{"id":17623,"date":"2024-06-11T21:53:03","date_gmt":"2024-06-11T21:53:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-171-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:53:03","modified_gmt":"2024-06-11T21:53:03","slug":"t-171-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-171-10\/","title":{"rendered":"T-171-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 SENTENCIA T-171\/10 \u00a0<\/p>\n<p>(Marzo 08, Bogot\u00e1 DC) \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Alcance y contenido \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION EN MATERIA PENSIONAL-T\u00e9rminos para resolver \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Orden a CAJANAL de pronunciarse de fondo sobre la solicitud de reliquidaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de gracia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-2.445.973. \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: C\u00e9sar Franco Henao. \u00a0<\/p>\n<p>Accionados: Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social en liquidaci\u00f3n \u2013 CAJANAL. \u00a0<\/p>\n<p>Fallos de tutela objeto revisi\u00f3n: Sentencia del Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1 del 21 de julio de 2009 (sin impugnaci\u00f3n).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Juan Carlos Henao P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Demanda de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elementos de la demanda.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Derechos fundamentales invocados: derecho de petici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Conducta que causa la vulneraci\u00f3n: la entidad accionada no ha dado respuesta al derecho de petici\u00f3n presentado por el accionante el 9 de febrero de 20091.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Pretensi\u00f3n: ordenar a CAJANAL dar respuesta a la petici\u00f3n presentada por el se\u00f1or C\u00e9sar Franco Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fundamentos de la pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El demandante present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social \u2013CAJANAL\u20132, dado que hasta la fecha de interposici\u00f3n de la demanda no le han dado respuesta a la petici\u00f3n por \u00e9l presentada el 9 de febrero de 2009, afirmaci\u00f3n que sustenta de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Resoluci\u00f3n No. 22379 del 27 de mayo de 2008 la entidad accionada reliquid\u00f3 la pensi\u00f3n gracia del accionante3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El 09 de febrero de 2009 present\u00f3 ante CAJANAL derecho de petici\u00f3n solicitando la aclaraci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No. 22379 del 27 de mayo de 20084, pues consider\u00f3 que en dicha resoluci\u00f3n no se tuvieron en cuenta todos los factores salariales que deveng\u00f3 de acuerdo con el certificado salarial que anex\u00f3 en original5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela, esto es, 08 de julio de 2009, la entidad accionada no hab\u00eda emitido respuesta a la mencionada petici\u00f3n6.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de julio de 2009, el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la demanda y orden\u00f3 comunicar de la misma a la entidad demandada, otorg\u00e1ndole un (1) d\u00eda para que ejerciera su derecho de defensa y se pronunciara sobre cada uno de los puntos de la demanda. As\u00ed mismo, le advirti\u00f3 a la accionada, que si el informe no fuere rendido dentro del plazo se\u00f1alado, se tendr\u00edan como ciertos los hechos y la tutela se resolver\u00eda de plano, conforme al art\u00edculo 2 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino se\u00f1alado, CAJANAL no se pronunci\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Decisiones adoptadas dentro del proceso de tutela: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera Instancia (Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1 del 21 de julio de 2009.) \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de tutela. El juez bas\u00f3 su fallo en el contenido del Plan de Acci\u00f3n presentado por CAJANAL a todos los despachos judiciales, como consecuencia de la orden impuesta por la Corte Constitucional en la Sentencia T-1234 de 2008. En esa ocasi\u00f3n, la Corte orden\u00f3 a CAJANAL el se\u00f1alamiento de los tiempos estimados de respuesta, seg\u00fan los distintos tipos de solicitud, a partir del momento en el que la solicitud estuviese completa, y con los cuales, salvo particularidades en los casos concretos que lo impidiesen, podr\u00eda comprometerse la entidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, el plazo acordado por CAJANAL para dar respuesta a la petici\u00f3n del accionante, por tratarse de una reliquidaci\u00f3n de la pensi\u00f3n gracia, es de doce (12) meses, los cuales, para el momento de la presentaci\u00f3n de la demanda de tutela, no se han cumplido, por lo que la accionada a\u00fan cuenta con un lapso dentro del cual puede pronunciarse sobre la solicitud del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuaci\u00f3n cumplida por la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Auto del dos (2) de diciembre de dos mil nueve (2009), el Magistrado Sustanciador solicit\u00f3 las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: Ordenar que por Secretar\u00eda General se oficie al Gerente Liquidador de CAJANAL o quien haga sus veces, para que dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n que se le dirija: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Env\u00ede al despacho copia de la respuesta emitida por CAJANAL a la petici\u00f3n presentada por la apoderada del se\u00f1or C\u00e9sar Franco Henao y la respectiva notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Ordenar que por Secretar\u00eda General se oficie al se\u00f1or C\u00e9sar Franco Henao y a su apoderado, el se\u00f1or Osman Hip\u00f3lito Roa Sarmiento, para que dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n que se le dirija: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informe a este despacho si a la fecha, la entidad ya le notific\u00f3 la respuesta correspondiente a la petici\u00f3n por \u00e9l presentada el 09 de febrero de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Env\u00ede al despacho copia de la respuesta emitida por CAJANAL a la petici\u00f3n referida y la respectiva notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 14 de diciembre de 2009, el se\u00f1or Osman Hip\u00f3lito Roa Sarmiento, apoderado del accionante, respondi\u00f3 la solicitud requerida por este despacho, informando que \u201c[a] la fecha de presentaci\u00f3n de este escrito la Entidad accionada no ha dado respuesta alguna a la petici\u00f3n radicada el 09 de febrero de 2009.7\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es competente para la revisi\u00f3n del caso, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, desarrollados en los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento del auto del 05 de noviembre de 2009 de la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Once de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfDe acuerdo con lo establecido en la Sentencia T-1234 de 2008 vulnera la entidad accionada el derecho fundamental de petici\u00f3n de los ciudadanos, cuando omite dar una respuesta dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la radicaci\u00f3n de la solicitud? \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de dar respuesta al asunto de la referencia, esta Sala estudiar\u00e1 el derecho de petici\u00f3n con relaci\u00f3n al caso espec\u00edfico de CAJANAL relacionado con la Sentencia T-1234 de 2008 y las ordenes que de dicho pronunciamiento se desprendan. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El derecho de petici\u00f3n. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El articulo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que \u201cToda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular y a obtener pronta resoluci\u00f3n (\u2026)\u201d. En desarrollo de dicho mandato Constitucional la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha reiterado8 que el derecho de petici\u00f3n es fundamental, por dos razones, la primera, dado que es determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa y, la segunda, porque con \u00e9l se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la informaci\u00f3n, a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y a la libertad de expresi\u00f3n. As\u00ed mismo, la Corte ha establecido que el n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n reside en la resoluci\u00f3n pronta y oportuna del asunto, pues ser\u00eda inocuo contar con la posibilidad de dirigirse a la autoridad si \u00e9sta no resuelve o deja de notificar el sentido de lo decidido. En ese orden, la respuesta, debe cumplir con ciertos requisitos, a saber: i) ser oportuna; ii) resolver de fondo, en forma clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; iii) ser puesta en conocimiento del peticionario. Con todo, cuando no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneraci\u00f3n del derecho constitucional fundamental de petici\u00f3n9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el t\u00e9rmino que tiene la administraci\u00f3n para resolver oportunamente las peticiones formuladas, por regla general, se acude al art\u00edculo 6\u00ba del C\u00f3digo Contencioso Administrativo10 que se\u00f1ala 15 d\u00edas para resolver. El mismo art\u00edculo establece que de no ser posible cumplir con la respuesta dentro de los 15 d\u00edas correspondientes, antes de que se cumpla con el t\u00e9rmino, la autoridad o el particular deber\u00e1 explicar los motivos y se\u00f1alar el t\u00e9rmino en el cual se realizar\u00e1 la contestaci\u00f3n. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del t\u00e9rmino ser\u00e1 determinante, puesto que deber\u00e1 tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En principio, en relaci\u00f3n con los derechos de petici\u00f3n que buscan el reconocimiento de derechos pensionales, la Corte ha reiterado que \u201cla definici\u00f3n de la titularidad y el reconocimiento de una pensi\u00f3n ante la administraci\u00f3n, constituye en principio un asunto ajeno al \u00e1mbito de la jurisdicci\u00f3n constitucional en sede de tutela 11\u201d, por lo tanto, la competencia del juez de tutela se limita a la verificaci\u00f3n de los t\u00e9rminos establecidos legalmente para dar respuesta a las solicitudes elevadas por los peticionarios en aras de garantizar una respuesta que resuelva lo pedido12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como, en la Sentencia SU-975 de 2003 la Corte Constitucional unific\u00f3 su jurisprudencia se\u00f1alando los t\u00e9rminos que tiene la administraci\u00f3n, para dar respuesta a los derechos de petici\u00f3n sobre pensiones, as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) 15 d\u00edas h\u00e1biles para todas las solicitudes en materia pensional \u2013incluidas las de reajuste\u2013 en cualquiera de las siguientes hip\u00f3tesis: a) que el interesado haya solicitado informaci\u00f3n sobre el tr\u00e1mite o los procedimientos relativos a la pensi\u00f3n; b) que la autoridad p\u00fablica requiera para resolver sobre una petici\u00f3n de reconocimiento, reliquidaci\u00f3n o reajuste un t\u00e9rmino mayor a los 15 d\u00edas, situaci\u00f3n de la cual deber\u00e1 informar al interesado se\u00f1al\u00e1ndole lo que necesita para resolver, en qu\u00e9 momento responder\u00e1 de fondo a la petici\u00f3n y por qu\u00e9 no le es posible contestar antes; c) que se haya interpuesto un recurso contra la decisi\u00f3n dentro del tr\u00e1mite administrativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) 4 meses calendario para dar respuesta de fondo a las solicitudes en materia pensional, contados a partir de la presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n, con fundamento en la aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica del art\u00edculo 19 del Decreto 656 de 1994 a los casos de peticiones elevadas a Cajanal; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) 6 meses para adoptar todas las medidas necesarias tendientes al reconocimiento y pago efectivo de las mesadas pensionales, ello a partir de la vigencia de la Ley 700 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier desconocimiento injustificado de dichos plazos legales, en cualquiera de las hip\u00f3tesis se\u00f1aladas, acarrea la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n. Adem\u00e1s, el incumplimiento de los plazos de 4 y 6 meses, respectivamente, amenazan la vulneraci\u00f3n del derecho a la seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo anterior, en la sentencia T-1234 de 2008, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n analiz\u00f3 la situaci\u00f3n espec\u00edfica de CAJANAL, concluyendo que la entidad se encuentra en un problema estructural y resolvi\u00f3 que mientras no se resuelva dicho problema estructural, siempre y cuando la entidad suministre al interesado informaci\u00f3n sobre las razones del atraso y sobre las medidas que se adelantan para superarlo, as\u00ed como un tiempo estimado de respuesta, no puede considerarse como una violaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, susceptible de amparo Constitucional, la demora en la respuesta que no exceda del plazo requerido estimado por la entidad, siempre que \u00e9ste se considere razonable por el juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n por la cual, dispuso que el Director de CAJANAL, deb\u00eda comprometerse con unos tiempos de respuesta que a criterio del juez constitucional fueran razonables, a la luz de las deficiencias que actualmente presenta la entidad, adem\u00e1s, deb\u00eda presentar un plan de acci\u00f3n que incluyera, una relaci\u00f3n de medidas concretas orientadas a superar gradualmente, en un horizonte de tiempo determinado, el atraso de CAJANAL. El 03 de junio de 2009 el se\u00f1or Augusto Moreno Barriga y la Gerente General (E) de CAJANAL remitieron a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n el Plan de Acci\u00f3n solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al referido Plan de Acci\u00f3n presentado, mediante auto 305 del 22 de octubre de 2009, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Aprobar el Plan de Acci\u00f3n presentado por Cajanal EICE en liquidaci\u00f3n, en los siguientes aspectos y de la manera como se puntualizan por la Sala: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se realizar\u00e1 el traslado oportuno y adecuado de los afiliados de CAJANAL a la Administradora del R\u00e9gimen de Prima Media del Instituto de Seguro Social &#8211; ISS, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 2196 de 2009, de manera que las nuevas solicitudes puedan resolverse en los t\u00e9rminos de ley. Se consideran nuevas solicitudes las presentadas a partir del 26 de junio de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para las solicitudes represadas, se consideran tiempos razonables de respuesta, \u00a0contabilizados a partir del momento en el que la solicitud estuvo completa, de manera que el t\u00e9rmino que a continuaci\u00f3n se precisa viene corriendo desde entonces, los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento cualquier pensi\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 meses \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reconocimiento\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 meses \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 mes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inclusi\u00f3n en n\u00f3mina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indemnizaci\u00f3n sustitutiva: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 meses \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 meses \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 mes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inclusi\u00f3n en n\u00f3mina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reliquidaci\u00f3n de cualquier pensi\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 meses \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reconocimiento\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 meses \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inclusi\u00f3n en n\u00f3mina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos de petici\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se reitera que los t\u00e9rminos indicados no se contabilizan desde la fecha del presente prove\u00eddo, sino desde cuando la respectiva solicitud se haya presentado de manera completa. Al respecto debe precisarse que la entidad debe informar al interesado, a m\u00e1s tardar, en un lapso de diez d\u00edas, cu\u00e1les documentos o requisitos \u00a0se requiere acompa\u00f1ar o satisfacer para que la documentaci\u00f3n se entienda presentada de manera completa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la notificaci\u00f3n se realice antes del tiempo estimado, el excedente se descontar\u00e1 del tiempo total. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al derecho de petici\u00f3n, se entiende referido a situaciones distintas de las relacionadas de manera espec\u00edfica y el plazo estimado se fija para la respuesta de fondo y definitiva, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de responder en 15 d\u00edas los asuntos que no requieran de un plazo adicional, o de informar sobre esa circunstancia y sobre el tiempo estimado de respuesta, dentro de esos mismos 15 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>El anterior criterio se aplica para todos los plazos propuestos y la respuesta inicial se podr\u00e1 hacer a trav\u00e9s del formato incluido en el Plan de Acci\u00f3n, siempre que, en cada caso, se individualicen las condiciones de cada solicitante. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No se aprueban los plazos estimados para el reconocimiento y pago del auxilio funerario, de la sustituci\u00f3n pensional y de la pensi\u00f3n de sobreviventes, los cuales, mientras no sea presentado un nuevo estimado que se considere razonable por esta Sala, ser\u00e1n, para los efectos de lo dispuesto en la Sentencia T-1234 de 2008, los previstos en la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se aprueba la aplicaci\u00f3n de los t\u00e9rminos previstos en el plan de acci\u00f3n a los fallos judiciales que reconozcan prestaciones a cargo de Cajanal lo cuales deber\u00e1n cumplirse en los t\u00e9rminos en ellos previstos, de acuerdo con la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CAJANAL EICE, en liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 presentar a esta Sala informes bimensuales sobre el avance en la aplicaci\u00f3n del Plan. En el primer informe deber\u00e1 incluir:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La descripci\u00f3n sobre la manera como se hizo la transferencia al ISS de sus afiliados cotizantes, as\u00ed como de los conocimientos sobre la forma de adelantar el proceso de sustanciaci\u00f3n de los actos administrativos de reconocimiento de pensi\u00f3n de los mismos, y de los soportes para que tal proceso se realice cumplidamente. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Un inventario actualizado de las solicitudes represadas, discriminado por tipo de solicitud y por antig\u00fcedad de acuerdo con rangos trimestrales. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una relaci\u00f3n sobre el avance en la atenci\u00f3n de las solicitudes represadas. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 La identificaci\u00f3n precisa y detallada de los recursos necesarios para llevar a cabo el plan propuesto y de los instrumentos que se hayan dispuesto para la verificaci\u00f3n y control que permitan medir el avance, el estancamiento o el retroceso en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. El se\u00f1or C\u00e9sar Franco Henao elev\u00f3 un derecho de petici\u00f3n ante CAJANAL el 09 de febrero de 2009 con el fin de obtener la aclaraci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de reliquidaci\u00f3n de su pensi\u00f3n gracia, al considerar que no se tuvieron en cuenta todos los factores salariales que deveng\u00f3 de acuerdo con el certificado salarial que dijo haber anexado en original.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. El juez de instancia neg\u00f3 el amparo teniendo en cuenta que el plazo acordado por CAJANAL para dar respuesta a la petici\u00f3n del accionante de reliquidaci\u00f3n de la pensi\u00f3n gracia, es de doce (12) meses, los cuales, para el momento de la presentaci\u00f3n de la demanda de tutela, no se hab\u00edan cumplido, por lo que consider\u00f3 que la accionada a\u00fan contaba con un lapso dentro del cual pod\u00eda pronunciarse sobre la solicitud del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. No es de recibo para esta Sala el argumento del juez de instancia, pues si bien a la fecha del fallo no se hab\u00eda cumplido un t\u00e9rmino, unilateralmente impuesto por CAJANAL, para responder los derechos de petici\u00f3n, desconoci\u00f3 la orden dada a dicha entidad en la sentencia T-1234 de 2008 en la cual le orden\u00f3 informar a todas las personas que le presentaran solicitudes en desarrollo de su objeto: \u201ca) El listado de requisitos para que pueda producirse una respuesta de fondo. b) Las razones por las cuales Cajanal no est\u00e1 en condiciones de dar una respuesta en lo t\u00e9rminos legales y jurisprudenciales. c) El tiempo estimado de respuesta, de acuerdo con el tipo de solicitud. d) Las gestiones espec\u00edficas que adelanta la entidad en orden a ajustar sus tiempos de respuesta a los t\u00e9rminos legales.\u201d Advirtiendo que \u201cmientras no se resuelva el problema estructural que afecta a Cajanal y que dio lugar a la declaratoria de un estado de cosas inconstitucional, cumplido el anterior requisito, no se considerar\u00e1 una violaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n susceptible de amparo constitucional la demora en la respuesta que no exceda del plazo requerido estimado por la entidad, siempre que \u00e9ste se considere razonable por el juez constitucional.\u201d (Subrayado fuera del texto). Por ende, el juez obvi\u00f3 el deber de CAJANAL de informar al peticionario lo impuesto por la mencionada sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. Sumado a lo anterior y acorde con el Auto 305 del 22 de octubre de 2009, proferido por la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n, el tr\u00e1mite que debi\u00f3 seguir CAJANAL para tramitar el derecho de petici\u00f3n presentado por el se\u00f1or C\u00e9sar Franco Henao, fue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En primer lugar, debi\u00f3 informar al interesado, a m\u00e1s tardar, en un lapso de diez d\u00edas, cu\u00e1les documentos o requisitos deb\u00eda entregar a la entidad para que la documentaci\u00f3n se entendiera presentada de manera completa y as\u00ed iniciar el tr\u00e1mite correspondiente. As\u00ed mismo, debi\u00f3 comunicar al peticionario sobre el tiempo estimado para emitir la respuesta de fondo a su solicitud.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En segundo lugar, si la documentaci\u00f3n hubiera estado completa, CAJANAL contaba con 7 meses para reconocer la reliquidaci\u00f3n de la pensi\u00f3n, de ser viable, y 1 mes para notificar al peticionario.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.5. De acuerdo con las pruebas aportadas al proceso, hasta la fecha han transcurrido m\u00e1s de doce (12) meses sin que CAJANAL haya resuelto en sentido negativo o positivo sobre la aclaraci\u00f3n solicitada, tampoco ha dado informaci\u00f3n ni ha establecido la fecha en que dar\u00e1 respuesta efectiva a la petici\u00f3n. Es decir, que la entidad accionada no cumpli\u00f3 con los t\u00e9rminos aprobados por la Corte Constitucional y por ende vulner\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si una persona presenta petici\u00f3n formal ante CAJANAL solicitando la reliquidaci\u00f3n de la pensi\u00f3n gracia, el tr\u00e1mite a seguir de parte de la entidad es informar por escrito dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la entrega del requerimiento, cu\u00e1les documentos o requisitos debe entregar a la entidad para que la documentaci\u00f3n se entienda presentada de manera completa y as\u00ed mismo debe especificar el tiempo que se demore emitir una respuesta de fondo a la solicitud, acorde con los plazos aprobados por esta Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, al juez de tutela proteger\u00e1 el derecho fundamental de petici\u00f3n cuando vencido el termino de 10 d\u00edas CAJANAL no haya informado al peticionario lo aqu\u00ed mencionado. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1 del 21 de julio de 2009 que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por el se\u00f1or C\u00e9sar Franco Henao en contra de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n en liquidaci\u00f3n &#8211; CAJANAL &#8211; y en su lugar, TUTELAR su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social en liquidaci\u00f3n, o a la entidad que haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, proceda a pronunciarse de fondo, si a\u00fan no lo ha hecho, sobre el objeto de la petici\u00f3n elevada por C\u00e9sar Franco Henao. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 El derecho de petici\u00f3n fue presentado a trav\u00e9s de apoderada judicial, la se\u00f1ora Yiniliceth Roa Sarmiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 La demanda fue presentada por el se\u00f1or Osman Hip\u00f3lito Roa Sarmiento, apoderado del se\u00f1or C\u00e9sar Franco Henao, el 08 de julio de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Afirmaci\u00f3n realizada en el escrito de tutela, ver folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver folio 3 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Afirmaci\u00f3n realizada en el escrito de tutela, ver folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>7 Folios 16 y 17 del cuaderno principal \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver, entre otras, las sentencias T-012\/92, T-419\/92, T-172\/93, T-306\/93, T-335\/93, T-571\/93, T-279\/94, T-414\/95, T-529\/95, T-604\/95, T-614\/95, SU-16\/99, T-307\/99, T-377\/00, T-079\/01, T-116\/01, T-129\/01, T-396\/01, T-418\/01, T-463\/01, T-537\/01, T-565\/01, T-1089\/01 y T-574\/07. \u00a0<\/p>\n<p>9 Corte Constitucional, sentencias T-1089\/01; T- 219\/01; T-249\/01; T-377\/00. \u00a0<\/p>\n<p>10 ARTICULO 6o. T\u00c9RMINO PARA RESOLVER. Las peticiones se resolver\u00e1n o contestar\u00e1n dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petici\u00f3n en dicho plazo, se deber\u00e1 informar as\u00ed al interesado, expresando los motivos de la demora y se\u00f1alando a la vez la fecha en que se resolver\u00e1 o dar\u00e1 respuesta. Cuando la petici\u00f3n haya sido verbal, la decisi\u00f3n podr\u00e1 tomarse y comunicarse en la misma forma al interesado. En los dem\u00e1s casos ser\u00e1 escrita.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Corte Constitucional, sentencia T-958\/04. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ver, entre otras, las sentencias T-131 y T-169 de 1996 y la T-206 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 SENTENCIA T-171\/10 \u00a0 (Marzo 08, Bogot\u00e1 DC) \u00a0 DERECHO DE PETICION-Alcance y contenido \u00a0 DERECHO DE PETICION EN MATERIA PENSIONAL-T\u00e9rminos para resolver \u00a0 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Orden a CAJANAL de pronunciarse de fondo sobre la solicitud de reliquidaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de gracia\u00a0 \u00a0 Referencia: Expediente T-2.445.973. \u00a0 Accionante: C\u00e9sar Franco Henao. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-17623","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17623","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17623"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17623\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17623"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17623"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17623"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}