{"id":17414,"date":"2024-06-11T21:50:17","date_gmt":"2024-06-11T21:50:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/c-982-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:50:17","modified_gmt":"2024-06-11T21:50:17","slug":"c-982-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-982-10\/","title":{"rendered":"C-982-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-982\/10 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA-Se ajusta a los principios y reglas constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a la Corte el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Seg\u00fan la sentencia C-468 de 1997, dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviado directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite de ley ordinaria \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Exigencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Requisitos m\u00ednimos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Convocatoria para aprobaci\u00f3n en una fecha prefijada y determinada o al menos determinable \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Criterios jurisprudenciales para determinar la existencia y validez del anuncio \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de las sentencias de constitucionalidad que ha proferido esta Corte sobre la materia, se han ido estableciendo unos criterios de interpretaci\u00f3n que deben orientar la labor del juez constitucional al examinar los presupuestos de existencia y validez de este requisito constitucional: a) No atiende a una determinada f\u00f3rmula sacramental: No es necesario emplear determinadas expresiones ling\u00fc\u00edsticas para realizar el aviso por cuanto lo relevante es que transmitan inequ\u00edvocamente la intenci\u00f3n de someter a votaci\u00f3n un determinado proyecto. La Corte ha convalidado por ejemplo t\u00e9rminos como: \u201canunciar\u201d, \u201cdiscutir\u00e1n\u201d y \u201caprobar\u00e1n\u201d. b) Determinaci\u00f3n de la sesi\u00f3n futura en que tendr\u00e1 lugar la votaci\u00f3n del proyecto, pues, de lo contrario hace de aqu\u00e9l un anuncio no determinado ni determinable contrario a la exigencia constitucional: si bien la exigencia constitucional parte de que en una sesi\u00f3n anterior se anuncien los proyectos que ser\u00e1n discutidos y votados en una sesi\u00f3n posterior, no es necesario indicar la fecha exacta en que habr\u00e1 de realizarse la votaci\u00f3n siempre que sea determinable, por ejemplo, la Corte ha avalado expresiones como \u201cpr\u00f3ximo martes\u201d, \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, \u201cpr\u00f3xima semana\u201d,\u201csiguiente sesi\u00f3n\u201d y \u201cd\u00eda de ma\u00f1ana\u201d. c) Continuaci\u00f3n de la cadena de anuncios por aplazamiento de la votaci\u00f3n salvo que en sesi\u00f3n anterior a la aprobaci\u00f3n hubiere sido anunciado: frente al aplazamiento indefinido de la votaci\u00f3n debe continuarse la sucesi\u00f3n de anuncios a fin de evitar el rompimiento de la secuencia temporal del aviso, sin embargo, no se desconoce la exigencia constitucional cuando a pesar de presentarse dicha ruptura fue anunciado en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior a la votaci\u00f3n del proyecto. d) Cumplimiento de la exigencia constitucional cuando a pesar de no cumplirse la votaci\u00f3n por su no realizaci\u00f3n en la fecha prevista finalmente ocurre la misma en la primera ocasi\u00f3n en que vuelve a sesionarse, es decir, en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, lo cual puede corroborarse atendiendo el orden sucesivo de las actas. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-351 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de la Ley 1345 del 31 de julio de 2009 \u201cPor medio de la cual se aprueba el convenio de cooperaci\u00f3n comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d \u00a0hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., primero (01) de diciembre de dos mil diez (2010)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n constitucional de Ley 1345 del 31 de julio de 2009 \u201cPor medio de la cual se aprueba el convenio de cooperaci\u00f3n comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Carta Pol\u00edtica, mediante oficio radicado en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el 11 de agosto de 2009, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 copia aut\u00e9ntica de la Ley 1345 de 2009, de julio 31 de 2009, para efectos de su revisi\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Magistrada Sustanciadora, mediante auto de 03 de septiembre de 2009, avoc\u00f3 el conocimiento del proceso y dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas. Recibidas \u00e9stas, orden\u00f3 continuar el tr\u00e1mite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas con el fin de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como dar traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para el concepto correspondiente y comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica y a la Ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto No. 053 de 10 de marzo 2010, la Sala Plena devolvi\u00f3 a la Presidencia de la C\u00e1mara de Representantes la Ley 1345 de 2009, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006\u201d, con el fin de que tramitara la subsanaci\u00f3n de un vicio de procedimiento identificado en el curso del debate ante la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, para lo cual se concedi\u00f3 un plazo de 30 d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n del mencionado Auto. Cumplido este tr\u00e1mite, la C\u00e1mara de Representantes dispon\u00eda hasta el 20 de junio de 2010, para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo y el Presidente de la Rep\u00fablica el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 23 de agosto de 2010, la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte Constitucional la Ley 1345 de 2009, subsanada, con el fin de que fuera realizado el control previo y autom\u00e1tico de la ley aprobatoria y del tratado por parte de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. TEXTO DEL CONVENIO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la ley enviada para revisi\u00f3n, conforme su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial A\u00f1o CXLIV. N. 47427. 31, julio, 2009. P\u00e1g.52\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLey 1345 de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 31) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del instrumento internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACI\u00d3N COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE TURQU\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Por cuanto, los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda (referidos en adelante como las \u201cPartes Contratantes\u201d) sobre la base de igualdad y beneficio mutuo, \u00a0<\/p>\n<p>Deseando fortalecer las relaciones amistosas y realzar la cooperaci\u00f3n entre los dos pa\u00edses, \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que ambos pa\u00edses son miembros de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC) y \u00a0<\/p>\n<p>Considerando su inter\u00e9s com\u00fan en fomentar la cooperaci\u00f3n comercial y econ\u00f3mica sobre una base de mutuo beneficio, \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes tomar\u00e1n todas las medidas apropiadas dentro del marco de sus respectivas leyes y reglamentaciones para fomentar la cooperaci\u00f3n comercial y econ\u00f3mica entre los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO II. TRATAMIENTO DE NACI\u00d3N M\u00c1S FAVORECIDA (NMF).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes dar\u00e1n la una a la otra tratamiento de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida con respecto a derechos aduaneros y otros cargos con respecto a la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de productos entre ambos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones de este art\u00edculo no ser\u00e1n aplicables a ning\u00fan privilegio o beneficio presente o futuro otorgado a otros pa\u00edses dentro del marco de \u00e1reas de libre comercio, uniones aduaneras, otros convenios regionales y acuerdos especiales con pa\u00edses en desarrollo y de comercio fronterizo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO III. FACILITACI\u00d3N COMERCIAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes animar\u00e1n a sus respectivas empresas y organizaciones del sector p\u00fablico y privado para que en la medida de lo posible tomen parte en exhibiciones, ferias y otras actividades de promoci\u00f3n, as\u00ed como para promover el intercambio de delegaciones y representantes comerciales. \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de las Partes Contratantes facilitar\u00e1, hasta donde sea posible, exhibiciones nacionales de la otra parte en su territorio. \u00a0<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de proyectos acordados relacionados con la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y comercial dentro del marco de este Convenio, se har\u00e1 sobre la base de contratos o convenios a ser firmados entre las empresas, organizaciones o entidades p\u00fablicas interesadas de ambos pa\u00edses, y estar\u00e1n sujetos a las respectivas disposiciones presupuestales. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IV. MODO DE PAGO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los pagos por concepto de productos y servicios intercambiados entre los dos pa\u00edses se har\u00e1n en monedas libremente convertibles, de conformidad con las leyes y reglamentaciones de cambio extranjero vigentes en cada pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO V. IMPORTACI\u00d3N TEMPORAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con su legislaci\u00f3n interna vigente, las Partes Contratantes acuerdan eximir de derechos e impuestos aduaneros, los productos y equipos importados temporalmente para uso en eventos promocionales, tales como ferias, exhibiciones, misiones y seminarios, siempre y cuando dichos productos y equipos no sean objeto de una transacci\u00f3n comercial. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VI. DISEMINACI\u00d3N DE INFORMACI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes, con miras a mejorar y diversificar el comercio bilateral y desarrollar cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica entre ambos pa\u00edses, acuerdan facilitar y acelerar el intercambio de informaci\u00f3n, en particular en lo referente a sus respectivas legislaciones y programas, con el fin de estimular contactos entre sus compa\u00f1\u00edas y organizaciones involucradas en la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y comercial. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VII. COMIT\u00c9 CONJUNTO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes crear\u00e1n un Comit\u00e9 Comercial Conjunto presidido por los Ministros o por sus delegados de suficiente alto nivel, y estar\u00e1 integrado por representantes de otros Ministerios y corporaciones de ambos pa\u00edses cuando se considere necesario. El Comit\u00e9 vigilar\u00e1 el cumplimiento de este Convenio y har\u00e1 las propuestas necesarias con el fin de estimular y desarrollar el comercio y mediar con cualquier dificultad que pueda surgir en este empe\u00f1o. El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 en forma alternada en cada pa\u00eds en el momento que se considere necesario. \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 podr\u00e1, si se estima conveniente, crear subcomit\u00e9s y solicitar a expertos y asesores que asistan a las reuniones del Comit\u00e9. Los subcomit\u00e9s informar\u00e1n sus actividades al Comit\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIII. CUMPLIMIENTO CON LAS NORMAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n entre las Partes Contratantes dentro del marco del presente Convenio se har\u00e1 de conformidad con las leyes, reglas y reglamentaciones vigentes en sus respectivos pa\u00edses y ser\u00e1 compatible con sus obligaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IX. RESOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los conflictos que surjan entre las Partes Contratantes en relaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n o implementaci\u00f3n del presente Convenio ser\u00e1n resueltos sin demora irrazonable, mediante consultas y negociaciones amigables. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO X. ENMIENDAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera de las Partes Contratantes podr\u00e1 proponer modificaciones o enmiendas al presente Convenio, luego de su entrada en vigor. La adopci\u00f3n de dichas enmiendas se efectuar\u00e1 mediante aviso escrito y por com\u00fan acuerdo entre las Partes. Las enmiendas entrar\u00e1n en vigor treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s de que las partes hayan notificado oficialmente mediante Notas Diplom\u00e1ticas el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor de estas. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XI. VALIDEZ.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se notificar\u00e1n mediante notas diplom\u00e1ticas el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del presente Convenio. El Convenio entrar\u00e1 en vigor en la fecha en la que se haya recibido la segunda de esas notificaciones mediante la cual las dos Partes Contratantes comunicar\u00e1n oficialmente a la otra que sus respectivos procesos de ratificaci\u00f3n han sido completados. \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio continuar\u00e1 vigente por un periodo de cinco (5) a\u00f1os y de all\u00ed en adelante, su vigencia ser\u00e1 renovada autom\u00e1ticamente por periodos sucesivos de un (1) a\u00f1o salvo que alguna de las Partes Contratantes d\u00e9 aviso escrito de terminaci\u00f3n con seis (6) meses de antelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de la terminaci\u00f3n del presente Convenio, sus disposiciones y las disposiciones de cualquier protocolo, contrato o acuerdo separado concluido a tal respecto seguir\u00e1n rigiendo las obligaciones o proyectos no vencidos y existentes, asumidos o iniciados despu\u00e9s del mismo. Dichas obligaciones o proyectos se llevar\u00e1n a cabo hasta su terminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006 en tres ejemplares en espa\u00f1ol, turco e ingl\u00e9s, siendo todos los textos igualmente aut\u00e9nticos. En caso de divergencias en cuanto a la interpretaci\u00f3n de las disposiciones del Convenio, el texto en ingl\u00e9s tendr\u00e1 prioridad. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA BARCO, \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda, \u00a0<\/p>\n<p>ABDULLAH G\u00fcL, \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores y Viceprimer Ministro. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 10 de octubre de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Fernando Ara\u00fajo Perdomo. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME BERM\u00daDEZ MERIZALDE. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO PLATA P\u00c1EZ. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 10 de octubre de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Fernando Ara\u00fajo Perdomo. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>HERN\u00c1N FRANCISCO ANDRADE SERRANO. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO RAM\u00d3N OTERO DAJUD. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>GERM\u00c1N VAR\u00d3N COTRINO. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS ALFONSO RODR\u00cdGUEZ CAMARGO. \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Comercio, Industria y Turismo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTERVENCION DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En carta dirigida a esta Corporaci\u00f3n el 14 de diciembre de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores, solicit\u00f3 a la Corte que declare la constitucionalidad de la ley aprobatoria y del referido Convenio, para lo que realizan las siguientes consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, indica que en cuanto a los requisitos formales \u00a0referentes a la suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n legislativa estos fueron cumplidos al haber sido el presente convenio celebrado y suscrito por la Ministra de Relaciones Exteriores de la \u00e9poca, Dra. Carolina Barco Isakson, persona id\u00f3nea, con capacidad para obligar y comprometer el Estado y cumplir con todos los requisitos previstos para el tr\u00e1mite de una ley. De esta forma, afirma que se dio cumplimiento a lo dispuesto los art\u00edculos 9, 150, numeral 16, 226 y 227 y no se contrari\u00f3 ninguna de estas disposiciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, indic\u00f3 que la suscripci\u00f3n de este Convenio desarrolla el art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n, pues fomenta la cooperaci\u00f3n comercial y econ\u00f3mica entre los estados firmantes, y promueve la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas internacionales y la integraci\u00f3n de los estados sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que para Colombia la relaci\u00f3n comercial que surge de este tratado permitir\u00e1 la entrada de productos y servicios colombianos a los mercados del Sureste de Europa, Rusia y Medio Oriente y reconoce que el mercado de Turqu\u00eda reviste gran importancia para los productos colombianos, es especial para las hullas t\u00e9rmicas. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, afirma que el convenio fue pactado respetando los principios de soberan\u00eda nacional, autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y no intervenci\u00f3n en asuntos internos y reconoce que desarrolla cabalmente los principios del derecho internacional aceptados por Colombia al indicar que las relaciones de cooperaci\u00f3n que surgen de este tratado deber\u00e1n desarrollarse con el respeto por las normas internas de cada una de las partes y sin vulnerar las otras obligaciones asumidas internacionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradora General de la Naci\u00f3n (E), Martha Isabel Casta\u00f1eda Curvelo, rindi\u00f3 el concepto No. 4896, mediante oficio del 2 de febrero de 2010, en el cual solicita a la Corte Constitucional declare la constitucionalidad del Convenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda, pactado y suscrito en Ankara el 17 de mayo de 2006 y de la Ley 1345 de 2010, aprobatoria de dicho tratado. Las razones de su solicitud se resumen a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite legislativo la Vista Fiscal afirma que se inici\u00f3 en el Senado de la Rep\u00fablica, tal como ordena el art\u00edculo 157 de la Carta, al ser radicado en la Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 20 de julio de 2008. Indic\u00f3 que cumpli\u00f3 con lo estipulado en el art\u00edculo 160, en cuanto a los t\u00e9rminos que deben respetarse entre el primero y segundo debate y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes se atendi\u00f3 el qu\u00f3rum decisorio estipulado en el art\u00edculo 146 constitucional y se dieron los debates y aprobaciones en las Comisiones segundas constitucionales permanentes, Plenarias del Senado y C\u00e1mara de Representantes, siguiendo lo establecido en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n. Tambi\u00e9n indica que al no haber sido considerado el proyecto en m\u00e1s de dos legislaturas se dio cumplimiento al art\u00edculo 162 y al art\u00edculo 241, numeral 10 al haber sido remitida la ley a la Corte Constitucional dentro del t\u00e9rmino de los 6 d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n presidencial. Por lo anterior afirma que la Ley 1345 de 2009 es constitucional desde el punto de vista formal. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a su contenido material, la Procuradur\u00eda expres\u00f3 que en este convenio se da pleno desarrollo al art\u00edculo 2 de la Carta, como quiera que la cooperaci\u00f3n que surge de \u00e9ste contribuye a la b\u00fasqueda de la prosperidad general, mediante el fortalecimiento de las relaciones econ\u00f3micas y comerciales del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que el tratado es compatible con lo que establecen el pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 9, 226 y 227 dado que se busca la integraci\u00f3n pol\u00edtica exterior, y la promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n en las relaciones econ\u00f3micas del pa\u00eds. \u00a0As\u00ed mismo, resalta que los intereses superiores del Estado fueron salvaguardados al ser planteado el convenio en un marco de reciprocidad, conveniencia nacional y respetando la soberan\u00eda nacional, tal como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n. Por esas razones concept\u00faa que el convenio en revisi\u00f3n es constitucional tambi\u00e9n desde el punto de vista material.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a la Corte el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Seg\u00fan la sentencia C-468 de 1997,1 dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviado directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva,2 pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. En cuanto al control por vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, seg\u00fan lo prescrito en el art\u00edculo 241 numeral 10 Superior, \u00e9ste se dirige tanto a examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociaci\u00f3n y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas de tr\u00e1mite legislativo en la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria en el Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, el legislador no puede alterar el contenido de \u00e9stos introduciendo nuevas cl\u00e1usulas ya que su funci\u00f3n consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado.3 Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que est\u00e9n expresamente prohibidas, tambi\u00e9n se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.4 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. En cuanto al examen de fondo, \u00e9ste consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para determinar si las primeras se ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Dicho examen de fondo es exclusivamente jur\u00eddico y por lo tanto no comprende cuestiones de conveniencia, oportunidad, utilidad y eficiencia, como lo ha resaltado la Corte.5\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisado el alcance del control constitucional, pasa la Corte a examinar la ley aprobatoria y el convenio de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La revisi\u00f3n formal de la Ley 1345 de 2009\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dado que mediante Auto \u00a0053 de 2010, la Corte Constitucional orden\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes subsanar el vicio de tr\u00e1mite ocurrido durante el primer debate del Proyecto de Ley 009 de 2008 Senado, 252 de 2008 C\u00e1mara en dicha c\u00e9lula legislativa, a continuaci\u00f3n se describir\u00e1 el tr\u00e1mite seguido en la aprobaci\u00f3n del proyecto en la Comisi\u00f3n Segunda y en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica tal como se hizo en el mencionado Auto, y en relaci\u00f3n con la tr\u00e1mite seguido en la Comisi\u00f3n Segunda y en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, se describir\u00e1 la forma como se dio cumplimiento a lo ordenado por la Corte en el Auto 053 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Remisi\u00f3n de la ley aprobatoria luego de la subsanaci\u00f3n del vicio identificado mediante Auto 053 de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, para su control constitucional, de conformidad con el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n el 23 de agosto de 2010 la Ley 1345 de 2009, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, realizado y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, previa subsanaci\u00f3n del vicio se\u00f1alado por la Corte Constitucional mediante Auto No. 053 de 2010, y sancionada nuevamente por el Presidente el 18 de agosto de 2010, tal env\u00edo se efectu\u00f3 dentro del t\u00e9rmino de los seis d\u00edas que prev\u00e9 el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Tratado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha se\u00f1alado que el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, as\u00ed como las leyes que los aprueben, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la negociaci\u00f3n y firma del instrumento internacional respectivo. Sobre este punto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante escrito de 18 de septiembre de 2009, manifest\u00f3 que el acuerdo fue firmado por Carolina Barco Isakson, Ministra de Relaciones Exteriores de la \u00e9poca, quien prescindi\u00f3 de la presentaci\u00f3n de plenos poderes, en virtud del art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados que indica que para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerar\u00e1 representado el mismo si se deduce, de la pr\u00e1ctica seguida por los Estados interesados, que la intenci\u00f3n de estos fue considerar a esa persona representante estatal para estos efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobaci\u00f3n presidencial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 31 de julio de 2009, el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n ejecutiva a la Ley 1345 de 2009, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, orden\u00f3 someter al Congreso la aprobaci\u00f3n de este instrumento internacional. Para tal fin, los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, presentaron a consideraci\u00f3n del Congreso el citado Convenio. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite realizado en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 1345 de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo la exigencia de iniciar el tr\u00e1mite de los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales en el Senado de la Rep\u00fablica, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no se\u00f1ala un procedimiento especial para la expedici\u00f3n de este tipo de leyes, por lo cual a \u00e9stas les corresponde el proceso de formaci\u00f3n previsto para las leyes ordinarias, regulado por los art\u00edculos 157,158, 160 y 165 de la Carta, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la documentaci\u00f3n que obra en el expediente, el Proyecto de Ley 09 de 2008 Senado, 252 de 2008 C\u00e1mara, agot\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El tr\u00e1mite del Proyecto de Ley 009 de 2008 Senado, en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley 09 de 2008 Senado fue presentado el 10 de octubre de 2007 ante la Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica por los Ministros de Relaciones Exteriores, Jaime Berm\u00fadez Merizalde, de Comercio, Industria y Turismo, Lu\u00eds Guillermo Plata P\u00e1ez. El texto original junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos, fueron publicados en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica No. 461 de 2008.6 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia correspondi\u00f3 a los Senadores Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o, Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda, Jes\u00fas Enrique Pi\u00f1acu\u00e9 Achicu\u00e9, Alexandra Moreno Piraquive, Luzelena Restrepo Betancur, Mario Var\u00f3n Olarte, Marta Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n y Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 626 de 11 de septiembre de 2008.7 En esta ponencia se propone dar el primer debate a este proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de cumplir con el inciso 1 del art\u00edculo 156 del Reglamento, se hizo entrega a los senadores del ejemplar de la Gaceta No. 626 de 2008, el 11 de septiembre de 2008, donde se encuentra publicada la ponencia para primer debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley 009 de 2008 Senado fue previamente anunciado el 16 de septiembre de 2008, para ser discutido y votado en primer debate, en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.8 El anuncio previo exigido en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 lo hizo el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, por instrucciones del Presidente de las Comisiones Segundas Conjuntas, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCOMISION SEGUNDA CONSTUTUCIONAL PERMANENTE \u00a0<\/p>\n<p>COMISION SEGUNDA DE RELACIONES INTERNACIONALES, COMERCIO EXTERIOR Y DEFENSA NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HONORABLE SENADO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>ACTA N\u00daMERO 10 de 2008 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 16)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones del Presidente de la Comisi\u00f3n \u00a0Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. (Art\u00edculo 8 del acto legislativo No. 01 de 2003)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyecto de ley n\u00famero 09 de 2008 \u00a0Senado, \u201cPor medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerio de Relaciones Exteriores y Hacienda y de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>Ponentes: Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o, Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda, Jes\u00fas Enrique Pi\u00f1acu\u00e9 Achicu\u00e9, Alexandra Moreno Piraquive, Luzelena Restrepo Betancur, Mario Var\u00f3n Olarte, Marta Luc\u00eda Ram\u00edrez y Nancy Patricia Guti\u00e9rrez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: Gaceta del Congreso n\u00famero 461 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia para primer debate Gaceta del Congreso n\u00famero 626 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstos ser\u00edan los proyectos de ley que se encuentran en el orden del d\u00eda para anunciar para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, se\u00f1or Presidente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave. \u00a0<\/p>\n<p>Muchas gracias, entonces son esos los proyectos anunciados para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, que en principio de (sic) ma\u00f1ana mi\u00e9rcoles 17 de septiembre a partir de la (sic) 10 de la ma\u00f1ana.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 17 de septiembre de 2008, la Comisi\u00f3n Segunda del Senado realiz\u00f3 el debate y votaci\u00f3n del proyecto en los siguientes t\u00e9rminos, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 331 de 19 de mayo de 2009:9 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCOMISION SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE RELACIONES INTERNACIONALES, COMERCIO EXTERIOR Y DEFENSA NACIONAL HONORABLE SENADO DE LA REP\u00daBLICA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTA N\u00daMERO 11 DE 2008 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 17) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDiscusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley\u00a0 anunciados en sesi\u00f3n anterior \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyecto de ley n\u00famero 09 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente Manuel Ramiro Vel\u00e1squez: Queda aplazado este proyecto hasta nueva oportunidad, por favor sustente el Proyecto de ley n\u00famero 09 2008 Senado, del Convenio con la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interviene la Senadora Ponente, Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra la Senadora Marta Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n: Hago parte de la Comisi\u00f3n de ponentes, estamos todos de acuerdo en la ponencia que present\u00f3 la Senadora Cecilia L\u00f3pez, s\u00ed quisiera preguntarle al doctor Camargo, cu\u00e1l es la estrategia que tiene pensado la Canciller\u00eda en materia diplom\u00e1tica. Por qu\u00e9 cuando ve\u00edamos el trabajo para esta ponencia, nos parec\u00eda ex\u00f3tico que Colombia maneja sus relaciones con Turqu\u00eda desde una Embajada en Viena, que no tiene nada que ver desde el punto de vista cultural geogr\u00e1fico, econ\u00f3mico, no tiene nada que ver Viena con Turqu\u00eda, y Turqu\u00eda en Colombia desde Caracas que cada vez es m\u00e1s distante y diferente de lo que es Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Responde el doctor Oscar Camargo, del Ministerio de Comercio Exterior: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, Manuel Ramiro Vel\u00e1squez, manifiesta: Gracias, lo que queremos es que con rumbo al debate de la plenaria, el Ministerio de Comercio y de Relaciones Exteriores, que para la comisi\u00f3n de ponentes con destino a la Plenaria, estas inquietudes est\u00e9n absueltas. Terminados con los puntos y la proposici\u00f3n con que termina la ponencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario Felipe Ortiz, da lectura al informe de ponencia: \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n final \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave: Somete a consideraci\u00f3n de los Senadores la proposici\u00f3n con que termina el informe de la Comisi\u00f3n de ponentes. \u00bfLo aprueba la Comisi\u00f3n?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario Felipe Ortiz: Informa a la Presidencia que ha sido aprobado por los Senadores de la Comisi\u00f3n, el informe final de la ponencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado del proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario da lectura al articulado: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el \u201cConvenio de cooperaci\u00f3n comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, hecho y firmado en Ankara, el 17 de mayo de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cConvenio de cooperaci\u00f3n comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, hecho y firmado en Ankara, el 17 de mayo de 2006, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este es el texto firmado por los Senadores ponentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave: \u00a0<\/p>\n<p>Somete a consideraci\u00f3n de los Senadores el articulado le\u00eddo. Lo aprueba la Comisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario Felipe Ortiz: \u00a0<\/p>\n<p>Informa a la Presidencia que ha sido aprobado por los Senadores de la Comisi\u00f3n Segunda el articulado del proyecto le\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo del Proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario da lectura al t\u00edtulo del proyecto: por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de cooperaci\u00f3n comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, hecho y firmado en Ankara, el 17 de mayo de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave: \u00a0<\/p>\n<p>Informa a los Senadores de la Comisi\u00f3n, que est\u00e1 en consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto. La aprueba la Comisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario: \u00a0<\/p>\n<p>Informa a la Presidencia que ha sido aprobado el t\u00edtulo del proyecto le\u00eddo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta el se\u00f1or Presidente Manuel Ramiro Vel\u00e1squez: \u00a0<\/p>\n<p>Quieren los Senadores de la Comisi\u00f3n que este proyecto tenga y pase a segundo debate en la Plenaria del Senado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario: \u00a0<\/p>\n<p>Le informa al Presidente, que los Senadores de la Comisi\u00f3n s\u00ed quieren que este proyecto pase a segundo debate en la Plenaria del Senado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia el se\u00f1or Presidente Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave: \u00a0<\/p>\n<p>Asigna como ponentes para segundo debate a los mismos Senadores de la Comisi\u00f3n de ponentes que present\u00f3 el informe de ponencia hoy.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se contin\u00faa con el Orden del D\u00eda\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, en constancia de 15 de septiembre de 2009,10 certifica que el proyecto fue discutido y aprobado en primer debate el 17 de septiembre de 2008, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 12 de los 13 Senadores que conforman la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, seg\u00fan consta en el Acta No. 11 de esa fecha, publicada en la Gaceta No 331 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El tr\u00e1mite del Proyecto de Ley 009 de 2008 Senado, en la Plenaria del \u00a0Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate en el Senado fue presentada por los Senadores Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o, Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda, Jes\u00fas Enrique Pi\u00f1acu\u00e9 Achicu\u00e9, Alexandra Moreno Piraquive, Luzelena Restrepo Betancur, Mario Var\u00f3n Olarte, Marta Luc\u00eda Ram\u00edrez y Nancy Patricia Guti\u00e9rrez y publicada en la Gaceta del Congreso No. 868 del 27 de noviembre de 2008, en sentido favorable. \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue anunciado por primera vez para ser \u201cdebatido y aprobado en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d por el Senado de la Rep\u00fablica en la sesi\u00f3n ordinaria del 11 de diciembre de 2008, seg\u00fan consta en el Acta No. 35 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 208 de 2009. El anuncio se hizo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00famero 35 de la Sesi\u00f3n Ordinaria del d\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>jueves 11 de diciembre de 2008 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo No. 01 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se\u00f1or Presidente, los proyectos para discutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n plenaria son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos de ley para segundo debate: \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 9 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 5:10 p.m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda lunes 15 de diciembre de 2008, a las 2:00 p.m.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue discutido y aprobado el martes 15 de diciembre de 2008, seg\u00fan consta en Acta No. 36 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 223 de 21 de abril de 2009. \u00a0La aprobaci\u00f3n del proyecto se hizo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>ACTA DE PLENARIA 36 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2008 SENADO \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En Bogot\u00e1, D. C., a los quince (15) d\u00edas del mes de diciembre de dos mil ocho (2008) previa citaci\u00f3n, se reunieron en el recinto del honorable Senado de la Rep\u00fablica los miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno. \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se informa que se ha constituido qu\u00f3rum decisorio. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 11:50 a. m., la Presidencia manifiesta: Abrase la sesi\u00f3n y proceda el Secretario a dar lectura al Orden del D\u00eda, para la presente reuni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al Orden del D\u00eda de la presente sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0<\/p>\n<p>Lectura de ponencias y consideraci\u00f3n de proyectos en segundo debate \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>10. Proyecto de ley n\u00famero 09 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el convenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, los siguientes son los proyectos para discutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n plenaria: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proyecto de ley n\u00famero 09 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el convenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra la honorable Senadora Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o: \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Presidente, el Proyecto n\u00famero 10 que es un proyecto muy f\u00e1cil, por la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda, yo soy una de las ponentes, este realmente es un acuerdo Pol\u00edtico, en t\u00e9rminos de comercio no tiene gran cosa, es simplemente una. \u00a0<\/p>\n<p>Por solicitud de la honorable Senadora Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o, la Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria la alteraci\u00f3n del Orden del D\u00eda, para discutir y votar el proyecto de Ley 09 de 2008 Senado y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con el siguiente proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 09 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia concede el uso de la palabra a la honorable Senadora ponente Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o. Palabras de la honorable Senadora Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina el informe. Por Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia. La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria la proposici\u00f3n le\u00edda y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n. Se abre segundo debate \u00a0<\/p>\n<p>Por solicitud de la honorable Senadora Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o, la Presidencia pregunta a la Plenaria si acepta omitir la lectura del articulado del proyecto y, cerrada su discusi\u00f3n, esta responde afirmativamente. \u00a0<\/p>\n<p>Y esta responde afirmativamente. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 09 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este, la Presidencia lo somete a consideraci\u00f3n de la plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAprueban los miembros de la Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? \u00a0<\/p>\n<p>Y estos le imparten su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: \u00bfQuieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su tr\u00e1mite en la honorable C\u00e1mara de Representantes? Y estos responden afirmativamente. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con el siguiente proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario de la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, el Proyecto 009 de 2008 Senado fue aprobado por unanimidad con el voto de 98 Senadores.11 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El tr\u00e1mite del Proyecto de Ley 009 de 2008 Senado, 252 de 2008 C\u00e1mara, en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, con el fin de subsanar el vicio de tr\u00e1mite se\u00f1alado por la Corte Constitucional en el Auto 053 de 2010. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Senado de la Rep\u00fablica, Hern\u00e1n Andrade Serrano, remiti\u00f3 mediante comunicaci\u00f3n de fecha de 18 de diciembre de 2008 al Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, Germ\u00e1n Var\u00f3n Cotrino, la copia del expediente del proyecto de Ley No. 09 de 2008 Senado, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, con el fin de que se siga su curso legal y reglamentario en la C\u00e1mara de Representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para el primer debate ante la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara, correspondi\u00f3 al representante Jairo Alfredo Fern\u00e1ndez Quessep y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 218 de 17 de abril de 2009.12\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el Auto 053 de 2010, el Proyecto fue anunciado el 27 de abril de 2010 para ser discutido y votado en primer debate el d\u00eda 4 de mayo de 2010, tal como consta en el Acta 32 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 374 de 2010. El anuncio previo exigido en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 lo hizo la Secretaria de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, por instrucci\u00f3n del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE RELACIONES EXTERIORES, SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTA N\u00daMERO 32 DE 2010\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 27)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la se\u00f1ora Secretaria, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00fao con los anuncios ordenados por el se\u00f1or Presidente de la comisi\u00f3n, dando cumplimiento al art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, proyecto que ser\u00e1 debatido y votado en pr\u00f3xima sesi\u00f3n de comisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 231 de 2009 C\u00e1mara, 307 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba la \u00bfConvenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales?, firmada en Par\u00eds el 20 de octubre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Ponente honorable Representante \u00c1lvaro Pacheco \u00c1lvarez. \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate en C\u00e1mara: Gaceta del Congreso n\u00famero 138 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Siguiente proyecto anunciado en las mismas condiciones del proyecto anterior: \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 252 de 2008 C\u00e1mara, 09 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de cooperaci\u00f3n comercial, entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Autor: Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Representante Eduardo Enrique P\u00e9rez Santos. \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate en C\u00e1mara: Gaceta del Congreso n\u00famero 218 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Debo aclarar que este es un anuncio para subsanar vicio de procedimiento, de acuerdo al auto n\u00famero 053 de marzo 10 de 2010 procedente de la Corte Constitucional, para ser votado y debatido en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente \u00bfpara cu\u00e1ndo hago el anuncio de sesi\u00f3n conjunta? \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable Representante Manuel Jos\u00e9 Vives Henr\u00edquez: \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio de sesi\u00f3n conjunta ser\u00e1 para el martes 4 de mayo de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>No habiendo m\u00e1s que tratarse se levanta la sesi\u00f3n, y se cita para el martes 4 de mayo de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la se\u00f1ora Secretaria, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se har\u00e1 se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n a las 12:07 p. m. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda anuncio fue reiterado en la sesi\u00f3n del 5 de mayo de 2010, seg\u00fan consta en el Acta No. 33 de esa fecha, publicada en la Gaceta 374 de 2010. El anuncio se hizo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>ACTA N\u00daMERO 33 DE 2010\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 5)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante Manuel Jos\u00e9 Vives Henr\u00edquez: \u00a0<\/p>\n<p>No hay ning\u00fan negocio sustanciado se\u00f1ora Secretaria, por favor pasar al siguiente punto del Orden del D\u00eda anuncio de proyectos de ley para la pr\u00f3xima reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la se\u00f1ora Secretaria, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 252 de 2008 C\u00e1mara, 09 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00bfConvenio de Cooperaci\u00f3n Comercial, entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda?, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Autor: Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Representante Eduardo Enrique P\u00e9rez Santos. \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate en C\u00e1mara: Gaceta del Congreso n\u00famero 218 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Esos son los anuncios se\u00f1or Presidente. El otro anuncio que quedar\u00eda pendiente ser\u00eda para la sesi\u00f3n conjunta del mi\u00e9rcoles de la pr\u00f3xima semana, pero esos anuncios se hicieron ayer. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n y se convoca para el martes 11 de mayo de 2010 a las 10 de la ma\u00f1ana. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la se\u00f1ora Secretaria, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se har\u00e1 se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n a las 10:30 a. m. \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley No. 252 de 2008 C\u00e1mara, 009 de 2008 Senado fue aprobado en la sesi\u00f3n del 11 de mayo de 2010, seg\u00fan consta en el Acta No. 34 de 2010, publicada en la Gaceta No 375 de 2010 y fue aprobado en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE RELACIONES EXTERIORES, SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTA N\u00daMERO 34 DE 2010\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 11) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Orden del dia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>para la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda martes 11 de mayo de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de proyectos de ley en primer debate, los siguientes proyectos fueron anunciados \u00a0en sesi\u00f3n el d\u00eda 5 de mayo de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Primero: Proyecto de ley n\u00famero 252 de 2008 C\u00e1mara, 009 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Comercial, entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Autor: Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Representante Eduardo Enrique P\u00e9rez Santos. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones del proyecto: \u00a0<\/p>\n<p>Texto del proyecto: Gaceta del Congreso n\u00famero 461 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia en primer debate en Senado: Gaceta del Congreso n\u00famero 626 de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia segundo debate en Senado: Gaceta del Congreso n\u00famero 868 de 2008 \u00a0<\/p>\n<p>Este proyecto se\u00f1ores representantes, se presenta nuevamente para subsanar vicio de procedimiento, de acuerdo al Auto n\u00famero 53 de marzo 10 de 2010, procedente de la honorable Corte Constitucional y para dar cumplimiento a ese auto, dentro de los t\u00e9rminos establecidos por ella misma se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente (e), honorable Representante W\u00edlmer Gonz\u00e1lez Britto: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edrvase se\u00f1ora Secretaria dar lectura a las consideraciones que hizo la Corte Constitucional, en el auto en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la se\u00f1ora Secretaria, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente. Resuelve: por Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, devu\u00e9lvase a la Presidencia de la C\u00e1mara de Representantes, la Ley 1345 de 2009, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, con el fin de dar tr\u00e1mite a la subsanaci\u00f3n del vicio de procedimiento, identificado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Conc\u00e9dase a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de este auto a la Presidencia de la misma, para que subsane el vicio detectado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez subsanado el vicio, a que se refiere la parte considerativa de esta providencia, la C\u00e1mara de Representantes dispondr\u00e1 hasta el 20 de junio de 2010, para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo, luego el Presidente de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 el plazo establecido en la Carta, para sancionar el proyecto de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: Cumplido en tr\u00e1mite anterior, la Presidenta del Congreso remitir\u00e1 a la Corte la Ley 1345 de 2009, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, arch\u00edvese el expediente y c\u00famplase. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Presidente; Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Magistrada. Es ese el resuelve se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Le informo se\u00f1or Presidente, que ya existe qu\u00f3rum decisorio en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente (e), honorable Representante W\u00edlmer Gonz\u00e1lez Britto: \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1ora Secretaria, por favor s\u00edrvase dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la se\u00f1ora Secretaria, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>Con mucho gusto se\u00f1or Presidente. Por lo anteriormente expuesto, solicito a los miembros de la Comisi\u00f3n Segunda de la honorable C\u00e1mara de Representantes, dese primer debate al Proyecto de ley n\u00famero 009 de 2008 Senado, 252 de 2008 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Comercial, entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atentamente: Eduardo Enrique P\u00e9rez Santos, Representante a la C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>Esa es la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente (e), honorable Representante W\u00edlmer Gonz\u00e1lez Britto: \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n le\u00edda, se abre la discusi\u00f3n, le concedemos el uso de la palabra al representante ponente para sustentar la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el honorable Representante Eduardo Enrique P\u00e9rez Santos: \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Presidente, un saludo para usted y los dem\u00e1s colegas, si por encomendaci\u00f3n de la Mesa Directiva, me corresponde rendir ponencia para primer debate del proyecto, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Comercial, entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Es importante anotar que las relaciones diplom\u00e1ticas entre los dos pa\u00edses datan desde el a\u00f1o 1959, pero por informaci\u00f3n del Ministerio de Comercio es desde el a\u00f1o 1995, cuando se desarrollan las relaciones comerciales entre Colombia y Turqu\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es preciso que esta comisi\u00f3n tenga conocimiento, que en el per\u00edodo 1995 a 2001, hubo un descenso permanente en los intercambios comerciales, pero desde el a\u00f1o 2002 en adelante, ha tenido un repunte y crecimiento importante de las exportaciones de Colombia hacia Turqu\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Las exportaciones por el a\u00f1o 2007, ascendieron a 96.6 millones de d\u00f3lares; y las importaciones de Turqu\u00eda a Colombia para el 2007, fueron de 35.5 millones de d\u00f3lares. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es importante conocer que los dos pa\u00edses pertenecen a la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio y, por lo tanto, hacen parte del sistema multilateral de comercio, por lo tanto los temas a aprobar contenidos en el convenio, objeto del presente proyecto de ley, no significan ning\u00fan compromiso diferente, a los ya previstos en la OMC. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es importante conocer la posici\u00f3n geogr\u00e1fica de Turqu\u00eda, dado que tiene un territorio compartido entre Europa y Asia, y un gran inter\u00e9s de pertenecer a la Uni\u00f3n Europea, por lo tanto, creo que es importante tambi\u00e9n conocer que este convenio, aparece en un buen momento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resumir, creo que los honorables Representantes ya conocen muy bien el proyecto, ya que fue aprobado por esta Comisi\u00f3n, yo quiero resumir en tres aspectos puntuales, que son los siguientes: es de gran importancia establecer lazos comerciales y diplom\u00e1ticos, con el pa\u00eds de Turqu\u00eda, la posible entrada de Turqu\u00eda a la Comunidad Econ\u00f3mica Europea, su estrat\u00e9gica posici\u00f3n geogr\u00e1fica, ya que pertenece a Asia y Europa. \u00a0<\/p>\n<p>Y es importante, es necesario para Colombia encontrar nuevos socios comerciales, m\u00e1xime si tenemos en cuenta que en la actualidad la balanza comercial entre los dos pa\u00edses nos favorece. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente (e), honorable Representante W\u00edlmer Gonz\u00e1lez Britto: \u00a0<\/p>\n<p>Gracias a usted, sigue abierta la discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, \u00bfaprueba la Comisi\u00f3n la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia? \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la se\u00f1ora Secretaria, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>11 votos por el S\u00cd, en consecuencia ha sido aprobada la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia, se\u00f1or Presidente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente (e), honorable Representante W\u00edlmer David Gonz\u00e1lez Britto: \u00a0<\/p>\n<p>Articulado del proyecto se\u00f1ora Secretaria. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la se\u00f1ora Secretaria, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>Le informo se\u00f1or Presidente que son 3 art\u00edculos debidamente publicados, en la Gaceta del Congreso n\u00famero 218 de 2009, gusta usted que los lea, se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente (e), honorable Representante W\u00edlmer David Gonz\u00e1lez Britto: \u00a0<\/p>\n<p>No. Sometamos a consideraci\u00f3n en bloque, se somete a consideraci\u00f3n el articulado del proyecto de ley en discusi\u00f3n; se abre la discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, \u00bflo aprueba la Comisi\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la se\u00f1ora Secretaria, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>11 votos por el S\u00cd, ha sido aprobado el articulado del proyecto, se\u00f1or Presidente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente (e), honorable Representante W\u00edlmer David Gonz\u00e1lez Britto: \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo del proyecto se\u00f1ora Secretaria. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la se\u00f1ora Secretaria, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Comercial, entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, ese es el t\u00edtulo del proyecto se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente (e), honorable Representante W\u00edlmer David Gonz\u00e1lez Britto: \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto, y pregunto a la Comisi\u00f3n \u00bfsi quiere que el proyecto de ley aprobado se convierta en ley de la Rep\u00fablica? \u00bfSe abre la discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, lo aprueba la Comisi\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la se\u00f1ora Secretaria, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>11 votos por el S\u00cd, en consecuencia ha sido aprobado el t\u00edtulo del proyecto, y los honorables Representantes manifiestan que quieren que sea ley de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente (e), honorable Representante W\u00edlmer David Gonz\u00e1lez Britto: \u00a0<\/p>\n<p>Se designa ponente para segundo debate, al doctor Eduardo Enrique P\u00e9rez Santos. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la se\u00f1ora Secretaria, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se har\u00e1 se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El tr\u00e1mite en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del Proyecto de Ley 009 de 2008 Senado, 252 de 2008 C\u00e1mara, con el fin de subsanar el vicio de tr\u00e1mite se\u00f1alado por la Corte Constitucional en el Auto 053 de 2010. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate ante la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue presentada inicialmente por el Representante Jairo Alfredo Fern\u00e1ndez Quessep, y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 354 de 22 de mayo de 2009. En el proceso de subsanaci\u00f3n del vicio de tr\u00e1mite ordenado mediante Auto 053 de 2010, la ponencia presentada por el Representante Eduardo Enrique P\u00e9rez Santos, fue publicada en la Gaceta 257 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a lo exigido por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, el proyecto de ley fue anunciado previamente para segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, el 2 de junio de 2010, para ser votado en la sesi\u00f3n del 8 de junio de 2010, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 399 de 2010. El anuncio lo hizo la Subsecretaria por instrucciones del Presidente de la C\u00e1mara de Representantes en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Acta de Plenaria n\u00famero 243 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 2 de junio de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria, doctora Flor Marina Daza, informa: \u00a0<\/p>\n<p>Presidente, se anuncian los siguientes Proyectos para la Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 8 de junio del 2010 o para la siguiente Sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan Proyectos de ley o Actos Legislativos de acuerdo al Acto Legislativo 01 de julio 3 de 2003 su art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>Doctor Ra\u00fal \u00c1vila Hern\u00e1ndez, informa: \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley 252 de 2008 C\u00e1mara, 009 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria, doctora Flor Marina Daza, informa: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente, se cierra el registro con la siguiente votaci\u00f3n. Se\u00f1or Presidente, la Secretar\u00eda le informa que el qu\u00f3rum se ha desintegrado. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Santiago Castro G\u00f3mez: \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se levanta la Sesi\u00f3n y se convoca para el martes 8 de junio a las 2 p. m. \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue debatido y aprobado el 8 de junio de 2010, como consta en el Acta No. 244 de esa fecha, publicada en la Gaceta N\u00ba 400 de 2010. El t\u00edtulo del proyecto se aprob\u00f3 en votaci\u00f3n ordinaria. La votaci\u00f3n del proyecto se hizo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>ACTA DE PLENARIA 244 DEL 08 DE JUNIO DE 2010 C\u00c1MARA \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo ordenado seg\u00fan Autos 267 del 02 de septiembre de 2009 y 053 del 10 de marzo de 2010, proferidos por la honorable Corte Constitucional, y lo establecido en el Par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y el art\u00edculo 202 de la Ley 5\u00aa de 1992 (Reglamento del Congreso), se procede a subsanar dichos vicios de procedimiento de acuerdo al Acto Legislativo n\u00famero 001 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyecto de ley n\u00famero 252 de 2008 C\u00e1mara, 009 de 2008 Senado, \u00a0por medio de la cual se aprueba el \u00bfConvenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006. (Ley 1345 de julio 31 de 2009). \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Jaime Berm\u00fadez Merizalde y el Ministro de Comercio, Industria y Comercio, doctor Luis Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Representante Eduardo P\u00e9rez Santos. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n proyecto: Gaceta del Congreso n\u00famero 461 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n ponencia para primer debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 218 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n ponencia para segundo debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 257 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado en Comisi\u00f3n: mayo 11 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio: junio 2 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia (doctor James Britto): \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Secretaria, por favor continuar con el siguiente punto del Orden del D\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa (doctora Flor Marina Daza): \u00a0<\/p>\n<p>Correcci\u00f3n vicios de procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo ordenado seg\u00fan Autos 267 del 2 de septiembre de 2009 y 053 del 10 de marzo del 2010, proferidos por la honorable Corte Constitucional y lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y del art\u00edculo 202 de la Ley 5a de 1992, Reglamento del Congreso, se procede a subsanar dichos vicios de procedimiento, de acuerdo al Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley 252 de 2008 C\u00e1mara, 09 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006. Ley 1345 de Julio 31 del 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Dese segundo debate al Proyecto de ley 09 de 2008 Senado, 252 de 2008 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo del 2006, con base en el texto radicado por el Gobierno Nacional publicado en la Gaceta del Congreso 461 del 28 de julio del 2008, sin modificaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n o enmienda alguna al texto original. \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00edda la proposici\u00f3n con que termina el informe de la correcci\u00f3n de vicios de procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia (doctor James Britto): \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el informe con que termina la proposici\u00f3n en el sentido de la correcci\u00f3n de vicios de procedimiento, se abre la discusi\u00f3n, se cierra. \u00a0<\/p>\n<p>Por favor, se\u00f1ora Secretaria, abrir el registro. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa (doctora Flor Marina Daza): \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el registro para votar la correcci\u00f3n de vicios de procedimiento al Proyecto de ley 252 de 2008 C\u00e1mara, 09 de 2008 Senado. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia (doctor James Britto): \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Secretaria, favor cerrar el registro e informar el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa (doctora Flor Marina Daza): \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra el registro y la votaci\u00f3n es la siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed 93\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No 0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, ha sido aprobada la proposici\u00f3n de la correcci\u00f3n de vicios de procedimiento del Proyecto de ley 252 de 2008 C\u00e1mara, 09 de 2008 Senado. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor James Britto: \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctora Flor Marina Daza: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, falta el articulado y el t\u00edtulo para darle el tr\u00e1mite completo al proyecto de ley. \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto consta de tres art\u00edculos, no hay ninguna proposici\u00f3n por lo tanto se puede poner a consideraci\u00f3n en bloque el articulado. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor James Britto: \u00a0<\/p>\n<p>Se abre la discusi\u00f3n del articulado del proyecto, contin\u00faa, se cierra. Por favor se\u00f1ora Secretaria, abrir el registro. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctora Flor Marina Daza: \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el registro para votar el articulado. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Ra\u00fal \u00c1vila: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor James Britto: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Secretaria, favor cerrar el registro y anunciar el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctora Flor Marina Daza: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, se cierra el registro con la siguiente votaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed, 91 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No, 0. \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el articulado. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>NOTA ACLARATORIA DE VOTACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita Subsecretaria General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, por error involuntario en la sumatoria, se permite aclarar la votaci\u00f3n referida al articulado del Proyecto de ley 252 de 2008 C\u00e1mara, Acuerdo Colombia &#8211; Turqu\u00eda, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n anunciada: \u00a0<\/p>\n<p>POR EL S\u00cd: 91 VOTOS \u00a0<\/p>\n<p>POR EL NO: 0 VOTOS \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n efectiva en registros: \u00a0<\/p>\n<p>POR EL S\u00cd: 90 VOTOS \u00a0<\/p>\n<p>POR EL NO: 0 VOTOS \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor James Britto: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Secretaria, por favor darle lectura al t\u00edtulo \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctora Flor Marina Daza: \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo del Proyecto, con la pregunta si la honorable Corporaci\u00f3n quiere que este proyecto sea ley de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley 09 de 2008 Senado, 252 de 2008 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba el convenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, con base en el texto radicado por el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00eddo el t\u00edtulo se\u00f1or Presidente, con la pregunta si la honorable Corporaci\u00f3n quiere que este proyecto sea ley de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor James Britto: \u00a0<\/p>\n<p>Se abre la discusi\u00f3n, se cierra. Se\u00f1ora Secretaria, favor abrir el registro. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor James Britto: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, favor cerrar el registro e informar el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Ra\u00fal \u00c1vila: \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra el registro. \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed: 100 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No: 0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el t\u00edtulo del proyecto con la pregunta si se quiere que este proyecto sea ley de la Rep\u00fablica, se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en el tr\u00e1mite legislativo de la Ley 1345 de 2009.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la descripci\u00f3n anterior, el Convenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006 \u00a0y la Ley que lo aprob\u00f3, surti\u00f3 cabalmente el procedimiento previsto en la Constituci\u00f3n y la ley, al dar cumplimiento a la orden de subsanaci\u00f3n del vicio de tr\u00e1mite impartida por la Corte Constitucional en el Auto 053 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.5.1 Iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en el Senado. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo que se\u00f1ala el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n, los proyectos de ley que se refieran a relaciones internacionales deben iniciar su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica. En el caso bajo estudio, el proyecto de ley, fue presentado el 20 de julio de 2007 ante la Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica por los Ministros de Relaciones Exteriores, Jaime Berm\u00fadez Merizalde; de Comercio, Industria y Turismo, Lu\u00eds Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, el Proyecto de Ley que culmin\u00f3 con la aprobaci\u00f3n de la Ley 1395 de 2009 cumpli\u00f3 efectivamente el requisito del art\u00edculo 154 de la Carta al iniciar su tr\u00e1mite en el Senado. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.5.2 T\u00e9rminos que deben mediar entre debates\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 160 de la Carta, debe mediar en la aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley en la comisi\u00f3n constitucional respectiva y la plenaria correspondiente un lapso no inferior a 8 d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, uno de por lo menos 15 d\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo estudio, el proyecto de ley fue (i) aprobado en primer debate por la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el d\u00eda 17 de septiembre de 2008, (ii) por la Plenaria del Senado el d\u00eda 15 de diciembre de 2008; (iii) en el proceso de subsanaci\u00f3n del vicio, fue aprobado por la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, el d\u00eda 11 de mayo de 2010, y posteriormente, (iv) fue aprobado en segundo debate por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 8 de junio de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir se respetaron los t\u00e9rminos constitucionales de 8 y 15 d\u00edas establecidos en el art\u00edculo 160 en menci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.5.3 Publicaciones oficiales. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 157, numeral 1 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala la obligaci\u00f3n de realizar la publicaci\u00f3n oficial por el Congreso del proyecto y de la ponencia antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva.13 Estas publicaciones se cumplieron as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Publicaci\u00f3n del texto original del proyecto, junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica No.461 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La publicaci\u00f3n de la ponencia para el primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica se hizo en la Gaceta del Congreso No. 626 de 11 de septiembre de 2008 y el proyecto fue debatido y aprobado el 17 de septiembre de 2008.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Para segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica, la ponencia se public\u00f3 el 27 de noviembre de 2008 en la Gaceta del Congreso No. 953 de 2008, y fue debatido y aprobado el 15 de diciembre de 2008.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En la C\u00e1mara, la ponencia para primer debate se public\u00f3 el 17 de abril de 2009 en la Gaceta del Congreso No. 218 de 2009 y se debati\u00f3 y aprob\u00f3 el 11 de mayo de 2010 para subsanar el vicio de tr\u00e1mite se\u00f1alado en el Auto 053 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La ponencia para el segundo debate en la C\u00e1mara se public\u00f3 el 22 de mayo de 2009 en la Gaceta del Congreso No. 354 de 2009, y fue publicada de nuevo en la Gaceta 257 de 25 de mayo de 2010. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.5.4 Qu\u00f3rum y mayor\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al qu\u00f3rum decisorio del art\u00edculo 146 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan lo certificado por los Secretarios del Senado y de la C\u00e1mara, las votaciones se dieron por mayor\u00eda, estando reunido el qu\u00f3rum requerido, conforme a la exigencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto fue aprobado con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 12 de los 13 Senadores que conforman la Comisi\u00f3n Segunda del Senado14. Seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 375 de 2010, el proyecto fue aprobado con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 11 de los 19 Representantes que conforman la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara.15\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al segundo debate ante las plenarias del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes en las Gacetas del Congreso 223 de 2009 y 400 de 2010, respectivamente, donde fueron publicadas dichas sesiones consta que la votaci\u00f3n del proyecto y su aprobaci\u00f3n fue por unanimidad de los congresistas que asistieron. En la plenaria del Senado el proyecto fue aprobado por 98 Senadores16 y, en la etapa de subsanaci\u00f3n del vicio, el proyecto fue aprobado en la de la C\u00e1mara por 91 Representantes.17 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.5.5 Anuncio previo previsto en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 1 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca del cumplimiento del requisito del anuncio previo de que trata el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Carta,18 la Corte Constitucional ha se\u00f1alado en varias oportunidades que esta disposici\u00f3n ordena (1) que la fecha de votaci\u00f3n de los proyectos de ley sea previamente anunciada; (2) que el anuncio de tal votaci\u00f3n se realice en sesi\u00f3n distinta a la de la sesi\u00f3n en que es sometido a su aprobaci\u00f3n; y, (3) que la votaci\u00f3n debe surtirse el d\u00eda en que se anuncie.19 As\u00ed en la sentencia C-576 de 2006, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, la finalidad del Acto Legislativo, es \u201cpermitir a los Congresistas saber con anterioridad cu\u00e1les proyectos de ley o informes de objeciones presidenciales ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n, suponiendo el conocimiento pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones intempestivas\u201d.20 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha establecido que esta disposici\u00f3n requiere para su cumplimiento que en una sesi\u00f3n anterior se anuncien los proyectos que ser\u00e1n discutidos y votados en una sesi\u00f3n posterior, siempre y cuando se convoque para su aprobaci\u00f3n en una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable.21 La exigencia constitucional apunta al efectivo conocimiento previo de los proyectos que ser\u00e1n objeto de decisi\u00f3n, por lo que, si por razones del desarrollo del debate legislativo, la votaci\u00f3n de un proyecto no tiene lugar el d\u00eda inicialmente fijado, no se incurre inexorablemente en una vulneraci\u00f3n a la Carta Fundamental, si se hace clara y nuevamente el anuncio o si del contexto existen elementos que permitan determinar con claridad cuando se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n22\u201d.23 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha se\u00f1alado adem\u00e1s como requisitos m\u00ednimos que debe cumplir ese anuncio previo, el que sea realizado por el Presidente de la respectiva c\u00e9lula legislativa, o cuando menos, por el Secretario por instrucciones del Presidente de la Comisi\u00f3n o de la Plenaria.24 No se exige una forma sacramental espec\u00edfica que emplee los t\u00e9rminos votaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, sino que se ha aceptado que se empleen expresiones an\u00e1logas, de las cuales sea posible inferir para qu\u00e9 est\u00e1n siendo convocados los congresistas y que se est\u00e1 dando cumplimiento a lo ordenado en el Acto Legislativo 01 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el anuncio para la votaci\u00f3n de un proyecto de ley debe hacerse para una sesi\u00f3n posterior a aquella en la que se hace el anuncio, \u201csiempre y cuando se convoque para (\u2026) una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable\u201d.25 En \u00a0la sentencia C-533 de 2008 la Corte precis\u00f3 c\u00f3mo han de cumplirse estas condiciones:26\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No atiende a una determinada f\u00f3rmula sacramental: No es necesario emplear determinadas expresiones ling\u00fc\u00edsticas para realizar el aviso por cuanto lo relevante es que transmitan inequ\u00edvocamente la intenci\u00f3n de someter a votaci\u00f3n un determinado proyecto. La Corte ha convalidado por ejemplo t\u00e9rminos como: \u201canunciar\u201d, \u201cdiscutir\u00e1n\u201d y \u201caprobar\u00e1n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>b) Determinaci\u00f3n de la sesi\u00f3n futura en que tendr\u00e1 lugar la votaci\u00f3n del proyecto, pues, de lo contrario hace de aqu\u00e9l un anuncio no determinado ni determinable contrario a la exigencia constitucional: si bien la exigencia constitucional parte de que en una sesi\u00f3n anterior se anuncien los proyectos que ser\u00e1n discutidos y votados en una sesi\u00f3n posterior, no es necesario indicar la fecha exacta en que habr\u00e1 de realizarse la votaci\u00f3n siempre que sea determinable, por ejemplo, la Corte ha avalado expresiones como \u201cpr\u00f3ximo martes\u201d, \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, \u201cpr\u00f3xima semana\u201d,\u201csiguiente sesi\u00f3n\u201d y \u201cd\u00eda de ma\u00f1ana\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Continuaci\u00f3n de la cadena de anuncios por aplazamiento de la votaci\u00f3n salvo que en sesi\u00f3n anterior a la aprobaci\u00f3n hubiere sido anunciado: frente al aplazamiento indefinido de la votaci\u00f3n debe continuarse la sucesi\u00f3n de anuncios a fin de evitar el rompimiento de la secuencia temporal del aviso, sin embargo, no se desconoce la exigencia constitucional cuando a pesar de presentarse dicha ruptura fue anunciado en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior a la votaci\u00f3n del proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cumplimiento de la exigencia constitucional cuando a pesar de no cumplirse la votaci\u00f3n por su no realizaci\u00f3n en la fecha prevista finalmente ocurre la misma en la primera ocasi\u00f3n en que vuelve a sesionarse, es decir, en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, lo cual puede corroborarse atendiendo el orden sucesivo de las actas.27 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo revisi\u00f3n, los anuncios previos se realizaron de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Anuncio para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica: El proyecto de ley fue anunciado el 16 de septiembre de 2008, para ser discutido y votado en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, y al final de la sesi\u00f3n se precis\u00f3 que se citaba \u201cpara ma\u00f1ana mi\u00e9rcoles, 17 de septiembre a partir de la 10 de la ma\u00f1ana\u201d 28 y el proyecto fue votado y aprobado efectivamente el 17 de septiembre de 2008. En esta Comisi\u00f3n el requisito del anuncio previo que establece el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumpli\u00f3 a cabalidad por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) el anuncio lo hizo el Secretario de la Comisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) se emple\u00f3 la expresi\u00f3n \u201canuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de Proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, (Art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo de 2003)\u201d para se\u00f1alar expresamente para qu\u00e9 estaban siendo convocados los congresistas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) el anuncio para la votaci\u00f3n de un proyecto de ley, debe hacerse para una sesi\u00f3n posterior a aquella en la que se hace el anuncio, siempre y cuando se convoque para (\u2026) una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable\u201d.29 En el caso bajo examen, los congresistas fueron citados para la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, y al final de la misma, fueron convocados \u201cpara ma\u00f1ana mi\u00e9rcoles a las diez de la ma\u00f1ana,\u201d por lo que los congresistas sab\u00edan con certeza cu\u00e1ndo sesionar\u00edan y cu\u00e1l era el objeto de esa sesi\u00f3n, \u201cpara votar el proyecto de ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(d) La votaci\u00f3n se hizo efectivamente en la siguiente sesi\u00f3n. En el caso bajo estudio, el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado luego de informar que en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n se votar\u00eda el Proyecto de Ley 009 de 2008 Senado, se\u00f1al\u00f3 al final de la sesi\u00f3n que se citaba para \u201cma\u00f1ana mi\u00e9rcoles\u201d, por lo cual, para los miembros de la Comisiones Segunda, era claro cu\u00e1ndo ser\u00eda discutido y votado el proyecto. Por lo tanto el anuncio previo se hizo de manera clara de acuerdo a la exigencia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Anuncio para segundo debate en la Plenaria del Senado: El proyecto fue anunciado el 11 de diciembre de 2008, para ser discutido en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n plenaria, determinada para el d\u00eda 15 de diciembre de 2008,a \u00a0las 2:00 p.m.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, el requisito del anuncio previo que establece el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumpli\u00f3 de acuerdo a las exigencias constitucionales:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El anuncio lo hizo el Secretario de la C\u00e1mara, por instrucciones del Presidente de esa Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) En cuanto a los t\u00e9rminos empleados para hacer el anuncio, el Secretario de la C\u00e1mara dice \u201cde conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobaran en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) El anuncio se hizo de manera clara, ya que al final, el Presidente de la C\u00e1mara levanta la sesi\u00f3n y dice: \u201c(&#8230;) convoca para el d\u00eda lunes 15 de diciembre de 2008, a las 2:00 p.m\u201d por lo que para los congresistas era clara en qu\u00e9 sesi\u00f3n se llevar\u00eda a cabo el debate y votaci\u00f3n del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>(d) La votaci\u00f3n se hizo en sesi\u00f3n posterior a aquella en que se realiz\u00f3 el anuncio previo y en la fecha prevista para ello, tal como hab\u00eda sido informado. En este caso, el anuncio previo se hizo el 11 de diciembre de 2008 y la votaci\u00f3n del proyecto se realiz\u00f3 el d\u00eda 15 de diciembre de 2008, cumpliendo con las exigencias constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Anuncio para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, realizado con el fin de subsanar el vicio de tr\u00e1mite se\u00f1alado por la Corte Constitucional en el Auto 053 de 2010: El proyecto de ley fue anunciado el 27 de abril de 2010, para ser discutido y votado: \u201c\u2026en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n que tenga la comisi\u00f3n segunda\u2026\u201d y al final de la sesi\u00f3n, se precis\u00f3 que citaba para el d\u00eda 4 de mayo de 2010, fecha en que habr\u00eda sesi\u00f3n conjunta de las Comisiones Segundas. El d\u00eda 4 de mayo de 2010, no se vot\u00f3 el proyecto. El anuncio se reiter\u00f3 el d\u00eda 5 de mayo de 2010, se\u00f1alando que se hac\u00eda \u201cpara la pr\u00f3xima reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n\u201d y al final de esa sesi\u00f3n, se convoc\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara para el martes 11 de mayo de 2010 a las 10 de la ma\u00f1ana. El d\u00eda 11 de mayo de 2010, el proyecto fue aprobado. Por lo tanto, el requisito del anuncio previo que establece el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumpli\u00f3 de acuerdo a las exigencias constitucionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El anuncio lo hizo la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, por instrucciones del Presidente de esa Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) El anuncio se hizo de manera clara y para una fecha determinada por lo que para los congresistas era claro en qu\u00e9 sesi\u00f3n se llevar\u00eda a cabo el debate y votaci\u00f3n del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>(d) La votaci\u00f3n se hizo en la sesi\u00f3n posterior a aquella en que se realiz\u00f3 el anuncio previo y en la fecha prevista para ello, tal como hab\u00eda sido informado. En este caso, el anuncio previo se hizo el 5 de mayo de 2010 \u00a0y la votaci\u00f3n del proyecto se realiz\u00f3 el d\u00eda 11 de mayo de 2010, tal como hab\u00eda sido informado a los congresistas, cumpliendo con las exigencias constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Anuncio para segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, realizado con el fin de subsanar el vicio de tr\u00e1mite se\u00f1alado por la Corte Constitucional en el Auto 053 de 2010. El proyecto fue anunciado el 2 de junio de 2010 para ser votado en la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 8 de junio de 2010. El proyecto fue efectivamente votado y aprobado en esa sesi\u00f3n. Por lo tanto, el requisito del anuncio previo que establece el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumpli\u00f3 de acuerdo a las exigencias constitucionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El anuncio lo hizo la Subsecretaria General de la C\u00e1mara, por instrucciones del Presidente de esa Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) En cuanto a los t\u00e9rminos empleados para hacer el anuncio, la Subsecretaria de la C\u00e1mara emplea el t\u00e9rmino \u201csesi\u00f3n plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o acto legislativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) En cuanto a los t\u00e9rminos empleados para hacer el anuncio, el Secretario de la C\u00e1mara dice \u201cseg\u00fan el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) El anuncio se hizo de manera clara, y para fecha determinada por lo que para los congresistas era claro en qu\u00e9 sesi\u00f3n se llevar\u00eda a cabo el debate y votaci\u00f3n del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>(d) La votaci\u00f3n se hizo en la sesi\u00f3n posterior a aquella en que se realiz\u00f3 el anuncio previo y en la fecha prevista para ello, tal como hab\u00eda sido informado. En este caso, el anuncio previo se hizo el 2 de junio de 2010 \u00a0y la votaci\u00f3n del proyecto se realiz\u00f3 el d\u00eda 8 de junio de 2010, tal como hab\u00eda sido informado a los congresistas, cumpliendo con las exigencias constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(d) La votaci\u00f3n se hizo efectivamente en la sesi\u00f3n del 8 de junio de 2010, es decir en la sesi\u00f3n inmediatamente posterior a aquella en que se realiz\u00f3 el anuncio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo descrito se puede concluir \u00a0que el aviso para la realizaci\u00f3n del debate de este proyecto de ley tanto en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, como en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, fue realizado de conformidad con los par\u00e1metros constitucionales y en esa medida el vicio detectado en el Auto 053 de 2010 fue subsanado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisi\u00f3n material. Constitucionalidad de la finalidad general del acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo bajo revisi\u00f3n comprende 11 art\u00edculos y busca fortalecer las relaciones amistosas y de cooperaci\u00f3n entre los dos pa\u00edses, as\u00ed como fomentar la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y el comercio binacional. Este tratado har\u00e1 parte de los numerosos acuerdos firmados y ratificados por Colombia en la \u00faltima d\u00e9cada para revitalizar, agilizar y fomentar el intercambio de bienes y servicios, y fomentar la cooperaci\u00f3n como medio para mejorar las condiciones econ\u00f3micas y sociales de los pueblos, lo cual resulta acorde con lo que se\u00f1ala la Carta en cuanto que el \u201cEstado promover\u00e1 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones\u201d (Art. 227).30\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, el convenio bajo revisi\u00f3n es un claro desarrollo del Pre\u00e1mbulo y de los art\u00edculos 9\u00ba, 226 y 227 de la Carta, como quiera que fue el propio Constituyente el que se\u00f1al\u00f3 la importancia de la integraci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior y de la promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas de nuestro pa\u00eds, siempre dentro del respeto de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, y en condiciones de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo primero del acuerdo proclama su finalidad general del acuerdo referida a la cooperaci\u00f3n comercial entre las Rep\u00fablicas de Colombia y Turqu\u00eda, lo cual no contradice ninguna norma superior. Con ello se cumple la finalidad constitucional de promover \u201cla internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional\u201d (Art. 226, CP) \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo segundo consagra la cl\u00e1usula de &#8220;naci\u00f3n m\u00e1s favorecida&#8221;,31 mecanismo orientado a facilitar el intercambio comercial entre los Estados Partes, al otorgar un trato preferencial rec\u00edproco entre los Estados Parte, con el fin de hacer desaparecer cualquier desigualdad de tratamiento presente o futura que surja en el desarrollo del acuerdo comercial. En el tratado el trato favorable se concede en relaci\u00f3n con el cobro de derechos aduaneros y otros cargos relacionados con las importaciones y exportaciones. Sobre este tipo de cl\u00e1usulas esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que tienen plena justificaci\u00f3n constitucional en la cooperaci\u00f3n e internacionalizaci\u00f3n econ\u00f3mica (art. 226, CP). As\u00ed ha dicho que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cestas cl\u00e1usulas son perfectamente compatibles con el texto constitucional, pues las mismas persiguen \u201cla igualdad fundamental sin discriminaci\u00f3n entre todos los pa\u00edses interesados. La igualdad de tratamiento otorgada por una cl\u00e1usula de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, hace desaparecer toda diferencia entre las inversiones extranjeras beneficiarias de este trato. Por regla general, a partir del momento en el cual el pa\u00eds receptor de la inversi\u00f3n concede una ventaja a un tercer Estado, el derecho de otros Estados a un tratamiento no menos favorable nace en forma inmediata y se extiende a los derechos y ventajas concedidos antes y despu\u00e9s de la entrada en vigor del Tratado que consagra la aludida cl\u00e1usula (&#8230;) El efecto b\u00e1sico de esta cl\u00e1usula consiste en hacer desaparecer, dentro del \u00e1mbito de materias reguladas por la Convenci\u00f3n que la contiene, toda desigualdad jur\u00eddica presente o futura. En este orden de ideas, si una norma nacional establece diferencias entre categor\u00edas de inversiones, aquellas que est\u00e9n cobijadas por el principio del trato nacional deber\u00e1n sujetarse al mismo r\u00e9gimen que las inversiones nacionales.&#8221; 32 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo tercero del convenio, se refiere a los compromisos de facilitaci\u00f3n comercial y de promoci\u00f3n de actividades de intercambio comercial entre las empresas de ambos Estados parte. Ello es un claro desarrollo de las disposiciones constitucionales que relievan la importancia de la integraci\u00f3n cultural, econ\u00f3mica y social. (Pre\u00e1mbulo, arts. 9, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n). A ello, tampoco se encuentra reparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo cuarto del acuerdo se establece el modo de pago por concepto de productos y servicios intercambiados, a trav\u00e9s de monedas libremente convertibles, con pleno respeto de la normatividad interna de cada Estado. Esta disposici\u00f3n respeta los principios de soberan\u00eda nacional y los dem\u00e1s principios del derecho internacional aceptados por Colombia \u00a0(Art. 9, CP) y favorece el proceso de integraci\u00f3n comercial y econ\u00f3mica (Art. 227, CP), como quiera que la unificaci\u00f3n de los medios de pago, facilita el comercio y las relaciones econ\u00f3micas entre las dos naciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo quinto del convenio autoriza la importaci\u00f3n temporal, libre de impuestos y derechos aduaneros, de productos y equipos que sean usados en los eventos promocionales previstos en el art\u00edculo tercero del mismo. La Corte tampoco encuentra reparo constitucional a esta cl\u00e1usula, en tanto que se trata de una herramienta razonable y \u00fatil para poner en pr\u00e1ctica el intercambio comercial, la cual es compatible con lo que establecen los art\u00edculos 9 y 227 de la Constituci\u00f3n. Con el fin de facilitar el intercambio comercial, el art\u00edculo sexto del convenio establece el compromiso de las partes para facilitar y acelerar el intercambio de informaci\u00f3n, en especial en lo que tiene que ver con la promoci\u00f3n de sus propios programas, que faciliten el contacto entre sus compa\u00f1\u00edas y organizaciones involucradas en la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y comercial. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo sexto del tratado establece como mecanismo de seguimiento al cumplimiento del acuerdo, el establecimiento de un Comit\u00e9 Conjunto, integrado por representantes del ministerio de relaciones exteriores, as\u00ed como de otros ministerios y corporaciones cuando se considere necesario que adem\u00e1s de hacer seguimiento, podr\u00e1n hacer propuestas para estimular el comercio y mediar eventuales dificultades. En el art\u00edculo octavo, el convenio consagra que el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo se har\u00e1 dentro del marco legal en sus respectivos pa\u00edses y con pleno respeto de sus obligaciones internacionales. Por su parte, el art\u00edculo noveno instituye como mecanismo de soluci\u00f3n de controversias, la realizaci\u00f3n de consultas y negociaciones amigables. Estas disposiciones son compatibles con el ordenamiento constitucional y est\u00e1n en consonancia con el Ordenamiento Superior, puesto que son desarrollo del fin constitucional de asegurar la convivencia pac\u00edfica (C.P. art. 2\u00b0).33\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, estas disposiciones tambi\u00e9n son respetuosas de los principios de soberan\u00eda y consentimiento que rigen las relaciones internacionales y que se encuentran consagrados en el art\u00edculo 9 de la Carta, dado que promueven como primera alternativa para la soluci\u00f3n de las controversias, el arreglo directo, garantizan la aplicaci\u00f3n de las excepciones relativas a la seguridad esencial y respetan los compromisos internacionales previamente asumidos por las partes en materias afines, y en esa medida son respetuosas de los art\u00edculos 226 y 227. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos d\u00e9cimo y decimoprimero del acuerdo contienen las cl\u00e1usulas generales sobre el procedimiento de enmienda y entrada en vigor y vigencia del mismo. Estas disposiciones tampoco lesionan los mandatos constitucionales, ya que son normas de car\u00e1cter operativo indispensables para la aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del instrumento, tales como su perfeccionamiento, enmienda, vigencia, denuncia y aprobaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Corte considera que el instrumento internacional bajo revisi\u00f3n se ajusta plenamente a los c\u00e1nones constitucionales, concretamente a lo dispuesto en los art\u00edculos 9\u00ba, 150-16, 226 y 227 Superiores y por lo tanto ser\u00e1n declarados exequibles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cConvenio de cooperaci\u00f3n comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d \u00a0hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1345 del 31 de julio de 2009 \u201cPor medio de la cual se aprueba el convenio de cooperaci\u00f3n comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d \u00a0hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, arch\u00edvese el expediente y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO PEREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Corte Constitucional, Sentencia C-468 de 1997 (MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero). Esta doctrina ha sido ampliamente reiterada por esta Corporaci\u00f3n. Ver entre muchas otras, las sentencias C-378 de 1996 (MP: Hernando Herrera Vergara); C-682 de 1996 (MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz); C-400 de 1998 (MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero); C-924 de 2000 (MP: Carlos Gaviria D\u00edaz); C-206 de 2005 (MP: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez); C-176 de 2006 (MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis); C-958 de 2007 (MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o); C-927 de 2007 (MP: Humberto Antonio Sierra Porto); C-859 de 2007 (MP: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo); C-464 de 2008 (MP: Jaime Araujo Renter\u00eda); C-387 de 2008 (MP: Rodrigo Escobar Gil); C-383 de 2008 (MP: Nilson Pinilla Pinilla); C-189 de 2008 (MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); C-121 de 2008 (MP: Marco Gerardo Monroy Cabra); C-032 de 2009 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra); C-031 de 2009 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); C-094 de 2009 (MP. Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez); C-150 de 2009 (MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo); C-195 de 2009 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio); C-285 de 2009 (MP. Nilson Pinilla Pinilla); C-378 de 2009 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto); C-685 de 2009 (MP. Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva), C-011 de 2010 (MP. Juan Carlos Henao P\u00e9rez, SV. Maria Victoria Calle Correa y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), C-305 de 2010 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva) \u00a0<\/p>\n<p>2C-031 de 2009, MP. Humberto Antonio Sierra Porto \u00a0<\/p>\n<p>3 Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 204 del Reglamento del Congreso, los proyectos de ley aprobatorios de tratados internacionales se tramitan por el procedimiento legislativo ordinario o com\u00fan, con las especificidades establecidas en la Carta (sobre la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite de la ley en el Senado de la Rep\u00fablica, art\u00edculo 154, CN) y en el reglamento sobre la posibilidad del presentar propuestas de no aprobaci\u00f3n, de aplazamiento o de reserva respecto de Tratados y Convenios Internacionales (art. 217 de la Ley 5\u00aa de 1992). En relaci\u00f3n con esta posibilidad, en la Sentencia C-227 de 1993 (MP: Jorge Arango Mej\u00eda), la Corte se\u00f1al\u00f3 que durante el tr\u00e1mite de un proyecto de ley que aprueba el tratado, pueden presentarse propuestas de no aprobaci\u00f3n, de aplazamiento o de reserva respecto de tratados y convenios internacionales. Ver tambi\u00e9n las sentencias, C-287 de 2000 (MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero); C-369 de 2002 (MP. Eduardo Montealegre Lynett, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, AV. \u00c1lvaro Tafur Galvis y Eduardo Montealegre Lynett) y C-931 de 2007 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, SV: Jaime Araujo Renter\u00eda, Humberto Antonio Sierra Porto) \u00a0<\/p>\n<p>4 El art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n de 1969 sobre derecho de los tratados dice: \u201cUn Estado podr\u00e1 formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos: a) que la reserva est\u00e9 prohibida por el tratado; b) que el tratado disponga que \u00fanicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trata (&#8230;)\u201d En la pr\u00e1ctica las soluciones convencionales son diversas: ciertos tratados proh\u00edben cualquier tipo de reservas (como la Convenci\u00f3n de Montego Bay de 1982 sobre el Derecho del Mar o las convenciones de Nueva York y R\u00edo de Janeiro sobre Diversidad Biol\u00f3gica y Cambios Clim\u00e1tico); otros autorizan las reservas sobre ciertas disposiciones \u00fanicamente (por ejemplo el art\u00edculo 42 de la Convenci\u00f3n sobre Refugiados de 1951) y algunos excluyen ciertas categor\u00edas de reservas (como el art\u00edculo 64 de la Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos que proh\u00edbe las reservas de car\u00e1cter vago). De manera general, una reserva expresamente permitida por las cl\u00e1usulas finales del tratado no requiere ser aprobada o aceptada por los dem\u00e1s Estados (Art\u00edculo 20 p\u00e1rrafo 1 de las Convenciones de Viena de 1969 y 1986).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Corte Constitucional C-750 de 2008 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0<\/p>\n<p>6 Gaceta del Congreso No 461 de 28 de julio de 2008, pp. 16-18.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Gaceta del Congreso No. 626 de 11 de septiembre de 2008, pp 3-5. \u00a0<\/p>\n<p>8 Gaceta del Congreso No. 289 de 2007 de 7 de mayo de 2009, pp. 2-3. \u00a0<\/p>\n<p>9 Gaceta del Congreso No. 331 de 19 de mayo de 2009, Actas No. 11 de 2008. La aprobaci\u00f3n de esta acta se dio el 21 de octubre de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>10 Cfr. Folio 2, Cuaderno 3 de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>11 Cfr. Folio 2, Cuaderno 1 de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>12 Gaceta del Congreso No. 218 de 17 de abril de 2009, pp 1-2. \u00a0<\/p>\n<p>13 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 157. Ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin los requisitos siguientes: \u2551 1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>14 Oficio de fecha 15 de septiembre de 2009 emitido por Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, de relaciones exteriores, defensa y seguridad nacional, comercio exterior y honores del Senado de la Rep\u00fablica dirigido a la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>15 Informe de fecha 28 de abril de 2009 emitido por la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente. \u00a0<\/p>\n<p>16 Oficio de fecha 14 de septiembre de 2009 emitido por Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica y dirigido a la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>17 Gaceta del Congreso No. 400 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>18 El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n fue adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de fecha 3 de julio de 2003 as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 8\u00b0. El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un inciso adicional del siguiente tenor: \u2551 Ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 V\u00e9ase entre muchas otras las sentencias C-644 de 2004 (MP: Rodrigo Escobar Gil), SV: Rodrigo Uprimny Yepes; C-549 de 2006 (MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); C-172 de 2006 (MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o); C-241 de 2006 (MP: Marco Gerardo Monroy Cabra) \u00a0y los Autos 038 de 2004 y 089 de 2005 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>20 V\u00e9ase Auto 038 de 2004 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) y sentencia C-533 de 2003 (MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis). \u00a0<\/p>\n<p>21 Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2004 (MP: Rodrigo Escobar Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes). \u00a0<\/p>\n<p>22 Corte Constitucional, Sentencia C-533 de 2004 (MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis). \u00a0<\/p>\n<p>23 Corte Constitucional, C-576 de 2006 (MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), con salvamento parcial de voto de Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. En esta sentencia la Corte tambi\u00e9n precis\u00f3 cu\u00e1ndo la omisi\u00f3n en el cumplimiento del requisito del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 resultaba insubsanable, en particular en cuanto se refiere a leyes aprobatorias de tratados. Sobre este punto se dijo lo siguiente:\u201d \u201c5.3. La posibilidad de que el incumplimiento del requisito contemplado en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 en el tr\u00e1mite legislativo de las leyes que aprueban un tratado o convenio internacional \u2013rompimiento de la cadena de anuncios previos a la votaci\u00f3n del proyecto de ley- depende del contexto en el cual se produjo el vicio y de su incidencia en la formaci\u00f3n de la voluntad del Congreso. \u2551 5.4. En lo que se refiere al tr\u00e1mite de leyes que aprueban tratados o convenios internacionales se debe recordar que estas leyes surten el mismo procedimiento que las leyes ordinarias (\u2026) con la particularidad de que el proyecto de ley debe iniciar su tr\u00e1mite en el Senado y la competencia del Congreso de la Rep\u00fablica se limita a aprobar o improbar el tratado o convenio (\u2026). La Corte ha determinado como criterios relevantes para establecer la subsanibilidad de este vicio los siguientes: \u201c(i) el cumplimiento de las etapas b\u00e1sicas y estructurales del proceso legislativo, establecidas en el art\u00edculo 157 de la Carta; (ii) el contexto dentro del cual se present\u00f3 el vicio; (iii) la garant\u00eda de los derechos de las minor\u00edas a lo largo del debate parlamentario y del principio democr\u00e1tico en la votaci\u00f3n del proyecto de ley; (iv) el tipo de ley de que se trata y su evoluci\u00f3n a lo largo del debate parlamentario.\u201d (\u2026) En armon\u00eda con los criterios y particularidades mencionadas se debe entender que en materia de leyes que aprueban tratados o convenios internacionales, la condici\u00f3n esencial de subsanabilidad es que el Senado se haya pronunciado de tal forma que la C\u00e1mara donde por mandato constitucional ha de iniciarse el tr\u00e1mite de los proyectos de leyes aprobatorias de un tratado ha expresado de manera completa su voluntad. As\u00ed, una de las etapas estructurales del tr\u00e1mite, v.gr., la aprobaci\u00f3n por el Senado, habr\u00e1 concluido a plenitud sin vicio alguno. \u2551 (\u2026) En otras palabras, una falencia en el cumplimiento el requisito del anuncio previo establecido en el art\u00edculo 160 CP. hasta la votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado se considera como un vicio en el tr\u00e1mite legislativo insubsanable que desencadenar\u00e1 la declaratoria de inexequibilidad de la ley aprobatoria de un tratado internacional. De otro lado, una falencia en el cumplimiento del mencionado requisito en un momento posterior a la votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado se considera un vicio subsanable que desencadenar\u00e1 la devoluci\u00f3n de la ley aprobatoria de un tratado internacional al Congreso para que subsane el vicio y contin\u00fae su tr\u00e1mite desde el momento en que se produjo, cuando se re\u00fanan las dem\u00e1s condiciones de subsanabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Ver por ejemplo las sentencias C-533 de 2004 (MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis), C-661 de 2004, (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra), C-780 de 2004 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), C-333 de 2005 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), C-400 de 2005 (MP. Humberto Sierra Porto), C-930 de 2005 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o); C-676 de 2006 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); C-387 de 2008 (MP: Rodrigo Escobar Gil), C-799 de 2008 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), C-031 de 2009 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto); C-150 de 2009 (MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo); C-195 de 2009 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio); C-248 de 2009 (MP. Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva); C-379 de 2009, C-376 de 2009 (MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). \u00a0<\/p>\n<p>25 Corte Constitucional. Sentencia C-644 de 2004 (MP. Rodrigo Escobar Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes). Ver tambi\u00e9n la Sentencia C-930 de 2005 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o SV: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil y \u00c1lvaro Tafur Galvis). \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencias C-927 de 2007 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto); C-718 de 2007 (MP. Nilson Pinilla Pinilla); C-502 de 2007 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); C-309 de 2007 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda, SV. Humberto Antonio Sierra Porto); C-933 de 2006 (MP. Rodrigo Escobar Gil); C-864 de 2006 (MP. Rodrigo Escobar Gil, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); C-863 de 2006 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); C-649 de 2006 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, AV. Jaime Araujo Renter\u00eda); C-576 de 2006 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, S.P.V. Jaime Araujo Renter\u00eda); C-337 de 2006 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); C-322 de 2006 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda y SV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra); C-276 de 2006 (MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Marco Gerardo Monroy Cabra, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda, SV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y SV. Humberto Antonio Sierra Porto); C-241 de 2006 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra); C-1040 de 2005 (MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda, SV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, SV. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, SPV y AV. Humberto Antonio Sierra Porto); y C-780 de 2004 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda, SV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y SPV. Rodrigo Uprimny Yepes). Tambi\u00e9n ver autos de Sala Plena Nos. 232 de 2007 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); 145 de 2007 (MP. Nilson Pinilla Pinilla); A-119 de 2007 (MP. Rodrigo Escobar Gil, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); A-053 de 2007 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); y A-311 de 2006 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, SV. Humberto Antonio Sierra Porto, SV. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 C- 533 de 2008 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0<\/p>\n<p>28 Gaceta del Congreso No. 289 de 7 de mayo de 2009 pp. 2-3. \u00a0<\/p>\n<p>29 Corte Constitucional. Sentencia C-644 de 2004 (MP. Rodrigo Escobar Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes). \u00a0<\/p>\n<p>31 Art\u00edculo I del GATT. \u00a0<\/p>\n<p>32 Sentencia C-358 de 1996 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0<\/p>\n<p>33 La Corte Constitucional ha revisado en varias ocasiones leyes que han regulado mecanismos de soluci\u00f3n de conflictos tales como el arbitramento nacional (C-961 de 2006 (MP Rodrigo Escobar Gil) y C-155 de 2007 (MP \u00c1lvaro Tafur Galvis) e internacional C-347 de 1997 (MP Jorge Arango Mej\u00eda) y los previstos en tratados internacionales de protecci\u00f3n de la inversi\u00f3n extranjera (C-358 de 1996 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), C-379 de 1996 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz), C-494 de 1998 (MP Hernando Herrera Vergara), C-294 de 2002 (MP Jaime Araujo Renter\u00eda)y de libre comercio (C-178 de 1995 (MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), \u00a0C-279 de 2001 (MP Eduardo Montealegre Lynett), C-334 de 2002 (MP \u00c1lvaro Tafur Galvis), C-581 de 2002 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), \u00a0que han \u00a0previsto mecanismos como el arbitramento como forma de soluci\u00f3n de controversias (C-381 de 1996 (MP Hernando Herrera Vergara) y C-442 de 1996 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). En estas providencias la Corte ha encontrado que tales disposiciones son compatibles con el ordenamiento constitucional y por lo tanto ha convalidado en general tales normas sobre arbitramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-982\/10 \u00a0 CONVENIO DE COOPERACION COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA-Se ajusta a los principios y reglas constitucionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 De conformidad con lo establecido en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-17414","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17414","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17414"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17414\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17414"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17414"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17414"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}