{"id":17621,"date":"2024-06-11T21:53:03","date_gmt":"2024-06-11T21:53:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-169-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:53:03","modified_gmt":"2024-06-11T21:53:03","slug":"t-169-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-169-10\/","title":{"rendered":"T-169-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 SENTENCIA T-169\/10 \u00a0<\/p>\n<p>(Marzo 8; Bogot\u00e1 DC) \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Procedibilidad \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Deber de las autoridades de probar que una persona no es desplazada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-Funci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-Criterios y normas que deben tenerse en cuenta \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Deber de Acci\u00f3n Social de garantizar entrega completa de los componentes de la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDADES-Procedimiento a seguir cuando se reciban peticiones de desplazados \u00a0<\/p>\n<p>PRESUNCION DE VERACIDAD-Aplicaci\u00f3n en casos que se alegue la afectaci\u00f3n de derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Orden a Acci\u00f3n Social de entregar la asistencia humanitaria hasta la finalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de urgencia, previa verificaci\u00f3n de las condiciones reales de los accionantes \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Orden a Acci\u00f3n Social la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de poblaci\u00f3n desplazada \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T-2.371.147, T-2.375.261, T-2.423.547, T-2.431.624, T-2.431.634, T-2.435.250, T-2.437.565, T-2.439.556, T-2.444.711, T-2.444.714 y T-2.444.716. \u00a0<\/p>\n<p>Accionantes: Liliana Salas Vivanco, Dagoberto Mel\u00e9ndez Mart\u00ednez, Katerine Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez, Ana Beatriz Pertuz Castro, V\u00edctor Alfonso Gonz\u00e1lez Cortez, Jos\u00e9 Ibarnoe Pino Heredia, Olga Isabel Medina Ochoa, Manuel de Jes\u00fas Herrera Gonz\u00e1lez, Yoleida del Carmen Monterroza Ch\u00e1vez, Nergida Rosa Torres Rivera y Petrona Elena Castro Novoa. \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y La Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 Acci\u00f3n Social \u2013. \u00a0<\/p>\n<p>Fallos objeto de revisi\u00f3n: T-2.371.147 Sentencia del Juzgado D\u00e9cimo Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena, del 2 de julio de 2009, que neg\u00f3 el amparo (sin impugnaci\u00f3n); T-2.375.261 Sentencia del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena de Indias, del 8 de diciembre de 2009 que neg\u00f3 el amparo (sin impugnaci\u00f3n); T-2.423.547 Sentencia del Juzgado Once Laboral del Circuito de Medell\u00edn, del 4 de agosto de 2009 que neg\u00f3 el amparo (sin impugnaci\u00f3n); T-2.431.624 Sentencia del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, del 20 de noviembre de 2008 que neg\u00f3 el amparo (sin impugnaci\u00f3n); T-2.431.634 Sentencia del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, del 1\u00ba de abril de 2009 que neg\u00f3 el amparo (sin impugnaci\u00f3n); T-2.435.250 Sentencia de la Sala de Decisi\u00f3n del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, del 10 de septiembre de 2009, que confirm\u00f3 el fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo Administrativo de Pereira, el 30 de julio de 2009 que neg\u00f3 el amparo; T-2.437.565 Sentencia del Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Barranquilla, del 24 de agosto de 2009 que neg\u00f3 el amparo (sin impugnaci\u00f3n); T-2.439.556 Sentencia del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, del 28 de agosto de 2009 que neg\u00f3 el amparo (sin impugnaci\u00f3n); T-2.444.711 Sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo \u2013Sucre, del 14 de julio de 2009 que neg\u00f3 el amparo (sin impugnaci\u00f3n); T-2.444.714 Sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo \u2013Sucre, del 14 de julio de 2009 que neg\u00f3 el amparo (sin impugnaci\u00f3n); T-2.444.716 Sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo \u2013Sucre, del 6 de julio de 2009 que neg\u00f3 el amparo (sin impugnaci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Demandas y pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Elementos de las demandas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes interpusieron demandas de tutela contra la entidad accionada, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Derechos fundamentales invocados: derechos a la vida digna, a la igualdad, al m\u00ednimo vital, a la seguridad social, a la salud, al debido proceso, a la vivienda digna, al derecho de petici\u00f3n, a la estabilidad socioecon\u00f3mica y a la especial protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Conducta que causa la vulneraci\u00f3n: la falta de respuestas de fondo, clara y oportunas a los derechos de petici\u00f3n interpuestos por los accionantes, donde solicitaron la entrega de las ayudas humanitarias contempladas en la Ley 387 de 1997 por parte de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 Acci\u00f3n Social-, as\u00ed como la negativa de dicha entidad de inscribir en el RUPD a una de las demandantes y a su menor hija. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Pretensi\u00f3n de los accionantes: i) ordenar a Acci\u00f3n Social responder los derechos de petici\u00f3n presentados en los cuales solicitan la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de emergencia contemplada en la Ley 387 de 1997, al igual que otros componentes sobre los que afirman tener derecho; ii) en uno de los casos, la accionante solicit\u00f3 ordenar a Acci\u00f3n social la inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico de poblaci\u00f3n desplazada RUPD.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Caso 1. Expediente T-2.371.1471: \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Fundamentos de la pretensi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>-. La se\u00f1ora Liliana Salas Vivanco, de 42 a\u00f1os de edad2, manifest\u00f3 que es oriunda de la vereda las Caras del corregimiento de Clemencia, jurisdicci\u00f3n del departamento de Bol\u00edvar, de donde a causa de la violencia, en el a\u00f1o 2008, \u00a0fue desplazada junto con su compa\u00f1ero y sus 4 hijos a la ciudad de Cartagena3, motivo por el cual fue inscrita en el Sistema \u00danico de Registro \u2013 SUR, situaci\u00f3n que pretende demostrar adjuntando copia del formulario \u00fanico de afiliaci\u00f3n y traslado al r\u00e9gimen subsidiado (SISBEN), el cual ubican a la familia como desplazados y donde se relacionan los nombres de 5 hijos de la se\u00f1ora Liliana Salas Vivanco, a qui\u00e9n rese\u00f1an como cabeza de hogar4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. La accionante afirm\u00f3 que acudi\u00f3 en repetidas ocasiones a los entes encargados de proveer las ayudas a la poblaci\u00f3n desplazada, entre ellos Acci\u00f3n Social de Bol\u00edvar, quienes siempre le negaron lo solicitado5. As\u00ed mismo sostuvo que la entidad accionada ha realizado varias visitas domiciliarias, pero siempre le ha manifestado que debe volver a realizar visitas a su residencia6 sin que se resuelva definitivamente sobre la provisi\u00f3n de las ayudas. \u00a0<\/p>\n<p>-. El 11 de marzo de 2009, la accionante present\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante Acci\u00f3n Social, seccional Bol\u00edvar, solicitando a la entidad hacerle entrega de las ayudas humanitarias de emergencia como son alimentaci\u00f3n, alojamiento, arriendo desde el a\u00f1o 2008 hasta el mes de marzo de 2009 equivalente a $4.307.329,oo, transporte y ubicaci\u00f3n de vivienda, estabilidad socioecon\u00f3mica (microempresa) por valor de $40.000.000,oo y tierras7, pero hasta la fecha de la presentaci\u00f3n de la tutela no hab\u00eda recibido respuesta a su solicitud8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. Las ayudas concretas que la se\u00f1ora Vivanco pretende le sean reconocidas y entregadas por la entidad accionada son9: \u00a0<\/p>\n<p>1) Tres (03) meses de asistencia alimentaria de manera indefinida, equivalente a 13 meses a la presentaci\u00f3n de esta acci\u00f3n desde el a\u00f1o 2008 [\u2026] para un valor en dinero por la suma de [\u2026] ($4,307.329.oo) \u00a0<\/p>\n<p>2) Proyectos Productivos (MICROEMPRESA) por la suma de [\u2026] ($40.000.000.oo). \u00a0<\/p>\n<p>3) Tres (03) meses de apoyo de Alojamiento Temporal y suministro de Kits (Cocina, Habitad (sic) y Aseo), para un valor en dinero por la suma de [\u2026] ($745.350 oo). \u00a0<\/p>\n<p>4) Tres (03) meses de apoyo de Transporte Temporal, para un valor en dinero por la suma de [\u2026] ($745.350.oo).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Respuesta de Acci\u00f3n Social. El juzgado de conocimiento le concedi\u00f3 el t\u00e9rmino de dos d\u00edas, para que ejerciera su defensa, los que transcurrieron en silencio10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. \u00a0Decisi\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencia del Juzgado D\u00e9cimo Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena, del 2 de julio de 200911. (Sin impugnaci\u00f3n) \u00a0<\/p>\n<p>-. Sostuvo que la copia simple que obra en el expediente de un formulario \u00fanico de afiliaci\u00f3n y traslado al r\u00e9gimen subsidiado para beneficiarios del subsidio de salud (SISBEN), de fecha 24 de septiembre de 2008, donde aparece la accionante como beneficiaria tanto ella como su grupo familiar de este servicio de salud, no puede suplir el certificado que se debe expedir a la accionante, donde se acredite al despacho que la misma se encuentra inscrita en el registro \u00fanico de desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>-. En conclusi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que la accionante no ha cumplido con los requisitos m\u00ednimos indispensables para recibir las ayudas humanitarias de que gozan las personas en condici\u00f3n de desplazadas por la violencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Caso 2. Expediente T-2.375.26112: \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Fundamentos de la pretensi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>-. El se\u00f1or Dagoberto Mel\u00e9ndez Mart\u00ednez, de 55 a\u00f1os de edad13, manifest\u00f3 que es oriundo del corregimiento de San Jos\u00e9 del Pe\u00f1\u00f3n, municipio de San Juan de Nepomuceno del departamento de Bol\u00edvar, de donde a causa de la violencia en el a\u00f1o 2002 fue desplazado junto con su compa\u00f1era y sus 5 hijos a la ciudad de Cartagena en el a\u00f1o 200214, e inscrito en el Sistema \u00danico de Registro \u2013 SUR. Como prueba obra un certificado expedido por la Personer\u00eda Municipal de San Juan Nepomuceno, donde se hace constar que el accionante es una persona desplazada por la violencia15. \u00a0<\/p>\n<p>-. El accionante afirm\u00f3 que ha acudido en repetidas ocasiones a los entes encargados de proveer las ayudas a la poblaci\u00f3n desplazada, entre ellos Acci\u00f3n Social de Bol\u00edvar, los que siempre le negaron la provisi\u00f3n de lo solicitado y, con ello, le impidieron el acceso a los elementos m\u00ednimos de supervivencia y reasentamiento, sobre los que considera tiene derecho16. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que funcionarios de la accionada han ido a su casa, pero siempre le dicen que deben hacer otra visita en su residencia17 sin que se resuelva definitivamente sobre la provisi\u00f3n de las ayudas. \u00a0<\/p>\n<p>-. El 25 de agosto de 2009, el accionante present\u00f3 derecho de petici\u00f3n18 ante la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 Acci\u00f3n Social \u2013, seccional Bol\u00edvar, y ante la Personer\u00eda de la Alcald\u00eda municipal de San Juan de Neponuceno \u2013 Bol\u00edvar \u2013 , en el que solicit\u00f3 se le expidiera un certificado donde constara la fecha en la que declar\u00f3 ante esa entidad su calidad de desplazado y se le suministraran las ayudas de alimentaci\u00f3n, alojamiento, arriendo, transporte, ubicaci\u00f3n de vivienda, estabilidad socioecon\u00f3mica y tierra, pero hasta la fecha de la presentaci\u00f3n de la tutela no hab\u00eda recibido respuesta a su solicitud19. \u00a0<\/p>\n<p>-. Las ayudas concretas que la se\u00f1ora Vivanco pretende le sean reconocidas y entregadas por la entidad accionada son 20: \u00a0<\/p>\n<p>1) Tres (03) meses de asistencia alimentaria de manera indefinida, equivalente a 80 meses a la presentaci\u00f3n de esta acci\u00f3n desde el a\u00f1o 2002 [\u2026] para un valor en dinero por la suma de [\u2026] ($24.613.360.oo) \u00a0<\/p>\n<p>2) Tres (03) meses de apoyo de Alojamiento Temporal y suministro de Kits (Cocina, Habitad (sic) y Aseo), para un valor en dinero por la suma de [\u2026] ($745.350 oo)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3) Tres (03) meses de apoyo de Transporte Temporal, para un valor en dinero por la suma de [\u2026] ($745.350.oo)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Respuesta de Acci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>-. El 14 de mayo de 2009 la Subdirectora de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional21, solicit\u00f3 al A quo, negar por improcedente la acci\u00f3n presentada por el accionante toda vez que la accionada no ha violado derecho fundamental alguno del demandante y por configurarse un hecho superado22, fundament\u00f3 su petici\u00f3n as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>-. Analizada la base de datos, se encontr\u00f3 que efectivamente el accionante se encuentra inscrito en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada desde el 9 de octubre de 2002. Dado lo anterior, se dispuso a favor del n\u00facleo familiar del actor la entrega complementaria de la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, consistente en 2 mercados y 2 alojamientos. \u00a0<\/p>\n<p>-. Destac\u00f3, que respecto a la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, que comprende aspectos como salud, educaci\u00f3n, vivienda, inserci\u00f3n a la din\u00e1mica productiva de la ciudad y generaci\u00f3n de ingresos, estos eran de competencia de la administraci\u00f3n municipal respectiva y determin\u00f3 que hacia ella debe dirigir las peticiones del accionante, aunque hab\u00eda otros programas de ejecuci\u00f3n conjunta con Acci\u00f3n Social a los que pod\u00eda inscribirse directamente ante las Unidades de Atenci\u00f3n y Orientaci\u00f3n, como por ejemplo Familias en Acci\u00f3n. Igualmente se refiri\u00f3 a otras entidades a las cuales el actor pod\u00eda acudir para solicitar las ayudas, como lo son el SENA, el INCODER, el Banco Agrario, CORVIVIENDA, el ICBF y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>-. En relaci\u00f3n con el derecho de petici\u00f3n presentado por el se\u00f1or Dagoberto Mel\u00e9ndez Mart\u00ednez, se\u00f1al\u00f3 que fue contestado de manera clara y de fondo, y que la misma fue enviada al accionante, adjuntado copia de la respuesta23. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3. Decisi\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencia del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena de Indias, del 8 de diciembre de 2009. (Sin impugnaci\u00f3n)24. \u00a0<\/p>\n<p>-. No tutel\u00f3 los derechos invocados. Consider\u00f3 que el material probatorio aportado no permite tener certeza que la entidad demandada haya desconocido los derechos del accionante, ya que, lo primero que debe hacerse por parte de las personas que se encuentren en la situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, es poner en conocimiento de las autoridades competentes las condiciones bajo las cuales se encuentran, es decir, que las personas desplazadas se deben acercar ya sea ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo o ante las Personer\u00edas Distritales y Municipales, con el fin de que \u00e9stas conozcan el caso \u00a0e inmediatamente remitan a la entidad accionada \u2013 Acci\u00f3n Social \u2013 cada caso particular, lo cual no se cumple en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>-. Se\u00f1al\u00f3 que la copia simple que obra en el expediente del certificado expedido por la Personer\u00eda Municipal de San Juan Nepomuceno, donde se hace constar que el accionante fue una persona desplazada por la violencia, no re\u00fane las exigencias para considerarla como una declaraci\u00f3n de desplazamiento pues esta, se deb\u00eda hacer en unos formatos \u00fanicos adoptados por la red de solidaridad social de acuerdo con el art\u00edculo 32 de la Ley 982 de 2005 que modifico el art\u00edculo 32 de la Ley 387 de 1997, adem\u00e1s que no son las personer\u00edas las entidades autorizadas para certificar dicha situaci\u00f3n, sino solo para recibir la declaraci\u00f3n que no es m\u00e1s que un relato libre, espont\u00e1neo, preciso y circunscrito que hace la persona que sufre desplazamiento. Por tal motivo no existe en este asunto tal declaraci\u00f3n de desplazado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Caso 3. Expediente T-2.423.54725: \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. Fundamentos de la pretensi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>-. La se\u00f1ora Katerine Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez, de 21 a\u00f1os de edad26, manifest\u00f3 que el 18 de diciembre de 2008 se vio en la obligaci\u00f3n de desplazarse del municipio de Taraz\u00e1, Antioquia, donde resid\u00eda, a la ciudad de Medell\u00edn, al ser v\u00edctima de los grupos armados. \u00a0<\/p>\n<p>-. El 08 de enero de 2009 rindi\u00f3 declaraci\u00f3n juramentada ante la Personer\u00eda de \u00a0Medell\u00edn relatando lo siguiente27: \u00a0<\/p>\n<p>[Y]o viv\u00eda en el pueblo de Teraz\u00e1 (sic) con mi hija en una casa arrendada, llevaba 4 a\u00f1os viviendo all\u00e1, vend\u00eda lociones y ropa que compraba en Medell\u00edn, estaba bien lo malo era la violencia por parte de los paramilitares y la guerrilla pero los que est\u00e1n en el pueblo son los paramilitares y estos est\u00e1n matando mucha gente y dicen que es para traer nueva gente, y la gente de miedo casi no sal\u00eda, pasaban todos los d\u00edas en motos por el pueblo vigilando y todos los d\u00edas aparec\u00edan uno o dos muertos y ten\u00edan una lista donde dec\u00edan a los que iban a matar y ya hab\u00edan matado m\u00e1s de la mitad de esa gente y me d\u00ed cuenta de que en esa lista estaba yo y yo no cre\u00eda y cada d\u00eda escuchaba mas a los vecinos de que yo estaba en esa lista y como me dio miedo sal\u00ed con mi hija para Medell\u00edn antes de que me hicieran algo y deje mis pertenencias y la moto, y el d\u00eda 07 de enero de 2009 nos enteramos que mataron a una joven de 16 a\u00f1os y a un joven que manejaba una moto taxi porque el pueblo es cada d\u00eda mas peligroso y por eso no podemos regresar y necesitamos que por favor nos ayuden porque estamos muy mal. \u00a0<\/p>\n<p>-. El 14 de enero fue recepcionada la anterior declaraci\u00f3n en la Unidad Territorial de Antioquia y una vez valorada jur\u00eddicamente, Acci\u00f3n Social, mediante resoluci\u00f3n No. 5001116384 le neg\u00f3 la inclusi\u00f3n a ella y a su menor hija en el Registro \u00danico de Desplazados, argumentando que de la declaraci\u00f3n \u201cno se deduce la existencia de las circunstancias de hecho previstas en el articulo 1\u00ba de la Ley 387 de 1997, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el numeral 2 del art\u00edculo 11 del Decreto 2569 de 2000.\u201d Lo anterior teniendo en cuenta que \u00a0<\/p>\n<p>[A]l consultar tanto con las autoridades civiles y municipales, como con las fuentes period\u00edsticas de la regi\u00f3n, para confirmar la versi\u00f3n de la deponente en cuanto a la presencia de grupos al margen de la ley en la zona, se verific\u00f3 que durante esa fecha no ha hecho presencia en la zona ese grupo al margen de la ley. As\u00ed las cosas se infiere que la salida de la deponente fue debido a circunstancias distintas a las enmarcadas dentro de nuestro Ordenamiento Jur\u00eddico Nacional con respecto del (sic) fen\u00f3meno del desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>-. Frente a la resoluci\u00f3n mencionada la accionante interpuso recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n respectivamente, los cuales estaban en curso al momento de presentar la demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. La petici\u00f3n concreta de la accionante es ordenar a la entidad accionada, incluirla a ella y a su hija en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u201csin m\u00e1s dilaciones y procedimientos engorrosos como es el recurso de reposici\u00f3n y el de apelaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2. Respuesta de Acci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>-. El 03 de agosto de 2009 la Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional28, solicit\u00f3 al A quo, negar la acci\u00f3n presentada por la se\u00f1ora Katerine Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez toda vez que la accionada no ha violado derecho fundamental alguno de la accionante29, fundament\u00f3 su petici\u00f3n as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>-. Mediante resoluci\u00f3n No. 5001116384 del 04 de febrero de 2009 neg\u00f3 la inclusi\u00f3n de la accionante en el RUPD, luego de realizar el estudio de los hechos que ocasionaron el desplazamiento de la demandante, determinando que la declaraci\u00f3n rendida se encuentra dentro del marco de las causales de NO INSCRIPCI\u00d3N en el RUPD, espec\u00edficamente, la negativa se bas\u00f3 en el articulo 11 del Decreto 2569 de 2000, que consagra como causal para la no inclusi\u00f3n: \u201c2. cuando existan razones objetivas y fundadas para concluir que de la misma no se deduce la existencia de las circunstancias de hecho previstas en el articulo 1\u00ba de la ley 387 de 1997.\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. La se\u00f1ora Gonz\u00e1lez interpuso recurso de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n contra la anterior resoluci\u00f3n, los cuales para la fecha se encuentran en tr\u00e1mite.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3. Decisi\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencia del Juzgado Once Laboral del Circuito de Medell\u00edn, del 4 de agosto de 2009. (Sin impugnaci\u00f3n)30. \u00a0<\/p>\n<p>-. Neg\u00f3 por improcedente el amparo. Consider\u00f3 que la accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, ya sea agotando los recursos de la v\u00eda gubernativa o acudiendo a la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa para solicitar la nulidad del acto administrativo que neg\u00f3 la inclusi\u00f3n de ella y de su hija en el Registro \u00danico de Desplazados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. Por otra parte, argument\u00f3 que: \u201cA este despacho le queda casi improbable demostrar, que los hechos acontecidos obedecieron a motivos ideol\u00f3gicos, pol\u00edticos, grupos al margen de la ley u otros que ameriten ubicar el caso dentro del marco del conflicto armado interno del pa\u00eds y no a otras situaciones que encajan dentro de las protegidas por el Estado a trav\u00e9s de la ley 418 de 1997, tal situaci\u00f3n merece ser demostrada ante la autoridad competente y el no cumplimiento a sus disposiciones los excluye de dicha ayuda, menos aun se les puede dar cr\u00e9dito a las afirmaciones de o\u00eddas y de comentarios y con base en \u00e9stas reconocer su calidad de v\u00edctima de la violencia armada para poder acceder de esta manera a las garant\u00edas que ello genera.\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Caso 4. Expediente T-2.431.62431: \u00a0<\/p>\n<p>-. La se\u00f1ora Ana Beatriz Pertuz Castro, de 39 a\u00f1os de edad32, manifest\u00f3 que el 8 de mayo de 2005 fue v\u00edctima del delito de desplazamiento forzado, vi\u00e9ndose en la obligaci\u00f3n de desplazarse a la ciudad de Santa Marta, donde Acci\u00f3n Social la incluy\u00f3 en el Registro \u00danico para al Poblaci\u00f3n Desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0A pesar de haber solicitado en varias oportunidades las ayudas humanitarias que proporciona el gobierno para estos casos como son \u00a0el arriendo, subsidio de vivienda, alimentaci\u00f3n y estabilidad econ\u00f3mica, la entidad accionada se ha sustra\u00eddo de sus responsabilidades, por lo que a la fecha no ha logrado estabilizarse econ\u00f3micamente con su familia. \u00a0<\/p>\n<p>-. La petici\u00f3n concreta del accionante es ordenar a Acci\u00f3n Social la pr\u00f3rroga de las ayudas humanitarias en todos sus componentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2. Respuesta de Acci\u00f3n Social. El juzgado de conocimiento le concedi\u00f3 a la accionada el t\u00e9rmino de tres d\u00edas, para que ejerciera su defensa, los que transcurrieron en silencio33.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.3. Decisi\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencia del Juzgado Tercero Laboral del Circuito Judicial de Santa Marta, del 20 de noviembre de 2008. (Sin impugnaci\u00f3n)34. \u00a0<\/p>\n<p>-. Neg\u00f3 por improcedente el amparo por carecer de elementos de juicio que permitiera inferir la violaci\u00f3n de derechos fundamentales constitucionales que se\u00f1ala la accionante en su escrito de tutela. Fundament\u00f3 su decisi\u00f3n en que la demanda se encuentra desprovista de todo medio probatorio que permitiese concluir que la accionante tiene la calidad de desplazada, ausencia que no permite tomar una decisi\u00f3n en el fondo encaminada a conceder la protecci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Caso 5. Expediente T-2.431.63435: \u00a0<\/p>\n<p>1.6.1. Fundamentos de la pretensi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>-. El se\u00f1or V\u00edctor Alfonso Gonz\u00e1lez Cortez, de 25 a\u00f1os de edad36, manifest\u00f3 que es desplazado por la violencia y por la misma raz\u00f3n incluido en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada desde el 16 de mayo de 200337.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. Aleg\u00f3 en la demanda de tutela que el 03 de marzo de 2009 present\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante Acci\u00f3n Social38 pero que \u201cla sra funcionaria Nubis Delgado se neg\u00f3 (sic) a recib\u00edrmelo.\u201d En el escrito solicitaba la pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria y el beneficio de generaci\u00f3n de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.2. Respuesta de Acci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>-. El 13 de abril de 2009 la Subdirectora de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional39, solicit\u00f3 al A quo, negar por improcedente la acci\u00f3n presentada por el accionante toda vez que la entidad accionada no ha violado derecho fundamental alguno al del accionante40, fundament\u00f3 su petici\u00f3n as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>-. Analizada la base de datos, se encontr\u00f3 que efectivamente el accionante se encuentra inscrito en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada desde el 16 de mayo de 2003. Dado lo anterior, inform\u00f3 que al demandante se le ha entregado componentes de ayuda humanitaria, raz\u00f3n por la cual solicitaron al despacho informar al se\u00f1or Gonz\u00e1lez Cortez que se acerque a la Unidad de Atenci\u00f3n y Orientaci\u00f3n para programar una entrevista domiciliaria a fin de determinar la situaci\u00f3n real del actor y con ello verificar la procedencia o no de la ampliaci\u00f3n de la ayuda humanitaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. Destac\u00f3 que respecto a la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, que comprende aspectos como salud, educaci\u00f3n, vivienda, inserci\u00f3n a la din\u00e1mica productiva de la ciudad y generaci\u00f3n de ingresos, estos eran de competencia de la administraci\u00f3n municipal respectiva y determin\u00f3 que hacia ella debe dirigir las peticiones del accionante, aunque hab\u00eda otros programas de ejecuci\u00f3n conjunta con Acci\u00f3n Social a los que pod\u00eda inscribirse directamente ante las Unidades de Atenci\u00f3n y Orientaci\u00f3n, como por ejemplo Familias en Acci\u00f3n. Igualmente se refiri\u00f3 a otras entidades a las cuales el actor pod\u00eda acudir para solicitar las ayudas, como lo son el SENA, el INCODER, el Banco Agrario, CORVIVIENDA, el ICBF y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>1.6.3. Decisi\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencias del Juzgado Laboral del Circuito Judicial de Santa Marta, del 01 de abril de 2009. (Sin impugnaci\u00f3n)41. \u00a0<\/p>\n<p>-. Neg\u00f3 por improcedente el amparo por carecer de elementos de juicio que permitiera inferir la violaci\u00f3n de derechos fundamentales constitucionales que se\u00f1ala la accionante en su escrito de tutela. Fundament\u00f3 su decisi\u00f3n en que la demanda se encuentra desprovista de todo medio probatorio que permitiese concluir que la accionante tiene la calidad de desplazada, as\u00ed como tampoco prob\u00f3 haber presentado derecho de petici\u00f3n ante la accionada para acceder a las ayudas solicitadas por v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Caso 6. Expediente T-2.435.25042: \u00a0<\/p>\n<p>1.7.1. Fundamentos de la pretensi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>-. El se\u00f1or Jos\u00e9 Ibarnoe Pino Heredia manifest\u00f3 que \u00e9l y sus tres hijos, de 7, 15 y 17 a\u00f1os, son desplazados por la violencia, que se encuentra desempleado por lo que no cuenta con medios econ\u00f3micos para pagar el arriendo, la alimentaci\u00f3n y los servicios p\u00fablicos. Asegur\u00f3 que desde hace 6 meses ha solicitado a Acci\u00f3n Social una pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria, sin obtener respuesta alguna por parte de la entidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. La petici\u00f3n concreta del actor es ordenar a acci\u00f3n social le responda la solicitud de pr\u00f3rroga y haga entrega efectiva de las ayudas humanitarias a que tiene derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.2. Respuesta de Acci\u00f3n Social. El juzgado de conocimiento le concedi\u00f3 a la accionada el t\u00e9rmino de dos d\u00edas, para que ejerciera su defensa, los que transcurrieron en silencio43.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.3. Sentencia objeto de revisi\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.3.1. Primera instancia: Sentencia del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Pereira \u2013 Risaralda \u2013, del 30 de julio de 200944. \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 el amparo solicitado. Consider\u00f3 que si bien el accionante est\u00e1 registrado como desplazado no aport\u00f3 prueba de haber solicitado la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria, por lo tanto, para que el actor pueda acceder a todas las ayudas solicitas por v\u00eda de tutela, debe acudir a las oficinas correspondientes para hacer la solicitud respectiva y, previas las verificaciones del caso, aquella dispondr\u00e1 si accede o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.3.2. Impugnaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jos\u00e9 Ibarnoe Pino Heredia impugn\u00f3 el fallo alegando que \u00e9l s\u00ed solicit\u00f3 la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria ante Acci\u00f3n Social, tanto fue as\u00ed que recibi\u00f3 respuesta por parte de dicha entidad indicando que verificar\u00edan sus condiciones para decidir sobre la procedencia o no de la pr\u00f3rroga, pero a la fecha no ha le han hecho la visita domiciliaria. Como prueba adjunta la respuesta referida45.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.3.3. Segunda instancia: Sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, Sala de Decisi\u00f3n, 10 de septiembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Confirm\u00f3 el fallo del juez de primera instancia. Consider\u00f3 que la respuesta de la entidad accionada est\u00e1 acorde con los lineamientos se\u00f1alados por la jurisprudencia, reuniendo los requisitos para dar por contestado tal derecho. Adem\u00e1s, consider\u00f3 que Acci\u00f3n Social ha proporcionado los beneficios previstos en la normatividad vigente para la poblaci\u00f3n desplazada, teniendo en cuenta que en la respuesta de la entidad accionada se menciona que \u201cel se\u00f1or Jos\u00e9 Ibarnoe Pino Heredia y su n\u00facleo familiar fueron atendidos por el Operador COMFAMILIAR RISARALDA convenio 016\/08 con la ayuda humanitaria de emergencia y en proyecto productivo recibieron Capital Semilla valor de $1.360.000 en noviembre 11 de 2008.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Caso 7. Expediente T-2.437.56546: \u00a0<\/p>\n<p>1.8.1. Fundamentos de la pretensi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>-. La se\u00f1ora Olga Isabel Medina Ochoa, de 48 a\u00f1os de edad47, manifest\u00f3 que es desplazada de la poblaci\u00f3n de Salao corregimiento del Carmen de Bol\u00edvar por lo que actualmente vive en la ciudad de Barranquilla. Su calidad de desplazada lo prueba con una certificaci\u00f3n expedida por la Unidad de Atenci\u00f3n y Orientaci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada UAO Soledad, donde consta que desde el 14 de marzo de 2000 la accionante fue inscrita en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.2. Respuesta de Acci\u00f3n Social. El juzgado de conocimiento le concedi\u00f3 a la accionada el t\u00e9rmino de dos d\u00edas, para que ejerciera su defensa, los que transcurrieron en silencio49.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.3. Decisi\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencia del Juzgado Segundo S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Barranquilla, del 24 de agosto de 2009. (Sin impugnaci\u00f3n)50. \u00a0<\/p>\n<p>-. Neg\u00f3 el amparo solicitado. Consider\u00f3 que si bien es cierto que est\u00e1 probado que la accionante es v\u00edctima del desplazamiento forzado, \u201cno aporta en el libelo de la demanda ni en el discurrir de la actuaci\u00f3n certificaci\u00f3n de la AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL Y LA COOPERACI\u00d3N INTERNACIONAL SEDE BARRANQUILLA, donde conste que ha sido registrada como tal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Caso 8. Expediente T-2.439.55651: \u00a0<\/p>\n<p>1.9.1. Fundamentos de la pretensi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>-. El se\u00f1or Manuel de Jes\u00fas Herrera Gonz\u00e1lez, de 43 a\u00f1os de edad52, manifest\u00f3 que es desplazado por la violencia y por la misma raz\u00f3n incluido en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada desde el 23 de octubre de 200053.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. El 26 de junio de 2009 present\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante Acci\u00f3n Social54 solicitando la pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria, sin obtener respuesta alguna por parte de la entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.2. Respuesta de Acci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>-. El 28 de agosto de 2009 la Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional55, solicit\u00f3 al juez, negar la acci\u00f3n presentada por el se\u00f1or Manuel de Jes\u00fas Herrera Gonz\u00e1lez toda vez que la entidad accionada no ha violado derecho fundamental alguno del accionante56, fundament\u00f3 su petici\u00f3n as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>-. El actor se encuentra incluido en el RUPD desde el 23 de octubre del a\u00f1o 2000, su n\u00facleo familiar esta compuesto por su esposa y 5 hijos. \u00a0<\/p>\n<p>-. Conforme con la informaci\u00f3n que reposa en la entidad, al demandante y a su n\u00facleo familiar le ha sido entregada la ayuda humanitaria de emergencia, discriminada en: i) 1 auxilio de arriendo mensual por valor de $300.000.oo; y ii) 3 mercados y kit de aseo. Con relaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n del servicio de salud, aseguran que el actor se encuentra como beneficiario del r\u00e9gimen subsidiado del sistema de seguridad social en salud a trav\u00e9s de la EPSS COOSALUD desde el 01 de octubre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. En cuanto a la pr\u00f3rroga solicitada por el se\u00f1or Gonz\u00e1lez, asegur\u00f3 que \u201ca la poblaci\u00f3n desplazada en ning\u00fan momento se le asegura que su pr\u00f3rroga vaya a ser aprobada ni que la misma constituya un derecho, siento que esta es EXCEPCIONAL y por lo tanto, debe verificarse las circunstancias de vulnerabilidad seg\u00fan las circunstancias propias de cada familia, acorde con la ley y la jurisprudencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>-. Destac\u00f3 que respecto a la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, que comprende aspectos como salud, educaci\u00f3n, vivienda, inserci\u00f3n a la din\u00e1mica productiva de la ciudad y generaci\u00f3n de ingresos, estos eran de competencia de la administraci\u00f3n municipal respectiva y determin\u00f3 que hacia ella debe dirigir las peticiones del accionante, aunque hab\u00eda otros programas de ejecuci\u00f3n conjunta con Acci\u00f3n Social a los que pod\u00eda inscribirse directamente ante las Unidades de Atenci\u00f3n y Orientaci\u00f3n, como por ejemplo Familias en Acci\u00f3n. Igualmente se refiri\u00f3 a otras entidades a las cuales el actor pod\u00eda acudir para solicitar las ayudas, como lo son el SENA, el INCODER, el Banco Agrario, CORVIVIENDA, el ICBF y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>1.9.3. Decisi\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencia del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, del 28 de agosto de 2009. (Sin impugnaci\u00f3n)57. \u00a0<\/p>\n<p>-. Neg\u00f3 el amparo solicitado. Consider\u00f3 que la entidad accionada logr\u00f3 desvirtuar las afirmaciones realizadas por el actor, en raz\u00f3n a que esa entidad realiz\u00f3 dentro del marco de su competencia todas y cada una de las gestiones dando cumplimiento a lo se\u00f1alado en la ley. Adem\u00e1s, incit\u00f3 al accionante para que se acercara a la oficina de la UAO para que all\u00ed le den la orientaci\u00f3n correspondiente para acceder de manera efectiva a los programas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Caso 9. Expediente T-2.444.71158: \u00a0<\/p>\n<p>1.10.1. Fundamentos de la pretensi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>-. La se\u00f1ora Yoleida del Carmen Monterroza Ch\u00e1vez, manifest\u00f3 que como desplazada present\u00f3 el 22 de abril de 2009 a la coordinadora de la unidad territorial de la red de solidaridad social de Sincelejo \u2013 Sucre \u2013, un derecho de petici\u00f3n manifestando que si bien hace alg\u00fan tiempo recibi\u00f3 por parte de Acci\u00f3n Social, ayuda humanitaria de emergencia, actualmente siendo madre cabeza de familia, se encuentra desempleada y con problemas de salud, por lo que solicit\u00f3 la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria59. Como respuesta a dicha petici\u00f3n le dijeron que le iban a realizar una visita, sin que hasta la fecha haya sido realizada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. La petici\u00f3n concreta de la accionante es ordenar a Acci\u00f3n Social la pr\u00f3rroga de las ayudas humanitarias en todos sus componentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.2. Respuesta de Acci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>-. El 10 de julio de 2009 la Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional60, solicit\u00f3 al juez, negar la acci\u00f3n presentada por la se\u00f1ora Yoleida del Carmen Monterroza Ch\u00e1vez toda vez que la entidad accionada no ha violado derecho fundamental alguno de la accionante61, fundament\u00f3 su petici\u00f3n as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>-. La actora se encuentra incluido en el RUPD desde el 13 de marzo del a\u00f1o 2004, su n\u00facleo familiar esta compuesto por su esposo y 1 hijo. \u00a0<\/p>\n<p>-. Conforme con la informaci\u00f3n que reposa en la entidad, a la demandante y a su n\u00facleo familiar le ha sido entregada la ayuda humanitaria de emergencia y fue afiliada en el programa Familias en Acci\u00f3n desde el 29 de julio de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. Destac\u00f3 que respecto a la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, que comprende aspectos como salud, educaci\u00f3n, vivienda, inserci\u00f3n a la din\u00e1mica productiva de la ciudad y generaci\u00f3n de ingresos, estos eran de competencia de la administraci\u00f3n municipal respectiva y determin\u00f3 que hacia ella debe dirigir las peticiones del accionante. Igualmente se refiri\u00f3 a otras entidades a las cuales la accionante pod\u00eda acudir para solicitar las ayudas, como lo son el SENA, el INCODER, el Banco Agrario, CORVIVIENDA, el ICBF y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>1.10.3. Decisi\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, del 14 de julio de 2009. (Sin impugnaci\u00f3n)62. \u00a0<\/p>\n<p>Declar\u00f3 improcedente la solicitud de amparo. Consider\u00f3 que la pr\u00f3rroga solicitada debe someterse a las disposiciones legales, puesto que \u201ctodas las solicitudes se deben centralizar en la sede central en la capital del pa\u00eds que mantiene la entidad accionada lo cual conlleva a su vez una alt\u00edsima complejidad que lleva a estimar que la atenci\u00f3n en las peticiones como la que en este caso hace la accionante se atienda conforme al cronograma de ingreso de las solicitudes, conllevando esto a que resulte razonable que a la mencionada accionante no se le atienda la petici\u00f3n conforme a los presupuestos planteados dentro de la legislaci\u00f3n contenciosa administrativa reflejada en el c\u00f3digo que regula esto\u201d. Por otra parte estim\u00f3 que no existe prueba que acreditara el estado calamitoso en que, seg\u00fan ella, se encuentra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. Caso 10. Expediente T-2.444.71463: \u00a0<\/p>\n<p>1.11.1. Fundamentos de la pretensi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>-. La se\u00f1ora Nergida Rosa Torres Rivera, de 44 a\u00f1os de edad64, manifest\u00f3 que como desplazada present\u00f3 el 15 de abril de 2009 a la coordinadora de la unidad territorial de la red de solidaridad social de Sincelejo \u2013 Sucre \u2013, un derecho de petici\u00f3n manifestando que si bien hace alg\u00fan tiempo recibi\u00f3 por parte de Acci\u00f3n Social, ayuda humanitaria de emergencia, actualmente siendo madre cabeza de familia, se encuentra desempleada y con problemas de salud, por lo que solicit\u00f3 la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria65. Como respuesta a dicha petici\u00f3n le dijeron que le iban a realizar una visita, sin que hasta la fecha haya sido realizada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. La petici\u00f3n concreta de la accionante es ordenar a Acci\u00f3n Social otorgar la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11.2. Respuesta de Acci\u00f3n Social. El juzgado de conocimiento le concedi\u00f3 a la accionada el t\u00e9rmino de tres d\u00edas, para que ejerciera su defensa, los que transcurrieron en silencio66.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11.3. Decisi\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, del 14 de julio de 2009. (Sin impugnaci\u00f3n)67. \u00a0<\/p>\n<p>Declar\u00f3 improcedente la solicitud de amparo. Consider\u00f3 que la pr\u00f3rroga solicitada debe someterse a las disposiciones legales, puesto que \u201ctodas las solicitudes se deben centralizar en la sede central en la capital del pa\u00eds que mantiene la entidad accionada lo cual conlleva a su vez una alt\u00edsima complejidad que lleva a estimar que la atenci\u00f3n en las peticiones como la que en este caso hace la accionante se atienda conforme al cronograma de ingreso de las solicitudes, conllevando esto a que resulte razonable que a la mencionada accionante no se le atienda la petici\u00f3n conforme a los presupuestos planteados dentro de la legislaci\u00f3n contenciosa administrativa reflejada en el c\u00f3digo que regula esto\u201d. Por otra parte estim\u00f3 que no existe prueba que acreditara el estado calamitoso en que, seg\u00fan ella, se encuentra.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. Caso 11. Expediente T-2.444.71668: \u00a0<\/p>\n<p>1.12.1. Fundamentos de la pretensi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>-. La se\u00f1ora Petrona Elena Castro Novoa, de 22 a\u00f1os de edad69, manifest\u00f3 que como desplazada present\u00f3 el 23 de abril de 2009 a la coordinadora de la unidad territorial de la red de solidaridad social de Sincelejo \u2013 Sucre \u2013, un derecho de petici\u00f3n se\u00f1alando que hasta el momento no ha recibido \u201cni medio kilo de v\u00edveres por parte de la unidad territorial ni mucho menos soluci\u00f3n a mis problemas de vivienda, educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, ya que desde el mismo d\u00eda que se me practic\u00f3 la visita la que realizaron que haberse percatado que la residencia no cumpl\u00edan con las condiciones b\u00e1sicas ni sanitarias.\u201d Por lo anterior, solicit\u00f3 le fuera otorgada asistencia alimentaria, ayuda humanitaria, apoyo, alojamiento, o subsidio de arriendo durante 3 meses y kit de habitaci\u00f3n y cocina, petici\u00f3n que no ha sido resuelta por Acci\u00f3n Social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. La petici\u00f3n concreta de la accionante es ordenar a Acci\u00f3n Social otorgar la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>1.12.2. Respuesta de Acci\u00f3n Social.\u00a0 El juzgado de conocimiento le concedi\u00f3 a la accionada el t\u00e9rmino de tres d\u00edas, para que ejerciera su defensa, los que transcurrieron en silencio70.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12.3. Decisi\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, del 14 de julio de 2009. (Sin impugnaci\u00f3n)71. \u00a0<\/p>\n<p>Declar\u00f3 improcedente la solicitud de amparo. Consider\u00f3 que de la misma redacci\u00f3n del contenido del derecho de petici\u00f3n se entiende que la entidad accionada dijo que \u201cno se le ha respondido porque debe someterse a la espera de que se le practique la visita domiciliaria para hac\u00e9rsele el estudio pertinente para la aprobaci\u00f3n de la prolongaci\u00f3n o prestaci\u00f3n por primera vez de la ayuda, (\u2026) es decir, que se le ha hecho saber verbalmente como respuesta a lo planteado a su derecho de petici\u00f3n por parte de la entidad accionada el mecanismo de procedencia de lo solicitado.\u201d Por otra parte estim\u00f3 que no existe prueba que acreditara el estado calamitoso en que, seg\u00fan ella, se encuentra. \u00a0<\/p>\n<p>2. Actuaci\u00f3n cumplida por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Mediante Autos del seis (6) de octubre y del veinticinco (25) de noviembre de 2009, el Magistrado Sustanciador solicit\u00f3 las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Auto del seis (6) de octubre de dos mil nueve (2009).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, OF\u00cdCIESE a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u2013 Acci\u00f3n Social- para que allegue la informaci\u00f3n que repose en sus archivos sobre los demandantes Liliana Salas Vivanco, identificada con C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda No. 23.140.285, y Dagoberto Mel\u00e9ndez Mart\u00ednez, identificado con C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda No. 7.928.669. Espec\u00edficamente, sobre su inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n\u00a0 Desplazada, y las ayudas o beneficios que hayan recibido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, COMISI\u00d3NESE al Juzgado Trece (13) Administrativo de Cartagena &#8211; Bol\u00edvar para que se practique la prueba que a continuaci\u00f3n se relaciona: recibir en declaraci\u00f3n juramentada a la demandante Liliana Salas Vivanco, identificada con C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda No. 23.140.285, quien a trav\u00e9s de su apoderado Erlin Zader Medina P\u00e9rez, recibe notificaciones en su oficina ubicada en el Centro Sector La Matuna, Edificio Concasa, Oficina 903, Cartagena de Indias, con el fin responder lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cu\u00e1l es su actividad u oficio? \u00a0<\/p>\n<p>2. C\u00f3mo est\u00e1\u00a0 conformado su grupo familiar? \u00a0<\/p>\n<p>3. En qu\u00e9\u00a0 circunstancias y en qu\u00e9\u00a0\u00e9poca ocurri\u00f3\u00a0su desplazamiento? \u00a0<\/p>\n<p>4. Cu\u00e1les son sus condiciones actuales en cuanto a situaci\u00f3n econ\u00f3mica, vivienda, salud y educaci\u00f3n de sus hijos? \u00a0<\/p>\n<p>5. Qu\u00e9\u00a0 ayuda humanitaria ha recibido?. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, COMISI\u00d3NESE al Juzgado Segundo (2) Administrativo de Cartagena \u2013 Bol\u00edvar &#8211; para que se practique la prueba que a continuaci\u00f3n se relaciona: recibir en declaraci\u00f3n juramentada al demandante Dagoberto Mel\u00e9ndez Mart\u00ednez, identificado con C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda No. 7.928.669, quien a trav\u00e9s de su apoderado Erlin Zader Medina P\u00e9rez, recibe notificaciones en su oficina ubicada en el Centro Sector La Matuna, Edificio Concasa, Oficina 903, Cartagena de Indias, con el fin responder lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cu\u00e1l es su actividad u oficio? \u00a0<\/p>\n<p>2. C\u00f3mo est\u00e1\u00a0 conformado su grupo familiar? \u00a0<\/p>\n<p>3. En qu\u00e9\u00a0 circunstancias y en qu\u00e9\u00a0\u00e9poca ocurri\u00f3\u00a0su desplazamiento? \u00a0<\/p>\n<p>4. Cu\u00e1les son sus condiciones actuales en cuanto a situaci\u00f3n econ\u00f3mica, vivienda, salud y educaci\u00f3n de sus hijos? \u00a0<\/p>\n<p>5. Qu\u00e9\u00a0 ayuda humanitaria ha recibido?\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. El t\u00e9rmino para cumplir con lo ordenado es de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Auto del veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. ORDENAR que por Secretar\u00eda General se oficie a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u2013Acci\u00f3n Social-, para que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, bajo los apremios legales, suministre a este Despacho, la informaci\u00f3n que repose en sus archivos sobre los siguientes demandantes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de la se\u00f1ora Katerine Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 1.045.424.829 de Taraz\u00e1 \u2013Antioquia. (Expediente T-2.423.547) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En qu\u00e9 estado se encuentra la solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada de la accionante y su grupo familiar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Si ya fueron resueltos los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n que la se\u00f1ora Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez presentara contra la Resoluci\u00f3n No. 5001116384 del 4 de febrero de 2009, en caso afirmativo en que sentido se resolvieron y con base en que consideraciones. (anexar fotocopias de la Resoluci\u00f3n No. 5001116384 del 4 de febrero de 2009 y de las resoluciones mediante las cuales se resolvieron estos recursos). En caso negativo, porque raz\u00f3n aun no han sido resueltos estos recursos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Qu\u00e9 ayudas o beneficios ha recibido la se\u00f1ora Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de la se\u00f1ora Ana Beatriz Pertuz Castro, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No.52.448.288 de Fundaci\u00f3n\u2013Magdalena. (Expediente T-2.431.624) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si se encuentra inscrita en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, en caso afirmativo que ayudas o beneficios ha recibido y en caso negativo, porque raz\u00f3n la accionante no ha sido inscrita en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto del se\u00f1or V\u00edctor Alfonso Gonz\u00e1lez Cortez, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No.84.459.978 de Santa Marta\u2013Magdalena. (Expediente T-2.431.634) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En qu\u00e9 estado se encuentra la solicitud de pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria presentada por el se\u00f1or Gonz\u00e1lez Cortez, si ya se autoriz\u00f3, que ayuda le ha sido entregada efectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>c) Si no se ha autorizado la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria, cual ha sido la raz\u00f3n, e igualmente informar si ya se realiz\u00f3 la entrevista domiciliaria con el fin de determinar la situaci\u00f3n real de la poblaci\u00f3n desplazada y la correspondiente ampliaci\u00f3n de la ayuda solicitada, si no es as\u00ed, porque motivo aun no se ha constatado la situaci\u00f3n del accionante y que pruebas tienen de que el demandante haya logrado ya su reestablecimiento socioecon\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>-Para ser tenidas como sustento probatorio documental de todo lo actuado y certificado, se permitir\u00e1n hacer env\u00edo de copias debidamente foliadas y autenticadas, de todas las actuaciones adelantadas en relaci\u00f3n con la petici\u00f3n del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto del se\u00f1or Jos\u00e9 Ibarnoe Pino Heredia, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No.9.893.311 de Quinch\u00eda. (Expediente T-2.435.250) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Qu\u00e9 ayudas o beneficios ha recibido como desplazado. \u00a0<\/p>\n<p>b) En qu\u00e9 estado se encuentra la solicitud de pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria presentada por el se\u00f1or Pino Heredia, si ya se autoriz\u00f3, que ayuda le ha sido entregada efectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>c) Si no se ha autorizado la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria, cual ha sido la raz\u00f3n, e igualmente informar si ya se realiz\u00f3 la entrevista domiciliaria con el fin de determinar la situaci\u00f3n real de la poblaci\u00f3n desplazada y la correspondiente ampliaci\u00f3n de la ayuda solicitada, si no es as\u00ed, por qu\u00e9 motivo aun no se ha constatado la situaci\u00f3n del accionante y que pruebas tienen de que el demandante haya logrado ya su reestablecimiento socioecon\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>-Para ser tenidas como sustento probatorio documental de todo lo actuado y certificado, se permitir\u00e1n hacer env\u00edo de copias debidamente foliadas y autenticadas, de todas las actuaciones adelantadas en relaci\u00f3n con la petici\u00f3n del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de la se\u00f1ora Olga Isabel Medina Ochoa, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No.45.435.785 de Cartagena. (Expediente T-2.437.565) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si se encuentra inscrita en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, en caso afirmativo que ayudas o beneficios ha recibido y en caso negativo, porque raz\u00f3n la accionante no ha sido inscrita en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto del se\u00f1or Manuel de Jes\u00fas Herrera Gonz\u00e1lez, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No.5.082.545 de Remolino. (Expediente T-2.439.556) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Qu\u00e9 ayudas o beneficios ha recibido como desplazado. \u00a0<\/p>\n<p>b) En qu\u00e9 estado se encuentra la solicitud de pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria presentada por el se\u00f1or Herrera Gonz\u00e1lez, si ya se autoriz\u00f3, que ayuda le ha sido entregada efectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>-Para ser tenidas como sustento probatorio documental de todo lo actuado y certificado, se permitir\u00e1n hacer env\u00edo de copias debidamente foliadas y autenticadas, de todas las actuaciones adelantadas en relaci\u00f3n con la petici\u00f3n del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de la se\u00f1ora Yoleida del Carmen Monterroza Ch\u00e1vez, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No.23.178.756 de Sincelejo\u2013Sucre. (Expediente T-2.444.711) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Qu\u00e9 ayudas o beneficios ha recibido como desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>b) En qu\u00e9 estado se encuentra la solicitud de pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria presentada por la se\u00f1ora Monterroza Ch\u00e1vez, si ya se autoriz\u00f3, que ayuda le ha sido entregada efectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>c) Si no se ha autorizado la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria, c\u00faal ha sido la raz\u00f3n, e igualmente informar si ya se realiz\u00f3 la entrevista domiciliaria con el fin de determinar la situaci\u00f3n real de la poblaci\u00f3n desplazada y la correspondiente ampliaci\u00f3n de la ayuda solicitada, si no es as\u00ed, por qu\u00e9 motivo aun no se ha constatado la situaci\u00f3n de la accionante y que pruebas tienen de que la demandante haya logrado ya su reestablecimiento socioecon\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>-Para ser tenidas como sustento probatorio documental de todo lo actuado y certificado, se permitir\u00e1n hacer env\u00edo de copias debidamente foliadas y autenticadas, de todas las actuaciones adelantadas en relaci\u00f3n con la petici\u00f3n de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de la se\u00f1ora Nergida Rosa Torres Rivera, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No.64.518.342 de San Onofre\u2013Sucre. (Expediente T-2.444.714) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Qu\u00e9 ayudas o beneficios ha recibido como desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>b) En qu\u00e9 estado se encuentra la solicitud de pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria presentada por la se\u00f1ora Torres Rivera, si ya se autoriz\u00f3, que ayuda le ha sido entregada efectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>c) Si no se ha autorizado la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria, c\u00faal ha sido la raz\u00f3n, e igualmente informar si ya se realiz\u00f3 la entrevista domiciliaria con el fin de determinar la situaci\u00f3n real de la poblaci\u00f3n desplazada y la correspondiente ampliaci\u00f3n de la ayuda solicitada, si no es as\u00ed, por qu\u00e9 motivo aun no se ha constatado la situaci\u00f3n de la accionante y que pruebas tienen de que la demandante haya logrado ya su reestablecimiento socioecon\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>-Para ser tenidas como sustento probatorio documental de todo lo actuado y certificado, se permitir\u00e1n hacer env\u00edo de copias debidamente foliadas y autenticadas, de todas las actuaciones adelantadas en relaci\u00f3n con la petici\u00f3n de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de la se\u00f1ora Petrona Elena Castro Novoa, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No.1.102.816.037 de Sincelejo. (Expediente T-2.444.716) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si se encuentra inscrita en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, en caso afirmativo qu\u00e9 ayudas o beneficios ha recibido y en caso negativo, por qu\u00e9 raz\u00f3n la accionante no ha sido inscrita en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, COMISI\u00d3NESE al Juzgado Once (11) Laboral del Circuito de Medell\u00edn, para que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, se practique la prueba que a continuaci\u00f3n se relaciona: recibir en declaraci\u00f3n juramentada a la demandante Katerine Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No.1.045.424.829 de Taraza \u2013Antioquia, quien recibe notificaciones en la Calle 53 D No. 85E-46, barrio calazania etapa 472, con el fin responder lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. Cu\u00e1l es su actividad u oficio? \u00a0<\/p>\n<p>2. C\u00f3mo est\u00e1 conformado su grupo familiar? \u00a0<\/p>\n<p>3. En qu\u00e9 circunstancias y en qu\u00e9 \u00e9poca ocurri\u00f3 su desplazamiento? \u00a0<\/p>\n<p>4. Cu\u00e1les son sus condiciones actuales en cuanto a situaci\u00f3n econ\u00f3mica, vivienda, salud y educaci\u00f3n de sus hijos? \u00a0<\/p>\n<p>5. Qu\u00e9 ayuda humanitaria ha recibido? \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, COMISI\u00d3NESE al Juzgado Tercero (3\u00ba) Laboral del Circuito de Santa Marta, para que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, se practique la prueba que a continuaci\u00f3n se relaciona: recibir en declaraci\u00f3n juramentada a la demandante Ana Beatriz Pertuz Castro, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No.52.448.288 de Fundaci\u00f3n\u2013Magdalena, quien recibe notificaciones en la Manzana 9 Casa 5 de la Urbanizaci\u00f3n el Cisne, de Santa Marta73, con el fin responder lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. Cu\u00e1l es su actividad u oficio? \u00a0<\/p>\n<p>2. C\u00f3mo est\u00e1 conformado su grupo familiar? \u00a0<\/p>\n<p>3. En qu\u00e9 circunstancias y en qu\u00e9 \u00e9poca ocurri\u00f3 su desplazamiento? \u00a0<\/p>\n<p>4. Cu\u00e1les son sus condiciones actuales en cuanto a situaci\u00f3n econ\u00f3mica, vivienda, salud y educaci\u00f3n de sus hijos? \u00a0<\/p>\n<p>5. Qu\u00e9 ayuda humanitaria ha recibido? \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, COMISI\u00d3NESE al Juzgado Tercero (3\u00ba) Laboral del Circuito de Santa Marta, para que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, se practique la prueba que a continuaci\u00f3n se relaciona: recibir en declaraci\u00f3n juramentada al demandante V\u00edctor Alfonso Gonz\u00e1lez Cortez, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No.84.459.978 de Santa Marta\u2013 Magdalena, quien recibe notificaciones en la Manzana L Casa 24B\/ Garagoa \/Santa Marta\u2013 Magdalena, con el fin responder lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. Cu\u00e1l es su actividad u oficio? \u00a0<\/p>\n<p>2. C\u00f3mo est\u00e1 conformado su grupo familiar? \u00a0<\/p>\n<p>3. En qu\u00e9 circunstancias y en qu\u00e9 \u00e9poca ocurri\u00f3 su desplazamiento? \u00a0<\/p>\n<p>4. Cu\u00e1les son sus condiciones actuales en cuanto a situaci\u00f3n econ\u00f3mica, vivienda, salud y educaci\u00f3n de sus hijos? \u00a0<\/p>\n<p>5. Qu\u00e9 ayuda humanitaria ha recibido? \u00a0<\/p>\n<p>6. Si ha recibido respuesta a su solicitud de pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria y en que t\u00e9rminos, y si se le han realizado las visitas domiciliarias por parte de la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, COMISI\u00d3NESE al Juzgado Segundo (2\u00ba) Administrativo del Circuito de Pereira, para que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, se practique la prueba que a continuaci\u00f3n se relaciona: recibir en declaraci\u00f3n juramentada al demandante Jos\u00e9 Ibarnoe Pino Heredia, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No.9.893.311 de Quinch\u00eda, quien recibe notificaciones en la Calle 3 No. 94B Altagracia Barrio Le\u00f3n Su\u00e1rez -Pereira, con el fin responder lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. Cu\u00e1l es su actividad u oficio? \u00a0<\/p>\n<p>2. C\u00f3mo est\u00e1 conformado su grupo familiar? \u00a0<\/p>\n<p>3. En qu\u00e9 circunstancias y en qu\u00e9 \u00e9poca ocurri\u00f3 su desplazamiento? \u00a0<\/p>\n<p>4. Cu\u00e1les son sus condiciones actuales en cuanto a situaci\u00f3n econ\u00f3mica, vivienda, salud y educaci\u00f3n de sus hijos? \u00a0<\/p>\n<p>5. Qu\u00e9 ayuda humanitaria ha recibido? \u00a0<\/p>\n<p>6. Si ha recibido respuesta a su solicitud de pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria y en que t\u00e9rminos, y si se le han realizado las visitas domiciliarias por parte de la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, COMISI\u00d3NESE al Juzgado S\u00e9ptimo (7\u00ba) Penal del Circuito de Barranquilla, para que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, se practique la prueba que a continuaci\u00f3n se relaciona: recibir en declaraci\u00f3n juramentada a la demandante Olga Isabel Medina Ochoa, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No.45.435.785 de Cartagena, quien recibe notificaciones en la Calle 47B No. 5B-22 Ciudadela Metropolitana de Soledad, con el fin de responder lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. Cu\u00e1l es su actividad u oficio? \u00a0<\/p>\n<p>2. C\u00f3mo est\u00e1 conformado su grupo familiar? \u00a0<\/p>\n<p>3. En qu\u00e9 circunstancias y en qu\u00e9 \u00e9poca ocurri\u00f3 su desplazamiento? \u00a0<\/p>\n<p>4. Cu\u00e1les son sus condiciones actuales en cuanto a situaci\u00f3n econ\u00f3mica, vivienda, salud y educaci\u00f3n de sus hijos? \u00a0<\/p>\n<p>5. Qu\u00e9 ayuda humanitaria ha recibido? \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, COMISI\u00d3NESE al Juzgado Quinto (5\u00ba) Civil del Circuito de Barranquilla, para que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, se practique la prueba que a continuaci\u00f3n se relaciona: recibir en declaraci\u00f3n juramentada al demandante Manuel de Jes\u00fas Herrera Gonz\u00e1lez, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No.5.082.545 de Remolino, quien recibe notificaciones en la Carrera 8 Calle 1 No. 8-25 Barrio 7 de agosto de Barranquilla, con el fin responder lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. Cu\u00e1l es su actividad u oficio? \u00a0<\/p>\n<p>2. C\u00f3mo est\u00e1 conformado su grupo familiar? \u00a0<\/p>\n<p>3. En qu\u00e9 circunstancias y en qu\u00e9 \u00e9poca ocurri\u00f3 su desplazamiento? \u00a0<\/p>\n<p>4. Cu\u00e1les son sus condiciones actuales en cuanto a situaci\u00f3n econ\u00f3mica, vivienda, salud y educaci\u00f3n de sus hijos? \u00a0<\/p>\n<p>5. Qu\u00e9 ayuda humanitaria ha recibido? \u00a0<\/p>\n<p>6. Si ha recibido respuesta a su solicitud de pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria y en que t\u00e9rminos, y si se le han realizado las visitas domiciliarias por parte de la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Octavo. Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, COMISI\u00d3NESE al Juzgado Primero (1\u00ba) Penal del Circuito de Sincelejo \u2013Sucre, para que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, se practique la prueba que a continuaci\u00f3n se relaciona: recibir en declaraci\u00f3n juramentada a la demandante Yoleida del Carmen Monterroza Ch\u00e1vez, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No.23.178.756 de Sincelejo \u2013Sucre, quien recibe notificaciones en la Manzana 12 lote 24 del Barrio Campo Alegre74, con el fin de responder lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. Cu\u00e1l es su actividad u oficio? \u00a0<\/p>\n<p>2. C\u00f3mo est\u00e1 conformado su grupo familiar? \u00a0<\/p>\n<p>3. En qu\u00e9 circunstancias y en qu\u00e9 \u00e9poca ocurri\u00f3 su desplazamiento? \u00a0<\/p>\n<p>4. Cu\u00e1les son sus condiciones actuales en cuanto a situaci\u00f3n econ\u00f3mica, vivienda, salud y educaci\u00f3n de sus hijos? \u00a0<\/p>\n<p>5. Qu\u00e9 ayuda humanitaria ha recibido? \u00a0<\/p>\n<p>6. Si ha recibido respuesta a su solicitud de pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria y en que t\u00e9rminos, y si se le han realizado las visitas domiciliarias por parte de la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>1. Cu\u00e1l es su actividad u oficio? \u00a0<\/p>\n<p>2. C\u00f3mo est\u00e1 conformado su grupo familiar? \u00a0<\/p>\n<p>3. En qu\u00e9 circunstancias y en qu\u00e9 \u00e9poca ocurri\u00f3 su desplazamiento? \u00a0<\/p>\n<p>4. Cu\u00e1les son sus condiciones actuales en cuanto a situaci\u00f3n econ\u00f3mica, vivienda, salud y educaci\u00f3n de sus hijos? \u00a0<\/p>\n<p>5. Qu\u00e9 ayuda humanitaria ha recibido? \u00a0<\/p>\n<p>6. Si ha recibido respuesta a su solicitud de pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria y en que t\u00e9rminos, y si se le han realizado las visitas domiciliarias por parte de la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo. Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, COMISI\u00d3NESE al Juzgado Primero (1\u00ba) Penal del Circuito de Sincelejo \u2013Sucre, para que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, se practique la prueba que a continuaci\u00f3n se relaciona: recibir en declaraci\u00f3n juramentada a la demandante Petrona Elena Castro Novoa, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No.1.102.816.037 de Sincelejo, quien recibe notificaciones en el Barrio Nueva Esperanza en la Carrera 16H de Sincelejo \u2013Sucre, con el fin de responder lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. Cu\u00e1l es su actividad u oficio? \u00a0<\/p>\n<p>2. C\u00f3mo est\u00e1 conformado su grupo familiar? \u00a0<\/p>\n<p>3. En qu\u00e9 circunstancias y en qu\u00e9 \u00e9poca ocurri\u00f3 su desplazamiento? \u00a0<\/p>\n<p>4. Cu\u00e1les son sus condiciones actuales en cuanto a situaci\u00f3n econ\u00f3mica, vivienda, salud y educaci\u00f3n de sus hijos? \u00a0<\/p>\n<p>5. Qu\u00e9 ayuda humanitaria ha recibido? \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Con ocasi\u00f3n de las pruebas solicitadas, los siguientes documentos fueron remitidos por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional al despacho del Magistrado Sustanciador;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Caso 1. Expediente T-2.371.147. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1.1. Acci\u00f3n Social manifest\u00f3 que76 analizada la base de datos, efectivamente la se\u00f1ora Liliana Salas Vivanco se encuentra inscrita en el Registro \u00danico de la Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013RUPD- desde el 11 de julio de 2008 en calidad de jefe de hogar con un n\u00facleo familiar conformado por 5 hijos y 2 parientes. Del 08 de agosto al 06 de octubre de 2008, la accionante recibi\u00f3 por parte de la entidad accionada la siguiente ayuda humanitaria de emergencia: a) 3 subsidios de alimentaci\u00f3n valorados en $350.000 cada uno; b) 3 apoyos de alojamiento valorados en $140.000 cada uno; c) 2 asistencias no alimentarias por valor de $180.000 y $350.000; d) 3 recursos para transporte; valorados en $10.000 cada uno; e) auxilio de vestuario valorado en $182.000; f) Acompa\u00f1amiento psicosocial; g) ayuda de proyecto productivo por valor de $1.571.000; h) as\u00ed mismo inform\u00f3 que la se\u00f1ora Salas Vivanco se encuentra afiliada en el r\u00e9gimen contributivo en la EPS Saludcoop desde el 05 de diciembre de 2008; i) por \u00faltimo afirm\u00f3 que la accionante es beneficiaria del programa familias en acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1.2. El Juzgado D\u00e9cimo Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena alleg\u00f377 el despacho comisorio No. 14 correspondiente a la declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora Liliana Salas Vivanco, en la cual manifest\u00f3 que: i) su grupo familiar actualmente se encuentra conformado por tres hijos de 7, 20 y 23 a\u00f1os, de los cuales el menor es \u201cespecial\u201d, su hermana y su sobrina quien es apenas una bebe; ii) su situaci\u00f3n econ\u00f3mica es muy precaria como consecuencia del desplazamiento del que fueron v\u00edctimas, el cual aconteci\u00f3 el 07 de junio de 2008, pagan $250.000 de arriendo y su hogar lo sostiene su hija mayor con los pocos ingresos que recibe de su trabajo; iii) sostiene que no ha podido trabajar puesto que debe cuidar de su menor hijo y; iv) no ha recibido nada de la ayuda humanitaria que merece dada su condici\u00f3n de desplazada78.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1.3. La doctora Debbieth Baleta P. Fonoaudi\u00f3loga de Servicios Fonoaudil\u00f3gicos del Caribe E.U. remiti\u00f379 la historia cl\u00ednica del menor Bairon Luis Tovar Salas donde consta un diagn\u00f3stico de \u201chiperactividad, ansiedad y no dice bien las palabras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Caso 2. Expediente T-2.375.261. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1.4. Acci\u00f3n Social manifest\u00f3 que80 analizada la base de datos, efectivamente el se\u00f1or Dagoberto Mel\u00e9ndez Mart\u00ednez se encuentra inscrito en el Registro \u00danico de la Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013RUPD- desde el 10 de septiembre de 2002 en calidad de jefe de hogar sin n\u00facleo familiar inscrito por tratarse de un desplazamiento individual. Del 25 de octubre de 2002 al a\u00f1o 2009, el accionante recibi\u00f3 por parte de la entidad accionada la siguiente ayuda humanitaria de emergencia: a) 4 subsidios de alimentaci\u00f3n; b) 2 apoyos de alojamiento valorados en $340.000; c) as\u00ed mismo inform\u00f3 que el se\u00f1or Mel\u00e9ndez Mart\u00ednez se encuentra afiliado en el r\u00e9gimen subsidiado en la EPSS caja de compensaci\u00f3n familiar de Barrancabermeja CAFABA desde el 10 de diciembre de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Caso 3. Expediente T-2.423.547. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1.5. El Juzgado Once Laboral del Circuito Judicial de Medell\u00edn envi\u00f381 el despacho comisorio No. 18 correspondiente a la declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora Katerine Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez, donde manifest\u00f3 que: i) su grupo familiar actualmente se encuentra conformado por una hija, su pap\u00e1, su mam\u00e1 y tres hermanas; ii) afirm\u00f3 ser madre soltera cabeza de familia; iii) su desplazamiento fue motivado por una amenaza recibida de parte del grupo llamado \u201clos paisas\u201d, a la cual al principio no le hicieron caso, pero dado que d\u00edas despu\u00e9s mataron a su primo, se vieron obligados a desplazarse, iv) no tiene empleo, la casa en la que vive es de la mam\u00e1, pero debe ayudar con los gastos de la casa; v) en el colegio donde estudia la hija no le cobraron la matr\u00edcula debido a que llev\u00f3 una carta de desplazada. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Caso 4. Expediente T-2.431.624. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1.6. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, alleg\u00f382 informe secretarial sobre el despacho comisorio No. 19 correspondiente a la declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora Ana Beatriz Pertuz Castro, ordenando devolver el despacho comisorio teniendo en cuenta que la se\u00f1ora Pertuz Castro no se present\u00f3 a rendir la declaraci\u00f3n juramentada, el d\u00eda y a la hora se\u00f1alados en la citaci\u00f3n83.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Caso 5. Expediente T-2.431.634. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1.7. El Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito Judicial de Barranquilla alleg\u00f384 el despacho comisorio No. 20 correspondiente a la declaraci\u00f3n del se\u00f1or V\u00edctor Alfonso Gonz\u00e1lez Cortez, en la cual manifest\u00f3 que: i) su grupo familiar actualmente se encuentra conformado por un hermano, del cual depende econ\u00f3micamente; ii) que est\u00e1 en tercer semestre en la Universidad del Magdalena en la carrera de Ingenier\u00eda Ambiental y Sanitaria; iii) de ayuda humanitaria ha recibido \u00fanicamente subsidio de alimentaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Caso 6. Expediente T-2.435.250. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Caso 7. Expediente T-2.437.565. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1.9. El Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito Judicial de Barranquilla alleg\u00f386 el despacho comisorio No. 22 correspondiente a la declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora Olga Isabel Medina Ochoa, en la cual manifest\u00f3 que: i) su grupo familiar actualmente se encuentra conformado por un hijo de 15 a\u00f1os y su esposo qui\u00e9n sufre de diabetes; ii) que quien trabaja para sostener el hogar es su esposo; iii) el motivo del desplazamiento fue por que mataron a su pap\u00e1 en el lugar donde resid\u00edan; iv) viven en una casa arrendada a la cual le ha realizado mejoras; v) con relaci\u00f3n al servicio de salud, afirm\u00f3 que actualmente no se encuentran afiliados al SISBEN; v) de ayuda humanitaria no ha recibido nada, \u201cni una colchoneta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Caso 8. Expediente T-2.439.556: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1.10. El Juzgado Quinto Civil del Circuito Judicial de Barranquilla alleg\u00f387 el despacho comisorio No. 23 correspondiente a la declaraci\u00f3n del se\u00f1or Manuel de Jes\u00fas Herrera Gonz\u00e1lez, indicando que \u201cfue imposible ubicar al accionante por cuanto la direcci\u00f3n suministrada en la comisi\u00f3n no existe en Barranquilla\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Caso 9. Expediente T-2.444.711: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1.11. El Juzgado Primero Penal del Circuito Judicial de Sincelejo &#8211; Sucre alleg\u00f388 el despacho comisorio No. 24 correspondiente a la declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora Yoleida del Carmen Monterroza Ch\u00e1vez, resolviendo devolver el despacho comisorio a la Corte Constitucional dado que la accionante no asisti\u00f3 a rendir la declaraci\u00f3n jurada a pesar de haber sido notificada oportunamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Caso 11. Expediente T-2.444.716: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1.12. El Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito Judicial de Barranquilla alleg\u00f389 el despacho comisorio No. 26 correspondiente a la declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora Petrona Elena Castro Novoa, en la cual manifest\u00f3 que: i) su grupo familiar actualmente se encuentra conformado por una hija de 3 a\u00f1os y su esposo; ii) el motivo del desplazamiento fue por que mataron a su mam\u00e1 en el lugar donde resid\u00edan; iii) viven en una casa arrendada; iv) con relaci\u00f3n a salud, afirm\u00f3 que actualmente se encuentran afiliados al SISBEN; v) de ayuda humanitaria no ha recibido nada. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para la revisi\u00f3n del presente caso con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento de los Autos del 14 de septiembre de 2009 de la Sala de Selecci\u00f3n de Tutela N\u00famero Nueve de la Corte Constitucional, del 22 de octubre de 2009 de la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Diez y del 05 de noviembre de 2009 de la Sala de Selecci\u00f3n de Tutela N\u00famero Once por medio de los cuales se seleccionaron los expedientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuesti\u00f3n de Constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo para garantizar los derechos fundamentales de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado \u2013reiteraci\u00f3n jurisprudencial-. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n P\u00fablica condiciona la procedencia de la acci\u00f3n de tutela a la inexistencia de otro medio de defensa judicial id\u00f3neo o \u00a0a que, en presencia de un perjuicio irremediable, a\u00fan ante la existencia de otro medio de defensa alternativo, sea la tutela el medio de protecci\u00f3n constitucional indicado para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha considerado que para el caso de la poblaci\u00f3n desplazada, dado que se trata de personas en un particular estado de vulnerabilidad, a\u00fan ante la existencia de otros mecanismos jur\u00eddicos de protecci\u00f3n, la tutela es el mecanismo de defensa id\u00f3neo para conjurar su situaci\u00f3n, ya que no es exigible ante la necesidad de un \u00a0amparo inminente de los derechos fundamentales de estos ciudadanos imponerles cargas adicionales poco efectivas a la poblaci\u00f3n desplazada. Adem\u00e1s ha considerado esta Corporaci\u00f3n que al ser sujetos de especial protecci\u00f3n, requieren de una defensa constitucional, por lo que el juez de tutela debe evaluar con particular atenci\u00f3n las circunstancias de debilidad manifiesta e indefensi\u00f3n en las que se encuentra el titular de los derechos invocados90. \u00a0Al respecto se\u00f1al\u00f3 la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. En efecto, las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de desplazamiento gozan de un estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto ret\u00f3rico. En este sentido, la Constituci\u00f3n obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una poblaci\u00f3n especialmente protegida que se encuentra en una situaci\u00f3n dram\u00e1tica por haber soportado cargas excepcionales y, cuya protecci\u00f3n es urgente para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades m\u00e1s apremiantes91. \u00a0<\/p>\n<p>Esta posici\u00f3n jurisprudencial ha sido reiterada en decisiones posteriores que han establecido que la acci\u00f3n de tutela es viable para amparar los derechos fundamentales de estos ciudadanos y se privilegia sobre otros mecanismos alternativos de protecci\u00f3n, as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La existencia de normas inferiores a la Constituci\u00f3n que se refieran a esos derechos fundamentales, como por ejemplo, leyes sobre educaci\u00f3n, seguridad social, vivienda, diversidad \u00e9tnica, debido proceso, no significa que se torna improcedente la tutela y solo cabr\u00eda la acci\u00f3n de cumplimiento. Esta opini\u00f3n no es aceptable por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La ley 393\/97, que reglament\u00f3 la acci\u00f3n de cumplimiento, en su art\u00edculo 9\u00b0 expresamente dice: \u201cLa acci\u00f3n de cumplimiento no proceder\u00e1 para la protecci\u00f3n de derechos que puedan ser garantizados mediante la acci\u00f3n de tutela. En estos eventos, el juez le dar\u00e1 a la solicitud el tr\u00e1mite correspondiente al derecho de tutela.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>b. Con posterioridad a la expedici\u00f3n de dicha ley son muchas las tutelas que se han tramitado sobre el tema del desplazamiento, inclusive la jurisprudencia sobre este aspecto ha tenido particular importancia a partir del a\u00f1o 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. La tutela es el medio id\u00f3neo y eficaz porque se trata de proteger en forma urgente e inmediata los derechos fundamentales de personas que requieren salvar su vida y tener acceso a condiciones que les permitan una vida digna. La tutela ha resultado ser un mecanismo eficaz y por ello, a\u00fan si procedieran las acciones de cumplimiento o populares, no hay duda que ser\u00eda preferente porque en el desplazamiento lo notorio es la violaci\u00f3n de varios derechos fundamentales que requieren protecci\u00f3n inmediata92. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al caso particular de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, de hecho la Corte ha encontrado que resulta totalmente improcedente exigir el agotamiento previo de los recursos ordinarios como requisito para la procedencia de la acci\u00f3n. En efecto, para esta Corporaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, teniendo en cuenta la gravedad y urgencia, se ha admitido que cuando quiera que en una situaci\u00f3n de desplazamiento forzado una entidad omita ejercer sus deberes de protecci\u00f3n para con todos aquellos que soporten tal condici\u00f3n, la tutela es un mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos conculcados93. \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Sala es claro, en consecuencia, que ante la situaci\u00f3n de fragilidad que ostenta la poblaci\u00f3n desplazada los mecanismos ordinarios de defensa no son procedentes para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales pues, en virtud de la cl\u00e1usula de protecci\u00f3n especial, la acci\u00f3n de tutela prevalece y es pertinente en aquellas situaciones en que el titular de los derechos fundamentales vulnerados es un sujeto cobijado por una protecci\u00f3n constitucional reforzada (como lo son los desplazados), cuya situaci\u00f3n particular de debilidad manifiesta e indefensi\u00f3n revela la necesidad de protecci\u00f3n inminente mediante el procedimiento sumario del amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Problema de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLos derechos de petici\u00f3n de los demandantes, ha sido atendidos en debida forma por\u00a0 la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional -Acci\u00f3n Social-, especialmente en cuanto a (i) la existencia de una respuesta clara, de fondo y completa frente a lo solicitado; (ii) la comunicaci\u00f3n efectiva de la respuesta; y (iii) la atenci\u00f3n especial que se debe a la poblaci\u00f3n desplazada en virtud de su situaci\u00f3n de vulnerabilidad? \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfAcci\u00f3n Social puede negar la calidad de desplazado a una persona con simplemente verificar si durante la supuesta fecha del desplazamiento hizo presencia en la zona el grupo armado al margen de la ley, del cual, seg\u00fan la demandante amenaz\u00f3 atentar contra su vida?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Estructura del considerando. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver los anteriores problemas jur\u00eddicos la Sala estudiar\u00e1 temas reiterados por esta Corporaci\u00f3n, tales como: i) El principio de la buena fe procesal y la condici\u00f3n de desplazado; ii) la inscripci\u00f3n de desplazados en el registro \u00fanico de poblaci\u00f3n desplazada RUPD; iii) el derecho a la provisi\u00f3n de la ayuda humanitaria de emergencia y de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica; iv) el derecho de petici\u00f3n invocado por la poblaci\u00f3n desplazada y la presunci\u00f3n de veracidad en materia de tutela cuando la autoridad demandada no rinde el informe solicitado por el juez constitucional. Finalmente, estudiar\u00e1 cada caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. \u00a0El principio de la buena fe procesal y la condici\u00f3n de desplazado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta al principio de la buena fe procesal y a la condici\u00f3n de desplazados, la Corte Constitucional ha establecido que frente las denuncias elevadas por las presuntas v\u00edctimas de la violencia ante el sistema p\u00fablico de atenci\u00f3n, el funcionario receptor de las mismas debe ser sensible ante las circunstancias tan extraordinarias que aquejan a una persona cuyas condiciones de vida se han visto inexorablemente afectadas por el conflicto armado nacional94. Al respecto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al presumirse la buena fe, se invierte la carga de la prueba y, por ende, son las autoridades las que deben probar plenamente que la persona respectiva no tiene la calidad de desplazado. Por lo tanto, es a quien desea contradecir la afirmaci\u00f3n a quien corresponde probar la no ocurrencia del hecho. El no conocimiento de la ocurrencia del hecho por autoridad gubernamental alguna no es prueba de su no ocurrencia. Es apenas prueba de la inmanejable dimensi\u00f3n del problema que hace que en muchas ocasiones las entidades gubernamentales sean desconocedoras del mismo. En muchas ocasiones las causas del desplazamiento son silenciosas y casi imperceptibles para la persona que no est\u00e1 siendo v\u00edctima de este delito. Frente a este tipo de situaciones es inminente la necesidad de la presunci\u00f3n de buena fe si se le pretende dar protecci\u00f3n al desplazado95. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien una afirmaci\u00f3n de esta naturaleza no puede llevar al extremo de considerar que toda prueba sumaria acredita una calidad espec\u00edfica y por lo tanto un beneficio determinado, es prudente se\u00f1alar que no se pueden \u00a0desconocer las dificultades bajo las cuales las v\u00edctimas del conflicto tienen que desarrollar todo un tr\u00e1mite, muchas veces engorroso y aparentemente infinito, bajo el auspicio leg\u00edtimo de la b\u00fasqueda de una asistencia \u00edntegra por parte del Estado. As\u00ed mismo, las autoridades p\u00fablicas deben conocer las obligaciones que se derivan de la inversi\u00f3n de la carga de la prueba, por cuanto sobre ellas recae la responsabilidad exclusiva de desvirtuar cualquier afirmaci\u00f3n que sobre la materia el desplazado realice. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. El Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. Pautas de interpretaci\u00f3n de las normas aplicables. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1. La Red de Solidaridad Social, actualmente denominada Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 Acci\u00f3n Social, es la entidad encargada de la coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n y Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia96. Entre sus funciones tiene a su cargo el manejo del Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada97, el cual constituye una herramienta t\u00e9cnica que busca identificar a la poblaci\u00f3n afectada por el desplazamiento, la cual tiene por objeto actualizar la informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n atendida y realizar el seguimiento de los servicios que el Estado presta a esta poblaci\u00f3n98.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2. La Corte en m\u00faltiples pronunciamientos ha insistido en la relevancia constitucional del registro de la poblaci\u00f3n desplazada, se\u00f1alando que constituye un medio adecuado para la focalizaci\u00f3n de los destinatarios de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de desplazamiento. En este sentido, se ha subrayado la importancia que tiene el uso adecuado de esta herramienta por parte de Acci\u00f3n Social, porque de este registro depende el acceso a las ayudas dispuestas por la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n al desplazamiento forzado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la sentencia T-025 del 2004 indic\u00f3 que cuando una persona se encuentre bajo las circunstancias de desplazamiento forzado, tiene derecho a quedar registrada como tal, ya sea de forma individual o junto a su n\u00facleo familiar. Adicionalmente, el registro de la poblaci\u00f3n desplazada se encuentra incluido en los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno, que seg\u00fan la Corte hace parte del bloque de constitucionalidad99 y es un elemento definitivo para la interpretaci\u00f3n y la definici\u00f3n del alcance de los derechos fundamentales de los desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.3. El procedimiento para la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, definido por la ley 387 de 1997 y el decreto reglamentario 2569 de 2000100, dispone que la persona deber\u00e1 rendir una declaraci\u00f3n sobre los hechos de su desplazamiento ante la autoridad competente, y posteriormente, Acci\u00f3n Social tiene a su cargo realizar una valoraci\u00f3n de esta declaraci\u00f3n y determinar si procede o no la inscripci\u00f3n en el mencionado registro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar si la inscripci\u00f3n en el Registro de Desplazados es procedente, tanto la ley 387 de 1997101 como reiterada jurisprudencia de la Corte coinciden en se\u00f1alar que la condici\u00f3n de desplazamiento resulta de una circunstancia de hecho y no de la declaraci\u00f3n que realice una autoridad o entidad administrativa102. Esta circunstancia de hecho est\u00e1 compuesta por dos requisitos materiales, los cuales deben ser verificados por Acci\u00f3n Social en cada caso para que sea procedente la inscripci\u00f3n en el RUPD. La Corte ha definido estos requisitos as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sea cual fuere la descripci\u00f3n que se adopte sobre desplazados internos, todas contienen dos elementos cruciales: la coacci\u00f3n que hace necesario el traslado y la permanencia dentro de las fronteras de la propia naci\u00f3n. Si estas dos condiciones se dan, como ocurre en el caso motivo de esta tutela, no hay la menor duda de que se est\u00e1 ante un problema de desplazados103. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez acreditadas las dos condiciones que evidencian una situaci\u00f3n de desplazamiento, Acci\u00f3n Social debe proceder a realizar la inclusi\u00f3n de dicha persona en el RUPD. Ahora bien, el decreto 2591 de 2000 defini\u00f3 una serie de circunstancias en las cuales el registro es improcedente y por lo tanto la persona queda excluida, esto es cuando: i) la declaraci\u00f3n resulta contraria a la verdad; ii) existen razones objetivas y fundadas de no cumplirse con los dos requisitos materiales que permitan concluir que se est\u00e1 frente a una situaci\u00f3n de desplazamiento, iii) la declaraci\u00f3n y la solicitud de inscripci\u00f3n se realice por fuera del t\u00e9rmino de un a\u00f1o desde el momento en que ocurri\u00f3 el desplazamiento104. \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad a la sentencia citada, la Corte Constitucional se ha ocupado de estudiar el problema jur\u00eddico106 relacionado con el registro de la poblaci\u00f3n desplazada, en donde se han analizado los problemas que son objeto de estudio, insistiendo que al momento de evaluar las condiciones formales y materiales que indican que ha existido una situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, Acci\u00f3n Social debe: i) tener en cuenta las especiales circunstancias en las que se produce la declaraci\u00f3n del desplazamiento107; y ii) ajustar su actuaci\u00f3n a los par\u00e1metros que la Corte ha definido para realizar la valoraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n, con el fin de identificar los elementos materiales que reflejan una situaci\u00f3n de desplazamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se rese\u00f1ar\u00e1n los par\u00e1metros definidos por la Corte para el estudio de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.5. En varias oportunidades, la Corte ha se\u00f1alado que para proteger y garantizar los derechos constitucionales de la poblaci\u00f3n desplazada, la interpretaci\u00f3n de las normas que regulan la inscripci\u00f3n en el RUPD108 debe estar orientada por los siguientes principios: i) las normas de derecho internacional que hacen parte de bloque de constitucionalidad, a saber: a) el art\u00edculo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y b) los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas109; ii) seg\u00fan el articulo 83 de la Carta Pol\u00edtica, debe presumirse la buena fe en la actuaci\u00f3n de los particulares; iii) el principio de favorabilidad y confianza leg\u00edtima110 y, iv) el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho111.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.6. A partir de estos principios, la Corte ha encontrado que el proceso de registro de una persona en el RUPD debe estar guiado por las siguientes reglas espec\u00edficas, que en la sentencia T-328 de 2007 fueron se\u00f1aladas as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. En virtud de los anteriores principios la Corte ha identificado una serie de reglas relativas al registro de una persona en el RUPD que vale la pena recordar112. (1) En primer lugar, los servidores p\u00fablicos deben informar de manera pronta, completa y oportuna a quien pueda encontrarse en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, sobre la totalidad de sus derechos y el tr\u00e1mite que deben surtir para exigirlos113. (2) En segundo t\u00e9rmino, los funcionarios que reciben la declaraci\u00f3n y diligencian el registro s\u00f3lo pueden requerir al solicitante el cumplimiento de los tr\u00e1mites y requisitos expresamente previstos en la ley para tal fin114. \u00a0(3) En tercer lugar, en virtud del principio de buena fe, deben tenerse como ciertas, prima facie, \u00a0las declaraciones y pruebas aportadas por el declarante115. En este sentido, si el funcionario considera que la declaraci\u00f3n o la prueba falta a la verdad, debe demostrar que ello es as\u00ed116; los indicios deben tenerse como prueba v\u00e1lida117; y las contradicciones de la declaraci\u00f3n no son prueba suficiente de que el solicitante falte a la verdad118. (4) La declaraci\u00f3n sobre los hechos constitutivos de desplazamiento debe analizarse de tal forma que se tengan en cuenta las condiciones particulares de los desplazados as\u00ed como el principio de favorabilidad119. (5) Finalmente, la Corte ha sostenido que en algunos eventos exigir que la declaraci\u00f3n haya sido rendida dentro del t\u00e9rmino de un a\u00f1o definido en las normas vigentes puede resultar irrazonable o desproporcionado, en atenci\u00f3n a las razones que condujeron a la tardanza y a la situaci\u00f3n que dio lugar el desplazamiento y en la cual se encuentra la persona afectada120.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.7. Con base en las anteriores reglas definidas por la Corte121, se ha dispuesto que debe procederse a la inscripci\u00f3n de quien lo solicita, o la revisi\u00f3n de la declaraci\u00f3n rendida, o en su defecto, la recepci\u00f3n de una nueva declaraci\u00f3n siempre y cuando en el caso concreto se verifique que Acci\u00f3n Social: i) neg\u00f3 la inscripci\u00f3n con base en una valoraci\u00f3n de los hechos expuestos en la declaraci\u00f3n de desplazamiento contraria a los principios de favorabilidad y buena fe122; ii) expidi\u00f3 una resoluci\u00f3n carente de motivaci\u00f3n para negar la inscripci\u00f3n123; iii) ha negado la inscripci\u00f3n por causas imputables a la administraci\u00f3n124; iv) ha negado la inscripci\u00f3n por el incumplimiento de requisitos no contemplados por la ley para quedar inscrito en el Registro125 o ha exigido cumplir con requisitos formales que resultan desproporcionados126; v) cuando no se registra al solicitante porque su declaraci\u00f3n incurre en contradicciones o su explicaci\u00f3n de los hechos del desplazamiento no son claros127; vi) cuando la exclusi\u00f3n se basa exclusivamente en la aplicaci\u00f3n de la encuesta Sisben sin que se aporten otras pruebas que permitan concluir que la persona no se encuentra en situaci\u00f3n de desplazamiento128; vii) cuando no se ha tenido la oportunidad procesal para interponer los recursos administrativos que permitan controvertir las razones expuestas por Acci\u00f3n Social para negar la inscripci\u00f3n en el Registro. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. El derecho a la provisi\u00f3n de la ayuda humanitaria de emergencia y de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3.1. La jurisprudencia ha se\u00f1alado que el desplazamiento forzado es un fen\u00f3meno derivado principalmente del conflicto armado interno que ha tenido graves implicaciones sociales, econ\u00f3micas y pol\u00edticas, puesto que afecta desde hace d\u00e9cadas a grandes porciones de la poblaci\u00f3n, especialmente la ubicada en las zonas rurales. La magnitud del fen\u00f3meno impuls\u00f3 la expedici\u00f3n de la Ley 387 de 1997 \u201cPor la cual se adoptan medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, la protecci\u00f3n y consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos en la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, brindando el marco dentro del cual el Estado asume su responsabilidad frente al fen\u00f3meno y establece los mecanismos e instituciones necesarios para proveer las ayudas requeridas por la poblaci\u00f3n afectada por el desplazamiento. Posteriormente, esta Corporaci\u00f3n, en Sentencia T-025 de 2004, procedi\u00f3 a \u201cdeclarar un Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, como quiera que se observara \u2018(\u2026)(1) la grave crisis humanitaria y la vulneraci\u00f3n constante de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada; (2) el aumento de acciones de tutela presentadas por desplazados a quienes les fue negada la ayuda de emergencia; (3) la omisi\u00f3n de las autoridades en adoptar los correctivos tendientes a mejorar el Sistema y garantizar los derechos de la poblaci\u00f3n afectada; (4) la falta de recursos y de capacidad institucional para atender las contingencias y (5) a la connivencia de varias entidades estatales en las omisiones y acciones generadoras de la vulneraci\u00f3n de los derechos de los desplazados (\u2026)\u2019129\u201d130. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3.2. Frente a la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada est\u00e1 claro que ni la \u201cincapacidad institucional para adelantar las diferentes pol\u00edticas p\u00fablicas encaminadas a atender la grave crisis humanitaria de la poblaci\u00f3n desplazada, ni la falta de asignaci\u00f3n de recursos para hacerle frente a tan compleja problem\u00e1tica, resultan ser obst\u00e1culos suficientes para que el Estado abandone sus deberes de garant\u00eda de efectividad de los derechos que se radican en cabeza de la poblaci\u00f3n desplazada\u201d131 persistiendo \u201cuna obligaci\u00f3n ineludible del Estado Colombiano, que mediante la adopci\u00f3n de medidas pol\u00edticas, legislativas y administrativas, entre otras, debe procurar atenuar los efectos de la crisis brindando protecci\u00f3n y asistencia a quienes se encuentren en situaci\u00f3n de desplazamiento\u201d132. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3.3. La forma principal e inmediata de concretar esa obligaci\u00f3n de parte del Estado frente a esta poblaci\u00f3n, pasa por proveer una ayuda, tanto de emergencia -destinada a proveer los elementos b\u00e1sicos de subsistencia-, como de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. Frente a la primera, que ha sido calificada como uno de los derechos m\u00ednimos de la poblaci\u00f3n desplazada133, \u201cpretende, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 20 del Decreto 2569 de 2000, cubrir, de forma temporaria e inmediata, las necesidades b\u00e1sicas de alimentaci\u00f3n, alojamiento, salud, atenci\u00f3n psicol\u00f3gica, elementos de h\u00e1bitat interno y salubridad p\u00fablica de aquellas personas que han sido v\u00edctimas del desplazamiento\u201d134. Inicialmente, en la Ley 387 de 1997 se preve\u00eda que la misma deb\u00eda solamente entregarse por un plazo de tres meses prorrogables por un periodo igual, pero esta norma se declar\u00f3 inexequible en la Sentencia C-278 de 2007 que dijo lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte estima que la ayuda humanitaria no puede estar sujeta a un plazo fijo inexorable. Si bien es conveniente que la referencia temporal exista, debe ser flexible, sometida a que la reparaci\u00f3n sea real y los medios eficaces y continuos, de acuerdo a las particularidades del caso, hasta salir de la vulnerabilidad que atosiga a la poblaci\u00f3n afectada, particularmente en esa primera etapa de atenci\u00f3n, en la cual se les debe garantizar condiciones de vida digna que hagan viable parar el agravio, en tr\u00e1nsito hacia una soluci\u00f3n definitiva mediante la ejecuci\u00f3n de programas serios y continuados de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica y social. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3.4. La anterior decisi\u00f3n de constitucionalidad recogi\u00f3 muchos de los argumentos que desde el a\u00f1o 2004 hab\u00eda planteado la Sentencia T-025 de 2004, en la que se reconoci\u00f3 la \u201cnecesidad de seguir proveyendo ayuda humanitaria m\u00e1s all\u00e1 de esos tres meses y hasta el momento en el cual se supere la situaci\u00f3n de emergencia\u201d135. Lo anterior implica que la provisi\u00f3n de la ayuda humanitaria de emergencia no depende del paso del tiempo, sino de una condici\u00f3n material, y que debe mantenerse \u201chasta que el afectado satisfaga realmente su derecho a la subsistencia digna, de modo que pueda suplir sus necesidades b\u00e1sicas, esto es, que pueda asumir su autosostenimiento, a fin de que, gradualmente, logre imponerse a las circunstancias de vulnerabilidad, marginalidad e indefensi\u00f3n propias del desplazamiento\u201d136.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3.5. Una vez cubierto este m\u00ednimo esencial, el desplazado debe iniciar el proceso de consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica a cargo del Estado, con el fin de lograr superar el estado de desprotecci\u00f3n de manera definitiva. Por ende \u201cse les deber\u00e1 prestar toda la asesor\u00eda que sea necesaria con el fin de orientarlos en el acceso a las entidades tanto p\u00fablicas como privadas y comunitarias que llevan a cabo planes, programas, proyectos y acciones espec\u00edficas dentro del Sistema Nacional para la Atenci\u00f3n Integral de la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia\u201d137 con el fin de que el proceso para acceder a estos mecanismos sea lo m\u00e1s sencillo y expedito posible, todo ello con el fin de lograr una \u00a0rehabilitaci\u00f3n efectiva de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4. El derecho de petici\u00f3n invocado por la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0y la presunci\u00f3n de veracidad en materia de tutela cuando la autoridad demandada no rinde el informe solicitado por el juez constitucional. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.1. El precepto constitucional contenido en el art\u00edculo 23 de la Carta Pol\u00edtica otorga el derecho a la persona de \u201cpresentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular y a obtener pronta resoluci\u00f3n\u201d. De acuerdo con esta definici\u00f3n, puede decirse que \u201c[e]l n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n reside en la [obtenci\u00f3n de una] resoluci\u00f3n pronta y oportuna de la cuesti\u00f3n, pues de nada servir\u00eda la posibilidad de dirigirse a la autoridad si \u00e9sta no resuelve o se reserva para s\u00ed el sentido de lo decidido\u201d138. En concordancia con lo anterior, es necesario destacar que no con cualquier comunicaci\u00f3n devuelta al peticionario puede considerarse satisfecho su derecho de petici\u00f3n: una verdadera respuesta, si bien no tiene que ser siempre favorable a las pretensiones del peticionario, s\u00ed debe cumplir con los \u00a0requisitos de ser oportuna, resolver de fondo lo solicitado de manera clara, precisa y congruente, adem\u00e1s de ser puesta en conocimiento del peticionario139.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.2. En caso de que la entidad a la que se dirige el derecho de petici\u00f3n no fuere competente para resolver de fondo, debe aplicarse lo pertinente del C\u00f3digo Contencioso Administrativo140, relativo al reenv\u00edo de la petici\u00f3n al funcionario que si lo fuere. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Si al recibir un derecho de petici\u00f3n, la entidad se percata de su falta de competencia, es deber comunic\u00e1rselo al peticionario dentro del t\u00e9rmino legal previsto y remitir la solicitud al funcionario competente. De esa manera se da una respuesta v\u00e1lida al derecho de petici\u00f3n. Sin embargo, la responsabilidad de dar una respuesta de fondo no desaparece. Es la entidad a la cual se le remiti\u00f3 la petici\u00f3n la que, en virtud de su competencia, debe dar una contestaci\u00f3n satisfactoria dentro de los quince d\u00edas posteriores al recibo de la remisi\u00f3n de la solicitud141. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.3. Adem\u00e1s de este contenido esencial, que ubica al derecho de petici\u00f3n como un derecho fundamental aut\u00f3nomo, esta dimensi\u00f3n se complementa con una adicional: servir de instrumento que posibilita el ejercicio de otros derechos fundamentales142. As\u00ed, puede decirse que \u201c[e]l derecho de petici\u00f3n es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Adem\u00e1s, porque mediante \u00e9l se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la informaci\u00f3n, a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y a la libertad de expresi\u00f3n\u201d143, o incluso los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada144, a cuyo respecto esta Corporaci\u00f3n ha manifestado: \u00a0<\/p>\n<p>La Corte se ha pronunciado, adem\u00e1s, a favor de una modalidad reforzada del derecho de petici\u00f3n que exige a los funcionarios y servidores p\u00fablicos atender de modo especialmente cuidadoso \u2018las solicitudes de aquellas personas que, por sus condiciones cr\u00edticas de pobreza y vulnerabilidad social, acuden al Estado en busca de que las necesidades m\u00e1s determinantes de su m\u00ednimo vital sean atendidas.\u201d145 (Se subraya). \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.4. Finalmente, la Corte Constitucional ha calificado la forma en que las instituciones encargadas de la provisi\u00f3n de ayudas y suministro de atenci\u00f3n al desplazado deben contestar sus peticiones: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, cuando las distintas autoridades reciban una petici\u00f3n proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protecci\u00f3n de alguno de sus derechos, la autoridad competente proceder\u00e1 a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas el tiempo m\u00e1ximo dentro del cual le dar\u00e1 respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas si la solicitud cumple con los requisitos para su tr\u00e1mite, y en caso contrario, indicarle claramente c\u00f3mo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites necesarios para obtener los recursos, determinar\u00e1 las prioridades y el orden en que las resolver\u00e1; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informar\u00e1 cu\u00e1ndo se har\u00e1 efectivo el beneficio y el procedimiento se seguir\u00e1 para lo reciba efectivamente. En todo caso, deber\u00e1 abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Este mismo procedimiento deber\u00e1 realizarse en relaci\u00f3n con las peticiones de los actores en el presente proceso de tutela, en particular para las solicitudes de otorgamiento de las ayudas previstas en los programas de vivienda y de restablecimiento socio econ\u00f3mico146. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.5. El art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991, por medio del cual se reglament\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, consagr\u00f3 la presunci\u00f3n de veracidad como un instrumento para sancionar el desinter\u00e9s o negligencia de la autoridad p\u00fablica o el particular contra quien se dirige la solicitud de amparo, en aquellos eventos en los que el juez de la acci\u00f3n requiere informaciones (Art. 19 \u00eddem) y estas autoridades no las rinden dentro del plazo respectivo, logrando de esa manera que el tr\u00e1mite constitucional siga su curso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, cuando la autoridad o el particular no contestan los requerimientos que le hace el juez de instancia, con el fin de que d\u00e9 contestaci\u00f3n a los hechos expuestos en aquella, ni justifica tal omisi\u00f3n, la consecuencia jur\u00eddica de esa omisi\u00f3n es la de tenerse por ciertos los hechos contenidos en la solicitud de la tutela, de manera que opera la referida presunci\u00f3n de veracidad sobre los hechos planteados y el funcionario judicial debe proceder a resolver de plano, salvo cuando estime necesaria otra averiguaci\u00f3n previa, caso en el cual decretar\u00e1 y practicar\u00e1 las pruebas que considere necesarias para adoptar la decisi\u00f3n de fondo puesto que como ya lo ha expresado esta Corte147, el juez de tutela no puede precipitarse a fallar aceptando como verdaderas todas las afirmaciones del accionante sino que est\u00e1 obligado a buscar los elementos de juicio que le permitan llegar a una convicci\u00f3n seria y suficiente de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica sobre la cual habr\u00e1 de pronunciarse148. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, la Corte Constitucional, en sentencia T-391 de 1997, se\u00f1al\u00f3 que \u201cla presunci\u00f3n de veracidad consagrada en esta norma [Decreto 2591 de 1991, Art. 20] encuentra sustento en la necesidad de resolver con prontitud sobre las acciones de tutela, dado que est\u00e1n de por medio derechos fundamentales, y en la obligatoriedad de las providencias judiciales, que no se pueden desatender sin consecuencias, bien que se dirijan a particulares, ya que deban cumplirlas servidores o entidades p\u00fablicas.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, la finalidad de esa presunci\u00f3n concuerda con el desarrollo de los principios de inmediatez y celeridad que rigen la acci\u00f3n de tutela, con la cual se pretende lograr la eficacia de los derechos fundamentales y de los deberes asignados a las autoridades en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (Arts. 2\u00ba, 6\u00ba, 121 y 123, Inc. 2\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, aunque el principio general aplicable a todos los procesos, incluido el del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela es que \u201cquien afirma algo debe probarlo y por ello los hechos aseverados por el accionante deben hallarse acreditados, al menos sumariamente, o poderse establecer con certidumbre en el curso del proceso\u201d, tambi\u00e9n es cierto que el auto mediante el cual el juez de tutela solicita a una persona rendir un informe o proporcionar informaci\u00f3n, es una providencia que debe ser acatada en los t\u00e9rminos y condiciones solicitadas, so pena de aplicarse la llamada presunci\u00f3n de veracidad. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n de la presunci\u00f3n de veracidad en casos que se alegue la afectaci\u00f3n de derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada, en la sentencia T-600 de 2009 la Corte se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>5. En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela la oficiosidad del juez ha de ser un criterio determinante para la consecuci\u00f3n de su objetivo, esto es, el de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales. Y es precisamente a fin de lograr la efectividad de los derechos fundamentales que se pretende conseguir por medio de esta acci\u00f3n constitucional, que el Decreto 2591 de 1991149 faculta al juez a pedir informes150 a la autoridad o entidad accionada respecto de la solicitud de amparo impetrada en su contra, e impone la consecuencia jur\u00eddica de presunci\u00f3n de veracidad de los hechos narrados por el accionante, cuando el informe solicitado a la parte accionada no fuere rendido dentro del plazo determinado151.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es tan clara la pretensi\u00f3n de amparo de los derechos fundamentales mediante la acci\u00f3n de tutela, que el ordenamiento jur\u00eddico impone al juez presumir la verdad de lo narrado, previa solicitud del informe a la parte contraria, incentivando de esta forma la labor probatoria del juez, salvaguardando el derecho a la defensa de las partes y conservando el principio de igualdad que rige el proceso judicial. \u00a0<\/p>\n<p>6. No obstante, dicha presunci\u00f3n no es una autorizaci\u00f3n legal para que el juez decida sin certeza respecto de los hechos que dieron origen a la controversia, es decir, la mencionada presunci\u00f3n no justifica la desidia del juez en conocer la verdad, tanto es as\u00ed que incluso estando facultado para resolver con base en la configuraci\u00f3n de la presunci\u00f3n de veracidad, el juez, si lo estima necesario, puede realizar una averiguaci\u00f3n previa152 y a\u00fan m\u00e1s, a\u00fan despu\u00e9s de rendido el informe si llegare a necesitar datos adicionales ha de solicitarlos a fin de sustentar su decisi\u00f3n -negar o conceder la tutela- en cualquier medio probatorio153, pues es esencial que el juez llegue al conocimiento de la situaci\u00f3n litigiosa154 para proferir un fallo que desarrolle la finalidad de garantizar los derechos fundamentales, esto es, la primac\u00eda del derecho sustancial (art\u00edculo 228 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5. Consideraciones sobre el hecho superado en el proceso de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5.1. Esta Sala considera oportuno finalmente, realizar una breve revisi\u00f3n de la figura del hecho superado ya que en uno de los casos, la entidad accionada solicit\u00f3 negar el amparo por configurarse un hecho superado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia155 ha explicado que la situaci\u00f3n de hecho superado se origina cuando la afectaci\u00f3n al derecho fundamental invocado desaparece. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha afirmado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si lo pretendido con la acci\u00f3n de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo156. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a estas circunstancias la Corte ha entendido que: \u00a0<\/p>\n<p>El hecho superado se presenta cuando, por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0del obligado, se supera la afectaci\u00f3n de tal manera que \u201ccarece\u201d de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresi\u00f3n hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresi\u00f3n, es decir, dentro del contexto de la satisfacci\u00f3n de lo pedido en la tutela157. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5.2. Por lo tanto cuando acaecen ciertos acontecimientos durante el tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela que demuestren que la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales ha cesado, la Corte ha entendido158 que el reclamo ha sido satisfecho o no es ya necesario y, en consecuencia, un pronunciamiento de fondo de tutela pierde su eficacia en la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Casos concretos. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Caso 1. Expediente T-2.371.147. \u00a0<\/p>\n<p>-. El derecho de petici\u00f3n, fechado el 11 de marzo de 2009159, se encaminaba fundamentalmente a obtener la provisi\u00f3n de la ayuda humanitaria de emergencia y de los componentes de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. Al respecto, el apoderado de la se\u00f1ora Liliana Salas Vivanco manifest\u00f3 en el cuerpo de la acci\u00f3n de tutela que \u201c(&#8230;) a la fecha de hoy no han respondido del (sic.) derecho de petici\u00f3n de fondo, por cuanto no satisface (sic) las necesidades del peticionario, pese a los requerimientos hechos, violando el derecho de petici\u00f3n art. 23 C. N.\u201d160. En declaraci\u00f3n juramentada la accionante asegur\u00f3 estar en precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica como consecuencia del desplazamiento, adem\u00e1s manifest\u00f3 que no ha logrado conseguir trabajo puesto que debe cuidar de su hijo de 7 a\u00f1os, quien padece de retardo mental leve161, por lo anterior, quien mantiene el hogar es \u00a0la hija mayor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. En la respuesta emitida por Acci\u00f3n Social, si bien se\u00f1al\u00f3 cada una de las ayudas de emergencia que recibi\u00f3 la se\u00f1ora Salas Vivanco en el a\u00f1o 2008, no hizo referencia a si profiri\u00f3 respuesta o no del derecho de petici\u00f3n presentado por la accionante en el a\u00f1o 2009, en el cual, lo que pretend\u00eda era la pr\u00f3rroga de dicha ayuda humanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>-. El juez de instancia neg\u00f3 el amparo al considerar que no exist\u00eda prueba siquiera sumaria de la condici\u00f3n de desplazada de la accionante, ni tampoco acerca de la renuencia de la entidad para brindarle la ayuda requerida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Caso 5. Expediente T-2.431.634. \u00a0<\/p>\n<p>-. El derecho de petici\u00f3n, fechado el 03 de marzo de 2009162, el cual, seg\u00fan el se\u00f1or V\u00edctor Alfonso Gonz\u00e1lez Cortes, una funcionaria de Acci\u00f3n Social se neg\u00f3 a recibirlo, se encaminaba fundamentalmente a obtener una pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de emergencia y de los componentes de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. Solicitud que ahora pretende por v\u00eda de tutela, teniendo en cuenta que la entidad hizo caso omiso a su petici\u00f3n. En declaraci\u00f3n juramentada manifest\u00f3 que depende econ\u00f3micamente de su hermano y que de ayuda humanitaria solo ha recibido el subsidio de alimentaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. En la respuesta de la demanda Acci\u00f3n Social conmin\u00f3 al actor para que \u201cse acerque a la Unidad de Atenci\u00f3n y Orientaci\u00f3n \u2013UAO o a la unidad territorial, para programar una entrevista domiciliaria a fin de determinar la situaci\u00f3n real de la poblaci\u00f3n y la procedencia o no de la ampliaci\u00f3n de la ayuda humanitaria.\u201d Sin embargo, no hizo referencia a si emiti\u00f3 respuesta o no del derecho de petici\u00f3n presentado por la accionante, en el cual, lo que pretend\u00eda era la pr\u00f3rroga de dicha ayuda humanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>-. El juez de instancia neg\u00f3 el amparo considerando que del material probatorio no se evidenci\u00f3 que el demandante haya enterado a las autoridades competentes acerca de su situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Caso 6. Expediente T-2.435.250. \u00a0<\/p>\n<p>-. El se\u00f1or Jos\u00e9 Ibarnoe Pino Heredia, manifest\u00f3 que \u201chace seis (6) meses estoy pidiendo una pr\u00f3rroga en Acci\u00f3n Social, (\u2026) pero lo que me dicen cada vez es que estoy en espera\u201d. En declaraci\u00f3n juramentada el accionante manifest\u00f3 que vive con sus 3 menores hijos y su esposa en una casa de guadua tapada por una carpa, por lo que cuando llueve se mojan, y que a pesar de haber solicitado la pr\u00f3rroga esta a la espera que le realicen la visita domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>-. El juez de primera instancia neg\u00f3 el amparo considerando que si bien el accionante est\u00e1 registrado como desplazado no aport\u00f3 prueba de haber solicitado la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. Al impugnar el fallo, el accionante adjunt\u00f3 copia de la respuesta otorgada por Acci\u00f3n social a su petici\u00f3n la cual se\u00f1ala: \u201cSeg\u00fan nuestras bases de datos usted y su grupo familiar fueron atendidos por el operador Comfamiliar Risaralda convenio 016\/08 con la ayuda humanitaria de emergencia y en proyecto productivo recibieron capital semilla por valor de $1.360.000, en noviembre de 2008. Se incluyen sus datos al listado de programaci\u00f3n de visitas domiciliarias.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>-. El juez de segunda instancia confirm\u00f3 el fallo considerando que la accionada dio respuesta al derecho de petici\u00f3n del actor, as\u00ed mismo asegur\u00f3 que \u201ctodas las personas que se encuentren pendientes de la visita domiciliaria deben esperar el correspondiente turno, que no debe ser alterado mediante una orden de tutela (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. Caso 8. Expediente T-2.439.556. \u00a0<\/p>\n<p>-. El derecho de petici\u00f3n, fechado el 26 de junio de 2009163, se encaminaba fundamentalmente a obtener una pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de emergencia y de los componentes de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. Solicitud que ahora pretende por v\u00eda de tutela, teniendo en cuenta que la entidad hizo caso omiso a su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>-. En la respuesta emitida por Acci\u00f3n Social se\u00f1al\u00f3 cada una de las ayudas de emergencia que recibi\u00f3 el se\u00f1or Manuel de Jes\u00fas Herrera Gonz\u00e1lez, en los a\u00f1os 2004 y 2006. A pesar de no haber hecho referencia a si profiri\u00f3 respuesta o no del derecho de petici\u00f3n presentado por el accionante en el a\u00f1o 2009, manifest\u00f3 que \u201ca la poblaci\u00f3n desplazada en ning\u00fan momento se le asegura que su pr\u00f3rroga vaya a ser aprobada ni que la misma constituya un derecho, siento que esta es EXCEPCIONAL y por lo tanto, debe verificarse las circunstancias de vulnerabilidad seg\u00fan las circunstancias propias de cada familia, acorde con la ley y la jurisprudencia.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. El juez de instancia neg\u00f3 el amparo considerando que la accionada realiz\u00f3 dentro del marco de sus competencias todas y cada una de las gestiones dando cumplimiento a lo se\u00f1alado en la Ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5. Caso 9. Expediente T-2.444.711. \u00a0<\/p>\n<p>-. El derecho de petici\u00f3n, fechado el 22 de abril de 2009164, se encaminaba fundamentalmente a obtener una pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de emergencia y de los componentes de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. Solicitud que ahora pretende por v\u00eda de tutela, teniendo en cuenta que la entidad hizo caso omiso a su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>-. En la respuesta a la demanda Acci\u00f3n Social se\u00f1al\u00f3 que hab\u00eda brindado \u00a0ayudas de emergencia a la se\u00f1ora Yoleida del Carmen Monterrosa Ch\u00e1vez, sin relacionar cada una de ellas. Con relaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n presentado por la demandante, no hizo referencia a si profiri\u00f3 respuesta o no.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. El juez de instancia neg\u00f3 el amparo considerando que la solicitud de la accionante se debe someter al cronograma de ingreso de las solicitudes, \u201cconllevando esto a que resulte razonable que a la mencionada accionante no se le atienda la petici\u00f3n conforme a los presupuestos planteados dentro de la legislaci\u00f3n contenciosa administrativa reflejada en el c\u00f3digo que regula esto\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6. Caso 10. Expediente T-2.444.714. \u00a0<\/p>\n<p>-. El derecho de petici\u00f3n, fechado el 15 de abril de 2009165, presentado por la se\u00f1ora Nergida Rosa Torres Rivera, se encaminaba fundamentalmente a obtener una pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de emergencia y de los componentes de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. Solicitud que ahora pretende por v\u00eda de tutela, teniendo en cuenta que la entidad hizo caso omiso a su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>-. El juez de instancia neg\u00f3 el amparo considerando que la solicitud de la accionante se debe someter al cronograma de ingreso de las solicitudes, \u201cconllevando esto a que resulte razonable que a la mencionada accionante no se le atienda la petici\u00f3n conforme a los presupuestos planteados dentro de la legislaci\u00f3n contenciosa administrativa reflejada en el c\u00f3digo que regula esto\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.7. Caso 11. Expediente T-2.444.716. \u00a0<\/p>\n<p>-. El derecho de petici\u00f3n, fechado el 23 de abril de 2009166, presentado por la se\u00f1ora Petrona Elena Castro Novoa, se encaminaba fundamentalmente a obtener una pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de emergencia y de los componentes de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, puesto que desde el d\u00eda en que le practicaron la visita domiciliaria la entidad no se ha pronunciado. Solicitud que ahora pretende por v\u00eda de tutela, teniendo en cuenta que la entidad hizo caso omiso a su petici\u00f3n. En declaraci\u00f3n juramentada la demandante afirm\u00f3 que a pesar de ser desplazada no ha recibido nada de ayuda humanitaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. El juez de instancia neg\u00f3 el amparo considerando que la accionante s\u00ed recibi\u00f3 respuesta verbal de la accionada, la cual radica en que \u201cdebe someterse a la espera de que se le practique la visita domiciliaria para hac\u00e9rsele el estudio pertinente para la aprobaci\u00f3n de la prolongaci\u00f3n o prestaci\u00f3n por primera vez de la ayuda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.8. Conclusi\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. Si bien de las pruebas aportadas al proceso se evidencia que la accionada ha realizado unas gestiones para la atenci\u00f3n de algunos de los accionantes en el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada, ante la carencia de respuestas de fondo por parte de la entidad, tendientes a determinar la procedencia de la pr\u00f3rroga o no de la ayuda humanitaria en estos casos, y ante la imposibilidad de determinar en estos momentos si de las entrevistas realizadas, pervivieron las condiciones de vulnerabilidad de los accionantes y sus familias, la Sala proceder\u00e1 a revocar los fallos de instancia y conceder\u00e1 el amparo solicitado por los ciudadanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Sala ordenar\u00e1 a Acci\u00f3n Social que en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas, proceda a realizar una evaluaci\u00f3n de las condiciones reales de los accionantes con el fin de determinar si han sobrepasado la situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad identificada. Si se verifica que las condiciones persisten, Acci\u00f3n Social deber\u00e1 informar a los accionantes sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria, las cuales ser\u00e1n prorrogadas hasta que dicha situaci\u00f3n de urgencia finalice o, sea superada, seg\u00fan lo dispuesto por la sentencia C-278\/07167. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.9. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que Acci\u00f3n Social vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de los accionantes por cuanto se abstuvo de resolver de manera clara, precisa y oportuna lo solicitado por los peticionarios. Esto ha sido as\u00ed porque: (i) omiti\u00f3 dar una respuesta de fondo a las solicitudes de los accionantes en torno a si pod\u00edan acceder o no a la ayuda humanitaria de emergencia; (ii) al no haber sido posible dar respuestas de fondo en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas frente a la ayuda de emergencia o la de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, omiti\u00f3 precisar una fecha cierta en que se definir\u00eda la situaci\u00f3n de los accionantes frente a las mismas; (iii) no dio respuestas de fondo sobre la provisi\u00f3n de los componentes de la ayuda de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica competencia de Acci\u00f3n Social, determinando de manera precisa si los accionantes pod\u00edan o no acceder a \u00a0un determinado componente; (iv) respecto a los componentes de la ayuda de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica que requirieran de la participaci\u00f3n de otras entidades del SNAIPD para su asignaci\u00f3n definitiva, no remiti\u00f3 a dichos organismos las peticiones y tampoco agot\u00f3 los tr\u00e1mites internos necesarios para su eventual provisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Solicitud verbal de pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Caso 4. Expediente T-2.431.624. \u00a0<\/p>\n<p>-. La se\u00f1ora Ana Beatriz Pertuz Castro asegur\u00f3 estar inscrita en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada desde el a\u00f1o 2005. Afirm\u00f3 que a pesar de haber \u201csolicitado en varias oportunidades las ayudas humanitarias\u201d, Acci\u00f3n Social le ha negado la entrega de las mismas aduciendo que no tiene derecho \u201cpor haber \u2013 accedido \u2013 declarado hacer muchos a\u00f1os a las ayudas humanitarias en forma completa e integral.\u201d (Sic). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. Acci\u00f3n Social guard\u00f3 silencio durante todo el tr\u00e1mite de la demanda, a pesar de haber sido notificado de la misma por el juzgado de instancia y por la Corte Constitucional en sede de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. El juez de instancia neg\u00f3 el amparo al considerar que la demanda se encontraba desprovista de todo medio probatorio que permitiera concluir que la accionante tiene la calidad de desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. La se\u00f1ora Olga Isabel Medina Ochoa asegur\u00f3 estar inscrita en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada desde el a\u00f1o 2000, afirmaci\u00f3n que refuerza con una carta firmada por Humberto Barcelo funcionario de la Unidad de Atenci\u00f3n y Orientaci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada UAO Soledad, en la cual se certifica su calidad de desplazada. Sin embargo, Acci\u00f3n Social le ha negado la entrega de las ayudas aduciendo que no tiene derecho \u201cpor haber \u2013 accedido \u2013 declarado hacer muchos a\u00f1os a las ayudas humanitarias en forma completa e integral.\u201d (Sic). En declaraci\u00f3n juramentada la accionante manifest\u00f3 que quien trabaja para mantener el hogar es su esposo y que a pesar de su condici\u00f3n de desplazados Acci\u00f3n Social no les ha prestado ning\u00fan tipo de ayuda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. Acci\u00f3n Social guard\u00f3 silencio durante todo el tr\u00e1mite de la demanda, a pesar de haber sido notificado de la misma por el juzgado de instancia y por la Corte Constitucional en sede de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. El juez de instancia neg\u00f3 el amparo considerando que \u201csi bien es cierto que est\u00e1 probado que la accionante es v\u00edctima del desplazamiento forzado, no aporta en el libelo de la demanda ni en el discurrir de la actuaci\u00f3n certificaci\u00f3n de la AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCI\u00d3N SOCIAL Y LA COOPERACI\u00d3N INTERNACIONAL SEDE BARRANQUILLA, donde conste que ha sido registrada como tal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>-. Para estructurarse la presunci\u00f3n de veracidad de que trata el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991 no se parte del supuesto de una m\u00ednima actividad probatoria por parte del accionante, sino que \u00e9sta se estructura cuando pedido un informe por el juez de tutela la entidad accionada no da respuesta dentro del t\u00e9rmino dispuesto a lo solicitado, resaltado en el caso concreto, la situaci\u00f3n particular que encierra la condici\u00f3n de persona desplazada por la violencia y el objetivo de esta acci\u00f3n constitucional, cual es el amparo de los derechos fundamentales vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>-. Con relaci\u00f3n al caso de la se\u00f1ora Olga Isabel Medina Ochoa Castro, esta Sala censura las consideraciones del juez de instancia qui\u00e9n neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales porque la accionante \u201cno aporta en el libelo de la demanda ni en el discurrir de la actuaci\u00f3n certificaci\u00f3n de la AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCI\u00d3N SOCIAL Y LA COOPERACI\u00d3N INTERNACIONAL SEDE BARRANQUILLA, donde conste que ha sido registrada como tal (desplazada)\u201d Para la Sala, en este caso debi\u00f3 aplicarse la presunci\u00f3n de veracidad, tantas veces mencionada, dado que. i) la accionante alleg\u00f3 prueba siquiera sumaria de su condici\u00f3n de desplazada \u2013 carta firmada por Humberto Barcelo funcionario de la Unidad de Atenci\u00f3n y Orientaci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada UAO Soledad, en la cual se certifica su calidad de desplazada \u2013 y; ii) teniendo en cuenta que la entidad accionada no respondi\u00f3 los requerimientos hechos por los jueces constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. En el caso de la se\u00f1ora Ana Beatriz Pertuz Castro, la Sala encuentra que debe aplicarse la presunci\u00f3n de veracidad teniendo en cuenta que: i) luego de notificada la admisi\u00f3n de la demanda de tutela se le otorg\u00f3 a la accionada un t\u00e9rmino prudencial para que se pronunciara sobre los hechos expuestos por la demandante, una vez vencido el t\u00e9rmino, la accionada guard\u00f3 silencio; ii) en sede de revisi\u00f3n, el magistrado sustanciador consider\u00f3 necesario solicitar informaci\u00f3n a Acci\u00f3n Social, con el fin de esclarecer y llegar al convencimiento de la situaci\u00f3n expresada por la accionante en la demanda de tutela. Sin embargo, no se recibi\u00f3 el informe requerido a la entidad accionada. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, la Sala proceder\u00e1 a revocar los fallos de instancia y conceder\u00e1 el amparo solicitado por las ciudadanas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. Por lo anterior, la Sala ordenar\u00e1 a Acci\u00f3n Social que en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas, proceda a realizar una evaluaci\u00f3n de las condiciones reales de las accionantes con el fin de determinar si han sobrepasado la situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad identificada. Si se verifica que las condiciones persisten, Acci\u00f3n Social deber\u00e1 informar a las accionantes sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria, las cuales ser\u00e1n prorrogadas hasta que dicha situaci\u00f3n de urgencia finalice o, sea superada, seg\u00fan lo dispuesto por la sentencia C-278\/07168. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>-.Si una vez solicitada por el juez de tutela informaci\u00f3n pertinente en torno a los casos objeto de estudio la entidad accionada no da respuesta al requerimiento en el t\u00e9rmino dispuesto, se debe aplicar la presunci\u00f3n de veracidad determinada en el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991, considerando como ciertas las afirmaciones aducidas por cada una de las accionantes, y por ende concediendo el amparo de sus derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Negativa de Acci\u00f3n Social para inscribir a la accionante en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Caso 3. Expediente T-2.423.547.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. La se\u00f1ora Katerine Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez rindi\u00f3 declaraci\u00f3n juramentada ante la personer\u00eda de Medell\u00edn el 8 de enero de 2009, manifestando que169: \u201c[Y]o viv\u00eda en el pueblo de Teraz\u00e1 (sic) con mi hija en una casa arrendada, llevaba 4 a\u00f1os viviendo all\u00e1, vend\u00eda lociones y ropa que compraba en Medell\u00edn, estaba bien lo malo era la violencia por parte de los paramilitares y la guerrilla pero los que est\u00e1n en el pueblo son los paramilitares y estos est\u00e1n matando mucha gente y dicen que es para traer nueva gente, y la gente de miedo casi no sal\u00eda, pasaban todos los d\u00edas en motos por el pueblo vigilando y todos los d\u00edas aparec\u00edan uno o dos muertos y ten\u00edan una lista donde dec\u00edan a los que iban a matar y ya hab\u00edan matado m\u00e1s de la mitad de esa gente y med\u00ed cuenta de que en esa lista estaba yo y yo no cre\u00eda y cada d\u00eda escuchaba mas a los vecinos de que yo estaba en esa lista y como me dio miedo sal\u00ed con mi hija para Medell\u00edn antes de que me hicieran algo y deje mis pertenec\u00edas y la moto, y el d\u00eda 07 de enero de 2009 nos enteramos que mataron a una joven de 16 a\u00f1os y a un joven que manejaba una moto taxi por que el pueblo es cada d\u00eda mas peligroso y por eso no podemos regresar y necesitamos que por favor nos ayuden porque estamos muy mal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>-. Esa declaraci\u00f3n fue enviada a la Unidad Territorial de Antioquia el 14 de enero del mismo a\u00f1o, con el fin de resolver sobre su inclusi\u00f3n o no en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. El 04 de febrero le fue negada su inclusi\u00f3n mediante resoluci\u00f3n No. 5001116384, decisi\u00f3n frente a la cual la se\u00f1ora Gonz\u00e1lez interpuso los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, los cuales a la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela, 22 de julio de 2009, no hab\u00edan sido resueltos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. La inclusi\u00f3n en el RUPD fue negada teniendo en cuenta que: \u201c[A]l consultar tanto con las autoridades civiles y municipales, como con las fuentes period\u00edsticas de la regi\u00f3n, para confirmar la versi\u00f3n de la deponente en cuanto a la presencia de grupos al margen de la ley en la zona, se verific\u00f3 que durante esa fecha no ha hecho presencia en la zona ese grupo al margen de la ley. As\u00ed las cosas se infiere que la salida de la deponente fue debido a circunstancias distintas a las enmarcadas dentro de nuestro Ordenamiento Jur\u00eddico Nacional con respecto del (sic) fen\u00f3meno del desplazamiento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>-. Acorde con los considerandos de esta sentencia, Acci\u00f3n Social vulner\u00f3 el art\u00edculo 83 de la Carta Pol\u00edtica al no darle validez a lo declarado por la accionante en las declaraciones ante la Personer\u00eda del municipio de Medell\u00edn, donde declar\u00f3 haber sido v\u00edctima de amenazas de paramilitares por las cuales se vio obligada a abandonar el pueblo de Taraz\u00e1. Al respecto, los funcionarios de la Unidad Territorial de Antioquia encargados de valorar la declaraci\u00f3n, negaron la inscripci\u00f3n por considerar, entre otras, que en la fecha del desplazamiento de la accionante no hab\u00eda hecho presencia en la zona ese grupo al margen de la ley. Tal afirmaci\u00f3n la sustentaron en el hecho de que ni las autoridades civiles y municipales, ni las fuentes period\u00edsticas de la regi\u00f3n, tuvieron conocimiento de tal hecho, sin detenerse a evaluar la situaci\u00f3n concreta de la accionante. Adem\u00e1s, para la Sala es relevante la desprotecci\u00f3n en que se encuentra la hija menor de la accionante quien tambi\u00e9n es v\u00edctima del desplazamiento. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. Por lo anterior la Sala revocar\u00e1 el fallo de instancia y conceder\u00e1 el amparo solicitado por la ciudadana, ordenando a la Agencia presidencia para la Acci\u00f3n social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 Acci\u00f3n Social \u2013 que inscriba de manera inmediata a la se\u00f1ora Katerine Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez y a su menor hija en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada y la consecuente prestaci\u00f3n de los beneficios derivados del registro, hasta tanto la situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad finalice o, sea superada, seg\u00fan lo dispuesto por la Sentencia C-278\/07. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como se dijo en la parte considerativa, al presumirse la buena fe se da una inversi\u00f3n de la carga de la prueba correspondiendo al funcionario administrativo que vaya a negar el registro por falsa informaci\u00f3n, el probar que tal hecho no ocurri\u00f3. El no tener conocimiento de la ocurrencia del mismo no es ni siquiera indicio de su no ocurrencia. Como ha establecido la Corte en reiteradas ocasiones, en las situaciones de desplazamiento se pueden encontrar hechos silenciosos o sutiles de dif\u00edcil naturaleza probatoria y no por tal dejan de ser causa justificada de desplazamiento. Por lo tanto, al no haberse desvirtuado la afirmaci\u00f3n del accionante de una manera id\u00f3nea esta es veraz por la aplicaci\u00f3n del principio de buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Hecho superado. Respuesta de fondo, clara y precisa por parte de Acci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Caso 2. Expediente T-2.375.261. \u00a0<\/p>\n<p>-. En cuanto a la oportunidad de la respuesta, encuentra la Sala que el escrito con fecha del 12 de mayo de 2009171, dirigido al accionante, no respet\u00f3 el plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles172, toda vez que la petici\u00f3n fue presentada ante Acci\u00f3n Social el 25 de agosto de 2008173, por el se\u00f1or Dagoberto Mel\u00e9ndez Mart\u00ednez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. Al cotejar la comunicaci\u00f3n remitida por la entidad accionada con el derecho de petici\u00f3n formulado por el actor, se resuelven sus principales inquietudes y solicitudes, cumpli\u00e9ndose las exigencias de que la respuesta sea de fondo y congruente con lo requerido por el peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>-. Como primera medida, el accionante pretend\u00eda le fuera certificada la fecha en la cual declar\u00f3 ente esa entidad y la calidad de desplazado que ostenta. A su vez, un segundo requerimiento iba encaminado a que le suministraran ayudas tales como \u201calimentaci\u00f3n, alojamiento, arriendo, transporte y ubicaci\u00f3n de vivienda, estabilidad socioecon\u00f3mica (microempresa) y tierra.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. La accionada aport\u00f3 un oficio emitido por Acci\u00f3n Social fechado del 12 de mayo de 2009 en la que la Subdirectora de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Unidad Territorial Bol\u00edvar, daba una respuesta a las solicitudes realizadas en su derecho de petici\u00f3n. El texto relevante de dicho oficio es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Verificando el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013 RUPD \u2013 se constat\u00f3 que usted y su grupo familiar se encuentran incluidos desde el 9\/10\/2002, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 1 de la ley 387 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la Atenci\u00f3n Humanitaria de Emergencia Complementaria, se procedi\u00f3 programar la entrega de los componentes de la misma, raz\u00f3n por la cual le solicitamos que se acerque a la Unidad de Atenci\u00f3n y Orientaci\u00f3n \u2013 UAO o a la entidad territorial, a partir de 10 d\u00edas h\u00e1biles a esta contestaci\u00f3n, para que se informe el lugar y fecha en que se le har\u00e1 la respectiva entrega, consistente en:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Componente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mercado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kit \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alojamiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cantidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los programas de generaci\u00f3n de ingresos, le informamos que en la Unidad de Atenci\u00f3n y Orientaci\u00f3n \u2013 UAO o entidad territorial se esta realizando una preinscripci\u00f3n dentro de la estrategia dise\u00f1ada para atender a las familias desplazadas en la fase de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica. Por lo tanto le sugerimos inscribirse (\u2026) para que el operador estudie su caso y pueda ser beneficiario del programa. Si usted ya se preinscribi\u00f3, esperamos este atento ya que nuestro operador se comunicar\u00e1 con usted para iniciar el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9dito con recursos de FINAGRO Y BANCOLDEX: (\u2026) el procedimiento para acceder a dichos recursos es elaborar un proyecto y presentarlo para evaluaci\u00f3n al Banco. \u00a0<\/p>\n<p>Banca de oportunidades: (\u2026) para acceder se requiere la presentaci\u00f3n de la solicitud del cr\u00e9dito y la fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n: a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n departamental y Municipal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salud: a trav\u00e9s del Ministerio de Protecci\u00f3n Social y las Secretarias de Salud Departamental y Municipal. \u00a0<\/p>\n<p>Vivienda: a trav\u00e9s del Ministerio de Ambiente y Vivienda y Desarrollo Territorial \u2013 FONVIVIENDA. \u00a0<\/p>\n<p>Estabilizaci\u00f3n Socioecon\u00f3mica: a trav\u00e9s del SENA en lo que referente a capacitaci\u00f3n, BANCOLDEX, Banca de Oportunidades y Banco Agrario en lo referente a cr\u00e9dito para financiamiento de iniciativas productivas. \u00a0<\/p>\n<p>Acceso a adjudicaci\u00f3n de tierras, se invita a los interesados estar atentos a las convocatorias, se puede consultar por la Internet en la p\u00e1gina www.incoder.gov.co, en el icono: Apoyo a Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) le invitamos para que se acerque a la Unidad de Atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n \u2013 UAO, con el prop\u00f3sito de brindarle una mayor informaci\u00f3n, para que puedan adelantar ante \u00e9stas Entidades el procedimiento se\u00f1alado por cada una de ellas, a efectos de acceder a esta oferta institucional. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) se encuentran abiertas las inscripciones de manera permanente al Programa Familias en Acci\u00f3n y pueden realizarse, en la Unidad de Atenci\u00f3n y Orientaci\u00f3n. Para este fin deben contar con los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>. Quienes no tengan c\u00e9dula, contrase\u00f1a con foto y huella y una fotocopia. \u00a0<\/p>\n<p>. Las madres menores de edad, la Tarjeta de Identidad y una fotocopia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia legible de los registros civiles de todos los menores a inscribir. \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificados de matricula del a\u00f1o 2008 de los menores que est\u00e9n estudiando (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario resaltar que los tr\u00e1mites deben ser adelantados por cualquiera de los miembros del hogar de manera personal, no se admiten intermediarios y estas gestiones no tienen ning\u00fan costo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. Finalmente, en lo referente a poner en conocimiento del peticionario la respuesta de la entidad requerida, se evidencia que no se emple\u00f3 un medio id\u00f3neo, pues aunque en la respuesta de tutela la demandada afirm\u00f3 que el oficio fue enviado a la direcci\u00f3n aportada por el accionante, la entidad no adjunto prueba de dicha afirmaci\u00f3n y el se\u00f1or Dagoberto manifest\u00f3 no haber recibido respuesta alguna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Conclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. Si bien para el momento en que se profiri\u00f3 el fallo de tutela la entidad accionada no hab\u00eda notificado al se\u00f1or Mel\u00e9ndez la respuesta al derecho de petici\u00f3n incoado, se debe tener en cuenta que el 14 de mayo de 2009, Acci\u00f3n Social alleg\u00f3 al proceso de tutela el oficio contentivo de la respuesta del tan mencionado derecho de petici\u00f3n, resolvi\u00e9ndolo de fondo y congruentemente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. Con todo, se confirmar\u00e1 la sentencia del juez de segunda instancia que neg\u00f3 el amparo solicitado, pero por verificarse la ocurrencia de un hecho superado. Sin embargo, ello no es \u00f3bice para que en caso de que se consoliden nuevamente situaciones de vulnerabilidad de la accionante y su n\u00facleo familiar, puedan volver a optar por las acciones constitucionales pertinentes para el amparo de sus derechos fundamentales, por lo tanto Acci\u00f3n Social deber\u00e1 continuar orientando al se\u00f1or Dagoberto Mel\u00e9ndez Mart\u00ednez sobre su posible inclusi\u00f3n en los programas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica como Familias en Acci\u00f3n, la Estrategia JUNTOS, el Programa PAI, y aspectos complementarios de Ayuda Humanitaria de Emergencia como Micro cr\u00e9dito y Micro finanzas y cualquier otro programa del que pueda ser beneficiario, siguiendo los lineamientos expuestos en el presente fallo y previo cumplimiento de parte del accionante de los requisitos necesarios para acceder a los mismos, hasta tanto la situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad finalice o, sea superada, seg\u00fan lo dispuesto por la Sentencia C-278\/07. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si lo pretendido con la acci\u00f3n de tutela es una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE; \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado D\u00e9cimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, que resolvi\u00f3 negativamente la \u00a0acci\u00f3n de tutela impetrada por la ciudadana Liliana Salas Vivanco contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la accionante y su grupo familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR \u00a0a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional que en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n del fallo, realice una evaluaci\u00f3n de las condiciones reales de la se\u00f1ora Liliana Salas Vivanco y su grupo familiar, con el fin de determinar si han sobrepasado la situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad identificada. Si se verifica que las condiciones persisten, Acci\u00f3n Social deber\u00e1 informar inmediatamente a la accionante sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria, las cuales ser\u00e1n prorrogadas hasta que dicha situaci\u00f3n de urgencia finalice o, sea superada, seg\u00fan lo dispuesto por la sentencia C-278\/07.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- REVOCAR la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medell\u00edn, que resolvi\u00f3 negativamente la acci\u00f3n de tutela impetrada por la ciudadana Katerine Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la accionante y su menor hija.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. ORDENAR a la Unidad Territorial de Antioquia de Acci\u00f3n Social que inscriba de manera inmediata a Katerine Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez y a su menor hija en el Registro \u00fanico de Poblaci\u00f3n Desplazada y la consecuente prestaci\u00f3n de los beneficios derivados del registro, hasta tanto la situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad finalice o, sea superada, seg\u00fan lo dispuesto por la Sentencia C-278\/07. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- REVOCAR la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, que resolvi\u00f3 negativamente la acci\u00f3n de tutela impetrada por la ciudadana Ana Beatriz Pertuz Castro contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la accionante y su grupo familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- ORDENAR \u00a0a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional que en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n del fallo, realice una evaluaci\u00f3n de las condiciones reales de la se\u00f1ora Ana Beatriz Pertuz Castro y su grupo familiar, con el fin de determinar si han sobrepasado la situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad identificada. Si se verifica que las condiciones persisten, Acci\u00f3n Social deber\u00e1 informar inmediatamente a la accionante sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria, las cuales ser\u00e1n prorrogadas hasta que dicha situaci\u00f3n de urgencia finalice o, sea superada, seg\u00fan lo dispuesto por la sentencia C-278\/07.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- REVOCAR la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, que resolvi\u00f3 negativamente la \u00a0acci\u00f3n de tutela impetrada por el ciudadano V\u00edctor Alfonso Gonz\u00e1lez Cortez contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales del accionante y su grupo familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno.- ORDENAR \u00a0a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional que en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n del fallo, realice una evaluaci\u00f3n de las condiciones reales del se\u00f1or V\u00edctor Alfonso Gonz\u00e1lez Cortez y su grupo familiar, con el fin de determinar si han sobrepasado la situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad identificada. Si se verifica que las condiciones persisten, Acci\u00f3n Social deber\u00e1 informar inmediatamente al accionante sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria, las cuales ser\u00e1n prorrogadas hasta que dicha situaci\u00f3n de urgencia finalice o, sea superada, seg\u00fan lo dispuesto por la sentencia C-278\/07.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo.- REVOCAR la decisi\u00f3n proferida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del Juzgado Segundo Administrativo de Pereira, que resolvi\u00f3 negativamente la acci\u00f3n de tutela impetrada por el ciudadano Jos\u00e9 Ibarnoe Pino Heredia contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales del accionante y su grupo familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo primero.- ORDENAR \u00a0a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional que en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n del fallo, realice una evaluaci\u00f3n de las condiciones reales del se\u00f1or Jos\u00e9 Ibarnoe Pino Heredia y su grupo familiar, con el fin de determinar si han sobrepasado la situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad identificada. Si se verifica que las condiciones persisten, Acci\u00f3n Social deber\u00e1 informar inmediatamente al accionante sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria, las cuales ser\u00e1n prorrogadas hasta que dicha situaci\u00f3n de urgencia finalice o, sea superada, seg\u00fan lo dispuesto por la sentencia C-278\/07.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo segundo.- REVOCAR la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Barranquilla, que resolvi\u00f3 negativamente la \u00a0acci\u00f3n de tutela impetrada por la ciudadana Olga Isabel Medina Ochoa contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la accionante y su grupo familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo tercero.- ORDENAR \u00a0a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional que en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n del fallo, realice una evaluaci\u00f3n de las condiciones reales de la se\u00f1ora Olga Isabel Medina Ochoa y su grupo familiar, con el fin de determinar si han sobrepasado la situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad identificada. Si se verifica que las condiciones persisten, Acci\u00f3n Social deber\u00e1 informar inmediatamente a la accionante sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria, las cuales ser\u00e1n prorrogadas hasta que dicha situaci\u00f3n de urgencia finalice o, sea superada, seg\u00fan lo dispuesto por la sentencia C-278\/07.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo cuarto.- REVOCAR la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, que resolvi\u00f3 negativamente la \u00a0acci\u00f3n de tutela impetrada por el ciudadano Manuel de Jes\u00fas Herrera Gonz\u00e1lez contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales del accionante y su grupo familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo quinto.- ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional que en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n del fallo, realice una evaluaci\u00f3n de las condiciones reales del se\u00f1or Manuel de Jes\u00fas Herrera Gonz\u00e1lez y su grupo familiar, con el fin de determinar si han sobrepasado la situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad identificada. Si se verifica que las condiciones persisten, Acci\u00f3n Social deber\u00e1 informar inmediatamente al accionante sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria, las cuales ser\u00e1n prorrogadas hasta que dicha situaci\u00f3n de urgencia finalice o, sea superada, seg\u00fan lo dispuesto por la sentencia C-278\/07.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo sexto.- REVOCAR la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, que resolvi\u00f3 negativamente la \u00a0acci\u00f3n de tutela impetrada por la ciudadana Yoleida del Carmen Monterroza Ch\u00e1vez contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la accionante y su grupo familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo s\u00e9ptimo.- ORDENAR \u00a0a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional que en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n del fallo, realice una evaluaci\u00f3n de las condiciones reales de la se\u00f1ora Yoleida del Carmen Monterroza Ch\u00e1vez y su grupo familiar, con el fin de determinar si han sobrepasado la situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad identificada. Si se verifica que las condiciones persisten, Acci\u00f3n Social deber\u00e1 informar inmediatamente a la accionante sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria, las cuales ser\u00e1n prorrogadas hasta que dicha situaci\u00f3n de urgencia finalice o, sea superada, seg\u00fan lo dispuesto por la sentencia C-278\/07.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo octavo.- REVOCAR la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, que resolvi\u00f3 negativamente la acci\u00f3n de tutela impetrada por la ciudadana Nergida Rosa Torres Rivera contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la accionante y su grupo familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo noveno.- ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional que en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n del fallo, realice una evaluaci\u00f3n de las condiciones reales de la se\u00f1ora Nergida Rosa Torres Rivera y su grupo familiar, con el fin de determinar si han sobrepasado la situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad identificada. Si se verifica que las condiciones persisten, Acci\u00f3n Social deber\u00e1 informar inmediatamente a la accionante sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria, las cuales ser\u00e1n prorrogadas hasta que dicha situaci\u00f3n de urgencia finalice o, sea superada, seg\u00fan lo dispuesto por la sentencia C-278\/07.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo.- REVOCAR la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, que resolvi\u00f3 negativamente la \u00a0acci\u00f3n de tutela impetrada por la ciudadana Petrona Elena Castro Novoa contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la accionante y su grupo familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo primero.- ORDENAR \u00a0a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional que en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n del fallo, realice una evaluaci\u00f3n de las condiciones reales de la se\u00f1ora Petrona Elena Castro Novoa y su grupo familiar, con el fin de determinar si han sobrepasado la situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad identificada. Si se verifica que las condiciones persisten, Acci\u00f3n Social deber\u00e1 informar inmediatamente a la accionante sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria, las cuales ser\u00e1n prorrogadas hasta que dicha situaci\u00f3n de urgencia finalice o, sea superada, seg\u00fan lo dispuesto por la sentencia C-278\/07.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo segundo.- Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Demanda interpuesta por la se\u00f1ora Liliana Salas Vivanco contra Acci\u00f3n Social el 17 de junio de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda folio 9 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>3 No se especifica una fecha exacta del desplazamiento, ver folio 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver folios 8 y 9 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver folio 2 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver folio 3 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>7 La accionante aport\u00f3 copia del derecho de petici\u00f3n elevado ante Acci\u00f3n Social el 11 de marzo de 2009, ver folio 7 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver folio 3 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver folios 5 y 6 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>10Mediante Oficio No. 0807 del 17 de junio de 2009, el Juzgado D\u00e9cimo Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena comunic\u00f3 a Acci\u00f3n Social la admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela instaurada en su contra por la se\u00f1ora Liliana Salas Vivanco. Folio 14 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver folios 16 a 21 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>12 Demanda interpuesta por \u00a0Dagoberto Mel\u00e9ndez Mart\u00ednez contra Acci\u00f3n Social el 23 de abril de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver fotocopia de la cedula de ciudadan\u00eda folio 9 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>14 No se especifica una fecha exacta del desplazamiento, ver folio 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ver folio 8 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Ver folio 2 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ver folio 3 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ver folio 7 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ver folio 3 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>20 Ver folios 5 y 6 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>21 Dra. Claudia Viviana Ferro Buitrago. \u00a0<\/p>\n<p>22 Ver folios 27 a 32 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>23 Ver folios 33 al 35 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Ver folios 15 al 26 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>25 Demanda interpuesta por Katerine Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez contra Acci\u00f3n Social el 22 de julio de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>26 Ver fotocopia de la cedula de ciudadan\u00eda folio 9 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>27 Ver folios 3 y 5 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Dra. Lucy Edrey Acevedo Meneses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Ver folios 12 a 17 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>30 Ver folios 8 a 11 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>31 Demanda interpuesta por Ana Beatriz Pertuz Castro contra Acci\u00f3n Social el 04 de noviembre de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>32 Ver fotocopia de la cedula de ciudadan\u00eda folio 8 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>34 Ver folios 14 a 19 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>35 Demanda interpuesta por V\u00edctor Alfonso Gonz\u00e1lez Cortez contra Acci\u00f3n Social el 17 de marzo de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>36 Ver fotocopia de la cedula de ciudadan\u00eda folio 4 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>37 La fecha de inscripci\u00f3n en el RUPD fue suministrada por la accionada, ver folio 22 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 En el folio 2 del expediente. reposa el derecho de petici\u00f3n presentado ante Acci\u00f3n Social, sin sello de recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 Dra. Claudia Viviana Ferro Buitrago. \u00a0<\/p>\n<p>40 Ver folios 27 a 32 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>41 Ver folios 13 a 17 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>42 Demanda interpuesta por Jos\u00e9 Ibarnoe Pino Heredia contra Acci\u00f3n Social el 15 de julio de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43Mediante Oficio No. 728 del 15 de julio de 2009, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Pereira \u2013 Risaralda \u2013 comunic\u00f3 a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 Acci\u00f3n Social \u2013 la admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela instaurada en su contra, por el se\u00f1or Jos\u00e9 Ibarnoe Pino Heredia, ver folio 11 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 Ver folios 8 a 13 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>45 Ver folio 17 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 Demanda interpuesta por Olga Isabel Medina Ochoa contra Acci\u00f3n Social el 04 de agosto de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 Ver fotocopia de la cedula de ciudadan\u00eda folio 8 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>48 Afirmaci\u00f3n realizada en el escrito de tutela, ver folio 4 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49Mediante Oficio No. 728 del 15 de julio de 2009, el Juzgado Segundo S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Barranquilla comunic\u00f3 a Acci\u00f3n Social la admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela instaurada en su contra, por la se\u00f1ora Olga Isabel Medina Ochoa, ver folio 13 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 Ver folios 14 a 16 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>51 Demanda interpuesta por Manuel de Jes\u00fas Herrera Gonz\u00e1lez contra Acci\u00f3n Social el 13 de agosto de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 Ver fotocopia de la cedula de ciudadan\u00eda folio 10 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>53 La fecha de inscripci\u00f3n en el RUPD fue suministrada por la accionada, ver folio 21 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 Ver folio 7 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55 Dra. Lucy Edrey Acevedo Meneses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 Ver folios 12 a 17 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>57 Ver folios 31 a 38 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>58 Demanda interpuesta por Yoleida del Carmen Monterroza Ch\u00e1vez contra Acci\u00f3n Social el 30 de junio de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 En los folios 3 y 4 del expediente reposa el derecho de petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 Dra. Lucy Edrey Acevedo Meneses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 Ver folios 12 a 17 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>62 Ver folios 19 a 22 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>63 Demanda interpuesta por Nergida Rosa Torres Rivera contra Acci\u00f3n Social el 30 de junio de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 Ver fotocopia de la cedula de ciudadan\u00eda folio 5 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 Ver folios 3 y 4 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66Mediante Oficio No. 2079 del 01 de julio de 2009, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo comunic\u00f3 a Acci\u00f3n Social la admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela instaurada en su contra, por la se\u00f1ora Olga Isabel Medina Ochoa, ver folio 12 del Expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 Ver folios 19 a 22 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>68 Demanda interpuesta por Petrona Elena Castro Novoa contra Acci\u00f3n Social el 19 de junio de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69 Ver copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda folio 5 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70Mediante Oficio No. 2013 del 24 de junio de 2009, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo comunic\u00f3 a Acci\u00f3n Social la admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela instaurada en su contra, por la se\u00f1ora Petrona Elena Castro Novoa, ver folio 13 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 Ver folios 19 a 22 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>72 Tel\u00e9fono 4372XXX \u00a0<\/p>\n<p>74 Tel\u00e9fono 3145050XXXX \u00a0<\/p>\n<p>75 Tel\u00e9fono 2752XXX \u00a0<\/p>\n<p>76 Mediante oficio del 16 de octubre de 2009, ver folios 12 al 19 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77 Mediante oficio remitido a esta Corporaci\u00f3n el 27 de octubre de 2009, ver folios 33 a 37 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>78 Ver folio 44 y 45 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>79 El 08 de febrero de 2009, ver folios 156 a 158. \u00a0<\/p>\n<p>80 Mediante oficio del 16 de octubre de 2009, ver folio 18 cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>81 Mediante oficio remitido a esta Corporaci\u00f3n el 15 de diciembre de 2009 el Juzgado Once Laboral del Circuito Judicial de Medell\u00edn envi\u00f3 v\u00eda fax el despacho comisorio No. 18 correspondiente a la declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora Katerine Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez. Posteriormente, el 12 de enero de 2010 fue remitido al despacho del Magistrado Sustanciador el escrito original de la declaraci\u00f3n., ver folio 73, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>82 Mediante oficio remitido a esta Corporaci\u00f3n el 1 de febrero de 2010, ver folio 142, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>83 Ver folio 148, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>84 Mediante oficio remitido a esta Corporaci\u00f3n el 1 de febrero de 2010, ver folios 150 \u00a0y 154 \u00a0del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>85 Mediante oficio remitido a esta Corporaci\u00f3n el 15 de diciembre de 2009, ver folios 86, 91 y 92 \u00a0del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>86 Mediante oficio remitido a esta Corporaci\u00f3n el 15 de diciembre de 2009, ver folios 96, 102 y 103 \u00a0del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>87 Mediante oficio remitido a esta Corporaci\u00f3n el 16 de diciembre de 2009, ver folio 109 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>88 Mediante oficio remitido a esta Corporaci\u00f3n el 26 de enero de 2010, ver folios 120 \u00a0y 128 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>89 Mediante oficio remitido a esta Corporaci\u00f3n el 15 de diciembre de 2009, ver folios 130 \u00a0a 136 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>90 Sentencia T-1109 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91 Sentencia T-821 de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92 Sentencia T-078 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>93 Sentencia T-086 de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 Sentencia T-1094 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 Art\u00edculo 1 del decreto 2569 del 2000. \u00a0<\/p>\n<p>97 Art\u00edculo 4 Decreto 2569 del 2000. El numeral 1 del art\u00edculo 1 del decreto 2569 de 2000 explica en detalle las funciones de Acci\u00f3n Social en relaci\u00f3n con el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>98 Art\u00edculo 4 decreto 2569 del 2000. Ver sentencia T-328\/07 \u00a0<\/p>\n<p>99 Al respecto ver: SU-1150\/00, T-327\/01, T-098\/02, T-268\/03, T-419\/03 y T-602\/03 y el anexo 3 a la sentencia T-025\/04.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 Ver la sentencia T-563\/05. \u00a0<\/p>\n<p>101 El art\u00edculo 1 de la ley 387 de 1997 define a la persona desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102 En este sentido el registro de la poblaci\u00f3n desplazada no constituye un reconocimiento de su condici\u00f3n, pues como ya se explic\u00f3, esta es una herramienta t\u00e9cnica para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de desplazamiento. Al respecto la Corte ha indicado: \u201cLa condici\u00f3n de desplazado por la violencia es una circunstancia de car\u00e1cter f\u00e1ctico, que concurre cuando se ha ejercido coacci\u00f3n para el abandono del lugar habitual de residencia a otro sitio dentro de las fronteras de la propia naci\u00f3n. \u00a0En ese sentido, la inscripci\u00f3n en el RUPD carece de efectos constitutivos de esa condici\u00f3n; por lo que, en cambio, dicho Registro cumple \u00fanicamente las finalidades de servir de herramienta t\u00e9cnica para la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada y como instrumento para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que busquen salvaguardar los derechos constitucionales de los desplazados.\u201d Sentencia T-1076\/05. \u00a0<\/p>\n<p>103 Ver la sentencia T-227\/97. \u00a0<\/p>\n<p>104 Art\u00edculo 11 del decreto 2569 del 2000. Sobre la \u00faltima causal de exclusi\u00f3n, la declaraci\u00f3n y solicitud dentro del a\u00f1o siguiente al desplazamiento, la Corte en sentencia C-047\/01 declar\u00f3 la constitucionalidad condicionada de la norma, indicando que dicho t\u00e9rmino no puede desconocer las especiales circunstancias por las que atraviesa la poblaci\u00f3n desplazada, por lo tanto en caso de presentarse un evento de fuerza mayor o caso fortuito que no permitieran cumplir con el t\u00e9rmino establecido, su contabilizaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse a partir del momento en el cual dicha circunstancia que impidi\u00f3 realizar la declaraci\u00f3n en el momento oportuno fuera superada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105 Al respecto ver: T-025\/04 aparte 6.3.1.3. y A333\/06. \u00a0<\/p>\n<p>106 Al respecto ver: T-740\/04, T-1094\/04, T-175\/05, T-563\/05, T-882\/05, T-1076\/05, T-1144\/05, T-086\/06, \u00a0T-468\/06 y T-328\/07. \u00a0<\/p>\n<p>107 Al respecto ver la sentencia T-327\/01. \u00a0<\/p>\n<p>108 Al respecto la sentencia T-327\/01.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109 Naciones Unidas, Doc. E\/CN.4\/1998\/53\/Add.2, 11 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. \u00a0<\/p>\n<p>110 Cfr. T-025\/04 \u00a0<\/p>\n<p>111 Cfr. T-025\/04 \u00a0<\/p>\n<p>112 \u00a0En la sentencia T-1076 de 2005 sobre esta misma cuesti\u00f3n dijo la Corte: \u201cEn cuanto se refiere al registro de una persona en el RUPD la Corte ha sostenido, espec\u00edficamente, lo siguiente: (i) La interpretaci\u00f3n favorable de las normas que regulan la materia permite sostener que la condici\u00f3n de desplazado forzado interno es una situaci\u00f3n f\u00e1ctica, que no est\u00e1 supeditada al reconocimiento oficial a trav\u00e9s de la inscripci\u00f3n en el RUPD; (ii) las exigencias procedimentales para esa inscripci\u00f3n s\u00f3lo pueden ser aquellas expresamente fijadas en la ley, sin que los funcionarios encargados de esa labor est\u00e9n facultados para exigir requisitos adicionales; (iii) la declaraci\u00f3n sobre los hechos constitutivos de desplazamiento debe analizarse de tal forma que se tengan en cuenta las condiciones particulares de los desplazados, que en la mayor\u00eda de los casos les dificultan relatarlos con exactitud; y (iv) estas declaraciones est\u00e1n amparadas por la presunci\u00f3n de buena fe, lo que traslada a los funcionarios competentes la carga probatoria para desvirtuar los motivos expresados por el afectado.\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113 En la sentencia T-563 de 2005 se describen y explican las etapas de la inscripci\u00f3n en el RUPD. Sobre el derecho de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento a recibir informaci\u00f3n plena, eficaz y oportuna ver T-645 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>114 Cfr. Sentencia T-1076 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>115 Al respecto la Corte ha sostenido que en materia de desplazamiento forzado la carga de probar que las declaraciones de la persona no corresponden a la verdad corresponde al Estado. As\u00ed por ejemplo, sobre la presunci\u00f3n de validez de las pruebas aportadas, la Corte ha se\u00f1alado: \u201csi una persona desplazada afirma haber realizado una declaraci\u00f3n sobre los hechos que dieron lugar a su traslado y aporta certificaci\u00f3n al respecto proveniente de una de las autoridades previstas en la ley 387 de 1997 para realizar tal labor, la Red de Solidaridad debe presumir que el documento es verdadero y debe dar tr\u00e1mite a la solicitud de inscripci\u00f3n (&#8230;)\u201d. Sentencia T-563 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>116 Al respecto la Corte ha se\u00f1alado: \u201ces a quien desea contradecir la afirmaci\u00f3n a quien corresponde \u00a0probar la no ocurrencia del hecho. El no conocimiento de la ocurrencia del hecho por autoridad gubernamental alguna no es prueba de su no ocurrencia. Es apenas prueba de la inmanejable dimensi\u00f3n del problema que hace que en muchas ocasiones las entidades gubernamentales sean desconocedoras del mismo. En muchas ocasiones las causas del desplazamiento son silenciosas y casi imperceptibles para la persona que no est\u00e1 siendo v\u00edctima de este delito. Frente a este tipo de situaciones es inminente la necesidad de la presunci\u00f3n de buena fe si se le pretende dar protecci\u00f3n al desplazado.\u201d Sentencia T-327 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>117 Al respecto dijo la Corte: \u201cuno de los elementos que pueden conformar el conjunto probatorio de un desplazamiento forzado son los indicios y especialmente el hecho de que la persona haya abandonado sus bienes y comunidad. Es contrario al principio de celeridad y eficacia de la administraci\u00f3n el buscar llegar a la certeza de la ocurrencia de los hechos, como si se tratara de la tarea de un juez dentro de un proceso, ya que al hacer esto se est\u00e1 persiguiendo un objetivo en muchas ocasiones imposible o en extremo complejo, como se ha expresado anteriormente, la aplicaci\u00f3n del principio de buena fe facilita la tarea del funcionario de la administraci\u00f3n y le permite la atenci\u00f3n de un n\u00famero mayor de desplazados.\u201d. Sentencia \u00a0T-327 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>118 Para la Corte la inversi\u00f3n de la carga de la prueba se produce en virtud de la aplicaci\u00f3n de los principios de buena fe y favorabilidad y en atenci\u00f3n a las especiales circunstancias en las que suelen encontrarse las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. Por estas mismas circunstancias la Corte ha entendido que las inconsistencias en la declaraci\u00f3n no pueden ser prueba suficiente de su falsedad. Al respecto la Corporaci\u00f3n ha dicho que al momento de recibir la correspondiente declaraci\u00f3n, los servidores p\u00fablicos deben tener en cuenta que: \u201c(i) la mayor\u00eda de las personas desplazadas por la violencia provienen de ambientes donde la educaci\u00f3n a la que tuvieron acceso es exigua -motivo por el cual el grado de analfabetismo es alto-; (ii) en muchas ocasiones quien es desplazado por la violencia proviene de contextos en los cuales se ha educado a las personas en una especie de &#8220;temor reverencial&#8221; hacia las autoridades p\u00fablicas; (iii) en el momento de rendir un testimonio ante las autoridades, el grado de espontaneidad y claridad con el que podr\u00edan hacerlo se reduce considerablemente; (iv) a las circunstancias del entorno de origen de los desplazados, se a\u00f1aden las secuelas de la violencia. No es f\u00e1cil superar el trauma causado por los hechos generadores del desplazamiento forzado. Esta situaci\u00f3n puede conllevar traumas sicol\u00f3gicos, heridas f\u00edsicas y afectivas de dif\u00edcil recuperaci\u00f3n, adem\u00e1s de la inminente violaci\u00f3n de derechos humanos que se da desde que la persona es v\u00edctima del delito de desplazamiento que pueden influir en el desenvolvimiento del desplazado al momento de rendir la declaraci\u00f3n; y (v) el temor de denunciar los hechos que dieron lugar al desplazamiento hace que no exista espontaneidad en su declaraci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>119 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>120 Al respecto cabe recordar que en la sentencia C-047 de 2001 la Corte declar\u00f3 exequible el plazo de un a\u00f1o para solicitar la ayuda humanitaria, bajo el entendido de que el t\u00e9rmino de un a\u00f1o fijado por el Legislador para acceder a la ayuda humanitaria comenzar\u00e1 a contarse a partir del momento en que cese la fuerza mayor o el caso fortuito que impidieron presentar oportunamente la solicitud. Ver nota 38 infra. \u00a0<\/p>\n<p>121 \u00a0Ver la sentencia T-496\/07. \u00a0<\/p>\n<p>122Ver sentencia T-458\/06.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123 Ver las sentencias T-1144\/05 y T-086\/06.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124 Ver la sentencia T-563\/05. \u00a0<\/p>\n<p>125 Ver la sentencia T-1076\/05. \u00a0<\/p>\n<p>126 Ver la sentencia T-740\/04. \u00a0<\/p>\n<p>127 Ver la sentencia\u00a0 T-1094\/04. \u00a0<\/p>\n<p>128 Ver la sentencia T-1076\/05. \u00a0<\/p>\n<p>129 Sentencia T-156 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>130 Sentencia T-868\/2008 \u00a0<\/p>\n<p>131 Sentencia T-364\/2008 \u00a0<\/p>\n<p>132 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>133 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>134 Sentencia T-868\/2008 \u00a0<\/p>\n<p>135 Sentencia T-605\/2008 \u00a0<\/p>\n<p>136 Sentencia T-364\/2008 \u00a0<\/p>\n<p>137 Sentencia T-605\/2008 \u00a0<\/p>\n<p>138 Sentencia T-377\/2000 \u00a0<\/p>\n<p>139 Ver las sentencias T-047\/2008; T-305\/1997; T-490\/1998 y T-180\/2001. \u00a0<\/p>\n<p>140 C\u00f3digo Contencioso Administrativo, Articulo 33: \u201cFUNCIONARIO INCOMPETENTE. Si el funcionario a quien se dirige la petici\u00f3n, o ante quien se cumple el deber legal de solicitar que inicie la actuaci\u00f3n administrativa, no es el competente, deber\u00e1 informarlo en el acto al interesado, si \u00e9ste act\u00faa verbalmente; o dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, a partir de la recepci\u00f3n si obr\u00f3 por escrito; en este \u00faltimo caso el funcionario a quien se hizo la petici\u00f3n deber\u00e1 enviar el escrito, dentro del mismo t\u00e9rmino, al competente, y los t\u00e9rminos establecidos para decidir se ampliar\u00e1n en diez (10) d\u00edas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141 Sentencia T-180\/2001 \u00a0<\/p>\n<p>142 \u00a0Ver las sentencias T-047\/08\u00a0; T-481\/92\u00a0; T-159\/93; T-056\/94\u00a0; T-076\/95; T-275\/97 y T-1422\/00. \u00a0<\/p>\n<p>143 Sentencia T-047\/2008 \u00a0<\/p>\n<p>144 Al respecto ver la Sentencia T-025\/2004. \u00a0<\/p>\n<p>146 Ver sentencia T-025\/2004 \u00a0<\/p>\n<p>147 Ver la sentencia T-644 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148 Ver entre otras, las sentencias, T-998 y T-911 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>149 Por medio del cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>150 \u201cARTICULO 19. INFORMES. El juez podr\u00e1 requerir informes al \u00f3rgano o a la autoridad contra quien se hubiere hecho la solicitud y pedir el expediente administrativo o la documentaci\u00f3n donde consten los antecedentes del asunto. La omisi\u00f3n injustificada de enviar esas pruebas al juez acarrear\u00e1 responsabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo para informar ser\u00e1 de uno a tres d\u00edas, y se fijar\u00e1 seg\u00fan sea la \u00edndole del asunto, la distancia y la rapidez de los medios de comunicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los informes se considerar\u00e1n rendidos bajo juramento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>151 \u201cARTICULO 20. PRESUNCION DE VERACIDAD. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendr\u00e1n por ciertos los hechos y se entrar\u00e1 a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguaci\u00f3n previa\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>153 ARTICULO 21. INFORMACION ADICIONAL. Si del informe resultare que son ciertos los hechos, podr\u00e1 ordenarse de inmediato informaci\u00f3n adicional que deber\u00e1 rendirse dentro de tres d\u00edas con las pruebas que sean indispensables. Si fuere necesario, se oir\u00e1 en forma verbal al solicitante y a aqu\u00e9l contra quien se hubiere hecho la solicitud, de todo lo cual se levantar\u00e1 el acta correspondiente de manera sumaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el juez podr\u00e1 fundar su decisi\u00f3n en cualquier medio probatorio para conceder o negar la tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154 \u201cARTICULO 22. PRUEBAS. El juez, tan pronto llegue al convencimiento respecto de la situaci\u00f3n litigiosa, podr\u00e1 proferir el fallo, sin necesidad de practicar las pruebas solicitadas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155 Ver sentencias: T-675\/96; T-677\/96; T-041\/97; T-085\/97; T-522\/97. \u00a0<\/p>\n<p>156 Ver sentencia SU-540\/07.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158 Ver las sentencias: T-281\/01; T-1314\/01; T-552\/02; T-1111\/05; T-429\/07.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159 En el folio 7 del expediente se encuentra el derecho de petici\u00f3n presentado por la accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160 Folio 3 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>161 Situaci\u00f3n corroborada en la historia cl\u00ednica del menor, folios 161 a 163 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>162 En el folio 2 del expediente se encuentra el derecho de petici\u00f3n presentado por el accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163 En el folio 7 del expediente se encuentra el derecho de petici\u00f3n presentado por el accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164 En los folios 3 y 4 del expediente se encuentra el derecho de petici\u00f3n presentado por la accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165 En los folios 3 y 4 del expediente se encuentra el derecho de petici\u00f3n presentado por la accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166 En los folios 3 y 4 del expediente se encuentra el derecho de petici\u00f3n presentado por la accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167 Sobre el particular pueden revisarse las \u00f3rdenes impartidas por esta Corporaci\u00f3n en la sentencia T- 496 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>169 Ver folios 3 y 5 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170 Folio 3 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>171 Ver folio 33 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172 Esta corporaci\u00f3n ha sostenido, frente a la oportunidad para resolver peticiones de particulares que \u201cel C\u00f3digo Contencioso Administrativo, en los art\u00edculos 6\u00b0 y 9\u00b0, establece como regla general, el deber de la administraci\u00f3n de otorgar respuesta oportuna a las peticiones de inter\u00e9s particular formuladas por los interesados, en el t\u00e9rmino perentorio de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su recibo\u201d, Sentencia C-1024\/04.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173 Ver folio 7 del expediente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 SENTENCIA T-169\/10 \u00a0 (Marzo 8; Bogot\u00e1 DC) \u00a0 ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Procedibilidad \u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO-Deber de las autoridades de probar que una persona no es desplazada\u00a0 \u00a0 REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-Funci\u00f3n \u00a0 INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-Criterios y normas que deben tenerse en cuenta \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-17621","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17621","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17621"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17621\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17621"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17621"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17621"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}