{"id":17502,"date":"2024-06-11T21:52:50","date_gmt":"2024-06-11T21:52:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-1002-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:52:50","modified_gmt":"2024-06-11T21:52:50","slug":"t-1002-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1002-10\/","title":{"rendered":"T-1002-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-1002\/10 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS QUE REGULAN VULNERABILIDAD ESTRUCTURAL Y VULNERABILIDAD FUNCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES-Conceptos de amenaza y de riesgo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA Y RIESGO SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES\/ACCION DE TUTELA Y AMENAZA O PELIGRO CIERTO DE VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hay que subrayar que los riesgos sobre un derecho fundamental, en virtud de su car\u00e1cter abstracto de su falta de certeza, y la ausencia de elementos objetivos que permitan predicar su inminente lesi\u00f3n consumada, \u00a0no se pueden proteger v\u00eda acci\u00f3n de tutela. Nadie puede reclamar del Estado una protecci\u00f3n especial frente a un riesgo, ya que \u00e9ste es inherente a la existencia humana y a la vida en sociedad. Sin embargo, se debe advertir que el juez constitucional debe ser cuidadoso en la determinaci\u00f3n de la gravedad, la certeza y la inminencia de la vulneraci\u00f3n del derecho amenazado, ya que la frontera entre el riesgo potencial y una amenaza cierta es muchas veces difusa. Por esta raz\u00f3n considera la Sala que en los casos de duda el material probatorio resulta determinante.\u00a0 En suma, el riesgo al que est\u00e1 expuesto un derecho es una vulneraci\u00f3n aleatoria del mismo, la amenaza es una vulneraci\u00f3n inminente y cierta del derecho y la vulneraci\u00f3n consumada es la lesi\u00f3n definitiva del derecho. Como ya se expres\u00f3, la amenaza implica de por s\u00ed inicio de vulneraci\u00f3n del derecho y se sit\u00faa antes de que la violaci\u00f3n inicie su consumaci\u00f3n definitiva pero no antes de su existencia; es decir que la amenaza presenta datos reales y objetivos que permiten prever el agravamiento inminente que conlleva la vulneraci\u00f3n del derecho. La amenaza menoscaba el goce pac\u00edfico del derecho y, por lo tanto, es un inicio de vulneraci\u00f3n en el sentido de que el ejercicio del derecho ya se ha empezado a perturbar. En definitiva, existe un riesgo en abstracto sobre todos los derechos, riesgo que se puede convertir en amenaza y luego en da\u00f1o consumado. La diferencia entre riesgo y amenaza depender\u00e1 del material probatorio que se sustente en cada caso en \u00a0particular. Hay que advertir que la acci\u00f3n de tutela solo es procedente en los casos de amenaza o peligro cierto de vulneraci\u00f3n, pero no en los casos de riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION Y PRESERVACION DE SEGURIDAD DE EDIFICACIONES DE LA RAMA JUDICIAL \u00a0<\/p>\n<p>CODIGO DE CONSTRUCCION DE BOGOTA-Impone a los propietarios de las edificaciones el deber de mantenerlas en condiciones de seguridad y salubridad \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PRECAUCION-Es de aplicaci\u00f3n excepcional \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela est\u00e1 concebida para la amenaza de derechos pero no para su riesgo. Sin embargo, tambi\u00e9n se ha dicho que cada sociedad es libre de reglamentar, v\u00eda legislativa o administrativa, los riesgos que considere que sus asociados no pueden correr. Se trata de una ponderaci\u00f3n normativa entre los riesgos que se permiten correr y la eficacia del sistema jur\u00eddico que est\u00e1 llamado a protegerlos. Es decir, se trata de determinar por quien hace la norma jur\u00eddica el tipo de riesgos que no se permiten en una sociedad determinada. En este sentido, el riesgo, te\u00f3ricamente, podr\u00eda dar lugar a la interposici\u00f3n excepcional de la acci\u00f3n de tutela, puesto que la norma jur\u00eddica ha protegido claramente a la sociedad de los riesgos que determinadas situaciones puedan engendrar. Bajo esta perspectiva es muy ilustrativo el llamado Principio de Precauci\u00f3n, varias veces analizado por la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n. No se trata en este momento de hacer un an\u00e1lisis exhaustivo de dicho principio, pero s\u00ed de recordar que el mismo es de aplicaci\u00f3n excepcional por la sencilla raz\u00f3n de que su amplia aplicaci\u00f3n generar\u00eda una paranoia generalizada. Baste recordar que, seg\u00fan el enunciado principio, retomando lo dicho por el numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la ley 99 de 1993 relativo a la materia ambiental, \u201clas autoridades ambientales y los particulares dar\u00e1n aplicaci\u00f3n al principio de precauci\u00f3n conforme al cual, cuando exista peligro de un da\u00f1o grave e irreversible, la falta de certeza cient\u00edfica absoluta no deber\u00e1 utilizarse como raz\u00f3n para postergar la adopci\u00f3n de medidas eficaces para impedir la degradaci\u00f3n del medio ambiente\u201d. Mutatis mutandi, si se aplicara dicho principio al caso concreto sometido a estudio de la Sala, se tendr\u00eda la obligaci\u00f3n de que no se postergara la adopci\u00f3n de medidas eficaces que impidan la degradaci\u00f3n del derecho a la vida que aqu\u00ed se encontrar\u00eda en riesgo, que no en amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE TRABAJADORES Y VISITANTES DE EDIFICIO HERNANDO MORALES MOLINA EN CASO DE SISMO U OTRA CALAMIDAD \u00a0<\/p>\n<p>Estima la Sala que la situaci\u00f3n de derrumbamiento o colapso del edificio que actualmente es predicable no vulnera de manera inminente y certera los derechos a la vida y la integridad personal de los trabajadores y visitantes del edificio Hernando Morales Molina en caso de sismo u otra calamidad. Si bien es cierto las decisiones de instancia ordenaron la reubicaci\u00f3n del edificio por la duda probatoria que exist\u00eda en la amenaza de los derechos, en la actualidad por los estudios realizados, hay seguridad, de que el edificio no representa una \u00a0amenaza para los derechos fundamentales de los accionantes ni de los visitantes en caso de eventos tel\u00faricos de menor o mediana intensidad. Sin embargo, subraya la Sala que se hace necesario llevar a cabo las adecuaciones y rehabilitaciones recomendadas por Proyectos \u00a0y Dise\u00f1os Ltda. Para reforzar la estructura del edificio y as\u00ed cumplir con las normas de sismo resistencia en caso de eventos s\u00edsmicos de gran intensidad en aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n. Teniendo en cuenta estas consideraciones estima la Sala que se debe revocar la orden de reubicaci\u00f3n proferida por la Sala de Conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1, confirmada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala de revisi\u00f3n estima que a trav\u00e9s de los estudios y peritazgos se puede comprobar que no existe una amenaza certera que amerite la reubicaci\u00f3n inmediata y por tanto encuentra esta medida desproporcionada. En su lugar la Sala considera que lo que se debe hacer es proceder a la ejecuci\u00f3n de manera expedita y diligente las partidas presupuestarias que se aprobaron en el mes de marzo por la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1, para llevar a cabo la propuesta de reforzamiento del edificio recomendada \u00a0<\/p>\n<p>VULNERABILIDAD FUNCIONAL DE EDIFICIO HERNANDO MORALES MOLINA-Medidas que se deben tomar y rendici\u00f3n de informes trimestrales a la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que se debe tutelar el derecho a la vida y la integridad personal de las personas que trabajan y visitan el edificio por carencias constatadas en la vulnerabilidad funcional y ordenar que se destine el presupuesto necesario para adecuar el edificio Hernando Morales Molina si la decisi\u00f3n de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Administraci\u00f3n Judicial y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura es de mantener los juzgados en este edificio. En este sentido estima que se deben realizar los estudios y destinar el presupuesto n \u00a0ecesario para que se adecue una escalera de salida adicional a la existente para la evacuaci\u00f3n en caso de emergencia, que se revisen y mejoren los sistemas de control de incendios, especialmente de los pisos m\u00e1s altos, s\u00f3tanos y lugares de gran afluencia de p\u00fablico, y que se ampl\u00ede la salida principal hacia la carrera 10\u00aa para que en caso de emergencia se pueda abrir f\u00e1cilmente. Del mismo modo se deben establecer f\u00f3rmulas que evitan la acumulaci\u00f3n de expedientes que aligere la carga muerta y permita prevenir la perdida de informaci\u00f3n en caso de alguna calamidad y redise\u00f1ar o actualizar las redes e instalaciones el\u00e9ctricas del edificio. Finalmente la Sala considera que en cumplimento de estas \u00f3rdenes la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n de Justicia de Bogot\u00e1 deber\u00e1 enviar informes trimestrales a esta Corte hasta el a\u00f1o 2012. Dichos informes ser\u00e1n publicados de manera oficial en cada uno de los pisos del edificio para dar publicidad al cumplimiento efectivo a esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2230769 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Domingo Roncancio y otros contra la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 y otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0seis (6) de diciembre de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Juan Carlos Henao P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del proceso de tutela instaurado por Jos\u00e9 Domingo Roncancio y otros contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 y Cundinamarca, la Direcci\u00f3n Nacional de Administraci\u00f3n Judicial y el Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.1 El d\u00eda 30 de mayo de 2008, los ciudadanos Jos\u00e9 Domingo Roncancio y otros instauraron una acci\u00f3n de tutela contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 y Cundinamarca, la Direcci\u00f3n Nacional de Administraci\u00f3n Judicial y el Ministerio de Justicia, bajo la consideraci\u00f3n de que estas instituciones les estaban amenazando sus derechos a la vida, a la integridad personal y al trabajo en condiciones dignas. Los hechos y argumentos expuestos en la acci\u00f3n de tutela son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Manifiestan los actores que todos ellos laboran en la Rama Judicial, en distintos cargos, en el Edificio Hernando Morales Molina, situado en la Carrera 10 N\u00b0 14-33 de Bogot\u00e1. Aseguran que el edificio tiene m\u00e1s de 60 a\u00f1os de haber sido construido y que, en consecuencia, \u201cno cumple con las normas urban\u00edsticas de sismo resistencia\u201d ni \u201ccuenta con una salida de emergencia que permita la r\u00e1pida evacuaci\u00f3n en caso de una eventualidad, como un sismo o un atentado terrorista\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Exponen que en el sismo que tuvo lugar el s\u00e1bado 25 de mayo de 2008 [sic]1 \u201cel edificio se estremeci\u00f3 de una manera tan impresionante que las personas que en ese momento nos encontr\u00e1bamos laborando en los juzgados, vivimos verdaderos momentos de p\u00e1nico, estado de \u00e1nimo que muy poco ha disminuido y m\u00e1s bien se ha ido generalizando al constatar las grietas y da\u00f1os estructurales que afectaron la edificaci\u00f3n, lo cual se puede observar a simple vista si se recorren las estrechas escaleras que resultan ser el \u00fanico medio de evacuaci\u00f3n, en caso de emergencia. Por eso, el clima de inseguridad y zozobra es constante y perturbador\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Informan que el d\u00eda 27 de mayo de 2008 llamaron al Departamento de Bomberos de Bogot\u00e1, \u201ca fin de que efectuaran una visita a las instalaciones y evaluaran las condiciones de la edificaci\u00f3n\u201d. Anotan que, para su sorpresa, los bomberos les informaron que \u201cpor orden de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial no les fue permitido el ingreso [\u2026]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.5 En vista de lo anterior manifiestan:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. (\u2026) consideramos que estamos ante un peligro real e inminente, pues, reiteramos, la edificaci\u00f3n est\u00e1 seriamente averiada y no contamos con una salida de emergencia y ante una emergencia (sismo, terremoto o bomba), nos ver\u00edamos necesariamente abocados a salir por una puerta de escasos 1 metro de ancho, pudiendo morir asfixiados y presos del p\u00e1nico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA la administraci\u00f3n judicial parece no importarle tal problem\u00e1tica, pues lejos de tomar medidas de control o de prevenci\u00f3n, insiste constantemente en efectuar modificaciones a la edificaci\u00f3n, tumbando muros que comprometen la estructura, optando por poner divisiones y entrepa\u00f1os, trayendo juzgados de variada naturaleza (laborales, familia, penales, etc.), aumentando considerablemente el peso, no s\u00f3lo por el aterrador n\u00famero de usuarios que diariamente visitan las instalaciones, sino por las incalculables toneladas de papel que conforman los procesos y archivos de estos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. Tal clima de inseguridad genera un temor constante por nuestra propia vida y nuestras familias por las cuales respondemos. Tenemos un amplio sentido de responsabilidad y compromiso con nuestro trabajo, lo cual puede ser f\u00e1cilmente corroborado (\u2026); pero a pesar de ello, comedidamente solicitamos que se adopten medidas urgentes para garantizar nuestros derechos fundamentales, lo cual se corregir\u00eda mediante un traslado inmediato a unas instalaciones m\u00e1s seguras y que cumplan con las normas de sismo resistencia y cuenten con salidas de emergencia que permitan una f\u00e1cil y efectiva evacuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8. Sabemos que existen unos comit\u00e9s o brigadas de emergencia conformados por los mismos funcionarios y empleados, pero son a todas luces ineficaces, pues el problema no es de c\u00f3mo actuar frente a un sismo, si se tiene en cuenta que el problema es estructural y de fallas en la edificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c9. Resulta incomprensible que mientras peri\u00f3dicamente se publica en la p\u00e1gina de Internet de la rama judicial la inauguraci\u00f3n de nuevas sedes judiciales a lo largo del pa\u00eds con el total cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas y urban\u00edsticas de sismo resistencia, en la ciudad de Bogot\u00e1, en donde se concentra el mayor n\u00famero de juzgados y procesos, no se le preste atenci\u00f3n a tal aspecto, dej\u00e1ndonos expuestos a un constante riesgo, el cual se aumenta diariamente con las medidas adoptadas, pues el ingreso de cada vez m\u00e1s personas y procesos lo que est\u00e1 haciendo es incrementar el peso que debe soportar el edificio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Estamos ante una tragedia anunciada y en raz\u00f3n a la negativa a adoptar medidas urgentes de protecci\u00f3n de nuestros derechos a la vida y a la integridad personal, desde ya responsabilizamos al estado (sic), en cabeza de las dependencias a cuyo cargo se halla la adopci\u00f3n de medidas eficaces para evitarla\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Los actores solicitaron tres medidas provisionales: (i) que se disponga el cierre extraordinario de los despachos judiciales que funcionan en el edificio Morales Molina, con suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos, hasta que los juzgados hubieren sido reubicados en instalaciones sismo resistentes y con las salidas de emergencia necesarias; (ii) que se contrate un estudio t\u00e9cnico sobre las instalaciones del edificio, \u201ccon miras a determinar el estado estructural de la edificaci\u00f3n, usos permitidos y recomendaciones, y que se haga p\u00fablico tal estudio\u201d; y (iii) que se autorice el ingreso del Cuerpo de Bomberos al edificio \u201ca fin de que eval\u00faen en forma inmediata el edificio, refieran los riesgos a los que estamos sometidos y se les permita efectuar recomendaciones t\u00e9cnicas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7 El escrito de tutela finaliza con las siguientes peticiones: (i) que se ordene en forma inmediata el traslado o reubicaci\u00f3n de los juzgados ubicados en el edificio Hernando Morales Molina; (ii) que, en caso de no ser posible la reubicaci\u00f3n inmediata, se ordene el cierre extraordinario de los despachos hasta cuando se brinden condiciones de seguridad a todos los funcionarios y empleados judiciales que trabajan en esa sede; y (iii) que el proceso fuera acompa\u00f1ado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, el DPAE y por la Oficina de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres de la Presidencia de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8 Mediante Auto del 7 de julio de 2008, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca \u2013 integrada por conjueces \u2013 deneg\u00f3 la solicitud de que se dictara la medida provisional de cierre extraordinario de los despachos judiciales, por cuanto en el expediente \u201cno obra prueba suficiente para tomar una decisi\u00f3n de tama\u00f1a envergadura\u2026\u201d. Tambi\u00e9n orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de una inspecci\u00f3n judicial en el edificio Hernando Morales Molina y ofici\u00f3 a la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 para que suministrara un juego de planos y las memorias estructurales del referido edificio. \u00a0<\/p>\n<p>1.9 El 10 de julio de 2008 tuvo lugar la inspecci\u00f3n judicial. A la diligencia asisten representantes de las partes del proceso y distintos peritos. En primer lugar, el conjuez que dirige la diligencia manifiesta que recibe 36 folios referentes a los planos del edificio y le solicita un concepto sobre ellos al ingeniero Jos\u00e9 Luis Reyes G\u00f3mez, del Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias de la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1. \u00c9ste, despu\u00e9s de analizarlos, expres\u00f3 que \u201cno son los planos estructurales de la edificaci\u00f3n y [que] no se allegaron las memorias de c\u00e1lculo del mismo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.10 Despu\u00e9s de un largo recorrido por el edificio, se le solicita al ingeniero Augusto Alejandro Ruiz Corredor, Presidente de la Comisi\u00f3n de Estructuras de la Sociedad Colombiana de Ingenier\u00eda, que exprese las observaciones que considere pertinentes acerca del estado del inmueble. \u00c9l manifiesta:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste edificio fue construido m\u00e1s o menos en los a\u00f1os 50 donde no exist\u00eda ning\u00fan c\u00f3digo sismo resistente, indudablemente cuando se cambi\u00f3 de banco a juzgado o edificio de los juzgados por cambio de destino se deber\u00eda haber hecho el estudio de vulnerabilidad s\u00edsmica, para ese entonces tampoco exist\u00eda el c\u00f3digo vigente de sismo resistencia (\u2026) considero que lo primero que hay que hacer, es hacer y plantear un estudio de vulnerabilidad s\u00edsmica del edificio, con lo cual se ver\u00eda qu\u00e9 reformas son inminentemente necesarias y se les dar\u00eda una prioridad debida. A simple vista se ven las escaleras inadecuadas para una evacuaci\u00f3n lo cual se podr\u00eda suplir con escaleras exteriores para este fin e igualmente aumentar el n\u00famero de ascensores exteriormente sin necesidad de cambiar el proyecto arquitect\u00f3nico del edificio (\u2026) esos ser\u00edan mis comentarios, adem\u00e1s de que hubo un comportamiento aceptable para la estructura del actual edificio con relaci\u00f3n al sismo, falta prevenci\u00f3n contra incendio, ya que no hay aspersores de agua para el caso de que se presente este insuceso, creo que hasta ac\u00e1 se puede y el departamento de construcci\u00f3n del Ministerio de Justicia tambi\u00e9n deber\u00eda tratar una meta para ir haciendo de acuerdo al presupuesto los diferentes arreglos que deben hacerse al edificio. Considero que hay una cantidad importante de afluencia de personal ingresando, sobre todo en determinadas horas pico. Del punto de confluencia de entradas y salidas: se debe buscar una soluci\u00f3n arquitect\u00f3nica, para que fluya la gente, desviar en tal forma la gente\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11 A continuaci\u00f3n expresa el ingeniero Mauricio Cort\u00e9s Rinc\u00f3n, vicepresidente de la Comisi\u00f3n de Estructuras de la Sociedad Colombiana de Ingenier\u00eda: \u201cLa inspecci\u00f3n est\u00e1 fundada en las afectaciones que pueda tener el edificio despu\u00e9s de ocurrido el sismo el 24 de mayo pasado, de manera preliminar puedo decir y mirando la patolog\u00eda de la edificaci\u00f3n, la impresi\u00f3n es que el edificio tuvo un muy buen comportamiento ante este evento. Teniendo en cuenta por la informaci\u00f3n que la estructura es en acero, esper\u00e1ndose ante un sismo afectaciones mayores, quiere decir que el comportamiento fue excelente no obstante es fundamental adelantar el estudio de vulnerabilidad para efectos del cumplimiento de la \u00a0Ley 400 de 1997. Observaci\u00f3n importante es que hay que adelantar un estudio de evacuaci\u00f3n que muy seguramente concluya en la edificaci\u00f3n de escaleras de emergencia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado el mismo perito acerca de las grietas que se observaban y de las seguridades que se ofrec\u00edan para el p\u00fablico, expres\u00f3: \u201cComo lo dije anteriormente, el patr\u00f3n de grietas observado aleatoriamente corresponde a la respuesta del edificio ante el evento s\u00edsmico con un comportamiento satisfactorio dada la flexibilidad de la estructura. Y la estructura no presenta ning\u00fan tipo de afectaci\u00f3n, y las fisuras observadas corresponden a elementos no estructurales o que no forman parte de la estructura (\u2026) considero que por ser una edificaci\u00f3n institucional la afluencia de p\u00fablico es permanente, sin embargo, pienso que est\u00e1 bien organizado el flujo del p\u00fablico, considero algo cr\u00edtico para alguna emergencia organizar las evacuaciones una manera r\u00e1pida, sin embargo pienso que el Dr. Reyes es un experto en ese tipo de manejos y quien podr\u00eda asesorarnos un poco en el tema\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12 Tambi\u00e9n intervino Mar\u00eda Soledad Garc\u00eda de Ben\u00edtez, Jefe de Talento Humano de la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial, quien manifest\u00f3: \u201c(\u2026) se ha tratado de implementar las brigadas de emergencia con el concurso de los integrantes de los diferentes despachos que habitan este edificio, labor (\u2026) que desafortunadamente no ha contado con el apoyo de \u00e9stos, tanto que como estrategia se opt\u00f3 por crear brigadas de emergencia con el personal adscrito al \u00e1rea administrativa de la direcci\u00f3n seccional y se dise\u00f1\u00f3 un portafolio de emergencia, por medio del cual se le informa a cada nominador de despacho c\u00f3mo deber\u00e1 actuar frente a diferentes tipos de emergencias que se puedan presentar y el juez como nominador es el responsable de hacer ese seguimiento coordinando a sus subalternos y colaboradores como al p\u00fablico que est\u00e9 dependiendo de ese despacho en el momento de un evento\u2026\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13 A\u00f1adi\u00f3 que el riesgo m\u00e1s inminente que se ha detectado es el de un incendio, \u201cpor la carga que manejamos de papel\u201d. Tambi\u00e9n constituyen factores de riesgo \u201cel terremoto, bombas, amenaza de bomba, terrorismo, asonada, eso ser\u00edan los factores m\u00e1s grandes\u201d. Precisamente, el equipo de brigadistas de la seccional estar\u00eda encargado de facilitar la evacuaci\u00f3n del edificio en esos eventos. Finalmente, preguntada acerca de cu\u00e1l es el aforo promedio de personas en el edificio contest\u00f3: \u201cHabitantes: un promedio de 1.500 y visitantes diarios unos 5.000 diarios promedio, de los cuales unos 3.000 no pasan del primer piso\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.14 A continuaci\u00f3n se formularon varias preguntas al ingeniero Jorge Luis Daza Henr\u00edquez, Jefe de Inmuebles de la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial. Al interrogante acerca de si para la realizaci\u00f3n de obras en el edificio se contaba con licencias de construcci\u00f3n, respondi\u00f3 que \u201cno se cuenta con esas licencias porque son adecuaciones internas, porque no afectamos fachadas de construcci\u00f3n. (\u2026) Como son las adecuaciones internas siempre y cuando no se afecte la estructura del edificio son vigas, columnas, placas, se pueden hacer las adecuaciones internas\u201d. Menciona que en sus seis a\u00f1os de labores para la Rama Judicial no ten\u00eda conocimiento de que se hubiera hecho un estudio de vulnerabilidad del edificio y que, en vista de las quejas que se presentaban, en el a\u00f1o 2006 se realizaron tres nivelaciones para constatar el estado de la edificaci\u00f3n. De ellas se pudo deducir que \u201cel edificio no presenta ninguna afectaci\u00f3n en los cimientos ni en la verticalidad de la estructura, la recomendaci\u00f3n que nos hizo el contratista fue la de realizar otra nivelaci\u00f3n uno o dos a\u00f1os m\u00e1s tarde, que en ese momento no se requer\u00eda el estudio de vulnerabilidad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.15 Posteriormente, intervino el ingeniero Jos\u00e9 Luis Reyes G\u00f3mez, perito del Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1. \u00c9l manifest\u00f3 que despu\u00e9s de este recorrido, y de otro que efectuara luego del terremoto del 24 de mayo, concluye que para tomar decisiones de una manera acertada es necesario realizar dos tareas: \u201cLa primera es la de evaluar la vulnerabilidad f\u00edsica de la edificaci\u00f3n mediante la ejecuci\u00f3n de los estudios de vulnerabilidad cuyos procedimientos est\u00e1n establecidos en la Ley 400\/97 y sus decretos complementarios y reglamentarios, para que se analice y definan las obras de reforzamiento y adecuaci\u00f3n suficientes y necesarias para que la edificaci\u00f3n cumpla las normas de sismo resistencia vigentes. De otro lado, y no siendo menos importante, se debe definir y evaluar la vulnerabilidad funcional de la edificaci\u00f3n mediante la incorporaci\u00f3n de todas las variables presentes en el funcionamiento normal de la edificaci\u00f3n, es decir se deben analizar las vulnerabilidades funcionales de acuerdo a las distribuciones arquitect\u00f3nicas, flujo de personal, anchos de v\u00edas, corredores, ruta de evacuaci\u00f3n y todo aquello que pueda ser determinante en un momento de emergencia\u201d. Menciona que esas vulnerabilidades y la manera de afrontarlas se encuentran definidas en el Decreto 633 de 2007 de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.16 Acota que hasta el terremoto del 24 de mayo no hab\u00edan recibido ninguna solicitud de inspecci\u00f3n de las condiciones de seguridad del edificio y que luego de ese suceso acudieron a instancias del Juez 33 Civil de Circuito. Dice que la conclusi\u00f3n de aquella inspecci\u00f3n fue que, \u201cla habitabilidad de la edificaci\u00f3n no est\u00e1 comprometida, que las afectaciones de la edificaci\u00f3n se dieron principalmente (\u2026) en elementos no estructurales y que como conclusi\u00f3n final de la visita se establece la necesidad de hacer los an\u00e1lisis de vulnerabilidad tanto f\u00edsica como funcional para establecer el uso seguro de la edificaci\u00f3n. (\u2026) Es una obligaci\u00f3n del propietario o responsable de la edificaci\u00f3n mantener las edificaciones en buen estado, en condiciones de seguridad tanto f\u00edsica como de salubridad de las funciones que se desarrollen en \u00e9l. Estas obligaciones est\u00e1n consignadas en las normas tanto nacional como distritales, como el caso del acuerdo 20\/95 y el acuerdo 079\/03, que es C\u00f3digo de Polic\u00eda\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.17 En su escrito de contestaci\u00f3n a la demanda de tutela, el Director Ejecutivo Seccional de Administraci\u00f3n de Justicia de Bogot\u00e1 expres\u00f3 que la pr\u00e1ctica de la inspecci\u00f3n judicial permiti\u00f3 establecer que, \u201cen ese tipo de edificaciones se presentan dos situaciones, a saber: vulnerabilidad estructural y vulnerabilidad funcional\u201d. En relaci\u00f3n con la primera de ellas, dice que el experticio t\u00e9cnico indica que \u201cestructuralmente el inmueble se encuentra en excelentes condiciones y, por consiguiente, no hay lugar a afirmar que el edificio muestre peligro para sus habitantes y mucho menos exista vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales por ello\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.18 Sobre la vulnerabilidad funcional manifiesta que ella se refiere, entre otras cosas, a los problemas de arquitectura, uso y dise\u00f1o de la edificaci\u00f3n, as\u00ed como a sus comodidades y seguridades, y a la afluencia de los usuarios al inmueble. Menciona entonces que \u201ctampoco se presenta tal vulneraci\u00f3n en el edificio Hernando Morales Molina, pues, contrario a lo afirmado en el escrito de tutela, la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial Bogot\u00e1 Cundinamarca efectivamente cuenta con un Plan de Contingencia denominado \u2018Portafolio de Emergencias\u2019, el cual fue distribuido al interior de todos los despachos de Bogot\u00e1, mediante Circular No 010 del 27 de marzo de 2008\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.19 As\u00ed mismo, se\u00f1ala que el edificio cuenta con un Plan de Emergencias y de Evacuaci\u00f3n y que se han ejecutado diversas actividades con el fin de favorecer la seguridad de los empleados: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs de aclarar, que la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial, a\u00f1o tras a\u00f1o, ha invitado de manera personal y escrita a los servidores judiciales que laboran en este complejo, para que se capaciten y se formen como brigadistas y la respuesta no ha sido positiva por parte de ellos. No obstante, y ante la falta de colaboraci\u00f3n de los empleados de los juzgados, la Direcci\u00f3n Seccional preocupada ante esta situaci\u00f3n, capacit\u00f3 a sus empleados para conformar sus propias brigadas, con el fin de atender las emergencias que se presenten, contando para esta sede con 130 brigadistas distribuidos en los pisos primero, mezanine y diecisiete, los cuales est\u00e1n graduados en el primer nivel y a la fecha se est\u00e1n ejecutando capacitaciones para el segundo nivel por parte de la Cruz Roja, en donde se incluye la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 Operativo de Emergencias, encargado de actuar en caso de presentarse cualquier evento fortuito. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdicionalmente, durante los meses de mayo y junio en curso, se realizaron actividades de sensibilizaci\u00f3n para todos los servidores judiciales que laboran en esta sede en Planes de Emergencia por medio del grupo de teatro \u2018Luna Lunar\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor estas circunstancias, en la presente acci\u00f3n constitucional no hay lugar para que el juez de tutela, CONCEDA TUTELAR los derechos a la vida, a la integridad personal y al trabajo en condiciones dignas, \u2018presuntamente vulnerados\u2019 a los servidores p\u00fablicos accionantes, pues est\u00e1 m\u00e1s que demostrado que la administraci\u00f3n judicial ha realizado y ejecutado todas las actividades y tareas respecto al inmueble HERNANDO MORALES MOLINA, tendientes a brindar un mayor bienestar a todos los empleados y funcionarios judiciales que en \u00e9l labora.\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.20 Adicionalmente, manifiesta que la tutela resulta improcedente, puesto que los actores cuentan con el mecanismo judicial de la acci\u00f3n popular y no se vislumbra la existencia de un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio. Anota que, precisamente, en ese momento se tramitaba ante el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Bogot\u00e1 una acci\u00f3n popular contra el Consejo Superior de la Judicatura, por causa de la situaci\u00f3n del edificio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.21 Finalmente, enumera como otras razones de defensa, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El estado actual de la edificaci\u00f3n no significa peligro o amenaza grave o inminente a los derechos invocados por la parte actora, ya que el terremoto no afect\u00f3 la parte estructural del inmueble, sino su mamposter\u00eda. Adem\u00e1s, la entidad ha tomado medidas tendientes al mantenimiento y conservaci\u00f3n del inmueble para controlar el peso del edificio, con lo cual se disminuye el impacto de los eventos s\u00edsmicos en su estructura. As\u00ed, la oficina de archivo central ha puesto en marcha un cronograma para la recolecci\u00f3n del archivo en los diferentes despachos. Tambi\u00e9n se han implementado m\u00f3dulos de trabajo que disminuyen el peso en el edificio. Sobre este \u00faltimo punto, aclara que la entidad no ha intervenido columnas y muros estructurales de la edificaci\u00f3n para realizar las remodelaciones a las que se hace referencia en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tambi\u00e9n se han realizado gestiones tendientes a la eliminaci\u00f3n de cocinetas improvisadas en los despachos, la canalizaci\u00f3n del cableado en los despachos, la instalaci\u00f3n de extintores en diferentes puntos de cada piso y la revisi\u00f3n y mantenimiento de los gabinetes contra incendio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En una eventual emergencia, las puertas del primer piso que sirven de acceso y salida al edificio se abren para permitir el desplazamiento de los evacuados. La polic\u00eda que se encuentra en el primer piso tiene las llaves de esas puertas y los brigadistas de los pisos 1 y 2 evacuan en primera instancia a las personas del primer piso, para descongestionar las v\u00edas y tenerlas libres para las personas que bajen de los pisos superiores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; No existen partidas presupuestales que permitan reubicar los despachos judiciales. Adem\u00e1s, la b\u00fasqueda de una sede con mejores condiciones de sismo resistencia exige un tiempo razonable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El edificio Hernando Morales Molina cumple con las normas de sismo resistencia contempladas en la Ley 400 de 1997, a pesar de que la misma rige para las construcciones nuevas y para las edificaciones indispensables a partir de su entrada en vigencia. Anota que el edificio no es una edificaci\u00f3n indispensable, puesto que la Ley las define como \u201caquellas de atenci\u00f3n a la comunidad que deben funcionar durante y despu\u00e9s de un sismo, cuya operaci\u00f3n no puede ser trasladada a un lugar alterno, tales como hospitales de niveles de complejidades 2 y 3 y centrales de operaci\u00f3n y control de l\u00edneas vitales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional celebr\u00f3 el Contrato de Prestaci\u00f3n de Servicios No. Min01Ps78-08, para realizar el reforzamiento de la baranda de la escalera de la sede judicial Hernando Morales Molina. \u00a0<\/p>\n<p>1.22 La Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca expres\u00f3 que la Sala no estaba llamada a responder a los requerimientos de los actores, puesto que dentro de sus funciones, contempladas en el art. 101 de la Ley 270 de 1996, no \u201cse encuentra la administraci\u00f3n de los bienes pertenecientes a la Rama Judicial\u201d. Por eso, afirma que no puede ser vinculada al proceso, por falta de legitimaci\u00f3n por pasiva. Con todo, anota que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) esta Sala ha manifestado su preocupaci\u00f3n por el estado de las instalaciones de las sedes judiciales y por tal motivo se solicit\u00f3 ante nuestra Sala Superior (\u2026) el adelantamiento de un estudio que permitiera establecer el grado de vulnerabilidad de la construcci\u00f3n ante movimientos tel\u00faricos, y en respuesta se ha recibido el oficio N\u00ba URF08-716 del 18 de junio de 2008, suscrito por el (\u2026) Director de la Unidad de Recursos F\u00edsicos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en donde se deja en conocimiento que desde el a\u00f1o 2006 la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional efectu\u00f3 un contrato con el ingeniero Ricardo Naranjo para realizar las mediciones del edificio de manera peri\u00f3dica, para establecer si el mismo ha sufrido alg\u00fan movimiento o inclinaci\u00f3n cuyos resultados deben reposar en la referida Seccional\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.23 A la respuesta se anex\u00f3 copia de un escrito del director de la Unidad de Recursos F\u00edsicos e Inmuebles, fechado el d\u00eda 18 de junio de 2008, en el que se contestan las solicitudes elevadas mediante el oficio SACUN08-3366. En el escrito se manifiesta: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl respecto nos permitimos comunicarle, en cuanto a la solicitud de adelantar un estudio de vulnerabilidad y reforzamiento estructural del edificio Hernando Morales Molina, que en la presente vigencia no se cuenta con recursos de inversi\u00f3n para llevar a cabo dicho estudio. Sin embargo en el a\u00f1o 2006 a trav\u00e9s de los recursos del Programa de Mejoramiento y Mantenimiento de Infraestructura Propia del Sector, la Sala Administrativa se asign\u00f3 la suma de $760.000.000 a la Seccional Cundinamarca para el edificio Hernando Morales Molina, entre los cuales estaba incluida una partida de $395.000.000, de este valor $345.000.000 eran para la contrataci\u00f3n de los estudios y $50.000.000, para llevar a cabo la Interventor\u00eda, a fin que se adelantara la consultor\u00eda para el estudio geot\u00e9cnico, la valoraci\u00f3n estructural, estudio de vulnerabilidad s\u00edsmica, alternativas de dise\u00f1o para el reforzamiento estructural y funcionabilidad de acuerdo a las nuevas normas de sismo resistencia del edificio Hernando Morales Molina ubicado en la carrera 10 No. 14 \u2013 33 de la ciudad de Bogot\u00e1 D.C. y su correspondiente interventor\u00eda (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe otra parte le informamos que esta Unidad tuvo conocimiento que previa a esta asignaci\u00f3n de recursos, la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1, adelant\u00f3 un contrato con el Ing. Ricardo Naranjo, para realizar las mediciones del edificio de manera peri\u00f3dica, a fin de observar si el edificio sufr\u00eda de alg\u00fan movimiento o inclinaci\u00f3n, cuyos resultados se pueden solicitar a la misma, ya que esta Unidad no tiene conocimiento de los mismos (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto a que se establezcan planes de evacuaci\u00f3n masiva del edificio y de las otras sedes judiciales, se ha dado traslado de la solicitud por competencia a la Unidad de Recursos Humanos de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.24 En su escrito de respuesta, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial solicit\u00f3 que se declarara la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por cuanto existen otros mecanismos de defensa judiciales. Menciona que los mismos hechos estaban siendo objeto de an\u00e1lisis en una acci\u00f3n popular promovida por Tom\u00e1s Carrizosa que se adelantaba en el Juzgado 11 Administrativo de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.25 Por otra parte, manifiesta que el Complejo Judicial Hernando Morales Molina \u201ces una de las mejores estructuras que se han construido en la ciudad, seg\u00fan lo se\u00f1al\u00f3 el Director de la Unidad de Recursos F\u00edsicos e Inmuebles (URFI) del Consejo Superior de la Judicatura\u201d. Agrega que la Direcci\u00f3n Ejecutiva hab\u00eda realizado en \u00e9l distintas actividades de mantenimiento en lo que tiene que ver con \u201ciluminaci\u00f3n, se\u00f1alizaci\u00f3n y condiciones adecuadas de acceso en casos de emergencia en las puertas habilitadas para la evacuaci\u00f3n, mantenimiento del techo de los pisos, mantenimiento generalizado de ba\u00f1os, canalizaci\u00f3n de instalaciones el\u00e9ctricas, manejo de archivos, entre otros trabajos\u2026\u201d. Por eso, solicita tambi\u00e9n que se deniegue el amparo impetrado, dado que, seg\u00fan las pruebas obrantes en el proceso de acci\u00f3n popular, el edificio \u201cre\u00fane las normas t\u00e9cnicas y urban\u00edsticas de sismo resistencia requeridas para su funcionamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.26 Tambi\u00e9n el Ministerio del Interior y de Justicia asegur\u00f3 que no estaba llamado a responder la acci\u00f3n de tutela. Expresa que el numeral 8 del art. 99 de la Ley Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia dispone que el Consejo Superior de la Judicatura \u2013 Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u2013 es una entidad con autonom\u00eda administrativa y financiera y que la representaci\u00f3n judicial de la Naci\u00f3n &#8211; Rama Judicial recae en cabeza de la Directora Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, manifiesta que la acci\u00f3n de tutela es improcedente, puesto que los actores cuentan con otros mecanismos judiciales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.27 El Conjuez ponente tom\u00f3 51 fotograf\u00edas de distintas zonas del edificio. Entre las conclusiones que extrae de ellas se encuentra que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A la entrada del edificio se generan grandes aglomeraciones y las puertas de ingreso son muy estrechas (m\u00e1ximo un metro).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La salida de emergencia es de vidrio y permanece cerrada. Las llaves est\u00e1n en manos del oficial de la polic\u00eda de guardia. Adem\u00e1s, \u201ces notorio que permanentemente se hacen filas para salir del edificio en la medida en que la puerta de salida que est\u00e1 habilitada s\u00f3lo permite la salida de a una persona por la dimensi\u00f3n de su ancho, escasos setenta y cinco cent\u00edmetros (0.75 mts.)\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En el corredor de los ascensores hay un flujo permanente de personas, \u00a0que en algunos momentos genera mucha congesti\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La escalera norte, que conduce hasta el piso 21, tiene un ancho de escasos 1.20 metros. Para acceder al s\u00f3tano por esa escalera hay que cruzar una puerta met\u00e1lica, \u201ccasi blindada\u201d, que permanece cerrada.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La escalera sur, que va del primer piso al tercero, tiene un espacio libre de utilizaci\u00f3n de ancho con barandas de 1.10 metros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Las escaleras delatan la vulnerabilidad funcional de edificio, \u201cpor cuanto s\u00f3lo permite una persona subiendo y otra bajando\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La baranda de la escalera norte \u201cno tiene la barrera de protecci\u00f3n para evitar ca\u00eddas de personas de un piso al otro en caso de emergencia. La baranda simplemente est\u00e1 asida por soportes verticales al piso de la misma. Se aprecia tambi\u00e9n el gran espacio que existe entre el piso de la escalera y el pasamanos de la baranda donde perfectamente una persona, en caso de emergencia, puede ser despedida por la multitud\u201d. La escalera sur s\u00ed tiene esa segunda protecci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En los pisos intervenidos \u201cse cambiaron las paredes de mamposter\u00eda por materiales en madera, vidrio y pa\u00f1o\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Los despachos judiciales no cuentan con extintores, pues ellos se encuentran ubicados en los corredores de los pisos. Los extintores est\u00e1n ubicados dentro de los gabinetes de incendio. En cada piso hay dos gabinetes, en los que adem\u00e1s de una manguera existe un hacha. Advierte que los gabinetes de todos los pisos est\u00e1n con candados y que, en algunos \u00a0pisos, las mangueras que se encuentran en los gabinetes, y que deben suplir el agua para controlar un incendio, no est\u00e1n conectadas. \u00a0Adem\u00e1s, menciona que no se conoce el estado de los equipos, pues no se han realizado simulacros.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El acceso a la terraza se halla obstaculizado por una puerta met\u00e1lica, que est\u00e1 cerrada con llave. Para acceder a la terraza se sube por una escalera estrecha (0.80 mts.): \u201cPor su estrechez no parece apta para un rescate a\u00e9reo por la terraza, que tampoco tiene helipuerto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.27 El d\u00eda 17 de julio de 2009, el Subdirector de Gesti\u00f3n de Riesgos del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogot\u00e1 alleg\u00f3 al proceso el informe sobre la inspecci\u00f3n realizada al edificio. All\u00ed se asegura que \u201cel edificio no est\u00e1 en capacidad de soportar una emergencia por incendio\u2026\u201d. Por ello formula distintas recomendaciones de seguridad y protecci\u00f3n de incendios para dar cumplimiento a la normatividad vigente. Una de ellas se refiere a la carencia de la escalera. Para ello se expresa la necesidad de construir \u201cotra salida de evacuaci\u00f3n en todos los pisos, por tener un aforo mayor a 100 personas\u201d. De esta manera, se recomienda a la administraci\u00f3n del edificio \u201cdar cumplimiento a los requerimientos hechos de acuerdo a lo contemplado en la Ley 400 de 1997, T\u00edtulo J y T\u00edtulo K, y el C\u00f3digo de Construcci\u00f3n de Bogot\u00e1, Acuerdo 20 de 1995. De igual forma, remite a lo contemplado en la Resoluci\u00f3n 1016 de 1989 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Resoluci\u00f3n 2400 de mayo de 1979\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.29 En dicho escrito se resalta que en el s\u00f3tano \u201cno se evidencian da\u00f1os a nivel estructural y tampoco problemas asociados al deterioro de sus elementos por efectos de la carbonataci\u00f3n\u201d y que en las oficinas de algunos de los juzgados se encontraron \u201clesiones en elementos no estructurales (muros divisorios, enchapes de ba\u00f1os, pisos)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La DPAE a\u00f1ade que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe todo lo anteriormente expuesto, se puede concluir que la edificaci\u00f3n es estable bajo las cargas normales de servicio y su habitabilidad inmediata no se encuentra comprometida en el corto plazo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.29 En el escrito se menciona que la construcci\u00f3n fue levantada en 1956 y que consta de 25 pisos, incluido el s\u00f3tano. El documento finaliza con las siguientes recomendaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c- Como medida de prevenci\u00f3n de manera inmediata se recomienda la revisi\u00f3n general de los elementos de toda la fachada ya que se evidencian fracturas de algunos vidrios, por lo que se requiere la ejecuci\u00f3n de trabajos de mantenimiento tendientes a evitar el colapso parcial de algunos elementos de la fachada que puedan estar sueltos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c- Considerando la edad de la construcci\u00f3n desde su finalizaci\u00f3n (cincuenta y dos a\u00f1os), el alto volumen \u00a0y peso de los documentos en archivo y la importancia de los mismos, la alta afluencia de personal flotante y que labora en su interior, se recomienda establecer la capacidad de desempe\u00f1o de la construcci\u00f3n existente, para lo cual es necesario adelantar un estudio detallado de vulnerabilidad estructural, con el apoyo de personal id\u00f3neo, con el objeto de determinar el tipo de intervenci\u00f3n que deber\u00e1 implementarse a la edificaci\u00f3n para llevarla a los niveles de seguridad requeridos de acuerdo con la Ley 400 de 1997 (Decreto 33 de 1998 \u2013 Norma Colombiana de Dise\u00f1o y Construcci\u00f3n Sismo Resistente \u2013 NSR-98), de acuerdo con la normatividad vigente; para lo cual se deben tramitar los permisos y licencias respectivos ante una Curadur\u00eda Urbana. Estos estudios deben ser adelantados por el propietario y\/o responsable del inmueble, los cuales deben incluir adem\u00e1s del reforzamiento estructural, el an\u00e1lisis de los elementos no estructurales tales como muros divisorios, muros interiores, fachada, dinteles, antepechos, equipos anclados a las estructuras. Como equipos de iluminaci\u00f3n, cielorrasos, aires acondicionados entre otros, los cuales, si se hace un balance general de los da\u00f1os registrados con el sismo, fueron los elementos m\u00e1s afectados en la mayor\u00eda de los pisos de la edificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c- Considerando el alto flujo de personal y que la edificaci\u00f3n pudo haberse proyectado y construido para ciertos requerimientos que hoy pueden estar siendo superados, es importante que se realice un estudio de Vulnerabilidad Funcional e implementar un plan de evacuaci\u00f3n en caso de emergencia y que se tomen todas las dem\u00e1s medidas necesarias, con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios y del personal que labora al interior de la edificaci\u00f3n&#8230;\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.30 La Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias deja constancia de que \u201c[l]as conclusiones y recomendaciones impartidas durante la visita realizada est\u00e1n basadas en la inspecci\u00f3n visual del reconocimiento de campo efectuado durante la visita; por tal raz\u00f3n pueden existir situaciones no previstas en \u00e9l y que se escapan de su alcance\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIAS OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Despu\u00e9s de que una primera sentencia hubiere sido anulada2, la Sala de Conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 dict\u00f3 una nueva sentencia el d\u00eda 14 de noviembre de 2008, en la cual concedi\u00f3 la tutela impetrada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 En primer lugar, y con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Sala afirma que la acci\u00f3n de tutela s\u00ed procede, a pesar de que el n\u00famero de actores sea tan elevado. Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que no era \u00f3bice para la procedencia de la tutela el hecho de que una persona distinta a los actores hubiera instaurado una acci\u00f3n popular por hechos similares, m\u00e1xime si se observaba que la acci\u00f3n popular hab\u00eda sido instaurada en el a\u00f1o 2005 y a\u00fan no hab\u00eda sido resuelta en primera instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 A continuaci\u00f3n, refuta las afirmaciones de los intervinientes en nombre del Ministerio del Interior y de Justicia y de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura en el sentido de que no se encontraba dentro de sus funciones velar por las condiciones del edificio. Al respecto manifiesta que el inmueble fue adquirido por el mismo Ministerio en los a\u00f1os setenta, y que los numerales 4 y 7 del art. 96 de la Ley Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia establecen, respectivamente, que el Ministro debe emitir un concepto previo sobre el proyecto de presupuesto y el proyecto de plan sectorial de desarrollo para la Rama, antes de que sean adoptados por el Consejo Superior de la Judicatura. Adem\u00e1s, afirma que el Ministro participa por derecho propio en las reuniones de la Comisi\u00f3n. Por otra parte, expone que el art\u00edculo 101 de la misma Ley Estatutaria le asigna funciones a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura en relaci\u00f3n con el bienestar de los funcionarios y con la presentaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura relacionados con la infraestructura y la adecuada gesti\u00f3n de los despachos judiciales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Luego, pasa a estudiar la vulnerabilidad estructural y funcional del edificio. Menciona entonces que con base en la inspecci\u00f3n judicial practicada \u201cse puede afirmar que estructuralmente el edificio, frente al movimiento s\u00edsmico, se comport\u00f3 en forma adecuada, pero para afirmar en concreto que no se encuentra afectado o que es adecuado se requiere de estudios muy profundos, y no de conceptos de ingenieros o arquitectos que visualmente examinen la mole\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 En relaci\u00f3n con la vulnerabilidad funcional \u2013 referida a \u201cproblemas de arquitectura de la edificaci\u00f3n y no de ingenier\u00eda, del uso, del dise\u00f1o, de la remodelaci\u00f3n, de las comodidades y seguridades, de la afluencia de usuarios, etc.\u201d \u2013 en la sentencia se manifiesta, en primer lugar, que, como lo expres\u00f3 el ingeniero enviado por la DPAE a la diligencia de inspecci\u00f3n judicial, no se han hecho los ajustes que requiere el Decreto 633 de 2007, relativo a la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres para los lugares donde haya aglomeraci\u00f3n de personas. Adem\u00e1s, se expresa que en el edificio se hab\u00edan realizado diferentes modificaciones sin contar con la licencia de construcci\u00f3n requerida y, por ende, sin disponer de los estudios de vulnerabilidad que se exigen para la obtenci\u00f3n de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>2.6 A continuaci\u00f3n, la sentencia describe as\u00ed la situaci\u00f3n encontrada:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs claro para la Sala que frente a una emergencia producida por un hecho eventual pero predecible, la Administraci\u00f3n no cuenta con un plan de contingencia, puesto en blanco y negro, que le permita a los brigadistas seguir una conducta acertada en cada caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor no existir manuales de comportamiento y planes de contingencia y prevenci\u00f3n de desastres, seguramente cada cual har\u00e1 lo que crea que debe hacer en un momento determinado, si es que su valor y arrojo se los permite.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo existen verdaderas rutas de evacuaci\u00f3n y las que as\u00ed se pudieran llamar son insuficientes y peligrosas en sumo grado. Ante una emergencia, por la alt\u00edsima afluencia de gente y funcionarios, el hall de ascensores se congestiona con mucha rapidez \u2013 basta con observar las 51 fotograf\u00edas para deducir un peligro inminente, dado que a ese hall llegan personas por las dos estrechas escaleras, la del costado sur y norte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs irrefutable que la del costado sur no sirve de escape para los pisos altos, pues (\u2026) termina en el tercer piso; que las barandas de la escalera del costado norte son extremadamente peligrosas por los huecos o vac\u00edos de sus barandas, no tienen sino el pasamanos y no cuentan con barrera de protecci\u00f3n pudiendo de esa manera, en una emergencia, provocar la ca\u00edda de personas de un piso al otro; y resulta que son las escaleras que cubren todo lo alto del edificio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPero lo dis\u00edmil del p\u00fablico \u2013 ver fotograf\u00edas \u2013 tambi\u00e9n se constituye en un factor de riesgo. All\u00ed hacen presencia mujeres embarazadas, ancianos, discapacitados, gordos, etc. \u2013 la natural afluencia de personas en un edificio \u2013 que en una emergencia provocar\u00eda, adem\u00e1s del taponamiento ante la imposibilidad de movimientos \u00e1giles y r\u00e1pidos de ese p\u00fablico en especial, provocar\u00eda que la gente les pasen por encima, presas de p\u00e1nico, porque ellas mismas se transformar\u00edan en un obst\u00e1culo para la evacuaci\u00f3n exitosa, libre de todo riesgo, como tiene que ser.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe apreci\u00f3 en la diligencia de inspecci\u00f3n judicial y en la muestra fotogr\u00e1fica que la escalera del costado norte es la \u00fanica v\u00eda de escape desde el piso 21 hasta el piso quinto, lo que deja sin ninguna posibilidad de evacuaci\u00f3n a los funcionarios y usuarios que se encuentren del piso quinto en adelante. En el evento de un colapso de la escalera \u2013 fuego o desplome \u2013 la Sala no quiere, siquiera, imaginar c\u00f3mo ser\u00eda ese tipo de emergencias, manejadas por unas brigadas cuya experiencia es casi nula, en la medida en que no se ha realizado un solo simulacro, no se han ensayado los equipos contra incendios, tampoco las luces de emergencia. Los encargados del edificio anotan que un d\u00eda se present\u00f3 la ruptura de un tubo de agua y que eso ocasion\u00f3 una emergencia y que por eso los ascensores se pararon, como en toda emergencia estar\u00edan atentos a hacerlo. En concepto de la Sala la ruptura de un tubo no es una emergencia grave que exija la r\u00e1pida evacuaci\u00f3n de todas las personas de la edificaci\u00f3n, pero, \u00a1que suene una explosi\u00f3n!, como la que se present\u00f3 el d\u00eda 17 de julio de 2008 en la Fiscal\u00eda, que tuvo que evacuar a todas a las personas, suficiente para ver y observar c\u00f3mo la gente se har\u00eda presa del p\u00e1nico, no imagina la Sala c\u00f3mo har\u00edan los brigadistas que se encuentran en el primer piso (\u2026) para subir a auxiliar en caso de un atentado, un petardo, un incendio o un terremoto, a las personas que se encuentran hasta el piso 21, cuando tendr\u00edan que enfrentar una verdadera avalancha de personas bajando, sin contar con la posibilidad de que la \u00fanica y angosta escalera colapse (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs lamentable que se piense que las potenciales evacuaciones del edificio sean exclusivamente dirigidas hacia abajo y no se piense en un incendio que se propague desde los pisos primero al quinto y la evacuaci\u00f3n tenga que hacerse hacia la azotea, esto es en direcci\u00f3n ascendente, o en el colapso de la escalera en pisos superiores al quinto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPero la situaci\u00f3n no para ah\u00ed, la magnitud de los problemas de la mole es tan grande que, c\u00f3mo explicar que si la \u00fanica posibilidad de no perecer por asfixia en el caso de un incendio para las personas que se encuentran del piso quinto en adelante, en la coyuntura incendiaria del cuarto piso, la \u00fanica posibilidad es ascender en busca de la terraza (\u2026), mientras los bomberos desesperados o la polic\u00eda intentan un rescate a\u00e9reo en una edificaci\u00f3n sin helipuerto, seguramente izando las personas; pues, lo absurdo de este evento es que se accede a la terraza por una escalera met\u00e1lica estrecha &#8211; s\u00f3lo puede transitar una persona \u2013 y la puerta met\u00e1lica supremamente resistente \u2013 para uso bancario \u2013, que comunica a ese lugar, est\u00e1 cerrada con llave (\u2026).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos peritos que asistieron a la Diligencia de Inspecci\u00f3n Judicial, fueron enf\u00e1ticos en mostrar la terrible deficiencia o vulnerabilidad funcional de la edificaci\u00f3n para una eventual evacuaci\u00f3n masiva producto de un riesgo que resulta latente, probable y previsible\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.7 La providencia se refiere tambi\u00e9n al informe de la inspecci\u00f3n realizada por el Cuerpo de Bomberos de Bogot\u00e1, en el que se menciona que el edificio no tiene planta el\u00e9ctrica. Anota que ello significa que \u201cno habr\u00eda forma de bombear el agua hasta el piso 21 o el 22 donde se encuentran los cuartos de intervenci\u00f3n de ascensores, pues en un incendio lo primero que se controla es el fluido el\u00e9ctrico suministrado por la subestaci\u00f3n. De contera, los gabinetes de incendio no funcionar\u00edan por falta de agua\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8 Adem\u00e1s, indica que en la inspecci\u00f3n judicial realizada los peritos \u201cllamaron la atenci\u00f3n acerca de la falta de ascensores externos que se deslizan por fuera de la fachada y de la falta de escaleras externas para hacer las evacuaciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.9 Con base en todo lo anterior, la sentencia finaliza con la siguiente manifestaci\u00f3n: \u201cDe las pruebas obrantes en el proceso se concluye que la vida y la integridad personal como derechos fundamentales, aunado al desempe\u00f1o del trabajo en esas condiciones indignas, de los servidores p\u00fablicos accionantes, la alt\u00edsima vulnerabilidad de la edificaci\u00f3n por las condiciones t\u00e9cnico cient\u00edficas \u00a0rese\u00f1adas (\u2026) son razones suficientes para que la Sala de Conjueces proteja a los peticionarios como en efecto suceder\u00e1\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la parte resolutiva se incluyeron las siguientes \u00f3rdenes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCI\u00d3N EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA, DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL y del (sic) MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO que, en un t\u00e9rmino perentorio de seis (6) meses, sean reubicados la totalidad de los despachos judiciales que funcionan en el complejo judicial Hernando Morales Molina de la Carrera 10\u00aa N\u00ba 14-33 de Bogot\u00e1, D.C., a unas instalaciones acordes con lo dicho en el cuerpo de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTERCERO: ORDENAR a la DIRECCI\u00d3N EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA, DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL y del (sic) MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO que, en un t\u00e9rmino NO SUPERIOR a las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, contados (sic) a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, si a\u00fan no lo han hecho, iniciar los tr\u00e1mites y procedimientos respectivos, seg\u00fan sus competencias y funciones para proceder al traslado de los despachos judiciales conforme al punto segundo de la parte resolutiva de este fallo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCUARTO: ORDENAR a la DIRECCI\u00d3N EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA, DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL y del (sic) MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO que, en un t\u00e9rmino NO SUPERIOR a las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, contados (sic) a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, si a\u00fan no lo han hecho, iniciar los tr\u00e1mites y procedimientos respectivos, seg\u00fan sus competencias y funciones, conforme a lo dicho en el cuerpo de este fallo, para contratar los estudios de vulnerabilidad estructural y funcional del Complejo Judicial ubicado en el Edificio Hernando Morales Molina. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQUINTO: ORDENAR a la DIRECCI\u00d3N EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA, DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL y del (sic) MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO que, en un t\u00e9rmino NO SUPERIOR a las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, contados (sic) a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, si a\u00fan no lo han hecho, iniciar los tr\u00e1mites y procedimientos respectivos, seg\u00fan sus competencias y funciones, conforme a lo dicho en el cuerpo de esta sentencia, para iniciar los estudios correspondientes para la elaboraci\u00f3n de un plan de emergencia para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias en los t\u00e9rminos de esta providencia y acorde con el Decreto 633 de 28 de diciembre de 2007 y dem\u00e1s normas se\u00f1aladas por el Cuerpo de Bomberos de Bogot\u00e1. Dicho documento debe ser socializado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEXTO: ORDENAR a la DIRECCI\u00d3N EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL DE BOGOT\u00c1 que, en un t\u00e9rmino NO SUPERIOR a las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, contados (sic) a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, si a\u00fan no lo han hecho, proceder al aseguramiento de la infraestructura t\u00e9cnica necesaria, conexi\u00f3n de las mangueras contra incendio que se encuentran en los gabinetes de los pisos 13 y 15. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cS\u00c9PTIMO: ORDENAR EN ESPECIAL A LA DIRECCI\u00d3N EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, y a la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA que, en un t\u00e9rmino NO SUPERIOR a las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, contados (sic) a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, si a\u00fan no lo han hecho, acoger e iniciar el desarrollo de las recomendaciones dadas por el Cuerpo de Bomberos de Bogot\u00e1; y, en forma inmediata, si a\u00fan no lo han hecho, desarrollar las normas para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres e institucionalizar un plan de contingencia como lo indica el Cuerpo de Bomberos de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOCTAVO: ORDENAR que cada mes, a m\u00e1s tardar, el siguiente d\u00eda h\u00e1bil, contado desde la notificaci\u00f3n de este fallo, se publiquen, a manera de informe, en cada piso del Complejo JUDICIAL HERNANDO MORALES MOLINA, los avances de lo ordenado en la parte resolutiva en los puntos TERCERO, CUARTO, QUINTO y S\u00c9TIMO (sic).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNOVENO: ADVERTIR a las entidades accionadas que el desacato a lo ordenado en este prove\u00eddo, cuyo cumplimiento les corresponde, les acarrear\u00e1 las sanciones previstas en el art. 52 del D.E. 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECIMO (sic): ORDENAR la compulsa de copias a la Alcald\u00eda Menor de la Candelaria para que investigue las conductas omisivas que se pudieron presentar al ejecutar obras de gran magnitud en el Edificio Hernando Morales Molina (\u2026) sin la licencia de construcci\u00f3n respectiva\u201d. (Negrillas y may\u00fasculas tomadas del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>2.10 En comunicaci\u00f3n del 1\u00b0 de diciembre de 2008, la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 &#8211; Cundinamarca relaciona las gestiones realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Frente a los numerales segundo y tercero, la Direcci\u00f3n Seccional dice que \u201cha gestionado, desde el a\u00f1o 2007, con particulares, con la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 y Alcald\u00edas Locales la b\u00fasqueda de inmuebles para la reubicaci\u00f3n de Despachos judiciales, tanto en el centro de la ciudad como en las diferentes localidades (\u2026), resultando muchos de ellos [los inmuebles] no viables para el funcionamiento de los mismos y otros viables\u201d. Anota que la \u201cb\u00fasqueda de una sede en el plazo establecido, que re\u00fana condiciones de sismo resistencia mejores a la actual, conlleva un tiempo razonable (\u2026) [para evitar que se genere] tal vez un mayor riesgo para la seguridad personal de los funcionarios y empleados de los Despachos Judiciales y usuarios de la Administraci\u00f3n de Justicia\u201d. Con todo, advierte que la reubicaci\u00f3n de los despachos judiciales ubicados en el Edificio Hernando Morales Molina est\u00e1 sujeta a la asignaci\u00f3n presupuestal para la Rama Judicial y al plan de inversiones aprobado para el 2008, que se estaba ejecutando. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Respecto al numeral cuarto, referido a la contrataci\u00f3n de los estudios de vulnerabilidad estructural y funcional del edificio, manifiesta que est\u00e1 realizando los an\u00e1lisis de conveniencia y oportunidad y los estudios de mercado para determinar el presupuesto oficial de la contrataci\u00f3n, con el fin de solicitar a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial los recursos necesarios. Adjunt\u00f3 5 cotizaciones presentadas por profesionales especializados en la materia y que serv\u00edan de soporte para continuar con las gestiones precontractuales. Los valores cotizados oscilan entre $328.384.740 y $581.160.000. Finalmente, aclar\u00f3 que si los recursos no eran aprobados por el Ministerio de Hacienda para esa vigencia, se incluir\u00edan dentro del Plan de Necesidades de la vigencia 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0En cuanto a los numerales quinto y s\u00e9ptimo de la parte resolutiva del fallo de tutela, referidos a la elaboraci\u00f3n de un plan para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias y a la institucionalizaci\u00f3n de un plan de contingencia, afirma que los planes en menci\u00f3n ya existen. Se trata del denominado \u201cPortafolio de Emergencias\u201d, el cual fue distribuido el 27 de marzo de 2008 junto a la Cartilla de Salud Ocupacional. Adem\u00e1s, aclara que se cuenta con un Plan de Evacuaci\u00f3n de la sede judicial con los planos respectivos, elaborados por la ARP SURATEP. Todo ello ser\u00e1 publicitado y distribuido en cada piso. Finalmente informa que los tanques y bombas existentes se encuentran en capacidad de suplir las necesidades del edificio y que ya se han adelantado los tr\u00e1mites precontractuales para el mantenimiento de la red de incendio y el reforzamiento de la baranda de la escalera. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Frente al numeral sexto, expresa que ya se realiz\u00f3 la conexi\u00f3n de las mangueras contra incendio, as\u00ed como la revisi\u00f3n de cada uno de los gabinetes para hacer un inventario de las posibles falencias que tengan para su reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Finalmente, en relaci\u00f3n con la orden de informar p\u00fablicamente sobre los avances logrados en lo dispuesto en \u00a0los numerales tercero, cuarto, quinto y s\u00e9ptimo, advirti\u00f3 que se dar\u00eda cumplimiento a este mandato luego de que quedara ejecutoriado el fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2.11 En su sentencia del 9 de febrero de 2009, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia, con dos modificaciones. Por una parte, dispuso que el plazo establecido en la sentencia de primera instancia para proceder a la reubicaci\u00f3n de los despachos judiciales ubicados en el edificio no ser\u00eda de seis sino de dos meses. Por otra parte, orden\u00f3 compulsar copias al Consejo Seccional de la Judicatura para investigar al juez 11 Administrativo de Bogot\u00e1, por cuanto a\u00fan no hab\u00eda emitido sentencia sobre la demanda de acci\u00f3n popular y porque no hab\u00eda participado en el proceso de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12 El Consejo Superior de la Judicatura refrenda la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. Adem\u00e1s, afirma que de los medios de prueba allegados al expediente se puede concluir que existe una amenaza cierta e inminente para los derechos de las personas que trabajan o visitan las instalaciones del edificio, raz\u00f3n por la cual es necesario proceder a tutelar los derechos fundamentales de los actores. Manifiesta al respecto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) no duda la Sala en aseverar que en sub lite se est\u00e1 en presencia de una evidente amenaza de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por los demandantes en su escrito constitucional, pues, de las inspecciones t\u00e9cnicas realizadas por los peritos ingenieros, al igual que de los conceptos emitidos por entendidos en la materia, quienes evaluaron la infraestructura del edificio, es dable concluir, pues si bien estructuralmente no se est\u00e1 ante un posible colapso, el inminente peligro y la amenaza que se observa frente a los problemas arquitect\u00f3nicos, de mamposter\u00eda, que ponen en serio riesgo la vida y la integridad de quienes laboran y concurren cotidianamente al EDIFICIO HERNANDO MORALES MOLINA, ubicado en la carrera 10 N\u00ba 14-23 de esta capital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs que los precisos y puntuales informes, datos y estudios vertidos al expediente, permiten inferir sin hesitaci\u00f3n que la vida e integridad del personal propio y extra\u00f1o, quienes a diario recorren las instalaciones de la vetusta mole de acero y cemento ubicada en pleno coraz\u00f3n de la capital, corre (sic) seria amenaza (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa motivaci\u00f3n extensa y puntual contentiva en la sentencia de primer grado resulta tan atinada que, como pocas veces, esta Sala se entiende relevada de ahondar en argumentos en pos de confirmar las jur\u00eddicas conclusiones y decisiones que sobre el tema adopt\u00f3 la sala de primera instancia (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.13 Mediante escrito allegado a la Sala de Selecci\u00f3n el d\u00eda 27 de marzo de 2009, el Director Ejecutivo de Administraci\u00f3n Judicial solicit\u00f3 la selecci\u00f3n para revisi\u00f3n del proceso de la referencia. Manifiesta que en los fallos de instancia dentro del tr\u00e1mite de tutela \u201cno se valoraron la totalidad de las pruebas aportadas al proceso; las que se tuvieron en cuenta no fueron apreciadas objetivamente y se fall\u00f3 sin el apoyo t\u00e9cnico suficiente y necesario para sustentar la decisi\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 III. PRUEBAS RECOPILADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n recopil\u00f3 una serie de pruebas durante el proceso de referencia. En primer lugar (i) las pruebas testimoniales y peritazgos que han sido recogidas en el proceso de acci\u00f3n popular que est\u00e1 en curso en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca teniendo en cuenta las \u00f3rdenes dadas por el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Bogot\u00e1 en dicho proceso; en segundo t\u00e9rmino (ii) lo referente al cumplimiento de la Sentencia de Tutela de la Sala de Conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1, en especial el resultado del estudio ordenado para verificar la vulnerabilidad estructural y funcional del edificio Hernando Morales Molina realizado por Proyectos y Dise\u00f1os Ltda. con el peritazgo del Ingeniero Alfredo Malag\u00f3n; y en tercer lugar (iii) los documentos aportados por la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 en cumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03.1 Pruebas recogidas del proceso de Acci\u00f3n Popular que cursa actualmente en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 La Sala de Revisi\u00f3n le orden\u00f3 a la Secretar\u00eda General que le solicitara al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la remisi\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n del expediente de la acci\u00f3n popular que, el d\u00eda 18 de mayo de 2005, impetrara el ciudadano Tom\u00e1s Carrizosa Aparicio contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a causa del estado del edificio Hernando Morales Molina. En el expediente de la acci\u00f3n popular constan distintos documentos que son de inter\u00e9s para el proceso de tutela de la referencia, los cuales son rese\u00f1ados a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 En la demanda de acci\u00f3n popular se afirma que la condici\u00f3n en que se encuentra el edificio vulnera los derechos colectivos a la seguridad y salubridad p\u00fablicas, a la prevenci\u00f3n de desastres previsibles t\u00e9cnicamente y a la realizaci\u00f3n de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos conforme a las disposiciones jur\u00eddicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes (art. 4, literales g, l y m de la Ley 472 de 1998).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3 El demandante plantea que la gran cantidad de personas que trabajan en el edificio Hernando Morales Molina o que lo visitan a diario \u201ctienen dos alternativas para trasladarse dentro de los veinte pisos que comprenden dicha edificaci\u00f3n: i) usando los seis ascensores que tiene el edificio, o ii) haciendo uso de las escaleras del mismo\u201d. Menciona que, debido a la \u201cpermanente congesti\u00f3n de los ascensores del edificio, un gran n\u00famero de personas se movilizan por las escaleras de la edificaci\u00f3n, las cuales permanecen abiertas para su correspondiente uso\u201d. A continuaci\u00f3n, anota que las escaleras del inmueble \u201ccarecen de las medidas t\u00e9cnicas necesarias para evitar accidentes, en violaci\u00f3n de las normas existentes en la materia\u201d y que ello \u201camenaza a diario la seguridad del p\u00fablico que (\u2026) visita dicha edificaci\u00f3n. De hecho, ya han sucedido accidentes sin que el Consejo Superior de la Judicatura haya tomado las medidas correctivas del caso, tal y como lo sufri\u00f3 el suscrito el 02 de mayo del a\u00f1o que corre\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4 En la acci\u00f3n se solicita que se declare \u201cque el Consejo Superior de la Judicatura ha omitido proveer a las escaleras del Edificio Hernando Morales Molina de las medidas t\u00e9cnicas necesarias para evitar la ocurrencia de accidentes\u201d y que, en consecuencia, se le ordene \u201cproveer a las escaleras del Edificio Hernando Morales Molina de las medidas t\u00e9cnicas necesarias para evitar la ocurrencia de accidentes\u201d. De igual manera, el actor popular manifiesta que cede el incentivo econ\u00f3mico que eventualmente se decrete a la sociedad INGETEC S.A., Ingenieros Consultores, para que \u201cse paguen los honorarios necesarios para que dicha firma de ingenieros realice un estudio t\u00e9cnico sobre la estructura del Edificio \u2018Hernando Morales Molina\u2019 y determine si su actual uso y estado ofrece alg\u00fan peligro para sus usuarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5 El 30 de noviembre de 2006, la sociedad RICARDO NARANJO Y CIA LTDA. alleg\u00f3 al proceso el informe final de las tres nivelaciones topogr\u00e1ficas de precisi\u00f3n realizadas en el edificio durante el a\u00f1o, conforme al contrato sin formalidades plenas de prestaci\u00f3n de servicios N\u00ba SER 088 de 2005 suscrito entre la empresa y la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial. El informe concluye con las siguientes afirmaciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) se puede asegurar que la torre del edificio Hernando Morales Molina no presenta asentamientos y que la peque\u00f1a inclinaci\u00f3n de la esquina SE hacia el sur es normal teniendo en cuenta la edad de 50 a\u00f1os de servicio y al recordar los muchos temblores ocurridos y que se han sentido en Bogot\u00e1, los cuales no han afectado a esta edificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNuestra mejor recomendaci\u00f3n es seguir observando el edificio (en especial la torre) cada dos o tres a\u00f1os, y en especial luego de ocurrir alg\u00fan temblor de relativa intensidad y duraci\u00f3n, para verificar no s\u00f3lo su verticalidad sino si se ha presentado asentamientos. Nuevamente afirmamos que este edificio no presenta problemas de asentamientos (o de verticalidad) basados en la informaci\u00f3n que hemos recogido y que estamos enviando a ustedes con el presente informe t\u00e9cnico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.6 La Sociedad Colombiana de Arquitectos rindi\u00f3 un concepto t\u00e9cnico a solicitud del Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Bogot\u00e1. El concepto fue rendido previa inspecci\u00f3n ocular y previa evaluaci\u00f3n de los planos arquitect\u00f3nicos y de las licencias aprobadas. En el experticio se advierte, en primer lugar, que las preguntas formuladas por el Juzgado s\u00f3lo pueden ser respondidas parcialmente debido a que la informaci\u00f3n que consta en los planos del edificio es parcial. Igualmente, se observa que \u201cse presentan procesos de aprobaciones totales y parciales de construcci\u00f3n y reformas entre el 30\/08\/1956 y el 11\/02\/1976, fechas anteriores a la aprobaci\u00f3n del C\u00d3DIGO SISMO RESISTENTE LEY 400 DE 1997 (NSR. 98. T\u00cdTULO K) y la norma t\u00e9cnica Colombiana, ICONTEC, (NTC 1700 Y NTC 4201). Normas que no estaban vigentes a las fechas en que se realizaron estos procedimientos t\u00e9cnicos de aprobaci\u00f3n por lo tanto no fueron contempladas por parte de la SECRETAR\u00cdA DE OBRAS P\u00daBLICAS DIVISI\u00d3N DE CONTROL para su expedici\u00f3n\u201d. (Negrillas y may\u00fasculas tomadas del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Las preguntas y sus respectivas respuestas son las siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPregunta N\u00ba 1. Dictaminar sobre si la edificaci\u00f3n de la referencia cuenta con las medidas t\u00e9cnicas de seguridad necesarias para permitir la adecuada evacuaci\u00f3n de sus usuarios en caso de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespuesta N\u00ba 1. El edificio en menci\u00f3n cuenta con dos escaleras incorporadas al punto fijo, una de las cuales solamente llega al 4 piso, y la otra si (sic) contin\u00faa su desarrollo vertical hasta el \u00faltimo piso del edificio, dichas escaleras desembocan a los halles de acceso de cada uno de los pisos, y se inician en el hall de ascensores del primer piso, este \u00faltimo conduce al hall de acceso del edificio el cual est\u00e1 comunicado directamente con el espacio p\u00fablico de la carrera 10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs as\u00ed que seg\u00fan los \u00faltimos planos aprobados el edificio cumple con los elementos de evacuaci\u00f3n como son: Escalera, hall de reparto, hall de acceso y comunicaci\u00f3n directa con la v\u00eda p\u00fablica\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta a esta pregunta fue posteriormente complementada con la siguiente aseveraci\u00f3n: \u201cEl edificio s\u00ed cuenta con los medios f\u00edsicos arquitect\u00f3nicos de evacuaci\u00f3n para un uso normal o emergente (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPregunta # 2. Dictaminar sobre si las dos (2) escaleras de la referida edificaci\u00f3n cuenta (sic) con las medidas t\u00e9cnicas adecuadas para que su actual uso por parte del p\u00fablico sea seguro y evite la ocurrencia de accidentes previsibles t\u00e9cnicamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespuesta # 2. Las dos (2) escaleras del edificio cuentan con las medidas y dimensiones estipuladas en los planos anexos aprobados con las licencias de construcci\u00f3n\/modificaci\u00f3n desde la No. 4465 de fecha 30\/08\/1956 hasta la N\u00b0 6600 de fecha 11\/02\/1976\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta a esta pregunta fue posteriormente complementada con la siguiente aseveraci\u00f3n: \u201cLa respuesta est\u00e1 dada t\u00e9cnicamente con base a 3 elementos de juicio que se debe tener para este tipo de evaluaciones: planos vigentes aprobados, licencia de construcci\u00f3n aprobada y verificaci\u00f3n en sitio y as\u00ed se hizo en su momento\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPregunta # 3. En general, dictaminar sobre si la edificaci\u00f3n cuenta con las medidas t\u00e9cnicas necesarias para evitar la ocurrencia de un desastre t\u00e9cnicamente previsible; y en caso de que este efectivamente ocurra, si cuenta con las medidas t\u00e9cnicas necesarias para confrontarlo con el mayor \u00e9xito posible en t\u00e9rminos de p\u00e9rdidas humanas. En desarrollo de este punto deber\u00e1 conceptuarse, sobre la seguridad del cableado mediante el cual la sede judicial conecta su red electr\u00f3nica de informaci\u00f3n, la seguridad con que se maneja el alto volumen de material inflamable que se encuentra dentro de dicha sede, as\u00ed como los otros eventuales peligros que se identifiquen con el estudio. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa respuesta a las anteriores cuestiones deber\u00e1 incorporar las correspondientes recomendaciones para la respectiva adecuaci\u00f3n de la sede judicial Hernando Morales Molina, a las medidas t\u00e9cnicas a las que se refieren cada uno de los anteriores numerales. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespuesta # 3. Teniendo en cuenta que para responder este punto, no se nos entreg\u00f3 por parte de la Administraci\u00f3n del Edificio, ni el estudio de seguridad, ni los planos t\u00e9cnicos de cableado estructurado, no podemos contestar puntualmente esta pregunta. En inspecci\u00f3n ocular s\u00f3lo se observ\u00f3 en cada uno de los pisos los esquemas gr\u00e1ficos de seguimiento y evacuaci\u00f3n y en cuanto a los sistemas de bandejas y redes del cableado estructurado no son visibles a la vista. Si se llegaran a presentar posteriormente estos documentos, deben ser estudiados por profesionales expertos en Seguridad Industrial y Redes de Cableado Voz y Datos. En \u00a0cuanto a \u2018los otros eventuales peligros que se identifiquen\u2026\u2019 deben ser estudiados por los Especialistas T\u00e9cnicos en Seguridad Industrial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRecomendaci\u00f3n Final: Teniendo en cuenta que en el edificio en estudio se cumple una funci\u00f3n institucional es prudente ampliar esta consulta como estudio de caso, acorde con el resultado del estudio jur\u00eddico en cuanto a vigencia y aplicaci\u00f3n de las normas que lo afectan (C\u00d3DIGO SISMO RESISTENTE LEY 400 DE 1997 \u2013 NSR.98. T\u00cdTULO K y la Norma T\u00e9cnica Colombiana, ICONTEC \u2013 NTC 1700\/ NTC 4201). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi la norma es de obligatoriedad vigente se debe realiza (sic) el estudio t\u00e9cnico de las mismas en lo que se refiere a dimensiones m\u00ednimas de circulaciones horizontales y verticales, espacios de recibos, acceso y repartici\u00f3n, distancias m\u00ednimas de recorrido y evoluci\u00f3n de frecuencias y usos de \u00e1reas propias y comunes seg\u00fan horarios de atenci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.7 La Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial realiz\u00f3 una solicitud a la ARP SURATEP para que realizara un estudio t\u00e9cnico acerca del estado de las escaleras. La ARP conceptu\u00f3 que las escaleras del Edificio Hernando Morales Molina cumplen con las especificaciones t\u00e9cnicas de la Norma T\u00e9cnica Colombiana NTC 1700 en cuanto a los siguientes \u00edtems:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dimensi\u00f3n m\u00ednima del descanso en direcci\u00f3n del recorrido. La norma prescribe que debe ser como m\u00ednimo de 100 cm. La medida del descanso en la escalera principal que va del 1er piso al 20 es de 125 cm. y en la escalera alterna que va del 1er piso al 3ro es de 115 cm. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Altura del pasamanos. La norma prescribe que no debe ser menor de 75 cm ni mayor de 85 cm. La altura del pasamanos en la escalera principal es de 79.5 cm. y en la escalera alterna es de 80.5 cm. \u00a0<\/p>\n<p>-Ancho m\u00ednimo libre de obst\u00e1culos. La norma prescribe que debe ser como m\u00ednimo de 100 cm. El ancho de la escalera principal es de 115 cm. y de la escalera alterna es de 117 cm. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Altura m\u00e1xima de la contrahuella. La norma prescribe que debe ser como m\u00e1ximo de 20 cm. La altura en la escalera principal es de 17 cm. y en la escalera alterna es de 18 cm. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ancho m\u00ednimo de la huella. La norma prescribe que debe ser como m\u00ednimo de 24 cm. El ancho en ambas escaleras es de 30.5 cm. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Altura libre m\u00ednima. La norma prescribe que debe ser como m\u00ednimo de 200 cm. La altura en ambas escaleras es de 280 cm. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Altura m\u00e1xima entre los descansos. La norma prescribe que debe ser como m\u00e1ximo de 350 cm. La altura en la escalera principal es de 171 cm. y en la escalera alterna es de 123 cm. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en el concepto se indica que los pisos 8, 9 y 10 no cuentan con una iluminaci\u00f3n de emergencia que sea alimentada por dos fuentes independientes de abastecimiento. Tambi\u00e9n recomienda verificar dichas fuentes en cuanto a suministro y per\u00edodo de duraci\u00f3n, hacer pruebas a dicho sistema para validar su efectividad y realizar mantenimiento a las luminarias del sistema de emergencia y del sistema para uso cotidiano. Adem\u00e1s, acerca de los pasamanos, sugiere reparar el anclaje a la pared en el tramo suelto del mismo entre los pisos tercero y cuarto de la escalera principal. Igualmente, \u00a0recomienda realizar mantenimiento de las bandas antideslizantes que se encuentran en todo el recorrido de ambas escaleras y reemplazar aquellas que se encuentren desgastadas. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.8 Con base en el informe rendido por SURATEP, la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial afirm\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo ente encargado y calificado para realizar un primer diagn\u00f3stico sobre el estado de las mismas (las escaleras), se procedi\u00f3 a solicitar una inspecci\u00f3n a la ARP SURATEP habi\u00e9ndose obtenido el pasado 24 de junio el informe que acompa\u00f1o al presente en cuatro folios. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs importante resaltar que como consecuencia del mismo, se puede concluir que las escaleras cuentan con las medidas t\u00e9cnicas necesarias, para evitar la ocurrencia de accidentes dentro de la sede judicial que nos ocupa y las mismas cumplen con las exigencias y los par\u00e1metros establecidos por la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, el estudio t\u00e9cnico efectuado por parte de la ARP SURATEP, en el que se observa el cumplimiento de la gran mayor\u00eda de \u00edtems a verificar, realiza algunas recomendaciones, sobre las cuales a la fecha, esta Direcci\u00f3n Seccional, se encuentra implementando los correctivos necesarios, como es la de realizar las gestiones necesarias de car\u00e1cter presupuestal que nos permita contar con la apropiaci\u00f3n suficiente para realizar el mantenimiento general de las bandas antideslizantes, lo cual no implica que las existentes no est\u00e9n en buen estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe otra parte y a pesar que la ARP hace algunas observaciones frente al mantenimiento del sistema de iluminaci\u00f3n a las escaleras de la sede judicial, esta Seccional, dentro de la planeaci\u00f3n realizada en el a\u00f1o 2004, para el citado inmueble, efectu\u00f3 las gestiones contractuales pertinentes, para garantizar su mantenimiento tal y como consta en el contrato sin formalidades plenas No. SER 111\/04, que adjunto en fotocopia simple al presente en nueve folios y cuya prueba de funcionamiento se verific\u00f3 en d\u00edas pasados, arrojando como resultado su adecuado funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto se refiere a la adaptaci\u00f3n de iluminaci\u00f3n de los pisos 8 al 9 y del 9 al 10, se atender\u00e1 la recomendaci\u00f3n y por ende se coordinar\u00e1 su ejecuci\u00f3n una vez se cuente con los recursos suficientes. Sin embargo, es preciso advertir al Despacho, que las escaleras de dichos pisos, cuentan con grandes ventanales, dotadas con suficiente luz d\u00eda, aunado al hecho de que los despachos judiciales solamente atienden p\u00fablico hasta las 4:00 p.m., raz\u00f3n por la cual la afluencia de usuarios, por las mismas es reducido a partir de esta hora del d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed mismo y con respecto al anclaje del pasamanos entre el piso 4 y 3, que se encontraba suelto, a la fecha ya fue reparado. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFinalmente, se tiene proyectado reforzar la iluminaci\u00f3n de los pisos tercero y cuarto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.9 El contrato sin formalidades plenas de prestaci\u00f3n de servicio No. SER 111 de 2004 al que se refiere la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial fue celebrado entre la Naci\u00f3n \u2013el Consejo Superior de la Judicatura- y la firma denominada Ingenier\u00eda Contra Incendio y Seguridad Industrial INCOLDEXT Ltda. y tiene por objeto \u201c[c]ontratar el mantenimiento de las 68 l\u00e1mparas de las bater\u00edas secas o l\u00e1mparas de emergencia localizadas en la Sede Judicial HERNANDO MORALES MOLINA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.10 El d\u00eda 27 de junio de 2008 se realiz\u00f3 una inspecci\u00f3n judicial. A la diligencia asistieron representantes de ambas partes; dos arquitectos de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, quienes ratificaron lo dicho en los conceptos emitidos con anterioridad; y un ingeniero industrial, especialista en higiene y seguridad industrial, quien actu\u00f3 en representaci\u00f3n de la ARP SURATEP.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la inspecci\u00f3n, los arquitectos de la Sociedad Colombiana de Arquitectos realizaron las siguientes observaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl edificio cuenta con escaleras con cintas antideslizantes, con barandas en ambos costados a lado y lado de la escalera, con l\u00e1mparas de seguridad. No se observa que dicha escalera sea insegura. El edificio cuenta con las condiciones de seguridad necesarias en lo que respecta a la circulaci\u00f3n vertical y se\u00f1alizaciones. En cuanto a lo de sismo y estructura no podemos dar ese concepto por no ser id\u00f3neos en esa parte y se solicitar\u00eda el concepto de un ingeniero civil experto en sismo resistencia. No hay ninguna condici\u00f3n para afirmar que el edificio es inseguro o que no cuenta con las normas necesarias de seguridad para las personas que laboran en \u00e9l (\u2026). En conclusi\u00f3n, seg\u00fan lo que observamos por planos presentados, en nuestro concepto el edificio cuenta con licencias de construcci\u00f3n de las cuales las modificaciones que se presentan son las que est\u00e1n elaboradas en el edificio, las aprobaciones son normales, las escaleras cuentan con las dimensiones que fueron aprobadas en dichas licencias y planos (\u2026) y es apto para ser habitado seg\u00fan esos planos porque cuenta con las medidas t\u00e9cnicas necesarias de evacuaci\u00f3n. Por \u00faltimo la Sociedad Colombiana de Arquitectos se ratifica en el concepto y en las ampliaciones emitidas por nosotros (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.11 Por su parte, el representante de la ARP SURATEP asegur\u00f3 que s\u00ed existe un plan de evacuaci\u00f3n, \u201cdonde informan a cualquier usuario, visitante, contratista, servidor judicial cual (sic) es la v\u00eda de evacuaci\u00f3n\u201d. Tambi\u00e9n dice que se cuenta con la se\u00f1alizaci\u00f3n necesaria para casos de incendio, sismo o evacuaci\u00f3n; con los equipos contra incendio; con iluminaci\u00f3n de emergencia y con una ruta alterna de evacuaci\u00f3n. Sobre este \u00faltimo punto anota: \u201cDe acuerdo a la afirmaci\u00f3n \u00a0sobre la ausencia de las rutas de escape, (\u2026) es de anotar que existe una ruta de evacuaci\u00f3n alterna la cual se encuentra funcionando. A partir del tercer piso tenemos tres salidas diferentes que salen a diferentes sitios como s\u00f3tano, el centro de servicios y la salida principal, es decir no tenemos salidas externas pero s\u00ed tenemos salidas alternas donde pueden apoyar un evento de emergencia (\u2026)\u201d. Adem\u00e1s, menciona que seg\u00fan \u201clas normas de seguridad descritas en el c\u00f3digo de seguridad industrial sobre mantenimiento de escaleras se verifica que las escaleras cuentan con barandas en los dos costados con el fin de transitar de manera segura por las escaleras; se verifica que las escaleras cuentan con cintas o bandas antideslizantes, con cinta fluorescente en medio (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.12 En el marco de la inspecci\u00f3n judicial se recibieron los testimonios de tres funcionarios del complejo judicial Hernando Morales Molina: los ciudadanos Jos\u00e9 Roncancio Pati\u00f1o, Juez 43 Civil del Circuito de Bogot\u00e1; Liliana Guevara Bola\u00f1o, secretaria del mismo juzgado; y Ruth Elena Galvis Vergara, Juez 8\u00aa Civil del Circuito de Bogot\u00e1. En su exposici\u00f3n, el juez Jos\u00e9 Roncancio Pati\u00f1o expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) estamos hablando de un edificio de 21 pisos en el cual al ingresar si bien se observan 2 rutas de acceso a los pisos superiores una de ellas s\u00f3lo va hasta el cuarto piso y la otra es la que permite el acceso al resto de niveles de la edificaci\u00f3n. Dichas escaleras son estrechas y a mi (sic) criterio insuficientes para facilitar la evacuaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n en caso de alguna cat\u00e1strofe. Advi\u00e9rtase que en este edificio funcionan m\u00e1s de 80 despachos judiciales, cada uno de los cuales cuenta con por lo menos 7 funcionarios como ocupantes permanentes en horas laborales y adicionalmente existe la poblaci\u00f3n flotante que en algunos casos como me ocurri\u00f3 en una oportunidad en una diligencia de remate pueden exceder de 40. Desde el a\u00f1o 2004 en que vengo ocupando el edificio se han presentado situaciones preocupantes como que los ascensores presentan descolgamientos habituales, tan es as\u00ed que se debi\u00f3 implementar un sistema de control de acceso a los mismos, sistema que ha sido en algunas ocasiones inocuo. Tambi\u00e9n se han presentado rupturas en las tuber\u00edas en pisos superiores y en pisos inferiores que han obligado la suspensi\u00f3n del servicio de ascensores y obligado a que los funcionarios que laboramos en los pisos superiores debamos evacuar e ingresar a laborar (\u2026) subiendo las escaleras como es en mi caso, respecto a 18 y hasta 20 pisos, tambi\u00e9n les ha ocurrido a los empleados del despacho quienes han presentado molestias de salud por tales situaciones. Al evacuar el edificio como consecuencia inmediata de la suspensi\u00f3n del servicio de energ\u00eda se ha observado una insuficiente iluminaci\u00f3n de las \u00fanicas escaleras existentes, atrancos en los entrepisos y oscuridad total del cuarto al primer nivel, advirtiendo que estos son m\u00e1s de 4 pisos porque el mezanine hace que se incremente en 1 o 2 pisos dicho trayecto. Tambi\u00e9n me consta que en el edifico no existen las m\u00ednimas medidas de seguridad o de asistencia m\u00e9dica de primeros auxilios o param\u00e9dicos para cualquier situaci\u00f3n (\u2026). En los 4 a\u00f1os se ha llevado a cabo simulacro [alguno]. \u00danicamente hace aproximadamente unos 15 d\u00edas fuimos citados en el piso para presenciar una dramatizaci\u00f3n de aproximadamente 15 minutos respecto a qu\u00e9 hacer en caso de siniestro (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.13 Por su parte, la secretaria Liliana Guevara Bola\u00f1o se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.14 Finalmente, la juez Ruth Elena Galvis Vergara dijo que hab\u00eda presenciado el accidente del demandante de la acci\u00f3n popular y que \u00e9l se hab\u00eda ocasionado debido a las malas condiciones de la escalera. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(e)l a\u00f1o pasado se present\u00f3 un apag\u00f3n que afect\u00f3 varias horas el edificio. Yo hab\u00eda salido a una diligencia y a mi regreso me permitieron el ingreso por las escaleras que dan al mezanine donde actualmente est\u00e1n los juzgados de descongesti\u00f3n. Conociendo yo el camino segu\u00ed por esas escaleras hasta el tercer piso donde terminan, me desplac\u00e9 por el corredor que comunica con las escaleras que dan al cuarto piso, encontr\u00e1ndome sorpresivamente con la puerta cerrada y del otro lado escuchaba que hab\u00eda una persona all\u00ed y le dije que abriera y me dijo que no, que ten\u00eda que devolverme para subir por otras escaleras. Insisto, no hab\u00eda fluido el\u00e9ctrico. Ins\u00f3lito que ante esa emergencia en cambio de abrir las puertas las hubieran cerrado. Es cierto, como lo dijo el ingeniero de Suratep, que hay escaleras alternas. Lo que no dijo es que las bloquean en caso de emergencia como me sucedi\u00f3. Otras escaleras est\u00e1n bloqueadas permanentemente con rejas; tambi\u00e9n es cierto como lo dijo \u00e9l que hay se\u00f1alizaci\u00f3n ya bastante desgastada pero la hay. Lo que no dijo es que no sirve para guiar a una persona ciega, como el abogado que vimos esta ma\u00f1ana y que tampoco se ve en la oscuridad de un apag\u00f3n, insisto como me ocurri\u00f3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.15 La Sub Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogot\u00e1 D.C. llev\u00f3 a cabo una visita a las \u00e1reas comunes del edificio Hernando Morales Molina, a partir de la cual present\u00f3 las siguientes recomendaciones de seguridad y de protecci\u00f3n contra incendios: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cLa red hidr\u00e1ulica contra incendios debe ser revisada permanentemente verificando el estado y funcionamiento correcto de todos sus elementos (Bombas hidr\u00e1ulicas, v\u00e1lvulas de control, mangueras, boquillas de descarga y otros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cEfectuada la inspecci\u00f3n ocular al sistema de la Red Contra Incendio, se recomienda que realicen las pruebas pito-m\u00e9tricas para constatar el correcto funcionamiento del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cSe recomienda que toda la tuber\u00eda de la red contra incendio y los gabinetes sean de color rojo para facilitar su identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cLas bombas de agua deben estar conectadas a la corriente el\u00e9ctrica del sector y a una planta de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cSe acepta que el tanque de reserva de agua de la edificaci\u00f3n contenga tambi\u00e9n la reserva para protecci\u00f3n contra incendios, siempre y cuando la toma de agua del servicio de consumo se localice a una altura tal, del fondo del tanque, que la cantidad de agua que quede por debajo de este nivel corresponda a la reserva de agua para protecci\u00f3n contra incendios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cDiagnosticar, crear e implementar el Plan de Emergencia y contingencia incluyendo simulacros de evacuaci\u00f3n con todo el personal del edificio. Seg\u00fan lo estipulado en la Resoluci\u00f3n 1016 de 1989 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cSeg\u00fan la Resoluci\u00f3n 2400 de 1979 (\u2026) siempre que sea posible, se dispondr\u00e1 de una instalaci\u00f3n avisadora y extintora autom\u00e1tica de \u2018sprinklers\u2019 (\u2026). En los establecimientos industriales, comerciales, hoteles, escuelas, hospitales, etc. en donde trabajen o se congreguen gran n\u00famero de personas, se procurar\u00e1 instalar rociadores autom\u00e1ticos, distribuidos adecuadamente en todos los locales, para suministrar un roc\u00edo de agua al iniciarse el calor del fuego en el lugar en que comience el incendio. El agua se abastecer\u00e1 por medio de un sistema de tuber\u00eda, sujeta al techo, con rociadores en los tubos a intervalos regulares (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cHay una escalera para evacuaci\u00f3n, pero por la carga ocupacional seg\u00fan el art\u00edculo K.3.4.2 tabla K.3.3 de la Ley 400 de 1997, se requiere otra salida de evacuaci\u00f3n en todos los pisos, por tener un aforo mayor a 100 personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe concluye con una recomendaci\u00f3n en el sentido de que la administraci\u00f3n del edificio de \u201ccumplimiento a los requerimientos hechos de acuerdo a lo contemplado en la Ley 400 de 1997, T\u00edtulo J y T\u00edtulo K y el C\u00f3digo de la Construcci\u00f3n de Bogot\u00e1, Acuerdo 20 de 1995\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el Cuerpo de Bomberos concept\u00faa que \u201cel Edificio Hernando Morales Molina (\u2026) no cumple con los requisitos m\u00ednimos de protecci\u00f3n contra incendios exigidos en la legislaci\u00f3n vigente\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.16 En su concepto, la delegada del Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 que el Juzgado dictara las \u00f3rdenes necesarias para evitar las amenazas que pend\u00edan sobre las personas que trabajan y visitan en el edificio: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTanto de la inspecci\u00f3n judicial que se realiz\u00f3 dentro de la acci\u00f3n de tutela que se instaur\u00f3 por los mismos funcionarios y empleados del complejo judicial en meses pasados y de la cual ya se emiti\u00f3 el correspondiente fallo, como de los testimonios recepcionados en la inspecci\u00f3n judicial llevada a cabo por el juzgado de conocimiento de esta acci\u00f3n popular, as\u00ed como del informe de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogot\u00e1 D.C., est\u00e1 demostrado que en el edificio Hernando Morales Molina no existen rutas de escape suficientes y en \u00f3ptimas condiciones ante una eventual evacuaci\u00f3n masiva producto de un riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi bien es cierto, existen dos escaleras, no es menos cierto que la del costado sur no sirve de escape para los pisos altos pues (\u2026) termina en el tercer piso y la escalera del costado norte es la \u00fanica v\u00eda de escape desde el piso 21, que, de acuerdo con lo destacado por el inspector de Bomberos en el informe rendido, se requiere otra salida de evacuaci\u00f3n en todos los pisos. Igualmente, se colige del material probatorio, particularmente de la inspecci\u00f3n que realizaron los conjueces de la acci\u00f3n de tutela que las barandas de las escaleras del costado norte son extremadamente peligrosas por los huecos o vac\u00edos de ellas, sus barandas no tienen sino el pasamanos y no cuentan con barrera de protecci\u00f3n pudiendo de esta manera, en una emergencia, provocar la ca\u00edda de personas de un piso al otro; y resulta que, son las escaleras que cubren todo lo alto del edificio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodo esto sin entrar a estudiar situaciones a\u00fan m\u00e1s delicadas, que seg\u00fan la pruebas recaudadas evidencian la terrible deficiencia o vulnerabilidad funcional de la edificaci\u00f3n para una eventual evacuaci\u00f3n masiva producto de un riesgo que resulta latente, probable y previsible\u201d. (Subrayas tomadas del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>3.1.17 En relaci\u00f3n con lo afirmado por los intervinientes en representaci\u00f3n de la ARP \u00a0SURATEP y de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, asegur\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(e)sta delegada se aparta de los planteamientos de dichas entidades, no sin antes precisar que est\u00e1n lejos de la realidad que hoy d\u00eda se vive en ese complejo judicial, por el alto volumen de juzgados que en \u00e9l operan, el personal tanto de planta como de usuarios que por \u00e9l circula, adem\u00e1s de otros riesgos que no se mencionan, pues los conceptos se limitan a estudiar lo estudiado con base en los planos aprobados con las licencias de construcci\u00f3n\/modificaci\u00f3n desde el a\u00f1o 1956 hasta 1976, resultando insuficiente lo manifestado por ellas, pues la situaci\u00f3n que se presentaba para esos a\u00f1os ha cambiado radicalmente con las circunstancias que se viven en realidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.18 Expresa que no es posible ignorar los problemas del edificio relacionados con las escaleras y con el sistema de evacuaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual le sugiere al juez administrativo,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cimpartir las \u00f3rdenes necesarias, eficaces y eficientes que conlleven a evitar el da\u00f1o contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza de los derechos e intereses colectivos invocados por el actor popular, conforme qued\u00f3 consignado en el presente concepto. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFinalmente, y como existe un fallo de tutela del 14 de noviembre de 2008, amparando los derechos fundamentales a la vida e integridad personal y al trabajo en condiciones dignas a los accionantes de esa acci\u00f3n constitucional, por hechos iguales a los aqu\u00ed planteados, salvo muy pocos nuevos argumentos, las medidas que ha de adoptar el juez de esta acci\u00f3n popular deben ser complementarias a las implementadas por las del juez de tutela, ello sin que se excluya la conformaci\u00f3n de un comit\u00e9 de seguimiento y verificaci\u00f3n al cumplimiento de las medidas que han sido adoptadas, en defensa de los derechos e intereses colectivos alegados\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.19 El 26 de febrero de 2009, el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Bogot\u00e1 dict\u00f3 la sentencia de primera instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, afirma que de las pruebas recaudadas se deduce que \u201clas escaleras cuentan con las medidas t\u00e9cnicas necesarias\u201d. Tambi\u00e9n asegura que ellas \u201ccuentan con la protecci\u00f3n requerida para la circulaci\u00f3n de un alto tr\u00e1fico de personas, as\u00ed mismo est\u00e1n libres de obst\u00e1culos en todo el recorrido, iluminadas permanentemente por medio de un foco de luz natural, colocados en los descansos superiores de la escalera, hay l\u00e1mparas de emergencia en cada uno de los tramos y se\u00f1alizaci\u00f3n existente, situadas en sitios de f\u00e1cil observaci\u00f3n y acceso desde cualquiera de los puntos de la ruta de evacuaci\u00f3n facilitando la localizaci\u00f3n de los gabinetes contra incendios\u201d. Agrega que es importante tener en cuenta que las escaleras fueron dise\u00f1adas conforme a las normas vigentes en el momento de la construcci\u00f3n, es decir, en 1956 y 1976.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado manifiesta que su providencia no se limitar\u00e1 a los derechos colectivos indicados en la demanda. Por eso, pasa a pronunciarse sobre otros hechos que pueden configurar amenazas de otros derechos colectivos. As\u00ed, destaca que el art. 54 de la Ley 400 de 1997 -\u201cPor la cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistentes\u201d- prescribi\u00f3 que \u201clas construcciones existentes cuyo uso las clasifique como edificaciones indispensables y de atenci\u00f3n a la comunidad, localizadas en zonas de amenaza s\u00edsmica alta e intermedia\u201d deb\u00edan ser evaluadas en punto a su vulnerabilidad f\u00edsica, dentro de los tres a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia de la Ley. Lo anterior con el fin de que, en un plazo m\u00e1ximo de 6 a\u00f1os a partir de la entrada en vigencia de la Ley, fueran intervenidas o reforzadas para garantizarles el nivel de seguridad s\u00edsmica exigido por la norma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anota que el inmueble es \u201cun edificio indispensable por tratarse de un lugar donde se atiende a la comunidad, lo que hace necesario que dicha edificaci\u00f3n se ajuste a lo establecido en la Ley 400 de 1997\u201d. Por lo tanto, considera que\u00a0 \u201cse encuentra m\u00e1s que claro el deber que se tiene de realizar los estudios de vulnerabilidad s\u00edsmica en dicha construcci\u00f3n como lo ordena la ley, y al no haberlo hecho se est\u00e1 vulnerando el derecho colectivo a la seguridad y prevenci\u00f3n de desastres previsibles t\u00e9cnicamente, pues, dada la eventualidad de ocurrencia de un siniestro s\u00edsmico y al no contar con los estudios de vulnerabilidad no se tiene certeza si dicha edificaci\u00f3n lo podr\u00eda resistir\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.20 Luego, manifiesta que dado que en el edificio se presentan aglomeraciones de p\u00fablico, s\u00ed es necesario acreditar las respectivas licencias de construcci\u00f3n para las obras de remodelaci\u00f3n o las adecuaciones arquitect\u00f3nicas que en \u00e9l se adelanten, como lo dispone el art. 3\u00b0 del Dto. 663 de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n menciona que el informe del Cuerpo de Bomberos indica que el plan de emergencia del edificio est\u00e1 apenas en proceso de dise\u00f1o y que es necesario definirlo y divulgarlo. Agrega que el edificio tampoco tiene detectores de humo ni rociadores autom\u00e1ticos, a pesar de que as\u00ed lo dispone el C\u00f3digo de Construcci\u00f3n de Bogot\u00e1 &#8211; Acuerdo 20 de 1995 \u2013 y la Resoluci\u00f3n 2400 de 1979 del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.21 Igualmente, expone que en el inmueble no se est\u00e1n cumpliendo las normas contenidas en el Decreto 633 de 2007, \u201cpor el cual se dictan disposiciones en materia de prevenci\u00f3n de riesgos en los lugares donde se presenta aglomeraci\u00f3n de p\u00fablico\u201d, que ordenan el dise\u00f1o de una adecuada y clara se\u00f1alizaci\u00f3n para situaciones en que sea necesaria la evacuaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n. Al respecto menciona que si bien existe un plan de evacuaci\u00f3n del edificio, ese \u201cplan de contingencia debe estar registrado, esto es, remitido a las DPAE para ser aprobado, tener el visto bueno de revisi\u00f3n y debe cumplir toda una serie de procedimientos\u201d. Adem\u00e1s, debe ser puesto en pr\u00e1ctica y probada su eficiencia a trav\u00e9s de simulacros. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.22 De otra parte, el juez considera que \u201cno es necesario ordenar la evacuaci\u00f3n del complejo judicial Hernando Morales Molina, porque de fondo eso es la problem\u00e1tica de las edificaciones en todo el pa\u00eds, esto generar\u00eda un caos institucional, para no llegar a esta situaci\u00f3n hay que darle un ordenamiento a esto, tenemos que obligar a la demandada a que cumpla y observe estos decretos de manera voluntaria, eso lo tienen que hacer, hace parte de su funci\u00f3n y es misional de las entidades, por encima de estas discusiones est\u00e1 la Constituci\u00f3n\u201d. (Subrayas tomadas del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>3.1.23 Tambi\u00e9n se ocupa la sentencia de la vulnerabilidad funcional de la edificaci\u00f3n. Para ello remite al informe de la inspecci\u00f3n realizada por el Cuerpo de Bomberos, en el cual se indica que existe \u201cuna escalera para evacuaci\u00f3n pero por la carga ocupacional seg\u00fan el art\u00edculo K.3.4.2 tabla K.3.3 de la ley 400 de 1997 se requiere otra salida de evacuaci\u00f3n en todos los pisos, por tener un aforo mayor a 100 personas\u201d (negrillas tomadas del texto original). Deduce de lo anterior que cada piso debe disponer de dos salidas. Resalta que \u201cen el edificio Hernando Morales Molina tenemos una, que es una escalera, en caso de una emergencia puede ser insuficiente la escalera \u00fanica, por lo tanto, se debe garantizar que exista otra alternativa de evacuaci\u00f3n, puede ser otra escalera o un tubo deslizante, en fin otra opci\u00f3n de abandono diferente a la existente, que garantice la salida de la edificaci\u00f3n, y eso se hace por medio de un estudio t\u00e9cnico que diga el aforo de la edificaci\u00f3n es tanto, en un momento dado se necesita evacuar tantas personas, las escaleras puede (sic) soportar tantas personas, es insuficiente o es suficiente, porque en caso de una emergencia debemos tener en cuenta dos cosas un sentido de evacuaci\u00f3n y un sentido de atenci\u00f3n por parte de las entidades de respuesta, que es las personas bajando y los bomberos subiendo de alguna manera\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.24 Con base en todo lo anterior, en la parte resolutiva de la sentencia se establece:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) SEGUNDO: Se DECLARA probada la vulneraci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos de la seguridad y salubridad p\u00fablicas, el derecho a la seguridad y previsi\u00f3n de desastres previsibles t\u00e9cnicamente y la realizaci\u00f3n de las construcciones, edificaciones y desarrollos \u00a0urbanos \u00a0respetando las disposiciones jur\u00eddicas, de manera ordenada \u00a0y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, consagrados \u00a0en los art\u00edculos 88 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional y 4\u00ba de la ley 472 de 1998 de los \u00a0funcionarios, empleados y visitantes del complejo judicial Hernando Morales Molina, sobre los cuales se solicitaba \u00a0protecci\u00f3n, derechos e intereses vulnerados por parte del Consejo Superior de la Judicatura &#8211; Sala Administrativa- Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTERCERO: \u00a0Se CONMINA y\u00a0 ORDENA\u00a0 al Consejo Superior de la Judicatura \u2013 Sala Administrativa- Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial la adopci\u00f3n de medidas administrativas y operativas tendientes a la ejecuci\u00f3n de estudios de vulnerabilidad s\u00edsmica, estructural y planes de evacuaci\u00f3n en el complejo judicial Hernando Morales Molina, los cuales deben realizarse en un plazo de (6) meses, contados a partir \u00a0de la ejecutoria de la sentencia, una vez cumplido lo anterior ejecutar las obras derivadas de esos estudios t\u00e9cnicos necesarios, pertinentes, serios, debidamente sustentados y de manera responsable, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCUARTO: ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura- Sala Administrativa- Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, iniciar los tr\u00e1mites y procedimientos respectivos, conforme a lo dicho en el cuerpo de esta sentencia, para iniciar los estudios correspondientes para la elaboraci\u00f3n de un Plan de Emergencia y acorde con la resoluci\u00f3n 1016 de 1989 \u00a0del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, una vez dise\u00f1ado debe ser divulgado y ser conocido de los funcionarios y empleados del edificio Hernando Morales Molina. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQUINTO: ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura \u2013Sala Administrativa \u2013 Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, REMITIR a la DPAE en el caso de los temas de aglomeraci\u00f3n el plan de contingencia para que sea aprobado y tenga el visto bueno de revisi\u00f3n, una vez cumplido lo anterior deber\u00e1 ser implementado, ponerlo en operaci\u00f3n con el fin que se defina el cronograma de actividades, acorde con el decreto 633 de 2007 y de conformidad con lo se\u00f1alado en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEXTO: ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura \u2013Sala Administrativa \u2013 Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, acoger e iniciar el desarrollo de las recomendaciones dadas por el Cuerpo Oficial de Bomberos; y, en forma inmediata, desarrollar las normas contenidas en el acuerdo 20 de 1995 \u201cC\u00f3digo de Construcci\u00f3n de Bogot\u00e1\u201d y la Resoluci\u00f3n 2400 de 1979 del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, que se ha implementado para la extinci\u00f3n de incendios acordes con lo dicho en el cuerpo de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cS\u00c9PTIMO: Sin lugar a incentivo de conformidad a lo establecido en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOCTAVO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 34 de la Ley 472 de 1998, para la verificaci\u00f3n del cumplimiento del fallo aqu\u00ed dictado, se ordena la conformaci\u00f3n de un comit\u00e9 integrado por el Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, el Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, el Subdirector de Gesti\u00f3n del Riesgo del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogot\u00e1, el Director de la DPAE y el Agente del Ministerio P\u00fablico, quienes deben rendir informes peri\u00f3dicos al despacho una vez quede ejecutoriada la presente decisi\u00f3n acerca del cumplimiento del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNOVENO: Ejecutoriada la presente decisi\u00f3n, por Secretar\u00eda dese cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 80 de la Ley 472 de 1998, envi\u00e1ndole copia del fallo o fallos definitivos a la Defensor\u00eda del Pueblo seg\u00fan corresponda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Cumplimiento de la Sentencia de tutela objeto de revisi\u00f3n. Estudio ordenado para verificar la vulnerabilidad estructural y funcional del Edificio Hernando Morales Molina realizado por Proyectos y Dise\u00f1os Ltda. Peritazgo del Ingeniero Alfredo Malag\u00f3n sobre dicho estudio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 La entidad Proyectos y Dise\u00f1os Ltda., en ejecuci\u00f3n del contrato Cm01PS01-09, rindi\u00f3 un informe ejecutivo en noviembre de 2009 denominado \u201cConsultor\u00eda para realizar los estudios geot\u00e9cnico, vulnerabilidad s\u00edsmica, patolog\u00eda estructural y alternativas de dise\u00f1o para el reforzamiento estructural y funcionabilidad de acuerdo con las nuevas normas de sismoresistencia de la NSR-98, para el Edificio Hernando Morales Molina ubicado en la Carrera 10 No. 14-33 de la ciudad de Bogot\u00e1 D.C.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo del contrato referido es \u201c[e]laborar y obtener los estudios que permitan establecer el grado de vulnerabilidad s\u00edsmica del edificio, [\u2026], plantear alternativas de soluci\u00f3n, establecer la mejor alternativa para la rehabilitaci\u00f3n y reforzamiento estructural de la edificaci\u00f3n, logrando un buen comportamiento s\u00edsmico que le permita resistir las fuerzas s\u00edsmicas y otras fuerzas impuestas por la naturaleza, cumpliendo con los m\u00e1rgenes de seguridad establecidos en las actuales normas de sismo resistencia\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 Los trabajos realizados por Proyectos y Dise\u00f1os Ltda. se pueden resumir en levantamiento arquitect\u00f3nico y estructural de la edificaci\u00f3n existente; investigaci\u00f3n de la resistencia del concreto en columnas, vigas y otros elementos; investigaci\u00f3n de las armaduras; investigaci\u00f3n del acero estructural; investigaci\u00f3n de la cimentaci\u00f3n y valoraci\u00f3n geot\u00e9cnica; valoraci\u00f3n el\u00e9ctrica; y valoraci\u00f3n hidrosanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente al an\u00e1lisis de la estructura existente y su rehabilitaci\u00f3n, la entidad encontr\u00f3 que \u201cla estructura atiende adecuadamente las solicitaciones por carga vertical (carga muerta + carga viva) a las que ha estado sometida, durante su vida \u00fatil. Adicionalmente tambi\u00e9n es capaz de resistir un peque\u00f1o porcentaje de fuerza lateral proveniente de eventos s\u00edsmicos\u201d. En este sentido, Proyectos y Dise\u00f1os Ltda. concluye que la estructura debe ser reforzada para que atienda satisfactoriamente el total de las solicitaciones por fuerzas laterales. En efecto, la entidad presenta tres alternativas de rehabilitaci\u00f3n, a saber: la rehabilitaci\u00f3n a trav\u00e9s de diagonales conformadas por tubos met\u00e1licos de alta resistencia; la rehabilitaci\u00f3n mediante la instalaci\u00f3n de un muro de concreto y de diagonales; y la rehabilitaci\u00f3n \u00a0por medio de muros de concreto reforzado que van desde la cimentaci\u00f3n hasta la cubierta. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3 Asimismo, Proyectos y Dise\u00f1os Ltda. estableci\u00f3 la necesidad de una escalera nueva de evacuaci\u00f3n de emergencia, puesto que, con base en la clasificaci\u00f3n del edificio, se requiere de dos salidas de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la investigaci\u00f3n de la cimentaci\u00f3n y valoraci\u00f3n geot\u00e9cnica, Proyectos y Dise\u00f1os Ltda. concluye que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cTeniendo en cuenta los resultados obtenidos en los modelos matem\u00e1ticos se tiene un ligero incremento de deformaciones y esfuerzos ante un evento s\u00edsmico que se consideran aceptables para una condici\u00f3n de incremento de cargas de manera temporal como se presentar\u00eda en un evento s\u00edsmico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cA partir de la revisi\u00f3n de capacidad de pilotes efectuada por esta consultor\u00eda y teniendo en cuenta un incremento de cargas en el orden del 30% debido a un evento de sismo, se puede concluir que la cimentaci\u00f3n es adecuada para recibir las cargas verticales aplicadas ante la condici\u00f3n de sismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cDesde el punto de vista geot\u00e9cnico no se considera necesario efectuar ning\u00fan tipo de reforzamiento ante el incremento de cargas por sismo. Sin embargo en caso que del an\u00e1lisis estructural surjan nuevos elementos y\/o la necesidad de efectuar el reforzamiento en la cimentaci\u00f3n existente, esta se har\u00e1 mediante una serie de micropilotes de acero y lechada inyectada de 35.0 m de longitud dispuestos bajo las columnas\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4 En lo referente a la valoraci\u00f3n el\u00e9ctrica, la entidad propone dos caminos en orden a lograr la actualizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de las redes e instalaciones el\u00e9ctricas del Edificio Hernando Morales Molina: el primero es el redise\u00f1o y reconstrucci\u00f3n total de las instalaciones; y el segundo es dise\u00f1ar un plan de actualizaci\u00f3n atendiendo a los siguientes criterios: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cEliminar todas las situaciones potencialmente peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cDise\u00f1ar una log\u00edstica de intervenci\u00f3n que permita continuar con el uso seguro del edificio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cDefinir los requerimientos del Propietario o Usuario Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cAcometer los dise\u00f1os, contrataci\u00f3n y construcci\u00f3n de los sistemas t\u00e9cnicos y de protecci\u00f3n faltantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cLuego de surtir todas estas etapas, contando con los dise\u00f1os apropiados y la participaci\u00f3n de actores id\u00f3neos, el edificio quedar\u00e1 funcionando de manera segura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5 Igualmente, Proyectos y Dise\u00f1os Ltda. realiz\u00f3 una valoraci\u00f3n hidrosanitaria en la cual aclara que \u201ctanto el sistema de instalaciones hidr\u00e1ulicas como el sistema de desag\u00fces de aguas residuales se encuentran funcionando normalmente, pero teniendo en cuenta que se va a desarrollar un reforzamiento estructural al edificio, y que la vida \u00fatil de algunos elementos de los sistemas hidr\u00e1ulico sanitario y contra incendio ya se termin\u00f3, es necesario efectuar cambio de los materiales existentes por materiales nuevos, los cuales le pueden brindar al edificio una mayor vida \u00fatil y menores traumatismos en la operaci\u00f3n normal\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.6 As\u00ed las cosas, la entidad procede a sugerir ciertas medidas en torno a la red de suministro de agua potable, como lo son la adecuaci\u00f3n de las grifer\u00edas para que permitan ahorro de agua, de acuerdo a lo exigido por el Decreto 2397; la instalaci\u00f3n de acoples anti-inundaci\u00f3n para proteger los documentos que eventualmente se pueden ver involucrados en una inundaci\u00f3n; y el y\/o mantenimiento de los soportes y abrazaderas del sistema. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.7 A continuaci\u00f3n, Proyectos y Dise\u00f1os Ltda. dedica un cap\u00edtulo de su estudio a la red de incendios, el cual toma como par\u00e1metro normativo el Acuerdo 20 de 1995. En \u00e9l se concept\u00faa que se debe \u201cinstalar un sistema de rociadores autom\u00e1ticos como m\u00ednimo en los s\u00f3tanos y sitios de atenci\u00f3n al p\u00fablico, para detecci\u00f3n y control de fuego en caso de incendio\u201d; que se deben \u201cinstalar salidas para conexi\u00f3n de manguera de 1-1\/2\u2019\u2019 y 2-1\/2\u2019\u2019 en todos y cada uno de los pisos\u201d; recomienda instalar gabinetes tipo III; sugiere \u201cinstalar un sistema de bombeo de agua de protecci\u00f3n contra incendio\u201d; y por \u00faltimo, afirma que \u201cel volumen de agua necesaria contra incendio deber\u00e1 ser de 120 metros c\u00fabicos. Esta reserva se requiere para utilizaci\u00f3n en mangueras y rociadores\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.8 Con respecto a la red de desag\u00fces, el informe realiza algunas recomendaciones en cuanto a sistemas de ventilaci\u00f3n, de adecuaci\u00f3n de ba\u00f1os y de cambio de material de las redes de evacuaci\u00f3n de aguas lluvias. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.9 Finalmente, las conclusiones finales arrojadas por la consultor\u00eda se sintetizan de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cUna vez terminados los trabajos de levantamientos en campo se pudo concluir que la calidad general del dise\u00f1o y construcci\u00f3n fueron bastante buenas, las firmas involucradas en este proceso fueron de las mejores de la \u00e9poca y a trav\u00e9s de la historia han dejado referencia en muchas de las obras y edificaciones de gran importancia del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cLas t\u00e9cnicas y metodolog\u00edas constructivas aplicadas a las instalaciones fueron en su momento las mejores y obedec\u00edan a la construcci\u00f3n de la \u00e9poca y el (sic) estado de la ingenier\u00eda nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cUna vez evaluados los resultados de los modelos matem\u00e1ticos, se encontr\u00f3 que la estructura atiende adecuadamente las solicitaciones impuestas por carga vertical (carga muerta + carga viva) a las que ha estado sometida, durante su vida \u00fatil desde su construcci\u00f3n en 1957. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cAdicionalmente tambi\u00e9n es capaz de resistir los sismos m\u00e1s frecuentes de menor intensidad. Prueba inequ\u00edvoca de ello son los m\u00faltiples movimientos tel\u00faricos ocurridos en Colombia y que en menor grado se han sentido en la ciudad de Bogot\u00e1 sin que el edificio haya sufrido da\u00f1o alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cPara llevar la estructura a un nivel de seguridad s\u00edsmica equivalente al de una edificaci\u00f3n nueva dise\u00f1ada y construida de acuerdo con los requisitos de la NSR-98 y sus reglamentos, se recomienda intervenirla para que sea capaz de atender satisfactoriamente la totalidad de las solicitaciones provenientes de fuerzas laterales y disminuir su vulnerabilidad, para lo cual se presentaron tres alternativas para la rehabilitaci\u00f3n del edificio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cNo se considera procedente ni necesario una evacuaci\u00f3n inmediata del edificio, si se toma en cuenta que el estado actual de la estructura es bastante superior al promedio de la mayor\u00eda de las edificaciones existentes en el sector. Desde luego, como ya se expres\u00f3, si bien la estructura no cumple las condiciones de resistencia para las normas actuales, si (sic) est\u00e1 en capacidad de resistir eventos tel\u00faricos frecuentes de menor intensidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cDesde el punto de vista de funcionalidad del edificio, consideramos que la Alternativa 1, la cual consiste en colocar las diagonales met\u00e1licas en el per\u00edmetro del edificio, es la m\u00e1s adecuada, ya que por ser una intervenci\u00f3n en los ejes exteriores de la torre, es la que tiene menor afectaci\u00f3n a (sic) las zonas de trabajo y a (sic) la distribuci\u00f3n arquitect\u00f3nica actual del edificio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cDesde el punto de vista constructivo, las diagonales met\u00e1licas permiten unos menores tiempos de ejecuci\u00f3n junto con una mayor limpieza en obra. Adicionalmente en comparaci\u00f3n con los muros de concreto, las diagonales presentan mayor facilidad en los procedimientos empleados para la construcci\u00f3n tomando en cuenta que adicionalmente es una obra que se podr\u00eda ejecutar con el edificio habitado\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.10 El 4 de mayo de 2010, el ingeniero civil Alfredo Malag\u00f3n B. alleg\u00f3 a la Corte unos comentarios con respecto a la relevancia t\u00e9cnica del informe ejecutivo correspondiente al contrato Cm01PS01-09. As\u00ed pues, el se\u00f1or Malag\u00f3n afirma que \u201c[c]omo resultado de los estudios y an\u00e1lisis adelantados, el consultor concluye que (sic) cimentaci\u00f3n del edificio est\u00e1 en capacidad de soportar las cargas est\u00e1ticas y din\u00e1micas (de sismo) \u2013establecidas por la norma t\u00e9cnica aplicable (NSR-98)- sin sufrir da\u00f1os ni deformaciones permanentes; mientras que la superestructura resulta insuficiente para soportar las cargas del sismo m\u00e1ximo previsto en la zona ocupada por la edificaci\u00f3n; aunque ha soportado -y seguir\u00e1 soportando- las cargas de peso propio (carga muerta) y de ocupaci\u00f3n del edificio (cargas vivas), as\u00ed como sismos cuyas cargas sean inferiores o iguales a las generadas por los sismos ocurridos desde su construcci\u00f3n (a\u00f1o 1957), dado que no se encontraron da\u00f1os estructurales que indiquen lo contrario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.11 El ingeniero Malag\u00f3n agrega que el an\u00e1lisis adelantado por Proyectos y Dise\u00f1os Ltda. determina \u201cla necesidad de acometer los estudios, dise\u00f1os y construcci\u00f3n de las obras requeridas para reforzar la superestructura del edificio, reformar sus redes el\u00e9ctricas, reemplazar sus redes de suministro de agua potable, construir el sistema contra incendio, reemplazar la red de desag\u00fces as\u00ed como los aparatos sanitarios y construir una escalera de evacuaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Documentos aportados por la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 en cumplimiento de la sentencia de tutela objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1 La Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial Bogot\u00e1 \u2013 Cundinamarca alleg\u00f3 a la Corte Constitucional la Circular N\u00ba 010 dirigida a funcionarios y empleados de los despachos judiciales de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de la cual les da a conocer el Portafolio de Emergencias, documento que indica los procedimientos a seguir cuando se presenten situaciones de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2 Adicionalmente, la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial Bogot\u00e1 \u2013 Cundinamarca aport\u00f3 una serie de contratos que ha celebrado con diferentes firmas, por medio de los cuales pretende darle cumplimiento a las \u00f3rdenes que le fueron impartidas en los fallos de tutela de primera y segunda instancia que la Corte estudia en esta oportunidad. A continuaci\u00f3n se hace un listado cada uno de los contratos celebrados y se relaciona el objeto contractual de cada uno: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrato de m\u00ednima cuant\u00eda de compraventa N\u00ba Min01CV55-09 suscrito con E 3 Limitada, cuyo objeto contractual es la adquisici\u00f3n e instalaci\u00f3n de se\u00f1alizaci\u00f3n con destino al Edificio Hernando Morales Molina y al Complejo Judicial de Paloquemao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrato de m\u00ednima cuant\u00eda de compraventa N\u00ba Min01CV77-08 suscrito con Universal de Productos y Servicios Ltda., Uniproductos, cuyo objeto contractual es el suministro, instalaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de elementos para los gabinetes contra incendio con destino al Edificio Hernando Morales Molina y al Edificio de los Tribunales de Bogot\u00e1-Cundinamarca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrato de m\u00ednima cuant\u00eda de prestaci\u00f3n de servicios N\u00ba Min01PS78-08 suscrito con TAI Construcciones Ltda., cuyo objeto contractual es la obra civil para la adecuaci\u00f3n de las barandas en la Sede Judicial Hernando Morales Molina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrato de m\u00ednima cuant\u00eda de prestaci\u00f3n de servicios N\u00ba Min01PS82-08 suscrito con Universal de Productos y Servicios Ltda., Uniproductos, cuyo objeto contractual es la prestaci\u00f3n del servicio de mantenimiento y recarga de los extintores en cada uno de los Despachos Judiciales y Sedes Administrativas ubicados en Bogot\u00e1, Leticia y San Andr\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrato sin formalidades plenas de prestaci\u00f3n de servicios N\u00ba Min01PS31-08 suscrito con Ingenier\u00eda de Bombas y Plantas Limitada, cuyo objeto contractual es el mantenimiento preventivo y correctivo de las motobombas y el lavado y desinfectaci\u00f3n de tanques y pozos instalados en el Edificio Hernando Morales Molina de Bogot\u00e1, en el Edificio CONVIDA de Bogot\u00e1, en el Edificio NEMQUETEBA de Bogot\u00e1, en los Juzgados Especializados de Bogot\u00e1, en el Complejo Judicial de Paloquemao de Bogot\u00e1, en el Edificio Plaza 85 de Bogot\u00e1 y en el Palacio de Justicia del Municipio de Gacheta-Cundinamarca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrato de m\u00ednima cuant\u00eda de prestaci\u00f3n de servicios N\u00ba MIN01PS74-08 suscrito con CESMI Ltda., cuyo objeto contractual es la prestaci\u00f3n del servicio de instalaci\u00f3n y suministro de barandas y bandas antideslizantes del Edificio de los Tribunales de Bogot\u00e1, Cundinamarca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrato de m\u00ednima cuant\u00eda de prestaci\u00f3n de servicios N\u00ba Min01PS19-09 suscrito con Ingenier\u00eda de Bombas y Plantas Limitada., cuyo objeto contractual es la prestaci\u00f3n del servicio de mantenimiento correctivo de las motobombas instaladas en el Edificio Hernando Morales Molina, en el Edificio Convida, en el Edificio Nemqueteba, en el Edificio de los Tribunales, en el Edificio Plaza 85 y en el Edificio Calle 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrato de menor cuant\u00eda de compraventa N\u00ba Men01CV61-09 suscrito con Universal de Productos y Servicios Ltda., Uniproductos, cuyo objeto contractual es la instalaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de sistemas de alarmas contra incendio en el Edificio Hernando Morales Molina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrato de menor cuant\u00eda de compraventa N\u00ba Men01CV64-09 suscrito con Internacional de El\u00e9ctricos Ltda., cuyo objeto contractual es el suministro e instalaci\u00f3n de cableado y ducter\u00eda para la adecuaci\u00f3n de sistemas de emergencia en la Sede Judicial de Hernando Morales Molina y en el Edificio Casur. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Contrato de m\u00ednima cuant\u00eda de compraventa N\u00ba Min01CV50-09 suscrito con Design &amp; Solutions Limitada, cuyo objeto contractual es el suministro e instalaci\u00f3n de bandas antideslizantes y foto luminiscentes con destino al Edificio Hernando Morales Molina, al Edificio Nemqueteba, al Edifio Paloquemao, al Edificio Casur y al Edificio Kayser. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrato de m\u00ednima cuant\u00eda de prestaci\u00f3n de servicios N\u00ba MIN01PS48-09 suscrito con Universal de Productos y Servicios Ltda., Uniproductos, cuyo objeto contractual es el servicio de prueba hidrost\u00e1tica del sistema contra incendios, mantenimiento preventivo de extintores, incluyendo recarga, repuestos y piezas menores para las sedes judiciales de Bogot\u00e1, de los municipios de Cundinamarca y de Leticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrato de m\u00ednima cuant\u00eda de compraventa N\u00ba Min01CV59-09 suscrito con Universal de Productos y Servicios Ltda., Uniproductos, cuyo objeto contractual es el suministro e instalaci\u00f3n de extintores para las sedes judiciales de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3 Tambi\u00e9n obra en el expediente un estudio de conveniencia y oportunidad para contratar en nombre de la Naci\u00f3n &#8211; Consejo Superior de la Judicatura, Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial Bogot\u00e1 \u2013 la adquisici\u00f3n, instalaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de una planta el\u00e9ctrica en la sede judicial Hernando Morales Molina. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4 Se dise\u00f1\u00f3 y se present\u00f3 a la Corte el Plan de Evacuaci\u00f3n del Edificio Hernando Morales Molina. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5 La Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial Bogot\u00e1 \u2013 Cundinamarca le remiti\u00f3 a la Corte Constitucional copia del Contrato de interventor\u00eda N\u00ba 065 de 2000 celebrado entre la Naci\u00f3n-Consejo Superior de la Judicatura y la firma Jorge E. Melgarejo F y Cia. Ltda., cuyo objeto contractual es la ejecuci\u00f3n de la interventor\u00eda t\u00e9cnica y administrativa para las obras de adecuaci\u00f3n de las instalaciones hidrosanitarias del Edificio Ex- Banco de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.6 Al mismo tiempo, la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial Bogot\u00e1\u2013Cundinamarca hizo llegar copia de una carta fechada el 3 de marzo de 2010 y suscrita por el se\u00f1or Director de la Unidad de Recursos F\u00edsicos e Inmuebles del Consejo Superior de la Judicatura, Ra\u00fal Eduardo Mart\u00ednez Lugo, dirigida a la se\u00f1ora Diana Isabel Bol\u00edvar Voloj, Directora de la Unidad de Asistencia Legal de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En esta misiva se expresa que la Unidad de Recursos F\u00edsicos incluy\u00f3 una partida presupuestal por $12.000 millones para intervenir el Edificio Hernando Morales Molina, de acuerdo al estudio ejecutado por la firma Proyectos y Dise\u00f1os Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>Esta partida presupuestal est\u00e1 pendiente de revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n por la Sala Administrativa el 10 de marzo de 2010, \u201cfundamento para iniciar las acciones por parte de la Unidad de Recursos F\u00edsicos e Inmuebles, para realizar los tr\u00e1mites de obtenci\u00f3n de la Licencia de construcci\u00f3n y los procesos de contrataci\u00f3n e iniciar las correspondientes obras de reforzamiento estructural\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.7 La carta agrega que \u201c[e]l plazo para la ejecuci\u00f3n del proyecto, se tiene previsto desarrollarlo en tres vigencias del 2011 al 2013, no obstante este plazo depende de las partidas presupuestales que se le asignen a este proyecto, de igual manera cabe se\u00f1alar que este proyecto por su complejidad, no se puede ejecutar en una sola vigencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.8 Posteriormente, Carlos Ariel Useda G\u00f3mez, en su condici\u00f3n de Director Ejecutivo de Administraci\u00f3n Judicial, alleg\u00f3 oficio DEAJAL 10-01237, radicado en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 7 de mayo de 2010, el cual tiene por objeto precisar \u201cel estado de las gestiones de planeaci\u00f3n y de car\u00e1cter presupuestal que se han adelantado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en relaci\u00f3n con la sede de los despachos judiciales ubicados en el Edificio Hernando Morales Molina\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este fin, se anex\u00f3 al oficio una certificaci\u00f3n expedida por la Directora de Planeaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial que reza: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue en el a\u00f1o 2009 la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogota (sic), suscribi\u00f3 los contratos Nos. CM01PS01 de 2009 de consultor\u00eda y MIN01PS38 de 2009 de interventor\u00eda, para realizar los estudios geot\u00e9cnicos, de vulnerabilidad s\u00edsmica y de patolog\u00eda estructural del edificio Hernando Morales Molina [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue como resultado del estudio, seg\u00fan informe preliminar del consultor, se recomend\u00f3 realizar actividades de reforzamiento estructural [\u2026] con el fin de adaptarlo a las normas de sismoresistencia NSR-98, expedidas despu\u00e9s de su construcci\u00f3n. El costo estimado de dichas obras se calcula en la suma de $12.000.000.000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue en la Ley de Presupuesto del a\u00f1o 2010 no se apropiaron recursos para la realizaci\u00f3n de obras relacionadas con el Edificio Hernando Morales Molina, toda vez que desde el punto de vista t\u00e9cnico, era imprescindible que la entidad contara con los resultados de la patolog\u00eda estructural efectuada al mismo para determinar la necesidad de las obras, su alcance y su valor estimado. Cabe se\u00f1alar que la informaci\u00f3n anterior es indispensable para justificar la inscripci\u00f3n de cualquier proyecto ante el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n con el fin de lograr su inclusi\u00f3n en el proyecto de ley de presupuesto que el Gobierno presenta anualmente ante el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue en el Anteproyecto de Presupuesto de la vigencia fiscal 2011, aprobado por la Sala Administrativa en sesi\u00f3n del 25 de marzo de 2010, se incluy\u00f3 la suma de $4.000.000.000 para financiar el proyecto Reforzamiento Estructural Edificio Hernando Morales Molina de Bogota (sic), D.C. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue los dem\u00e1s recursos necesarios hasta completar $12.000.000.000 se financiar\u00e1n, de acuerdo con lo proyectado mediante vigencias futuras, para lo cual, la Unidad de Recursos F\u00edsicos e Inmuebles, registr\u00f3 en el Banco de Proyectos del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el proyecto Reforzamiento Estructural Edificio Hernando Morales Molina de Bogota (sic), D.C, solicitando recursos para las vigencias 2011 y 2012, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cVIGENCIA FISCAL 2011 4.000.000.000 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cVIGENCIA FISCAL 2012 8.000.000.000 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue en el proyecto de Marco de Gasto de Mediano Plazo 2011-2014, se tiene previsto un proyecto Adquisici\u00f3n, Construcci\u00f3n, Adecuaci\u00f3n, y Dotaci\u00f3n de la Sede para los juzgados civiles y salas de audiencia de la ciudad de Bogot\u00e1, por un valor de $70.000.000.000\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.9 Adem\u00e1s, al oficio DEAJAL 10-01237 se adjunt\u00f3 la Resoluci\u00f3n 105 del 1 de marzo de 2010, \u201cpor la cual se aprueba una intervenci\u00f3n en un bien de inter\u00e9s cultural ubicado en la carrera 10 N\u00ba 14-33\/47 y carrera 12 N\u00ba 14-22\/30 de Bogot\u00e1 D.C.\u201d, proferida por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 D.C., en virtud de la cual se aprueba el proyecto de intervenci\u00f3n consistente en el reforzamiento estructural del predio localizado en la carrera 10 N\u00ba 14-33\/47 y carrera 12 N\u00ba 14-22\/30 de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 IV. REVISI\u00d3N POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES y fundamentos \u00a0<\/p>\n<p>Remitido el expediente a esta Corporaci\u00f3n, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cuatro, dispuso su revisi\u00f3n por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en desarrollo de las facultades conferidas por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n, es competente para revisar los fallos de tutela adoptados en el proceso de esta referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema jur\u00eddico y esquema de resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, en atenci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela instaurada por los ciudadanos Jos\u00e9 Domingo Roncancio y otros, encuentra que el problema jur\u00eddico a resolver en el caso en estudio consiste en determinar si la situaci\u00f3n actual de vulnerabilidad estructural (elementos que apelan a la estructura e ingenier\u00eda de la edificaci\u00f3n) y de vulnerabilidad funcional (elementos que versan sobre la arquitectura, uso, dise\u00f1o, funcionamiento y seguridad de la edificaci\u00f3n, especialmente la protecci\u00f3n contra incendios y otras calamidades y cat\u00e1strofes) del edificio Hernando Morales Molina amenaza la vida (art. 11) a la integridad personal (art. 12 C.N.) y a las condiciones dignas de trabajo (art. 53 C.N) de los funcionarios y usuarios que trabajan y visitan la edificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver esta cuesti\u00f3n, la Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional analizar\u00e1 en primer lugar (i) las normas legales y reglamentarias que regulan las construcciones sismo resistentes &#8211; vulnerabilidad estructural &#8211; y las normas que regulan lo relacionado con la vulnerabilidad funcional. El an\u00e1lisis del marco normativo se tendr\u00e1 en cuenta para verificar si el Edificio Hernando Morales Molina cumple con las normas legales y reglamentarias en materia de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n ante la amenaza de terremotos o sismos o cualquier otra calamidad o cat\u00e1strofe. En segundo lugar (ii) la Sala de Revisi\u00f3n analizar\u00e1 los conceptos de riesgo y de amenaza de derechos, desde su perspectiva jur\u00eddica, para delimitar conceptualmente el alcance de la normativa presentada as\u00ed como el alcance de la acci\u00f3n de tutela. Finalmente la Sala de revisi\u00f3n decidir\u00e1 el caso concreto teniendo en cuenta lo analizado en el punto (i) y (ii) de esta parte resolutiva, el cumplimiento que se ha venido realizando hasta ahora del fallo de tutela objeto de revisi\u00f3n y las \u00f3rdenes de primera instancia del proceso de acci\u00f3n popular que cursa en sede administrativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis de las normas legales y reglamentarias relacionadas con las construcciones sismo resistentes (estabilidad estructural) y marco normativo sobre la seguridad al interior de las edificaciones (estabilidad funcional)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este ac\u00e1pite se expondr\u00e1n las normas legales y reglamentarias relacionadas con las construcciones sismo resistentes (vulnerabilidad estructural) (3.1), Igualmente, se har\u00e1 un breve repaso de las normas relacionadas con la seguridad, accesibilidad y espacios f\u00edsicos en las edificaciones (vulnerabilidad funcional) (3.2). El an\u00e1lisis del marco normativo en materia de sismo resistencia y seguridad, accesibilidad y espacios f\u00edsicos en las edificaciones se tendr\u00e1 en cuenta para verificar si el Edificio Hernando Morales Molina, en donde se encuentran ubicados algunos de los juzgados de Bogot\u00e1, est\u00e1 cumpliendo con las normas legales y reglamentarias en materia de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n ante la amenaza de terremotos o sismos o cualquier otra calamidad o cat\u00e1strofe. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Regulaci\u00f3n sobre sismo resistencia de las edificaciones (vulnerabilidad estructural)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 En este numeral se estudiar\u00e1n las siguientes normas sobre estabilidad estructural de las edificaciones: la Ley 400 de 1997 (modificada en algunos de sus apartes por la Ley 229 de 2008); el Decreto 33 de 1998 NSR \u2013 98, Norma de Sismo Resistencia (adicionado por el Decreto 34 de 1999, por el Decreto 2809 de 2000 y por el Decreto 52 de 2002); el Decreto 926 de 2010 o norma NSR-10; y las reglamentaciones del Distrito Especial de Bogot\u00e1 en lo atinente a la prevenci\u00f3n de riesgos en los lugares en donde se presenten aglomeraciones de p\u00fablico (Decreto 633 de 2007). \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 Los antecedente legislativos de la regulaci\u00f3n de las construcciones sismo resistentes en Colombia, se remontan al C\u00f3digo Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes (Decreto 1400 de 19843), dictado con fundamento en la autorizaci\u00f3n conferida por la Ley 11 de 1983. Con posterioridad a este C\u00f3digo y en el a\u00f1o de 1993 surgi\u00f3 la iniciativa de expedir una nueva Ley que actualizara el C\u00f3digo existente. Seg\u00fan la Sentencia \u00a0C \u2013 193 de 20064, \u201cTal iniciativa fue impulsada principalmente por la Asociaci\u00f3n Colombiana de Ingenier\u00eda S\u00edsmica y apoyada por el Fondo Nacional de Calamidades. El proyecto fue cuidadosamente estudiado y se someti\u00f3 a la aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 AIS 100 de la Asociaci\u00f3n que cuenta, a su turno, con la presencia de m\u00e1s de sesenta expertos. Una vez aprobado por el Comit\u00e9, el proyecto se someti\u00f3 a la opini\u00f3n p\u00fablica y, en ese orden de ideas, se convoc\u00f3 a un amplio grupo de profesionales, instituciones y universidades con el prop\u00f3sito de discutir el proyecto5\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3 Esta propuesta dio lugar a la promulgaci\u00f3n de la Ley 400 de 1997, que se constituye en la primera Ley Marco sobre construcciones sismo resistentes. La finalidad de dicha norma se explica en la Exposici\u00f3n de Motivos que fue referenciada en la Sentencia C &#8211; 193 de 20066 de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa exposici\u00f3n de motivos al Proyecto de Ley n\u00famero 218 de 1995 (C\u00e1mara) hace referencia a una de las amenazas m\u00e1s persistentes a las que se ve enfrentado el territorio nacional: los terremotos. Como se sabe, la superficie terrestre se compone de placas que se mueven en distintas direcciones y chocan entre s\u00ed. Colombia &#8211; recuerda la exposici\u00f3n de motivos \u2013\u2018est\u00e1 localizada dentro de una de las zonas s\u00edsmicamente m\u00e1s activas de la tierra, la cual se denomina Anillo Circumpac\u00edfico y corresponde a los bordes del Oc\u00e9ano Pac\u00edfico. El emplazamiento tect\u00f3nico de Colombia es complejo pues en su territorio convergen la placa de Nazca, la placa Suramericana y la placa Caribe7.\u2019 El choque de las placas es constante y la mayor\u00eda de las veces incluso imperceptible. Provoca, sin embargo, \u2018fuertes deformaciones en las rocas al interior de la tierra, las cuales al romperse s\u00fabitamente hacen que la energ\u00eda acumulada se libere en forma de ondas y sacuda la superficie terrestre. Estos son los terremotos8\u2019 \u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3 De modo que el objeto de la Ley 400 de 1997, seg\u00fan art\u00edculo 1\u00b0, es el de establecer los, \u201ccriterios y requisitos m\u00ednimos para el dise\u00f1o, construcci\u00f3n y supervisi\u00f3n t\u00e9cnica de edificaciones nuevas, as\u00ed como de aquellas indispensables para la recuperaci\u00f3n de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, que puedan verse sometidas a fuerzas s\u00edsmicas y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, con el fin de que sean capaces de resistirlas, incrementar su resistencia a los efectos que \u00e9stas producen, reducir a un m\u00ednimo el riesgo de la p\u00e9rdida de vidas humanas, y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4 Igualmente la ley establece que las construcciones y edificaciones deben cumplir con los condicionamientos t\u00e9cnicos y estructurales para que sean capaces \u201c\u2026 de resistir, adem\u00e1s de las fuerzas que le impone su uso, temblores de poca intensidad sin da\u00f1o, temblores moderados sin da\u00f1o estructural, pero posiblemente con alg\u00fan da\u00f1o en elementos no estructurales y un temblor fuerte con da\u00f1os a elementos estructurales y no estructurales, pero sin colapso\u201d9. Por otra parte se establece que se dispondr\u00e1 de los par\u00e1metros para \u201c\u2026la adici\u00f3n, modificaci\u00f3n y remodelaci\u00f3n del sistema estructural de edificaciones construidas antes de la vigencia de la presente ley\u201d10. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5 En el numeral 8\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 400 de 1997 se establece la definici\u00f3n de \u201cConstrucci\u00f3n sismo resistente\u201d, que consiste en aquella edificaci\u00f3n, \u201cque cumple con el objeto de esta ley, a trav\u00e9s de un dise\u00f1o y una construcci\u00f3n que se ajusta a los par\u00e1metros establecidos en ella y sus reglamentos\u201d. Del mismo modo en el art\u00edculo 15 de la misma regulaci\u00f3n se impone la obligaci\u00f3n a los curadores o a las oficinas o dependencias distritales o municipales a cargo de la expedici\u00f3n de las licencias de construcci\u00f3n de verificar que la edificaci\u00f3n propuesta satisfaga todos los requisitos exigidos por la Ley y sus reglamentos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.6 Si bien la Ley 400 de 1997 no especifica todos los requisitos de car\u00e1cter t\u00e9cnico y cient\u00edfico que las construcciones deben cumplir para efectos de ser consideradas sismo resistentes, su art\u00edculo 45 le confiere al Gobierno Nacional potestad reglamentaria en esta materia y sus art\u00edculos siguientes determinan el marco normativo al cual tendr\u00e1n que ce\u00f1irse los decretos reglamentarios11. Paralelamente, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 46 indica que los decretos reglamentarios deben ser encabezados por la sigla NSR (Normas Sismo Resistencia), seguida por los dos \u00faltimos d\u00edgitos del a\u00f1o de expedici\u00f3n12. Finalmente los art\u00edculos 47 y 48 dispone de qu\u00e9 manera deben estar organizados tem\u00e1ticamente los decretos reglamentarios sobre sismo resistencia13 y los contenidos m\u00ednimos de cada t\u00edtulo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.7 Siguiendo esta disposici\u00f3n el Gobierno expidi\u00f3 la Norma de Sismo Resistencia NSR-98, adoptada por medio del Decreto 33 de 199814, modificado y adicionado a su vez por los Decretos 34 de 199915, 2809 de 200016 y 52 de 200217. Recientemente se dict\u00f3 el Decreto 926 de 201018, \u201cpor el cual se establecen los requisitos de car\u00e1cter t\u00e9cnico y cient\u00edfico para construcciones sismo resistentes NSR-10\u201d, que da lugar a que se expida \u201cEl Reglamento Colombiano de Sismo Resistencia\u201d19. En el art\u00edculo tercero del Decreto se indica que la actualizaci\u00f3n de las normas sobre sismo resistencia se realiza teniendo en cuenta \u201cQue con posterioridad a la expedici\u00f3n del Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo Resistente NSR-98 han ocurrido en el pa\u00eds sismos importantes que han causado v\u00edctimas y da\u00f1os a las edificaciones dentro de los cuales se destacan: el sismo del Quind\u00edo de enero 25 de 1999 que afect\u00f3 la zona cafetera y especialmente las ciudades de Armenia y Pereira,\u00a0 el sismo de Pizarro del 15 de noviembre de 2004 que afect\u00f3 la ciudad de Cali y el sismo de Quetame del 24 de mayo de 2008 que caus\u00f3 da\u00f1os en la ciudad de Bogot\u00e1\u201d20. Hay que resaltar que seg\u00fan la \u00faltima normatividad sobre sismo resistencia (NSR-10), en el cap\u00edtulo sobre \u201czonas de amenaza s\u00edsmica y movimientos s\u00edsmicos de dise\u00f1o\u201d la ciudad de Bogot\u00e1 se encuentra en una zona de amenaza s\u00edsmica intermedia21. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.8 Teniendo claro el marco normativo vigente de las construcciones sismo resistentes, habr\u00e1 que determinarse cu\u00e1les construcciones est\u00e1n sujetas a dicha normatividad atendiendo al \u00e1mbito temporal de la norma. Sea lo primero apuntar que la Ley 400 de 1997 fue sancionada el 19 de agosto de 1997 y publicada en el Diario Oficial el 25 de agosto de 1997. Paralelamente, su art\u00edculo 56 dispone que su entrada en vigor ser\u00eda seis meses despu\u00e9s a la fecha de su sanci\u00f3n. As\u00ed pues, todas las licencias de construcci\u00f3n solicitadas a partir del 19 de febrero de 1998 hasta el 15 de julio de 2010 deben ce\u00f1irse a los lineamientos de la Ley 400 de 1997 y de la norma NSR-98, y las licencias de construcci\u00f3n solicitadas a partir del 15 de julio de 2010 se deben ajustar a la misma Ley 400 y a la norma NSR-10 del Decreto 926 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.9 Con todo, el art\u00edculo 54 de la Ley 400 de 1997 obliga a ciertas edificaciones construidas con anterioridad a la vigencia de la Ley 400, espec\u00edficamente las indispensables y las de atenci\u00f3n a la comunidad ubicadas en zonas de amenaza s\u00edsmica alta e intermedia, a actualizarse a la nueva normatividad en materia de sismo resistencia22. Para lograr dicho prop\u00f3sito, este tipo de construcciones deben someterse a una evaluaci\u00f3n de sismo resistencia y se les deben efectuar las intervenciones y los reforzamientos que sean del caso para llevarlas a un nivel de seguridad s\u00edsmica acorde con la Ley 400 y con sus Decretos reglamentarios23.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.10 Hay que tener en cuenta que el numeral 16 del art\u00edculo 4to de la Ley 400 define las edificaciones indispensables como, \u201caquellas edificaciones de atenci\u00f3n a la comunidad que deben funcionar durante y despu\u00e9s de un sismo, cuya operaci\u00f3n no puede ser trasladada r\u00e1pidamente a un lugar alterno, tales como hospitales de niveles de complejidad 2 y 3 y centrales de operaci\u00f3n y control de l\u00edneas vitales\u201d24. Por otra parte el numeral 15 del art\u00edculo 4to de la Ley 400 define las edificaciones de atenci\u00f3n a la comunidad como aquellas \u201cedificaciones necesarias para atender emergencia, preservar la salud y la seguridad de las personas, tales como: cuarteles de bomberos, polic\u00eda y fuerzas militares, instalaciones de salud, sedes de organismos operativos de emergencia, etc.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.11 Por otra parte hay que tener en cuenta que el Decreto 2809 de 2000, \u201c[p]or el cual se modifican parcialmente los Decretos 33 de 1998 y 34 de 1999\u201d, establece en su art\u00edculo A.10.9.1 que \u201c[c]on posterioridad a la ocurrencia de un sismo las edificaciones que hayan sufrido da\u00f1os moderados a severos en su estructura, o da\u00f1os moderados a severos en sus elementos no estructurales, o ambos, y que no hayan sido designadas como de obligatoria demolici\u00f3n total por la autoridad competente o por el censo que se realice para ese efecto; deben ser reparadas (\u2026)\u201d. La reparaci\u00f3n a la que apela la norma en comento debe cumplir con el prop\u00f3sito mismo de las normas acerca de sismo resistencia, como bien lo indica el art\u00edculo A.10.9.1.1 del mismo Decreto. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.12 Finalmente subraya la Sala que en materia de prevenci\u00f3n de riesgos el Decreto 633 de 2007 de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 regula lo concerniente a los sitios en donde se presente aglomeraci\u00f3n de p\u00fablico. Para tal fin, el art\u00edculo 3\u00ba prev\u00e9 que los curadores urbanos deben tener en cuenta las disposiciones previstas en la Ley 400 de 1997 y en sus reglamentos cuando se trate del otorgamiento de licencias para edificaciones, instalaciones o espacios destinados o que pueden ser utilizados de manera principal o no a aglomeraciones de p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.13 En suma observa la Sala que la reglamentaci\u00f3n en materia de sismo resistencia para evaluar la vulnerabilidad estructural de una edificaci\u00f3n es compleja ya que en su \u00a0mayor\u00eda se encuentra compuesta de normas de car\u00e1cter t\u00e9cnico. En primer lugar se debe tener en cuenta la Ley marco 400 de de 1997 en donde se establecen las definiciones, las autoridades competentes que regulan las construcciones sismo resistentes y en donde se faculta al Presidente de la Rep\u00fablica para que a trav\u00e9s de Decretos reglamentarios vaya adaptando las normas de sismo resistencia a los estudios que sobre esta materia se vayan realizando. Siguiendo esta normatividad en el a\u00f1o de 2010 se expide el Decreto 926 (NSR -10) que da lugar a la promulgaci\u00f3n del \u201cReglamento Colombiano de Sismo Resistencia\u201d, que califica a la ciudad de Bogot\u00e1 de amenaza s\u00edsmica intermedia. Con relaci\u00f3n a las edificaciones construidas con anterioridad a la Ley 400, la misma ley y los Decretos reglamentarios NSR \u2013 98 y 10, establecen que se deben hacer las adecuaciones, intervenciones y reforzamientos necesarios solamente a las edificaciones calificadas como indispensables y de atenci\u00f3n a la comunidad. Por \u00faltimo, debe tenerse en cuenta la normatividad de las edificaciones con aglomeraci\u00f3n de p\u00fablico, en donde seg\u00fan el Decreto 633 de 2007 del Distrito Especial de Bogot\u00e1, se deben adecuar a las disposiciones previstas en la Ley 400 de 1997 y en los decretos reglamentarios respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Disposiciones jur\u00eddicas en materia de vulnerabilidad funcional de las edificaciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 La seguridad al interior de las edificaciones gira alrededor de su arquitectura, uso y dise\u00f1o y se materializa, en parte, a trav\u00e9s de programas de salud ocupacional, de espacios f\u00edsicos aptos para responder a una emergencia y de planes de contingencia. En este ac\u00e1pite estudiar\u00e1 la Sala la normatividad vigente al respecto, para lo cual se examinar\u00e1n las siguientes normas: el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, la Ley 9\u00b0 de 1979, la Resoluci\u00f3n 2400 del 22 de mayo 1979 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Resoluci\u00f3n 1016 de 1989 de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, la Norma de Sismo Resistencia NSR-98, la Norma de Sismo Resistencia NSR-10, el Acuerdo 20 de 1995 del Distrito Capital de Bogot\u00e1 y el Decreto Distrital 633 de 2007 de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 Con relaci\u00f3n a las normas que regulan la Salud ocupacional subraya la Sala que se relacionan directamente a la prevenci\u00f3n de riesgos para la vida, la salud y la seguridad de los trabajadores en sus lugares de trabajo. Dichas normas garantizan el derecho al trabajo en condiciones dignas (art\u00edculos 25, 48 y 53 de la Constituci\u00f3n)25 y se corresponden \u00edntimamente con situaciones de posibles riesgos, accidentes y cat\u00e1strofes en el lugar de trabajo. Las normas sobre salud ocupacional se encuentran establecidas en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, en la Ley 9\u00b0 de 1979, en la Resoluci\u00f3n 2400 del 22 de mayo 1979 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en la Resoluci\u00f3n 1016 de 1989 de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud. Antes de comentar las normas arriba relacionadas, la Sala advierte que los programas de salud ocupacional son aplicables en todos los lugares de trabajo y a toda clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jur\u00eddica de su organizaci\u00f3n o prestaci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 82 de la Ley 9\u00b0 de 1979. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3 El numeral 2\u00ba del art\u00edculo 57 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo establece como obligaci\u00f3n especial del empleador, \u201cProcurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protecci\u00f3n contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud\u201d. Del mismo modo, el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo recoge en su T\u00edtulo XI ciertas disposiciones acerca de la seguridad en los sitios de trabajo. En tal contexto, el art\u00edculo 348, prescribe que, \u201c[t]odo empleador o empresa est\u00e1n obligados a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores (\u2026) y adoptar las medidas de (\u2026) seguridad indispensables para la protecci\u00f3n de la vida, [y] la salud (\u2026) de los trabajadores a su servicio; de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que sobre el particular establezca Ministerio del Trabajo\u201d. A su vez, el art\u00edculo 349 ibidem ordena que: \u201cLos empleadores que tengan a su servicio diez (10) o m\u00e1s trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4 Por su parte, el art\u00edculo 80 de la Ley 9\u00b0 de 1979 estatuye que, \u201cPara preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones la presente Ley establece normas tendientes a: a) Prevenir todo da\u00f1o para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo; b) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes f\u00edsicos, qu\u00edmicos, biol\u00f3gicos, org\u00e1nicos, mec\u00e1nicos y otros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo; c) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5 Trat\u00e1ndose de edificaciones destinadas a lugares de trabajo, la Ley 9\u00b0 de 1979 consagra disposiciones generales que pasan por la distribuci\u00f3n de las zonas espec\u00edficas para los distintos usos dentro de la edificaci\u00f3n (art. 91), por la calidad de los pisos (art. 92), por la se\u00f1alizaci\u00f3n y demarcaci\u00f3n de las \u00e1reas de circulaci\u00f3n (art. 93), por la instalaci\u00f3n de escaleras fijas o rampas (art. 95) y por las caracter\u00edsticas de las salidas de emergencia y su debida se\u00f1alizaci\u00f3n (art. 96). \u00a0<\/p>\n<p>3.2.6 El art\u00edculo 348 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo le otorga competencia al Ministerio de Protecci\u00f3n Social para reglamentar lo concerniente a las medidas de seguridad indispensables para la protecci\u00f3n de la vida y la seguridad de los trabajadores dentro de su lugar de ocupaciones. Con fundamento en dicho art\u00edculo se expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 2400 del 22 de mayo 1979 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, \u201cPor la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo\u201d. Dicha Resoluci\u00f3n recoge diversas disposiciones que tienen como finalidad enfatizar en la seguridad de los trabajadores y del p\u00fablico en general. As\u00ed, su art\u00edculo 5\u00b0 reza: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 5o. Las edificaciones de los lugares de trabajo permanentes o transitorios, sus instalaciones, v\u00edas de tr\u00e1nsito, servicios higienicosanitarios y dem\u00e1s dependencias deber\u00e1n estar construidos y conservadas en forma tal que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores y del p\u00fablico en general\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.7 De esta manera, la Resoluci\u00f3n comentada contempla normas muy generales a prop\u00f3sito de corredores, pasadizos, pasillos, escaleras, rampas, ascensores y pasamanos. Igualmente, se prev\u00e9, con cierto grado de especificidad, normas relacionadas con temas espec\u00edficos, como por ejemplo la anchura m\u00ednima de los pasillos interiores (art\u00edculo 12), la iluminaci\u00f3n (T\u00edtulo III, Cap\u00edtulo III) y las instalaciones el\u00e9ctricas (T\u00edtulo III, Cap\u00edtulo VII). \u00a0<\/p>\n<p>3.2.8 Por otra parte, el numeral 18 del art\u00edculo 11 de la Resoluci\u00f3n 1016 de 1989 de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud apunta que los programas de salud ocupacional deben organizar y desarrollar un plan de emergencia, para lo cual se deber\u00e1 tener en cuenta las siguientes ramas: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. Rama preventiva \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAplicaci\u00f3n de las normas legales y t\u00e9cnicas sobre combustibles, equipos el\u00e9ctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad econ\u00f3mica de la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb. Rama pasiva o estructural\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDise\u00f1o y construcci\u00f3n de edificaciones con materiales resistentes, v\u00edas de salida suficientes y adecuadas para la evacuaci\u00f3n de acuerdo con los riesgos existentes y el n\u00famero de trabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc. Rama activa o control de las emergencias \u00a0<\/p>\n<p>3.2.9 El ordenamiento jur\u00eddico colombiano tambi\u00e9n consagra normas que de manera t\u00e9cnica y precisa se\u00f1alan las especificaciones que se deben cumplir en lo referente a espacios f\u00edsicos aptos para responder a una emergencia, esto es, medios de evacuaci\u00f3n, salidas de emergencia, escaleras, requisitos de acceso a la edificaci\u00f3n y elementos que permitan evitar cat\u00e1strofes en caso de incendio u otra calamidad. En lo que ata\u00f1e a dicha tem\u00e1tica se tiene que citar la Ley 9\u00b0 de 1979 que establece normas para la protecci\u00f3n contra el fuego que en su art\u00edculo 205 fija que \u201c[t]odas las edificaciones deber\u00e1n estar dotadas de elementos necesarios para controlar y combatir accidentes por fuego de acuerdo con las reglamentaciones que existan al respecto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.10 En estricta armon\u00eda con este mandato, la Norma de Sismo Resistencia NSR-98, adoptada por medio del Decreto 33 de 1998, y la norma NSR-10, adoptada por el Decreto 926 de 2010, establecen en su T\u00edtulo J unos requisitos de resistencia y protecci\u00f3n contra el fuego que deben cumplir las edificaciones. En este sentido, el Cap\u00edtulo J.2 presenta \u201clos requisitos de protecci\u00f3n contra el fuego de edificaciones y las especificaciones m\u00ednimas que deben cumplir los materiales utilizados con el prop\u00f3sito de proteger contra el fuego los elementos estructurales, los acabados y las v\u00edas de evacuaci\u00f3n\u201d26. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.11 De igual forma, la Resoluci\u00f3n 2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dedica el T\u00edtulo VI a la prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios. Para ello, la Resoluci\u00f3n obliga a disponer de \u201csuficiente n\u00famero de tomas de agua con sus correspondientes mangueras, tanques de dep\u00f3sito de reserva o aparatos extinguidores, con personal debidamente entrenado en extinci\u00f3n de incendios\u201d27 y puntualiza que \u201c[t]odo establecimiento de trabajo deber\u00e1 contar con extinguidores de incendio, de tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo. El equipo que se disponga para combatir incendios, deber\u00e1 mantenerse en perfecto estado de conservaci\u00f3n y funcionamiento, y ser\u00e1n revisados como m\u00ednimo una vez al a\u00f1o\u201d28.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.12 Agrega que \u201c[e]l n\u00famero total de extinguidores no ser\u00e1 inferior a uno por cada 200 metros cuadrados de local o fracci\u00f3n. Los extinguidores se colocar\u00e1n en las proximidades de los lugares de mayor riesgo o peligro y en sitios que se encuentren libres de todo obst\u00e1culo que permita actuar r\u00e1pidamente y sin dificultad. El personal deber\u00e1 ser instruido sobre el manejo de los extinguidores seg\u00fan el tipo, de acuerdo a la clase de fuego que se pueda presentar\u201d. A su vez, la Resoluci\u00f3n en comento consigna normas sobre el almacenamiento de productos inflamables (arts. 208-217) y recomienda la instalaci\u00f3n de rociadores autom\u00e1ticos de agua (literal b del art\u00edculo 222 y art\u00edculo 233).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.13 Las salidas de emergencia encuentran una regulaci\u00f3n general en el art\u00edculo 234 de la Resoluci\u00f3n 2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 234. En todos los establecimientos de trabajo se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes consideraciones respecto a las salidas de escape o de emergencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Ninguna parte o zona del establecimiento (edificio o local) deber\u00e1 estar alejada de una salida al exterior y dicha distancia deber\u00e1 estar en funci\u00f3n del grado de riesgo existente. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) Cada piso deber\u00e1 tener por lo menos dos salidas, suficientemente amplias protegidas contra las llamas y el humo y bien separadas entre s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) Las escaleras de madera, las escaleras de caracol, los ascensores y escaleras de mano no deber\u00e1n considerarse como salidas de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cd) Las salidas deber\u00e1n estar marcadas y bien iluminadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u201ce) El acceso a las salidas de emergencia siempre deber\u00e1n mantenerse sin obstrucciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cf) Las escaleras exteriores y de escape para el caso de incendios, no deber\u00e1n dar a patios internos o pasajes sin salida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma se encuentra complementada por el art\u00edculo 207 de la misma Resoluci\u00f3n que establece que las puertas de las salidas de emergencia deben abrirse hacia el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.14 Del mismo modo, el T\u00edtulo K de la Norma de Sismo Resistencia NSR-98 y de la norma NSR-10 recoge unas exigencias especiales para escaleras y medios de evacuaci\u00f3n, cuyo prop\u00f3sito es \u201cdefinir par\u00e1metros y especificaciones arquitect\u00f3nicas y constructivas tendientes a la seguridad y la preservaci\u00f3n de la vida de los ocupantes y usuarios de las distintas edificaciones\u201d29. As\u00ed pues, el Cap\u00edtulo K.3 tiene por objeto \u201ccontrolar el dise\u00f1o, construcci\u00f3n, localizaci\u00f3n, protecci\u00f3n, disposici\u00f3n y mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de evacuaci\u00f3n seguros en las edificaciones\u201d. Igualmente la Norma de Sismo Resistencia tambi\u00e9n regula lo relacionado con las salidas de emergencia en sus medidas, su cantidad, su se\u00f1alizaci\u00f3n, su capacidad, su iluminaci\u00f3n y dem\u00e1s especificidades. Lo propio sucede con la regulaci\u00f3n sobre las escaleras y rampas. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.15 Por otra parte hay que tener en cuenta que el Distrito Capital de Bogot\u00e1 cuenta con su propio C\u00f3digo de Construcci\u00f3n, adoptado por el Acuerdo 20 de 199530 y complementado, adicionado y modificado por los Acuerdos 74 de 2001, 193 de 2006 y 304 de 2007, el cual tiene dos componentes: las normas para edificaciones corrientes y el C\u00f3digo de infraestructura. Este \u00faltimo se refiere: \u201c\u2026a las obras de infraestructura urbana tales como redes urban\u00edsticas de acueducto, alcantarillado, energ\u00eda, tel\u00e9fonos, basureros y v\u00edas, e incluye las estructuras capitales tales como puentes, torres de transmisi\u00f3n, t\u00faneles, canales e interceptores hidr\u00e1ulicos\u201d31.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.16 Del mismo modo el art\u00edculo 5to del C\u00f3digo de Edificaciones, precisa que su contenido est\u00e1 definido por \u201clas normas b\u00e1sicas que deben cumplir las edificaciones estructuras corrientes con principal referencia, la suficiencia estructural, la salubridad y protecci\u00f3n y seguridad para los casos de incendio y p\u00e1nico colectivo\u201d y su finalidad es, acorde con lo dispuesto en el art\u00edculo A.1.1.1, \u201cestablecer un conjunto de normas b\u00e1sicas para la realizaci\u00f3n, alteraci\u00f3n y uso de las edificaciones y estructuras ubicadas en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogot\u00e1, de manera que garanticen su estabilidad y resistencia, y preserven la seguridad, la salubridad y el bienestar de la comunidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.17 Ahora bien, la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo de Edificaciones en las construcciones existentes en la fecha de su adopci\u00f3n est\u00e1 especificado en su art\u00edculo A.3.3.2 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO A.3.3.2. Las edificaciones existentes en la fecha de adopci\u00f3n de este C\u00f3digo, que se clasifiquen en uno o varios de los siguientes grupos o subgrupos de uso, seg\u00fan lo establecido en el cap\u00edtulo A.4 y cuyas condiciones de seguridad en lo referente a sistemas de detecci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios, medios de evacuaci\u00f3n o sistemas de ventilaci\u00f3n sean inferiores a las que se establecen en el presente C\u00f3digo, deben adecuarse al nivel estipulado por \u00e9ste dentro de los plazos establecidos a continuaci\u00f3n contados a partir de la fecha de vigencia del presente C\u00f3digo: \u00a0<\/p>\n<p>GRUPO O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLASE DE USO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PLAZO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBGRUPO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alta peligrosidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lugares de reuni\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Institucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>F1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabril e industrial de riesgo moderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Almacenamiento de riesgo moderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hoteles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comercial de bienes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comercial de servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 a\u00f1os\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.2.19 Adicionalmente, el Capitulo B.3 del Acuerdo Distrital 20 de 1995 contiene disposiciones que buscan controlar el dise\u00f1o, construcci\u00f3n, localizaci\u00f3n, protecci\u00f3n, disposici\u00f3n y mantenimiento de los elementos requeridos para asegurar un medio de evacuaci\u00f3n r\u00e1pido y seguro de las edificaciones. Finalmente, el Cap\u00edtulo B.4 ibidem se extiende a los requisitos de iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.20 Por \u00faltimo, con relaci\u00f3n a las Normas sobre planes de contingencia se debe tener en cuenta nuevamente el Decreto 633 de 2007 de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 que relaciona los planes de contingencia que los responsables de edificaciones en los cuales se realicen aglomeraciones de p\u00fablico deben preparar y observar a fin de prevenir riesgos. Conforme al art\u00edculo 5\u00b0 de dicho Decreto, corresponde a la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias de la Secretar\u00eda de Gobierno determinar la forma y condiciones de los planes de contingencia. Habida consideraci\u00f3n de que el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 633 de 2007 faculta a la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias de la Secretar\u00eda de Gobierno para que, mediante acto administrativo de car\u00e1cter general, determine las clases de planes, sus componentes espec\u00edficos, sus t\u00e9rminos t\u00e9cnicos, las formas y plazos de diligenciamiento, y las instancias institucionales y modalidades para su aprobaci\u00f3n o registro, seg\u00fan el caso, distinguiendo para el efecto los planes de contingencia para aglomeraciones de normal o baja y alta complejidad, se expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 029 del 28 de marzo de 2008 de la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias de la Secretar\u00eda de Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.21En conclusi\u00f3n sobre las normas de vulnerabilidad funcional de las edificaciones se debe decir que existen tres tem\u00e1ticas relacionadas entre si. En primer lugar, las normas que se refieren a la salud ocupacional para prevenir y evitar riesgos y accidentes; en segundo t\u00e9rmino, la regulaci\u00f3n de los espacios f\u00edsicos aptos para responder a una emergencia, que hace referencia espec\u00edficamente a la protecci\u00f3n contra el fuego y lo pertinente a los materiales a utilizar en las edificaciones, extintores, tomas de agua, tanques de emergencia, iluminaci\u00f3n, sistema el\u00e9ctrico y lo referente a las salidas de emergencia o evacuaci\u00f3n. Por \u00faltimo, se deben tener en cuenta las normas sobre prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, que se refieren a los planes de evacuaci\u00f3n y contingencia para prevenir y atender eventuales emergencias en las edificaciones. Todas estas normas deben ser analizadas para valorar si la edificaci\u00f3n es o no vulnerable funcionalmente, tema que analizar\u00e1 la Sala en la resoluci\u00f3n del caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La influencia de los conceptos de amenaza y de riesgo de derechos sobre la interpretaci\u00f3n de la normativa estudiada y sobre el alcance de la acci\u00f3n de tutela \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a04.1 Una vez expuesta la normativa que regula tanto el tema de la vulnerabilidad estructural como el de la vulnerabilidad funcional de las edificaciones que se utilizan para el uso p\u00fablico, pasa la Sala a estudiar los conceptos de amenaza y de riesgo de derechos, desde una perspectiva jur\u00eddica. Lo anterior porque dichos conceptos est\u00e1n estrechamente relacionados con el alcance de la protecci\u00f3n que otorga la acci\u00f3n de tutela, \u00a0lo cual a su turno influenciar\u00e1 la interpretaci\u00f3n que ha de hacerse a las normas que se acaban de rese\u00f1ar. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 La Constituci\u00f3n de 1991, al consagrar la acci\u00f3n de tutela en su art\u00edculo 86, especifica que ella tiene como objetivo la protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando \u00e9stos resultan vulnerados o amenazados. En tal orden de ideas, encuentra la Sala conveniente definir el concepto de amenaza y diferenciarlo de las nociones de riesgo, t\u00e9rminos que se suelen confundir y utilizar sin rigor conceptual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 El Constituyente de 1991 previ\u00f3 con el concepto de amenaza, que la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental puede tener un car\u00e1cter evolutivo que se proyecta en el tiempo y que merece ser tutelado antes de que se produzca un da\u00f1o mayor, con la vulneraci\u00f3n final del derecho. Por esta raz\u00f3n se prev\u00e9 la posibilidad de acudir a la acci\u00f3n de tutela ante la amenaza de vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental. En otras palabras, la tutela se establece tambi\u00e9n como mecanismo preventivo que le permite a la persona tutelar sus derechos antes de la vulneraci\u00f3n definitiva del derecho. Esta posibilidad de tutelar los derechos fundamentales se corresponde con el principio de eficacia de los derechos fundamentales que se establece en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Del mismo modo hay que subrayar que la Corte Constitucional desde sus inicios ha sostenido la tesis de que la acci\u00f3n de tutela tiene una naturaleza preventiva, rasgo que la hace improcedente cuando el da\u00f1o est\u00e9 consumado33. Por ejemplo en la Sentencia T \u2013 48 de 1992 se dijo que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] no procede la acci\u00f3n de tutela cuando la violaci\u00f3n de un derecho fundamental origine \u2018un da\u00f1o consumado, salvo cuando contin\u00fae la acci\u00f3n u omisi\u00f3n violatoria del derecho\u2019. Lo que viene a otorgarle a la acci\u00f3n de tutela un car\u00e1cter preventivo de los da\u00f1os consumados que se produzcan con ocasi\u00f3n de la violaci\u00f3n de un derecho fundamental. El da\u00f1o como resultado de la lesi\u00f3n producida en el derecho amparado puede ser de naturaleza material o moral, de suerte que una vez se haya producido de manera total, y no parcial o progresivamente, impide la procedencia de la acci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0Lo anterior, por cuanto para la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os antijur\u00eddicos imputables a las autoridades p\u00fablicas, el Constituyente previ\u00f3 acciones distintas en los art\u00edculos 89 y 90 de la Carta Fundamental, y los da\u00f1os causados en acciones y omisiones de los particulares hacen a estos responsables de su resarcimiento con arreglo a las leyes civiles sobre la materia\u201d 34. \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Como se dijo anteriormente, resulta necesario que se haga una precisi\u00f3n conceptual de los conceptos de riesgo y de amenaza para evitar que toda probabilidad, eventualidad o contingencia que genere la posibilidad de peligro de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, sea tutelable. En este sentido resulta pertinente diferenciar los conceptos de amenaza y de riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>4.6 Como ya se estableci\u00f3 por esta Sala en la Sentencia T \u2013 339 de 201035 de acuerdo al diccionario de la Real Academia de la Lengua, el riesgo es la \u201ccontingencia o proximidad de un da\u00f1o\u201d, y la contingencia es la \u201cposibilidad de que algo suceda o no suceda\u201d o \u201ccosa que puede suceder o no suceder\u201d. Por su parte, la amenaza es la \u201cacci\u00f3n de amenazar\u201d, y a su vez, amenazar significa \u201cdar indicios de estar inminente algo malo o desagradable\u201d. En esta medida el riesgo es siempre algo abstracto y no produce consecuencias concretas, mientras que la amenaza supone la existencia de se\u00f1ales o manifestaciones que hagan suponer que algo malo va a suceder de manera certera e inminente. En otras palabras, la amenaza supone la existencia de signos objetivos que muestran la inminencia de la agravaci\u00f3n del da\u00f1o, mientras que el riesgo est\u00e1 ligado a la noci\u00f3n de probabilidad y de eventualidad de aquel. \u00a0<\/p>\n<p>4.7 Siguiendo con la diferenciaci\u00f3n desde el punto de vista doctrinal para M. Boutonnet, \u201cla amenaza se expresa en una \u00b4manifestaci\u00f3n, en una \u00b4se\u00f1al que supone temer de algo\u00b4\u201d36, es decir que desde el punto de vista jur\u00eddico es una situaci\u00f3n que objetivamente presenta un riesgo de da\u00f1o y se manifiesta a trav\u00e9s de elementos concretos y de un resultado inmediato con hechos de cierta materialidad. Por el contrario el riesgo, puede ser solamente abstracto y no manifestar ninguna consecuencia concreta, sino una mera expectativa de la ocurrencia de un da\u00f1o que no se manifiesta en un hecho certero. Por esta raz\u00f3n para esta jurista existen tres eslabones que se pueden identificar para la consumaci\u00f3n o vulneraci\u00f3n del derecho: en primer lugar el riesgo, que es la mera posibilidad de la ocurrencia de un da\u00f1o (da\u00f1o aleatorio), en segundo t\u00e9rmino la amenaza que se refiere a hechos concretos y expectativas certeras de la ocurrencia del hecho (da\u00f1o inminente) y por \u00faltimo la vulneraci\u00f3n efectiva del derecho o la consumaci\u00f3n del da\u00f1o (da\u00f1o consumado)37.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8 Hay que subrayar que los riesgos sobre un derecho fundamental, en virtud de su car\u00e1cter abstracto de su falta de certeza, y la ausencia de elementos objetivos que permitan predicar su inminente lesi\u00f3n consumada, \u00a0no se pueden proteger v\u00eda acci\u00f3n de tutela. Nadie puede reclamar del Estado una protecci\u00f3n especial frente a un riesgo, ya que \u00e9ste es inherente a la existencia humana y a la vida en sociedad38. Sin embargo, se debe advertir que el juez constitucional debe ser cuidadoso en la determinaci\u00f3n de la gravedad, la certeza y la inminencia de la vulneraci\u00f3n del derecho amenazado, ya que la frontera entre el riesgo potencial y una amenaza cierta es muchas veces difusa. Por esta raz\u00f3n considera la Sala que en los casos de duda el material probatorio resulta determinante39.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9 Por otra parte hay que subrayar que la amenaza es de por s\u00ed una etapa de la vulneraci\u00f3n del derecho, pues en realidad ella misma supone comienzo de vulneraci\u00f3n dentro de la cadena evolutiva que implica la violaci\u00f3n de un derecho y que finaliza con la frustraci\u00f3n definitiva del mismo, o con lo que el art\u00edculo 86 superior denomina simplemente como \u201cvulneraci\u00f3n\u201d a secas. En efecto, la amenaza como elemento que envuelve ya de por s\u00ed vulneraci\u00f3n constituye una alteraci\u00f3n o perturbaci\u00f3n en el goce tranquilo y pac\u00edfico del derecho y, por consiguiente, se reputa como una violaci\u00f3n cierta del derecho, as\u00ed a\u00fan no se haya consumado el da\u00f1o completamente40. Es decir, la amenaza de un derecho es por si misma da\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10 Igualmente hay que advertir que la simple amenaza a un derecho puede conllevar a la amenaza de otros derechos. As\u00ed por ejemplo, el hecho de que la vivienda de alguien, donde no s\u00f3lo vive sino que tambi\u00e9n tiene un restaurante que le aporta su \u00fanico sustento econ\u00f3mico, amenace con derrumbarse genera una amenaza al derecho a vida, a la integridad personal y a la vivienda, pero tambi\u00e9n ese constante peligro de derrumbe ocasiona que las personas no visiten el restaurante por miedo, desembocando esta situaci\u00f3n en una vulneraci\u00f3n consumada de los derechos al trabajo y al m\u00ednimo vital del propietario de la casa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11 En suma, el riesgo al que est\u00e1 expuesto un derecho es una vulneraci\u00f3n aleatoria del mismo, la amenaza es una vulneraci\u00f3n inminente y cierta del derecho y la vulneraci\u00f3n consumada es la lesi\u00f3n definitiva del derecho. Como ya se expres\u00f3, la amenaza implica de por s\u00ed inicio de vulneraci\u00f3n del derecho y se sit\u00faa antes de que la violaci\u00f3n inicie su consumaci\u00f3n definitiva pero no antes de su existencia; es decir que la amenaza presenta datos reales y objetivos que permiten prever el agravamiento inminente que conlleva la vulneraci\u00f3n del derecho. La amenaza menoscaba el goce pac\u00edfico del derecho y, por lo tanto, es un inicio de vulneraci\u00f3n en el sentido de que el ejercicio del derecho ya se ha empezado a perturbar. En definitiva, existe un riesgo en abstracto sobre todos los derechos, riesgo que se puede convertir en amenaza y luego en da\u00f1o consumado. La diferencia entre riesgo y amenaza depender\u00e1 del material probatorio que se sustente en cada caso en \u00a0particular. Hay que advertir que la acci\u00f3n de tutela solo es procedente en los casos de amenaza o peligro cierto de vulneraci\u00f3n, pero no en los casos de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Resoluci\u00f3n del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Teni\u00e9ndose en cuenta tanto el marco normativo como conceptual que sirven de sustento a la decisi\u00f3n que se toma en la presente providencia, pasa la Sala a resolver el caso concreto, que consiste en determinar si la situaci\u00f3n estructural y funcional del Edificio Hernando Morales Molina, sede de varios despachos judiciales de la ciudad de Bogot\u00e1, vulnera los derechos a la vida (art. 11) y la integridad personal (art. 12) de los funcionarios y usuarios que trabajan y visitan dicha edificaci\u00f3n. Para resolver dicha cuesti\u00f3n la Sala verificar\u00e1 en primer lugar la legitimidad por pasiva de la entidad demandada (5.1) en donde se determinar\u00e1 las autoridades administrativas que tienen que hacerse cargo de la seguridad, mantenimiento y administraci\u00f3n del edificio; en segundo lugar (5.2) la Sala estudiar\u00e1 la posible amenaza de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal de los funcionarios y visitantes que trabajan y frecuentan el edificio Hernando Morales Molina, explicando la posible amenaza de los derechos frente a la vulnerabilidad estructural del edificio y a su vulnerabilidad funcional. En esta segunda parte se tendr\u00e1n en cuenta las normas sobre vulnerabilidad estructural y funcional analizadas en el punto tres (3) de esta providencia, la diferenciaci\u00f3n entre los conceptos de riesgo y amenaza analizado en el punto cuatro (4) de esta sentencia, y las medidas que ha tomado la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial con relaci\u00f3n a las \u00f3rdenes dadas en la acci\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n y en la acci\u00f3n popular que cursa en sede administrativa41. Finalmente en el punto tres de este apartado (5.3) se resolver\u00e1 la cuesti\u00f3n de si procede o no la acci\u00f3n de tutela y si se revoca o mantienen las \u00f3rdenes que se establecieron por los jueces de instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 La procedibilidad por pasiva de la acci\u00f3n de tutela en el caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1 En primer lugar hay que anotar que la propietaria del edificio es la Naci\u00f3n-Consejo Superior de la Judicatura, seg\u00fan consta en el Registro de Instrumentos P\u00fablicos42. En segundo lugar hay que decir que desde los fallos de instancia se especifica que la legitimidad por pasiva la tiene la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1, ya que encuentran los jueces que es la responsable de garantizar el buen estado de la estructura de la edificaci\u00f3n objeto de la demanda (vulnerabilidad funcional) y la seguridad, mantenimiento de \u00e9ste (vulnerabilidad funcional).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 En cuanto a la vulnerabilidad funcional del edifico, la Sala encuentra que la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de la Administraci\u00f3n Judicial es la entidad que la tiene a su cargo, ya que la Ley 270 de 1996, (Ley Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia), dispone en su art\u00edculo 98 que, \u201c[l]a Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Administraci\u00f3n Judicial es el \u00f3rgano t\u00e9cnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecuci\u00f3n de las actividades administrativas de la Rama Judicial, con sujeci\u00f3n a las pol\u00edticas y decisiones de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura\u201d43. A rengl\u00f3n seguido, los numerales 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 99 ib\u00eddem se\u00f1alan como funciones del Director Ejecutivo de Administraci\u00f3n Judicial la de \u201c[a]dministrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial y responder por su correcta aplicaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n\u201d y la de \u201c[s]uscribir en nombre de la Naci\u00f3n-Consejo Superior de la Judicatura los actos y contratos que deban otorgarse o celebrarse\u201d44.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3 En cuanto a la legitimaci\u00f3n por pasiva en el tema de la vulnerabilidad funcional se tiene que decir que la obligaci\u00f3n de preservar la seguridad en los sitios de trabajo recae en cabeza del empleador, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 57, 348 y 349 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, en el art\u00edculo 84 de la Ley 9\u00b0 de 1979 y en los literales a y b del art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social45. De tal manera que es el Consejo Superior de la Judicatura la instituci\u00f3n designada por la Constituci\u00f3n46 y la ley47 para administrar y preservar la seguridad de las edificaciones de la Rama Judicial. A su turno, el numeral 16 del art\u00edculo 85 de la Ley 270 de 1996 apunta que es a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a quien le corresponde \u201c[d]ictar los reglamentos sobre seguridad y bienestar social de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de acuerdo con las leyes que en la materia expida el Congreso de la Rep\u00fablica\u201d. En el mismo sentido, es la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Administraci\u00f3n Judicial el \u00f3rgano t\u00e9cnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecuci\u00f3n de las actividades administrativas de la Rama Judicial, con sujeci\u00f3n a las pol\u00edticas y decisiones de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y la administraci\u00f3n de los bienes y recursos destinados al funcionamiento de la Rama Judicial48. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4 Igualmente se tiene que tener en cuenta que el C\u00f3digo de Construcci\u00f3n de Bogot\u00e1 impone el deber a los propietarios de las edificaciones de mantenerlas en condiciones de seguridad y salubridad. En efecto en dicho C\u00f3digo se establece que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO A.3.5.1. Todas las edificaciones y sus partes componentes deben mantenerse en condiciones permanentes de seguridad y salubridad. Todos los equipos e instalaciones de servicios, medios de evacuaci\u00f3n y sistemas de seguridad requeridos en una edificaci\u00f3n, seg\u00fan las normas del presente C\u00f3digo o de cualesquiera otras reglamentaciones pertinentes, deben permanecer en buenas condiciones de funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPAR\u00c1GRAFO A.3.5.1.1. El propietario de la edificaci\u00f3n es el responsable del correcto mantenimiento de la edificaci\u00f3n y de sus equipos\u201d49. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.5 Paralelamente, el propietario del edificio tiene la obligaci\u00f3n de adecuar los medios de evacuaci\u00f3n en las edificaciones existentes ya que el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 633 de 2007 del Distrito de Bogot\u00e1 establece que, \u201ctodas las entidades o personas p\u00fablicas o privadas responsables de edificaciones, instalaciones o espacios en los cuales se realicen aglomeraciones de p\u00fablico (\u2026), deber\u00e1n preparar y observar planes de contingencia que incluyan los an\u00e1lisis de riesgos y las medidas de prevenci\u00f3n, preparaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n, en la forma y condiciones que establezca la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias de la Secretar\u00eda de Gobierno\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.6 Como ya se hab\u00eda hecho referencia en el punto 5.1.1, el due\u00f1o del edificio Hernando Morales Molina es la Naci\u00f3n-Consejo Superior de la Judicatura, por tanto es a esta entidad la que le compete llevar a cabo las adecuaciones funcionales de seguridad, emergencia y evacuaci\u00f3n a las que haya lugar a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Nacional de la Administraci\u00f3n Judicial y de la Direcci\u00f3n Seccional de la Rama Judicial de Bogot\u00e1, seg\u00fan lo consignado en los art\u00edculos 98, 99 y 103 de la Ley 270 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.7 Queda por determinar la legitimaci\u00f3n por pasiva del Ministerio del Interior y de Justicia. La Sala estima que aunque la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca en la Sentencia de primera instancia lo vincul\u00f3 teniendo en cuenta el numeral 7 del art\u00edculo 96 de la Ley 270 de 1996 que dispone que \u201cEl Ministerio de Justicia y Derecho participar\u00e1 por derecho propio en las reuniones de la Comisi\u00f3n en las que se discutan asuntos relativos al presupuesto unificado y al Proyecto de Plan Sectorial de Desarrollo para la Rama Judicial a que se refiere el numeral 4 de esta norma\u201d50, dicho Ministerio no es el responsable directamente de la realizaci\u00f3n de las adecuaciones y mantenimiento de los bienes de la rama judicial, ya que esta es una entidad con autonom\u00eda administrativa y financiera seg\u00fan art\u00edculo el art\u00edculo 5 de la Ley 270 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.8 En conclusi\u00f3n las entidades que estar\u00edan llamadas a responder por el cumplimiento de la acci\u00f3n de tutela ser\u00edan la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de la Administraci\u00f3n Judicial y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en lo que tiene que ver con la vulneraci\u00f3n estructural y funcional del Edificio Hernando Morales Molina. No se vincular\u00e1 al Ministerio del Interior y de Justicia en lo que tiene que ver con la responsabilidad directa del mantenimiento del Edificio ya que la Rama Judicial guarda autonom\u00eda e independencia frente al gobierno en el manejo de su presupuesto y en la administraci\u00f3n de sus bienes51.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Determinaci\u00f3n de la posible amenaza de los derechos fundamentales a la vida, \u00a0a la integridad personal y al trabajo en condiciones dignas de los trabajadores y visitantes del edificio Hernando Morales Molina \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1 Como se estudi\u00f3 en el punto cuarto de esta providencia, la acci\u00f3n de tutela solo procede contra la amenaza o la vulneraci\u00f3n a un derecho fundamental. De tal manera que se tiene que comprobar en forma certera si se presentan datos reales y objetivos que permitan prever el inicio inminente de la lesi\u00f3n definitiva del derecho. Como se dijo en este mismo apartado la tutela no es procedente en el caso de los riesgos, es decir, en la mera posibilidad o eventualidad de que algo suceda, o en donde no se verifique suficientemente la certeza y la inminencia del da\u00f1o a trav\u00e9s de las pruebas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2 \u00a0Como se ha venido exponiendo a lo largo de \u00e9sta providencia, la posible amenaza de los derechos a la vida, a la integridad y a las condiciones dignas de trabajo de las personas que trabajan y visitan el edificio Hernando Morales Molina se concretar\u00eda en la vulneraci\u00f3n estructural y funcional del edificio. En el primer caso se trata de la posible amenaza de los derechos por las condiciones estructurales del edificio que indiquen claramente que se encuentra en condiciones no \u00f3ptimas para su habitabilidad ante la amenaza certera de su posible colapso o derrumbamiento en caso de presentarse un evento s\u00edsmico o de otra naturaleza. La vulnerabilidad funcional se refiere a que el edificio cuente con todos los elementos necesarios en materia de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de riesgos y accidentes. Ah\u00ed se enmarca las normas que se refieren a la salud ocupacional para prevenir y evitar riesgos y accidentes, la regulaci\u00f3n de los espacios y elementos f\u00edsicos que puedan controlar de manera efectiva cualquier emergencia52 y lo referente a las normas sobre planes de evacuaci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3 En el caso concreto, en materia vulnerabilidad estructural se debe resaltar que los peritazgos que se dieron con posterioridad \u00a0a la ocurrencia del sismo del d\u00eda 24 de mayo de 2008, indicaron que edificio tuvo un buen comportamiento y no tuvo da\u00f1os53 y que las grietas y fisuras que presentaron en el edificio no implicaron una afectaci\u00f3n en su estructura sino en su fachada54. Del mismo modo, se constat\u00f3 en aquella \u00e9poca que el edificio no present\u00f3 problemas de asentamientos o de verticalidad que pusiera en peligro su estructura55. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4 Sin embargo, a partir de las resoluciones judiciales tomadas por los jueces de instancia se recomend\u00f3 adelantar un estudio de vulnerabilidad s\u00edsmica, en donde se pudiera establecer el cumplimiento de la Ley 400 de 199756. Siguiendo estas ordenes, la entidad demandada contrat\u00f3 un estudio con Proyectos y Dise\u00f1os Ltda. en donde se concluy\u00f3 que, \u201cla estructura atiende adecuadamente las solicitaciones por carga vertical (carga muerta + carga viva) a las que ha estado sometida, durante su vida \u00fatil. Adicionalmente tambi\u00e9n es capaz de resistir un peque\u00f1o porcentaje de fuerza lateral proveniente de eventos s\u00edsmicos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.5 No obstante lo anterior en dicho estudio se recomend\u00f3 reforzar la estructura del edificio para que atienda satisfactoriamente el total de los requerimientos de fuerzas laterales, conforme a lo dispuesto por la norma NSR \u2013 98 en caso de sismo m\u00e1ximo. \u00a0Como se analiz\u00f3 en el punto 5.2.2 de esta providencia el estudio recomend\u00f3 tres alternativas de rehabilitaci\u00f3n, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) La rehabilitaci\u00f3n a trav\u00e9s de diagonales conformadas por tubos met\u00e1licos de alta resistencia \u00a0<\/p>\n<p>2) La rehabilitaci\u00f3n mediante la instalaci\u00f3n de un muro de concreto y de diagonales; y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) La rehabilitaci\u00f3n \u00a0por medio de muros de concreto reforzado que van desde la cimentaci\u00f3n hasta la cubierta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.6 Del mismo modo la entidad establece que desde el punto de vista de funcionalidad del edificio se debe implementar \u201cla Alternativa 1, la cual consiste en colocar las diagonales met\u00e1licas en el per\u00edmetro del edificio (\u2026) ya que por ser una intervenci\u00f3n en los ejes exteriores de la torre, es la que tiene menor afectaci\u00f3n a (sic) las zonas de trabajo y a (sic) la distribuci\u00f3n arquitect\u00f3nica actual del edificio\u201d57. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.7 Teniendo en cuenta estas recomendaciones la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial en el mes de marzo de 201058 decidi\u00f3 destinar para el reforzamiento estructural del edificio Hernando Morales Molina, la suma de $12.000.000.000 (doce mil millones de pesos) para reforzar la estructura del edifico. Hay que tener en cuenta adem\u00e1s, que en el Anteproyecto de Presupuesto para la vigencia fiscal 2011, aprobado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en sesi\u00f3n del 25 de marzo de 2010, se incluy\u00f3 la suma de $4.000.000.000 (cuatro mil millones de pesos) para financiar el proyecto de reforzamiento estructural del edificio Hernando Morales Molina y para la vigencia fiscal del 2012 destinar los $8.000.000 (ocho mil millones de pesos) restantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.8 Esta destinaci\u00f3n de recursos tambi\u00e9n se constata cuando se consulta el Banco de Proyectos del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en donde se encuentra registrado el proyecto \u201cReforzamiento Estructural Edificio Hernando Morales Molina de Bogot\u00e1 D.C\u201d., dentro del cual se solicitan $4.000.000.000 para la vigencia fiscal 2011, y $8.000.000.000 para la vigencia fiscal 2012. Igualmente se comprueba que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 D.C., profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n 105 del 1 de marzo de 2010, en virtud de la cual se aprob\u00f3 el proyecto de reforzamiento estructural del edificio Hernando Morales Molina, autorizando as\u00ed la posibilidad de realizar obras para la rehabilitaci\u00f3n de dicha edificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.9 Teniendo en cuenta lo anterior la Sala debe preguntarse si frente a las acciones que se han venido tomando en cumplimiento de la tutela y la comprobaci\u00f3n de la existencia de un mero riesgo, en el sentido conceptual que se ha dado al vocablo, procede o no la presente acci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.10 En respuesta a este interrogante ya se ha dicho que la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 concebida para la amenaza de derechos pero no para su riesgo. Sin embargo, tambi\u00e9n se ha dicho que cada sociedad es libre de reglamentar, v\u00eda legislativa o administrativa, los riesgos que considere que sus asociados no pueden correr. Se trata de una ponderaci\u00f3n normativa entre los riesgos que se permiten correr y la eficacia del sistema jur\u00eddico que est\u00e1 llamado a protegerlos. Es decir, se trata de determinar por quien hace la norma jur\u00eddica el tipo de riesgos que no se permiten en una sociedad determinada. En este sentido, el riesgo, te\u00f3ricamente, podr\u00eda dar lugar a la interposici\u00f3n excepcional de la acci\u00f3n de tutela, puesto que la norma jur\u00eddica ha protegido claramente a la sociedad de los riesgos que determinadas situaciones puedan engendrar. Bajo esta perspectiva es muy ilustrativo el llamado Principio de Precauci\u00f3n, varias veces analizado por la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n. No se trata en este momento de hacer un an\u00e1lisis exhaustivo de dicho principio, pero s\u00ed de recordar que el mismo es de aplicaci\u00f3n excepcional por la sencilla raz\u00f3n de que su amplia aplicaci\u00f3n generar\u00eda una paranoia generalizada. Baste recordar que, seg\u00fan el enunciado principio, retomando lo dicho por el numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la ley 99 de 1993 relativo a la materia ambiental, \u201clas autoridades ambientales y los particulares dar\u00e1n aplicaci\u00f3n al principio de precauci\u00f3n conforme al cual, cuando exista peligro de un da\u00f1o grave e irreversible, la falta de certeza cient\u00edfica absoluta no deber\u00e1 utilizarse como raz\u00f3n para postergar la adopci\u00f3n de medidas eficaces para impedir la degradaci\u00f3n del medio ambiente\u201d. Mutatis mutandi, si se aplicara dicho principio al caso concreto sometido a estudio de la Sala, se tendr\u00eda la obligaci\u00f3n de que no se postergara la adopci\u00f3n de medidas eficaces que impidan la degradaci\u00f3n del derecho a la vida que aqu\u00ed se encontrar\u00eda en riesgo, que no en amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.11 Bajo esta perspectiva, las obligaciones que surgir\u00edan para la administraci\u00f3n son precisamente las \u00f3rdenes que ya se han venido cumpliendo y adelantando desde los fallos de primera instancia. Como se ha observado, los peritajes que obran en el expediente no dan cuenta de amenaza alguna \u2013en el preciso sentido jur\u00eddico que se ha estudiado- sobre la edificaci\u00f3n y por el contrario muestran que frente al riesgo que pudiera existir se pueden tomar medidas que lo permitir\u00edan ubicar en aquella zona en la cual la reglamentaci\u00f3n lo hace soportable. En este sentido recuerda la Sala que los peritos han afirmado que la edificaci\u00f3n se ha comportado correctamente frente a sismos ocurridos anteriormente y que de lo que se trata es de realizar unos ajustes para que su estructura quede en condiciones que permitan a los usuarios del mismo laborar sin que ello suponga un riesgo no permitido frente al derecho a la vida. Es por ello que esta Sala avala las \u00f3rdenes dadas por los jueces de instancia que han conducido, como se ha visto a que se realicen inversiones para solventar los problemas de vulnerabilidad estructural con lo cual se concuerda con la l\u00f3gica de la ley 400 de 1997 y las normas sobre sismo resistencia NSR \u2013 98 y NSR- 10. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.12 Por tanto estima la Sala que la situaci\u00f3n de derrumbamiento o colapso del edificio que actualmente es predicable no vulnera de manera inminente y certera los derechos a la vida y la integridad personal de los trabajadores y visitantes del edificio Hernando Morales Molina en caso de sismo u otra calamidad59. Si bien es cierto las decisiones de instancia ordenaron la reubicaci\u00f3n del edificio por la duda probatoria que exist\u00eda en la amenaza de los derechos, en la actualidad por los estudios realizados, hay seguridad, de que el edificio no representa una \u00a0amenaza para los derechos fundamentales de los accionantes ni de los visitantes en caso de eventos tel\u00faricos de menor o mediana intensidad. Sin embargo, subraya la Sala que se hace necesario llevar a cabo las adecuaciones y rehabilitaciones recomendadas por Proyectos \u00a0y Dise\u00f1os Ltda. para reforzar la estructura del edificio y as\u00ed cumplir con las normas de sismo resistencia en caso de eventos s\u00edsmicos de gran intensidad en aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.13 Teniendo en cuenta estas consideraciones estima la Sala que se debe revocar la orden de reubicaci\u00f3n proferida por la Sala de Conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1, confirmada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala de revisi\u00f3n estima que a trav\u00e9s de los estudios y peritazgos se puede comprobar que no existe una amenaza certera que amerite la reubicaci\u00f3n inmediata y por tanto encuentra esta medida desproporcionada60. En su lugar la Sala considera que lo que se debe hacer es proceder a la ejecuci\u00f3n de manera expedita y diligente las partidas presupuestarias que se aprobaron en el mes de marzo por la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1, para llevar a cabo la propuesta de reforzamiento del edificio recomendada por \u00a0Proyectos y Dise\u00f1os Ltda. p ara \u00a0precaver un evento s\u00edsmico de gran intensidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.14 No obstante lo anterior, la Sala considera que antes de proceder al reforzamiento recomendado, se debe analizar por parte de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Administraci\u00f3n Judicial y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura si resulta m\u00e1s conveniente con los dineros \u00a0presupuestados reubicar los juzgados en un nuevo lugar que cumpla con las condiciones de sismo resistencia de la Ley 400 de 1997 y las normas sobre sismo resistencia NSR \u2013 98 y NSR- 10. Esta decisi\u00f3n la debe tomar de manera pronta valorando la conveniencia y oportunidad de la medida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.15 En cuanto a la vulnerabilidad funcional, la Sala constata que todos lo peritazgos y estudios indican que se debe adecuar el edificio en sus elementos f\u00edsicos y en las medidas de prevenci\u00f3n para que pueda soportar una situaci\u00f3n de emergencia o cat\u00e1strofe. Si bien es cierto a partir de las \u00f3rdenes que se dieron en los fallos de instancia se han venido ejecutando una serie de medidas por parte de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Administraci\u00f3n de Justicia para mitigar las fallas en materia de vulnerabilidad funcional, la Sala encuentra que todav\u00eda estas irregularidades no han sido solventadas de manera eficiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.16 En primer lugar, hay que tener en cuenta que los peritazgos y estudios indican que la existencia de una sola escalera de evacuaci\u00f3n61, pone en peligro la vida y la integridad f\u00edsica de las personas que trabajan y visitan la edificaci\u00f3n. Por otra parte, se indica en los testimonios y peritazgos que la salida principal hacia la carrera d\u00e9cima es muy estrecha y est\u00e1 obstaculizada por las m\u00e1quinas de seguridad, circunstancia que pone en peligro a los trabajadores y visitantes de la edificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.17 Igualmente en lo que tiene que ver con los incendios, la Sala comprueba que a\u00fan existen falencias en materia de vulnerabilidad estructural. Los peritazgos, estudios y testimonios indican que por la altura del edificio se hace dif\u00edcil controlar y apagar un incendio a partir del piso veinte (20) de la edificaci\u00f3n y que hacen falta rociadores en los s\u00f3tanos y sitios de atenci\u00f3n al p\u00fablico para detecci\u00f3n y control del fuego en caso de incendio62. En atenci\u00f3n a este punto se debe hacer referencia al incendio ocurrido el d\u00eda 9 de agosto del presente a\u00f1o, que se gener\u00f3 por un corto circuito en el cuarto de m\u00e1quinas de los ascensores. El incendio se pudo controlar pero se evidenci\u00f3 que existen fallas en materia de prevenci\u00f3n y control de incendios que indican que se deben tomar medidas m\u00e1s rigurosas para evitar este tipo de sucesos que en edificaciones de gran altura se convierten en una verdadera calamidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.18 Por otra parte respecto a la carga muerta relacionada con los archivos y la papeler\u00eda que se encuentran en la edificaci\u00f3n, la Sala comprueba que aunque se han venido tomando medidas como la recolecci\u00f3n peri\u00f3dica del archivo, se hace necesario establecer medidas m\u00e1s estrictas en esta materia para que se aligere el peso del edificio. Por \u00faltimo se constata que seg\u00fan el estudio de Proyectos y Dise\u00f1os Ltda. las redes e instalaciones el\u00e9ctricas del edificio deben ser actualizados a trav\u00e9s del redise\u00f1o y reconstrucci\u00f3n total de las instalaciones o dise\u00f1ando un plan de actualizaci\u00f3n de las redes el\u00e9ctricas63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.19 En este orden de ideas, la Sala considera que se debe tutelar el derecho a la vida y la integridad personal de las personas que trabajan y visitan el edificio por carencias constatadas en la vulnerabilidad funcional y ordenar que se destine el presupuesto necesario para adecuar el edificio Hernando Morales Molina si la decisi\u00f3n de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Administraci\u00f3n Judicial y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura es de mantener los juzgados en este edificio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.20 En este sentido estima que se deben realizar los estudios y destinar el presupuesto necesario para que se adecue una escalera de salida adicional a la existente para la evacuaci\u00f3n en caso de emergencia, que se revisen y mejoren los sistemas de control de incendios, especialmente de los pisos m\u00e1s altos, s\u00f3tanos y lugares de gran afluencia de p\u00fablico, y que se ampl\u00ede la salida principal hacia la carrera 10\u00aa para que en caso de emergencia se pueda abrir f\u00e1cilmente. Del mismo modo se deben establecer f\u00f3rmulas que evitan la acumulaci\u00f3n de expedientes que aligere la carga muerta y permita prevenir la perdida de informaci\u00f3n en caso de alguna calamidad y redise\u00f1ar o actualizar las redes e instalaciones el\u00e9ctricas del edificio. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.21 \u00a0Finalmente la Sala considera que en cumplimento de estas \u00f3rdenes la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n de Justicia de Bogot\u00e1 deber\u00e1 enviar informes trimestrales a esta Corte hasta el a\u00f1o 2012. Dichos informes ser\u00e1n publicados de manera oficial en cada uno de los pisos del edificio para dar publicidad al cumplimiento efectivo a esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.-. REVOCAR la Sentencia de primera instancia de la Sala de Conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 de 14 de noviembre de 2008, confirmada por la sentencia de 9 de febrero de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de reubicar la totalidad de los despachos judiciales que funcionan en el complejo judicial Hernando Morales Molina de la Carrera 10\u00aa No 14 \u2013 33 de Bogot\u00e1, ya que no se presenta amenaza de los derechos fundamentales por vulneraci\u00f3n estructural del edificio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 y o la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que se ejecute diligente y r\u00e1pidamente el presupuesto destinado al reforzamiento de la estructura del edificio Hernando Morales Molina para el 2011 y 2012, \u00a0o que si lo encuentra m\u00e1s conveniente invierta dichos rubros en la reubicaci\u00f3n de los juzgados en un nuevo lugar que cumpla con las condiciones de sismo resistencia de la Ley 400 de 1997 y las normas NSR \u2013 98 y NSR- 10. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero ORDENAR a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que si de mantener los juzgados en el Edificio Hernando Morales Molina, destine un nuevo presupuesto para realizar las reparaciones f\u00edsicas necesarias para evitar la vulnerabilidad funcional de la edificaci\u00f3n. En este sentido se debe proveer recursos para la construcci\u00f3n de una escalera adicional para evacuaciones, renovaci\u00f3n de la red el\u00e9ctrica, adecuaci\u00f3n de las medidas contra incendios, especialmente de los pisos altos, de los s\u00f3tanos y los lugares de gran afluencia de p\u00fablico y medidas efectivas que eliminen el exceso de carga muerta por la acumulaci\u00f3n de expedientes. Finalmente se ordena destinar los recursos necesarios para ampliar la salida principal de tal manera que no se presenten aglomeraciones en caso de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n de Justicia de Bogot\u00e1 a que envi\u00e9 informes trimestrales a esta Corporaci\u00f3n sobre el cumplimiento de estas ordenes hasta finales del a\u00f1o 2012. Dichos informes ser\u00e1n publicados de manera oficial en cada uno de los pisos del edificio para dar publicidad al cumplimiento efectivo a esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. L\u00edbrense por la Secretar\u00eda General las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte \u00a0Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 El terremoto se produjo el 24 de mayo de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 En providencia del 17 de septiembre de 2008, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura declar\u00f3 la nulidad de lo actuado en el proceso de tutela, a partir del tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda, conforme a la siguiente consideraci\u00f3n: \u201cLa Sala del a quo omiti\u00f3 vincular al tr\u00e1mite de la tutela al Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Bogot\u00e1, autoridad judicial que puede tener inter\u00e9s en las resultas del proceso, (\u2026) puesto que en el mencionado juzgado cursa demanda de acci\u00f3n popular, en donde se debaten los mismos puntos de esta tutela. (\u2026) As\u00ed las cosas se tiene que ni el auto admisorio de la tutela, ni la sentencia le fueron notificados al titular de ese despacho (\u2026) por lo que le corresponde a esta colegiatura, brindar las garant\u00edas a la autoridad arriba se\u00f1alada, declarando la nulidad de la actuaci\u00f3n (\u2026), para que se proceda por las v\u00edas legales a notificar al titular del mencionado Juzgado en forma oportuna, de manera que tenga posibilidad real y efectiva de ejercer sus derechos de contradicci\u00f3n y defensa dentro del tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n, no sin antes advertir que las pruebas practicadas conservar\u00e1n toda su validez\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Esta normatividad se expide con posterioridad al terremoto de Popay\u00e1n del 31 de marzo de 1983, a partir de las facultades extraordinarias que se le otorgaron al Presidente la Rep\u00fablica para atender la emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 M.P Humberto Antonio Sierra Porto. Conoce de la constitucionalidad de los art\u00edculos 4 numerales 9, \u00a024, 32 y 41; 26 33 y 35 de la Ley 400 de 1997. El demandante consider\u00f3 que las normas acusadas vulnerar\u00edan el derecho a la igualdad previsto en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Nacional, el derecho a elegir libre oficio y profesi\u00f3n y el derecho al trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ministerio de Transporte; Ministerio de Desarrollo; Ministerio de Gobierno; Direcci\u00f3n Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres; Instituto de Investigaciones en Geociencias, Miner\u00eda y Qu\u00edmica, Ingeominas; Superintendencia Bancaria; Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Distrital de Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C.; Sociedad Colombiana de Ingenieros; Sociedad Regionales de la Sociedad \u00a0Colombiana de Ingenieros; Sociedad Colombiana de Arquitectos; Asociaci\u00f3n Colombiana de Ingenier\u00eda Estructural; Asociaci\u00f3n de Ingenieros Estructurales de Antioquia; Sociedad Colombiana de Geot\u00e9cnica; Seccional Colombiana del American Concrete Institute; Camacol Nacional; Camacol Antioquia; Camacol Cundinamarca, Camacol Valle, Instituto Colombiano de Normas T\u00e9cnicas, Icontec; Instituto Colombiano de Productores de Cemento, ICPC; Asociaci\u00f3n Colombiana de Productos e Concreto, Asocreto; Acer\u00edas Paz del R\u00edo; Universidad de los Andes; Universidad Javeriana (Facultad de Ingenier\u00eda); Universidad Javeriana (Facultad de Arquitectura); Universidad Nacional de Bogot\u00e1; Universidad Nacional de Medell\u00edn; Universidad Nacional de Manizales; Universidad del Cauca; Universidad Industrial de Santander; Universidad del Quind\u00edo; Universidad del Valle; Universidad EAFIT de Medell\u00edn.\u201d (Gaceta del \u00a0Congreso, mi\u00e9rcoles 13 de diciembre de 1995, No. 465, p. 13). \u00a0<\/p>\n<p>6 Seg\u00fan la Sentencia C \u2013 193 de 2006, dicha ley \u00a0se dicta porque muestra \u201c\u2026las dificultades derivadas de la falta de aceptaci\u00f3n y de conciencia acerca \u201cde la responsabilidad de cumplir\u201d con las normas sismo resistentes y se pronuncia al respecto de las actitudes tanto de los ingenieros estructurales como de los arquitectos, de los constructores del sector oficial en el manejo de la prevenci\u00f3n de desastres, de las aseguradoras, del sector de normalizaci\u00f3n s\u00edsmica y de los usuarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 Gaceta del \u00a0Congreso, mi\u00e9rcoles 13 de diciembre de 1995, No. 465, p. 9. \u00a0<\/p>\n<p>8 La zona donde se ubica inicialmente la liberaci\u00f3n de energ\u00eda ha sido llamado foco o hipocentro del terremoto. La proyecci\u00f3n del sismo sobre la superficie terrestre, se conoce con el nombre de epicentro. Consultar en: \u00a0www.dgpad.gov.co\/acerca\/fen\u00ad\u00ad_terremoto.htm.. \u00a0<\/p>\n<p>9 Par\u00e1grafo del art\u00edculo primero de la Ley 400 de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Inciso 2do del art\u00edculo 1 de la Ley 400 de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 El art\u00edculo 45 dispone que, \u201cEl Gobierno Nacional deber\u00e1 expedir los decretos reglamentarios que establezcan los requisitos de car\u00e1cter t\u00e9cnico y cient\u00edfico que resulten pertinentes para cumplir con el objeto de la presente ley, de acuerdo con el alcance y temario se\u00f1alado en el cap\u00edtulo segundo del presente t\u00edtulo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u201cARTICULO 46. ALCANCE Y TEMARIO TECNICO Y CIENTIFICO. La reglamentaci\u00f3n que se expida en ejercicio de la facultad del art\u00edculo anterior debe ce\u00f1irse a la divisi\u00f3n tem\u00e1tica, alcance y temario t\u00e9cnico y cient\u00edfico indicados en los art\u00edculos siguientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El conjunto de decretos reglamentarios que contengan los requisitos de car\u00e1cter t\u00e9cnico y cient\u00edfico de la presente ley deben contener en su encabezamiento la sigla NSR, acompa\u00f1ada por los dos \u00faltimos d\u00edgitos del a\u00f1o de expedici\u00f3n, separados de la sigla por medio de un gui\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>13 El art\u00edculo 47 dispone que \u201cLos requisitos de car\u00e1cter t\u00e9cnico y cient\u00edfico deben dividirse tem\u00e1ticamente en t\u00edtulos de la siguiente manera: TITULO A. Requisitos generales de dise\u00f1o y construcci\u00f3n sismo resistente; TITULO B. Cargas; TITULO C. Concreto estructural; TITULO D. Mamposter\u00eda estructural; TITULO E. Casas de uno y dos pisos; TITULO F. Estructuras met\u00e1licas; TITULO G. Estructuras de madera, TITULO H. Estudios geot\u00e9cnicos; TITULO I. Supervisi\u00f3n t\u00e9cnica; TITULO J. Requisitos de protecci\u00f3n contra el fuego en edificaciones; TITULO K. Otros requisitos complementarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u201cPor el cual se establecen los requisitos de car\u00e1cter t\u00e9cnico y cient\u00edfico para construcciones sismo &#8211; \u00a0resistentes NSR-98\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u201cPor medio del cual se modifican algunas disposiciones del decreto 33 de 1998\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u201cPor el cual se modifican parcialmente los Decretos 33 de 1998 y 34 de 1999\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u201cPor medio del cual se modifica y adiciona el Cap\u00edtulo E del Decreto 33 de 1998\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Derogatorias. El presente decreto deroga en su totalidad las disposiciones contenidas en los Decretos 33 de 1998, 34 de 1999, 2809 de 2000 y 52 de 2002\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>19 Diario Oficial de 26 de marzo de 2010, No. 47.6663, pp. 3 \u2013 410. Se puede encontrar dicha reglamentaci\u00f3n en: http:\/\/www.bucaramanga.gov.co\/descargas\/docs\/planeacion\/SismoResistente_NSR_10.pdf \u00a0<\/p>\n<p>20 Dice el art\u00edculo 5 del Decreto que, \u201cQue la actualizaci\u00f3n del Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo Resistente NSR-10 incluye unos nuevos mapas de Amenaza S\u00edsmica elaborados por el Instituto de Investigaciones en Geociencia, Miner\u00eda y Qu\u00edmica &#8211; Ingeominas y la Asociaci\u00f3n Colombiana de Ingenier\u00eda S\u00edsmica &#8211; AIS, los cuales tienen en cuenta los estudios de neotect\u00f3nica que se han realizado en el pa\u00eds en la \u00faltima d\u00e9cada por diferentes instituciones y entidades y la distribuci\u00f3n espacial y en el tiempo de m\u00e1s de 17000 sismos registrados por la Red Sismol\u00f3gica Nacional y la Red Nacional de Aceler\u00f3grafo adscritas al Ingeominas durante este mismo lapso en el territorio nacional, de los cuales m\u00e1s de 100 tuvieron magnitud de Richter mayor de 5.0.\u201d. (Negrillas fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>21 Ver p\u00e1ginas 16 a 19 del \u00a0Reglamento Colombiano de Sismo Resistencia NSR -10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u201cARTICULO 54. ACTUALIZACI\u00d3N DE LAS EDIFICACIONES INDISPENSABLES. A las construcciones existentes cuyo uso las clasifique como edificaciones indispensables y de atenci\u00f3n a la comunidad, localizadas en zonas de amenaza s\u00edsmica alta e intermedia, se les debe evaluar su vulnerabilidad s\u00edsmica, de acuerdo con los procedimientos que habr\u00e1 de incluir el T\u00edtulo A de la reglamentaci\u00f3n, en un lapso no mayor de tres (3) a\u00f1os contados a partir de la vigencia de la presente ley. \u201cEstas edificaciones deben ser intervenidas o reforzadas para llevarlas a un nivel de seguridad s\u00edsmica equivalente al de una edificaci\u00f3n nueva dise\u00f1ada y construida de acuerdo con los requisitos de la presente ley y sus reglamentos, en un lapso no mayor de seis (6) a\u00f1os contados a partir de la vigencia de la presente ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>23 Del mismo modo hay que subrayar que de acuerdo con el art\u00edculo 54 de la Ley 400 las edificaciones indispensables y las de atenci\u00f3n a la comunidad localizadas en zonas de amenaza s\u00edsmica alta e intermedia construidas con anterioridad a la vigencia de dicha ley, deb\u00edan haber hecho los arreglos correspondientes para adecuarse a la normatividad vigente en materia de sismo resistencia antes del 19 de febrero de 2004. No obstante lo anterior, el art\u00edculo 54, par\u00e1grafo 2\u00b0, de la Ley 715 de 2001 prorrog\u00f3 el plazo para evaluar la vulnerabilidad s\u00edsmica de las instituciones prestadoras de salud por cuatro a\u00f1os contados a partir de la vigencia de la Ley 715; asimismo, la misma norma prescribe que las instituciones prestadoras de salud, una vez culminan con la evaluaci\u00f3n de la vulnerabilidad s\u00edsmica, cuentan con otros cuatro a\u00f1os para ejecutar las acciones de intervenci\u00f3n y reforzamiento estructural que se requieran de acuerdo a la normatividad que regula la materia. \u00a0<\/p>\n<p>24 Por su parte, el art\u00edculo A.2.5.1.2 del Decreto 33 de 1998 y del Decreto 926 de 2010 sostiene que el grupo de edificaciones indispensables debe incluir: \u201c(a) estaciones de bomberos, defensa civil, polic\u00eda, cuarteles de las fuerzas armadas, y sedes de las oficinas de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, \u201c(b) garajes de veh\u00edculos de emergencia, \u201c(c) estructuras y equipos de centros de atenci\u00f3n de emergencias, y \u201c(d) aquellas otras que la administraci\u00f3n municipal designe como tales\u201d. El Decreto 926 de 2010 en su art\u00edculo A.2.5.1.1 incluye en una lista abierta las siguientes construcciones como edificaciones indispensables: \u201c(a) Todas las edificaciones que componen hospitales cl\u00ednicas y centros de salud que dispongan de servicios de cirug\u00eda, salas de cuidados intensivos, salas de neonatos y\/o atenci\u00f3n de urgencias, \u201c(b) Todas las edificaciones que componen aeropuertos, estaciones ferroviarias y de sistemas masivos de transporte, centrales telef\u00f3nicas, de telecomunicaci\u00f3n y de radiodifusi\u00f3n, \u201c(c) Edificaciones designadas como refugios para emergencias, centrales de aeronavegaci\u00f3n, hangares de aeronaves de servicios de emergencia,\u201c(d) Edificaciones de centrales de operaci\u00f3n y control de l\u00edneas vitales de energ\u00eda el\u00e9ctrica, agua, combustibles, informaci\u00f3n y transporte de personas y productos,\u201c(e) Edificaciones que contengan agentes explosivos, t\u00f3xicos y da\u00f1inos para el p\u00fablico, y \u201c(f) En el grupo IV deben incluirse las estructuras que alberguen plantas de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica de emergencia, los tanques y estructuras que formen parte de sus sistemas contra incendio, y los accesos, peatonales y vehiculares de las edificaciones tipificadas en los literales a, b, c, d y e del presente numeral\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>25 La Sentencia T \u2013 849 de 2010 establece que \u201c[l]a vida, la integridad f\u00edsica y la salud de los trabajadores son el objeto de protecci\u00f3n de la legislaci\u00f3n y de la regulaci\u00f3n relacionados con los derechos al trabajo y la seguridad social, considerando al empleador como el principal responsable del bienestar de sus trabajadores. La regulaci\u00f3n legal de la salud ocupacional se\u00f1ala que la protecci\u00f3n del trabajador no es s\u00f3lo una cuesti\u00f3n de reparaci\u00f3n patrimonial, por lo que tambi\u00e9n concentra sus esfuerzos en prevenir los riesgos laborales\u201d, protecci\u00f3n preventiva que, como consecuencia l\u00f3gica, extiende su manto a las personas visitantes o usuarias de estos lugares de trabajo que no ostentan el car\u00e1cter de trabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>26 Art\u00edculo J.2.1.1 del Decreto 33 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>27 Art\u00edculo 205 de la Resoluci\u00f3n 2400 del 22 de mayo 1979 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Art\u00edculo 220 de la Resoluci\u00f3n 2400 del 22 de mayo 1979 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>29 Art\u00edculo K.1.1.1 del Decreto 33 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>30 Puede ser consultado en el siguiente enlace: http:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=2052 \u00a0<\/p>\n<p>31 Art\u00edculo 4\u00b0 del Acuerdo Distrital 20 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>32 Art\u00edculo B.2.1 del Acuerdo Distrital 20 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>33 Tambi\u00e9n se habla del hecho superado. En la Sentencia en la Sentencia SU-540 de 2007 se dijo que el hecho superado se presenta cuando: \u201c\u2026por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n (seg\u00fan sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectaci\u00f3n de tal manera que \u201ccarece\u201d de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresi\u00f3n hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresi\u00f3n, es decir, dentro del contexto de la satisfacci\u00f3n de lo pedido en tutela.\u201d Hay que tener en cuenta, sin embargo, que en determinados casos se puede tutelar el derecho desde una dimensi\u00f3n objetiva de los derechos fundamentales, para proteger derechos de terceros, la no repetici\u00f3n o el derecho a la verdad. Es el caso de la Sentencia T \u2013 576 de 2008, en donde a pesar de que el ni\u00f1o que ped\u00eda la protecci\u00f3n de su derecho a la salud muri\u00f3 por la mala atenci\u00f3n que se le dio, se le tutel\u00f3 el derecho a la verdad a la madre y el de no repetici\u00f3n a la sociedad en general teniendo en cuenta la dimensi\u00f3n objetiva de los derechos fundamentales y se utilizaron las formas de reparaci\u00f3n no pecuniaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Sentencia T-468 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>35 Se trataba del caso de un ciudadano que interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio del Interior y de Justicia, con el objetivo de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida y a la seguridad personal, al neg\u00e1rsele su petici\u00f3n de reforzar su esquema de seguridad por las amenazas de que hab\u00eda sido objeto como defensor de derechos humanos y asesor de las v\u00edctimas del conflicto armado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 BOUTONNET, Matilde, Le principe de pr\u00e9caution en droit de la responsabilit\u00e9 civil, Biblioteca de Derecho Privado, tomo 444, Par\u00eds, LGDJ, 2005, p. 519.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 Para ilustrar lo anterior, se pueden dar los siguientes ejemplos: sobre el derecho a la salud de todas las personas recae el riesgo en abstracto de afectarse, pero logra estar amenazado cuando las personas no tienen acceso a agua potable y deben beber agua de una fuente contaminada. Inmediatamente las personas beben el agua contaminada su derecho a la salud no se vulnera mas s\u00ed ingresa en estado de amenaza, pues objetivamente es esperable que la persona caiga en enfermedad. As\u00ed que cuando la persona consume dicha agua se perturba el goce pac\u00edfico del derecho a la salud que ten\u00eda antes de verse obligado a ingerir tal agua. Igual consideraci\u00f3n se puede efectuar en funci\u00f3n del derecho a la vida: en abstracto, la vida est\u00e1 en riesgo porque nadie est\u00e1 exento de que le ocurra un accidente en cualquier momento; cuando la persona est\u00e1 en peligro de muerte o de lesi\u00f3n, el derecho se evidencia amenazado; y cuando la persona muere o se hiere, la violaci\u00f3n al derecho se consuma. \u00a0<\/p>\n<p>38 Es decir que no puede haber una protecci\u00f3n judicial a los paranoicos, que sienten una amenaza frente a cualquier situaci\u00f3n de peligro. Tambi\u00e9n hay que advertir que cada sociedad valora sus propios riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 Lo anterior no significa que si se concreta una vulneraci\u00f3n consumada que genere un da\u00f1o a un derecho a partir de lo que se consider\u00f3 como un simple riesgo, la persona queda desamparada, pues \u201clos reg\u00edmenes de responsabilidad en el derecho civil y el derecho p\u00fablico, a los cuales se tiene acceso mediante la interposici\u00f3n de acciones ordinarias ante las respectivas jurisdicciones, pretende remediar o indemnizar la consumaci\u00f3n de estos riesgos\u201d (Sentencia T-1101 de 2008). \u00a0<\/p>\n<p>40 Por ejemplo, no es lo mismo ser propietario de un inmueble libre que de un predio amenazado por un grupo armado. En ambos casos el derecho de propiedad permanece en cabeza del titular, s\u00f3lo que en el primero el derecho est\u00e1 inc\u00f3lume y en el segundo est\u00e1 fastidiado en su goce tranquilo. Igualmente, es diferente habitar una vivienda que amenaza con derrumbarse por estar sobre una ladera inestable que sufre de constantes deslizamientos a habitar una que no padece tal amenaza. Del mismo modo se puede ejemplificar la tesis de la vulneraci\u00f3n \u00a0a partir de la simple amenaza, con la Sentencia T-601 de 2007, en donde la Corte expres\u00f3 muy bien c\u00f3mo se configura la perturbaci\u00f3n en el goce tranquilo y pac\u00edfico de un derecho. T\u00e9ngase en cuenta que el aparte citado no es t\u00e9cnico en la utilizaci\u00f3n del vocablo riesgo: \u201cEs claro que existe un riesgo real y probable en contra de las (sic) \u00a0vidas (sic) \u00a0y la integridad personal de la accionante y su familia, como lo reconoce el propio concepto t\u00e9cnico de la Administraci\u00f3n Municipal. La situaci\u00f3n en la que se encuentra la edificaci\u00f3n es grave, en especial si se tiene en cuenta que el paso continuo de la (sic) \u00a0aguas incrementa este riesgo. De hecho, la angustia y ansiedad que genera esta situaci\u00f3n ha bastado para tener repercusiones sobre el \u00e1nimo y la buena salud de la accionante y de su familia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>41 Analizada en la parte tres de los antecedentes sobre \u201cPruebas recopiladas por la Corte Constitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0Consta en el Expediente el Certificado de Inmuebles propios de la Rama Judicial en donde se espec\u00edfica que es un Inmueble propio de la Rama Judicial. La Matr\u00edcula Inmobiliaria es la no 050-0323373050-0323376 HASTA 050-032398. Folio 42 \u00a0<\/p>\n<p>43 Negrillas fuera del texto. \u00a0<\/p>\n<p>44 Del mismo modo el art\u00edculo 103 indica que, \u201cCorresponde al Director Seccional de la Rama Judicial, ejercer en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n y conforme a las \u00f3rdenes, directrices y orientaciones del Director Ejecutivo Nacional de la Administraci\u00f3n Judicial, las siguientes funciones:[\u2026] \u201c2. Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial y responder por su correcta aplicaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n. 3. Suscribir en nombre de la Naci\u00f3n-Consejo Superior de la Judicatura los actos y contratos que deban otorgarse o celebrarse, conforme a los actos de la delegaci\u00f3n que expida el Director Ejecutivo de Administraci\u00f3n Judicial\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 V\u00e9ase el numeral 3.2.1de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>46 Art\u00edculo 256 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>47 Art\u00edculo 75 de la Ley 270 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>48 Art\u00edculos 98 y 99, numeral 2\u00b0, de la Ley 270 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>49 Negrilla fuera del texto. \u00a0<\/p>\n<p>50 El numeral 4 del art\u00edculo 96 de la Ley 270 de 1996 dispone que, \u201c\u2026le corresponde al Ministerio de Justicia y de Derecho (En la actualidad Ministerio del Interior y de Justicia), Emitir concepto previo sobre el proyecto de presupuesto unificado y sobre el proyecto de plan sectorial de desarrollo para la Rama Judicial antes de que sean adoptados por la Sala Administrativa y el Consejo en Pleno respectivamente\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 El art\u00edculo 113 de la C.P. dispone que, \u201cSon ramas del poder p\u00fablico, la legislativa, la ejecutiva y la judicial\u201d. De tal manera que existe un principio de independencia de la rama judicial que se desarrolla en art\u00edculo 5 de la Ley 270 de 1996, en donde se establece que, \u201cLa Rama Judicial es independiente y aut\u00f3noma en el ejercicio de su funci\u00f3n constitucional y legal de administrar justicia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>52 Por ejemplo los extintores, tomas de aguas, tanques de emergencia, plantas el\u00e9ctricas, camillas etc. \u00a0<\/p>\n<p>53 Peritazgos del Ingeniero Augusto Alejandro Ruiz Corredor Presidente de la Comisi\u00f3n de Estructuras de la Sociedad Colombiana de Ingenier\u00eda y del Ingeniero Mauricio Cort\u00e9s Rinc\u00f3n, Vicepresidente de la misma instituci\u00f3n, dentro de la inspecci\u00f3n judicial que tuvo lugar el 10 de julio de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>54 Este hecho de acuerdo con lo expresado por el ingeniero Mauricio Cort\u00e9s Rinc\u00f3n, vicepresidente de la Comisi\u00f3n de Estructuras de la Sociedad Colombiana de Ingenier\u00eda y por el Director de la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>55 Como lo expuso el informe final de las tres nivelaciones topogr\u00e1ficas de precisi\u00f3n que efectu\u00f3 la sociedad Ricardo Naranjo y CIA. Ltda. en el a\u00f1o 2006 \u00a0<\/p>\n<p>56 Igual sugerencia realiz\u00f3 el ingeniero Jos\u00e9 Luis Reyes G\u00f3mez, perito del Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 y el Director de la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>57 Ver el punto 3.2.9 de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 Ver punto 3.3.6 de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 Ver especialmente el punto 3.2.3 de esta Sentencia, en donde se dice que, \u201cA partir de la revisi\u00f3n de la capacidad de pilotes efectuada por esta consultor\u00eda y teniendo en cuenta un incremento de cargas en el orden del 30% debido a un evento de sismo, se puede concluir que la cimentaci\u00f3n es adecuada para recibir las cargas verticales aplicadas ante la condici\u00f3n del sismo\u201d. Del mismo modo las conclusiones del Ingeniero Malag\u00f3n que afirma que, \u201c[c]omo resultado de los estudios y an\u00e1lisis adelantados, el consultor concluye que (sic) cimentaci\u00f3n del edificio est\u00e1 en capacidad de soportar las cargas est\u00e1ticas y din\u00e1micas (de sismo) \u2013establecidas por la norma t\u00e9cnica aplicable (NSR-98)- sin sufrir da\u00f1os ni deformaciones permanentes; mientras que la superestructura resulta insuficiente para soportar las cargas del sismo m\u00e1ximo previsto en la zona ocupada por la edificaci\u00f3n; aunque ha soportado -y seguir\u00e1 soportando- las cargas de peso propio (carga muerta) y de ocupaci\u00f3n del edificio (cargas vivas), as\u00ed como sismos cuyas cargas sean inferiores o iguales a las generadas por los sismos ocurridos desde su construcci\u00f3n (a\u00f1o 1957), dado que no se encontraron da\u00f1os estructurales que indiquen lo contrario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>60 Esta posici\u00f3n se fortalece con las conclusiones de Proyectos y Dise\u00f1os Ltda. que determin\u00f3 que \u201c[n]o se considera procedente ni necesario una evacuaci\u00f3n inmediata del edificio, si se toma en cuenta que el estado actual de la estructura es bastante superior al promedio de la mayor\u00eda de las edificaciones existentes en el sector. Desde luego, como ya se expres\u00f3, si bien la estructura no cumple las condiciones de resistencia para las normas actuales, si (sic) est\u00e1 en capacidad de resistir eventos tel\u00faricos frecuentes de menor intensidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>61 Que va desde el piso cuarto hasta el 22 ya que la escalera del costado sur solo est\u00e1 habilitada hasta el piso tercero de la edificaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>62 Ver las recomendaciones de Proyectos y Dise\u00f1os Ltda., en el numeral 3.2.7 de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 Ver el punto 3.2.4 de esta providencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-1002\/10 \u00a0 NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS QUE REGULAN VULNERABILIDAD ESTRUCTURAL Y VULNERABILIDAD FUNCIONAL \u00a0 DERECHOS FUNDAMENTALES-Conceptos de amenaza y de riesgo\u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA Y RIESGO SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES\/ACCION DE TUTELA Y AMENAZA O PELIGRO CIERTO DE VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES \u00a0 \u00a0 Hay que subrayar que los riesgos sobre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-17502","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17502","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17502"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17502\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17502"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17502"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17502"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}