{"id":1746,"date":"2024-05-30T16:25:43","date_gmt":"2024-05-30T16:25:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-139-95\/"},"modified":"2024-05-30T16:25:43","modified_gmt":"2024-05-30T16:25:43","slug":"t-139-95","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-139-95\/","title":{"rendered":"T 139 95"},"content":{"rendered":"<p>T-139-95 <\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PERSONA INDETERMINADA-Improcedencia &nbsp;<\/p>\n<p>No existe acci\u00f3n de tutela cuando se dirige contra personas indeterminadas, puesto que si el sujeto pasivo de la acci\u00f3n no es conocido el juez de tutela no puede dirigir su poder y obtener una real soluci\u00f3n del problema planteado. &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES\/INDEFENSION-Inexistencia\/ACCION DE TUTELA-Improcedencia &nbsp;<\/p>\n<p>La indefensi\u00f3n entre particulares es una relaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica que coloca a la persona que la sufre en situaci\u00f3n &nbsp;de desventaja ostensible hasta el grado de quedar materialmente inerme para evitar la vulneraci\u00f3n o amenaza de sus derechos fundamentales. En esta tutela no existe prueba alguna de que el petente haya quedado inerme para defender sus derechos fundamentales. Se trata de una esposa e hijas que no desean (por motivos que se desconocen) convivir con su c\u00f3nyuge y padre, esta reprochable y lamentable situaci\u00f3n no es jur\u00eddicamente una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n. En el presente asunto, donde s\u00f3lo existe la manifestaci\u00f3n del petente, sin prueba alguna que permita deducir la presente violaci\u00f3n a un derecho fundamental y sin el menor asidero f\u00e1ctico para concluir que el solicitante se encuentra en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, no puede proceder la tutela por doloroso que sea el caso personal de quien la impetra. &nbsp;<\/p>\n<p>REF: EXPEDIENTE T-37873 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionario: Alfonso Pe\u00f1aloza Florez. &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: Tribunal Superior de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 -Sala Civil-. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Tema: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Tutela contra particulares. &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., veintiocho (28) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, presidida por el Magistrado Alejandro Mart\u00ednez Caballero e integrada por los Magistrados Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa. &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>En proceso de tutela identificado con el n\u00famero de radicaci\u00f3n T-37873, adelantado por Alfonso Pe\u00f1aloza Florez. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto No. 2591 de 1991, la Sala de Selecci\u00f3n correspondiente de la Corte Constitucional escogi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela de la referencia. Por reparto le correspondi\u00f3 el presente negocio a esta Sala. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Solicitud. &nbsp;<\/p>\n<p>1.1. Tutela contra ausentes, contra &#8220;toda persona&#8221; y contra s\u00ed mismo: &nbsp;<\/p>\n<p>Alfonso Pe\u00f1aloza Florez, impetr\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra los particulares ausentes Martha Elena Caicedo Ferrer; sus tres hijas Iovania, Andreia y Dalaia Pe\u00f1aloza Caicedo y contra personas indeterminadas o contra &#8220;TODA PERSONA &#8211;no identificada hasta la fecha, sobre la cual existen indicios o recaen sospechas&#8211; que, directa o indirectamente, por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n, haya prestado su concurso o lo est\u00e9 prestando en el presente o lo comprometa en el futuro&#8221;.Posteriormente en declaraci\u00f3n ante el Juzgado 24 Civil del Circuito de esta ciudad, parecer\u00eda dar a entender que la tutela tambi\u00e9n la instaura contra s\u00ed mismo porque dice: &#8220;solicito igualmente se tutele los derechos fundamentales de mis menores hijas, de quienes el art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991 presume el estado de indefensi\u00f3n y complementariamente la situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n e indefensi\u00f3n en relaci\u00f3n conmigo mismo&#8212;&#8221; (versi\u00f3n de 9 de noviembre de 1994). &nbsp;<\/p>\n<p>1.2. hechos se\u00f1alados en la solicitud: &nbsp;<\/p>\n<p>a) El d\u00eda 19 de diciembre de 1974, el accionante de esta tutela contrajo matrimonio cat\u00f3lico con la se\u00f1ora Martha Elena Caicedo Ferrer, fruto del cual nacieron las ni\u00f1as Iovania, Andreia y Dalaia Pe\u00f1aloza Caicedo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Seg\u00fan narra el se\u00f1or Pe\u00f1aloza Florez, en dicho matrimonio la convivencia entre sus miembros fue permanente y solo &#8220;Al terminar la primera semana de enero de 1994, al parecer el d\u00eda 6 o el d\u00eda 7 &#8211;con aprovechamiento de una ausencia laboral m\u00eda iniciada el d\u00eda 5 del mismo mes y a\u00f1o&#8211; mi esposa y mis tres hijas hicieron abandono del hogar, desaparecieron del apartamento de habitaci\u00f3n, en forma no advertida a m\u00ed, de manera sorpresiva y no explicada, adem\u00e1s de no dejar indicaci\u00f3n sobre el destino o rumbo seleccionado, es decir, ocultando el nuevo domicilio y la direcci\u00f3n de la nueva residencia.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Hasta la fecha de presentaci\u00f3n de esta acci\u00f3n de tutela, el peticionario no tiene conocimiento del paradero de su esposa e hijas, a pesar de que dirigi\u00f3 una misma nota a 6 direcciones de familiares de su esposa para obtener informaci\u00f3n sobre su familia. &nbsp;<\/p>\n<p>d) Como consecuencia de lo anterior las hermanas del petente de esta tutela, recibieron una carta firmada por la se\u00f1ora Martha Elena, cuya fotocopia se anex\u00f3 al expediente. (folio 20), sin que se haya dado informaci\u00f3n sobre el lugar donde se encuentran. &nbsp;<\/p>\n<p>d) Afirma el solicitante de la tutela que abriga &#8220;serios temores acerca de la suerte presente y futura de mi esposa y de mis hijas &#8211;cuenten o no con la complicidad o indebido apoyo de terceros, que hayan provocado, patrocinado o amparado el hecho y contin\u00faen haci\u00e9ndolo o con la &nbsp;complicidad bajo cualquiera otra de las formas enunciadas anteriormente, en el encabezamiento del presente escrito&#8211; en virtud de los riegos existentes, de sus edades y de su condici\u00f3n de mujeres, de su inexperiencia, de la posibilidad de ser enga\u00f1adas, sorprendidas en su buena f\u00e9&#8230;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Con la actuaci\u00f3n de los particulares atr\u00e1s descritos, el peticionario considera violados el derecho a tener una familia, el &#8220;derecho al trato y a la comunicaci\u00f3n&#8221; con su esposa y sus hijas, y los derechos consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en los art\u00edculos 11, 12, 13, 15, 16, 20, 21, 23, 25 y 28.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1.3. El se\u00f1or Pe\u00f1aloza qu\u00e9 busca a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela?: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;1. Rescatar la integridad de mi familia&#8230;&#8221; &#8220;Este rescate debe estar abonado y acompa\u00f1ado de encuentros de familia, es decir de un curso de familia&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;2. Restablecer el trato y comunicaci\u00f3n personales, directo y rec\u00edproco entre los miembros de mi familia&#8230;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;3. Declarar, comunicar, garantizar y asegurar &#8211;por parte de los miembros de mi familia o de quienes conozcan su domicilio o residencia&#8211; la informaci\u00f3n permanente, precisa y exacta y completa, del domicilio y residencia de mi &nbsp;familia&#8230;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;4. Recuperar la integridad del patrimonio ps\u00edquico, espiritual, material, econ\u00f3mico y cremat\u00edstico de mi familia&#8230;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>5. &#8220;Abstenerse toda persona, sin excepci\u00f3n&#8230; de cumplir cualquiera forma de conducta que vulnere los derechos de mi familia o conduzcan a su desintegraci\u00f3n o la perpet\u00fae o lleve a la descomposici\u00f3n de su patrimonio, o a la perpetuaci\u00f3n de esa misma descomposici\u00f3n patrimonial, bajo cualquiera forma de acci\u00f3n o de omisi\u00f3n,&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;6. Proteger mi integridad personal, tanto f\u00edsica como ps\u00edquica y espiritual..&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Estos hechos y peticiones los respalda en los correspondientes registros del estado civil, en extensos memoriales dirigidos al juez de tutela, en comunicaciones firmadas por el mismo Alfonso Pe\u00f1aloza y dirigidas al general Octavio Vargas, &nbsp;a una firma inmobiliaria y a Davivienda, en una constancia del mismo Pe\u00f1aloza dejada en una Comisar\u00eda de Familia y en la fotocopia de una carta que seg\u00fan Pe\u00f1aloza proven\u00eda de su esposa y que dice: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Bogot\u00e1, Enero de 1994 &nbsp;<\/p>\n<p>Alicia, Tere, Stella, Constanza: &nbsp;<\/p>\n<p>Debido a algunas circunstancias que no es del caso nombrar las ni\u00f1as y yo hemos decidido alejarnos. Tenemos f\u00e9 en que esta determinaci\u00f3n es la m\u00e1s correcta para todos y estamos seguros de que Dios sabr\u00e1 ayudarnos. lo que queremos es que est\u00e9n tranquilos, vamos a estar bien. Por favor, les pedimos que est\u00e9n al lado de la abuelita. &nbsp;<\/p>\n<p>Los quiere &nbsp;<\/p>\n<p>Marta Elena &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Sentencia del Juzgado 24 Civil del Circu\u00edto de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado 24 Civil del Circu\u00edto de esta ciudad al resolver en primera instancia la acci\u00f3n de tutela de la referencia, mediante sentencia de marzo 16 de 1994,, resolvi\u00f3 rechazar la acci\u00f3n de tutela, en consideraci\u00f3n a los siguientes argumentos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La acci\u00f3n de tutela no puede dirigirse contra personas indeterminadas. &nbsp;Arguye el juzgado que es &#8220;improcedente la acci\u00f3n de tutela por carencia cualificada del sujeto contra quien se dirige, como por su objeto.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; De acuerdo con el art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela solo procede contra particulares en los casos donde se reuna los requisitos all\u00ed cualificados. &nbsp;En este caso en particular en donde los sujetos contra los que se dirige la acci\u00f3n son indeterminados, hace que los hechos no puedan tipificarse dentro de la posibilidad de admitir tutela contra particulares. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Considera el A-quo que el se\u00f1or Pe\u00f1aloza, busca &#8220;solucionar jur\u00eddicamente problemas de \u00edndole matrimonial o conyugal con su esposa, sobre bienes sociales conyugales y lo relacionado con dos menores hijas, le corresponde concurrir ante los jueces de familia, si a bien lo tiene, promoviendo las acciones que para tales casos establece la ley.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>3. La impugnaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Alfonso Pe\u00f1aloza Florez, interpuso recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia del Juzgado 24 Civil del Circu\u00edto de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, con base en los siguientes argumentos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La tutela es el \u00fanico medio id\u00f3neo, apto para defender sus derechos fundamentales, debido a que &#8211; dice el peticionario- &#8220;se trata de encontrar protecci\u00f3n inmediata a partir de derechos fundamentales, expresos o no..&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La tutela contra particulares cabe cuando haya un estado de indefensi\u00f3n, que es la situaci\u00f3n en la que se encuentra el actor, indefensi\u00f3n frente a las consecuencias de desintegraci\u00f3n de su familia. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La acci\u00f3n de tutela contra personas indeterminadas no est\u00e1 expresamente prohibida, por lo que estar\u00eda t\u00e1citamente permitida. &nbsp;Adem\u00e1s considera que a trav\u00e9s de la investigaci\u00f3n las personas que hoy son indeterminadas pueden determinarse. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Sentencia del Tribunal Superior de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. &nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., en su Sala Civil, mediante providencia de abril 29 de 1994, confirm\u00f3 la sentencia impugnada, con base en las siguientes consideraciones: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &#8220;tiene que existir un sujeto pasivo conocido contra quien enderezar la acci\u00f3n; de un lado, de otro, en caso de ser contra particular, estar inmerso en cualquiera de las causales del art\u00edculo 42 de la norma en cita. &nbsp;Lo primero tiene su raz\u00f3n de ser, porque si no hay querellado, identificado, c\u00f3mo puede aseverarse que est\u00e1 violado un derecho ?. O si la violaci\u00f3n existe, pero se ignora de quien depende, c\u00f3mo hacerle cumplir un fallo de Tutela ?&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En referencia a la acci\u00f3n de tutela dirigida contra la se\u00f1ora Martha Elena Caicedo Ferrer encuentra el Tribunal que &#8220;el estado de indefensi\u00f3n o subordinaci\u00f3n del esposo frente a la esposa no se prob\u00f3, presumi\u00e9ndose igualdad entre ellos como esposos y padres, compartiendo similares derechos y obligaciones.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Considera el Tribunal que &#8220;no es la vida ni la integridad personal del se\u00f1or Pe\u00f1aloza la que se dice vulnerada o amenazada de serlo, pues los hechos se enfilan a la familia como n\u00facleo para que permanezca unida, luego el derecho a la vida no se toca.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Existen otros medios de defensa judicial para obtener lo pretendido, como las contempladas en el Estatuto de Familia. &nbsp;<\/p>\n<p>5.- Declaratoria de nulidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n, en auto de 18 de octubre de 1994, consider\u00f3 que se hab\u00eda violado el derecho de defensa de los particulares ausentes: esposa e hijas del petente, contra quienes se dirigi\u00f3 la tutela, por cuanto no se hizo diligencia alguna para notificarles la existencia de la acci\u00f3n. Por esta raz\u00f3n regres\u00f3 el expediente al Juzgado de origen. &nbsp;<\/p>\n<p>6.- Nueva actuaci\u00f3n en el Juzgado 24 Civil del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>Con criterio formalista, el a-quo inicialmente crey\u00f3 que la forma de subsanar la falta de notificaci\u00f3n de las personas contra quienes se dirig\u00eda la acci\u00f3n, era la fijaci\u00f3n &nbsp;de un Edicto en la Secretar\u00eda del Juzgado &#8220;por el t\u00e9rmino de dos d\u00edas, vencido esto quedaran notificados del presente auto&#8221; (providencia de 4 de noviembre de 1994). &nbsp;<\/p>\n<p>Posteriormente, determin\u00f3 que a costa del accionante se publicara el edicto en una emisora de amplia circulaci\u00f3n (auto 9 de noviembre); lo cual se hizo en Radio Super los d\u00edas 11 y 15 de noviembre; d\u00e1ndose as\u00ed un medio eficaz de publicidad &nbsp;a la existencia de la acci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>7. Sentencia del Juzgado 24 Civil del Circuito: &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado, consider\u00f3 improcedente la acci\u00f3n por cuanto no se ubican los hechos dentro de las situaciones tipificadas en los numerales 1 a 9 del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>8.- Impugnaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>Alfonso Pe\u00f1a present\u00f3 en t\u00e9rmino la impugnaci\u00f3n y fundamenta su argumentaci\u00f3n en el restablecimiento del trato y la comunicaci\u00f3n personales con su familia. &nbsp;<\/p>\n<p>9.- Sentencia del Tribunal de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, Sala Civil, de 25 de enero de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>El ad-quem reiter\u00f3 los argumentos expuestos en la providencia de 29 de abril de 1994, ya relacionada y confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del a-quo. &nbsp;<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS JURIDICOS &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para conocer de revisi\u00f3n dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 inciso tercero y 241 numeral noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 35 y 42 del Decreto No. 2591 de 1991; adem\u00e1s, su ex\u00e1men se hace por virtud de la selecci\u00f3n que de dichas acciones practic\u00f3 la Sala correspondiente, y del reparto que se verific\u00f3 en la forma se\u00f1alada por el Reglamento de esta Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2.- Tutela contra particulares y estudio del caso concreto. &nbsp;<\/p>\n<p>La tutela contra particulares solo procede en las circunstancias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991. En el presente pese a la inhumana situaci\u00f3n narrada por el petente, caso bajo ning\u00fan aspecto se est\u00e1 dentro de las 9 causales all\u00ed descritas. Pero como Pe\u00f1aloza en algunos de sus escritos habla de indefensi\u00f3n y subordinaci\u00f3n, habr\u00e1 que explicar por qu\u00e9 no se dan estas circunstancias. Como, adem\u00e1s, insiste en la violaci\u00f3n del derecho que tiene al trato y comunicaci\u00f3n con su familia, se requerir\u00e1 estudiar este tema, observ\u00e1ndose el m\u00e1ximo de prudencia porque esta tutela no ha tenido contradictor por la ausencia de las personas determinadas contra quienes se instaur\u00f3, siendo m\u00e1s compleja la situaci\u00f3n porque tambi\u00e9n se dirigi\u00f3 contra personas indeterminadas y a\u00fan contra el mismo petente. Entonces, habr\u00e1 que evacuar este aspecto procesal en primer t\u00e9rmino. &nbsp;<\/p>\n<p>A) El procedimiento de tutela tiene como caracter\u00edstica fundamental y esencial la de ser un procedimiento especial y breve que garantiza la protecci\u00f3n \u00e1gil y cierta de derechos y libertades que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica le reconoce a todas las personas. Procedimiento \u00e9ste que debe regirse bajo principios expresamente consagrados en el art\u00edculo 3 del Decreto 2591 de 1991, como el de prevalencia del derecho sustancial, econom\u00eda, celeridad, eficacia y publicidad. &nbsp;Esto no quiere decir que el juez de tutela so pretexto de decidir una solicitud de protecci\u00f3n de derechos fundamentales a trav\u00e9s de un procedimiento que tiene un car\u00e1cter sumario e informal pueda atentar contra derechos que tambi\u00e9n son amparados por la Constituci\u00f3n. Por ello es importante que la parte contra quien se dirige la acci\u00f3n, est\u00e9 enterada de su existencia, o, al menos, emplearse los medios eficaces para que ello ocurra. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed lo explic\u00f3 la Sala Primera de Revisi\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La Sala considera pertinente destacar que si trat\u00e1ndose de acciones de tutela dirigidas contra una autoridad p\u00fablica, las notificaciones deben realizarse por el medio que el juez considere m\u00e1s expedito y eficaz, este principio opera con mayor raz\u00f3n cuando la acci\u00f3n est\u00e1 dirigida contra un particular. &nbsp;El ideal, l\u00f3gicamente, consiste en la notificaci\u00f3n personal de la providencia que admite la demanda de tutela y ordena tramitarla. &nbsp;Pero si esta notificaci\u00f3n personal no es posible, en raz\u00f3n de la distancia y el angustioso t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas fijados en la Constituci\u00f3n impide el emplazamiento de la persona demandada, tal notificaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse por el medio que, siendo expedito y eficaz, asegure o garantice que el demandado tenga un conocimiento real del comienzo del proceso. &nbsp;El juez debe ser especialmente cuidadoso para garantizar el derecho de defensa del particular. &nbsp;Pues una acci\u00f3n de tutela tramitada sin que \u00e9ste tenga conocimiento real de su existencia, jam\u00e1s se ajustar\u00e1 al debido proceso.&#8221;1 &nbsp;<\/p>\n<p>Por supuesto que la b\u00fasqueda del medio expedito y eficaz no es una obligaci\u00f3n de resultado, es decir, si el Juez utiliza los medios formales y materiales que esten a su alcance, se da por hecha la notificaci\u00f3n, sin que pueda alegarse que el no resultado de la misma impide la continuaci\u00f3n de la acci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Respecto a personas AUSENTES, concretamente determinadas: debe cumplirse con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Es muy distinto el caso de la persona ausente a la persona indeterminada por cuanto la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en su art\u00edculo 86, establece como elemento esencial de la acci\u00f3n de tutela la existencia de violaci\u00f3n de derechos fundamentales o amenaza de conculcaci\u00f3n de estos para la protecci\u00f3n de los mismos. Protecci\u00f3n que consistir\u00e1 en una orden, lo cual implica que su efectividad reside en la posibilidad de que si existe un da\u00f1o producido frente a derechos fundamentales pueda impartirse un mandato que debe ser obedecido y acatado. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 6 del numeral 5 del Decreto 2591 de 1991 considera improcedente la tutela por actos impersonales o abstractos. Por lo tanto es forzoso conclu\u00edr que no existe acci\u00f3n de tutela cuando se dirige contra personas indeterminadas, puesto que si el sujeto pasivo de la acci\u00f3n no es conocido el juez de tutela no puede dirigir su poder y obtener una real soluci\u00f3n del problema planteado &nbsp;<\/p>\n<p>Mucho menos procede la tutela cuando quien la instaura la dirige contra si mismo, ello es incoherente y atenta contra el principio: NEMO AUDITUR PROPIAM TURPITUDINEM ALLEGANS. &nbsp;<\/p>\n<p>B) Ahora se analizar\u00e1 si puede estar en indefensi\u00f3n el padre porque su esposa e hijas se han ausentado de \u00e9l. &nbsp;<\/p>\n<p>Es indispensable estudiar el caso concreto. El se\u00f1or Pe\u00f1aloza Fl\u00f3rez dice: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;el mismo accionante (sic) est\u00e1 en la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n ante las consecuencias de la desintegraci\u00f3n de la familia y debido a que sus miembros ausentes se ocultan, callan su domicilio y la direcci\u00f3n de la residencia, cumplen acciones de desorientaci\u00f3n para no ser hallados, rompen unilateralmente la comunicaci\u00f3n&#8221; (memorial presentado al Juez de Tutela el 15 de noviembre de 1994). &nbsp;<\/p>\n<p>Hay que aclarar que no se puede confundir la presunta violaci\u00f3n del derecho con la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n. La Corte ha dicho: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La indefensi\u00f3n entre particulares es una relaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica que coloca a la persona que la sufre en situaci\u00f3n &nbsp;de desventaja ostensible hasta el grado de quedar materialmente inerme para evitar la vulneraci\u00f3n o amenaza de sus derechos fundamentales&#8221;.2 &nbsp;<\/p>\n<p>En esta tutela no existe prueba alguna de que el petente haya quedado inerme para defender sus derechos fundamentales. Se trata de una esposa e hijas que no desean (por motivos que se desconocen) convivir con su c\u00f3nyuge y padre, esta reprochable y lamentable situaci\u00f3n no es jur\u00eddicamente una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Menos a\u00fan puede afirmarse que hay subordinaci\u00f3n de un se\u00f1or, mayor de edad, profesional, intelectual, respecto de sus hijos y esposa. Como tampoco tiene sentido que el petente instaure la acci\u00f3n contra sus hijas menores y al mismo tiempo habla a nombre de ellas para invocar subordinaci\u00f3n e indefensi\u00f3n respecto del padre (quien es precisamente el petente). &nbsp;<\/p>\n<p>C) Ahora una acotaci\u00f3n sobre &#8220;trato y comunicaci\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Al ampararse a la familia como instituci\u00f3n b\u00e1sica de la sociedad (art. 5 C.P.) y calific\u00e1rsela como n\u00facleo fundamental de la misma y por lo tanto sujeta a la protecci\u00f3n por parte del Estado y la sociedad (art. 42 C.P.), se est\u00e1 protegiendo su unidad, sin llegar al extremo de volverse un principio absoluto e inmodificable, puesto que respecto del c\u00f3nyuge puede haber separaci\u00f3n y disoluci\u00f3n del v\u00ednculo, y, trat\u00e1ndose de los hijos, existen causales de p\u00e9rdida de la patria potestad y de todas formas, al llegar a la mayor edad, no permanecen obligatoriamente sometidos a una f\u00e9rrea estructura familiar, menos a\u00fan patriarcal. Claro est\u00e1 que lo \u00e9tico es mantener las buenas relaciones en la familia y ello implica la existencia del trato. &nbsp;<\/p>\n<p>Una de las acepciones de TRATO es:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Comunicaci\u00f3n familiar y amigable&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Implica reciprocidad, la cual dif\u00edcilmente se logra mediante \u00f3rdenes. Por supuesto que el ideal es que no se rompa el trato, especialmente entre familiares, pero si ello ocurre hay tambi\u00e9n medios sociales y personales para restablecerlo. La Constituci\u00f3n dice que debe haber RESPETO RECIPROCO entre los integrantes de una familia en su RELACIONES, la pregunta es: esto se logra mediante la tutela? &nbsp;<\/p>\n<p>En reciente sentencia, se estudi\u00f3 el caso de una se\u00f1ora que acudi\u00f3 a la tutela a fin de que sus hijos la obedecieran y se comportaran de manera respetuosa. La tutela no prosper\u00f3, as\u00ed la conducta fuera reprochable desde el punto de vista moral. Esto dijo la Corte: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;3. La familia es un objeto de regulaci\u00f3n de enorme importancia jur\u00eddica y moral. Sin embargo, el derecho encuentra all\u00ed l\u00edmites claros y precisos a su capacidad reguladora. Las condiciones requeridas para que la familia se constituya en un ideal social e individual son m\u00faltiples y s\u00f3lo una parte relativamente peque\u00f1a corresponde al derecho. La familia es ante todo una cultura y una manera de percibir la realidad a trav\u00e9s de unos valores espec\u00edficos. Esta cultura familiar no s\u00f3lo no puede ser directamente lograda por el derecho, sino que constituye un \u00e1mbito de libertad que debe ser protegido de toda inferencia institucional. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Los fines constitucionales relacionados con el n\u00facleo familiar, s\u00f3lo pueden ser entendidos como medios para la realizaci\u00f3n de fines superiores, tales como la felicidad individual o colectiva. El derecho juega un papel importante en la construcci\u00f3n de este ideal social, pero su contribuci\u00f3n siempre es insuficiente, debido a que su funci\u00f3n es de mediaci\u00f3n y no de resultado. La peticionaria &#8211; que s\u00f3lo acredit\u00f3 la existencia de una situaci\u00f3n familiar de desavenencia que no alcanza a ser calificada de violencia familiar &#8211; est\u00e1 demandando del ordenamiento jur\u00eddico una contribuci\u00f3n que supera su capacidad para incidir en el cuerpo social. La soluci\u00f3n a los problemas de la se\u00f1ora M\u00e1rquez debe ser encontrada, en estas circunstancias, en el \u00e1mbito moral propio de las relaciones intersubjetivas familiares y no en el derecho. La tutela, en este caso, es improcedente, por razones puramente probatorias.3 &nbsp;<\/p>\n<p>En el presente asunto, donde s\u00f3lo existe la manifestaci\u00f3n del petente, sin prueba alguna que permita deducir la presente violaci\u00f3n a un derecho fundamental y sin el menor asidero f\u00e1ctico para concluir que el solicitante se encuentra en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, no puede proceder la tutela por doloroso que sea el caso personal de quien la impetra. &nbsp;<\/p>\n<p>Por supuesto que impedir a toda costa que un ser humano no sepa d\u00f3nde se encuentran sus hijas y su esposa, lo cual conlleva la imposibilidad del trato, es algo criticable, siempre y cuando no exista justificaci\u00f3n leg\u00edtima para la ausencia &nbsp;y aunque la tutela no sea el camino id\u00f3neo para buscar una soluci\u00f3n, de todas maneras esta Sala de Revisi\u00f3n invita a las partes a la reflexi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>S\u00f3lo cabe agregar que en la jurisdicci\u00f3n de familia podr\u00e1 encontrar el peticionario elementos para buscar el acercamiento familiar, valgan a manera de ejemplo, siempre y cuando no se tomen como forma coerc\u00edtiva o intimidatoria: lo establecido en el art\u00edculo 288, numeral 9 del llamado C\u00f3digo del Menor: &#8220;Son funciones de la polic\u00eda de menores:&#8230; vigilar el desplazamiento de menores dentro del pa\u00eds&#8230;&#8221; y el art\u00edculo 277 faculta al Defensor de Familia para ejercer funciones de polic\u00eda y solicitar INFORMES a &#8220;entidades oficiales y privadas&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero estas medidas no las puede ordenar esta Sala de Revisi\u00f3n porque la tutela se instaur\u00f3 contra particulares, no contra funcionarios. &nbsp;<\/p>\n<p>Los jueces de tutela, en el caso de estudio, han decidido con equilibrio y razonamientos dignos de mantenerse. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte &nbsp;Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO: CONFIRMAR las sentencias del Juzgado 24 Civil del Circuito Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, de fecha 21 de noviembre de 1994, y del Tribunal Superior de esta ciudad, Sala Civil, de 24 de enero de 1995, proferidas dentro del proceso de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENAR que por la Secretar\u00eda general de esta Corporaci\u00f3n se comunique esta providencia al Juzgado de origen para las notificaciones y &nbsp;efectos previstos en los art\u00edculos 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO: Envi\u00e9se copia de esta sentencia al Defensor del Pueblo. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase y publ\u00edquese en la Gaceta Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1Auto Septiembre 14 de 1993. &nbsp;Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mej\u00eda. Expediente T-16617. &nbsp;<\/p>\n<p>2Sentencia T-189\/93, Ponente: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. &nbsp;<\/p>\n<p>3Tutela T-060\/95, Ponente: Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-139-95 ACCION DE TUTELA CONTRA PERSONA INDETERMINADA-Improcedencia &nbsp; No existe acci\u00f3n de tutela cuando se dirige contra personas indeterminadas, puesto que si el sujeto pasivo de la acci\u00f3n no es conocido el juez de tutela no puede dirigir su poder y obtener una real soluci\u00f3n del problema planteado. &nbsp; ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES\/INDEFENSION-Inexistencia\/ACCION DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-1746","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1746","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1746"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1746\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1746"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1746"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1746"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}