{"id":17387,"date":"2024-06-11T21:50:13","date_gmt":"2024-06-11T21:50:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/c-866-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:50:13","modified_gmt":"2024-06-11T21:50:13","slug":"c-866-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-866-10\/","title":{"rendered":"C-866-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-866\/10 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECIONES PRESIDENCIALES-Debe limitarse al tr\u00e1mite de las objeciones mismas y no al tr\u00e1mite de la ley objetada \u00a0<\/p>\n<p>INFORME SOBRE OBJECIONES PRESIDENCIALES-Aprobaci\u00f3n por mayor\u00eda absoluta\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJECION PRESIDENCIAL-T\u00e9rmino para formulaci\u00f3n\/OBJECION PRESIDENCIAL-Forma de contabilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino para formulaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>OBJECION PRESIDENCIAL-Insistencia del Congreso de la Rep\u00fablica debe cumplir un m\u00ednimo de sustentaci\u00f3n argumentativa \u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIOS PARA FAMILIAS DE LAS PERSONAS SECUESTRADAS-Presentaci\u00f3n oportuna de observaciones de orden fiscal a un proyecto de ley\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJECION PRESIDENCIAL DE INCONSTITUCIONALIDAD-L\u00edmite temporal de las c\u00e1maras para insistencia \u00a0<\/p>\n<p>La doctrina constitucional establecida por esta Corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el l\u00edmite temporal que tienen las C\u00e1maras para la presentaci\u00f3n de las insistencias a las objeciones que presente el Presidente de la Rep\u00fablica a un proyecto de ley, ha precisado que el t\u00e9rmino con el que cuenta el Congreso de la Rep\u00fablica para pronunciarse sobre las objeciones presidenciales no puede ser en ning\u00fan caso superior al t\u00e9rmino con el que cuenta para la formaci\u00f3n de la ley. En ese sentido, expres\u00f3 la Corte en reciente sentencia que \u2018[d]e conformidad con el art\u00edculo 162 superior las objeciones presidenciales aun proyecto de ley deben estimarse o desestimarse por el Congreso dentro de dos legislaturas. T\u00e9rmino que debe computarse en forma adicional al de las dos primeras legislaturas que tuvo el Congreso para expedir el texto que fue objetado por el Presidente. En s\u00edntesis, una interpretaci\u00f3n extensiva del art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n permite afirmar que el Congreso tiene como m\u00e1ximo dos legislaturas para hacer una ley, y m\u00e1ximo dos legislaturas adicionales para pronunciarse sobre las objeciones que formule el Gobierno Nacional\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>LEY ESTATUTARIA Y LEY ORGANICA-Constituyen par\u00e1metro de constitucionalidad\/OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA GASTO-An\u00e1lisis del impacto fiscal\/ANALISIS DE IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS-Cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deber\u00e1 hacerse expl\u00edcito y deber\u00e1 ser compatible con el marco fiscal de mediano plazo \u00a0<\/p>\n<p>ANALISIS DE IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS-Contenido y alcance\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANALISIS DE IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS-Subreglas \u00a0<\/p>\n<p>En hilo de lo expuesto, es posible deducir las siguientes subreglas sobre el alcance del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003: (i) las obligaciones previstas en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 constituyen un par\u00e1metro de racionalidad legislativa, que cumple fines constitucionalmente relevantes como el orden de las finanzas p\u00fablicas y la estabilidad macroecon\u00f3mica; (ii) el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 corresponde al Congreso, pero principalmente al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en tanto que \u201ces el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia econ\u00f3mica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos err\u00f3neos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias econ\u00f3micas del proyecto\u201d; (iii) en caso de que el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico no intervenga en el proceso legislativo u omita conceptuar sobre la viabilidad econ\u00f3mica del proyecto no lo vicia de inconstitucionalidad, puesto que este requisito no puede entenderse como un poder de veto sobre la actuaci\u00f3n del Congreso o una barrera para que el Legislador ejerza su funci\u00f3n legislativa, lo cual \u201cse muestra incompatible con el balance entre los poderes p\u00fablicos y el principio democr\u00e1tico\u201d; y (iv) el informe presentado por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico no obliga a las c\u00e9lulas legislativas a acoger su posici\u00f3n, sin embargo, s\u00ed genera una obligaci\u00f3n en cabeza del Congreso de valorarlo y analizarlo. S\u00f3lo as\u00ed se garantiza una debida colaboraci\u00f3n entre las ramas del poder p\u00fablico y se armoniza el principio democr\u00e1tico con la estabilidad macroecon\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY QUE ORDENA GASTO-Obligaciones correlativas del Congreso \u00a0<\/p>\n<p>OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY SOBRE BENEFICIOS A LAS FAMILIAS DE PERSONAS SECUESTRADAS CON POSTERIORIDAD AL EJERCICIO DEL CARGO-Corresponde al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico intervenir oportunamente durante el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias econ\u00f3micas\/MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EN PROYECTO DE LEY QUE DECRETA GASTO PUBLICO-Carga de demostrar incompatibilidad del proyecto de ley con el marco fiscal de mediano plazo \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente OP-133 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de las objeciones presidenciales presentadas al proyecto de ley n\u00famero 086 de 2008 \u2013Senado-, 366 de 2009 \u2013C\u00e1mara-, \u201cpor medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente sentencia, con base en los siguientes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de mayo de 2010, el entonces Presidente del Senado de la Rep\u00fablica, doctor Javier C\u00e1ceres Leal, hizo llegar a esta Corporaci\u00f3n copia del proyecto de ley No. 086 de 2008 \u2013Senado-, 366 de 2009 \u2013C\u00e1mara-, \u201cpor medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo\u201d, con el fin de que este organismo de control resolviera sobre las objeciones de inconstitucionalidad que el Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico formularon respecto de la totalidad del referido proyecto, las cuales fueron declaradas infundadas por las plenarias de Senado y C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>El texto \u00edntegro del proyecto de ley es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio del cargo \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Decreta: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Cualquier servidor p\u00fablico que sea v\u00edctima de los delitos de secuestro, toma de rehenes y desaparici\u00f3n forzada, posteriormente a la terminaci\u00f3n del per\u00edodo para el cual fue designado, gozar\u00e1 de los mismos beneficios consagrados en la Ley 986 de 2005 como si estuviese desempe\u00f1ando el cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, son destinatarios de los beneficios que consagra la Ley 986 de 2005, los familiares y las personas que dependan econ\u00f3micamente de los destinatarios que habla el inciso anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Estos beneficios se otorgar\u00e1n hasta cuando se produzca la libertad, se compruebe la muerte o se declare la muerte por desaparecimiento de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Para acceder a los beneficios de que trata la presente ley, es necesario que el secuestro, la toma de reh\u00e9n y la desaparici\u00f3n forzada, se produzcan durante el tiempo que la persona se encuentre inhabilitada, de acuerdo con las disposiciones vigentes, para ejercer un empleo p\u00fablico o actividad profesional en raz\u00f3n del cargo que ven\u00eda desempe\u00f1ando. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La inhabilidad de que trata el presente art\u00edculo en ning\u00fan momento deber\u00e1 entenderse como aquella producto de sanciones impuestas por las autoridades competentes, por violaci\u00f3n a las disposiciones vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Para la aplicaci\u00f3n de los beneficios otorgados por la Ley 986 de 2005 a las v\u00edctimas de los delitos de secuestro, toma de rehenes y desaparici\u00f3n forzada desvinculados de sus labores, se tendr\u00e1 como referencia el salario actualizado que devengue quien ejerza el cargo que \u00e9ste desempe\u00f1aba, en el a\u00f1o inmediatamente anterior al momento de la privaci\u00f3n de la libertad, aplic\u00e1ndole los incrementos establecidos por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos con los cuales se cubrir\u00e1n los beneficios previstos en la presente ley, estar\u00e1n a cargo de la entidad a la cual el servidor p\u00fablico prestaba sus servicios. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Los instrumentos de protecci\u00f3n consagrados en la presente ley ser\u00e1n aplicables a las v\u00edctimas de los delitos de secuestro, toma de rehenes y desaparici\u00f3n forzada, as\u00ed como a sus familiares y personas que dependan econ\u00f3micamente de estas, que al momento de entrada en vigencia de la misma se encuentren a\u00fan en cautiverio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Las disposiciones contempladas en la presente ley se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a quienes habiendo estado secuestrados, hayan sido liberados en cualquier circunstancia o declarados muertos de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente Del H. Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Javier C\u00e1ceres Leal \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del H. Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Otero Dajud \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la H. C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Alfonso G\u00f3mez Rom\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la H. C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo \u00a0<\/p>\n<p>3. EL TR\u00c1MITE LEGISLATIVO Y ACTUACI\u00d3N DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite legislativo del proyecto de ley objetado fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto fue presentado el 5 de agosto de 2008, ante la Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica, por el Senador Luis Elmer Arenas Parra. Fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 522 del 12 de agosto 20081.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El informe de ponencia y el texto propuesto para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica, presentado por el senador ponente Armando Benedetti Villaneda, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 735 del 21 de octubre de 20082. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto fue discutido y aprobado por la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica durante la sesi\u00f3n del d\u00eda 3 de diciembre de 2008, tal como consta en el Acta No. 27 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 96 del 3 de marzo de 2009, en la que se observa que la aprobaci\u00f3n se dio por unanimidad3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El mencionado informe tambi\u00e9n certifica que la aprobaci\u00f3n del proyecto fue anunciada previamente, conforme al art\u00edculo 8\u00b0 del acto Legislativo 01 de 2003, en la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica que tuvo lugar el 25 de noviembre de 2008, seg\u00fan consta en el acta n\u00famero 26 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 95 del 3 de marzo de 2009, en la que se lee:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor Secretar\u00eda se da lectura a los proyectos que por disposici\u00f3n de la Presidencia se someter\u00e1n a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>7. Proyecto de ley n\u00famero 86 de 2008 Senado.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y al final se observa: \u201cSiendo las 4:34 p. m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 26 de noviembre de 2008\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para rendir ponencia en segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica se design\u00f3 al senador Armando Benedetti Villaneda. La ponencia para segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 158 del 25 de marzo de 20095. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto fue discutido y aprobado cumpliendo los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios, en la sesi\u00f3n que tuvo lugar el \u00a026 de mayo de 2009, seg\u00fan consta en el Acta No. 54 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 570 del 13 de julio de 20096.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El mismo informe certifica que dicha aprobaci\u00f3n se surti\u00f3 previo su anuncio, realizado en la Sesi\u00f3n Plenaria del 20 de mayo de 2009, seg\u00fan consta en el acta n\u00famero 53 correspondiente a esa reuni\u00f3n, publicada en la Gaceta del Congreso No. 569 del 13 de julio de 2009, en la que se lee: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobaran en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n: (\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 86 de 2008 Senado (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Y al finalizar la sesi\u00f3n se observa: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiendo las 7:25 p. m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda martes 26 de mayo de 2009, a las 3:00 p. m.\u201d7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto fue remitido a la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, cuya mesa directiva design\u00f3 como ponentes a los representantes William V\u00e9lez Mesa (Coordinador), Carlos Fernando Motoa, Guillermo Rivera Fl\u00f3rez, Carlos Enrique Soto y Jorge Humberto Mantilla.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El informe de ponencia y el texto propuesto para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 1082 del 23 de octubre de 20098. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto fue discutido y aprobado sin modificaciones por dicha Comisi\u00f3n durante la sesi\u00f3n del \u00a024 de noviembre de 2009, seg\u00fan consta en el Acta No. 16 de esa fecha, que aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 1279 del 11 de diciembre de 20099; la aprobaci\u00f3n se dio mediante votaci\u00f3n nominal por unanimidad \u201ccon 22 votos por el s\u00ed y cero votos por el no\u201d10 y fue anunciada previamente, conforme al art\u00edculo 8\u00b0 del acto Legislativo 01 de 2003, en la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes que tuvo lugar el 10 de noviembre de 2009 seg\u00fan consta en el acta n\u00famero 15 correspondiente a dicha sesi\u00f3n, publicada en la Gaceta del Congreso No. 154 del 23 de abril de 201011. En anuncio se realiz\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: Presidente: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cS\u00ed, se\u00f1or Presidente, se anuncia para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n: (\u2026) El Proyecto de ley 366 de 2009 C\u00e1mara. Se\u00f1or Presidente, por instrucciones suyas se han anunciado los Proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n ordinaria.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para rendir ponencia en segundo debate en la C\u00e1mara se design\u00f3 nuevamente a los Representantes William V\u00e9lez Mesa (Coordinador), Carlos Fernando Motoa, Guillermo Rivera Fl\u00f3rez, Carlos Enrique Soto y Jorge Humberto Mantilla. La ponencia para segundo debate en esta C\u00e1mara legislativa fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 1247 del 3 de diciembre de 200912. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con el informe de sustanciaci\u00f3n suscrito por el Secretario General (e) de la C\u00e1mara de Representantes13, el proyecto fue discutido y aprobado en cuarto debate, en la sesi\u00f3n que tuvo lugar el 14 de diciembre de 2009, tal como se consign\u00f3 en el Acta No. 226 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 89 del 6 de abril de 201014. El mismo informe certifica que dicha aprobaci\u00f3n se surti\u00f3 previo su anuncio, realizado en la Sesi\u00f3n Plenaria del 10 de diciembre de 2009, seg\u00fan consta en el acta n\u00famero 225 correspondiente a esa reuni\u00f3n, que se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso No. 66 del 17 de julio de 200815, en la que se lee:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cS\u00ed, se\u00f1or Presidente. Se anuncian los proyectos para el pr\u00f3ximo lunes 14 de diciembre, o para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n en la que se discutan y debatan proyectos de ley. Se\u00f1ora Subsecretaria, s\u00edrvase anunciar los proyectos (\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 366 de 2009 C\u00e1mara, 086 de 2008 Senado (\u2026) Se levant\u00f3 la Sesi\u00f3n Plenaria a la 1:45 p. m. y se convoc\u00f3 para el d\u00eda lunes 14 de diciembre de 2009 a las 2:00 p. m.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.12. A trav\u00e9s de oficio datado el 16 de diciembre de 2009, recibido en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica el 21 de diciembre del mismo a\u00f1o, el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 el proyecto de ley al Presidente de la Rep\u00fablica para su sanci\u00f3n ejecutiva.16 \u00a0<\/p>\n<p>3.15. Mediante oficio datado el 30 de diciembre de 2009, el proyecto de ley fue devuelto por el Gobierno Nacional al entonces Presidente del Senado de la Rep\u00fablica, sin la correspondiente sanci\u00f3n ejecutiva, por objeciones de inconstitucionalidad. El Presidente public\u00f3 el proyecto objetado en el Diario Oficial No. 47.578 del 30 de diciembre de 2009. El escrito de objeciones fue recibido en dicha Corporaci\u00f3n el 30 de diciembre de 200917 y publicado en la Gaceta del Congreso No. 19 del 28 de enero de 201018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16. Mediante escrito datado el 21 de abril de 2010, el senador Lu\u00eds Elmer Arenas y los representantes William V\u00e9lez Mesa y Jorge Humberto Mantilla, presentaron informe sobre las objeciones gubernamentales al proyecto de ley, en el que solicitaron su rechazo19. Este informe aparece publicado en las Gacetas del Congreso n\u00famero 152 del 23 de abril de 201020 y 147 del 23 de abril de 201021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan informe de sustanciaci\u00f3n suscrito por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes22, esa corporaci\u00f3n legislativa consider\u00f3 y aprob\u00f3 el informe de objeciones en su sesi\u00f3n plenaria realizada el 4 de mayo de 2010 (Acta 238, publicada en la Gaceta del Congreso No. 299 del 4 de junio de 201023), \u00a0previo su anuncio en la sesi\u00f3n plenaria realizada el 28 de abril del mismo a\u00f1o, seg\u00fan acta 237 publicada en la Gaceta del Congreso No. 269 del 28 de mayo de 201024.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.18. Seg\u00fan informe de sustanciaci\u00f3n suscrito por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica25, el anterior informe fue considerado y aprobado por la Plenaria de dicha C\u00e1mara el 11 de mayo de 2010 (Acta No. 36, publicada en la Gaceta del Congreso No. 281 del 1\u00ba de junio de 201026), previo su anuncio en la sesi\u00f3n plenaria del 4 de mayo del mismo a\u00f1o, seg\u00fan acta 35, publicada en la Gaceta del Congreso No. 280 del 1\u00ba de junio de 201027. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Magistrado Sustanciador, profiri\u00f3 auto del 3 de junio de 2010, mediante el cual avoc\u00f3 conocimiento de las objeciones gubernamentales y solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes el env\u00edo de las certificaciones sobre fechas de las sesiones, qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, anuncios y resultados de las votaciones, as\u00ed como copia de las Gacetas del Congreso en las que se encuentren publicadas las actas de las sesiones plenarias en las que se aprob\u00f3 el informe de objeciones y en las que se dieron los respectivos anuncios previos al debate y votaci\u00f3n. La Secretaria General (E) de la C\u00e1mara de Representantes, mediante oficio de 9 de junio de 2010, y el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, en oficio de 8 de junio de 2010, remitieron algunas de las pruebas solicitadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante auto No. 124 de del 16 de junio de 2010, al no encontrar la totalidad de las pruebas necesarias para estudiar el tr\u00e1mite de las objeciones gubernamentales de la referencia, resolvi\u00f3 abstenerse de decidir hasta tanto no se cumplieran los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo, con lo que orden\u00f3 que se remitieran las Gacetas del Congreso necesarias para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si para la aprobaci\u00f3n del informe de objeciones gubernamentales se cumpli\u00f3 con el procedimiento establecido; se apremi\u00f3 a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, que acopiaran y enviaran todos los documentos requeridos. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante oficios de 27 de junio y de 3 de septiembre de 2010 suscritos por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes y por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, respectivamente, se allegaron copias de las Gacetas del Congreso requeridas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONTENIDO DE LAS OBJECIONES PRESIDENCIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante comunicaci\u00f3n del 30 de diciembre de 2009, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, present\u00f3 formalmente memorial de objeciones presidenciales por inconstitucionalidad respecto de \u201calgunos de los art\u00edculos\u201d del proyecto de ley No. 086 de 2008 \u2013Senado-, 366 de 2009 \u2013C\u00e1mara-, \u201cpor medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo\u201d 28, objeciones que fueron declaradas infundadas por las plenarias de Senado y C\u00e1mara. Debe advertirse que el escrito de objeciones no especifica cu\u00e1les son los art\u00edculos objetados del proyecto de ley, as\u00ed que el an\u00e1lisis se realizar\u00e1 en relaci\u00f3n con el proyecto en general. Las objeciones fueron formuladas de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estima el Gobierno Nacional que el proyecto vulnera el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 en cuanto resulta contrario al marco fiscal de mediano plazo. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala el ejecutivo que en virtud de la norma mencionada, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico rindi\u00f3 concepto desfavorable mediante oficio de 14 de diciembre de 2009. Indic\u00f3 dicha cartera que el proyecto \u201cimplica costos adicionales entre $637 y $5.403 millones, a precios constantes de 2009, como consecuencia del otorgamiento de los beneficios establecidos en la Ley 986 de 2005, para los servidores p\u00fablicos que resulten v\u00edctimas de los delitos de secuestro, toma de rehenes y desaparici\u00f3n forzada, con posterioridad a la terminaci\u00f3n del per\u00edodo para el cual fueron designados\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, sostuvo el Ministerio que espec\u00edficamente el art\u00edculo 5\u00ba presenta inconvenientes adicionales pues mediante el mismo se pretende otorgar dichos beneficios a las v\u00edctimas del secuestro, pero sin limitaci\u00f3n alguna. Esta medida, afirm\u00f3 el Ministerio, \u201cgenera gastos adicionales calculados en $164.004 millones, por cuanto se genera la obligaci\u00f3n, por parte de su antiguo empleador, de otorgar la sumatoria de los beneficios a todas las personas que hubieran estado secuestradas\u201d. Se\u00f1al\u00f3 igualmente que la medida no establece qui\u00e9n ser\u00eda el responsable de brindar estos beneficios en el caso de poblaci\u00f3n desempleada o de los trabajadores independientes y, teniendo en cuenta que los servidores p\u00fablicos y los trabajadores privados son beneficiarios de la Ley 986 de 2005, se asumir\u00eda que, s\u00f3lo para estos efectos, ser\u00eda la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, se\u00f1ala el Gobierno Nacional que debe tenerse en cuenta que en el transcurso del cuarto debate, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico manifest\u00f3 la posibilidad de acompa\u00f1ar el proyecto de ley pero \u00fanicamente en el evento de que se realizaran ciertas aclaraciones a los art\u00edculos 1\u00ba y 2 \u00ba , de que se eliminara el art\u00edculo 5 \u00ba, y, adem\u00e1s, de que se aclarara que en el caso de ex funcionarios inhabilitados secuestrados durante la inhabilidad, s\u00f3lo les fuera aplicable el contenido del proyecto a partir de la promulgaci\u00f3n de la ley y no de manera retroactiva. Sin embargo, estas solicitudes no fueron atendidas por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. INSISTENCIA DEL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Las mesas directivas del Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes designaron como ponentes del informe sobre las objeciones gubernamentales al senador Lu\u00eds Elmer Arenas y a los representantes Jorge Humberto Mantilla y William V\u00e9lez Mesa, quienes presentaron informe conjunto el 23 de abril de 2010, en el sentido de no acoger las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno. Los motivos en los que se apoyaron son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene el informe de objeciones que si bien el art\u00edculo 7 de la ley 819 de 2003 es un instrumento de racionalizaci\u00f3n de la actividad legislativa, \u00e9ste \u201cno supedita la voluntad creadora de la ley a un concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u201d. Se\u00f1ala que entonces una correcta interpretaci\u00f3n de la norma en cita es aquella seg\u00fan la cual el concepto del Ministerio s\u00ed debe ser escuchado por el Congreso pero sin que tenga fuerza vinculante para el cuerpo legislativo, pues ello menoscabar\u00eda la independencia del Congreso y su autonom\u00eda de configuraci\u00f3n legislativa, teniendo en cuenta que casi toda ley implica desembolso de recursos presupuestales. As\u00ed que concluye que con base en la jurisprudencia constitucional sobre el alcance del art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003 se infiere que el concepto del ejecutivo es un instrumento de persuasi\u00f3n y convencimiento sobre los congresistas en aplicaci\u00f3n del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre los \u00f3rganos del estado. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la oportunidad legal prevista, intervino el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, doctor Alejandro Ord\u00f3\u00f1ez Maldonado, quien estim\u00f3 fundadas las objeciones gubernamentales presentadas al proyecto de ley No. 086 de 2008 \u2013Senado-, 366 de 2009 \u2013C\u00e1mara-, \u201cpor medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo\u201d. Como fundamento de esta solicitud expuso los siguientes argumentos:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Explica el Ministerio P\u00fablico que no hay duda de que los objetivos que con el proyecto se pretende alcanzar, implican gastos, lo cual es incluso reconocido por la comisi\u00f3n accidental encargada del estudio de las objeciones. Pero advierte que, a pesar de que, seg\u00fan el informe presentado por esa comisi\u00f3n, el Congreso s\u00ed analiz\u00f3 los reparos hechos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, ni los costos fiscales de la iniciativa, ni la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de \u00e9stos, fueron incluidos, como lo ordena la Ley org\u00e1nica atr\u00e1s referida, en la exposici\u00f3n de motivos, ni en las ponencias de tr\u00e1mite respectivas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente indic\u00f3 que debe tenerse en cuenta que, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico manifest\u00f3 al Congreso de la Rep\u00fablica que \u201cla implementaci\u00f3n efectiva de la presente iniciativa legislativa, generar\u00eda gastos adicionales con cargo a los recursos de la Naci\u00f3n que no se encuentran considerados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo ni en el Marco de Gasto de Mediano Plazo. En consecuencia, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se permite emitir concepto negativo sobre el proyecto de ley&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De tal manera, concluy\u00f3: \u201cel costo fiscal del proyecto no fue expl\u00edcito; como no lo fue su financiaci\u00f3n; y, a juicio del Ministerio de Hacienda, tampoco es compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una conclusi\u00f3n se impone: el Proyecto de Ley 086 de 2008 Senado, 366 de 2009 C\u00e1mara, \u201cPor medio del cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo\u201d, vulnera el art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003 y, en consecuencia, lo dispuesto en el art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Por ello, este Despacho solicitar\u00e1 a la Corte que declare FUNDADAS las citadas objeciones.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Competencia: Esta Corporaci\u00f3n es competente para conocer de las \u00a0objeciones gubernamentales por inconstitucionalidad presentadas por el Presidente de la Rep\u00fablica contra el proyecto de ley No. 086 de 2008 \u2013Senado-, 366 de 2009 \u2013C\u00e1mara-, \u201cpor medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo\u201d, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 167 y 241-8 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Verificaci\u00f3n de la constitucionalidad del tr\u00e1mite de las objeciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Tal como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional, \u201cel examen de forma en el marco de unas objeciones presidenciales debe limitarse al tr\u00e1mite de las objeciones mismas y no al tr\u00e1mite de la ley objetada29. El procedimiento de aprobaci\u00f3n de la ley queda abierto, por tanto, a las acciones de inconstitucionalidad por vicios de forma que puedan presentarse dentro del a\u00f1o siguiente a su promulgaci\u00f3n30.\u201d31 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. El tr\u00e1mite de las objeciones gubernamentales y de la insistencia del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>7.3.1. Oportunidad de las objeciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.1.1. Como se rese\u00f1\u00f3 anteriormente, el proyecto de ley de la referencia fue discutido y aprobado en primer debate en la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica, realizada el d\u00eda 25 de noviembre de 200832. Posteriormente, el proyecto fue discutido y aprobado en la sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica que tuvo lugar el \u00a026 de mayo de 2009, seg\u00fan consta en el Acta No. 54 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 570 de 2009. Por su parte, la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto durante la sesi\u00f3n del 24 de noviembre de 2009, recogida en el Acta No. 16 correspondiente a dicha reuni\u00f3n, que aparece publicada en la Gaceta del Congreso N\u00famero 1279 de 2009, y luego fue aprobado en la sesi\u00f3n plenaria de esa C\u00e1mara realizada el \u00a014 de diciembre de 200933.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Como tambi\u00e9n se dijo anteriormente, a trav\u00e9s de oficio datado el 16 de diciembre de 2009, recibido en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica el 21 de diciembre de ese mismo a\u00f1o, el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 el proyecto de ley al Presidente de la Rep\u00fablica para su sanci\u00f3n ejecutiva34. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante oficio recibido el 30 de diciembre de 2009, el proyecto de ley fue devuelto por el Gobierno Nacional a la Presidente del Senado de la Rep\u00fablica, sin la correspondiente sanci\u00f3n ejecutiva, por objeciones de inconstitucionalidad35. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con el art\u00edculo 166 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Gobierno tiene seis (6) d\u00edas h\u00e1biles36 y completos para devolver con objeciones cualquier proyecto que no tenga m\u00e1s de veinte art\u00edculos. El proyecto de ley n\u00famero 086 de 2008 \u2013Senado-, 366 de 2009 \u2013C\u00e1mara-, tiene seis (6) art\u00edculos, por lo que en aplicaci\u00f3n del precepto constitucional, el Gobierno ten\u00eda hasta seis (6) d\u00edas h\u00e1biles para presentar objeciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.1.5. \u00a0 El proyecto de ley fue recibido en la Presidencia de la Rep\u00fablica el 21 de diciembre de 2009. Como se trata de d\u00edas completos, el t\u00e9rmino de 6 d\u00edas deber\u00eda comenzar a contarse a partir del 22 de diciembre. El lapso para la presentaci\u00f3n de las objeciones vencer\u00eda el 30 de diciembre. \u00a0Cumpli\u00e9ndose de esa manera con lo establecido en el art\u00edculo 166 Superior, pues precisamente las mismas fueron recibidas en la Presidencia del Senado de la Rep\u00fablica el 30 de diciembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en cumplimiento de lo anterior y \u00a0estando dentro del t\u00e9rmino constitucional, en esa fecha la Presidencia de la Rep\u00fablica public\u00f3 el proyecto objetado en el Diario Oficial No. 47.578 del 30 de diciembre de 2009. En efecto, el texto completo de las objeciones se encuentra publicado al folio 10 de dicho Diario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.1.6. \u00a0Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Corte concluye que las objeciones gubernamentales al proyecto de ley de la referencia fueron oportunamente presentadas y publicadas. \u00a0<\/p>\n<p>7.3.2. \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las objeciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.2.1. \u00a0 Tal como ya se mencionaba, el texto de las objeciones fue recibido \u00a0 en la Presidencia del Senado de la Rep\u00fablica el 21 de diciembre de 2009. Fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 19 del 28 de enero de 2010. El env\u00edo de las \u00a0objeciones presidenciales a la Presidencia del Senado de la Rep\u00fablica para que fueran estudiadas por las plenarias no ofrece ning\u00fan reparo de inconstitucionalidad, seg\u00fan ha sido admitido por esta Corporaci\u00f3n, \u201cpues as\u00ed se impone desde que la Corte Constitucional declar\u00f3 inexequible el aparte del art\u00edculo 197 de la Ley 5\u00aa de 1992 que obligaba a devolver, no a la plenaria, sino a la comisi\u00f3n constitucional permanente de las c\u00e1maras, las objeciones parciales a los proyectos de ley.\u201d37 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.2.2. \u00a0Por designaci\u00f3n de las mesas directivas de Senado y C\u00e1mara, la comisi\u00f3n accidental encargada de hacer el estudio y emitir concepto sobre las objeciones gubernamentales estuvo conformada por el senador Lu\u00eds Elmer Arenas y los representantes William V\u00e9lez Mesa y Jorge Humberto Mantilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El anuncio de la votaci\u00f3n del informe de las objeciones \u00a0 presidenciales en la C\u00e1mara de Representantes se hizo en la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 28 de abril de 2010. As\u00ed consta en el acta No. 237 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 269 del 28 de mayo de 2010. El texto del anuncio es el siguiente38:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe anuncian los siguientes proyectos para la Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 4 de mayo o para la siguiente Sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos, de acuerdo al Acto Legislativo n\u00famero 01 de julio 3 de 2003, en su art\u00edculo 8\u00b0: (\u2026)Proyecto de ley n\u00famero 366 de 2009 C\u00e1mara, 086 de 2008 Senado\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y al finalizar la sesi\u00f3n se lee: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo ya tenemos los proyectos anunciados y no teniendo el qu\u00f3rum decisorio, me permito levantar la Plenaria correspondiente al d\u00eda de hoy y convocar para el pr\u00f3ximo martes a las tres de la tarde.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.2.5. \u00a0En efecto, el informe de objeciones presentado ante la C\u00e1mara de Representantes fue aprobado en la siguiente sesi\u00f3n, martes 4 de mayo de 2010, tal como consta en el acta No. 238 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 299 del 4 de junio de 201039. Seg\u00fan informe de sustanciaci\u00f3n suscrito por la Secretaria General de la C\u00e1mara de Representantes, el informe fue \u201cconsiderado y aprobado por la mayor\u00eda requerida constitucionalmente en votaci\u00f3n nominal (\u2026), de la siguiente manera: Por el S\u00ed: 84 Por el No: 0\u201d40. Dicha aprobaci\u00f3n se dio en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley 366 2009 C\u00e1mara, 086 2008 Senado, por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>El informe de objeciones dice lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Doctor \u00a0<\/p>\n<p>Javier C\u00e1ceres Leal \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Edgar G\u00f3mez Rom\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>Informe de objeciones presidenciales, Proyecto de ley 366 de 2009 C\u00e1mara, 086 de 2008 Senado, por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Respetados Presidentes: \u00a0<\/p>\n<p>Dando cumplimiento a la designaci\u00f3n hecha por la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica y la honorable C\u00e1mara de Representantes, en concordancia a lo dispuesto en los art\u00edculos 165, 166 y 167 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Nacional, y 196, 197, 198 y 199 de la Ley 5\u00aa del 92, de manera atenta nos permitimos rendir el presente informe de objeciones presidenciales por inconstitucionalidad en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Declarar infundadas las objeciones de inconstitucionalidad presentadas por el Gobierno al proyecto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Firman: William V\u00e9lez Mesa y Jorge Humberto Mantilla, Representantes a la C\u00e1mara; Luis \u00c9lmer Arenas, Senador de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, ha sido le\u00eddo el informe de objeciones. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Santiago Castro G\u00f3mez: \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el informe le\u00eddo, se abre su discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada. Favor abrir el registro \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctora Flor Marina Daza: \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el registro para votar el informe de objeciones presidenciales del Proyecto de ley 366 de 2009 C\u00e1mara, 086 de 2008 Senado, por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Ra\u00fal \u00c1vila: \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Cuenca \u00a0 \u00a0 \u00a0vota s\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Ben\u00edtez \u00a0 vota s\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Pacheco \u00a0 \u00a0 vota s\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>James Britto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vota s\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Lozano \u00a0 \u00a0vota s\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Santos \u00a0 vota s\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctora Flor Marina Daza: \u00a0<\/p>\n<p>Lidio Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vota s\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa doctor Ra\u00fal \u00c1vila: \u00a0<\/p>\n<p>Ciro Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0vota s\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Humberto Mantilla vota s\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctora Flor Marina Daza: \u00a0<\/p>\n<p>Tel\u00e9sforo Pedraza vota s\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa (doctor Ra\u00fal \u00c1vila): \u00a0<\/p>\n<p>Santiago Castro \u00a0 \u00a0vota s\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Zamir Silva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 vota s\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Reyes \u00a0 \u00a0 vota s\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctora Flor Marina Daza: \u00a0<\/p>\n<p>Buenaventura Le\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vota s\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa (doctor Ra\u00fal \u00c1vila): \u00a0<\/p>\n<p>Gilberto Rond\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 vota s\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Constantino Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 vota s\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Granados \u00a0 \u00a0 \u00a0vota s\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Juan C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vota s\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctora Flor Marina Daza: \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Mar\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vota s\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa (doctor Ra\u00fal \u00c1vila): \u00a0<\/p>\n<p>Gerardo Piamba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 vota s\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Gema L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 vota s\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Tyrone Carvajal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 vota s\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Zuluaga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 vota s\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctora Flor Marina Daza: \u00a0<\/p>\n<p>F\u00e1ber Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 vota s\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo Casabianca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 vota s\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa (doctor Ra\u00fal \u00c1vila): \u00a0<\/p>\n<p>Homero Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vota s\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Julio Gallardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 vota s\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Borja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vota s\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo P\u00e9rez Santos \u00a0 \u00a0 vota s\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctora Flor Marina Daza: \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Ben\u00edtez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 vota s\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Quintero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vota s\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n Gaviria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vota s\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Ra\u00fal \u00c1vila: \u00a0<\/p>\n<p>Alonso Acosta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vota s\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Santiago Castro G\u00f3mez: \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra el registro. Favor informar el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctora Flor Marina Daza: \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra el registro con el siguiente resultado: \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed: 86. Por el No: 0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el informe de objeciones presidenciales del Proyecto de ley 366 de 2009 C\u00e1mara, 086 de 2008 Senado, por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo.41 (Negrillas de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>7.3.2.6. El anuncio de la votaci\u00f3n del informe de las objeciones gubernamentales en el Senado de la Rep\u00fablica se hizo en la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 4 de mayo de 2010. As\u00ed consta en el acta No. 35 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. \u00a0280 del 1 de junio de 201042. El texto del anuncio es el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, Por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobaran en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos de ley para debatir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Informe sobre las objeciones, Proyecto de ley n\u00famero 086 de 2008 Senado, 366 de 2009 C\u00e1mara\u201d43 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.2.7. \u00a0 El informe de objeciones presentado ante el Senado de la Rep\u00fablica fue aprobado debidamente44 en sesi\u00f3n del 11 de mayo de 2010, tal como consta en el acta No. 36 de la misma fecha, publicada en Gaceta No. 281 del 1 de junio de 201045. La aprobaci\u00f3n del informe se realiz\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley n\u00famero 086 de 2008 Senado, 366 de 2009 C\u00e1mara, por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo y cerrada la discusi\u00f3n del informe en el cual se declaran infundadas por inconstitucionalidad, las Objeciones presentadas al Proyecto de ley n\u00famero 086 de 2008 Senado, 366 de 2009 C\u00e1mara, la Presidencia lo somete a consideraci\u00f3n de la plenaria y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2009, abre la votaci\u00f3n e indica a la Secretar\u00eda abrir el registro electr\u00f3nico para proceder a la votaci\u00f3n nominal. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia cierra la votaci\u00f3n, e indica a la Secretar\u00eda cerrar el registro e informar el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se informa el siguiente resultado: \u00a0<\/p>\n<p>Por el s\u00ed: 58 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n Nominal al Informe de Objeciones del Proyecto de ley n\u00famero 086 de 2008 Senado, 366 de 2009 C\u00e1mara por medio de la cual se otorgan beneficios \u00a0a las familias de las personas secuestradas \u00a0con posterioridad al ejercicio de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ha sido aprobado el Informe de Objeciones al Proyecto de ley 086 de 2008 Senado 366 de 2009 C\u00e1mara.\u201d (Negrillas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>7.3.2.8. La Corte Constitucional encuentra que los informes sobre las objeciones gubernamentales fueron votados de conformidad con las mayor\u00edas absolutas exigidas, dado que tanto en Senado como en C\u00e1mara contaron con el voto favorable de la mayor\u00eda de sus integrantes. Lo anterior de conformidad con la jurisprudencia de la Corte, conforme a la cual para la aprobaci\u00f3n de los informes sobre las objeciones presidenciales en las plenarias de las c\u00e1maras legislativas es necesario contar con mayor\u00eda absoluta. \u201cDicha tesis fue adoptada en Sentencia C-069 de 2004, cuando la Corte sostuvo que la mayor\u00eda absoluta se impon\u00eda en vista de que el proyecto objetado era devuelto a las Plenarias para \u201csegundo debate\u201d, lo cual impon\u00eda los requisitos propios de dicho tr\u00e1mite (art. 167 C.P.)46.\u201d 47 La posici\u00f3n anterior fue reiterada en las sentencias C-985 de 200648 y C-1040 de 200749\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7.3.2.9. \u00a0As\u00ed mismo, la Corte encuentra acreditado el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el anuncio de la votaci\u00f3n. Ciertamente, al respecto, el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 dispone lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada c\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la anterior disposici\u00f3n, y con la interpretaci\u00f3n que de ella ha hecho la jurisprudencia, el anuncio a que ella se refiere persigue evitar la votaci\u00f3n sorpresiva de los proyectos de ley, en aras de garantizar que el Congreso sepa de antemano el contenido de los asuntos que ser\u00e1n objeto de decisi\u00f3n en las sesiones subsiguientes50. Seg\u00fan la Corte, la finalidad del anuncio es \u00a0\u201cpermitir a los Congresistas saber con anterioridad cuales proyectos de ley o informes de objeciones presidenciales ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n, suponiendo el conocimiento pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones intempestivas\u201d51. As\u00ed mismo, la Corte ha explicado que el anuncio \u201cfacilita a los ciudadanos y organizaciones sociales que \u00a0tengan inter\u00e9s en influir en la formaci\u00f3n de la ley y en la suerte de \u00e9sta, ejercer sus derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica (Art\u00edculo 40 C. P.) con el fin de incidir en el resultado de la votaci\u00f3n, lo cual es importante para hacer efectivo el principio de democracia participativa (Art\u00edculos 1 y 3 C.P.)\u201d52 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha se\u00f1alado que del contenido art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 \u00a0se desprende que los requisitos del anuncio son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El anuncio debe estar presente en la votaci\u00f3n de todo proyecto de ley.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El anuncio debe darlo la presidencia de la c\u00e1mara o de la comisi\u00f3n en una sesi\u00f3n distinta y previa a aquella en que debe realizarse la votaci\u00f3n del proyecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La fecha de la votaci\u00f3n debe ser cierta, es decir, determinada o, por lo menos, determinable. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Un proyecto de ley no puede votarse en una sesi\u00f3n distinta a aquella para la cual ha sido anunciado. 53 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que ocupa su atenci\u00f3n, la Corte encuentra que los anuncios hechos para la votaci\u00f3n de las objeciones gubernamentales cumplieron con los requisitos se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.2.10. Como se dijo, el informe sobre las objeciones presidenciales fue aprobado en C\u00e1mara el 4 de mayo de 2010 y en Senado el 11 de mayo de 2010. Dado que el texto del informe es id\u00e9ntico, la Corte encuentra cumplido el requisito de la coincidencia bicameral, impuesto por el art\u00edculo 167 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt. 167 (\u2026) Exceptuase el caso en que el proyecto fuere objetado por inconstitucional. En tal evento, si las C\u00e1maras insistieren, el proyecto pasar\u00e1 a la Corte Constitucional para que ella, dentro de los seis d\u00edas siguientes decida sobre su exequibilidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La norma superior exige coincidencia en la posici\u00f3n congresual respecto de las objeciones presidenciales, por lo que este requisito tambi\u00e9n se entiende cumplido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.2.11. La jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha indicado que el Congreso debe tramitar las objeciones gubernamentales en un lapso inferior a dos legislaturas, en concordancia con la exigencia prevista en el art\u00edculo 162 constitucional, que confiere el mismo t\u00e9rmino para la tramitaci\u00f3n del proyecto de ley. Sobre el particular, la Corte ha sostenido: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa doctrina constitucional establecida por esta Corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el l\u00edmite temporal que tienen las C\u00e1maras para la presentaci\u00f3n de las insistencias a las objeciones que presente el Presidente de la Rep\u00fablica a un proyecto de ley, ha precisado que el t\u00e9rmino con el que cuenta el Congreso de la Rep\u00fablica para pronunciarse sobre las objeciones presidenciales no puede ser en ning\u00fan caso superior al t\u00e9rmino con el que cuenta para la formaci\u00f3n de la ley. En ese sentido, expres\u00f3 la Corte en reciente sentencia que \u2018[d]e conformidad con el art\u00edculo 162 superior las objeciones presidenciales aun proyecto de ley deben estimarse o desestimarse por el Congreso dentro de dos legislaturas. T\u00e9rmino que debe computarse en forma adicional al de las dos primeras legislaturas que tuvo el Congreso para expedir el texto que fue objetado por el Presidente. En s\u00edntesis, una interpretaci\u00f3n extensiva del art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n permite afirmar que el Congreso tiene como m\u00e1ximo dos legislaturas para hacer una ley, y m\u00e1ximo dos legislaturas adicionales para pronunciarse sobre las objeciones que formule el Gobierno Nacional\u201954.\u201d55 \u00a0<\/p>\n<p>Las objeciones presidenciales al proyecto de la referencia fueron publicadas en el Diario Oficial n\u00famero 47.578 del 30 de diciembre de 2009. Los informes sobre las objeciones presidenciales fueron aprobados por C\u00e1mara y Senado los d\u00edas 4 de mayo de 2010 y 11 de mayo de ese mismo a\u00f1o, respectivamente. Los informes fueron recibidos en la Corte Constitucional el 21 de mayo de 2010. Todo lo anterior indica que la insistencia del Congreso se produjo en menos de dos legislaturas, por lo que dicho requisito se encuentra cumplido. \u00a0<\/p>\n<p>7.3.2.12. Como \u00faltimo punto, debe tenerse en cuenta que la jurisprudencia constitucional ha estimado que \u201cla insistencia del Congreso respecto de las objeciones presidenciales debe cumplir un m\u00ednimo de sustentaci\u00f3n argumentativa. Sin que sea necesario agotar una labor de convencimiento exhaustiva acerca de las razones que llevan al Congreso a discrepar del Gobierno, la Corte ha dicho que no puede adelantar un estudio de constitucionalidad adecuado si las C\u00e1maras no aportan elementos de juicio m\u00ednimos que permitan evidenciar una oposici\u00f3n jur\u00eddica entre el Congreso y el Presidente\u201d56. As\u00ed pues, pasa la Sala a verificar si este requisito de procedibilidad, relativo a que la insistencia del Congreso se soporte en un m\u00ednimo de sustentaci\u00f3n, se encuentra cumplido en esta oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.2.13. En el caso que ocupa su atenci\u00f3n, la Corte estima que respecto de las objeciones aducidas por el Gobierno en contra del proyecto de ley N\u00b0 086 de 2008 \u2013Senado-, 366 de 2009 \u2013C\u00e1mara-, \u201cpor medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo\u201d, la insistencia del Congreso se fundamenta en una argumentaci\u00f3n clara y suficiente sobre las razones por las que considera infundadas las objeciones del Gobierno contra el proyecto de ley en estudio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, en lo que se refiere a la insistencia del Congreso respecto de la objeci\u00f3n, la Corte cuenta con elementos de juicio para verificar que existe una verdadera oposici\u00f3n entre el Congreso y el Gobierno, jur\u00eddicamente sustentada, en lo relativo a la constitucionalidad de estas disposiciones. En efecto, el Gobierno considera que (i) la iniciativa vulnera el art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003, por cuanto es incompatible con el marco fiscal de mediano plazo, lo cual fue advertido por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico durante el tr\u00e1mite legislativo, y (ii) particularmente, el art\u00edculo 5 del proyecto expande los beneficios all\u00ed consagrados a todos los funcionarios secuestrados, sin limitaci\u00f3n alguna personal ni temporal, lo cual tendr\u00eda un efecto negativo sobre el erario p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Congreso sostiene que el art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003 no supedita la voluntad creadora de la ley a un concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00c9ste, se\u00f1ala, es un elemento de debate que el Congreso est\u00e1 obligado a escuchar sin que tenga fuerza vinculante para el legislativo. Indica que el concepto del Ministerio es un instrumento gubernamental de persuasi\u00f3n como reflejo de la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las ramas del poder p\u00fablico. As\u00ed, espec\u00edficamente en relaci\u00f3n con el proyecto en estudio, concluy\u00f3 el Congreso que s\u00ed fue conocedor de sus incidencias fiscales pero que, sin embargo, al ponderar los intereses p\u00fablicos en conflicto \u2013derechos de los secuestrados y cargas presupuestales- prefiri\u00f3 darle mayor peso a los derechos de quienes hayan sido v\u00edctimas de dicho delito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte encuentra acreditado el requisito de que la insistencia del Congreso se soporte en un m\u00ednimo de sustentaci\u00f3n argumentativa. En tal virtud, pasa a hacer el examen material de las objeciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. AN\u00c1LISIS MATERIAL DE LAS OBJECIONES GUBERNAMENTALES PRESENTADAS AL PROYECTO DE LEY No. 086 DE 2008 \u2013SENADO-, 366 DE 2009 \u2013C\u00c1MARA-, \u201cPOR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGAN BENEFICIOS A LAS FAMILIAS DE LAS PERSONAS SECUESTRADAS CON POSTERIORIDAD AL EJERCICIO DE SU CARGO\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El problema jur\u00eddico que debe estudiar la Corte: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Como ya se expon\u00eda, el Gobierno Nacional objet\u00f3 el proyecto de ley de la referencia por considerarlo violatorio del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003, fundando su objeci\u00f3n en dos consideraciones: en primer lugar, al implicar gastos que no se compadecen con el marco fiscal de mediano plazo, situaci\u00f3n advertida oportunamente por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico durante el tr\u00e1mite legislativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, dice el escrito de objeciones que la situaci\u00f3n arriba explicada se agrava con lo establecido en el art\u00edculo 5\u00ba que extiende los beneficios all\u00ed consagrados a todos los secuestrados independientemente de que hayan sido v\u00edctimas del delito con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley. Medida esta que, seg\u00fan el Gobierno, implica una a\u00fan mayor afectaci\u00f3n al erario p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Congreso responde a estas objeciones afirmando que el concepto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico previsto por el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 no es obligatorio ni vinculante para el legislativo, dado que una interpretaci\u00f3n en contrario vulnerar\u00eda la separaci\u00f3n de poderes. Aduce que dicho concepto es una simple herramienta de persuasi\u00f3n que refleja el principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las ramas del poder p\u00fablico.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Indica igualmente, que en relaci\u00f3n con la iniciativa bajo revisi\u00f3n, el \u00a0 Congreso realiz\u00f3 una ponderaci\u00f3n entre la defensa de los derechos de los secuestrados y los gastos presupuestales, concluyendo que deb\u00eda d\u00e1rsele mayor peso a los derechos de las v\u00edctimas de dicho delito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la vista fiscal respalda las objeciones del Gobierno, en cuanto el Congreso nunca estudi\u00f3 los costos fiscales de la iniciativa, tampoco la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de sus medidas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se observa entonces que la \u00fanica objeci\u00f3n presentada por el Gobierno tanto en contra de la iniciativa en general como en contra del art\u00edculo 5, es la supuesta vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, la Sala Plena deber\u00e1 examinar si el proyecto de ley objetado en general y, particularmente, el art\u00edculo 5\u00ba, as\u00ed como su aprobaci\u00f3n por parte del Congreso de la Rep\u00fablica vulneran los mandatos del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003, al no haberse estudiado sus incidencias fiscales y su compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo y, adicionalmente, por supuestamente no haberse atendido el concepto desfavorable del Ministerio de Hacienda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.2. Como primera medida cabe recordar que la Ley 819 de 2003 tiene naturaleza org\u00e1nica y, por consiguiente, condiciona la validez de las leyes ordinarias que desarrollan los temas all\u00ed regulados, pues como lo ha dicho en reiteradas oportunidades la Corte Constitucional57, tanto las leyes estatutarias como las leyes org\u00e1nicas constituyen par\u00e1metro de constitucionalidad. Por lo tanto, el desconocimiento de una ley org\u00e1nica en el proceso de formaci\u00f3n de la ley y en su contenido produce la violaci\u00f3n del art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n y, por esa raz\u00f3n, puede ser declarada inexequible. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 dispone lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAN\u00c1LISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deber\u00e1 hacerse expl\u00edcito y deber\u00e1 ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara estos prop\u00f3sitos, deber\u00e1 incluirse expresamente en la exposici\u00f3n de motivos y en las ponencias de tr\u00e1mite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en cualquier tiempo durante el respectivo tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica, deber\u00e1 rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ning\u00fan caso este concepto podr\u00e1 ir en contrav\u00eda del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe ser\u00e1 publicado en la Gaceta del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducci\u00f3n de ingresos, deber\u00e1 contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminuci\u00f3n de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deber\u00e1 ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn las entidades territoriales, el tr\u00e1mite previsto en el inciso anterior ser\u00e1 surtido ante la respectiva Secretar\u00eda de Hacienda o quien haga sus veces\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7.4.2.1. El alcance de la jurisprudencia constitucional en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 y las obligaciones correlativas del Congreso \u00a0<\/p>\n<p>Entre las primeras sentencias que se ocupan de la disposici\u00f3n se encuentran la C-1113 de 200458, la Sentencia C-729 de 200559, C-072 de 200660 y C-929 de 200661, en las cuales la Corporaci\u00f3n procedi\u00f3 al estudio de las objeciones presentadas por el Presidente de la Rep\u00fablica por la infracci\u00f3n del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 819 de 2003. En dichas oportunidades, la Corte encontr\u00f3 infundadas las objeciones por cuanto en el momento que se presentaron las respectivas iniciativas legislativas todav\u00eda no hab\u00eda sido dictado el Marco Fiscal de Mediano Plazo, establecido en la Ley 819 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la sentencia C-874 de 200562, la Corte consider\u00f3, con fundamento en el principio de independencia de las ramas del Poder P\u00fablico, que el incumplimiento del Ministerio de Hacienda de las obligaciones que le impone el art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003 \u2013no implica la inconstitucionalidad del Proyecto de Ley. En estos t\u00e9rminos dijo que \u201cel Congreso de la Rep\u00fablica constitu\u00eda una rama aut\u00f3noma del Poder P\u00fablico, que el Congreso de la Rep\u00fablica tambi\u00e9n ten\u00eda iniciativa para el gasto y que el hecho de que el Ministerio de Hacienda no hubiera cumplido con su deber de presentar un concepto acerca del proyecto no pod\u00eda anular la labor del Congreso\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u201cPor lo tanto, cuando por virtud de la ley corresponde a otra rama del poder p\u00fablico o a uno de sus funcionarios realizar un acto propio de sus funciones, relacionado con el tr\u00e1mite de un proyecto de ley, su no cumplimiento no puede constituirse en una irregularidad que afecte el tr\u00e1mite de la misma. En efecto, una omisi\u00f3n de un Ministro del Ejecutivo en el debate legislativo de un proyecto de ley no puede terminar atribuy\u00e9ndose a otra rama del poder p\u00fablico, como lo es en este caso la legislativa, pues, de aceptarse dicha consecuencia, ser\u00eda desconocer la autonom\u00eda de que est\u00e1 revestida el Congreso en el ejercicio de su funci\u00f3n legislativa y bajo el amparo del principio de separaci\u00f3n de poderes y respecto del principio democr\u00e1tico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en la Sentencia C-856 de 200663, la Corte resalt\u00f3 que los requisitos establecidos en el art. 7\u00ba de la ley 819 de 2003 s\u00f3lo son aplicables para los proyectos de ley que ordenen gasto o que otorguen beneficios tributarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es en la sentencia C-502 de 200764, en la que la Corte precis\u00f3 que el contenido de la disposici\u00f3n se\u00f1alada era un par\u00e1metro de racionalidad de la actividad legislativa y un deber que reca\u00eda principalmente en el Ministro de Hacienda. En estos t\u00e9rminos, consider\u00f3 la providencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor todo lo anterior, la Corte considera que los primeros tres incisos del art. 7\u00b0 de la Ley 819 de 2003 deben entenderse como par\u00e1metros de racionalidad de la actividad legislativa, y como una carga que le incumbe inicialmente al Ministerio de Hacienda, una vez que el Congreso ha valorado, con la informaci\u00f3n y las herramientas que tiene a su alcance, las incidencias fiscales de un determinado proyecto de ley. Esto significa que ellos constituyen instrumentos para mejorar la labor legislativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, el mencionado art\u00edculo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroecon\u00f3micas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la funci\u00f3n legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia econ\u00f3mica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos err\u00f3neos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias econ\u00f3micas del proyecto. Y el Congreso habr\u00e1 de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, es preciso reiterar que si el Ministerio de Hacienda \u00a0no participa en el curso del proyecto durante su formaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica, mal puede ello significar que el proceso legislativo se encuentra viciado por no haber tenido en cuenta las condiciones establecidas en el art. 7\u00b0 de la Ley 819 de 2003. Puesto que la carga principal en la presentaci\u00f3n de las consecuencias fiscales de los proyectos reside en el Ministerio de Hacienda, la omisi\u00f3n del Ministerio en informar a los congresistas acerca de los problemas que presenta el proyecto no afecta la validez del proceso legislativo ni vicia la ley correspondiente. (Resaltado fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>Esta postura fue reiterada en sentencia C-315 de 200865 en la cual se sostuvo que las obligaciones previstas en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 constituyen \u201cun par\u00e1metro de racionalidad legislativa, que est\u00e1 encaminado a cumplir prop\u00f3sitos constitucionalmente valiosos, entre ellos el orden de las finanzas p\u00fablicas, la estabilidad macroecon\u00f3mica y la aplicaci\u00f3n efectiva de las leyes\u201d. Precisando que: \u201cel mandato de adecuaci\u00f3n entre la justificaci\u00f3n de los proyectos de ley y la planeaci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, empero, no puede comprenderse como un requisito de tr\u00e1mite para la aprobaci\u00f3n de las iniciativas legislativas, cuyo cumplimiento recaiga exclusivamente en el Congreso. Ello en tanto (i) el Congreso carece de las instancias de evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica para determinar el impacto fiscal de cada proyecto, la determinaci\u00f3n de las fuentes adicionales de financiaci\u00f3n y la compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo; y (ii) aceptar una interpretaci\u00f3n de esta naturaleza constituir\u00eda una carga irrazonable para el Legislador y otorgar\u00eda un poder correlativo de veto al Ejecutivo, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda, respecto de la competencia del Congreso para hacer las leyes. Un poder de este car\u00e1cter, que involucra una barrera en la funci\u00f3n constitucional de producci\u00f3n normativa, se muestra incompatible con el balance entre los poderes p\u00fablicos y el principio democr\u00e1tico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido se pronunci\u00f3 la Corte en las sentencia C-731 de 200866, C-286 de 200967 y C-373 de 200968, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, tal como lo estableci\u00f3 la Corte en sentencia C-700 de 201069, es necesario precisar que, cumplida la carga que consagra el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 en cabeza del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, referida a la rendici\u00f3n del concepto sobre el impacto fiscal a mediano plazo, surge para el Congreso la correlativa obligaci\u00f3n de estudiar y discutir las razones presentadas por el ejecutivo. \u00a0De tal manera que, una omisi\u00f3n en el an\u00e1lisis de las razones aducidas por el Ministro implica un incumplimiento de la Ley Org\u00e1nica 819 de 2003, y por tanto, deviene en su inconstitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa ocasi\u00f3n la Sala Plena encontr\u00f3 fundadas las objeciones manifestadas por el Gobierno por incumplimiento de los mandatos del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003, en cuanto, a pesar de la existencia de un \u201cpormenorizado informe\u201d presentado por el Ministerio de Hacienda durante el tr\u00e1mite legislativo del proyecto de ley n\u00famero 136 de 2006 \u2013Senado-, 240 de 2007 \u2013C\u00e1mara-, \u201cpor medio del cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional de los miembros de las asambleas departamentales\u201d, en el que expuso las graves repercusiones financieras que acarrear\u00eda la adopci\u00f3n del proyecto a las entidades territoriales, \u201cel legislador no hizo referencia ni an\u00e1lisis alguno del impacto fiscal de las disposiciones dentro del tr\u00e1mite de la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En hilo de lo expuesto, es posible deducir las siguientes subreglas sobre el alcance del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. las obligaciones previstas en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 constituyen un par\u00e1metro de racionalidad legislativa, que cumple fines constitucionalmente relevantes como el orden de las finanzas p\u00fablicas y la estabilidad macroecon\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 corresponde al Congreso, pero principalmente al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en tanto que \u201ces el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia econ\u00f3mica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos err\u00f3neos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias econ\u00f3micas del proyecto\u201d;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. en caso de que el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico no intervenga en el proceso legislativo u omita conceptuar sobre la viabilidad econ\u00f3mica del proyecto no lo vicia de inconstitucionalidad, puesto que este requisito no puede entenderse como un poder de veto sobre la actuaci\u00f3n del Congreso o una barrera para que el Legislador ejerza su funci\u00f3n legislativa, lo cual \u201cse muestra incompatible con el balance entre los poderes p\u00fablicos y el principio democr\u00e1tico\u201d70; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. el informe presentado por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico no obliga a las c\u00e9lulas legislativas a acoger su posici\u00f3n, sin embargo, s\u00ed genera una obligaci\u00f3n en cabeza del Congreso de valorarlo y analizarlo. S\u00f3lo as\u00ed se garantiza una debida colaboraci\u00f3n entre las ramas del poder p\u00fablico y se armoniza el principio democr\u00e1tico con la estabilidad macroecon\u00f3mica71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.3. Con fundamento en la l\u00ednea jurisprudencial de esta Corporaci\u00f3n sobre el contenido y alcance del art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003, la Sala Plena entra a estudiar el asunto concreto. \u00a0<\/p>\n<p>7.4.3.1. Ciertamente la totalidad del proyecto de ley n\u00famero 086 de 2007 \u2013Senado-, 366 de 2008 \u2013C\u00e1mara-, \u201c\u201cpor medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo\u201d, impacta el gasto p\u00fablico porque extiende los beneficios establecidos en la Ley 986 de 2005, a quienes hayan sido servidores p\u00fablicos que resulten v\u00edctimas de los delitos de secuestro, toma de rehenes y desaparici\u00f3n forzada, con posterioridad a la terminaci\u00f3n del per\u00edodo para el cual fueron designados. Adem\u00e1s, en efecto, el art\u00edculo 5\u00ba tiene incluso un mayor impacto sobre el gasto p\u00fablico en la medida que otorga dichos beneficios de manera retroactiva, es decir, a quienes habiendo estado secuestrados y liberados o declarados muertos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley. Luego, para la tramitaci\u00f3n del proyecto en general y del art\u00edculo 5 en particular, era aplicable el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>7.4.3.2. Se observa que, tal como lo se\u00f1al\u00f3 el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, ni en la exposici\u00f3n de motivos, ni en las ponencias de tr\u00e1mite respectivas se indicaron los costos fiscales de la iniciativa ni la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. Con todo, no le asiste raz\u00f3n al Ministerio P\u00fablico cuando concluye que la anterior omisi\u00f3n genera un vicio en el proyecto de ley por incumplimiento del art\u00edculo 7 \u00ba de la Ley 819 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que la jurisprudencia constitucional arriba descrita se\u00f1ala que en quien recae principalmente la obligaci\u00f3n de determinar dichos datos y de advertir si los mismos dan como resultado una incompatibilidad de la iniciativa con el marco fiscal de mediano plazo, es el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, autoridad que debe rendir un concepto al respecto durante el tr\u00e1mite legislativo, al contar con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia econ\u00f3mica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el asunto bajo examen, se verifica que el Ministro en efecto \u00a0present\u00f3 un informe dando un concepto desfavorable al proyecto de ley en general y al art\u00edculo 5\u00ba pero, se advierte, de manera extempor\u00e1nea, pues el mismo fue radicado en el Congreso en la fecha en que se aprob\u00f3 la iniciativa en cuarto debate, momento para el cual ya no hab\u00eda lugar a su an\u00e1lisis por parte de los congresistas. Esto, en cuanto el concepto fue radicado en el Congreso de la Rep\u00fablica el d\u00eda 14 de diciembre de 2009 a las 5:00 p.m.72, y la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 el proyecto de ley ese mismo d\u00eda, seg\u00fan consta en el Acta No. 226 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 89 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre esta situaci\u00f3n f\u00e1ctica debe reiterarse que si en este caso se consideraba que los congresistas tramitaban un proyecto incorporando estimativos err\u00f3neos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le correspond\u00eda al Ministro de Hacienda intervenir oportunamente durante el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias econ\u00f3micas del proyecto y del contenido del art\u00edculo 5\u00ba. As\u00ed que no se le puede exigir al legislador haber cumplido por s\u00ed solo con las mandatos del art\u00edculo 7 de la ley 819 de 2003, pues ello significar\u00eda \u201ccercenar considerablemente\u201d sus facultades, lesionar su autonom\u00eda y, por ende, vulnerar el principio de separaci\u00f3n de poderes. \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, es preciso indicar que si, como ocurri\u00f3 en este caso, el Ministerio de Hacienda \u00a0no participa en el curso del proyecto durante su formaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica, esto no puede traducirse en un vicio en la iniciativa por no haberse tenido en cuenta las condiciones establecidas en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 819 de 2003. Lo anterior, en tanto la carga principal en la presentaci\u00f3n de las consecuencias fiscales de los proyectos reside en el Ministerio de Hacienda, as\u00ed que la omisi\u00f3n del mismo en informar oportunamente a los congresistas acerca de los problemas que presenta el proyecto no podr\u00eda afectar la validez de la iniciativa objetada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 En este orden de ideas, la Sala Plena sostiene que no declarar\u00e1 fundadas las objeciones gubernamentales al proyecto de ley en referencia ni al art\u00edculo 5\u00ba, por la supuesta violaci\u00f3n del art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003, teniendo en cuenta que la carga para el Legislativo de analizar los efectos fiscales de la iniciativa surg\u00eda una vez el Ministerio de Hacienda rindiera concepto al respecto y, en esta ocasi\u00f3n, dicho informe fue radicado en el Congreso el mismo d\u00eda en que fue aprobada en cuarto debate, sin que entonces \u00e9ste haya tenido oportunidad para analizarlo. As\u00ed las cosas, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n que fija el alcance del art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003, \u00a0debe concluirse que el legislativo actu\u00f3 dentro de los par\u00e1metros all\u00ed establecidos y, por tanto, las objeciones ser\u00e1n declaradas infundadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR LA SUSPENSI\u00d3N DEL T\u00c9RMINO PARA DICTAR SENTENCIA, ordenada por la Sala Plena de esta Corte mediante Auto 124 del diecis\u00e9is (16) de junio de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Declarar INFUNDADAS las objeciones gubernamentales presentadas al proyecto de ley No. 086 de 2008 \u2013Senado-, 366 de 2009 \u2013C\u00e1mara, \u201cpor medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo\u201d, respecto de los asuntos examinados en la presente Sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00f3piese, comun\u00edquese al Presidente de la Rep\u00fablica y al Presidente del Congreso, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO PEREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 La Gaceta del Congreso No. 522 de 2008 no obra en el expediente, pero fue consultada por el despacho del Magistrado Sustanciador en la siguiente direcci\u00f3n electr\u00f3nica: http:\/\/servoaspr.imprenta.gov.co:7778\/gacetap\/gaceta.nivel_3 \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. Folios 3 y 4 del cuaderno No. 2 \u00a0<\/p>\n<p>3 La Gaceta del Congreso No. 96 de 2009 no obra en el expediente, pero fue consultada por el despacho del magistrado sustanciador en la siguiente direcci\u00f3n electr\u00f3nica: http:\/\/servoaspr.imprenta.gov.co:7778\/gacetap\/gaceta.nivel_3 \u00a0<\/p>\n<p>4 La Gaceta del Congreso No. 95 de 2009 no obra en el expediente, pero fue consultada por el despacho del magistrado sustanciador en la siguiente direcci\u00f3n electr\u00f3nica: http:\/\/servoaspr.imprenta.gov.co:7778\/gacetap\/gaceta.nivel_3 \u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr. Folios 20 a 22 del cuaderno de pruebas No. 2 \u00a0<\/p>\n<p>6 Cfr. Folio 44 del cuaderno de pruebas No. 2 \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 162 del cuaderno de pruebas No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folios 9 a 13 del cuaderno de pruebas No. 3 \u00a0<\/p>\n<p>9 Folios 99 a 103 del cuaderno de pruebas No. 3 \u00a0<\/p>\n<p>10 Cfr. Certificaci\u00f3n que obra en el expediente al folio 3 del Cuaderno de pruebas No.3 \u00a0<\/p>\n<p>11 Folio 65 del cuaderno de pruebas No. 3 \u00a0<\/p>\n<p>12 Folios 26 a 31 del cuaderno de pruebas No. 4 \u00a0<\/p>\n<p>13 Cfr. Folios 1 a 4 del cuaderno de pruebas No. 4 \u00a0<\/p>\n<p>14 Folios 113 a 118 del cuaderno de pruebas No. 4 \u00a0<\/p>\n<p>15 Folio 79 del cuaderno de pruebas No. 4 \u00a0<\/p>\n<p>16 Cfr. Folio 20 del cuaderno principal del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ver oficio en folios 17 a 19 del \u00a0cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Folios 434 y 435 del cuaderno de pruebas No. 2 \u00a0<\/p>\n<p>19 Ver folios 2 a 8 del cuaderno principal \u00a0<\/p>\n<p>20 Folios 106 y 107 del cuaderno de pruebas No. 2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Folio 155 del cuaderno de pruebas No. 4 \u00a0<\/p>\n<p>22 Cfr. Folio 9 del cuaderno principal \u00a0<\/p>\n<p>23 Copia de esta Gaceta obra en el expediente a folio 12 del cuaderno No. 5 \u00a0<\/p>\n<p>24 Folio 177 del cuaderno de pruebas No. 4 \u00a0<\/p>\n<p>25 Folio 1 del cuaderno de pruebas principal \u00a0<\/p>\n<p>26 Folio 32 del cuaderno de pruebas No. 5 \u00a0<\/p>\n<p>27 Folio 19 del cuaderno de pruebas No. 5 \u00a0<\/p>\n<p>28 Las objeciones fueron publicadas por la Presidencia de la Rep\u00fablica en el Diario Oficial No. 47.578 del 30 de diciembre de 2009\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 \u201cEn primer lugar debe la Corte advertir que la Corte se limitar\u00e1 a examinar el tr\u00e1mite dado en el Congreso de la Rep\u00fablica a las objeciones presidenciales y a la insistencia del Congreso de la Rep\u00fablica.\u00a0 Por tanto, omitir\u00e1 el an\u00e1lisis del todo el proceso legislativo anterior, teniendo en cuenta que el mismo es susceptible de nuevas demandas ciudadanas. \u201c (Sentencia C-985 de 2006 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra) \u00a0<\/p>\n<p>30 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 242-5 \u00a0<\/p>\n<p>32 Acta No. 26 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 95 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Acta No. 226 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 89 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Cfr. Folio 20 del cuaderno principal expediente. \u00a0<\/p>\n<p>35 Cfr. Folios 17 a 19 del cuaderno principal del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 Sentencia C-433 de 2004 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trevi\u00f1o. Asimismo, recu\u00e9rdese lo establecido en sentencia C-579 de 2008 (M.P. Jaime Ara\u00fajo Rentar\u00eda): \u201cDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 166 de la Constituci\u00f3n, el Gobierno Nacional dispone del t\u00e9rmino de seis (6) d\u00edas para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de m\u00e1s de veinte (20) art\u00edculos. Dicho t\u00e9rmino debe computarse en d\u00edas h\u00e1biles, con base en la regla general contenida en el Art. 62 de la Ley 4\u00aa de 1913, que subrog\u00f3 el Art. 70 del C\u00f3digo Civil, seg\u00fan la cual \u201cen los plazos de d\u00edas que se se\u00f1alen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario (&#8230;)\u201d, y de acuerdo con \u00a0la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>37 Sentencia C-1040 de 2007, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 Ver Folio 177 del cuaderno de pruebas No. 4 \u00a0<\/p>\n<p>39Copia de esta Gaceta obra en el expediente a folio 2 del cuaderno No. 6 \u00a0<\/p>\n<p>40 Ver Folio 3 del cuaderno de pruebas No. 4 \u00a0<\/p>\n<p>41 Folios 25 a 27 del cuaderno de pruebas No. 6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 Folio 20 del cuaderno de pruebas No. 5 \u00a0<\/p>\n<p>43 Ver p\u00e1ginas 41 y 42 de la Gaceta citada, en folios 42 y 43 del cuaderno No. 8 \u00a0<\/p>\n<p>44 Ver certificado del Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes en folio 2 del cuaderno No. 2 de pruebas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 Copia de esta Gaceta obra en el expediente a folio 21 del cuaderno No. 5 \u00a0<\/p>\n<p>46 \u201cAl prescribir que se realizar\u00e1 nuevamente el segundo debate, la Constituci\u00f3n establece claramente que la insistencia de las c\u00e1maras hace parte del procedimiento legislativo, puesto que equivale a un segundo debate, por lo que se entiende que al tr\u00e1mite de las objeciones se aplican las normas constitucionales generales sobre el tr\u00e1mite de las leyes, salvo en aquellos puntos espec\u00edficos en que las disposiciones especiales prevean reglas distintas a la normatividad general que rige el procedimiento de aprobaci\u00f3n de las leyes. Por ejemplo, mientras que en general la aprobaci\u00f3n de un proyecto requiere mayor\u00eda simple (CP art. 146), la insistencia exige ser aprobada por la mayor\u00eda absoluta de los miembros de ambas c\u00e1maras CP art. 167)\u201d. Sentencia C-069 de 2004 M.P. Eduardo Montealegre Lynett \u00a0<\/p>\n<p>47 Sentencia C-1040 de 2008 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>48 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>49 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>50 Cfr. Sentencia C-644 de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0<\/p>\n<p>51 Cfr. Auto 038 de 2004 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Sentencia C-533 de 2004 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>52 Auto A-089 de M.P.: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; SV: Jaime Araujo, Alfredo Beltr\u00e1n, Jaime C\u00f3rdoba y Clara In\u00e9s Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>53 Cfr. Sentencia C-576 de 2006 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa SV Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>54 \u201cEsta tesis de la Corte en relaci\u00f3n con el t\u00e9rmino del Congreso para el pronunciamiento sobre las objeciones presidenciales, fue expuesto en la sentencia C-068 de 2004, Magistrado Ponente Jaime Araujo Renter\u00eda, en la cual salv\u00f3 su voto el Magistrado Rodrigo Escobar Gil, pues en su concepto no puede deducirse de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica un t\u00e9rmino para que el Congreso se pronuncie sobre las objeciones presidenciales. Los argumentos que sustentan dicha posici\u00f3n se encuentran en el salvamento de voto de la sentencia citada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>55 Sentencia C-885 de 2004 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra \u00a0<\/p>\n<p>56 Sentencia C-1146 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Reiterad en la Sentencia C-1040 de 2007, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 Sentencias C-482 de 2008, C-315 de 2008, C-072 de 2006, C-856 de 2006, C-985 de 2006, C-380 de 2008 y C-1175 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>58 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. La objeci\u00f3n presidencial se present\u00f3 contra el Proyecto de Ley No. 247 de 2003 -Senado- y No. 117 de 2002 \u2013C\u00e1mara- \u201cPor la cual la Naci\u00f3n rinde homenaje al Municipio de Soledad con motivo de los 405 a\u00f1os de haberse fundado el primer asentamiento humano en su territorio, se exaltan las virtudes de sus habitantes y se autoriza en su homenaje la inversi\u00f3n de unas obras de inter\u00e9s social\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>59 En esta decisi\u00f3n se examinaba la constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 057 de 2003 C\u00e1mara \u2013 061 de 2004 Senado \u201cPor medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los ciento cincuenta a\u00f1os de la fundaci\u00f3n del municipio de Toledo en el Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones\u201d. En el proyecto se autorizaba al Gobierno Nacional para incluir dentro del presupuesto nacional las partidas necesarias para concurrir a la realizaci\u00f3n de distintas obras en el municipio. M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra \u00a0<\/p>\n<p>60 Se estudiaba la constitucionalidad del Proyecto de Ley N.\u00b0 239\/05 Senado &#8211; 165\/03 C\u00e1mara, \u201cpor la cual se vincula el n\u00facleo familiar de las madres comunitarias al sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones&#8221;. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>61 El examen de constitucionalidad reca\u00eda sobre el Proyecto de Ley N\u00b0 172\/04 Senado, 162\/03 C\u00e1mara, \u201cPor medio de la cual se autorizan apropiaciones presupuestales para la ejecuci\u00f3n de obras en el Municipio de Caicedonia, Departamento del Valle del Cauca, con motivo de la vinculaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y el Congreso de la Rep\u00fablica al primer centenario de su fundaci\u00f3n\u201d. En el proyecto se autorizaba al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto General de la Naci\u00f3n las apropiaciones presupuestales necesarias para vincularse a la conmemoraci\u00f3n de los cien a\u00f1os del municipio de Caicedonia y para la ejecuci\u00f3n de distintas obras de infraestructura. M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0<\/p>\n<p>62 M.P. Clara In\u00e9s Vargas \u00a0<\/p>\n<p>64 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0<\/p>\n<p>65 M.P Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>66 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0<\/p>\n<p>67 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0<\/p>\n<p>68 M.P. Humberto Antonio Sierra \u00a0<\/p>\n<p>69 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0<\/p>\n<p>70 Sentencia C-662 de 2009, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 Cfr. Sentencia C-700 de 2010, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0<\/p>\n<p>72 Ver folio 56 del cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-866\/10 \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECIONES PRESIDENCIALES-Debe limitarse al tr\u00e1mite de las objeciones mismas y no al tr\u00e1mite de la ley objetada \u00a0 INFORME SOBRE OBJECIONES PRESIDENCIALES-Aprobaci\u00f3n por mayor\u00eda absoluta\u00a0 \u00a0 OBJECION PRESIDENCIAL-T\u00e9rmino para formulaci\u00f3n\/OBJECION PRESIDENCIAL-Forma de contabilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino para formulaci\u00f3n \u00a0 OBJECION PRESIDENCIAL-Insistencia del Congreso de la Rep\u00fablica debe [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-17387","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17387","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17387"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17387\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17387"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17387"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17387"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}