{"id":17569,"date":"2024-06-11T21:52:57","date_gmt":"2024-06-11T21:52:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-111-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:52:57","modified_gmt":"2024-06-11T21:52:57","slug":"t-111-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-111-10\/","title":{"rendered":"T-111-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 SENTENCIA T-111\/10 \u00a0<\/p>\n<p>(Febrero 16; Bogot\u00e1 D.C.) \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Legislaci\u00f3n aplicable para la donaci\u00f3n y trasplante de \u00f3rganos\/DONACION Y TRASPLANTE DE ORGANOS-Criterios de distribuci\u00f3n de componentes anat\u00f3micos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-No vulneraci\u00f3n por cuanto el proceder de la IPS se ajusta a los criterios t\u00e9cnico-cient\u00edficos entre donante y receptor \u00a0para la asignaci\u00f3n de \u00f3rganos \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-2.360.513. \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Martha Luc\u00eda Ortiz Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Instituto Nacional de Salud, Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Fallo objeto de revisi\u00f3n: Sentencia del Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Juan Carlos Henao P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Demanda y pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elementos de la Demanda. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Derechos fundamentales invocados: La accionante, mediante apoderado judicial, interpuso acci\u00f3n de tutela1 en contra de la Coordinaci\u00f3n Regional de la Red de Donaci\u00f3n y Transplantes de la Secretar\u00eda Distrital de Salud, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, vida e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Conducta que causa la vulneraci\u00f3n: La peticionaria no ha sido favorecida para el transplante renal que requiere, debido al mecanismo de asignaci\u00f3n de turnos para el rescate de \u00f3rganos, que viene manejando la Secretar\u00eda Distrital de Salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Pretensi\u00f3n: Ordenar a la Coordinaci\u00f3n Regional de Red de Donaci\u00f3n y Transplantes de la Secretar\u00eda Distrital de Salud, modificar la asignaci\u00f3n de los turnos para la obtenci\u00f3n de los componentes anat\u00f3micos y que en esa asignaci\u00f3n se tenga en cuenta con mayor probabilidad a las IPS que agrupan un n\u00famero mayor de pacientes, frente a otras que tienen un n\u00famero m\u00e1s reducido. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fundamento de la pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del accionante fundamenta su pretensi\u00f3n con las siguientes afirmaciones y medios de prueba: \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 en su escrito de tutela, que a su representada en julio de 2001 le diagnosticaron insuficiencia renal cr\u00f3nica terminal, por lo que le ordenaron como tratamiento ingresar al programa de hemodi\u00e1lisis en una unidad renal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que despu\u00e9s de cuatro a\u00f1os de di\u00e1lisis, los m\u00e9dicos tratantes consideraron que dadas sus condiciones m\u00e9dicas, lo mejor era el transplante renal ya que as\u00ed mejorar\u00eda sus condiciones de salud y su calidad de vida, pues los pacientes en di\u00e1lisis tienen una mortalidad mayor que aquellos que son transplantados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo tambi\u00e9n que la EPS Saludcoop a la cual se encuentra afiliada su poderdante, autoriz\u00f3 a la IPS Colombiana de Transplantes S.A. despu\u00e9s de \u00a0haberle realizado todos los ex\u00e1menes requeridos, el transplante renal el 3 de agosto de 2005. Por tanto, desde esa fecha se encuentra en lista de espera para la asignaci\u00f3n de un \u00f3rgano con el que se le pueda practicar el transplante. Sin embargo por el mecanismo de asignaci\u00f3n de turnos para el rescate de \u00f3rganos que se viene manejando en Bogot\u00e1, no ha sido beneficiaria de ning\u00fan componente anat\u00f3mico, vulner\u00e1ndose con ello el principio de igualdad por lo que su estado de salud ha ido empeorando y con ello tambi\u00e9n su vida. Para probar lo anterior anex\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del acta que declara a la paciente apta para transplante2. \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del Protocolo de transplante renal-Cl\u00ednica de Marly, donde se aprueba que la paciente ingrese a lista de espera3. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la lista de espera suministrada por \u00a0la Secretar\u00eda Distrital de Salud4. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la asignaci\u00f3n de turnos de rescate de \u00f3rganos con fines de transplantes que realiza la Secretar\u00eda Distrital de Salud, toma en consideraci\u00f3n el n\u00famero de d\u00edas de cada mes y el n\u00famero de IPS que tienen programas de transplantes, sin tomar en consideraci\u00f3n el n\u00famero de pacientes que maneja. As\u00ed las cosas, como la IPS \u00a0a la que est\u00e1 afiliada su representada tiene muchos m\u00e1s pacientes que otras, aun no se le ha asignado ning\u00fan \u00f3rgano, llevando 1.380 d\u00edas en lista de espera para ser transplantada. Advirti\u00f3, que la escogencia de la IPS obedece a la autonom\u00eda de la libertad privada de la EPS y por ello es esta \u00faltima que decide con qu\u00e9 IPS contrata los servicios m\u00e9dicos. Argument\u00f3, que muchos pacientes de otras IPS manejan un n\u00famero muy reducido de pacientes por no estar contratados con la EPS de mayor tama\u00f1o, han sido beneficiados con \u00f3rganos, pese a llevar poco tiempo en lista de espera. Es decir que las IPS con mayor n\u00famero de pacientes, son las que ofrecen una menor posibilidad de tratamiento oportuno, porque los \u00f3rganos disponibles no se les asignan en proporci\u00f3n al n\u00famero de pacientes que manejan, raz\u00f3n por la cual se presenta una evidente discriminaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que la \u00fanica forma de garantizar un acceso al servicio en forma eficaz y oportuna, ser\u00eda asignando una mayor probabilidad de obtenci\u00f3n del \u00f3rgano, a la IPS que tenga el mayor n\u00famero de pacientes compatibles, teniendo en cuenta que el receptor ser\u00e1 el paciente con mayor tiempo de espera. Advirti\u00f3, que el Decreto 2493 de 2004 establece que los componentes anat\u00f3micos deben ser distribuidos en el territorio, garantizando la equidad en su asignaci\u00f3n sin discriminaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, consider\u00f3 que a su representada se le est\u00e1n vulnerando los derechos a la salud, a la vida e igualdad con la inequitativa asignaci\u00f3n de los turnos de rescate de los componentes anat\u00f3micos, por lo que la accionante no ha podido obtener el servicio de salud de manera oportuna y eficaz. As\u00ed las cosas, para evitar la discriminaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n de los turnos propone una formula para que haya igualdad de oportunidades de todos los pacientes que se encuentren en lista de espera.5 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del accionante fundament\u00f3 su pretensi\u00f3n en los art\u00edculos 11, 13, 49 y 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como en los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992 y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de las entidades accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Secretar\u00eda Distrital de Salud, por medio del Director de Desarrollo de Servicios de Salud, dio respuesta a la acci\u00f3n de la referencia. Manifest\u00f3, que conforme al Decreto 2493 de 2004 y la Resoluci\u00f3n 2640 de 2005 que regulan todo lo relacionado con componentes anat\u00f3micos y los procedimientos de transplante de los mismos en seres humanos, se dispuso la organizaci\u00f3n de la Red de transplante en dos niveles: el nacional en cabeza del Instituto Nacional de Salud y el regional en las Secretar\u00edas Departamentales y Distritales de Salud. En ese contexto, le correspondi\u00f3 a la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1, asumir la coordinaci\u00f3n de la Regional No 1, que es la que comprende el Distrito Capital y otros departamentos. Se\u00f1al\u00f3 tambi\u00e9n que mediante resoluci\u00f3n 0291 de mayo 8 de 2007, se deleg\u00f3 en el Director de Desarrollo de Servicios de Salud el cumplimiento de las funciones que establece la normatividad en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la asignaci\u00f3n de turnos a las IPS, adujo que el procedimiento que se lleva a cabo en la Regional 1 est\u00e1 sustentado en el art\u00edculo 7\u00ba numeral 3 del Decreto 2493 de 20046 y en el art\u00edculo 7\u00ba de la Resoluci\u00f3n 2640 de 20057.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para corroborar lo anterior anex\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del cuadro de turnos para rescate de ri\u00f1\u00f3n en la ciudad de Bogot\u00e18. \u00a0<\/p>\n<p>Dispuso que acorde con la normatividad anterior, no es posible modificar la asignaci\u00f3n de turnos para la obtenci\u00f3n de los componentes anat\u00f3micos, toda vez que se debe tener en cuenta que la asignaci\u00f3n de turnos de rescate es funci\u00f3n de la Coordinaci\u00f3n de la Red y la asignaci\u00f3n de componentes anat\u00f3micos se hace con base en criterios t\u00e9cnicos cient\u00edficos que se sustentan en aspectos cl\u00ednicos propios de cada uno de los receptores como son: \u00a0<\/p>\n<p>-Grupo sangu\u00edneo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Compatibilidad de HLA. \u00a0<\/p>\n<p>-Edad. \u00a0<\/p>\n<p>-Detecci\u00f3n de anticuerpos de donante- receptor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por tanto, esos criterios cumplen con el principio de equidad y justicia social, por cuanto la asignaci\u00f3n se efect\u00faa conforme a la compatibilidad donante-receptor. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara igualmente, que se deben tener en cuenta tres aspectos fundamentales: \u00a0<\/p>\n<p>i) el turno de rescate de \u00f3rganos en las IPS; ii) el turno en la lista de espera y iii) la compatibilidad del \u00f3rgano rescatado con el receptor. As\u00ed las cosas, y teniendo en cuenta los criterios anteriores, mal har\u00edan en asignar un \u00f3rgano teniendo en cuenta s\u00f3lamente el turno estricto en la lista de espera, sin ponderar los criterios de compatibilidad\/incompatibilidad establecido en los protocolos con criterio t\u00e9cnico cient\u00edfico. Manifest\u00f3 tambi\u00e9n que las IPS hacen una evaluaci\u00f3n pre-trasplantes de sus pacientes (receptores) y una vez estudiado y aprobado cada caso en el comit\u00e9 de trasplantes, son incluidos en lista de espera de la Coordinaci\u00f3n Regional 1 con los datos que env\u00eda cada IPS habilitada. Posteriormente, con esos datos se confronta frente a los dem\u00e1s datos de los otros receptores, teniendo en cuenta \u00a0la compatibilidad con el donante efectivo que result\u00f3 de turno de rescate y asignarlo al mejor receptor posible, para garantizar el \u00e9xito del trasplante. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la solicitante, que fue incluida con los siguientes datos HLA: A10, A1, B8, B38, DR4, DR15 y Grupo sangu\u00edneo A, han resultado otros receptores con un puntaje de mayor compatibilidad frente a los \u00f3rganos disponibles y desafortunadamente no disponen de \u00f3rganos suficientes para atender con prontitud todas las solicitudes de los pacientes. Por tal raz\u00f3n, vienen realizando campa\u00f1as de promoci\u00f3n de la cultura de donaci\u00f3n de \u00f3rganos y tejidos \u201cComparte el don de la vida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>-El Instituto Nacional de Salud, en escrito firmado por el Director General manifest\u00f3 que el Decreto 2493 de 2004 dispuso la creaci\u00f3n de la Red de donaci\u00f3n de transplantes a nivel nacional, cuya coordinaci\u00f3n qued\u00f3 a cargo del Instituto Nacional de Salud y por la Resoluci\u00f3n 2640 de 2005 se dio inicio a las actividades de coordinaci\u00f3n nacional de la red de donaci\u00f3n y transplantes por parte del Instituto, por tanto, se abstiene de pronunciarse sobre los hechos 1 a 5 del escrito de tutela9, ya que eso le compete a la EPS y a la IPS tratante. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los dem\u00e1s hechos, manifest\u00f3 que en Colombia se encuentran en lista de espera para transplante renal 903 personas, de las cuales el 56% pertenecen a la regional No 1, con 502 pacientes en lista de espera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 tambi\u00e9n que la accionante se encuentra activa en lista de espera para transplante renal desde el 3 de agosto de 2005 en la Cl\u00ednica de Marly \u00a0y que en relaci\u00f3n a la asignaci\u00f3n de turnos, de acuerdo al decreto y la resoluci\u00f3n mencionadas, les corresponde a las IPS definir, de acuerdo a los criterios t\u00e9cnico cient\u00edficos establecidos en las gu\u00edas cl\u00ednicas a quien se le adjudica el \u00f3rgano, asign\u00e1ndolo al receptor m\u00e1s compatible, despu\u00e9s de haber participado en un proceso de distribuci\u00f3n regional, donde todos los receptores participan. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la Coordinaci\u00f3n Nacional de la Red, en su programa de auditor\u00eda externa de las Coordinaciones regionales, ha evaluado el cumplimiento de las funciones por parte de la regional No 1 y que la asignaci\u00f3n de turnos determinada por Bogot\u00e1, es resultado de acuerdos realizados entre la Coordinaci\u00f3n regional 1 y todas las IPS habilitadas con servicios de transplantes pertenecientes a esa regional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 finalmente que conforme a la sentencia T-568 de 2006, no se pueden ordenar transplantes en t\u00e9rminos perentorios porque con ello se afecta a otros pacientes que se encuentran en la misma situaci\u00f3n, por tanto, la asignaci\u00f3n de turnos para rescate de \u00f3rganos no vulneran en forma alguna el derecho a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social respondi\u00f3 la acci\u00f3n argumentando, que si bien la EPS debe asumir la prestaci\u00f3n de servicios, para el caso no se trata de una negativa, sino de una falta de oportunidad en la prestaci\u00f3n del servicio requerido por lo que se debe tener en cuenta lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 6 numeral 2 del Decreto 2309 de 200210, que establece que una de las caracter\u00edsticas de la calidad de atenci\u00f3n en salud es la oportunidad y esta se define como el conjunto de servicios que se prestan al usuario en el marco de los procesos propios del aseguramiento. Manifest\u00f3 tambi\u00e9n que la Corte Constitucional ha sostenido en varias de sus sentencias que el derecho a la salud es fundamental aut\u00f3nomo y que ello obedece a que \u201cexiste un derecho subjetivo claro a favor de quienes pertenecen a cada uno de los subsistemas contributivo, subsidiado, etc.\u201d11. Con fundamento en lo expuesto, solicit\u00f3 que se exonere al Ministerio de Protecci\u00f3n Social-FOSYGA- de las responsabilidades que se endilgan dentro de la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 26 de junio de 2009, el juzgado neg\u00f3 el amparo impetrado, considerando que de acuerdo a la Ley 9 de 1979, la Ley 73 de 1988 y el Decreto 2493 de 2004 que contienen disposiciones que regulan el transplante de componentes anat\u00f3micos y, la Resoluci\u00f3n 2640 de 2005 que permiti\u00f3 el inicio de actividades de la Coordinaci\u00f3n Nacional de la Red de donaci\u00f3n y transplantes, las IPS determinan conforme a los criterios t\u00e9cnicos cient\u00edficos de asignaci\u00f3n y a la lista de espera, si es posible utilizar el componente anat\u00f3mico para transplante en la respectiva instituci\u00f3n. Si ello no fuere posible la IPS informar\u00e1 a la Coordinaci\u00f3n Regional de la Red de Donaci\u00f3n y Transplante sobre la disponibilidad del componente anat\u00f3mico para que defina su uso en esa regional. Sin embargo, si no hay receptor \u00a0de acuerdo con los criterios de asignaci\u00f3n, la Coordinaci\u00f3n Regional, comunicar\u00e1 a la Coordinaci\u00f3n Nacional, para que proceda a la asignaci\u00f3n en cualquiera de otras regionales. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo, que seg\u00fan la normatividad se\u00f1alada, la distribuci\u00f3n de componentes anat\u00f3micos se adecua a un proceso de selecci\u00f3n que es razonable ya que se examinan todos los factores que componen el estado de salud del paciente (talla, peso, grupo sangu\u00edneo), y que la accionante fue incluida en lista de espera en agosto de 2005 con los siguientes datos: HLA: A10, A1, B8, B38, DR4, DR15 y Grupo sangu\u00edneo A. Por tanto, no se le ha asignado el \u00f3rgano ya que los receptores no han sido compatibles. Manifest\u00f3 tambi\u00e9n que el juez de tutela no puede ordenar modificar dichos turnos cuando existen personas que se encuentran con la misma urgencia y cumplen los mismos requisitos para la asignaci\u00f3n del \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el A -quo recomienda a la Secretar\u00eda Distrital de Salud, continuar con el fomento y promoci\u00f3n de campa\u00f1as de donaci\u00f3n de \u00f3rganos, mediante las estrategias de informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es competente para la revisi\u00f3n del presente caso, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento del Auto del 8 de octubre 2009 de la Sala de Selecci\u00f3n de Tutela N\u00famero Diez de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuesti\u00f3n de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n determinar\u00e1 si la acci\u00f3n de tutela es procedente para ordenar a la Coordinaci\u00f3n Regional de Red de Donaci\u00f3n y Transplantes de la Secretar\u00eda Distrital de Salud, modificar la asignaci\u00f3n de los turnos para la obtenci\u00f3n de los componentes anat\u00f3micos, teniendo en consideraci\u00f3n con mayor probabilidad a las IPS que manejan poblaciones de pacientes m\u00e1s numerosas, para lo cual deber\u00e1 establecerse si se est\u00e1n vulnerando los derechos a la salud, vida e igualdad de la peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>3. La legislaci\u00f3n aplicable para la donaci\u00f3n y trasplante de \u00f3rganos. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Decreto 2493 de 2004, reglamentario parcial de \u00a0las Leyes 9 de 1979 y 73 de 1988, se regula todo lo concerniente a donaci\u00f3n y transplante de componentes anat\u00f3micos, especialmente lo relativo a obtenci\u00f3n, donaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, almacenamiento, transporte, destino y disposici\u00f3n final de dichos \u00f3rganos y los procedimientos de trasplante o implante de los mismos en seres humanos12. As\u00ed mismo, por medio de la Resoluci\u00f3n 2640 de 2005 del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social se reglamentaron los art\u00edculos 3, 4, 6 par\u00e1grafo 2; 7 numeral 10; 25 y 46 del Decreto 2493 de 2004 que permiti\u00f3 el inici\u00f3 de actividades de la Coordinaci\u00f3n Nacional de la Red de Donaci\u00f3n y Trasplantes. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a la normatividad anterior13, se evidencia que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) habilitadas con programas de implante o trasplante, est\u00e1n bajo la Coordinaci\u00f3n de la Red de Donaci\u00f3n y Trasplantes, en sus dos niveles el Nacional en cabeza del Instituto Nacional de Salud y el Regional en las Secretar\u00edas Departamentales y Distritales de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>En tal contexto, a la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1 en cabeza del Director de Desarrollo de Servicios de Salud, le corresponde asumir la coordinaci\u00f3n de la Regional N\u00ba 1, la cual comprende al Distrito Capital. \u00a0<\/p>\n<p>4. Criterios de distribuci\u00f3n de los componentes anat\u00f3micos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso se\u00f1alar que el art\u00edculo 17 de la Resoluci\u00f3n 2640 de 200514, establece las condiciones generales para la definici\u00f3n de los criterios t\u00e9cnicos-cient\u00edficos para la asignaci\u00f3n de componentes anat\u00f3micos. A su vez, el art\u00edculo 25 del Decreto 2493 de 200415, establece la distribuci\u00f3n de dichos componentes, con criterios de equidad, de tal forma que no exista discriminaci\u00f3n por ning\u00fan motivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La Corte en sentencia T-568 de 2006 se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] no existen criterios definidos para la adjudicaci\u00f3n de los \u00f3rganos disponibles. La regulaci\u00f3n simplemente determina en el art\u00edculo 25 del Decreto 2493 de 2004, el principio de la no discriminaci\u00f3n, as\u00ed como la distribuci\u00f3n territorial de los \u00f3rganos y el art\u00edculo 29 de la Resoluci\u00f3n 2640 de 2005, que tan s\u00f3lo avala los criterios de asignaci\u00f3n de componentes anat\u00f3micos, es decir, aquellos empleados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud hasta el momento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, tal como lo manifiesta la Secretar\u00eda Distrital de Salud, los criterios t\u00e9cnico cient\u00edficos se basan en aspectos cl\u00ednicos propios de cada uno de los receptores como son: el grupo sangu\u00edneo, la edad, la \u00a0prueba de compatibilidad HLA y la detecci\u00f3n de alo anticuerpos de donante-receptor16.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente a ello, las IPS son las que determinan conforme a los criterios t\u00e9cnico-cient\u00edficos y de acuerdo a los pacientes que est\u00e1n en lista de espera, si es posible utilizar el \u00f3rgano para trasplante en esa entidad. En el evento de que esto no se pueda realizar, la IPS informar\u00e1 a la Coordinaci\u00f3n Regional de la Red para que defina su utilizaci\u00f3n en esa regional, y si definitivamente en esa regional y de acuerdo a los criterios de asignaci\u00f3n ya mencionados no existe receptor, entonces la Coordinaci\u00f3n Regional informar\u00e1 a la Nacional para que se proceda a asignar el \u00f3rgano en cualquiera de las otras regionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del actor manifiesta que la IPS \u00a0designada por Saludcoop, EPS \u00a0a la que pertenece su representada, por su amplia trayectoria y experiencia en materia de transplantes, tiene un gran n\u00famero de pacientes y por tanto no le ha sido asignado ning\u00fan \u00f3rgano. Cosa diferente sucede con otras IPS, que manejan un n\u00famero reducido de pacientes por no estar contratadas por las EPS de mayor tama\u00f1o en Colombia, que s\u00ed han sido beneficiadas con asignaci\u00f3n de \u00f3rganos, pese a llevar poco tiempo en lista de espera. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, el apoderado judicial considera que el manejo actual de asignaci\u00f3n de turnos no resulta equitativo ya que se est\u00e1 discriminando a los pacientes de las IPS que tienen un mayor n\u00famero de individuos con la misma enfermedad. Para evitarlo, considera que se debe contar con un esquema que valore cuantos pacientes existen por IPS en condiciones de recibir los potenciales \u00f3rganos y que se asignen los turnos de manera ponderada, esto es, creando una mayor probabilidad a aquellos grupos m\u00e1s numerosos de pacientes. Manifest\u00f3, que la actuaci\u00f3n de la Coordinaci\u00f3n Regional de la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1, no es razonable, es inconstitucional y vulnera el derecho a la igualdad, porque pacientes en las mismas condiciones, no tienen las mismas oportunidades de obtener un \u00f3rgano compatible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo puede observar la Corte, el trasplante de un \u00f3rgano no es cosa sencilla, \u00a0requiere de un procedimiento complejo que implica que exista la disponibilidad de un donante y la confirmaci\u00f3n de compatibilidad con el receptor. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, se debe tener en cuenta que una cosa es la asignaci\u00f3n de turnos de rescate del \u00f3rgano, que es funci\u00f3n de la Coordinaci\u00f3n de la Red del Nivel Regional, seg\u00fan lo disponen los art\u00edculos 7 de del Decreto 2493 de 2004 y 7 de la Resoluci\u00f3n 2640 de 2005 \u00a0y otra muy diferente es la asignaci\u00f3n de componentes anat\u00f3micos los cuales se sustentan en criterios t\u00e9cnico-cient\u00edficos reglamentados en el art\u00edculo 17 de la mencionada resoluci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub examine, se tiene que la paciente fue incluida en lista de espera en agosto de 2005 con los siguientes datos: HLA: A10, A1, B8, B38, DR4, DR15 y Grupo sangu\u00edneo A, por tanto y como lo manifiesta la Secretar\u00eda de Salud del Distrito y el Instituto Nacional de Salud, han sido otros receptores los que han tenido un puntaje de mayor compatibilidad frente a los \u00f3rganos rescatados disponibles, aplicando estrictamente los criterios t\u00e9cnico-cient\u00edficos. En efecto, como se dijo anteriormente esos criterios se basan en aspectos cl\u00ednicos que se realizan de acuerdo a la compatibilidad donante- receptor para que el trasplante sea exitoso, de tal forma que a cada paciente se le asigne el \u00f3rgano con mayor puntaje y as\u00ed disminuir el riesgo de rechazo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, se establece que los criterios para la asignaci\u00f3n de componentes anat\u00f3micos se adecuan a un proceso de selecci\u00f3n razonable, puesto que se realiza una evaluaci\u00f3n del estado de salud del paciente, la gravedad de la enfermedad, la compatibilidad con el \u00f3rgano teniendo en cuenta entre otros factores, el grupo sangu\u00edneo, la edad, el peso, etc. Por tal raz\u00f3n, todos los pacientes ubicados en lista de espera est\u00e1n en igualdad de condiciones para recibir un \u00f3rgano que pueda salvarles la vida y, tal como lo se\u00f1ala la sentencia T-568 de 2006, los jueces de tutela no pueden ordenar trasplantes de \u00f3rganos en t\u00e9rminos perentorios, por cuanto no afectar\u00eda a otros pacientes que se encuentran en la misma situaci\u00f3n y se desconocer\u00edan los criterios m\u00e9dicos y prioritarios determinados para este tipo de cirug\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, para la Corte resulta claro que a la peticionaria no se le ha asignado el \u00f3rgano por cuanto otros receptores y no ella han sido compatibles, asignaci\u00f3n que no solo tiene como fundamento el turno en la lista de espera, pues su realizaci\u00f3n tambi\u00e9n exige ponderar los criterios de compatibilidad\/incompatibilidad. Por tal raz\u00f3n, la Sala encuentra que no se ha desconocido el derecho a la salud y vida de la accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala confirmar\u00e1 el fallo proferido por el juez de primera instancia que neg\u00f3 la tutela instaurada\u00a0por la accionante, considerando que la actuaci\u00f3n de las entidades demandadas se ajust\u00f3 a la normatividad que regula lo referente a turnos de rescate y asignaci\u00f3n de componentes anat\u00f3micos, conforme tambi\u00e9n a los principios de justicia y equidad por cuanto las IPS despu\u00e9s de evaluar a sus pacientes aptos para transplante, los incluyen en lista de espera de la Coordinaci\u00f3n Regional con los datos que env\u00eda cada IPS, para luego verificar la compatibilidad con el donante efectivo que result\u00f3 de turno de rescate y asignar finalmente el \u00f3rgano al mejor receptor posible. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, frente a los datos cl\u00ednicos con los que fue incluida la accionante en la lista de espera para asignaci\u00f3n de un \u00f3rgano y aplicando estrictamente los criterios t\u00e9cnico-cient\u00edficos entre donante y receptor, han sido otros receptores los que han tenido un puntaje de mayor compatibilidad frente a la petente. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. &#8211; CONFIRMAR\u00a0el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogot\u00e1 que NEG\u00d3 la tutela instaurada\u00a0por la se\u00f1ora Martha Luc\u00eda Ortiz Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 La tutela se present\u00f3 el 11 de junio de 2009. Ver folio 18 del cuaderno de pruebas #1. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver folio 19 del cuaderno de pruebas #1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver folio 5 del cuaderno de pruebas #1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver folio 6 \u00a0del cuaderno de pruebas #1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver folios 10 y 11 del cuaderno de pruebas #1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>6Decreto 2493 de 2004 Art\u00edculo 7. Funciones de la Coordinaci\u00f3n de la Red del Nivel Regional. La Coordinaci\u00f3n Regional de la Red tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>numeral 3. Asignar los turnos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, habilitadas con programas de trasplante y a los Bancos de Tejidos y de M\u00e9dula \u00f3sea para que realicen el rescate del \u00f3rgano o tejido de las Instituciones Prestadoras de Salud que no realicen procedimientos de trasplantes \u00a0<\/p>\n<p>7 Resoluci\u00f3n 2640 de 2005 Art\u00edculo 7\u00ba. Otras funciones de la coordinaci\u00f3n regional de la Red de Donaci\u00f3n y Transplantes. Sin perjuicio de las funciones contempladas en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2493 de 2004, la Coordinaci\u00f3n Regional de la Red de Donaci\u00f3n y Transplantes realizar\u00e1 las siguientes funciones: 1. Asignar los turnos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de transplantes para el rescate de \u00f3rganos en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud generadoras y reasignarlos cuando sea del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Consideraciones generales para la definici\u00f3n de criterios t\u00e9cnico-cient\u00edficos. Para la definici\u00f3n de los criterios t\u00e9cnico &#8211; cient\u00edficos, las Coordinaciones Regionales de la Red de Donaci\u00f3n y Transplantes deben basarse en:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Criterios bio\u00e9ticos que aseguren la accesibilidad al trasplante, la transparencia en los procedimientos y la equidad en la distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Criterios cl\u00ednicos que contemplen la situaci\u00f3n cl\u00ednica del paciente, la compatibilidad entre donante y receptor y la edad del receptor. \u00a0<\/p>\n<p>3. Criterios regionales teniendo en cuenta el contenido del art\u00edculo 25 del Decreto 2493 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver folio 36 del cuaderno de pruebas #1 del expediente \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver folios 1 y 2 del cuaderno #1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>10 ART\u00cdCULO 6. CARACTERISTICAS DEL SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANT\u00cdA DE CALIDAD DE LA ATENCI\u00d3N DE SALUD DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud, el Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendr\u00e1 las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8211; 2. Oportunidad. Es la posibilidad que tiene el usuario de obtener los servicios que requiere, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud. Esta caracter\u00edstica se relaciona con la organizaci\u00f3n de la oferta de servicios en relaci\u00f3n con la demanda, y con el nivel de coordinaci\u00f3n institucional para gestionar el acceso a los servicios. \u00a0<\/p>\n<p>11 SU-819 de 1999 y T-859 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>12 El art\u00edculo 2\u00ba de la normativa contenida en el Decreto 2493 de 2004, defini\u00f3 como sigue el t\u00e9rmino \u201cTrasplante\u201d: \u201cEs la utilizaci\u00f3n terap\u00e9utica de los \u00f3rganos o tejidos humanos que consiste en la sustituci\u00f3n de un \u00f3rgano o tejido enfermo, o su funci\u00f3n, por otro sano procedente de un donante vivo o de un donante fallecido\u201d \u00a0<\/p>\n<p>13 Al respecto ver art\u00edculos 3 y s.s. del Decreto 2493 de 2004 y \u00a05 y s.s. de la Resoluci\u00f3n 2640 de 2005 del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. Folios 39 a 42 y 61 a 66 del cuaderno de pruebas #1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>14 Art\u00edculo 17. Consideraciones generales para la definici\u00f3n de criterios t\u00e9cnico-cient\u00edficos. Para la definici\u00f3n de los criterios t\u00e9cnico &#8211; cient\u00edficos, las Coordinaciones Regionales de la Red de Donaci\u00f3n y Transplantes deben basarse en:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Criterios cl\u00ednicos que contemplen la situaci\u00f3n cl\u00ednica del paciente, la compatibilidad entre donante y receptor y la edad del receptor. \u00a0<\/p>\n<p>3. Criterios regionales teniendo en cuenta el contenido del art\u00edculo 25 del Decreto 2493 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0<\/p>\n<p>15 Decreto 2493 de 2004 Art\u00edculo 25 De la distribuci\u00f3n : \u201clos componentes anat\u00f3micos ser\u00e1n distribuidos en el territorio nacional de manera tal que se garantice la equidad en la asignaci\u00f3n de los mismos sin discriminaci\u00f3n alguna por razones de origen familiar, estrato socio econ\u00f3mico, sexo, raza, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica.\u201d teniendo en cuenta los siguientes par\u00e1metros: \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que tengan habilitados programas de trasplantes determinar\u00e1n, de acuerdo con los criterios t\u00e9cnicos cient\u00edficos de asignaci\u00f3n y con su lista de receptores si puede utilizar el componente anat\u00f3mico para trasplante o implante en la respectiva instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. De no ser posible lo establecido en el numeral anterior, la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud informar\u00e1 a la Coordinaci\u00f3n Regional sobre el rescate del componente anat\u00f3mico para que determine su utilizaci\u00f3n en esa regional. \u00a0<\/p>\n<p>3. Si en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, habilitadas con programas de trasplantes de la regional no hay receptor de acuerdo con los criterios t\u00e9cnicos cient\u00edficos de asignaci\u00f3n establecidos por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, la coordinaci\u00f3n regional informar\u00e1 a la coordinaci\u00f3n nacional para que esta proceda a la asignaci\u00f3n en cualquiera de las otras regionales. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Bancos de Tejidos o de M\u00e9dula Osea suministrar\u00e1n el tejido o la m\u00e9dula \u00f3sea de acuerdo con su lista de receptores. \u00a0<\/p>\n<p>16 Ver folio 32 del cuaderno #1 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 SENTENCIA T-111\/10 \u00a0 (Febrero 16; Bogot\u00e1 D.C.) \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Legislaci\u00f3n aplicable para la donaci\u00f3n y trasplante de \u00f3rganos\/DONACION Y TRASPLANTE DE ORGANOS-Criterios de distribuci\u00f3n de componentes anat\u00f3micos \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-No vulneraci\u00f3n por cuanto el proceder de la IPS se ajusta a los criterios t\u00e9cnico-cient\u00edficos entre donante y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-17569","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17569","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17569"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17569\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17569"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17569"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17569"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}