{"id":17588,"date":"2024-06-11T21:52:59","date_gmt":"2024-06-11T21:52:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-132-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:52:59","modified_gmt":"2024-06-11T21:52:59","slug":"t-132-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-132-10\/","title":{"rendered":"T-132-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-132\/10 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DEL ICFES-Procedencia excepcional\/ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DEL ICFES-Requisitos de procedibilidad \u00a0<\/p>\n<p>ACTO ADMINISTRATIVO-Presunci\u00f3n de legalidad no excluye an\u00e1lisis por parte del juez constitucional \u00a0<\/p>\n<p>DA\u00d1O CONSUMADO-Alcance respecto de bachiller que no fue incluido en la lista de mejores bachilleres del a\u00f1o 2008 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA EL ICFES-Caso en que procede excepcionalmente para incluir a un estudiante en listado oficial del Icfes que lo acredita como uno de los cincuenta mejores bachilleres \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2372334 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Sebasti\u00e1n Federico Brunal Milan\u00e9s, contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior (ICFES) \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala Civil\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., febrero veinticuatro (24) de dos mil diez (2010) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en la revisi\u00f3n del fallo proferido en segunda instancia por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Sebasti\u00e1n Federico Brunal Milan\u00e9s contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior (ICFES) \u00a0<\/p>\n<p>El expediente arrib\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n que hizo el referido Tribunal, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991. La Sala de Selecci\u00f3n N\u00ba 10 de la corporaci\u00f3n, en octubre 22 de 2009, eligi\u00f3 este asunto para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El joven Sebasti\u00e1n Federico Brunal Milan\u00e9s elev\u00f3 acci\u00f3n de tutela en mayo 27 de 2009, contra el ICFES, aduciendo vulneraci\u00f3n de los derechos a la igualdad y al debido proceso, seg\u00fan los hechos que a continuaci\u00f3n son resumidos \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y relato contenido en la demanda \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 Sebasti\u00e1n Federico Brunal Milan\u00e9s que siendo estudiante de bachillerato (calendario B) en el grado 11 del Colegio Brit\u00e1nico de Monter\u00eda, present\u00f3 en abril 27 de 2008 las pruebas de estado organizadas por el ICFES. \u00a0<\/p>\n<p>2. As\u00ed, \u201cen la primera quincena\u201d de mayo de 2008, el ICFES public\u00f3 en su p\u00e1gina web un listado con los 100 mejores puntajes del examen, ocupando \u00e9l \u201cel primer lugar en el Departamento de C\u00f3rdoba, y el diecis\u00e9is (16) a nivel nacional, con un puntaje promedio de 75.62\u201d (fs. 38 y 39 cd. inicial). \u00a0<\/p>\n<p>3. Sostuvo el accionante que en noviembre siguiente, la entidad demandada public\u00f3 en su referida p\u00e1gina, \u201ccon base en los resultados de las pruebas de Estado\u201d, una lista que conten\u00eda los 50 bachilleres m\u00e1s sobresalientes del pa\u00eds, reunidos los de calendario A y B. En esa divulgaci\u00f3n fueron incluidos algunos estudiantes de otras instituciones educativas que en principio obtuvieron puntajes inferiores al suyo, pero no lo incluyeron a \u00e9l (f. 39 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>4. Debido a esta situaci\u00f3n elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n al ICFES en diciembre siguiente, en busca de una explicaci\u00f3n. La accionada inform\u00f3 que el actor \u201cse ubic\u00f3 en el puesto diecis\u00e9is (16) del ordenamiento descendente calculado para el nivel nacional, y el primer (1) puesto del ordenamiento descendente, calculado para el departamento de C\u00f3rdoba\u201d, no obstante lo cual \u201cnunca aparec\u00ed en la lista oficial que el instituto public\u00f3\u201d (f. 39 ib.). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Manifest\u00f3 el actor que la misma contestaci\u00f3n iba acompa\u00f1ada de copia de la Resoluci\u00f3n 489 de octubre 20 de 2008, emitida por el ICFES, la cual conten\u00eda \u201cuna formula matem\u00e1tica y de dif\u00edcil verificaci\u00f3n\u2026 Seg\u00fan dicha f\u00f3rmula, los estudiantes con mejores resultados promedio, no necesariamente ser\u00e1n los mejores bachilleres\u201d (f. 39 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que el ICFES dio aplicaci\u00f3n inmediata a este acto administrativo, a pesar de que fue publicado en fecha posterior a la presentaci\u00f3n del examen de estado y a la divulgaci\u00f3n de los resultados de los 50 mejores bachilleres. \u00a0<\/p>\n<p>6. Se\u00f1al\u00f3 que la publicaci\u00f3n de dicha normativa s\u00f3lo tuvo lugar a partir de diciembre 1\u00b0 siguiente, con lo cual adquiri\u00f3 vigencia el acto administrativo, al cual no deb\u00eda darse efectos retroactivos. \u00a0<\/p>\n<p>7. En mayo 6 de 2009, por intermedio de sus padres fue presentado ante el ICFES escrito indicando sus aspiraciones de acceder a una beca, sin que a la fecha de la demanda se hubiese obtenido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>B. Pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el actor pidi\u00f3 ser incluido dentro del listado de los mejores 50 bachilleres del pa\u00eds durante 2008, para poder acceder a los beneficios educativos reconocidos por algunas empresas. \u00a0<\/p>\n<p>C. Documentos relevantes cuya copia obra dentro del expediente \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificaci\u00f3n expedida por el ICFES, en la cual consta que durante el primer per\u00edodo de 2008, Sebasti\u00e1n Federico Brunal Milan\u00e9s \u201cse ubic\u00f3 en el puesto diecis\u00e9is (16) del ordenamiento descendente calculado para el nivel nacional y el primer (1er) puesto del ordenamiento descendente calculado para el departamento de C\u00f3rdoba\u201d (f. 1 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informe individual de resultados del examen de estado para ingreso a la educaci\u00f3n superior, registro AC200810178772 (f. 2 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia de la Resoluci\u00f3n 489 de octubre 20 de 2008, \u201cPor la cual se adoptan las metodolog\u00edas para seleccionar los mejores estudiantes de la Prueba de Estado Aplicada por el ICFES y para la clasificaci\u00f3n de las Instituciones Educativas\u201d (fs. 17 a 20 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Mediante auto de mayo 28 de 2009, el Juzgado S\u00e9ptimo Civil del Circuito de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la acci\u00f3n y corri\u00f3 traslado de la demanda a la entidad accionada, para que se pronunciara \u201csobre cada uno de los hechos en que se fundamenta la solicitud de amparo\u201d (f. 46 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en prove\u00eddo de junio 10 siguiente (f. 61 ib.), el mismo despacho judicial requiri\u00f3 al ICFES para que contestara lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. La fecha en que se public\u00f3 el acto administrativo Resoluci\u00f3n No. 489 del 20 de Octubre de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La fecha del acto administrativo mediante el cual se seleccionaron los 50 mejores bachilleres del pa\u00eds para el a\u00f1o 2008. \u00a0<\/p>\n<p>3. La fecha en que se le comunic\u00f3 a la Presidencia de la Rep\u00fablica la lista de los 50 mejores bachilleres del pa\u00eds para el a\u00f1o 2008.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Respuesta del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, ICFES \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del ICFES, en respuesta presentada en junio 4 de 2009, pidi\u00f3 declarar improcedente la tutela, por estimar vaga y confusa la situaci\u00f3n f\u00e1ctica alegada por el actor y porque, conforme al marco legal aplicado a las actuaciones de la instituci\u00f3n, le asiste discrecionalidad para regular la forma en que deben ser evaluados los estudiantes, bas\u00e1ndose para ello en criterios de \u201cequidad y racionalidad\u201d (f. 66 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la Resoluci\u00f3n 489 de octubre 20 de 2008, \u201ccorresponde con un acto administrativo expedido en ejercicio de expresas atribuciones de orden legal, conferidas a esta entidad y como tal se encuentra investida de la presunci\u00f3n de legalidad, raz\u00f3n por la cual surti\u00f3 plenos efectos a partir de su publicaci\u00f3n\u201d (f. 69 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se\u00f1al\u00f3 que la supuesta vulneraci\u00f3n a la solicitud de informaci\u00f3n a que hace referencia el actor, fue resuelta por la instituci\u00f3n mediante oficio N\u00b0 007028 de mayo 22 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en escrito adicional respondi\u00f3 los requerimientos hechos en la providencia de junio 10 de 2009, as\u00ed (fs. 74 y 75 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>A la pregunta 1: \u201cLa Resoluci\u00f3n ICFES No. 489 del 20 de Octubre de 2008 fue publicada en la p\u00e1gina web www.icfes.gov.co el 1 de diciembre de 2008.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A la pregunta 2: \u201cEste ejercicio se realiz\u00f3 una vez expedida la mencionada resoluci\u00f3n y se culmin\u00f3 en la \u00faltima semana de octubre.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A la pregunta 3: \u201cEl ICFES no comunica a la Presidencia la selecci\u00f3n de los 50 mejores bachilleres del pa\u00eds.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia dictada en junio 10 de 2009, el Juzgado S\u00e9ptimo Civil del Circuito de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 el amparo solicitado, al estimar vulnerado en este caso el debido proceso, pues conforme se\u00f1ala el art\u00edculo 43 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, los actos administrativos \u201cde car\u00e1cter general no ser\u00e1n obligatorios para los particulares mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial, o en el diario, gaceta o bolet\u00edn que las autoridades destinen a ese objeto, o en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n en el territorio donde sea competente quien expide el acto\u201d (f. 90 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que seg\u00fan lo expresado por el ICFES, la Resoluci\u00f3n 489 de 2008 fue publicada en su p\u00e1gina web en diciembre 1\u00b0 de dicho a\u00f1o, y la selecci\u00f3n de los 50 mejores puntajes logrados en la prueba de estado finaliz\u00f3 en octubre de esa misma anualidad, sin que dicha normatividad entrara en vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, orden\u00f3 a la accionada incluir a Sebasti\u00e1n Federico Brunal Milan\u00e9s dentro del listado de los bachilleres m\u00e1s sobresalientes. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En escrito recibido en junio 18 de 2009, la Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del ICFES impugn\u00f3 el fallo adoptado en primera instancia, reiterando los argumentos expuestos en la contestaci\u00f3n inicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la Resoluci\u00f3n 489 reviste todas las particularidades propias de un acto administrativo de car\u00e1cter general, por lo tanto el juez constitucional no tiene competencia para pronunciarse sobre sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Sentencia de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante providencia de julio 27 de 2009 revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia, con un salvamento de voto, al considerar que el accionante dispone de otros mecanismos de defensa judicial1. As\u00ed, sostuvo que \u201cel acto administrativo por medio del cual el ICFES seleccion\u00f3 los estudiantes con mejores resultados en las pruebas de estado para el a\u00f1o 2008 est\u00e1 amparado por la presunci\u00f3n de legalidad y al existir desacuerdo con \u00e9l o con su aplicaci\u00f3n, el afectado debe acudir a la v\u00eda contencioso administrativa\u201d (f. 23 cd. 2). \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n es competente para decidir este asunto, en Sala de Revisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n, y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. El asunto objeto de an\u00e1lisis\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si con la exclusi\u00f3n de Sebasti\u00e1n Federico Brunal Milan\u00e9s del listado oficial del ICFES que relacion\u00f3 los 50 mejores bachilleres del pa\u00eds durante 2008 y con la aplicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 489 de 2008, fueron violados los derechos del actor a la igualdad y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela frente a un acto administrativo \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de origen constitucional de car\u00e1cter residual, subsidiario y cautelar, encaminado a la protecci\u00f3n inmediata de derechos fundamentales, que est\u00e9n siendo amenazados o conculcados2 por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, o de los particulares en los precisos casos se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Por su parte, el art\u00edculo 6\u00b0 (numeral 5\u00b0) del Decreto 2591 de 1991 estableci\u00f3 como causal de improcedencia de la tutela, su interposici\u00f3n frente a los \u201cactos de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto\u201d, emitidos por alguna autoridad administrativa, con lo cual se har\u00eda inviable cualquier protecci\u00f3n mediante este singular medio de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. No obstante, la jurisprudencia ha se\u00f1alado puntuales situaciones que permiten solicitar tutela frente a actos administrativos con potencialidad de conculcar derechos fundamentales. As\u00ed, en sentencia T-359 de mayo 11 de 2006, M. P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda fueron se\u00f1alados los criterios que dan lugar a que se proteja la vulneraci\u00f3n de alg\u00fan derecho conculcado por el contenido de un acto administrativo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara reconocer las situaciones de facto en las que se debe encontrar una persona para que la acci\u00f3n de tutela proceda de manera excepcional contra actos administrativos, deben observarse ciertas condiciones que la hacen procedente, \u00e9stas son: (1) Que se produzca de manera cierta y evidente sobre un derecho fundamental; (2) que de ocurrir no exista forma de reparar el da\u00f1o producido al mismo; (3) que su ocurrencia sea inminente; (4) que resulte urgente la medida de protecci\u00f3n para que el sujeto supere la condici\u00f3n de amenaza en la que se encuentra; y, (5) que la gravedad de los hechos, sea de tal magnitud que haga evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Quiere decir lo anterior que, aunque el acto administrativo sea expedido bajo la presunci\u00f3n de legalidad, no se excluye su an\u00e1lisis por parte del juez constitucional, siempre y cuando de sus efectos se perciba una clara afectaci\u00f3n o amenaza a un derecho fundamental, con plena observancia de las particularidades de cada caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Aunado a lo anterior, el C\u00f3digo Contencioso Administrativo dispuso en el art\u00edculo 43 el \u201cdeber y forma de publicaci\u00f3n\u201d de los actos administrativos de car\u00e1cter general, se\u00f1alando que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 no ser\u00e1n obligatorios para los particulares mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial, o en el diario, gaceta o bolet\u00edn que las autoridades destinen a ese objeto, o en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n en el territorio donde sea competente quien expide el acto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. Ocurrencia de da\u00f1o consumado frente a los hechos que originaron la interposici\u00f3n de una acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, deber\u00e1 apreciarse en concreto si los motivos que dieron lugar a incoar la acci\u00f3n de tutela a\u00fan subsisten o amenazan al actor, pues de lo contrario, un pronunciamiento de parte de las autoridades judiciales ser\u00eda inoficioso, pues ha de tenerse presente que el efectivo amparo jurisdiccional a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela debe procurar tambi\u00e9n la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado (cfr. numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991). Bajo estos par\u00e1metros, la Corte Constitucional ha establecido que una vez cese la causa generadora del perjuicio, no habr\u00e1 lugar a proferir una decisi\u00f3n judicial que ampare el derecho fundamental ya conculcado, a no ser que la situaci\u00f3n contin\u00fae produciendo efectos3. \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>5.1. En el caso que ocupa la atenci\u00f3n de esta Sala de Revisi\u00f3n, Sebasti\u00e1n Federico Brunal Milan\u00e9s present\u00f3 en abril 27 de 2008 el examen de Estado organizado por el ICFES para los bachilleres del correspondiente per\u00edodo, obteniendo el primer lugar en el departamento de C\u00f3rdoba y el 16\u00b0 nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este resultado, de reconocerlo el ICFES, al estar dentro de los 50 mejores bachilleres del pa\u00eds, le abrir\u00eda opciones de participar en programas favorables, como el de \u201cBachilleres por Colombia\u201d, organizado por Ecopetrol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el 20 de octubre de 2008 el ICFES emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n 489 de dicho a\u00f1o, \u201cPor la cual se adoptan las metodolog\u00edas para seleccionar los mejores estudiantes de la Prueba de Estado Aplicada por el ICFES y para la clasificaci\u00f3n de las Instituciones Educativas\u201d, reformulando la manera de escogencia de los m\u00e1s sobresalientes puntajes. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Se advierte que el mencionado acto administrativo fue publicado en el Diario Oficial N\u00b0 47448 de agosto 21 de 2009 y sus consecuencias tendr\u00edan efecto a partir de esa fecha, como se verifica adem\u00e1s en el art\u00edculo 3\u00b0 de la citada disposici\u00f3n, en cuanto indica que \u201cla presente resoluci\u00f3n rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Sobre la publicaci\u00f3n de los actos administrativos de car\u00e1cter general, el art\u00edculo 43 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo se\u00f1ala que los efectos que se deriven de \u00e9l no ser\u00e1n obligatorios para los particulares hasta tanto \u201cno hayan sido publicados en el Diario Oficial, o en el diario, gaceta o bolet\u00edn que las autoridades destinen a ese objeto, o en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n en el territorio donde sea competente quien expide el acto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. En la documentaci\u00f3n incorporada al expediente, se aprecia que en orden a dar cumplimiento al fallo de primera instancia mediante el cual se concedi\u00f3 la tutela pedida, la instituci\u00f3n demandada emiti\u00f3 en junio 16 de 2009 la Resoluci\u00f3n 000273, cuyo art\u00edculo 2\u00b0 orden\u00f3 \u201cincluir en la lista de los cincuenta mejores resultados obtenidos por la presentaci\u00f3n del examen de estado para el ingreso a la educaci\u00f3n superior, por el per\u00edodo 2008 al estudiante Sebasti\u00e1n Federico Brunal Milan\u00e9s\u201d (f. 113 cd. inicial). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Con todo, debe tenerse en cuenta que la premiaci\u00f3n del \u201cPrograma Bachilleres por Colombia\u201d, organizado por Ecopetrol, al cual buscaba acceder el actor con base en su logro acad\u00e9mico, se llev\u00f3 a cabo el 1\u00b0 de diciembre de 20084, lo cual, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, configura el da\u00f1o consumado, conllevando que \u201cno cabe orden de protecci\u00f3n por la v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela\u201d, en cuanto lo que se ordenare \u201cya no puede cumplirse\u201d (T-803 de agosto 3 de 2005, M. P. Rodrigo Escobar Gil). \u00a0<\/p>\n<p>5.6. De otra parte, no se observa quebrantamiento al derecho de petici\u00f3n, cuya conculcaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00eda inferirse como demandada, pues a folio 59 del expediente obra la contestaci\u00f3n dada por el Secretario General del ICFES al escrito presentado en mayo 6 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>5.7. En conclusi\u00f3n, ante las condiciones y circunstancias presentadas habr\u00eda sido procedente tutelar el derecho al debido proceso, como lo hizo el Juzgado S\u00e9ptimo Civil del Circuito, por haberse dado aplicaci\u00f3n, en detrimento de la leg\u00edtima expectativa del actor, a la Resoluci\u00f3n 489 de 2008, que fue publicada en agosto 21 de 2009, en el Diario Oficial N\u00b0 47448, fecha a partir de la cual rige. Pero atendiendo a la consumaci\u00f3n del da\u00f1o causado, exclusivamente relacionado con no hab\u00e9rsele mantenido al joven Sebasti\u00e1n Federico Brunal Milan\u00e9s la expectativa de haber participado, como lo reclama, en el \u201cPrograma Bachilleres por Colombia\u201d, organizado por Ecopetrol, que ya se realiz\u00f3 (diciembre 1\u00b0 de 2008), no hay motivo para hacer un pronunciamiento sobre el hecho generador de la conculcaci\u00f3n de los derechos invocados. \u00a0<\/p>\n<p>5.8. Sin embargo, a efectos de proteger los efectos morales del reconocimiento ordenado por el referido despacho judicial de primera instancia, cumplido en su momento por la instituci\u00f3n accionada, ser\u00e1 revocada la sentencia de segunda instancia y se ordenar\u00e1 al ICFES, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que, de haber dispuesto en el interregno algo diferente a partir de lo determinado por el ad quem, dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, proceda a incluir a Sebasti\u00e1n Federico Brunal Milan\u00e9s en el listado oficial que lo acredita como uno de los 50 bachilleres que obtuvieron el mejor puntaje, en las pruebas de estado correspondientes a 2008. \u00a0<\/p>\n<p>IV.- DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR el fallo denegatorio de la tutela pedida por Sebasti\u00e1n Federico Brunal Milan\u00e9s contra el ICFES, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en julio 27 de 2009, que revoc\u00f3 el adoptado por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil del Circuito de Bogot\u00e1 en junio 10 del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: ORDENAR al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior (ICFES), que dentro del t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces y si hubiere actuado en contrario, proceda a incluir nuevamente a Sebasti\u00e1n Federico Brunal Milan\u00e9s en el listado oficial que lo acredita como uno de los 50 bachilleres que obtuvieron el mejor puntaje, en las pruebas de estado correspondientes a 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto. \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO A LA SENTENCIA T- 132 DE 2010. \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA EL ICFES-La orden proferida por la Corte se torna a todas luces simb\u00f3lica, tard\u00eda e ineficaz frente a la situaci\u00f3n en que se encuentra el estudiante (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>La Corte se limit\u00f3 a ordenar la mencionada inclusi\u00f3n, medida a todas luces simb\u00f3lica, tard\u00eda e ineficaz frente a la situaci\u00f3n en que se encuentra el estudiante. En tal sentido, lo procedente hubiera sido haber vinculado a ECOPETROL al proceso de tutela, y de esta forma no s\u00f3lo haber ordenado incluir al destacado estudiante en el listado de los mejores bachilleres de Colombia, sino, consecuencialmente, haber garantizado los efectos pr\u00e1cticos de tal inclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Referencia: expediente T- 2.372.334 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Sebasti\u00e1n Federico Brunal Milan\u00e9s contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior (ICFES). \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. NILSON PINILLA PINILLA. \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto, paso a exponer las razones por las cuales, si bien comparto la decisi\u00f3n adoptada, decid\u00ed aclarar mi voto en relaci\u00f3n con la sentencia T- 132 de 2010, mediante la cual la Sala Sexta de Revisi\u00f3n decidi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero: REVOCAR el fallo denegatorio de la tutela pedida por Sebasti\u00e1n Federico Brunal Milan\u00e9s contra el ICFES, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en julio 27 de 2009, que revoc\u00f3 el adoptado por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil del Circuito de Bogot\u00e1 en junio 10 del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: ORDENAR al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior (ICFES), que dentro del t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces y si hubiere actuado en contrario, proceda a incluir nuevamente a Sebasti\u00e1n Federico Brunal Milan\u00e9s en el listado oficial que lo acredita como uno de los 50 bachilleres que obtuvieron el mejor puntaje, en las pruebas de estado correspondientes a 2008. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la aclaraci\u00f3n de voto se orienta a se\u00f1alar que la Corte Constitucional, en sede de revisi\u00f3n, debe adoptar todas las medidas pertinentes y razonables encaminadas a hacerle frente a acciones u omisiones que amenacen o vulneren el ejercicio de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, ante la manifiesta violaci\u00f3n de los derechos del peticionario por parte del ICFES, evidenciada en la negativa arbitraria de incluirlo dentro del listado de los cincuenta mejores bachilleres del pa\u00eds, lo cual, a su vez, le habr\u00eda permitido participar en programas de educaci\u00f3n superior como aquel denominado \u201cBachilleres por Colombia\u201d, organizado por ECOPETROL, la Corte se limit\u00f3 a ordenar la mencionada inclusi\u00f3n, medida a todas luces simb\u00f3lica, tard\u00eda e ineficaz frente a la situaci\u00f3n en que se encuentra el estudiante. En tal sentido, lo procedente hubiera sido haber vinculado a ECOPETROL al proceso de tutela, y de esta forma no s\u00f3lo haber ordenado incluir al destacado estudiante en el listado de los mejores bachilleres de Colombia, sino, consecuencialmente, haber garantizado los efectos pr\u00e1cticos de tal inclusi\u00f3n, los cuales, como se explic\u00f3, no son s\u00f3lo de car\u00e1cter simb\u00f3lico u honor\u00edfico, sino que guardan una estrecha relaci\u00f3n con el disfrute a la educaci\u00f3n superior. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Indic\u00f3 que la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho constituye el medio id\u00f3neo para controvertir un acto como la Resoluci\u00f3n 489 de 2008. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. T-432 de mayo 28 de 2002, M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y T-408 de abril 25 de 2008, M. P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 T-817 de noviembre 19 de 2009, M. P. Nilson Pinilla Pinilla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Situaci\u00f3n corroborada por las mismas manifestaciones hechas por el accionante en su libelo y por las instancias procesales dentro de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-132\/10 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DEL ICFES-Procedencia excepcional\/ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DEL ICFES-Requisitos de procedibilidad \u00a0 ACTO ADMINISTRATIVO-Presunci\u00f3n de legalidad no excluye an\u00e1lisis por parte del juez constitucional \u00a0 DA\u00d1O CONSUMADO-Alcance respecto de bachiller que no fue incluido en la lista de mejores bachilleres del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-17588","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17588","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17588"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17588\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17588"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17588"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17588"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}