{"id":17418,"date":"2024-06-11T21:50:18","date_gmt":"2024-06-11T21:50:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/c-986-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:50:18","modified_gmt":"2024-06-11T21:50:18","slug":"c-986-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-986-10\/","title":{"rendered":"C-986-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-986\/10 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE LA INHABILIDAD ESTABLECIDA EN EL ART\u00cdCULO 4\u00ba DEL ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2009-Cosa juzgada constitucional en lo que respecta a la expresi\u00f3n \u201cen cualquier tiempo\u201d\/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE LA INHABILIDAD ESTABLECIDA EN EL ART\u00cdCULO 4\u00ba DEL ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2009-Inhibici\u00f3n por ineptitud sustantiva de la demanda respecto de la expresi\u00f3n \u201co quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoci\u00f3n o financiaci\u00f3n de grupos armados ilegales\u201d \u00a0<\/p>\n<p>ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Competencia\/ ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Caducidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 241-1 y 379 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que formulen los ciudadanos contra los actos legislativos, solo por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n y siempre y cuando la acci\u00f3n se formule dentro del a\u00f1o siguiente a la promulgaci\u00f3n de la reforma constitucional. \u00a0A su vez, la jurisprudencia ha destacado que el concepto \u201cvicios de procedimiento en su formaci\u00f3n\u201d, contempla tanto los defectos generados por violaci\u00f3n de las reglas del tr\u00e1mite legislativo, como por los vicios de competencia, esto es, cuando el Congreso excede su poder de reforma constitucional, de modo que la normatividad resultante no es una enmienda, sino una sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, en raz\u00f3n de la afectaci\u00f3n de sus elementos definitorios o estructurales. \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Configuraci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VICIO DE SUSTITUCION-Exigencia de especiales cargas argumentativas \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE CLARIDAD EN CARGOS DE INCONSTITUCIONALIDAD-Alcance\/REQUISITO DE ESPECIFICIDAD EN CARGOS DE INCONSTITUCIONALIDAD-Alcance\/REQUISITO DE CERTEZA EN CARGOS DE INCONSTITUCIONALIDAD-Alcance\/REQUISITO DE PERTINENCIA EN CARGOS DE INCONSTITUCIONALIDAD-Alcance\/REQUISITO DE SUFICIENCIA EN CARGOS DE INCONSTITUCIONALIDAD-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>DELITO POLITICO-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>LEGISLADOR-Oposici\u00f3n a que los delitos de pertenencia, conformaci\u00f3n o financiaci\u00f3n de grupos armados ilegales, sean asimilados a delitos pol\u00edticos \u00a0<\/p>\n<p>ANTINOMIAS JURIDICAS-Criterios para resolverlas \u00a0<\/p>\n<p>Referencia.: expedientes acumulados D-8164 y D-8184 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 4\u00ba (parcial) del Acto Legislativo 1\u00ba de 2009 \u201cpor el cual se modifican y adicionan unos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actores: C\u00e9sar Augusto S\u00e1nchez V\u00e1squez y Carlos Rodr\u00edguez Mej\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., dos (2) de diciembre de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente Sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica consagrada en el art\u00edculo 241, numeral 1\u00ba \u00a0de la Constituci\u00f3n y de manera separada, en expedientes cuya acumulaci\u00f3n orden\u00f3 la Sala Plena de la Corte en decisi\u00f3n del 16 de junio de 2010, los ciudadanos C\u00e9sar Augusto S\u00e1nchez V\u00e1squez y Carlos Rodr\u00edguez Mej\u00eda, solicitan la declaratoria de inexequibilidad del art\u00edculo 4\u00ba (parcial) del Acto Legislativo 1\u00ba de 2009 \u201cpor el cual se modifican y adicionan unos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el art\u00edculo 242 de la Constituci\u00f3n y en el Decreto Ley 2067 de 1991, procede la Corte a resolver sobre la demanda de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMA DEMANDADA \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe la norma demandada, subray\u00e1ndose los apartados acusados: \u00a0<\/p>\n<p>Acto Legislativo 1\u00ba de 20091 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se modifican y adicionan unos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El inciso final del art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones que establezca la ley, no podr\u00e1n ser inscritos como candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular, ni elegidos, ni designados como servidores p\u00fablicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo,2 por la comisi\u00f3n de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoci\u00f3n o financiaci\u00f3n de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotr\u00e1fico en Colombia o en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco quien haya dado lugar, como servidores p\u00fablicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, as\u00ed calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparaci\u00f3n patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del da\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>III. LAS DEMANDAS ACUMULADAS \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Los actores sostienen un\u00e1nimemente que el constitucionalismo colombiano ha mantenido como una constante la diferenciaci\u00f3n entre el grado de punibilidad y las consecuencias jur\u00eddicas de los delitos pol\u00edticos frente a los comunes. \u00a0Documentan para ese efecto apartes de las discusiones sobre la materia en la Asamblea Nacional Constituyente, a partir de las cuales identifican dos perspectivas que definen dicha diferenciaci\u00f3n. De un lado, la posibilidad que sobre esos delitos el legislador pueda disponer de amnist\u00edas e indultos. \u00a0De otro, el grupo de excepciones que prev\u00e9 la Constituci\u00f3n en los casos que impide el ejercicio de dignidades y funciones p\u00fablicas a quienes hayan sido condenados por hechos punibles, salvo que se trate de delitos pol\u00edticos, contenidas en los art\u00edculos 35, 150-17, 179, 197, 201, 232, 299, 18 transitorio y 30 transitorio de la Carta Pol\u00edtica. Agregan que esa diferenciaci\u00f3n adquiere justificaci\u00f3n adicional en el caso colombiano, habida consideraci\u00f3n de la necesidad de otorgar un tratamiento penal m\u00e1s beneficioso para el delincuente pol\u00edtico, espec\u00edficamente en el marco de procesos de paz y otras formas de justicia transicional. Indican, en este mismo orden de ideas, que la diferenciaci\u00f3n es reiterada por el derecho internacional de los derechos humanos, en especial por los art\u00edculos 4.3. y 22.7 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. \u00a0Destacan, por \u00faltimo, que esa diferenciaci\u00f3n ha sido aceptada por la jurisprudencia constitucional, para lo cual hacen \u00e9nfasis en los argumentos contenidos en la sentencia C-456\/97. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en estas consideraciones, sostienen que la distinci\u00f3n entre delitos comunes y pol\u00edticos es un aspecto estructural de la Constituci\u00f3n y, en especial, el tratamiento especial m\u00e1s beneficioso para aquellos es un rasgo definitorio del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, desconocido por la reforma demandada. \u00a0Resaltan que ese precepto trae como consecuencia la privaci\u00f3n de derechos pol\u00edticos para dichos delincuentes, afect\u00e1ndose con ello el mandato de tratamiento m\u00e1s favorable antes aludido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Las demandas acumuladas manifiestan que la norma acusada tambi\u00e9n viola otros aspectos definitorios de la Constituci\u00f3n, lo que evidencia el exceso en el poder de reforma constitucional por parte del Congreso. \u00a0Se\u00f1alan que la disposici\u00f3n contradice el principio de igualdad, puesto que otorga el mismo tratamiento jur\u00eddico a situaciones de hecho que no son asimilables. \u00a0Ello debido a que resulta razonable la interdicci\u00f3n de derechos pol\u00edticos para conductas comunes, tales como la afectaci\u00f3n del patrimonio del Estado, el narcotr\u00e1fico y los delitos de lesa humanidad. \u00a0Sin embargo, esta misma consecuencia no puede predicarse para el caso particular de quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoci\u00f3n o financiaci\u00f3n de grupos armados ilegales; en tanto esta categor\u00eda incorpora a los delitos pol\u00edticos, que por definici\u00f3n constitucional no podr\u00edan recibir un tratamiento altamente gravoso, como el propuesto por el Acto Legislativo. \u00a0En t\u00e9rminos de la demanda propuesta por el ciudadano Rodr\u00edguez Mej\u00eda, \u201c\u2026 la Constituci\u00f3n estableci\u00f3 un r\u00e9gimen especial y benigno respecto de los delincuentes pol\u00edticos y, la norma materia de esta demanda no solo desconoce este tratamiento constitucional, sino que establece un trato discriminatorio. || Si el condenado por un delito pol\u00edtico, que incluye la pertenencia a un grupo armado ilegal pero de naturaleza pol\u00edtica, no se ha beneficiado con una medida especial de indulto o amnist\u00eda, sin que exista motivo, raz\u00f3n o fundamento jur\u00eddico para establecer este trato diferente y, por lo tanto estar\u00edamos ante una discriminaci\u00f3n vedada por el derecho imperativo. || En conclusi\u00f3n, la reforma constitucional que se impugna introdujo una sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n sin que el Congreso estuviere facultado para ello, pues establecer una pena imprescriptible no se puede armonizar con el principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n, erigi\u00e9ndose en una modificaci\u00f3n de uno de los ejes definitorios de la Constituci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Prev\u00e9n, del mismo modo, que la sanci\u00f3n incorporada por la norma acusada desconoce el principio de participaci\u00f3n democr\u00e1tica, el cual tambi\u00e9n estiman definitorio del Estado constitucional. Esto debido a que existe una regla superior definitoria, seg\u00fan la cual el delito pol\u00edtico se diferencia del com\u00fan en el hecho que este puede ser incompatible con el ejercicio de funciones p\u00fablica, mientras que aquel no es inhabilitante. \u00a0En contrario, la norma acusada afecta desproporcionada el derecho de participaci\u00f3n del delincuente pol\u00edtico, pues impide que pueda inscribirse como candidato a cargos de elecci\u00f3n popular, lograr la elecci\u00f3n en los mismos, desempe\u00f1arse como servidor p\u00fablico o suscribir contratos con el Estado. \u00a0Adem\u00e1s, prohibiciones de esta naturaleza desconocer\u00edan el derecho internacional de los derechos humanos, el cual prescribe la compatibilidad entre la condena por delitos pol\u00edticos y el ejercicio de funciones p\u00fablicas. Sobre este particular, la demanda formulada por el ciudadano Rodr\u00edguez Mej\u00eda se\u00f1ala que \u201c[l]a Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (CADH), determina en su art\u00edculo 23 que los derechos pol\u00edticos \u2013que incluyen las dos formas de participaci\u00f3n enunciadas antes \u2013 s\u00f3lo pueden restringirse por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucci\u00f3n, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. \u00a0Ahora bien, la condena y la pena que se imponga, en el caso de los delitos pol\u00edticos, puede ser extinguida o reducida, mediante amnist\u00edas o indultos, eventos que la reforma materia de esta demanda deja de lado, pues la prohibici\u00f3n no prev\u00e9 excepciones. \u00a0La reforma instaura una norma que resulta imposible de armonizar con los derechos constitucionales conferidos a los delincuentes pol\u00edticos por otras normas, como es la posibilidad de beneficiarse de amnist\u00edas o indultos en las condiciones que la Constituci\u00f3n y la ley lo determinan. \u00a0(\u2026) Entonces, en conclusi\u00f3n, el legislativo se excedi\u00f3 en sus competencias al expedir el acto acusado, en tanto modifica sustancialmente la Constituci\u00f3n en uno de sus ejes definitorios, cual es el acceso, en condiciones de igualdad y no discriminaci\u00f3n, a la funci\u00f3n p\u00fablica y el consiguiente derecho que tienen todos los ciudadanos a participar activamente en ella.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Afirma la demanda del ciudadano Rodr\u00edguez Mej\u00eda que el aparte \u201cen cualquier tiempo\u201d contenido en la norma acusada, hace concluir que la prohibici\u00f3n para el ejercicio de funciones p\u00fablicas se aplica a aquellos condenados con anterioridad a la vigencia del Acto Legislativo. \u00a0Por ende, como tal prohibici\u00f3n debe ser considerada como una sanci\u00f3n derivada de la comisi\u00f3n del hecho, afecta los principios de imprescriptibilidad, favorabilidad e irretroactividad de la ley penal y, de una manera m\u00e1s amplia, del derecho sancionador. A su vez, estos principios tambi\u00e9n son reconocidos por normas internacionales de derechos humanos. Por ende, a juicio del actor, tales caracter\u00edsticas son ejes definitorios de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar este cargo, transcribe varias decisiones judiciales, tanto nacionales como regionales, que aceptan que la imprescriptibilidad solo es predicable respecto de cr\u00edmenes de guerra, de lesa humanidad y de graves infracciones al derecho internacional humanitario. As\u00ed, indica en la demanda que \u201c\u2026 en el caso de los delitos pol\u00edticos, no solo est\u00e1n cobijados por la regla general de prescripci\u00f3n, sino que tambi\u00e9n pueden ser objeto de indultos y amnist\u00edas. \u00a0En consecuencia, la aplicaci\u00f3n retroactiva en caso de delitos pol\u00edticos, no resulta armonizable con el principio de legalidad, reconocido no solo en el texto constitucional colombiano, sino en las normas de derecho internacional como un derecho que no puede ser suspendido ni a\u00fan en estados de excepci\u00f3n. || Por otro lado, la aplicaci\u00f3n retroactiva de la norma demandada afecta el principio de favorabilidad en materia penal, el cual constituye elemento definitorio del Estado social de derecho.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Conforme lo expuesto, solicitan a la Corte que declare la inexequibilidad de la norma acusada. \u00a0Adem\u00e1s, para el caso de la demanda formulada por el ciudadano S\u00e1nchez V\u00e1squez, requiere a la Corte para que adopte un fallo con efectos retroactivos, con el fin de cobijar a las personas que hicieron parte de grupos armados ilegales, se acogieron a procesos de paz y actualmente ejercen funci\u00f3n p\u00fablica. De otro lado, el ciudadano Rodr\u00edguez Mej\u00eda presenta como pretensi\u00f3n subsidiaria que se declare que la prohibici\u00f3n solo es aplicable hacia el futuro y no de manera retroactiva y que, a su vez, est\u00e1 sujeta a las normas generales de prescripci\u00f3n de las penas, sin perjuicio de lo establecido por el derecho internacional para los delitos atroces, sin que pueda aplicarse a los delitos pol\u00edticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Interior y de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior y de Justicia, representado judicialmente por apoderada especial de la Direcci\u00f3n de Ordenamiento Jur\u00eddico, intervino en el presente proceso con el fin de defender la constitucionalidad de la norma acusada. Para ello expone dos argumentos diferenciados. \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, indica que los demandantes hacen una interpretaci\u00f3n equivocada de la expresi\u00f3n \u201cen cualquier tiempo\u201d prevista en la norma acusada. \u00a0De acuerdo con el interviniente, la lectura adecuada de la disposici\u00f3n lleva a concluir forzosamente que esa previsi\u00f3n solo es aplicable para quienes hayan sido condenados por delitos que afecten el patrimonio del Estado, m\u00e1s no a las personas condenadas por pertenencia o conformaci\u00f3n de grupos armados ilegales. \u00a0Adem\u00e1s, del estudio de los antecedentes del Acto Legislativo no es posible inferir que el Congreso tuviera el objetivo de extender la intemporalidad de la prohibici\u00f3n a las diferentes conductas descritas en el precepto demandado. \u201cSi as\u00ed fuere, se hubiera dado una redacci\u00f3n muy diferente a la totalidad del inciso, de tal manera que resultara expreso o por lo menos t\u00e1citamente evidente que tanto la condena por delitos contra el patrimonio del Estado, como la condena por delitos relacionados con la pertenencia a grupos armados ilegales, fuera una condena \u201cen cualquier tiempo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, el Ministerio transcribe varias intervenciones realizadas durante el tr\u00e1mite legislativo, que a su juicio demuestran que el Congreso diferenci\u00f3 entre la conducta relativa a la pertenencia, financiaci\u00f3n y promoci\u00f3n de grupos armados ilegales, y los delitos pol\u00edticos. \u00a0De esta manera, concluy\u00f3 que la prohibici\u00f3n era aplicable para delitos comunes y que la exclusi\u00f3n respecto de los pol\u00edticos no era necesaria, en tanto exist\u00eda norma constitucional que as\u00ed lo preve\u00eda. Para el interviniente, \u201c[q]ued\u00f3 entonces claro desde la primera vuelta del tr\u00e1mite legislativo del proyecto del que es hoy Acto Legislativo 01 de 2009, que la raz\u00f3n por la cual no se incluy\u00f3 en el texto final del art\u00edculo 4\u00ba del mismo la excepci\u00f3n por delitos pol\u00edticos a la inhabilidad all\u00ed consagrada, fue porque consideraron los Honorables Congresistas que dicha excepci\u00f3n era innecesaria porque ya estaba contemplada en la Constituci\u00f3n, espec\u00edficamente en el art\u00edculo 179 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0|| Si bien durante la segunda vuelta se volvi\u00f3 a revivir y luego a eliminar esta excepci\u00f3n, no se dieron razones espec\u00edficas para ello, por lo cual subsiste en el texto final el debate razonado que se dio en primera vuelta, seg\u00fan los antecedentes legislativos antes descritos.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Intervenci\u00f3n de la Facultad de Derecho de la Universidad de Ibagu\u00e9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Ibagu\u00e9 present\u00f3 escrito en el que solicita que la Corte se declare inhibida de adoptar una decisi\u00f3n de fondo, en raz\u00f3n de la ineptitud sustantiva de las demandas formuladas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la estructuraci\u00f3n del cargo por sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n exige un particular grado de argumentaci\u00f3n, consistente en la obligaci\u00f3n del actor de demostrar que la reforma constitucional, en realidad, configur\u00f3 una sustituci\u00f3n de la Carta, al subvertir uno de sus elementos definitorios o esenciales. \u00a0En el caso planteado, esa carga no es cumplida, puesto que los demandantes se limitan a indicar que el aparte acusado desconoce las normas constitucionales que prev\u00e9n tratos diferenciados entre delincuentes pol\u00edticos y comunes, sin que indicara las razones que llevaran a inferir que esa presunta afectaci\u00f3n tuviera car\u00e1cter permanente y, por ende, pudiera desconocer alg\u00fan eje estructural de la Constituci\u00f3n. \u00a0En t\u00e9rminos del interviniente, \u201c\u2026 del texto de la demanda se concluye que los cargos de la demanda se reducen a que el aparte acusado resulta minando el principio de inscribirse, ser elegido a una corporaci\u00f3n p\u00fablica, desempe\u00f1arse en un cargo p\u00fablico, o contratar para el Estado por la comisi\u00f3n de un delito pol\u00edtico, que no inhibe para el futuro desempe\u00f1o de funciones p\u00fablicas, ya que puede ser objeto de perd\u00f3n y olvido seg\u00fan las reglas constitucionales aplicables, como la amnist\u00eda. \u00a0Sin embargo, no expone razones concretas, claras, espec\u00edficas y suficientes con el fin de demostrar porqu\u00e9 la modificaci\u00f3n introducida por la disposici\u00f3n legal (sic) que acusa , esto es, el art\u00edculo 4\u00ba del acto legislativo 01 de 2009 supone una sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que las demandas omiten tener en cuenta que la prohibici\u00f3n para ejercicio de funciones p\u00fablicas se enmarca dentro de los prop\u00f3sitos de la Reforma Pol\u00edtica, en especial eliminar la influencia de los grupos armados ilegales en la composici\u00f3n del Congreso. \u00a0Esta finalidad es distinta a la defendida por los actores, seg\u00fan la cual la enmienda constitucional tiene por objeto impedir que los responsables por delitos pol\u00edticos ejerzan funciones p\u00fablicas. \u00a0Adem\u00e1s, no puede perderse se vista que aun desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, son admisibles regulaciones y limitaciones a tales funciones. \u00a0Esto se desprende de lo previsto en el art\u00edculo 23 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, que se\u00f1ala que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades propias de los derechos pol\u00edticos, entre otras situaciones, cuando medie condena penal proferida por juez competente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que no es posible sostener que la reforma contradiga la posibilidad de conceder amnist\u00edas e indultos. \u00a0Esto en la medida en que tales figuras est\u00e1n circunscritas a conductas distintas a las descritas en el aparte acusado, el cual refiere a delitos comunes. \u00a0En otros t\u00e9rminos, no existe evidencia que la pertenencia, promoci\u00f3n o financiaci\u00f3n de grupos armados ilegales se asimilen a conductas propias del delito pol\u00edtico. Y esto es as\u00ed m\u00e1s a\u00fan cuando las facultades estatales de amnist\u00eda e indulto se restringen a esa clase de delitos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Intervenci\u00f3n de la Academia Colombiana de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>El Acad\u00e9mico Fernando Arboleda Ripoll, por encargo del Presidente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, presenta escrito justificativo de la constitucionalidad de las normas demandadas. \u00a0Se\u00f1ala, en primer lugar, que contrario a lo afirmado por los demandantes, no puede sostenerse v\u00e1lidamente que la reforma demanda sea una sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, sino que, antes bien, reafirma valores de primer orden, como la legalidad y el principio democr\u00e1tico, sin duda afectados por la irrupci\u00f3n de grupos armados ilegales con inter\u00e9s en incidir en la conformaci\u00f3n de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n pol\u00edtica, en especial el Congreso. \u00a0En t\u00e9rminos de la Academia, \u201c[d]el contenido del Acto acusado puede establecerse como \u00e9l aparece claramente fundado en el proyecto constitucional a que corresponde la Carta de 1991 en general, y en particular al de lucha contra la criminalidad en manifestaciones tan aberrantes como la de las alianzas de la corrupci\u00f3n administrativa, la promoci\u00f3n, pertenencia o financiaci\u00f3n de grupos armados ilegales, los atentados de lesa humanidad o el narcotr\u00e1fico con la pol\u00edtica, la elecci\u00f3n a Corporaciones p\u00fablicas o el desempe\u00f1o de funciones de autoridad y gobierno. || El art\u00edculo 4\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2009, demandado, precisa y adec\u00faa a las nuevas realidades de la criminalidad la consecuencia interdictiva para el desempe\u00f1o de cargos en el Estado establecida por el Constituyente originario en el inciso final del art\u00edculo 122 de la Carta de 1991, cuando se hubiere proferido condena por delito contra el patrimonio del Estado. Las precisiones introducidas por el Constituyente derivado en 2009, siguen en la misma l\u00ednea y expresan el mismo proyecto constitucional de alejar el poder pol\u00edtico del crimen, sea la corrupci\u00f3n, los grupos armados al margen de la ley, la criminalidad de lesa humanidad y el narcotr\u00e1fico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que el argumento planteado por los demandantes, en el sentido que la reforma desconocer\u00eda amnist\u00edas e indultos concedidos en el pasado, carece de sustento. \u00a0Ello debido a que el presupuesto para la procedencia de la interdicci\u00f3n de funciones p\u00fablicas es la existencia de una condena penal, y precisamente esta es contraria a la amnist\u00eda y el indulto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Intervenci\u00f3n de la Escuela de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda \u00a0<\/p>\n<p>El profesor Christian Wolffh\u00fcgel Guti\u00e9rrez, adscrito al Departamento de Derecho Penal de la Escuela de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda, intervino en el presente proceso con el fin de solicitar a la Corte que profiera fallo inhibitorio ante la ineptitud sustantiva de la demanda. Esto debido a que en su criterio las demandas no cumplen con el nivel m\u00ednimo argumentativo propio de las acciones dirigidas a demostrar la sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n. Sostiene que \u201c\u2026 si los razonamientos de la demanda no satisfacen la carga argumentativa decantada en la jurisprudencia \u2013por las que la enmienda constitucional supone una sustituci\u00f3n total o parcial de la Constituci\u00f3n- sino que m\u00e1s bien se plantea un cargo de violaci\u00f3n material de la Constituci\u00f3n, no se logra vislumbrar un juicio de sustituci\u00f3n parcial de la Carta Pol\u00edtica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito radicado en esta Corporaci\u00f3n en la oportunidad procesal correspondiente, el Procurador General de la Naci\u00f3n present\u00f3 el concepto previsto en los art\u00edculos 242-2 y 278-5 de la Constituci\u00f3n, en el que solicita a la Corte que declare exequibles las expresiones acusadas del art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 1\u00ba de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de hacer algunas referencias jurisprudenciales sobre la materia, el Ministerio P\u00fablico concluye que la diferenciaci\u00f3n del delito pol\u00edtico y el delito com\u00fan se concretiza a partir de las m\u00f3viles que llevan a una u otra conducta. Es a partir de esa diferenciaci\u00f3n que puede darse un tratamiento m\u00e1s benigno a uno y no a otros, aunque ese trato, conforme al mismo precedente, tampoco tiene car\u00e1cter ilimitado. \u00a0En consecuencia, \u201c\u2026 ese trato es excepcional y puede variar en el tiempo, seg\u00fan las circunstancias sociojur\u00eddicas y las condiciones pol\u00edticas en que se desenvuelve la vida en sociedad. Dicho en otras palabras, el trato m\u00e1s benigno a los criminales pol\u00edticos no es un elemento estructural de la Constituci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la inhabilidad contenida en el inciso final del art\u00edculo 122 C.P., adicionado por la Reforma Pol\u00edtica de 2009, considera el Procurador General que en modo alguno configura una sustituci\u00f3n de la Carta. \u00a0Antes bien, el cargo propuesto parte de dos imprecisiones metodol\u00f3gicas que le restan aptitud para comprobar tal sustituci\u00f3n. \u201cLa primera es que la disposici\u00f3n acusada es gen\u00e9rica, valga decir, no se refiere de manera espec\u00edfica a los delitos pol\u00edticos. \u00a0La norma habla de grupos armados ilegales, categor\u00eda en la que caben tanto los criminales que dicen perseguir una causa noble como los que no lo dicen, o como los que dicen perseguir una causa innoble. \u00a0La segunda es que ninguna de las demandas hace un an\u00e1lisis, como era necesario de cara al cargo que plantean, de por qu\u00e9 la norma acusada no puede coexistir con los preceptos superiores que le otorgan un tratamiento especial al delito pol\u00edtico. || Las omisiones anteriores les impiden apreciar que la inhabilidad del art\u00edculo 122 en modo alguno excluye la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 179-1 232-3 y 299, inciso segundo, normas que establecen algunas excepciones para los delitos pol\u00edticos, as\u00ed calificados por el juez, como un requisito para el acceso a algunos cargos p\u00fablicos. \u00a0Tambi\u00e9n les impiden notar que la posibilidad de conceder amnist\u00edas o indultos, de manera generosa y no porque exista derecho a ello, se mantiene inalterada.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que ninguna disposici\u00f3n de la Carta confiere un mandato de tratamiento benigno para la pertenencia, financiaci\u00f3n o promoci\u00f3n de grupos armados ilegales, conductas descritas por la norma acusada. Antes bien, existe un consenso en el derecho constitucional sobre la necesidad de perseguir y sancionar con severidad esas conductas, pues las mismas contradicen aspectos centrales del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho. A este respecto, el Ministerio P\u00fablico insiste en que la inhabilidad derivada de la condena por estos delitos no es contraria al concepto de Estado constitucional, en tanto \u201c(i) el monopolio de las armas pertenece al Estado, que dispone de ellas para la defensa nacional, para combatir el crimen y para conservar el orden p\u00fablico, cometidos que gozan de amparo constitucional para preservar la existencia del mismo, al tenor del art\u00edculo 2\u00b0 Superior; (ii) el principio democr\u00e1tico y el pluralismo ideol\u00f3gico hacen parte del ideario en que se sustentan la participaci\u00f3n y la libre decisi\u00f3n de las personas, sin interferencias armadas, al tenor del pre\u00e1mbulo y de los art\u00edculos 1\u00b0, 112 y 152.c ib\u00eddem; (iii) como lo dice la Corte en la Sentencia C-581 de 2001, el derecho de acceder a cargos p\u00fablicos no es absoluto y, al no serlo, es viable que la propia Constituci\u00f3n establezca restricciones razonables al mismo; (iv) defender al sistema democr\u00e1tico de la amenaza que representa la presi\u00f3n de grupos armados ilegales, para forzar la voluntad popular en los procesos electorales o para direccionar la contrataci\u00f3n p\u00fablica hacia el financiamiento de esos mismos grupos, es un fin leg\u00edtimo; (v) atemperar el deber del Estado de imponer un freno a las nuevas formas que adoptan las empresas criminales, cuyo actuar subvierte el orden legal establecido, es de igual manera leg\u00edtimo; (vi) la paz, que es un valor social que se materializa con el aseguramiento de las condiciones para el desarrollo de la vida en com\u00fan, y que es una condici\u00f3n la para convivencia pac\u00edfica y para el logro de un orden social, al tenor del pre\u00e1mbulo y de los art\u00edculos 2, y 95-6 ibid., se afecta de manera crucial por dichos grupos.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Competencia y caducidad de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 241-1 y 379 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que formulen los ciudadanos contra los actos legislativos, solo por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n y siempre y cuando la acci\u00f3n se formule dentro del a\u00f1o siguiente a la promulgaci\u00f3n de la reforma constitucional. \u00a0A su vez, la jurisprudencia ha destacado que el concepto \u201cvicios de procedimiento en su formaci\u00f3n\u201d, contempla tanto los defectos generados por violaci\u00f3n de las reglas del tr\u00e1mite legislativo, como por los vicios de competencia, esto es, cuando el Congreso excede su poder de reforma constitucional, de modo que la normatividad resultante no es un enmienda, sino una sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, en raz\u00f3n de la afectaci\u00f3n de sus elementos definitorios o estructurales. 3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto de la referencia, la demanda contenida en el expediente D-8164 fue presentada el 28 de mayo de 2010 y para el caso del expediente D-8184, la demanda fue radicada el 15 de junio del mismo a\u00f1o. \u00a0Habida cuenta que el Acto Legislativo 1\u00ba de 2009 fue promulgado el 14 de julio de 2009, las acciones cumplen el requisito de caducidad. \u00a0Igualmente, las demandas acumuladas versan sobre un presunto vicio de competencia por parte de los apartes acusados, t\u00f3pico que se inserta dentro de la competencia de este Tribunal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con las observaciones planteados por varios de los intervinientes, la Corte considera necesario, de manera previa al estudio de fondo de las censuras planteadas por los actores, determinar si en relaci\u00f3n con las expresiones acusadas han operado distintos fen\u00f3menos procesales de \u00edndole formal, que inhibir\u00edan a la Corte de adoptar un pronunciamiento de m\u00e9rito. Ello en el entendido que si esto llegare a comprobarse, la Sala tendr\u00eda que proferir fallo inhibitorio. \u00a0Estos asuntos versan sobre (i) la posible existencia de cosa juzgada constitucional y caducidad de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad en relaci\u00f3n con la expresi\u00f3n \u201cen cualquier tiempo\u201d, demandada por el ciudadano S\u00e1nchez V\u00e1squez; y (ii) el incumplimiento del requisito de certeza y suficiencia del cargo de inconstitucionalidad, en relaci\u00f3n con la expresi\u00f3n \u201co quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoci\u00f3n o financiaci\u00f3n de grupos armados ilegales\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer asunto preliminar. Cosa juzgada constitucional respecto de una de las expresiones demandadas \u00a0<\/p>\n<p>2. La Sala estima necesario resolver un asunto preliminar, evidenciado por el Procurador General, que pone en cuesti\u00f3n la admisibilidad del cargo respecto de la expresi\u00f3n \u201cen cualquier tiempo\u201d contenida en el art\u00edculo 4\u00ba del Acto Legislativo 1\u00ba de 2009. El argumento que defiende la inhibici\u00f3n frente a esta frase se basa en considerar que tal contenido no fue introducido en la Constituci\u00f3n por el Acto Legislativo citado, sino por el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo de 2004, disposici\u00f3n que al estar contenida en un referendo constitucional, fue sometida al previo an\u00e1lisis de este Tribunal. En tal sentido, debe la Corte corroborar la validez del cuestionamiento formulado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n ha sido sometido a dos reformas constitucionales, todas ellas tendientes a a\u00f1adir distintos enunciados normativos al inciso final de esta disposici\u00f3n. \u00a0El texto original del art\u00edculo era del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 122. No habr\u00e1 empleo p\u00fablico que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de car\u00e1cter remunerado se requiere que est\u00e9n contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan servidor p\u00fablico entrar\u00e1 a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constituci\u00f3n y desempe\u00f1ar los deberes que le incumben. \u00a0<\/p>\n<p>Antes de tomar posesi\u00f3n del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deber\u00e1 declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha declaraci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 ser utilizada para los fines y prop\u00f3sitos de la aplicaci\u00f3n de las normas del servidor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones que establezca la ley, el servidor p\u00fablico que sea condenado por delitos contra el patrimonio del Estado, quedar\u00e1 inhabilitado para el desempe\u00f1o de funciones p\u00fablicas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 1\u00ba de 2004 modific\u00f3 el inciso quinto del art\u00edculo 122 C.P., el cual qued\u00f3 del modo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones que establezca la ley, no podr\u00e1n ser inscritos como candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular, ni elegidos, ni designados como servidores p\u00fablicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisi\u00f3n de delitos que afecten el patrimonio del Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor p\u00fablico, con su conducta dolosa o gravemente culposa, as\u00ed calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparaci\u00f3n patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del da\u00f1o.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El mismo inciso fue nuevamente objeto de reforma por parte del Acto Legislativo 1\u00ba de 2009, cuyo art\u00edculo 4\u00ba introdujo un inciso final para el art\u00edculo 122 C.P. con este contenido. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones que establezca la ley, no podr\u00e1n ser inscritos como candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular, ni elegidos, ni designados como servidores p\u00fablicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisi\u00f3n de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoci\u00f3n o financiaci\u00f3n de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotr\u00e1fico en Colombia o en el exterior. Tampoco quien haya dado lugar, como servidores p\u00fablicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, as\u00ed calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparaci\u00f3n patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del da\u00f1o.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Como se observa, la expresi\u00f3n \u201cen cualquier tiempo\u201d fue prevista en la reforma constitucional introducida por el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 1\u00ba de 2004. \u00a0Debe acotarse que esta enmienda fue producto de un referendo popular de iniciativa gubernamental, modalidad de reforma constitucional que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 241 C.P., fue objeto de an\u00e1lisis previo al pronunciamiento popular. \u00a0Dicho estudio se llev\u00f3 a cabo en la sentencia C-551\/03 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett), decisi\u00f3n que estudi\u00f3 la exequibilidad de la Ley 796 de 2003, \u201c\u201cpor la cual se convoca un referendo y se somete a consideraci\u00f3n del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Como se observa, la expresi\u00f3n \u201cen cualquier tiempo\u201d fue introducida en la Constituci\u00f3n por parte del Acto Legislativo 1\u00ba de 2004 y, a su vez, ese contenido normativo fue declarado exequible por la Corte, en raz\u00f3n del ejercicio del control previo de la Ley 796\/03. \u00a0Por lo tanto, la Sala est\u00e1 obligada a estarse a lo resuelto en la sentencia C-551\/03, habida consideraci\u00f3n de los efectos de la cosa juzgada constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo asunto preliminar. \u00a0Inhibici\u00f3n por la segunda expresi\u00f3n demandada ante la ineptitud sustantiva de las demandas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Para resolver este segundo asunto, la Corte debe partir de considerar que del an\u00e1lisis de la jurisprudencia constitucional sobre la acci\u00f3n p\u00fablica por vicio de sustituci\u00f3n, se infiere la existencia de especiales cargas argumentativas.4 \u00a0En primer t\u00e9rmino, el cargo es cualificado, lo que implica que el nivel argumentativo exigido es m\u00e1s estricto que el de otro tipo de demandas, puesto que el actor o actora debe expresar razones espec\u00edficas, ciertas, pertinentes y suficientes que permitan acreditar fehacientemente que (i) determinada materia es una aspecto definitorio o estructural de la Constituci\u00f3n, para lo cual deben definir c\u00f3mo se trata de un t\u00f3pico identificable a partir de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica, y por ende, razonable, de la Carta Pol\u00edtica; (ii) demostrar que la reforma constitucional acusada sustituye la Constituci\u00f3n, al destruirla, suprimirla, quebrantarla o suspenderla. \u00a0N\u00f3tese que estas exigencias son mayores a la simple confrontaci\u00f3n del texto de la enmienda constitucional y otras normas de la misma jerarqu\u00eda. \u00a0Ello en el entendido que el control que ejerce la Corte en este escenario difiere del de naturaleza material, propio de las demandas de inconstitucionalidad contra normas de rango legal, por vicios de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, las exigencias argumentativas antes anotadas responden a la metodolog\u00eda de decisi\u00f3n para las acciones basada en el exceso del poder de reforma constitucional. \u00a0Si tales requisitos argumentativos m\u00ednimos no est\u00e1n presentes, no es posible tomar una decisi\u00f3n de fondo sobre la demanda propuesta, lo que implicar\u00e1 adoptar un fallo inhibitorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Varios de los intervinientes sostienen que el cargo contenido en las demandas de la referencia es inepto, en raz\u00f3n de que los accionantes hacen una interpretaci\u00f3n err\u00f3nea del aparte acusado. Sostienen que el aparte acusado no tiene por objeto regular las inhabilidades aplicables al delincuente pol\u00edtico, sino al com\u00fan, en cuanto incurra en las conductas de conformaci\u00f3n, financiaci\u00f3n o promoci\u00f3n de grupos armados ilegales. \u00a0En ese sentido, el cargo contenido en las demandas de la referencia incumplir\u00eda el requisito de certeza, pues los actores estar\u00edan infiriendo contenidos normativos no previstos en el precepto acusado. \u00a0Debe la Sala asumir este asunto, en raz\u00f3n que como se indic\u00f3 en precedencia, las demandas de inconstitucionalidad fundadas en la existencia de un presunto exceso en la competencia del Congreso para reformar la Constituci\u00f3n, est\u00e1n precedidas de especiales exigencias argumentativas, que de no cumplimentarse, impiden que la Corte adopte un pronunciamiento de fondo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe un precedente consolidado en materia de las exigencias argumentativas del cargo de inconstitucionalidad. \u00a0As\u00ed, se ha determinado que dicha censura debe cumplir con atributos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia.5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. La claridad de un cargo se predica cuando la demanda contiene una coherencia argumentativa tal que permite a la Corte identificar con nitidez el contenido de la censura y su justificaci\u00f3n. \u00a0Aunque en raz\u00f3n del car\u00e1cter p\u00fablico de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad no resulta exigible la adopci\u00f3n de una t\u00e9cnica espec\u00edfica, como s\u00ed sucede en otros procedimientos judiciales, no por ello el demandante se encuentra relevado de presentar las razones que sustentan los cargos propuestos de modo tal que sean plenamente comprensibles. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. La certeza de los argumentos de inconstitucionalidad hace referencia a que el cargo se dirija contra una proposici\u00f3n normativa efectivamente contenida en la disposici\u00f3n acusada y no sobre una distinta, inferida arbitrariamente por el demandante, impl\u00edcita o que hace parte de normas que no fueron objeto de demanda. Lo que exige este requisito, entonces, es que el cargo de inconstitucionalidad cuestione un contenido legal verificable a partir de la interpretaci\u00f3n del texto acusado. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. El requisito de especificidad resulta acreditado cuando la demanda contiene al menos un cargo concreto, de naturaleza constitucional, contra las normas que se advierten contrarias a la Carta Pol\u00edtica. \u00a0Este requisito refiere, en estas condiciones, a que los argumentos expuestos por el demandante sean precisos, ello en el entendido que \u201cel juicio de constitucionalidad se fundamenta en la necesidad de establecer si realmente existe una oposici\u00f3n objetiva y verificable entre el contenido de la ley y el texto de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, resultando inadmisible que se deba resolver sobre su inexequibilidad a partir de argumentos \u201cvagos, indeterminados, indirectos, abstractos y globales\u201d6 que no se relacionan concreta y directamente con las disposiciones que se acusan. \u00a0Sin duda, esta omisi\u00f3n de concretar la acusaci\u00f3n impide que se desarrolle la discusi\u00f3n propia del juicio de constitucionalidad7.\u201d8 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Las razones que sustentan el concepto de la violaci\u00f3n son pertinentes en tanto est\u00e9n construidas con base en argumentos de \u00edndole constitucional, esto es, fundados \u201cen la apreciaci\u00f3n del contenido de una norma Superior que se expone y se enfrenta al precepto demandado.\u201d9. \u00a0En ese sentido, cargos que se sustenten en simples consideraciones legales o doctrinarias;\u00a0 la interpretaci\u00f3n subjetiva de las normas acusadas por parte del demandante y a partir de su aplicaci\u00f3n en un problema particular y concreto; o el an\u00e1lisis sobre la conveniencia de las disposiciones consideradas inconstitucionales, entre otras censuras, incumplen con el requisito de pertinencia del cargo de inconstitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Por \u00faltimo, la condici\u00f3n de suficiencia ha sido definida por la jurisprudencia \u00a0como la necesidad que las razones de inconstitucionalidad guarden relaci\u00f3n \u201cen primer lugar, con la exposici\u00f3n de todos los elementos de juicio (argumentativos y probatorios) necesarios para iniciar el estudio de constitucionalidad respecto del precepto objeto de reproche; (\u2026) Por otra parte, la suficiencia del razonamiento apela directamente al alcance persuasivo de la demanda, esto es, a la presentaci\u00f3n de argumentos que, aunque no logren prime facie convencer al magistrado de que la norma es contraria a la Constituci\u00f3n, si despiertan una duda m\u00ednima sobre la constitucionalidad de la norma impugnada, de tal manera que inicia realmente un proceso dirigido a desvirtuar la presunci\u00f3n de constitucionalidad que ampara a toda norma legal y hace necesario un pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional.\u201d 10 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Como se indic\u00f3 al inicio, el argumento central de las demandas de la referencia es que el aparte acusado implica una inhabilidad para el ejercicio de funci\u00f3n p\u00fablica de los responsables de delitos pol\u00edticos, lo que contraviene el trato diferenciado y benigno que la Carta prodiga a estos delincuentes, distinci\u00f3n que en su criterio es uno de los aspectos definitorios de la Constituci\u00f3n. Por ende, la premisa que subyace a dicha acusaci\u00f3n consiste en considerar que los delitos de pertenencia, promoci\u00f3n o financiaci\u00f3n de grupos armados ilegales, son categor\u00edas que equivalen al delito pol\u00edtico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, las demandas no ofrecen ning\u00fan argumento que sustente esa equivalencia; en contrario, asumen como cierta y natural la identidad antes descrita. \u00a0Esta sola falencia, seg\u00fan las reglas descritas en el fundamento jur\u00eddico anterior, conlleva el incumplimiento del requisito de suficiencia. \u00a0No obstante, en segundo lugar, la Corte advierte que no solo esa condici\u00f3n es incumplida, sino tambi\u00e9n la de certeza, puesto que concurren distintas razones que obligan a concluir que el aparte acusado no tiene por objeto regular el r\u00e9gimen de inhabilidades de los responsables de delitos pol\u00edticos, sino la de un grupo espec\u00edfico de delitos comunes. \u00a0Es posible identificar al menos tres tipos de argumentos que comprueban esta conclusi\u00f3n, referidos a (i) la distinci\u00f3n conceptual y t\u00edpica que ha hecho el legislador sobre las conductas; (ii) la interpretaci\u00f3n hist\u00f3rica del precepto, fundado en el an\u00e1lisis de los debates que dieron lugar al Acto Legislativo 1\u00ba de 2009; y (iii) la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la norma acusada frente a otras disposiciones constitucionales. \u00a0Pasa la Corte a exponer estas razones, que demuestran la falta de certeza del cargo expuesto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El legislador colombiano, como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional,11 ha conferido la condici\u00f3n aut\u00f3noma de delitos pol\u00edticos a las conductas de rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n y asonada.12 \u00a0A su vez, ha determinado que puede existir la posibilidad que el legislador confiera el car\u00e1cter conexo del delito pol\u00edtico a otros tipos penales, siempre y cuando se cumplan con condiciones de razonabilidad y proporcionalidad,13 aunadas al cumplimiento de los deberes estatales de juzgamiento, sanci\u00f3n y satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas de, entre otros, los denominados delitos atroces, al igual que de las conductas constitutivas de cr\u00edmenes de guerra, cr\u00edmenes de lesa humanidad, \u00a0graves infracciones al derecho internacional humanitario o a los derechos humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es bajo esta l\u00f3gica que el legislador distingue entre los delitos pol\u00edticos y las conductas que pudieren considerarse v\u00e1lidamente como conexos o subsumidos a estos, de otros tipos aut\u00f3nomos, entre ellos a los que refiere la norma acusada, que se encuadran prima facie dentro de la categor\u00eda de delitos comunes. \u00a0As\u00ed, el actual C\u00f3digo Penal incorpora dentro del t\u00edtulo XVII, que trata de los delitos que contrar\u00edan el bien jur\u00eddico de la protecci\u00f3n al r\u00e9gimen constitucional y legal, a los delitos de rebeli\u00f3n,14 sedici\u00f3n15 y asonada16 (Art\u00edculos 467 a 469 del C\u00f3digo Penal. \u00a0De otro lado, el mismo C\u00f3digo consagra en el t\u00edtulo XII aquellas conductas que contravienen el bien jur\u00eddico protegido de la seguridad p\u00fablica, de las que hacen parte, de entre otros, los delitos de concierto para delinquir,17 entrenamiento para actividades il\u00edcitas,18 terrorismo19 y financiaci\u00f3n del terrorismo y administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades terroristas20 (Art\u00edculos 340 a 345 del C\u00f3digo Penal). \u00a0En ese sentido, no resulta acertada la conclusi\u00f3n que equipara o subsume a los delitos relacionados con la pertenencia, promoci\u00f3n o financiaci\u00f3n de grupos armados ilegales a los delitos pol\u00edticos, en tanto el legislador, adoptando la doctrina jur\u00eddica tradicional sobre la materia, ha distinguido entre las dos modalidades de conductas punibles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El an\u00e1lisis del debate congresional que precedi\u00f3 al art\u00edculo 4\u00ba del Acto Legislativo 1\u00ba de 2009 demuestra, de manera fehacientemente, que el legislador no ten\u00eda por objeto disponer con dicha norma una inhabilidad para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica para las personas condenadas por delitos pol\u00edticos. \u00a0Antes bien, ese an\u00e1lisis permite concluir que la intenci\u00f3n del constituyente derivado era aplicar la inhabilidad para los responsables de la pertenencia, conformaci\u00f3n o financiaci\u00f3n de grupos armados ilegales, en tanto punibles por delitos comunes, en especial aquellos relacionados con cr\u00edmenes de guerra, cr\u00edmenes de lesa humanidad, graves infracciones al derecho internacional humanitario o a los derechos humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. El primer escenario en que se hace presente la distinci\u00f3n expuesta es en el debate en primera vuelta en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0En ese momento, ante la discusi\u00f3n del art\u00edculo 4\u00ba del proyecto de acto legislativo, que adicionaba el art\u00edculo 122 C.P., se hizo evidente (i) que la inhabilidad propuesta ten\u00eda por objeto impedir el ejercicio de funciones p\u00fablicas por los delincuentes comunes, involucrados en acciones desarrolladas por grupos guerrilleros o paramilitares; (ii) el reconocimiento que la Constituci\u00f3n confer\u00eda un trato diferente al delincuente pol\u00edtico, en cuanto al ejercicio de funciones p\u00fablicas, que deb\u00eda armonizarse con la iniciativa, lo que obligaba a que la inhabilidad fuera comprendida en el \u00e1mbito del delito com\u00fan. \u00a0Estas razones, a su vez, se mostraban compatibles con el objetivo general de la Reforma Pol\u00edtica de 2009, que tuvo por objeto ofrecer una normatividad que permitiera hacer frente a la influencia de grupos armados ilegales en la conformaci\u00f3n de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n popular, en particular el Congreso de la Rep\u00fablica, para lo cual era necesario regular el tema de las inhabilidades para el ejercicio de esas dignidades estatales.21 \u00a0Sobre este particular, durante el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes se expres\u00f3 lo siguiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa presidencia concede el uso de la palabra al honorable Representante Roy Leonardo Barreras Montealegre: \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1ora Presidenta. Simplemente en el art\u00edculo original de los ponentes, el texto se refiere a construir una inhabilidad para inscribirse como candidato a cargo de elecci\u00f3n popular, cualquier cargo; no solamente los congresistas que s lo que ya existe en la Constituci\u00f3n, pero lo limita a quienes hayan sido condenados por delitos que afecten el patrimonio del estado o que hayan sido condenados por delitos que afecten el libre ejercicio del sufragio. \u00a0<\/p>\n<p>Y como el esp\u00edritu de la reforma es impedir que tambi\u00e9n en las regiones, los paramilitares y la guerrilla, se tomen las Alcald\u00edas y las Gobernaciones; por eso extendemos el esp\u00edritu de la reforma, diciendo que adem\u00e1s, aquellos que hayan sido condenados en cualquier tiempo, a penas privativas de la libertad, entiendo que nos referimos a esos delitos, tambi\u00e9n tengan la inhabilidad que tenemos los congresistas. A eso se refiere ese simple rengl\u00f3n adicional. \u00a0<\/p>\n<p>La presidencia concede el uso de la palabra al honorable Representante Tarquino Pacheco Camargo: \u00a0<\/p>\n<p>Dice en la norma constitucional que cuando una persona es condenada por delitos comunes, inmediatamente queda inhabilitada para ocupar cualquier cargo e incluso de elecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es una norma persistente; ya hay legislaciones y r\u00edos de sentencias sobre ese tema; yo pienso que entrar a reglamentar un art\u00edculo de norma constitucional, a m\u00ed no me parece sano, porque realmente ya por hecho de facto, una persona que sea condenada, inmediatamente est\u00e1 inhabilitada para ocupar cualquier cargo; as\u00ed de sencillo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00fanica sanci\u00f3n que da la Constituci\u00f3n, es por delitos culposos y por delitos pol\u00edticos. Entonces en ese orden de ideas, colocar nosotros un regl\u00f3n sobre algo que ya est\u00e1, que existe, que est\u00e1 establecido, me parece que realmente puede tener un buen esp\u00edritu, pero si una persona fue condenada por paramilitarismo, obviamente que no puede participar en un debate electoral, ni mucho menos puede contratar con el Estado; porque ya existe la norma general en la norma Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces en ese orden de ideas, s\u00ed queremos hilar delgado, yo he estado apoyando totalmente todas las proposiciones del doctor Roy, porque s\u00e9 que son bien intencionadas y llevan un prop\u00f3sito y una finalidad importante, nosotros no podemos coger y se\u00f1alar aspectos minuciosos, porque eso hace parte de la norma o de la ley, que es la que reglamente la Constituci\u00f3n. Gracias se\u00f1ora Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>La presidencia concede el uso de la palabra al honorable Representante Roy Leonardo Barreras Montealegre: \u00a0<\/p>\n<p>Gracias Presidenta. Una precisi\u00f3n, existe el art\u00edculo y la norma constitucional al que se refiere el doctor Tarquino, es el art\u00edculo 179 de la Constituci\u00f3n y dice: Espec\u00edficamente, no podr\u00e1n ser congresistas, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, etc., otras causales, incluyendo por supuesto quien sea condenado. \u00a0<\/p>\n<p>En buena hora los se\u00f1ores ponentes coordinado por el doctor Tarquino, extienden esa inhabilidad a los candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular; pero la limitan, repito, solo a quienes cometen estos dos tipos de delitos que est\u00e1n especificados y se refieren a los delitos contra el patrimonio del Estado o el ejercicio del sufragio. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que no solamente no sobra la adici\u00f3n que estoy proponiendo, sino que resulta necesaria porque la intromisi\u00f3n del paramilitarismo y la guerrilla es mucho m\u00e1s viva y presente en las regiones y en los peque\u00f1os Municipios que en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta: \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el art\u00edculo, con la proposici\u00f3n presentada por el Representante Barreras; anuncio que va a cerrase; queda cerrado. \u00bfLo aprueba la Comisi\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: \u00a0<\/p>\n<p>No lo aprueba Presidenta. Le propongo lo siguiente Presidenta; que ponga en consideraci\u00f3n la de la ponencia base, sin la adici\u00f3n del doctor Roy Barreras. \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta: \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el art\u00edculo 4\u00ba, tal y como viene en la ponencia; anuncio que va a cerrase; queda cerrado. \u00bfLo aprueba la Comisi\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el art\u00edculo 4\u00ba, tal y como viene en la ponencia Presidenta. \u00a0<\/p>\n<p>La presidencia concede el uso de la palabra al honorable Representante David Luna S\u00e1nchez: \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta; hay una proposici\u00f3n radicada, porque es que se cometi\u00f3 una equivocaci\u00f3n en la ponencia mayoritaria, a prop\u00f3sito de la denominaci\u00f3n de los delitos que ellos consideran se denominan contra el sufragio. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la \u00faltima modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Penal, se denominan delitos contra los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0<\/p>\n<p>La presidencia concede el uso de la palabra al honorable Representante Roy Leonardo Barreras Montealegre: \u00a0<\/p>\n<p>Yo creo que con lo que ha dicho el doctor Luna, pero adem\u00e1s con lo que yo insisto y quisiera o\u00edr la opini\u00f3n del se\u00f1or Ministro del Interior, me parece que hay que reabrir la discusi\u00f3n del art\u00edculo; pero yo insisto que hay que incluir en esta prohibici\u00f3n, a los delitos relacionados con grupos armados ilegales. \u00a0<\/p>\n<p>Me resisto a pensar que estamos respetando la inhabilidad para ser congresistas de quienes cometen tales delitos, pero que en las regiones y Municipios de Colombia es posible. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 179 de la Constituci\u00f3n, doctor Tarquino, solo se refiere a los congresistas. Si usted me ilustra, yo quisiera saber cu\u00e1l norma hoy, les proh\u00edbe a los colombianos ser Concejal o Diputado; d\u00edgame usted si es as\u00ed y es por cualquier delito, el art\u00edculo entero no se necesita, porque si ha sido condenado por delitos contra el sufragio o contra el patrimonio del Estado, pues tambi\u00e9n tienen una condena; entonces tampoco podr\u00eda inscribirse. \u00a0<\/p>\n<p>Pero si tal prohibici\u00f3n no existe, yo lo que pido es que se incluya a aquellos que tienen v\u00ednculos con grupos ilegales; pero entiendo, si ya existe la prohibici\u00f3n en el art\u00edculo, entonces no se necesita. \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfAprueba la Comisi\u00f3n la reapertura del art\u00edculo 4\u00ba? \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobada Presidenta, la reapertura del art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>La presidencia concede el uso de la palabra al honorable Representante Tarquino Pacheco Camargo: \u00a0<\/p>\n<p>Me parece que el doctor David Luna tiene raz\u00f3n en el sentido de que el t\u00e9rmino vari\u00f3 desde el punto de vista t\u00e9cnico; fue necesario hacer la correcci\u00f3n; por eso suscrib\u00ed la proposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Yo quiero manifestarle al doctor Roy Barreras, que cualquier persona que haya sido condenada, cualquiera, no puede ocupar un cargo de elecci\u00f3n popular; as\u00ed de sencillo doctor Roy Barreras; una persona que ha sido condenada no podr\u00e1 ser Alcalde; est\u00e1 inhabilitado; no puede ser concejal, est\u00e1 inhabilitado; no puede ser congresista. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces tampoco puede celebrar contratos porque precisamente sobre eso hay jurisprudencia de obligatoria aplicaci\u00f3n; de todas maneras doctor Roy Barreras, lo importante es que avancemos con el tema. \u00a0<\/p>\n<p>Yo le voy a proponer a usted, ya la Comisi\u00f3n vot\u00f3; vamos a dejar como constancia la propuesta suya y la entramos a discutir y a analizar; de pronto usted puede tener raz\u00f3n para profundizar sobre prohibiciones y sobre sanciones; que a m\u00ed no me disgustan entre otras cosas, porque yo quisiera realmente que el ejercicio pol\u00edtico en Colombia, pudi\u00e9ramos desterrar de una vez por todas, a los grupos armados al margen de la ley, a quien les compran votos, a quienes hacen tr\u00e1fico en toda esta naturaleza; pero necesitamos establecer unas normas de car\u00e1cter general y que la ley reglamente, porque si no imagine usted qu\u00e9 Constituci\u00f3n ser\u00eda esta. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces yo le propongo a usted que la dejemos como constancia y entramos a discutirla para la Plenaria, con la correcci\u00f3n que plantea el doctor David Luna, se\u00f1ora Presidente.\u201d22 (Subrayas no originales).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0La imposibilidad de aplicaci\u00f3n de la inhabilidad adicionada al art\u00edculo 122 C.P. a los responsables de delitos pol\u00edticos, fue una preocupaci\u00f3n constante del Congreso en diversos momentos. Esto lo demuestra la proposici\u00f3n formulada en ese sentido por el senador Javier C\u00e1ceres Leal y el Ministro de Interior y de Justicia, quien solicitaron durante el tercer debate en la Comisi\u00f3n Primera del Senado, que se dejara expresa tal exclusi\u00f3n, proposici\u00f3n que fue aprobada. \u00a0Al respecto, en el acta de la sesi\u00f3n correspondiente se se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProposici\u00f3n n\u00famero 37 \u00a0<\/p>\n<p>Agr\u00e9guese la siguiente frase al inciso final: \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 4\u00ba del articulado de la ponencia en el inciso final agr\u00e9guese la expresi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe excluyen los delitos pol\u00edticos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Firmado, honorable Senador Javier C\u00e1ceres Leal. \u00a0<\/p>\n<p>Doctor Fabio Valencia Cossio, Ministro del Interior y de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia abre la discusi\u00f3n de la proposici\u00f3n le\u00edda y cerrada esta es sometida a votaci\u00f3n siendo aprobada por unanimidad. \u00a0<\/p>\n<p>El texto del proyecto aprobado es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El inciso final del art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones que establezca la ley, no podr\u00e1n ser inscritos como candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular, ni elegidos, ni designados como servidores p\u00fablicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisi\u00f3n de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoci\u00f3n o financiaci\u00f3n de grupos armados ilegales o actividades ilegales en Colombia o en el exterior. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor p\u00fablico, con su conducta dolosa o gravemente culposa, as\u00ed calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparaci\u00f3n patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del da\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Quedan inmersos en la misma prohibici\u00f3n quienes tengan v\u00ednculos por matrimonio, uni\u00f3n permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o \u00fanico civil y haya sido condenado en Colombia o en el exterior por delitos descritos en el inciso anterior. Se excluyen los delitos pol\u00edticos.\u201d23 (Subrayas no originales). \u00a0<\/p>\n<p>10.3. \u00a0El texto aprobado por la Comisi\u00f3n Primera del Senado en primera vuelta fue objeto de discusi\u00f3n por la plenaria de la misma corporaci\u00f3n legislativa. En esa oportunidad se indic\u00f3 que la proposici\u00f3n aprobada en la Comisi\u00f3n pod\u00eda llevar al equ\u00edvoco que los miembros de grupos paramilitares quedaran exceptuados de la inhabilidad, por lo que se opt\u00f3 por eliminar el texto adicionado. \u00a0Sin embargo, durante al debate se se\u00f1al\u00f3 que dicha exclusi\u00f3n no ten\u00eda como finalidad extender la inhabilidad a los delincuentes pol\u00edticos, sino que buscaba impedir que por esa v\u00eda se desnaturalizara el objetivo de la reforma constitucional, que era precisamente eliminar la influencia de los grupos armados ilegales, en especial el paramilitarismo y el narcotr\u00e1fico, en la conformaci\u00f3n del Congreso. Por lo tanto, se reforz\u00f3 en diversas oportunidades el planteamiento que la inhabilidad para ejercicio de funciones p\u00fablicas se aplicaba a delitos comunes, entre ellos la pertenencia, financiaci\u00f3n o promoci\u00f3n de grupos armados ilegales. Debe resaltarse que este t\u00f3pico fue objeto de intenso debate en la plenaria del Senado, puesto que varios congresistas consideraron que el texto aprobado en la Comisi\u00f3n tender\u00eda a impedir que la inhabilidad cobijara a los congresistas inmersos en la denominada parapol\u00edtica, raz\u00f3n que motiv\u00f3 el cambio de texto. As\u00ed, en el acta que recoge la sesi\u00f3n plenaria del 15 de diciembre de 2008, se indica lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPalabras del honorable Senador Armando Benedetti Villaneda. \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Armando Benedetti Villaneda: \u00a0<\/p>\n<p>Presidente yo tambi\u00e9n tengo el mismo inter\u00e9s que el se\u00f1or coordinador de ponentes el doctor Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar, en el sentido de que llevamos varios d\u00edas trabajando aqu\u00ed en el Congreso de la Rep\u00fablica y ser\u00eda procedente entrar a votar, en \u00faltimas se\u00f1or Presidente con base en lo que han dicho varios de los voceros de los partidos, hay que dejar muchas cosas en claro que ya lo hizo Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar pero quiero repetirlo, en el sentido que nos reunimos 2 veces con los voceros de Partido Liberal y del Polo Democr\u00e1tico y despu\u00e9s de esa reuni\u00f3n se convino que el tema de las facultades fuera retirado, que el tema de la financiaci\u00f3n para las personas que se inscriban como grupo significativos o sea por firmas tambi\u00e9n fuera replanteado, lo que acaba de decir el doctor C\u00e1ceres creo que es pertinente, e importante en se\u00f1alar que todo lo que ven\u00eda de la C\u00e1mara, de esas funciones que se le quitaban al Consejo de Estado y se le daban al Consejo Nacional Electoral tambi\u00e9n fueron retirados. Y doctor Parmenio, en lo que tiene que ver con el art\u00edculo 4\u00b0 nosotros cambiamos la redacci\u00f3n por sugerencia de su copartidario, de su amigo y jefe el doctor Gustavo Petro, nosotros retiramos, perd\u00f3n propusimos unas adiciones para que no se entendiera que aquel que hubiera sido condenado como \u00e9l por haber pertenecido al M-19, no pudiera estar dentro del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Luego si no le gusta la redacci\u00f3n, acogemos la redacci\u00f3n que a usted mejor le parezca para ponerla para que ahora no quede \u00f3 se interprete, como que queremos lavarles la vida pol\u00edtica a varios de los Senadores que han tenido problemas con el tema de la parapol\u00edtica. Entonces quiero que le quede bien claro que si nosotros cambiamos esa redacci\u00f3n fue a sugerencia y para bien del doctor Gustavo Petro, si qued\u00f3 mal es equivocaci\u00f3n de \u00e9l y nuestra por buscar el bien de \u00e9l. Mi amigo H\u00e9ctor Hel\u00ed Rojas la semana antepasada o pasada se refiri\u00f3 a ese tema, entonces yo le pedir\u00eda a los 2 para que mejoraran la redacci\u00f3n en ese punto y entonces lo hacemos as\u00ed, una interpelaci\u00f3n pero sigo con la palabra se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia y del orador, interpela el honorable Senador H\u00e9ctor Hel\u00ed Rojas Jim\u00e9nez: \u00a0<\/p>\n<p>Muy brevemente se\u00f1or Presidente para aclarar lo que dice nuestro colega el doctor Benedetti y amigo m\u00edo pero eso no lo pidi\u00f3 Gustavo Petro, en la Comisi\u00f3n Primera el doctor Javier C\u00e1ceres present\u00f3 una proposici\u00f3n, que simplemente dec\u00eda excl\u00fayanse los delitos pol\u00edticos, eso fue todo lo que se habl\u00f3 en el Senado, yo no s\u00e9 de d\u00f3nde sali\u00f3 la redacci\u00f3n nueva, que ahora dice que las inhabilidades para contratar para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos que tienen todos los servidores p\u00fablicos, no se aplicar\u00e1n a los sindicados de paramilitarismo que sean condenados como delincuentes pol\u00edticos, eso ni lo acordamos, ni se discuti\u00f3 en la Comisi\u00f3n Primera del Senado, ni estaba en la proposici\u00f3n del Senador C\u00e1ceres, que yo compart\u00ed porque era muy grave dejar por fuera los delitos pol\u00edticos; pero lo de el paramilitarismo no lo aprobamos, no lo redactamos y no se le puede endilgar al Senador C\u00e1ceres, ni puede decirse que fue petici\u00f3n de Petro y si fue petici\u00f3n del Senador Gustavo Petro nos gustar\u00eda que \u00e9l nos explicara y en \u00faltimas se\u00f1or ponente, qui\u00e9n hizo esa redacci\u00f3n; porque es que es bien delicado ese par\u00e1grafo se\u00f1or Presidente y le agradezco mucho doctor Benedetti por permitirme hacer esta claridad. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia manifiesta: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed pero el coordinador ponente es el Senador Benedetti tambi\u00e9n. \u00a0<\/p>\n<p>Recobra el uso de la palabra el honorable Senador Armando Benedetti Villaneda: \u00a0<\/p>\n<p>Doctor H\u00e9ctor Hel\u00ed Rojas, yo entiendo lo que usted est\u00e1 diciendo con base en la letra expl\u00edcita, yo le estoy diciendo la g\u00e9nesis de por qu\u00e9 se busca esa redacci\u00f3n, a m\u00ed me lo dijo el Senador Gustavo Petro dentro de la Comisi\u00f3n, desafortunadamente el d\u00eda de la votaci\u00f3n el 26, el 27 o el 28 de noviembre yo no estaba en el pa\u00eds, por lo tanto yo s\u00e9 Presidente, el doctor C\u00e1ceres, doctor Andrade es que me est\u00e1n pidiendo una interpelaci\u00f3n pero yo la cedo pero sigo con el uso de la palabra. \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia y el orador, interpela el honorable Senador Javier Enrique C\u00e1ceres Leal: \u00a0<\/p>\n<p>Como ha explicado el doctor H\u00e9ctor Hel\u00ed sucedieron los hechos, nosotros presentamos una proposici\u00f3n doctor Jos\u00e9 Dar\u00edo, la proposici\u00f3n solo dec\u00eda excl\u00fayase los delitos pol\u00edticos, yo le solicito que volvamos a ese texto original. \u00a0<\/p>\n<p>Recobra el uso de la palabra el honorable Senador Armando Benedetti Villaneda: \u00a0<\/p>\n<p>Bueno yo estaba explicando, yo estaba respondi\u00e9ndole al doctor Parmenio Cu\u00e9llar y yo s\u00e9 que con Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar hablamos hace poco y dijimos que vamos a volver al texto original y vamos a retirar esa adici\u00f3n doctor H\u00e9ctor Hel\u00ed, pero yo le estaba respondiendo al doctor Parmenio que nos estaba acusando de algunas cosas que no son y le estaba haciendo claridad que la confusi\u00f3n que se hab\u00eda generado, ven\u00eda de parte de su partido y de un compa\u00f1ero miembro del Polo Democr\u00e1tico, quer\u00eda dejar bien claro ese punto se\u00f1or Presidente que se me hac\u00eda pertinente en dos sentidos, uno en lo que hab\u00eda dicho Parmenio y dos que Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar ya tiene la proposici\u00f3n efectiva para subsanar ese tipo de inconvenientes. \u00a0<\/p>\n<p>Termino se\u00f1or Presidente hablando de que este Congreso tiene que jalarle a este proyecto de ley de acto legislativo que est\u00e1 agonizando, porque si no qu\u00e9 va a decir el pa\u00eds de nosotros se\u00f1or Presidente, que somos un Congreso investigado, impedido para legislar, le vamos a dar entonces la gracia a aquellos que han denigrado del Congreso de la Rep\u00fablica dentro y fuera de s\u00ed mismo, yo quiero decirle se\u00f1or Presidente muy r\u00e1pidamente para ver si entramos a votar, que este proyecto tiene responsabilidades para los partidos y dirigentes pol\u00edticos que coadyuven a infiltrar o a inscribir gente dentro de sus listas, que hayan participado en delitos como narcotr\u00e1fico, con las autodefensas, guerrilla o de lesa humanidad. Por eso se\u00f1or Presidente se pus o para que no hubiera problema en el tema de los impedimentos que ser\u00eda con las investigaciones a partir de 2009 y se introdujo que el doctor Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar lo sabe que autom\u00e1ticamente, con la medida de aseguramiento entra a regir la silla vac\u00eda, ah\u00ed hay correctivos que mucha gente aqu\u00ed hoy ha querido descalificar, al igual que la financiaci\u00f3n, al igual que el umbral al igual que las revocatorias que pueda hacer el Consejo Nacional Electoral doctor Parmenio, que no quedan al libre albedr\u00edo o al azar sino de acuerdo a unas genialidades y a unos requisitos que se est\u00e1n poniendo aqu\u00ed muy expl\u00edcitos, quer\u00eda con esto se\u00f1or Presidente molestarlo y aclarar \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Alfonso Valdivieso Sarmiento: \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Presidente, quiero hacer unos comentarios en este estado del proceso del debate. (\u2026) El tema que se ha planteado, que me llam\u00f3 la atenci\u00f3n inclusive despu\u00e9s de pedir el uso de la palabra, y que quiero tambi\u00e9n dejarlo muy claro, y le pido al Senador Ponente, que por favor atienda este comentario, que reitero, lo advierto con posterioridad haber pedido el uso de la palabra, y es que efectivamente en este art\u00edculo 4\u00b0, el Par\u00e1grafo debe referirse b\u00e1sicamente a la exclusi\u00f3n de las condenas por delitos pol\u00edticos; porque esa ampliaci\u00f3n en los t\u00e9rminos en que se plantea en la Ponencia, o en el pliego de modificaciones, a quienes por pertenencia, promoci\u00f3n, o financiaci\u00f3n de grupos armados ilegales, sean o hayan sido condenados por delitos pol\u00edticos, me parece que desborda como lo dijo el Senador C\u00e1ceres, lo que en su momento quiso y decidi\u00f3 o aprob\u00f3 la Comisi\u00f3n Primera del Senado. De tal manera que all\u00ed debemos tener un m\u00e1ximo cuidado, como tambi\u00e9n decirle que no solamente se est\u00e1 reformando en ese art\u00edculo 4\u00b0 el Inciso final del art\u00edculo 122, sino que se est\u00e1 planteando un adicional que es el Inciso 6\u00b0. Muchas gracias se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia abre la discusi\u00f3n del art\u00edculo 4\u00ba, y concede el uso de la palabra al honorable Senador Ponente, Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar Cruz. \u00a0<\/p>\n<p>Palabras del honorable Senador Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar Cruz. \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar Cruz: \u00a0<\/p>\n<p>En el cuarto. Voy a leer estas Proposiciones, que son todas iguales, por lo que acabo de ver y si quienes las presentaron creen que no entonces me dicen, supr\u00edmase del art\u00edculo 4\u00b0 el inciso 2\u00b0 y el par\u00e1grafo, es el delito de sangre y la que caus\u00f3 tanta pol\u00e9mica en las toldas del Polo Democr\u00e1tico y el Partido Liberal, porque quer\u00edan responsabilizar a algunos Senadores, de estar eximiendo la parapol\u00edtica de las inhabilidades generales. \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n, elim\u00ednese el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0, es la misma Proposici\u00f3n, elim\u00ednese el Par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0, es el mismo, y viene uno \u00faltimo, claro, pero es que hay unas que hacen referencia al inciso y otra al par\u00e1grafo, y hay otra que hace referencia a ambas, b\u00e1sicamente es la eliminaci\u00f3n del par\u00e1grafo y la eliminaci\u00f3n del inciso n\u00famero dos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Bueno, entonces elim\u00ednese el par\u00e1grafo del art\u00edculo cuarto. Presentada por Armando Benedetti y el suscrito. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria la modificaci\u00f3n presentada por el honorable Senador Armando Benedetti Villaneda, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la Plenaria la modificaci\u00f3n propuesta? \u00a0<\/p>\n<p>Y esta responde negativamente. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador ponente, Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar Cruz. \u00a0<\/p>\n<p>Palabras del honorable Senador Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar Cruz. \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar Cruz: \u00a0<\/p>\n<p>Entonces no se elimina el par\u00e1grafo del art\u00edculo, elim\u00ednese el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0, son los delitos de sangre, solicito, solicito que se apruebe para que se elimine. \u00a0<\/p>\n<p>Por solicitud del honorable Senador ponente, Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar Cruz, la Presidencia pregunta a la Plenaria si aprueba la reapertura de la modificaci\u00f3n al art\u00edculo 4\u00ba, presentada por el honorable Senador Armando Benedetti Villaneda y, cerrada su discusi\u00f3n, esta responde negativamente. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador ponente, Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar Cruz. \u00a0<\/p>\n<p>Palabras del honorable Senador Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar Cruz. \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar Cruz: \u00a0<\/p>\n<p>Supr\u00edmase del art\u00edculo 4\u00b0 el inciso segundo y el par\u00e1grafo, fueron negadas, les pido que se niegue y fue presentada por el Senador Manuel Guillermo Mora y Manuel Enr\u00edquez Rosero. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria la modificaci\u00f3n presentada por los honorables Senadores Manuel Guillermo Mora Jaramillo y Manuel Enr\u00edquez Rosero, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la Plenaria la modificaci\u00f3n propuesta? \u00a0<\/p>\n<p>Y esta responde negativamente. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar Cruz: \u00a0<\/p>\n<p>Queda una \u00faltima del art\u00edculo 4\u00b0, que dice, adici\u00f3nese un inciso al art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n, que dice as\u00ed, tampoco podr\u00e1n inscribirse como candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular quienes hayan ocupado cargos de elecci\u00f3n popular, de car\u00e1cter uninominal durante las elecciones siguientes a la terminaci\u00f3n del cargo en su respectivo periodo. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia cierra la discusi\u00f3n del art\u00edculo 4\u00ba le\u00eddo por el honorable Senador ponente, Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar Cruz, y pregunta: \u00bfAdopta la Plenaria el art\u00edculo con la modificaci\u00f3n propuesta? \u00a0<\/p>\n<p>Y esta responde negativamente. \u00a0<\/p>\n<p>Por Solicitud del honorable Senador Javier C\u00e1ceres Leal, la Presidencia pregunta a la Plenaria si acepta la reapertura del art\u00edculo 4\u00ba y, cerrada su discusi\u00f3n, esta responde afirmativamente. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia abre la discusi\u00f3n del art\u00edculo 4\u00ba, y concede el uso de la palabra al honorable Senador ponente, Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar Cruz. \u00a0<\/p>\n<p>Palabras del honorable Senador Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar Cruz. \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar Cruz: \u00a0<\/p>\n<p>El Senador C\u00e1ceres que pidi\u00f3 primero que se negara ahora pide que se apruebe, entonces el Senador C\u00e1ceres pide que se elimine el, que se elimine el par\u00e1grafo que habla de los delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Dice lo siguiente, la inhabilidad general contenida en los incisos 5\u00b0 y 6\u00b0 de este art\u00edculo, no aplicar\u00e1 a quienes por pertenencia, promoci\u00f3n o financiaci\u00f3n de grupos armados ilegales, sean o haya sido condenados por delitos pol\u00edticos, yo ped\u00ed que se aprobara para que saliera el art\u00edculo y la Plenaria en dos ocasiones dijo que no, les ruego que se reabra, entonces lo explica Senador de nuevo. \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia y del orador, interpela el honorable Senador Alfonso Valdivieso Sarmiento: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, el tema es el siguiente, en la Constancia que dej\u00f3 el Senador C\u00e1ceres, en la cual estamos de acuerdo al menos algunos integrantes de la Comisi\u00f3n Primera del Senado, queremos establecer que no se debe en ese caso excluir, a quienes pertenezcan, promuevan o financien grupos ilegales, sino fundamentalmente o exclusivamente a quienes hayan sido condenados por delitos pol\u00edticos, no creemos que se cree, que se establezca esa confusi\u00f3n, de tal manera que solo reducir la exclusi\u00f3n a delitos pol\u00edticos, pero no a quienes hayan pertenecido a grupos armados ilegales, de manera gen\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>Recobra el uso de la palabra el honorable Senador Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar Cruz: \u00a0<\/p>\n<p>Presente la Proposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con la Venia de la Presidencia y del orador, interpela el honorable Senador Alfonso Valdivieso Sarmiento: \u00a0<\/p>\n<p>No, no, es que esta presentada as\u00ed bueno. \u00a0<\/p>\n<p>Recobra el uso de la palabra el honorable Senador Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar Cruz: \u00a0<\/p>\n<p>Presente la Proposici\u00f3n Senador Valdivieso. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Recobra el uso de la palabra el honorable Senador Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar Cruz: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, honorables Senadores, miren la discusi\u00f3n es el tema de los delitos pol\u00edticos, la Constituci\u00f3n Nacional en su art\u00edculo 179 ya consagra este tema, dice, no podr\u00e1n ser Congresistas, quienes hayan sido condenados en cualquier \u00e9poca por Sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos pol\u00edticos o culposos. \u00a0<\/p>\n<p>Senador C\u00e1ceres, Senador Valdivieso, honorables Senadores, ya est\u00e1 consagrado en la Constituci\u00f3n, es suficiente con este art\u00edculo y por eso aqu\u00ed quienes han sido condenados por delitos pol\u00edticos han venido al Congreso sin m\u00e1s ni m\u00e1s, entonces yo le ruego se\u00f1or Presidente que reabramos la discusi\u00f3n del art\u00edculo 4\u00b0, para excluir el par\u00e1grafo del art\u00edculo que es el que nos viene suscitando problemas y el inciso final del art\u00edculo 4\u00b0, que es el que nos ha suscitado el enredo. \u00a0<\/p>\n<p>Porque las Proposiciones excluyendo esos art\u00edculos se negaron, yo les ruego el favor, aqu\u00ed todo el mundo se opone a esos art\u00edculos pues excluy\u00e1moslos que ya el art\u00edculo 179 dice, por las inhabilidades no operan para los delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario informa: \u00a0<\/p>\n<p>Es que el Senador Salazar, dice aprobaron las Proposiciones que presentaron sobre el art\u00edculo 4\u00b0, el art\u00edculo 4\u00b0 como tal, el que viene en la Ponencia no se ha aprobado, entonces usted lo tiene es que, someterlo eliminando ese. \u00a0<\/p>\n<p>Recobra el uso de la palabra el honorable Senador Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar Cruz: \u00a0<\/p>\n<p>Claro se\u00f1or Secretario, pero es que las Proposiciones eran para eliminar el inciso final y el par\u00e1grafo, pero aqu\u00ed el Senado no quiso aprobarlas, las neg\u00f3, las Proposiciones y sin embargo todo el mundo dice que hay que modificar o excluir esos art\u00edculos por el tema pol\u00edtico que ya est\u00e1 consagrado en el 179 de la Constituci\u00f3n Nacional, que dice que no podr\u00e1n ser Congresistas, quienes hayan sido condenados en cualquier \u00e9poca, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad excepto por delitos pol\u00edticos, es suficiente con ese art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Recobra el uso de la palabra el honorable Senador Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar Cruz: \u00a0<\/p>\n<p>Entonces mi solicitud, se\u00f1ores Senadores es que reabramos el art\u00edculo para excluir el par\u00e1grafo y el inciso final que hacen referencia, a delitos pol\u00edticos y a delitos de sangre, el delito pol\u00edtico ya est\u00e1 instituido como excluido de causal, para no poder aspirar al Congreso en el art\u00edculo 179 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Le ruego se\u00f1or Presidente que le solicite a la Plenaria que nos autorice reabrir el art\u00edculo para excluir esos incisos que aqu\u00ed no quisieron excluirlos. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, reabrir se\u00f1or Secretario. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario informa: \u00a0<\/p>\n<p>Ya esta reabierto, est\u00e1 en discusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia y del orador, interpela el honorable Senador Parmenio Cu\u00e9llar Bastidas: \u00a0<\/p>\n<p>Gracias Presidente, se\u00f1or Ponente mire, usted dice que no hay necesidad de excluir a las personas sancionadas por delitos pol\u00edticos, porque ya est\u00e1 expresamente establecido en el art\u00edculo 179, pero resulta que esta es una norma constitucional la que vamos a aprobar, que tiene el mismo valor que la contemplada en la 179, que dice: no podr\u00e1n ser Congresistas y all\u00ed establece la excepci\u00f3n de los que hayan sido condenados por delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Pero aqu\u00ed, aqu\u00ed est\u00e1 estableciendo una reforma que dice: sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones que establezca la ley no podr\u00e1n ser inscritos, inscritos como candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular ni elegidos ni designados como servidores p\u00fablicos, ni celebrar personalmente o por interpuesta persona contratos con el Estado y agrega: quienes hayan sido condenados en cualquier tiempo por la comisi\u00f3n de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados, por delitos relacionados con la pertenencia o promoci\u00f3n o financiaci\u00f3n a grupos armados o con el narcotr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces las personas, las personas que hayan sido condenadas por delitos pol\u00edticos aqu\u00ed quedan si la posibilidad de inscribirse, quedan inhabilitados, quedan inhabilitados y por eso hay necesidad de la propuesta que hace el Partido Cambio Radical, lo que pasa es que al hacer el par\u00e1grafo la extendieron a los grupos armados ilegales, lo que acaba de decir el Senador Valdivieso es lo correcto. \u00a0<\/p>\n<p>Yo le pido que dejemos la precipitud, estamos reformando la Constituci\u00f3n, no podr\u00edan ser candidatos las personas que hayan sido condenadas y eso est\u00e1, por delitos pol\u00edticos y eso est\u00e1 mal se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia manifiesta \u00a0<\/p>\n<p>Senador Parmenio le asiste a usted toda la raz\u00f3n, vamos a proponer, la proposici\u00f3n del Senador Valdivieso, en su momento la vamos ya a considerar, le damos toda la raz\u00f3n; contin\u00faa la discusi\u00f3n del art\u00edculo 4\u00b0, Senador Salazar, Senador Salazar \u00bfqu\u00e9 proposici\u00f3n vamos a someter? \u00a0<\/p>\n<p>Recobra el uso de la palabra el honorable Senador Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar Cruz: \u00a0<\/p>\n<p>No hay m\u00e1s proposiciones se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia interviene para un punto de orden: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEntonces votamos el art\u00edculo cuarto con la proposici\u00f3n del Senador Valdivieso? \u00a0<\/p>\n<p>Recobra el uso de la palabra el honorable Senador Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar Cruz: \u00a0<\/p>\n<p>No ha presentado proposici\u00f3n el Senador Valdivieso. \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia y del orador, interpela el honorable Senador Alfonso Valdivieso Sarmiento: \u00a0<\/p>\n<p>Presidente es que est\u00e1bamos, yo hab\u00eda mencionado con respecto al par\u00e1grafo, en la forma como se tramit\u00f3 este par\u00e1grafo se propuso una reforma elimin\u00e1ndola y se neg\u00f3, entonces ahora al reabrirlo queda claro que debe ser eliminado, luego estamos de acuerdo ah\u00ed, la referencia del Senador Parmenio Cu\u00e9llar, que es pertinente tambi\u00e9n hace alusiones al inciso primero de ese art\u00edculo, al inciso primero del art\u00edculo, entonces es otro aspecto \u00bfno? \u00a0<\/p>\n<p>Recobra el uso de la palabra el honorable Senador Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar Cruz: \u00a0<\/p>\n<p>No hay proposici\u00f3n del Senador Valdivieso, no hay proposici\u00f3n del Senador Parmenio Cu\u00e9llar, como hacemos? Yo lo que propuse es que se vote excluyendo el par\u00e1grafo y el inciso, bueno entonces som\u00e9talo as\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia cierra la discusi\u00f3n del art\u00edculo 4\u00ba, con las modificaciones planteadas por el honorable Senador ponente, Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar Cruz, y pregunta: \u00bfAdopta la Plenaria el art\u00edculo con las modificaciones propuestas? \u00a0<\/p>\n<p>Y esta responde afirmativamente.\u201d24 (Subrayas no originales).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la discusi\u00f3n antes descrita, el Senado decidi\u00f3 eliminar la referencia a la exclusi\u00f3n de delitos pol\u00edticos, por lo que el texto aprobado en la plenaria en la primera vuelta del tr\u00e1mite legislativo fue, en cuanto al art\u00edculo 4\u00ba, el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00ba. El inciso final del art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones que establezca la ley, no podr\u00e1n ser inscritos como candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular, ni elegidos, ni designados como servidores p\u00fablicos, ni celebrar personalmente o por interpuesta persona, contratos con el Estado quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisi\u00f3n de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoci\u00f3n o financiaci\u00f3n de grupos armados ilegales o con el narcotr\u00e1fico en Colombia o en el exterior. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor p\u00fablico, con su conducta dolosa o gravemente culposa, as\u00ed calificada por sentencia judicial ejecutoriada a que el Estado sea condenado a una reparaci\u00f3n patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del da\u00f1o\u201d.\u201d25 \u00a0<\/p>\n<p>10.4. Nuevas discusiones acerca del alcance de la inhabilidad adicionada al art\u00edculo 122 C.P. se hicieron presentes en la plenaria del Senado, con ocasi\u00f3n del debate y aprobaci\u00f3n del texto conciliado en primera vuelta. En esa instancia, varios senadores insistieron en que la exclusi\u00f3n de la proposici\u00f3n aprobada por la Comisi\u00f3n Primera del Senado, que se\u00f1alaba expresamente que la inhabilidad no aplicaba a delitos pol\u00edticos, implicar\u00eda la imposibilidad que los responsables de tales conductas pudieran ejercer funciones p\u00fablicas y, especialmente, cargos de elecci\u00f3n popular. \u00a0Ante este reclamo, otro grupo de congresistas se\u00f1alaron que esa interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 4\u00ba del proyecto era exagerada, puesto que (i) en ning\u00fan caso el Congreso avalaba la aplicaci\u00f3n de la inhabilidad para los delincuentes pol\u00edticos; y (ii) concurr\u00edan normas constitucionales, como el art\u00edculo 179-1 C.P., que permit\u00edan el ejercicio de funciones p\u00fablicas a los condenados por tales hechos. \u00a0En cualquier caso, aceptaron que la redacci\u00f3n del texto podr\u00eda resultar equ\u00edvoca, por lo que se hizo el compromiso expreso de modificarlo en la segunda vuelta, asunto que incluso fue avalado por el Ministro de Interior y de Justicia, representante del Gobierno y ponente de la iniciativa. Los apartes pertinentes de dicha discusi\u00f3n son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Javier Enrique C\u00e1ceres Leal: \u00a0<\/p>\n<p>Quiero dejar una Constancia se\u00f1or Ministro, en el art\u00edculo 4\u00b0 en el hecho de que en la Comisi\u00f3n Primera, usted y yo, presentamos una Proposici\u00f3n para excluir los delitos pol\u00edticos, hoy en la Conciliaci\u00f3n no aparece, pero que sea una regla de juego, que en la pr\u00f3xima vuelta excluyamos los delitos pol\u00edticos del art\u00edculo cuarto, para que nuestros colegas que est\u00e1n en el Congreso y que tienen ese problema, no se declaren impedidos. Entonces se\u00f1or Presidente para dejar esa Constancia en el art\u00edculo 4\u00b0, se\u00f1or Presidente, aqu\u00ed est\u00e1 el Ministro comprometi\u00e9ndose, aqu\u00ed hay un retroceso de la democracia, si no excluimos el art\u00edculo 4\u00b0 los delitos pol\u00edticos, entonces el se\u00f1or Ministro se est\u00e1 comprometiendo, para que en la pr\u00f3xima vuelta al art\u00edculo cuarto se le incluya la exclusi\u00f3n de los delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1or Presidente para dejar expresa Constancia de que sea tenido en cuenta las opiniones del Consejo de Estado en la Conciliaci\u00f3n, en cuanto se refiere a las atribuciones que ven\u00edan cercenadas de C\u00e1mara, estas han quedado completamente desaparecidas del proyecto en la Conciliaci\u00f3n, y creemos en la palabra del Gobierno, aqu\u00ed va hablar el se\u00f1or Ministro. \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia y del orador, interpela el se\u00f1or Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, simplemente para esto, mire, en el art\u00edculo 179 de la Constituci\u00f3n, est\u00e1n excluidos los delitos pol\u00edticos, pero yo me comprometo como Gobierno, a que si es necesario reiterarlo, lo reiteramos, porque el Gobierno est\u00e1 totalmente de acuerdo con esa observaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Luis Carlos Avellaneda Tarazona: \u00a0<\/p>\n<p>Hay necesidad Ministro, respecto de todos los cargos de elecci\u00f3n popular, hacer un salvamento respecto del tema de excepcionalidad para los delitos pol\u00edticos, si no vamos a hacer que quienes hayan sido condenados por delitos pol\u00edticos, no puedan ejercer la actividad pol\u00edtica, que es lo que en el mundo se ha excepcionado, de manera que ah\u00ed hay un grave entuerto Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Jaime Duss\u00e1n Calder\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, yo no s\u00e9 si el Congreso de la Rep\u00fablica, el Senado de la Rep\u00fablica est\u00e1 de acuerdo con esta decisi\u00f3n absurda que se ha tomado, con referencia a los derechos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia manifiesta: \u00a0<\/p>\n<p>No, no estamos de acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Recobra el uso de la palabra el honorable Senador Jaime Duss\u00e1n Calder\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Contra los delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia manifiesta: \u00a0<\/p>\n<p>No estamos de acuerdo lo digo como Presidente del Congreso y ya dejamos la Constancia. \u00a0<\/p>\n<p>Recobra el uso de la palabra el honorable Senador Jaime Duss\u00e1n Calder\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>No est\u00e1 de acuerdo con qu\u00e9 Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia manifiesta: \u00a0<\/p>\n<p>Porque ser\u00eda castrar la posibilidad de alguien que se ha reintegrado a la sociedad, para poder competir en el escenario pol\u00edtico nacional ese es el sentido y as\u00ed dejo la constancia. \u00a0<\/p>\n<p>Recobra el uso de la palabra el honorable Senador Jaime Duss\u00e1n Calder\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia manifiesta: \u00a0<\/p>\n<p>Porque C\u00e1mara se impuso en la conciliaci\u00f3n y dejamos constancia con el Ministro y con Javier C\u00e1ceres, palabra de caballero y yo he cumplido que eso quede radicado en la segunda vuelta Senador Duss\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Recobra el uso de la palabra el honorable Senador Jaime Duss\u00e1n Calder\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Yo creo se\u00f1or Presidente que el Senado de la Rep\u00fablica de Colombia debe dejar plenamente constancia y as\u00ed me gustar\u00eda saberlo del Presidente del Partido Conservador, como del Partido Liberal, como el vocero de Cambio Radical y del Partido de la U. y por supuesto de todos los partidos pol\u00edticos, que ese no puede ser realmente un mensaje, sino que es una equivocaci\u00f3n, yo lo escuch\u00e9 a usted decir, que se hab\u00eda comprometido con el doctor Petro en la discusi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Primera, que ese art\u00edculo quedaba, o quiere que regresemos al pasado. Nosotros hemos proscrito y as\u00ed lo decimos con autoridad de pol\u00edtico de la izquierda colombiana, la utilizaci\u00f3n de la guerra para la acci\u00f3n pol\u00edtica, y lo decimos sin sonrojarnos, as\u00ed varios de nuestros militantes del partido el Polo Democr\u00e1tico Alternativo en el pasado hayan sido guerrilleros, como el doctor Navarro que hoy es Gobernador de un departamento, o como el doctor Petro que hoy es Senador de la Rep\u00fablica de Colombia, o como un Alto Consejero del Estado colombiano del Gobierno del Presidente de los Derechos Humanos, que igualmente hizo parte de estos hechos hist\u00f3ricos de la vida nacional. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Con su venia se\u00f1or Presidente, el se\u00f1or Ministro me est\u00e1 pidiendo una interpelaci\u00f3n, con mucho gusto. \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia y del orador interpela el Se\u00f1or Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio: \u00a0<\/p>\n<p>Muchas gracias, con la venia del se\u00f1or Presidente, no, simplemente para reiterar que la pol\u00edtica del Gobierno es de apertura hacia la participaci\u00f3n pol\u00edtica, aqu\u00ed evidentemente hay un error que vamos a enmendar, es el compromiso solemne del Gobierno y es la palabra empe\u00f1ada del Ministro del Interior. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia manifiesta: \u00a0<\/p>\n<p>Senador Duss\u00e1n yo complemento ello y es la palabra del Congreso y de la Presidencia del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Armando Benedetti Villaneda: \u00a0<\/p>\n<p>Doctor Duss\u00e1n estas palabras van dirigidas para usted y para el Partido del Polo Democr\u00e1tico, s\u00ed hay alguien que ha reconocido que el doctor Petro y algunas personas que se han desmovilizado y hoy est\u00e1n en la democracia, ha reconocido que la democracia les debe mucho a ellos, porque ellos se han acogido y se han vuelto otra vez a la vida civil he sido, lo he hecho repito en esta Plenaria y en la Comisi\u00f3n Primera en m\u00faltiples oportunidades. \u00a0<\/p>\n<p>Yo le voy a echar un cuento que ayer refer\u00ed, todo empieza doctor Duss\u00e1n porque en la C\u00e1mara viene aprobado el texto que a usted no le gust\u00f3, que a m\u00ed no me gust\u00f3 y que dej\u00e9 constancia en la Comisi\u00f3n Primera, radicando una aditiva para cambiar el articulado, entre otras cosas porque el Senador Petro nos hizo caer en cuenta en el error que est\u00e1bamos haciendo. Luego el Senador C\u00e1ceres, yo no estuve en esa Comisi\u00f3n, en esa Plenaria de Comisi\u00f3n en la que se vot\u00f3, hizo un articulado en el que personas como H\u00e9ctor Hel\u00ed Rojas y el doctor Parmenio Cu\u00e9llar empezaran a decir, que era que quer\u00edamos lavar a unos parapol\u00edticos para que volvieran a la vida civil, le pedimos al doctor Parmenio Cu\u00e9llar que est\u00e1 al lado suyo, que coadyuvara, que fuera constructivo, que nos ayudara a buscar una redacci\u00f3n, en la que los compa\u00f1eros de su partido estuvieron de acuerdo para subsanar el error, enmendar el error, pero el doctor Parmenio Cu\u00e9llar estaba en plan de hacer oposici\u00f3n, por oponerse absolutamente a todo y, en eso que le correspond\u00eda a un compa\u00f1ero de \u00e9l no hubo eco dentro de la inteligencia del doctor. \u00a0<\/p>\n<p>(..) \u00a0<\/p>\n<p>Recobra el uso de la palabra el honorable Senador Armando Benedetti Villaneda: \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la inteligencia del doctor, no, \u00e9l entiende que ya hoy empiezan las novenas y se va a quedar juicioso el doctor Parmenio y no quiso entender que nos pod\u00eda ayudar con el tema de la redacci\u00f3n doctor Duss\u00e1n. Para hacer le resumen a su intervenci\u00f3n, usted tiene toda la raz\u00f3n, tampoco nos gusta la redacci\u00f3n, dejamos constancia aqu\u00ed en la Plenaria, en la C\u00e1mara ayer con los problemas y los afanes de tiempo que ten\u00edamos, dijimos que era mejor dejar ese articulado como ven\u00eda de la C\u00e1mara, porque entre otras cosas doctor Duss\u00e1n est\u00e1 igualito al 179 de la Constituci\u00f3n, aunque yo creo como usted, que entonces para contratar o para ser servidores p\u00fablicos no existe eso dentro del 179, sino que es cuando es para elecci\u00f3n a Corporaci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Por eso entonces le repito que palabra, compromiso de caballero, de Senador, de amigo suyo, para decirle entonces que vamos a enmendar ese error, pero quiero dejarle la espinita, la banderilla bien puesta, en el sentido de que sus compa\u00f1eros son los que ayudaron a armar el desorden y, nosotros por andar de buenos quisimos enmendarlos y lo hicimos peor, ellos no fueron capaces de ayudar absolutamente nada. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar Cruz. \u00a0<\/p>\n<p>Palabras del honorable Senador Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar Cruz. \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar Cruz: \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Presidente, mire, yo creo que se ha armado un esc\u00e1ndalo may\u00fasculo y se ha maximizado el tema, nadie en el Congreso de Colombia, quiere hoy desconocer los esfuerzos de Paz que el M-19 hizo, el acuerdo de Paz, su reintegro a la vida civil, el reconocimiento que el pueblo colombiano le ha hecho a ese grupo al elegir muchos de sus miembros en las Corporaciones P\u00fablicas, el reconocimiento que los Gobiernos Nacionales le han hecho a esos grupos, cuando los han nombrado Ministros del Despacho, Diplom\u00e1ticos como fue el doctor Petro, como fue la doctora Vera Grave. De ninguna manera el Estado colombiano ni este Congreso tienen la intenci\u00f3n de echar para atr\u00e1s esos acuerdos, vamos a ratificarlos, vamos en la segunda vuelta a buscar la mejor redacci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Hoy hay un art\u00edculo de la Constituci\u00f3n que nadie lo ha tocado y es bueno dec\u00edrselo al pa\u00eds y es el que los habilita para ser congresistas, dice el art\u00edculo 179 de la Constituci\u00f3n: \u201cNo podr\u00e1n ser Congresistas quienes hayan sido condenados en cualquier \u00e9poca por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos pol\u00edticos o culposos\u201d, y por eso est\u00e1n sentados en las Corporaciones, quienes pertenecieron a los grupos que antes estaban en la ilegalidad y quienes fueron amnistiados, quienes fueron indultados, de modo que decirle al pa\u00eds que este Congreso pretende o quiere desconocer los acuerdos de paz, o sacarlos del Congreso es una exageraci\u00f3n, vamos a buscar la mejor redacci\u00f3n en la segunda vuelta, porque entre otras cosas ayer Senador Benedetti cuando est\u00e1bamos en el debate le preguntamos al Senador Parmenio Cu\u00e9llar, qu\u00e9 proposici\u00f3n ten\u00eda, le solicitamos qu\u00e9 pasar\u00e1 una proposici\u00f3n y no suscribi\u00f3 ninguna proposici\u00f3n, de modo que no exageremos, faltan 4 debates y tengo la seguridad que el texto en ese aspecto y en los otros saldr\u00e1 lo mejor para el pa\u00eds; gracias se\u00f1or Presidente.\u201d26 (Subrayas no originales).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Secretar\u00eda General informa (doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez) \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4\u00ba, que es el que vamos entrar a votar, tiene dos proposiciones. Una aditiva del doctor Juli\u00e1n Silva, que puede ser votada despu\u00e9s de que se vote el art\u00edculo, y una del doctor Miguel \u00c1ngel Galvis, Franklin Legro, Pedro Obando que dice: Sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones que establezca la ley, no podr\u00e1n ser escritos como candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular ni eleg\u00edos ni designados como servidores p\u00fablicos, ni celebrar personalmente o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados en cualquier tiempo por la comisi\u00f3n de delitos que afecten el patrimonio. \u00a0<\/p>\n<p>Me excusa, esta proposici\u00f3n modifica el inciso final del art\u00edculo 122. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco quien haya dado lugar como servidor p\u00fablico con su conducta dolosa o levemente culposa as\u00ed calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparaci\u00f3n patrimonial. \u00a0<\/p>\n<p>Dice el doctor que el art\u00edculo es tal como est\u00e1 en la ponencia y que \u00e9l le incluye en el primer inciso, exceptuando los delitos pol\u00edticos o de procesos de paz anteriores o futuros pactados con el Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del honorable Representante Tarquino Pacheco Camargo: \u00a0<\/p>\n<p>Vamos a hacer honor a la palabra y le vamos a cumplir al doctor Franklin Legro y le vamos a aprobar esta proposici\u00f3n, porque en la ponencia nuestra excluimos a las personas que en procesos de paz han suscrito acuerdos con el Gobierno, y de esta manera podamos permitirles que se incorporen a la vida pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas le solicito a la Plenaria que apruebe la proposici\u00f3n presentada por el doctor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia (doctor Germ\u00e1n Var\u00f3n Cotrino): \u00a0<\/p>\n<p>Se somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria la proposici\u00f3n. Como la proposici\u00f3n modifica el art\u00edculo, se puede someter el art\u00edculo completo con la modificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n de la Plenaria el art\u00edculo completo con la modificaci\u00f3n suscrita por el doctor Franklin Legro, se abre su discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada \u00bflo aprueba la Plenaria?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa (doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez): \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado por unanimidad se\u00f1or Presidente, con las mayor\u00eda exigidas en la Constituci\u00f3n, de acuerdo al \u00faltimo registro de votaci\u00f3n efectuado.\u201d28 \u00a0<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n se reflej\u00f3 en el texto aprobado por la plenaria, que fue del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El inciso final del art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones que establezca la ley, no podr\u00e1n ser inscritos como candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular, ni elegidos, ni designados como servidores p\u00fablicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisi\u00f3n de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoci\u00f3n o financiaci\u00f3n de grupos armados ilegales o con narcotr\u00e1fico en Colombia o en el exterior exceptuando los delitos pol\u00edticos o de procesos de paz anteriores o futuros pactados con el Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco quien haya dado lugar, como servidores p\u00fablicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, as\u00ed calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparaci\u00f3n patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del da\u00f1o\u201d29 (Subrayas no originales). \u00a0<\/p>\n<p>10.6. El asunto de la circunscripci\u00f3n de la inhabilidad para el ejercicio de funciones p\u00fablicas a los condenados por delitos pol\u00edticos fue nuevamente tratado en el s\u00e9ptimo debate del proyecto de acto legislativo, surtido en la Comisi\u00f3n Primera del Senado. \u00a0En esa oportunidad se aprob\u00f3 una nueva proposici\u00f3n que reiteraba el texto aprobado por la C\u00e1mara de Representantes, el cual no hac\u00eda expresa la exclusi\u00f3n de los delitos pol\u00edticos como supuesto para la aplicaci\u00f3n de la inhabilidad regulada por el art\u00edculo 122 C.P. En la discusi\u00f3n de esa proposici\u00f3n se hizo evidente que a pesar de no haberse aceptado la posici\u00f3n de algunas congresistas de oposici\u00f3n, que insist\u00edan en que la exclusi\u00f3n fuera expl\u00edcita, en todo caso la voluntad del Congreso era contraria a extender la inhabilidad a los condenados por delitos pol\u00edticos. En tal sentido, la eliminaci\u00f3n del aparte que hac\u00eda referencia expresa a la inaplicabilidad de la inhabilidad a los responsables de delitos pol\u00edticos, tuvo como \u00fanico objeto conjurar el riesgo, insistido por los congresistas opositores y relacionado con la posibilidad que personas condenadas por delitos relacionados con la pertenencia o promoci\u00f3n de grupos paramilitares no fueran cobijadas por la inhabilidad para ejercicio de funciones p\u00fablicas. Sobre el particular, el acta respectiva se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con la siguiente proposici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n n\u00famero 90 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo nuevo. \u00a0<\/p>\n<p>Propongo para art\u00edculo 4\u00b0, tal como fue aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes en segunda vuelta, del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 12 de 2008 Senado, 106 de 2008 C\u00e1mara, acumulados n\u00famero 051 de 2008 C\u00e1mara, 101 de 2008 C\u00e1mara, 109 de 2008 C\u00e1mara, 128 de 2008 C\u00e1mara, 129 de 2008 C\u00e1mara, 140 de 2008 C\u00e1mara, por el cual se modifican y adicionan unos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, cuya supresi\u00f3n es propuesta en el pliego de modificaciones de la ponencia mayoritaria no sea acogida y en tal sentido, se apruebe el siguiente texto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl inciso final del art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones que establezca la ley, no podr\u00e1n ser inscritos como candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular, ni elegidos, ni designados como servidores p\u00fablicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisi\u00f3n de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionado con la pertenencia, promoci\u00f3n o financiaci\u00f3n de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotr\u00e1fico en Colombia o en el exterior.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco quien haya dado lugar, como servidores p\u00fablicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, as\u00ed calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparaci\u00f3n patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del da\u00f1o.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Armando Benedetti Villaneda, \u00a0<\/p>\n<p>Senador de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia abre la discusi\u00f3n de la proposici\u00f3n le\u00edda y concede el uso de la palabra al honorable Senador Samuel Arrieta Buelvas: \u00a0<\/p>\n<p>Mire se\u00f1or Presidente, muchas gracias. Yo creo que la redacci\u00f3n coincide sino en su totalidad, casi en un alto porcentaje con el \u00fanico art\u00edculo que fue aprobado en el Referendo fallido del 2007, que adicion\u00f3 el 122. Es decir; ese par\u00e1grafo ya existe hoy en la Constituci\u00f3n si mi memoria no me falla o no s\u00e9 qu\u00e9 adici\u00f3n nueva le habr\u00e1n hecho el autor de la propuesta, porque ese fue el \u00fanico art\u00edculo de origen popular, que fue aprobado en ese Referendo del 26 de octubre del a\u00f1o 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces yo quiero saber Presidente, \u00bfQu\u00e9 es lo que modifica esta proposici\u00f3n, a ese que fue de origen popular? \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Armando Benedetti Villaneda: \u00a0<\/p>\n<p>Vea, este es el art\u00edculo famoso que el Presidente Gaviria dijo el Polo, lo llamo el Orangut\u00e1n, este ha venido en todas las comisiones, lo que hice fue se\u00f1or Presidente, quitarle el tema de las personas que estaban involucrados en el proceso de paz y los delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Recobra el uso de la palabra el honorable Senador Armando Benedetti Villaneda: \u00a0<\/p>\n<p>A ver doctor Arrieta. Vuelvo y repito. Este art\u00edculo es el que ha venido en todos los debates y usted ha votado que si, este es el famoso orangut\u00e1n, este es el que le quitamos cuando tratamos de arreglar el tema de Petro, que nos metimos en problemas, porque creen que nosotros estamos abriendo el tema de los paramilitares. Como se les declaraba la muerte pol\u00edtica por varios delitos, les repito, puse el de lesa humanidad, le agregu\u00e9 el de narcotr\u00e1fico, el de la guerrilla, el paramilitarismo que ya ven\u00eda. Le quite solamente el de los delitos pol\u00edticos doctor Arrieta. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Samuel Arrieta Buelvas: \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente ah\u00ed se le est\u00e1 agregando la palabra narcotr\u00e1fico y paramilitarismo y todos los delitos contra el orden p\u00fablico o todos los delitos derivados de la ilegalidad, es perfecto. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Recobra el uso de la palabra el honorable Senador Armando Benedetti Villaneda: \u00a0<\/p>\n<p>Presidente, mire. Yo entiendo lo que quiere decir el doctor Arrieta, yo le propongo que lo deje como constancia, lo aprobamos as\u00ed, \u00e9l lo ha votado con anterioridad y aqu\u00ed lo que se trata es separar la mafia del Estado, no importa si es chiquito o grande, este pa\u00eds es el que m\u00e1s ha pagado por el tema del narcotr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia concede el uso de la palabra al doctor Fabio Valencia Cossio, Ministro del Interior y de Justicia: \u00a0<\/p>\n<p>Senador mire, este art\u00edculo ha sido debatido y aprobado en todo el proceso. Este art\u00edculo hab\u00eda sido adicionado por el Polo Democr\u00e1tico con este agregado. \u00a0<\/p>\n<p>Dice: Exceptuando los delitos pol\u00edticos o procesos de paz anteriores o futuros pactados con el Gobierno. O sea se aprobar\u00eda todo lo que viene de la C\u00e1mara, menos la excepci\u00f3n que plante\u00f3 el Polo. O sea que a m\u00ed me parece Senador Arrieta, que lo podemos aprobar si a usted le parece. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia cierra la discusi\u00f3n de la Proposici\u00f3n n\u00famero 90 y sometida a votaci\u00f3n es aprobada con constancia de la Secretar\u00eda de haber obtenido 13 votos afirmativos.\u201d30 \u00a0<\/p>\n<p>10.7. De los distintos debates que precedieron a la aprobaci\u00f3n de la norma acusada, la Sala advierte que, contrario a como lo sostienen los demandantes, el Congreso no concluy\u00f3, e incluso se opuso de forma manifiesta, a que los delitos de pertenencia, conformaci\u00f3n o financiaci\u00f3n de grupos armados ilegales, fueran asimilados a delitos pol\u00edticos. \u00a0Antes bien, las c\u00e1maras legislativas debatieron distintas f\u00f3rmulas de redacci\u00f3n de la norma, tendientes a que esa diferenciaci\u00f3n resultara lo suficiente clara y, a su vez, no pudiera interpretarse como un mecanismo para desvirtuar las finalidades esenciales de la Reforma Pol\u00edtica de 2009, en especial impedir el acceso de candidatos promocionados por grupos armados ilegales a los \u00f3rganos de representaci\u00f3n popular. \u00a0Fruto de esos intensos debates parlamentarios es la disposici\u00f3n objeto de reproche de constitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El tercer argumento que demuestra la falta de certeza del cargo propuesto en las demandas se deriva de la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la norma acusada frente a otras disposiciones de la Carta Pol\u00edtica, que tratan la materia del r\u00e9gimen de inhabilidades de las personas condenadas por delitos pol\u00edticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo se\u00f1alan los demandantes, la Constituci\u00f3n dispone varias normas tendientes a prodigar un tratamiento diferenciado, m\u00e1s ben\u00e9volo, a favor de los responsables de delitos pol\u00edticos respecto de los condenados por delitos comunes. \u00a0Para el presente caso interesa centrarse en las reglas superiores que except\u00faan al delincuente pol\u00edtico del r\u00e9gimen de inhabilidades para el ejercicio de modalidades de funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0As\u00ed, el art\u00edculo 179-1 prev\u00e9 que no podr\u00e1n congresistas quienes hayan sido condenados en cualquier \u00e9poca por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos pol\u00edticos o culposos. \u00a0Del mismo modo, el art\u00edculo 232-3 prev\u00e9 entre los requisitos para desempe\u00f1ar los cargos de magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, no haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos pol\u00edticos o culposos. \u00a0Finalmente, el art\u00edculo 299 C.P. determina dentro de las condiciones requeridas para ser elegido diputado, la de no haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepci\u00f3n de los delitos pol\u00edticos o culposos. Adem\u00e1s, similar previsi\u00f3n fue otorgada, de manera temporal, por el art\u00edculo 18-1 transitorio C.P., norma que previ\u00f3 que mientras la ley estableciera el r\u00e9gimen de inhabilidades para los gobernadores, en las elecciones del 27 de octubre de 1991 no podr\u00edan ser elegidos como tales, entre otros supuestos, quienes en cualquier \u00e9poca hayan sido condenados por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, con excepci\u00f3n de quienes lo hubieran sido por delitos pol\u00edticos y culposos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se aceptara la tesis de los demandantes, en el sentido que los delitos relacionados con la pertenencia, promoci\u00f3n o financiaci\u00f3n de grupos armados ilegales se subsumen en la categor\u00eda de delito pol\u00edtico, se llegar\u00eda a la forzosa conclusi\u00f3n que dichos delincuentes pol\u00edticos estar\u00edan inhabilitados, entre otros asuntos, para ser inscritos como candidatos a elecci\u00f3n popular, o ser elegidos o designados como servidores p\u00fablicos. \u00a0As\u00ed, al menos para el caso de los congresistas, los magistrados de altas cortes y los diputados, se estar\u00eda ante una antinomia constitucional, entendida por la jurisprudencia, a partir de los postulados te\u00f3ricos sobre la materia, \u201cpropiamente hablando, [como] aquella situaci\u00f3n en la que se dan dos normas incompatibles entre s\u00ed, que pertenecen a un mismo ordenamiento y tienen un mismo \u00e1mbito de validez31. Para resolver las antinomias acude entonces a ciertos criterios tradicionales, entre los cuales menciona el cronol\u00f3gico32, el jer\u00e1rquico33 y el de especialidad34. Sostiene enseguida, que trat\u00e1ndose de normas del mismo nivel, es decir del mismo rango en la escala normativa y contempor\u00e1neas, es decir que ninguna es posterior a la otra, con igual grado de generalidad, debe admitirse que ambas tienen igual validez, en el sentido de que ambas est\u00e1n validamente incorporadas al sistema; Empero, las dos no pueden ser contempor\u00e1neamente eficaces, es decir, no pueden ser aplicadas simult\u00e1neamente. En este caso, y s\u00f3lo en este, la coherencia no ser\u00eda condici\u00f3n de validez, mas si de eficacia35. Bobbio llama a este tipo de antinomias, antinomias insolubles36.\u201d37 \u00a0En efecto, bajo el particular entendimiento que los actores hacen del aparte acusado, concurrir\u00edan en la Constituci\u00f3n reglas de derecho que simult\u00e1neamente adscribir\u00edan y excluir\u00edan la aplicaci\u00f3n de la inhabilidad para el ejercicio de funciones p\u00fablicas por parte de las personas condenadas por delitos pol\u00edticos, al menos frente a las dignidades que la Carta Pol\u00edtica refiere expresamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, los argumentos expresados en los fundamentos jur\u00eddicos anteriores demuestran, de manera fehaciente, que la antinomia propuesta por el cargo de inconstitucionalidad es aparente. \u00a0Ello debido a que tanto el an\u00e1lisis de la tipificaci\u00f3n de los delitos que conllevan la inhabilidad en comento, como la reconstrucci\u00f3n de las discusiones parlamentarias que dieron lugar al Acto Legislativo que introdujo la reforma demandada, obligan a concluir que la inhabilidad para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica de que trata el inciso final del art\u00edculo 122 C.P. versa sobre la pertenencia, promoci\u00f3n o financiaci\u00f3n de grupos armados ilegales, en tanto delitos comunes. Por lo tanto, ante dos interpretaciones concurrentes, una que carente de fundamento genera una antinomia constitucional y otra que, basada en distintas modalidades hermen\u00e9uticas com\u00fanmente aceptadas, infiere la inexistencia de la antinomia, debe preferirse la segunda. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>12. La Sala advierte que el cargo planteado por las demandas de la referencia es inepto, con base en varias razones. \u00a0Para el caso particular de la expresi\u00f3n \u201cen cualquier tiempo\u201d contenida en el inciso final del art\u00edculo 122 C.P., se pudo comprobar que fue introducida por un Acto Legislativo distinto al acusado, en relaci\u00f3n con el cual se adelant\u00f3 control previo, autom\u00e1tico e integral de constitucionalidad, en virtud de tratarse de una reforma originada por referendo popular de iniciativa gubernamental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al otro aparte demandado del art\u00edculo 4\u00ba del Acto Legislativo 1\u00ba de 2009, se concluye que la interpretaci\u00f3n que del mismo efect\u00faan los demandantes contraviene los requisitos de suficiencia y certeza. \u00a0Esto debido a que el an\u00e1lisis desde la tipificaci\u00f3n penal, como a partir de criterios hist\u00f3ricos y sistem\u00e1ticos, lleva a la un\u00edvoca conclusi\u00f3n que la inhabilidad prevista en la norma acusada es predicable de los responsables de las conductas antes se\u00f1aladas, en cuanto delitos de car\u00e1cter com\u00fan. \u00a0Ello, por supuesto, sin perjuicio de la hip\u00f3tesis en que tales comportamientos excepcionalmente se subsuman o se consideren como conexos a delitos pol\u00edticos, pues en ese evento se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de inhabilidades que la Constituci\u00f3n ha previsto para el delincuente pol\u00edtico. \u00a0En cualquier caso, dichas hip\u00f3tesis de subsunci\u00f3n o conexidad, para que sean compatibles con la Constituci\u00f3n y de acuerdo con la jurisprudencia aplicable a la materia, deber\u00e1n cumplir con los requisitos descritos en el fundamento jur\u00eddico 9 de esta sentencia, esto es, la acreditaci\u00f3n de condiciones de razonabilidad y proporcionalidad, aunadas a la satisfacci\u00f3n de los deberes estatales de juzgamiento, sanci\u00f3n y satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas de, entre otros, los denominados delitos atroces, al igual que de las conductas constitutivas de cr\u00edmenes de guerra, cr\u00edmenes de lesa humanidad y graves infracciones al derecho internacional humanitario o a los derechos humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: En lo que respecta a la expresi\u00f3n \u201cen cualquier tiempo\u201d, contenida en el art\u00edculo 4\u00ba del Acto Legislativo 1\u00ba de 2009, \u201cpor el cual se modifican y adicionan unos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.\u201d ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-551 de 2003, la cual decidi\u00f3, entre otros asuntos, declarar exequible el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 796 de 2003 \u201cpor la cual se convoca un referendo y se somete a consideraci\u00f3n del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional.\u201d, norma introducida al ordenamiento constitucional por el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 1\u00ba de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: INHIBIRSE de adoptar decisi\u00f3n de fondo respecto de la expresi\u00f3n \u201co quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoci\u00f3n o financiaci\u00f3n de grupos armados ilegales\u201d, contenida en el art\u00edculo 4\u00ba del Acto Legislativo 1\u00ba de 2009 \u201cpor el cual se modifican y adicionan unos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.\u201d, en raz\u00f3n de la ineptitud sustantiva de las demandas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO PEREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Publicado en el Diario Oficial 47.410 de 14 de julio de 2009. \u00a0El texto del Acto Legislativo fue corregido por el Decreto 3259\/09. \u00a0Sin embargo, esa correcci\u00f3n vers\u00f3 sobre un art\u00edculo distinto al acusado, raz\u00f3n por la cual se asume el control de constitucionalidad en relaci\u00f3n con el texto publicado en el citado Diario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Debe resaltarse que este apartado fue demandado para el caso del expediente D-8164, promovido por el ciudadano S\u00e1nchez V\u00e1squez, m\u00e1s no en el caso del expediente D-8184. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sobre el particular pueden consultarse, entre otras, las sentencias C-551\/03 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett), C-1200\/03 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Rodrigo Escobar Gil), C-970\/04 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), C-1040\/05 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), C-153\/07 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), C-293\/07 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), C-757\/08 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), C-588\/09 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo) y C-141\/10 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Esto se explica de las particularidades propias del juicio de sustituci\u00f3n de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0As\u00ed, la sentencia C-303\/10 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), expuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c12. Como se observa, el juicio de sustituci\u00f3n obedece a par\u00e1metros estrictos, lo cual no puede ser de otro modo, puesto que un uso extensivo y carente del rigor suficiente de ese instrumento, llevar\u00eda a la petrificaci\u00f3n de la Carta a trav\u00e9s de la virtual inoperancia de los mecanismos de reforma que la misma Constituci\u00f3n ha previsto. \u00a0El ejercicio de esa competencia, en tales t\u00e9rminos, exige de la Corte una actividad cuidadosa, guiada en todo caso por la autorrestricci\u00f3n judicial, que permita cumplir simult\u00e1neamente con tres objetivos: (i) salvaguardar la identidad de la Constituci\u00f3n de ejercicios arbitrarios del poder de reforma que transformen sus ejes definitorios; y (ii) permitir que la Carta se adapte a los cambios socio pol\u00edticos m\u00e1s trascendentales, mediante el uso de los mecanismos de reforma que prev\u00e9 el t\u00edtulo XIII de la Constituci\u00f3n, esto como condici\u00f3n para la supervivencia del ordenamiento constitucional ante la din\u00e1mica propia de las sociedades contempor\u00e1neas; y (iii) evitar, de forma estricta, que el juicio de sustituci\u00f3n se confunda con un control material de las reformas constitucionales, tarea que en modo alguno hace parte de las competencias de la Corte. || Sobre este particular, la jurisprudencia insiste en los riesgos de la aplicaci\u00f3n inadecuada, o con pretensi\u00f3n extensiva del juicio de sustituci\u00f3n. As\u00ed, se ha considerado que \u201cel control constitucional del poder de reforma o de revisi\u00f3n comporta dos graves peligros: la petrificaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n y el subjetivismo del juez constitucional. El primero consiste en que la misi\u00f3n del juez constitucional de defender la Constituci\u00f3n termine por impedir que \u00e9sta sea reformada inclusive en temas importantes y significativos para la vida cambiante de un pa\u00eds. Esto sucede cuando las reformas constitucionales &#8211; debido al impacto que tiene el ejercicio cotidiano de la funci\u00f3n de guardar la integridad del texto original sobre el juez constitucional \u2013 son percibidas como atentados contra el dise\u00f1o original, en lugar de ser vistos como adaptaciones o alteraciones que buscan asegurar la continuidad, con modificaciones, de la Constituci\u00f3n en un contexto cambiante. El segundo peligro radica en que la indeterminaci\u00f3n de los principios constitucionales m\u00e1s b\u00e1sicos puede conducir, ante un cambio importante de la Constituci\u00f3n, a que el juez constitucional aplique sus propias concepciones y le reste valor a otras ideas, tambi\u00e9n leg\u00edtimas, que no son opuestas al dise\u00f1o original, as\u00ed lo reformen.\u201d || Analizada la jurisprudencia acerca del juicio de sustituci\u00f3n, se advierte que la Corte ha ofrecido tres tipos de mecanismos destinados a restringir ese an\u00e1lisis, de modo que no se incurra en un desbordamiento de las competencias de esta Tribunal: la cualificaci\u00f3n de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, la necesidad de conservar la precisi\u00f3n conceptual sobre la materia y la sujeci\u00f3n a una metodolog\u00eda particular para adelantar el juicio de sustituci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5 La s\u00edntesis comprehensiva de este precedente se encuentra en la sentencia C-1052\/01 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) Para el caso de presente decisi\u00f3n, se utiliza la exposici\u00f3n efectuada por la decisi\u00f3n C-370\/06 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa et al.) \u00a0<\/p>\n<p>6 Estos son los defectos a los cuales se ha referido la jurisprudencia de la Corte cuando ha se\u00f1alado la ineptitud de una demanda de inconstitucionalidad, por inadecuada presentaci\u00f3n del concepto de la violaci\u00f3n. Cfr. los autos 097 de 2001 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra) y 244 de 2001 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) y las sentencias C-281 de 1994 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), C-519 de 1998 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa), C-013 de 2000 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis), C-380 de 2000 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa), C-177 de 2001 (M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), entre varios pronunciamientos. \u00a0<\/p>\n<p>8 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-1052\/01. \u00a0Fundamento jur\u00eddico 3.4.2. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 El debate sobre las conductas constitutivas de delito pol\u00edtico ha sido reiterado en la jurisprudencia constitucional. \u00a0Sobre el particular, pueden consultarse, entre otras, las sentencias C-069\/94 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa), C-009\/95 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa), C-456\/97 (M.P. Jorge Arango Mej\u00eda y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), C-695\/02 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) y C-928\/05 (M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Al respecto, la sentencia C-928\/05 previ\u00f3 que, al referirse sobre la competencia del Gobierno para decretar indultos y amnist\u00edas, que \u201c\u2026el cual el Gobierno Nacional s\u00f3lo puede conceder el indulto por delitos pol\u00edticos, o sea, por rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n y asonada. Este sentido incluye obviamente el otorgamiento del beneficio por los delitos conexos con los delitos pol\u00edticos, de acuerdo con el criterio uniforme de la doctrina jur\u00eddica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>13 Sobre el particular, en la sentencia C-695\/02 se indic\u00f3 que \u201c[c]uando el constituyente determina el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda y del indulto, lo circunscribe a los delitos pol\u00edticos por oposici\u00f3n a los delitos comunes. \u00a0No obstante, guarda silencio en relaci\u00f3n con los delitos conexos. \u00a0De este modo, si se tiene en cuenta que, como se lo expuso, al legislador le asiste una amplia capacidad de configuraci\u00f3n normativa siempre que se ejerza dentro de los l\u00edmites constitucionales, es claro que de esa capacidad hace parte la posibilidad de extender tales beneficios a los delitos conexos con los delitos pol\u00edticos. No obstante, se trata de una facultad que, como cualquier otra, tambi\u00e9n est\u00e1 sometida a l\u00edmites superiores, fundamentalmente los criterios de razonabilidad e igualdad. \u00a0De acuerdo con estos criterios, el legislador no puede extender arbitrariamente esos beneficios a conductas ajenas a su naturaleza, ni tampoco realizar inclusiones o exclusiones que comporten un tratamiento diferenciado injustificado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>14 C\u00f3digo Penal. Art. 467. Rebeli\u00f3n. Los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el r\u00e9gimen constitucional o legal vigente, incurrir\u00e1n en prisi\u00f3n de seis (6) a nueve (9) a\u00f1os y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>15 C\u00f3digo Penal. Art. 468. Sedici\u00f3n. Los que mediante el empleo de las armas pretendan impedir transitoriamente el libre funcionamiento del r\u00e9gimen constitucional o legal vigentes, incurrir\u00e1n en prisi\u00f3n de dos (2) a ocho (8) a\u00f1os y multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe acotarse que el texto adicionado a esta norma por parte del art\u00edculo 71 de la Ley 975\/05, que extend\u00eda el tipo penal de sedici\u00f3n a quienes conformaran o hicieran parte de grupos guerrilleros o de autodefensa, fue declarado inexequible mediante la sentencia C-370\/06 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa et. al.) \u00a0<\/p>\n<p>16 C\u00f3digo Penal. Art. 469. Asonada. Los que en forma tumultuaria exigieren violentamente de la autoridad la ejecuci\u00f3n u omisi\u00f3n de alg\u00fan acto propio de sus funciones, incurrir\u00e1n en prisi\u00f3n de uno (1) a dos (2) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>17 C\u00f3digo Penal. \u00a0Art. 340. Modificado. Ley 733\/02, art. 8\u00ba. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n de tres (3) a seis (6) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Inciso segundo &#8211; Modificado. Ley 1121\/06, art. 19. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiamiento del terrorismo y administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>18 C\u00f3digo Penal. Art. 341. Entrenamiento para actividades il\u00edcitas. El que organice, instruya, entrene o equipe a personas en t\u00e1cticas, t\u00e9cnicas o procedimientos militares para el desarrollo de actividades terroristas, de escuadrones de la muerte, grupos de justicia privada o bandas de sicarios, o los contrate, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de quince (15) a veinte (20) a\u00f1os y en multa de mil (1.000) a veinte mil (20.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0<\/p>\n<p>19 C\u00f3digo Penal. Art. 343. Terrorismo. El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la poblaci\u00f3n o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad f\u00edsica o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicaci\u00f3n, transporte, procesamiento o conducci\u00f3n de fluidos o fuerzas motrices, vali\u00e9ndose de medios capaces de causar estragos, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diez (10) a quince (15) a\u00f1os y multa de mil (1.000) a diez mil (10.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la pena que le corresponda por los dem\u00e1s delitos que se ocasionen con esta conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Si el estado de zozobra o terror es provocado mediante llamada telef\u00f3nica, cinta magnetof\u00f3nica, video, casete o escrito an\u00f3nimo, la pena ser\u00e1 de dos (2) a cinco (5) a\u00f1os y la multa de cien (100) a quinientos (500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>20 C\u00f3digo Penal. Art. 345. \u2014Modificado. Ley 1121\/06, art. 16.Financiaci\u00f3n del terrorismo y administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades terroristas. El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga econ\u00f3micamente a grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de trece (13) a veintid\u00f3s (22) a\u00f1os y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0<\/p>\n<p>21 Este objetivo fue evidenciado por la Corte en la sentencia C-040\/10 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), donde se expusieron los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA partir de este marco de an\u00e1lisis, debe tenerse en cuenta que el Proyecto de Acto Legislativo que dio lugar a la disposici\u00f3n demandada tuvo como objetivo incorporar a la Constituci\u00f3n una serie de herramientas para (i) impedir el ingreso de candidatos que tuvieren v\u00ednculos o hubieran recibido apoyo electoral de grupos armados ilegales; y (ii) disponer de un r\u00e9gimen preventivo y sancionatorio, tanto a nivel personal como de los partidos pol\u00edticos, que redujera el fen\u00f3meno de influencia de los grupos mencionados en la representaci\u00f3n ejercida por el Congreso. De esto de cuenta la exposici\u00f3n de motivos del Proyecto de Acto Legislativo de origen gubernamental, al cual le fueron acumuladas las dem\u00e1s iniciativas. \u00a0Al respecto, se expres\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cObjetivo de la reforma pol\u00edtica. || La transparencia electoral, la responsabilidad pol\u00edtica de los partidos, la responsabilidad individual e intransferible de los titulares de cargos p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular frente al pueblo Colombiano y la austeridad y control en la financiaci\u00f3n de campa\u00f1as y partidos son una prioridad para el Gobierno Nacional. || Dentro de un marco de equilibrio, colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica y respeto mutuo en el ejercicio de sus funciones, los poderes p\u00fablicos tenemos la oportunidad de fortalecer los mecanismos para erradicar las malas pr\u00e1cticas y costumbres en la pol\u00edtica. Ya la reforma pol\u00edtica de 2003 viene generando importantes transformaciones en el ejercicio del quehacer pol\u00edtico, sin embargo, es necesario hacer un ajuste constitucional y legal para adaptar la legislaci\u00f3n a las nuevas y complejas realidades que hoy enfrenta Colombia, buena parte de ellas, fruto necesario de un proceso franco y abierto de depuraci\u00f3n de la pol\u00edtica.\u201d|| \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, fue dentro de esa l\u00f3gica que el Proyecto estableci\u00f3 un grupo de reformas sobre el tema de \u201cinhabilidades\u201d, todas ellas enfocadas a impedir el ejercicio de la investidura a candidatos vinculados o apoyados por grupos armados ilegales o, en general, que estuvieran incursos en delitos o faltas que pusieran en cuesti\u00f3n la legitimidad democr\u00e1tica de la obtenci\u00f3n de la curul. \u00a0Esta intenci\u00f3n fue expl\u00edcita en la exposici\u00f3n de motivos en comento la cual, en el apartado espec\u00edfico de inhabilidades de los congresistas, puso de presente que \u201cLa pretensi\u00f3n de una reforma pol\u00edtica tendiente a garantizar la legitimidad de las Instituciones y a preservar la labor del legislativo de influencias nocivas de los grupos al margen de la ley y de los dineros il\u00edcitos, quedar\u00eda incompleta si no se dise\u00f1an mecanismos para prevenir la ocurrencia de estos fen\u00f3menos que empa\u00f1an la democracia. En este sentido es indispensable impedir que las personas que han generado la percepci\u00f3n p\u00fablica de ilegitimidad por haber sido condenadas por delitos contra el libre ejercicio del sufragio puedan postularse a cargos de elecci\u00f3n popular, o sean nombrados en otros cargos o se conviertan en contratistas del Estado. Se requiere preservar la dignidad del Congreso de la Rep\u00fablica como \u00f3rgano representante del pueblo, la legitimidad de su conformaci\u00f3n como expresi\u00f3n real de la voluntad popular, la confianza ciudadana en quienes dictan las leyes y en general, en quienes son elegidos con el voto popular. || En este esp\u00edritu, la presente reforma pretende ampliar y perfeccionar el r\u00e9gimen de inhabilidades, otorgando competencia al Consejo Nacional Electoral, para \u201cdecidir la revocatoria de la inscripci\u00f3n de los candidatos\u201d antes de la elecci\u00f3n del candidato inhabilitado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>22 Cfr. Gaceta del Congreso 836\/08, p\u00e1ginas 43-44. \u00a0<\/p>\n<p>23 Cfr. Gaceta del Congreso 948\/08, p\u00e1ginas 20 y 22 a 23.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Cfr. Gaceta del Congreso 223\/09. \u00a0<\/p>\n<p>25 Cfr. Gaceta del Congreso 953\/08, p\u00e1ginas 2 a 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Cfr. Gaceta del Congreso 224\/09, p\u00e1ginas 40 a 43. \u00a0<\/p>\n<p>27 Cfr. Gaceta del Congreso 226\/09, p\u00e1gina 6. \u00a0<\/p>\n<p>28 Cfr. Gaceta del Congreso 542\/09, p\u00e1ginas 90-91. \u00a0<\/p>\n<p>29 Cfr. Gaceta del Congreso 313\/09, p\u00e1gina 3. \u00a0<\/p>\n<p>30 Cfr. Gaceta del Congreso 597\/09, p\u00e1ginas 84 a 85. \u00a0<\/p>\n<p>31 Se refiere a \u00e1mbitos de validez temporal, espacial, personal y material, es decir a que las normas se apliquen en el mismo tiempo, en el mismo lugar, a las mismas personas y regulen la misma materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 La norma posterior prevalece sobre la anterior. \u00a0<\/p>\n<p>33 La norma superior prevalece sobre la inferior \u00a0<\/p>\n<p>34 La norma especial prevalece sobre la general \u00a0<\/p>\n<p>35 Entendiendo la eficacia jur\u00eddica como la posibilidad de que la disposici\u00f3n produzca efectos jur\u00eddicos \u00a0<\/p>\n<p>36 En este tipo de antinomias, Bobbio sugiere que el int\u00e9rprete tiene la posibilidad de eliminar una de las normas, eliminar las dos, o conservar las dos, acudiendo principalmente al principio de favorabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-1287\/01 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-986\/10 \u00a0 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE LA INHABILIDAD ESTABLECIDA EN EL ART\u00cdCULO 4\u00ba DEL ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2009-Cosa juzgada constitucional en lo que respecta a la expresi\u00f3n \u201cen cualquier tiempo\u201d\/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE LA INHABILIDAD ESTABLECIDA EN EL ART\u00cdCULO 4\u00ba DEL ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2009-Inhibici\u00f3n por ineptitud sustantiva de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-17418","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17418","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17418"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17418\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17418"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17418"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17418"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}