{"id":17561,"date":"2024-06-11T21:52:56","date_gmt":"2024-06-11T21:52:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-106-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:52:56","modified_gmt":"2024-06-11T21:52:56","slug":"t-106-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-106-10\/","title":{"rendered":"T-106-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-106\/10\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Procedencia \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION DE DESPLAZADOS-Doble connotaci\u00f3n respecto al car\u00e1cter fundamental del derecho y como sujeto de especial protecci\u00f3n respecto a la calidad de desplazado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION DE DESPLAZADOS-Vulneraci\u00f3n por parte de Acci\u00f3n Social al no dar respuesta de la solicitud de la accionante para ser individualizada en el RUPD\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 2408950 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora Denis Mar\u00eda G\u00f3mez Herrera contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 ACCI\u00d3N SOCIAL-. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is (16) de febrero de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, quien la preside, Nilson Pinilla Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en los art\u00edculos 33 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, profiriere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Adolescentes de Valledupar en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Denis Mar\u00eda G\u00f3mez Herrera contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 ACCI\u00d3N SOCIAL-. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Denis Mar\u00eda G\u00f3mez Herrera interpone acci\u00f3n de tutela, el d\u00eda 17 de junio de 2009, en contra de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 ACCION SOCIAL-, por considerar que esa entidad le ha vulnerado sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, al m\u00ednimo vital e integridad f\u00edsica, dignidad humana, especial asistencia y protecci\u00f3n a los ni\u00f1os, a la mujer madre cabeza de familia e igualdad, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar su solicitud de tutela la accionante relata \u00a0los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Manifiesta estar inscrita junto con su n\u00facleo familiar en la base de datos del Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n \u00a0Desplazada, ser madre cabeza de familia y tener a su cargo hijos menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 La demandante aduce que tras haber realizado bastantes solicitudes verbales resueltas negativamente, el d\u00eda 19 de septiembre de 2008 interpuso derecho de petici\u00f3n por escrito, ante la entidad demandada, dirigido al asesor con funciones \u00a0de coordinador de la Unidad Territorial Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 En el derecho de petici\u00f3n interpuesto, indica que \u201cact\u00faa en condici\u00f3n de desplazada por la violencia, madre cabeza de familia \u00a0y desempleada\u201d, por lo tanto, solicita: (i) ser individualizada junto con su n\u00facleo familiar en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n \u00a0Desplazada toda vez que figura como declarante y jefe de hogar pero no ha podido recibir las ayudas correspondientes, debido a que aparece dentro del grupo familiar de la se\u00f1ora Dairis G\u00f3mez Herrera; (ii) que se le expida un certificado que acredite su condici\u00f3n de desplazada y, por \u00faltimo, (iii) que se le brinden las ayudas a que tiene derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2. Contestaci\u00f3n de la Entidad demanda. \u00a0<\/p>\n<p>La entidad demandada nunca dio respuesta al derecho de petici\u00f3n ni contest\u00f3 la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n Judicial Objeto de Revisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Penal del Circuito de Adolescentes de Valledupar, mediante prove\u00eddo de 7 de julio de 2009, niega el amparo bajo el argumento de no haberse vulnerado ning\u00fan derecho de \u00edndole constitucional ni de car\u00e1cter fundamental, toda vez que la demandante no es madre cabeza de familia, porque seg\u00fan lo que obra en el expediente est\u00e1n a su cargo sus dos hijos Eder Salazar G\u00f3mez, de 21 a\u00f1os, Yaniris Salazar G\u00f3mez, de 20 a\u00f1os, y su hijastra Merly Villarruel Ba\u00f1os, de 18 a\u00f1os, que ya son mayores de edad, por lo que la \u201cla accionante pretende obtener beneficios de los programas del Gobierno a trav\u00e9s de la Oficina de Acci\u00f3n Social con hechos que resultan ser ap\u00f3crifos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pruebas relevantes que obran dentro de este expediente. \u00a0<\/p>\n<p>* Copia \u00a0de \u00a0la \u00a0c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Denis Mar\u00eda G\u00f3mez Herrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Eder Salazar G\u00f3mez, de 22 a\u00f1os de edad, hijo de la se\u00f1ora Denis Mar\u00eda G\u00f3mez Herrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la contrase\u00f1a de la se\u00f1orita Yaniris Salazar G\u00f3mez, de 21 a\u00f1os de edad, hija de la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del registro civil de nacimiento \u00a0de la se\u00f1orita \u00a0Merly Villarruel Ba\u00f1os con de 18 a\u00f1os de edad, que seg\u00fan manifestaci\u00f3n de la accionante est\u00e1 a su cargo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la declaraci\u00f3n juramentada de madre cabeza de familia, con fecha 2 de mayo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del derecho de petici\u00f3n interpuesto por la se\u00f1ora Denis Mar\u00eda G\u00f3mez Herrera, ante Acci\u00f3n Social, con fecha 19 de Septiembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actuaci\u00f3n surtida por la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Mediante Auto del 2 de febrero del presente a\u00f1o, esta Sala de Revisi\u00f3n consider\u00f3 que era necesario obtener algunas pruebas para verificar los supuestos de hecho que originaron la acci\u00f3n de tutela de la referencia, raz\u00f3n por la cual se orden\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- REQUERIR a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional de la Presidencia de la Rep\u00fablica para que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se sirva remitir de INMEDIATO a la Corte Constitucional la siguiente informaci\u00f3n discriminada, respecto de cada una de las personas mencionadas en la tabla del presente Auto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. N\u00famero y fecha de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (RUPD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. N\u00famero y fecha de entrega de las ayudas humanitarias de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. N\u00famero y fecha de entrega de pr\u00f3rrogas de las ayudas humanitarias de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Si alguno o m\u00e1s miembros del grupo familiar han sido beneficiarios de los componentes de los procesos de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica: vivienda, proyectos productivos, acceso a la tierra para fines productivos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Si tiene conocimiento de alg\u00fan dato de contacto de la persona: tel\u00e9fono fijo o celular, direcci\u00f3n del domicilio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTO DE IDENTIFICACI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez Herrera Denis Mar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C.C \u00a045.741.499 \u00a0de Pinillos (Bolivar) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salazar G\u00f3mez Yaniris \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C.C \u00a01050779349 de Margarita (Bolivar) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salazar G\u00f3mez Eder \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C.C \u00a01002374533 de Margarita (Bolivar)\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Villarruel Ba\u00f1os Merly \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ADVERTIR \u201cque si lo considera pertinente, se pronuncie sobre las pretensiones y problemas suscitados en el proceso de la referencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Mediante auto recibido el d\u00eda 8 de febrero de 2010 la Secretar\u00eda remite oficio en el que se corrobora que la entidad demandada no dio respuesta al requerimiento hecho por esta corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Sin embargo, mediante auto de fecha 10 de febrero de 2010, remitido por Secretar\u00eda, se recibi\u00f3 escrito por parte de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 ACCI\u00d3N SOCIAL-, en el cual se inform\u00f3 que efectivamente estas personas se encuentran registradas en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada y que han recibido ayudas humanitarias. \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito remitido por la entidad se\u00f1ala que las se\u00f1oras Denis Mar\u00eda G\u00f3mez Herrera y Dairis G\u00f3mez Herrera se encuentran inscritas como jefes de hogar dentro del Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada en un mismo n\u00facleo familiar pero han recibido ayudas de manera independiente. No obstante, no se aportaron los soportes \u00a0que d\u00e9n cuenta de su entrega efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer el fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los antecedentes planteados, corresponde a la Sala definir si el silencio de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 ACCI\u00d3N SOCIAL-, ante la solicitud elevada por la se\u00f1ora Denis Mar\u00eda G\u00f3mez Herrera el d\u00eda 19 de Septiembre de 2008, constituye una vulneraci\u00f3n al \u00a0derecho de petici\u00f3n o de alg\u00fan otro derecho fundamental; teniendo en cuenta que manifiesta estar en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el anterior problema jur\u00eddico estima la Sala desarrollar los siguientes aspectos: (i) la acci\u00f3n de tutela como mecanismo judicial id\u00f3neo para amparar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado; (ii) el derecho de petici\u00f3n como principio fundamental; y el deber de respuesta a personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado; acto seguido, (iii) la Sala proceder\u00e1 al an\u00e1lisis del caso concreto para determinar si se debe conceder o no la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>3 La acci\u00f3n de tutela como mecanismo judicial id\u00f3neo para amparar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, en m\u00faltiples pronunciamientos sobre la materia1, ha establecido que la acci\u00f3n de tutela se configura como el mecanismo judicial apropiado para que mediante ella se solicite el amparo de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada, concretamente por el hecho de predicarse la titularidad de una especial protecci\u00f3n constitucional, por las circunstancias particulares de vulnerabilidad, indefensi\u00f3n y debilidad manifiesta en la que se encuentran y ante la necesidad de que se les brinde una protecci\u00f3n urgente e inmediata en procura de que les sean garantizadas unas condiciones m\u00ednimas de subsistencia digna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la Corte ha manifestado que resulta contrario a los postulados del Estado Social de Derecho exigir el agotamiento previo de acciones y recursos al interior de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, como condici\u00f3n para la procedencia del mecanismo de amparo constitucional2. Sobre este aspecto, la Corte ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDebe quedar claro que, debido a la gravedad y a la extrema urgencia a la que se ven sometidas las personas desplazadas, no se les puede someter al tr\u00e1mite de las acciones judiciales para cuestionar los actos administrativos de la Red, ni a la interposici\u00f3n de interminables solicitudes a la coordinadora del Sistema. Aquello constituye la imposici\u00f3n de cargas inaguantables, teniendo en cuenta las condiciones de los connacionales desplazados, y son factores que justifican la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. En este contexto, se ha admitido que cuando quiera que en una situaci\u00f3n de desplazamiento forzado una entidad omita ejercer sus deberes de protecci\u00f3n para con todos aquellos que soporten tal condici\u00f3n, la tutela es un mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos conculcados.\u201d3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, para esta Corporaci\u00f3n, dada la situaci\u00f3n de acentuada exclusi\u00f3n y vulnerabilidad de las personas v\u00edctimas del fen\u00f3meno del desplazamiento forzado interno, el mecanismo judicial que resulta id\u00f3neo y eficaz para efectos de proteger sus derechos fundamentales ante una eventual vulneraci\u00f3n o amenaza, es la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. Derecho de petici\u00f3n como principio fundamental y el deber de respuesta a personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho fundamental de petici\u00f3n se encuentra consagrado en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, seg\u00fan el cual \u201ctoda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular y a obtener pronta resoluci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Corte ha establecido como elementos del derecho de petici\u00f3n los siguientes4: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u201cLa posibilidad cierta y efectiva de elevar, en t\u00e9rminos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que \u00e9stas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u201cLa obtenci\u00f3n de una \u00a0respuesta que tenga las siguientes caracter\u00edsticas:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. Que sea oportuna;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Que resuelva de fondo, en forma clara y precisa lo solicitado lo cual supone que la autoridad competente se pronuncie sobre la materia propia de la solicitud de manera completa, sin evasivas respecto a todos y cada uno de los asuntos planteados.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. Que la respuesta sea puesta en conocimiento del peticionario.5\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la oportunidad en que debe ser resuelta una petici\u00f3n, la Corte ha se\u00f1alado que, por regla general, \u201cse han aplicado las normas del C\u00f3digo Contencioso Administrativo que establecen que en el caso de peticiones de car\u00e1cter particular la administraci\u00f3n tiene un plazo de 15 d\u00edas para responder (art\u00edculo 6 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo), a menos que por la naturaleza del asunto se requiera un tiempo mayor para resolver, caso en el cual la administraci\u00f3n tiene en todo caso la carga de informar al peticionario dentro del t\u00e9rmino de los 15 d\u00edas, cu\u00e1nto le tomar\u00e1 resolver el asunto y el plazo dentro del cual lo har\u00e1\u201d .6 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la necesidad de una respuesta de fondo, la Corte ha establecido que \u201cla respuesta de la Administraci\u00f3n debe resolver el asunto, no admiti\u00e9ndose en consecuencia respuestas evasivas, o la simple afirmaci\u00f3n de que el asunto se encuentra en revisi\u00f3n o en tr\u00e1mite\u201d.7\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente en relaci\u00f3n con el derecho de petici\u00f3n y la comunidad en estado de desplazamiento, la sentencia T- 839 de 2006 se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho de petici\u00f3n concreta la facultad constitucionalmente protegida de toda persona de dirigirse a las autoridades -o a los particulares en los casos autorizados por la ley- para obtener informaci\u00f3n y respuesta oportuna a sus solicitudes; por tanto, las entidades destinatarias de una petici\u00f3n adquieren la obligaci\u00f3n correlativa de atenderla de manera r\u00e1pida, diligente y eficiente en los t\u00e9rminos previstos en la ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como derecho, su desconocimiento permite exigir judicialmente su respeto. Y al tratarse de un derecho fundamental, su protecci\u00f3n es posible a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho de petici\u00f3n forma parte de los mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n y control ciudadano y, por tanto, guarda relaci\u00f3n directa con otras garant\u00edas constitucionales, tales como los derechos a obtener informaci\u00f3n, participar en pol\u00edtica y expresarse libremente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La respuesta, positiva o negativa debe ser efectivamente comunicada al peticionario. As\u00ed debe demostrarlo quien tiene a su cargo el cumplimiento de esa obligaci\u00f3n. La omisi\u00f3n de tal diligencia constituye una vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n de la misma entidad que el hecho de no dar respuesta, pues si lo decidido no se da a conocer al interesado, el efecto en uno y otro caso es el mismo desde el punto de vista de la insatisfacci\u00f3n del derecho. 11 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El destinatario de la respuesta es el peticionario, es decir, la persona que a trav\u00e9s de su solicitud ha entablado una relaci\u00f3n jur\u00eddica con el destinatario de la petici\u00f3n. En consecuencia, las respuestas o informaciones entregadas al juez de tutela o a otras autoridades para responder requerimientos oficiales no satisfacen el derecho de petici\u00f3n si no son comunicadas directamente al interesado.12 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las peticiones presentadas por personas en estado de debilidad manifiesta, indefensi\u00f3n o vulnerabilidad requieren de una atenci\u00f3n reforzada, acorde con la situaci\u00f3n espec\u00edfica de quien acude a las autoridades a solicitar la protecci\u00f3n de un derecho o el cumplimiento de una funci\u00f3n p\u00fablica. Si la satisfacci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n es un deber funcional en s\u00ed mismo -a tal punto que su inobservancia constituye falta disciplinaria-, con mayor raz\u00f3n lo ser\u00e1 cuando su atenci\u00f3n est\u00e1 relacionada con el cumplimiento de funciones y deberes espec\u00edficos del Estado en materia de protecci\u00f3n de personas o grupos que por su condici\u00f3n f\u00edsica, mental o econ\u00f3mica, requieren una protecci\u00f3n especial y reforzada (art. 13 C.P.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso del desplazamiento forzado, la protecci\u00f3n reforzada en materia de derecho de petici\u00f3n es claramente exigible13, m\u00e1s a\u00fan de las autoridades encargadas de la superaci\u00f3n del \u201cestado de cosas inconstitucional\u201d que ha generado dicho fen\u00f3meno14, en la medida que se trata de personas que se encuentran en una situaci\u00f3n de violaci\u00f3n m\u00faltiple, masiva y continua de sus derechos fundamentales.15 En esa protecci\u00f3n reforzada, el manejo de la informaci\u00f3n, su registro y control resultan de gran importancia, pues las autoridades competentes deben tener pleno conocimiento de las solicitudes recibidas, su estado, tr\u00e1mite y respuesta, as\u00ed como de su comunicaci\u00f3n efectiva al desplazado, de manera tal que puedan garantizar el respeto del derecho fundamental de petici\u00f3n de las personas que se encuentran en esa situaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPues tal como lo ordena el art\u00edculo 11 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, las autoridades est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de orientar al ciudadano e indicarle la informaci\u00f3n adicional que se requiera para atender la petici\u00f3n, de manera tal que la entidad receptora deber\u00e1 ofrecer las opciones necesarias para que el interesado pueda reclamar o tener acceso a la respectiva respuesta\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn consecuencia, la atenci\u00f3n adecuada de los derechos de petici\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, forma parte del nivel m\u00ednimo de protecci\u00f3n constitucional que debe brindarse a quienes se encuentran en esa condici\u00f3n, en la medida que forma parte de su derecho a ser reconocido, escuchado y atendido por el Estado, lo cual es inherente al principio de dignidad humana.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, en la Sentencia C- 542 de 2005, se se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este orden de ideas, el funcionario p\u00fablico debe ser formado en una cultura que marque un \u00e9nfasis en la necesidad de servir diligentemente a los ciudadanos y en especial a aquellos que se encuentren marginados por la pobreza, por la indefensi\u00f3n, por la ignorancia, por las necesidades de toda \u00edndole, tanto m\u00e1s cuanto como bien lo se\u00f1ala la sentencia de la Corte Constitucional T-307 de 1999, &#8220;esas condiciones de pobreza y vulnerabilidad pueden llegar a producir una cierta &#8216;invisibilidad&#8217; de esos grupos sociales\u2026.&#8221; La Corte se ha pronunciado, adem\u00e1s, a favor de una modalidad reforzada del derecho de petici\u00f3n que exige a los funcionarios y servidores p\u00fablicos atender de modo especialmente cuidadoso \u2018las solicitudes de aquellas personas que, por sus condiciones cr\u00edticas de pobreza y vulnerabilidad social, acuden al Estado en busca de que las necesidades m\u00e1s determinantes de su m\u00ednimo vital sean atendidas.\u2019 (Sentencia de la Corte Constitucional T-307 de 1999.).\u201d16\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, cuando una persona en estado de desplazamiento eleva de manera respetuosa ante la autoridad competente una petici\u00f3n, denota para \u00e9sta la obligaci\u00f3n de orientarle y responderle y as\u00ed poder garantizarle un m\u00ednimo de protecci\u00f3n constitucional a su dignidad humana, en la medida en que estas personas son v\u00edctimas de una situaci\u00f3n de violaci\u00f3n continua de sus derechos por el conflicto que se atraviesa. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, las autoridades tienen un deber inherente a su funci\u00f3n como representantes del Estado, en el sentido de brindar los recursos necesarios para ofrecer a las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, una actuaci\u00f3n diligente y oportuna que les garantice en alguna medida la atenci\u00f3n b\u00e1sica que se predica en el Estado Social de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, la contestaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n elevado por una persona en situaci\u00f3n de desplazamiento tiene un doble refuerzo: el primero, el derecho de petici\u00f3n como fundamental; y el segundo, el desplazado(a) como sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis del \u00a0caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Como se ha visto, el problema jur\u00eddico a resolver en el caso planteado, consiste en determinar si el silencio de la Agencia, Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 ACCI\u00d3N SOCIAL-, ante la petici\u00f3n elevada por la se\u00f1ora Denis Mar\u00eda G\u00f3mez Herrera, luego de transcurrido m\u00e1s un a\u00f1o, vulnera el \u00a0derecho de petici\u00f3n o alg\u00fan otro derecho fundamental teniendo en cuenta que manifiesta estar en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>La accionante indica que en su calidad de desplazada present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n el d\u00eda 19 de septiembre de 2008 ante la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, \u00a0ACCI\u00d3N SOCIAL-. Afirma que esa petici\u00f3n no se ha respondido y que tampoco se le han informado las posibilidades de individualizarse y recibir junto con su n\u00facleo familiar las ayudas correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n est\u00e1 acreditada con la copia aportada al expediente, que tiene constancia de recibido en la entidad accionada. Sobre la condici\u00f3n de desplazada de la accionante, \u00a0se debe hacer claridad en que al solicitarse por el juez de instancia en tutela no se obtuvo respuesta alguna de parte de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, \u00a0ACCI\u00d3N SOCIAL. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, al oficiarse en sede de revisi\u00f3n de la Corte Constitucional a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, \u00a0ACCI\u00d3N SOCIAL-, para que rindiera un informe sobre la situaci\u00f3n de la demandante y su n\u00facleo familiar, se inform\u00f3 que \u00e9sta, junto con su familia, hace parte del Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n desplazada y que adicionalmente se le han entregado ayudas humanitarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, \u00a0a\u00fan no se encuentra individualizado el n\u00facleo familiar de la accionante, pues hace parte del de su hermana, tal y como lo manifiesta en la acci\u00f3n de tutela y en el derecho de petici\u00f3n, a\u00fan cuando figuran, recibiendo \u00a0ayudas de manera independiente17. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 De conformidad con las anteriores consideraciones, la Sala estima que del caso concreto emerge una controversia relacionada con la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de una persona que se halla en situaci\u00f3n de desplazamiento, motivo por el cual la acci\u00f3n de tutela se devela como el instrumento de defensa preferente y adecuado para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Se observa adem\u00e1s que el juez de instancia valor\u00f3 elementos concernientes a la calidad de madre cabeza de familia de la accionante, bas\u00e1ndose en el escrito de tutela y las pruebas allegadas al expediente, pero no analiz\u00f3 otras situaciones de igual relevancia como la condici\u00f3n de desplazada por la violencia, manifestada por la accionante, y la omisi\u00f3n de respuesta al derecho de petici\u00f3n durante el tr\u00e1mite de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, en la medida en que la petici\u00f3n presentada por la actora no ha obtenido respuesta, se tutelar\u00e1 el derecho de petici\u00f3n de la demandante y se ordenar\u00e1 a la entidad accionada que dentro de las 48 horas siguientes a la comunicaci\u00f3n de esta providencia responda de manera clara, precisa y de fondo la petici\u00f3n de la se\u00f1ora Denis Mar\u00eda G\u00f3mez. Para garantizar la protecci\u00f3n del derecho fundamental vulnerado, se ordenar\u00e1 que la respuesta a la petici\u00f3n se comunique en la direcci\u00f3n aportada por la actora en la copia del derecho de petici\u00f3n que aparece en el expediente o que puedan reposar en los archivos de la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, teniendo en cuenta que la accionante present\u00f3 derecho de petici\u00f3n el d\u00eda 19 de septiembre de 2008 y nunca le fue resuelto; que \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela el d\u00eda 17 de junio de 2009 y la accionada guard\u00f3 silencio; y sobre la base de la protecci\u00f3n reforzada brindada constitucional y jurisprudencialmente a la poblaci\u00f3n en estado de desplazamiento forzado, se ordenar\u00e1 a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, &#8211; ACCI\u00d3N SOCIAL-, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, \u00a0la se\u00f1ora Denis Mar\u00eda G\u00f3mez Herrera junto con su n\u00facleo familiar sea individualizada en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada y le sean entregadas las ayudas humanitarias pertinentes, en el evento en que no las haya recibido a\u00fan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas, la sentencia del 7 de julio de 2009 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Adolescentes de Valledupar, dentro de la acci\u00f3n de tutela iniciada por Denis Mar\u00eda G\u00f3mez Herrera \u00a0contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional &#8211; ACCI\u00d3N SOCIAL-. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. TUTELAR el derecho de petici\u00f3n de la se\u00f1ora Denis Mar\u00eda G\u00f3mez Herrera, vulnerado por la entidad demandada. En consecuencia, ordenar a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional -ACCI\u00d3N SOCIAL-, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, responda de fondo y de manera clara, precisa y completa el derecho de petici\u00f3n del 19 de septiembre de 2008 interpuesto por la demandante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta a la petici\u00f3n deber\u00e1 ser efectivamente comunicada a la actora en la direcci\u00f3n aportada por \u00e9sta en el derecho de petici\u00f3n y si ello no es posible, se utilizar\u00e1n los dem\u00e1s datos de correspondencia que aparecen en este expediente o que puedan reposar en los archivos de la entidad accionada. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, &#8211; ACCI\u00d3N SOCIAL-, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, \u00a0la se\u00f1ora Denis Mar\u00eda G\u00f3mez Herrera junto con su n\u00facleo familiar sea individualizada en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada y le sean entregadas las ayudas humanitarias pertinentes, en el evento en que no las haya recibido a\u00fan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00cdBRESE por Secretaria General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO \u00a0PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Al respecto, ver entre otras, T-327 de 2001, T-098 de 2002, T-419 de 2003, T-985 de 2003, T-740 de 2004, T-813 de 2004, T-1094 de 2004, T-1144 de 2005 T-086 de 2006, T-496de 2007 y T-821 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver, entre otras, las Sentencia, SU-150 de 2000, T-025 de 2004 Anexo 4, T-740 de 2004, T-175 de 2005, T-1094 de 2004, T-563 de 2005, T-1076 de 2005, T-882 de 2005, T-1144 de 2005, T-086 de 2006, T-468 de 2006 y T-821 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-086 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver, entre otras, las sentencias T-944 de 1999, T-377 de 2000, T-447 de 2003, T-734 de 2004, \u00a0C-510 de 2004, T-915 de 2004, T-855 de 2004, T-737de 2005, T-236 de 2005, T-718 de 2005, T-627 de 2005; T-439 de 2005, T-275 de 2005, en las que \u00a0se delinearon algunos elementos del derecho de petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Corte Constitucional, sentencia T-1089 de 2001, T-219 de 2001, T-249 de 2001, T-377 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T-1160A de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia T-046 de 2007, T-377 de 2000 y T-897 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencia T-377 de 2000, reiterada en las Sentencias T-1089 de 2001, y T- 373 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencias T-096 de 1997 y T-487 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u201cIgualmente esta Corte ha dicho que la mera informaci\u00f3n del estado del tr\u00e1mite o el n\u00famero del turno dado a la solicitud presentada por el interesado no constituye una respuesta efectiva y de fondo y, por tanto, si la administraci\u00f3n resuelve s\u00f3lo en este sentido se entiende violado el derecho de petici\u00f3n.\u201d (Sentencia T-495 de 2002. Igualmente, Sentencia T-628 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u201cCabe recordar que en relaci\u00f3n con el derecho de petici\u00f3n, no basta que se expida la respuesta, sino que adem\u00e1s, es necesario que \u00e9sta se notifique de manera oportuna al interesado. En efecto, hace parte del n\u00facleo esencial del derecho fundamental consagrado en el art\u00edculo 23 de la Carta, el hecho de que la respuesta se ponga en conocimiento del solicitante, pues no puede tenerse como real contestaci\u00f3n la que s\u00f3lo es conocida por la persona o entidad de quien se solicita la informaci\u00f3n.\u201d Sentencia T-249 de 2001. En la Sentencia T-545 de 1996 tambi\u00e9n se hab\u00eda se\u00f1alado: \u201cAunque la solicitud fue atendida oportunamente por la entidad, \u00a0la falta de una efectiva comunicaci\u00f3n a la peticionaria, vulnera su derecho fundamental de petici\u00f3n, que no se reduce \u00fanicamente a que la entidad resuelva, sino que requiere, adem\u00e1s la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n al interesado.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u201c2. La respuesta que la entidad demandada dio a la petici\u00f3n de la demandante a trav\u00e9s del escrito de contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, no se compadece con los criterios resaltados por esta Corte en los ac\u00e1pites anteriores. Seg\u00fan lo tiene establecido la Corte una respuesta dirigida al juez de tutela no constituye una respuesta clara y oportuna notificada al interesado.\u201d Sentencia T-912 de 2003. En el mismo sentido sentencias T-991 de 2001, T-886 de 2003, y T-259 de 2004, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia T-025 de 2004: \u00a0\u201cEn raz\u00f3n de esta multiplicidad de derechos constitucionales afectados por el desplazamiento, y atendiendo a las aludidas circunstancias de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensi\u00f3n en la que se encuentran los desplazados, la jurisprudencia constitucional ha resaltado que \u00e9stos tienen, en t\u00e9rminos generales, un derecho a recibir en forma urgente un trato preferente por parte del Estado, en aplicaci\u00f3n del mandato consagrado en el art\u00edculo 13 Superior: \u201cel grupo social de los desplazados, por su condici\u00f3n de indefensi\u00f3n merece la aplicaci\u00f3n de las medidas a favor de los marginados y los d\u00e9biles, de acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 que permiten \u00a0la igualdad como diferenciaci\u00f3n, o sea la diferencia entre distintos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia T-025 de 2004,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 En la Sentencia T-025 de 2004, se se\u00f1al\u00f3 que la atenci\u00f3n de las peticiones de los desplazados debe seguir los siguientes par\u00e1metros, adem\u00e1s de los inherentes a cualquier derecho de petici\u00f3n: \u201cAs\u00ed, cuando las distintas autoridades reciban una petici\u00f3n proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protecci\u00f3n de alguno de sus derechos, la autoridad competente proceder\u00e1 a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas el tiempo m\u00e1ximo dentro del cual le dar\u00e1 respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas si la solicitud cumple con los requisitos para su tr\u00e1mite, y en caso contrario, indicarle claramente c\u00f3mo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites necesarios para obtener los recursos, determinar\u00e1 las prioridades y el orden en que las resolver\u00e1; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, se informar\u00e1 cu\u00e1ndo se har\u00e1 efectivo el beneficio y el procedimiento que se seguir\u00e1 para que lo reciba efectivamente. En todo caso, deber\u00e1 abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Este mismo procedimiento deber\u00e1 realizarse en relaci\u00f3n con las peticiones de los actores en el presente proceso de tutela, en particular para las solicitudes de otorgamiento de las ayudas previstas en los programas de vivienda y de restablecimiento socio econ\u00f3mico.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Pueden verse al respecto las Sentencias T-1104 de 2002 y T-159 de 1993\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Ver folio 22 del cuaderno principal de revisi\u00f3n, en el que se constata seg\u00fan el informe enviado por Acci\u00f3n Social, que tanto la se\u00f1ora Denis como la se\u00f1ora Dairis han recibido ayudas humanitarias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-106\/10\u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Procedencia \u00a0 DERECHO DE PETICION DE DESPLAZADOS-Doble connotaci\u00f3n respecto al car\u00e1cter fundamental del derecho y como sujeto de especial protecci\u00f3n respecto a la calidad de desplazado\u00a0 \u00a0 DERECHO DE PETICION DE DESPLAZADOS-Vulneraci\u00f3n por parte de Acci\u00f3n Social al no dar respuesta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-17561","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17561","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17561"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17561\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17561"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17561"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17561"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}