{"id":17536,"date":"2024-06-11T21:52:54","date_gmt":"2024-06-11T21:52:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-1036-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:52:54","modified_gmt":"2024-06-11T21:52:54","slug":"t-1036-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1036-10\/","title":{"rendered":"T-1036-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1036\/10\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Importancia del reconocimiento y pago de la licencia como medio de protecci\u00f3n de la madre y del reci\u00e9n nacido \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Reglas para que proceda el pago por tutela \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Reglas jurisprudenciales en relaci\u00f3n con el pago completo o proporcional seg\u00fan las semanas cotizadas durante el periodo de gestaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en los que las madres gestantes, por las razones que fueren, no pudieren cotizar ininterrumpidamente durante todo el periodo de gestaci\u00f3n, dicha protecci\u00f3n deber\u00e1 reconocerse con el pago total de la licencia por maternidad, cuando lo dejado de cotizar es menor a 10 semanas, o el pago proporcional a lo cotizado cuando se supera este plazo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2773160 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora Erica Lisset C\u00e9spedes Ar\u00e9valo contra la EPS Sura. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, quien la preside, Nilson Pinilla Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en los art\u00edculos 33 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado Cuarenta y Tres Civil Municipal de Bogot\u00e1 D.C., en la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Erica Lisset C\u00e9spedes Ar\u00e9valo contra la EPS Sura. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Erica Lisset C\u00e9spedes Ar\u00e9valo instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la EPS Sura, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a la vida digna. \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Afirma que se encuentra vinculada a la EPS Sura desde el 1\u00ba de febrero de 2010, como cotizante en calidad de trabajadora dependiente de la Empresa Organizaci\u00f3n Servicios y Asesorias Ltda., con un ingreso b\u00e1sico de cotizaci\u00f3n de $800.000. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Aclara que el 22 de abril de 2010 dio a luz a su hijo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. El pago de la licencia por maternidad fue solicitado a la EPS accionada, siendo \u00e9ste negado con el argumento de no cumplir con los periodos m\u00ednimos cotizados de forma completa e ininterrumpida, seg\u00fan el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 047 de 2000, \u201cpor el cual se expiden normas sobre afiliaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a lo anterior, solicita tutelar sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a una vida digna. As\u00ed mismo, requiere que se le ordene a la EPS Sura el reconocimiento econ\u00f3mico de la licencia por maternidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contestaci\u00f3n de la entidad demandada \u00a0<\/p>\n<p>La EPS Sura expresa que a la accionante no se le reconoci\u00f3 la licencia por maternidad debido a que no registra cotizaciones al SGSSS en forma continua \u00a0durante el periodo de gestaci\u00f3n y en consecuencia no cuenta con los requisitos legales m\u00ednimos se\u00f1alados en el Decreto. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que la se\u00f1ora Erica Lisset C\u00e9spedes Ar\u00e9valo empez\u00f3 a cotizar a partir del 15 de febrero de 2010, es decir, para el inicio de la licencia el tiempo cotizado en forma continua era de 9 semanas aproximadamente1. \u00a0<\/p>\n<p>Informa que para poder tramitar la licencia por maternidad, la accionante debe allegar la trascripci\u00f3n de la incapacidad hecha por una de las IPS, en raz\u00f3n a que es uno de los requisitos fundamentales para el reconocimiento de tal prestaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente solicita que en caso de reconocerse el pago de la licencia por maternidad, esta Corporaci\u00f3n emita la orden judicial de recobro al FOSYGA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n judicial de \u00fanica instancia objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarenta y Tres Civil Municipal de Bogot\u00e1 D.C., en \u00a0prove\u00eddo del 7 de julio de 2010, niega el amparo solicitado considerando que la accionante no cotiz\u00f3 durante los periodos m\u00ednimos establecidos por la jurisprudencia y la Ley 50 de 1990. \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas relevantes que obran dentro del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Con el expediente se allegaron las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Certificado de aportes a salud de la se\u00f1ora Erica Lisset C\u00e9spedes Ar\u00e9valo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Registro Civil de Nacimiento del menor Thomas Barrag\u00e1n C\u00e9spedes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer el fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los antecedentes planteados, corresponde a la Sala determinar si se vulneran los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Erica Lisset C\u00e9spedes Ar\u00e9valo y de su hijo, por la negativa de la EPS Sura a efectuar el pago de la licencia por maternidad, argumentando no encontrar acreditado el requisito de la cotizaci\u00f3n ininterrumpida durante todo el periodo de gestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que este problema jur\u00eddico se ha abordado en repetidas ocasiones y ya ha sido objeto de otros pronunciamientos por parte de esta Corporaci\u00f3n, es preciso reiterar la jurisprudencia en relaci\u00f3n con: (i) la especial protecci\u00f3n constitucional de la mujer en estado de embarazo y en la \u00e9poca posterior al parto; (ii) la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para reclamar el pago de licencias por maternidad; (iii) la exclusi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n durante la gestaci\u00f3n como mecanismo de protecci\u00f3n constitucional. Con base en ello (iv) se proceder\u00e1 a revisar el caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Protecci\u00f3n constitucional especial de la mujer en estado de embarazo y en la \u00e9poca posterior al parto. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>La mujer trabajadora en estado de embarazo y en la \u00e9poca posterior al parto, goza de una especial protecci\u00f3n constitucional de acuerdo a lo consignado en el art\u00edculo 43 de la Carta Pol\u00edtica: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podr\u00e1 ser sometida a ninguna clase de discriminaci\u00f3n. Durante el embarazo y despu\u00e9s del parto gozar\u00e1 de \u00a0especial asistencia y protecci\u00f3n del estado, y recibir\u00e1 de \u00e9ste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada\u2026\u201d (Negrillas fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, con la aprobaci\u00f3n y posterior ratificaci\u00f3n por el Estado Colombiano de m\u00faltiples tratados, convenios e instrumentos internacionales que propugnan por la protecci\u00f3n de los derechos de las mujeres y de la ni\u00f1ez tales como el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales y el Protocolo Facultativo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador)2, entre otros, se ampl\u00eda a\u00fan m\u00e1s el amparo, mediante la concesi\u00f3n de una licencia con remuneraci\u00f3n y prestaciones adecuadas de seguridad social3. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, esta Corporaci\u00f3n ha definido la licencia por maternidad como un elemento id\u00f3neo para salvaguardar los derechos fundamentales y la protecci\u00f3n especial conferida a las mujeres y a la poblaci\u00f3n infantil neonata durante la etapa de la maternidad4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para reclamar el pago de licencias por maternidad. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha precisado que las controversias relacionadas con derechos prestacionales deben, en principio, resolverse a trav\u00e9s de los mecanismos de defensa ordinarios. Sin embargo, ha se\u00f1alado que en los casos en que la falta de reconocimiento de un derecho de dicho car\u00e1cter ponga en riesgo un derecho fundamental, es procedente la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio o definitivo para evitar un perjuicio irremediable. 5 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que es la acci\u00f3n de tutela el medio de defensa id\u00f3neo para reclamar el pago de la licencia por maternidad,6 si se evidencian dos aspectos relevantes: primero, que la acci\u00f3n se interponga dentro del a\u00f1o siguiente al nacimiento, es decir, cumpliendo con el principio de inmediatez;7 y segundo, que se compruebe por cualquier medio la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital de la madre y su hijo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo la Corte ha establecido que la licencia por maternidad hace parte del m\u00ednimo vital y su no pago ocasiona un grave detrimento al derecho a la vida y la dignidad humana de la madre y el beb\u00e9. Al respecto la Sentencia T-136 de 2008 desarroll\u00f3 la aplicaci\u00f3n de la presunci\u00f3n en comento, y reiter\u00f3 que \u201c[L]a accionante que reclama el pago de la licencia de maternidad posee la carga de aportar las pruebas que permitan evidenciar que existe la vulneraci\u00f3n al derecho al m\u00ednimo vital, con el objeto de presentar al juez su situaci\u00f3n econ\u00f3mica y la afectaci\u00f3n de la misma. Sin embargo, para no hacer dicha carga gravosa para la peticionaria, el solo hecho de afirmar que existe vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital es una presunci\u00f3n a la que debe aplicarse el principio de veracidad. Adicionalmente, en ciertos casos, el juez constitucional en procura de resguardar los derechos de los ni\u00f1os [o de las ni\u00f1as] y de las madres gestantes puede presumir la vulneraci\u00f3n del derecho cuando quien solicita la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica es una persona de escasos recursos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Exclusi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n durante la gestaci\u00f3n como mecanismo de protecci\u00f3n constitucional. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la normatividad, el legislador ha establecido unos requisitos que deben ser cumplidos para realizar el respectivo pago de la licencia por maternidad. Dichos requisitos son:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que la trabajadora haya cotizado ininterrumpidamente al sistema de seguridad social en salud durante todo el periodo de gestaci\u00f3n (Decreto 47 de 2000).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Que su empleador (o la misma cotizante, en caso de ser trabajadora independiente) haya pagado de manera oportuna las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud, por lo menos cuatro de los seis meses anteriores a la fecha de acusaci\u00f3n del derecho (Decreto 1804 de 1999), y\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. Que la afiliada haya realizado aportes al sistema de manera completa durante el a\u00f1o anterior a la acusaci\u00f3n del derecho (Decreto 1804 de 1999). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una madre ve gravemente afectado su m\u00ednimo vital y solicita el reconocimiento del pago de la licencia por maternidad y \u00e9sta le es negada por la Entidad Prestadora del Servicio de Salud, bajo los lineamientos precitados, la Corte se ve avocada a amparar dicha solicitud bajo el argumento de que si bien hay que atender los requisitos impuestos por el legislador, \u00e9stos en ciertos casos no pueden ser aplicados de manera tan estricta, en la medida en que podr\u00edan vulnerar derechos fundamentales de la madre y en consecuencia de su hijo8. \u00a0<\/p>\n<p>En observancia de lo anterior, la Corte se ha pronunciado respecto a la flexibilizaci\u00f3n de algunos de los requisitos establecidos por el legislador, como es el caso de exclusi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n, como mecanismo de protecci\u00f3n constitucional. Al respecto, es pertinente recordar que esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia T-1223 de 2008 se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn las diferentes salas de tutela de la Corte Constitucional se ha venido aplicando, una regla para definir si el pago de la licencia de maternidad ordenado debe ser total o debe ser proporcional al n\u00famero de semanas cotizadas, dependiendo de cu\u00e1nto tiempo fue dejado de cotizar: si faltaron por cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud menos dos meses del per\u00edodo de gestaci\u00f3n, se ordena el pago de la licencia de maternidad completa, si faltaron por cotizar mas de dos meses del per\u00edodo de gestaci\u00f3n se ordena el pago de la licencia de maternidad de manera proporcional al tiempo que efectivamente se cotiz\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de estas reglas ha estado acompa\u00f1ada de una argumentaci\u00f3n que exponga las razones para adoptar una u otra convenci\u00f3n. Esta diferencia es relevante porque de ella depende el pago completo o el pago proporcional de la licencia de maternidad. Tampoco se puede deducir qu\u00e9 criterios respaldan estas reglas ya que por una parte, los meses de gestaci\u00f3n se encuentran conformados por 4 semanas de 7 d\u00edas, es decir por 28 d\u00edas, mientras que los meses de cotizaci\u00f3n al SGSSS se encuentra conformados por 30 d\u00edas, es decir por 4.3 semanas de 7 d\u00edas. Esta discrepancia en la manera de contar los meses de gestaci\u00f3n y la manera de contar los meses de cotizaci\u00f3n genera una desventaja para las mujeres ya que nueves meses de gestaci\u00f3n corresponden a menos d\u00edas que nueves meses de cotizaci\u00f3n, seg\u00fan lo visto antes. \u00a0<\/p>\n<p>En la presente sentencia se aplicar\u00e1 la interpretaci\u00f3n m\u00e1s amplia de los dos meses, a partir de los cuales procede el pago proporcional, es decir, aquella que entiende que dos meses corresponden a 10 semanas. Esta decisi\u00f3n se adopta con base en el principio pro homine, seg\u00fan el cual debe acogerse aquella decisi\u00f3n que en mayor grado proteja los derechos, en este caso, los derechos de las mujeres y de los menores afectados por el no pago de la licencia de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, en los casos en los que las madres gestantes, por las razones que fueren, no pudieren cotizar ininterrumpidamente durante todo el periodo de gestaci\u00f3n9, dicha protecci\u00f3n deber\u00e1 reconocerse con el pago total de la licencia por maternidad, cuando lo dejado de cotizar es menor a 10 semanas, o el pago proporcional a lo cotizado cuando se supera este plazo. 10 \u00a0<\/p>\n<p>6. An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. En el asunto que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, la accionante solicita la protecci\u00f3n de sus derechos constitucionales fundamentales, los cuales estima han sido vulnerados por la EPS Sura, al negarse a efectuar el pago de la licencia por maternidad a la que considera tiene derecho, de conformidad con las normas legales y los precedentes jurisprudenciales de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la EPS Sura se\u00f1ala que la peticionaria no cumple con los requisitos legales para el pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica derivada de la licencia por maternidad, toda vez que s\u00f3lo realiz\u00f3 el pago de 3 meses. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo anterior y de conformidad con lo se\u00f1alado l\u00edneas atr\u00e1s, encuentra la Sala que la procedencia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo para reclamar el pago de esta prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, se cumple en el presente caso por las razones que pasan a exponerse: \u00a0<\/p>\n<p>(i) En cuanto a la verificaci\u00f3n del principio de inmediatez, seg\u00fan el registro civil de nacimiento del hijo de la accionante,11 \u00e9ste naci\u00f3 el 22 de abril de 2010, y la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta el 10 de junio de 2010, es decir menos de dos meses despu\u00e9s de dar a luz. Por tanto, se cumple dicha exigencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la base de la anterior evidencia, lo dejado de cotizar no es obst\u00e1culo ni se contrapone a los requisitos estipulados para acceder a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica proporcional derivada de la licencia por maternidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) De acuerdo con las reglas planteadas en la parte considerativa de esta providencia, existen supuestos que permiten a la autoridad judicial en sede de tutela presumir la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital. En el presente asunto se observa que la accionante cotiza sobre un IBC de $800.000 y tiene otra hija menor. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la afirmaci\u00f3n anterior, la EPS demandada nada controvirti\u00f3 sino que simplemente se limit\u00f3 a expresar que la licencia se hab\u00eda negado por no haber cotizado durante todo el periodo de gestaci\u00f3n. Ante esta circunstancia opera la presunci\u00f3n de afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital de la accionante y su hijo, raz\u00f3n por la que se conceder\u00e1 el amparo solicitado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Por los argumentos anteriormente expuestos y con el fin de materializar el amparo a la luz de las normas internacionales13, compete al Estado la protecci\u00f3n respecto de las mujeres gestantes y sus hijos durante el embarazo y en el tiempo posterior al parto; en consecuencia, esta Sala de Revisi\u00f3n inaplicar\u00e1 la exigencia relativa al periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n y revocar\u00e1 la providencia dictada por el Juzgado Cuarenta y Tres Civil Municipal de Bogot\u00e1. As\u00ed las cosas, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n directa a los art\u00edculos 43 y 50 de la Constituci\u00f3n, ordenando a la EPS Sura efectuar el pago proporcional a la cotizaci\u00f3n de la licencia por maternidad a favor de la se\u00f1ora Erica Lisset C\u00e9spedes Ar\u00e9valo y de su peque\u00f1o hijo, como mecanismo para amparar los derechos fundamentales a la dignidad y al m\u00ednimo vital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 7 de julio de 2010, por el Juzgado Cuarenta y Tres Civil Municipal de Bogot\u00e1, dentro de la acci\u00f3n de tutela iniciada por la se\u00f1ora Erica Lisset C\u00e9spedes Ar\u00e9valo contra la EPS Sura. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la dignidad humana y m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR a la EPS. Sura, efectuar el pago proporcional de la correspondiente licencia por maternidad en un lapso no mayor a 48 horas desde la notificaci\u00f3n de esta Sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. L\u00edbrese por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO \u00a0PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 De dicha informaci\u00f3n no se adjuntan soportes. \u00a0<\/p>\n<p>2 Estos incluyen dentro de sus articulados las obligaciones en cabeza de los Estados parte de conceder a la familia la m\u00e1s amplia protecci\u00f3n y asistencia posibles, especialmente para su constituci\u00f3n y mientras sea \u00e9sta responsable del cuidado y la educaci\u00f3n de los hijos a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3 El art\u00edculo 10 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales se\u00f1ala: \u201cLos Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la m\u00e1s amplia protecci\u00f3n y asistencia posibles, especialmente para su constituci\u00f3n y mientras sea responsable del cuidado y la educaci\u00f3n de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros c\u00f3nyuges. 2. Se debe conceder especial protecci\u00f3n a las madres durante un per\u00edodo de tiempo razonable antes y despu\u00e9s del parto. Durante dicho per\u00edodo, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneraci\u00f3n o con prestaciones adecuadas de seguridad social\u2026\u201d. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 9 del Protocolo de San Salvador \u00a0establece: \u201cArt\u00edculo 9. Derecho a la Seguridad Social 1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite f\u00edsica o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social ser\u00e1n aplicadas a sus dependientes. 2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrir\u00e1 al menos la atenci\u00f3n m\u00e9dica y el subsidio o jubilaci\u00f3n en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y despu\u00e9s del parto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 Es as\u00ed como la misma Constituci\u00f3n Pol\u00edtica desarrolla en su articulado, de manera conjunta y sistem\u00e1tica, una cl\u00e1usula de especial protecci\u00f3n a los grupos de poblaci\u00f3n vulnerable seg\u00fan la cual la mujer, durante el embarazo y despu\u00e9s del parto, goza de una especial protecci\u00f3n por parte del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver entre otras las Sentencias T-460 de 2003, T-790 de 2005 y \u00a0T-1011 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>6 En la Sentencia T-1223 de 2008 se estableci\u00f3: \u201cla protecci\u00f3n de la mujer trabajadora embarazada en circunstancias de debilidad econ\u00f3mica manifiesta, hace procedente la acci\u00f3n de tutela para el pago de los dineros adeudados correspondientes a la licencia de maternidad, pues existen circunstancias donde la licencia, que se constituye en el salario de la mujer que dio a luz durante el tiempo en que la trabajadora permanece retirada de sus labores, es el \u00fanico medio de subsistencia en condiciones dignas tanto para la mujer como para su familia, en especial para el reci\u00e9n nacido.\u201d En este mismo sentido, pueden consultarse las Sentencias T-247 de 2008, T-505 de 2008, T-794 de 2008, T-998 de 2008, T-368 de 2006, T-205 de 1999, T-990 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>7 En cuanto al principio de inmediatez, luego de distintas posturas, la Corte Constitucional \u00a0armoniz\u00f3 y adopt\u00f3 a partir de la Sentencia T-999 de 2003 como medida de protecci\u00f3n al reci\u00e9n nacido (a) y a la madre gestante, la ampliaci\u00f3n en la oportunidad para que la madre solicite el amparo dentro del t\u00e9rmino de un a\u00f1o a partir del nacimiento del ni\u00f1o. Lo anterior con fundamento en el art\u00edculo 50 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Corte Constitucional, Sentencia T-998 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>9 Se debe tener en cuenta el tiempo real de gestaci\u00f3n en cada caso concreto y calcular sobre la base de semanas y no meses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Al respecto pueden consultarse las Sentencias T-530 de 2007, T-204 de 2008, T-781 de 2008 y en especial la T-727 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>11 Folio 9. \u00a0<\/p>\n<p>12 Folios 7 y 8. \u00a0<\/p>\n<p>13 Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales y el Protocolo Facultativo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1036\/10\u00a0 \u00a0 LICENCIA DE MATERNIDAD-Importancia del reconocimiento y pago de la licencia como medio de protecci\u00f3n de la madre y del reci\u00e9n nacido \u00a0 LICENCIA DE MATERNIDAD-Reglas para que proceda el pago por tutela \u00a0 LICENCIA DE MATERNIDAD-Reglas jurisprudenciales en relaci\u00f3n con el pago completo o proporcional seg\u00fan las semanas cotizadas durante [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-17536","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17536","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17536"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17536\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17536"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17536"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17536"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}