u00f3n, al tiempo que se aument\u00f3 la cancelaci\u00f3n de registros mercantiles. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, sostiene que la imposibilidad de intercambio comercial y de circulaci\u00f3n de personas en la frontera, el aumento del desempleo y la reducci\u00f3n de exportaciones nacionales hacia Venezuela \u201csuponen una amenaza grav\u00edsima de afectaci\u00f3n del orden social y econ\u00f3mico en los municipios fronterizos\u201d. Seg\u00fan palabras de la interviniente, \u201ctodo esfuerzo por parte del Gobierno Nacional para abrir otros mercados, o la utilizaci\u00f3n de los mercados legales para fomentar el comercio, el empleo y las exportaciones resulta necesario ante la gravedad que significa el rompimiento de las relaciones con el segundo socio comercial m\u00e1s importante que tiene Colombia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que cuando se expidi\u00f3 el decreto bajo examen, el Gobierno consideraba que los hechos invocados constitu\u00edan una \u201camenaza\u201d al orden social, de manera que tuvo en cuenta el factor riesgo como determinante de la emergencia, lo cual est\u00e1 previsto en el art\u00edculo 214 de la Carta Pol\u00edtica como una hip\u00f3tesis para evitar que se llegue a situaciones cr\u00edticas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, con relaci\u00f3n al juicio de suficiencia, comenta que pese al deterioro de los v\u00ednculos entre los dos pa\u00edses, la decisi\u00f3n del Gobierno venezolano de romper relaciones con Colombia fue un hecho sobreviniente, extraordinario y unilateral con graves traumatismos para los municipios fronterizos, cuyos efectos no pod\u00edan ser conjurados mediante el uso de las atribuciones ordinarias, sino revistiendo al Gobierno de las facultades legislativas propias de un estado de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que el Ministerio de Comercio ya hab\u00eda adelantado acciones dentro del denominado \u201cPlan de choque\u201d emprendido por el Gobierno Nacional ante la intenci\u00f3n expresada por el Gobierno de Venezuela en julio de 2009 de \u201cllevar a cero\u201d las relaciones binacionales. Entre tales gestiones destaca las relativas a la recuperaci\u00f3n de cartera pendiente de pago, la diversificaci\u00f3n de mercados con la entrada en vigencia de nuevos acuerdos comerciales con Chile y el \u201cTri\u00e1ngulo Norte\u201d (Guatemala, Salvador y Honduras), as\u00ed como el tr\u00e1mite en el Congreso de los acuerdos suscritos con los pa\u00edses EFTA y Canad\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia defienda la constitucionalidad del decreto, con fundamento en los siguientes argumentos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Comienza por indicar que el decreto cumple con los presupuestos formales para su declaraci\u00f3n, pues est\u00e1 debidamente motivado, fue firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica y todos sus ministros, se\u00f1ala el \u00e1mbito territorial de la declaraci\u00f3n e indica tambi\u00e9n su \u00e1mbito temporal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, aborda el examen de los requisitos materiales, los cuales asegura tambi\u00e9n fueron satisfechos, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, explica que los hechos que dieron lugar a la declaraci\u00f3n de emergencia fueron sobrevinientes y amenazaron perturbar el orden econ\u00f3mico y social de los municipios lim\u00edtrofes con Venezuela. Hace referencia al informe presentado al Congreso por el Gobierno el 6 de agosto de 2010 en relaci\u00f3n con la declaraci\u00f3n de emergencia social, el cual advierte sobre la crisis en las exportaciones. Seg\u00fan el informe \u201c(\u2026) en lo corrido del presente a\u00f1o hasta mayo, la situaci\u00f3n se recrudeci\u00f3 y las ventas disminuyeron en m\u00e1s de US $1,5 millones, lo que representa una ca\u00edda de 71.6% de la venta de estos bienes en 2008\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el informe indica que \u201c(\u2026) en la Guajira y Arauca no se ha exportado nada a ese pa\u00eds en 2010, mientras que Cesar y Norte de Santander la participaci\u00f3n de Venezuela ha ca\u00eddo un poco m\u00e1s de la mitad de la participaci\u00f3n que este pa\u00eds ten\u00eda en 2009\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio entiende que la dr\u00e1stica reducci\u00f3n del comercio con Venezuela en los municipios fronterizos guarda relaci\u00f3n directa con la situaci\u00f3n de deterioro de las relaciones con ese pa\u00eds, \u201c(\u2026) con lo cual se afecta de manera directa el empleo, los ingresos y el desarrollo econ\u00f3mico-social de tales territorios, lo que prueba el car\u00e1cter sobreviniente de la situaci\u00f3n de emergencia generada por estos hechos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, afirma que la amenaza de perturbaci\u00f3n al orden social era grave e inminente porque, ante la ruptura de relaciones entre Colombia y Venezuela, era previsible la reducci\u00f3n pr\u00e1cticamente total del comercio en la frontera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, asegura que esa grave amenaza no pod\u00eda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades estatales, por cuanto las medidas para aliviar la situaci\u00f3n econ\u00f3mica est\u00e1n relacionadas con la exclusi\u00f3n del cobro del IVA a ciertos productos y la f\u00f3rmula de daci\u00f3n en pago para saldar deudas o sanciones fiscales pendientes, materias que por su naturaleza tienen reserva legal y, por tanto, exigen la habilitaci\u00f3n propia de un estado de excepci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La interviniente del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita a la Corte declarar exequible el decreto sometido a control, pues \u2013a su juicio- responde a una competencia discrecional del Presidente de la Rep\u00fablica, cuyos fundamentos encuentra reales, ciertos, de notoriedad p\u00fablica y que dan cuenta de una alteraci\u00f3n extraordinaria de las condiciones socio econ\u00f3micas en la zona fronteriza en el grado de calamidad. Sus razones se resumen as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En su concepto, el hecho sobreviniente e inesperado fue la declaraci\u00f3n del Presidente de Venezuela de rompimiento de relaciones diplom\u00e1ticas con Colombia, ya que no es \u201c(\u2026) normal ni regular que los gobiernos y los Estados clausuren su trato oficial, formal, comercial disponiendo el cierre de frontera para evitar el tr\u00e1nsito de bienes, personas y mercanc\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n considera que las medidas adoptadas por el Gobierno son instrumentos leg\u00edtimos para contrarrestar los efectos que sobre la producci\u00f3n y el comercio ha desencadenado la crisis binacional, agravada con el bloqueo de las exportaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, para ilustrar la gravedad de la situaci\u00f3n, la representante del Ministerio relata algunos de los antecedentes del hecho sobreviniente e inesperado de la declaraci\u00f3n oficial de rompimiento de las relaciones diplom\u00e1ticas entre Colombia y Venezuela. Para ello comenta que el Presidente del vecino pa\u00eds solicit\u00f3 a sus agentes sustituir las importaciones de Colombia, estudiar la posibilidad de expropiar las empresas de capital colombiano establecidas en ese pa\u00eds y poner fin a todos los acuerdos comerciales.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que a partir del segundo semestre de 2009, el Gobierno de Venezuela impuso, entre otras, las siguientes restricciones a Colombia: no renovaci\u00f3n de permisos de importaci\u00f3n; no expedici\u00f3n de certificados (de origen, de producci\u00f3n, sanitarios); no autorizaci\u00f3n de pagos por la Comisi\u00f3n Administradora de Divisas (CADIVI); no renovaci\u00f3n de permisos aeron\u00e1uticos; no renovaci\u00f3n de permisos sanitarios; dificultades en el tr\u00e1nsito fronterizo, incluyendo cierres peri\u00f3dicos; exigencias de visas para no turistas; y cupos para viajeros al exterior con montos discriminatorios. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se\u00f1ala que en 2009, las exportaciones a Venezuela cayeron significativamente, agrav\u00e1ndose a\u00fan m\u00e1s entre enero y mayo de 2010, a tal punto que ese pa\u00eds pas\u00f3 al sexto puesto como destino de las exportaciones totales de Colombia, cuando para el a\u00f1o 2003 ocupaba el segundo lugar. Sin embargo, el Ministerio advierte que \u201cla mayor\u00eda de las empresas que exportan a Venezuela son empresas m\u00e1s peque\u00f1as, para quienes el costo de buscar nuevos mercados es muy elevado\u201d, siendo las m\u00e1s afectadas las del departamento de Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>Tomando como fuente estudios del DANE y c\u00e1lculos de la C\u00e1mara Colombo Venezolana, explica que los productos de la carne y despojos comestibles pasaron de crecer 89% en el primer semestre de 2009, a contraerse 86% en el segundo semestre del mismo a\u00f1o, debido a la suspensi\u00f3n de permisos fitosanitarios. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al impacto en las exportaciones colombianas, comenta que el valor de las deudas insolutas asciende a 786 millones de d\u00f3lares, correspondiente a exportaciones entre 2007 y 2009, donde un 26% corresponde a medianas y peque\u00f1as empresas. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que a partir de enero de 2010, Venezuela modific\u00f3 el control de cambios y estableci\u00f3 dos tasas oficiales para la importaci\u00f3n de bienes, lo que redujo el valor de los ingresos de los productos colombianos y socav\u00f3 las finanzas y el flujo de caja de las empresas exportadoras nacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, destaca c\u00f3mo diversos sectores de la industria se han visto afectados por medidas restrictivas del comercio, como la no renovaci\u00f3n de permisos y certificados (materias pl\u00e1sticas) o la imposici\u00f3n de cuotas (automotriz), anunciadas por las autoridades de Venezuela a partir de la segunda mitad del a\u00f1o 2009. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo considera que el Decreto Legislativo 2693 de 2010 debe ser declarado exequible, por cuanto \u201ccumple con el mandato constitucional contenido en el art\u00edculo 215 de la Carta para su expedici\u00f3n\u201d. Sus argumentos se resumen a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En una breve exposici\u00f3n, se\u00f1ala que no hay duda acerca de la existencia de una crisis en las regiones de frontera, \u201cprovocada por el progresivo desgaste de las relaciones pol\u00edticas y econ\u00f3micas con las Rep\u00fablicas de Ecuador y Venezuela, pero particularmente con este \u00faltimo pa\u00eds, situaci\u00f3n que se ha venido agudizando, al grado de verse amenazado el orden econ\u00f3mico y social\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio da cuenta de una significativa reducci\u00f3n de las exportaciones recientes hacia Venezuela, con serias repercusiones econ\u00f3micas en la zona fronteriza, pese a las gestiones para diversificar mercados que ha adelantado el Gobierno. Esa situaci\u00f3n, contin\u00faa, se vio agravada por la ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas entre los dos pa\u00edses, lo que constituy\u00f3 un hecho sobreviniente con graves consecuencias de perturbaci\u00f3n socioecon\u00f3mica suficientes para declarar el estado de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a los presupuestos f\u00e1cticos y las razones de justificaci\u00f3n de la constitucionalidad del decreto, el Ministerio se remite a la informaci\u00f3n probatoria entregada a la Corte. En su sentir, ella acredita \u201cla situaci\u00f3n gravosa en que se encuentra la zona fronteriza, originada en el hecho sobreviniente de la ruptura de las relaciones efectuada por el Gobierno venezolano\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del ciudadano Miguel \u00c1ngel Enciso Pava \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Miguel \u00c1ngel Enciso Pava solicita que se declare inexequible el Decreto bajo control. Su solicitud se basa en las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, sostiene que hubo una inadecuada utilizaci\u00f3n del estado de emergencia por parte del Gobierno \u201cporque los hechos denunciados el 22 de julio de 2010 ante la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, OEA, y el abrupto rompimiento de relaciones diplom\u00e1ticas con Colombia por parte de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, no tienen el car\u00e1cter de sobrevinientes, sino de agresi\u00f3n, que seg\u00fan los art\u00edculos 189, numeral 6\u00ba y 212 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente de la Rep\u00fablica debi\u00f3 repeler con las facultades propias del Estado de Guerra Exterior\u201d (negrilla fuera del texto). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, considera que el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n no permite declarar el estado de emergencia social en una parte del territorio nacional, sino que la declaraci\u00f3n debe comprender la totalidad del mismo, a diferencia de lo que ocurre en la declaratoria de conmoci\u00f3n interior (art. 213 CP). En consecuencia, como el Decreto 2693 de 2010 se\u00f1ala un \u00e1mbito territorial menor, estima que deb\u00eda ser declarado inexequible.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, cuestiona la constitucionalidad de la declaraci\u00f3n por haber dado a las zonas de frontera un r\u00e9gimen especial que s\u00f3lo el Congreso de la Rep\u00fablica puede establecer.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, a juicio del interviniente, los hechos invocados para la expedici\u00f3n del decreto bajo examen \u201cno son sobrevinientes sino consecuencia del deterioro progresivo de las relaciones diplom\u00e1ticas entre Colombia y Venezuela\u201d (negrilla fuera del texto). En este sentido, explica que el decreto hace \u201cnecrolog\u00eda hist\u00f3rica\u201d y se limita a registrar la permanente afectaci\u00f3n de las relaciones binacionales al utilizar expresiones como \u201cse han venido deteriorando progresivamente\u201d (considerando 4) o \u201cafectan a\u00fan m\u00e1s\u201d (considerando 6), las cuales demuestran que el \u201crompimiento abrupto\u201d de las relaciones entre Colombia y Venezuela no puede ser calificado como sobreviniente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante concepto 5019, solicita a la Corte declarar exequible el Decreto Legislativo 2693 de 2010, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de recordar la competencia de la Corte para pronunciarse sobre la constitucionalidad del Decreto, el jefe del Ministerio P\u00fablico aborda el examen de los requisitos formales y concluye que satisface dichas exigencias, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n y en la Ley 137 de 1994. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a los requisitos materiales, advierte que es muy importante examinar en detalle las circunstancias que dieron lugar a la declaraci\u00f3n de emergencia, que a su juicio fueron tres: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La primera de esas circunstancias, se\u00f1ala el Procurador, fue la ruptura unilateral de relaciones diplom\u00e1ticas con Colombia por parte de Venezuela, hecho que puede ser calificado como (i) sobreviniente, \u201cpues si bien las relaciones bilaterales no pasaban por su mejor momento, era evidente que \u00e9stas no se hab\u00edan roto\u201d, y (ii) como extraordinario, \u201cpues lo normal y ordinario es que dos rep\u00fablicas vecinas tengan relaciones diplom\u00e1ticas, a pesar de las dificultades que pueda marcar la coyuntura\u201d. En su sentir, dicha ruptura unilateral es un acto \u201cviolentamente intempestivo que escapa al control y la previsi\u00f3n de un pa\u00eds como el nuestro\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica entonces que la consecuencia de esa ruptura fue la completa paralizaci\u00f3n de circulaci\u00f3n de personas y mercanc\u00edas entre los dos pa\u00edses, lo cual ameritaba una respuesta inmediata e id\u00f3nea del Gobierno Nacional para enfrentar los problemas econ\u00f3micos y sociales derivados, como en efecto ocurri\u00f3 al declarar la emergencia en la zona fronteriza. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, de acuerdo con el Ministerio P\u00fablico, la segunda circunstancia relevante fue que la ruptura de relaciones con Venezuela ten\u00eda la potencialidad de afectar en forma grave el orden econ\u00f3mico y social de los municipios lim\u00edtrofes y de otros territorios cuya industria y comercio dependen del comercio binacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su concepto, una breve revisi\u00f3n de las cifras muestra el alcance y gravedad de la afectaci\u00f3n de la econom\u00eda colombiana, de manera que \u201csi la situaci\u00f3n era mala, con la ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas, puede llegar a ser catastr\u00f3fica\u201d. Para tal fin, (i) recuerda la variaci\u00f3n negativa de las exportaciones no tradicionales durante los primeros cinco meses del 2010 en comparaci\u00f3n con el 2009 (en Norte de Santander se redujeron de 429 a 40 millones de d\u00f3lares, en Santander de 280 a 67, en la Guajira de 7 a 4 y en Arauca de 672 a 101); (ii) afirma que las cifras del DANE muestran una ca\u00edda de las exportaciones de 6.072 millones de d\u00f3lares en 2008 a 760 millones de d\u00f3lares en 2010; e (iii) indica que esta reducci\u00f3n afecta de manera sensible las ciudades fronterizas como C\u00facuta, donde el comercio representa el 64% del PIB local. \u00a0<\/p>\n<p>La tercera circunstancia relevante que destaca es que al momento de declararse el estado de emergencia, la poblaci\u00f3n que habita en la zona lim\u00edtrofe enfrentaba circunstancias econ\u00f3micas y sociales \u201cextraordinariamente adversas\u201d, que no pod\u00edan ser enfrentadas con los mecanismos ordinarios del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, sostiene que mientras el Congreso aprobaba una ley, pod\u00edan haberse causado perjuicios irremediables a la poblaci\u00f3n, de manera que se requer\u00eda activar la competencia extraordinaria del Presidente para dictar normas con fuerza de ley, en especial las relativas a incentivos tributarios para reemplazar la demanda del mercado venezolano por nuevos mercados, y las encaminadas a disminuir el costo de la canasta familiar y estimular inversiones en la frontera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Concluye que debe respetarse el principio de confianza leg\u00edtima de los inversionistas que de buena fe trasladaron sus esfuerzos financieros y empresariales a los municipios fronterizos con el prop\u00f3sito de contribuir a solventar la crisis descrita. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. COMPETENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para pronunciarse sobre el Decreto Legislativo 2693 del 27 de julio de 2010, \u201cpor el cual se declara el Estado de Emergencia Social\u201d, en virtud de lo previsto en los art\u00edculos 214 numeral 6\u00ba, 215 \u2013par\u00e1grafo- y 241 numeral 7\u00ba de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n desde la primera oportunidad en que se pronunci\u00f3 sobre un decreto declaratorio de estado de excepci\u00f3n -sentencia C-004 de 19922, ha sentado una s\u00f3lida l\u00ednea jurisprudencial sobre su competencia para efectuar un control de constitucionalidad integral, tanto del decreto declaratorio del estado de excepci\u00f3n, como de los que buscan desarrollarlo3. Esta postura fue recogida en la sentencia C-802 de 20024, cuando se sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn s\u00edntesis, de la Carta Pol\u00edtica se infiere la competencia de la Corte Constitucional para realizar el control de constitucionalidad formal y material tanto de los decretos legislativos declaratorios de los estados de excepci\u00f3n como de los decretos legislativos de desarrollo. Tal competencia es corroborada adem\u00e1s por las deliberaciones a que hubo lugar en la Asamblea Nacional Constituyente; por el modelo del derecho constitucional de excepci\u00f3n por el que opt\u00f3 el Constituyente de 1991; por la regulaci\u00f3n que aqu\u00e9l hizo de la naturaleza, l\u00edmites y sistema de control del estado de conmoci\u00f3n interior; por la naturaleza jur\u00eddica del decreto declaratorio de tal estado de excepci\u00f3n y por la concepci\u00f3n actual de la jurisdicci\u00f3n constitucional y de su funci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, aunque el Decreto Legislativo 2693 del 27 de julio de 2010 declar\u00f3 la emergencia por un periodo de 30 d\u00edas, de modo que a la fecha de esta providencia ya dej\u00f3 de regir, en tanto a su amparo se expidieron otros decretos que contienen medidas con vocaci\u00f3n de permanencia \u2013salvo las de naturaleza tributaria, la Corte conserva su competencia para examinar su constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por medio de Decreto Legislativo 2693 de 2010, el Gobierno declar\u00f3 un estado de emergencia social en varios municipios lim\u00edtrofes con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, con el fin de evitar los efectos negativos de la ruptura abrupta de relaciones diplom\u00e1ticas con Colombia por parte del Gobierno de dicho pa\u00eds. En resumen, el Gobierno justific\u00f3 la declaraci\u00f3n de la emergencia social en los siguientes hechos: (i) el deterioro progresivo de las relaciones entre Colombia y Venezuela con consecuencias negativas sobre el comercio de los dos pa\u00edses y el intercambio en la zona de frontera. (ii) La agravaci\u00f3n de la crisis de las relaciones entre los dos pa\u00edses despu\u00e9s de que Colombia, en el seno de la OEA, diera a conocer pruebas sobre la presencia de grupos terroristas que delinquen en Colombia en el territorio de Venezuela. (iii) La ruptura, ese mismo d\u00eda, de las relaciones de los dos pa\u00edses por parte del gobierno venezolano. (iv) El consecuente deterioro a\u00fan mayor de las relaciones comerciales entre los dos pa\u00edses, \u201c(\u2026) lo que amenaza con perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico y social de los municipios lim\u00edtrofes con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela\u201d (negrilla fuera del texto). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las entidades p\u00fablicas que intervinieron en el proceso coinciden en afirmar que el Decreto debe ser declarado exequible, pues, en primer lugar, cumple con los requisitos formales que exigen el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n y la Ley Estatutaria de Estados de Excepci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, aseguran que desde el punto de vista f\u00e1ctico, el Decreto se fundamenta en hechos extraordinarios y sobrevinientes que efectivamente amenazaban perturbar el orden econ\u00f3mico y social de los municipios ubicados en la frontera con Venezuela. Espec\u00edficamente, como hecho sobreviniente y extraordinario, las entidades intervinientes apuntan a la ruptura unilateral y abrupta de relaciones diplom\u00e1tica con Colombia por parte del gobierno venezolano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, desde una perspectiva valorativa, indican que la ruptura abrupta y unilateral de relaciones y sus consecuencias sobre el comercio fronterizo eran imprevisibles y justificaban la declaraci\u00f3n de emergencia como una forma de mitigar la amenaza inminente que se cern\u00eda sobre el orden econ\u00f3mico y social de la zona lim\u00edtrofe.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, las entidades intervinientes aseguran que, dada la magnitud de los efectos que la crisis amenazaba tener, los medios ordinarios con los que contaba el Gobierno eran insuficientes, lo que demandaba el uso del mecanismo extraordinario de la declaraci\u00f3n de emergencia. En este sentido, resaltan que esfuerzos que ya hab\u00eda comenzado a realizar el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para buscar otros socios comerciales y reducir el impacto del deterioro de las relaciones entre los dos pa\u00edses en la zona de frontera, se hab\u00edan mostrado insuficientes ante la magnitud de la amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por el contrario, el ciudadano Miguel \u00c1ngel Enciso Pava afirma que el Decreto es inexequible, ya que, por una parte, se basa en hechos que en realidad no eran sobrevinientes, sino resultado de un deterioro progresivo de las relaciones entre Colombia y Venezuela. Adem\u00e1s, los hechos expuestos por Colombia ante la OEA constituyen una agresi\u00f3n internacional que demandaba una declaraci\u00f3n de guerra exterior y no de emergencia. Por otra parte, para el interviniente la Constituci\u00f3n no faculta al Presidente para declarar un estado de emergencia solamente en parte del territorio nacional, como ocurri\u00f3 en el presente caso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En este orden de ideas, corresponde a la Sala determinar si la declaraci\u00f3n de emergencia social que el Gobierno llev\u00f3 a cabo mediante el Decreto Legislativo 2693 de 2010 cumple con los requisitos fijados por la Constituci\u00f3n, la Ley Estatutaria de Estados de Excepci\u00f3n y la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n para el efecto. En particular, la Sala debe analizar si la declaraci\u00f3n de emergencia supera los juicios formal, f\u00e1ctico, valorativo y de insuficiencia de los medios ordinarios, juicios que han sido establecidos por la Corte Constitucional como una herramienta metodol\u00f3gica para evaluar la constitucionalidad de los decretos que declaran un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y\/o ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para resolver este problema jur\u00eddico, la Sala, en primer lugar, abordar\u00e1 las generalidades de los estados de excepci\u00f3n en Colombia y su justificaci\u00f3n constitucional; en segundo lugar, examinar\u00e1 las caracter\u00edsticas particulares de los estados de emergencia econ\u00f3mica, social y\/o ecol\u00f3gica, o de grave calamidad p\u00fablica; y en tercer lugar, llevar\u00e1 a cabo un resumen de los requisitos que seg\u00fan la Constituci\u00f3n, la Ley Estatutaria de Estados de Excepci\u00f3n y la jurisprudencia constitucional debe reunir una declaraci\u00f3n de emergencia. Con fundamento en estas consideraciones, la Sala examinar\u00e1 la constitucionalidad del Decreto Legislativo 2693 de 2010. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. GENERALIDADES DE LOS ESTADOS DE EXCEPCI\u00d3N EN COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La regulaci\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n en la Constituci\u00f3n de 1991 fue la respuesta al empleo abusivo de la figura del estado de sitio en Colombia bajo la Constituci\u00f3n de 1886. Por ello la Carta de 1991 le impuso l\u00edmites materiales y temporales al ejercicio de las facultades presidenciales bajo cada uno de los estados de excepci\u00f3n, y reforz\u00f3 sus controles5.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo primero que regula la Carta Pol\u00edtica es la existencia de tres estados de excepci\u00f3n: guerra exterior6, conmoci\u00f3n interior7 y emergencia econ\u00f3mica, social y\/o ecol\u00f3gica, o de grave calamidad p\u00fablica8. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el art\u00edculo 152 superior ordena al Congreso expedir una ley estatutaria que regule los estados de excepci\u00f3n. En desarrollo de este mandato, el legislador expidi\u00f3 la Ley Estatutaria de Estados de Excepci\u00f3n, Ley 137 de 1994 (en adelante LEEE), que en su art\u00edculo 2\u00ba se\u00f1ala que su finalidad es (i) \u201cestablecer los controles al ejercicio de las facultades excepcionales del Gobierno\u201d y (ii) fijar \u201clas garant\u00edas para proteger los derechos humanos de conformidad con los tratados internacionales\u201d. De conformidad con la misma disposici\u00f3n, los hechos que autorizan el uso de las facultades excepcionales deben corresponder a \u201ccircunstancias extraordinarias [que] hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan el art\u00edculo 214 de nuestra Carta Pol\u00edtica, son caracter\u00edsticas generales de estas tres clases de estados de excepci\u00f3n las siguientes: (i) la declaraci\u00f3n corresponde al Gobierno en pleno, es decir, al Presidente de la Rep\u00fablica y todos sus ministros, quienes deben suscribir el decreto que motiva la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias. (ii) Bajo su vigencia, es posible la limitaci\u00f3n de algunos derechos fundamentales, pero en ning\u00fan su suspensi\u00f3n. Adem\u00e1s, en todo caso se deben respetar las reglas de derecho internacional humanitario. (iii) Son regulados por una ley estatutaria. (iv) Las medidas que se adoptan bajo su vigencia deben ser proporcionales a la gravedad de los hechos. (v) Su declaraci\u00f3n no puede interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico ni de los \u00f3rganos del Estado. (vi) El Presidente y los ministros son responsables cuando se declara un estado de excepci\u00f3n sin que concurran los requisitos previstos en la Constituci\u00f3n. As\u00ed mismo, todos los funcionarios son responsables por el abuso de las facultades extraordinarias concedidas. (vii) El decreto que lo declara debe estar motivado, es decir, debe existir una relaci\u00f3n causal entre los hechos que causaron la perturbaci\u00f3n, las razones que justifican su declaraci\u00f3n y las medidas legislativas que se adoptan. (viii) El decreto que declara el estado de excepci\u00f3n y los posteriores que se dicten en ejercicio de las facultades legislativas trasladadas al Presidente est\u00e1n sometidos al control jur\u00eddico constitucional autom\u00e1tico de la Corte Constitucional y al control pol\u00edtico del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, la LEEE establece los principios que gu\u00edan tanto la declaraci\u00f3n como todas aquellas medidas que sean adoptadas en desarrollo de los estados de excepci\u00f3n, entre los que se encuentran los de necesidad, proporcionalidad, temporalidad, legalidad, proclamaci\u00f3n e intangibilidad de ciertos derechos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El principio de necesidad se refiere a la exigencia de que la situaci\u00f3n que da origen a la proclamaci\u00f3n de un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n sea de tal gravedad que justifique el investir al Presidente de facultades excepcionales. En estos t\u00e9rminos, el art\u00edculo 4.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos \u00a0establece: \u201cEn situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la Naci\u00f3n\u201d. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos consagra que \u201c1. En caso de guerra, de peligro p\u00fablico o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 de la LEEE desarrolla este principio y prev\u00e9 que las facultades excepcionales s\u00f3lo podr\u00e1n ser empleadas bajo \u201ccircunstancias extraordinarias [que] hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tribunales internacionales tambi\u00e9n se han pronunciado sobre este principio. As\u00ed por ejemplo, en el caso Lawless, en sentencia del 1 de julio de 1961, la Corte Europea de Derechos Humanos sostuvo que \u201cel peligro p\u00fablico para la vida de la Naci\u00f3n al que se refiere el Convenio Europeo debe ser una situaci\u00f3n excepcional de crisis o emergencia \u00a0que afecte toda la poblaci\u00f3n y que constituya una amenaza a la vida organizada de la comunidad que compone un Estado\u201d. De manera similar, el Comit\u00e9 de Derechos Humanos, en su Observaci\u00f3n General No.29, Parr 3, estableci\u00f3 que \u201ca\u00fan en un conflicto armado las disposiciones que suspendan la aplicaci\u00f3n del Pacto se permitir\u00e1n s\u00f3lo en la medida en que la situaci\u00f3n constituya un peligro para la vida de la Naci\u00f3n\u201d. Por \u00faltimo, el Comit\u00e9 de Derechos Humanos de las Naciones Unidas estableci\u00f3 en la \u201cObservaci\u00f3n general sobre el art\u00edculo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos: estados de excepci\u00f3n y suspensi\u00f3n de derechos\u201d lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas medidas que suspenden la aplicaci\u00f3n de alguna disposici\u00f3n del Pacto deben ser de car\u00e1cter excepcional y temporal. Antes de que un Estado adopte la decisi\u00f3n de invocar el art\u00edculo 4 es necesario que se re\u00fanan dos condiciones fundamentales: que la situaci\u00f3n sea de un car\u00e1cter excepcional que ponga en peligro la vida de la naci\u00f3n y que el Estado Parte haya proclamado oficialmente el estado de excepci\u00f3n. Este \u00faltimo requisito es esencial para el mantenimiento de los principios de legalidad e imperio de la ley cuando son m\u00e1s necesarios. Al proclamar un estado de excepci\u00f3n cuyas consecuencias pueden entra\u00f1ar la suspensi\u00f3n de cualquier disposici\u00f3n del Pacto, los Estados deben actuar dentro del marco constitucional y dem\u00e1s disposiciones de ley que rigen esa proclamaci\u00f3n y el ejercicio de las facultades de excepci\u00f3n; incumbe al Comit\u00e9 vigilar que las leyes pertinentes faciliten y garanticen el cumplimiento del art\u00edculo 4. Para que el Comit\u00e9 pueda cumplir esta tarea, los Estados Partes en el Pacto deben proporcionar en sus informes presentados con arreglo al art\u00edculo 40 informaci\u00f3n suficiente y exacta sobre su legislaci\u00f3n y pr\u00e1ctica en materia de facultades de excepci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el principio de proporcionalidad, el art\u00edculo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos consagra que las medidas que podr\u00e1n tomar los estados en las situaciones de crisis deber\u00e1n ser \u00a0\u201cestrictamente limitadas a las exigencias de la situaci\u00f3n\u201d. Por su parte, el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n Americana permite que los estados adopten disposiciones \u201cque, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situaci\u00f3n, suspendan las obligaciones contra\u00eddas en virtud de esta Convenci\u00f3n\u201d. Por su parte, el art\u00edculo 13 de la LEEE se refiere a este principio de la siguiente forma: \u201cLas medidas expedidas durante los Estados de Excepci\u00f3n deber\u00e1n guardar proporcionalidad con la gravedad de los hechos que buscan conjurar\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior quiere decir que toda medida de excepci\u00f3n, as\u00ed como la declaraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n, deben ser proporcionales a la situaci\u00f3n que las justifican en lo que respecta a la gravedad, naturaleza y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Es decir, las disposiciones adoptadas efectivamente deben conjurar la amenaza al Estado. As\u00ed, podr\u00eda presentarse un caso en el que aunque la declaraci\u00f3n de emergencia est\u00e9 justificada, no lo est\u00e1n las medidas, puesto que no son id\u00f3neas para afrontar la crisis. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, un importante doctrinante en la materia -Daniel Zovatto- considera que el principio de proporcionalidad debe tener en cuenta \u201c i) Un an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n real que est\u00e1 viviendo el pa\u00eds determinado en su momento concreto; ii) demostrar que las medidas ordinarias no son suficientes para hacer frente a la situaci\u00f3n, y \u00a0iii) cu\u00e1les son las otras medidas de emergencia o de excepci\u00f3n alternativas, que pueden resultar menos lesivas para el disfrute de los derechos humanos\u201d.9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El principio de temporalidad apunta a que los estados de excepci\u00f3n y las medidas que se adopten a su amparo, tengan una duraci\u00f3n limitada de acuerdo con las exigencias de la situaci\u00f3n. Es decir, en principio, las medidas de excepci\u00f3n deben preverse solamente para la duraci\u00f3n de la crisis y con miras a remediarla. De lo contrario, podr\u00eda darse el fen\u00f3meno de la institucionalizaci\u00f3n de los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de temporalidad fue recogido, por ejemplo, por el art\u00edculo 215 de la Carta cuando estableci\u00f3 que el estado de emergencia econ\u00f3mica, social o ecol\u00f3gica ser\u00e1 declarado por per\u00edodos de hasta 30 d\u00edas, que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o calendario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El principio de legalidad tiene dos acepciones; desde la perspectiva del derecho interno, supone la obligaci\u00f3n del Estado de actuar de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la declaraci\u00f3n de un estado de emergencia y el otorgamiento de poderes excepcionales. Desde la perspectiva del derecho internacional p\u00fablico, implica que las limitaciones de derechos adoptadas en virtud de un estado de excepci\u00f3n no deben ser incompatibles con otras obligaciones bajo el derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan el principio de proclamaci\u00f3n o de declaraci\u00f3n p\u00fablica, el Estado que va a declarar un estado de excepci\u00f3n debe manifestar expresamente las razones que fundamentan su decisi\u00f3n, esto es, las circunstancias que amenazan la vida de la naci\u00f3n y que justifican la suspensi\u00f3n de garant\u00edas.10 La notificaci\u00f3n implica el aviso a los organismos internacionales de la declaraci\u00f3n del estado y de los derechos suspendidos. Esta notificaci\u00f3n debe hacerse por intermedio del Secretario General de las Naciones Unidas, de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos o del Consejo de Europa, seg\u00fan el caso, en la forma como lo determine cada instrumento. Estos organismos, a su vez, deben hacer llegar la informaci\u00f3n correspondiente a los estados partes de los diferentes pactos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, el principio de intangibilidad de derechos se recoge en el art\u00edculo 4 de la LEEE, que a su turno tiene origen en el derecho internacional de los derechos humanos, espec\u00edficamente en el art\u00edculo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos11 y en el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos12. El contenido y alcance de esta cl\u00e1usula es el siguiente: los derechos enunciados como garant\u00edas intangibles no pueden ser limitados ni restringidos bajo los estados de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 consagra que no podr\u00e1n suspenderse en estados de excepci\u00f3n las siguientes garant\u00edas: el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a desaparici\u00f3n forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica; la prohibici\u00f3n de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; la prohibici\u00f3n de las penas de destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n; la libertad de conciencia; la libertad de religi\u00f3n; el principio de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; el derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la protecci\u00f3n de la familia; los derechos del ni\u00f1o a la protecci\u00f3n por parte de su familia, de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a prisi\u00f3n por deudas civiles y el derecho al habeas corpus13. Igualmente, prev\u00e9 que no \u00a0podr\u00e1n ser suspendidas las garant\u00edas judiciales indispensables para la protecci\u00f3n de tales derechos. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que el principio de intangibilidad de derechos se extiende a otros distintos a los se\u00f1alados en los art\u00edculos 27 de la Convenci\u00f3n y 4\u00ba del Pacto. En este sentido, en la Sentencia C-135 de 200914, la Corte se\u00f1al\u00f3 que esta extensi\u00f3n se origina por tres v\u00edas: la primera es cuando el contenido de los derechos expresamente excluidos de restricci\u00f3n excepcional involucra no uno, sino un conjunto de prerrogativas que guardan relaci\u00f3n entre s\u00ed, las cuales quedan cobijadas por la salvaguarda. La segunda consiste que \u00a0dada la prohibici\u00f3n que tienen los Estados de proferir medidas de excepci\u00f3n incompatibles con otras normas internacionales, se ampl\u00eda tambi\u00e9n el n\u00famero de derechos excluidos, a menos que en los instrumentos suscritos existan previsiones sobre su suspensi\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos de los art\u00edculos 27 de la Convenci\u00f3n y 4\u00ba del Pacto. La tercera es que dada la vigencia de las garant\u00edas judiciales en los estados de excepci\u00f3n, ellas, en especial los recursos de amparo y de h\u00e1beas corpus, tambi\u00e9n est\u00e1n excluidas de la restricci\u00f3n de su ejercicio en los estados de excepci\u00f3n. En torno a este punto, si bien la Convenci\u00f3n Americana, al enumerar en el art\u00edculo 27 los derechos intangibles durante los estados de excepci\u00f3n no hizo referencia expresa a los art\u00edculos 7.6 y 25.1, su ejercicio tampoco puede restringirse por tratarse de garant\u00edas judiciales indispensables para la efectiva protecci\u00f3n de los derechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PARTICULARIDADES DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECON\u00d3MICA, SOCIAL Y\/O ECOL\u00d3GICA, O DE GRAVE CALAMIDAD P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por per\u00edodos hasta de treinta d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o calendario (\u2026)\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, la Constituci\u00f3n restringe la discrecionalidad del Presidente de la Rep\u00fablica para apreciar los presupuestos f\u00e1cticos que dan lugar a la declaraci\u00f3n de este estado de excepci\u00f3n, pues exige que los hechos en los que se fundamenta sean: (i) distintos a los previstos para la declaraci\u00f3n del estado de conmoci\u00f3n interior y de guerra exterior, (ii) sobrevivientes y (iii) que tengan tal gravedad que atenten o amenacen atentar de manera inminente el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, o constituyan calamidad p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo se\u00f1alado en la sentencia C-179 de 199415, el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica es una modalidad de los estados de excepci\u00f3n expresamente dise\u00f1ado por el Constituyente para conjurar \u201caquellas alteraciones que desequilibran en forma grave e inminente uno o varios de tales \u00f3rdenes, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta misma providencia se resaltaron las particularidades de la declaraci\u00f3n de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. La Corte se\u00f1al\u00f3 que el estado de emergencia se encuentra gen\u00e9ricamente regulado por el art\u00edculo 215 constitucional, aunque puede adquirir distintas modalidades seg\u00fan los hechos que lo originen. Al respecto precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) puede ser declarado estado de emergencia econ\u00f3mica cuando los hechos que dan lugar a la declaratoria guardan relaci\u00f3n con la perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico; se recurrir\u00e1 al estado de emergencia social cuando la crisis que origina la adopci\u00f3n de la medida excepcional se relaciona con el orden social; se declarar\u00e1 el estado de emergencia ecol\u00f3gica cuando la situaci\u00f3n cr\u00edtica invocada por el gobierno tenga esta naturaleza y; finalmente, se acudir\u00e1 al estado de emergencia por calamidad p\u00fablica cuando sobrevenga una cat\u00e1strofe de este tipo. Tambi\u00e9n se pueden combinar las modalidades anteriores cuando los hechos invocados como causantes de la declaratoria revistan la connotaci\u00f3n de perturbar o amenazar de manera simult\u00e1nea los distintos \u00f3rdenes protegidos por el art\u00edculo 215 constitucional, en todo caso compete al Presidente de la Rep\u00fablica de conformidad con los hechos invocados declarar el estado de emergencia que corresponda a la situaci\u00f3n.\u201d16 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Presidente de la Rep\u00fablica puede declarar el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica tanto en todo el territorio como en una porci\u00f3n de \u00e9l. En efecto, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que toda vez que ni el texto constitucional ni la LEEE regulan expresamente este asunto, puede aplicarse por analog\u00eda la regulaci\u00f3n prevista para el estado de conmoci\u00f3n interior que permite que sea declarado en todo el territorio nacional o en una parte de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En lo que tiene que ver con las facultades concedidas al Presidente de la Rep\u00fablica en un estado de emergencia, el art\u00edculo 215 constitucional lo habilita para dictar normas con fuerza y rango de ley destinadas espec\u00edficamente a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. Estos decretos deben referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia. Los decretos legislativos que se dicten son permanentes, excepto en el evento de normas que establecen o modifican tributos, caso en el cual dejan de regir al t\u00e9rmino de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso durante el a\u00f1o siguiente les otorgue car\u00e1cter permanente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este punto, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que \u201c(\u2026) si bien, esta f\u00f3rmula permite cierto margen de maniobra para que el Ejecutivo determine cuales son las atribuciones de las cuales har\u00e1 uso, en todo caso tiene una finalidad claramente restrictiva al menos en un doble sentido: por un lado impedir un uso excesivo de las atribuciones excepcionales \u2013lo que guarda relaci\u00f3n con el principio de proporcionalidad de las medidas adoptadas bajo los estados de excepci\u00f3n-, en segundo lugar proscribir el empleo de atribuciones que no sean necesarias para conjurar la crisis \u2013lo que a su vez se relaciona con el principio de necesidad-.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Constituci\u00f3n tambi\u00e9n proh\u00edbe desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante decretos legislativos expedidos en virtud del estado de emergencia econ\u00f3mica, social o ecol\u00f3gica. Sobre el alcance de esta prohibici\u00f3n, la sentencia C-179 de 199417, con motivo del examen de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria de los estados de excepci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos derechos sociales son entonces aquellos derechos subjetivos colectivos que se establecen en favor de grupos o sectores de la sociedad dentro de los cuales podemos citar, a manera de ejemplo, el derecho a la seguridad social, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el derecho a la educaci\u00f3n, etc. Dichos derechos se caracterizan por la existencia de un inter\u00e9s com\u00fan y solidario, destinado a asegurar un vivir libre y digno. En nuestra Carta Pol\u00edtica no se permite desmejorar, mediante los decretos legislativos dictados con fundamento en el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, los derechos sociales que tal Estatuto confiere a los trabajadores, algunos de los cuales se encuentran consagrados en el capitulo 2o. del T\u00edtulo II, v.gr.: el derecho de huelga, el de negociaci\u00f3n colectiva, etc.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, la Carta establece una serie de mecanismos de control jur\u00eddico y pol\u00edtico tanto de la declaraci\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n, como de las medidas adoptadas a su amparo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el art\u00edculo 215 superior precisa que en el decreto que declara la emergencia, el Presidente debe convocar al Congreso dentro de los diez d\u00edas siguientes a la declaraci\u00f3n de emergencia, si \u00e9ste no se hallare ya reunido, con el fin de que examine el informe detallado que debe elaborar el Gobierno sobre las causas que determinaron la declaraci\u00f3n y las medidas adoptadas bajo su amparo. Si el Presidente no convoca al Congreso, la misma disposici\u00f3n indica que \u00e9ste se reunir\u00e1 por derecho propio con el fin de ejercer el control pol\u00edtico correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control pol\u00edtico a cargo del Congreso tiene al menos dos finalidades: de un lado, verificar la conveniencia y oportunidad de las medidas introducidas durante la emergencia y, de otro, examinar la posible responsabilidad del Presidente y sus ministros por uso inadecuado o abusivo de la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del a\u00f1o siguiente a la declaraci\u00f3n de la emergencia, el Congreso tiene otra oportunidad para ejercer control pol\u00edtico; durante este lapso puede derogar, modificar o adicionar las medidas adoptadas por el Gobierno en uso de las facultades extraordinarias y que versen sobre materias que ordinariamente no pueden tener iniciativa en los miembros del Congreso. Las medidas relacionadas con materias que pueden ser promovidas por los congresistas podr\u00e1n ser modificadas o derogadas en cualquier tiempo. En este punto vale la pena recordar que, salvo las medidas tributarias, las dem\u00e1s que sean implementadas durante un estado de emergencia tienen vocaci\u00f3n de permanencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo control es el que ejerce la Corte Constitucional de manera posterior, autom\u00e1tica e integral. Este control se caracteriza por su naturaleza eminentemente jur\u00eddica, pues su finalidad es verificar que la declaraci\u00f3n de emergencia y las medidas adoptadas bajo su amparo cumplan con los requisitos formales y materiales que imponen la Constituci\u00f3n, el bloque de constitucionalidad y la LEEE. Como ha indicado esta Corte, este control de constitucionalidad autom\u00e1tico tambi\u00e9n es definitivo, de modo que los decretos no pueden ser nuevamente examinados por la Corte, por ejemplo, con ocasi\u00f3n de una demanda interpuesta por un ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional cumple entonces un papel de disciplinamiento del Gobierno frente a las reglas y requisitos que establece el orden constitucional. En este punto se debe reiterar que una de las finalidades de las normas que regulan los estados de excepci\u00f3n es preservar al m\u00e1ximo posible la vigencia de principio democr\u00e1tico y permitir al Presidente hacer uso de facultades legislativas extraordinarias solamente cuando sea estrictamente necesario, de all\u00ed que la Corte deba interpretar las reglas de manera restrictiva y obligar al Gobierno a sujetarse a ellas y justificar debidamente sus decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, en materia de control constitucional de los decretos dirigidos a conjurar o prevenir la crisis, la Corte Constitucional se ha centrado en el an\u00e1lisis de la justificaci\u00f3n, conexidad, necesidad, insuficiencia de los mecanismos ordinarios y proporcionalidad de las medidas que introducen, de conformidad con el art\u00edculo 215 superior y la LEEE, con el fin de evitar extralimitaciones del Gobierno en uso de sus poderes excepcionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. RESUMEN DE LOS REQUISITOS PARA LA DECLARACI\u00d3N DE UN ESTADO DE EMERGENCIA ECON\u00d3MICA, SOCIAL Y\/O ECOL\u00d3GICA, O DE GRAVE CALAMIDAD P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n y las anteriores consideraciones, la jurisprudencia constitucional ha decantado de la siguiente manera los niveles de escrutinio que debe llevar a cabo la Corte Constitucional cuando emprende el control de constitucionalidad de la declaraci\u00f3n de un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y\/o ecol\u00f3gica, o de grave calamidad p\u00fablica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Examen formal del decreto que declara la emergencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como indica el art\u00edculo 215 superior, el decreto que declara el estado de emergencia debe contar con (i) la firma de Presidente de la Rep\u00fablica y todos sus ministros, (ii) una exposici\u00f3n de los motivos que condujeron a la declaraci\u00f3n y (iii) la indicaci\u00f3n del \u00e1mbito temporal y territorial de la declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Estudio de los presupuestos f\u00e1cticos en los que se fundamenta la declaraci\u00f3n de emergencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como ha precisado esta Corporaci\u00f3n, la declaraci\u00f3n de emergencia debe estar precedida de la ocurrencia de hechos (i) sobrevinientes; (ii) distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 superiores, es decir, diferentes a los que dan lugar a la declaraci\u00f3n de los estados de conmoci\u00f3n interior y guerra exterior; y (iii) que perturben o amenacen perturbar el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, o constituyan una grave calamidad p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El examen de constitucionalidad de un decreto que declara una situaci\u00f3n de emergencia exige a la Corte Constitucional verificar la ocurrencia de los hechos en los que funda su decisi\u00f3n el Gobierno. En este paso del examen, corresponde a la Corte solamente comprobar (i) si esos hechos tuvieron lugar en el plano f\u00e1ctico \u2013examen de existencia- y (ii) si tienen una naturaleza \u201cextraordinaria\u201d en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2 de la LEEE. La valoraci\u00f3n de si son graves y si amenazan perturbar o perturban de manera inminente el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico es un asunto del que se ocupa el siguiente paso del escrutinio constitucional- el juicio valorativo.18 Al respecto, la Corte expres\u00f3 lo siguiente en la sentencia C-135 de 200919: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl presupuesto f\u00e1ctico es susceptible de un juicio objetivo de existencia por parte del juez constitucional, quien debe determinar si los hechos invocados tuvieron \u00a0ocurrencia. Se tiene entonces que la metodolog\u00eda que debe ser empleada es una verificaci\u00f3n positiva de los hechos, por lo tanto, si efectivamente ocurrieron, el juicio objetivo de existencia se resuelve de manera positiva y en consecuencia la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior(sic), en lo atinente a ese primer presupuesto, es leg\u00edtima; empero si el presupuesto f\u00e1ctico no ha tenido lugar, esta primera constataci\u00f3n ser\u00e1 negativa y en ausencia de ese presupuesto, la declaratoria deviene en inconstitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Empero encuentra esta Corporaci\u00f3n que el presupuesto f\u00e1ctico no se agota con el examen de ocurrencia de los hechos, sino adicionalmente con la constataci\u00f3n de su car\u00e1cter sobreviniente. Esta segunda consideraci\u00f3n se desprende del tenor literal del art\u00edculo 215 constitucional, disposici\u00f3n que textualmente se\u00f1ala \u2018cuando sobrevengan hechos (\u2026)\u2019. El juicio sobre el car\u00e1cter sobreviniente de los hechos invocados tiene tambi\u00e9n un car\u00e1cter objetivo, pues supone verificar si \u00e9stos tienen un car\u00e1cter anormal y excepcional, tal como ha determinado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n.\u201d20 (negrilla fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la redacci\u00f3n de los art\u00edculos 212 y 213 constitucionales indican que son dos las razones por las cuales el Presidente puede declarar un estado de emergencia: (i) la existencia de una amenaza de perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social y\/o ecol\u00f3gico; y (ii) la presencia de una perturbaci\u00f3n ya consumada de tal orden y cuyos efectos pueden expandirse, o la ocurrencia de una calamidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno est\u00e1 en presencia de una amenaza de perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social y\/o ecol\u00f3gico cuando advierte una serie de hechos que constituyen indicios de que en el futuro inmediato y con una probabilidad importante se materializar\u00e1 una perturbaci\u00f3n. Adicionalmente, aplicando por analog\u00eda la jurisprudencia constitucional sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela frente a amenazas de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, se puede afirmar que una amenaza del orden econ\u00f3mico, social y cultural que amerita acudir al estado de excepci\u00f3n debe ser \u201ccontundente, cierta, ostensible, inminente y clara\u201d.21\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el Gobierno se enfrenta a una perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social y\/o ecol\u00f3gico cuando una serie de hechos quebrantan el normal funcionamiento de las instituciones sociales o econ\u00f3micas, o del equilibrio ambiental. Como se indic\u00f3 en la sentencia C-179 de 199422, la Constituci\u00f3n se refiere a tres tipos de \u00f3rdenes distintos cuyo quebrantamiento de manera separada o conjunta justifica la declaraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n. En la sentencia C-135 de 200923, la Corte resumi\u00f3 como sigue los eventos que han dado lugar a la declaraci\u00f3n del estado de emergencia para ilustrar el tipo de situaciones que perturban cada uno de estos \u00f3rdenes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) mediante el Decreto 333 de 1992 se declar\u00f3 el estado de emergencia social con motivo de la perturbaci\u00f3n del clima laboral del pa\u00eds causado por la falta de alza oportuna de los salarios lo cual amenazaba con perturbar \u2018el orden social del pa\u00eds\u2019; mediante el Decreto 680 de 1992 se declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica y social por la grave crisis de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, hecho que se estim\u00f3 perturbador del orden econ\u00f3mico y del orden social del pa\u00eds; mediante el Decreto 1178 de 1994 se decret\u00f3 el estado de emergencia por grave calamidad publica con ocasi\u00f3n de un sismo que se produjo en cercan\u00edas del municipio de Toribio en el Departamento del Cauca; mediante el Decreto 2330 de 1998 se declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica social por la crisis financiera internacional y por la grave situaci\u00f3n de los establecimientos de cr\u00e9dito y finalmente; mediante el Decreto 195 de 1999 se declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica debido al terremoto que azot\u00f3 al Eje Cafetero.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el concepto calamidad p\u00fablica hace referencia a la ocurrencia de desastres o cat\u00e1strofes24 originadas en fen\u00f3menos naturales o actuaciones del hombre, con efectos devastadores. Como se\u00f1ala el art\u00edculo 18 del Decreto 989 de 1989, un desastre se presenta cuando se produce \u201c(\u2026) un da\u00f1o grave o la alteraci\u00f3n grave de las condiciones normales de vida en un \u00e1rea geogr\u00e1fica determinada, causada por fen\u00f3menos naturales y por efectos catastr\u00f3ficos de la acci\u00f3n del hombre en forma accidental, que requiera por ello de la especial atenci\u00f3n de los organismos del Estado y de otras entidades de car\u00e1cter humanitario o de servicio social.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, la discusi\u00f3n sobre qu\u00e9 hechos son \u201cextraordinarios\u201d no ha sido pac\u00edfica en la jurisprudencia constitucional. Por ejemplo, en la sentencia C-122 de 199725, retomando una doctrina introducida por la Corte Suprema de Justicia antes de la entrada en vigencia de la Constituci\u00f3n de 1991, la Corte defini\u00f3 lo extraordinario en oposici\u00f3n a lo cr\u00f3nico o estructural. De esta manera concluy\u00f3 que los estados de excepci\u00f3n en general no pueden ser empleados frente a problemas cr\u00f3nicos o estructurales del pa\u00eds, pues ellos deben ser atendidos mediante las herramientas de las que ordinariamente dispone el Gobierno. Posteriormente, en la sentencia C-216 de 199926, la Corte asimil\u00f3 lo extraordinario a lo \u201cimprevisto\u201d, es decir, a lo que no se produce regular y cotidianamente. M\u00e1s recientemente, en la sentencia C-135 de 200927, la Corte asimil\u00f3 lo extraordinario a lo anormal y sobreviniente, y precis\u00f3 que un hecho extraordinario puede ser el resultado de \u201cla agravaci\u00f3n r\u00e1pida e inusitada de un fen\u00f3meno ya existente\u201d. Finalmente, en la sentencia C-252 de 201028, la Corte defini\u00f3 lo extraordinario en oposici\u00f3n a lo cr\u00f3nico o estructural.29\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, la Corte ha entendido que un hecho es extraordinario cuando (i) es anormal, es decir, no ocurre de manera usual en el devenir de las relaciones sociales y el funcionamiento de Estado, (ii) es sobreviniente o impredecible, y (iii) es coyuntural en oposici\u00f3n a fen\u00f3menos estructurales. De otro lado, la Corte no ha se\u00f1alado que deba tratarse de hechos completamente nuevos, puede tratarse de hechos que reflejen un problema que viene de tiempo atr\u00e1s, pero que se ha agravado de manera r\u00e1pida e imprevista. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Examen de los presupuestos valorativos de la declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este punto del control de constitucionalidad del decreto que declarara una emergencia econ\u00f3mica, social y\/o ecol\u00f3gica, o grave calamidad p\u00fablica, la Corte debe examinar la forma c\u00f3mo el Gobierno valor\u00f3 los hechos en los que bas\u00f3 su decisi\u00f3n. En particular, la Corte debe evaluar si el Gobierno ten\u00eda motivos fundados para catalogar los presupuestos f\u00e1cticos como una amenaza de perturbaci\u00f3n o perturbaci\u00f3n en curso del orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, o una calamidad p\u00fablica, (i) de naturaleza grave e (ii) inminente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La gravedad se refiere a la intensidad de la amenaza o perturbaci\u00f3n y al traumatismo que puede causar. De otro lado, la inminencia se relaciona con la probabilidad de que la perturbaci\u00f3n y sus efectos adversos se materialicen. Por tanto, el peligro de perturbaci\u00f3n no debe ser ni remoto ni eventual; debe existir una probabilidad significativa de que se materialice.30\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte debe entonces llevar a cabo un juicio de valor sobre si el Presidente ten\u00eda motivos fundados para considerar que los hechos en los que fundamenta su decisi\u00f3n re\u00fanen las anteriores caracter\u00edsticas. La Corte reconoce que el Presidente goza de un margen razonable de apreciaci\u00f3n para hacer este an\u00e1lisis, de modo que el decreto que declara una emergencia solamente ser\u00e1 inconstitucional cuando la apreciaci\u00f3n que se hizo sea arbitraria o un error manifiesto. Sobre este punto, la Corte explic\u00f3 lo siguiente en la sentencia C-135 de 200931: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA pesar de tratarse de un presupuesto valorativo, ello no impide que la valoraci\u00f3n pueda ser objeto de un juicio objetivo que permita determinar si fue \u00a0arbitraria o fruto de un error manifiesto. Es decir, el hecho que se trate de un presupuesto valorativo no impide su ponderaci\u00f3n a partir de las implicaciones objetivas del presupuesto f\u00e1ctico que gener\u00f3 la declaratoria y de las necesidades de protecci\u00f3n que demande el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico. Bajo este marco, el presupuesto valorativo del estado de emergencia da lugar a que juez constitucional realice un juicio objetivo de ponderaci\u00f3n con el objeto de determinar si la valoraci\u00f3n realizada por el Presidente de la Rep\u00fablica de la gravedad de los hechos es o no arbitraria y si en ella incurri\u00f3 o no en un error manifiesto de apreciaci\u00f3n.\u201d32 (negrilla fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Juicio de suficiencia de los medios ordinarios de los que dispone el Gobierno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, para que el Gobierno pueda hacer uso del mecanismo excepcional de la declaraci\u00f3n de emergencia, debe acreditar que las herramientas jur\u00eddicas ordinarias a su disposici\u00f3n no son suficientes para evitar la amenaza de perturbaci\u00f3n o mitigar la perturbaci\u00f3n que ya se cierne sobre el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico.33 En otras palabras, el Gobierno debe demostrar que sus herramientas ordinarias no son id\u00f3neas desde el punto de vista temporal, de competencia, de alcance territorial, entre otros factores, para hacer frente a la amenaza o perturbaci\u00f3n que origina la declaraci\u00f3n de emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3 en la sentencia C-135 de 200934, el juicio de suficiencia que se debe realizar al estudiar la constitucionalidad del decreto que declara una emergencia no debe ser exhaustivo; el examen detallado de las posibilidades de cada uno de los mecanismos ordinarios a disposici\u00f3n del Gobierno debe realizarse cuando se ejerce control sobre los decretos que introducen medidas durante el periodo de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>El juicio de suficiencia busca entonces garantizar que el uso de este estado de excepci\u00f3n sea la ultima instancia a la que acuda al Gobierno, despu\u00e9s de hacer uso de los medios ordinarios que prev\u00e9 el orden constitucional y privilegiar la v\u00eda democr\u00e1tica35; de modo que el juicio de suficiencia se relaciona estrechamente con el cumplimiento del principio de subsidiariedad que rige los estados de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. EXAMEN DE LOS REQUISITOS FORMALES DEL DECRETO\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra que el Decreto 2693 de 2010 cumple las exigencias formales establecidas en el art\u00edculo 215 de la Carta y en la LEEE, ya que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Fue firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica y todos sus ministros (fol. 2). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de la declaraci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cdecl\u00e1rese el Estado de Emergencia Social en los municipios lim\u00edtrofes con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, descritos en el Anexo No. 1\u201d (fol. 2). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Decreta el estado de emergencia por un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas, periodo dentro del cual se indica se har\u00e1 uso de las facultades extraordinarias. Este lapso no desborda el per\u00edodo se\u00f1alado en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De manera expl\u00edcita indica las razones que llevaron al Gobierno a declarar el estado de emergencia social (10 consideraciones). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el decreto fue remitido a esta Corporaci\u00f3n para su revisi\u00f3n constitucional el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente de su expedici\u00f3n, es decir, el 28 de julio de 2010, conforme a lo establecido por el par\u00e1grafo del art\u00edculo 215 superior (fol. 1).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. EXAMEN DE LOS REQUISITOS MATERIALES DEL DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 2693 de 2010 tiene una parte motiva integrada por 10 considerandos y una parte resolutiva de 3 art\u00edculos. A continuaci\u00f3n se organizan esquem\u00e1ticamente cada uno de los considerandos, teniendo en cuenta si hacen referencia a presupuestos f\u00e1cticos, elementos valorativos o razones de insuficiencia de medios ordinarios. El primer considerando no se incluye, pues hace referencia exclusivamente a los requisitos que prev\u00e9 el art\u00edculo 215 superior.36 \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto f\u00e1ctico \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto valorativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto de suficiencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[2] Que, hist\u00f3ricamente, la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela se ha constituido en uno de los m\u00e1s importantes socios comerciales para Colombia, siendo el destino del 16.2% del total de las exportaciones colombianas en el a\u00f1o 2008; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[3] Que el desarrollo de las econom\u00edas locales de los territorios lim\u00edtrofes con el vecino pa\u00eds de Venezuela, depende en gran medida del comercio binacional; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[4] Que las relaciones entre Colombia y Venezuela se han venido deteriorando progresivamente con consecuencias negativas en el comercio entre los dos pa\u00edses, afect\u00e1ndose el intercambio, y la econom\u00eda de los territorios lim\u00edtrofes con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. Por ejemplo, en los \u00faltimos meses se ha registrado una fuerte reducci\u00f3n de las exportaciones colombianas hacia ese pa\u00eds. En C\u00facuta, la tasa de desempleo en la ciudad ha aumentado y se han reducido las matriculas y renovaciones del registro mercantil. As\u00ed mismo las importaciones de Norte de Santander han ca\u00eddo, mientras que a nivel nacional han aumentado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[5] Que el d\u00eda 22 de julio de este a\u00f1o, con ocasi\u00f3n de la sesi\u00f3n extraordinaria solicitada por Colombia a la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos OEA el pa\u00eds dio a conocer pruebas sobre la presencia de grupos terroristas en territorio de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela y que delinquen en Colombia. Ese mismo d\u00eda, Venezuela, de manera abrupta, rompi\u00f3 relaciones diplom\u00e1ticas con Colombia. Estos hechos son de p\u00fablico conocimiento; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[6] Que estas situaciones, presentadas en el curso de la \u00faltima semana, afectan a\u00fan m\u00e1s, entre otros, el clima de negocios y la libre circulaci\u00f3n de personas y mercanc\u00edas, lo cual amenaza con perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico y social de los municipios lim\u00edtrofes con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela;37 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[7] Que, por las anteriores circunstancias se han presentado situaciones que amenazan con perturbar gravemente la econom\u00eda de los territorios lim\u00edtrofes con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, gener\u00e1ndose as\u00ed una grave e inminente afectaci\u00f3n al orden social, repercutiendo especialmente en el empleo, en el ingreso y en la calidad de vida de los habitantes de dichas entidades territoriales; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[8] Que, en consecuencia, se necesita tomar medidas inmediatas, con fuerza material de ley, que ayuden a contrarrestar el efecto negativo que sobre el orden social y econ\u00f3mico de los territorios antes mencionados, tiene la ruptura de relaciones con Colombia, anunciada por ese pa\u00eds; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[9] Que, en ese orden de ideas, es necesario modificar, excluir y reducir impuestos nacionales para algunos bienes que se venden en los municipios que limitan con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, con el fin de aliviar la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de sus habitantes, as\u00ed como de generar una mayor demanda nacional de los productos que se ofrecen en dichos municipios para reemplazar la p\u00e9rdida de compradores provenientes de Venezuela; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[10] Que, igualmente, es necesario tomar medidas que estimulen el empleo y el desarrollo econ\u00f3mico, tendientes a restablecer el orden social y econ\u00f3mico perturbado por la situaci\u00f3n descrita en los territorios lim\u00edtrofes con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela; \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n la Sala examinar\u00e1 si el Decreto 2693 de 2010 supera los juicios f\u00e1ctico, valorativo y de suficiencia de los medios. En cada secci\u00f3n se har\u00e1 referencia a las pruebas pertinentes para cada examen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis de los presupuestos f\u00e1cticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Los hechos alegados por el Gobierno efectivamente ocurrieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra que los hechos en los que el Gobierno fundament\u00f3 su decisi\u00f3n de declarar el estado de emergencia social se encuentran plenamente acreditados en el plenario, como a continuaci\u00f3n se explica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Presidente afirma que \u201chist\u00f3ricamente, la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela se ha constituido en uno de los m\u00e1s importantes socios comerciales para Colombia, siendo el destino del 16.2% del total de las exportaciones colombianas en el a\u00f1o 2008\u201d. Agrega que \u201cel desarrollo de las econom\u00edas locales de los territorios lim\u00edtrofes con el vecino pa\u00eds de Venezuela, depende en gran medida del comercio binacional\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos hechos se encuentran debidamente acreditados en la informaci\u00f3n remitida a la Corporaci\u00f3n por los ministerios de Hacienda y Comercio, y que a su vez se basa en datos del DANE y la C\u00e1mara Colombo Venezolana. Seg\u00fan la informaci\u00f3n aportada por estas entidades: (i) desde el a\u00f1o 1994, Venezuela ha sido el segundo socio comercial de Colombia despu\u00e9s de Estados Unidos (fol. 32). (ii) En el periodo 2004-2008, las exportaciones colombianas a Venezuela crecieron a un ritmo de 39% promedio anual, y pasaron de US $1627 millones en 2004 a US $6091 millones en 2008 (fol. 32). (iii) Desde el a\u00f1o 2007 se present\u00f3 un aumento a\u00fan m\u00e1s considerable de las exportaciones colombianas hacia Venezuela, las cuales alcanzaron su punto m\u00e1s alto en el a\u00f1o 2008 -US $6.092 millones- (fol. 33). (iv) La participaci\u00f3n de Venezuela en el total de exportaciones de Colombia pas\u00f3 de 9,7% en 2004, a un promedio de 17% entre 2007 y 2008 (fol. 33). (v) En el mismo periodo, Venezuela se convirti\u00f3 en el primer socio de Colombia en materia de exportaciones no tradicionales (las que excluyen la venta de caf\u00e9, petr\u00f3leo y sus derivados, carb\u00f3n y ferron\u00edquel) (fol. 33). (vi) En el 2009, Venezuela represent\u00f3 casi el 100% de las exportaciones de los departamentos fronterizos de Cesar y Norte de Santander (fol. 34). En Guajira, Arauca y Boyac\u00e1 esa participaci\u00f3n alcanz\u00f3 en 2009 niveles de 90, 71 y 12%, respectivamente (fol. 34).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno tambi\u00e9n asegura que \u201clas relaciones entre Colombia y Venezuela se han venido deteriorando progresivamente con consecuencias negativas en el comercio entre los dos pa\u00edses, afect\u00e1ndose el intercambio, y la econom\u00eda de los territorios lim\u00edtrofes con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para soportar esta afirmaci\u00f3n, los ministerios de Hacienda y Comercio informaron que desde el a\u00f1o 2009, se ven\u00eda presentando un deterioro mensual de las exportaciones a Venezuela, en comparaci\u00f3n con las exportaciones mensuales presentadas en el a\u00f1o 2008. As\u00ed, las exportaciones al pa\u00eds vecino cayeron a 34% en julio, 46% en agosto, 50% en septiembre, 70% en octubre, 72% en noviembre y 78% en diciembre. El deterioro continu\u00f3 durante el primer semestre de 2010, pues seg\u00fan cifras de la DIAN, las exportaciones, comparadas con las registradas en los mismos meses de 2009, presentaron una reducci\u00f3n de 77% en enero, 73% en febrero, 69% en marzo, 69% en abril, 69% en mayo y 74% en junio. La participaci\u00f3n de las ventas colombianas en el mercado venezolano tambi\u00e9n se redujo: mientras que en el primer semestre de 2009 ese pa\u00eds representaba el 17% de las exportaciones de Colombia, en lo corrido del 2010 su participaci\u00f3n ha sido solamente del 4% del total exportado por Colombia. De otro lado, las remesas provenientes de Venezuela mostraron una reducci\u00f3n importante desde 2009: mientras que en 2008 Colombia recibi\u00f3 US $439 millones, en 2009 recibi\u00f3 US $150 millones, con una reducci\u00f3n cercana al 34%. Esa tendencia se ha mantenido a la baja en el primer trimestre de 2010, pues el monto ha disminuido cerca del 42% (fol. 36). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte tambi\u00e9n observa que efectivamente el deterioro del comercio entre los dos pa\u00edses ha afectado en particular a la frontera, como lo demuestran los siguientes datos: (i) en los departamentos fronterizos de Norte de Santander, Cesar, Guajira, Arauca, Guain\u00eda y Vichada, la comparaci\u00f3n de las exportaciones no tradicionales a Venezuela de los meses de enero a mayo de 2009 y 2010, muestra una reducci\u00f3n del 90.6%, 80.6%, 48.4%, 85% y 67.8% respectivamente (fol. 34). (ii) La tasa promedio de desempleo en las ciudades de C\u00facuta, Valledupar y Tunja \u2013ubicadas en departamentos fronterizos- durante finales del 2009 y comienzos de 2010 aument\u00f3 3%, 0,9 % y 0,5%, respectivamente, mientras en el resto del territorio nacional se redujo durante el mismo periodo en 0,4% (fol. 35). (iii) Seg\u00fan la C\u00e1mara de Comercio de C\u00facuta, el n\u00famero de nuevas matr\u00edculas mercantiles y renovaciones se redujo durante el primer semestre de 2010 en 48% para personas jur\u00eddicas y 15% para personas naturales (fol. 36). (iv) La capacidad adquisitiva de los habitantes de la frontera tambi\u00e9n decreci\u00f3 desde el 2009. Este deterioro se puede observar en la disminuci\u00f3n de las importaciones de los departamentos fronterizos; por ejemplo, mientras en el resto del territorio nacional las importaciones aumentaron entre enero y mayo de 2010 en un 16%, en Norte de Santander cayeron en un 41%. En promedio, en los departamentos fronterizos las importaciones decrecieron en un 18% (fol. 37). (v) Finalmente, de acuerdo con Cotelco, el \u00edndice ocupacional de la infraestructura hotelera en C\u00facuta se redujo a un 40% en 2009, cifra que contrasta con el 80% que alcanz\u00f3 en el a\u00f1o 2008. Estas cifras est\u00e1n asociadas con la disminuci\u00f3n del turismo venezolano, que a su vez se vio afectado con la contracci\u00f3n en el cupo en d\u00f3lares de las tarjetas de cr\u00e9dito en ese pa\u00eds.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deterioro del intercambio es asociado por los ministerios a las medidas que desde el 2009, el Gobierno venezolano ven\u00eda adoptando con la finalidad de reducir el comercio entre los dos pa\u00edses, como las siguientes: no renovaci\u00f3n de permisos de importaci\u00f3n, no expedici\u00f3n de certificados (de origen, de producci\u00f3n, sanitarios), no autorizaci\u00f3n de pagos por CADIVI de cartera pendiente por concepto de exportaciones, no renovaci\u00f3n de permisos aeron\u00e1uticos, no renovaci\u00f3n de permisos sanitarios, imposici\u00f3n de trabas para el tr\u00e1nsito fronterizo, incluyendo cierres peri\u00f3dicos, exigencia de visas para no turistas y definici\u00f3n de cupos para viajeros al exterior con montos discriminatorios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el Decreto 2693 de 2010 se indica que \u201cel d\u00eda 22 de julio de este a\u00f1o [2010], con ocasi\u00f3n de la sesi\u00f3n extraordinaria solicitada por Colombia a la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos OEA el pa\u00eds dio a conocer pruebas sobre la presencia de grupos terroristas en territorio de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela y que delinquen en Colombia.\u201d Asegura que \u201c[e]se mismo d\u00eda, Venezuela, de manera abrupta, rompi\u00f3 relaciones diplom\u00e1ticas con Colombia\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primero de estos hechos, este es, la formulaci\u00f3n de cargos por la presencia de grupos armados ilegales en territorio venezonalo que delinquen en Colombia, fue demostrado con los siguientes documentos y material audiovisual: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del comunicado de prensa emitido por la Presidencia de la Rep\u00fablica, el 16 de julio de 2010, en el que se indica que Colombia solicit\u00f3 a la OEA la celebraci\u00f3n de una sesi\u00f3n extraordinaria del Consejo Permanente \u201c(\u2026) para examinar la presencia de terroristas colombianos ubicados en territorio venezolano\u201d. Adem\u00e1s, la Presidencia hizo notar que tal solicitud estaba antecedida \u201c(\u2026) por innumerables esfuerzos fallidos para la soluci\u00f3n de este grave problema a trav\u00e9s del di\u00e1logo directo con Venezuela (\u2026)\u201d (fol. 27).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del oficio CP\/INF. 6084\/10 del 21 de julio de 2010, mediante el cual el Secretario del Consejo Permanente de la OEA informa que el 22 de julio de 2010, se realizar\u00eda una sesi\u00f3n extraordinaria, de conformidad con la solicitud del Gobierno colombiano, para \u201cconsiderar el tema de la presencia de grupos narcoterroristas en territorio venezolano, que afecta la seguridad nacional de Colombia\u201d (fol. 28).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de oficio 917 del 28 de julio de 2010, mediante el cual la Misi\u00f3n Permanente de Colombia ante la OEA reiter\u00f3 la solicitud que present\u00f3 en la sesi\u00f3n extraordinaria del Consejo Permanente, en el sentido de que se conformara una comisi\u00f3n internacional de verificaci\u00f3n para visitar \u201c(\u2026) los sitios de ubicaci\u00f3n de campamentos de los narcoterroristas en la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela\u201d (fol. 30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Video de la sesi\u00f3n extraordinaria que celebr\u00f3 el Consejo Permanente de la OEA, el 22 de julio de 2010, a petici\u00f3n del Gobierno colombiano (fol. 31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del segundo hecho \u2013la ruptura abrupta de relaciones por parte del Gobierno de Venezuela- dan cuenta la copia aportada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del oficio 004471, remitido el 22 de julio de 2010 por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, a la Embajada de Colombia en Venezuela, mediante el cual se informa la decisi\u00f3n del Gobierno de ese pa\u00eds \u201c(\u2026) de conformidad con lo previsto en la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas del 18 de abril de 1961, de romper las relaciones diplom\u00e1ticas con la Rep\u00fablica de Colombia\u201d (fol. 29). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, el Gobierno afirma que la ruptura abrupta de relaciones diplom\u00e1ticas por parte del Gobierno de Venezuela afect\u00f3 \u201ca\u00fan m\u00e1s, entre otros, el clima de negocios y la libre circulaci\u00f3n de personas y mercanc\u00edas\u201d en la zona fronteriza, por lo que teme que la situaci\u00f3n de orden social y econ\u00f3mico de la frontera empeore a\u00fan m\u00e1s, es decir, se torne en una grave crisis. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado el corto lapso que transcurri\u00f3 entre la ruptura de las relaciones diplom\u00e1ticas y la declaraci\u00f3n de emergencia, es muy dif\u00edcil que el Gobierno pueda suministrar pruebas de la agravaci\u00f3n inusitada del deterioro de las relaciones econ\u00f3micas. Adem\u00e1s, debe tenerse en cuenta que el actuar del Gobierno debe evaluarse en el momento en el que se tom\u00f3 la decisi\u00f3n de declarar la emergencia, no con fundamento en pruebas posteriores que den cuenta o no de si sus temores se concretaron.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, para la Sala los siguientes hechos constituyen indicios de que la situaci\u00f3n se iba a agravar, lo que demuestra la veracidad de la afirmaci\u00f3n del Gobierno. Como relata el Gobierno, se produjo una sensible baja de los indicadores econ\u00f3micos en la zona de frontera de acuerdo con las cifras reportadas por las autoridades competentes sobre las matr\u00edculas y renovaciones de registros mercantiles, la reducci\u00f3n del intercambio comercial y en especial la baja en las exportaciones. Adem\u00e1s, seg\u00fan informaci\u00f3n suministrada por al Presidencia de la Rep\u00fablica, a partir del rompimiento de las relaciones diplom\u00e1ticas entre los dos pa\u00edses, la tasa de desempleo aument\u00f3 significativamente en las ciudades de C\u00facuta, Valledupar y Tunja, ciudades ubicadas en el \u00e1rea de influencia de la frontera. De tales indicios era razonable que el Gobierno concluyera que la situaci\u00f3n pod\u00eda empeorar a\u00fan m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Los hechos alegados por el Gobierno son extraordinarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Corte estima que los hechos en los que el Gobierno bas\u00f3 la declaraci\u00f3n de emergencia son extraordinarios, es decir, son anormales y sobrevinientes en comparaci\u00f3n con el devenir normal de las relaciones pol\u00edticas entre dos pa\u00edses, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>En tiempos modernos, lo normal es la existencia de relaciones cordiales entre los pa\u00edses: para el logro de este objetivo las misiones diplom\u00e1ticas cumplen un papel fundamental. En efecto, de acuerdo con la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas de 1961 (aprobada por la Ley 6 de 1972), la Convenci\u00f3n sobre Relaciones Consulares de 1963 (aprobada por la Ley 17 de 1971) y la Corte Internacional de Justicia38, las misiones diplom\u00e1ticas cumplen un papel fundamental en el derecho internacional, en virtud de su trascendencia en el mantenimiento de las buenas relaciones entre los estados. Por esta raz\u00f3n, la jurisprudencia constitucional ha explicado que \u201clas normas de derecho diplom\u00e1tico hacen parte de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia (CP art. 9\u00b0)\u201d39. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed como el derecho internacional regula el establecimiento de misiones diplom\u00e1ticas, tambi\u00e9n se ocupa de la ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas por ser una eventualidad latente y que afecta la convivencia pac\u00edfica de los estados. Al respecto, los art\u00edculos 9 y 45 de la Convenci\u00f3n Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas se\u00f1alan algunas reglas puntuales dirigidas a evitar que la ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas se transforme en situaciones de conflicto o en declaraciones de guerra40. Ciertamente, la ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas es una situaci\u00f3n at\u00edpica, pues los estados, en el marco de la liga de naciones, deben procurar mantener buenas relaciones con los otros estados y, si rompen relaciones diplom\u00e1ticas con ellos, evitar que la crisis se torne en un conflicto b\u00e9lico. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, pese a su gravedad, la ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas es un acto legal en el marco del derecho internacional producto del ejercicio de la soberan\u00eda de los estados. Como se indic\u00f3 en la \u201cCodificaci\u00f3n del derecho internacional sobre relaciones diplom\u00e1ticas e inmunidades\u201d, uno de los informes que sirvi\u00f3 para la estructuraci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas, un Estado soberano es libre de mantener con otros estados las relaciones que considere deseables y convenientes. Esas relaciones usualmente se mantienen por intermedio de sus agentes diplom\u00e1ticos. En consecuencia, en ejercicio de su soberan\u00eda, un Estado puede romper sus relaciones diplom\u00e1ticas con otro Estado sin que ello constituya una violaci\u00f3n del derecho internacional.41 \u00a0<\/p>\n<p>De las consideraciones anteriores se puede concluir que el rompimiento de relaciones diplom\u00e1ticas es un acto discrecional y extraordinario del gobierno de un Estado y, por tanto, imprevisible. En consecuencia, para la Corte es claro que la ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas con Colombia por parte del gobierno de Venezuela, pese al deterioro de las relaciones pol\u00edticas que ven\u00eda present\u00e1ndose de tiempo atr\u00e1s, es un hecho extraordinario e imprevisible. La decisi\u00f3n del Gobierno venezolano constituye un acto de soberan\u00eda que naturalmente es ajeno a la esfera de control de las autoridades colombianas, as\u00ed como ajeno al normal devenir de las relaciones entre dos pa\u00edses, especialmente entre dos pa\u00edses vecinos y con una larga trayectoria de acuerdos comerciales y relaciones de amistad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Juicio valorativo:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, el Gobierno ten\u00eda motivos fundados para considerar que los hechos relatados en el Decreto bajo examen eran un indicio serio de que exist\u00eda una amenaza grave e inminente de perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico y social en la zona de frontera con Venezuela, de modo que el Gobierno no actu\u00f3 de manera arbitraria no incurri\u00f3 en un error manifiesto al declarar la emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, la informaci\u00f3n recabada por la Corte pone en evidencia que aunque desde hace un par de a\u00f1os, las relaciones comerciales con Venezuela se ven\u00edan deteriorando, con la ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas exist\u00eda una seria menaza de que la situaci\u00f3n se tornada de manera imprevista e inusitada a\u00fan peor. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la problem\u00e1tica comercial ligada a dificultades en las relaciones diplom\u00e1ticas con Venezuela data de varios a\u00f1os.42 Por ejemplo, en enero del 2003 el Gobierno venezolano cre\u00f3 una entidad encargada de administrar y autorizar divisas para las importaciones (Comisi\u00f3n Administraci\u00f3n de Divisas, CADIVI) y estableci\u00f3 un r\u00e9gimen de control de cambios fijo para todas las operaciones de comercio, lo cual gener\u00f3 atrasos en los pagos a los exportadores colombianos. En abril del mismo a\u00f1o se realiz\u00f3 un encuentro binacional en Puerto Ordaz (Venezuela) para tratar de mejorar la situaci\u00f3n del comercio; tem\u00e1ticas similares se abordaron en otras reuniones celebradas durante ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En el 2005, el Gobierno del vecino pa\u00eds aprob\u00f3 exenciones fiscales para los veh\u00edculos populares venezolanos, lo que redujo la participaci\u00f3n de Colombia en el mercado local; tambi\u00e9n fij\u00f3 un impuesto del 29% a las importaciones de algunas oleaginosas originarias de Colombia y Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>En abril de 2006, Venezuela formaliz\u00f3 su intenci\u00f3n de retiro de la Comunidad Andina de Naciones. Desde entonces esta situaci\u00f3n ha generado incertidumbre acerca del nuevo marco jur\u00eddico para el comercio binacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Comercio Colombo Venezolana tambi\u00e9n registra c\u00f3mo desde finales de 2006 se comenzaron a tomar medidas proteccionistas de la producci\u00f3n nacional del vecino pa\u00eds, en el marco de la pol\u00edtica de desarrollo end\u00f3geno previamente anunciada por el Gobierno venezolano. Para tal fin, varios ministerios expidieron listas de productos cuya importaci\u00f3n se someti\u00f3 a una suerte de licencias previas denominadas \u201ccertificados de no producci\u00f3n o producci\u00f3n insuficiente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En octubre de 2007, Venezuela estableci\u00f3 cupos a la importaci\u00f3n de veh\u00edculos, lo que durante el a\u00f1o siguiente afect\u00f3 las exportaciones desde Colombia en ese rengl\u00f3n industrial (de 65.000 unidades en 2007, s\u00f3lo se autorizaron 20.000 en 2008). En noviembre, la Comisi\u00f3n Administraci\u00f3n de Divisas dej\u00f3 de aprobar autom\u00e1ticamente las divisas para las exportaciones procedentes de la ALADI (Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Integraci\u00f3n), present\u00e1ndose problemas de congesti\u00f3n \u00a0que a su vez dificultaron tr\u00e1mites de importaci\u00f3n de bienes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00faltimo indicador son las cifras en materia de exportaciones a ese pa\u00eds, cuyo tope m\u00e1ximo se registr\u00f3 en el a\u00f1o 2008 y desde entonces han venido disminuyendo en forma sostenida. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en junio de 2010, este deterioro se agrav\u00f3 de forma imprevista con el anuncio de la ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas por parte del Gobierno del vecino pa\u00eds. Ciertamente, como se resalt\u00f3 en la secci\u00f3n anterior, con el anuncio de la ruptura se produjo una sensible baja de los indicadores econ\u00f3micos en la zona de frontera. Ello responde a una valoraci\u00f3n objetiva de acuerdo con las cifras reportadas por las autoridades competentes sobre las matr\u00edculas y renovaciones de registros mercantiles, la reducci\u00f3n del intercambio comercial y en especial la baja en las exportaciones. Si el s\u00f3lo anuncio caus\u00f3 tal efecto devastador, el Gobierno ten\u00eda motivos fundados para concluir razonablemente que la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y social empeorar\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, se debe tener en cuenta que la ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas entre dos estados constituye un acto de enorme transcendencia en el \u00e1mbito de las relaciones internacionales. A trav\u00e9s de la ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas y el retiro del personal diplom\u00e1tico, los estados manifiestan su inconformidad con las decisiones y pol\u00edticas adoptadas por los gobiernos de otros estados. Usualmente \u2013como muestra la pr\u00e1ctica internacional, la ruptura es sucedida por manifestaciones m\u00e1s severas de aversi\u00f3n, como las hostilidades b\u00e9licas e incluso declaraciones de guerra.43 En otras palabras, la ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas es la \u00faltima manifestaci\u00f3n pol\u00edtica -no b\u00e9lica- de aversi\u00f3n contra las decisiones de un estado. Este patr\u00f3n de la historia mundial constitu\u00eda tambi\u00e9n un indicio para el Gobierno de que, debido a la ruptura de las relaciones diplom\u00e1ticas, se cern\u00eda un peligro severo sobre el orden p\u00fablico de la zona de frontera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, (i) dada la pr\u00e1ctica internacional sobre los tipos de actos que suceden un rompimiento de relaciones diplom\u00e1ticas entre dos estados \u2013conflictos b\u00e9licos, y (ii) la forma c\u00f3mo de manera inusitada y repentina el deterioro de las relaciones comerciales se agrav\u00f3 a un m\u00e1s con la declaraci\u00f3n de ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas, para la Corte el Gobierno contaba con suficientes indicios para concluir razonablemente que la situaci\u00f3n de la frontera pod\u00eda empeorar a\u00fan m\u00e1s, por lo que para la Sala el Gobierno no actu\u00f3 de manera arbitraria ni incurri\u00f3 en un error manifiesto al decidir declarar la emergencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Examen de suficiencia de los medios ordinarios de los que dispone el Gobierno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el decreto que declara la emergencia, el Presidente afirma que, dados los presupuestos f\u00e1cticos antes analizados, \u201cse necesita tomar medidas inmediatas, con fuerza material de ley, que ayuden a contrarrestar el efecto negativo que sobre el orden social y econ\u00f3mico de los territorios antes mencionados, tiene la ruptura de relaciones con Colombia, anunciada por ese pa\u00eds\u201d. Asegura que \u201cen ese orden de ideas, es necesario modificar, excluir y reducir impuestos nacionales para algunos bienes que se venden en los municipios que limitan con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, con el fin de aliviar la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de sus habitantes, as\u00ed como de generar una mayor demanda nacional de los productos que se ofrecen en dichos municipios para reemplazar la p\u00e9rdida de compradores provenientes de Venezuela\u201d. Finalmente, indica que \u201cigualmente, es necesario tomar medidas que estimulen el empleo y el desarrollo econ\u00f3mico, tendientes a restablecer el orden social y econ\u00f3mico perturbado por la situaci\u00f3n descrita en los territorios lim\u00edtrofes con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas afirmaciones son respaldadas por el Gobierno en los escritos que alleg\u00f3 a la Corte, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Hacienda asegura que el Gobierno, en vista del deterioro de las relaciones comerciales que se ven\u00eda presentando desde 2009, ya hab\u00eda comenzado a tomar medidas para reducir el impacto en el orden econ\u00f3mico y social y hallar nuevos mercados para los productos colombianos. Por ejemplo, indica que en los encuentros bilaterales sostenidos durante el 2009 (enero 24, marzo 18 y abril 14), el Gobierno de Colombia solicit\u00f3 a Venezuela agilizar la aprobaci\u00f3n de pagos por intermedio de la Comisi\u00f3n Administradora de Divisas (CAVIDI), con escasos resultados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relata que el Gobierno tambi\u00e9n suscribi\u00f3 acuerdos comerciales con Chile (2009), Guatemala (noviembre 2009), Salvador (febrero 2010), Honduras (marzo 2010), los pa\u00edses EFTA y Canad\u00e1. Adem\u00e1s, a mediados de mayo de 2010, concret\u00f3 negociaciones econ\u00f3micas con la Uni\u00f3n Europea y en el momento avanza en negociaciones con Corea y Panam\u00e1. En esta misma direcci\u00f3n, sostiene que desde mediados del 2009, Proexport ha promovido contactos entre los exportadores colombianos y compradores internacionales para diversificar las exportaciones colombianas. Se\u00f1ala que se realizaron 27 eventos internacionales y 8 nacionales, con participaci\u00f3n de 850 empresas exportadoras y 1.939 compradores, con un estimado de negocios por \u00a0US $323 millones. En particular, explica que el Gobierno ha buscado diversificar los mercados en materia de de carne bovina y l\u00e1cteos, con algunas dificultades derivadas de las restricciones sanitarias que impiden encontrar mercados alternativos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel interno, el Ministerio asegura que se adoptaron medidas como reglamentar la devoluci\u00f3n del impuesto de IVA a visitantes extranjeros por medio de Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo y ampliar el listado de productos objeto de devoluci\u00f3n de dicho impuesto, con el fin de estimular compras de turistas extranjeros (confecciones, calzado, perfumes, marroquiner\u00eda, discos compactos, artesan\u00edas, alimentos de consumo humanos, jugueter\u00eda, esmeraldas, electrodom\u00e9sticos y lencer\u00eda). Sin embargo, se\u00f1ala que dicho incentivo no ha tenido mucho \u00e9xito \u201cen raz\u00f3n al diferencial cambiario que hace menos competitivas las compras en el lado colombiano\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el Gobierno tambi\u00e9n ha dise\u00f1ado nuevos mecanismos de cr\u00e9dito con condiciones financieras preferenciales para diversificar los mercados de las exportadores tradicionales a Venezuela. Precisa que en 2009 se desembolsaron m\u00e1s de $500.000 millones y se colocaron $112.000 millones para municipios de frontera. En 2010 hay disponibles m\u00e1s de $300.000 millones a los cuales se puede acceder a trav\u00e9s de diferentes l\u00edneas de cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la entidad explica que ha destinado $455 millones para apoyo de gesti\u00f3n de Comisiones Regionales de Competitividad (CRC) y Planes Regionales de Competitividad en la zona fronteriza, y que tiene previsto realizar campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento permanente para estimular el turismo. Adem\u00e1s, en esta zona tambi\u00e9n se han asignado recursos por parte del Fondo Nacional de Garant\u00edas para asegurar cr\u00e9ditos por un monto aproximado de $278.500 millones. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda aduce que las medidas ordinarias adoptadas \u201c(\u2026) no resultan efectivas si no van acompa\u00f1adas de estrategias de choque que sustituyan eficientemente la demanda comercial que hist\u00f3ricamente han representado los venezolanos\u201d. Por tanto, concluye el Ministerio, \u201c(\u2026) medidas como la exclusi\u00f3n del IVA a algunos bienes, s\u00ed resultan eficaces y directamente relacionadas a superar las causas de la grave amenaza que se cierne sobre el orden econ\u00f3mico y social de estos territorios\u201d44. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por su parte, da cuenta de las mismas acciones y se\u00f1ala que \u201c(\u2026) ante el anuncio por parte del Presiente Ch\u00e1vez en julio de 2009, de \u2018llevar a cero\u2019 las relaciones comerciales con Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a trav\u00e9s de sus entidades adscritas y vinculadas, adelant\u00f3 diferentes acciones dentro del denominado \u2018Plan de Choque\u2019 emprendido por el Gobierno Nacional con el fin de disminuir su impacto. Sin embargo, a pesar de los grandes esfuerzos realizados, los resultados no han logrado solventar la situaci\u00f3n, la cual se profundiz\u00f3 con una reciente ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas en julio de 2010\u201d45 (subraya fuera del texto). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Sala, como se puede observar, el Gobierno hizo uso de los mecanismos ordinarios de los que dispone a nivel de comercio exterior y reglamentario, sin obtener resultados fruct\u00edferos en t\u00e9rminos de reducci\u00f3n del impacto del deterioro de las relaciones econ\u00f3micos con Venezuela sobre la zona fronteriza. Adem\u00e1s, ante la s\u00fabita ruptura de relaciones pol\u00edticas y econ\u00f3micas, el Gobierno no ten\u00eda tiempo para acudir al Congreso para adoptar las medidas que pretend\u00eda introducir en vigencia del estado de excepci\u00f3n. Por estas razones, la Sala concluye que los mecanismos ordinarios de los que dispon\u00eda el Gobierno eran insuficientes para impedir el efecto devastador que, con debida raz\u00f3n, el Gobierno tem\u00eda se producir\u00eda por la ruptura de las relaciones diplom\u00e1ticas entre los dos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE el Decreto 2693 del 27 de julio de 2010, \u201cpor el cual se declara el Estado de Emergencia Social\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO PEREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO \u00a0DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0<\/p>\n<p>LU\u00cdS ERNESTO VARGAS SILVA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-843\/10 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente RE-167 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Revisi\u00f3n oficiosa de constitucionalidad del Decreto Legislativo 2693 de 2010, por el cual se declara el Estado de Emergencia Social con motivo de la ruptura de relaciones con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el debido respeto por las decisiones de esta Corporaci\u00f3n, me permito salvar mi voto a la presente sentencia, en la cual se decidi\u00f3 declarar exequible el Decreto Legislativo 2693 de 2010, mediante el cual el Gobierno Nacional declar\u00f3 el Estado de Emergencia Social en los municipios lim\u00edtrofes con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, con el fin de contrarrestar los efectos negativos que sobre dichas zonas tiene la ruptura total de relaciones con Colombia por parte del Gobierno de ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>La raz\u00f3n de mi disenso frente al fallo de exequibilidad del Decreto 2693 de 2010, que declara la Emergencia Social, se debe a que considero que dicha declaratoria no supera satisfactoriamente (i) ni el juicio f\u00e1ctico, (ii) ni el juicio valorativo, ni tampoco (iii) el juicio de suficiencia, de conformidad con las exigencias que se derivan del art\u00edculo 215 Superior, la Ley 137 de 1994 \u2013 Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, el art\u00edculo 93 C.P. y el bloque de constitucionalidad en la materia. Lo anterior por las razones que paso a exponer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En relaci\u00f3n con el juicio f\u00e1ctico, si bien se presentaron hechos graves en las relaciones diplom\u00e1ticas entre Colombia y Venezuela, que afectaron o pod\u00edan afectar gravemente las relaciones comerciales (intercambio comercial, importaciones y exportaciones, turismo, desempleo, matriculas mercantiles,) estos hechos no fueron ni sobrevivientes, ni extraordinarios, sino que se trataba de hechos que se ven\u00edan presentando y agudizando de manera progresiva desde el a\u00f1o 2009, y que por tanto la consecuente ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas fue un acto que formaliz\u00f3 ese deterioro progresivo, lo cual no puede ser calificado de sobreviviente o inusitado. Por consiguiente, no se encuentra soporte probatorio para la afirmaci\u00f3n que dicha ruptura se tradujo en una \u201cagravaci\u00f3n r\u00e1pida e inusitada de un fen\u00f3meno ya existente\u201d que hubiere alcanzado \u201cproporciones alarmantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En cuanto al juicio valorativo, no se acredit\u00f3 la inminencia de una amenaza al orden social, y el gobierno no cumpli\u00f3 con el deber de argumentar y demostrar por qu\u00e9 los hechos descritos amenazaban en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico y social en la frontera, limit\u00e1ndose a hacer afirmaciones gen\u00e9ricas que carecen de los soportes probatorios necesarios para calificar la inminencia de la amenaza invocada. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Respecto del juicio de suficiencia, que implica que s\u00f3lo se puede acudir al estado de emergencia social cuando las herramientas jur\u00eddicas ordinarias a disposici\u00f3n de las autoridades estatales no permitan conjurar una grave perturbaci\u00f3n o amenaza del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, o de calamidad p\u00fablica, no se acredit\u00f3 la insuficiencia de los medios ordinarios y la necesidad de acudir a medios extraordinarios. En este sentido, el Gobierno omiti\u00f3 hacer una valoraci\u00f3n de los poderes ordinarios que ten\u00eda a su alcance y la precariedad de los mismos para enfrentar la problem\u00e1tica, lo que imped\u00eda a la Corte ejercer un \u00a0control de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, se evidencia que no se demostr\u00f3 la imposibilidad de adelantar mecanismos por la v\u00eda ordinaria del legislador (tributos e impuestos), pretendiendo evadir esta v\u00eda y acoger la v\u00eda m\u00e1s expedita de la declaratoria de emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De otra parte, me permito reiterar en armon\u00eda con el esp\u00edritu de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, que el estado de excepci\u00f3n debe ser realmente excepcional y cada vez debe serlo m\u00e1s y no cada vez m\u00e1s recurrente, pues ello conduce a reemplazar las v\u00edas y poderes ordinarios para manejar y contrarrestar situaciones de crisis que pueden ser conjuradas por los medios normativos, presupuestales e institucionales ya existentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En conclusi\u00f3n, el suscrito magistrado considera que se ha debido declarar la inexequibilidad del Decreto 2693 de 2010, tal y como se propon\u00eda en el proyecto presentado originalmente a Sala por el Dr. Jorge Ivan Palacio Palacio, en raz\u00f3n a que encuentro que el decreto que declara el estado de emergencia social no cumple (i) ni con el juicio f\u00e1ctico, por no tratarse de situaciones o hechos sobrevivientes y extraordinarios, (ii) ni con el juicio valorativo, por cuanto no se demuestra la grave afectaci\u00f3n y el grado de la misma, o la calamidad p\u00fablica, (iii) ni tampoco se demuestra la insuficiencia de los recursos ordinarios para conjurar la situaci\u00f3n sin necesidad de recurrir al estado de excepci\u00f3n y a mecanismos de car\u00e1cter extraordinario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, no es de recibo que se desconozcan las v\u00edas ordinarias y el principio democr\u00e1tico para tramitar por el Legislativo los mecanismos necesarios (como exenci\u00f3n o creaci\u00f3n de tributos o impuestos), para tomar dichas decisiones recurriendo a estados de excepci\u00f3n, lo cual termina afectando de manera grave y reiterada el Estado Constitucional y Social de Derecho y el principio de separaci\u00f3n de poderes constitutivo de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, salvo mi voto a la presente providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA C-843\/10 \u00a0<\/p>\n<p>Ref.: Expediente RE-167.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto 2693 del 27 de julio de 2010, \u201cpor el cual se declara el Estado de Emergencia Social\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por la posici\u00f3n adoptada por la mayor\u00eda, me veo obligado a SALVAR voto en el asunto de la referencia, por cuanto considero que en esta ocasi\u00f3n no se cumpl\u00edan las exigencias previstas en la Constituci\u00f3n y desarrolladas en la jurisprudencia para declarar un estado de emergencia social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En mi concepto, la Corte ha debido declarar inexequible el Decreto 2693 de 2010 por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. No se acredit\u00f3 el presupuesto f\u00e1ctico, relacionado con la presencia de hechos \u201csobrevinientes\u201d y \u201cextraordinarios\u201d, o al menos capaces de desencadenar una \u201cagravaci\u00f3n r\u00e1pida e inusitada\u201d con proporciones alarmantes de un fen\u00f3meno ya existente; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Tampoco se demostr\u00f3 el presupuesto valorativo, concerniente a la \u201cinminencia\u201d de una amenaza al orden social en la frontera;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. Mucho menos se sustent\u00f3 por qu\u00e9 los medios ordinarios para enfrentar las consecuencias de la ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas con la Rep\u00fablica de Venezuela resultaban jur\u00eddica y materialmente insuficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de proceder al examen puntual de cada una de ellas, es importante advertir que comparto las consideraciones generales de la sentencia sobre los estados de excepci\u00f3n en Colombia, as\u00ed como respecto de las particularidades del estado de emergencia social. De hecho, en este punto el fallo recoge buena parte de los argumentos rese\u00f1ados en la ponencia que originariamente present\u00e9 a consideraci\u00f3n de la Sala.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La discrepancia gira en torno al examen espec\u00edfico del Decreto 2693 de 2010, declaratorio del estado de emergencia social en la frontera con Venezuela. Es aqu\u00ed donde la mayor\u00eda abandona el rigor que tradicionalmente ha caracterizado a la Corte en el an\u00e1lisis de los actos de esta naturaleza. En otras palabras, a\u00fan cuando los lineamientos trazados en la jurisprudencia se mantuvieron inalterados en el plano te\u00f3rico, esos mismos criterios se desdibujaron a la hora de su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica, abriendo una peligrosa compuerta que puede conducir al abuso de la figura de los \u201cestados de excepci\u00f3n\u201d, del mismo modo que en vigencia de la Constituci\u00f3n de 1886 ocurri\u00f3 con los tristemente c\u00e9lebres \u201cestados de sitio\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo aclarado el alcance de la discrepancia, procedo a explicar las razones por las cuales considero que no se cumpl\u00edan los requisitos exigidos para declarar la emergencia social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Examen del presupuesto f\u00e1ctico. Inexistencia de hechos sobrevinientes y extraordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>Los supuestos f\u00e1cticos invocados por el Gobierno Nacional en el Decreto 2693 de 2010 no revest\u00edan las caracter\u00edsticas que la Constituci\u00f3n y la Ley Estatutaria de Estados de Excepci\u00f3n han se\u00f1alado como presupuestos indispensables para declarar un estado de emergencia social, esto es, que correspondan a hechos \u201csobrevinientes\u201d y \u201cextraordinarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Los soportes probatorios allegados demostraron: (a) un deterioro progresivo de las relaciones \u201ccomerciales\u201d entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Venezuela; (b) que a\u00fan cuando la ruptura de relaciones \u201cdiplom\u00e1ticas\u201d entre dos Estados constituye un acto de enorme transcendencia en el \u00e1mbito de las relaciones internacionales, en este caso espec\u00edfico fue un acto formal que dej\u00f3 en evidencia el deterioro progresivo de los v\u00ednculos entre Colombia y Venezuela, razonablemente previsible teniendo en cuenta los antecedentes entre las partes. Adem\u00e1s, (c) tampoco se logr\u00f3 acreditar que tales hechos hubieran tenido una agravaci\u00f3n r\u00e1pida e inusitada de un fen\u00f3meno ya existente, de modo que alcanzara proporciones alarmantes. A continuaci\u00f3n explico cada una de estas premisas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.- En primer lugar, diversos antecedentes mostraban un deterioro progresivo de las relaciones comerciales entre Colombia y Venezuela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El propio Gobierno reconoci\u00f3 expresamente esta situaci\u00f3n en el decreto declaratorio de la Emergencia Social, cuando se\u00f1al\u00f3 que las relaciones entre Colombia y Venezuela \u201cse han venido deteriorando progresivamente\u201d con consecuencias negativas en el comercio de los dos pa\u00edses (considerando 4\u00ba); y cuando afirm\u00f3 que la ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas y las situaciones presentadas durante la \u00faltima semana \u201cafectan a\u00fan m\u00e1s\u201d el clima de negocios y la libre circulaci\u00f3n de personas y mercanc\u00edas (considerando 6\u00ba). Con ello qued\u00f3 en evidencia que el Ejecutivo era consciente del deterioro progresivo de los lazos binacionales en materia econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la informaci\u00f3n recabada por la Corte demostr\u00f3 que la problem\u00e1tica comercial, ligada a dificultades en las relaciones diplom\u00e1ticas, data de varios a\u00f1os46. Por ejemplo, en enero del 2003 el Gobierno venezolano cre\u00f3 una entidad encargada de administrar y autorizar divisas para las importaciones (Comisi\u00f3n Administraci\u00f3n de Divisas, CADIVI) y estableci\u00f3 un r\u00e9gimen de control de cambios fijo para todas las operaciones de comercio, lo cual gener\u00f3 atrasos en los pagos a los exportadores colombianos. En abril del mismo a\u00f1o se realiz\u00f3 un encuentro binacional en Puerto Ordaz (Venezuela) para tratar de mejorar la situaci\u00f3n del comercio; tem\u00e1ticas similares se abordaron en otras reuniones celebradas durante ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2005 el Gobierno del vecino pa\u00eds aprob\u00f3 exenciones fiscales para los veh\u00edculos populares venezolanos, reduci\u00e9ndose la participaci\u00f3n de Colombia en el mercado local; tambi\u00e9n fij\u00f3 un impuesto del 29% a las importaciones de algunas oleaginosas originarias de Colombia y Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>En abril de 2006 Venezuela formaliz\u00f3 su intenci\u00f3n de retiro de la Comunidad Andina de Naciones \u2013CAN-, se\u00f1alando la decisi\u00f3n de respetar las cl\u00e1usulas incluidas en el art\u00edculo 135 del Acuerdo de Cartagena (permanencia de 5 a\u00f1os de preferencias otorgadas y recibidas). Desde entonces esta situaci\u00f3n ha generado incertidumbre acerca del nuevo marco jur\u00eddico para el comercio binacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Comercio Colombo Venezolana tambi\u00e9n registra c\u00f3mo desde finales de 2006 se comenzaron a tomar medidas proteccionistas de la producci\u00f3n nacional del vecino pa\u00eds, en el marco de la pol\u00edtica de desarrollo end\u00f3geno previamente anunciada por el Gobierno venezolano. Para tal fin, varios ministerios expidieron listas de productos cuya importaci\u00f3n se someti\u00f3 a una suerte de licencias previas denominadas \u201ccertificados de no producci\u00f3n o producci\u00f3n insuficiente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En octubre de 2007 Venezuela estableci\u00f3 cupos a la importaci\u00f3n de veh\u00edculos, lo que durante el a\u00f1o siguiente afect\u00f3 las exportaciones desde Colombia en ese rengl\u00f3n industrial (de 65.000 unidades en 2007, s\u00f3lo se autorizaron 20.000 en 2008). En noviembre del mismo a\u00f1o la Comisi\u00f3n Administraci\u00f3n de Divisas dej\u00f3 de aprobar autom\u00e1ticamente las divisas para las exportaciones procedentes de la ALADI (Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Integraci\u00f3n), present\u00e1ndose problemas de congesti\u00f3n \u00a0que a su vez dificultaron tr\u00e1mites de importaci\u00f3n de bienes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00faltimo indicador son las cifras en materia de exportaciones a ese pa\u00eds, cuyo tope m\u00e1ximo se registr\u00f3 en el a\u00f1o 2008 y desde entonces han venido disminuyendo en forma sostenida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n debe se\u00f1alarse que algunas medidas restrictivas del comercio binacional fueron adoptadas de manera unilateral por el Gobierno colombiano, como la decisi\u00f3n de imponer peajes en la zona fronteriza (C\u00facuta y Villa del Rosario), lo que dio lugar a en\u00e9rgicas protestas, especialmente de transportadores, que derivaron en el cierre fronterizo durante varios d\u00edas con p\u00e9rdidas estimadas en cerca de 140 millones de d\u00f3lares. \u00a0<\/p>\n<p>Concordante con lo anterior, todas las intervenciones gubernamentales coincidieron en advertir sobre la erosi\u00f3n gradual de los v\u00ednculos comerciales y pol\u00edticos entre las rep\u00fablicas de Colombia y Venezuela. Por ejemplo, el Ministerio de Relaciones Exteriores destac\u00f3 algunas de las medidas y anuncios hechos por funcionarios venezolanos, que dan buen recaudo de las circunstancias anotadas. Para tal fin present\u00f3 la siguiente tabla:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n\/Medida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anunciada por \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Congelamiento de la relaci\u00f3n diplom\u00e1tica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 de julio 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presidente Hugo Ch\u00e1vez\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anulaci\u00f3n de cupo de importaci\u00f3n de 10.000 veh\u00edculos provenientes de Colombia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 de agosto 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presidente Hugo Ch\u00e1vez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No renovaci\u00f3n del contrato de combustible hacia Colombia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 de agosto \u00a02009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Minas y Energ\u00eda Rafael Ram\u00edrez\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de sustituci\u00f3n y de llevar a cero el comercio con Colombia en un plazo de 12 meses.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 de agosto 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Comercio Venezolano Eduardo Sam\u00e1n\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n por escrito a empresas de productos farmac\u00e9uticos ubicada en Venezuela de que no se dar\u00e1n licencias para productos colombianos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 de septiembre 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Facs\u00edmil del Ministerio de Poder Popular para la Salud \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No renovaci\u00f3n del certificado de SENCAMER para algunos bienes industriales provenientes de Colombia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Septiembre 2009 &#8211; \u00a0enero 2010\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Comercio Venezolano \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de suspender las ventas de acero y aluminio por parte de Sidor (Sider\u00fargica del Orinoco) a Colombia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Octubre 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministro del Poder Popular para las Industrias B\u00e1sicas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exclusi\u00f3n de las empresas petroleras colombianas de los procesos de licitaci\u00f3n para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de la franja del Orinoco en Venezuela.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Octubre de 2009\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministro del Poder Popular para las Industrias B\u00e1sicas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de \u00a0las inspecciones y la emisi\u00f3n de certificados fito-zoosanitarios de inspecci\u00f3n de rubros vegetales y animales, como a su vez de sus productos y subproductos provenientes del territorio Colombiano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 de \u00a0octubre 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Salud Vegetal Integral del Instituto Nacional de Salud Agr\u00edcola Integral \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Aduana de San Antonio del T\u00e1chira asume que los embalajes de madera son subproductos vegetales y por lo tanto no permite el tr\u00e1mite de nacionalizaci\u00f3n de mercanc\u00edas colombianas que vengan embaladas en cajas, huacales, palests, etc., de madera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 de octubre 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aduana San Antonio del T\u00e1chira\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cierre intermitente de la frontera\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aduana San Antonio del T\u00e1chira y Ure\u00f1a \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eliminaci\u00f3n de Colombia de la lista de proveedores del Ministerio del Poder Popular para la alimentaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Octubre 2009\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MPPA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No renovaci\u00f3n ni expedici\u00f3n \u00a0de las habilitaciones de los camiones de carga internacional colombianos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Noviembre 2009 \u2013 Enero 2010\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Infraestructura, SETRA\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No renovaci\u00f3n de los permisos para las aerol\u00edneas colombianas que prestaban el servicio de transporte de carga a\u00e9reo. Actualmente, la empresa venezolana Vensecar atiende la totalidad del servicio de carga bilateral.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Octubre de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No aprobaci\u00f3n de certificados de no producci\u00f3n o producci\u00f3n insuficiente para el acceso a divisas oficiales.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo semestre de 2009 \u2013 Enero 2010\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MILCO\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No expedici\u00f3n de permisos sanitarios para productos cosm\u00e9ticos colombianos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enero 2010\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Poder Popular para la Salud \u2013 Secci\u00f3n registro Sanitario\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No emisi\u00f3n de visas empresariales.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Octubre de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Embajada de Venezuela en Colombia\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nuevos requisitos para otorgar visas de negocios. Carta de la empresa que se va a visitar a Venezuela donde se demuestre el prop\u00f3sito de la visita y la recurrencia. Demoras de m\u00e1s de 15 d\u00edas en la aprobaci\u00f3n de visas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consulado de Venezuela en Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Fuente: C\u00e1mara Colombo Venezolana \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, el propio Gobierno Nacional ten\u00eda pleno conocimiento de la reiterada afectaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas y comerciales entre los dos pa\u00edses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estas condiciones, el deterioro progresivo no puede ser calificado como un hecho sobreviniente o inusitado, por cuanto gravitaba de tiempo atr\u00e1s. Si bien se constat\u00f3 una reducci\u00f3n sostenida de los indicadores econ\u00f3micos en la zona fronteriza, ello mismo demostraba que las cifras eran razonablemente previsibles ante las diferentes restricciones y medidas adoptadas por el Gobierno del vecino pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>b.- En segundo lugar, a\u00fan cuando la ruptura de relaciones \u201cdiplom\u00e1ticas\u201d entre dos Estados constituye un acto de enorme transcendencia en el \u00e1mbito de las relaciones internacionales, en este caso espec\u00edfico fue un acto formal que dej\u00f3 en evidencia el progresivo deterioro de los v\u00ednculos pol\u00edticos entre Colombia y Venezuela, razonablemente previsible teniendo en cuenta los antecedentes entre las partes. \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia de la que me aparto sostiene que en los tiempos modernos lo \u201cnormal\u201d es la existencia de relaciones cordiales entre dos pa\u00edses. Sin embargo, tambi\u00e9n reconoce que las normas de derecho internacional regulan lo concerniente a la ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas \u201cpor ser una eventualidad latente\u201d capaz de afectar la convivencia pac\u00edfica entre Estados. En esa medida, a\u00fan cuando la ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas puede ser catalogada como at\u00edpica, no por ello es \u201canormal\u201d o \u201cextraordinaria\u201d, a tal punto que el propio derecho internacional se ocupa de regular esa eventualidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso espec\u00edfico sometido a revisi\u00f3n, la mayor\u00eda sostuvo que \u201cla ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas por parte del gobierno de Venezuela, pese al deterioro de las relaciones pol\u00edticas que ven\u00eda present\u00e1ndose de tiempo atr\u00e1s, es un hecho extraordinario e imprevisible\u201d. No obstante, cuando la ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas es el resultado de una crisis sostenida y persistente que se prolonga por varios a\u00f1os \u2013como lo reconoce la propia sentencia-, y no existen elementos objetivos que demuestren su repercusi\u00f3n grave y directa en el \u00e1mbito de las relaciones econ\u00f3micas o sociales de un pa\u00eds o de una regi\u00f3n, no puede predicarse el car\u00e1cter \u201csobreviniente\u201d o \u201cextraordinario\u201d que la Constituci\u00f3n reclama para declarar el estado de emergencia social. \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n del Gobierno venezolano fue un acto de soberan\u00eda que naturalmente era ajeno a la esfera de control por parte de las autoridades colombianas. Pero tal decisi\u00f3n no pod\u00eda calificarse como extraordinaria, s\u00fabita o intempestiva, por cuanto estaba suficientemente acreditado que las relaciones diplom\u00e1ticas entre Colombia y Venezuela se hab\u00edan deteriorado de manera gradual, con evidente repercusi\u00f3n en el \u00e1mbito comercial desde al menos un a\u00f1o y medio antes, precisamente debido a las tensiones pol\u00edticas entre los dos Gobiernos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la informaci\u00f3n suministrada a la Corte Constitucional por el Ministerio de Relaciones Exteriores47 y la C\u00e1mara Colombo Venezolana de Comercio48 pone de presente que durante varios a\u00f1os se registraron serios incidentes diplom\u00e1ticos entre los dos pa\u00edses. Esta \u00faltima entidad rese\u00f1\u00f3 la cronolog\u00eda de la relaci\u00f3n bilateral y la crisis en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2001 \u00a0<\/p>\n<p>El presidente Hugo Ch\u00e1vez incluye en su plan de desarrollo el tema del conflicto armado de Colombia, lo cual justifica sus futuras intervenciones pol\u00edticas en el pa\u00eds vecino.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>A\u00f1o 2002 \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de mayo, el presidente Ch\u00e1vez se opuso durante una cumbre de mandatarios de Am\u00e9rica Latina y la Uni\u00f3n Europea, a que esta \u00faltima incluyera a las FARC en su lista de organizaciones terroristas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2003 \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de febrero la ministra colombiana de Defensa, Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez, denunci\u00f3 que las FARC llevaron a secuestrados colombianos a territorio venezolano. Tambi\u00e9n se se\u00f1al\u00f3 que el 18 de febrero de ese a\u00f1o el presidente \u00c1lvaro Uribe solicit\u00f3 a Venezuela, Brasil, Ecuador y Per\u00fa que designara &#8220;formalmente a las FARC como organizaci\u00f3n terrorista&#8221;, pronunciamiento que no fue ratificado por esos gobiernos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de febrero el presidente colombiano asegur\u00f3 que las FARC ten\u00edan presencia en Venezuela, por lo que llam\u00f3 a Caracas a coordinar acciones militares contra los rebeldes. Sin embargo, la embajada venezolana en Bogot\u00e1 admiti\u00f3 una &#8220;m\u00ednima presencia&#8221; temporal de esa guerrilla en zonas fronterizas de su pa\u00eds.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El 6 de marzo el presidente Uribe advirti\u00f3 que estar\u00eda dispuesto a buscar a &#8220;los terroristas en &#8220;Venezuela o cualquier otro lugar donde se refugien&#8221;, tras un ataque de las FARC en la frontera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diciembre de 2004 &#8211; Enero de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>Primera crisis diplom\u00e1tica.\u00a0La captura del vocero internacional de las FARC, Rodrigo Granda, el 13 de diciembre de 2004 en Caracas, a la que Ch\u00e1vez calific\u00f3 como secuestro y violaci\u00f3n a la soberan\u00eda de su pa\u00eds, produjo la primera fractura en las relaciones diplom\u00e1ticas. Su resoluci\u00f3n se dio casi 20 d\u00edas despu\u00e9s, a partir de un comunicado del gobierno colombiano y la posterior visita de Uribe al Palacio de Miraflores. La reuni\u00f3n se retras\u00f3 15 d\u00edas por una afectaci\u00f3n de salud del mandatario colombiano.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>A\u00f1o 2005 \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de noviembre de 2005, en la ciudad de Punto Fijo, estado Falc\u00f3n, los presidentes Uribe y Ch\u00e1vez firman el acuerdo para la construcci\u00f3n de un gasoducto entre La Guajira (Colombia) y Maracaibo (Venezuela). Ch\u00e1vez le confirma a Uribe que &#8220;estaremos siempre con la mano abierta hacia Colombia, con el coraz\u00f3n abierto hacia Colombia. Pase lo que pase, estaremos siempre, estamos incluso &#8216;condenados&#8217; a ser hermanos&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2006 \u00a0<\/p>\n<p>El gobierno colombiano enfrenta la acusaci\u00f3n de querer asesinar al presidente Ch\u00e1vez por cuenta de las declaraciones de un ex paramilitar ante autoridades venezolanas. Supuestamente el ex director del DAS Jorge Noguera conoc\u00eda anticipadamente el plan. Nunca se comprueba el intento de asesinato.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n del presidente de Venezuela, Hugo Ch\u00e1vez, de cerrar su embajada en Bogot\u00e1 y militarizar la frontera con Colombia pone en su punto m\u00e1s bajo las relaciones entre los dos pa\u00edses, deterioradas desde noviembre del a\u00f1o pasado. \u00a0<\/p>\n<p>La siguiente es una cronolog\u00eda de los momentos m\u00e1s \u00e1lgidos de los lazos entre Colombia y Venezuela, desde que Ch\u00e1vez comenz\u00f3 a mediar en el conflicto con las rebeldes Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2007\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 5 de agosto: La senadora colombiana Piedad C\u00f3rdoba pide a Ch\u00e1vez que abogue ante Uribe por un acuerdo humanitario que permita el canje de secuestrados en manos de las FARC por unos 500 guerrilleros presos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 17 de agosto: El Gobierno colombiano da la &#8220;bienvenida&#8221; a la cooperaci\u00f3n de Ch\u00e1vez en el tema de los rehenes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 9 de noviembre: Los dos mandatarios hablan del acuerdo humanitario en Santiago de Chile, donde asisten a la Cumbre Iberoamericana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 19 de noviembre: El Gobierno colombiano da plazo hasta el 31 de diciembre para las gestiones de Ch\u00e1vez y C\u00f3rdoba, al considerar que no hay avances.\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 21 de noviembre: Uribe pone fin a la mediaci\u00f3n de Ch\u00e1vez y C\u00f3rdoba por las llamadas de \u00e9stos al alto mando militar del pa\u00eds, a pesar de la oposici\u00f3n del gobernante colombiano a esos contactos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 22 de noviembre: Ch\u00e1vez acepta la decisi\u00f3n &#8220;soberana&#8221; de Bogot\u00e1 de poner fin a su mediaci\u00f3n, pero la considera &#8220;lamentable&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 24 de noviembre: El presidente Ch\u00e1vez dice sentirse &#8220;traicionado&#8221; por Uribe y destaca que las relaciones se ver\u00e1n afectadas, mientras su colega colombiano reitera su &#8220;disposici\u00f3n de mantener un di\u00e1logo constructivo&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 25 de noviembre: Ch\u00e1vez anuncia la congelaci\u00f3n de las relaciones con Colombia y tacha de &#8220;mentiroso&#8221; a Uribe, quien a su vez pide a su colega no incendiar &#8220;el continente&#8221; y lo acusa de promover un &#8220;proyecto expansionista que no tendr\u00e1 entrada en Colombia&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 26 de noviembre: El gobernante venezolano afirma que su hom\u00f3logo de Colombia es un &#8220;vocero de la oligarqu\u00eda antibolivariana&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 27 de noviembre: Ch\u00e1vez niega que lleve a cabo un &#8220;proyecto expansionista&#8221; con la riqueza petrolera de su pa\u00eds, califica a Uribe de &#8220;triste pe\u00f3n del imperio&#8221; y llama a consultas a su embajador en Bogot\u00e1, P\u00e1vel Rond\u00f3n, para evaluar los lazos bilaterales.\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 28 de noviembre: Ch\u00e1vez afirma que, mientras Uribe sea mandatario de Colombia, no tendr\u00e1 &#8220;ninguna relaci\u00f3n&#8221; ni con \u00e9l, ni con su Gobierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 18 de diciembre: Las FARC anuncian que liberar\u00e1n a la ex candidata a la Vicepresidencia Clara Rojas, su hijo Emmanuel -nacido en cautiverio- y a la ex congresista Consuelo Gonz\u00e1lez, como desagravio a Ch\u00e1vez por la cancelaci\u00f3n de su gesti\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>A\u00f1o 2008\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 10 de enero: Rojas y Gonz\u00e1lez vuelven a la libertad en el departamento colombiano del Guaviare, desde donde son trasladadas a Caracas para reunirse con sus familiares y Ch\u00e1vez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 11 de enero: Ch\u00e1vez pide a la comunidad internacional que reconozca a las FARC y al Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional (ELN) como grupos insurgentes y los saque de la lista de grupos terroristas, una propuesta que es rechazada por Colombia, Estados Unidos y la Uni\u00f3n Europea (UE).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 13 de enero: El mandatario venezolano insta a Uribe a &#8220;ser audaz&#8221; y &#8220;dar un paso hist\u00f3rico&#8221; hacia la paz, lo que, en su opini\u00f3n, requiere del reconocimiento de beligerancia de las guerrillas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 16 de enero: Desde Managua Ch\u00e1vez acusa a Uribe de ser un instrumento de EE.UU. que amenaza la paz y la integraci\u00f3n de Latinoam\u00e9rica, y asegura que, desde Bogot\u00e1, conspiran para matarlo y generar un conflicto armado entre ambos pa\u00edses.\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Bogot\u00e1 env\u00eda una nota de protesta a Caracas en la que pide a Ch\u00e1vez &#8220;cesar las agresiones&#8221; contra el pa\u00eds y subraya que el presidente venezolano &#8220;confunde la cooperaci\u00f3n con la injerencia&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 17 de enero: La Asamblea Nacional de Venezuela aprueba un proyecto que reconoce la beligerancia a las FARC y el ELN, como propuso Ch\u00e1vez, mientras la Canciller\u00eda afirma que el Gobierno de Uribe no est\u00e1 comprometido con la paz en su pa\u00eds.\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 20 de enero: Ch\u00e1vez llama &#8220;cobarde, mentiroso, ciza\u00f1ero y maniobrero&#8221; a Uribe y dice que un &#8220;hombre as\u00ed no merece ser presidente de nada, menos de un pa\u00eds&#8221; , sino que &#8220;sirve para ser jefe de una mafia&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 21 de enero: Desde Par\u00eds, Uribe afirma que no responde a los insultos de Ch\u00e1vez, &#8220;por respeto al pueblo hermano de Venezuela&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 22 de enero: El l\u00edder opositor venezolano Manuel Rosales dice que deben &#8220;pedirle perd\u00f3n al pueblo de Colombia por las agresiones&#8221; de Ch\u00e1vez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 25 de enero: Ch\u00e1vez acusa a Uribe de estar &#8220;fraguando&#8221; una &#8220;provocaci\u00f3n b\u00e9lica&#8221; que podr\u00eda &#8220;prender una guerra&#8221; y asegura que EE.UU. prepara desde Colombia una agresi\u00f3n militar contra Venezuela llamada &#8220;Operaci\u00f3n Balboa&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 27 de febrero: Las FARC liberan a los ex parlamentarios Gloria Polanco, Orlando Beltr\u00e1n, Luis Eladio P\u00e9rez y Jorge Eduardo G\u00e9chem, en un nuevo gesto de &#8220;desagravio&#8221; a Ch\u00e1vez, quien anunci\u00f3 que seguir\u00e1 &#8220;elaborando propuestas y f\u00f3rmulas&#8221; para poner fin a lo que llama &#8220;guerra civil&#8221; colombiana, &#8220;aunque se enoje&#8221; Uribe.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 1 de marzo: El Gobierno de Colombia anuncia que asest\u00f3 el mayor golpe en las cuatro d\u00e9cadas de existencia de las FARC, al matar al &#8220;n\u00famero dos&#8221; y portavoz internacional de esa guerrilla, &#8220;Ra\u00fal Reyes&#8221;, en suelo ecuatoriano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ch\u00e1vez advirti\u00f3 a Colombia que ser\u00eda &#8220;causa de guerra&#8221; una eventual incursi\u00f3n militar de ese pa\u00eds en Venezuela en busca de presuntos miembros de las FARC, como la ocurrida en Ecuador y que, en su opini\u00f3n, fue una &#8220;violaci\u00f3n de la soberan\u00eda&#8221; de ese pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 2 de marzo: Ch\u00e1vez orden\u00f3 el &#8220;cierre&#8221; de la embajada de Venezuela en Colombia y la movilizaci\u00f3n de &#8220;10 batallones&#8221; militares hacia la frontera con ese pa\u00eds, tras acusar a Uribe de ser un &#8220;criminal, paramilitar, narcotraficante y lacayo del imperio&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n lo acus\u00f3 de mentir sobre lo que consider\u00f3 el &#8220;asesinato cobarde&#8221; de &#8220;Reyes&#8221;, a quien rindi\u00f3 un minuto de silencio, y de estar detr\u00e1s de lo que &#8220;puede ser el comienzo de una guerra en Suram\u00e9rica&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 10 de marzo: El embajador de Colombia en Venezuela, Fernando Mar\u00edn, regresa a Caracas.<\/p>\n<p>&#8211; 2 de junio: Los cancilleres de Colombia, Fernando Ara\u00fajo, y de Venezuela, Nicol\u00e1s Maduro, reanudan en la XXXVIII Asamblea General de la OEA el di\u00e1logo para reactivar relaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 11 de julio: Ch\u00e1vez y Uribe se comprometen en Paraguan\u00e1 (Venezuela) a impulsar la cooperaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2009\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-24 de enero: Los presidentes celebran en Cartagena la recuperaci\u00f3n de la confianza en las relaciones bilaterales y anuncian acciones para promover el comercio.\u00a0<\/p>\n<p>-13 de marzo: La nueva embajadora de Colombia en Venezuela, Mar\u00eda Luisa Chiappe, asume el cargo, algo que el representante venezolano, Gustavo M\u00e1rquez, hace dos meses despu\u00e9s en Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-21 de julio: Ch\u00e1vez dice que va a revisar su relaci\u00f3n con Colombia a ra\u00edz del acuerdo que ese pa\u00eds negocia con Washington para permitir a EEUU usar bases militares en su territorio. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Gobierno colombiano pide a los pa\u00edses vecinos respetar el principio de la no injerencia en asuntos internos y defiende el convenio de cooperaci\u00f3n militar con EE.UU.\u00a0<\/p>\n<p>-26 de julio: Uribe denuncia que las FARC adquirieron &#8220;lanzacohetes de marca en los mercados internacionales&#8221; y por ello present\u00f3 una queja &#8220;a trav\u00e9s de los canales diplom\u00e1ticos ante los respectivos pa\u00edses&#8221;, a los que no cit\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-27 de julio: El vicepresidente colombiano, Francisco Santos, asegura que varias armas que un pa\u00eds europeo &#8220;le vendi\u00f3 a Venezuela aparecieron en manos de FARC&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p>-28 de julio: El Gobierno de Suecia confirma que varios lanzacohetes producidos en ese pa\u00eds e incautados a las FARC fueron vendidos a Venezuela a finales de los ochenta.\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ch\u00e1vez ordena el &#8220;retiro&#8221; de su embajador en Colombia, Gustavo M\u00e1rquez, as\u00ed como &#8220;congelar las relaciones diplom\u00e1ticas y comerciales&#8221;, y advierte que romper\u00e1 definitivamente las relaciones ante una eventual &#8220;pr\u00f3xima declaraci\u00f3n verbal&#8221; de Uribe que signifique una &#8220;nueva agresi\u00f3n&#8221; a su pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 28 de agosto: Los gobernantes de la Uni\u00f3n de Naciones Suramericanas (Unasur) buscan en Bariloche (Argentina) bajar la polarizaci\u00f3n provocada por el acuerdo militar entre Colombia y EE.UU.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 27 de octubre: Venezuela confirma la detenci\u00f3n de dos presuntos detectives de la inteligencia colombiana, que, seg\u00fan Ch\u00e1vez, est\u00e1n relacionados con una supuesta conspiraci\u00f3n contra su Gobierno, auspiciada por la &#8220;CIA y el Gobierno de Estados Unidos&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 8 de noviembre: Ch\u00e1vez llama a los venezolanos a &#8220;prepararse para la guerra&#8221; ante una eventual agresi\u00f3n que, dice, podr\u00eda gestarse en Washington. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 13 de noviembre: El embajador de Colombia ante la OEA, Luis Alfonso Hoyos, entrega una protesta por las &#8220;amenazas&#8221; b\u00e9licas de Venezuela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 14 de noviembre: El jefe de Estado venezolano dice que no hay posibilidad de dialogar con el Gobierno &#8220;traidor&#8221; encabezado por Uribe.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 19 de noviembre: Denuncian que la guardia venezolana destruy\u00f3 al menos dos puentes en la zona fronteriza con Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Uribe se niega a responder a lo que calific\u00f3 como &#8220;agravios&#8221; de su hom\u00f3logo venezolano, que llam\u00f3 &#8220;desgraciados&#8221; a \u00e9l y a su canciller, Jaime Berm\u00fadez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El secretario general de la OEA, Jos\u00e9 Miguel Insulza, pide a ambos pa\u00edses mantener la &#8220;m\u00e1xima prudencia&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 25 de noviembre: El embajador de Venezuela ante la OEA, Roy Chaderton, entrega a Insulza un documento en el que califica el pacto militar de EEUU con Colombia como &#8220;una amenaza de guerra&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 26 de noviembre: El mandatario brasile\u00f1o, Luiz In\u00e1cio Lula da Silva, insta a sus colegas de Colombia y de Venezuela a entender que la guerra no es constructiva.\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 2 de diciembre: Uribe denuncia que Venezuela mantiene un &#8220;embargo ilegal&#8221; contra su pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2010\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 17 de enero: El presidente Ch\u00e1vez afirma que Uribe &#8220;se baj\u00f3 los pantalones&#8221; al suscribir un acuerdo militar con Washington y responsabiliz\u00f3 al Gobierno de Bogot\u00e1 de &#8220;agravar&#8221; la crisis bilateral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 11 de febrero: Berm\u00fadez asegura que el canal del di\u00e1logo con Venezuela &#8220;no se ha cerrado&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 22 de febrero: Uribe y Ch\u00e1vez protagonizan un fuerte altercado durante un almuerzo en la Cumbre del Grupo de R\u00edo, en Playa del Carmen (M\u00e9xico), al equiparar el presidente colombiano las relaciones comerciales bilaterales con el bloqueo estadounidense contra Cuba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los gobernantes aceptan la conformaci\u00f3n de un &#8220;grupo de pa\u00edses amigos&#8221; que los ayude a superar sus diferencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 23 de febrero: El mandatario dominicano, Leonel Fern\u00e1ndez, presidir\u00e1 el Grupo de Amigos de Venezuela y Colombia para mediar en el diferendo bilateral.\u00a0<\/p>\n<p>02 de marzo: Ch\u00e1vez dice que reanudar\u00e1 &#8220;relaciones constructivas&#8221; con Colombia despu\u00e9s del 7 de agosto, con la toma de posesi\u00f3n del nuevo presidente de los colombianos.\u00a0<\/p>\n<p>-16 de marzo. Ch\u00e1vez revel\u00f3 que sostuvo &#8220;una reuni\u00f3n en privado&#8221; con el l\u00edder de las FARC Ra\u00fal Reyes en el palacio de Miraflores, todo esto a solicitud del entonces presidente colombiano Andr\u00e9s Pastrana. Al d\u00eda siguiente el ex mandatario afirm\u00f3 que nunca hab\u00eda solicitado a su par venezolano esa reuni\u00f3n con Reyes y mucho menos, haberse enterado de la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 19 de marzo. El candidato presidencial colombiano Germ\u00e1n Vargas Lleras revel\u00f3 la supuesta ubicaci\u00f3n de jefes de las guerrillas de las FARC y el ELN en Venezuela, y entreg\u00f3 mapas donde, seg\u00fan \u00e9l, hay campamentos rebeldes protegidos por las autoridades del pa\u00eds vecino.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 25 de abril: El Primer Mandatario asegura que Juan Manuel Santos, ex ministro de Defensa de Uribe y candidato a la presidencia de Colombia &#8220;podr\u00eda generar una guerra en esta parte del mundo, cumpliendo adem\u00e1s instrucciones de los yanquis\u2026 Si lo eligen Presidente, ya veremos&#8230; All\u00e1 el pueblo de Colombia, pero no vamos a quedarnos callados&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 26 de abril: El gobierno colombiano emite un comunicado criticando la &#8220;injerencia&#8221; del presidente Ch\u00e1vez en sus procesos electorales al criticar al candidato Juan Manuel Santos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 19 de mayo: Un informe publicado por un diario colombiano revela que el Departamento de Administrativo de Seguridad (DAS) de Colombia, \u00f3rgano encargado de la inteligencia de ese pa\u00eds, tiene conocimientos de que la banda terrorista vasca ETA recibe entrenamiento de las FARC en territorio venezolano.\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 30 de mayo: El mismo d\u00eda de las elecciones presidenciales colombianas Ch\u00e1vez declara: &#8220;Si Santos fuera elegido presidente, yo no lo voy a recibir aqu\u00ed (en Caracas) y ser\u00eda sumamente dif\u00edcil, casi imposible, restablecer las relaciones. (Santos) se convertir\u00eda en una amenaza m\u00e1s grande que el actual gobierno\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 21 de junio: El gobierno venezolano, a trav\u00e9s de su Canciller\u00eda emite un comunicado oficial en el que felicita al presidente electo de los colombianos, Juan Manuel Santos, y a quien &#8220;le augura \u00e9xitos en el ejercicio de su nueva responsabilidad&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 25 de junio. Ch\u00e1vez asegura que retirar a los soldados estadounidenses de territorio colombiano ser\u00eda una buena se\u00f1al para evaluar el deseo de cambio del nuevo Gobierno del pa\u00eds vecino, hecho que fue descartado posteriormente por Bogot\u00e1.\u00a0<\/p>\n<p>6 de julio. Uribe asegura conocer la ubicaci\u00f3n exacta en donde se encontrar\u00eda Iv\u00e1n M\u00e1rquez, uno de los m\u00e1ximos l\u00edderes de las FARC.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 12 de julio. El Gobierno colombiano invit\u00f3 oficialmente a los presidentes Ch\u00e1vez, y de Ecuador, Rafael Correa, a la toma de posesi\u00f3n del presidente electo, Juan Manuel Santos. Dos d\u00edas despu\u00e9s, el 14 de julio, el gobernante venezolano dijo &#8220;estar pensando&#8221; su visita a Colombia para la investidura. A su vez autoriz\u00f3 al canciller Nicol\u00e1s Maduro a sostener reuniones con la Canciller designada de ese pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo a manera ilustrativa n\u00f3tese c\u00f3mo se generaron hechos de tensi\u00f3n diplom\u00e1tica durante los meses de diciembre de 2004 y enero de 2005 (con ocasi\u00f3n de la captura del guerrillero Rodrigo Granda), en noviembre de 2007 (retiro del presidente Hugo Ch\u00e1vez como mediador para la liberaci\u00f3n de algunos secuestrados), en el mes de marzo de 2008 (muerte del guerrillero alias \u201cRa\u00fal Reyes\u201d) y en julio de 2009 (negociaci\u00f3n de un acuerdo de asistencia militar entre Colombia y Estados Unidos).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, seg\u00fan los estudios presentados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, desde el incidente del a\u00f1o 2009 el Presidente de Venezuela expres\u00f3 la intenci\u00f3n de suspender todas las importaciones provenientes de Colombia, solicit\u00f3 a sus ministros sustituirlas, explorar la posibilidad de cancelar los proyectos conjuntos (como el gasoducto binacional), contemplar la posibilidad de expropiar las empresas de capital colombiano establecidas en ese pa\u00eds y poner fin a todos los acuerdos comerciales49. \u00a0<\/p>\n<p>A este panorama habr\u00eda que a\u00f1adir los numerosos episodios acaecidos durante el segundo semestre del a\u00f1o 2009 y la primera mitad del a\u00f1o 2010, \u00a0para concluir que la ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas presentada en el mes de julio pasado debi\u00f3 ser valorada como un hecho razonablemente previsible que formaliz\u00f3 el progresivo deterioro de los v\u00ednculos pol\u00edticos entre las dos naciones. \u00a0<\/p>\n<p>c.- En tercer lugar, no exist\u00edan soportes probatorios que permitieran afirmar que la ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas con Venezuela se tradujo en una \u201cagravaci\u00f3n r\u00e1pida e inusitada de un fen\u00f3meno ya existente\u201d, al punto de representar un deterioro econ\u00f3mico y social en la zona de frontera que hubiere alcanzado \u201cproporciones alarmantes\u201d, como lo exige la jurisprudencia constitucional para estos eventos50. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, no se alleg\u00f3 un solo elemento emp\u00edrico que demostrara c\u00f3mo la ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas represent\u00f3 una agravaci\u00f3n s\u00fabita, imprevisible e irresistible en el plano de las relaciones econ\u00f3micas, m\u00e1s all\u00e1 de una esperada afectaci\u00f3n del clima de negocios entre Colombia y Venezuela, perturbado desde hac\u00eda bastante tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular es preciso advertir que los mayores \u00edndices de deterioro econ\u00f3mico se presentaron antes de la ruptura de las relaciones diplom\u00e1ticas invocada para declarar el estado de emergencia social y no como consecuencia de \u00e9sta. Por ejemplo, se observa que los niveles de desempleo en la zona fronteriza fueron proporcionalmente mayores durante el primer trimestre del a\u00f1o 2010, as\u00ed como la reducci\u00f3n de las exportaciones a Venezuela y de las importaciones provenientes de ese pa\u00eds durante el mismo periodo, todo lo cual desvirtuaba la existencia de un hecho \u201csobreviniente\u201d o verdaderamente \u201cextraordinario\u201d que hubiere agravado las relaciones econ\u00f3micas binacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Debe recordarse que en su oportunidad procesal la Corte solicit\u00f3 al Gobierno Nacional un informe detallado de las situaciones presentadas durante la semana anterior a la expedici\u00f3n del Decreto 2693 de 2010, esto es, entre la ruptura de las relaciones diplom\u00e1ticas y la declaratoria de emergencia social, as\u00ed como una explicaci\u00f3n de los motivos por los cuales consideraba afectado \u201ca\u00fan m\u00e1s\u201d la libre circulaci\u00f3n de personas y mercanc\u00edas. Sin embargo, el Gobierno se limit\u00f3 a se\u00f1alar como \u201cperfecta y razonablemente previsible\u201d que ante la ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas se produjeran efectos \u201ca\u00fan m\u00e1s graves que impacten negativamente en el orden econ\u00f3mico y social de los municipios fronterizos\u201d, sin se\u00f1alar ni demostrar cu\u00e1les eran los efectos o amenazas concretas que ello hab\u00eda desencadenado. La mayor\u00eda de la Sala Plena se limit\u00f3, sin m\u00e1s, a recoger esas afirmaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar del requerimiento de la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional no acredit\u00f3 en modo alguno cu\u00e1les fueron los hechos puntuales derivados de la ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas que condujeron a una agravaci\u00f3n r\u00e1pida e inusitada de un fen\u00f3meno ya existente \u2013el deterioro de las relaciones econ\u00f3micas y pol\u00edticas entre Colombia y Venezuela-. No se observan indicadores que ilustren cu\u00e1l fue ese mayor perjuicio en el \u00e1mbito comercial; no se acredit\u00f3 que se produjo un cierre fronterizo a consecuencia de la decisi\u00f3n del Gobierno venezolano; ni siquiera se cont\u00f3 con proyecciones estad\u00edsticas que dieran cuenta de los perjuicios estimados. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, considero que los supuestos f\u00e1cticos invocados por el Gobierno Nacional en la declaratoria del Estado de Emergencia Social no ten\u00edan la entidad para ser calificados como sobrevinientes ni extraordinarios, de acuerdo con las exigencias de los art\u00edculos 215 de la Constituci\u00f3n y 2\u00ba de la Ley 137 de 1994. Lo que demostraron las pruebas allegadas fue un deterioro progresivo en el plano de las relaciones econ\u00f3micas, que por lo mismo era razonablemente previsible y no alcanzaba el calificativo de grave o inusitado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Examen del presupuesto valorativo. No se acredit\u00f3 la inminencia de una amenaza al orden social \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se rese\u00f1an los considerandos del Decreto 2693 de 2010 en relaci\u00f3n con el presupuesto valorativo, el cual deb\u00eda estar dirigido a demostrar la existencia de una \u201camenaza\u201d de perturbaci\u00f3n en forma grave e inminente del orden econ\u00f3mico y social de los municipios lim\u00edtrofes con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, en particular en materia de empleo, ingreso y calidad de vida de los habitantes: \u00a0<\/p>\n<p>AMENAZA DE PERTURBACI\u00d3N GRAVE \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>E INMINENTE QUE SE INVOCA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Considerandos del Decreto 2693 de 2010) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[6] Que estas situaciones, presentadas en el curso de la \u00faltima semana, afectan a\u00fan m\u00e1s, entre otros, el clima de negocios y la libre circulaci\u00f3n de personas y mercanc\u00edas, lo cual amenaza con perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico y social de los municipios lim\u00edtrofes con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de la Sala Plena sostuvo, de un lado, que la ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas \u201cusualmente\u201d est\u00e1 sucedida por manifestaciones m\u00e1s severas de agresi\u00f3n que incluso pueden desencadenar en actos b\u00e9licos; y de otro lado, que entre Colombia y Venezuela el deterioro de las relaciones binacionales se agrav\u00f3 en forma imprevista a partir del mes de junio de 2010. Con base en ello concluyeron que el Gobierno ten\u00eda \u201cmotivos fundados para considerar que los hechos relatados en el Decreto bajo examen eran un indicio serio de que exist\u00eda una amenaza grave e inminente de perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico y social en la zona de frontera con Venezuela, de modo que el Gobierno no actu\u00f3 de manera arbitraria no incurri\u00f3 (sic) en un error manifiesto al declarar la emergencia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respetuosamente discrepo tanto de las premisas como de la conclusi\u00f3n por cuanto, en mi concepto, el Gobierno no cumpli\u00f3 con el deber de argumentar y demostrar por qu\u00e9 los hechos descritos amenazaban en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico y social en la frontera, sino que se limit\u00f3 a hacer afirmaciones gen\u00e9ricas carentes de los soportes probatorios necesarios para calificar la inminencia de la amenaza invocada. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del Decreto 2693 de 2010, el Gobierno sostuvo que la afectaci\u00f3n del clima de negocios representa una \u201camenaza\u201d de perturbaci\u00f3n grave e inminente al orden econ\u00f3mico y social de los municipios lim\u00edtrofes con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de la escasa argumentaci\u00f3n ofrecida, en gracia de discusi\u00f3n podr\u00eda aceptarse que ante la sensible baja de los indicadores econ\u00f3micos en la zona de frontera (intensidad de la perturbaci\u00f3n) los hechos pod\u00edan ser catalogados como \u201cgraves\u201d. Sin embargo, en ning\u00fan momento se acredit\u00f3 el car\u00e1cter \u201cinminente\u201d de la amenaza al orden econ\u00f3mico y social (consecuencias de la misma), de modo que se incumpli\u00f3 uno de los supuestos del juicio valorativo para declarar el estado de emergencia. En este sentido, no exist\u00edan elementos que demostraran la inminencia del da\u00f1o, es decir, la virtualidad de poner en riesgo el orden econ\u00f3mico y social en la frontera m\u00e1s all\u00e1 de la simple afirmaci\u00f3n, hu\u00e9rfana de toda prueba, sobre el impacto negativo en el clima de negocios derivado de la ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas51.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ya ha explicado que \u201cla perturbaci\u00f3n o amenaza debe ser inminente, de manera que no ha de tratarse de un peligro eventual o remoto para los bienes protegidos por el art\u00edculo 215 constitucional sino de un riesgo efectivo que puede materializarse en cualquier momento, de un peligro potenciado por su inmediatez temporal\u201d52.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esta premisa, al no haberse acreditado c\u00f3mo la ruptura de las relaciones diplom\u00e1ticas representaba una amenaza real y cierta capaz de alterar de manera inobjetable las relaciones comerciales y con ello el orden econ\u00f3mico y social en los municipios y departamentos lim\u00edtrofes con Venezuela, se incumpli\u00f3 el presupuesto valorativo para declarar el estado de emergencia social. En consecuencia, la falta de pruebas sobre la proximidad y correspondencia causal entre la ruptura de las relaciones diplom\u00e1ticas y la \u201camenaza\u201d de una grave afectaci\u00f3n del orden social en la frontera, conduc\u00eda tambi\u00e9n a la inexequibilidad del Decreto 2693 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Examen del juicio de suficiencia. No se acredit\u00f3 la insuficiencia de los medios ordinarios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Decreto 2693 de 2010 el Gobierno omiti\u00f3 hacer una valoraci\u00f3n sobre los poderes ordinarios a su disposici\u00f3n y la precariedad de los mismos para enfrentar la problem\u00e1tica invocada, lo cual imped\u00eda ejercer un control de los mismos. En este punto son relevantes las consideraciones expuestas en la Sentencia C-070 de 2009, cuando la Corte declar\u00f3 inexequible un estado de conmoci\u00f3n interior ante la falta de elementos que le permitieran adelantar el an\u00e1lisis del juicio de suficiencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEmpero, el punto de partida del examen que realiza la Corte Constitucional lo constituye precisamente la apreciaci\u00f3n presidencial sobre la insuficiencia de los poderes de polic\u00eda para conjurar la situaci\u00f3n cr\u00edtica, por lo tanto aqu\u00ed tambi\u00e9n se requiere que la parte motiva del decreto mediante el cual se declara el estado de conmoci\u00f3n interior contenga un elemento inicial: una valoraci\u00f3n por parte del Gobierno nacional sobre los poderes de polic\u00eda a su disposici\u00f3n y la precariedad de \u00e9stos para afrontar las graves y extraordinarias circunstancias que motivaron la declaratoria. El incumplimiento de esta carga se traduce en la ausencia de uno de los requisitos materiales de la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior, falencia que a su vez transforma en arbitrario el ejercicio de la poderes excepcionales del Presidente ante la ausencia de elementos de juicio que permitan el control judicial de la declaratoria por parte del \u00f3rgano competente\u201d. (Resaltado fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n constitucional las autoridades gubernamentales informaron sobre algunas medidas administrativas adelantadas para enfrentar la crisis en la frontera, particularmente por Bancoldex y Proexport, con el fin de recuperar cartera morosa, diversificar mercados para suplir la p\u00e9rdida de compradores venezolanos e implementar nuevas l\u00edneas de cr\u00e9dito. As\u00ed mismo, pusieron de presente la aprobaci\u00f3n y tr\u00e1mite de acuerdos comerciales con otros pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo anterior, no se observa que el Gobierno Nacional haya demostrado la \u201cimposibilidad o insuperable ineficiencia de las instituciones de la normalidad\u201d53 en los asuntos fiscales que invoc\u00f3 en el Decreto 2693 de 2010, por la sencilla raz\u00f3n de que al menos hasta ese momento sobre esos temas nada se hab\u00eda presentado a consideraci\u00f3n del Legislador, foro natural para debatirlos y aprobarlos, pretendiendo eludir el camino democr\u00e1tico frente a problemas complejos cuyo deterioro es progresivo y por tanto previsible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el precitado decreto el Gobierno adujo la necesidad de tomar medidas con fuerza material de ley para contrarrestar el efecto negativo que sobre los territorios fronterizos tuvo la ruptura de relaciones con Colombia (considerando 8\u00ba). Espec\u00edficamente se\u00f1al\u00f3 la necesidad de modificar, excluir y reducir impuestos para algunos bienes que se venden en esos municipios (considerando 9\u00ba) y estimular el empleo y desarrollo econ\u00f3mico en la regi\u00f3n (considerando 10\u00ba). Sin embargo, no prob\u00f3 que durante el amplio periodo en el que tuvo lugar el deterioro progresivo de las relaciones comerciales con el vecino pa\u00eds hubiera intentado activar la funci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica mediante el tr\u00e1mite, pendiente o frustrado, de iniciativas de ley en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, una simple revisi\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico permit\u00eda constatar la existencia de mecanismos id\u00f3neos y oportunos para atender una problem\u00e1tica generada de tiempo atr\u00e1s en materia econ\u00f3mica, como la que se ha venido presentando en la frontera colombo venezolana al menos a partir del a\u00f1o 2009. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la modificaci\u00f3n, exclusi\u00f3n o reducci\u00f3n de impuestos (considerando 9\u00ba del Decreto), la Constituci\u00f3n confiere al Gobierno iniciativa legislativa, con el \u00fanico requisito de que los proyectos de naturaleza tributaria comiencen su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes (art. 154 CP). Para ello el Presidente puede solicitar tr\u00e1mite de urgencia e insistir en el mismo a fin de que sus iniciativas se examinen por el Congreso con prelaci\u00f3n en el orden del d\u00eda, excluyendo incluso la consideraci\u00f3n de cualquier otro asunto, \u201chasta tanto la respectiva c\u00e1mara o comisi\u00f3n decida sobre \u00e9l\u201d (art. 163 CP). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en cuanto a la necesidad de \u201ctomar medidas que estimulen el empleo y el desarrollo econ\u00f3mico\u201d (considerando 10\u00ba del Decreto), es claro que el Presidente no s\u00f3lo ten\u00eda la potestad reglamentaria para asegurar la cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes (art. 189-11 CP), sino amplias atribuciones relacionadas con el dise\u00f1o, formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes y programas de desarrollo (art. 189-12, 208, 339, 340, 341, 343).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante esa actitud silente, conviene recordar que \u201cla ampliaci\u00f3n de las competencias del Gobierno no puede ser la consecuencia inmediata y autom\u00e1tica de la malversaci\u00f3n o preterici\u00f3n de las competencias ordinarias\u201d54, por lo que no quedaba alternativa distinta a declarar que tampoco se cumpl\u00edan los requisitos del juicio de suficiencia de los medios ordinarios de defensa, con la consecuente decisi\u00f3n de inexequibilidad del Decreto 2693 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Examinado el Decreto 2693 del 27 de julio de 2010 bajo las exigencias previstas en la Constituci\u00f3n y en la Ley Estatutaria de Estados de Excepci\u00f3n, de acuerdo con los lineamientos trazados por la jurisprudencia constitucional en la materia, la Corte ha debido concluir que el precitado decreto no reun\u00eda los requisitos para la declaratoria del Estado de Emergencia Social (presupuesto f\u00e1ctico, el presupuesto valorativo y juicio de suficiencia), procediendo entonces a su declaratoria de inexequibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, quisiera dejar claro que estas consideraciones de ninguna manera han pretendido desconocer la reducci\u00f3n de los indicadores econ\u00f3micos en la zona fronteriza con Venezuela; mucho menos soslayar la importancia de los v\u00ednculos diplom\u00e1ticos entre las dos naciones vecinas. Simplemente he pretendido mostrar c\u00f3mo las circunstancias invocadas por el Gobierno Nacional en el Decreto 2693 de 2010 no cumpl\u00edan las exigencias constitucionales para la declaratoria de un estado de emergencia social, donde los principios democr\u00e1tico y de separaci\u00f3n de poderes resultan seriamente disminuidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No en vano la jurisprudencia ha advertido de manera repetida e insistente que, gracias a las experiencias hist\u00f3ricas acumuladas, los estados de excepci\u00f3n deben ser cada vez m\u00e1s excepcionales, de manera que las autoridades dise\u00f1en mecanismos de respuesta para solucionar dentro de los cauces institucionales ordinarios los problemas o contingencias que puedan presentarse en un momento hist\u00f3rico determinado, reservando estos poderes de excepci\u00f3n a situaciones verdaderamente dram\u00e1ticas e inusitadas, que amenacen la existencia misma del orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, o que constituyan una grave calamidad p\u00fablica. Lo que, en mi sentir, no ocurr\u00eda en esta oportunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estas condiciones dejo constancia de mi sentida pero siempre respetuosa discrepancia con la posici\u00f3n de la mayor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Los antecedentes han sido tomados del proyecto inicial elaborado por el Magistrado Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio \u00a0<\/p>\n<p>2 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver las sentencias C-004 de 1992, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, C-447 de 1992, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; C-366 de 1994, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-122 de 1997, M.P. Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; C-122 de 1999, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; C-216 de 1999, M.P. Antonio Barrera Carbonell; C-135 de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; y C-252 de 2010, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>4 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>5 En la sentencia C-802 de 2002 se hace amplia referencia a las discusiones en la Asamblea Nacional Constituyente en materia de la regulaci\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n. Se cita por ejemplo \u00a0el Informe \u2013 Ponencia para primer debate en plenaria \u201cNormas de Excepci\u00f3n. \u00a0El Estado de Sitio y el Estado de Excepci\u00f3n. \u00a0La Emergencia Econ\u00f3mica y Social\u201d, preparado por los constituyentes Antonio Navarro Wolff, Antonio Gal\u00e1n Sarmiento, Fabio Villa Rodr\u00edguez y Jos\u00e9 Mat\u00edas Ortiz, documento en el cual textualmente se afirma: \u201cel estado de excepci\u00f3n no es ni puede ser un estado de hecho. \u00a0Es una de las expresiones del estado de derecho. \u00a0Por lo tanto debe ser normado. \u00a0Tiene como objeto el reforzamiento de la facultad defensiva del Estado para recuperar la normalidad dentro del estado de derecho\u201d Cfr. Gaceta Constitucional No. 76 del 18 de mayo de 1991, p\u00e1ginas 12 a 16. Tambi\u00e9n se hace alusi\u00f3n a la ponencia \u201cSuspensi\u00f3n de Derechos y Libertades en Estado de Excepci\u00f3n\u201d coordinada por el delegatario Jaime Ortiz Hurtado. En este documento se pone de manifiesto la necesaria sujeci\u00f3n de las facultades excepcionales a la intangibilidad de derechos tales como la vida, la integridad personal, la prohibici\u00f3n de esclavitud y servidumbre, la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n, el derecho a la personalidad jur\u00eddica, los derechos de nacionalidad, los derechos pol\u00edticos, el principio de legalidad y retroactividad, las libertades de conciencia y de religi\u00f3n, la protecci\u00f3n a la familia y los derechos del ni\u00f1o Cfr. Gaceta Constitucional No. 107 del 24 de junio de 2002, p\u00e1ginas 6 y 7. \u00a0<\/p>\n<p>6 Art\u00edculo 212. El Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 declarar el Estado de Guerra Exterior. Mediante tal declaraci\u00f3n, el Gobierno tendr\u00e1 las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresi\u00f3n, defender la soberan\u00eda, atender los requerimientos de la guerra, y procurar el restablecimiento de la normalidad. | La declaraci\u00f3n del Estado de Guerra Exterior s\u00f3lo proceder\u00e1 una vez el Senado haya autorizado la declaratoria de guerra, salvo que a juicio del Presidente fuere necesario repeler la agresi\u00f3n. | Mientras subsista el Estado de Guerra, el Congreso se reunir\u00e1 con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales, y el Gobierno le informar\u00e1 motivada y peri\u00f3dicamente sobre los decretos que haya dictado y la evoluci\u00f3n de los acontecimientos. | Los decretos legislativos que dicte el Gobierno suspenden las leyes incompatibles con el Estado de Guerra, rigen durante el tiempo que ellos mismos se\u00f1alen y dejar\u00e1n de tener vigencia tan pronto se declare restablecida la normalidad. El Congreso podr\u00e1, en cualquier \u00e9poca, reformarlos o derogarlos con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de una y otra c\u00e1mara.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Art\u00edculo 213. En caso de grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Polic\u00eda, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 declarar el Estado de Conmoci\u00f3n Interior, en toda la Rep\u00fablica o parte de ella, por t\u00e9rmino no mayor de noventa d\u00edas, prorrogable hasta por dos per\u00edodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la Rep\u00fablica. | Mediante tal declaraci\u00f3n, el Gobierno tendr\u00e1 las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. | Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podr\u00e1n suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoci\u00f3n y dejar\u00e1n de regir tan pronto como se declare restablecido el orden p\u00fablico. El Gobierno podr\u00e1 prorrogar su vigencia hasta por noventa d\u00edas m\u00e1s. | Dentro de los tres d\u00edas siguientes a la declaratoria o pr\u00f3rroga del Estado de Conmoci\u00f3n, el Congreso se reunir\u00e1 por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El Presidente le pasar\u00e1 inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaraci\u00f3n. | En ning\u00fan caso los civiles podr\u00e1n ser investigados o juzgados por la justicia penal militar. \u00a0<\/p>\n<p>9 ZOVATTO GARETTO DANIEL. \u201cLa suspensi\u00f3n de garant\u00edas: Un an\u00e1lisis comparativo de la Convenci\u00f3n Americana de \u00a0Derechos Humanos y las Constituciones de los Estados Partes\u201d En: The American University Law Review.Vol 13 1980. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Un sector de la doctrina clasifica en formales y materiales las garant\u00edas contenidas en el art\u00edculo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0Las garant\u00edas formales son el principio de proclamaci\u00f3n y el principio de notificaci\u00f3n. \u00a0Y las garant\u00edas materiales son el principio que debe tratarse de una amenaza excepcional, el principio de proporcionalidad, el principio de no discriminaci\u00f3n, el principio de intangibilidad de ciertos derechos fundamentales y el principio de compatibilidad con las obligaciones impuestas por el Derecho Internacional. Zobatto, Daniel. \u00a0Ob. cit. p.87 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>11 Art\u00edculo 4\u00ba:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la naci\u00f3n y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podr\u00e1n adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situaci\u00f3n, suspendan las obligaciones contra\u00eddas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las dem\u00e1s obligaciones que les impone el derecho internacional y no entra\u00f1en discriminaci\u00f3n alguna fundada \u00fanicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n u origen social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La disposici\u00f3n precedente no autoriza suspensi\u00f3n alguna de los art\u00edculos 6, 7, 8 (p\u00e1rrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensi\u00f3n deber\u00e1 informar inmediatamente a los dem\u00e1s Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicaci\u00f3n haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensi\u00f3n. Se har\u00e1 una nueva comunicaci\u00f3n por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12 Art\u00edculo 27 \u2013 Suspensi\u00f3n de garant\u00edas: \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de guerra, de peligro p\u00fablico o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, \u00e9ste podr\u00e1 adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situaci\u00f3n, suspendan las obligaciones contra\u00eddas en virtud de esta Convenci\u00f3n, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las dem\u00e1s obligaciones que les impone el derecho internacional y no entra\u00f1en discriminaci\u00f3n alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n u origen social. \u00a0<\/p>\n<p>2. La disposici\u00f3n precedente no autoriza la suspensi\u00f3n de los derechos determinados en los siguientes art\u00edculos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jur\u00eddica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibici\u00f3n de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religi\u00f3n); 17 (Protecci\u00f3n a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Ni\u00f1o); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Pol\u00edticos), ni de las garant\u00edas judiciales indispensables para la protecci\u00f3n de tales derechos. \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensi\u00f3n deber\u00e1 informar inmediatamente a los dem\u00e1s Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n, por conducto del Secretario General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicaci\u00f3n haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensi\u00f3n y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13 El texto original de la LEEE se\u00f1alaba tambi\u00e9n como intangible el derecho de los colombianos por nacimiento a no ser extraditados, sin embargo esta previsi\u00f3n quedo derogada en virtud del Acto Legislativo 1\u00ba de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>14 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>15M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>16 Cfr. Sentencia C-179 de 2004, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>17 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>18 Ver, entre otras, las sentencias C-802 de 2002 y C-135 de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>19 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>20 Cfr. Sentencia C-135 de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>21 Cfr. sentencia T-647 de 2003, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. La aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica de la regla se justifica en este caso, ya que la procedencia de la acci\u00f3n de tutela y la declaraci\u00f3n de un estado de excepci\u00f3n comparten la caracter\u00edstica de ser mecanismos subsidiarios de protecci\u00f3n, en el primer caso, de derechos fundamentales y, en el segundo caso, del orden econ\u00f3mico, social y\/o econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>22M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>23 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>24 El Diccionario de la Real Academia de la Lengua define una cat\u00e1strofe como un \u201c[s]uceso infausto que altera gravemente el orden regular de las cosas\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>25 M.P. Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>26 M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>27 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>28 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>29 En la sentencia C-252 de 2010, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, al Corte expres\u00f3: \u201cUna tradici\u00f3n jurisprudencial que se remonta a la Corte Suprema de Justicia ha considerado improcedente el empleo de los estados de excepci\u00f3n para remediar problemas cr\u00f3nicos o estructurales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>30 Ver sentencias C-802 de 2002 y C-135 de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. En esta \u00faltima sentencia, la Corte se refiri\u00f3 a la inminencia as\u00ed: \u201cAdicionalmente, la perturbaci\u00f3n o amenaza debe ser inminente, de manera que no ha de tratarse de un peligro eventual o remoto para los bienes protegidos por el art\u00edculo 215 constitucional sino de un riesgo efectivo que puede materializarse en cualquier momento, de un peligro potenciado por su inmediatez temporal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>31 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>32 Cfr. Sentencia C-135 de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>33 Ver al respecto las sentencias C-122 de 1997 \u00a0<\/p>\n<p>34 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>35 Ver las sentencias C-122 de 1997 \u00a0<\/p>\n<p>36 La tabla que a continuaci\u00f3n se presenta fue tomada de la ponencia original presentada por el Magistrado Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>37 Solamente la parte resaltada corresponde al presupuesto valorativo. \u00a0<\/p>\n<p>38 Ver sentencia de 24 de mayo de 1980 en el asunto relativo al personal consular de Estados Unidos en Teher\u00e1n (Estados Unidos vs. Ir\u00e1n), en donde ese tribunal se\u00f1al\u00f3 que Ir\u00e1n hab\u00eda desconocido \u201clas obligaciones que le impone el conjunto de reglas constituido por el Derecho diplom\u00e1tico y consular, cuyo car\u00e1cter b\u00e1sico el Tribunal ha de proclamar con firmeza\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 Cfr. sentencia C-315 de 2004, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45.- \u201cEn caso de ruptura de las relaciones diplom\u00e1ticas entre dos Estados, o si se pone t\u00e9rmino a una misi\u00f3n de modo definitivo o temporal: \u00a0a. el Estado receptor estar\u00e1 obligado a respetar y a proteger, a\u00fan en caso de conflicto armado, los locales de la misi\u00f3n as\u00ed como sus bienes y archivos; \/\/ b. el Estado acreditante podr\u00e1 confiar la custodia de los locales de la misi\u00f3n, as\u00ed como de sus bienes y archivos, a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor; \/\/ c. el Estado acreditante podr\u00e1 confiar la protecci\u00f3n de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 Ver Document: A\/CN.4\/98. \u201cCodification of the International Law Relating to Diplomatic Intercourse and Immunities. Memorandum prepared by the Secretariat.\u201d Extract from the Yearbook of the International Law Commission: 1956 , vol. II. P.p. 156 y 157. \u00a0<\/p>\n<p>42 Informaci\u00f3n registrada y sistematizada por la C\u00e1mara de Comercio Colombo Venezolana, cap\u00edtulo Colombia. Ver folios 362 a 381 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>43 Por ejemplo, la guerra entre China y Jap\u00f3n declarada en 1941, fue precedida por la ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas en 1938. Ver B. Sen. A Diplomat\u2019s Handbook of International Law and Practice. Martinus Nijhoff Publishers, tercera edici\u00f3n, 1988. P.P. 236.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 Cuaderno principal, folio 42. \u00a0<\/p>\n<p>45 Cuaderno principal, folio 53. \u00a0<\/p>\n<p>46 Informaci\u00f3n registrada y sistematizada por la C\u00e1mara de Comercio Colombo Venezolana, cap\u00edtulo Colombia. Ver folios 362 a 381 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>47 A solicitud de la Corte Constitucional, el Ministerio remiti\u00f3 algunos de los registros que reposan en la Canciller\u00eda sobre las tensiones y conflictos de orden diplom\u00e1tico presentados entre la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela y la Rep\u00fablica de Colombia durante los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os. Folios 383 y s.s. del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>48 Cfr., folios 362 a 381 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 \u201cImpacto de las restricciones al comercio binacional impuestas por Venezuela\u201d. Documento remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Folio 394 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>50 Corte Constitucional, Sentencias C-135 de 2009 y C-252 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>51 De manera similar, en la Sentencia C-252 de 2010, que declar\u00f3 inexequible la declaratoria de emergencia social en salud, la Corte sostuvo al respecto: \u201cLa ausencia de informaci\u00f3n profunda, precisa y completa sobre la problem\u00e1tica financiera que aqueja al sistema, debilit\u00f3 el examen constitucional para determinar a ciencia cierta su real dimensi\u00f3n. No se demostr\u00f3 que se est\u00e9 frente a una situaci\u00f3n insalvable o incontenible\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>52 Corte Constitucional, Sentencia C-135 de 2009, reiterada en la Sentencia C-252 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>53 Corte Constitucional, Sentencias C-122 de 1997 y C-252 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>54 Corte Constitucional, Sentencia C-179 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Referencia: expediente RE-167 \u00a0 Revisi\u00f3n oficiosa del Decreto Legislativo 2693 del 27 de julio de 2010 \u201cpor el cual se declara el Estado de Emergencia Social\u201d. \u00a0 Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0 JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010)\u00a0 \u00a0 La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-17385","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17385","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17385"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17385\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17385"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17385"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17385"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}