{"id":17491,"date":"2024-06-11T21:52:49","date_gmt":"2024-06-11T21:52:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-091-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:52:49","modified_gmt":"2024-06-11T21:52:49","slug":"t-091-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-091-10\/","title":{"rendered":"T-091-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-091\/10 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL CONSUMO DE AGUA POTABLE-Procede solo cuando se relaciona con la vida, salud, y saneamiento ambiental \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL CONSUMO DE AGUA POTABLE-Fundamental\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL CONSUMO DE AGUA POTABLE-Reiteraci\u00f3n Jurisprudencial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha resaltado que la provisi\u00f3n de agua potable es un objetivo fundamental para asegurar la supervivencia del ser humano, que est\u00e1 indisolublemente ligada a la posibilidad de gozar de ese recurso natural vital insustituible, que al mismo tiempo es presupuesto indispensable para el disfrute de derechos fundamentales como la vida, la salud y la dignidad humana. Las empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios deben procurar que este servicio esencial, como lo es el agua potable, llegue a los usuarios en las cantidades necesarias, m\u00e1s a\u00fan a los hogares donde se encuentren menores de edad, como tambi\u00e9n a guarder\u00edas, jardines infantiles, centros educativos, fundaciones, albergues y dem\u00e1s establecimientos a los que suelan acudir o permanecer ni\u00f1os, que deben provocar urgente reacci\u00f3n correctiva en caso de suspensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL CONSUMO DE AGUA POTABLE-Protecci\u00f3n Internacional \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Doris Ferreira, contra Empresa EIS C\u00facuta y\/o Aguas Kpital. C\u00facuta S.A. E.S.P.. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en la revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal, dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por Doris Ferreira, contra la Empresa EIS C\u00facuta y\/o Aguas Kpital de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional, por remisi\u00f3n efectuada por dicho despacho, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991; en octubre 8 de 2009, la Sala N\u00b0 10 de Selecci\u00f3n lo eligi\u00f3 para revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Doris Ferreira interpuso acci\u00f3n de tutela en junio 5 de 2009, para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales y los de sus menores nietas Leidy Carina, Karen Tatiana y Deyanira Quintero Sanabria a la salud, la vida, la dignidad y la salubridad p\u00fablica, que seg\u00fan afirma le fueron vulnerados por la Empresa EIS C\u00facuta S.A., ESP y\/o Aguas Kpital S.A., ESP de dicha ciudad, por cuanto no llega el servicio de agua al predio donde residen. \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y relato contenido en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Doris Ferreira inform\u00f3 que el predio donde vive junto con sus menores nietas no cuenta con servicio de acueducto \u201cdesde hace meses\u201d, desconociendo la causa por la cual \u201cla empresa no suministra el servicio en las condiciones normales pactadas en el contrato de condiciones uniformes, a pesar de las reclamaciones verbales\u201d, a las que la empresa no ha dado soluci\u00f3n de fondo. Afirma que las pocas veces que llega el agua es sin presi\u00f3n, lo que no permite que ellos gocen verdaderamente del servicio, al punto de tener que \u201ccomprar el agua incluso en bolsas y en carro tanques\u201d. Agreg\u00f3 que \u201cel servicio no llega, lo \u00fanico que llega es la factura con el cobro de servicios no prestados\u201d, lo que es seg\u00fan ella \u201cun enriquecimiento sin causa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Considera as\u00ed vulnerados sus derechos y los de sus menores nietas por la falta de suministro de agua, present\u00e1ndose problemas de salubridad que atentan contra la vida y la salud, porque el simple hecho de no tener el servicio vulnera \u201cla condici\u00f3n de vida\u201d, especialmente de las menores. \u00a0<\/p>\n<p>B. Respuesta del representante de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de C\u00facuta, EIS C\u00daCUTA S.A. ESP. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio remitido en junio 9 de 2009, el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la citada se opuso a la pretensi\u00f3n de la se\u00f1ora Ferreira, solicitando se excluya y absuelva a la empresa que representa, al considerar que la misma \u201ccelebr\u00f3 un contrato de operaci\u00f3n N\u00b0 030 con la sociedad Aguas.Kpital C\u00facuta S.A. ESP., cuyo objeto determina la operaci\u00f3n mantenimiento, ampliaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, mantenimiento de la infraestructura, gesti\u00f3n comercial para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado\u201d, con vigencia m\u00ednima de quince a\u00f1os y seis meses contados a partir del acta de inicio de ejecuci\u00f3n del contrato, la cual se suscribi\u00f3 el 5 de junio de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el operador de Aguas.Kpital S.A. ESP, asumi\u00f3 la responsabilidad de efectuar todas las actividades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, entre ellas, atender consultas, solicitudes y resolver peticiones, quejas, reclamaciones y recursos, por la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0despu\u00e9s de junio 5 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto y debido a que la EIS C\u00facuta S.A. ESP no presta el servicio de acueducto y alcantarillado en C\u00facuta, traslad\u00f3 la acci\u00f3n de tutela al operador Aguas Kpital S.A ESP, con la finalidad de que informe la causa por la cual no presta el servicio de acueducto al predio ubicado en la avenida 17 # 17A-38, barrio Circunvalaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, pide declarar la improcedencia de la tutela, por no haber acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la empresa que viole o amenace los derechos fundamentales invocados por la se\u00f1ora Ferreira. \u00a0<\/p>\n<p>C. Respuesta de Aguas.Kpital C\u00facuta S.A., ESP. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio remitido en junio 11 de 2009, el Gerente General de la empresa reiter\u00f3 lo expuesto por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado EIS C\u00facuta S.A. ESP, sobre el contrato celebrado entre las dos empresas. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que en la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica al predio localizado en la avenida 17 N\u00b0 17A-38 del barrio Circunvalaci\u00f3n, c\u00f3digo de cliente 63703, ruta 5-81525301-277, donde reside la se\u00f1ora Doris Ferreira y su familia (tres adultos y cuatro menores), se constat\u00f3 que posee acometidas de acueducto y alcantarillado, conectadas a las respectivas redes locales. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que existe cajilla o c\u00e1mara de registro localizada en el and\u00e9n, con su respectivo medidor de consumo dentro de ella, que mostraba 452.468 m3 en el momento de la inspecci\u00f3n. Internamente, posee servicios e instalaciones hidro-sanitarias en funcionamiento, el tanque de piso tiene una capacidad de almacenamiento aproximada de 200 litros y el volumen del tanque a\u00e9reo es de 1 m3, seg\u00fan un usuario de la vivienda, ya que no es visible ni se pudo acceder a donde est\u00e1 ubicado. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u201cla prestaci\u00f3n del servicio de acueducto en el sector donde est\u00e1 el predio de la accionante, \u00a0se suministra por zona occidental proveniente del Tanque La Popa con el sexto turno de Bel\u00e9n, el cual comprende el sector de Padilla Alto (calle 17-18 avenidas 9 a 14) &#8211; Porvenir (alrededores del tanque Alfonso L\u00f3pez o La Popa) se suministra durante dos d\u00edas a la semana, en condiciones normales de operaci\u00f3n del sistema\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que seg\u00fan afirmaci\u00f3n de la demandante, recibe el servicio cada 8 d\u00edas (una vez a la semana), pero seg\u00fan los reportes emitidos por el Centro de Negocios de Distribuci\u00f3n y Bombeo para el mes de mayo e inicios del mes de junio, se tiene que los turnos se han suministrado y \u201cel predio en cuesti\u00f3n, y sus habitantes cuentan y disfrutan del servicio de acueducto proporcionado por Aguas.Kpital C\u00facuta S.A. ESP, pero los tanques de almacenamiento (para suplir las necesidades entre turnos, decreto 302) con que cuenta el predio en cuesti\u00f3n, tienen poca capacidad para suplir las necesidades de los (7) habitantes del mismo\u201d (fs. 25 y 26 cd. inicial). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, asever\u00f3 que la actora no ha realizado ninguna petici\u00f3n oral o escrita a la entidad, previas a la acci\u00f3n de tutela y, por tanto, no agot\u00f3 la v\u00eda gubernativa como exige la ley. \u00a0<\/p>\n<p>D. Sentencia \u00fanica de instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia de junio 19 de 2009, que no fue recurrida, el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal de C\u00facuta neg\u00f3 el amparo solicitado, por considerar que la accionante no \u201ccumpli\u00f3 con la carga probatoria, de demostrar un perjuicio irremediable que permitiera la procedencia de la tutela como mecanismo transitorio\u201d; aclar\u00f3 tambi\u00e9n que los hechos consignados en la demanda, hacen referencia a la afectaci\u00f3n de un conglomerado de personas, sin concretar el caso particular ni si est\u00e1 frente a un perjuicio irremediable, \u201csituaci\u00f3n que refuerza la idea de acudir a la acci\u00f3n popular\u201d (f. 44 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>No encontr\u00f3 el Juzgado que la empresa EIS C\u00facuta EPS, o Aguas.Kpital S.A., \u00a0vulneraran el derecho al debido proceso de la se\u00f1ora Doris Ferreira, ya que su predio \u201ccuenta con acometida de acueducto y alcantarillado, medidor y que actualmente recibe el servicio al igual que el sector donde vive, una vez por semana, lo cual hace necesario seg\u00fan precisa la entidad, que los usuarios dispongan de tanques \u00a0de almacenamiento que les permitan manejar el turno en que se suministra el servicio\u201d. Adem\u00e1s, existe otro medio de defensa judicial para perseguir la pretensi\u00f3n \u201cde un servicio de agua m\u00e1s continuo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>E. Pruebas solicitadas por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a lo ordenado mediante auto de enero 29 de 2009, el Magistrado sustanciador pidi\u00f3 a EIS C\u00facuta S.A. ESP Empresa de Acueducto y Alcantarillado y a Aguas.Kpital C\u00facuta S.A. ESP, se obtuvo de esta \u00faltima la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. En revisi\u00f3n al predio donde reside la se\u00f1ora Doris Ferreira y su familia, se apreci\u00f3 que \u201cposee acometidas de acueducto y alcantarillado con conexi\u00f3n a las redes locales, con medidor instalado dentro de la cajilla, el cual registra 574,6 m3. Para el almacenamiento del l\u00edquido potable, la usuaria posee el mismo tanque de dep\u00f3sito, con igual capacidad del primer informe. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al suministro del servicio de acueducto en el inmueble, \u201cla usuaria informa que se est\u00e1 prestando 3 d\u00edas por semana y est\u00e1 llegando con buena presi\u00f3n, logrando con ello suplir las necesidades y oficios que requieren la utilizaci\u00f3n del precitado l\u00edquido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Sobre la continuidad, revel\u00f3 que \u201cel servicio de acueducto del municipio de San Jos\u00e9 de C\u00facuta, se presta a trav\u00e9s de dos sistemas o fuentes de suministro, teniendo como puntos de captaci\u00f3n los r\u00edos Zulia y Pamplonita; estos dos sistemas de producci\u00f3n de agua operan de manera independiente y actualmente alimentan de manera separada las redes de distribuci\u00f3n de la ciudad, parti\u00e9ndolas en dos grandes sectores independientes que son abastecidos uno por gravedad desde el r\u00edo Pamplonita y otro por bombeo, desde el r\u00edo Zulia, donde para la captaci\u00f3n y tratamiento se encuentra con las plantas\u2026 en el P\u00f3rtico y Carmen de Tonchal\u00e1 respectivamente, cumpliendo para la entrega final a todos los usuarios y suscriptores del sistema de acueducto, con las normas de calidad establecidas en los siguientes Decretos 1575 de 2007, la Resoluci\u00f3n 2115 del mismo a\u00f1o y dem\u00e1s normas concordantes, y con los requerimientos de continuidad seg\u00fan los criterios establecidos en el anexo t\u00e9cnico que hace parte del contrato de operaci\u00f3n N\u00b0 030 de 2006\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u201cdebido al incremento en la poblaci\u00f3n que se abastece de estos sistemas, a la disposici\u00f3n de las redes matrices de distribuci\u00f3n, actualmente el servicio de acueducto se suministra por turnos en algunos sectores como en este caso donde se encuentra el predio\u2026 que es abastecido por la zona occidental del valle de C\u00facuta, procedente del sistema P\u00f3rtico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Revel\u00f3 adicionalmente que \u201cpara cumplir con los par\u00e1metros y requerimientos de continuidad y presi\u00f3n mensual para la prestaci\u00f3n del servicio, se instalaron estaciones piezom\u00e9tricas conectadas a la red maestra de distribuci\u00f3n en tuber\u00edas de di\u00e1metro igual o superior a 200 mm, cuyos puntos de medici\u00f3n fueron aprobados por la interventor\u00eda del contrato. Por otra parte, el contrato descrito especifica que cada mes a partir del tercer a\u00f1o de operaci\u00f3n, la empresa debe garantizar el 60% de continuidad y durante el cuarto a\u00f1o de operaci\u00f3n el 65% y seg\u00fan los datos del a\u00f1o pasado el operador AGUAS KPITAL C\u00facuta SA ESP, cumpli\u00f3 con ese compromiso, al garantizar m\u00e1s del 68% en la continuidad mensual de la prestaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela contra Aguas.Kpital C\u00facuta, toda vez que su actuaci\u00f3n ha sido conforme a la Ley 142 de 1994, en armon\u00eda con el Decreto 302 de 2000 y dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para decidir, de conformidad con lo estatuido en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n, y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se debate. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde establecer si a la actora, usuaria junto con su n\u00facleo familiar del servicio p\u00fablico de acueducto y alcantarillado prestado por EIS C\u00facuta EPS o Aguas.Kpital S.A., se le est\u00e1 vulnerando los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y la salud, por deficiencias en el suministro de agua. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. El acceso al agua potable como derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en su art\u00edculo 366 se\u00f1ala como finalidad social del Estado, la obtenci\u00f3n del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n, estableciendo como objetivo fundamental \u201cla soluci\u00f3n de las necesidades insatisfechas\u201d, en especial las de salud, educaci\u00f3n, saneamiento ambiental y agua potable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha resaltado que la provisi\u00f3n de agua potable es un objetivo fundamental para asegurar la supervivencia del ser humano, que est\u00e1 indisolublemente ligada a la posibilidad de gozar de ese recurso natural vital insustituible, que al mismo tiempo es presupuesto indispensable para el disfrute de derechos fundamentales como la vida, la salud y la dignidad humana.1 Cuando el agua se destina al consumo humano, realza su propio car\u00e1cter de derecho fundamental, merecedor de protecci\u00f3n mediante tutela2. \u00a0<\/p>\n<p>Desde su reconocimiento como necesidad humana b\u00e1sica que ha venido evolucionando con el tiempo, as\u00ed se ha planteado este derecho en la esfera internacional: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948, se\u00f1al\u00f3 que los ni\u00f1os tienen el derecho a disfrutar el m\u00e1s alto nivel de salubridad posible; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. el Plan de Acci\u00f3n de Mar del Plata estableci\u00f3 que todos los pueblos, independientemente de su estado de desarrollo y de sus condiciones socioecon\u00f3micas, tienen el derecho de acceder al agua potable en cantidad y calidad adecuada para sus necesidades b\u00e1sicas;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. la Convenci\u00f3n de los Derechos de los Ni\u00f1os en 1989, art\u00edculo 24.2, hace \u00e9nfasis en el derecho al agua, al indicar que hay que combatir las enfermedades y la malnutrici\u00f3n en el marco de la atenci\u00f3n primaria de la salud mediante el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, contrarrestando los riesgos de la contaminaci\u00f3n del medio ambiente; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. en noviembre de 2002, el Comit\u00e9 de las Naciones Unidas para los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales observaci\u00f3n general N\u00b0 15, indic\u00f3 que si bien el pacto no menciona de modo expl\u00edcito un derecho al agua potable, el mismo es indispensable para llevar una vida digna y como prerrequisito para gozar de otros derechos humanos; as\u00ed, enunci\u00f3 como derecho humano el agua para uso personal y dom\u00e9stico, en cantidad suficiente, segura, aceptable, f\u00edsicamente accesible y a un precio justo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A todo ni\u00f1o, cuyos derechos prevalecen sobre los de los dem\u00e1s, debe garantiz\u00e1rsele aseo y suficiente alimentaci\u00f3n sana, magnific\u00e1ndose su derecho al agua en las cantidades requeridas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se concluye que las empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios deben procurar que este servicio esencial, como lo es el agua potable, llegue a los usuarios en las cantidades necesarias, m\u00e1s a\u00fan a los hogares donde se encuentren menores de edad, como tambi\u00e9n a guarder\u00edas, jardines infantiles, centros educativos, fundaciones, albergues y dem\u00e1s establecimientos a los que suelan acudir o permanecer ni\u00f1os, que deben provocar urgente reacci\u00f3n correctiva en caso de suspensi\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia fue expedida la Ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios, que catalogan los derechos y deberes de los usuarios de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, que han de proveerse de manera eficiente y continua. De conformidad con el art\u00edculo 5\u00b0 de la citada ley, cada municipio del pa\u00eds tiene el deber de asegurar a todos sus habitantes la prestaci\u00f3n eficiente y continua de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, aseo, energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas combustible y telefon\u00eda p\u00fablica b\u00e1sica conmutada. \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n principal de las empresas es la prestaci\u00f3n continua de un servicio de buena calidad, sin interrupciones, sin cortes y sin racionamientos, hasta donde los recursos econ\u00f3micos lo permitan. El incumplimiento de la empresa en la prestaci\u00f3n continua del servicio genera, acorde con esta preceptiva, falla en la prestaci\u00f3n del servicio (art\u00edculo 136). \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>4.1 La acci\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n, fue instaurada por la se\u00f1ora Doris Ferreira, a nombre propio y en representaci\u00f3n de sus menores nietas Leidy Carina, Karen Tatiana y Deyanira Quintero Sanabria, solicitando protecci\u00f3n de sus derechos a la salud, la vida, la dignidad y la salubridad p\u00fablica que, seg\u00fan ella, est\u00e1n siendo afectados por la falta de suministro de agua potable al inmueble donde residen, no obstante ser cobrado. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Los representantes de las entidades accionadas solicitaron no tutelar los derechos fundamentales reclamados en la demanda, bajo el entendido de que no ha existido violaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 El Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal de C\u00facuta, en sentencia no impugnada de junio 19 de 2009, decidi\u00f3 \u201cdeclarar improcedente\u201d el amparo pedido, al estimar que no se acredit\u00f3 \u201cla existencia de un perjuicio irremediable que permitiera la procedencia de la tutela\u201d, adem\u00e1s de que la demanda hace referencia a la afectaci\u00f3n de un conglomerado de personas, sin que, de otra parte, se concrete si media perjuicio irremediable (f. 44 cd. inicial). \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 tambi\u00e9n que \u201cel predio de la accionante s\u00ed cuenta con acometida de acueducto y alcantarillado y\u2026 actualmente recibe el servicio al igual que el sector donde vive, una vez por semana, lo cual hace necesario seg\u00fan la entidad que los usuarios dispongan de tanques de almacenamiento que les permitan manejar el turno en que se suministra el servicio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Antes de continuar con el estudio del caso, la Sala estima necesario aclarar que Aguas.Kpital C\u00facuta S.A. ESP, asumi\u00f3 la responsabilidad de efectuar todas las actividades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones pertinentes, lo que permite desde ya exonerar a la EIS C\u00facuta S.A. ESP Empresa de Acueducto y Alcantarillado de C\u00facuta de responsabilidad por las fallas en la prestaci\u00f3n del servicio; debido al contrato de operaci\u00f3n N\u00b0 030 suscrito entre las dos empresas con anterioridad a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, para que la segunda cumpliera con el objeto del contrato de \u201coperaci\u00f3n, mantenimiento, ampliaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, mantenimiento de la infraestructura, gesti\u00f3n comercial para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado\u201d, con vigencia de m\u00ednimo de 15 a\u00f1os y seis meses contados a partir del acta de inicio de ejecuci\u00f3n del contrato, la cual se suscribi\u00f3 en junio 5 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Teniendo en cuenta lo referido y los documentos cuya copia fue incorporada al expediente, al igual que la normatividad vigente aplicable al caso y los precedentes constitucionales ya citados, la Sala observa que no hay coherencia en los siguientes puntos: \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1. En la respuesta dada por Aguas.Kpital C\u00facuta S.A., ESP, al indicar que en la revisi\u00f3n al predio donde reside la se\u00f1ora Doris Ferreira y su familia, conformada por siete personas (tres adultos y cuatro menores) inform\u00f3 que \u201cposee acometidas de acueducto y alcantarillado conectadas a las redes locales respectivas\u2026, existe cajilla o c\u00e1mara de registro localizada en el and\u00e9n, con su respectivo medidor de consumo dentro de ella, y en el momento de la inspecci\u00f3n, registra una lectura de 452,468 m3\u201d, aclarando que \u201cinternamente, posee servicios e instalaciones hidro-sanitarias en funcionamiento\u201d (f. 23 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior debe confrontarse con lo estatuido en la Ley 142 de 1994, observ\u00e1ndose en su art\u00edculo 3\u00b0, modificado por el Decreto 229 de 2002: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.1. Acometida de acueducto: Derivaci\u00f3n de la red de distribuci\u00f3n que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general, incluido \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Acometida de alcantarillado: Derivaci\u00f3n que parte de la caja de inspecci\u00f3n domiciliaria y, llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. C\u00e1mara del registro: Es la caja con su tapa colocada generalmente en propiedad p\u00fablica o a la entrada de un inmueble, en la cual se hace el enlace entre la acometida y la instalaci\u00f3n interna de acueducto y en la que se instala el medidor y sus accesorios. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>3.19. Instalaciones interna de alcantarillado del inmueble: Conjunto de tuber\u00edas, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n de los residuos l\u00edquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspecci\u00f3n que se conecta a la red de alcantarillado. \u00a0<\/p>\n<p>3.22. Medidor: Dispositivo encargado de medir y acumular el consumo de agua. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>3.27. Pila p\u00fablica: Suministro de agua por la entidad prestadora del servicio de acueducto, de manera provisional, para el abastecimiento colectivo y en zonas que no cuenten con red de acueducto, siempre que las condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas impidan la instalaci\u00f3n de redes domiciliarias.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El concepto emitido por la misma empresa da a entender que el inmueble de la referencia cuenta con todas las instalaciones de acueducto y alcantarillado, para gozar de un servicio normal en calidad y continuidad. \u00a0<\/p>\n<p>4.5.2. La citada Ley en su art\u00edculo 3\u00b0 (modificado por el Decreto 229 de 2002, numeral 3.12.), defini\u00f3 la factura de servicios p\u00fablicos como \u201cla cuenta que la entidad prestadora de servicios p\u00fablicos entrega o remite al usuario o suscriptor, por causa del consumo y dem\u00e1s servicios inherentes al desarrollo de un contrato de prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Doris Ferreira manifest\u00f3 que \u201cel servicio no llega, lo \u00fanico que llega es la factura\u201d, cuyo pago puso al d\u00eda (f. 3 cd. inicial), de todo lo cual puede colegirse que i) la entidad prestadora tiene plenamente identificado y especificado el inmueble de la referencia; ii) que pertenece al estrato 2, con clase de uso residencial; iii) con \u201clectura actual 437\u201d y \u201clectura anterior 436\u201d; iv) seg\u00fan la normatividad vigente, si a un predio llega factura de cobro del servicio, debe contar con disponibilidad continua y suficiente, para el caso de agua, salvo imponderables que acarreen falla en el servicio, situaci\u00f3n que la empresa no manifest\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior debe aunarse a lo indicado por Aguas.Kpital C\u00facuta S.A. ESP en el mismo informe, al referirse a que el medidor instalado dentro de la cajilla \u201cregistra 574,6 m3 en el momento de la revisi\u00f3n\u201d y, seg\u00fan la normatividad citada, la existencia de acometida, medidor y factura da a entender que el servicio se est\u00e1 prestando. \u00a0<\/p>\n<p>4.5.3. Aguas.Kpital C\u00facuta S.A., ESP, respondi\u00f3 que \u201cseg\u00fan la programaci\u00f3n establecida por la empresa, actualmente el suministro de acueducto a la zona donde se encuentra el predio, se est\u00e1 prestando por la zona occidental proveniente del tanque la Popa, durante 3 d\u00edas a la semana en condiciones normales de operaci\u00f3n del sistema, correspondiente al turno 6 brindado a Padilla Alto y Porvenir, como se puede deducir la prestaci\u00f3n del servicio de acueducto ha mejorado, dado el incremento de la frecuencia en sus turnos\u201d (no est\u00e1 en negrilla en el texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que, debido al incremento de la poblaci\u00f3n, actualmente \u201cel servicio de acueducto se suministra por turnos en algunos sectores como en este caso donde se encuentra el predio de la accionante, el que es abastecido por la zona occidental del valle de C\u00facuta, procedente del sistema P\u00f3rtico\u201d, reiterando que el servicio se presta 3 veces a la semana, \u201cllegando con buena presi\u00f3n, logrando con ello suplir las necesidades y oficios que requieren la utilizaci\u00f3n del precitado l\u00edquido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La empresa cit\u00f3 una serie de normas, decretos y resoluciones que, seg\u00fan indica, rigen la situaci\u00f3n antes descrita y justifican el suministro del l\u00edquido de forma interrumpida, pero la preceptiva citada, que apunta a la calidad y al control del suministro de agua a los usuarios, no contiene justificaci\u00f3n ni exoneraci\u00f3n en cuanto a que el servicio no se preste permanentemente y en buenas condiciones, a un predio donde, adem\u00e1s, residen menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>De lo expresado en precedencia se colige, entonces, que los derechos cuya protecci\u00f3n solicit\u00f3 la se\u00f1ora Doris Ferreira s\u00ed est\u00e1n siendo vulnerados por Aguas.Kpital C\u00facuta S.A., ESP y deben ser amparados. Reconociendo que la empresa ha mejorado la prestaci\u00f3n del servicio, con un suministro que pas\u00f3 de una a tres veces por semana, a\u00fan no se encuentra en las condiciones determinadas en la ley, en cuanto a la calidad salubre y la disponibilidad continua. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ser\u00e1 revocada la sentencia \u00fanica de instancia proferida por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal de C\u00facuta en junio 19 de 2009, que declar\u00f3 improcedente la tutela solicitada por Doris Ferreira a nombre propio y de sus nietas menores de edad, la cual debe concederse, ordenando a Aguas.Kpital C\u00facuta S.A., ESP, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si a\u00fan no lo ha efectuado, proceda a optimizar la prestaci\u00f3n del servicio de agua potable al sector del barrio Circunvalaci\u00f3n de C\u00facuta en donde se encuentra el inmueble de la direcci\u00f3n avenida 17 # 17A-38, para lo cual en un t\u00e9rmino no superior a dieciocho (18) meses se ejecutar\u00e1n los estudios y las obras conducentes a que el suministro sea continuo. \u00a0<\/p>\n<p>Entre tanto, la empresa accionada debe asesorar a la demandante sobre la ubicaci\u00f3n del tanque(s) que pueda(n) contener la cantidad suficiente del fluido, para que no se agote en los intervalos del suministro p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal en junio 19 de 2009, que declar\u00f3 improcedente la tutela pedida por la se\u00f1ora Doris Ferreira contra Aguas.Kpital C\u00facuta S.A. ESP y otra, la cual se dispone CONCEDER. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a Aguas.Kpital C\u00facuta S.A., ESP, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si a\u00fan no lo ha efectuado, proceda a optimizar la prestaci\u00f3n del servicio de agua potable al sector del barrio Circunvalaci\u00f3n de C\u00facuta en donde se encuentra la vivienda de la demandante, avenida 17 # 17A-38, para lo cual en un t\u00e9rmino no superior a dieciocho (18) meses se ejecutar\u00e1n los estudios y las obras conducentes a que el suministro sea continuo. \u00a0<\/p>\n<p>Entre tanto, la empresa accionada debe asesorar a la se\u00f1ora Doris Ferreira sobre la ubicaci\u00f3n del tanque(s) que pueda(n) contener la cantidad suficiente del fluido, para que no se agote en los intervalos del suministro p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA \u00a0DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 T-379 de agosto 28 de 1995, M. P. Antonio Barrera Carbonell.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 T-381 de mayo 28 de 2009, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>3 Expediente T-2344512 de diciembre 15 de 2009, M. P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-091\/10 \u00a0 DERECHO AL CONSUMO DE AGUA POTABLE-Procede solo cuando se relaciona con la vida, salud, y saneamiento ambiental \u00a0 DERECHO AL CONSUMO DE AGUA POTABLE-Fundamental\u00a0 \u00a0 DERECHO AL CONSUMO DE AGUA POTABLE-Reiteraci\u00f3n Jurisprudencial\u00a0 \u00a0 La Corte Constitucional ha resaltado que la provisi\u00f3n de agua potable es un objetivo fundamental [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-17491","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17491","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17491"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17491\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17491"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17491"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17491"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}