{"id":17600,"date":"2024-06-11T21:53:01","date_gmt":"2024-06-11T21:53:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-147-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:53:01","modified_gmt":"2024-06-11T21:53:01","slug":"t-147-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-147-10\/","title":{"rendered":"T-147-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-147\/10 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA CAJANAL-Hecho superado por reconocimiento de la pensi\u00f3n de vejez \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2464951. \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Martha Doris Gudziol Vidal contra la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, EICE. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. NILSON PINILLA PINILLA. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., cinco (5) de marzo de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en la revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cali, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Martha Doris Gudziol Vidal contra la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, EICE.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n que hizo el mencionado despacho judicial, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991 y fue escogido para su revisi\u00f3n en Sala de Selecci\u00f3n N\u00ba 11 de esta corporaci\u00f3n, en noviembre 20 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>Martha Doris Gudziol Vidal present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en abril 15 de 2009, contra la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, EICE, solicitando el amparo de su derecho a la seguridad social, mencionando tangencialmente el de petici\u00f3n, por los hechos que a continuaci\u00f3n son resumidos. \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y narraci\u00f3n efectuada en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>En octubre 24 de 2007, la se\u00f1ora Martha Doris Gudziol Vidal radic\u00f3 ante Cajanal, EICE, solicitud de reconocimiento de la pensi\u00f3n de vejez, al considerar que se encuentra amparada por el r\u00e9gimen de transici\u00f3n, consagrado en el art\u00edculo 36 de la Ley 100 de 1993, debido a que al primero de abril de 1994 \u201ccontaba con m\u00e1s de 51 a\u00f1os de edad, por lo que la norma a aplicar en este caso, por el principio de favorabilidad, es la que reg\u00eda antes de entrar en vigencia la aludida ley, esto es, el Decreto 546 de 1971\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiest\u00f3 que dentro de los documentos presentados a Cajanal, EICE, anex\u00f3 certificaci\u00f3n de semanas cotizadas ante el Instituto de Seguros Sociales, ISS, motivo por el cual la demandada solicit\u00f3 a dicha entidad (ISS) en junio 13 de 2008, \u201coriginal o copia autenticada del certificado de autoliquidaci\u00f3n de aportes v\u00e1lido para prestaciones econ\u00f3micas, donde se establezca la totalidad de semanas cotizadas\u201d; escrito al que la entidad respondi\u00f3 en noviembre 28 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela Cajanal, EICE, no se hab\u00eda pronunciado al respecto, por ende la se\u00f1ora Martha Doris Gudziol Vidal solicit\u00f3 el amparo del derecho a la seguridad social, mencionando de paso el de petici\u00f3n, y que en consecuencia, se le ordene a la entidad accionada el reconocimiento y pago en forma inmediata de la pensi\u00f3n de vejez, acorde con el r\u00e9gimen de transici\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACI\u00d3N PROCESAL. \u00a0<\/p>\n<p>En abril 21 de 2009, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cali admiti\u00f3 la tutela y requiri\u00f3 a Cajanal, EICE, para que informara \u201csi ya dio respuesta de fondo a la petici\u00f3n elevada por la se\u00f1ora Martha Doris Gudziol Vidal\u201d, sin embargo la entidad nada contest\u00f3 a dicha solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>A. Sentencia \u00fanica de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia de abril 27 de 2009, no impugnada, el referido Juzgado neg\u00f3 el amparo, cuyo an\u00e1lisis circunscribi\u00f3 al derecho a la seguridad social, al considerar que la demandante no acredit\u00f3 los presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional, para que la acci\u00f3n de tutela proceda como mecanismo transitorio en el reconocimiento de derechos pensionales, debido a que no demostr\u00f3 la ineficacia de la jurisdicci\u00f3n com\u00fan para la protecci\u00f3n de sus derechos, ni la inminencia de un perjuicio irremediable, ni acredit\u00f3 que se estuviera quebrantando el m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>B. Pruebas allegadas en sede de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En auto de diciembre 16 de 2009, el Magistrado sustanciador, con el fin de reforzar y actualizar la informaci\u00f3n contenida en el expediente, orden\u00f3 oficiar a Cajanal, EICE y a la se\u00f1ora Martha Doris Gudziol Vidal para que informaran si ya se hab\u00eda dado respuesta a la petici\u00f3n de octubre 24 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En enero 18 de 2010, mediante escrito, la apoderada de la \u00a0liquidaci\u00f3n de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, EICE manifest\u00f3 que requiri\u00f3 al Instituto de Seguros Sociales, ISS, \u201cpara que de manera inmediata se pronuncie respecto de la cuota parte pensional de la referida accionante, por concurrir esa entidad en el pago de la mesada, y a la fecha se est\u00e1 a la espera del pronunciamiento del precitado Instituto para, de manera inmediata, proceder a dar respuesta de fondo a la pretensi\u00f3n aludida por la accionante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 adem\u00e1s que la ausencia de respuesta al derecho de petici\u00f3n de la demandante \u201cno obedeci\u00f3 en modo alguno a negligencia o desidia administrativa por parte de esta empresa hoy en liquidaci\u00f3n sino que por el contrario se funda en razones que corresponden a la problem\u00e1tica institucional que aqueja de no pocos a\u00f1os atr\u00e1s a esta EICE hoy en Liquidaci\u00f3n\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, en enero 19 de 2010, la demandante expres\u00f3 que la entidad accionada no ha dado respuesta a la petici\u00f3n por ella presentada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En febrero 10 de 2009, el Gerente del Patrimonio Aut\u00f3nomo Buen Futuro, encargado de contestar las tutelas mediante poder general otorgado por la liquidadora de Cajanal, EICE, alleg\u00f3 escrito donde indica que se reconoci\u00f3 y orden\u00f3 el pago de la pensi\u00f3n de vejez a la se\u00f1ora Martha Doris Gudziol Vidal, en cumplimiento del fallo proferido, en agosto 18 de 2009, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali, \u201ctoda vez que la cuota parte consultada al Seguro Social fue aceptada\u201d. Este fallo se produjo dentro de otra acci\u00f3n, que a trav\u00e9s de apoderada inco\u00f3 quien aqu\u00ed hab\u00eda actuado a nombre propio. \u00a0<\/p>\n<p>C. Documentos relevantes cuyas copias obran en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud presentada por la demandante a Cajanal, EICE, en octubre 24 de 2007 (fs. 6 a 8 cd. inicial.). \u00a0<\/p>\n<p>2. Escrito y anexos enviados al Instituto de Seguros Sociales, ISS por Cajanal, EICE, en enero 18 de 2010 (fs. 19 a 46 cd. Corte Constitucional). \u00a0<\/p>\n<p>3. Documentos enviados por el Gerente del Patrimonio Aut\u00f3nomo Buen Futuro, en febrero 10 de 2010, donde indica que se reconoci\u00f3 y orden\u00f3 el pago de la pensi\u00f3n de vejez a la se\u00f1ora Gudziol Vidal (fs. 76 a 83 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>4. Fax envidado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali a la Corte Constitucional, el cual contiene la demanda presentada por la apoderada de la se\u00f1ora Martha Doris Gudziol Vidal y el fallo del mencionado despacho, proferido en agosto 18 de 2009, \u00a0que ampar\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de la se\u00f1ora Martha Doris Gudziol Vidal (fs. 85 a 94 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n es competente para decidir el asunto de la referencia, en Sala de Revisi\u00f3n, al tenor de lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se debate. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00eda a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si en el presente caso Cajanal, EICE, de naturaleza p\u00fablica y, por tanto, pasible de ser demandada en acci\u00f3n de tutela (art. 5\u00b0 D. 2591 de 1991), hab\u00eda vulnerado el derecho a la seguridad social de la se\u00f1ora Martha Doris Gudziol Vidal, al no concederle la pensi\u00f3n de vejez que reclam\u00f3, pero previamente se debe estudiar el fen\u00f3meno del hecho superado, con algunas acotaciones sobre la eventual temeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Concepto de hecho superado. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n ha considerado que si durante el tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela sobrevienen hechos que hagan cesar la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, de manera que la protecci\u00f3n por parte del juez constitucional se torne ineficaz, en cuanto ya no subsista el acaecer conculcador del derecho fundamental, se configura un hecho superado1. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la finalidad de la acci\u00f3n de tutela es la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas que acuden a ella como remedio a la violaci\u00f3n de \u00e9stos, su objetivo se extingue cuando \u201cla vulneraci\u00f3n o amenaza cesa, porque ha ocurrido el evento que configura tanto la reparaci\u00f3n del derecho, como la solicitud al juez de amparo. Es decir, aquella acci\u00f3n por parte del demandado, que se pretend\u00eda lograr mediante la orden del juez de tutela, ha acaecido antes de la mencionada orden\u201d2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 cuando la situaci\u00f3n de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acci\u00f3n de tutela pierde toda raz\u00f3n de ser como mecanismo m\u00e1s apropiado y expedito de protecci\u00f3n judicial, por cuanto \u2026 la decisi\u00f3n que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultar\u00eda a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 acreditado en el expediente que en octubre 24 de 2007, la se\u00f1ora Martha Doris Gudziol Vidal solicit\u00f3 el reconocimiento de la pensi\u00f3n de vejez, ante la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, EICE, sin que hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la presente demanda, se hubiere emitido decisi\u00f3n alguna. Esta situaci\u00f3n la llev\u00f3 a instaurar esta acci\u00f3n, en abril 15 de 2009, al considerar que la falta de determinaci\u00f3n de la entidad demandada conculca su derecho a la seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo la misma se\u00f1ora present\u00f3, mediante apoderada, en fecha que no aparece indicada en el material acopiado, pero que puede ser tres o cuatro meses despu\u00e9s de la que motiv\u00f3 este diligenciamiento, otra demanda de tutela, concretada exclusivamente al derecho de petici\u00f3n ante Cajanal, EICE, que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali le concedi\u00f3 (agosto 18 de 2009, f. 94 cd. Corte Constitucional). La diferencia sobre el derecho reclamado excluye la temeridad, en este caso (cfr. T-1104 de noviembre 6 de 2008, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-022 de enero 22 de 2008, M. P. Nilson Pinilla Pinilla; T-1134 de noviembre 4 de 2005, M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; y T-883 de agosto 9 de 2001, M. P. Eduardo Montealegre Lynett).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cajanal, EICE, en respuesta al oficio emitido por la Secretaria General de esta corporaci\u00f3n, indic\u00f3 que en enero 18 de 2010, remiti\u00f3 al Instituto de Seguros Sociales, ISS, copia del proyecto de liquidaci\u00f3n y dem\u00e1s documentos que sirven para el reconocimiento de la pensi\u00f3n de vejez de la demandante, con el fin de que acepte u objete la cuota parte respectiva, y aclar\u00f3 que inmediatamente se pronuncie, proceder\u00e1 a \u201cdar respuesta de fondo a la pretensi\u00f3n aludida por la accionante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en febrero 10 de 2010 el Gerente de Buen Futuro Patrimonio Aut\u00f3nomo, inform\u00f3 que en cumplimiento del fallo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali, proferido en agosto 18 de 2009, se orden\u00f3 el reconocimiento de la pensi\u00f3n de vejez de la se\u00f1ora Martha Doris Gudziol Vidal, \u201ctoda vez que la cuota parte consultada al Seguro Social fue aceptada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que concretada en la presente acci\u00f3n, la pretensi\u00f3n de la accionante al reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de vejez, el hecho de haberse reconocido \u00e9sta por parte de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social Cajanal, EICE, en liquidaci\u00f3n, da lugar a declarar ahora la existencia de un hecho superado, torn\u00e1ndose inocua cualquier orden que se pudiese emitir. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, y al no requerirse ning\u00fan an\u00e1lisis sobre el derecho a la pensi\u00f3n de vejez, ya reconocida por el ente accionado, esta Sala de Revisi\u00f3n se pronunciar\u00e1 simplemente sobre la existencia de un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Es de recordar que el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cali no concedi\u00f3 la tutela al derecho a la seguridad social, pedida en este proceso, al tomar en consideraci\u00f3n que la demandante, que pudo haber acudido al medio de defensa laboral com\u00fan, no lo hizo, pero tampoco acredit\u00f3 la inminencia de un perjuicio irremediable, ni afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital, que le habilitaren para propiciar el mecanismo tutelar excepcional y subsidiario, fallo que no aparece carente de sustentaci\u00f3n y deja sin base su revocatoria, solucionado como est\u00e1 el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>IV.- DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: DECLARAR la carencia actual de objeto, por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver sentencias T-170\/09 (marzo 18), M. P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-283\/08 (marzo 14), M. P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; T-054\/07 (febrero 1), M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>2 T-170\/09 (marzo 18), M. P. Humberto Antonio Sierra Porto, previamente citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-147\/10 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA CAJANAL-Hecho superado por reconocimiento de la pensi\u00f3n de vejez \u00a0 Referencia: expediente T-2464951. \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Martha Doris Gudziol Vidal contra la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, EICE. \u00a0 Procedencia: Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cali. \u00a0 Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0 Dr. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-17600","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17600","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17600"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17600\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17600"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17600"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17600"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}