{"id":17486,"date":"2024-06-11T21:52:48","date_gmt":"2024-06-11T21:52:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-086-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:52:48","modified_gmt":"2024-06-11T21:52:48","slug":"t-086-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-086-10\/","title":{"rendered":"T-086-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-086\/10 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA ACCION DE TUTELA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>FALTA DE LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-La titularidad de los derechos que pide el accionante no pertenece a la persona jur\u00eddica que representa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la titularidad de derechos cuya protecci\u00f3n pide el accionante no pertenece a la persona jur\u00eddica que representa, por lo tanto, no se configura uno de los requisitos necesarios para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, seg\u00fan el cual es el titular de los derechos qui\u00e9n debe solicitar el amparo, a menos que se compruebe el no poder hacerlo en forma personal y lo manifieste en debida forma, cumpli\u00e9ndose as\u00ed la figura de la agencia oficiosa. Ahora bien, situaci\u00f3n distinta ser\u00eda si la Hacienda Hotel hubiese manifestado actuar como agente oficioso de sus empleados, hu\u00e9spedes y dem\u00e1s personas afectadas con las actividades deportivas del Club \u201cLos Halcones\u201d; caso en el cual tendr\u00eda que haber comprobado que al agenciar derechos ajenos, sus titulares no pod\u00edan actuar por s\u00ed mismos. En esta oportunidad no se demuestra esta situaci\u00f3n, ni se manifiesta actuar como agente oficioso; por lo tanto se infiere que, como persona jur\u00eddica, el accionante actu\u00f3 sin legitimidad por solicitar la protecci\u00f3n de derechos fundamentales, como la vida, propio de las personas naturales. \u00a0<\/p>\n<p>ACCION POPULAR-Procede para proteger los derechos colectivos de quienes viven alrededor del club \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2.397.497 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de Tutela instaurada por Agencia Hacienda Hotel Suesc\u00fan en contra del Club Deportivo de Caza, Pesca y Tiro \u201cLos Halcones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0quince (15) de febrero de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y espec\u00edficamente de las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la Sentencia proferida el veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009), por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama, la cual revoc\u00f3 la sentencia del \u00a0dos (2) de junio de 2009 del Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa, en cuanto concedi\u00f3 la tutela incoada por Fernando Jos\u00e9 Reyes Isaza en contra del Club Deportivo de Caza, Pesca y Tiro \u201cLos Halcones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisi\u00f3n procede a dictar la Sentencia correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. SOLICITUD \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante apoderado judicial, el se\u00f1or Fernando Jos\u00e9 Reyes Isaza, representante legal de la Agencia Hacienda Hotel Suesc\u00fan, solicita al juez de tutela \u201cAMPARAR \u00a0el derecho fundamental a la vida y a la propiedad privada, vulnerados por los actos deliberados, reiterados e irresponsables originados en desarrollo de la actividad social y deportiva de la entidad denominada \u201cCLUB DEPORTIVO CAZA, PESCA Y TIRO \u201cLOS HALCONES\u201d DE SOGAMOSO\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y argumentos de derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Hacienda Suesc\u00fan es un predio rural ubicado en la vereda de Patrocinio Bajo, en el Municipio de Tibasosa, que a su vez colinda con el predio que ocupa el Club Deportivo de Caza, Pesca y Tiro \u201cLos Halcones\u201d, el cual se dedica a la pr\u00e1ctica de entrenamiento y competici\u00f3n de tiro con armas de fuego de corto y largo alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Club \u201cLos Halcones\u201d es una persona jur\u00eddica sin \u00e1nimo de lucro con sede administrativa en el municipio de Sogamoso, a\u00fan cuando su sede social se encuentra en el municipio de Tibasosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta el accionante que desde hace alg\u00fan tiempo, se han incrementado las actividades de tiro en el Club \u201cLos Halcones\u201d, lo que ha generado la aparici\u00f3n de desperdicios en los predios de la Hacienda Suesc\u00fan, como son perdigones y esquirlas. \u00a0Por lo que evidencia la falta de control por parte de la accionada en el manejo de los residuos que resultan de tales pr\u00e1cticas deportivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indica que la Hacienda Suesc\u00fan se dedica a los servicios de hoteler\u00eda y restaurante, por lo tanto la permanencia y circulaci\u00f3n de hu\u00e9spedes es una de sus principales caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, el personal del hotel y usuarios del mismo, \u201chan sentido los zumbidos producidos por los proyectiles disparados desde el Club Los Halcones\u201d por lo que \u201cLa amenaza contra la vida, la seguridad y la tranquilidad de quienes permanecen en el Hotel es inminente, puesto que se trata de proyectiles disparados con arma de fuego\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala que \u00faltimamente es habitual que las pr\u00e1cticas de tiro se den a todo momento y en cualquier hora del d\u00eda e \u201cincluyan armas de fuego con balas de perdigones\u201d y \u201cplatillos de cer\u00e1mica, lanzados al aire en distintas direcciones\u201d incluso en las \u00a0instalaciones del hotel; situaci\u00f3n que atenta y pone en peligro la vida e integridad f\u00edsica de los hu\u00e9spedes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expresa que \u201cen repetidas oportunidades mi mandante y usuarios del Hotel, han tenido que soportar el paso de los proyectiles provenientes del Club, sin que se puedan proteger en forma adecuada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene que el 8 de mayo de 2009 realizaron una reuni\u00f3n con los representantes del Club \u201cLos Halcones\u201d, con miras a lograr la protecci\u00f3n de los usuarios del Hotel, pero que las peticiones hechas al Club no fueron atendidas favorablemente, por lo que persiste el peligro y la amenaza \u201ca todos y cada uno de LAS PTENCIALES VICTIMAS (sic)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. TRASLADO Y CONTESTACI\u00d3N DE LA DEMANDA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recibida la solicitud de tutela, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa la admiti\u00f3 y orden\u00f3 correr traslado de la misma al Club Deportivo de Caza, Pesca y Tiro \u201cLos Halcones\u201d, el cual, dentro del t\u00e9rmino correspondiente, la contest\u00f3 y ese opuso a ella con los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>Menciona los fines del respectivo club, como la pr\u00e1ctica de tiro y otras disciplinas, y que desarrolla estas actividades cumpliendo con los requisitos necesarios para ello, seg\u00fan lo establecido en la Resoluci\u00f3n No 027 del 3 de abril de 2008, expedida por el Instituto para el Fomento de la Recreaci\u00f3n y el Deporte de Sogamoso, y con personer\u00eda jur\u00eddica expedida por el Ministerio de Justicia No.1456 del 18 de febrero de 1958. \u00a0Igualmente se\u00f1ala que tras 51 a\u00f1os de fundaci\u00f3n, no han efectuado actos deliberados que puedan atentar contra la vida de ser humano alguno. \u00a0Por otro lado se\u00f1ala que hoy en d\u00eda es muy escaso el apoyo a las sociedades sin \u00e1nimo de lucro, lo que ha hecho que algunos de los miembros de la asociaci\u00f3n realicen algunos \u201csacrificios econ\u00f3micos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la petici\u00f3n del accionante, sobre amparar el derecho a la propiedad privada, indica que \u00e9ste no es un derecho fundamental, por lo tanto no es \u201ctutelable\u201d, ya que cuenta con otros mecanismos judiciales de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que todos los pol\u00edgonos con los que cuenta para la pr\u00e1ctica de tiro est\u00e1n \u201cperfectamente adecuados y vale la pena resaltar que el alcance de una carabina 22 largo es de 1000 metros, el alcance de pistola carabina de aire es de 10 metros, el alcance de un fusil es de 2500 metros\u201d. \u00a0Adem\u00e1s, sostiene que durante todo el tiempo de funcionamiento del Club no se ha presentado accidente de ninguna clase. \u00a0Sin embargo, el 8 de mayo de 2009 adquirieron un compromiso con los vecinos de la Hacienda Suesc\u00fan en el cual acordaron no prestar los pol\u00edgonos para las pr\u00e1cticas con armas de largo alcance hasta tanto no est\u00e9n adecuados t\u00e9cnicamente; revisar los \u00e1ngulos de tiro con escopeta para la modalidad \u201ctrap\u201d(platillos) y as\u00ed evitar que esquirlas y perdigones lleguen a predios vecinos y; por \u00faltimo, a dar previo aviso a la comunidad respecto de los torneos que se practican all\u00ed, para tomar las medidas de seguridad correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, se\u00f1ala que en aras de formalizar el compromiso , \u201cel Comit\u00e9 Ejecutivo en reuni\u00f3n extraordinaria de Mayo 15 de 2009, seg\u00fan Acta No. 135 acord\u00f3 un estudio para mejorar los parabalas, decisi\u00f3n tomada en procura de maximizar la tranquilidad de los firmantes del compromiso y mantener la excelente convivencia con nuestros vecinos. \u00a0De igual forma se estableci\u00f3 comunicaci\u00f3n con la Polic\u00eda inform\u00e1ndoles la imposibilidad de seguir permitiendo sus pr\u00e1cticas de tiro.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, cuestiona el alcance de las pretensiones del accionante, al solicitar la prohibici\u00f3n del uso de todos los pol\u00edgonos, canchas y pistas, por cuanto atenta contra el derecho de libre asociaci\u00f3n para el desarrollo de distintas actividades, consagrado en el art\u00edculo 38 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que las pr\u00e1cticas de tiro no se han incrementado; prueba de ello es que siempre s\u00f3lo se han utilizado las canchas en los campeonatos programados por la liga y la Federaci\u00f3n colombiana de tiro deportivo, realiz\u00e1ndose el \u00faltimo los d\u00edas 8, 9 y 10 de mayo de 2009, \u00fanicamente en fines de semana, dentro de los cuales el primer d\u00eda se usa para el reconocimiento del campo y los otros dos para las competencias respectivas. \u00a0Adem\u00e1s, aduce que el Club \u201cLos Halcones\u201d no cuenta con m\u00e1quinas propias para el lanzamiento de platillos, por cuanto estos son suministrados por la Federaci\u00f3n para las fechas de competici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con el compromiso adquirido con los propietarios de la Hacienda Suesc\u00fan, indica que \u00e9stos a\u00fan tienen vigencia y es tanto as\u00ed que para los d\u00edas de competencia del s\u00e1bado 9 y domingo 10 de mayo de 2009, \u201cel veedor de la Federaci\u00f3n Colombiana de tiro Camilo Garc\u00eda autoriz\u00f3 girar la m\u00e1quina para variar el \u00e1ngulo de lanzamiento del plato para evitar cualquier molestia en la vecindad y para que los desechos de los platos cayeran en nuestro predio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PRUEBAS DOCUMENTALES\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Documentos obrantes dentro del expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obran en el expediente, entre otros, los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la Resoluci\u00f3n No. 098 del 14 de agosto de 2007, en la cual el Instituto para el Fomento de la Recreaci\u00f3n y el Deporte de Sogamoso renueva el reconocimiento deportivo al Club Deportivo de Caza, Pesca y Tiro \u201cLos Halcones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de un escrito fechado el 20 de junio de 2008, dirigido al presidente de la Junta Directiva del Club \u201cLos Halcones\u201d, se\u00f1or Alan Nielsen, en donde se solicita la revisi\u00f3n \u201cTECNICO-ESPECIALIZADA\u201d de los pol\u00edgonos de tiro y dem\u00e1s implementos de seguridad con el fin de que las esquirlas no terminen en los predios de la Hacienda Suesc\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de Fernando Reyes Isaza y C\u00eda S. en C., representante legal de la Agencia Hacienda Hotel Suesc\u00fan, expedida por la C\u00e1mara de Comercio de Sogamoso el 19 de mayo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acta de la diligencia de inspecci\u00f3n judicial ordenada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa mediante auto del 20 de mayo de 2009 y practicada el 22 de mayo del mismo a\u00f1o en los predios de la parte accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica otorgada al Club de Caza, Pesca y Tiro \u201cLos Halcones\u201d con fecha del 18 de febrero de 1958, expedida por el Ministerio de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del calendario de actividades deportivas expedido por la Federaci\u00f3n Colombiana de Tiro y Caza Deportiva, realizado en el a\u00f1o 2007 en diferentes sedes, entre ellas las instalaciones del Club \u201cLos Halcones\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del calendario de actividades deportivas expedido por la Federaci\u00f3n Colombiana de Tiro y Caza Deportiva, realizado en el a\u00f1o 2009 en diferentes sedes, entre ellas las instalaciones del Club \u201cLos Halcones\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECISIONES JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECISI\u00d3N DE PRIMERA INSTANCIA \u2013JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE TIBASOSA. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Consideraciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia proferida el dos (2) de junio de dos mil nueve (2009), el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa concedi\u00f3 la tutela del derecho a la vida, mas no a la propiedad privada. \u00a0Bas\u00f3 su decisi\u00f3n en las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>Tras realizar un estudio pormenorizado de la acci\u00f3n de tutela, su car\u00e1cter subsidiario, no sustituto de los mecanismos ordinarios, cuyo fin principal es la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas frente a su vulneraci\u00f3n por parte de autoridades p\u00fablicas o particulares, el a quo determina que es el Instituto para el Fomento de la Recreaci\u00f3n y el Deporte de Sogamoso el encargado de verificar el cumplimiento de los reglamentos consagrados para el desarrollo de las disciplinas que al interior del Club se practican, as\u00ed como de todos los implementos y armas que se utilizan para la pr\u00e1ctica de las diferentes modalidades de tiro, de acuerdo a lo se\u00f1alado por el Decreto 2535 del 17 de diciembre de 1993 respecto de los clubes de tiro y caza. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, dice tambi\u00e9n el a quo que en la diligencia de inspecci\u00f3n judicial por \u00e9l practicada, pudo establecer que \u201clos eventos de amenaza se han presentado de manera muy aislada, pues nos encontramos con una practica (sic) que se viene dando desde hace m\u00e1s 20 a\u00f1os\u201d; igualmente, que las pr\u00e1cticas s\u00f3lo se realizan en temporada de competencia, para lo cual solicitan los equipos a la Federaci\u00f3n. \u00a0En este sentido, respecto de lo aducido por el accionado, en cuanto a que no se han presentado situaciones de peligro, concluye el juez de tutela que su causa es la precauci\u00f3n creada por los habitantes para esas fechas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que de acuerdo a los par\u00e1metros establecidos por la Corte Constitucional para la procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, en el presente caso dicha acci\u00f3n est\u00e1 llamada a prosperar debido a que los vecinos del Club \u201cLos Halcones\u201d se ven afectados, pues hasta sus predios llegan los residuos materiales, tanto as\u00ed que \u201cen el \u00faltimo torneo realizado, una esquirla o residuo de uno de los disparos , impact\u00f3 en la humanidad de uno de los trabajadores de la casa del colindante se\u00f1or CARLOS ESPITIA\u201d, a quien tom\u00f3 testimonio en la diligencia de inspecci\u00f3n judicial. No obstante, resalta que el amparo no se hace extensible al derecho de la propiedad privada, debido a que no se trata de un derecho fundamental, y existen otros mecanismos para su protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, ordena a la parte accionada \u201cpara que previo al inicio de los torneos o pr\u00e1cticas de tiro en las diferentes modalidades, disponga con la intervenci\u00f3n de las autoridades competentes, una revisi\u00f3n t\u00e9cnica de la disposici\u00f3n de las zonas destinadas para la pr\u00e1ctica del deporte del tiro en las modalidades que se practiquen all\u00ed, con el fin de que se tomen las medidas de seguridad correspondientes que impidan que los residuos de materiales implementados lleguen a los predios contiguos y con ellos se vea amenazada la integridad de las personas que se encuentren en los predios aleda\u00f1os a las instalaciones del Club\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. IMPUGNACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n, al afirmar que, si bien se atendi\u00f3 a las pretensiones, \u00a0\u201cen el fallo se omiti\u00f3 precisar cu\u00e1les eran las obligaciones a cargo de la entidad tutelada, de obligatoria observancia para la eficacia del amparo de tutela.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECISI\u00d3N DE SEGUNDA INSTANCIA \u2013 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DUITAMA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia proferida el veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009), el juez en segunda instancia revoc\u00f3 la sentencia del a quo con base en las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la acci\u00f3n de tutela no procede cuando existen otros medios de defensa judicial, a menos que se intente como mecanismo transitorio para la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0De esta forma, quien no ha agotado todos los instrumentos judiciales a su alcance para lograr la protecci\u00f3n de sus derechos, no puede pretender, por medio de la tutela, revivir los t\u00e9rminos que fueron establecidos para los otros mecanismos, mucho menos cuando nunca han sido utilizados. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que de las pruebas aportadas y practicadas en el proceso, se observa que \u201cno solo los miembros y usuarios de la entidad accionante AGENCIA HOTEL SUESC\u00daN \u00a0se han visto perjudicados con las pr\u00e1cticas de tiro que realiza la entidad accionada, pues los vecinos del sector en donde se encuentra ubicado el CLUB DE TIRO, CAZA Y PESCA LOS HALCONES, tambi\u00e9n ven vulnerados sus derechos\u201d, pues manifestaron que sent\u00edan temor del alcance que tienen los proyectiles que provienen de ese lugar. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, concluye que la intenci\u00f3n del accionante estaba encaminada a proteger no un derecho individual sino un derecho colectivo, situaci\u00f3n que permite identificar a \u00e9ste \u00faltimo como el medio id\u00f3neo al cual debi\u00f3 acudir para lograr la protecci\u00f3n los derechos de la comunidad que habita en ese sector. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el ad quem resolvi\u00f3 revocar la decisi\u00f3n de primera instancia y negar la tutela por la existencia de otro medio de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, con base en las facultades conferidas por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n, es competente para revisar los fallos de tutela adoptados en el proceso de la referencia. Adem\u00e1s, procede la revisi\u00f3n en virtud de la selecci\u00f3n realizada por la Sala correspondiente y del reparto, verificado en la forma establecida por el reglamento de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionante manifiesta que sus derechos a la vida y a la propiedad privada han sido vulnerados por el Club Deportivo de Caza, Pesca y Tiro \u201cLos Halcones\u201d, toda vez que de las pr\u00e1cticas de tiro que all\u00ed se realizan, las esquirlas y residuos de perdigones y platillos alcanzan los predios de su propiedad y ponen en peligro la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica de las personas que all\u00ed habitan, como son el personal de trabajo y los hu\u00e9spedes. \u00a0 Por su lado, la accionada argumenta que la tradici\u00f3n deportiva del Club es de m\u00e1s de 20 a\u00f1os, tiempo durante el cual no se ha presentado ning\u00fan incidente, por lo tanto no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados en el escrito de tutela; no obstante, en acuerdo suscrito con el afectado, se comprometi\u00f3 a redireccionar las m\u00e1quinas de lanzamiento en \u00e9pocas de competencia, con el fin de que los residuos caigan dentro del \u00e1rea que conforma el club. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n examinar\u00e1 si la presente acci\u00f3n de tutela cumple con los requisitos de procedibilidad exigidos por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Presupuestos procesales de la acci\u00f3n de tutela. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 86.Toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae en su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)La ley establecer\u00e1 los casos en los que la acci\u00f3n de tutela procede contra particulares encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico o cuya conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n.\u201d(Subrayas y negrillas fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, para el caso particular debe analizarse en primera medida la legitimidad de los sujetos que intervienen en el proceso, requisito este que la doctrina y la jurisprudencia han denominado \u201clegitimaci\u00f3n en la causa por activa y legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva\u201d, y que no es otra cosa que el reconocimiento de la titularidad subjetiva de los derechos fundamentales de quien presenta la acci\u00f3n (activa) y la constataci\u00f3n de ser realmente el demandado quien los vulnera o amenaza vulnerarlos (pasiva). \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corporaci\u00f3n se ha referido en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa legitimaci\u00f3n pasiva se consagra como la facultad procesal que le atribuye al demandado la posibilidad de desconocer o controvertir la reclamaci\u00f3n que el actor le dirige mediante la demanda sobre una pretensi\u00f3n de contenido material. La identificaci\u00f3n cabal del demandado es una exigencia que tanto la Constituci\u00f3n como del decreto 2591 de 1991 avalan1.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, ha definido la legitimaci\u00f3n por activa en la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026la \u201clegitimaci\u00f3n por activa\u201d es tambi\u00e9n requisito de procedibilidad. Esta exigencia significa que el derecho para cuya protecci\u00f3n se interpone la acci\u00f3n sea un derecho fundamental propio del demandante y no de otra persona. Lo anterior no se opone a que la defensa de los derechos fundamentales no pueda lograrse a trav\u00e9s de representante legal, apoderado judicial o aun de agente oficioso; ni que en cierto tipo de asociaciones, como las de car\u00e1cter sindical, sus representantes legales no puedan asumir la defensa de los intereses colectivos de la persona jur\u00eddica y a la vez la de los\u00a0 derechos personales de los trabajadores afiliados2\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, debe verificarse por parte del juez constitucional la existencia de un nexo causal entre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales alegados y la acci\u00f3n u omisi\u00f3n por parte de quien los vulnera. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, al tratarse el presente caso de una persona jur\u00eddica que interpone el amparo, deben precisarse los derechos fundamentales de que es titular y la procedencia de la tutela para su protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, las personas jur\u00eddicas al igual que las naturales tambi\u00e9n son titulares de derechos fundamentales, por cuanto el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n no hace distinci\u00f3n entre una y otra al momento de definir qui\u00e9nes pueden acudir a la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0De acuerdo a la jurisprudencia sentada por esta Corporaci\u00f3n, los derechos fundamentales que le asisten a una persona jur\u00eddica son: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntre los derechos fundamentales que le asisten a la persona jur\u00eddica est\u00e1n los siguientes: la igualdad; la inviolabilidad de domicilio, de correspondencia y dem\u00e1s formas de comunicaci\u00f3n privada; el derecho de petici\u00f3n; el debido proceso; la libertad de asociaci\u00f3n; la inviolabilidad de documentos y papeles privados; el acceso a la administraci\u00f3n de justicia; el derecho a la informaci\u00f3n; el habeas data y el derecho al buen nombre.3\u201d\u00a04 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, existen algunos derechos fundamentales que s\u00f3lo se predican de las personas naturales, los cuales no pueden ser objeto de protecci\u00f3n para las personas jur\u00eddicas. Al respecto la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha manifestado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin embargo, no todos los derechos fundamentales pueden predicarse de la persona jur\u00eddica, pues algunos de ellos se refieren exclusivamente a la persona humana. La naturaleza de las personas jur\u00eddicas, como \u201centes de gesti\u00f3n colectiva jur\u00eddica y econ\u00f3mica\u201d5\u00a0 no les permite exigir el amparo, por ejemplo, del derecho a la vida y la exclusi\u00f3n de la pena de muerte; la prohibici\u00f3n de la desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o el derecho a la intimidad familiar.6\u00a0 Tampoco son titulares del derecho a la dignidad humana7\u00a0 ni de los derechos a la intimidad personal y a la honra, los cuales \u201csolamente se reconocen al ser humano, pues son atributos propios de \u00e9ste, inherentes a su racionalidad, inalienables, imprescriptibles y connaturales con el reconocimiento de su dignidad\u201d.8\u00a0\u201d(Subrayas y negrillas fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Agencia oficiosa. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 86 dispone: Toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica.\u201d (Resaltado fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia, el Decreto 2591 de 1991, en su art\u00edculo 10\u00ba establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud.\u201d (Resaltado fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Es evidente que la acci\u00f3n de tutela no necesariamente debe incoarla el titular leg\u00edtimo del derecho que se considera vulnerado, sino que tambi\u00e9n existe la posibilidad de ser solicitada por quien no lo es, \u00a0cuando quien vea vulnerados sus derechos se encuentre en un estado f\u00edsico y\/o mental que le impida interponer personal y aut\u00f3nomamente la demanda. De manera que para poder accionar en nombre de otro, debe tenerse, de ser posible, el consentimiento expreso de quien no puede hacerlo por s\u00ed mismo, y, adem\u00e1s, acreditar que se encuentra en un estado de imposibilidad, que le impide presentar la acci\u00f3n de tutela por sus propios medios, y manifestar que se obra en tal calidad. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n en varios fallos ha establecido los dos requisitos que deben cumplirse cuando una persona quiera constituirse como \u00a0agente oficioso de un tercero. \u00a0Estos son: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4.6 Con relaci\u00f3n a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela a trav\u00e9s de un agente oficioso, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que conforme al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, la agencia oficiosa se deriva de la imposibilidad del titular de los derechos fundamentales de promover su propia defensa ante el juez de tutela. Es decir, a fin de garantizar la protecci\u00f3n y eficacia de los derechos fundamentales del agenciado, la ley y la jurisprudencia admiten la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela a trav\u00e9s de un tercero indeterminado9 que act\u00fae en a su favor, sin la mediaci\u00f3n de poderes. \u00a0<\/p>\n<p>4.7 En este sentido, la Corte ha reiterado que la presentaci\u00f3n de la solicitud de amparo a trav\u00e9s de agente oficioso, tiene lugar cuando: (i) el agente oficioso manifiesta actuar en tal sentido; y, (ii) de los hechos y circunstancias que fundamentan la acci\u00f3n, se infiere que el titular de los derechos fundamentales presuntamente conculcados se encuentra en circunstancias f\u00edsicas o mentales que le impiden su interposici\u00f3n directa.10\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8 Adicionalmente, la Corte ha precisado que, en todo caso, el cumplimiento de las condiciones normativas y jurisprudenciales para el ejercicio leg\u00edtimo de la agencia oficiosa en materia de tutela, deben ser valoradas por el juez constitucional a la luz de las circunstancias particulares del caso puesto a su consideraci\u00f3n.11\u201d (Subrayas y negrilla fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, hay que tener claro que en la agencia oficiosa, cuando se trata de la acci\u00f3n de tutela, debe acreditarse la imposibilidad del titular leg\u00edtimo de los derechos y, adem\u00e1s, manifestarse que se act\u00faa como tal en un caso determinado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los dos requisitos precedentes, la Corte tambi\u00e9n ha expresado que cuando existe una pluralidad de sujetos respecto de los cuales se pretende actuar como agente oficioso, debe hacerse la correspondiente individualizaci\u00f3n de cada uno de ellos, con el fin de identificarlos; no procede mencionarlos en forma general, pues faltar\u00eda claridad respecto de sobre qui\u00e9nes recaer\u00eda la protecci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Sala que en el presente caso, la titularidad de derechos cuya protecci\u00f3n pide el accionante no pertenece a la persona jur\u00eddica que representa, por lo tanto, no se configura uno de los requisitos necesarios para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, seg\u00fan el cual es el titular de los derechos qui\u00e9n debe solicitar el amparo, a menos que se compruebe el no poder hacerlo en forma personal y lo manifieste en debida forma, cumpli\u00e9ndose as\u00ed la figura de la agencia oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, situaci\u00f3n distinta ser\u00eda si la Hacienda Hotel Suesc\u00fan \u00a0hubiese manifestado actuar como agente oficioso de sus empleados, hu\u00e9spedes y dem\u00e1s personas afectadas con las actividades deportivas del Club \u201cLos Halcones\u201d; caso en el cual tendr\u00eda que haber comprobado que al agenciar derechos ajenos, sus titulares no pod\u00edan actuar por s\u00ed mismos. En esta oportunidad no se demuestra esta situaci\u00f3n, ni se manifiesta actuar como agente oficioso; por lo tanto se infiere que, como persona jur\u00eddica, el accionante actu\u00f3 sin legitimidad por solicitar la protecci\u00f3n de derechos fundamentales, como la vida, propio de las personas naturales. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces queda la inquietud de saber con certeza cu\u00e1l es el mecanismo que el accionante como persona jur\u00eddica puede utilizar para la protecci\u00f3n de los derechos que considera vulnerados. \u00a0Frente a esta inquietud, debe resaltarse lo mencionado por el juez de segunda instancia, quien inst\u00f3 al actor para acudir a la acci\u00f3n popular con el fin de proteger los derechos colectivos de quienes conviven en vecindad con el accionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este instrumento constitucional, estipulado en el art\u00edculo 88 de nuestra Constituci\u00f3n y desarrollado por el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 472 de 1998, donde se define las accionantes populares como los \u201cmedios procesales para la protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos&#8230;(que)\u00a0 se ejercen para evitar el da\u00f1o contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneraci\u00f3n o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible12\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026de la lectura sistem\u00e1tica de la ley que reglament\u00f3 la acci\u00f3n popular se tienen tres elementos que la identifican y definen: i) la legitimaci\u00f3n, pues es una acci\u00f3n p\u00fablica a la que puede acceder cualquier persona natural o jur\u00eddica para la defensa de derechos que aunque no le pertenecen en forma espec\u00edfica al demandante su vulneraci\u00f3n o amenaza le afecta (art\u00edculo 12 de la Ley 472 de 1998); ii) su objeto, en tanto que no fue dise\u00f1ada para la protecci\u00f3n de derechos subjetivos o intereses puramente particulares, sino para la prevenci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de factores da\u00f1inos con incidencia colectiva, aunque en su salvaguarda indudablemente puedan protegerse derechos individuales (art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 472 de 1998) y iii) la cosa juzgada, como quiera que los efectos del fallo que resuelve la controversia desbordan a las partes y resulta exigible respecto del p\u00fablico en general, salvo que aparezcan nuevas pruebas con posterioridad al fallo (art\u00edculo 35 de la Ley 472 de 1998, tal y como fue condicionado por la Corte Constitucional en sentencia C-622 del 14 de agosto de 2007 M.P. Rodrigo Escobar Gil.\u201d(Resaltado fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, no cabe duda que la acci\u00f3n popular es el mecanismo id\u00f3neo por medio del cual se pueden proteger los derechos colectivos de quienes viven en los alrededores del Club accionado, teniendo en cuenta que como persona jur\u00eddica, est\u00e1 legitimado para actuar en defensa de la colectividad. \u00a0<\/p>\n<p>Retomando lo inicialmente planteado, la Agencia Hacienda Hotel Suesc\u00fan, como persona jur\u00eddica, no es titular del derecho fundamental a la vida, pues es un derecho exclusivo de la persona natural; por lo tanto, ante la ausencia de legitimaci\u00f3n en la causa por activa y sin que se configure en este caso una agencia oficiosa, se concluye que la tutela objeto de revisi\u00f3n a todas luces resulta improcedente, raz\u00f3n por la cual esta Sala confirmar\u00e1 la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama en segunda instancia el veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009). \u00a0<\/p>\n<p>5. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. CONFIRMAR el fallo del veintiuno (21) de julio de 2009, proferido por el Juez Primero Civil del Circuito de Duitama, por las razones expuestas en la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- DENEGAR por improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta mediante apoderado judicial por la Agencia Hotel Suesc\u00fan, contra el Club de Tiro, Caza y Pesca \u201cLos Halcones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento de voto. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto. \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO A LA SENTENCIA\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0T-086 de 2010\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FALTA DE LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA PARA RECLAMAR EL DERECHO A LA VIDA-Se debi\u00f3 estudiar m\u00e1s a fondo el contenido de este derecho fundamental frente a las personas jur\u00eddicas (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>No comparto la decisi\u00f3n final a la cual lleg\u00f3 la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n en la sentencia T-086\/10 \u00a0al declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0por considerar que a la peticionaria no le asiste legitimaci\u00f3n por activa ya que no es titular del derecho a la vida. Consider\u00f3 que se debi\u00f3 estudiar de fondo el asunto y analizar con mayor profundidad el \u00a0contenido de este derecho fundamental frente a las personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0En el caso concreto se evidencia que \u00a0en el escrito de tutela al hacerse referencia a \u201cla vida\u201d se alude los hu\u00e9spedes y empleados del Hotel tutelante como sujetos de ella y no simplemente a la ficci\u00f3n jur\u00eddica considerada como tal. \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-El accionante no deb\u00eda indicar que actuaba como agente oficioso de sus hu\u00e9spedes y empleados ya que esto saltaba a la vista (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la agencia oficiosa desarrollada en la sentencia, no participo de lo expresado por el ponente al se\u00f1alar que, el representante de la Hacienda Hotel Suesc\u00fan debi\u00f3 indicar que actuaba como agente oficioso de sus empleados, \u00a0hu\u00e9spedes y dem\u00e1s personas afectadas con las actividades deportivas del Club los Halcones, pues la agencia oficiosa de \u00e9ste saltaba a la vista, \u00a0ya que en los hechos narrados en la tutela se se\u00f1alaba que \u00a0las mencionadas actividades afectaban al personal del hotel, por lo que no era necesario enunciar a cada una de ellas y acreditar la imposibilidad para actuar por si mismos. \u00a0<\/p>\n<p>PRECEDENTE CONSTITUCIONAL-Desconocimiento (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-2.397.497 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Agencia Hotel Suesc\u00fan contra el Club deportivo de Caza, Pesca y Tiro \u201cLos Halcones\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado, har\u00e9\u00a0una exposici\u00f3n de los motivos que justifican la suscripci\u00f3n de un salvamento de voto respecto de la sentencia de la referencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante el fallo en cuesti\u00f3n se abord\u00f3 el estudio de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la Agencia Hotel Suesc\u00fan contra \u00a0el Club Deportivo de Caza, Pesca y Tiro los Halcones pues consideraba vulnerados sus derechos fundamentales a la vida y la propiedad privada, toda vez que las pr\u00e1cticas de tiro que all\u00ed se realizan, las esquirlas y residuos de perdigones y platillos alcanzan los predios de su propiedad \u2013ya que colindan- y ponen en peligro la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica de las personas que lo habitan, como personal de trabajo y \u00a0hu\u00e9spedes. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia se examin\u00f3 si la acci\u00f3n de tutela cumpl\u00eda con los requisitos de procedibilidad exigidos por la Ley. Para resolver el problema jur\u00eddico se abordaron los \u00a0siguientes t\u00f3picos: (i) Presupuestos procesales de la acci\u00f3n de tutela, (ii) la agencia oficiosa \u00a0y (iii) el caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en la parte resolutiva de la providencia se declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n por carecer el Hotel Suesc\u00fan de titularidad del derecho a la vida y no llenarse los requisitos de la agencia oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>ii. Motivos del Salvamento de Voto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0No comparto la decisi\u00f3n final a la cual lleg\u00f3 la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n en la sentencia T-086\/10 \u00a0al declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0por considerar que a la peticionaria no le asiste legitimaci\u00f3n por activa ya que no es titular del derecho a la vida. Consider\u00f3 que se debi\u00f3 estudiar de fondo el asunto y analizar con mayor profundidad el \u00a0contenido de este derecho fundamental frente a las personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0En el caso concreto se evidencia que \u00a0en el escrito de tutela al hacerse referencia a \u201cla vida\u201d se alude los hu\u00e9spedes y empleados del Hotel tutelante como sujetos de ella y no simplemente a la ficci\u00f3n jur\u00eddica considerada como tal. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la agencia oficiosa desarrollada en la sentencia, no participo de lo expresado por el ponente al se\u00f1alar que, el representante de la Hacienda Hotel Suesc\u00fan debi\u00f3 indicar que actuaba como agente oficioso de sus empleados, \u00a0hu\u00e9spedes y dem\u00e1s personas afectadas con las actividades deportivas del Club los Halcones, pues la agencia oficiosa de \u00e9ste saltaba a la vista, \u00a0ya que en los hechos narrados en la tutela se se\u00f1alaba que \u00a0las mencionadas actividades afectaban al personal del hotel, por lo que no era necesario enunciar a cada una de ellas y acreditar la imposibilidad para actuar por si mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0la decisi\u00f3n adoptada desconoci\u00f3 el precedente establecido en la sentencia T-308-93, en la cual frente a una situaci\u00f3n similar a la descrita en los hechos de la presente tutela, se opt\u00f3 por estudiar el fondo del asunto. En aquella oportunidad un ciudadano interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Comandante del Batall\u00f3n Sucre, localizado en la ciudad de Chiquinquir\u00e1, Boyac\u00e1, por violaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, la integridad, la salud, la tranquilidad, el ambiente sano y el desarrollo de la personalidad. Solicitaba al juzgado de tutela se ordenara el traslado del \u00a0pol\u00edgono del Batall\u00f3n Sucre a un sitio despoblado, lejos de la Urbanizaci\u00f3n &#8220;La Esperanza&#8221; ya que las pr\u00e1cticas de tiro al blanco &#8211; incluso en horas de la noche &#8211; generan ruido y amenazan la vida y la tranquilidad de quienes all\u00ed habitan. En la mencionada sentencia se estudi\u00f3 el fondo del asunto y se decidi\u00f3 tutelar \u00a0los derechos invocados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed dejo expresados los argumentos que me llevan a Salvar el voto en esta oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA A LA SENTENCIA T-086\/10 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado hacia las decisiones de la Corte me permito aclarar el voto en la presente oportunidad, debido a que si bien comparto el \u00a0sentido general de la providencia no estoy de acuerdo con todos los argumentos presentados para sustentarla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ponencia sostiene que la acci\u00f3n de tutela promovida por el representante legal de la Agencia Hacienda Hotel Suesc\u00fan es improcedente puesto que la titularidad de los derechos a la vida, a la tranquilidad y a la intimidad que podr\u00edan verse afectados por la conducta de la entidad accionada no pueden predicarse de las personas jur\u00eddicas. En el mismo sentido, se\u00f1ala que el accionante no puede considerarse como agente oficioso de sus empleados o de sus eventuales hu\u00e9spedes, puesto que no re\u00fane los requisitos establecidos para ello.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, advierte la ponencia que los derechos de la persona jur\u00eddica cuya protecci\u00f3n se solicit\u00f3 pueden ser amparados mediante la acci\u00f3n popular. \u00a0En efecto, siguiendo el texto del fallo, esta acci\u00f3n permite que la persona jur\u00eddica promueva la defensa de derechos que no le pertenecen de forma espec\u00edfica, y que su actuaci\u00f3n se encamine a la prevenci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de factores da\u00f1inos con incidencia en un \u00e1mbito colectivo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Estoy de acuerdo con el argumento seg\u00fan el cual el accionante no estaba legitimado por activa para presentar la acci\u00f3n de tutela en nombre de sus empleados y hu\u00e9spedes, y concuerdo en que este aspecto hace improcedente la acci\u00f3n de tutela, tal y como lo exige el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, considero que constituye un desacierto de la sentencia no abordar expl\u00edcitamente las razones por las cuales es improcedente la acci\u00f3n de tutela para proteger en el caso concreto el derecho a la propiedad privada, as\u00ed como manifestar que la acci\u00f3n popular es el mecanismo judicial alternativo con que cuenta el accionante para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De un lado, el accionante solicit\u00f3 no solamente la protecci\u00f3n de los derechos de sus trabajadores y hu\u00e9spedes, sino tambi\u00e9n la tutela del derecho a la propiedad privada. No obstante, la ponencia nada dijo al respecto. Debi\u00f3 dejarse claro en el fallo que el derecho a la propiedad privada no es, en principio, un derecho amparable directamente por v\u00eda de tutela y que la Corte lo ha protegido \u00fanicamente en los eventos en los que su vulneraci\u00f3n viene aparejada con la amenaza o desconocimiento de otros derechos que s\u00ed gozan de un car\u00e1cter fundamental, tal como la vida digna o el debido proceso13. Teniendo en cuenta que en el caso bajo revisi\u00f3n no es evidente una conexi\u00f3n de este tipo, la acci\u00f3n de tutela por este derecho es improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>4. De otro lado, la sentencia que aclaro afirma que el mecanismo id\u00f3neo con que cuenta el accionante para presentar sus pretensiones es la acci\u00f3n popular, pues en ella la persona jur\u00eddica puede actuar en defensa de la colectividad para obtener la prevenci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de factores de incidencia grupal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n popular tiene como objeto la protecci\u00f3n de los derechos colectivos. Estos derechos se diferencian de los derechos individuales en que hacen referencia a intereses indivisibles y supraindividuales. \u201cEsto significa que el hecho de que una persona goce del bien no impide que otros puedan gozar del mismo (ausencia de rivalidad en el consumo), y por ende el goce de ese bien por otras personas no disminuye su disponibilidad. Y de otro lado, esos bienes se caracterizan porque se producen o salvaguardan para todos o no se producen o salvaguardan para nadie, ya que no es posible o no es razonable excluir potenciales usuarios o consumidores (principio de no exclusi\u00f3n)\u201d14. As\u00ed, son derechos colectivos el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad p\u00fablicos, la moralidad administrativa, el ambiente y la libre competencia econ\u00f3mica, entre otros (Art 88 C.N). \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que nos ocupa, el accionante promovi\u00f3 la tutela por considerar que la conducta de la entidad accionada amenaza el derecho a la vida de varias personas y su derecho a la propiedad privada. Estos dos derechos son el prototipo de los derechos individuales puesto que su titularidad en cabeza de una persona excluye necesariamente la disposici\u00f3n del mismo por parte de todos los dem\u00e1s. En el mismo sentido, la vulneraci\u00f3n del derecho a la vida o a la propiedad no implica per se la disminuci\u00f3n del derecho a la vida o propiedad de otras personas o la afectaci\u00f3n de los derechos de toda una colectividad. Estas caracter\u00edsticas no mutan por el hecho de que la amenaza se cierna sobre varias personas. As\u00ed las cosas, si los intereses que pretend\u00eda hacer valer el accionante no son de car\u00e1cter colectivo una acci\u00f3n popular no pod\u00eda ser considerada id\u00f3nea para su protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por supuesto, para obtener el cese de la conducta que le afecta, el accionante puede acudir a mecanismos legales tales como la conciliaci\u00f3n, las acciones policivas cuyo tr\u00e1mite puede ser impugnado en la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa e, incluso, si se consuma un da\u00f1o en la persona o en la propiedad de alguno de los trabajadores o hu\u00e9spedes del hotel, puede acudir ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria para que se declare el da\u00f1o y se obtenga la indemnizaci\u00f3n de perjuicios. De este modo, si bien la acci\u00f3n popular no es el mecanismo id\u00f3neo en el caso concreto, el actor cuenta con otros medios para la defensa de sus intereses que debieron ser anunciados en la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T-416 de 1997, m.P Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver sentencias SU-182 de 1998, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y T-377 de 2000, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-903 del 27 de agosto del 2001 M.P Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-275 de 1995, M.P. Antonio Barrera Carbonell \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T-377 de 2000, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia T-472 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencia T-275 de 1995, M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>9 Sobre el particular, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que el ejercicio de la agencia oficiosa, no implica la existencia de un v\u00ednculo formal, de filiaci\u00f3n o parentesco entre el agenciado y su agente. En la sentencia T-542 del 13 de julio de 2006 M.P. Dra. Clara In\u00e9s Vargas, la Corte afirm\u00f3: \u201cEn efecto, es del caso destacar que el parentesco no constituye per s\u00e9 un fundamento suficiente para justificar la agencia de derechos ajenos. \u00a0De manera espec\u00edfica, en casos en los que una madre pretende representar a su hijo mayor de edad sin sustentar claramente el impedimento de \u00e9ste para interponer la tutela, la Corte ha negado la protecci\u00f3n de los derechos invocados.\u201d \u00a0En el mismo sentido, se puede consultar la sentencia T-041 de 1996.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Al respecto, ver entre otras, las siguientes sentencias: T-623 del 16 de junio de 2005 M.P. Dr. \u00c1lvaro Tafur Galvis, T-693 del 22 de julio de 2004 M.P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, T-659 del 8 de julio de 2004 M.P. Dr. Rodrigo Escobar Gil, T-294 del 25 de marzo de 2004 M.P. Dr. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, T-452 del 4 de mayo de 2001 M.P. Dr. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y SU-706 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>11 Cfr. Sentencias T-573 de febrero 1 de 2001 M.P. Dr. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y T-452 del 4 de mayo de 2001 M.P. Dr. Manuel Jos\u00e9 Cepeda. \u00a0<\/p>\n<p>13 Cfr sentencias T-831\/04, T-240\/02, T-1000\/01, T-280\/98, T-413\/97, T-310\/95, y T-506\/92, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 C-569\/04.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-086\/10 \u00a0 PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA ACCION DE TUTELA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 FALTA DE LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-La titularidad de los derechos que pide el accionante no pertenece a la persona jur\u00eddica que representa\u00a0 \u00a0 En el presente caso, la titularidad de derechos cuya [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-17486","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17486","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17486"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17486\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17486"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17486"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17486"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}