{"id":17597,"date":"2024-06-11T21:53:00","date_gmt":"2024-06-11T21:53:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-142-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:53:00","modified_gmt":"2024-06-11T21:53:00","slug":"t-142-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-142-10\/","title":{"rendered":"T-142-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-142\/10 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL BUEN NOMBRE Y HABEAS DATA-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para su protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>BUEN NOMBRE-Concepto e importancia como elemento del patrimonio moral del individuo \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL BUEN NOMBRE Y HABEAS DATA-Responsabilidad de las fuentes de informaci\u00f3n trasciende de la mera tercerizaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>No sobra advertir que la responsabilidad que adquieren las entidades del sistema financiero no se limita a cierta clase de datos. Cualquier informaci\u00f3n, sea \u00e9sta negativa o no, debe responder a la realidad con certeza y precisi\u00f3n. Es por ello que no es correcto afirmar que el derecho al buen nombre est\u00e9 limitado a la posibilidad de que los Bancos, por ejemplo, divulguen informaci\u00f3n incorrecta sobre datos que no necesariamente afectan el historial crediticio o financiero del usuario \u2013tal y como lo argumenta el demandado en la contestaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n.1 Un caso claro de lo expuesto es justamente el registro sobre el estado de una cuenta embargada. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTIMIDAD, BUEN NOMBRE Y HABEAS DATA-Embargo de cuenta corriente conjunta no puede tener efectos negativos sobre el cuenta habiente que no es parte ni interviniente en el proceso ejecutivo \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2436863 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Milton Jair Cifuentes Molina contra Banco de Bogot\u00e1, sede La Plata-Huila. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintis\u00e9is (26) de febrero de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0Cuervo y Juan Carlos Henao P\u00e9rez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido, por el Juzgado Primero Penal Municipal de La Plata \u2013Huila- el d\u00eda siete (7) de septiembre de 2009, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Milton Jair Cifuentes Molina contra el Banco de Bogot\u00e1, sede La Plata -Huila. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente de la referencia fue escogido para revisi\u00f3n por medio del auto del cinco (5) de noviembre de 2009, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Once (11). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuando en propia representaci\u00f3n el demandante instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Banco de Bogot\u00e1, sede La Plata \u2013Huila- por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y al habeas data, en cuanto el accionado report\u00f3 a las centrales de riesgo CIFIN y DATACREDITO el estado de \u201cembargo\u201d de una cuenta de la cual el se\u00f1or Molina Cifuentes es titular. \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Milton Jair Cifuentes Molina es titular de la cuenta corriente N\u00b0 39802761-5 del Banco de Bogot\u00e1, sede La Plata-Huila, en manejo conjunto con la se\u00f1ora Edna Lida Embus Palomino. El Juzgado Promiscuo Municipal de Silvia-Cauca decret\u00f3 el embargo de tal cuenta como medida cautelar impuesta a la se\u00f1ora Embus Palomino, dentro del proceso ejecutivo Nro. 2007-00082-00, partida 269, que cursa en su contra. La Entidad Financiera -acatando la orden judicial- procedi\u00f3 a reportar el estado de la cuenta a las centrales de riesgo DATACREDITO y CIFIN, en cuyas bases de datos, al ingresar la informaci\u00f3n del tutelante, aparece el registro del embargo de la precitada cuenta sin las especificaciones que demuestren la ausencia de relaci\u00f3n entre ese dato y el comportamiento crediticio del accionante, situaci\u00f3n que el se\u00f1or Milton Cifuentes consider\u00f3 contraria a sus derechos fundamentales al \u201chabeas data, la honra, y el derecho de formular peticiones respetuosas que sean resueltas de fondo\u201d.2\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tutelante argument\u00f3 que la situaci\u00f3n expuesta vulnera sus derechos y representa una condici\u00f3n adversa, que afecta su actividad laboral y comercial, porque al estar reportado en DATACREDITO no puede acceder a cr\u00e9ditos financieros. \u201cCon su proceder irregular el Banco de Bogot\u00e1, me causa perjuicios de car\u00e1cter econ\u00f3mico y social, puesto que sin ser deudor de la entidad financiera alguna, mi nombre fue reportado a la central de riesgos, como consecuencia no puedo acceder a tr\u00e1mites comerciales, que faciliten mi actividad laboral y social\u201d.3 Se\u00f1ala que la Entidad Bancaria ten\u00eda la obligaci\u00f3n de informar al juzgado sobre la naturaleza de la cuenta: \u201cEl Banco acat\u00f3 la orden judicial, pero dejo (sic) de informar al Juzgado que decreto (sic) la medida, sobre el manejo de la cuenta y procedi\u00f3 a reportarme a la central de riesgos DATACREDITO, sin ser deudor de la entidad financiera, ni figurar como demandado en el oficio de embargo\u201d.4\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el accionante sostuvo que el Banco de Bogot\u00e1 infringi\u00f3 igualmente su deber constitucional de dar respuesta de fondo a la solicitud que alleg\u00f3 a esa Entidad Financiera para que se le diera soluci\u00f3n al problema sub lite. Expuestos los cargos, el se\u00f1or Cifuentes Molina solicit\u00f3 al juez de tutela instar al Banco de Bogot\u00e1 dar respuesta de fondo al derecho de petici\u00f3n presentado, as\u00ed como ordenarle a DATACREDITO que \u201cactualice la informaci\u00f3n reportada (\u2026) excluyendo mi nombre como deudor\u201d.5\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte la entidad accionada sostuvo que se limit\u00f3 a cumplir una orden judicial y que legalmente no le est\u00e1 permitido dar informaci\u00f3n incompleta o fraccionada. A\u00f1adi\u00f3 que al ser una cuenta de manejo conjunto, los grav\u00e1menes y medidas cautelares que se impongan versan sobre la cuenta y no puede hacerse una distinci\u00f3n entre los titulares de la misma, dado que ello constituir\u00eda una actuaci\u00f3n ilegal por parte de la Entidad financiera. Concluye que el reporte de cuenta embargada no constituye un registro negativo seg\u00fan lo dispuesto por la Ley 1266 de 2008 y que por dicho motivo no se ven frustrados los derechos del accionante al acceso a cr\u00e9ditos financieros: \u201cel Banco de Bogot\u00e1 no ha cometido ninguna irregularidad en la marcaci\u00f3n de la cuenta, por el contrario se ha limitado a dar cumplimiento a la orden dada por un Juez de la Rep\u00fablica (\u2026) en cuanto al reporte del estado de la cuenta a las centrales de riesgo, se debe se\u00f1alar que de acuerdo con lo establecido en la Ley 1266 de 2008, aunado al desarrollo jurisprudencial realizado por la Corte Constitucional es obligaci\u00f3n del Banco de Bogot\u00e1 en su calidad de fuente de informaci\u00f3n reportar a las centrales de riesgo, informaci\u00f3n veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible, as\u00ed mismo le est\u00e1 prohibido el registro y divulgaci\u00f3n de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error (\u2026) Ahora bien, en la medida que estado de embargada de una cuenta bancaria no implica mora en cuotas o mora en obligaciones, debe concluirse con absoluta certeza que este no es un dato negativo\u201d.6 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En el tr\u00e1mite de tutela intervinieron, por solicitud del a quo y de esta Sala de Revisi\u00f3n, los representantes de las centrales de riesgo CIFIN y DATACREDITO. La primera de ellas sostuvo que \u201cLa CIFIN, administrada por la ASOBANCARIA es una entidad diferente e independiente de las entidades que reportan informaci\u00f3n y tiene su fundamento constitucional en el derecho a informar y a recibir informaci\u00f3n veraz e imparcial consagrado en la Constituci\u00f3n (art\u00edculo 20). La CIFIN no es parte de los contratos que estas entidades celebran con sus clientes, raz\u00f3n por la cual desconocemos el contenido y alcance de los mismos, as\u00ed como los problemas o errores que se hayan presentado en la ejecuci\u00f3n de ellos\u201d.7 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, DATACREDITO se\u00f1ala que \u201cla base de datos no perjudica al reportado. La persona incluida en la base de datos tiene siempre la posibilidad de ser beneficiario del cr\u00e9dito, en el presente o en el futuro (\u2026) la informaci\u00f3n recaudada por las centrales de riesgo, tiene como finalidad dar al analista que estudia una solicitud de cr\u00e9dito, una herramienta adicional en el estudio del mismo, lo cual no implica que la informaci\u00f3n que reposa en la Base de Datos constituya la \u00fanica herramienta con la cual cuentan las entidades financieras para otorgar un cr\u00e9dito\u201d.8 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n judicial que se revisa \u00a0<\/p>\n<p>El Juez Primero Penal Municipal de La Plata-Huila, el d\u00eda siete (7) de septiembre de 2009 profiri\u00f3 sentencia adversa a las pretensiones del tutelante. Concluy\u00f3 que no se vulneraron los derechos alegados en cuanto: i) el reporte de embargo no constituye un reporte negativo, y tampoco afecta el derecho a la intimidad y buen nombre, pues s\u00f3lo se\u00f1ala informaci\u00f3n al nivel de manejo crediticio; ii) la cuenta de ahorros de manejo conjunto conlleva impl\u00edcito el reconocimiento por parte de los titulares de los derechos y obligaciones que ello comporta, en otras palabras, \u201clo que afecta a uno afecta al otro, precisamente por que no determina esta modalidad de contrato, alg\u00fan porcentaje que esta se de, adem\u00e1s, por que no puede ser fraccionada (la informaci\u00f3n) de conformidad con la ley\u201d;9 iii) tal y como lo se\u00f1ala la parte demandada, el hecho de que la informaci\u00f3n otorgada a las centrales de riesgo no constituya un reporte negativo \u2013sino un mero reporte del estado de un producto- no afecta el derecho del accionante para acceder a un cr\u00e9dito, \u201cSobre se\u00f1alar, cada una de las palabras o frases tra\u00eddas a \u00e9ste proceso por la parte accionada, respecto de la ley 1266 de 2008, en forma espec\u00edfica, del Art\u00edculo 14, que de manera sencilla informa, qu\u00e9 comprende REPORTE NEGATIVO, esto es, la informaci\u00f3n de MORA en el cumplimiento de una obligaci\u00f3n\u201d;10 iv) en relaci\u00f3n con la supuesta omisi\u00f3n del banco en dar respuesta al derecho de petici\u00f3n elaborado por el accionante, el a quo concluye: \u201cEste despacho, una vez analizada la respuesta del ente financiero, Banco de Bogot\u00e1, sobre el Derecho de Petici\u00f3n del ahorrador y ac\u00e1 accionante, debe concluir, que esta (sic), si (sic) responde a las exigencias jurisprudenciales sobre la materia\u201d.11 Finalmente se\u00f1ala: \u201cEs forzoso concluir que la acci\u00f3n de tutela as\u00ed interpuesta, NO est\u00e1 llamada a prosperar\u201d.12 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Derecho de Petici\u00f3n elevado el diez (10) de julio de 2009 por el accionante al Banco de Bogot\u00e1, sede La Plata \u2013Huila. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Respuesta del Banco de Bogot\u00e1 del cinco (5) de agosto de 2009 al derecho de petici\u00f3n del accionante del diez (10) de julio de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Documento del veintisiete (27) de agosto de 2009, elaborado por la CIFIN donde se muestra la informaci\u00f3n crediticia del accionante que reposa en su base de datos. \u00a0<\/p>\n<p>5. Pruebas solicitadas por la presente Sala de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Documento del catorce (14) de diciembre de 2009, DATACREDITO, donde se da respuesta al requerimiento hecho por la Sala en relaci\u00f3n al reporte crediticio del accionante y los efectos que aquel pueda tener en el mercado financiero. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Oficio del catorce (14) de enero de 2010, del Juzgado Promiscuo del Circuito, Silvia \u2013Cauca-, donde se se\u00f1ala que el se\u00f1or Cifuentes Molina no hace parte del proceso Nro. 2007-00082-00, partida 269, que cursa en contra de la se\u00f1ora Embus Palomino, co-titular de la cuenta sub lite.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para revisar las sentencias proferidas dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Una vez estudiada la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para proteger el derecho fundamental al buen nombre y habeas data, debe esta Sala entrar a definir si la omisi\u00f3n del Banco de Bogot\u00e1 en informar al juez que decret\u00f3 el embargo de la cuenta y a las centrales de riesgo, sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica del dep\u00f3sito y del cuenta-habiente, respectivamente, constituy\u00f3 una violaci\u00f3n a los derechos \u00a0constitucionales invocados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho al buen nombre y al habeas data son derechos fundamentales susceptibles de ser protegidos mediante la acci\u00f3n de tutela. Procedencia. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia.\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En reiteradas ocasiones la jurisprudencia de la Corte ha se\u00f1alado que la procedencia de la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 \u00edntimamente relacionada con el objeto material que pretende proteger.13 En otras palabras, el mecanismo de defensa constitucional est\u00e1 dise\u00f1ado para salvaguardar derechos fundamentales. Si bien todos los jueces de la Rep\u00fablica, por mandato expreso de la Carta Pol\u00edtica, est\u00e1n obligados en el curso de los procesos ordinarios a proteger y tutelar los mencionados derechos, existen ciertas circunstancias que justifican el estudio especializado de un caso por parte del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala que el amparo constitucional tiene por objeto la protecci\u00f3n de derechos fundamentales all\u00ed donde se vean afectados y el accionante haya recurrido a los medios ordinarios de defensa judicial, o cuando a\u00fan no habi\u00e9ndolo hecho se presente como un mecanismo transitorio dirigido a evitar un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es claro el Decreto 2591 de 1991 en determinar que ser\u00e1 procedente la acci\u00f3n de tutela siempre que los mecanismos ordinarios no resulten id\u00f3neos para proteger los derechos vulnerados. En el presente caso, es evidente que las demoras judiciales pueden, sobre el particular, agravar el da\u00f1o alegado. Se debe tener en cuenta que el accionante relata que es comerciante y el acceso al cr\u00e9dito es de gran importancia en el ejercicio de su actividad profesional y social.14 El reporte en las bases de datos le ha generado un perjuicio al no poder acceder libremente al cr\u00e9dito del cual depende su actividad laboral.15 Es por ello que, al menos como mecanismo transitorio, la acci\u00f3n de tutela puede ser leg\u00edtimamente invocada.16\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, antes de analizar la naturaleza fundamental del derecho al buen nombre, es necesario resaltar la idoneidad de la tutela para conocer el presente caso. Adem\u00e1s de lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, existe una remisi\u00f3n expresa en el art\u00edculo 16 de la Ley 1266 de 2008, que determina la posibilidad de instaurar acciones constitucionales en los eventos en el que un ciudadano piense que su derecho al habeas data est\u00e1 comprometido \u2013sin perjuicio que pueda simult\u00e1neamente entablar las acciones ordinarias pertinentes.17 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El art\u00edculo 15 Superior consagra la protecci\u00f3n constitucional de los derechos a la intimidad, buen nombre y habeas data. Si bien los tres elementos que componen la disposici\u00f3n primaria buscan proteger objetos jur\u00eddicos de distinta naturaleza, la vulneraci\u00f3n de uno puede afectar la integridad del resto. La Corte ha se\u00f1alado que el n\u00facleo esencial de los supuestos que pretende salvaguardar la norma, en relaci\u00f3n con el manejo de datos en las centrales de riesgo, hace referencia a 3 elementos b\u00e1sicos: i) la garant\u00eda de que la informaci\u00f3n que se divulgue por parte de terceros operadores del sistema sea veraz y cierta; ii) la imposibilidad de hacer p\u00fablica la informaci\u00f3n relacionada con aspectos que ata\u00f1en la intimidad del ciudadano; iii) la facultad de actualizar, conocer y corregir los datos que reposan en las bases de datos que operan en el sistema financiero.18 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha entendido que el buen nombre de la persona corresponde a su fama y a su reputaci\u00f3n tanto en un entorno social como en uno eminentemente individual. La percepci\u00f3n interna y externa de cada ciudadano depender\u00e1 en gran medida de lo que haya hecho o dejado de hacer. Existe un elemento meritocr\u00e1tico determinante en la construcci\u00f3n del perfil de cada persona.19 Es as\u00ed como, por ejemplo, quien aparece reportado en una central de riesgos como un deudor tipo \u201cA\u201d refleja su buen comportamiento de cara al sistema financiero. No as\u00ed quien haya obtenido una calificaci\u00f3n \u201cE\u201d (moroso). Ahora bien, el hecho de que un ciudadano haya sido reportado con la peor calificaci\u00f3n no ataca necesariamente su derecho fundamental al buen nombre, en cuanto ello s\u00f3lo ser\u00e1 el reflejo del comportamiento real de la persona en t\u00e9rminos crediticios \u2013dato que para el sistema bancario resulta igualmente \u00fatil al momento de conceder cr\u00e9ditos, en cuanto dicha informaci\u00f3n es una de las pocas herramientas que tienen las entidades financieras para poder hacer un estudio de cr\u00e9dito. El problema se presenta cuando la informaci\u00f3n que est\u00e1 siendo divulgada no corresponde a la realidad o cuando es incompleta, evento en el cual la desinformaci\u00f3n puede afectar de manera directa el n\u00facleo esencial del derecho al buen nombre y al habeas data.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Tal y como se mencion\u00f3 anteriormente, no constituye un atentado contra los postulados descritos por el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la utilizaci\u00f3n de los registros negativos de cada persona siempre que: i) no enuncien detalles o informaci\u00f3n restringida al uso \u00edntimo de cada persona; ii) el afectado haya aceptado compartir con los bancos determinada informaci\u00f3n; iii) sean hechos ciertos, completos y veraces.20 La raz\u00f3n que precede este an\u00e1lisis se presenta como la contracara de la moneda. Si por un lado la Carta Fundamental protege el derecho a la intimidad y al buen nombre, tambi\u00e9n tutela los derechos en cabeza de las entidades del sector econ\u00f3mico y financiero. Su actividad radica en la posibilidad de volverse acreedor y a la vez deudor de sus clientes. Para poder lograr un equilibrio econ\u00f3mico y mantener el modelo crediticio, es necesario que quien asuma el riesgo de conceder un pr\u00e9stamo tenga una idea sumaria del destinatario del mismo, y as\u00ed poder garantizar el retorno del cr\u00e9dito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de valores constitucionales de distinta naturaleza, pero coincidentes en el presente caso, tuvieron que someterse a un test de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.21 De all\u00ed se logr\u00f3 fortalecer el desarrollo de los l\u00edmites del manejo de la informaci\u00f3n en los mercados financieros: se permite la divulgaci\u00f3n, no obstante, los datos deben ser ciertos, completos y actualizados \u2013adem\u00e1s de tratarse de informaci\u00f3n limitada a los registros financieros. \u00a0<\/p>\n<p>Las centrales de riesgo tienen la funci\u00f3n de recoger la informaci\u00f3n y ponerla a disposici\u00f3n de las entidades financieras para que hagan los respectivos estudios, es por ello que de los datos all\u00ed consagrados se puede llegar a definir el perfil de quien solicita un cr\u00e9dito o pretende celebrar un contrato de dep\u00f3sito bancario con aquellas. El reporte de los operadores inform\u00e1ticos es la identificaci\u00f3n y la tarjeta de presentaci\u00f3n del solicitante; he ah\u00ed la importancia de la informaci\u00f3n que se maneja y el cuidado que deben tener tanto las centrales de riesgo como las entidades que sirven de fuente de datos. Depender\u00e1 entonces del leg\u00edtimo funcionamiento del sistema informativo la afectaci\u00f3n al derecho fundamental a la intimidad, buen nombre y habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El buen nombre es entonces uno de los elementos m\u00e1s importantes dentro de la configuraci\u00f3n del propio patrimonio moral, y a su vez constituye tambi\u00e9n un componente significativo en la construcci\u00f3n de la idea de la dignidad humana de cada individuo \u2013sin mencionar los efectos sociales y econ\u00f3micos que puede tener sobre cada persona.22 Es por ello que cualquier atentado a su integridad adquiere un alto inter\u00e9s constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela pretende entonces configurarse como un medio expedito de naturaleza transitoria que permita mitigar los eventuales efectos que pueda tener la utilizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de informaci\u00f3n incompleta o incorrecta hasta tanto las autoridades competentes no tomen los correctivos necesarios para evitar que se sigan infringiendo garant\u00edas constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La responsabilidad de las fuentes de datos trasciende la mera tercerizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Su gesti\u00f3n tiene l\u00edmites en el respeto a los derechos fundamentales a la intimidad, buen nombre y habeas data.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el art\u00edculo 335 Superior define la actividad financiera como una prestaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico, y en ese orden de ideas su desarrollo merece gran atenci\u00f3n. Para que el sistema financiero pueda sostenerse el legislador ha previsto la posibilidad de hacer uso de bases de datos gestionadas por centrales de riesgo. \u00c9stas se limitan a tercerizar la informaci\u00f3n que los mismos bancos u otras entidades prestadoras de servicios le suministran peri\u00f3dicamente creando una red de datos que facilita el proceso de estudio de cr\u00e9ditos para los usuarios. No es el \u00fanico mecanismo que poseen las Entidades del sector bancario y comercial, sin embargo, son un importante insumo en las mencionadas operaciones. No obstante, la potestad que se le ha confiado al sector financiero, para el caso particular, tiene dos fuentes primordiales: la autorizaci\u00f3n de los propios benefactores de los cr\u00e9ditos \u2013que generalmente se perfecciona con el contrato de dep\u00f3sito-, por un lado, y un marco legal que define el alcance de dicha prerrogativa, por el otro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al segundo punto, es decir a la legislaci\u00f3n vigente que delimita la gesti\u00f3n de datos electr\u00f3nicos, es prudente hacer menci\u00f3n de la Ley 1266 de 2008. Esta norma estatutaria pretendi\u00f3 dictar una serie de disposiciones relativas al manejo de la informaci\u00f3n, ya sea por parte de las centrales de riesgo, as\u00ed como tambi\u00e9n por parte de las Entidades Bancarias o fuentes de informaci\u00f3n crediticia. El art\u00edculo 8 de la precitada disposici\u00f3n legal contempla las obligaciones de las fuentes de datos \u2013el Banco en el presente caso. All\u00ed el legislador dispuso que \u00e9stos deb\u00edan trasmitir informaci\u00f3n veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable (numeral 1\u00b0); reportar las novedades sobre las cuentas (numeral 2\u00b0); rectificar la informaci\u00f3n suministrada (numeral 3\u00b0); resolver toda clase de reclamos que adelanten los usuarios (numeral 7\u00b0); informar que una determinada informaci\u00f3n est\u00e1 en discusi\u00f3n por parte de su titular (numeral 8\u00b0).23 \u00a0<\/p>\n<p>Tal vez una de las obligaciones que merece mayor atenci\u00f3n para el presente caso es la \u00faltima. En \u00e9sta se consigna el deber del Banco de se\u00f1alar que el usuario ha realizado una reclamaci\u00f3n frente al contenido de la informaci\u00f3n que dicha entidad haya reportado a la central de riesgos. Una vez el particular eleva la petici\u00f3n de rectificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de los datos, es deber de la Entidad hacer la respectiva menci\u00f3n y de esta manera prevenir que se divulgue informaci\u00f3n incorrecta hasta tanto no se pueda determinar con exactitud el contenido de la misma.24 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Es as\u00ed como se entiende que la responsabilidad del Banco no se limita a la mera operacionalizaci\u00f3n de los datos u \u00f3rdenes judiciales \u2013tal y como sucede en el presente caso. Al cumplir una funci\u00f3n que ha sido definida como social, y desarrollar por ese motivo un determinado experticio casi de manera exclusiva, es dable pensar que sus obligaciones de cara al usuario, que por lo general se encuentra en una posici\u00f3n de sometimiento contractual, adquieren una connotaci\u00f3n muy importante. El equilibrio del sistema no pende exclusivamente de la posibilidad que tienen las entidades financieras de conocer el estado crediticio de sus clientes, sino tambi\u00e9n en que \u00e9stos puedan confiar que la gesti\u00f3n que cumple el Banco al momento de tercerizar la informaci\u00f3n financiera que poseen y que ello se adelante con el mayor cuidado y responsabilidad, sobre todo de cara a la salvaguarda de sus derechos fundamentales.25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el anterior sentido se manifest\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la sentencia T-067 de 2007 (MP Rodrigo Escobar Gil) al estudiar el caso de un ciudadano que interpuso acci\u00f3n de tutela contra una empresa que hab\u00eda reportado una deuda inexistente en una central de riesgo. En aquella oportunidad la Sala Cuarta de revisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que la informaci\u00f3n que suministren las fuentes debe ser cierta, veraz, completa y comprobable. Tambi\u00e9n hizo \u00e9nfasis en la responsabilidad que tienen las entidades del sistema financiero para con los usuarios: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este sentido, la Corte ha establecido el derecho que tienen las instituciones financieras de conocer la solvencia econ\u00f3mica de los usuarios de los servicios que prestan, en la medida en que la funci\u00f3n que desempe\u00f1an comporta el recaudo y manejo de dinero del p\u00fablico, actividad celosamente vigilada y regulada por el Estado colombiano, por ser \u00e9sta una actividad de inter\u00e9s p\u00fablico tal como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 335 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante esta prerrogativa que ostentan las instituciones del sistema financiero, en el sentido de administrar informaci\u00f3n de sus usuarios, la Corte ha sostenido que \u00e9sta debe ejercerse dentro de l\u00edmites razonables como son el respeto por el buen nombre y la intimidad de las personas, de tal suerte que no les es dado transmitir informaci\u00f3n incompleta o falsa, ni aquella que no haya sido expresamente autorizada por el individuo o que recaiga sobre aspectos \u00edntimos del mismo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No sobra advertir que la responsabilidad que adquieren las entidades del sistema financiero no se limita a cierta clase de datos. Cualquier informaci\u00f3n, sea \u00e9sta negativa o no, debe responder a la realidad con certeza y precisi\u00f3n. Es por ello que no es correcto afirmar que el derecho al buen nombre est\u00e9 limitado a la posibilidad de que los Bancos, por ejemplo, divulguen informaci\u00f3n incorrecta sobre datos que no necesariamente afectan el historial crediticio o financiero del usuario \u2013tal y como lo argumenta el demandado en la contestaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n.26 Un caso claro de lo expuesto es justamente el registro sobre el estado de una cuenta embargada. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Sobre la responsabilidad que adquieren los Bancos como administradores y proveedores de la informaci\u00f3n crediticia de sus clientes, se manifest\u00f3 la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del tres (3) de febrero de 2009 (MP Ruth Marina D\u00edaz Rueda).27 All\u00ed el \u00d3rgano de Cierre estudi\u00f3 el caso de una ciudadana que se vio afectada por la medida de embargo ordenada por un juez en el tr\u00e1mite de un proceso ejecutivo que cursaba en contra del compa\u00f1ero de la demandante. A pesar de lo anterior, la orden de reporte fue cumplida por la Entidad Financiera sin que \u00e9sta le informara al operador judicial que el dep\u00f3sito bancario era de manejo conjunto y que no pod\u00eda disponer de la totalidad de los fondos all\u00ed consignados. A pesar de alegar el cumplimiento de una orden judicial, la Sala considero en aquella oportunidad que el deber del demandando trascend\u00eda la mera tercerizaci\u00f3n de datos y que debi\u00f3 haber comunicado al juez sobre el estado real de la cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEmpero, en circunstancias como las que origina el presente estudio, la situaci\u00f3n no resulta tan simple como lo proclama con vehemencia el demandado, en el sentido de que ten\u00eda que acatar el mandato de un juez sin expresar ninguna clase de oposici\u00f3n a cumplirla. Este razonamiento, cierto en principio, es contrario a la l\u00f3gica elemental que debe presidir, inspirar y regir las relaciones de un profesional de la actividad bancaria, el que dada la especialidad de sus conocimientos est\u00e1 obligado a obrar con diligencia y cuidado para proteger los derechos que el servicio p\u00fablico que presta otorga, entre otros, a terceras personas a quienes su patrimonio eventualmente les resulte menoscabado o deteriorado como secuela de un procedimiento de su parte meramente ritual y mec\u00e1nico, carente de cualquier tipo de an\u00e1lisis o reflexi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso concreto, ante el hecho claro, manifiesto e indiscutible de la cotitularidad del CDT, el Banco no ten\u00eda alternativa diferente de informar al Juzgado Catorce de Familia esa situaci\u00f3n, para que el referido Despacho con fundamento en lo manifestado por aqu\u00e9l, hubiera obrado en consecuencia. Era lo m\u00ednimo que se esperaba de una entidad como la accionada que por ser especializada en tales actividades era la que mejor se encontraba preparada para conocer y explicar las caracter\u00edsticas del t\u00edtulo valor y sus restricciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El punto expuesto por la Corte Suprema de Justicia adquiere especial valor y vigencia a la luz de la Ley 1266 de 2008 que obliga a las entidades financieras a llevar a cabo diligentemente las obligaciones que se desprenden de la excepcional potestad que la misma ley les otorga para gestionar los datos personales de sus usuarios. No con ello se deriva la idea que los Bancos puedan oponerse a las \u00f3rdenes consignadas por un juez de la Rep\u00fablica, pero s\u00ed se puede esperar de aquellos que por lo menos cumplan los mandatos legales con un m\u00ednimo de responsabilidad y de manera menos operativa y mec\u00e1nica \u2013sobre todo si est\u00e1n en vilo derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En proceso ejecutivo Nro. 2007-00082-00, partida 269, adelantado en contra de la se\u00f1ora Embus Palomino, el juzgado decret\u00f3 una medida cautelar consistente en el embargo de la cuenta corriente que \u00e9sta gestionaba de manera conjunta con el accionante de la presente tutela, Milton Jair Cifuentes Molina. Acatando la orden judicial, el accionado Banco de Bogot\u00e1 procedi\u00f3 a reportar el estado de la cuenta a las centrales de riesgo CIFIN y DATACREDITO. All\u00ed, una vez cumplida la orden, al ingresar en la base de datos del demandante, comparece la medida cautelar sobre su cuenta sin que en el registro exista alguna clase de especificaci\u00f3n, que se\u00f1ale que dicha anotaci\u00f3n responde a un proceso en el cual el se\u00f1or Cifuentes Molina no es parte ni interviniente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alega el accionante que dicha situaci\u00f3n ha afectado el desarrollo de su actividad profesional, dado que como comerciante depende del acceso a los cr\u00e9ditos del sistema financiero, y a pesar de no haber sido moroso en sus obligaciones, el reporte en DATACREDITO ha entorpecido su acceso a los beneficios del sistema bancario. Adicionalmente considera que no es constitucional que est\u00e9 sufriendo las consecuencias de una actuaci\u00f3n de la cual es totalmente ajeno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El Banco de Bogot\u00e1 contest\u00f3 la demanda se\u00f1alando que el registro de embargo, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 1266 de 2008 no se considera como un dato negativo. Ello implica que al momento de conceder un cr\u00e9dito las entidades financieras no har\u00e1n de dicha informaci\u00f3n un elemento considerativo. En el mismo sentido se manifest\u00f3 DATACREDITO quien adem\u00e1s de reiterar los argumentos esgrimidos por el accionado, a\u00f1adi\u00f3 que el reporte de las centrales de riesgo no es el \u00fanico insumo que toman los bancos para celebrar contratos de mutuo.28\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandado concluye arguyendo que su actuar fue producto de una orden judicial que no pod\u00eda desconocer so pena de incurrir en el delito de fraude procesal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Ahora, si bien es cierto que las entidades financieras no pueden desconocer las \u00f3rdenes judiciales, dado que ello implicar\u00eda sanciones de tipo penal y comercial,29 s\u00ed pueden acatarlas y al mismo tiempo informar al juez sobre las condiciones reales de la cuenta. As\u00ed mismo pueden tambi\u00e9n informar a las centrales de riesgo las circunstancias particulares del cuenta-habiente, m\u00e1s a\u00fan si \u00e9ste ha presentado las reclamaciones pertinentes, tal y como sucede en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de Bogot\u00e1, tal y como consta en el expediente, se limit\u00f3 a operacionalizar la orden impartida por el juzgado sin atender el derecho de petici\u00f3n elevado por el usuario, afectando su derecho fundamental al habeas data. Si bien le dio respuesta a la mencionada solicitud, las medidas que adopt\u00f3 para aminorar los efectos tanto de la decisi\u00f3n judicial, como de la gesti\u00f3n de la propia entidad ante las centrales de riesgo, fueron nulas. A pesar de los recursos legales que ofrece la ley 1266 de 2008 en sus art\u00edculos 12 y 16, el Banco, omitiendo las obligaciones consagradas en el art\u00edculo 8 de la misma norma, no inform\u00f3 ni actualiz\u00f3 la informaci\u00f3n que estaba siendo reclamada por el accionante teniendo la posibilidad tal y como la disposici\u00f3n legal lo se\u00f1ala.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionado estaba tanto en la obligaci\u00f3n de realizar el reporte a las centrales de riesgo en relaci\u00f3n al estado de embargo de la cuenta corriente, como tambi\u00e9n de informar al juez la naturaleza compartida de la cuenta para que fuera \u00e9ste quien tomara las acciones correspondientes en relaci\u00f3n a la medida cautelar. Tambi\u00e9n ten\u00eda la obligaci\u00f3n de procesar el reclamo del particular y proceder a informar a la CIFIN y a DATACREDITO para que se tramitara la solicitud del usuario y se hiciera la respectiva anotaci\u00f3n en el historial financiero. \u00a0<\/p>\n<p>5.3 El hecho de que el reporte de cuenta embargada no constituya a la luz del art\u00edculo 14 de la Ley 1266 de 2008 un reporte negativo, y con ello se quiera omitir la responsabilidad del operador financiero, dista mucho de ser un argumento v\u00e1lido para el presente caso. El derecho fundamental al buen nombre y al habeas data no depende de la naturaleza o calidad de la informaci\u00f3n que se divulgue. En otras palabras, la obligaci\u00f3n de impartir \u00a0datos ciertos y veraces que gestiona el sector financiero no est\u00e1 reservado s\u00f3lo a aquellos legalmente considerados como negativos, sino a la totalidad de la informaci\u00f3n que el Banco pueda trasmitir sobre un particular. \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 en todo su derecho el particular en reclamar una acci\u00f3n de la Entidad demandada, no para que \u00e9sta se oponga a la medida de embargo, pero para que cumpla con la expectativa leg\u00edtima que tienen los usuarios del sistema financiero a que los Bancos act\u00faen de manera diligente dada la funci\u00f3n que cumplen y el servicio que prestan, sobre todo en la medida que tienen el acceso y poder de comunicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n crediticia de sus clientes. El experticio de los Bancos junto con las facultades que la Ley les ha otorgado para el manejo de datos en pos de favorecer la libertad econ\u00f3mica, conllevan en una medida directamente proporcional, la obligaci\u00f3n de respetar el manejo y veracidad de los datos, junto con la posibilidad de rectificar y actualizar los mismos por solicitud del afectado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Revisi\u00f3n amparar\u00e1 los derechos invocados en la presente acci\u00f3n de tutela, en cuanto las actuaciones del Banco de Bogot\u00e1 carecieron de la diligencia debida en el tr\u00e1mite de la solicitud presentada por el accionante. No obstante, la decisi\u00f3n favorable que asume esta Sala s\u00f3lo involucra la obligaci\u00f3n del Banco de Bogot\u00e1 de informar debidamente al juez que impuso la medida cautelar y a las centrales de riesgo, as\u00ed como su deber de darle el tr\u00e1mite correspondiente a la solicitud del interesado, para que se proceda a reportar la totalidad de la informaci\u00f3n concerniente a la cuenta corriente de manejo conjunto sub lite. No se le ordenar\u00e1 a la central de riesgo que elimine el registro, tal y como hab\u00eda solicitado el se\u00f1or Cifuentes Molina en las pretensiones de la acci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito a lo expuesto: \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia del siete (7) de septiembre de 2009 proferida por el Juez Primero Penal de La Plata-Huila, y en su remplazo CONCEDER PARCIALMENTE el amparo de tutela en los t\u00e9rminos descritos en la parte motiva del presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al Banco de Bogot\u00e1, sede La Plata-Huila, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, adelante las gestiones necesarias para informar al juez que decret\u00f3 la medida cautelar sobre la naturaleza conjunta de la cuenta corriente afectada. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR al Banco de Bogot\u00e1, sede La Plata-Huila, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, adelante las gestiones necesarias para actualizar los datos de la cuenta frente a las centrales de riesgo CIFIN y DATACREDITO, en el sentido de hacer los respectivos se\u00f1alamientos sobre las razones del embargo de la cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR al Banco de Bogot\u00e1, sede La Plata-Huila, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, adelante las gestiones relativas a la reclamaci\u00f3n y solicitud de rectificaci\u00f3n de datos adelantada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- INSTAR al accionante de la presente acci\u00f3n de tutela para que adelante el tr\u00e1mite de reclamaci\u00f3n ante las centrales de riesgo CIFIN y DATACREDITO, sin perjuicio de las \u00f3rdenes impartidas al accionado en los numerales segundo, tercero y cuarto del resuelve. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- LIBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 En efecto, a la luz de la Ley 1266 de 2008, que en su art\u00edculo 14 define los registros negativos, la anotaci\u00f3n de embargo en el historial de cr\u00e9dito de un sujeto no aparece como un registro negativo. Sin embargo, ello no obsta para que en el proceso de estudio financiero de un usuario pueda llegar a ser tenido en cuenta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Expediente, Folio. 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Expediente, Folio. 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Expediente, Folio. 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Expediente, Folios. 20-22.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Expediente, Folio. 14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Expediente, Cuaderno dos (2), Folio. 15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Expediente, Folio. 29.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Expediente, Folio. 30.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Expediente, Folio. 31.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia T-067 de 2007 (MP. Rodrigo Escobar Gil). Tambi\u00e9n ha sido reiterada la jurisprudencia en establecer que la especial condici\u00f3n de indefensi\u00f3n en la que se encuentre el accionante es un elemento fundamental en el an\u00e1lisis de procedencia de la acci\u00f3n constitucional. En sentencia T-018 de 2005 (MP. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra) se hizo referencia a la procedencia del amparo constitucional contra las entidades financieras como consecuencia de dos elementos: la naturaleza del servicio que prestan \u2013que se considera de car\u00e1cter p\u00fablico- y la posici\u00f3n dominante de aquellas respecto de los usuarios. En relaci\u00f3n a este \u00faltimo punto sostuvo: \u201cEs claro que las entidades bancarias tienen una posici\u00f3n dominante frente a los usuarios del sistema financiero. En efecto, son ellas quienes fijan los requisitos y condiciones de los cr\u00e9ditos, tasas de inter\u00e9s, sistemas de amortizaci\u00f3n etc. Son ellas las depositarias de la confianza p\u00fablica por el servicio que prestan, y sus actos gozan de la presunci\u00f3n de veracidad por parte de los clientes\u201d. Ver, entre otras, Sentencias T-509 de 1992 (MP. Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez), T-172 de 1997 (MP. Vladimiro Naranjo Mesa), T-1750 de 2000 (MP. Alejandro Mart\u00ed nez Caballero), T-213 de 2001 (MP. Carlos Gaviria D\u00edaz), T-921 de 2002 (MP. Rodrigo Escobar Gil) y T-594 de 2004 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>14 En Sentencia T-094 de 1995 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo) se hizo \u00e9nfasis en los perjuicios adicionales a la afectaci\u00f3n al derecho fundamental al buen nombre que se pueden desprender de la trasmisi\u00f3n incorrecta o incompleta de los datos crediticios: \u201cEs claro que si la informaci\u00f3n respectiva es falsa o err\u00f3nea, no solamente se afectan los derechos a la honra y al buen nombre de la persona concernida, sino que, precisamente por el efecto multiplicador que tiene el informe negativo en las instituciones receptoras de la informaci\u00f3n incorporada al banco de datos o archivo, resulta notoriamente perjudicada en su actividad econ\u00f3mica y en su situaci\u00f3n patrimonial. No se pierda de vista que un cierre del cr\u00e9dito puede provocar una cadena de incumplimientos forzados, la incapacidad de contraer nuevas obligaciones, la cesaci\u00f3n de pagos y la quiebra\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>15 En sentencia T-067 de 2007 (MP. Rodrigo Escobar Gil) la Sala sostuvo: \u201cla Corte ha manifestado que la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n err\u00f3nea afecta el derecho al buen nombre de las personas, por cuanto distorsiona la imagen o buena fama que ha conseguido construir en sociedad. Los efectos lesivos para la persona, derivados de la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n err\u00f3nea, se hacen m\u00e1s notorios en materia de administraci\u00f3n de datos financieros, habida cuenta que el deterioro de la imagen comercial o financiera de un individuo puede implicar perjuicios significativos en materia econ\u00f3mica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>16 En sentencia T-067 de 2007 (MP. Rodrigo Escobar Gil) se se\u00f1al\u00f3: \u201cDe otra parte, la Sala precisa que si bien respecto de los hechos que determinan la presente acci\u00f3n de tutela resultan procedentes las correspondientes acciones penales y civiles para procurar el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados al actor, tales acciones no resultan id\u00f3neas, en la medida en que la dilaci\u00f3n de las mismas prolongar\u00eda en el tiempo el detrimento que en el nombre comercial y financiero est\u00e1 sufriendo el demandante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>17 En el numeral 6 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 16 de la Ley 1266 de 2008 se establece: \u201cSin perjuicio del ejercicio de la acci\u00f3n de tutela para amparar el derecho fundamental al habeas data, en caso que el titular no se encuentre satisfecho con la respuesta a la petici\u00f3n, podr\u00e1 recurrir al proceso judicial correspondiente dentro de los t\u00e9rminos legales pertinentes para debatir lo relacionado con la obligaci\u00f3n reportada como incumplida\u201d. Si bien el art\u00edculo hace referencia expresa a los eventos en los que se est\u00e9 presente ante la reclamaci\u00f3n por obligaciones incumplidas y en el presente caso se discuta sobre la anotaci\u00f3n en el reporte del estado de una cuenta corriente, procede un an\u00e1lisis anal\u00f3gico sobre la procedencia de la tutela para proteger el derecho al habeas data ah\u00ed donde se considere que ha sido vulnerado. Lo anterior en cuanto a que m\u00e1s all\u00e1 de la literalidad de la norma, el instrumento constitucional est\u00e1 dise\u00f1ado para la tutela de derechos fundamentales en cualquier escenario donde se puedan ver afectados. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia T-1319 de 2005 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto). En esta oportunidad la Sala de Revisi\u00f3n estableci\u00f3 lo siguiente en relaci\u00f3n al n\u00facleo esencial del derecho al buen nombre, intimidad y habeas data: \u201c\u201c[D]ebe decirse que en lo relativo al manejo de la informaci\u00f3n, la protecci\u00f3n del derecho al buen nombre se circunscribe a que dicha informaci\u00f3n sea cierta y veraz, esto es, que los datos contenidos en ella no sean falsos ni err\u00f3neos. Por su parte, la garant\u00eda del derecho a la intimidad hace referencia a que la informaci\u00f3n no toque aspectos que pertenecen al \u00e1mbito de privacidad m\u00ednimo que tiene la persona y que s\u00f3lo a ella interesa. Finalmente, el derecho al habeas data salvaguarda lo relacionado con el conocimiento, actualizaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en los mencionados bancos de datos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia T-856 de 2003 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra). En esta oportunidad la Sala manifest\u00f3: \u201cEn el mismo sentido, esta Corporaci\u00f3n ha resaltado que \u201cel derecho al buen nombre no es gratuito. Por su misma naturaleza exige como presupuesto indispensable el m\u00e9rito, esto es, la conducta irreprochable de quien aspira a ser su titular y el reconocimiento social del mismo. En otros t\u00e9rminos, el buen nombre se adquiere gracias al adecuado comportamiento del individuo, debidamente apreciado en sus manifestaciones externas por la colectividad\u201d \u00a0<\/p>\n<p>20 En sentencia T-487 de 2004 (MP. Jaime Araujo Renter\u00eda) se estableci\u00f3 que los registros negativos pueden ser anotados, no obstante, si el afectado cumple con las obligaciones que le dieron origen a dicha informaci\u00f3n es deber de las entidades financieras actualizar dichos datos. Es as\u00ed como dispuso: \u201cContrario sensu, la persona que en virtud de un mal manejo de las obligaciones crediticias, genera una informaci\u00f3n negativa de su comportamiento financiero o comercial, s\u00f3lo podr\u00e1 modificar tal informaci\u00f3n, produciendo un nuevo reporte con una informaci\u00f3n m\u00e1s actualizada que contemple datos recientes en los cuales se refleje la normalizaci\u00f3n en el pago de sus productos financieros o comerciales (\u2026)No obstante, la nueva informaci\u00f3n generada y almacenada en las bases de datos, no conlleva la anulaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n total y autom\u00e1tica de la informaci\u00f3n que se torna m\u00e1s antigua, pues la posibilidad con que cuenta toda persona de actualizar o rectificar aquella informaci\u00f3n relativa a ella y que reposa en los bancos de informaci\u00f3n, no desvirt\u00faa el contenido de los datos anteriores, los cuales fueron veraces cuando el reporte se hizo, y por lo mismo reflejaban la realidad en ese preciso momento. Con todo, son los nuevos datos los que crean un nuevo cap\u00edtulo en el historial de esa persona, permitiendo a su vez que aquella informaci\u00f3n negativa que se torna ahora m\u00e1s vieja, pierda vigencia por el paso del tiempo y puede ser eliminada tan s\u00f3lo cuando resulte obsoleta frente a los fines perseguidos por los bancos de informaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>21 En sentencia T-067 de 2007 (MP. Rodrigo Escobar Gil), se se\u00f1ala: \u201cPor otro lado, del art\u00edculo 15 Superior se desprende el derecho constitucional de habeas data que tiene por n\u00facleo fundamental, de una parte, el derecho a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica, que consiste en la facultad que tienen los individuos para autorizar la conservaci\u00f3n, uso y circulaci\u00f3n de los datos que versen sobre ellos y, de otra, la libertad en general, y en particular la econ\u00f3mica\u201d. Ver entre otras tambi\u00e9n la sentencia T-657 de 2005 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0<\/p>\n<p>22 Sentencia C-489 de 2002 (M.P. Rodrigo Escobar Gil). \u00a0<\/p>\n<p>23 ART\u00cdCULO 8o. DEBERES DE LAS FUENTES DE LA INFORMACI\u00d3N. Las fuentes de la informaci\u00f3n deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones, sin perjuicio del cumplimiento de las dem\u00e1s disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad: \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar que la informaci\u00f3n que se suministre a los operadores de los bancos de datos o a los usuarios sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable. \u00a0<\/p>\n<p>2. Reportar, de forma peri\u00f3dica y oportuna al operador, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las dem\u00e1s medidas necesarias para que la informaci\u00f3n suministrada a este se mantenga actualizada. \u00a0<\/p>\n<p>3. Rectificar la informaci\u00f3n cuando sea incorrecta e informar lo pertinente a los operadores. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>7. Resolver los reclamos y peticiones del titular en la forma en que se regula en la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>8. Informar al operador que determinada informaci\u00f3n se encuentra en discusi\u00f3n por parte de su titular, cuando se haya presentado la solicitud de rectificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de la misma, con el fin de que el operador incluya en el banco de datos una menci\u00f3n en ese sentido hasta que se haya finalizado dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>24 Es igualmente cierto que adem\u00e1s de lo dispuesto en este art\u00edculo, la misma Ley 1266 de 2008 prev\u00e9 tambi\u00e9n en su art\u00edculo 16 numeral 2\u00b0 establece la posibilidad para los gestores de datos incluir en la informaci\u00f3n publicada una leyenda que diga \u201creclamo en tr\u00e1mite\u201d y explique el alcance y naturaleza del mismo, y \u00e9sta deber\u00e1 mantenerse hasta que se resuelva el caso. El texto literal de la norma dispone: \u201cUna vez recibido la petici\u00f3n o reclamo completo el operador incluir\u00e1 en el registro individual en un t\u00e9rmino no mayor a dos (2) d\u00edas h\u00e1biles una leyenda que diga \u201creclamo en tr\u00e1mite\u201d y la naturaleza del mismo. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 mantenerse hasta que el reclamo sea decidido y deber\u00e1 incluirse en la informaci\u00f3n que se suministra a los usuarios.\u201d \u00a0Si bien este tr\u00e1mite deber\u00eda realizarse por lo general a trav\u00e9s de las centrales de riesgo, nada obsta para que dicha funci\u00f3n tambi\u00e9n la desarrolle quien divulga la informaci\u00f3n como primera fuente. En \u00faltimas son las Entidades Financieras las que por lo general conocen el estado de las cuentas de manera m\u00e1s detallada y es en ellas en quien deber\u00eda recaer la obligaci\u00f3n de compartir informaci\u00f3n veraz, actualizable y comprobable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Sin mencionar que la existencia de datos incorrectos puede inducir a error a las mismas entidades financieras, frustrando as\u00ed la posibilidad de adquirir un cr\u00e9dito por parte de quien lo necesite, por un lado, y dejar de suscribir un contrato que le pueda generar utilidad econ\u00f3mica al Banco, por el otro. \u00a0<\/p>\n<p>26 En efecto, a la luz de la Ley 1266 de 2008, que en su art\u00edculo 14 define los registros negativos, la anotaci\u00f3n de embargo en el historial de cr\u00e9dito de un sujeto no aparece como un registro negativo. Sin embargo, ello no obsta para que en el proceso de estudio financiero de un usuario pueda llegar a ser tenido en cuenta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Corte Suprema de Justicia: Sala de Casaci\u00f3n Civil. M. P. Ruth Marina D\u00edaz Rueda. Sentencia del 3 de febrero de 2009. Expediente 11001310302003-00282-01. \u00a0<\/p>\n<p>28 Esto ha sido tambi\u00e9n se\u00f1alado por la Superintendencia Financiera en circular externa 023 de 2004 en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cAhora, trat\u00e1ndose de operaciones activas de cr\u00e9dito celebradas con instituciones financieras, \u00e9stas entidades tienen el deber de actualizar y rectificar permanentemente la informaci\u00f3n reportada a las bases de datos, a efectos de que siempre sea verdadera y completa. De igual forma, la informaci\u00f3n que reposa en las centrales de riesgo no debe ser el \u00fanico elemento de juicio que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (instituciones financieras) consideren al momento de tomar decisiones sobre el otorgamiento de cr\u00e9dito, precisando que la decisi\u00f3n de aprobar o negar el cr\u00e9dito depende de su autonom\u00eda y pol\u00edticas internas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>29 En este sentido se ha pronunciado la Superintendencia Financiera en diversos conceptos. Ver entre otros: Concepto 2003041501-2 de septiembre 17 de 2003 (\u201cEn cuanto al acatamiento de las \u00f3rdenes de embargo proferida por los jueces de la Rep\u00fablica por parte de las instituciones vigiladas esta Superintendencia ha reiterado, no s\u00f3lo a trav\u00e9s de los diferentes conceptos sino de instructivos, la obediencia a dichas decisiones judiciales sin que las entidades bancarias puedan, so pretexto de calificar la legalidad de la medida, desatenderlas\u201d); Concepto No. 841 de junio 8 de 1964 (&#8220;el no cumplimiento de un embargo, tanto por falta de aviso a las sucursales como por haberse dejado de indicar la suma, puede prestarse a que se inculpe al banco de no acatar las \u00f3rdenes judiciales y a que se haga nugatoria la administraci\u00f3n de justicia, al facilitarse el retiro de fondos por la dilaci\u00f3n en el obedecimiento de tales \u00f3rdenes&#8221;); Circular No. 65 de agosto 3 de 1976 (&#8220;(&#8230;) les solicito adoptar las medidas necesarias tendientes a corregir el incumplimiento o las demoras en la atenci\u00f3n de las \u00f3rdenes impartidas por los juzgados, en el entendido de que la colaboraci\u00f3n con la justicia no s\u00f3lo es un deber, sino que su incumplimiento, acarrea la imposici\u00f3n de severas sanciones&#8221;); Concepto No. 90055328 de noviembre 23 de 1990 (&#8220;los establecimientos bancarios no son parte en el proceso, por lo que en relaci\u00f3n con ellos no puede predicarse posibilidad, y a\u00fan menos obligaci\u00f3n, de oponerse a las \u00f3rdenes de embargo. Su actuaci\u00f3n no puede ir m\u00e1s all\u00e1 que la de mero ejecutor de la orden judicial en lo concerniente con la existencia de los recursos, su cuant\u00eda y la identificaci\u00f3n del titular, aspecto cuya verificaci\u00f3n se encuentra impl\u00edcita en la ejecuci\u00f3n de la orden de embargo\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-142\/10 \u00a0 DERECHO AL BUEN NOMBRE Y HABEAS DATA-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para su protecci\u00f3n \u00a0 BUEN NOMBRE-Concepto e importancia como elemento del patrimonio moral del individuo \u00a0 DERECHO AL BUEN NOMBRE Y HABEAS DATA-Responsabilidad de las fuentes de informaci\u00f3n trasciende de la mera tercerizaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0 No sobra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-17597","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17597","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17597"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17597\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17597"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17597"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17597"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}