{"id":17400,"date":"2024-06-11T21:50:15","date_gmt":"2024-06-11T21:50:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/c-915-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:50:15","modified_gmt":"2024-06-11T21:50:15","slug":"c-915-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-915-10\/","title":{"rendered":"C-915-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-915\/10 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE CANADA Y COLOMBIA-Se ajusta a los postulados y preceptos constitucionales\/ACUERDO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE CANADA Y COLOMBIA-Declaraciones interpretativas respecto de participaci\u00f3n de comunidades \u00e9tnicas y necesidad de aprobaci\u00f3n del congreso y control de constitucionalidad de las enmiendas que se introduzcan a este acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE CANADA Y COLOMBIA-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE CANADA Y COLOMBIA-Derechos y obligaciones ambientales\/ACUERDO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE CANADA Y COLOMBIA-Cooperaci\u00f3n ambiental\/ACUERDO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE CANADA Y COLOMBIA-Disposiciones internacionales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS Y OBLIGACIONES AMBIENTALES-Definiciones para los prop\u00f3sitos del tratado\/COMUNIDADES INDIGENAS Y LOCALES-Definici\u00f3n en Colombia\/LEGISLACION AMBIENTAL-Definici\u00f3n en Colombia y Canad\u00e1\/LEY O REGULACION-Definici\u00f3n en Colombia y Canad\u00e1\/TERRITORIO-Definici\u00f3n en Colombia y Canad\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA A LAS COMUNIDADES INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES-Contenido\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Reiteraci\u00f3n de doctrina constitucional\/CONSULTA A LAS COMUNIDADES ETNICAS CON ESPECIAL REFERENCIA AL CASO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES-Jurisprudencia constitucional\/ CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES-Constituye un derecho fundamental \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIDADES INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES-Espacios concretos de participaci\u00f3n en el ordenamiento constitucional \u00a0<\/p>\n<p>El ordenamiento constitucional abre a las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes espacios concretos de participaci\u00f3n, adem\u00e1s de los establecidos para todos los colombianos dentro de los cuales tambi\u00e9n est\u00e1n incluidas. Entre otros, se pueden identificar como espacio de participaci\u00f3n concretos (i) la elecci\u00f3n de dos senadores en circunscripci\u00f3n nacional especial por comunidades ind\u00edgenas, (ii) la posibilidad, ya desarrollada por la ley, de establecer una circunscripci\u00f3n especial para asegurar la participaci\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos en la C\u00e1mara de Representantes, (iii) la obligaci\u00f3n de que la conformaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de las entidades territoriales ind\u00edgenas se lleve a cabo con participaci\u00f3n de los representantes de las comunidades ind\u00edgenas, previo concepto de la comisi\u00f3n de ordenamiento territorial \u2013art\u00edculo 329-, (iv) el mandato de propiciar la participaci\u00f3n de los representantes de las comunidades ind\u00edgenas en las decisiones respecto de la explotaci\u00f3n de los recursos naturales en sus territorios \u2013art\u00edculo 330- y (v) la consulta previa sobre las medidas legislativas y administrativas que los afectan directamente, espacio de participaci\u00f3n que es el que resulta relevante para el asunto de la referencia. El mandato de consulta previa encuentra su fundamento constitucional en el art\u00edculo 6, ordinal a, del Convenio 169 \u201cSobre Pueblos ind\u00edgenas y Tribales\u201d de 1989 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), tratado internacional que, seg\u00fan jurisprudencia constitucional reiterada, forma parte de bloque de constitucionalidad \u2013art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT-Hace parte del bloque de constitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS COMUNIDADES ETNICAS A LA CONSULTA PREVIA Y UN CORRELATIVO DEBER ESTATAL DE ADELANTARLA-Titularidad\/CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT-Requisitos que deben concurrir a la hora de establecer qui\u00e9nes se pueden considerar como sus beneficiarios \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha estimado que de la disposici\u00f3n transcrita surge un derecho fundamental de las comunidades \u00e9tnicas a la consulta previa y un correlativo deber estatal de adelantarla y, con base en ella, ha determinado sus contornos. As\u00ed, en lo que toca con la titularidad de tal derecho, ha indicado la Corte que esta reside, para el caso colombiano, no s\u00f3lo en las comunidades ind\u00edgenas sino tambi\u00e9n en las afrodescendientes de conformidad con el art\u00edculo 1 del Convenio 169 de la OIT. Afirm\u00f3 la Corte en la sentencia C-461 de 2008 que \u201cla norma internacional en comento hace referencia a dos requisitos que deben concurrir a la hora de establecer qui\u00e9nes se pueden considerar como sus beneficiarios: (i) Un elemento objetivo, a saber, la existencia de rasgos culturales y sociales compartidos por los miembros del grupo, que les diferencien de los dem\u00e1s sectores sociales, y (ii) un elemento subjetivo, esto es, la existencia de una identidad grupal que lleve a los individuos a asumirse como miembros de la colectividad en cuesti\u00f3n\u201d. Acudi\u00f3 al art\u00edculo 2-5 de la Ley 70 de 1993 que defini\u00f3 a las comunidades afrodescendientes como &#8220;el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relaci\u00f3n campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos \u00e9tnicos\u201d y, con base en \u00e9l, concluy\u00f3 que \u201clas comunidades negras cumplen con esta doble condici\u00f3n, y por ende se ubican bajo el supuesto normativo del Convenio mencionado\u201d. A\u00f1adi\u00f3 que \u201cel t\u00e9rmino comunidades negras, como lo indica el art\u00edculo 1 de la Ley 70 de 1.993 en consonancia con el art\u00edculo Transitorio 55 de la Constituci\u00f3n, se refiere tanto a aquellas que habitan en la Cuenca del Pac\u00edfico colombiano, como a las que est\u00e9n ubicadas en otros puntos del territorio nacional y cumplan con los dos elementos rese\u00f1ados. Asimismo, a falta de una menci\u00f3n expresa, se deben entender incluidas dentro de las dichas comunidades negras (\u2026) a las agrupaciones raizales del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Providencia, las cuales no s\u00f3lo comparten con las primeras un origen hist\u00f3rico com\u00fan en las ra\u00edces africanas que fueron transplantadas a Am\u00e9rica, sino que han sido reconocidas por esta corporaci\u00f3n, en consonancia con el art\u00edculo 310 de la Carta, como un grupo \u00e9tnico titular de derechos especiales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Ambito tem\u00e1tico \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el \u00e1mbito tem\u00e1tico de la consulta previa ha precisado la Corte que \u00e9sta se debe llevar a cabo respecto de cualquier aspecto que afecte directamente a la comunidad \u00e9tnica. Es decir que la consulta previa no se circunscribe al caso de la explotaci\u00f3n de recursos naturales en los territorios ind\u00edgenas \u2013art\u00edculo 330- y al de la delimitaci\u00f3n de las entidades territoriales ind\u00edgenas \u2013art\u00edculo 329-, que fueron los expresamente previstos por la Constituci\u00f3n. Ello porque la ratificaci\u00f3n del Convenio 169 de OIT por parte de nuestro pa\u00eds, mediante la ley 21 de 1991, ampli\u00f3 su espectro a toda medida susceptible de afectar directamente a las comunidades \u00e9tnicas. N\u00f3tese que el tenor literal del art\u00edculo 6 del mencionado Convenio no contiene restricci\u00f3n tem\u00e1tica alguna al referirse simplemente a \u201ccada vez que se prevean medidas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Tipo de medidas \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta al tipo de medidas que deben ser consultadas previamente con las comunidades \u00e9tnicas, la Corte ha acudido nuevamente al texto del art\u00edculo 6 del Convenio 169 de la OIT para se\u00f1alar que son no solamente las medidas administrativas sino tambi\u00e9n las legislativas, y dentro de estas \u00faltimas ha incluido las leyes aprobatorias de los tratados internacionales e incluso las reformas constitucionales. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha sido enf\u00e1tica en afirmar que la obligaci\u00f3n de adelantar la consulta previa no surge frente a toda medida \u2013administrativa o legislativa- que sea susceptible de afectar a las comunidades \u00e9tnicas, sino \u00fanicamente frente a aquellas que puedan afectarlas directamente. Seg\u00fan esta Corte, este criterio surge \u201cno solo de la calidad de directa que se predica de la afectaci\u00f3n que produzca una medida legislativa para que sea imperativa la consulta, sino tambi\u00e9n del hecho de la misma procede cuando se trate de aplicar las disposiciones del Convenio [seg\u00fan el mismo art\u00edculo 6 del Convenio 169]\u201d. \u00a0Este requisito \u2013afectaci\u00f3n directa- merece un cuidadoso an\u00e1lisis en el caso de las medidas legislativas, dentro de las que se incluyen las leyes aprobatorias de tratados internacionales. Ello porque \u201clas leyes, en general, producen una afectaci\u00f3n sobre todos sus destinatarios. De esta manera una ley, en cualquier \u00e1mbito, aplicable a la generalidad de los colombianos, afecta a los miembros de las comunidades ind\u00edgenas y tribales que tengan la calidad de nacionales colombianos (\u2026)\u201d. Adem\u00e1s porque \u201cen principio, las leyes, por su car\u00e1cter general y abstracto, no generan una afectaci\u00f3n directa de sus destinatarios, la cual s\u00f3lo se materializa en la instancia aplicativa\u201d. \u00a0Es entonces claro que, en el caso de las leyes, \u201clo que debe ser objeto de consulta son aquellas medidas susceptibles de afectar espec\u00edficamente a las comunidades ind\u00edgenas en su calidad de tales, y no aquellas disposiciones que se han previsto de manera uniforme para la generalidad de los colombianos\u201d. En los dem\u00e1s asuntos legislativos, las comunidades \u00e9tnicas gozar\u00e1n de los mismos espacios de participaci\u00f3n de los que disponen la generalidad de los colombianos y de aquellos creados espec\u00edficamente para ellas por la Constituci\u00f3n, la ley y los reglamentos, pero no existir\u00e1 la obligaci\u00f3n de la consulta previa. Es por esto que la jurisprudencia constitucional ha fijado criterios para determinar cuando puede decirse que una medida legislativa afecta directamente a las comunidades \u00e9tnicas con el fin de establecer, en un caso concreto, si la consulta es obligatoria. As\u00ed, ha determinado la jurisprudencia de esta Corte que \u201cpuede se\u00f1alarse que hay una afectaci\u00f3n directa cuando la ley altera el estatus de la persona \u00a0o de la comunidad, bien sea porque le impone restricciones o grav\u00e1menes, o, por el contrario, le confiere beneficios\u201d, ello \u201cindependientemente de que tal efecto sea positivo o negativo, aspecto \u00e9ste que debe ser, precisamente, objeto de la consulta\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Forma en la cual debe ser llevada a cabo\/CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Sometimiento al principio de la buena fe\/CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Procedimiento no queda librado por entero a la discrecionalidad de las autoridades gubernamentales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha pronunciado la Corte respecto de la forma en la cual debe ser llevada a cabo la consulta. Frente a ello ha se\u00f1alado que \u201cen la medida en que el Convenio 169 no establece unas reglas de procedimiento y en tanto que las mismas no hayan sido fijadas en la ley, \u00a0debe atenderse a la flexibilidad que sobre el particular consagra el Convenio y al hecho de que, de acuerdo con el mismo, el tr\u00e1mite de la consulta se somete al principio de la buena fe, lo cual quiere decir, por un lado, que corresponde a los Estados definir las condiciones en las que se desarrollar\u00e1 la consulta, y por otro, que la misma, para que resulte satisfactoria a la luz del ordenamiento constitucional, debe realizarse de manera que sea efectiva y conducente, pero sin que quepa hablar, en ese contexto, de t\u00e9rminos perentorios para su realizaci\u00f3n, ni de condiciones ineludibles para el efecto\u201d. En \u00faltimas esto deriva en que, a pesar de la flexibilidad que otorga el Convenio 169, \u201cel procedimiento de consulta no queda (\u2026) librado por entero a la discrecionalidad de las autoridades gubernamentales\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Condiciones \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del principio de buena fe, la jurisprudencia constitucional ha determinado que: (i) La consulta previa debe estar antecedida de un \u201cproceso preconsultivo\u201d, lo que significa que \u201cdeber\u00e1 estar precedida de una consulta acerca de c\u00f3mo se efectuar\u00e1 el proceso consultivo\u201d. Ello porque \u201cel Estado Colombiano deber\u00e1 tener en cuenta que los procesos de consulta previa no podr\u00e1n responder a un modelo \u00fanico aplicable indistintamente a todos los pueblos ind\u00edgenas, pues para dar efectiva aplicaci\u00f3n al Convenio 169 de la OIT y en especial a lo dispuesto en su art\u00edculo 6\u00b0 y en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Carta, los procesos de consulta deber\u00e1n ante todo garantizar los usos y costumbres de los pueblos ind\u00edgenas, respetando sus m\u00e9todos o procedimientos de toma de decisiones que hubieren desarrollado\u201d. (ii) La consulta se debe hacer de tal forma que la comunidad \u00e9tnica \u201ctengan el derecho de expresar su punto de vista y de influenciar el proceso de toma de decisiones\u201d. En otras palabras, \u201cque se le de la oportunidad para que libremente y sin interferencias extra\u00f1as pueda (\u2026) valorar conscientemente las ventajas y desventajas del proyecto sobre la comunidad y sus miembros, ser o\u00edda en relaci\u00f3n con las inquietudes y pretensiones que presente, en lo que concierna a la defensa de sus intereses y, pronunciarse sobre la viabilidad del mismo. Se busca con lo anterior, que la comunidad tenga una participaci\u00f3n activa y efectiva en la toma de la decisi\u00f3n que deba adoptar la autoridad (\u2026)\u201d. De conformidad con lo anterior, \u201cla realizaci\u00f3n de la consulta de buena fe implica que \u00e9sta no se debe abordar como un mero procedimiento formal a cumplir, ni como un tr\u00e1mite\u201d y por esta misma raz\u00f3n \u201clos mecanismos de participaci\u00f3n no pueden limitarse a cumplir una simple funci\u00f3n informativa\u201d y no tiene el valor de consulta la simple notificaci\u00f3n de la medida que se quiere adoptar. (iii) Lo anterior no quiere decir que la consulta previa excluya el proceso informativo, sino que no se debe limitar a \u00e9l. En efecto, se ha indicado que, en la consulta previa, \u201clos gobiernos deben proporcionarles informaci\u00f3n apropiada y completa, que pueda ser comprendida plenamente por los pueblos ind\u00edgenas y tribales\u201d. Esta informaci\u00f3n sobre la medida a adoptar debe incluir los mecanismos, procedimientos y actividades requeridos para ponerla en ejecuci\u00f3n y la manera como su ejecuci\u00f3n puede conllevar una afectaci\u00f3n a su identidad. Adicionalmente, la efectiva posibilidad de expresar la posici\u00f3n y de influir en la toma de decisiones, en algunos casos, requiere de \u201cacciones dirigidas a ayudar a los referidos pueblos a adquirir el conocimiento y las capacidades necesarias para comprender y decidir sobre las opciones de desarrollo existentes\u201d. (iv) Los gobiernos no pueden consultar a cualquiera que declare representar a la(s) comunidad(es) afectada(s). Las consultas deben emprenderse con organizaciones\/instituciones genuinamente representativas, que est\u00e1n habilitadas para tomar decisiones o hablar en nombre de las comunidades interesadas. Por consiguiente, los gobiernos, antes de iniciar las consultas, deben identificar y verificar que las organizaciones\/instituciones con las que tienen previsto tratar cumplan con estos requisitos\u201d. (v) El proceso de consulta debe llevarse a cabo \u201ccon miras a alcanzar un acuerdo o lograr el consentimiento de las comunidades ind\u00edgenas acerca de las medidas legislativas propuestas\u201d. Es importante aclarar que lo dicho no se traduce en un poder de veto de las comunidades \u00e9tnicas a las medidas que las afecten directamente seg\u00fan el cual no pueden adoptarse sin su consentimiento, significa que, ante el desacuerdo se deben presentar \u201cf\u00f3rmulas de concertaci\u00f3n o acuerdo con la comunidad\u201d. (vi) Cuando no sea posible el acuerdo o la concertaci\u00f3n, la decisi\u00f3n de la autoridad debe estar desprovista de arbitrariedad y de autoritarismo; en consecuencia debe ser objetiva, razonable y proporcionada a la finalidad constitucional que le exige al Estado la protecci\u00f3n de la identidad social, cultural y econ\u00f3mica de la comunidad ind\u00edgena. En todo caso deben arbitrarse los mecanismos necesarios para mitigar, corregir o restaurar los efectos que las medidas de la autoridad produzcan o puedan generar en detrimento de la comunidad o de sus miembros. \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Momento en el cual debe hacerse la consulta previa \u00a0<\/p>\n<p>Importancia crucial en el tema de la consulta previa tiene la determinaci\u00f3n del momento en el cual debe hacerse. Al respecto, con base en el principio de la buena fe que informa el proceso consultivo, ha dicho la Corte que la consulta debe ser oportuna, lo que quiere decir que debe hacerse con anterioridad a la adopci\u00f3n de la medida pues, una vez tomada la misma, la participaci\u00f3n de la comunidades \u00e9tnicas no tendr\u00eda utilidad alguna en la medida en que no podr\u00edan influir en el proceso decisorio. Se tratar\u00eda no de un proceso de consulta sino de una mera notificaci\u00f3n de algo que ya ha sido decidido. Con base en esta regla general, la Sala ha fijado reglas particulares sobre el momento oportuno de hacer la consulta seg\u00fan se trate de medidas administrativas, legislativas o tratados internacionales, distinci\u00f3n que se deriva de las diferencias entre los procedimientos que se deben llevar a cabo para adoptar estas medidas. As\u00ed, para lo que interesa en esta ocasi\u00f3n, la incorporaci\u00f3n de los tratados internacionales en el ordenamiento jur\u00eddico interno colombiano precisa el cumplimiento de un conjunto de pasos sucesivos en cabeza de diferentes ramas del poder p\u00fablico, con diferentes objetivos, regidos por la Constituci\u00f3n y el derecho internacional p\u00fablico, por lo que surge la pregunta de qu\u00e9 momento debe adelantarse la consulta a la comunidad \u00e9tnica directamente afectada en materia de leyes aprobatorias de tratados internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OMISION DE CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Efectos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corte tambi\u00e9n se ha pronunciado sobre los efectos que tiene la omisi\u00f3n de la consulta previa. Ha determinado que, al ser la consulta un derecho fundamental, procede la acci\u00f3n de tutela para que las comunidades \u00e9tnicas exijan del estado su realizaci\u00f3n, a\u00fan en el caso de medidas legislativas siempre y cuando el proyecto no se haya convertido en ley, pues en este caso existe otro mecanismo cual es la demanda de inconstitucionalidad de la misma. As\u00ed mismo, y en consonancia con lo anterior, ha indicado que \u201csu pretermisi\u00f3n, en el caso del tr\u00e1mite legislativo, configura una violaci\u00f3n a la Carta Pol\u00edtica\u201d y es por ello que ante una ley que debi\u00f3 haber sido consultada procede la demanda de inconstitucionalidad, es decir, que la omisi\u00f3n de la consulta previa \u201cconstituye un vicio [que] impide declarar exequible la ley\u201d. Lo que no pierde aplicabilidad en ejercicio del control autom\u00e1tico en el cual la Corte debe verificar el cumplimiento del requisito de la consulta previa en el caso de normas que afecten directamente a las comunidades \u00e9tnicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE CANADA Y COLOMBIA-No constituye ni contiene medidas legislativas que afecten de forma directa a comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes colombianas\/ACUERDO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE CANADA Y COLOMBIA-Ausencia de obligatoriedad de consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n prescribe que \u201cning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d. Respecto de tal exigencia, la jurisprudencia constitucional ha determinado que su cumplimiento supone que el anuncio sea realizado: (i) en cada uno de los debates reglamentarios, (ii) por la presidencia de la comisi\u00f3n o plenaria respectiva, (iii) en una sesi\u00f3n previa y diferente a aqu\u00e9lla en que la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n va a tener lugar, \u00a0(iv) para una sesi\u00f3n posterior en fecha futura y determinada o, al menos, determinable. (v) de forma clara, empleando, preferiblemente, la indicaci\u00f3n espec\u00edfica de que el anuncio de los proyectos es para votaci\u00f3n o, en su defecto, expresiones que permitan, por su significado o por el contexto en el que fueron dictadas, colegir la intenci\u00f3n del anuncio, de manera que se realice la finalidad del requisito al dar a conocer a los congresistas que en la sesi\u00f3n se\u00f1alada va a tener lugar el debate y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley anunciado; y, finalmente, (vi) que el proyecto no sea votado en sesi\u00f3n distinta a la anunciada previamente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION ECOLOGICA-Conformaci\u00f3n\/CONSTITUCION ECOLOGICA-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 \u201cconformada por todas aquellas disposiciones [constitucionales] que regulan la relaci\u00f3n de la sociedad con la naturaleza y que buscan proteger el medio ambiente\u201d. Tambi\u00e9n ha dicho la Corte que este t\u00e9rmino se refiere al \u201cconjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n\u201d \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION ECOLOGICA-Dimensiones \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, la \u201cConstituci\u00f3n Ecol\u00f3gica\u201d \u201cdentro del ordenamiento colombiano tiene una triple dimensi\u00f3n: (i) la protecci\u00f3n al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jur\u00eddico puesto que es obligaci\u00f3n del Estado proteger las riquezas naturales de la Naci\u00f3n, (ii) aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas v\u00edas judiciales, y (iii) de la constituci\u00f3n ecol\u00f3gica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares\u201d. De este modo, la Sala deber\u00e1 contrastar esos principios, derechos y obligaciones con los compromisos adquiridos por el Estado Colombiano mediante el tratado de la referencia y as\u00ed determinar su conformidad o disconformidad con la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-358 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del \u201cAcuerdo sobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y la Republica de Colombia hecho en Lima (Per\u00fa) el veintiuno (21) de noviembre de 2008\u201d, el \u201cCanje de notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009 por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo sobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d y la Ley 1360 de 2009 que los aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil diez (2010) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n constitucional de la Ley 1360 de 2009 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y la Republica de Colombia hecho en Lima (Per\u00fa) \u00a0el veintiuno (21) de noviembre de 2008 y el Canje de notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009 por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo sobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, mediante oficio recibido el 3 de diciembre de 2009, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica de la Ley 1360 de 2009 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y la Republica de Colombia, hecho en Lima (Per\u00fa) \u00a0el veintiuno (21) de noviembre de 2008 y el Canje de notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009 por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo sobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, para que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n, la Corte decida sobre la exequibilidad del tratado internacional y su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del dieciocho (18) de enero de 2010 el Magistrado Sustanciador avoc\u00f3 el conocimiento del proceso de la referencia. Con el fin de contar con los elementos de juicio necesarios para proferir una decisi\u00f3n de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 241 superior, dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas en relaci\u00f3n con la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del tratado internacional y los antecedentes legislativos. Recibidas \u00e9stas se verific\u00f3 que no hab\u00edan sido remitidas en forma completa, por lo cual el diecis\u00e9is (16) de marzo de 2010 el Magistrado las requiri\u00f3 mediante un auto. Una vez allegadas estas pruebas al despacho, se advirti\u00f3 que tampoco hab\u00edan sido enviadas todas ellas, por lo cual el diecinueve (19) de abril de 2010 el Magistrado las requiri\u00f3 mediante un auto, adem\u00e1s de solicitar algunas pruebas adicionales. Recibidas estas se dict\u00f3 auto de continuaci\u00f3n de tr\u00e1mite el veinticuatro (24) de mayo de 2010 y se orden\u00f3 \u00a0dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales cuarto y siguientes del auto del dieciocho (18) de enero de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites propios de esta clase de procesos y previo el concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, procede la Corte a decidir acerca del asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA SOMETIDOS A REVISION \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la ley enviada para revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley No. 1360 de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>(27 de noviembre) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el &#8220;ACUERDO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE CANAD\u00c1 Y LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA\u201d, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el &#8220;CANJE DE NOTAS ENTRE \u00a0<\/p>\n<p>CANAD\u00c1 Y LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA DEL 20 DE FEBRERO DE 2009, \u00a0<\/p>\n<p>POR MEDIO DEL CUAL SE CORRIGEN ERRORES T\u00c9CNICOS Y \u00a0<\/p>\n<p>MATERIALES DEL ACUERDO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE CANAD\u00c1 \u00a0<\/p>\n<p>Y LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;ACUERDO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE CANAD\u00c1 Y LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA&#8221;, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el &#8220;CANJE DE NOTAS ENTRE CANAD\u00c1 Y LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA DEL 20 DE FEBRERO DE 2009, POR MEDIO DEL CUAL SE CORRIGEN ERRORES T\u00c9CNICOS Y MATERIALES DEL ACUERDO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE CANAD\u00c1 Y LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA\u201d, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE MEDIO AMBIENTE \u00a0<\/p>\n<p>ENTRE \u00a0<\/p>\n<p>LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>Y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CANAD\u00c1 \u00a0<\/p>\n<p>LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y CANAD\u00c1, en adelante llamados las &#8220;Partes\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>a) mejorar y aplicar las leyes y reglamentos ambientales; \u00a0<\/p>\n<p>b) fortalecer la cooperaci\u00f3n en materia ambiental; y \u00a0<\/p>\n<p>c) promover el desarrollo sostenible; \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCIDOS de la importancia de la conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y mejora del medio ambiente en sus territorios y del rol esencial de la cooperaci\u00f3n en esas \u00e1reas para alcanzar el desarrollo sostenible para el bienestar de las generaciones presentes y futuras; \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO el crecimiento de los v\u00ednculos econ\u00f3micos, ambientales y sociales entre sus pa\u00edses mediante la creaci\u00f3n de un \u00e1rea de libre comercio; \u00a0<\/p>\n<p>RECORDANDO el compromiso de las Partes de adoptar pol\u00edticas que promuevan el desarrollo sostenible y las sanas pr\u00e1cticas ambientales; y \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO la importancia de la transparencia y la participaci\u00f3n p\u00fablica en la elaboraci\u00f3n de las leyes y pol\u00edticas ambientales y con respecto a la gobernabilidad ambiental; \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDAN LO SIGUIENTE: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n I &#8211; Derechos y Obligaciones Ambientales \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1: Definiciones \u00a0<\/p>\n<p>Para los prop\u00f3sitos de este Acuerdo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ccomunidades ind\u00edgenas y locales\u201d significa, para la Rep\u00fablica de Colombia, aquellas comunidades ind\u00edgenas, afroamericanas y locales que se definen en el art\u00edculo 1 de la Decisi\u00f3n Andina como un grupo cuyas condiciones sociales, culturales y econ\u00f3micas lo distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, que est\u00e1 regido total o parcialmente por sus propias costumbres y tradiciones o por una legislaci\u00f3n especial y que, cualquiera sea su situaci\u00f3n jur\u00eddica, conserva sus propias instituciones sociales, culturales y pol\u00edticas o una parte de ellas; \u00a0<\/p>\n<p>\u201clegislaci\u00f3n ambiental\u201d significa toda ley o reglamento de una de las Partes, o una disposici\u00f3n contenida en los mismos, cuyo prop\u00f3sito principal sea la protecci\u00f3n del medio ambiente o la prevenci\u00f3n de alg\u00fan peligro contra la vida o salud humana mediante: \u00a0<\/p>\n<p>(a) la prevenci\u00f3n, reducci\u00f3n o control de una fuga, descarga o emisi\u00f3n de contaminantes ambientales; \u00a0<\/p>\n<p>(b) el control de sustancias o productos qu\u00edmicos, otras sustancias, materiales o desechos t\u00f3xicos o peligrosos para el medio ambiente, y la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n relacionada con ellos; o \u00a0<\/p>\n<p>(c) la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica, que incluye la protecci\u00f3n de la flora y fauna silvestres, las especies amenazadas, su h\u00e1bitat y las \u00e1reas naturales bajo protecci\u00f3n especial en el territorio de la Parte. Para la Rep\u00fablica de Colombia, la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica tambi\u00e9n incluye el uso sostenible de esta \u00faltima \u00a0<\/p>\n<p>pero sin incluir ninguna ley o regulaci\u00f3n, ni ninguna disposici\u00f3n contenida en ellas, que est\u00e9 relacionada directamente con la salud y la seguridad de los trabajadores o con la salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para mayor claridad, el t\u00e9rmino &#8220;legislaci\u00f3n ambiental&#8221; no incluye ninguna ley ni regulaci\u00f3n ni ninguna disposici\u00f3n incluida en \u00e9stos, cuya finalidad principal sea regir la cosecha comercial o la explotaci\u00f3n o la cosecha de subsistencia o la cosecha por parte de ind\u00edgenas de los recursos naturales; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cley\u201d o \u201cregulaci\u00f3n\u201d significa: \u00a0<\/p>\n<p>(a) Para Canad\u00e1, una ley o regulaci\u00f3n o una disposici\u00f3n de \u00e9stos, incluso instrumentos jur\u00eddicamente obligatorios hechos en virtud de las mismas, promulgada o hecha o dictada a nivel federal de gobierno y por cualquiera de las provincias incluidas en una declaraci\u00f3n entregada por Canad\u00e1 en virtud del Anexo II \u00a0<\/p>\n<p>(b) Para la Rep\u00fablica de Colombia, toda ley promulgada por el Congreso de la Rep\u00fablica, o decretos o resoluciones promulgados por el Nivel central del gobierno con el fin de implementar leyes del Congreso, que sean ejecutadas por el Nivel central del gobierno; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpersona\u201d significa una persona natural, o una persona jur\u00eddica tales como una empresa o una organizaci\u00f3n no gubernamental establecida seg\u00fan las leyes de una Parte; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cprovincia\u201d significa una provincia de Canad\u00e1 e incluye el Territorio del Yuk\u00f3n, los Territorios del Noroeste y Nunavut; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cterritorio\u201d significa: \u00a0<\/p>\n<p>(i) el espacio terrestre, espacio a\u00e9reo, las aguas jurisdiccionales y mar territorial; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) la zona econ\u00f3mica exclusiva de Canad\u00e1, de acuerdo a lo establecido al respecto en la legislaci\u00f3n nacional, y consecuente con la Parte V de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) del 10 de diciembre de 1982; y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) la plataforma continental de Canad\u00e1, de acuerdo a lo establecido por la legislaci\u00f3n nacional, y consecuente con la Parte VI de la CONVEMAR; \u00a0<\/p>\n<p>(b) Respecto a Colombia, su territorio terrestre, tanto continental como insular, su espacio a\u00e9reo y las \u00e1reas mar\u00edtimas sobre las cuales ejerce soberan\u00eda, derechos soberanos o jurisdicci\u00f3n de conformidad con su derecho interno y el derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2: Disposiciones Generales \u00a0<\/p>\n<p>1. Reconociendo el derecho soberano de cada una de las Partes de establecer sus propios niveles de protecci\u00f3n ambiental nacional y sus pol\u00edticas y prioridades de desarrollo ambiental, al igual que de adoptar o modificar consiguientemente sus leyes y pol\u00edticas ambientales, cada Parte se asegurar\u00e1 de que sus leyes y pol\u00edticas ambientales establezcan altos niveles de protecci\u00f3n ambiental y se esforzar\u00e1 por seguir desarrollando y mejorando esas leyes y pol\u00edticas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En consecuencia y con el objeto de alcanzar altos niveles de protecci\u00f3n ambiental, cada Parte deber\u00e1 observar y hacer cumplir su legislaci\u00f3n ambiental a trav\u00e9s de la acci\u00f3n gubernamental y sus leyes ambientales. \u00a0<\/p>\n<p>3. Para los fines de este Acuerdo, una Parte no ha dejado de cumplir su legislaci\u00f3n ambiental en un caso particular cuando la acci\u00f3n o inacci\u00f3n en cuesti\u00f3n por entidades o funcionarios de esa Parte: \u00a0<\/p>\n<p>(a) refleje un razonable ejercicio de discrecionalidad respecto de asuntos indagatorios, de procesamiento o de regulaci\u00f3n u observancia; o \u00a0<\/p>\n<p>(b) sea el resultado de decisiones tomadas de buena fe con el fin de asignar recursos destinados a la fiscalizaci\u00f3n de otros asuntos ambientales a los que se les haya asignado una mayor prioridad. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ninguna Parte promover\u00e1 el comercio o la inversi\u00f3n mediante el debilitamiento o la reducci\u00f3n de los niveles de protecci\u00f3n contemplados en su legislaci\u00f3n ambiental. Por lo tanto, ninguna de las Partes dejar\u00e1 de aplicar ni derogar\u00e1 de alg\u00fan modo su legislaci\u00f3n ambiental de forma tal que debilite o reduzca las protecciones concedidas en dicha leyes de manera tal que promueva el comercio o la inversi\u00f3n entre las Partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada Parte se asegurar\u00e1 de que mantiene procedimientos apropiados para evaluar los impactos ambientales, de conformidad con las leyes y pol\u00edticas nacionales, de proyectos y planes propuestos, que puedan causar efectos adversos en el ambiente, con miras a evitar o minimizar tales efectos adversos. \u00a0<\/p>\n<p>6. Las Partes alentar\u00e1n la promoci\u00f3n del comercio de bienes y servicios ambientales as\u00ed como la inversi\u00f3n en este campo. \u00a0<\/p>\n<p>7. Nada en este Acuerdo se interpretar\u00e1 en el sentido de facultar a las autoridades de una Parte para realizar actividades orientadas a hacer cumplir la legislaci\u00f3n ambiental en el territorio de la otra Parte. \u00a0<\/p>\n<p>8. Las Partes afirman la importancia del Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica hecho en R\u00edo de Janeiro el 5 de junio de 1992 (Convenio sobre la diversidad biol\u00f3gica) y acuerdan trabajar en forma conjunta para avanzar en los objetivos de ese Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>9. Nada en este Acuerdo se interpretar\u00e1 en el sentido de afectar los derechos y obligaciones existentes de cada Parte en virtud de otros acuerdos ambientales internacionales de los cuales dicha Parte sea Parte. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3: Disponibilidad de Procedimientos y Normas Procesales \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte se asegurar\u00e1 de que los procedimientos judiciales, cuasi-judiciales o administrativos se encuentren disponibles para sancionar o reparar infracciones a su legislaci\u00f3n ambiental. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cada Parte se asegurar\u00e1 que las personas interesadas que residan o est\u00e9n establecidas en el territorio de esa Parte puedan solicitar a las autoridades competentes de la Parte que investiguen supuestas violaciones de su legislaci\u00f3n ambiental y deber\u00e1n dar a tales solicitudes la debida consideraci\u00f3n de acuerdo con su legislaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte se asegurar\u00e1 de que las personas con un inter\u00e9s jur\u00eddicamente reconocido conforme a su legislaci\u00f3n sobre un determinado asunto cubierto por este Acuerdo tengan acceso apropiado a los procedimientos judiciales, cuasijudiciales o administrativos para el cumplimiento de la legislaci\u00f3n ambiental de la Parte y a las reparaciones por violaciones a esa ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Parte se asegurar\u00e1 de que los procedimientos en los p\u00e1rrafos 1 y 3 del Art\u00edculo 3 sean justos, equitativos y transparentes, cumplan con el debido proceso y est\u00e9n abiertos al p\u00fablico, salvo que la administraci\u00f3n de justicia requiera algo distinto. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada Parte se asegurar\u00e1 de que las partes en los procedimientos tengan el derecho de apoyar o defender sus respectivas posiciones y de presentar informaci\u00f3n o pruebas, y de que la decisi\u00f3n se base en dicha informaci\u00f3n o pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>6. Cada Parte se asegurar\u00e1 de que las decisiones finales sobre los fundamentos jur\u00eddicos en dichos procesos se hagan por escrito, preferiblemente establezcan las razones sobre las cuales se basan las decisiones y est\u00e9n disponibles a las partes de los procesos sin demoras indebidas y, de acuerdo con su legislaci\u00f3n, al P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>8. Cada Parte se asegurar\u00e1 de que los tribunales que realicen o revisen dichos procesos sean imparciales e independientes y no tengan ning\u00fan inter\u00e9s substancial en el resultado del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4: Informaci\u00f3n y Participaci\u00f3n del P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte promover\u00e1 el conocimiento p\u00fablico de sus leyes ambientales, asegur\u00e1ndose que la informaci\u00f3n est\u00e1 disponible al p\u00fablico en materia de leyes y procedimientos para su aplicaci\u00f3n y cumplimiento, as\u00ed como procedimientos para que las personas interesadas soliciten a las autoridades competentes de la Parte investigar presuntas violaciones de sus leyes ambientales. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte se asegurar\u00e1 de que sus leyes, regulaciones y disposiciones administrativas de aplicaci\u00f3n general con respecto a cualquier asunto cubierto por este Acuerdo sean prontamente publicadas o est\u00e9n de otra forma disponibles en tal forma que las personas interesadas puedan conocerlas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo con sus leyes y pol\u00edticas internas, cada Parte se asegurar\u00e1 de que sus procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental contemplen el revelar informaci\u00f3n al p\u00fablico acerca de planes y proyectos propuestos sujetos a evaluaci\u00f3n y deber\u00e1 permitir la participaci\u00f3n del p\u00fablico en tales procedimientos. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cualquier persona u organizaci\u00f3n no gubernamental que resida o est\u00e9 establecida en el territorio de alguna de las Partes podr\u00e1 presentar una solicitud por escrito a cualquier Parte, a trav\u00e9s de su Coordinador Nacional, indicando que la pregunta est\u00e1 relacionada con las obligaciones de esa Parte en virtud de este Acuerdo. Dicho Coordinador Nacional recibir\u00e1, registrar\u00e1 y cuando la pregunta est\u00e9 dirigida a la otra Parte, remitir\u00e1 la pregunta al otro Coordinador Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Parte a la que se dirija la pregunta deber\u00e1 acusar recibo de la pregunta por escrito y dar\u00e1 una respuesta de manera oportuna a la persona y entregar\u00e1 una copia al Coordinador Nacional de la otra Parte. \u00a0<\/p>\n<p>6. Cada Parte deber\u00e1 hacer p\u00fablicamente disponible de manera oportuna las preguntas y respuestas e informar\u00e1 anualmente respecto a esas preguntas y respuestas. \u00a0<\/p>\n<p>7. Las Partes informar\u00e1n al p\u00fablico de las actividades, incluyendo las reuniones de las Partes y las actividades de cooperaci\u00f3n, que desarrollen para implementar este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>8. Las Partes se esforzar\u00e1n por involucrar al P\u00fablico en las actividades que realicen para implementar este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>9. Las Partes se esforzar\u00e1n por cooperar para fortalecer la participaci\u00f3n del p\u00fablico en todos los asuntos relacionados con la implementaci\u00f3n de este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5: Diversidad Biol\u00f3gica \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes reconocen la importancia de la conservaci\u00f3n y uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica para alcanzar su desarrollo sostenible y reiteran su compromiso de promover y fomentar dicha conservaci\u00f3n y uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes tambi\u00e9n reiteran su compromiso, seg\u00fan lo establecido por el Convenio de Diversidad Biol\u00f3gica, de respetar, preservar y mantener el conocimiento tradicional, innovaciones y pr\u00e1cticas de las comunidades ind\u00edgenas y locales que contribuyen a la conservaci\u00f3n y uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, sujetos a su legislaci\u00f3n nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes reiteran sus derechos soberanos sobre sus recursos naturales y reconocen su autoridad y obligaciones seg\u00fan lo establecido por el Convenio de Diversidad Biol\u00f3gica con respecto al acceso a recursos gen\u00e9ticos, y la distribuci\u00f3n justa y equitativa de los beneficios provenientes de la utilizaci\u00f3n de esos recursos gen\u00e9ticos. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes tambi\u00e9n reconocen la importancia de la participaci\u00f3n y la consulta del p\u00fablico, seg\u00fan se establezca en su legislaci\u00f3n nacional, en asuntos relativos a la conservaci\u00f3n y uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes acuerdan cooperar en la conservaci\u00f3n y uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica dentro del marco jur\u00eddico establecido en la Secci\u00f3n II de este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>6. Las Partes tratar\u00e1n de cooperar a fin de intercambiar informaci\u00f3n pertinente respecto de: \u00a0<\/p>\n<p>(a) la conservaci\u00f3n y uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica; \u00a0<\/p>\n<p>(b) evitar el acceso ilegal a recursos gen\u00e9ticos, conocimiento, innovaciones y pr\u00e1cticas tradicionales; y \u00a0<\/p>\n<p>(c) intercambiar en forma equitativa los beneficios derivados de la utilizaci\u00f3n. de los recursos gen\u00e9ticos y conocimientos, innovaciones y pr\u00e1cticas conexos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6: Responsabilidad Social Corporativa \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo los beneficios substanciales que traen el comercio y la inversi\u00f3n internacional, las Partes alentar\u00e1n pr\u00e1cticas voluntarias de responsabilidad social corporativa por parte de las empresas dentro de sus territorios o jurisdicciones, para fortalecer la coherencia entre los objetivos econ\u00f3micos y sociales. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n II- Cooperaci\u00f3n Ambiental \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7: Cooperaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes tambi\u00e9n se esforzar\u00e1n por fortalecer su cooperaci\u00f3n en temas ambientales en los diversos foros bilaterales, regionales y multilaterales en los que participen. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el desarrol1o de los programas de cooperaci\u00f3n, las Partes podr\u00e1n involucrar actores interesados o cualquier otra entidad como las Partes estimen apropiado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes acuerdan identificar \u00e1reas prioritarias para las actividades de cooperaci\u00f3n y establecer un programa de trabajo que deber\u00e1 ser preparado inmediatamente despu\u00e9s de la entrada en vigor de este Acuerdo. Las \u00e1reas prioritarias incluidas en el Anexo 1 de este Acuerdo deber\u00e1n ser consideradas para el programa inicial de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes acuerdan hacer todos los esfuerzos posibles para encontrar los recursos apropiados a fin de implementar un Programa de Trabajo eficaz. El Programa de Trabajo se podr\u00e1 implementar: \u00a0<\/p>\n<p>(a) a trav\u00e9s de programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica bajo cualquier modalidad que convengan las Partes, tales como compartir informaci\u00f3n, intercambio de expertos y capacitaci\u00f3n; y\/o \u00a0<\/p>\n<p>(b) por medio de cooperaci\u00f3n financiera para proyectos prioritarios presentados por las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos podr\u00e1n provenir de entidades o agencias p\u00fablicas de las Partes, o, seg\u00fan sea apropiado, de instituciones privadas, fundaciones u organizaciones p\u00fablicas internacionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las Partes podr\u00e1n cooperar con cualquier Estado que no sea parte de este Acuerdo, seg\u00fan sea apropiado, a fin de maximizar los recursos disponibles. Cuando proceda, las Partes acuerdan cooperar para identificar y asegurar recursos de fuentes externas. \u00a0<\/p>\n<p>7. Las Partes acuerdan que el P\u00fablico debe ser informado de las actividades cooperativas realizadas en el marco de este Acuerdo y participe seg\u00fan sea apropiado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las Partes deber\u00e1n reunirse a m\u00e1s tardar un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor de este Acuerdo y subsecuentemente se reunir\u00e1n como lo acuerden mutuamente, para revisar el progreso en la implementaci\u00f3n de este acuerdo. Tales reuniones ser\u00e1n organizadas por los Coordinadores Nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n III &#8211; Disposiciones Institucionales \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 8: Administraci\u00f3n del Acuerdo \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes establecen un Comit\u00e9 del Medio Ambiente compuesto por representantes de cada una de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 estudiar\u00e1 y discutir\u00e1 el progreso en la implementaci\u00f3n de este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 se reunir\u00e1, por primera vez, dentro de un plazo de un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor de este Acuerdo y posteriormente con la frecuencia fijada por acuerdo mutuo. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Comit\u00e9 har\u00e1 un acta resumida de las reuniones a menos que se decida algo diferente y redactar\u00e1 informes sobre las actividades relacionadas con la implementaci\u00f3n de este Acuerdo cuando lo considere conveniente. Tales informes podr\u00e1n abordar, entre otros: \u00a0<\/p>\n<p>(a) las medidas que haya tomado cada Parte adem\u00e1s de las obligaciones que contrajo en virtud de este Acuerdo; y \u00a0<\/p>\n<p>(b) el progreso en las actividades de cooperaci\u00f3n realizadas en virtud de este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Las actas resumidas y los informes se dar\u00e1n a conocer al p\u00fablico, a menos que las Partes decidan lo contrario. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9: Coordinador Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte designar\u00e1 un Coordinador Nacional dentro del ministerio u organismo apropiado que servir\u00e1 como punto oficial de contacto. Las Partes se informar\u00e1n a trav\u00e9s de notas diplom\u00e1ticas sobre tales nombramientos y pondr\u00e1n dicha informaci\u00f3n a disposici\u00f3n del p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro del a\u00f1o siguiente al quinto a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor de este Acuerdo, el Comit\u00e9 considerar\u00e1 la posibilidad de efectuar una revisi\u00f3n comprehensiva de este Acuerdo con miras a mejorar su funcionamiento y efectividad. Las Partes podr\u00e1n acordar otras revisiones ulteriores. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 podr\u00e1 tomar disposiciones para que el p\u00fablico participe en el proceso de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Como parte de esta revisi\u00f3n, el Comit\u00e9 podr\u00e1 considerar desarrollos adicionales con respecto a este Acuerdo y podr\u00e1 presentar recomendaciones a las Partes para su consideraci\u00f3n y acci\u00f3n seg\u00fan sea apropiado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes dar\u00e1n a conocer al p\u00fablico los resultados de toda revisi\u00f3n comprehensiva. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11: Intercambio de Informaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Una Parte deber\u00e1 proporcionar prontamente cualquier informaci\u00f3n relacionada con cualquier medida de la otra Parte, previo recibo de una solicitud por escrito de esa otra Parte. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12: Soluci\u00f3n de Diferencias \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes deber\u00e1n en todo momento esforzarse por acordar la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes har\u00e1n todo el esfuerzo, a trav\u00e9s de consultas y el intercambio de informaci\u00f3n, con un \u00e9nfasis particular en cooperaci\u00f3n, por atender cualquier asunto que pueda afectar la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquiera de las Partes puede solicitar consultas a la otra Parte relacionadas con cualquier asunto que surja en virtud de este Acuerdo, mediante el env\u00edo de una solicitud por escrito a los Coordinadores Nacionales que la otra Parte haya designado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Si las Partes no resolvieren el asunto a trav\u00e9s de los Coordinadores Nacionales, una Parte podr\u00e1 solicitar por escrito consultas de las cuales se encargar\u00e1:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Por Canad\u00e1, el Ministro del Medio Ambiente; \u00a0<\/p>\n<p>(b) Por la Rep\u00fablica de Colombia, el Ministro del Medio Ambiente; \u00a0<\/p>\n<p>o sus delegados o sucesores. \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito de las consultas ser\u00e1 buscar una soluci\u00f3n de mutuo acuerdo sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Parte que fuere objeto de la solicitud responder\u00e1 en forma expedita. Las consultas comenzar\u00e1n dentro del plazo de treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s de recibirse la solicitud por escrito, a menos que las Partes acuerden algo diferente. \u00a0<\/p>\n<p>6. Ninguna de las Partes dar\u00e1 lugar en su legislaci\u00f3n al derecho de demandar a la otra Parte sobre la base de que la otra Parte actu\u00f3 en forma incompatible con este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13: Aplicaci\u00f3n a las Provincias \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14: Anexos \u00a0<\/p>\n<p>Los anexos de este Acuerdo forman parte integral de este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15: Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Nada en este Acuerdo se interpretar\u00e1 en el sentido de requerir a una Parte el revelar informaci\u00f3n que de otra forma estar\u00eda prohibida o exenta de divulgaci\u00f3n bajo sus leyes y regulaciones, incluyendo aquellas concernientes al acceso a la informaci\u00f3n y privacidad. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16: Enmiendas \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes podr\u00e1n acordar por escrito cualquier enmienda o adici\u00f3n a este Acuerdo, incluyendo sus Anexos. Tajes enmiendas deber\u00e1n entrar en vigor en la fecha o fechas que hayan sido acordadas entre las Partes y constituir\u00e1n parte integral del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17: Denuncia \u00a0<\/p>\n<p>l. Este acuerdo puede terminar por el mutuo consentimiento por escrito de las Partes y en tales condiciones y dentro de los plazos que hayan sido acordados de com\u00fan acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el evento de la terminaci\u00f3n del Tratado de Libre Comercio entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia cada Parte puede unilateralmente notificar por escrito con sesenta d\u00edas de anticipaci\u00f3n su intenci\u00f3n de dar por terminado el presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18: Entrada en Vigor \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte notificar\u00e1 a la otra Parte por escrito sobre la finalizaci\u00f3n de los procedimientos internos exigidos para la entrada en vigor de este Acuerdo. Este acuerdo entrar\u00e1 en vigor a partir de la segunda de esas notificaciones o en la fecha en que entre en vigor el Tratado de Libre Comercio entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia, la fecha que sea posterior. \u00a0<\/p>\n<p>EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los que suscriben, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado este acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>HECHO en duplicado en Lima, el d\u00eda 21 de Noviembre de 2008, en los idiomas espa\u00f1ol, ingl\u00e9s y franc\u00e9s, siendo cada versi\u00f3n igualmente aut\u00e9ntica. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1reas Prioritarias para Cooperaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00e1reas prioritarias identificadas por la Rep\u00fablica de Colombia para consideraci\u00f3n del Programa de Trabajo inicial incluyen, entre otras: \u00a0<\/p>\n<p>(a) Gesti\u00f3n del riesgo ambiental; \u00a0<\/p>\n<p>(b) Manejo integral del recurso h\u00eddrico; \u00a0<\/p>\n<p>(c) Conservaci\u00f3n in situ y ex situ de la biodiversidad; \u00a0<\/p>\n<p>(d) Uso sostenible de los recursos naturales; \u00a0<\/p>\n<p>(e) Restauraci\u00f3n de ecosistemas degradados; \u00a0<\/p>\n<p>(f) Fomento a la producci\u00f3n y comercio de bienes y servicios favorables para el medio ambiente; \u00a0<\/p>\n<p>(g) Prevenci\u00f3n, gesti\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n del aire, del agua y de suelos; \u00a0<\/p>\n<p>(h) Gesti\u00f3n integral de residuos s\u00f3lidos; \u00a0<\/p>\n<p>(j) Sistematizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n ambiental; \u00a0<\/p>\n<p>(k) Educaci\u00f3n ambiental y participaci\u00f3n ciudadana; \u00a0<\/p>\n<p>(l) Fortalecimiento de las instituciones nacionales incluyendo: \u00a0<\/p>\n<p>(i) el programa de vigilancia de los recursos naturales vivos; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Sistema de informaci\u00f3n de los recursos naturales vivos;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Sistema de informaci\u00f3n sobre el medio ambiente; \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Programa de vigilancia para observar y rastrear los recursos gen\u00e9ticos; \u00a0<\/p>\n<p>(v) Sistema de observaci\u00f3n y alerta de organismos gen\u00e9ticamente modificados; \u00a0<\/p>\n<p>(m) Armonizaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del conocimiento y gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n incluidos los ecosistemas des\u00e9rticos costeros y los ecosistemas de pastizales andinos; \u00a0<\/p>\n<p>(n) Ordenaci\u00f3n forestal; y \u00a0<\/p>\n<p>(o) Uso y desarrollo de tecnolog\u00edas menos contaminantes. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n a las Provincias de Canad\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>l. Una vez que entre en vigor este Acuerdo, Canad\u00e1 proporcionar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia una declaraci\u00f3n escrita en la cual indicar\u00e1 las Provincias por las cuales Canad\u00e1 estar\u00e1 obligado con respecto a los asuntos dentro de su jurisdicci\u00f3n. La declaraci\u00f3n tendr\u00e1 efecto desde el momento en que se entregue a la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Canad\u00e1 har\u00e1 todos los esfuerzos a su alcance para que este Acuerdo sea aplicable al mayor n\u00famero posible de provincias. \u00a0<\/p>\n<p>3. Canad\u00e1 notificar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia con seis meses de anticipaci\u00f3n sobre cualquier modificaci\u00f3n a su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO C \u00a0<\/p>\n<p>CORRECCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Versi\u00f3n en espa\u00f1ol \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de \u201clegislaci\u00f3n ambiental\u201d Subp\u00e1rrafo (c) \u00a0<\/p>\n<p>Eliminar el espacio sobrante entre \u201csu h\u00e1bitat\u201d; y agregar un punto y coma al final del subp\u00e1rrafo, luego de \u201cel uso sostenible de esta \u00faltima\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de \u201ccomunidades ind\u00edgenas y locales\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Eliminar el espacio sobrante despu\u00e9s \u201cafroamericanas y locales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de \u201cley o regulaci\u00f3n\u201d Subp\u00e1rrafo (a) \u00a0<\/p>\n<p>Reemplazar el punto con un punto y coma despu\u00e9s de \u201cvirtud del Anexo II\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00adArt\u00edculo 2(6) \u00a0<\/p>\n<p>Eliminar el espacio sobrante despu\u00e9s de \u201ccomercio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2(8) \u00a0<\/p>\n<p>Reemplazar \u201c(Convenio sobre la diversidad biol\u00f3gica)\u201d con \u201c(Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica)\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3(3) \u00a0<\/p>\n<p>Reemplazar \u201ccuasijudiciales\u201d con \u201ccuasi-judiciales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3(6) \u00a0<\/p>\n<p>Reemplazar \u201cP\u00fablico\u201d con \u201cp\u00fablico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4(8) \u00a0<\/p>\n<p>Reemplazar \u201cP\u00fablico\u201d con \u201cp\u00fablico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5(2) \u00a0<\/p>\n<p>Reemplazar &#8220;Convenio de Diversidad Biol\u00f3gica\u201d con &#8220;Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5(3) \u00a0<\/p>\n<p>Reemplazar &#8220;Convenio de Diversidad Biol\u00f3gica&#8221; con &#8220;Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10(2) \u00a0<\/p>\n<p>Eliminar el espacio sobrante despu\u00e9s de \u201cdisposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10(3) \u00a0<\/p>\n<p>Agregar un punto despu\u00e9s de \u201capropiado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que la versi\u00f3n en ingl\u00e9s hace referencia a &#8220;environmental measure&#8221;, la versi\u00f3n en castellano se refiere simplemente a \u201cmedida\u201d. Agregar la palabra \u201cambiental\u201d despu\u00e9s de \u201cmedida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12(3) \u00a0<\/p>\n<p>Reemplazar \u201ca los Coordinadores Nacionales\u201d con \u201cal Coordinador Nacional\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12(4) (b) \u00a0<\/p>\n<p>Reemplazar el punto y coma con una coma despu\u00e9s de \u201cMedio Ambiente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0<\/p>\n<p>Reemplazar \u201cesta sujeta\u201d con \u201cest\u00e1 sujeta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 17 \u00a0<\/p>\n<p>Agregar un espacio despu\u00e9s de \u201cArticulo 17:\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17(1) \u00a0<\/p>\n<p>Reemplazar \u201cEste acuerdo\u201d con \u201cEste Acuerdo\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00e1usula Testimonial \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se habla sobre los textos aut\u00e9nticos se debe decir \u201ccastellano\u201d y no \u201cespa\u00f1ol\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Subp\u00e1rrafos (a) al (o) \u00a0<\/p>\n<p>Cada subp\u00e1rrafo y sub-subp\u00e1rrafo deber\u00eda comenzar con letra min\u00fascula. \u00a0<\/p>\n<p>Anexo I \u00a0<\/p>\n<p>Subp\u00e1rrafo (c) \u00a0<\/p>\n<p>Las expresiones &#8220;in situ&#8221; y &#8220;ex situ&#8221; deber\u00edan ir en it\u00e1licas. \u00a0<\/p>\n<p>Anexo I \u00a0<\/p>\n<p>Subp\u00e1rrafo (m) \u00a0<\/p>\n<p>Eliminar \u201cincluidos los ecosistemas des\u00e9rticos costeros y los ecosistemas de pastizales andinos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Anexo II \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo 1 \u00a0<\/p>\n<p>Reemplazar \u201cProvincias\u201d con \u201cprovincias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1, D.C. 31 DE MARZO DE 2009 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIZADO. SOM\u00c9TASE A LA CONSIDERACI\u00d3N DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA PARA lOS EFECTOS CONSTITUCIONALES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JAIME BERM\u00daDEZ MERIZALDE \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO PRIMERO: Apru\u00e9bese el \u201cACUERDO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE CANAD\u00c1 Y LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA\u201d, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el \u201cCANJE DE NOTAS ENTRE CANAD\u00c1 Y LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA DEL 20 DE FEBRERO DE 2009, POR MEDIO DEL CUAL SE CORRIGEN ERRORES T\u00c9CNICOS Y MATERIALES DEL ACUERDO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE CANAD\u00c1 Y LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1 de la Ley 7a de 1944, el \u201cACUERDO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE CANAD\u00c1 Y LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA\u201d, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el \u201cCANJE DE NOTAS ENTRE CANAD\u00c1 Y LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA DEL 20 DE FEBRERO DE 2009, POR MEDIO DEL CUAL SE CORRIGEN ERRORES T\u00c9CNICOS Y MATERIALES DEL ACUERDO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE CANAD\u00c1 Y LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA\u201d, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al Honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, y el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME BERMUDEZ MARIZALDE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO PLATA PA\u00c9Z\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Comercio, Industria y Turismo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL ESTEBAN PE\u00d1ALOZA BARRIENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ( E ) \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1, D.C. 31 DE MARZO DE 2009 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIZADO. SOM\u00c9TASE A LA CONSIDERACI\u00d3N DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA PARA lOS EFECTOS CONSTITUCIONALES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JAIME BERM\u00daDEZ MERIZALDE \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO PRIMERO: Apru\u00e9bese el \u201cACUERDO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE CANAD\u00c1 Y LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA\u201d, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el \u201cCANJE DE NOTAS ENTRE CANAD\u00c1 Y LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA DEL 20 DE FEBRERO DE 2009, POR MEDIO DEL CUAL SE CORRIGEN ERRORES T\u00c9CNICOS Y MATERIALES DEL ACUERDO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE CANAD\u00c1 Y LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1 de la Ley 7a de 1944, el \u201cACUERDO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE CANAD\u00c1 Y LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA\u201d, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el \u201cCANJE DE NOTAS ENTRE CANAD\u00c1 Y LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA DEL 20 DE FEBRERO DE 2009, POR MEDIO DEL CUAL SE CORRIGEN ERRORES T\u00c9CNICOS Y MATERIALES DEL ACUERDO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE CANAD\u00c1 Y LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA\u201d, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>JAVIER C\u00c1CERES LEAL \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO OTERO DAJUD \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA H. C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES \u00a0<\/p>\n<p>EDGAR ALFONSO G\u00d3MEZ ROM\u00c1N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIO GENERAL DE LA H. C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES \u00a0<\/p>\n<p>JESUS ALFONSO RODIRGUEZ CAMARGO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY No. 1360 DE 2009 \u00a0<\/p>\n<p>(27 de Noviembre) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cACUERDO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE CANAD\u00c1 Y LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA&#8221;, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21de noviembre de 2008, y el \u201cCANJE DE NOTAS ENTRE CANAD\u00c1 Y LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA DEL 20 DE FEBRERO DE 2009, POR MEDIO DEL CUAL SE CORRIGEN ERRORES T\u00c9CNICOS Y MATERIALES DEL ACUERDO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE CANAD\u00c1 Y LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA\u201d \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EJEC\u00daTESE, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C. a los 27 d\u00edas del mes de Noviembre de 2009\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>JAIME BERM\u00daDEZ MERIZALDE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO PLATA PAEZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS COSTA POSADA \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- Mediante auto del dieciocho (18) de enero de 2010 el Magistrado Sustanciador asumi\u00f3 conocimiento de la Ley 1360 de 2009 y decret\u00f3 las siguientes pruebas referentes a los antecedentes legislativos y a la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del tratado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSegundo.- Por Secretar\u00eda General, SOLICITAR a los Secretarios Generales de Senado y C\u00e1mara de Representantes respectivamente que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas contados a partir de la recepci\u00f3n de la respectiva comunicaci\u00f3n, env\u00eden a esta Corporaci\u00f3n copias aut\u00e9nticas del expediente legislativo del proyecto que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la ley 1360 de 27 de noviembre de 2009, \u201cPor medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y la Republica de Colombia, hecho en Lima (Per\u00fa) \u00a0el veintiuno (21) de noviembre de 2009 y el Canje de notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009 por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo sobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, y se sirvan, adicionalmente, a : i) certificar con exactitud cada uno de los qu\u00f3rum deliberatorios y decisorios con los cuales fue aprobada en cada uno de los debates la mencionada Ley; ii) certificar el partido pol\u00edtico, movimiento pol\u00edtico o grupo significativo de ciudadanos al que pertenecen (o pertenec\u00edan) los ponentes escogidos para la realizaci\u00f3n de cada una de las ponencias; iii) enviar, en medio magn\u00e9tico y por escrito \u2013indicando en este \u00faltimo caso las p\u00e1ginas correspondientes-, las Gacetas del Congreso donde aparezcan publicados los anuncios de que trata el Acto Legislativo 01 de 2003; iv) enviar, en medio magn\u00e9tico y por escrito \u2013indicando en este \u00faltimo caso las p\u00e1ginas correspondientes-, las ponencias de cada debate y los textos aprobatorios de las mismas; v) de ser pertinente, remitir, en medio magn\u00e9tico y por escrito \u2013indicando en este \u00faltimo caso las p\u00e1ginas correspondientes-, los textos conciliados y sus respectivas aprobaciones en plenarias. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda General, SOLICITAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que remita a esta Corporaci\u00f3n, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, certificaci\u00f3n que, de manera detallada y con la informaci\u00f3n pertinente, d\u00e9 cuenta de las etapas de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del tratado internacional bajo revisi\u00f3n, indicando inclusive los nombres y cargos de quienes actuaron a nombre del Estado colombiano, acreditando plenos poderes si fuere el caso\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- En atenci\u00f3n a que no se hab\u00eda remitido de manera completa el material probatorio solicitado al Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, mediante auto del d\u00eda 16 de marzo de 2010, el Magistrado Sustanciador requiri\u00f3 al funcionario mencionado para que enviara las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero.- REQUERIR al Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica para que, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la recepci\u00f3n de la respectiva comunicaci\u00f3n, remita a la Corte la Gaceta en la cual se public\u00f3 el texto definitivo aprobado en segundo debate por parte de la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica del proyecto de ley n\u00famero 280 de 2009 (Senado) \u201cPor medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y la Republica de Colombia, hecho en Lima (Per\u00fa) \u00a0el veintiuno (21) de noviembre de 2009 y el Canje de notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009 por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo sobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- Adem\u00e1s, con el fin de contar con todos los elementos de prueba necesarios para proferir una decisi\u00f3n en el proceso de la referencia, el Despacho, mediante el mismo auto resolvi\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSegundo. SOLICITAR al Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica que, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la recepci\u00f3n de la respectiva comunicaci\u00f3n, remita a la Corte una constancia que se\u00f1ale cu\u00e1ntas sesiones de la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica tuvieron lugar entre el 10 de junio de 2009 y el 17 de junio de 2009, en qu\u00e9 fechas se desarrollaron dichas sesiones, as\u00ed como las gacetas en las que fueron publicadas las actas correspondientes a las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. SOLICITAR al Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes que, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la recepci\u00f3n de la respectiva comunicaci\u00f3n, remita a la Corte una constancia que se\u00f1ale cu\u00e1ntas sesiones de la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes tuvieron lugar entre el 5 de junio de 2009 y el 11 de de agosto de 2009, en qu\u00e9 fechas se desarrollaron dichas sesiones, as\u00ed como las gacetas en las que fueron publicadas las actas correspondientes a las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. SOLICITAR al Ministro de Relaciones Exteriores que, en el t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la recepci\u00f3n de la respectiva comunicaci\u00f3n, remita a la Corte un informe detallado, en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico, sobre la consulta realizada a las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes durante la negociaci\u00f3n \u00a0del \u201cAcuerdo sobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y la Republica de Colombia, hecho en Lima (Per\u00fa) \u00a0el veintiuno (21) de noviembre de 2009\u201d, precisando lugar, fecha, participantes, intervenciones y conclusiones de las actividades realizadas y adjuntando todos los soportes correspondientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- SOLICITAR al Ministro de Industria, Comercio y Turismo que, en el t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la recepci\u00f3n de la respectiva comunicaci\u00f3n, remita a la Corte un informe detallado, en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico, sobre la consulta realizada a las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes durante la negociaci\u00f3n \u00a0del \u201cAcuerdo sobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y la Republica de Colombia, hecho en Lima (Per\u00fa) \u00a0el veintiuno (21) de noviembre de 2009\u201d, precisando lugar, fecha, participantes, intervenciones y conclusiones de las actividades realizadas y adjuntando todos los soportes correspondientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- SOLICITAR al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que, en el t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la recepci\u00f3n de la respectiva comunicaci\u00f3n, remita a la Corte un informe detallado, en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico, sobre la consulta realizada a las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes durante la negociaci\u00f3n \u00a0del \u201cAcuerdo sobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y la Republica de Colombia, hecho en Lima (Per\u00fa) \u00a0el veintiuno (21) de noviembre de 2009\u201d, precisando lugar, fecha, participantes, intervenciones y conclusiones de las actividades realizadas y adjuntando todos los soportes correspondientes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.4- En atenci\u00f3n a que no se hab\u00eda remitido de manera completa el material probatorio solicitado al Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, mediante auto del d\u00eda 19 de abril de 2010, el Magistrado Sustanciador volvi\u00f3 a requerir al funcionario mencionado para que enviara las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero.- REQUERIR al Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica para que, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la recepci\u00f3n de la respectiva comunicaci\u00f3n, remita a la Corte la Gaceta en la cual se public\u00f3 el texto definitivo aprobado en segundo debate por parte de la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica del proyecto de ley n\u00famero 280 de 2009 (Senado) \u201cPor medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y la Republica de Colombia, hecho en Lima (Per\u00fa) \u00a0el veintiuno (21) de noviembre de 2009 y el Canje de notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009 por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo sobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.- Adem\u00e1s, con el fin de contar con todos los elementos de prueba necesarios para proferir una decisi\u00f3n en el proceso de la referencia, el Despacho, mediante el mismo auto resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSegundo. SOLICITAR a la Organizaci\u00f3n Nacional de Ind\u00edgenas de Colombia -ONIC, a las Autoridades Ind\u00edgenas de Colombia \u2013AICO-, a la Organizaci\u00f3n de Pueblos de la Amazon\u00eda Colombiana \u2013OPIAC-, a la Confederaci\u00f3n Ind\u00edgena Tayrona \u2013CIT- y a la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel de las Comunidades Negras \u2013Subcomisi\u00f3n de TLC- que, en el t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la recepci\u00f3n de la respectiva comunicaci\u00f3n, remita a la Corte un informe detallado sobre su participaci\u00f3n en el proceso de consulta realizado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo durante la negociaci\u00f3n del Tratado de Libre Comercio con Canad\u00e1, con especial referencia al \u201cAcuerdo sobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y la Republica de Colombia, hecho en Lima (Per\u00fa) \u00a0el veintiuno (21) de noviembre de 2009\u201d, adjuntando todos los soportes correspondientes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.- Los documentos relacionados en el numeral anterior fueron recibidos por el Despacho, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General, el cuatro (4) de mayo de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los escritos que obran en el expediente, intervinieron en el presente proceso el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Universidad Colegio Mayor Nuestra Se\u00f1ora del Rosario, la Universidad Santo Tomas y la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia, en los t\u00e9rminos que se resumen a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo interviene para solicitar la declaratoria de exequibilidad del Convenio y de la ley bajo estudio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicia su intervenci\u00f3n explicando que \u201cen el art\u00edculo 1703 de cap\u00edtulo 17 del Acuerdo de Libre Comercio [entre Colombia y Canad\u00e1], se hace referencia a la suscripci\u00f3n de un Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Ambiental (ACA) cuyo prop\u00f3sito es reafirmar los principios expuestos en los art\u00edculos 1701 y 1702 del Tratado que entre otras cosas el derecho soberano de cada Parte de establecer sus propias prioridades de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del medio ambiente de acuerdo con sus respectivas normas\u201d. Indica que \u201cse convino una estructura dual, en la que en el ALC [Acuerdo de Libre Comercio] se incorporar\u00edan una serie de elementos y obligaciones que asumir\u00edan las Partes frente a la relaci\u00f3n comercio-medio ambiente; y en el Acuerdo [de Cooperaci\u00f3n Ambiental] se desarrollar\u00edan en detalle tales obligaciones y se incorporar\u00edan los mecanismos del caso para promover a su vez la cooperaci\u00f3n para el adecuado cumplimiento de las obligaciones asumidas en la materia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, el interviniente manifiesta que\u00a0 \u201cel prop\u00f3sito fundamental de ACA es servir como complemento de los compromisos adquiridos en el Acuerdo Comercial, especialmente para apoyar la gesti\u00f3n del medio ambiente particularmente en Colombia, en virtud del principio de la relaci\u00f3n complementaria que debe existir entre el comercio y el medio ambiente\u201d. Agrega que, en consecuencia, el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Ambiental \u201cse encuentra estrechamente vinculado [al Acuerdo de Libre Comercio (ALC)], desarrollando de manera amplia los postulados establecidos en el Capitulo Ambiental de dicho ALC\u201d. Debido a ello asegura que \u201cel resultado de la negociaci\u00f3n del Acuerdo [de Cooperaci\u00f3n Ambiental] con Canad\u00e1 es fruto del balance global de la negociaci\u00f3n del ALC con ese pa\u00eds y por lo tanto no puede considerarse de manera aislada. De esa forma los antecedentes, motivaciones, consideraciones jur\u00eddicas y econ\u00f3micas del Acuerdo no se pueden entender sin tener en cuenta el ALC suscrito con Canad\u00e1\u201d. Concluye entonces que \u201cel an\u00e1lisis del Acuerdo [de Cooperaci\u00f3n Ambiental] se debe hacer teniendo en cuenta que es una desarrollo y complemento de las normas los compromisos que en materia ambiental pactaron las Partes en el ALC\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del tratado que se revisa, se\u00f1ala el interviniente que \u201cel Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en desarrollo del Art\u00edculo 2 (Funciones Generales) del Decreto 210 de 2003, es el responsable de (\u2026) presidir las delegaciones de Colombia en las negociaciones internacionales de comercio que adelante el pa\u00eds\u201d, por esta raz\u00f3n \u201cel Equipo Negociador estuvo conformado por funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y funcionarios del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial\u201d y el tratado \u00a0\u201cfue suscrito (\u2026) por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, Dr. Guillermo Plata P\u00e1ez. Para el efecto, el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica confiri\u00f3 Plenos Poderes al Ministro (\u2026)\u201d. De conformidad con este recuento, estima que \u201ces clara la competencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de acuerdo con los plenos poderes otorgados a \u00e9l por el Presidente de la Rep\u00fablica\u201d debido a que los art\u00edculos 6 y 7 de la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 y en el art\u00edculo 189, numeral 2, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica confieren al Presidente la facultad de celebrar tratados internacionales, la cual \u201cpuede delegar en ciertos funcionarios, tal y como ocurri\u00f3 para la firma del Acuerdo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tr\u00e1mite legislativo de la ley que se estudia, en opini\u00f3n del interviniente, \u00e9ste \u201cse sujet\u00f3 a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a las normas de procedimiento se\u00f1aladas en la Ley 5 de 1992, pues, se observaron en forma debida los plazos que deben existir entre los debates adelantados, se cumpli\u00f3 con las mayor\u00edas requeridas para la aprobaci\u00f3n del proyecto en cada una de las sesiones en Senado y C\u00e1mara, se llevaron a cabo los debates requeridos y se hicieron las publicaciones correspondientes\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca del objeto del tratado bajo estudio, el interviniente lo circunscribe a (i) \u201chacer cumplir cabalmente sus respectivas normas ambientales [las de ambas Partes], (ii) \u201cprocurar altos niveles de protecci\u00f3n ambiental\u201d y (iii) \u201cestimular la renovada cooperaci\u00f3n en estas materias\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el an\u00e1lisis sobre la conformidad material del tratado con las normas constitucionales expresa el interviniente que, en primer lugar, este cumple con el mandato de internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas contenido en el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n, ya que \u00e9ste se concreta en la firma de acuerdos de cooperaci\u00f3n relacionados con el tema, precisamente como el que se estudia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar juzga que el tratado de la referencia cumple con los principios constitucionales de equidad y reciprocidad, prescritos en el art\u00edculo 226 de nuestra Carta Pol\u00edtica, \u201ctoda vez que la totalidad de las disposiciones del Acuerdo se basan en un sistema de compromisos mutuos, lo cual refleja un tratamiento equitativo que a su vez implica reciprocidad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar el interviniente pone de presente que los acuerdos de cooperaci\u00f3n ambiental, como el que se revisa, al \u201cser mecanismos eficientes para la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mejora del medio ambiente, pues refuerzan los compromisos de las partes en respetar las disposiciones ambientales en la promoci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas\u201d resultan ser \u201cinstrumentos id\u00f3neos para efectivizar los fines esenciales de nuestro Estado Social de Derecho, puesto que contribuyen a promover la prosperidad general (art. 2 CP), el bienestar general y el mejoramiento de la calida de vida de la poblaci\u00f3n (art. 366 CP). Todo ello garantizando la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales (\u2026) como es el derecho a contar con un medio ambiente sano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, indica el interviniente que \u201cel Acuerdo celebrado con Canad\u00e1 es manifestaci\u00f3n del postulado de la soberan\u00eda nacional y de las decisi\u00f3n unilateral del Estado Colombiano de asumir obligaciones internacionalmente y ejercer los derechos en los t\u00e9rminos establecidos en dicho Acuerdo\u201d. En ese sentido, el presente tratado \u201ces consecuencia del principio de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos consagrado en el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d pues tal principio \u201csupone el derecho que tiene cada Estado de resolver sus propios asuntos y de tomar las decisiones que crean convenientes, sin intervenciones de otros estados ni grupos de estados, no tampoco de grupos de presi\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En quinto lugar, se\u00f1ala que \u201cdurante el proceso de negociaci\u00f3n del Acuerdo el Gobierno Nacional tuvo en cuenta los principios de transparencia y participaci\u00f3n de la sociedad civil\u201d. Para demostrar su aseveraci\u00f3n, hace el recuento de los \u201cdistintos escenarios de participaci\u00f3n para la sociedad civil colombiana\u201d\u00a0 que habilit\u00f3 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u201ccon el fin de garantizar que los intereses nacionales se encontraran debidamente identificados y el proceso se adelantara de manera transparente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluye dentro de estos escenarios:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Reuniones previas a cada una de las rondas de negociaci\u00f3n \u201ccon los representantes de la sociedad civil y el sector privado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Reuniones posteriores a cada una de las rondas de negociaci\u00f3n \u00a0\u201ccon la sociedad civil y el sector privado (\u2026) con el fin de hace una evaluaci\u00f3n general de la ronda anterior y establecer los objetivos de la siguiente ronda\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Habilitaci\u00f3n del \u201ccuarto de al lado\u201d, espacio en el cual \u201clos asistentes recibieron informaci\u00f3n permanente y actualizada del desarrollo de la negociaci\u00f3n en cada uno de los temas y efectuaron los aportes necesarios durante la misma para el buen desenvolvimiento de la ronda\u201d. Informa que a este asistieron \u201cun total de 3318 representantes del sector privado y la sociedad civil\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Informaci\u00f3n en la p\u00e1gina web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la cual \u201ccon posterioridad a cada una de las rondas [se] public\u00f3 (\u2026) un informe de resultados de las mesas de negociaci\u00f3n\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Reuniones con grupos \u00e9tnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En cuanto a los pueblos ind\u00edgenas, relata la realizaci\u00f3n de tres reuniones y un env\u00edo de informaci\u00f3n, de la siguiente forma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de octubre de 2007 se llev\u00f3 a cabo una reuni\u00f3n entre miembros del equipo negociador y representantes de la Organizaci\u00f3n Nacional de Ind\u00edgenas de Colombia (ONIC) y las Autoridades Ind\u00edgenas de Colombia (AICO) con el fin de \u201cinformarles (\u2026) el estado actual de las negociaciones en curso, entre las cuales estaba la negociaci\u00f3n con Canad\u00e1\u201d. Aclara que se invit\u00f3 a la Organizaci\u00f3n de Pueblos de la Amazon\u00eda Colombiana (OPIAC) y a la Confederaci\u00f3n Ind\u00edgena Tayrona (CIT) pero no asistieron.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de febrero de 2008 se invit\u00f3 a las mencionadas organizaciones ind\u00edgenas a una reuni\u00f3n con el jefe del equipo negociador sin embargo ninguna asisti\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de marzo de 2008 el Ministerio del Interior y de Justicia convoc\u00f3 a una Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los pueblos ind\u00edgenas en la que el jefe del equipo negociador \u201cles inform\u00f3 sobre el estado actual de las negociaciones adelantadas con Canad\u00e1. Se discutieron los temas de mayor importancia para los ind\u00edgenas como medio ambiente, la biodiversidad, los conocimientos tradicionales y \u00a0la protecci\u00f3n de sus derechos constitucionales y legales. Adicionalmente, el equipo negociador escuch\u00f3 las preocupaciones y aportes de los pueblos ind\u00edgenas para la negociaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de marzo de 2008 se realiz\u00f3 una reuni\u00f3n entre el jefe de equipo negociador y representantes de las organizaciones ind\u00edgenas OPIAC y AICO en la que \u201cse discutieron nuevamente los temas de negociaci\u00f3n con Canad\u00e1 y las dem\u00e1s negociaciones en curso\u201d. Aclara que se invit\u00f3 a la Organizaci\u00f3n de Pueblos de la Amazon\u00eda Colombiana (OPIAC) y a la Confederaci\u00f3n Ind\u00edgena Tayrona (CIT) pero no asistieron.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el 11 de mayo de 2008 \u201cse envi\u00f3 informaci\u00f3n actualizada sobre el estado de las negociaciones a los representantes de las organizaciones ind\u00edgenas nacionales\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Comunidades afrocolombianas relata la realizaci\u00f3n de dos reuniones, as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de octubre de 2007 el jefe del equipo negociador se reuni\u00f3 con tres delegados de la Subcomisi\u00f3n de TLC de la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel de la Comunidades Negras, \u201cen la cual se les inform\u00f3 sobre el estado de las negociaciones adelantadas con Canad\u00e1 y dem\u00e1s negociaciones en curso. Miembros del equipo negociador de propiedad intelectual y servicios expusieron las propuestas en estas materias que se relacionan con los grupos \u00e9tnicos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 20 de noviembre de 2007 se llev\u00f3 a cabo una reuni\u00f3n en el marco de la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel de la Comunidades Negras \u201cen la cual el jefe del equipo negociador inform\u00f3 a los consultivos nacionales que representan a los afrocolombianas, el estado de las negociaciones con Canad\u00e1 en temas relacionados con sus intereses como medio ambiente, la biodiversidad, los conocimientos tradicionales y \u00a0la protecci\u00f3n de sus derechos constitucionales y legales\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Informaci\u00f3n general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se se\u00f1ala que \u201cdesde la fase preparatoria de la negociaci\u00f3n, el Gobierno comparti\u00f3 informaci\u00f3n con el sector privado (\u2026) La construcci\u00f3n de la posici\u00f3n negociadora se bas\u00f3 en una interlocuci\u00f3n fluida y permanente con el sector privado, especialmente con los empresarios, en la cual se detectaron las sensibilidades del aparato productivo. A medida que avanz\u00f3 el proceso de negociaci\u00f3n y se cont\u00f3 con textos de mesa, estos fueron conocidos por la sociedad civil (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sexto lugar afirma el interviniente que el tratado bajo revisi\u00f3n respeta los derechos de lo grupos \u00e9tnicos consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica porque, aunque no era necesaria la consulta previa a la suscripci\u00f3n del tratado, se permiti\u00f3 la participaci\u00f3n de los mismos en el proceso de negociaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de la necesidad de la consulta previa, recuerda que una medida administrativa o legislativa debe consultarse a los grupos \u00e9tnicos cuando los afectan directamente, es decir, cuando la medida \u201cpor su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, est\u00e9 dirigida espec\u00edficamente a dichos grupos o que por la naturaleza de los temas que desarrolla, puede generar dicha afectaci\u00f3n\u201d. As\u00ed las cosas, \u201cen el caso del Acuerdo, es claro que estamos ante el supuesto de una ley que plantea un marco general de cooperaci\u00f3n en materia ambiental por parte de los gobiernos de Canad\u00e1 y Colombia. Es importante reiterar que dicho Acuerdo fue negociado y suscrito en el contexto de las relaciones comerciales de los dos pa\u00edses. En tal sentido, las disposiciones del Acuerdo no est\u00e1n encaminadas a tener efectos directos sobre las comunidades ind\u00edgenas o tribales\u201d por lo que \u201cen este caso no existe la obligaci\u00f3n de someter a consulta previa de los grupos \u00e9tnicos el contenido del Acuerdo, pues la aplicaci\u00f3n del mismo no implica una explotaci\u00f3n de los recursos naturales en los territorios de esos grupos, ni tampoco la afectaci\u00f3n directa de sus derechos o intereses. Por el contrario se trata de una norma de car\u00e1cter general, cuya aplicaci\u00f3n se hace sobre la totalidad de los colombianos y que no contiene reglas espec\u00edficas que afecten directamente a las comunidades \u00e9tnicas\u201d. Pone de presente que a la misma conclusi\u00f3n llego esta Corte en el caso del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De todos modos se\u00f1ala que \u201crespetando el esquema constitucional de promoci\u00f3n a la democracia participativa y de transparencia, el Gobierno cre\u00f3 espacios de participaci\u00f3n exclusivos para los pueblos ind\u00edgenas e las comunidades afrocolombianas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que \u201cel Acuerdo, tampoco consagra en algunas de sus disposiciones limitaciones o imposiciones que puedan afectar el derechos constitucional a la propiedad colectiva que tienen las minor\u00edas \u00e9tnicas sobre los territorios abor\u00edgenes, ni afecta los territorios tradicionales ocupados, ni los que configuran su h\u00e1bitat, ni mucho menos afecta los valores culturales o espirituales de dichos pueblos\u201d , por el contrario, \u201cbusca reafirmar los derechos existentes de los grupos \u00e9tnicos (\u2026) el Acuerdo reitera los compromisos ya asumidos por Colombia en el marco del Convenio de Diversidad Biol\u00f3gica\u201d. En suma, el tratado bajo estudio, asevera, \u00a0\u201cno afecta sus derechos ya establecidos en la legislaci\u00f3n interna, sino por el contrario, los reafirma\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00e9ptimo lugar, el interviniente indica que \u201cel pre\u00e1mbulo [del Acuerdo] resulta ser el par\u00e1metro de interpretaci\u00f3n del contenido general del Acuerdo, y como se observa en este caso se dirige principalmente hacia el fortalecimiento de las relaciones ecol\u00f3gicas, basados en una pol\u00edtica de cooperaci\u00f3n entre los pueblos, que busca el desarrollo sostenible, es decir, el crecimiento conjunto de la econom\u00eda y los niveles de protecci\u00f3n del medio ambiente a trav\u00e9s de la debida aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n interna de nuestro pa\u00eds, como lo ordenan los art\u00edculos 226, 79 y 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. A\u00f1ade que el Acuerdo \u201ces el resultado de la tendencia de internacionalizaci\u00f3n (Art. 226 C.P.) que busca que los problemas ambientales dejen de ser exclusividad de un solo pa\u00eds, y que la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente sea un trabajo conjunto de la comunidad internacional que garantice la calidad de vida de los ciudadanos (Art. 79 y 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En octavo lugar se refiere el interviniente a la constitucionalidad de las definiciones contenidas en el Acuerdo. Espec\u00edficamente se pronuncia sobre \u201cla definici\u00f3n relacionada con las comunidades ind\u00edgenas [que] tiene como fundamento la Decisi\u00f3n 391 de la Comunidad Andina, la cual hace parte de nuestra legislaci\u00f3n interna\u201d. Y sobre la definici\u00f3n de territorio en la cual \u201cColombia en ejercicio de su soberan\u00eda y atendiendo a los principios de reciprocidad y conveniencia (art\u00edculos 226 y 227 de la Constituci\u00f3n) limit\u00f3 la aplicaci\u00f3n del Acuerdo a ciertas partes del territorio nacional (\u2026) \u00fanicamente para este caso en particular, lo que significa que Colombia no renuncia a la definici\u00f3n del territorio contenida en la Constituci\u00f3n \u00a0(\u2026)\u201d. Lo anterior, recuerda el interviniente, esta previsto en el art\u00edculo 29 de la Convenci\u00f3n de Viena de 1969.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En noveno lugar se\u00f1ala el interviniente que el art\u00edculo 79 de la Constituci\u00f3n \u201cradica en cabeza del Estado la obligaci\u00f3n de proteger el medio ambiente y en particular aquellas \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica que por sus caracter\u00edsticas requieren de mayor protecci\u00f3n (\u2026) Como ejemplo de ese compromiso, nuestro pa\u00eds incorpor\u00f3 en el art\u00edculo 2 numeral 4 del Acuerdo, una disposici\u00f3n que establece que ninguna parte podr\u00e1 dejar sin efecto o derogar, u ofrecer dejar sin efecto o derogar la legislaci\u00f3n ambiental como incentivo para el incremento en los flujos de comercio y la inversi\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En d\u00e9cimo lugar resalta el interviniente la compatibilidad del Acuerdo con el art\u00edculo 80 de la Constituci\u00f3n, que ordena al Estado planificar el manejo de los recursos naturales y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, ya que \u201cel pre\u00e1mbulo del Acuerdo bajo estudio (\u2026) refuerza el compromiso de las Partes en adoptar pol\u00edticas que promuevan el desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y mejora de medio ambiente (\u2026)\u201d . A su vez, \u201cel art\u00edculo 2 del Acuerdo tiende a garantizar los altos niveles de protecci\u00f3n ambiental, el art\u00edculo 3 establece la forma como debe realizarse la investigaci\u00f3n, proceso y posterior sanci\u00f3n de aquellas personas que incumplan la legislaci\u00f3n ambiental y por \u00faltimo el art\u00edculo 4 pretende garantizar la participaci\u00f3n en las consultas p\u00fablicas relacionadas con la conservaci\u00f3n y uso sostenible de los recursos naturales. En ese orden de ideas estas disposiciones resultan completamente compatibles con el mencionado art\u00edculo 80 de la Carta\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En und\u00e9cimo lugar indica el interviniente que en el tratado de la referencia \u201cse establecen disposiciones relacionadas con el derecho de acceso a la justicia a trav\u00e9s de los tribunales competentes y el debido proceso en los distintos procedimientos en materia ambiental\u201d. En concreto se\u00f1ala que el \u201cart\u00edculo 12 del Acuerdo, se establece el procedimiento a seguir en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite y presentaci\u00f3n de solicitudes a una de las Partes, cuando se est\u00e9 incumpliendo la normatividad ambiental nacional\u201d. Defiende la constitucionalidad de lo anterior, ya que \u201cel Acuerdo garantiza el debido proceso y cumple rigurosamente con la preceptiva contenida en el art\u00edculo 29 superior\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En doceavo lugar manifiesta que el tratado bajo revisi\u00f3n \u201cplantea estimular el desarrollo y uso de mecanismos que faciliten la participaci\u00f3n voluntaria de la comunidad para mejorar y proteger el ambiente, reconociendo la importancia de la participaci\u00f3n y las consultas p\u00fablicas en la conservaci\u00f3n y uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica\u201d. Estos preceptos, a su juicio, \u201ctienen su respaldo constitucional en los preceptos generales sobre medio ambiente y, adem\u00e1s, en cuanto consagran mecanismos para la participaci\u00f3n ciudadana\u201d\u00a0 y \u201challan su fundamento tambi\u00e9n en los Art\u00edculos 1, 2, 40 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que contienen los preceptos b\u00e1sicos sobre la democracia participativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, respecto del canje de notas por medio del cual se corrigieron errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo sobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia se\u00f1ala que es un mecanismo autorizado por la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 para estos fines y que esta Corte \u201cha aceptado la figura del canje de notas como instrumentos para generar compromisos internacionales\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores manifest\u00f3 que \u201cse adhiere al escrito \u00fanico de defensa en nombre del Gobierno Nacional [se refiere al presentado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo], manifestando as\u00ed que no tiene objeciones de car\u00e1cter jur\u00eddico para la expedici\u00f3n de la sentencia de constitucionalidad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural interviene para solicitar la declaratoria de exequibilidad del Convenio y de la ley bajo estudio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que el tratado que se revisa \u201cconstituye un instrumento para que las partes se apoyen mutuamente y colaboren en la promoci\u00f3n de las mejores formas de utilizaci\u00f3n sostenible de los recursos naturales a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n en informaci\u00f3n, expertos y capacitaci\u00f3n o mediante la cooperaci\u00f3n financiera para proyectos presentados por las Partes\u201d , lo cual \u201cbeneficia al Estado Colombiano, en la medida que protege, fortalece y coopera con la conservaci\u00f3n del medio ambiente y su desarrollo sostenible\u201d. Esto, desde su punto de vista, \u201cen nada contraviene lo previsto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en lo que se refiere a temas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental, uso sostenible de recursos y sanas pr\u00e1cticas ambientales\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial interviene para solicitar la declaratoria de exequibilidad del Convenio y de la ley bajo estudio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, sobre el procedimiento surtido por el Tratado y la ley bajo revisi\u00f3n manifiesta que \u201cse cumpli\u00f3 a cabalidad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, afirma el interviniente que \u201cla adhesi\u00f3n al Acuerdo que nos ocupa, no puede ir, ni va, en contra del objetivo de lograr un beneficio colectivo-com\u00fan internacional (art. 226 C.P.)\u201d. Indica que \u201cel Acuerdo que nos ocupa, ampara bienes colectivos-comunes de orden internacional a favor del principio de desarrollo sostenible\u201d. Ello porque \u201choy por hoy, el compromiso de todos los Estados en la protecci\u00f3n de los ecosistemas no tiene fronteras, por cuanto la extinci\u00f3n de muchas especies naturales, puede llegar a ser, de no controlarse, la desintegraci\u00f3n social y tal vez jur\u00eddica de los Estados ya que la supervivencia humana pende de todo el ecosistema que nos rodea (\u2026) lo cual traducido a nuestro ordenamiento constitucional, constituye esta acci\u00f3n de protecci\u00f3n de uno de los fines esenciales del Estado que consagra y ampara el Art\u00edculo 2 y el Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad Colegio Mayor Nuestra Se\u00f1ora del Rosario \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Jimena Nieto Carrasco interviene en nombre de la mencionada Universidad para solicitar la exequibilidad del tratado y su ley aprobatoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que, en su concepto, el Acuerdo \u201cno contradice la Constituci\u00f3n Nacional ni la legislaci\u00f3n vigente en Colombia en materia ambiental. En particular se resalta la conformidad (\u2026) con lo establecido en los art\u00edculos 7, 23 y el Cap\u00edtulo III de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Igualmente (\u2026) es consistente con la Ley 165 de 1994 mediante la cual se aprob\u00f3 la ratificaci\u00f3n del Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica (1992), declarada constitucional mediante sentencia C-519 de 1994\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de la Universidad Santo Tom\u00e1s\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad Santo Tom\u00e1s interviene para solicitar la declaratoria de exequibilidad del Convenio y de la ley bajo estudio, salvo el art\u00edculo 1 en lo que toca con la definici\u00f3n del territorio colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En general, el interviniente expresa que el tratado que se revisa \u201cgarantiza la protecci\u00f3n del medio ambiente respetando el ordenamiento jur\u00eddico, ya que es una muestra de un desarrollo de los mandatos constitucionales y no contraria a lo establecido en la Carta Constitucional\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a su juicio, \u201cno ocurre lo mismo cuando el tratado hace la definici\u00f3n (\u2026) del territorio por parte de la Rep\u00fablica de Colombia, ya que la definici\u00f3n que se hace es limitada, y no incluye todos los elementos o aspectos que seg\u00fan el texto constitucional abarca el territorio colombiano. La Carta Pol\u00edtica Colombiana y diferentes tratados internacionales establecen los elementos que hacen parte del territorio (\u2026) su desconocimiento ser\u00eda desconocer la soberan\u00eda que tiene sobre alguna parte del territorio o de los elementos que lo integran\u201d. Manifiesta que \u201cno se reconoce o hace menci\u00f3n expl\u00edcita del segmento de la \u00f3rbita geoestacionaria (\u2026) por lo que se corre el riesgo de que esta no quede incorporada en el territorio para efectos del Acuerdo y se siente un precedente con respecto a otros \u00e1mbitos o sujetos del derecho internacional, que pueda ser entendido como una dejaci\u00f3n de la soberan\u00eda sobre una parte integrante del territorio\u201d. Agrega que \u201ccon el desconocimiento de los elementos particulares que conforman el territorio del Estado colombiano dentro del Acuerdo, no se aclara que el subsuelo seg\u00fan el art\u00edculo 332 de la Carta Pol\u00edtica es propiedad del Estado\u201d. \u00a0Y \u201cotra de las \u00e1reas que no se tuvo en cuenta fue la plataforma continental\u201d.\u00a0 En este orden de ideas, el interviniente solicita a la Corte que \u201cdeclare que la definici\u00f3n del territorio por parte de la Rep\u00fablica de Colombia, debe incluir expresamente todos los elementos que incorpora la Constituci\u00f3n colombiana en t\u00e9rminos expl\u00edcitos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia interviene para solicitar la declaratoria de inconstitucionalidad del Convenio y de la ley bajo estudio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundamenta lo anterior en el hecho de que \u201clos pueblos ind\u00edgenas no han sido consultados en ning\u00fan momento por los Gobiernos de Colombia y Canad\u00e1 en el marco de la suscripci\u00f3n del Tratado de Libre Comercio entre las dos rep\u00fablicas, marco dentro del cual se hace el Acuerdo sobre Medio Ambiente, sin haber sido consultados en este proceso tampoco\u201d, lo cual \u201cera un deber ineludible para los dos Gobiernos, desconociendo de esa manera no solo el derecho fundamental de consulta, como manifestaci\u00f3n del principio constitucional de participaci\u00f3n, sino adem\u00e1s la autonom\u00eda social y cultural de la cual son titulares los mismos, a la luz de la actual Carta Pol\u00edtica\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica el interviniente que el objetivo de acuerdo, desde su punto de vista, es \u201ccrear un marco jur\u00eddico v\u00e1lido que permita la explotaci\u00f3n a gran escala de los recursos naturales y la biodiversidad existentes en el suelo colombiano\u201d. Lo cual, para \u00e9l, tiene sentido si se tiene en cuenta que \u201clos canadienses han sido tradicionalmente conocidos por la explotaci\u00f3n minera \u00a0a gran escala y por la flexibilidad de su legislaci\u00f3n para con las \u00a0grandes multinacionales dedicadas al comercio de recursos naturales\u201d. Informa que debido a lo anterior es que, precisamente, el \u201cactual C\u00f3digo de Minas [tuvo] permanente asesor\u00eda e inter\u00e9s de las grandes empresas minera de origen canadiense\u201d. En este orden de ideas, las comunidades ind\u00edgenas \u201ctienen un inter\u00e9s directo en todas estas negociaciones, toda vez que dentro de ellas est\u00e1 en juego la conservaci\u00f3n de su autonom\u00eda territorial\u201d. Agrega que \u201cpartiendo de la consideraci\u00f3n de estar frente a una din\u00e1mica comercial que se circunscribe b\u00e1sicamente a la explotaci\u00f3n de recursos naturales en el marco del Tratado de Libre Comercio entre las dos Rep\u00fablicas, debi\u00f3 haberse consultado a los pueblos ind\u00edgenas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye entonces que \u201cmas all\u00e1 de lo contenido en los textos de los Acuerdos, debe precisarse el deber imperativo que hab\u00eda de consultar a los pueblos ind\u00edgenas, no s\u00f3lo en virtud de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sino del Convenio 169 de la OIT, adoptado como legislaci\u00f3n interna y permanente mediante la ley 21 de 1991\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el interviniente se pronuncia sobre el contenido de dos de los art\u00edculos del tratado bajo estudio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino asevera que \u201cen las instancias que se crean con el Acuerdo (Secci\u00f3n III), no se contempla la participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas, con lo cual se vulnerar\u00eda el principio de participaci\u00f3n y representaci\u00f3n, m\u00e1s cuando la incidencia que puede tener en la preservaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas la suscripci\u00f3n de estos Acuerdos es de una trascendencia capital, habida cuenta de la invasi\u00f3n que se debe hacer a los territorios que ancestralmente han ocupado las comunidades\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante concepto recibido en esta Corporaci\u00f3n el veinticuatro (24) de junio de 2010, solicit\u00f3 declarar la exequibilidad del Convenio sometido a estudio, as\u00ed como la Ley aprobatoria del mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la revisi\u00f3n formal del tratado y la ley bajo estudio concluye que el procedimiento respet\u00f3 todas las normas constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo al an\u00e1lisis material manifiesta que \u201cUn Estado Social de Derecho, como es Colombia, debe implementar mecanismos para mejorar la calidad de vida de todos sus asociados. Esta calidad de vida ni puede lograrse sin respetar el medio ambiente. Los valores, principios y reglas ambientales guardan estrecha conexi\u00f3n con los valores, principios y reglas constitucionales. Por ello, las medidas que se tomen para preservar el medio ambiente, entre las cuales se encuentra el presente Acuerdo y su ley aprobatoria, parecen ser, prima facie, acordes con el mandato de la Carta\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, en su concepto, el Acuerdo \u201cpropende por conservar y mejorar el ambiente, por incentivar el desarrollo sostenible y sanas pr\u00e1cticas ambientales en las relaciones econ\u00f3micas y sociales que surgen a partir de la creaci\u00f3n de un \u00e1rea de libre comercio entre las partes (\u2026) busca altos niveles de protecci\u00f3n ambiental, a trav\u00e9s del compromiso de las partes de hacer cumplir a cabalidad, en sus respectivos territorios, sus propias normas ambientales, y a trav\u00e9s de un mutuo apoyo en pro de preservar la biodiversidad\u201d. Aclara que el tratado \u201cno implica (\u2026) ninguna obligaci\u00f3n distinta \u00a0a la que ya existe, de hacer cumplir las normas ambientales que de manera aut\u00f3noma la Rep\u00fablica ha proferido o profiera en el futuro (\u2026) contribuye a fortalecer la gesti\u00f3n ambiental en el pa\u00eds y reafirma la innegable necesidad de preservar e incrementar la productividad de la econom\u00eda en el marco del respeto al medio ambiente\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que \u201cconsolidar un modelo productivo sostenible y sustentable encaminado a garantizar calidad de vida y un ambiente sano es un prop\u00f3sito claro a la Constituci\u00f3n, al tenor, entre otros de los art\u00edculos 2, 8, 9, 49, 58, 79, 80, 81, 226, 227 y 332. Dentro de este contexto, tanto el Acuerdo bajo revisi\u00f3n como su ley aprobatoria, se ajustan a la Carta, por las siguientes razones: i) el Acuerdo afianza el proceso de integraci\u00f3n, al promover el comercio internacional, y lo hace con pleno respeto del medio ambiente, al establecer un claro compromiso de las partes para protegerlo y conservarlo, como lo dispone la Constituci\u00f3n en los art\u00edculos 9, 226 y 277; ii) el Acuerdo reconoce de manera expl\u00edcita la soberan\u00eda de cada pa\u00eds sobre sus recursos naturales, tanto para usarlos como para aprovecharlos, de conformidad con los art\u00edculos 79, 80 y 332 superiores; y iii) el Acuerdo respeta la autonom\u00eda del Estado para planificar el manejo de los recursos naturales y la manera de aprovecharlos, lo cual es acorde con lo establecido por la Carta en su art\u00edculo 81\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. La competencia y el objeto del control\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n corresponde a la Corte realizar el control autom\u00e1tico de constitucionalidad de los tratados internacionales y las leyes que los aprueban. Sobre el particular cabe resaltar que el control confiado a esta Corporaci\u00f3n en estos casos es completo, autom\u00e1tico y versa sobre el contenido material de la Convenci\u00f3n y de su ley aprobatoria, as\u00ed como sobre la concordancia entre su tr\u00e1mite legislativo y las normas constitucionales aplicables. Adicionalmente, seg\u00fan jurisprudencia constitucional reiterada2, este control comprende tambi\u00e9n la verificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de la consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes, si esta es procedente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente a la realizaci\u00f3n de la consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes, la Corte, en ejercicio del control de constitucionalidad debe determinar, en primer lugar, si aquella era necesaria y, en caso de ser as\u00ed, en segundo lugar, si la misma se llev\u00f3 a cabo en debido forma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, en raz\u00f3n del tr\u00e1mite ordinario de la ley, se requiere: (i) la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisi\u00f3n constitucional correspondiente del Senado de la Rep\u00fablica; (iii) la aprobaci\u00f3n reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las C\u00e1maras (Art. 157 C.N.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho d\u00edas y que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, transcurran por lo menos quince d\u00edas (Art. 160 C.P.); (v) la comprobaci\u00f3n del anuncio previo a la votaci\u00f3n en cada uno de los debates; y (vi) la sanci\u00f3n presidencial y la remisi\u00f3n del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes, (Art. \u00a0241-10 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto al elemento material del control de constitucionalidad, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y, a su vez, aqu\u00e9llas de la ley aprobatoria con la totalidad de los preceptos constitucionales, a fin de \u00a0determinar si se ajustan o no al texto constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Entendido lo anterior, la Corte proceder\u00e1, en el apartado 2, a realizar un resumen del contenido del tratado bajo estudio con el fin de facilitar el an\u00e1lisis sobre la necesidad de la consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes, la cual se har\u00e1 en el ac\u00e1pite 3, para finalmente realizar el control formal en el t\u00edtulo 4 y el material en el apartado 5, si es que ello resulta procedente. \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n general del contenido del \u201cAcuerdo sobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y la Republica de Colombia\u201d, del canje de notas y de su ley aprobatoria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pre\u00e1mbulo del Acuerdo sobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y Colombia recuerda la decisi\u00f3n que ambas partes tomaron en el Tratado de Libre Comercio \u2013Cap\u00edtulo 173- de implementarlo \u201cde manera consecuente con la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental y el uso sostenible de sus recursos\u201d. He ah\u00ed precisamente el objeto del tratado bajo estudio y la relaci\u00f3n que existe entre estos dos tratados internacionales, la cual ha sido puesta de presente por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en su intervenci\u00f3n en el presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>El pre\u00e1mbulo determina adem\u00e1s que el objetivo mencionado se cumplir\u00e1 mediante (i) el mejoramiento y aplicaci\u00f3n de leyes y reglamentos ambientales, (ii) el fortalecimiento de la cooperaci\u00f3n en materia ambiental y (ii) la promoci\u00f3n del desarrollo sostenible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo en revisi\u00f3n se divide en tres secciones: la primera sobre \u201cDerechos y Obligaciones Ambientales\u201d, la segunda acerca de \u201cCooperaci\u00f3n Ambiental\u201d y la tercera se ocupa de las \u201cDisposiciones Institucionales\u201d. As\u00ed mismo consta de tres anexos, uno concerniente a las \u201c\u00c1reas Prioritarias para Cooperaci\u00f3n\u201d, otro relativo a la \u201cAplicaci\u00f3n a las Provincias de Canad\u00e1\u201d y el \u00faltimo referido a las correcciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la secci\u00f3n I \u2013\u201cDerechos y Obligaciones Ambientales\u201d- el art\u00edculo 1 contiene algunas definiciones que se usar\u00e1n para los prop\u00f3sitos del tratado. Interesa a la Sala resaltar cuatro de ellas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La primera es la definici\u00f3n, para Colombia, de \u201ccomunidades ind\u00edgenas y locales\u201d. Se indica que este t\u00e9rmino significa \u201caquellas comunidades ind\u00edgenas, afroamericanas y locales que se definen en el art\u00edculo 1 de la Decisi\u00f3n Andina como un grupo cuyas condiciones sociales, culturales y econ\u00f3micas lo distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, que est\u00e1 regido total o parcialmente por sus propias costumbres y tradiciones o por una legislaci\u00f3n especial y que, cualquiera sea su situaci\u00f3n jur\u00eddica, conserva sus propias instituciones sociales, culturales y pol\u00edticas o una parte de ellas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La segunda definici\u00f3n es la de \u201clegislaci\u00f3n ambiental\u201d que, para ambas partes, \u201csignifica toda ley o reglamento de una de las Partes, o una disposici\u00f3n contenida en los mismos, cuyo prop\u00f3sito principal sea la protecci\u00f3n del medio ambiente o la prevenci\u00f3n de alg\u00fan peligro contra la vida o salud humana mediante: \u00a0<\/p>\n<p>(a) la prevenci\u00f3n, reducci\u00f3n o control de una fuga, descarga o emisi\u00f3n de contaminantes ambientales; \u00a0<\/p>\n<p>(b) el control de sustancias o productos qu\u00edmicos, otras sustancias, materiales o desechos t\u00f3xicos o peligrosos para el medio ambiente, y la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n relacionada con ellos; o \u00a0<\/p>\n<p>(c) la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica, que incluye la protecci\u00f3n de la flora y fauna silvestres, las especies amenazadas, su h\u00e1bitat y las \u00e1reas naturales bajo protecci\u00f3n especial en el territorio de la Parte. Para la Rep\u00fablica de Colombia, la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica tambi\u00e9n incluye el uso sostenible de esta \u00faltima\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del anterior concepto no se incluye lo \u201cque est\u00e9 relacionado directamente con la salud y la seguridad de los trabajadores o con la salud p\u00fablica\u201d. Tampoco aquello \u201ccuya finalidad principal sea regir la cosecha comercial o la explotaci\u00f3n o la cosecha de subsistencia o la cosecha por parte de ind\u00edgenas de los recursos naturales\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La tercera definici\u00f3n incluida en el art\u00edculo 1 es la de \u201cley\u201d o \u201cregulaci\u00f3n\u201d \u00a0que quiere decir: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(a) Para Canad\u00e1, una ley o regulaci\u00f3n o una disposici\u00f3n de \u00e9stos, incluso instrumentos jur\u00eddicamente obligatorios hechos en virtud de las mismas, promulgada o hecha o dictada a nivel federal de gobierno y por cualquiera de las provincias incluidas en una declaraci\u00f3n entregada por Canad\u00e1 en virtud del Anexo II. \u00a0<\/p>\n<p>(b) Para la Rep\u00fablica de Colombia, toda ley promulgada por el Congreso de la Rep\u00fablica, o decretos o resoluciones promulgados por el Nivel central del gobierno con el fin de implementar leyes del Congreso, que sean ejecutadas por el Nivel central del gobierno\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La cuarta y \u00faltima definici\u00f3n que desea resaltar la Sala es la de\u00a0 \u201cterritorio\u201d, t\u00e9rmino que encierra, con respecto a Canad\u00e1, a) \u201c el espacio terrestre\u201d, b) \u201cespacio a\u00e9reo\u201d, c) \u201clas aguas jurisdiccionales y mar territorial\u201d, d) \u201cla zona econ\u00f3mica exclusiva de Canad\u00e1, de acuerdo a lo establecido al respecto en la legislaci\u00f3n nacional, y consecuente con la Parte V de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) del 10 de diciembre de 1982\u201d y e) \u201cla plataforma continental de Canad\u00e1, de acuerdo a lo establecido por la legislaci\u00f3n nacional, y consecuente con la Parte VI de la CONVEMAR\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que para Colombia incluye a) \u201csu territorio terrestre, tanto continental como insular\u201d, b) \u201csu espacio a\u00e9reo\u201d y c) \u201clas \u00e1reas mar\u00edtimas sobre las cuales ejerce soberan\u00eda, derechos soberanos o jurisdicci\u00f3n de conformidad con su derecho interno y el derecho internacional\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la misma Secci\u00f3n I el art\u00edculo 2 trae unas \u201cDisposiciones Generales\u201d. En resumen este art\u00edculo contiene: \u00a0<\/p>\n<p>(i) El reconocimiento del \u201cderecho soberano de cada una de las Partes\u201d de:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) establecer sus propios niveles de protecci\u00f3n ambiental,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) establecer sus pol\u00edticas y prioridades de desarrollo ambiental, \u00a0<\/p>\n<p>c) adoptar sus leyes y pol\u00edticas ambientales y \u00a0<\/p>\n<p>d) modificar sus leyes y pol\u00edticas ambientales \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, este derecho soberano tiene un l\u00edmite: las Partes deben asegurarse de que sus leyes y pol\u00edticas ambientales establezcan altos niveles de protecci\u00f3n ambiental y deben esforzarse por seguir desarrollando y mejorando esas leyes y pol\u00edticas. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La obligaci\u00f3n de observar y hacer cumplir la legislaci\u00f3n ambiental. Pero se advierte que \u201cPara los fines de este Acuerdo, una Parte no ha dejado de cumplir su legislaci\u00f3n ambiental en un caso particular cuando la acci\u00f3n o inacci\u00f3n en cuesti\u00f3n por entidades o funcionarios (\u2026): \u00a0<\/p>\n<p>(a) refleje un razonable ejercicio de discrecionalidad respecto de asuntos indagatorios, de procesamiento o de regulaci\u00f3n u observancia; o \u00a0<\/p>\n<p>(b) sea el resultado de decisiones tomadas de buena fe con el fin de asignar recursos destinados a la fiscalizaci\u00f3n de otros asuntos ambientales a los que se les haya asignado una mayor prioridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La prohibici\u00f3n de promover el comercio o la inversi\u00f3n mediante el debilitamiento o la reducci\u00f3n de los niveles de protecci\u00f3n contemplados en la legislaci\u00f3n ambiental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La obligaci\u00f3n de mantener procedimientos apropiados para evaluar los impactos ambientales de los proyectos y planes propuestos con miras a evitarlos o minimizarlos. \u00a0<\/p>\n<p>(v) La obligaci\u00f3n de promover el comercio y la inversi\u00f3n en bienes y servicios ambientales. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Una norma de interpretaci\u00f3n seg\u00fan la cual \u201cnada en este Acuerdo se interpretar\u00e1 en el sentido de facultar a las autoridades de una Parte para realizar actividades orientadas a hacer cumplir la legislaci\u00f3n ambiental en el territorio de la otra Parte\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) La reafirmaci\u00f3n de la importancia del Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica hecho en R\u00edo de Janeiro el 5 de junio de y el acuerdo de trabajar en forma conjunta para avanzar en los objetivos de ese Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Una norma de interpretaci\u00f3n de acuerdo con la cual \u201cnada en este Acuerdo se interpretar\u00e1 en el sentido de afectar los derechos y obligaciones existentes de cada Parte en virtud de otros acuerdos ambientales internacionales de los cuales dicha Parte sea Parte\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3 de la Secci\u00f3n I, se ocupa de las obligaciones respecto de las normas y los procedimientos para sancionar y reparar las infracciones a la legislaci\u00f3n ambiental. Indica que las Partes deben asegurarse de que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Estos procedimientos \u2013sean \u201cjudiciales, cuasi-judiciales o administrativos\u201d- \u00a0se encuentren disponibles. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Las personas puedan solicitar a las autoridades que investiguen violaciones a la legislaci\u00f3n ambiental y que estas den a tales solicitudes la debida consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las personas con un inter\u00e9s jur\u00eddicamente reconocido tengan acceso apropiado a los procedimientos. \u00a0<\/p>\n<p>a) las partes tengan el derecho de defender sus posiciones, presentar informaci\u00f3n o pruebas y de que la decisi\u00f3n se base en ellas. \u00a0<\/p>\n<p>b) las decisiones finales se hagan por escrito, preferiblemente establezcan las razones sobre las cuales se basan y est\u00e9n disponibles a las partes sin demoras indebidas y, de acuerdo con su legislaci\u00f3n, al p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>c) las partes tengan el derecho, de acuerdo con su legislaci\u00f3n, a pedir la revisi\u00f3n y correcci\u00f3n o \u201credeterminaci\u00f3n\u201d de las decisiones, y \u00a0<\/p>\n<p>d) los tribunales sean imparciales e independientes. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 de la misma Secci\u00f3n I trata sobre la informaci\u00f3n y participaci\u00f3n del p\u00fablico en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Las Partes deben promover el conocimiento p\u00fablico de sus leyes ambientales y los procedimientos relativos a ellas. M\u00e1s espec\u00edficamente deben hacer que las leyes sean publicadas o de otra forma se permita que las personas interesadas puedan conocerlas. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Las partes deben asegurarse de que los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental contemplen la revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n al p\u00fablico acerca de los planes y proyectos que est\u00e9n sujetos a evaluaci\u00f3n y permitir la participaci\u00f3n del p\u00fablico en los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Cualquier persona u organizaci\u00f3n no gubernamental podr\u00e1 presentar una solicitud escrita a una de las Partes relacionada con las obligaciones de esa Parte en virtud del Acuerdo, a trav\u00e9s de su Coordinador Nacional. As\u00ed mismo se prev\u00e9 el procedimiento que surtir\u00e1 esa solicitud y la publicaci\u00f3n e informe anual sobre esas solicitudes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Las Partes deben esforzarse y cooperar para involucrar e informar al p\u00fablico de las actividades que desarrollen para implementar el Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5 de la Secci\u00f3n I se refiere a la diversidad biol\u00f3gica, frente a la cual las Partes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reconocen la importancia de su conservaci\u00f3n y uso sostenible y reiteran su compromiso de promoverlo y fomentarlo. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Reiteran su compromiso, seg\u00fan lo establecido por el Convenio de Diversidad Biol\u00f3gica, de respetar, preservar y mantener el conocimiento tradicional, innovaciones y pr\u00e1cticas de las comunidades ind\u00edgenas y locales que contribuyen a la conservaci\u00f3n y uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Reiteran \u00a0sus derechos soberanos sobre sus recursos naturales y reconocen su autoridad y obligaciones, seg\u00fan lo establecido por el Convenio de Diversidad Biol\u00f3gica, con respecto al acceso a recursos gen\u00e9ticos y la distribuci\u00f3n justa y equitativa de los beneficios provenientes de la utilizaci\u00f3n de esos recursos. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Reconocen la importancia de la participaci\u00f3n y la consulta del p\u00fablico, seg\u00fan se establezca en su legislaci\u00f3n nacional, en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Acuerdan cooperar en la conservaci\u00f3n y uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica dentro del marco jur\u00eddico establecido en la Secci\u00f3n II. Concretamente, tratar\u00e1n de cooperar a fin de intercambiar informaci\u00f3n respecto de: \u00a0<\/p>\n<p>a) la conservaci\u00f3n y uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica; \u00a0<\/p>\n<p>c) intercambiar en forma equitativa los beneficios derivados de la utilizaci\u00f3n de los recursos gen\u00e9ticos y conocimientos, innovaciones y pr\u00e1cticas conexos. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6 de la Secci\u00f3n I, sobre responsabilidad social corporativa, obliga a las partes a alentar pr\u00e1cticas voluntarias de responsabilidad social corporativa \u201cpara fortalecer la coherencia entre los objetivos econ\u00f3micos y sociales\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n II \u2013sobre \u201cCooperaci\u00f3n Ambiental\u201d- contiene un \u00fanico art\u00edculo, el 7, en el cual las Partes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reconocen que la cooperaci\u00f3n es una forma efectiva de alcanzar los objetivos del Acuerdo y, en consecuencia, reafirman su compromiso de desarrollar programas de cooperaci\u00f3n para ello. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Se comprometen a esforzarse para fortalecer su cooperaci\u00f3n en temas ambientales en los diversos foros bilaterales, regionales y multilaterales en los que participen. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Se facultan para involucrar actores interesados o cualquier otra entidad en el desarrollo de los programas de cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Se obligan a identificar \u00e1reas prioritarias para las actividades de cooperaci\u00f3n y a establecer un programa de trabajo que deber\u00e1 ser preparado inmediatamente despu\u00e9s de la entrada en vigor del Acuerdo. Las \u00e1reas prioritarias incluidas en el Anexo 1 del Acuerdo deber\u00e1n ser consideradas para el programa inicial. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Acuerdan hacer todos los esfuerzos posibles para encontrar los recursos a fin de implementar el programa de trabajo eficaz, estos \u201cpodr\u00e1n provenir de entidades o agencias p\u00fablicas de las Partes, o, seg\u00fan sea apropiado, de instituciones privadas, fundaciones u organizaciones p\u00fablicas internacionales\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agregan que \u201cLas Partes podr\u00e1n cooperar con cualquier Estado que no sea parte de este Acuerdo, seg\u00fan sea apropiado, a fin de maximizar los recursos disponibles. Cuando proceda, las Partes acuerdan cooperar para identificar y asegurar recursos de fuentes externas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Indican que el programa de trabajo se podr\u00e1 implementar: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(a) a trav\u00e9s de programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica bajo cualquier modalidad que convengan las Partes, tales como compartir informaci\u00f3n, intercambio de expertos y capacitaci\u00f3n; y\/o \u00a0<\/p>\n<p>(b) por medio de cooperaci\u00f3n financiera para proyectos prioritarios presentados por las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Acuerdan que el p\u00fablico debe ser informado y participar seg\u00fan sea apropiado de las actividades cooperativas realizadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Se obligan a reunirse a m\u00e1s tardar un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor del Acuerdo, y posteriormente como lo acuerden mutuamente, para revisar el progreso en la implementaci\u00f3n. Tales reuniones ser\u00e1n organizadas por los Coordinadores Nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n III se ocupa de las \u201cDisposiciones Institucionales\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 8 se establece un Comit\u00e9 del Medio Ambiente compuesto por representantes de cada una de las Partes, el cual estudiar\u00e1 y discutir\u00e1 el progreso en la implementaci\u00f3n del Acuerdo y redactar\u00e1 informes sobre las actividades desarrolladas cuando lo considere conveniente, los cuales se dar\u00e1n a conocer al p\u00fablico a menos que las Partes decidan lo contrario. \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 9 se crea un Coordinador Nacional, quien ser\u00e1 designado por cada Parte dentro del ministerio u organismo apropiado y servir\u00e1 como punto oficial de contacto. Dicho nombramiento deber\u00e1 ser informado al p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 10 se prev\u00e9 la facultad del Comit\u00e9 del Medio Ambiente de efectuar una revisi\u00f3n \u201ccomprehensiva\u201d del Acuerdo dentro del a\u00f1o siguiente al quinto a\u00f1o despu\u00e9s de su entrada en vigor, con miras a mejorar su funcionamiento y efectividad. Como parte de esta revisi\u00f3n, el Comit\u00e9 podr\u00e1 presentar recomendaciones a las Partes sobre posibles desarrollos adicionales del Acuerdo para su consideraci\u00f3n y acci\u00f3n. Tambi\u00e9n se pueden acordar otras revisiones ulteriores. El Comit\u00e9 podr\u00e1 tomar disposiciones para que el p\u00fablico participe en el proceso de revisi\u00f3n y las Partes dar\u00e1n a conocer al p\u00fablico los resultados de toda revisi\u00f3n comprehensiva. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 11 las Partes deber\u00e1n proporcionar de forma pronta cualquier informaci\u00f3n solicitada previamente por escrito por la otra Parte relacionada con cualquier medida adoptada en virtud del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 12 regula la soluci\u00f3n de diferencias a trav\u00e9s de un sistema de consultas que busca lograr una soluci\u00f3n de mutuo acuerdo. Una parte puede enviar a la otra una consulta escrita \u201crelacionada con cualquier asunto que surja en virtud de este Acuerdo\u201d, primero a trav\u00e9s de los Coordinadores Nacionales y, si esto no da resultado, mediante el \u00a0Ministro del Medio Ambiente de cada pa\u00eds o sus delegados o sucesores. Se prev\u00e9 el procedimiento para responder la consulta. Finalmente se prescribe que \u201cNinguna de las Partes dar\u00e1 lugar en su legislaci\u00f3n al derecho de demandar a la otra Parte sobre la base de que la otra Parte actu\u00f3 en forma incompatible con este Acuerdo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 aborda el tema de la aplicaci\u00f3n del Acuerdo a las provincias de Canad\u00e1, la cual est\u00e1 sujeta anexo II que se\u00f1ala que \u201cCanad\u00e1 har\u00e1 todos los esfuerzos a su alcance para que este Acuerdo sea aplicable al mayor n\u00famero posible de provincias\u201d y que \u201c Una vez que entre en vigor este Acuerdo, Canad\u00e1 proporcionar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia una declaraci\u00f3n escrita en la cual indicar\u00e1 las Provincias por las cuales Canad\u00e1 estar\u00e1 obligado con respecto a los asuntos dentro de su jurisdicci\u00f3n\u201d, \u201cdeclaraci\u00f3n [que] tendr\u00e1 efecto desde el momento en que se entregue a la Rep\u00fablica de Colombia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 14 aclara que \u201clos anexos (\u2026) forman parte integral de este Acuerdo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 15, sobre protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n, indica que \u201cnada en este Acuerdo se interpretar\u00e1 en el sentido de requerir a una Parte el revelar informaci\u00f3n que de otra forma estar\u00eda prohibida o exenta de divulgaci\u00f3n bajo sus leyes y regulaciones, incluyendo aquellas concernientes al acceso a la informaci\u00f3n y privacidad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 16 acerca de las enmiendas al tratado de la referencia prescribe que \u201cLas Partes podr\u00e1n acordar por escrito cualquier enmienda o adici\u00f3n a este Acuerdo, incluyendo sus Anexos\u201d, las cuales \u201cdeber\u00e1n entrar en vigor en la fecha o fechas que hayan sido acordadas entre las Partes y constituir\u00e1n parte integral del presente Acuerdo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 17 trata el tema de la denuncia del tratado bajo estudio. Se\u00f1ala que \u201cEste acuerdo puede terminar por el mutuo consentimiento por escrito de las Partes y en tales condiciones y dentro de los plazos que hayan sido acordados de com\u00fan acuerdo\u201d. Agrega que \u201cEn el evento de la terminaci\u00f3n del Tratado de Libre Comercio entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia cada Parte puede unilateralmente notificar por escrito con sesenta d\u00edas de anticipaci\u00f3n su intenci\u00f3n de dar por terminado el presente Acuerdo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00faltimo art\u00edculo, el 18, regula la entrada en vigor del Acuerdo de la siguiente forma: \u201cCada Parte notificar\u00e1 a la otra Parte por escrito sobre la finalizaci\u00f3n de los procedimientos internos exigidos para la entrada en vigor de este Acuerdo. Este acuerdo entrar\u00e1 en vigor a partir de la segunda de esas notificaciones o en la fecha en que entre en vigor el Tratado de Libre Comercio entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia, la fecha que sea posterior\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El anexo C simplemente se encarg\u00f3 de hacer algunas correcciones t\u00e9cnicas y de traducci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la ley 1360 de 2009, \u00e9sta se limita a aprobar el Acuerdo objeto de an\u00e1lisis y las correcciones hechas mediante canje de notas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Jurisprudencia constitucional sobre la consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas con especial referencia al caso de los tratados internacionales \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica define a Colombia como un Estado Social de Derecho organizado en forma de Rep\u00fablica participativa. Como consecuencia de lo anterior el art\u00edculo 2 incluye, dentro de los fines del estado colombiano, la facilitaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que les afecten.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este principio general de participaci\u00f3n, que comprende a todos los habitantes de territorio colombiano, resulta reforzado en el caso de las comunidades \u00e9tnicas \u2013ind\u00edgenas y afrodescendientes- en virtud de la definici\u00f3n del estado colombiano como rep\u00fablica pluralista \u2013art\u00edculo 1- y del reconocimiento y protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n colombiana \u2013art\u00edculos 7 y 70-4. En este sentido, la jurisprudencia de esta Corte ha indicado que las normas constitucionales anotadas derivan en que \u201cla Carta Pol\u00edtica propugna por un modelo de Estado que se reconoce como culturalmente heterog\u00e9neo y que, por ende, est\u00e1 interesado en la preservaci\u00f3n de esas comunidades diferenciadas, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de herramientas jur\u00eddicas que garanticen su identidad como minor\u00eda \u00e9tnica y cultural, organizadas y reguladas mediante sus pr\u00e1cticas tradicionales\u201d5. Una de estas herramientas es, precisamente, la participaci\u00f3n de estas comunidades en las decisiones que las afectan ya que as\u00ed se asegura que en la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas se tome en cuenta su punto de vista respecto de la afectaci\u00f3n que \u00e9stas podr\u00edan tener respecto de su identidad, lo que adem\u00e1s otorga legitimidad democr\u00e1tica a las medidas adoptadas. Es por ello que \u201cexisten previsiones constitucionales expresas, que imponen deberes particulares a cargo del Estado, dirigidos a la preservaci\u00f3n de las mismas y la garant\u00eda de espacios suficientes y adecuados de participaci\u00f3n en las decisiones que las afectan\u201d6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el ordenamiento constitucional abre a las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes espacios concretos de participaci\u00f3n, adem\u00e1s de los establecidos para todos los colombianos dentro de los cuales tambi\u00e9n est\u00e1n incluidas7. Entre otros, se pueden identificar como espacio de participaci\u00f3n concretos (i) la elecci\u00f3n de dos senadores en circunscripci\u00f3n nacional especial por comunidades ind\u00edgenas, (ii) la posibilidad, ya desarrollada por la ley, de establecer una circunscripci\u00f3n especial para asegurar la participaci\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos en la C\u00e1mara de Representantes, (iii) la obligaci\u00f3n de que la conformaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de las entidades territoriales ind\u00edgenas se lleve a cabo con participaci\u00f3n de los representantes de las comunidades ind\u00edgenas, previo concepto de la comisi\u00f3n de ordenamiento territorial \u2013art\u00edculo 329-, (iv) el mandato de propiciar la participaci\u00f3n de los representantes de las comunidades ind\u00edgenas en las decisiones respecto de la explotaci\u00f3n de los recursos naturales en sus territorios \u2013art\u00edculo 330- y (v) la consulta previa sobre las medidas legislativas y administrativas que los afectan directamente, espacio de participaci\u00f3n que es el que resulta relevante para el asunto de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mandato de consulta previa encuentra su fundamento constitucional en el art\u00edculo 6, ordinal a, del Convenio 169 \u201cSobre Pueblos ind\u00edgenas y Tribales\u201d de 1989 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT)8, tratado internacional que, seg\u00fan jurisprudencia constitucional reiterada9, forma parte de bloque de constitucionalidad \u2013art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6, ordinal a, del mencionado Convenio es entonces la norma que consagra la consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas, en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deber\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha estimado que de la disposici\u00f3n transcrita surge un derecho fundamental de las comunidades \u00e9tnicas a la consulta previa y un correlativo deber estatal de adelantarla y, con base en ella, ha determinado sus contornos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en lo que toca con la titularidad de tal derecho, ha indicado la Corte10 que esta reside, para el caso colombiano, no s\u00f3lo en las comunidades ind\u00edgenas sino tambi\u00e9n en las afrodescendientes de conformidad con el art\u00edculo 1 del Convenio 169 de la OIT11. Afirm\u00f3 la Corte en la sentencia C-461 de 2008 que \u201cla norma internacional en comento hace referencia a dos requisitos que deben concurrir a la hora de establecer qui\u00e9nes se pueden considerar como sus beneficiarios: (i) Un elemento objetivo, a saber, la existencia de rasgos culturales y sociales compartidos por los miembros del grupo, que les diferencien de los dem\u00e1s sectores sociales, y (ii) un elemento subjetivo, esto es, la existencia de una identidad grupal que lleve a los individuos a asumirse como miembros de la colectividad en cuesti\u00f3n\u201d. Acudi\u00f3 al art\u00edculo 2-5 de la Ley 70 de 1993 que defini\u00f3 a las comunidades afrodescendientes como &#8220;el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relaci\u00f3n campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos \u00e9tnicos\u201d y, con base en \u00e9l, concluy\u00f3 que \u201clas comunidades negras cumplen con esta doble condici\u00f3n, y por ende se ubican bajo el supuesto normativo del Convenio mencionado\u201d. A\u00f1adi\u00f3 que \u201cel t\u00e9rmino comunidades negras, como lo indica el art\u00edculo 1 de la Ley 70 de 1.993 en consonancia con el art\u00edculo Transitorio 55 de la Constituci\u00f3n, se refiere tanto a aquellas que habitan en la Cuenca del Pac\u00edfico colombiano, como a las que est\u00e9n ubicadas en otros puntos del territorio nacional y cumplan con los dos elementos rese\u00f1ados. Asimismo, a falta de una menci\u00f3n expresa, se deben entender incluidas dentro de las dichas comunidades negras (\u2026) a las agrupaciones raizales del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Providencia, las cuales no s\u00f3lo comparten con las primeras un origen hist\u00f3rico com\u00fan en las ra\u00edces africanas que fueron transplantadas a Am\u00e9rica, sino que han sido reconocidas por esta corporaci\u00f3n, en consonancia con el art\u00edculo 310 de la Carta, como un grupo \u00e9tnico titular de derechos especiales\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el \u00e1mbito tem\u00e1tico de la consulta previa ha precisado la Corte12 que \u00e9sta se debe llevar a cabo respecto de cualquier aspecto que afecte directamente a la comunidad \u00e9tnica. Es decir que la consulta previa no se circunscribe al caso de la explotaci\u00f3n de recursos naturales en los territorios ind\u00edgenas \u2013art\u00edculo 330- y al de la delimitaci\u00f3n de las entidades territoriales ind\u00edgenas \u2013art\u00edculo 329-, que fueron los expresamente previstos por la Constituci\u00f3n. Ello porque la ratificaci\u00f3n del Convenio 169 de OIT por parte de nuestro pa\u00eds, mediante la ley 21 de 1991, ampli\u00f3 su espectro a toda medida susceptible de afectar directamente a las comunidades \u00e9tnicas. N\u00f3tese que el tenor literal del art\u00edculo 6 del mencionado Convenio no contiene restricci\u00f3n tem\u00e1tica alguna al referirse simplemente a \u201ccada vez que se prevean medidas (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta al tipo de medidas que deben ser consultadas previamente con las comunidades \u00e9tnicas, la Corte ha acudido nuevamente al texto del art\u00edculo 6 del Convenio 169 de la OIT para se\u00f1alar que son no solamente las medidas administrativas13 sino tambi\u00e9n las legislativas14, y dentro de estas \u00faltimas ha incluido las leyes aprobatorias de los tratados internacionales15 \u00a0e incluso las reformas constitucionales16.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha sido enf\u00e1tica en afirmar que la obligaci\u00f3n de adelantar la consulta previa no surge frente a toda medida \u2013administrativa o legislativa- que sea susceptible de afectar a las comunidades \u00e9tnicas, sino \u00fanicamente frente a aquellas que puedan afectarlas directamente17. Seg\u00fan esta Corte, este criterio surge \u201cno solo de la calidad de directa que se predica de la afectaci\u00f3n que produzca una medida legislativa para que sea imperativa la consulta, sino tambi\u00e9n del hecho de la misma procede cuando se trate de aplicar las disposiciones del Convenio [seg\u00fan el mismo art\u00edculo 6 del Convenio 169]\u201d 18.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por esto que la jurisprudencia constitucional ha fijado criterios para determinar cuando puede decirse que una medida legislativa afecta directamente a las comunidades \u00e9tnicas con el fin de establecer, en un caso concreto, si la consulta es obligatoria. As\u00ed, ha determinado la jurisprudencia de esta Corte que \u201cpuede se\u00f1alarse que hay una afectaci\u00f3n directa cuando la ley altera el estatus de la persona \u00a0o de la comunidad, bien sea porque le impone restricciones o grav\u00e1menes, o, por el contrario, le confiere beneficios\u201d 23, ello \u201cindependientemente de que tal efecto sea positivo o negativo, aspecto \u00e9ste que debe ser, precisamente, objeto de la consulta\u201d 24.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A modo de ejemplo, en la sentencia C-030 de 2008, la Corte expres\u00f3 que \u201ccuando se vaya a regular a trav\u00e9s de una ley la manera como se har\u00e1 la explotaci\u00f3n de yacimientos petroleros ubicados en territorios ind\u00edgenas, ser\u00eda imperativa la consulta con los pueblos ind\u00edgenas susceptibles de ser afectados, porque hay una afectaci\u00f3n directa que impone al Estado aplicar para el efecto las disposiciones del convenio. Pero cuando de lo que se trata es de adoptar el marco general de la pol\u00edtica petrolera del Estado no hay una afectaci\u00f3n directa de las comunidades ind\u00edgenas o tribales, ni la medida se inscribe en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del convenio, porque no est\u00e1 orientada a regular de manera espec\u00edfica la situaci\u00f3n de esos pueblos (\u2026) a menos que, en el texto de la ley se incorporasen medidas espec\u00edficamente dirigidas a la explotaci\u00f3n del recursos en los territorios de esas comunidades (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De forma similar, indic\u00f3 en la misma sentencia que, por ejemplo, \u201ccuando en aplicaci\u00f3n (\u2026) del Convenio [169 de la OIT], se decida adoptar medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados una protecci\u00f3n eficaz en materia de contrataci\u00f3n y condiciones de empleo, en la medida en que no est\u00e9n protegidos eficazmente por la legislaci\u00f3n aplicable a los trabajadores en general, ser\u00eda necesario que el gobierno adelantase un proceso de consulta previa, consulta cuya realizaci\u00f3n, por el contrario, no resultar\u00eda imperativa, cuando de lo que se tratase fuese de modificar la legislaci\u00f3n general aplicable a todos los trabajadores colombianos. En el primer caso se estar\u00eda en el escenario de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del Convenio 169 (\u2026) \u00a0y proceder\u00eda el deber de consulta en los t\u00e9rminos del literal a) del art\u00edculo 6\u00ba. En el segundo, se tratar\u00eda de la actuaci\u00f3n del Estado en el \u00e1mbito de sus competencias para la regulaci\u00f3n de un tema general no directamente orientado a regular o hacer frente a una situaci\u00f3n que afecte a las comunidades ind\u00edgenas o tribales (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u201cla especificidad que se requiere en una determinada medida legislativa para que en relaci\u00f3n con ella resulte predicable el deber de consulta en los t\u00e9rminos del literal a) del art\u00edculo 6 del Convenio 169 de la OIT, puede ser el resultado de una decisi\u00f3n expresa de expedir una regulaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las materias previstas en el convenio, o puede provenir del contenido material de la medida como tal, que, aunque concebida con alcance general, repercuta de manera directa sobre las comunidades ind\u00edgenas y tribales\u201d 25.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un ejemplo de la primera hip\u00f3tesis \u2013decisi\u00f3n expresa de adoptar una medida legislativa que afecta directamente- es la ley por medio de la cual se aprobaba \u00a0\u201cAcuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia B\u00e1sica de las Poblaciones Ind\u00edgenas Way\u00fau de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica de Venezuela\u201d 26. Tambi\u00e9n se pueden citar, con base en la jurisprudencia constitucional, varios ejemplos de la segunda hip\u00f3tesis \u2013medida que a pesar de ser generales tienen repercusi\u00f3n directa y por tanto deben ser consultadas-: \u00a0<\/p>\n<p>(i) La ley 773 de 2002, por medio de la cual se dictaron normas referidas a las sales que se producen en las salinas mar\u00edtimas ubicadas en el municipio de Manaure (Guajira), la cual afectaba directamente a la comunidad ind\u00edgena Way\u00fau por dos razones: primero porque esta comunidad se encuentra asentada en el \u00e1rea de las Salinas de Manaure y segundo porque la misma interviene en el proceso productivo de las sales27.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La ley 1021 de 2006 en virtud de la cual se exped\u00eda la ley general forestal28. En la sentencia C-030 de 2008, la Corte concluy\u00f3 que este r\u00e9gimen general e integral de las plantaciones forestales y los bosques naturales afectaba directamente a las comunidades \u00e9tnicas debido a que un parte importante de las mismas habitan precisamente en los bosques naturales. En otras palabras la afectaci\u00f3n era directa porque las previsiones de la ley, aunque generales, reca\u00edan sobre un objeto -el bosque natural- que tiene particular relevancia para estas comunidades por ser su h\u00e1bitat y que, por lo mismo, guarda una \u00edntima e indisoluble relaci\u00f3n con su modo de vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La ley 1152 de 2007 mediante la cual se exped\u00eda el estatuto de desarrollo rural29. En la sentencia C-175 de 2009 la Corte estim\u00f3 que este r\u00e9gimen general sobre el uso y aprovechamiento de la tierra en zonas rurales afectaba de forma directa a las comunidades \u00e9tnicas porque gran parte de ellas habitan en zonas rurales. De nuevo, es el objeto sobre el que recae la ley \u2013la tierra en zonas rurales- el que determina que exista una afectaci\u00f3n directa a pesar de la generalidad del r\u00e9gimen. As\u00ed, el territorio rural, por ser el h\u00e1bitat de gran parte de las comunidades \u00e9tnicas, es elemento esencial de su identidad y cualquier regulaci\u00f3n sobre \u00e9ste las afecta de forma directa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ha pronunciado la Corte respecto de la forma en la cual debe ser llevada a cabo la consulta. Frente a ello ha se\u00f1alado que \u201cen la medida en que el Convenio 169 no establece unas reglas de procedimiento y en tanto que las mismas no hayan sido fijadas en la ley, \u00a0debe atenderse a la flexibilidad que sobre el particular consagra el Convenio y al hecho de que, de acuerdo con el mismo, el tr\u00e1mite de la consulta se somete al principio de la buena fe, lo cual quiere decir, por un lado, que corresponde a los Estados definir las condiciones en las que se desarrollar\u00e1 la consulta, y por otro, que la misma, para que resulte satisfactoria a la luz del ordenamiento constitucional, debe realizarse de manera que sea efectiva y conducente, pero sin que quepa hablar, en ese contexto, de t\u00e9rminos perentorios para su realizaci\u00f3n, ni de condiciones ineludibles para el efecto\u201d30. En \u00faltimas esto deriva en que, a pesar de la flexibilidad que otorga el Convenio 169, \u201cel procedimiento de consulta no queda (\u2026) librado por entero a la discrecionalidad de las autoridades gubernamentales\u201d31. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en desarrollo del mencionado principio de buena fe, la jurisprudencia constitucional ha determinado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La consulta previa debe estar antecedida de un \u201cproceso preconsultivo\u201d, lo que significa que \u201cdeber\u00e1 estar precedida de una consulta acerca de c\u00f3mo se efectuar\u00e1 el proceso consultivo\u201d32. Ello porque \u201cel Estado Colombiano deber\u00e1 tener en cuenta que los procesos de consulta previa no podr\u00e1n responder a un modelo \u00fanico aplicable indistintamente a todos los pueblos ind\u00edgenas, pues para dar efectiva aplicaci\u00f3n al Convenio 169 de la OIT y en especial a lo dispuesto en su art\u00edculo 6\u00b0 y en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Carta, los procesos de consulta deber\u00e1n ante todo garantizar los usos y costumbres de los pueblos ind\u00edgenas, respetando sus m\u00e9todos o procedimientos de toma de decisiones que hubieren desarrollado\u201d33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La consulta se debe hacer de tal forma que la comunidad \u00e9tnica \u201ctengan el derecho de expresar su punto de vista y de influenciar el proceso de toma de decisiones\u201d34. En otras palabras, \u201cque se le de la oportunidad para que libremente y sin interferencias extra\u00f1as pueda (\u2026) valorar conscientemente las ventajas y desventajas del proyecto sobre la comunidad y sus miembros, ser o\u00edda en relaci\u00f3n con las inquietudes y pretensiones que presente, en lo que concierna a la defensa de sus intereses y, pronunciarse sobre la viabilidad del mismo. Se busca con lo anterior, que la comunidad tenga una participaci\u00f3n activa y efectiva en la toma de la decisi\u00f3n que deba adoptar la autoridad (\u2026)\u201d35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, \u201cla realizaci\u00f3n de la consulta de buena fe implica que \u00e9sta no se debe abordar como un mero procedimiento formal a cumplir, ni como un tr\u00e1mite\u201d36 y por esta misma raz\u00f3n \u201clos mecanismos de participaci\u00f3n no pueden limitarse a cumplir una simple funci\u00f3n informativa\u201d 37 y no tiene el valor de consulta la simple notificaci\u00f3n de la medida que se quiere adoptar38.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Lo anterior no quiere decir que la consulta previa excluya el proceso informativo, sino que no se debe limitar a \u00e9l. En efecto, se ha indicado que, en la consulta previa, \u201clos gobiernos deben proporcionarles informaci\u00f3n apropiada y completa, que pueda ser comprendida plenamente por los pueblos ind\u00edgenas y tribales\u201d 39.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n sobre la medida a adoptar debe incluir los mecanismos, procedimientos y actividades requeridos para ponerla en ejecuci\u00f3n y la manera como su ejecuci\u00f3n puede conllevar una afectaci\u00f3n a su identidad40.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la efectiva posibilidad de expresar la posici\u00f3n y de influir en la toma de decisiones, en algunos casos, requiere de \u201cacciones dirigidas a ayudar a los referidos pueblos a adquirir el conocimiento y las capacidades necesarias para comprender y decidir sobre las opciones de desarrollo existentes\u201d41.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* As\u00ed mismo, \u201clos gobiernos no pueden consultar a cualquiera que declare representar a la(s) comunidad(es) afectada(s). Las consultas deben emprenderse con organizaciones\/instituciones genuinamente representativas, que est\u00e1n habilitadas para tomar decisiones o hablar en nombre de las comunidades interesadas. Por consiguiente, los gobiernos, antes de iniciar las consultas, deben identificar y verificar que las organizaciones\/instituciones con las que tienen previsto tratar cumplan con estos requisitos\u201d42.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Adicionalmente, el proceso de consulta debe llevarse a cabo \u201ccon miras a alcanzar un acuerdo o lograr el consentimiento de las comunidades ind\u00edgenas acerca de las medidas legislativas propuestas\u201d 43. Es importante aclarar que lo dicho no se traduce en un poder de veto de las comunidades \u00e9tnicas a las medidas que las afecten directamente seg\u00fan el cual no pueden adoptarse sin su consentimiento, significa que, ante el desacuerdo se deben presentar \u201cf\u00f3rmulas de concertaci\u00f3n o acuerdo con la comunidad\u201d 44.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* De todos modos, \u201ccuando no sea posible el acuerdo o la concertaci\u00f3n, la decisi\u00f3n de la autoridad debe estar desprovista de arbitrariedad y de autoritarismo; en consecuencia debe ser objetiva, razonable y proporcionada a la finalidad constitucional que le exige al Estado la protecci\u00f3n de la identidad social, cultural y econ\u00f3mica de la comunidad ind\u00edgena. En todo caso deben arbitrarse los mecanismos necesarios para mitigar, corregir o restaurar los efectos que las medidas de la autoridad produzcan o puedan generar en detrimento de la comunidad o de sus miembros\u201d45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Importancia crucial en el tema de la consulta previa tiene la determinaci\u00f3n del momento en el cual debe hacerse. Al respecto, con base en el principio de la buena fe que informa el proceso consultivo, ha dicho la Corte que la consulta debe ser oportuna46, lo que quiere decir que debe hacerse con anterioridad a la adopci\u00f3n de la medida pues, una vez tomada la misma, la participaci\u00f3n de la comunidades \u00e9tnicas no tendr\u00eda utilidad alguna en la medida en que no podr\u00edan influir en el proceso decisorio47. Se tratar\u00eda no de un proceso de consulta sino de una mera notificaci\u00f3n de algo que ya ha sido decidido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esta regla general, la Sala ha fijado reglas particulares sobre el momento oportuno de hacer la consulta seg\u00fan se trate de medidas administrativas, legislativas o tratados internacionales, distinci\u00f3n que se deriva de las diferencias entre los procedimientos que se deben llevar a cabo para adoptar estas medidas. As\u00ed, para lo que interesa en esta ocasi\u00f3n, la incorporaci\u00f3n de los tratados internacionales en el ordenamiento jur\u00eddico interno colombiano precisa el cumplimiento de un conjunto de pasos sucesivos en cabeza de diferentes ramas del poder p\u00fablico, con diferentes objetivos, regidos por la Constituci\u00f3n y el derecho internacional p\u00fablico, por lo que surge la pregunta de qu\u00e9 momento debe adelantarse la consulta a la comunidad \u00e9tnica directamente afectada en materia de leyes aprobatorias de tratados internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en la misma sentencia, precis\u00f3 la Corte que \u201cel car\u00e1cter bilateral o multilateral del tratado internacional puede tener una cierta incidencia en la manera como deba realizarse la consulta (\u2026) En efecto, (\u2026) la negociaci\u00f3n de los tratados bilaterales (\u2026) suelen realizarse en diversas rondas, a lo largo de las cuales se discuten cap\u00edtulos espec\u00edficos del acuerdo. Siendo ello, cuando quiera que se aborden temas que afecten directamente a los ind\u00edgenas, \u00e9stos deber\u00e1n ser consultados, en las condiciones fijadas por la jurisprudencia constitucional. Por el contrario, la negociaci\u00f3n de tratados internacionales multilaterales, traduce las t\u00e9cnicas legislativas del derecho interno (\u2026) el proceso de negociaci\u00f3n suele encontrarse institucionalizado, a la manera de las asambleas parlamentarias nacionales, mediante la realizaci\u00f3n de conferencias internacionales desarrolladas, en numerosas ocasiones, en el seno de organizaciones internacionales (\u2026) Siendo ello as\u00ed, (\u2026) la consulta previa (\u2026) deber\u00e1 llevarse a cabo antes de que el Presidente de la Rep\u00fablica remita el tratado y su ley aprobatoria al Senado. En tal sentido, los ind\u00edgenas podr\u00e1n ser consultados al momento de construir la posici\u00f3n negociadora colombiana ante el respectivo foro internacional, con el prop\u00f3sito de que las minor\u00edas aporten valiosos elementos de juicio al respecto y como expresi\u00f3n del cambio de paradigma respecto de las relaciones de los Estados con las minor\u00edas \u00e9tnicas existentes dentro de su territorio; pero en todo caso la consulta obligatoria ser\u00e1 la que se realice con posterioridad a la suscripci\u00f3n del acuerdo pero antes de aprobaci\u00f3n congresional, con el prop\u00f3sito de que los parlamentarios conozcan las consecuencias que, en materia de preservaci\u00f3n de los derechos de las minor\u00edas, puede implicar la aprobaci\u00f3n del tratado internacional\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corte tambi\u00e9n se ha pronunciado sobre los efectos que tiene la omisi\u00f3n de la consulta previa. Ha determinado que, al ser la consulta un derecho fundamental, procede la acci\u00f3n de tutela para que las comunidades \u00e9tnicas exijan del estado su realizaci\u00f3n49, a\u00fan en el caso de medidas legislativas siempre y cuando el proyecto no se haya convertido en ley, pues en este caso existe otro mecanismo cual es la demanda de inconstitucionalidad de la misma50. As\u00ed mismo, y en consonancia con lo anterior, ha indicado que \u201csu pretermisi\u00f3n, en el caso del tr\u00e1mite legislativo, configura una violaci\u00f3n a la Carta Pol\u00edtica\u201d51 y es por ello que ante una ley que debi\u00f3 haber sido consultada procede la demanda de inconstitucionalidad52, es decir, que la omisi\u00f3n de la consulta previa \u201cconstituye un vicio [que] impide declarar exequible la ley\u201d53. Lo que no pierde aplicabilidad en ejercicio del control autom\u00e1tico en el cual la Corte debe verificar el cumplimiento del requisito de la consulta previa en el caso de normas que afecten directamente a las comunidades \u00e9tnicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el caso de las medidas legislativas y los tratados internacionales, debe repararse en que las disposiciones de orden legislativo o administrativo que se expidan en su desarrollo y aplicaci\u00f3n deben surtir la consulta previa obligatoria si alguna de ellas es susceptible de afectarles de manera directa54. En otras palabras, el an\u00e1lisis sobre la obligatoriedad de la consulta previa en la medida legislativa y en sus desarrollos es independiente y debe analizarse caso por caso. Lo anterior deriva en que es posible que se concluya que tanto ley o el tratado internacional como sus desarrollos legislativos o administrativos deben consultarse por afectar directamente a las comunidades \u00e9tnicas o que se estime que, por su generalidad, la ley o el tratado internacional no deben surtir este procedimiento pero si sus desarrollos legislativos o administrativos por afectar de forma directa a las comunidades \u00e9tnicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez revisada la jurisprudencia constitucional sobre la consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas pasa la Sala a analizar si, de acuerdo con la misma, en el asunto de la referencia se tornaba obligatoria su realizaci\u00f3n y, en caso afirmativo, si \u00e9sta se llev\u00f3 a cabo con el respeto de los par\u00e1metros que ha fijado esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 An\u00e1lisis sobre la obligatoriedad de la consulta previa en el asunto de la referencia \u00a0<\/p>\n<p>Una revisi\u00f3n del texto del tratado permite concluir que las normas prescritas en \u00e9l se han previsto de manera uniforme para la generalidad de los colombianos, lo que tiene sentido ya que su objeto no es expedir una regulaci\u00f3n espec\u00edfica referida a las comunidades \u00e9tnicas. Como ya se ha dicho, el objeto del acuerdo en estudio es implementar el Tratado de Libre Comercio entre Canad\u00e1 y Colombia de manera consecuente con la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental y el uso sostenible de sus recursos mediante el mejoramiento y aplicaci\u00f3n de leyes y reglamentos ambientales, el fortalecimiento de la cooperaci\u00f3n en materia ambiental y la promoci\u00f3n del desarrollo sostenible. En desarrollo de este objetivo, las partes se reconocen derechos y adquieren obligaciones en materia ambiental, las cuales tienen aplicaci\u00f3n, no solamente en los territorios de las comunidades \u00e9tnicas, sino en todo el territorio nacional. En definitiva no existe en este caso una decisi\u00f3n expresa de adoptar una medida legislativa que afecte directamente a las comunidades \u00e9tnicas como sucedi\u00f3 en el caso ya mencionado del \u201cAcuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia B\u00e1sica de las Poblaciones Ind\u00edgenas Way\u00fau de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica de Venezuela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, seg\u00fan se expres\u00f3 con anterioridad, la especificidad de la afectaci\u00f3n tambi\u00e9n se puede encontrar en una regulaci\u00f3n que se presenta como general -como en los casos ya citados de la regulaci\u00f3n de las salinas de Manaure, la ley forestal o el estatuto de desarrollo rural-, debido a que el objeto de la medida legislativa \u2013en los ejemplos propuestos las salinas de Manaure, el bosque natural o los terrenos rurales, respectivamente- est\u00e1 situado, total o parcialmente, en el territorio en el que habita la comunidad \u00e9tnica o gran parte de sus miembros y, por ello, est\u00e1 relacionado \u00edntimamente con su subsistencia y su identidad. Sin embargo, esta hip\u00f3tesis tampoco se presenta en esta oportunidad. El objeto del acuerdo es la protecci\u00f3n del ambiente, especialmente en el marco de las futuras relaciones comerciales entre Colombia y Canad\u00e1, y no es posible sostener que este objeto \u2013la protecci\u00f3n del ambiente- tenga en esta oportunidad mayor incidencia en los territorios de las comunidades \u00e9tnicas pues el acuerdo no se concentra en la conservaci\u00f3n del ambiente en zonas naturales o rurales en las que habitan parte importante de la poblaci\u00f3n de estas comunidades. Por el contrario, el tratado aborda la protecci\u00f3n del ambiente de manera amplia, como un asunto nacional. N\u00f3tese as\u00ed que, en la definici\u00f3n que se hace del t\u00e9rmino legislaci\u00f3n ambiental en el art\u00edculo 1, se incluyen no solo las normas que se refieran a \u201cla conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica, que incluye la protecci\u00f3n de la flora y fauna silvestres, las especies amenazadas, su h\u00e1bitat y las \u00e1reas naturales bajo protecci\u00f3n especial\u201d sino tambi\u00e9n aquellas que se relacionen con \u201cla prevenci\u00f3n, reducci\u00f3n o control de una fuga, descarga o emisi\u00f3n de contaminantes ambientales\u201d\u201dy \u201cel control de sustancias o productos qu\u00edmicos, otras sustancias, materiales o desechos t\u00f3xicos o peligrosos para el medio ambiente, y la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n relacionada con ellos\u201d. Tampoco se puede afirmar que la importancia de la protecci\u00f3n del ambiente sea mayor en sus territorios debido a que las relaciones comerciales entre Colombia y Canad\u00e1 se vayan a desarrollar en gran parte en estos mismos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Similares consideraciones se hicieron por este Tribunal frente al cap\u00edtulo ambiental del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Colombia en la sentencia C-750 de 2008, en la cual se expres\u00f3 que \u201cEn el presente caso, no se requer\u00eda adelantar la consulta previa del Acuerdo a las comunidades ind\u00edgenas y tribales, por cuanto las normas del Cap\u00edtulo Dieciocho sobre medio ambiente, as\u00ed como todas las del Acuerdo, han sido expedidas de manera uniforme para la generalidad de los colombianos, y no contienen disposiciones que afecten a \u00e9stos grupos de manera espec\u00edfica y directa en su calidad de tales; es decir, ninguna de ellas les impone restricciones o grav\u00e1menes o les confiere beneficios a \u00e9stos grupos \u00e9tnicos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Estima la Sala entonces que el \u201cAcuerdo sobre Medio Ambiente entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d no constituye ni contiene medidas legislativas que afecten de forma directa a las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes colombianas y, en consecuencia, su consulta previa no se tornaba obligatoria. Se considera que la afectaci\u00f3n que se puede derivar del tratado internacional bajo revisi\u00f3n frente a estos grupos \u00e9tnicos no es distinta de la que se produce para los dem\u00e1s colombianos, la cual proviene del efecto general que, en principio, tienen las leyes y los tratados internacionales lo que excluye la presencia de una afectaci\u00f3n directa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No desconoce la Sala que en el texto del tratado est\u00e1n incluidas tres normas que mencionan expresamente a las comunidades \u00e9tnicas. Pero estima que, en dos de estas, no se adopta en realidad medida alguna al ser simples reiteraciones de instrumentos internacionales firmados con anterioridad. As\u00ed, el art\u00edculo 1 define, para Colombia, el t\u00e9rmino \u201ccomunidades ind\u00edgenas y locales\u201d pero lo hace de conformidad con el art\u00edculo 1 de la Decisi\u00f3n Andina y el art\u00edculo 5 reitera el compromiso de las partes de \u201crespetar, preservar y mantener el conocimiento tradicional, innovaciones y pr\u00e1cticas de las comunidades ind\u00edgenas y locales\u201d \u201cseg\u00fan lo establecido por el Convenio de Diversidad Biol\u00f3gica\u201d. En cuanto a la tercera de ellas -art\u00edculo 1- que define lo que se entiende por \u201clegislaci\u00f3n ambiental\u201d, \u00e9sta excluye del concepto las normas \u201ccuya finalidad principal sea regir (\u2026) la cosecha por parte de ind\u00edgenas de los recursos naturales\u201d, lo que significa, precisamente, que este punto no queda cobijado por los derechos y obligaciones reconocidos y adquiridos en el tratado que se relacionen con la legislaci\u00f3n ambiental y por lo tanto no se altera el estatus de las comunidades \u00e9tnicas. En \u00faltimas, como se ve, ninguna de estas tres disposiciones les impone restricciones ni grav\u00e1menes ni se les concede beneficios distintos a los de la poblaci\u00f3n en general por lo que su consulta previa no es obligatoria55. \u00a0<\/p>\n<p>Lo dicho no contradice la decisi\u00f3n tomada por esta Corte en la sentencia C-608 de 2010 respecto del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Canad\u00e1 porque el acuerdo bajo estudio no regula los temas que all\u00ed se consideraron sujetos a consulta previa obligatoria. En esa ocasi\u00f3n se estim\u00f3 que era imperativa la consulta previa respecto de los temas de explotaci\u00f3n minera y resoluci\u00f3n de conflictos entre comunidades \u00e9tnicas y empresas multinacionales y que esta se hab\u00eda llevado a cabo en debida forma, raz\u00f3n por la que se declar\u00f3 exequible. Rep\u00e1rese en que, pese a la relaci\u00f3n que existe entre el tratado que se estudia y el mencionado, el estudio de la presencia o ausencia de la afectaci\u00f3n directa a las comunidades \u00e9tnicas es independiente debido a que los dos tratados versan sobre distintos aspectos. N\u00f3tese, por ejemplo, que el primero se refiere solamente a un tema \u2013el ambiental- y el segundo es multitem\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar con este an\u00e1lisis, se estima necesario indicar que, a pesar de lo expresado con anterioridad, es muy probable que algunos de los desarrollos legislativos y reglamentarios del tratado internacional en revisi\u00f3n afecten directamente a las comunidades \u00e9tnicas, caso en el cual el gobierno deber\u00e1 adelantar la consulta previa obligatoria de esas medidas legislativas o administrativas en los t\u00e9rminos que han sido delimitados por esta Corte y que fueron rese\u00f1ados con anterioridad56. Ante el incumplimiento de este requisito se podr\u00e1 acudir a la acci\u00f3n de tutela o a la de inconstitucionalidad seg\u00fan sea el caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a que conclusi\u00f3n a la que se ha arribado \u2013la ausencia de obligatoriedad de la consulta previa- procede la Sala a realizar el examen formal del tratado y su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>4. La constitucionalidad del tratado internacional y de la ley aprobatoria en sus aspectos formales \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n de constitucionalidad del tratado materia de estudio as\u00ed como de su ley aprobatoria, por aspectos de forma, comprender\u00e1 la revisi\u00f3n de la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano durante el proceso de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del tratado y la verificaci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo de la Ley aprobatoria del mismo en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Remisi\u00f3n del tratado internacional y su ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, mediante oficio recibido el 3 de diciembre de 2009, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica de la Ley 1360 de 2009 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y la Republica de Colombia, hecho en Lima (Per\u00fa) \u00a0el veintiuno (21) de noviembre de 2009 y el Canje de notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009 por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo sobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, para que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n, la Corte decida sobre la exequibilidad del tratado internacional y su ley aprobatoria57. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Tratado \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha resaltado, en m\u00faltiples oportunidades, el deber constitucional de revisar los tratados internacionales y las leyes que los aprueban y ha afirmado que tal an\u00e1lisis implica comprobar la existencia de las facultades del representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado y autenticar el instrumento internacional respectivo, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 7 a 10 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 196958. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la representaci\u00f3n del Estado colombiano durante este proceso, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, el \u201cAcuerdo sobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y la Republica de Colombia, hecho en Lima (Per\u00fa) el veintiuno (21) de noviembre de 2009\u201d fue suscrito por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, Luis Guillermo Plata G\u00f3mez59, quien recibi\u00f3 del Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, Jaime Berm\u00fadez Merizalde, plenos poderes para que en nombre del Gobierno Nacional procediera a la suscripci\u00f3n del mencionado instrumento internacional60, lo que seg\u00fan el art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 hace v\u00e1lida su representaci\u00f3n del Estado Colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 El \u201cCanje de notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009 por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo sobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de febrero de 2009 la Embajadora de Canad\u00e1 en Colombia, Genevive Des Rivi\u00e9res, le envi\u00f3 al Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia la nota No. 082 en la que llam\u00f3 la atenci\u00f3n \u201csobre errores t\u00e9cnicos y de traducci\u00f3n que aparecen en las versiones del Acuerdo [sobre Medio Ambiente entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia] en ingl\u00e9s, franc\u00e9s y castellano del Acuerdo\u201d. En consecuencia, se adjuntaron a la nota las correcciones y \u201cdada la naturaleza t\u00e9cnica y clerical de los errores\u201d se propuso \u201cintroducir estas correcciones al Acuerdo, las cuales se har\u00edan efectivos en la fecha de su Nota aceptando las correcciones\u201d61.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 20 de febrero de 2009, el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, Jaime Berm\u00fadez Merizalde, envi\u00f3 una nota a la Embajadora de Canad\u00e1 en Colombia, en la cual expres\u00f3 que \u201cel Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia encuentra que los errores indicados son de recibo, y los t\u00e9rminos en que deben ser corregidos conforme aparece en el citado ANEXO son apropiados. En consecuencia, su Nota y la presente, junto con el ANEXO a las mismas, constituyen Acuerdo entre nuestros dos gobiernos, relativo a las correcciones de errores t\u00e9cnicos y de traducci\u00f3n en las versiones en ingl\u00e9s, franc\u00e9s y castellano del Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d62.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre lo relatado, la Corte verifica que \u00e9ste Canje de Notas fue suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, Jaime Berm\u00fadez Merizalde63, quien en virtud de sus funciones y sin tener que presentar plenos poderes se considera que representa al Estado colombiano conforme al art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, raz\u00f3n por la cual no encuentra reparo de constitucionalidad alguno respecto de la representaci\u00f3n del Estado Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, tampoco encuentra vicio alguno en el procedimiento por cuanto la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derechos de los Tratados, en su art\u00edculo 79, permite a las partes corregir errores t\u00e9cnicos y de traducci\u00f3n mediante un canje de notas como el que se surti\u00f3 en el presente caso64.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Tr\u00e1mite legislativo de la Ley 1360 \u00a0de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de realizar el juicio de constitucionalidad sobre el tr\u00e1mite legislativo de la Ley 1360 de 2009, en los ac\u00e1pites 4.4.1 y 4.4.2 se realizar\u00e1 la descripci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo de la misma para luego proceder, en el numeral 4.4.3, a analizar el cumplimiento de los requisitos constitucionales en el trascurso de tal procedimiento legislativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1 Tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la Ley 1360 de 2009 en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los antecedentes legislativos, las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica y las certificaciones remitidas a la Corte Constitucional por el Senado de la Rep\u00fablica se pudo verificar que el tr\u00e1mite surtido en esa Corporaci\u00f3n para la expedici\u00f3n de la Ley No. 1360 de 2009, fue el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1.1 Presentaci\u00f3n del proyecto de ley aprobatoria y primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado \u00a0<\/p>\n<p>1.- Los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Industria Comercio y Turismo y de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial presentaron, el 1 de abril de 2009, el proyecto de ley \u201cPor medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y la Republica de Colombia, hecho en Lima (Per\u00fa) \u00a0el veintiuno (21) de noviembre de 2009 y el Canje de notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009 por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo sobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d\u00a0 ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica (radicado bajo el n\u00famero 280 Senado), junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos65. \u00a0<\/p>\n<p>2.- El proyecto de ley fue recibido en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el 14 de abril de 200966. \u00a0<\/p>\n<p>3.- El texto del proyecto de ley se public\u00f3 junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos en la Gaceta del Congreso No. 187 del 2 de abril de 200967.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- El 23 de abril de 2009, la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado design\u00f3 como ponentes para primer debate a los siguientes senadores68:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave \u2013Partido Conservador Colombiano- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda \u2013Partido Cambio Radical- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Luzelena Restrepo Betancur \u2013Partido Colombia Democr\u00e1tica- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Dar\u00edo Angarita Medell\u00edn \u2013Partido de la U- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda \u2013Partido Convergencia Ciudadana- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Alexandra Moreno Piraquive \u2013Partido MIRA- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Juan Manuel Gal\u00e1n Pach\u00f3n \u2013Partido Liberal- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Jes\u00fas Enrique Pi\u00f1acu\u00e9 Achicu\u00e9 \u2013Alianza Social Ind\u00edgena-\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- El 24 de abril de 2009 el Presidente de la Rep\u00fablica solicit\u00f3 el tr\u00e1mite de urgencia para el proyecto de ley 280 Senado69. \u00a0<\/p>\n<p>6.- En vista del mensaje de urgencia del Presidente de la Rep\u00fablica, la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica, el 5 de mayo de 2009, mediante la resoluci\u00f3n 176, autoriz\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica a sesionar conjuntamente con la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes70.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- Seg\u00fan el acta n\u00famero 5 de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 918 del 18 de septiembre de 2009, el 12 de mayo de 2009 sesionaron conjuntamente las comisiones segundas del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes71.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sesi\u00f3n, se ley\u00f3 el mensaje de urgencia enviado por el Presidente de la Rep\u00fablica72 y las resoluciones por medio de las cuales la Mesas Directivas de ambas c\u00e1maras autorizaron las sesiones conjuntas de las comisiones segundas73.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se llev\u00f3 a cabo una presentaci\u00f3n preliminar del proyecto de ley con la participaci\u00f3n del Jefe Negociador del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, del Ministro de la Protecci\u00f3n Social, del Jefe Negociador del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y del Ministro de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial74.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.- El informe de ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 328 del 19 de mayo de 200975.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.- En el acta n\u00famero 40 de 2009 de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, correspondiente a la sesi\u00f3n celebrada el 20 de mayo de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 951 del 24 de septiembre de 2009, se anunci\u00f3 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto en la siguiente forma76:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (art\u00edculo 8 del Acto Legislativo No. 1 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyecto de ley n\u00famero 280 de 2009 Senado\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convocamos para sesi\u00f3n conjunta el pr\u00f3ximo martes a las 9:30 a.m. con el fin de iniciar el tr\u00e1mite de los proyectos de TLC con Canad\u00e1 (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10.- De conformidad con lo establecido en el Acta No. 06 de 2009 de la sesi\u00f3n conjunta celebrada el 26 de mayo de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 919 del 18 de septiembre de 2009, se verifica que las comisiones segundas del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes aprobaron en primer debate el proyecto de ley77.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la certificaci\u00f3n aportada por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, el qu\u00f3rum qued\u00f3 integrado por once de los trece senadores que conforman la comisi\u00f3n y el proyecto se aprob\u00f3 con constancia de voto negativo del senador Jes\u00fas Enrique Pi\u00f1acu\u00e9 Achicu\u00e978. \u00a0<\/p>\n<p>11.- El texto definitivo aprobado en primer debate por parte de la comisiones segundas del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 470 del 10 de junio de 200979. \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.2. Tr\u00e1mite en la Plenaria del Senado \u00a0<\/p>\n<p>2.- La ponencia para segundo debate por parte del Senado de la Rep\u00fablica fue publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 470 del 10 de junio de 200981.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- En la Gaceta del Congreso No. 735 del 14 de agosto de 2009 se public\u00f3 el Acta de Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica No. 59 correspondiente a la sesi\u00f3n ordinaria celebrada el 10 de junio de 2009, en la cual fue anunciado el proyecto de ley de la siguiente forma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos son los siguientes, se\u00f1or Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos para segundo debate \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Proyecto de ley n\u00famero 280 de 2009 Senado (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 10:20 p.m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n, y convoca para el d\u00eda jueves 11 de junio de 2009, a las 5:00 p.m.\u201d82.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- En la Gaceta del Congreso No. 736 del 14 de agosto de 2009 se public\u00f3 el Acta de Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica No. 60 correspondiente a la sesi\u00f3n ordinaria celebrada el 11 de junio de 2009, en la cual se incluy\u00f3 en el orden del d\u00eda el proyecto de ley83, sin embargo no fue discutido y en consecuencia fue anunciado de la siguiente forma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos en segundo debate \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Proyecto de ley n\u00famero 280 de 2009 Senado (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- En la Gaceta del Congreso No. 737 del 14 de agosto de 2009 se public\u00f3 el Acta de Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica No. 61 correspondiente a la sesi\u00f3n ordinaria celebrada el 16 de junio de 2009, en la cual fue anunciado el proyecto de la siguiente forma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Proyecto de ley n\u00famero 280 de 2009 Senado (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 11:57 p.m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 17 de junio de 2009, a las 11:00 a.m.\u201d85.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- En la Gaceta del Congreso No. 773 del 25 de agosto de 2009 se public\u00f3 el Acta de Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica No. 62 correspondiente a la sesi\u00f3n ordinaria celebrada el 17 de junio de 2009, en la cual se incluy\u00f3 dentro del orden del d\u00eda la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto86, a pesar de ello no fue objeto de debate y fue anunciado de la siguiente forma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, mire los proyectos para discutir y votar en la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica con los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Proyecto de ley n\u00famero 280 de 2009 Senado (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 11:57 p.m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda jueves 18 de junio de 2009, a las 10 a.m.\u201d87.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- En la Gaceta del Congreso No. 835 del 2 de septiembre de 2009 se public\u00f3 el Acta de Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica No. 63 correspondiente a la sesi\u00f3n ordinaria del 18 de junio de 2009. All\u00ed consta que el Proyecto de Ley 280 de 2009 Senado fue discutido y aprobado88. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan constancia del Secretario General del Senado fue aprobado por los 98 senadores asistentes sin constancia de votos negativos89. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2 Tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la Ley 1360 de 2009 en la C\u00e1mara de Representantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.1. Tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>1.- El 24 de abril de 2009 el Presidente de la Rep\u00fablica solicit\u00f3 el tr\u00e1mite de urgencia para el proyecto de ley 280 Senado91. \u00a0<\/p>\n<p>2.- En vista del mensaje de urgencia del Presidente de la Rep\u00fablica, la Mesa Directiva de la C\u00e1mara de Representantes, el 5 de mayo de 2009, mediante la resoluci\u00f3n 0938, autoriz\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes a sesionar conjuntamente con la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica92.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- La Mesa Directiva de la C\u00e1mara de Representantes, el 7 y el 19 de mayo de 2009, design\u00f3 como ponentes para primer debate a los siguientes representantes93:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Pedro Nelson Pardo Rodr\u00edguez \u2013Partido Alas Equipo Colombia- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fabiola Olaya Rivera \u2013Partido Convergencia Ciudadana- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Jairo Alfredo Fern\u00e1ndez Quesep \u2013Partido de la U- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Camelo Ramos \u2013Partido Liberal Colombiano- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Mauricio Zuluaga Ruiz \u2013Partido Cambio Radical- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Silfredo Morales Altamar \u2013Negritudes- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Crisanto Pizo Mazabuel \u2013Partido Liberal Colombiano- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* James Brito Pel\u00e1ez \u2013Partido Liberal Colombiano- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Oscar Fernando Bravo Realpe \u2013Partido Conservador Colombiano- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Julio Eugenio Galardo Archbold \u2013Partido Conservador Colombiano- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* H\u00e9ctor Javier Osorio Botello \u2013Huila Nuevo y Liberalismo- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Seg\u00fan el acta n\u00famero 5 de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 918 del 18 de septiembre de 2009, el 12 de mayo de 2009 sesionaron conjuntamente las comisiones segundas del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes94.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sesi\u00f3n, se ley\u00f3 el mensaje de urgencia enviado por el Presidente de la Rep\u00fablica95 y las resoluciones por medio de las cuales la Mesas Directivas de ambas c\u00e1maras autorizaron las sesiones conjuntas de las comisiones segundas96.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se llev\u00f3 a cabo una presentaci\u00f3n preliminar del proyecto de ley con la participaci\u00f3n del Jefe Negociador del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, del Ministro de la Protecci\u00f3n Social, del Jefe Negociador del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y del Ministro de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial97.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- El informe de ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 328 del 19 de mayo de 200998. \u00a0<\/p>\n<p>6.- En el acta n\u00famero 32 de 2009 de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, correspondiente a la sesi\u00f3n celebrada el 20 de mayo de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 546 del 2 de julio de 2009, se anunci\u00f3 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto en la siguiente forma99:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnuncio de proyectos para aprobaci\u00f3n en primer debate. Se\u00f1or Presidente, seg\u00fan lo ordenado por usted y para dar cumplimiento al art\u00edculo 8 del Acto legislativo n\u00famero 01 de 2003 hago el siguiente anuncio de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Ley n\u00famero 280 de 2009 Senado, 330 de 2009 C\u00e1mara (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el orden de d\u00eda se levanta la sesi\u00f3n y convoca para el pr\u00f3ximo martes y el sitio le estaremos anunciando, ya que hemos tenido inconvenientes. Igualmente le comunicamos que la sesi\u00f3n ser\u00e1 conjunta con Senado\u201d100. \u00a0<\/p>\n<p>7.- De conformidad con lo establecido en el Acta No. 06 de 2009 de la sesi\u00f3n conjunta celebrada el 26 de mayo de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 919 del 18 de septiembre de 2009, se verifica que las comisiones segundas del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes aprobaron en primer debate el proyecto de ley101.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la certificaci\u00f3n aportada por la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, el qu\u00f3rum qued\u00f3 integrado por dieciocho representantes102. \u00a0<\/p>\n<p>8.- El texto definitivo aprobado en primer debate por parte de la comisiones segundas del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 435 del 5 de junio de 2009103. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.2 Tr\u00e1mite en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>1.- El 26 de mayo de 2009 la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes design\u00f3 a los mismos representantes ponentes para primer debate como ponentes para segundo debate104.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- El informe de de ponencia para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 435 del 5 de junio de 2009105.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- En el acta n\u00famero 184 de 2009 de la Sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, correspondiente a la sesi\u00f3n celebrada el 9 de junio de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 683 del 4 de agosto de 2009, se anunci\u00f3 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto en la siguiente forma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe anuncian los proyectos para ma\u00f1ana de acuerdo a su orden se\u00f1or Presidente, o para la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n en la que se discutan proyectos de ley o de acto legislativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ma\u00f1ana mi\u00e9rcoles 10 de junio, a las 10 de la ma\u00f1ana, ha sido convocada la Plenaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Ley n\u00famero 330 de 2009 C\u00e1mara (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Se levant\u00f3 la Sesi\u00f3n Plenaria a las 9:15 p.m., y se convoc\u00f3 para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 10 de junio de 2009 a las 10:00 a.m.\u201d106. \u00a0<\/p>\n<p>4.- En la Gaceta del Congreso No. 731 del 13 de agosto de 2009 se public\u00f3 el Acta de Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes No. 185 correspondiente a la sesi\u00f3n ordinaria celebrada el 10 de junio de 2009, en la cual se incluy\u00f3 dentro del orden del d\u00eda la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto107, a pesar de ello no fue objeto de debate y fue anunciado de la siguiente forma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara anunciar, los siguientes proyectos en cumplimiento del Acto Legislativo 01 de julio 3 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 230 (sic) de 2009 C\u00e1mara, 280 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo sobre el medio ambiente entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos anunciados se\u00f1or Presidente lo fueron para la sesi\u00f3n del lunes 15 de junio o para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n en la que se debatan proyectos de ley de acto legislativo\u201d108. \u00a0<\/p>\n<p>5.- En la Gaceta del Congreso No. 754 del 19 de agosto de 2009 se public\u00f3 el Acta de Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes No. 186 correspondiente a la sesi\u00f3n ordinaria celebrada el 15 de junio de 2009, en la cual se incluy\u00f3 dentro del orden del d\u00eda la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto109, a pesar de ello no fue objeto de debate y fue anunciado de la siguiente forma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe anuncian los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 16 de junio o para la siguiente sesi\u00f3n plenaria en la cual se debatan proyecto de ley o acto legislativos de acuerdo al Acto Legislativo 01 de julio 3 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 330 de 2009 C\u00e1mara (\u2026)\u201d110. \u00a0<\/p>\n<p>6.- En la Gaceta del Congreso No. 1019 del 9 de octubre de 2009 se public\u00f3 el Acta de Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes No. 187 correspondiente a la sesi\u00f3n ordinaria celebrada el 16 de junio de 2009, en la cual se incluy\u00f3 dentro del orden del d\u00eda la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto111, a pesar de ello no fue objeto de debate y fue anunciado de la siguiente forma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe anuncian los siguientes proyectos para el d\u00eda 17 de junio de 2009 o para la siguiente sesi\u00f3n plenaria en la cual se debatan proyecto de ley o acto legislativos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 330 de 2009 C\u00e1mara (\u2026)\u201d112. \u00a0<\/p>\n<p>7.- En la Gaceta del Congreso No. 840 del 3 de septiembre de 2009 se public\u00f3 el Acta de Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes No. 188 correspondiente a la sesi\u00f3n ordinaria celebrada el 17 de junio de 2009, en la cual se incluy\u00f3 dentro del orden del d\u00eda la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto113, a pesar de ello no fue objeto de debate y fue anunciado de la siguiente forma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe anuncian los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 18 de junio en la cual se debate el proyecto de ley o acto legislativo seg\u00fan el Acto Legislativo 01 de julio 3 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 330 de 2009 C\u00e1mara (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n y se cita para ma\u00f1ana a la una de la tarde\u201d114. \u00a0<\/p>\n<p>8.- En la Gaceta del Congreso No. 861 del 8 de septiembre de 2009 se public\u00f3 el Acta de Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes No. 189 correspondiente a la sesi\u00f3n ordinaria celebrada el 18 de junio de 2009, en la cual se incluy\u00f3 dentro del orden del d\u00eda la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto115, a pesar de ello no fue objeto de debate y fue anunciado de la siguiente forma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe anuncian los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 19 de junio o para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria, en la cual se debate el proyecto de ley o acto legislativo, seg\u00fan el Acto Legislativo 01 de julio 3 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 330 de 2009 C\u00e1mara (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Se levant\u00f3 la Sesi\u00f3n Plenaria a las 12:00 a.m. y se convoc\u00f3 para el d\u00eda viernes 19 de junio de 2009 a las 8:00 a.m.\u201d116. \u00a0<\/p>\n<p>9.- En la Gaceta del Congreso No. 888 del 11 de septiembre de 2009 se public\u00f3 el Acta de Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes No. 190 correspondiente a la sesi\u00f3n ordinaria celebrada el 19 de junio de 2009, en la cual se incluy\u00f3 dentro del orden del d\u00eda la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto117 a pesar de ello no fue objeto de debate y no fue anunciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.- En el acta n\u00famero 191 de 2009 de la Sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, correspondiente a la sesi\u00f3n celebrada el 20 de julio de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 786 del 26 de agosto de 2009, se anunci\u00f3 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto en la siguiente forma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe van a anunciar por Secretar\u00eda los proyectos de ley y acto legislativo para la fecha en que indique el se\u00f1or Presidente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Ley n\u00famero 280 de 2009 Senado, 330 de 2009 C\u00e1mara\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a la instrucci\u00f3n impartida por el se\u00f1or Presidente de la C\u00e1mara, los proyectos de ley y actos legislativos anunciados son para ser estudiados en la sesi\u00f3n del pr\u00f3ximo martes 28 de julio o en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n en la que se debatan proyectos de ley o de acto legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n y se convoca para el martes 28 a las 3:00 p.m.\u201d118. \u00a0<\/p>\n<p>11.- En la Gaceta del Congreso No. 953 del 23 de septiembre de 2009 se public\u00f3 el Acta de Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes No. 192 correspondiente a la sesi\u00f3n ordinaria celebrada el 28 de julio de 2009, en la cual se incluy\u00f3 dentro del orden del d\u00eda la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto119, a pesar de ello no fue objeto de debate y fue anunciado de la siguiente forma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) le pido que anuncie los proyectos que ser\u00e1n considerados para la Plenaria del d\u00eda de ma\u00f1ana mi\u00e9rcoles a las 3:00 p.m. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 330 de 2009 C\u00e1mara (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Se levant\u00f3 la Sesi\u00f3n Plenaria a las 7:35 p.m. y se convoc\u00f3 para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 29 de julio de 2009 a las 3:00 p.m\u201d120.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.- En la Gaceta del Congreso No. 862 del 8 de septiembre de 2009 se public\u00f3 el Acta de Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes No. 193 correspondiente a la sesi\u00f3n ordinaria celebrada el 4 de agosto de 2009, en la cual se incluy\u00f3 dentro del orden del d\u00eda la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto121, a pesar de ello no fue objeto de debate y fue anunciado de la siguiente forma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe anuncian los siguientes proyectos para la Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 5 de agosto del 2009 o para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 330 de 2009 C\u00e1mara (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Me permito levantar la sesi\u00f3n y convocar para ma\u00f1ana 5 de agosto a las 3 de la tarde\u201d122.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.- En la Gaceta del Congreso No. 889 del 11 de septiembre de 2009 se public\u00f3 el Acta de Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes No. 194 correspondiente a la sesi\u00f3n ordinaria celebrada el 5 de agosto de 2009, en la cual se incluy\u00f3 dentro del orden del d\u00eda la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto123, a pesar de ello no fue objeto de debate y fue anunciado de la siguiente forma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe anuncian los siguientes proyectos para la Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 11 de agosto o para la siguiente sesi\u00f3n en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 330 de 2009 C\u00e1mara (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el orden del d\u00eda se levanta la sesi\u00f3n y convocamos para el pr\u00f3ximo martes a las 3:00 p.m.\u201d124.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.- En la Gaceta del Congreso No. 1051 del 19 de octubre de 2009 se public\u00f3 el Acta de Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes No. 195 correspondiente a la sesi\u00f3n ordinaria celebrada el 11 de agosto de 2009, en la cual se incluy\u00f3 dentro del orden del d\u00eda la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto125, a pesar de ello no fue objeto de debate y fue anunciado de la siguiente forma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi Presidente, se anuncian los siguientes proyectos para la Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 12 de agosto a\u00f1o 2009, o para la siguiente Sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 330 de 2009 C\u00e1mara (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Se levant\u00f3 la sesi\u00f3n plenaria a las 7:47 p.m. y se convoc\u00f3 para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 12 de agosto de 2009 a las 3:00 p.m.\u201d126.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.- En la Gaceta del Congreso No. 1010 del 7 de octubre de 2009 se public\u00f3 el acta de plenaria de la C\u00e1mara de Representantes No. 196 correspondiente a la sesi\u00f3n ordinaria del 12 de agosto de 2009 en la que consta que el proyecto de ley fue aprobado127 mediante votaci\u00f3n nominal con un resultado de 92 representantes que respondieron afirmativamente y 3 representantes que votaron negativamente seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes128. Seg\u00fan el mismo documento, a la sesi\u00f3n asistieron 156 representantes129.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.- El texto definitivo aprobado en segundo debate por parte de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representes fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 766 del 20 de agosto de 2009130. Una correcci\u00f3n del mismo fue publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 1025 del 13 de octubre de 2009131.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.- La Ley fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica el 27 de noviembre de 2009132 \u00a0y aparece publicada en el Diario Oficial 47.546 del 27 de noviembre de 2009. El texto de dicha Ley fue remitido a la Corte Constitucional para su revisi\u00f3n el 3 de diciembre de 2009133. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, una vez ha sido concluida la presentaci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo de aprobaci\u00f3n ofrecido al proyecto de ley, es preciso adelantar un an\u00e1lisis acerca del cumplimiento de los requisitos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3 El cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en el tr\u00e1mite legislativo de la Ley 1360 de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3.1 Iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en el Senado \u00a0<\/p>\n<p>A partir del examen efectuado por la Corte Constitucional, pudo verificarse que el Proyecto de Ley inici\u00f3 su curso en el Senado de la Rep\u00fablica, tal como lo indica el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n134. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3.2 T\u00e9rmino que debe mediar entre debates\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a las exigencias derivadas de lo dispuesto en el art\u00edculo 160 Superior, se encuentra que los t\u00e9rminos m\u00ednimos que deben mediar para las respectivas aprobaciones de un proyecto de ley en la comisi\u00f3n constitucional respectiva y la plenaria correspondiente es de 8 d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una C\u00e1mara y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, es de 15 d\u00edas. Sin embargo, este \u00faltimo t\u00e9rmino no se aplica en el caso de que el Presidente de la Rep\u00fablica solicite el tr\u00e1mite de urgencia de conformidad con el art\u00edculo 163 de la Constituci\u00f3n pues en esa hip\u00f3tesis las comisiones de ambas c\u00e1maras deliberar\u00e1n conjuntamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto es posible evidenciar lo siguiente: el primer debate en el Senado de la Rep\u00fablica tuvo lugar, en sesi\u00f3n conjunta con la C\u00e1mara de Representantes, el d\u00eda 26 de mayo de 2009135 y la aprobaci\u00f3n en la Plenaria se llev\u00f3 a cabo durante la sesi\u00f3n del 18 de junio de 2009136. Por su parte, el\u00a0 26 de mayo de 2009, \u00a0en sesi\u00f3n conjunta con el Senado, inici\u00f3 el debate del tratado en la Comisi\u00f3n II de la C\u00e1mara de Representantes137, el cual finalmente fue aprobado por la Plenaria de esa Corporaci\u00f3n el 12 de agosto de 2009138. De acuerdo con lo anterior, queda demostrado que entre el primer y segundo debate en cada C\u00e1mara, transcurri\u00f3 un tiempo no inferior a ocho (8) d\u00edas. As\u00ed mismo, pudo constatarse que, debido al mensaje de urgencia enviado por el Presidente de la Rep\u00fablica139, las comisiones de ambas c\u00e1maras sesionaron conjuntamente el d\u00eda 12 de mayo de 2009, raz\u00f3n por la cual no aplica el t\u00e9rmino m\u00ednimo de 15 d\u00edas que debe existir entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una c\u00e1mara y el inicio del debate en la otra. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3.3 Publicaciones oficiales \u00a0<\/p>\n<p>En el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n se consagra la obligaci\u00f3n de realizar la publicaci\u00f3n oficial del proyecto y de la ponencia por parte del Congreso de la Rep\u00fablica, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva. \u00a0Estas publicaciones se cumplieron as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El texto del proyecto de ley se public\u00f3 junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos en la Gaceta del Congreso No. 187 del 2 de abril de 2009140.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El informe de ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 328 del 19 de mayo de 2009141. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El informe de ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 328 del 19 de mayo de 2009142. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El texto definitivo aprobado en primer debate por parte de la comisiones segundas del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 470 del 10 de junio de 2009143. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La ponencia para segundo debate por parte del Senado de la Rep\u00fablica fue publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 470 del 10 de junio de 2009144.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La aprobaci\u00f3n en Plenaria de Senado aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 835 del 2 de septiembre de 2009145. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El texto definitivo aprobado en segundo debate por parte de la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 560 del 8 de julio de 2009146. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El informe de de ponencia para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 435 del 5 de junio de 2009147.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La aprobaci\u00f3n del proyecto en Plenaria de C\u00e1mara aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 1010 del 7 de octubre de 2009148. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El texto definitivo aprobado en segundo debate por parte de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representes fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 766 del 20 de agosto de 2009149. Una correcci\u00f3n del mismo fue publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 1025 del 13 de octubre de 2009150. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La Ley aparece publicada en el Diario Oficial 47.546 del 27 de noviembre de 2009.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4 Qu\u00f3rum y Mayor\u00edas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue posible verificar que el tr\u00e1mite legislativo observ\u00f3 el requisito del qu\u00f3rum decisorio en el sentido prescrito por el art\u00edculo 146 de la Constituci\u00f3n Nacional y que igualmente se cumplieron con los debates y aprobaciones en las Comisiones Segundas Permanentes y en las Plenarias de Senado y C\u00e1mara, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 160 y 163 superiores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, se tiene que el Secretario General a la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, certific\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn relaci\u00f3n al qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio (\u2026) este qued\u00f3 integrado por once (11) de los trece (13) Senadores que conforman la Comisi\u00f3n Segunda del Senado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACI\u00d3N: Fue aprobado por los senadores conforme al inciso 1 del art\u00edculo 129 del Reglamento del Congreso, con constancia de voto negativo del H. Senador Jes\u00fas Enrique Pi\u00f1acu\u00e9 Achicu\u00e9\u201d151.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne al qu\u00f3rum y votaci\u00f3n del proyecto de ley en Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, el Secretario General del Senado hizo constar que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa aprobaci\u00f3n fue de 98 honorables senadores que aparecen asistiendo y no hubo constancia de votos negativos (\u2026)\u201d152.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al qu\u00f3rum y votaci\u00f3n del proyecto de ley en la Comisi\u00f3n II de la C\u00e1mara de Representantes, la Secretaria General de la C\u00e1mara de Representantes certific\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFue aprobado por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria, con la asistencia de 18 Honorables Representantes\u201d153.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en lo respecta al qu\u00f3rum y votaci\u00f3n del proyecto de ley en Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, se tiene que el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes certific\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3.5 Examen del cumplimiento del requisito del anuncio previo consagrado en el art\u00edculo 160 constitucional dentro del tr\u00e1mite legislativo de aprobaci\u00f3n de la ley 1360 de 2009\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n prescribe que \u201cning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d. Respecto de tal exigencia, la jurisprudencia constitucional ha determinado que su cumplimiento supone que el anuncio sea realizado155:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) en cada uno de los debates reglamentarios,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) por la presidencia de la comisi\u00f3n o plenaria respectiva,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) en una sesi\u00f3n previa y diferente a aqu\u00e9lla en que la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n va a tener lugar,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) para una sesi\u00f3n posterior en fecha futura y determinada o, al menos, determinable\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) de forma clara, empleando, preferiblemente, la indicaci\u00f3n espec\u00edfica de que el anuncio de los proyectos es para votaci\u00f3n o, en su defecto, expresiones que permitan, por su significado o por el contexto en el que fueron dictadas, colegir la intenci\u00f3n del anuncio, de manera que se realice la finalidad del requisito al dar a conocer a los congresistas que en la sesi\u00f3n se\u00f1alada va a tener lugar el debate y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley anunciado; y, finalmente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) que el proyecto no sea votado en sesi\u00f3n distinta a la anunciada previamente. \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de constatar que el requisito del anuncio previo (art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n) se haya respetado en esta oportunidad, la Corte transcribir\u00e1 y analizar\u00e1, a la luz de la jurisprudencia constitucional, cada uno de los avisos hechos en cada una de las c\u00e1maras legislativas, tanto en comisi\u00f3n como en plenaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio del primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>En el acta n\u00famero 40 de 2009 de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, correspondiente a la sesi\u00f3n celebrada el 20 de mayo de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0n\u00famero 951 del 24 de septiembre de 2009, se anunci\u00f3 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto en la siguiente forma156:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (art\u00edculo 8 del Acto Legislativo No. 1 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyecto de ley n\u00famero 280 de 2009 Senado\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convocamos para sesi\u00f3n conjunta el pr\u00f3ximo martes a las 9:30 a.m. con el fin de iniciar el tr\u00e1mite de los proyectos de TLC con Canad\u00e1 (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el Acta No. 06 de 2009 de la sesi\u00f3n conjunta celebrada el 26 de mayo de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 919 del 18 de septiembre de 2009, se verifica que las comisiones segundas del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes aprobaron en primer debate el proyecto de ley157.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ve claramente, el anuncio hecho en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica cumpli\u00f3 con todas las exigencias constitucionales:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Se hizo por la presidencia de la comisi\u00f3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En una sesi\u00f3n precedente (la del 20 de mayo de 2009) a aqu\u00e9lla en que tuvo lugar la aprobaci\u00f3n (la del 26 de mayo de 2009);\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Para sesi\u00f3n posterior (la del 26 de mayo de 2009) y en fecha futura y determinada dado que se us\u00f3 la expresi\u00f3n \u201cpara la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d y se dijo que \u00e9sta era la del \u201cpr\u00f3ximo martes a las 9:30 a.m.\u201d, es decir, la del 26 de mayo de 2009; \u00a0<\/p>\n<p>(iv) de forma clara, ya que se indic\u00f3 que el anuncio era para \u201ciniciar el tr\u00e1mite de los proyectos de TLC con Canad\u00e1\u201d; y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) el proyecto de ley fue efectivamente discutido y aprobado en la sesi\u00f3n para la que se hab\u00eda anunciado de forma previa, vale decir, la del 26 de mayo de 2009. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio del segundo debate en la Plenaria \u00a0del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta del Congreso No. 773 del 25 de agosto de 2009 se public\u00f3 el Acta de Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica No. 62 correspondiente a la sesi\u00f3n ordinaria celebrada el 17 de junio de 2009, en la cual se incluy\u00f3 dentro del orden del d\u00eda la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto158, a pesar de ello no fue objeto de debate y fue anunciado de la siguiente forma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, mire los proyectos para discutir y votar en la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica con los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Proyecto de ley n\u00famero 280 de 2009 Senado (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 11:57 p.m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda jueves 18 de junio de 2009, a las 10 a.m.\u201d159.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta del Congreso No. 835 del 2 de septiembre de 2009 se public\u00f3 el Acta de Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica No. 63 correspondiente a la sesi\u00f3n ordinaria del 18 de junio de 2009. All\u00ed consta que el Proyecto de Ley 280 de 2009 Senado fue discutido y aprobado160. \u00a0<\/p>\n<p>Sin mayores dificultades se puede concluir que el anuncio hecho en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica se ajusta a la Constituci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Se hizo por la presidencia de la plenaria;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En una sesi\u00f3n precedente (la del 17 de junio de 2009) a aqu\u00e9lla en que tuvo lugar la aprobaci\u00f3n (la del 18 de junio de 2009);\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Para sesi\u00f3n posterior (la del 18 de junio de 2009) y en fecha futura y determinada dado que se us\u00f3 la expresi\u00f3n \u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d y se dijo que \u00e9sta era la del \u201cd\u00eda jueves 18 de junio de 2009, a las 10 a.m.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) de forma clara, ya que se indic\u00f3 que \u201cse anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n\u201d; y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) el proyecto de ley fue efectivamente discutido y aprobado en la sesi\u00f3n para la que se hab\u00eda anunciado de forma previa: la del 18 de junio de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio en el primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acta n\u00famero 32 de 2009 de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, correspondiente a la sesi\u00f3n celebrada el 20 de mayo de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 546 del 2 de julio de 2009, se anunci\u00f3 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto en la siguiente forma161:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnuncio de proyectos para aprobaci\u00f3n en primer debate. Se\u00f1or Presidente, seg\u00fan lo ordenado por usted y para dar cumplimiento al art\u00edculo 8 del Acto legislativo n\u00famero 01 de 2003 hago el siguiente anuncio de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Ley n\u00famero 280 de 2009 Senado, 330 de 2009 C\u00e1mara (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el orden de d\u00eda se levanta la sesi\u00f3n y convoca para el pr\u00f3ximo martes y el sitio le estaremos anunciando, ya que hemos tenido inconvenientes. Igualmente le comunicamos que la sesi\u00f3n ser\u00e1 conjunta con Senado\u201d162. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el Acta No. 06 de 2009 de la sesi\u00f3n conjunta celebrada el 26 de mayo de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 919 del 18 de septiembre de 2009, se verifica que las comisiones segundas del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes aprobaron en primer debate el proyecto de ley163.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que el anuncio hecho en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes se ajusta a la Constituci\u00f3n pues:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Se hizo por la presidencia de la plenaria;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En una sesi\u00f3n precedente (la del 20 de mayo de 2009) a aqu\u00e9lla en que tuvo lugar la aprobaci\u00f3n (la del 26 de mayo de 2009);\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Para sesi\u00f3n posterior (la del 26 de mayo de 2009) y en fecha futura y determinable dado que se us\u00f3 la expresi\u00f3n \u201cpara la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d y se dijo que \u00e9sta era la del \u201cpr\u00f3ximo martes\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) el proyecto de ley fue efectivamente discutido y aprobado en la sesi\u00f3n para la que se hab\u00eda anunciado de forma previa, es decir, la sesi\u00f3n del martes inmediatamente siguiente a la del 20 de mayo de 2009 que tuvo lugar el 26 de mayo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio en el segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta del Congreso No. 1051 del 19 de octubre de 2009 se public\u00f3 el Acta de Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes No. 195 correspondiente a la sesi\u00f3n ordinaria celebrada el 11 de agosto de 2009, en la cual se incluy\u00f3 dentro del orden del d\u00eda la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto164, a pesar de ello no fue objeto de debate y fue anunciado de la siguiente forma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi Presidente, se anuncian los siguientes proyectos para la Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 12 de agosto a\u00f1o 2009, o para la siguiente Sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 330 de 2009 C\u00e1mara (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Se levant\u00f3 la sesi\u00f3n plenaria a las 7:47 p.m. y se convoc\u00f3 para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 12 de agosto de 2009 a las 3:00 p.m.\u201d165.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta del Congreso No. 1010 del 7 de octubre de 2009 se public\u00f3 el acta de plenaria de la C\u00e1mara de Representantes No. 196 correspondiente a la sesi\u00f3n ordinaria del 12 de agosto de 2009 en la que consta que el proyecto de ley fue aprobado166.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corte el anuncio hecho en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes respeta el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n porque:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Se hizo por la presidencia de la plenaria;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En una sesi\u00f3n precedente (la del 11 de agosto de 2009) a aqu\u00e9lla en que tuvo lugar la aprobaci\u00f3n (la del 12 de agosto de 2009);\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Para sesi\u00f3n posterior (la del 12 de agosto de 2009) y en fecha futura y determinada dado que se us\u00f3 la expresi\u00f3n \u201cpara la Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 12 de agosto a\u00f1o 2009\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) de forma clara, ya que se indic\u00f3 que el anuncio era para la \u00a0\u201cSesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) el proyecto de ley fue efectivamente discutido y aprobado en la sesi\u00f3n para la que se hab\u00eda anunciado de forma previa, es decir, la sesi\u00f3n del 12 de agosto de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, de conformidad con la jurisprudencia rese\u00f1ada, en esta oportunidad, la Corte constata que los anuncios se realizaron en cada uno de los debates de la Ley 1192 de 2008 de la forma indicada en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3.6. La sanci\u00f3n presidencial y la remisi\u00f3n del texto a la Corte Constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica el 27 de noviembre de 2009167 y su texto fue remitido a la Corte Constitucional para su revisi\u00f3n el 3 de diciembre de 2009168, es decir, dentro de los seis d\u00edas siguientes como lo ordena el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superado con \u00e9xito el an\u00e1lisis formal, procede la Sala a hacer el control material del texto del tratado y su ley aprobatoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La constitucionalidad del tratado internacional y de la ley aprobatoria en sus aspectos materiales \u00a0<\/p>\n<p>Para llevar a cabo el control material del acuerdo en revisi\u00f3n la Sala tomar\u00e1 como principal par\u00e1metro de constitucionalidad las normas que integran la denominada \u201cConstituci\u00f3n Ecol\u00f3gica\u201d, la cual est\u00e1 \u201cconformada por todas aquellas disposiciones [constitucionales] que regulan la relaci\u00f3n de la sociedad con la naturaleza y que buscan proteger el medio ambiente\u201d169. Tambi\u00e9n ha dicho la Corte que este t\u00e9rmino se refiere al \u201cconjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n\u201d 170.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, la \u201cConstituci\u00f3n Ecol\u00f3gica\u201d \u201cdentro del ordenamiento colombiano tiene una triple dimensi\u00f3n: (i) la protecci\u00f3n al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jur\u00eddico puesto que es obligaci\u00f3n del Estado proteger las riquezas naturales de la Naci\u00f3n, (ii) aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas v\u00edas judiciales, y (iii) de la constituci\u00f3n ecol\u00f3gica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares\u201d171. De este modo, la Sala deber\u00e1 contrastar esos principios, derechos y obligaciones con los compromisos adquiridos por el Estado Colombiano mediante el tratado de la referencia y as\u00ed determinar su conformidad o disconformidad con la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo del Acuerdo: el objeto del tratado y los medios para desarrollarlo \u00a0<\/p>\n<p>Considera la Sala que el objeto del acuerdo bajo revisi\u00f3n y los medios mediante los cuales se propone desarrollarlo son ajustados a la Constituci\u00f3n. En efecto, el pre\u00e1mbulo del Acuerdo sobre Medio Ambiente que se estudia recuerda la decisi\u00f3n que ambas partes tomaron en el Cap\u00edtulo 17 del Tratado de Libre Comercio de implementar sus relaciones comerciales \u201cde manera consecuente con la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental y el uso sostenible de sus recursos\u201d, lo cual se cumplir\u00e1 a trav\u00e9s de tres medios: (i) el mejoramiento y aplicaci\u00f3n de leyes y reglamentos ambientales, (ii) el fortalecimiento de la cooperaci\u00f3n en materia ambiental y (ii) la promoci\u00f3n del desarrollo sostenible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo de hacer compatibles las relaciones comerciales con la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del medio ambiente es un claro desarrollo del art\u00edculo 334 de nuestra Carta Pol\u00edtica que ubica en cabeza del estado la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda y le otorga la facultad de intervenir para racionalizarla con el fin de conseguir la preservaci\u00f3n de un ambiente sano. As\u00ed mismo, la aplicaci\u00f3n y el avance en las regulaciones ambientales es, precisamente, una de las formas de intervenci\u00f3n autorizadas por el citado art\u00edculo 334. Mientras que la cooperaci\u00f3n en materia ambiental con otros pa\u00edses, en este caso Canad\u00e1, es un asunto que la Constituci\u00f3n ordena al estado incentivar en el art\u00edculo 226 al prescribir que \u201cEstado promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones (\u2026) ecol\u00f3gicas\u201d. Adicionalmente, el desarrollo sostenible est\u00e1 expresamente reconocido por nuestra Constituci\u00f3n en el art\u00edculo 80 que indica que \u201cEl Estado planificar\u00e1 el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n\u201d. Es m\u00e1s, acerca del desarrollo sostenible, este Tribunal ha expresado que \u201clos derechos y las obligaciones ecol\u00f3gicas definidas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica giran, en gran medida, en torno al concepto de desarrollo sostenible, el cual (\u2026) pretende superar una perspectiva puramente conservacionista en la protecci\u00f3n del medio ambiente, al intentar armonizar el derecho al desarrollo -indispensable para la satisfacci\u00f3n de las necesidades humanas- con las restricciones derivadas de la protecci\u00f3n al medio ambiente. As\u00ed, es evidente que el desarrollo social y la protecci\u00f3n del medio ambiente imponen un tratamiento un\u00edvoco e indisoluble que progresivamente permita mejorar las condiciones de vida de las personas y el bienestar social, pero sin afectar ni disminuir irracionalmente la diversidad biol\u00f3gica de los ecosistemas pues \u00e9stos, adem\u00e1s de servir de base a la actividad productiva, contribuyen en forma decidida a la conservaci\u00f3n de la especie humana\u201d172.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este apartado, en primer lugar quiere referirse la Corte a una de las definiciones \u2013la definici\u00f3n de territorio- que incluye el art\u00edculo 1 del tratado en revisi\u00f3n. Prescribe la disposici\u00f3n que, para Colombia, la palabra territorio incluye a) \u201csu territorio terrestre, tanto continental como insular\u201d, b) \u201csu espacio a\u00e9reo\u201d y c) \u201clas \u00e1reas mar\u00edtimas sobre las cuales ejerce soberan\u00eda, derechos soberanos o jurisdicci\u00f3n de conformidad con su derecho interno y el derecho internacional\u201d. Manifiesta uno de los intervinientes que no se incluyeron en el citado art\u00edculo todos los componentes del territorio nacional como est\u00e1n definidos en el art\u00edculo 101 de la Constituci\u00f3n \u2013por ejemplo la plataforma continental y la zona econ\u00f3mica exclusiva-, raz\u00f3n por la cual se deber\u00eda condicionar su constitucionalidad en el sentido de que el t\u00e9rmino los circunscribe a todos. Sin embargo, estima la Corte que la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados en su art\u00edculo 29 faculta a un estado para obligarse s\u00f3lo respecto de ciertas partes de su territorio, lo cual no implica una renuncia al ejercicio de la soberan\u00eda en las partes excluidas como sugiere el interviniente, simplemente significa que, en ejercicio de su soberan\u00eda \u2013art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n-, el estado ha decidido, para efectos de ese tratado, obligarse s\u00f3lo con respecto a algunas partes de su territorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar estima la Sala que las obligaciones adquiridas en el art\u00edculo 2 tampoco contradicen la Constituci\u00f3n Colombiana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el reconocimiento del \u201cderecho soberano de cada una de las Partes\u201d de establecer a) sus propios niveles de protecci\u00f3n ambiental, b) sus pol\u00edticas y prioridades de desarrollo ambiental, c) sus leyes y pol\u00edticas ambientales y d) modificarlas no es m\u00e1s que una manifestaci\u00f3n de la soberan\u00eda nacional en las cual se deben fundar las las relaciones exteriores del Estado Colombiano de acuerdo con el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n. Ahora bien, el l\u00edmite impuesto a este derecho, consistente en que las Partes se comprometen a establecer altos niveles de protecci\u00f3n ambiental y esforzarse por mejorarlos, no desconoce la soberan\u00eda del Estado Colombiano pues la misma Carta Pol\u00edtica lo obliga a proteger las riquezas naturales de la Naci\u00f3n \u2013art\u00edculo 8- y la diversidad e integridad del ambiente \u2013art\u00edculo 79-. \u00a0<\/p>\n<p>De modo similar, la obligaci\u00f3n estatal de observar y hacer cumplir la legislaci\u00f3n ambiental es reflejo del estado de derecho y de las previsiones del art\u00edculo 80 superior que ordena al estado \u201cprevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados\u201d. El acuerdo de la referencia advierte que \u201cPara los fines de este Acuerdo, una Parte no ha dejado de cumplir su legislaci\u00f3n ambiental en un caso particular cuando la acci\u00f3n o inacci\u00f3n en cuesti\u00f3n por entidades o funcionarios (\u2026): (a) refleje un razonable ejercicio de discrecionalidad respecto de asuntos indagatorios, de procesamiento o de regulaci\u00f3n u observancia; o (b) sea el resultado de decisiones tomadas de buena fe con el fin de asignar recursos destinados a la fiscalizaci\u00f3n de otros asuntos ambientales a los que se les haya asignado una mayor prioridad\u201d. Lo cual buscar respetar la soberan\u00eda de cada estado y, en ese sentido, se ajusta al art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la prohibici\u00f3n de promover el comercio o la inversi\u00f3n mediante el debilitamiento o la reducci\u00f3n de los niveles de protecci\u00f3n contemplados en la legislaci\u00f3n ambiental, la Corte considera que es una restricci\u00f3n leg\u00edtima a la competencia comercial que impide que, so pretexto del crecimiento econ\u00f3mico, se desconozca la obligaci\u00f3n de proteger las riquezas naturales de la Naci\u00f3n \u2013art\u00edculo 8 de la Constituci\u00f3n- y la diversidad e integridad del ambiente \u2013art\u00edculo 79 \u00eddem-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente a la obligaci\u00f3n de mantener procedimientos apropiados para evaluar los impactos ambientales de los proyectos y planes propuestos con miras a evitarlos o minimizarlos, \u00e9sta no es m\u00e1s que un desarrollo del art\u00edculo 80 ya mencionado que ordena al estado \u201cprevenir y controlar los factores de deterioro ambiental\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo a la norma de interpretaci\u00f3n seg\u00fan la cual \u201cnada en este Acuerdo se interpretar\u00e1 en el sentido de facultar a las autoridades de una Parte para realizar actividades orientadas a hacer cumplir la legislaci\u00f3n ambiental en el territorio de la otra Parte\u201d, es simplemente un reconocimiento de la soberan\u00eda de cada estado y, en ese orden de ideas, se ajusta al art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que toca con la reafirmaci\u00f3n de la importancia del Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica y el acuerdo de trabajar en forma conjunta para avanzar en los objetivos de ese Convenio, estos tienen plena correspondencia con el mandato del art\u00edculo 79 superior que consagra como deber estatal la protecci\u00f3n de la diversidad del ambiente y con el art\u00edculo 226 que prescribe la promoci\u00f3n de la \u201cinternacionalizaci\u00f3n de las relaciones (\u2026) ecol\u00f3gicas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar la Sala considera que el art\u00edculo 3, que se ocupa de las obligaciones respecto de las normas y los procedimientos para sancionar y reparar las infracciones a la legislaci\u00f3n ambiental, tambi\u00e9n es conforme con la Constituci\u00f3n Colombiana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed el Estado Colombiano adquiere la obligaci\u00f3n de que estos procedimientos se encuentren disponibles, lo cual encuentra pleno fundamento en el art\u00edculo 80 de la Carta Pol\u00edtica que le ordena \u201cprevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como complemento de lo anterior, el Estado Colombiano se compromete en el tratado bajo estudio a que las personas puedan solicitar a las autoridades que investiguen violaciones a la legislaci\u00f3n ambiental, a que las autoridades les den a tales solicitudes la debida consideraci\u00f3n y a que las personas con un inter\u00e9s jur\u00eddicamente reconocido tengan acceso apropiado a los procedimientos. Ello encuentra respaldo en el art\u00edculo 79 de la Constituci\u00f3n que reconoce el derecho de todos a gozar de un ambiente sano pues el acceso a estos procedimientos es una forma de hacerlo exigible. A lo que hay que agregar que el compromiso adquirido es una forma de permitir a los colombianos cumplir con su deber constitucional de \u201cproteger los recursos (\u2026) naturales del pa\u00eds y velar por la conservaci\u00f3n de un ambiente sano\u201d \u2013art\u00edculo 95.8 superior-.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se hace la previsi\u00f3n de que los procedimientos deben ser justos, equitativos y transparentes, deben cumplir con el debido proceso y deben estar abiertos al p\u00fablico, \u201csalvo que la administraci\u00f3n de justicia requiera algo distinto\u201d. De modo m\u00e1s concreto, seg\u00fan la norma convencional, los estados deben asegurarse de que a) las partes tengan el derecho de defender sus posiciones, presentar informaci\u00f3n o pruebas y que la decisi\u00f3n se base en ellas, b) las decisiones finales se hagan por escrito, preferiblemente establezcan las razones sobre las cuales se basan y est\u00e9n disponibles a las partes sin demoras indebidas y, de acuerdo con su legislaci\u00f3n, al p\u00fablico, c) las partes tengan el derecho, de acuerdo con su legislaci\u00f3n, a pedir la revisi\u00f3n y correcci\u00f3n o \u201credeterminaci\u00f3n\u201d de las decisiones, y d) los tribunales sean imparciales e independientes. Todo lo cual no es m\u00e1s que una aplicaci\u00f3n concreta en materia ambiental del contenido del derecho al debido proceso reconocido en el art\u00edculo 29 de Constituci\u00f3n, el cual incluye, precisamente, el derecho de defensa, la facultad de presentar y controvertir las pruebas, el derecho a impugnar la decisi\u00f3n, la posibilidad de contar con un juez imparcial e independiente y la motivaci\u00f3n de la decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar estima la Sala que el art\u00edculo 4, sobre la informaci\u00f3n y participaci\u00f3n del p\u00fablico, encuentra fundamento constitucional indudable en el art\u00edculo 79 que prescribe que la ley garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que puedan afectar el ambiente y que es deber del Estado fomentar la educaci\u00f3n para proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica. As\u00ed mismo se basa en el art\u00edculo 67 superior que indica que \u201cla educaci\u00f3n formar\u00e1 al colombiano (\u2026) para la protecci\u00f3n del ambiente\u201d. En efecto, este art\u00edculo del acuerdo obliga a las partes a promover el conocimiento p\u00fablico de sus leyes ambientales y los procedimientos relativos a ellas y a asegurarse de que los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental contemplen la revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n al p\u00fablico acerca de los planes y proyectos que est\u00e9n sujetos a evaluaci\u00f3n y permitir la participaci\u00f3n del p\u00fablico en los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>En quinto lugar, en lo relativo al art\u00edculo 5 sobre diversidad biol\u00f3gica, la Sala encuentra que las obligaciones contra\u00eddas por Colombia respetan la Constituci\u00f3n. As\u00ed, el reconocimiento de la importancia de la \u00a0conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y su uso sostenible y el compromiso de promoverlo y fomentarlo concuerdan con el mandato del art\u00edculo 79 que prescribe como deber del estado la protecci\u00f3n de la diversidad del ambiente. En forma similar, la reiteraci\u00f3n del compromiso de respetar, preservar y mantener el conocimiento tradicional, innovaciones y pr\u00e1cticas de las comunidades ind\u00edgenas y locales que contribuyen a la conservaci\u00f3n y uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica -seg\u00fan lo establecido por el Convenio de Diversidad Biol\u00f3gica- es un desarrollo del art\u00edculo 7 de la Constituci\u00f3n que protege la diversidad \u00e9tnica la Naci\u00f3n colombiana. Del mismo modo, el reconocimiento del derecho soberano de los estados parte sobre sus recursos naturales y de su autoridad y obligaciones con respecto al acceso a recursos gen\u00e9ticos y la distribuci\u00f3n justa y equitativa de los beneficios provenientes de la utilizaci\u00f3n de esos recursos -seg\u00fan lo establecido por el Convenio de Diversidad Biol\u00f3gica- no contradice, sino que tiene plena correspondencia, con el art\u00edculo 332 que indica que el estado es propietario de los recursos naturales no renovables, con el art\u00edculo 80 que ubica en cabeza del estado la planificaci\u00f3n del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y con el art\u00edculo 81 que faculta al estado para regular \u201cel ingreso al pa\u00eds y la salida de \u00e9l de los recursos gen\u00e9ticos, y su utilizaci\u00f3n, de acuerdo con el inter\u00e9s nacional\u201d. En esta misma norma convencional se reconocen la importancia de la participaci\u00f3n y la consulta del p\u00fablico en materia de la diversidad biol\u00f3gica, reconocimiento que tambi\u00e9n hace nuestra Carta Pol\u00edtica en el art\u00edculo 79 al garantizar la participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que afecten el ambiente. Adicionalmente en la disposici\u00f3n que se analiza las partes acuerdan cooperar en la conservaci\u00f3n y uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, concretamente para intercambiar informaci\u00f3n, lo cual est\u00e1 incluido dentro la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas -art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n-. \u00a0<\/p>\n<p>En sexto lugar, la Sala estima que el art\u00edculo 6 que obliga a las partes a alentar pr\u00e1cticas voluntarias de responsabilidad social corporativa \u201cpara fortalecer la coherencia entre los objetivos econ\u00f3micos y sociales\u201d es constitucional debido a que es parte de la funci\u00f3n social de la empresa que consagra el art\u00edculo 333 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n II \u2013 Cooperaci\u00f3n Ambiental\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7 sobre cooperaci\u00f3n ambiental esta fundado en el mandato de internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas que contiene el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo constitucional es desarrollado tambi\u00e9n por la obligaci\u00f3n que adquieren las partes de identificar \u00e1reas prioritarias para las actividades de cooperaci\u00f3n y de establecer un programa de trabajo que deber\u00e1 ser preparado inmediatamente despu\u00e9s de la entrada en vigor del Acuerdo. Incluso las partes avanzan en el cumplimiento de este compromiso en el Anexo 1 en el cual enlistan \u00e1reas prioritarias de cooperaci\u00f3n que deber\u00e1n ser consideradas para el programa inicial las cuales incluyen temas tan importantes como la gesti\u00f3n del riesgo ambiental, la conservaci\u00f3n in situ y ex situ de la biodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, la restauraci\u00f3n de ecosistemas degradados, la prevenci\u00f3n, gesti\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n del aire, del agua y de suelos, la gesti\u00f3n integral de contaminantes qu\u00edmicos y desechos peligrosos, la educaci\u00f3n ambiental y participaci\u00f3n ciudadana y el uso y desarrollo de tecnolog\u00edas menos contaminantes. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en el tratado se prescribe que el p\u00fablico debe ser informado y participar seg\u00fan sea apropiado de las actividades cooperativas realizadas, lo cual desarrolla la participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que afecten el ambiente como lo ordena el art\u00edculo 79 superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n III \u2013 Disposiciones Institucionales \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 8 se establece un Comit\u00e9 del Medio Ambiente compuesto por representantes de cada una de las Partes, el cual estudiar\u00e1 y discutir\u00e1 el progreso en la implementaci\u00f3n del Acuerdo y redactar\u00e1 informes sobre las actividades desarrolladas cuando lo considere conveniente, los cuales se dar\u00e1n a conocer al p\u00fablico a menos que las Partes decidan lo contrario. \u00a0<\/p>\n<p>En su intervenci\u00f3n en el presente proceso, la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia extra\u00f1a la presencia de las comunidades ind\u00edgenas en el citado comit\u00e9 lo que juzga como una violaci\u00f3n del \u201cprincipio de participaci\u00f3n y representaci\u00f3n\u201d. Estima la Sala que asiste raz\u00f3n al interviniente. Aunque la norma no regula directamente quienes deber\u00e1n ser los representantes de cada una de las partes del comit\u00e9, lo cierto es que el Estado Colombiano al elegirlos deber\u00e1 cumplir con el art\u00edculo 6 del Convenio 169 de la OIT que, como ya se explic\u00f3, hace parte del bloque de constitucionalidad y, por esta misma raz\u00f3n, es par\u00e1metro de control de constitucionalidad. En el mencionado art\u00edculo 6, adem\u00e1s del derecho a la consulta previa \u2013que tiene un alcance distinto ya explicado-173, se reconoce en el ordinal b) el derecho de las comunidades \u00e9tnicas a \u201cparticipar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblaci\u00f3n, y a todos los niveles en la adopci\u00f3n de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra \u00edndole responsables de pol\u00edticas y programas que les conciernan\u201d, dentro de lo que se incluye, evidentemente, el tema ambiental. En este orden de ideas, la conformaci\u00f3n de la parte colombiana del Comit\u00e9 del Medio Ambiente creado por el tratado que se revisa deber\u00e1 asegurar la participaci\u00f3n \u00a0\u201cpor lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblaci\u00f3n\u201d de las comunidades \u00e9tnicas \u2013ind\u00edgenas y afrodescendientes-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por lo anterior que la Corte considera que art\u00edculo 8 del \u201cAcuerdo sobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y la Republica de Colombia hecho en Lima (Per\u00fa) el veintiuno (21) de noviembre de 2009\u201d es constitucional condicionadamente en la medida en que la representaci\u00f3n de Colombia en el Comit\u00e9 del Medio Ambiente garantice la participaci\u00f3n \u201cpor lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblaci\u00f3n\u201d de las comunidades \u00e9tnicas. Como resultado de este condicionamiento el Gobierno, al momento de manifestar su consentimiento, deber\u00e1 formular la respectiva declaraci\u00f3n interpretativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el art\u00edculo 12, que regula la soluci\u00f3n de diferencias, lo hace a trav\u00e9s de un sistema de consultas que busca lograr una soluci\u00f3n de mutuo acuerdo, lo que resulta compatible con el principio de derecho internacional seg\u00fan el cual las controversias internacionales deben dirimirse de forma pac\u00edfica. As\u00ed mismo, la inmunidad rec\u00edproca que se otorgan las partes en caso de incumplimiento del tratado \u2013seg\u00fan la cual \u201cNinguna de las Partes dar\u00e1 lugar en su legislaci\u00f3n al derecho de demandar a la otra Parte sobre la base de que la otra Parte actu\u00f3 en forma incompatible con este Acuerdo\u201d- es un principio del derecho internacional. Recu\u00e9rdese que, seg\u00fan el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n, las relaciones exteriores de Colombia se fundamentan en el reconocimiento de los principios del derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el art\u00edculo 15, sobre protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n, respeta la soberan\u00eda estatal \u2013art\u00edculo 9 de la Carta- y el derecho fundamental a la intimidad \u2013art\u00edculo 15 \u00eddem- pues le reconoce a las partes la posibilidad de decidir aut\u00f3nomamente la publicidad o reserva de la informaci\u00f3n mediante sus leyes y reglamentos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, las previsiones en torno a la revisi\u00f3n \u2013art\u00edculo 10-, enmienda \u2013art\u00edculo 16- y denuncia \u2013art\u00edculo 17- del Acuerdo respetan la Constituci\u00f3n pues todas ellas se realizan de com\u00fan acuerdo y en los t\u00e9rminos que ambas partes decidan, lo cual significa que Colombia, en ejercicio de su soberan\u00eda \u2013art\u00edculo 9 superior-, tiene la posibilidad de manifestar si desea de permanecer o no obligado por el tratado y en que condiciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las enmiendas, desea la Corte pronunciarse sobre su entrada en vigor. Dice el tratado que se revisa que esto suceder\u00e1 \u201cen la fecha o fechas que hayan sido acordadas entre las Partes\u201d. La disposici\u00f3n transcrita no desconoce per se la Constituci\u00f3n, sin embargo, es necesario aclarar como se debe entender de modo tal que su interpretaci\u00f3n no llegue, en ning\u00fan caso, a contradecirla. Debe tenerse en cuenta que las enmiendas o modificaciones, como su nombre lo indica, alteran o var\u00edan el contenido del tratado internacional inicialmente suscrito, de modo tal que el alcance de las obligaciones contra\u00eddas en un principio y todas las condiciones y reglas que las regulan no son las mismas. \u00a0He ah\u00ed la raz\u00f3n para que las enmiendas o modificaciones de un tratado internacional est\u00e9n sometidas en Colombia al mismo procedimiento de aprobaci\u00f3n por parte del Congreso y control constitucional que los tratados174 ya que, seg\u00fan los art\u00edculo 150 numeral 16 y 241 de la Constituci\u00f3n de 1991, el Presidente de Colombia s\u00f3lo puede manifestar v\u00e1lidamente el consentimiento frente a las obligaciones contenidas en un tratado internacional, previa satisfacci\u00f3n de estos requisitos175. \u00a0En este orden de ideas, la locuci\u00f3n antes referida no se puede significar el desconocimiento de tales exigencias constitucionales, por tanto, la enmienda s\u00f3lo podr\u00e1 entrar en vigor para Colombia cuando se hayan surtido los procedimientos internos antes descritos. De conformidad con lo anterior, la Corte considera que art\u00edculo 16 del \u201cAcuerdo sobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y la Republica de Colombia hecho en Lima (Per\u00fa) \u00a0el veintiuno (21) de noviembre de 2009\u201d es constitucional condicionadamente en la medida en que las enmiendas entren en vigor solamente despu\u00e9s de que se sometan a aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica (art\u00edculo 150-16) y al control autom\u00e1tico de esta Corte (art\u00edculo 241-10). Como resultado de condicionamiento antes explicado, el Gobierno, al momento de manifestar su consentimiento, deber\u00e1 formular la respectiva declaraci\u00f3n interpretativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al art\u00edculo 18, es evidente que la forma de entrada en vigencia del Acuerdo respeta los requisitos que la Constituci\u00f3n colombiana impone para que el Estado colombiano se obligue internacionalmente (art\u00edculos 189-2, 150-16 y 241-10) ya que indica que \u201cCada Parte notificar\u00e1 a la otra Parte por escrito sobre la finalizaci\u00f3n de los procedimientos internos exigidos para la entrada en vigor de este Acuerdo. Este acuerdo entrar\u00e1 en vigor a partir de la segunda de esas notificaciones (\u2026)\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: Salvo lo dispuesto en los numerales siguientes de la presente sentencia, DECLARAR EXEQUIBLE el \u201cAcuerdo sobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y la Republica de Colombia hecho en Lima (Per\u00fa) \u00a0el veintiuno (21) de noviembre de 2009\u201d, el \u201cCanje de notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009 por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo sobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d y la Ley 1360 de 2009 que los aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE CONDICIONADAMENTE el art\u00edculo 8 del \u201cAcuerdo sobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y la Republica de Colombia hecho en Lima (Per\u00fa) \u00a0el veintiuno (21) de noviembre de 2009\u201d. Como consecuencia ello DISPONER que el Presidente de la Rep\u00fablica, al prestar consentimiento, deber\u00e1 realizar una declaraci\u00f3n interpretativa respecto del art\u00edculo 8 seg\u00fan la cual la representaci\u00f3n de Colombia en el Comit\u00e9 del Medio Ambiente garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n \u00a0\u201cpor lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblaci\u00f3n\u201d de las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. DECLARAR EXEQUIBLE CONDICIONADAMENTE el art\u00edculo 16 del \u201cAcuerdo sobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y la Republica de Colombia hecho en Lima (Per\u00fa) \u00a0el veintiuno (21) de noviembre de 2009\u201d. Como consecuencia ello DISPONER que el Presidente de la Rep\u00fablica, al prestar consentimiento, deber\u00e1 realizar una declaraci\u00f3n interpretativa respecto del art\u00edculo 16 seg\u00fan la cual las enmiendas entren en vigor solamente despu\u00e9s de que se sometan a aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica (art\u00edculo 150-16) y al control autom\u00e1tico de esta Corte (art\u00edculo 241-10).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso y al Ministerio de Relaciones Exteriores, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO PEREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con permiso \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON ELIAS PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folios 33-34, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Al respecto ver las sentencias C-750 de 2008, C-615 de 2009 y C-608 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>3 CAPITULO DIECISIETE. MEDIO AMBIENTE. Art\u00edculo 1701: Afirmaciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partes reconocen que cada Parte tiene derechos soberanos y responsabilidades en conservar y proteger su medio ambiente y afirman sus obligaciones ambientales de conformidad con su legislaci\u00f3n nacional, as\u00ed como sus obligaciones internacionales de conformidad con los acuerdos multilaterales ambientales de los cuales sean parte.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1702: No derogaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna Parte estimular\u00e1 el comercio o la inversi\u00f3n a trav\u00e9s del debilitamiento o reducci\u00f3n de los niveles de protecci\u00f3n contemplados en sus respectivas legislaciones ambientales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1703: Acuerdo sobre medio ambiente \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de estos principios, las partes han establecido sus obligaciones mutuas en un Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia (\u201cAcuerdo sobre Medio Ambiente\u201d) que aborda, entre otros: \u00a0<\/p>\n<p>a) la conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y mejora del medio ambiente en el territorio de cada Parte, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) el compromiso de no dejar sin efecto leyes ambientales nacionales para incentivar el comercio o la inversi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>c) la conservaci\u00f3n y uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica y la protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n del conocimiento tradicional: \u00a0<\/p>\n<p>d) el desarrollo, la conformidad con y el cumplimiento de las legislaciones ambientales \u00a0<\/p>\n<p>e) la transparencia y participaci\u00f3n del p\u00fablico en asuntos ambientales; y \u00a0<\/p>\n<p>f) la cooperaci\u00f3n entre las Partes para el avance en asuntos ambientales de inter\u00e9s com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1704: Relaci\u00f3n entre este Acuerdo y el Acuerdo sobre Medio Ambiente \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partes reconocen la importancia de balancear las obligaciones comerciales y ambientales, y abroman que el Acuerdo sobre Medio Ambiente complementa este Acuerdo y que los dos se apoyan mutuamente \u00a0<\/p>\n<p>2. La Comisi\u00f3n Conjunta considerar\u00e1, seg\u00fan sea apropiado, los informes y recomendaciones del Comit\u00e9 de Medio Ambiente, establecido en el Acuerdo sobre Medio Ambiente, respecto a cualquier asunto relacionado con el comercio y el medio ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencias SU-383 de 2003, C-620 de 2003, C-030 de 2008, C-461 de 2008, C-175 de 2009, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia C-175 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Mandatos que han sido desarrollados por la ley en diversos aspectos. Al respecto ver sentencia SU-383 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Ratificado por Colombia mediante la ley 21 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencias SU-383 de 2003, C-620 de 2003, T-382 de 2006, C-750 de 2008, C-175 de 2009, C-615 de 2009, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencia C-461 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u201c1. El presente Convenio se aplica:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) a los pueblos tribales en pa\u00edses independientes cuyas condiciones sociales, culturales y econ\u00f3micas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que est\u00e9n regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislaci\u00f3n especial;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) a los pueblos en pa\u00edses independientes, considerados ind\u00edgenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el pa\u00eds o en una regi\u00f3n geogr\u00e1fica a la que pertenece el pa\u00eds en la \u00e9poca de la conquista o la colonizaci\u00f3n o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situaci\u00f3n jur\u00eddica, conservan todas sus propias instituciones sociales, econ\u00f3micas, culturales y pol\u00edticas o parte de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>2. La conciencia de su identidad ind\u00edgena o tribal deber\u00e1 considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia SU-383 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Es extensa la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n sobre la consulta previa a comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes de medidas administrativas. Entre las sentencias m\u00e1s recientes se pueden mencionar la sentencia T-769 de 2009 sobre la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de una mina \u201cde cobre, oro, molibdeno y minerales concesibles\u201d en los departamentos de Antioquia y Choc\u00f3 en la cual, ante la ausencia de una debida consulta previa, se resolvi\u00f3, entre otras, suspender las actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n que se estaban adelantando y ordenar al Ministro del Interior y de Justicia que rehiciera \u00a0los tr\u00e1mites que precedieron al acta de formalizaci\u00f3n de consulta previa, que debe realizar en debida forma y extender a todas las comunidades que puedan resultar afectadas en el desarrollo del proyecto de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera. As\u00ed mismo la sentencia T-880 de 2006 en la que miembros del Pueblo Ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed denunciaron la explotaci\u00f3n y exploraci\u00f3n de petr\u00f3leo en su territorio sin consultarlos, raz\u00f3n por la que la Corte orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de las actividades exploratorias y la realizaci\u00f3n de la consulta previa en debida forma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia T-382 de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencias C-750 de 2008, C-615 de 2009 y C-608 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 En la sentencia C-702 de 2010 esta Corte declar\u00f3 inexequible el Acto Legislativo 1 de 2009 que modificaba el art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n sobre el aval de candidatos por parte de los partidos y movimientos pol\u00edticos que gocen de personer\u00eda jur\u00eddica como producto de la circunscripci\u00f3n especial de minor\u00edas \u00e9tnicas por no haber surtido el proceso de consulta previa con las comunidades \u00e9tnicas. El Magistrado Humberto Sierra Porto salv\u00f3 su voto por las siguientes razones: (1) En primer lugar, considera que la posici\u00f3n de la mayor\u00eda constituye una clara muestra de que el ejercicio de la competencia del control de constitucionalidad sobre los actos legislativos carece de par\u00e1metros normativos, pues el texto constitucional definitivamente ha perdido tal funci\u00f3n y prima el entendimiento que tengan las mayor\u00edas moment\u00e1neas al interior de la Corporaci\u00f3n sobre qu\u00e9 es Constituci\u00f3n, es decir, el control de las reformas constitucionales se ha transformado en un control pol\u00edtico y ha dejado de ser un control jur\u00eddico. (2) Esta decisi\u00f3n crea una nueva categor\u00eda de vicios en materia de control de las reformas constitucionales, es decir, adem\u00e1s de los vicios formales y de los vicios de sustituci\u00f3n a la Constituci\u00f3n, a partir de esta decisi\u00f3n puede entenderse que en el tr\u00e1mite de los actos legislativos pueden presentarse vicios formales de entidad sustancial, es decir, lo que en materia del control de procedimiento legislativo se ha denominado precisamente vicios de competencia, categor\u00eda que a su vez plantea importantes problemas conceptuales. (3) Esta nueva categor\u00eda conlleva a que se pueda extender a las reformas constitucionales la tesis sentada en materia del control de las leyes seg\u00fan la cual esta modalidad de vicios es insaneable y por lo tanto la acci\u00f3n p\u00fablica no tiene un t\u00e9rmino de caducidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia C-030 de 2008. Reiterada en las sentencias C-461 de 2008, C-750 de 2008 y C-175 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Ib\u00eddem\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Ib\u00eddem\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Ib\u00eddem\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>24 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Este tratado fue declarado inexequible mediante sentencia C-615 de 2009 por no haber surtido el proceso de consulta previa. \u00a0<\/p>\n<p>27 Declarada exequible por haber surtido un apropiado proceso de consulta previa mediante sentencia C-620 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>28 La ley forestal fue declarada inexequible mediante sentencia C-030 de 2008 por no haber surtido un adecuado proceso de consulta previa. \u00a0<\/p>\n<p>29 El Estatuto de Desarrollo Rural fue declarado inexequible mediante sentencia C-175 de 2009 por no haber surtido un adecuado proceso de consulta previa. Frente a esta decisi\u00f3n el Magistrado Humberto Sierra Porto salv\u00f3 su voto debido a que (i) la realizaci\u00f3n de la consulta previa, en cuanto actuaci\u00f3n dentro del procedimiento de creaci\u00f3n legislativa, es un l\u00edmite \u2013exigencia- de naturaleza formal, de manera que su incumplimiento generar\u00e1 vicios de forma, (ii) en cuanto vicio de tipo formal, la ausencia de Consulta previa o su inadecuada realizaci\u00f3n es susceptible de ser convalidada, (iii) las consecuencias de la realizaci\u00f3n de la consulta previa luego de iniciado el tr\u00e1mite legislativo congresual no pueden ser determinadas de forma general y a priori debido a los m\u00faltiples escenarios que de ella pueden derivar, de tal manera que deber\u00eda ser obligaci\u00f3n de la Corte establecer en cada caso en concreto las consecuencias constitucionales sobre la oportunidad en que se realiz\u00f3 una determinada consulta y (iv) en el caso objeto de estudio hizo falta una mayor diligencia por parte de la Corte para recoger pruebas que dieran una mejor idea acerca de la realizaci\u00f3n o no del proceso de Consulta previa una vez iniciado el tr\u00e1mite legislativo en el Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>30 Sentencia C-030 de 2008. Reiterada en la sentencia C-461 de 2008. En el mismo sentido, la sentencia C-175 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>32 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>33 Ib\u00eddem. En similar sentido la sentencia C-175 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Sentencia C-891 de 2002. En similar sentido la sentencia C-030 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 Sentencia C-030 de 2008. Reiterada en las sentencias C-461 de 2008 y C-175 de 2009. En el mismo sentido la sentencia C-615 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>36 Sentencia C-461 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 Sentencia C-891 de 2002. En el mismo sentido las sentencias T-382 de 2006, C-461 de 2008, C-175 de 2009 y C-615 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>38 Sentencia C-030 de 2008. En el mismo sentido, las sentencias C-461 de 2008, C-175 de 2009 y C-615 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>39 Sentencia C-891 de 2002. En similar sentido las sentencias C-030 de 2008 y C-461 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 Sentencia C-030 de 2008. Reiterada en las sentencias C-461 de 2008 y C-175 de 2009. En el mismo sentido la sentencia C-615 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>42 Ib\u00eddem. En el mismo sentido, las sentencias C-030 de 2008 y C-461 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>44 Sentencia C-030 de 2008. En similar sentido, las sentencias C-891 de 2002, T-382 de 2006, C-175 de 2009 y C-615 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 Ib\u00eddem. En el mismo sentido la sentencia C-615 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 En este sentido la sentencia C-461 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 Reiterada recientemente por la sentencia C-608 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 Sentencia SU-383 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 Al respecto la sentencia T-832 de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 Sentencia C-615 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>52 Sentencia C-030 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 Sentencia C-461 de 2008. En el mismo sentido, la sentencia C-175 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 Sentencia C-750 de 2008. En el mismo sentido, las sentencias C-418 de 2002, C-891 de 2002, T-382 de 2006 y C-615 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55 Sentencia C-030 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 En el mismo sentido, sentencia T-750 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>57 Folio 1, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 El art\u00edculo 7\u00b0 de la citada Convenci\u00f3n dispone que la representaci\u00f3n de un Estado para todo lo relativo a la celebraci\u00f3n de un tratado es v\u00e1lida en cualquiera de los siguientes casos: (1) cuando la persona delegada presenta los adecuados plenos poderes (7.1-a); (2) si de la pr\u00e1ctica del Estado, o de otras circunstancias, se deduce que existe la intenci\u00f3n de considerar a la persona que participa en la negociaci\u00f3n como la representante del Estado para esos efectos, prescindiendo de la presentaci\u00f3n de plenos poderes (7.1-b); o (3) cuando se deduce de las funciones que cumple la persona delegada, sin tener que presentar plenos poderes (7.2). En este \u00faltimo caso, el mismo art\u00edculo considera que, por raz\u00f3n de sus funciones, representan a su Estado para los efectos de negociar y adoptar el texto de un tratado: (i) los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores (7.2-a); (ii) el jefe de la misi\u00f3n diplom\u00e1tica ante el Estado con el cual se va a celebrar (7.2-b) y (ii) el representante acreditado por el Estado ante una conferencia internacional o ante una organizaci\u00f3n internacional o uno de los \u00f3rganos de \u00e9sta (7.2-c).Verificada la ocurrencia de alguna de las circunstancias descritas, debe entenderse cumplido el requisito de representaci\u00f3n del Estado para cada una de las diversas etapas dentro de la celebraci\u00f3n de un tratado internacional. \u00a0<\/p>\n<p>59 Folio 18, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 Folios 45 y 46, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 Folios 24 y ss, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62 Folios 22 y ss, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 Folios 22-23, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 Art\u00edculo 79. Correcci\u00f3n de errores en textos o en copias certificadas conformes de los tratados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando, despu\u00e9s de la autenticaci\u00f3n del texto de un tratado. los Estados signatarios y los Estados contratantes adviertan de com\u00fan acuerdo que contiene un error, \u00e9ste, a menos que tales Estados decidan proceder a su correcci\u00f3n de otro modo, ser\u00e1 corregido:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) introduciendo la correcci\u00f3n pertinente en el texto y haciendo que sea rubricada por representantes autorizados en debida forma;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) formalizando un instrumento o canjeando instrumentos en los que se haga constar la correcci\u00f3n que se haya acordado hacer; o\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) formalizando, por el mismo procedimiento empleado para el texto original, un texto corregido de todo el tratado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso de un tratado para el que haya depositario, \u00e9ste notificar\u00e1 a los Estados signatarios y a los Estados contratantes el error y la propuesta de corregirlo y fijar\u00e1 un plazo adecuado para hacer objeciones a la correcci\u00f3n propuesta. A la expiraci\u00f3n del plazo fijado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) si no se ha hecho objeci\u00f3n alguna, el depositario efectuar\u00e1 y rubricar\u00e1 la correcci\u00f3n en el texto. extender\u00e1 un acta de rectificaci\u00f3n del texto y comunicar\u00e1 copia de ella a las partes en el tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) si se ha hecho una objeci\u00f3n, el depositario comunicar\u00e1 la objeci\u00f3n a los Estados signatarios y a los Estados contratantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las disposiciones de los p\u00e1rrafos 1 y 2 se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n cuando el texto de un tratado haya sido autenticado en dos o mas idiomas y se advierta una falta de concordancia que los Estados signatarios y los Estados contratantes convengan en que debe corregirse.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El texto corregido sustituir\u00e1 &#8220;ab initio&#8221; al texto defectuoso, a menos que los Estados signatarios y los Estados contratantes decidan otra cosa al respecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La correcci\u00f3n del texto de un tratado que haya sido registrado ser\u00e1 notificada a la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se descubra un error en una copia certificada conforme de un tratado, el depositario extender\u00e1 un acta en la que har\u00e1 constar la rectificaci\u00f3n y comunicar\u00e1 copia de ella a los Estados signatarios y a los Estados contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido la sentencia C-608 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 Folios 420 y ss, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66 Folio 417, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 Folios 470 y ss, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68 Folios 417 y ss, cuaderno 2 y Folio 1, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69 Folios 413-415, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 Folio 401, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 Folios 296 y ss, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 Folio 297, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 Folio 298, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74 Folios 299 y ss, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 Folios 110-113, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 Folios 80 y 108, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77 Folio 42, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 Folio 1, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 Folio 42, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81 Folio 130, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82 Folios 173-176, cuaderno 4. \u00a0<\/p>\n<p>83 Folio 193, cuaderno 4. \u00a0<\/p>\n<p>84 Folios 251-256, cuaderno 4. \u00a0<\/p>\n<p>85 Folios 350-353, cuaderno 4. \u00a0<\/p>\n<p>86 Folio 680, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 Folios 764-765 y 770, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88 Folio 918, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89 Folio 2, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 Folio 47 y ss, cuaderno 8. \u00a0<\/p>\n<p>91 Folios 413-415, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92 Folios 403-406, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93 Folios 590 y 598, cuaderno 2 y Folios 60-61, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 Folios 296 y ss, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95 Folio 297, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 Folio 298, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97 Folios 299 y ss, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98 Folio 84 y ss, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99 Folio 82 y ss, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 Folios 82-83, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101 Folio 42, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102 Folio 60, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103 Folio 96, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104 Folio 536, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105 Folio 95 y ss, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106 Folios 47-53, cuaderno 5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107 Folio 70, cuaderno 5. \u00a0<\/p>\n<p>108 Folios 133-148, cuaderno 5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109 Folio 172, cuaderno 5. \u00a0<\/p>\n<p>110 Folios 217-218, cuaderno 5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111 Folio 244, cuaderno 5. \u00a0<\/p>\n<p>112 Folios 317-318, cuaderno 5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113 Folio 344, cuaderno 5. \u00a0<\/p>\n<p>114 Folios 441-445, cuaderno 5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115 Folio 466, cuaderno 5. \u00a0<\/p>\n<p>116 Folios 558-560, cuaderno 5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117 Folio 584, cuaderno 5. \u00a0<\/p>\n<p>118 Folios 650-652, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119 Folio 660, cuaderno 5. \u00a0<\/p>\n<p>120 Folios 689-693, cuaderno 5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121 Folio 697, cuaderno 5. \u00a0<\/p>\n<p>123 Folio 733, cuaderno 5. \u00a0<\/p>\n<p>124 Folios 744-753, cuaderno 5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 Folio 245, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126 Folios 271-272, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127 Folios 232-235, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128 Folio 3, cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>129 Folio 3, cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>130 Folio 329, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131 Folio 45, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132 Folio 35, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133 Folio 1, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134 Folios 420 y ss, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135 Folios 42, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136 Folio 918, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137 Folios 42, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138 Folios 232-235, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139 Folio 413-415, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140 Folios 470 y ss, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141 Folios 110-113, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>142 Folio 84 y ss, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143 Folio 136, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144 Folio 130, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145 Folio 918, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146 Folio 47 y ss, cuaderno 8. \u00a0<\/p>\n<p>147 Folio 95 y ss, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149 Folio 329, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150 Folio 45, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151 Folio 1, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152 Folio 2, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153 Folio 60, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>154 Folio 3, cuaderno 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155 Al respecto ver las sentencias C-387 de 2008, C-923 de 2007, C-933 de 2006, C-576 de 2006, C-322 de 2006, C-241 de 2006, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156 Folios 80 y 108, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157 Folio 42, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158 Folio 680, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159 Folios 764-765 y 770, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160 Folio 918, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161 Folio 82 y ss, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162 Folios 82-83, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163 Folio 42, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164 Folio 245, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165 Folios 271-272, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166 Folios 232-235, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167 Folio 35 cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168 Folio 1, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169 Sentencia C-750 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>171 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>172 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173 Sobre las diferencias entre los derechos reconocidos en el art\u00edculo 6 del Convenio 169 de la OIT, ver la sentencia C-030 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174 Sentencia C-991 de 2000 y C-176 de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175 Al respecto, ver la sentencia C-400 de 1998.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-915\/10 \u00a0 ACUERDO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE CANADA Y COLOMBIA-Se ajusta a los postulados y preceptos constitucionales\/ACUERDO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE CANADA Y COLOMBIA-Declaraciones interpretativas respecto de participaci\u00f3n de comunidades \u00e9tnicas y necesidad de aprobaci\u00f3n del congreso y control de constitucionalidad de las enmiendas que se introduzcan a este acuerdo. \u00a0 ACUERDO 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