{"id":17653,"date":"2024-06-11T21:53:07","date_gmt":"2024-06-11T21:53:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-207-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:53:07","modified_gmt":"2024-06-11T21:53:07","slug":"t-207-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-207-10\/","title":{"rendered":"T-207-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-207\/10 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Caso en que el Consejo Profesional de Administraci\u00f3n de Empresas no efect\u00faa la matricula ni expide tarjeta profesional por considerar que el titulo profesional no esta conforme a lo regulado en la Ley 60 de 1981 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION DE EMPRESAS-An\u00e1lisis normativo de programa de educaci\u00f3n profesional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO PROFESIONAL DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS-Naturaleza y funciones \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Definici\u00f3n, fundamento jur\u00eddico y alcance \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA LIBRE ESCOGENCIA DE PROFESION U OFICIO Y PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Vulneraci\u00f3n por negativa de homologar titulo de Administrador de Empresas con otro autorizado de similar denominaci\u00f3n, igual objetivo y equiparables contenidos acad\u00e9micos \u00a0<\/p>\n<p>La negativa del Consejo Profesional de Administraci\u00f3n de Empresas, lesiona el principio de confianza leg\u00edtima, por contrariar la justa expectativa que, en desarrollo del principio de buena fe, asumi\u00f3 la Universidad desde cuando el Estado le concedi\u00f3 los reconocimientos anteriormente referidos, frente a su programa acad\u00e9mico, y tambi\u00e9n ante el accionante, quien ingreso all\u00ed confiado en la aprobaci\u00f3n oficial de la carrera elegida. En consecuencia, es desacertada la interpretaci\u00f3n expuesta por el CPAE frente al requisito de la acreditaci\u00f3n del t\u00edtulo profesional, al exigir la simple coincidencia en el t\u00edtulo profesional, \u201cAdministrador de Empresas\u201d y no aceptar uno compuesto que le es claramente equiparable, \u201cAdministrador \u00a0de Empresas Sectores \u00a0Privado y P\u00fablico\u201d que, como se se\u00f1al\u00f3, cumple integralmente la formaci\u00f3n exigida por la ley y sus decretos reglamentarios, acorde adem\u00e1s con la autonom\u00eda universitaria, fundamentado ello en la pol\u00edtica loable de brindar la mayor preparaci\u00f3n, para el florecimiento de la subsiguiente vida profesional. Resulta desatinado que el Consejo Profesional de Administraci\u00f3n de Empresas (CPAE) le impida al accionante matricularse como el profesional que es, despu\u00e9s de cursar y aprobar los programas establecidos, dentro de los derroteros indicados por los entes p\u00fablicos reguladores de la educaci\u00f3n superior, que han observado los par\u00e1metros internacionalmente delineados. \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Orden al Consejo Profesional de Administraci\u00f3n de Empresas de matricular al peticionario como profesional de Administraci\u00f3n de Empresas y expedir su tarjeta profesional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2416667. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada Diego Hern\u00e1n Murillo Penagos, contra el Consejo Profesional de Administraci\u00f3n de Empresas \u201cCPAE\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. NILSON PINILLA PINILLA. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintitr\u00e9s (23) de marzo de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en la revisi\u00f3n de la decisi\u00f3n proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Diego Hern\u00e1n Murillo Penagos, contra el Consejo Profesional de Administraci\u00f3n de Empresas (CPAE) en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente arrib\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n efectuada por dicha Sala, en virtud de lo ordenado por los art\u00edculos 86 inciso 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 del Decreto 2591 de 1991; el 20 de noviembre de 2009, la Sala N\u00b0 11 de Selecci\u00f3n lo eligi\u00f3 para revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>Diego Hern\u00e1n Murillo Penagos present\u00f3 acci\u00f3n de tutela, para que se protejan sus derechos a la \u201cigualdad, trabajo, libertad de escoger arte y oficio, y al debido proceso\u201d, presuntamente vulnerados por el Consejo Profesional de Administraci\u00f3n de Empresas al negarse a realizar \u201cla inscripci\u00f3n y la entrega de la matr\u00edcula como Administrador de Empresas\u201d, a pesar de haber cursado y aprobado los diez semestres del programa de Administraci\u00f3n Empresarial, Sectores Privado y P\u00fablico en la Universidad Sergio Arboleda, obteniendo el respectivo t\u00edtulo en junio 6 de 2003, seg\u00fan consta en la respectiva acta de grado. \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y narraci\u00f3n efectuada en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>1. Curso y aprob\u00f3 el programa de Administraci\u00f3n Empresarial Sectores Privado y P\u00fablico en la Universidad Sergio Arboleda, obteniendo el t\u00edtulo de Administrador de Empresas Sectores Privado y P\u00fablico, en la fecha citada. Solicit\u00f3 al Consejo Profesional de Administraci\u00f3n de Empresas (CPAE) \u201cexpedir la respectiva matr\u00edcula profesional\u201d, adquiriendo respuesta negativa en agosto 18 de 2006 mediante oficio CPAE-08-891, argumentando \u201cincompetencia\u201d para ello. \u00a0<\/p>\n<p>2. Posteriormente, elev\u00f3 una nueva solicitud en marzo 14 de 2008 al CPAE, reiterando el citado consejo que son \u201cincompetentes para conocer de las solicitudes de los egresados del programa de Administraci\u00f3n Empresarial Sector Privado y P\u00fablico, hasta tanto este no se adecue a los Programas de Administraci\u00f3n de Empresas y Administraci\u00f3n de Negocios, o hasta tanto una ley no establezca una equivalencia entre los programas anotados anteriormente \u00a0y el de Administraci\u00f3n Empresarial Sectores Privado y P\u00fablico\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Interpuso acci\u00f3n de tutela, que conoci\u00f3 el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Cuarta, Subsecci\u00f3n B, quien mediante providencia de 19 de agosto 2008, decidi\u00f3 rechazar por improcedente la acci\u00f3n presentada, al indicar la existencia de otro mecanismo de defensa, consistente en la solicitud al ICFES, para la expedici\u00f3n \u201cde la resoluci\u00f3n de convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo de Administrador de empresas del actor\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo anterior, dicho Ministerio a trav\u00e9s de oficio N\u00b0 2009EE4205, de febrero 3 de 2009, suscrito por la Subdirectora de Aseguramiento de la Calidad, indic\u00f3 que la solicitud es improcedente, toda vez que el programa que curs\u00f3 \u201cen la Universidad Sergio Arboleda se \u2018encuentra registrado en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior- SNIES\u2019 bajo el c\u00f3digo 1871\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. Adicionalmente, aclar\u00f3 que lleva seis (6) a\u00f1os solicitando a las diferentes entidades que le permitan ejercer su profesi\u00f3n en Colombia. Indic\u00f3 tambi\u00e9n que tuvo la oportunidad de estudiar en el exterior y en Espa\u00f1a s\u00ed le homologaron el t\u00edtulo de Administrador de Empresas Sectores Privado y P\u00fablico al t\u00edtulo espa\u00f1ol de Licenciado en Administraci\u00f3n y Direcci\u00f3n de Empresas, conforme la comunicaci\u00f3n de junio 12 de 2008 de la Subdirecci\u00f3n General de T\u00edtulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educaci\u00f3n, Pol\u00edtica Social y Deporte de Espa\u00f1a, teniendo como base las certificaciones expedidas por el ICFES y la Universidad Sergio Arboleda. \u00a0<\/p>\n<p>B. Documentos relevantes obrantes en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado suscrito por el Secretario General de la Universidad Sergio Arboleda, indicando que \u201cel estudiante Diego Hern\u00e1n Murillo Penagos&#8230; documento de identidad N\u00b0 2230559, c\u00f3digo estudiantil 9811033, curs\u00f3 y aprob\u00f3 en esta universidad de primero (I) a d\u00e9cimo (X) semestre en la Escuela de Negocios y Ciencias Empresariales, Programa de Administraci\u00f3n de Empresas, Sectores Privado y P\u00fablico, registrado ante el ICFES con el c\u00f3digo 172846580001100111100, durante los per\u00edodos acad\u00e9micos correspondientes al primer semestre de 1998 y el segundo semestre de 2002\u201d (f. 11 cd. inicial). \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia del diploma expedido por la Universidad Sergio Arboleda a Diego Hern\u00e1n Murillo Penagos, en cuanto \u201ccurs\u00f3 y aprob\u00f3 satisfactoriamente todos los estudios y cumpli\u00f3 los requisitos establecidos por la universidad y las disposiciones legales para el grado en Administraci\u00f3n Empresarial Sectores Privado y P\u00fablico\u201d, otorg\u00e1ndosele el correspondiente t\u00edtulo (f. 12 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respuesta del Consejo Profesional de Administraci\u00f3n de Empresas (CPAE) sobre la expedici\u00f3n de matr\u00edcula y tarjeta profesional de Administraci\u00f3n de Empresas como egresado del programa de Administraci\u00f3n Empresarial Sectores Privado y P\u00fablico de la Universidad Sergio Arboleda. Indica que el art\u00edculo 17 del Decreto 2718 de 1984, reglamentario de la Ley 60 de 1981, exige que a dicha solicitud deben adjuntarse los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>i) Fotocopia aut\u00e9ntica de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o extranjer\u00eda, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Certificado de registro oficial del t\u00edtulo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Fotocopia autenticada de la resoluci\u00f3n del Director del ICFES, sobre la convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo de Administrador de Empresas o su equivalente obtenido en el exterior, cuando fuere el caso. \u00a0<\/p>\n<p>iv) Recibo de pago de los derechos correspondientes para la expedici\u00f3n de la matr\u00edcula profesional, acorde con el valor que fije el reglamento interno del Consejo Profesional de Administraci\u00f3n de Empresas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n indica que s\u00f3lo podr\u00e1 ejercer la profesi\u00f3n en cuesti\u00f3n quien cumpla los siguientes requisitos (D. 2718 de 1984, reglamentario de la L. 60 de 1981): \u00a0<\/p>\n<p>i) Haber obtenido t\u00edtulo profesional en Administraci\u00f3n de Empresas, otorgado por instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior debidamente aprobada por el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Tener el registro del t\u00edtulo profesional, en la forma legalmente prevista. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Haber obtenido la matr\u00edcula profesional en Administraci\u00f3n de Empresas. \u00a0<\/p>\n<p>Se responde que \u201cestudiado su caso y el de otras solicitudes de la Universidad Sergio Arboleda, el Consejo Profesional de Administraci\u00f3n de Empresas, en reuni\u00f3n del 3 de junio de 2005, seg\u00fan consta en Acta N\u00b0 097 consider\u00f3 que no es competencia de este Consejo expedir la matr\u00edcula profesional a los egresados del programa de Administraci\u00f3n Empresarial Sectores P\u00fablico y Privado, hasta tanto \u00e9ste no se adecue a las exigencias se\u00f1aladas en la Ley 60 de 1981 y su Decreto Reglamentario N\u00b0 2718 y Ley 20 de 1988, por cuanto el Consejo Profesional de Administraci\u00f3n de Empresas s\u00f3lo deber\u00e1 ejecutar aquellas funciones que por ley le fueron otorgadas\u201d (fs. 13 a 14 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Derecho de petici\u00f3n suscrito por Diego Hern\u00e1n Murillo Penagos en marzo 14 de 2008, indicando que es desconcertante la respuesta dada, ya que \u201cen desarrollo de la Ley 962 de 2005, solo se puede exigir los requisitos que la misma ley establezca, por ello al cumplir con los requisitos del art\u00edculo 4 de la Ley 60 de 1981, obligatoriamente, se debe proceder con la expedici\u00f3n de la respectiva matr\u00edcula y como consecuencia de ello el (sic) de la tarjeta que me acredita como Administrador de Empresas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n indic\u00f3 que no especifica cu\u00e1l es la causa para denegar la inscripci\u00f3n de la matr\u00edcula y posterior entrega de la tarjeta, sino que transcribi\u00f3 una serie de normas sin explicar cu\u00e1l es la que fundamenta la negaci\u00f3n; no tuvo en cuenta que adjunt\u00f3 el certificado expedido por la Universidad Sergio Arboleda, donde indica el registro ante el ICFES de la carrera de Administraci\u00f3n de Empresas, Sectores Privado y P\u00fablico, lo que demuestra que el t\u00edtulo ha sido otorgado por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior debidamente aprobada por el gobierno nacional (fs. 15 a 16 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>6. Solicitud de matr\u00edcula y tarjeta profesional ante el Consejo Profesional de Administraci\u00f3n de Empresas en marzo 13 de 2008, junto con la fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, el diploma de grado expedido por la Universidad Sergio Arboleda y el acta de grado (fs. 20 a 23 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Copia del Acuerdo 093 de agosto 4 de 1988 por el cual el ICFES \u201cconcede licencia de funcionamiento al programa de Administraci\u00f3n Empresarial y P\u00fablica de la Instituci\u00f3n Sergio Arboleda, con domicilio en Bogot\u00e1\u201d, hasta julio 31 de 1993 (fs. 71 y 72 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>8. Copia de la respuesta dada por el Subdirector (e) de Vigilancia Administrativa del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, Viceministerio de Educaci\u00f3n Superior, a la Directora Ejecutiva del Consejo Profesional de Administraci\u00f3n de Empresas, que indica \u201cel programa que expidi\u00f3 la Universidad Sergio Arboleda de \u00b4Administraci\u00f3n de Empresas Sectores Privado y P\u00fablico\u00b4 corresponde a la formaci\u00f3n profesional en Administraci\u00f3n de Empresas, seg\u00fan concepto del Dr. Jos\u00e9 Armando Guarnizo, Coordinador de la sala de ciencias Econ\u00f3micas y Administrativas \u2013 CONACES\u201d, al indicar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- El plan curricular desarrollado por los estudiantes de la Universidad Sergio Arboleda, que han solicitado su tarjeta profesional al Consejo respectivo que regula dicho procedimiento s\u00ed corresponde a la formaci\u00f3n profesional en Administraci\u00f3n de Empresas. \u00a0<\/p>\n<p>-El nombre de Administraci\u00f3n de Empresas Sectores Privado y P\u00fablico corresponde a la denominaci\u00f3n acad\u00e9mica por actividad econ\u00f3mica. (Art 1 Par\u00e1grafo 1.1, denominaci\u00f3n acad\u00e9mica por tipo de gesti\u00f3n Par\u00e1grafo 1.2 de la Resoluci\u00f3n 2767 de noviembre 10 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>-Tanto el perfil profesional como el ocupacional corresponde al profesional en Administraci\u00f3n de Empresas. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto es v\u00e1lido otorgar la tarjeta profesional a dichos estudiantes. \u00a0<\/p>\n<p>El concepto anterior, lo acoge en su totalidad esta subdirecci\u00f3n para efectos de expedici\u00f3n de matr\u00edcula profesional y adjunta constancia de vigencia del programa de Administraci\u00f3n Empresarial y P\u00fablica de la Universidad Sergio Arboleda.\u201d (f. 73 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>9. Respuesta del Consejo Profesional de Administraci\u00f3n de Empresas a la Universidad Sergio Arboleda indicando que la Ley 60 de 1981, por la cual se reconoce tal profesi\u00f3n, s\u00f3lo le permite a ese Consejo \u201cexpedir matr\u00edcula y tarjeta profesional a posgraduados a nivel universitario con t\u00edtulo de Administrador de Empresas o Administrador de Negocios, siendo el segundo declarado equivalente al primero por la Ley 29 de 1988\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la universidad, en el SNIES del ICFES figuran registrados los t\u00edtulos de \u201cAdministrador Empresarial\u201d y \u201cAdministrador Empresarial y P\u00fablico\u201d para las sedes Bogot\u00e1 y Santa Marta, y \u201cninguno de ellos corresponde a lo establecido por la citada Ley, y al Consejo Profesional no le es posible interpretarla ni ir mas all\u00e1 de lo que ella le defini\u00f3\u201d (f. 74 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>10. Copia de la decisi\u00f3n proferida el 19 de agosto de 2008 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Cuarta Subsecci\u00f3n B, considerando improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Diego Hern\u00e1n Murillo Penagos contra el Consejo Profesional de Administraci\u00f3n de Empresas, inscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por estimar que le viol\u00f3 sus derechos a la igualdad, trabajo, libertad de escogencia de arte y oficio y al debido proceso (fs. 16 a 27 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>C. Intervenci\u00f3n de la Universidad Sergio Arboleda. \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de dicho centro acad\u00e9mico, tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo, indic\u00f3 que \u201cla Universidad cuenta desde 1988, seg\u00fan el Acuerdo N\u00b0 093 del 4 de agosto del mencionado a\u00f1o, como se denomin\u00f3 en su momento, la licencia de funcionamiento del Programa de la Administraci\u00f3n Empresarial y P\u00fablica, la cual fue concedida hasta el 31 de julio de 1993\u201d. Aclar\u00f3 que cumplido ese t\u00e9rmino y seg\u00fan lo dispuesto por la Ley 30 de 1992, la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior estaba facultada, en desarrollo de la autonom\u00eda universitaria, para renovar sus programas en funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el Consejo Directivo de la Universidad, mediante Resoluci\u00f3n 01 del 8 de septiembre de 1995, renov\u00f3 dicho funcionamiento con el nombre de Administraci\u00f3n Empresarial para los Sectores P\u00fablico y Privado, y orden\u00f3 notificar de la decisi\u00f3n al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional por intermedio del ICFES, mediante comunicaci\u00f3n de septiembre 13 de 1995, radicado 034537.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la fecha, la Universidad cuenta con el registro del programa denominado Administraci\u00f3n Empresarial para los Sectores P\u00fablico y Privado, con la informaci\u00f3n que a continuaci\u00f3n relaciona: \u00a0<\/p>\n<p>Nombre de la Instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad Sergio Arboleda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ORIGEN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIVADA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAR\u00c1CTER ACAD\u00c9MICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UNIVERSIDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE DEL PROGRAMA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION EMPRESARIAL SECTORES P\u00daBLICO Y PRIVADO\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CODIGO SNIES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1871 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRO-C\u00d3DIGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>172846583501100111100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NIVEL ACAD\u00c9MICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PREGRADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UNIVERSITARIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRADOR DE EMPRESAS SECTORES PRIVADO Y P\u00daBLICO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>METODOLOG\u00cdA\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRESENCIAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DURACI\u00d3N PROMEDIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 SEMESTRE(S) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AREA DE CONOCIMIENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ECONOM\u00cdA, ADMINISTRACI\u00d3N, CONTADUR\u00cdA Y AFINES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00daCLEO BASICO DE CONOCIMIENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UBICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEPARTAMENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BOGOTA D.C. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MUNICIPIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SANTA FE DE BOGOTA \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 tambi\u00e9n que el CPAE, en abril 28 de 2003, le inform\u00f3 a la Universidad que la denominaci\u00f3n de los programas, para el caso Administraci\u00f3n Empresarial y P\u00fablica (Administraci\u00f3n Empresarial para los Sectores P\u00fablico y Privado) no corresponden con las facultades entregadas a ese Consejo respecto de los programas de la Administraci\u00f3n de Empresas (fs. 67 a 70 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, se inform\u00f3 de un concepto emitido por el Coordinador de Sala de Ciencias Empresariales y Administrativas CONACES, quien indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cEl plan curricular desarrollado por los estudiantes de la Universidad Sergio Arboleda, que han solicitado su tarjeta profesional al Consejo respectivo que regula dicho procedimiento s\u00ed corresponde a la formaci\u00f3n profesional en Administraci\u00f3n de Empresas. \u00a0<\/p>\n<p>El nombre de Administraci\u00f3n de Empresas Sector P\u00fablico y Privado corresponden a la denominaci\u00f3n acad\u00e9mica por actividad econ\u00f3mica&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el perfil profesional como el ocupacional corresponden al profesional en Administrador de Empresas. Por lo tanto es v\u00e1lido otorgar la tarjeta profesional a dichos estudiantes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, reiter\u00f3 los datos del demandante y el t\u00edtulo obtenido en la Universidad que representa. \u00a0<\/p>\n<p>D. Intervenci\u00f3n del Instituto Colombiano para el Fomento de Educaci\u00f3n Superior (ICFES). \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de Oficina Asesora Jur\u00eddica del ICFES (tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo), indic\u00f3 que inicialmente la entidad que representa ten\u00eda a su cargo todas las funciones relativas al tema de la educaci\u00f3n superior en Colombia, entre otras la convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior obtenidos en el exterior, seg\u00fan el Decreto 2718 de 1984. Aclar\u00f3 que la atribuci\u00f3n de homologar o convalidar t\u00edtulos, se refiere exclusivamente a los obtenidos en el exterior, que no es el caso del accionante, toda vez que el t\u00edtulo de Administrador de Empresas Privado y P\u00fablico se obtuvo en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior colombiana, como la Universidad Sergio Arboleda. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, de conformidad con lo establecido en los Decretos 4675 de diciembre 28 de 2006 y 2232 agosto 8 de 2003, por medio de los cuales fueron reestructurados el Ministerio de Educaci\u00f3n y la entidad que representa, trasladaron las funciones de \u201cdecidir sobre los asuntos relacionados con la Educaci\u00f3n Superior, sus instituciones, y ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las mismas\u201d. De lo anterior concluye que \u201ca partir de la expedici\u00f3n y vigencia de los citados Decretos\u2026, el ICFES perdi\u00f3 competencia para atender cualquier tramite relacionado con la educaci\u00f3n superior, sus instituciones y programas, los cuales corresponden en su integridad al Ministerio de Educaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la competencia para expedir la matr\u00edcula profesional de Administrador de Empresas, indic\u00f3 que seg\u00fan el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 60 de 1981, la tiene el Consejo Profesional de Administraci\u00f3n de Empresas, \u00f3rgano que expide la matr\u00edcula y la tarjeta profesional de Administrador de Empresas, previo cumplimiento de los requisitos que en ella se establecen. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, solicita excluir al ICFES de cualquier efecto de la decisi\u00f3n, debido a que carece de competencia para expedir lo solicitado \u00a0(fs. 103 a 105 ib.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Respuesta del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>Por intermedio de apoderado, el referido Ministerio pidi\u00f3 \u201crechazar por improcedente la presente acci\u00f3n y, denegar de plano y en su totalidad las pretensiones\u201d, por incompetencia, al existir otro medio de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que, adem\u00e1s, el mismo actor en el punto s\u00e9ptimo de los hechos, indic\u00f3 que \u201cinterpuso acci\u00f3n de tutela, ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, quien mediante providencia del 19 de agosto de 2008, decidi\u00f3 rechazar por improcedente la acci\u00f3n presentada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Realiz\u00f3 un recuento de la Ley 60 y sus decretos reglamentarios, para indicar que la profesi\u00f3n de Administrador de Empresas se encuentra regulada conforme a la Ley 60 de 1981 y el Decreto reglamentario N\u00b0 2718 de 1984, y que lo que pretende el actor es que se \u201cle entregue por parte de dicho organismo la tarjeta profesional de Administrador de Empresas\u201d, a lo cual no puede acceder el citado Consejo por ser un acto \u201ca todas luces contrar\u00edo a la ley\u201d (fs. 78 a 82 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>F. Respuesta del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>La respectiva Oficina Asesora Jur\u00eddica, en atenci\u00f3n al oficio de marzo 26 de 2009, que notific\u00f3 la admisi\u00f3n de esta acci\u00f3n, indic\u00f3 que de conformidad con los art\u00edculos 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 28 de la Ley 30 de 1992, se les concede a las instituciones de educaci\u00f3n superior el derecho de autonom\u00eda universitaria, al igual que libertad acad\u00e9mica, administrativa y econ\u00f3mica, para crear, organizar y desarrollar programas acad\u00e9micos y conferir los t\u00edtulos correspondientes, en cumplimiento de la misi\u00f3n social e institucional para que fueron creadas. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la Resoluci\u00f3n 2767 de 2003, expedida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, se definen las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de calidad para el ofrecimiento y desarrollo de los programas de formaci\u00f3n profesional de pregrado, aplicables en el \u00e1rea de administraci\u00f3n. Las denominaciones acad\u00e9micas de los programas son de tres tipos: b\u00e1sicas, integraci\u00f3n de dos o m\u00e1s b\u00e1sicas y otras, que corresponden a los programas que deriven su actividad de un campo b\u00e1sico de la administraci\u00f3n, tomando en cuenta la actividad y el tipo de gesti\u00f3n, que es donde se ubica la administraci\u00f3n de empresas (f. 140 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que el ICFES es el \u00f3rgano encargado de convalidar los t\u00edtulos otorgados por instituciones de educaci\u00f3n superior extranjeras; al Consejo Profesional de Administraci\u00f3n de Empresas le corresponde efectuar la valoraci\u00f3n, de acuerdo con el marco normativo, para determinar si concede o no matr\u00edcula y tarjeta profesional de Administraci\u00f3n de Empresas, Sector Privado y P\u00fablico ( f 141 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>G. Sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en abril 15 de 2009 concedi\u00f3 los derechos solicitados por el actor y, en consecuencia, orden\u00f3 al Consejo Profesional de la Administraci\u00f3n \u201cinscribir al accionante como profesional de Administraci\u00f3n de Empresas y, en tal virtud expedirle la matr\u00edcula o tarjeta profesional de Administrador de Empresas, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de aquella en que se notifique esta decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que \u201clas universidades nacionales, en desarrollo de su autonom\u00eda universitaria, tienen plena libertad para darles a las carreras que ofrecen las denominaciones con cierta flexibilidad, sin que por ello se desconozca o pueda desconocer la necesidad de que tales denominaciones correspondan con el contenido mismo de las carreras\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Respalda lo anterior en el hecho de que el estudio que curs\u00f3 el actor \u201cse encontraba, y encuentra, registrado en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (N\u00b0 1871), contaba con la licencia previa del ICFES (folio 71 del c. o.), y con el aval de MEN, quien en concepto inconcuso de fecha 09 de marzo de 2005 reconoci\u00f3 expresa e inequ\u00edvocamente que la susodicha carrera cuenta con un plan curricular que \u00b4\u2026s\u00ed corresponde a la formaci\u00f3n profesional en Administraci\u00f3n de Empresas\u2026\u00b4 (Folio 73 del c. o.)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que no cabe duda que la autoridad accionada le ha venido vulnerando al actor los derechos fundamentales de manera manifiesta, al negarse a expedirle la matr\u00edcula profesional, raz\u00f3n por la cual procede su tutela, librando la orden ya citada (f. 238 cd. inicial). \u00a0<\/p>\n<p>H. Impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El representante judicial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia, al estimar: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1\u00b0 Se desconoci\u00f3 una acci\u00f3n de tutela similar que fuera impetrada por el accionante ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la que estuvo radicada con el N\u00b0 2008-00841, la que concluy\u00f3 con sentencia a favor de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 No se prob\u00f3 la vulneraci\u00f3n al derecho fundamental trabajo: el actor desempe\u00f1a su profesi\u00f3n sin que para ello, haya requerido de la formalidad del registro. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 En relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n a la libertad de escogencia de arte u oficio: no aplica para el presente evento\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, consider\u00f3 que la sentencia debe ser revocada, por cuanto la adopci\u00f3n de pol\u00edticas y medidas relacionadas con la educaci\u00f3n y seguimientos de programas tanto de bachillerato como de educaci\u00f3n superior, no le corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (fs. 155 a 156 cd. inicial). \u00a0<\/p>\n<p>I. Sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de mayo de 2009, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, consider\u00f3 que \u201cexiste duplicidad en la acci\u00f3n de tutela, pues\u2026 los hechos y las pretensiones invocadas a trav\u00e9s de este mecanismo jur\u00eddico en la anterior acci\u00f3n y en esta oportunidad son iguales\u201d, por lo cual revoc\u00f3 el fallo impugnado y en su lugar declar\u00f3 \u201cla improcedencia, dada la temeridad advertida\u201d (f. 20 cd. 2). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n es competente para decidir, en Sala de Revisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se debate. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Recuento normativo acerca de la Administraci\u00f3n de Empresas. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 60 de noviembre 4 de 1981, se entiende por Administraci\u00f3n de Empresas \u201cla implementaci\u00f3n de los elementos en procesos encaminados a planear, organizar, dirigir y controlar toda actividad econ\u00f3mica organizada para la producci\u00f3n, transformaci\u00f3n, circulaci\u00f3n, administraci\u00f3n o custodia de bienes o para la prestaci\u00f3n de servicios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la citada ley la reconoce como una profesi\u00f3n a nivel superior universitario y de car\u00e1cter cient\u00edfico, cuyo ejercicio en el pa\u00eds est\u00e1 autorizado y amparado. \u00a0<\/p>\n<p>En el ejercicio de esta profesi\u00f3n se pueden realizar, entre otras, las siguientes actividades: \u00a0<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de los diversos elementos que integran la mec\u00e1nica y la din\u00e1mica administrativa moderna en el \u00e1mbito empresarial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La elaboraci\u00f3n y puesta en pr\u00e1ctica de los sistemas y procedimientos administrativos tendientes a que la direcci\u00f3n empresarial aproveche lo mejor posible sus recursos con el prop\u00f3sito de lograr una alta productividad de los mismos y pueda as\u00ed alcanzar sus objetivos econ\u00f3micos y sociales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Llevar a cabo investigaciones para incrementar el conocimiento en el campo de la administraci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La asesor\u00eda y estudios de factibilidad en las diferentes \u00e1reas administrativas que requieran los diversos organismos empresariales y profesionales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El ejercicio de la docencia y de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica de la Administraci\u00f3n de Empresas en las facultades o Escuelas Universitarias oficialmente reconocidas por el Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley referida establece los siguientes requisitos para ejercer esta profesi\u00f3n en Colombia: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) T\u00edtulo Profesional, expedido por instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior aprobada por el Gobierno nacional\u037e \u00a0<\/p>\n<p>b) Matr\u00edcula Profesional, expedida por el Consejo Profesional de Administraci\u00f3n de Empresas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo 5\u00b0 hace referencia a la expedici\u00f3n de la Matr\u00edcula Profesional e indica como condiciones de estricto cumplimiento, que el diploma correspondiente est\u00e9 plenamente refrendado y registrado por la universidad respectiva, autenticado por la autoridad competente y legalizado e inscrito en el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6\u00b0 determina que, adem\u00e1s del t\u00edtulo conferido conforme al literal a) del art\u00edculo 4\u00ba de la presente Ley, tendr\u00e1n validez y aceptaci\u00f3n legal: \u00a0<\/p>\n<p>Los obtenidos por nacionales o extranjeros y que les consagre la calidad de Administrador de Empresas o su equivalente, expedidos por facultades o Escuelas de Educaci\u00f3n Superior de pa\u00edses con los cuales Colombia tenga celebrados tratados o convenios sobre reciprocidad de t\u00edtulos universitarios en los t\u00e9rminos de los respectivos tratados o convenios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los otorgados a nacionales o extranjeros como profesionales de la Administraci\u00f3n de Empresas o su equivalente por facultades o escuelas de reconocida competencia en pa\u00edses con los cuales Colombia no tenga celebrados tratados sobre reconocimiento de t\u00edtulos universitarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos y la aprobaci\u00f3n correspondientes, emanadas del Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara tambi\u00e9n que \u201cno ser\u00e1n v\u00e1lidos para el ejercicio de la Profesi\u00f3n de Administrador de Empresas los t\u00edtulos obtenidos por correspondencia, certificados o constancias que \u00fanicamente los acrediten como pr\u00e1cticos o emp\u00edricos, o t\u00edtulos o diploma que solo correspondan a curr\u00edculos incompletos a estudios de nivel intermedio o Auxiliar de Administraci\u00f3n de Empresas ni los simples honor\u00edficos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7\u00b0 estatuye que las facultades o escuelas universitarias, oficialmente aprobadas por el Gobierno Nacional, deber\u00e1n adoptar para la otorgaci\u00f3n de certificados, constancias, diplomas o t\u00edtulos, denominaciones espec\u00edficas que indiquen el nivel de estudios del titular del respectivo documento. \u00a0<\/p>\n<p>Esta ley creo el Consejo Profesional de Administraci\u00f3n de Empresas, el cual es el encargado, entre otras funciones, de \u201cexpedir la matr\u00edcula a los profesionales que llenen los requisitos y fijar los derechos correspondientes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo 11 hace referencia a que el Gobierno Nacional, por virtud del decreto reglamentario de la presente Ley, definir\u00e1 las \u00e1reas especificas de la actividad de los Administradores de Empresas, a ejercer en forma individual o asociada. \u00a0<\/p>\n<p>Ese decreto reglamentario es el 2718 de noviembre 2 de 1984, que determin\u00f3 que \u201cpara todos los efectos legales la profesi\u00f3n de Administraci\u00f3n de Empresas, es la que acad\u00e9micamente exige estudios regulares en un programa de la modalidad de formaci\u00f3n universitaria y cuyo t\u00edtulo de Administrador de Empresas habilita para su ejercicio legal\u201d, determinando tres requisitos para quienes quiera ejercer la profesi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Haber obtenido t\u00edtulo profesional en Administraci\u00f3n de Empresas, otorgado por instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior debidamente aprobada por el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener el registro del t\u00edtulo profesional, en la forma legalmente prevista, y \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber obtenido la matr\u00edcula profesional expedida por el Consejo Profesional de Administraci\u00f3n de Empresas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional1, por medio de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 2767 de noviembre 13 de 2003, defini\u00f3 las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de calidad aplicables a los programas de formaci\u00f3n profesional de pregrado en Administraci\u00f3n, con la participaci\u00f3n activa de la comunidad acad\u00e9mica nacional de la respectiva \u00e1rea de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Se crearon tres denominaciones acad\u00e9micas del programa, que deben ser claramente diferenciables del programa preferencial de pregrado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Denominaciones acad\u00e9micas b\u00e1sicas. Que corresponden a los programas que derivan su identidad de un campo b\u00e1sico de la Administraci\u00f3n. Las denominaciones acad\u00e9micas ser\u00e1n de dos categor\u00edas: Por actividad econ\u00f3mica y por el tipo de gesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Denominaciones acad\u00e9micas por actividad econ\u00f3mica: A esta categor\u00eda corresponden los programas de: \u00a0<\/p>\n<p>2. Administraci\u00f3n Aeron\u00e1utica \u00a0<\/p>\n<p>3. Administraci\u00f3n Tur\u00edstica y Hotelera \u00a0<\/p>\n<p>4. Administraci\u00f3n Internacional \u00a0<\/p>\n<p>5. Administraci\u00f3n de Construcciones \u00a0<\/p>\n<p>6. Administraci\u00f3n de Econom\u00eda Solidaria \u00a0<\/p>\n<p>7. Administraci\u00f3n de Servicios \u00a0<\/p>\n<p>8. Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>9. Administraci\u00f3n Policial \u00a0<\/p>\n<p>10. Administraci\u00f3n Industrial \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Denominaciones acad\u00e9micas por el tipo de gesti\u00f3n: A esta categor\u00eda corresponden los programas de: \u00a0<\/p>\n<p>1. Administraci\u00f3n de Mercadeo \u00a0<\/p>\n<p>2. Administraci\u00f3n de Negocios Internacionales \u00a0<\/p>\n<p>3. Administraci\u00f3n Tecnol\u00f3gica \u00a0<\/p>\n<p>4. Administraci\u00f3n Financiera \u00a0<\/p>\n<p>5. Administraci\u00f3n Ambiental \u00a0<\/p>\n<p>6. Administraci\u00f3n Deportiva \u00a0<\/p>\n<p>7. Administraci\u00f3n Humana \u00a0<\/p>\n<p>8. Administraci\u00f3n Log\u00edstica \u00a0<\/p>\n<p>9. Administraci\u00f3n Educativa \u00a0<\/p>\n<p>10. Administraci\u00f3n de Empresas \u00a0<\/p>\n<p>2. Denominaciones acad\u00e9micas que integran dos o m\u00e1s denominaciones b\u00e1sicas: \u00a0<\/p>\n<p>Corresponden a los programas que derivan su identidad de la combinaci\u00f3n de dos o m\u00e1s campos b\u00e1sicos de la administraci\u00f3n. En la informaci\u00f3n que presente la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior deber\u00e1 incluir una sustentaci\u00f3n acerca de la validez de la combinaci\u00f3n propuesta, la cual ser\u00e1 evaluada mediante un procedimiento de car\u00e1cter acad\u00e9mico por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con el apoyo de la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior \u2013 CONACES- y de pares acad\u00e9micos. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. En los casos previstos en este art\u00edculo, la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior \u2013CONACES- deber\u00e1 emitir concepto sobre la correspondencia de la denominaci\u00f3n acad\u00e9mica de los programas a los par\u00e1metros de esta resoluci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El curr\u00edculo es el plan de estudios y pr\u00e1cticas destinadas a que el alumno desarrolle plenamente sus posibilidades; en virtud de esto el art\u00edculo 2\u00b0 indica que el programa debe guardar coherencia con la fundamentaci\u00f3n te\u00f3rica, pr\u00e1ctica y metodol\u00f3gica de la administraci\u00f3n y con los principios y prop\u00f3sitos que orientan su formaci\u00f3n desde una perspectiva integral, considerando, entre otros aspectos, las competencias y saberes que se espera posean los profesionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la propuesta del programa se har\u00e1n expl\u00edcitos los principios y prop\u00f3sitos que orientan la formaci\u00f3n, desde una perspectiva integral, considerando las caracter\u00edsticas y las competencias que se espera adquiera y desarrolle el profesional de la Administraci\u00f3n, para: \u00a0<\/p>\n<p>La comprensi\u00f3n de las organizaciones, su gerencia y el manejo de sus relaciones con entornos din\u00e1micos y complejos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La innovaci\u00f3n, el liderazgo y el esp\u00edritu empresarial en la gesti\u00f3n de negocios de diversa naturaleza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n para el aprendizaje aut\u00f3nomo y para el desarrollo de habilidades de pensamiento, de interpretaci\u00f3n y uso de informaci\u00f3n, y de interrelaci\u00f3n en procesos de trabajo con equipos interdisciplinarios. \u00a0<\/p>\n<p>2. El programa debe asegurar el desarrollo de competencias cognitivas y comunicativas en lengua materna y en una segunda lengua, as\u00ed como las competencias socioafectivas necesarias para el ejercicio profesional. As\u00ed mismo, el plan de estudios b\u00e1sico comprender\u00e1 como m\u00ednimo, las siguientes \u00e1reas y componentes de formaci\u00f3n fundamentales del saber y de la pr\u00e1ctica que identifican el campo de la administraci\u00f3n, los cuales no deben entenderse como un listado de asignaturas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea de formaci\u00f3n b\u00e1sica: Incluye los conocimientos de matem\u00e1ticas, estad\u00edstica y ciencias sociales, disciplinas que le sirvan al estudiante de fundamento para acceder de forma m\u00e1s comprensiva y cr\u00edtica a los conocimientos y pr\u00e1cticas propias del campo profesional de la Administraci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea de formaci\u00f3n profesional: Incluye los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Componente de la administraci\u00f3n y de las organizaciones: Orientado a formar al estudiante en la comprensi\u00f3n de las organizaciones, el contexto en el que operan y la gerencia de las mismas. Debe hacer \u00e9nfasis en la capacidad para comprender el cambio como factor inherente a las organizaciones y en la formaci\u00f3n de las competencias necesarias para responder de forma oportuna a un contexto cambiante, de manera que se logre su viabilidad, eficiencia y sostenibilidad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Componente de econom\u00eda y finanzas: Dirigido a formar en la comprensi\u00f3n de las fuentes, usos y gerencia de las finanzas; en las especificidades de las relaciones econ\u00f3micas y monetarias; en el uso de la contabilidad y otras fuentes de informaci\u00f3n como soporte de las decisiones gerenciales, con objeto de asegurar el desarrollo econ\u00f3mico y social de las organizaciones. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Componente de producci\u00f3n y operaciones: Orientado a formar al estudiante en la comprensi\u00f3n de los procesos de producci\u00f3n y de servicio, como resultantes del proceso cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico para la integraci\u00f3n eficiente de los recursos en el logro de los objetivos organizacionales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Componente de mercadeo: Orientado a ofrecer al estudiante formaci\u00f3n en los conocimientos y competencias para comprender la complejidad del entorno y sus oportunidades para que \u00e9ste relacione din\u00e1micamente las organizaciones con los mercados espec\u00edficos, en condiciones de calidad y competitividad econ\u00f3mica y social, de tal manera que se atienda a las necesidades de los actores del mercado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Componente de inform\u00e1tica: Dirigido a dotar al estudiante de habilidades para el desarrollo, gerencia y explotaci\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n, as\u00ed como para la comprensi\u00f3n de su impacto en las organizaciones. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Componente de gerencia de personal: Tiene por objeto despertar en el estudiante la conciencia del valor central del talento humano en las organizaciones, as\u00ed como el desarrollo de las competencias necesarias para dirigir grupos humanos, promover su desarrollo y alcanzar un adecuado desempe\u00f1o organizacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00c1rea de formaci\u00f3n socio-human\u00edstica: Comprende aquellos saberes y pr\u00e1cticas que complementan la formaci\u00f3n integral del Administrador, para una formaci\u00f3n axiol\u00f3gica y cultural que contribuya a la sensibilizaci\u00f3n del estudiante hacia realidades m\u00e1s amplias, la responsabilidad social, el compromiso \u00e9tico y el di\u00e1logo interdisciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior queda claro que cada instituci\u00f3n organizar\u00e1 dentro de su curr\u00edculo estas \u00e1reas y sus componentes, as\u00ed como otras que considere pertinentes, en correspondencia con su Misi\u00f3n y Proyecto Educativo Institucional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de la ense\u00f1anza superior pone de relieve tres prioridades dominantes a las que se debe conceder la m\u00e1xima atenci\u00f3n: i) la ampliaci\u00f3n del acceso por m\u00e9rito, ii) la renovaci\u00f3n de los sistemas e instituciones de educaci\u00f3n superior y iii) el fortalecimiento de los v\u00ednculos con la sociedad, en especial con el mundo del trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Este af\u00e1n de renovaci\u00f3n de la ense\u00f1anza superior se articula en torno a cuatro exigencias fundamentales: la pertinencia, la calidad, la gesti\u00f3n y la financiaci\u00f3n, con cooperaci\u00f3n internacional, todo ellos sustentado en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (1948) y en la Convenci\u00f3n relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Ense\u00f1anza (diciembre 14 de 1960). Sin imponer modelos ni directrices r\u00edgidas, se propone establecer referencias intelectuales fundamentales, que puedan ayudar a los Estados Miembros a concebir sus propias pol\u00edticas, habida cuenta de sus condiciones espec\u00edficas. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta la importancia fundamental que la calidad de la educaci\u00f3n reviste para el desarrollo sociocultural y econ\u00f3mico, en la construcci\u00f3n de un futuro competitivo que supere desaf\u00edos y dificultades, se expidi\u00f3 la Ley 1188 de 2008, por la cual se regula el registro calificado de programas de educaci\u00f3n superior, registro que \u201ces el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educaci\u00f3n superior\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Compete al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional otorgar dicho registro calificado, mediante acto administrativo debidamente motivado, que ordene la respectiva incorporaci\u00f3n en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior, SNIES, y la asignaci\u00f3n del c\u00f3digo correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. Autonom\u00eda universitaria. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica instituye la autonom\u00eda universitaria, indicando en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 69: \u201cSe garantiza la autonom\u00eda universitaria. Las universidades podr\u00e1n darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley\u201d, postulado desarrollado por la Ley 30 de 1992, cuyo art\u00edculo 16 diferencia tres tipos de instituciones de educaci\u00f3n superior: i) T\u00e9cnicas Profesionales, ii) Universitarias o Escuelas Tecnol\u00f3gicas, y iii) Universidades, reconociendo autonom\u00eda para todas, e implicando \u201cconsagraci\u00f3n de una regla general que consiste en la libertad de acci\u00f3n de los centros educativos superiores\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>De esa forma, tales instituciones tienen la facultad de definir su organizaci\u00f3n interna, dentro de la cual los centros educativos se autodeterminan en diversos aspectos, como el administrativo, disciplinario, acad\u00e9mico, ideol\u00f3gico y filos\u00f3fico, entre otros. No obstante, la Corte Constitucional ha analizado que dicha garant\u00eda no es absoluta, ante la evidencia de que las disposiciones y actuaciones de las universidades deben ajustarse a la Constituci\u00f3n y a las leyes3. As\u00ed ha determinado el alcance de la autonom\u00eda universitaria4:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; la autonom\u00eda universitaria encuentra l\u00edmites claramente definidos por la propia Constituci\u00f3n, a saber: a) la ense\u00f1anza est\u00e1 sometida a la inspecci\u00f3n y vigilancia del Presidente de la Rep\u00fablica (C.P. arts. 67 y 189-21); b) la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n exige el cumplimiento estricto de la ley (C.P. art. 150-23). Por ende, la autonom\u00eda universitaria no excluye la acci\u00f3n legislativa, como quiera que \u00e9sta \u2018no significa que haya despojado al legislador del ejercicio de regulaci\u00f3n que le corresponde\u20195, c) el respeto por los derechos fundamentales tambi\u00e9n limita la autonom\u00eda universitaria. A modo de ejemplo encontramos que los derechos laborales6, el derecho a la educaci\u00f3n7, el debido proceso8, la igualdad9, limitan el ejercicio de esta garant\u00eda&#8230;\u201910.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la autonom\u00eda universitaria no puede posibilitar el quebrantamiento de derechos fundamentales, correspondi\u00e9ndole al Estado velar por el cumplimiento de los principios, valores y reglas contenidos en la Constituci\u00f3n, para que la autonom\u00eda no se torne en libertad arbitraria, que afecte las garant\u00edas de los educandos. \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. Principio de confianza leg\u00edtima. \u00a0<\/p>\n<p>Por su atinencia, se analizar\u00e1 el principio de confianza leg\u00edtima, derivado del art\u00edculo 83 superior, el cual estatuye que \u201clas actuaciones de los particulares y de las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n ce\u00f1irse a los postulados de la buena fe, la cual se presumir\u00e1 en todas las gestiones que aquellos adelanten ante \u00e9stas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en ese precepto constitucional, la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n ha indicado que las relaciones con la comunidad han de ce\u00f1irse a este principio, lo que implica, de una parte, el deber de proceder con lealtad en las relaciones jur\u00eddicas y, de otra, el derecho a esperar que los dem\u00e1s procedan de la misma forma11. Esta exigencia, que se predica de todas las relaciones de derecho, asume especial relevancia en aqu\u00e9llas en las que participa la administraci\u00f3n, dado el poder del que se encuentra investida. De tal manera, este principio irradia toda la actividad del Estado y de \u00e9l se derivan otros, como el respeto por el acto propio y la confianza leg\u00edtima.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha indicado que el respeto por el acto propio implica el deber para la administraci\u00f3n de actuar en sus relaciones jur\u00eddicas con los particulares de manera consecuente con sus conductas precedentes, de manera que los administrados no se vean sorprendidos con conductas que resulten contrarias a sus expectativas leg\u00edtimamente fundadas. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corte ha ubicado el principio de confianza leg\u00edtima, b\u00e1sicamente en que las autoridades p\u00fablicas no pueden alterar, en forma inopinada, las reglas que gobiernan las relaciones del Estado con los asociados12. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala debe precisar que la aplicaci\u00f3n del principio de confianza leg\u00edtima presupone la existencia de expectativas serias y fundadas, cuya conformaci\u00f3n debe ser consecuente con actuaciones precedentes de la administraci\u00f3n, que generen la convicci\u00f3n de estabilidad en el estado de cosas anterior. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, de este principio no se puede derivar intangibilidad e inmutabilidad en las relaciones jur\u00eddicas que generan expectativas para los administrados; respetando los derechos adquiridos y frente a situaciones susceptibles de modificaci\u00f3n, el cambio de enfoques y entendidos no puede suceder de forma abrupta e intempestiva, debiendo la administraci\u00f3n asumir medidas para que la variaci\u00f3n que sea justa e indispensable, suceda de la forma menos traum\u00e1tica para los afectados13. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones precedentes, la Sala entra a realizar el an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexta. An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. En la acci\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n, el demandante solicita que el Consejo Profesional de Administraci\u00f3n de Empresas (CPAE) efect\u00fae la matr\u00edcula y le expida la tarjeta profesional que lo acredite como Administrador de Empresas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00f3rgano accionado pidi\u00f3 no tutelar los derechos invocados en la demanda, bajo el entendido de que ninguno ha violado, pues dicho Consejo carece de la competencia que se le reclama y el t\u00edtulo que le expidi\u00f3 al actor la Universidad Sergio Arboleda no est\u00e1 conforme al que regula la Ley 60 de 1981, que determina todo lo atinente a la profesi\u00f3n de Administraci\u00f3n de Empresas. De tal manera el CPAE neg\u00f3 la matr\u00edcula y no le expidi\u00f3 la tarjeta profesional que le acredita como Administrador de Empresas, pese a que el demandante cuenta con un t\u00edtulo que certifica que curs\u00f3 y aprob\u00f3 todo el programa de Administraci\u00f3n Empresarial Sector Privado y P\u00fablico en la mencionada Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Hay que analizar, en principio, lo aducido por el apoderado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sobre la anterior interposici\u00f3n por el mismo demandante de otra acci\u00f3n de tutela, presuntamente por los mismos hechos. En efecto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Cuarta Subsecci\u00f3n B, rechaz\u00f3 una acci\u00f3n anterior al considerar que exist\u00edan \u201cotras v\u00edas judiciales y administrativas de defensa\u201d (f. 36 cd. inicial), anotando que \u201cle corresponde al ICFES, la expedici\u00f3n de la convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo de Administrador de Empresas al actor, y al legislador la expedici\u00f3n de la norma que equipare los programas acad\u00e9micos descritos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo referido con antelaci\u00f3n, al igual que los precedentes constitucionales ya citados, no existe temeridad en este asunto, dado que el actor acudi\u00f3 al ICFES (f. 38. ib) siguiendo lo indicado por el referido Tribunal, pero el resultado le fue tambi\u00e9n desfavorable, gener\u00e1ndose novedad por la nueva denegaci\u00f3n, de parte del Instituto que, seg\u00fan la idea judicial, determinar\u00eda la matr\u00edcula del profesional que apropiadamente aspira a ella. Adem\u00e1s y en todo caso, qued\u00f3 realzada la ausencia de definici\u00f3n judicial, para que se produzca el amparo a derechos fundamentales leg\u00edtimamente reclamados. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. En el asunto bajo estudio, los diferentes \u00f3rganos estatales con rasgos de competencia para resolverle la solicitud al se\u00f1or Diego Hern\u00e1n Murillo Penagos, han sido evasivas frente a su justa aspiraci\u00f3n, paseando al interesado de una dependencia a otra y sin parar mientes en que se le est\u00e9n afectando derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>El problema radica en la ausencia de una convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos entre los programas Administraci\u00f3n de Empresas y Administraci\u00f3n Empresarial Sectores Privado y P\u00fablico, pese a que la Universidad Sergio Arboleda, entidad que expide el segundo t\u00edtulo, cuenta con todos los permisos exigidos y requeridos, en su momento por el ICFES y ahora por el Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Han de ser dilucidadas, entonces, las condiciones concretas que rodean a Diego Hern\u00e1n Murillo Penagos, quien curs\u00f3 y aprob\u00f3 el programa \u201cAdministraci\u00f3n Empresarial para los Sectores P\u00fablico y Privado\u201d en la Universidad Sergio Arboleda, programa adscrito a la Escuela de Negocios, registrado bajo el n\u00famero 1871 en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES)14. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese que la Ley 60 de 1981, en su art\u00edculo 4\u00b0, consagra como requisitos para ejercer la profesi\u00f3n \u00a0de Administrador de Empresas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u201cT\u00edtulo profesional, expedido por instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior aprobada por el gobierno nacional\u201d, exigencia cumplida a cabalidad por el se\u00f1or Diego Hern\u00e1n Murillo Penagos, pues el t\u00edtulo que adquiri\u00f3 fue otorgado por la Universidad Sergio Arboleda, que cuenta con reconocimiento mediante resoluciones N\u00b0 16377 de octubre 29 de 1984 y N\u00b0 3472 de agosto 8 de 1996, expedidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u201cMatricula Profesional expedida por el Consejo Profesional de Administraci\u00f3n de Empresas\u201d, siendo precisamente este requisito el que, seg\u00fan el CPAE, no cumple el accionante, toda vez que la Universidad lo gradu\u00f3 como \u201cAdministrador de Empresas Sector Privado y P\u00fablico\u201d (f. 12 cd. inicial), pero aduce que la raz\u00f3n para no expedirle la matr\u00edcula profesional, es que \u201cno es competencia de este consejo\u201d, hasta que \u201cno se adecue a las exigencias se\u00f1aladas en la Ley 60 de 1981\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tal interpretaci\u00f3n es contraria a lo manifestado por la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (CONACES), creada mediante Decreto 2230 de 2003 en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, e integrada por el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, el Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Cient\u00edficas y Proyectos Especiales &#8220;Francisco Jos\u00e9 de Caldas\u201d, Colciencias y por representantes de los organismos asesores del Gobierno Nacional en materia de Educaci\u00f3n Superior y de academia, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n vigente, para la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n del aseguramiento de la calidad de la educaci\u00f3n superior, la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos para la creaci\u00f3n de instituciones de educaci\u00f3n superior, su transformaci\u00f3n y redefinici\u00f3n, sus programas acad\u00e9micos y dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por el Gobierno Nacional. Lo anterior sin prejuicio del ejercicio de las funciones propias de cada uno de sus miembros, al indicar el \u00a0Coordinador de Sala de Ciencias Econ\u00f3micas y Administrativas que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 el plan curricular desarrollado por los estudiantes de la Universidad Sergio Arboleda, que han solicitado su tarjeta profesional al Consejo respectivo que regula dicho procedimiento si corresponde a la formaci\u00f3n profesional en Administraci\u00f3n de Empresas. \u00a0<\/p>\n<p>El nombre de Administraci\u00f3n de Empresas Sector P\u00fablico y Privado corresponden a la denominaci\u00f3n acad\u00e9mica por actividad econ\u00f3mica\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el perfil profesional como el ocupacional corresponden al profesional en Administrador de Empresas. Por lo tanto es v\u00e1lido otorgar la tarjeta profesional a dichos estudiantes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se suma a que le corresponda al \u201cMinisterio de Educaci\u00f3n Nacional, con el apoyo de la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior \u2013 CONACES- y de pares acad\u00e9micos\u201d evaluar y emitir un concepto sobre la correspondencia de la denominaci\u00f3n acad\u00e9mica de los programas, en denominaciones acad\u00e9micas que integren dos o m\u00e1s a\u00e9reas b\u00e1sicas de la administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la descripci\u00f3n del programa 1871, el \u00e1rea de conocimiento es \u201ceconom\u00eda, administraci\u00f3n, contadur\u00eda y afines\u201d, siendo \u201cadministraci\u00f3n\u201d el n\u00facleo b\u00e1sico de conocimiento. Confrontada esta informaci\u00f3n con el plan de estudio de Administraci\u00f3n Empresarial de la Universidad Sergio Arboleda, se aprecian cuatro \u00e1reas compuestas en tres ciclos b\u00e1sicos: i) \u00e1rea de administraci\u00f3n y su primer ciclo, conformado por \u201cintroducci\u00f3n a la empresa, administraci\u00f3n b\u00e1sica, dise\u00f1o y producci\u00f3n de procesos y procesos administrativos\u201d; el segundo ciclo profesional, por \u201cprocesos administrativos, hacienda p\u00fablica, legislaci\u00f3n laboral, teor\u00eda de la administraci\u00f3n de mercados, legislaci\u00f3n tributaria, entre otros\u201d; y el tercer ciclo por \u201cgerencia comercial, t\u00e9cnicas de investigaci\u00f3n de mercado, gesti\u00f3n de pymes, pr\u00e1ctica empresarial, an\u00e1lisis financiero, \u00e9tica y responsabilidad social\u201d; ii) \u00e1rea de econom\u00eda, con su ciclo \u201cintroducci\u00f3n a la econom\u00eda, microeconom\u00eda, macroeconom\u00eda\u201d; iii) \u00e1rea financiera, compuesta por \u201ccontabilidad I y II, costo y presupuesto y an\u00e1lisis financiero\u201d; iv) por \u00faltimo, sin tener en cuenta las \u00e1reas auxiliares, est\u00e1 comercio, con \u201ccomercio internacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Obs\u00e9rvese que el plan de estudios es acorde con los par\u00e1metros establecidos en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 2767 de noviembre 13 de 2003, donde se definen las caracter\u00edsticas especificas de calidad para los programas de pregrado en Administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la negativa del Consejo Profesional de Administraci\u00f3n de Empresas, lesiona el principio de confianza leg\u00edtima, por contrariar la justa expectativa que, en desarrollo del principio de buena fe, asumi\u00f3 la Universidad desde cuando el Estado le concedi\u00f3 los reconocimientos anteriormente referidos, frente a su programa acad\u00e9mico, y tambi\u00e9n ante el accionante, quien ingreso all\u00ed confiado en la aprobaci\u00f3n oficial de la carrera elegida. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, es desacertada la interpretaci\u00f3n expuesta por el CPAE frente al requisito de la acreditaci\u00f3n del t\u00edtulo profesional, al exigir la simple coincidencia en el t\u00edtulo profesional, \u201cAdministrador de Empresas\u201d y no aceptar uno compuesto que le es claramente equiparable, \u201cAdministrador \u00a0de Empresas Sectores \u00a0Privado y P\u00fablico\u201d que, como se se\u00f1al\u00f3, cumple integralmente la formaci\u00f3n exigida por la ley y sus decretos reglamentarios, acorde adem\u00e1s con la autonom\u00eda universitaria, fundamentado ello en la pol\u00edtica loable de brindar la mayor preparaci\u00f3n, para el florecimiento de la subsiguiente vida profesional. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta desatinado que el Consejo Profesional de Administraci\u00f3n de Empresas (CPAE) le impida al accionante matricularse como el profesional que es, despu\u00e9s de cursar y aprobar los programas establecidos, dentro de los derroteros indicados por los entes p\u00fablicos reguladores de la educaci\u00f3n superior, que han observado los par\u00e1metros internacionalmente delineados. \u00a0<\/p>\n<p>Es entonces evidente que al demandante le ha sido vulnerada su confianza leg\u00edtima y, con ello, alterada la facultad de desempe\u00f1ar la profesi\u00f3n escogida, en conexidad con el derecho al trabajo, circunstancia que es obvia por la existencia misma del requisito de la matr\u00edcula y la expedici\u00f3n de la tarjeta profesional; adem\u00e1s del derecho a la igualdad frente a otros administradores de empresa, a quienes s\u00ed se les ha matriculado y expedido la tarjeta profesional respectiva, habiendo cursado similares programas. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es evidente que el debido proceso administrativo le ha sido conculcado, por la indefinici\u00f3n de qu\u00e9 actuaci\u00f3n debe realizar, y ante qui\u00e9n, para que se le inscriba y reconozca en la profesi\u00f3n que apropiadamente curs\u00f3 y aprob\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ser\u00e1 revocada la sentencia proferida en mayo 28 de 2009 por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que revoc\u00f3 la dictada en abril 15 de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, se proteger\u00e1n los referidos derechos de Diego Hern\u00e1n Murillo Penagos y se ordenar\u00e1 al Consejo Profesional de Administraci\u00f3n de Empresas (CPAE), por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si a\u00fan no lo ha realizado, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, matricule al mencionado Administrador de Empresas y le expida la correspondiente tarjeta profesional. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, para evitar la repetici\u00f3n de similares omisiones (inciso final art. 24 D. 2591 de 1991) y consecuenciales quebrantamientos de derechos fundamentales, como los aqu\u00ed protegidos y en igualdad ante Diego Hern\u00e1n Murillo Penagos, se prevendr\u00e1 al CPAE para que tome las medidas que permitan la homologaci\u00f3n del t\u00edtulo de Administrador de Empresas con otros autorizados de similar denominaci\u00f3n, igual objetivo y equiparables contenidos acad\u00e9micos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR el fallo proferido en mayo 28 de 2009 por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que revoc\u00f3 el dictado en abril 15 de 2009 por la respectiva Sala del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y el ejercicio cabal de su profesi\u00f3n, en conexidad con el derecho al trabajo, invocados por Diego Hern\u00e1n Murillo Penagos. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: En consecuencia, ORDENAR al Consejo Profesional de Administraci\u00f3n de Empresas (CPAE), por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si a\u00fan no lo ha realizado, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, matriculen a Diego Hern\u00e1n Murillo Penagos como profesional de Administraci\u00f3n de Empresas y le expidan la correspondiente tarjeta profesional. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: PREVENIR al Consejo Profesional de Administraci\u00f3n de Empresas (CPAE), para que tome las medidas que permitan la homologaci\u00f3n del t\u00edtulo de Administrador de Empresas con otros debidamente autorizados, del mismo objetivo, similar denominaci\u00f3n y equiparables contenidos acad\u00e9micos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO A LA SENTENCIA T-207 de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de confianza leg\u00edtima supone el retorno al ordenamiento jur\u00eddico de los ciudadanos que se encuentran gozando de la mera expectativa originada por la omisi\u00f3n del Estado y pretende protegerlos frente a los cambios bruscos e intempestivos de las autoridades. En el caso particular no se present\u00f3 un cambio o regulaci\u00f3n al r\u00e9gimen jur\u00eddico porque la misma Ley 60 de 1981 ya venia reglamentando la profesi\u00f3n de Administrador de Empresas; tanto es as\u00ed que el programa de Administraci\u00f3n Empresarial Sector P\u00fablico y Privado est\u00e1 registrado en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Superior con aprobaci\u00f3n del Icfes y aval del Ministerio de Educaci\u00f3n. El mencionado principio pretende proteger a los ciudadanos que no gozan de derechos adquiridos. En el caso concreto no se cumple con este presupuesto teniendo en cuenta que el accionante goza de un derecho adquirido que es su t\u00edtulo profesional, el cual fue expedido por la Universidad Sergio Arboleda que est\u00e1 facultada para ello mediante licencia expedida por el ICFES y registrada ante el SNIES registro No. 1871. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD Y DERECHO A LA LIBRE ESCOGENCIA DE PROFESION U OFICIO-Vulneraci\u00f3n por parte de la entidad demandada al no dar aplicaci\u00f3n a la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad de la Ley y expedir tarjeta profesional al actor por cuanto cumple con los requisitos estipulados en la Ley 60 de 1981 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: acci\u00f3n de tutela instaurada por Diego Hern\u00e1n Murillo Penagos, contra el Consejo Profesional de Administraci\u00f3n de Empresas \u201cCPAE\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto, paso a explicar las razones por las cuales aclaro mi voto en relaci\u00f3n con las consideraciones expuestas respecto del principio de confianza leg\u00edtima en la sentencia T- 207 de 2010, mediante la cual la Sala Sexta de Revisi\u00f3n resolvi\u00f3 \u201cREVOCAR el fallo proferido en mayo 28 de 2009 por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que revoc\u00f3 el dictado en abril 15 de 2009 por la respectiva Sala del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, y el ejercicio cabal de su profesi\u00f3n, en conexidad con el derecho al trabajo, invocados por Diego Hern\u00e1n Murillo Penagos\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este despacho comparte la parte resolutiva de la Sentencia y la raz\u00f3n de la decisi\u00f3n, precisando que se requieren ciertas puntualizaciones sobre la aplicaci\u00f3n del principio de confianza leg\u00edtima que para el caso concreto es el motivo de la aclaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se considera que no hay lugar a la aplicaci\u00f3n del principio de la confianza leg\u00edtima toda vez que no se cumple con los presupuestos de hecho para darle aplicaci\u00f3n a esta figura. El principio de confianza leg\u00edtima supone el retorno al ordenamiento jur\u00eddico de los ciudadanos que se encuentran gozando de la mera expectativa originada por la omisi\u00f3n del Estado y pretende protegerlos frente a los cambios bruscos e intempestivos de las autoridades. En el caso particular no se present\u00f3 un cambio o regulaci\u00f3n al r\u00e9gimen jur\u00eddico porque la misma Ley 60 de 1981 ya venia reglamentando la profesi\u00f3n de Administrador de Empresas; tanto es as\u00ed que el programa de Administraci\u00f3n Empresarial Sector P\u00fablico y Privado est\u00e1 registrado en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Superior con aprobaci\u00f3n del Icfes y aval del Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado principio pretende proteger a los ciudadanos que no gozan de derechos adquiridos. En el caso concreto no se cumple con este presupuesto teniendo en cuenta que el accionante goza de un derecho adquirido que es su t\u00edtulo profesional, el cual fue expedido por la Universidad Sergio Arboleda que est\u00e1 facultada para ello mediante licencia expedida por el ICFES y registrada ante el SNIES registro n\u00b0 1871. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera no puede entenderse que el registro de la matr\u00edcula y posterior expedici\u00f3n de la tarjeta profesional sea una mera expectativa; por el contrario es un deber del CPAE y un derecho que tiene el accionante luego de haber cumplido con los requisitos que la Ley exige para obtener el t\u00edtulo de Administrador de Empresas del Sector P\u00fablico y Privado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, tampoco es una mera expectativa frente a la Universidad porque es el Estado el encargado de conceder los reconocimientos para la validez de los programas acad\u00e9micos, mediante de las entidades facultadas para expedir las correspondientes acreditaciones, como ocurri\u00f3 en este caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas deben entenderse que lo realmente vulnerado son los derechos a la igualdad y a la libertad de escoger profesi\u00f3n y oficio. En el caso del primero, le asiste la raz\u00f3n al accionante cuando sostiene que considera conculcado su derecho a la igualdad ya que compara su situaci\u00f3n frente a otros profesionales que han cumplido con los mismos requisitos para lograr la expedici\u00f3n de la tarjeta profesional y si los han obtenido; y en el segundo, con la negativa a la expedici\u00f3n de la matr\u00edcula y tarjeta profesional se ha alterado la facultad que goza de ejercer la profesi\u00f3n y oficio libremente por \u00e9l escogida pese a haber cumplido con los requisitos contemplados en la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se considera que debe darse aplicaci\u00f3n a la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad de la Ley. En efecto, el CPAE debi\u00f3 aplicar la norma Superior y reconocer la vulneraci\u00f3n a los derechos de la igualdad y al libre ejercicio profesional toda vez que el accionante cumpli\u00f3 con los requisitos contemplados en la Ley para la expedici\u00f3n de su tarjeta profesional, siendo lo m\u00e1s adecuado haber estudiado de fondo la solicitud del accionante y darle aplicaci\u00f3n a los diferentes pronunciamientos de entidades como el Ministerio de Educaci\u00f3n y la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Aseguramiento de Calidad, los cuales concluyeron que el plan curricular de la Universidad Sergio Arboleda s\u00ed cumpli\u00f3 la formaci\u00f3n profesional de Administrador de Empresas, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 60 de 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 1\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto 2566 de Septiembre 10 de 2003, le corresponde al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional fijar las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de calidad para cada programa con el apoyo de las instituciones de educaci\u00f3n superior, y las asociaciones de facultades, profesionales o pares acad\u00e9micos. \u00a0<\/p>\n<p>2 T-669 de junio 9 de 2000, M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>3 T-299 de abril 7 de 2006, M. P. Jaime C\u00f3rdoba Tr\u00edvi\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 T-310 de mayo 6 de 1999, M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; en igual sentido, T-234 de marzo 6 de 2008, M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>5 C-188 de enero 18 de 1996, M. P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u201cSentencia C-006 de 1996.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7 \u201cSentencia T-425 de 1993.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8 \u201cSentencias T-492 de 1992 y T-649 de 1998.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>10 \u201cSentencia T-310 de 1999.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>11 Cfr. C-544 de 1994 y C-496 de 1997, M.P. Jorge Arango Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>12 Cfr. T-689 de 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>13 Cfr. C-130 de 2004, M.P. Clara In\u00e9s Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u201c\u2026 fuente oficial de informaci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior que consolida y suministra datos, estad\u00edsticas e indicadores relevantes del sector, que permiten a sus usuarios tomar decisiones que alcancen sus expectativas. El objetivo es mantener y divulgar informaci\u00f3n confiable, oportuna y relevante de las instituciones y de los programas de educaci\u00f3n superior aprobados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-207\/10 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Caso en que el Consejo Profesional de Administraci\u00f3n de Empresas no efect\u00faa la matricula ni expide tarjeta profesional por considerar que el titulo profesional no esta conforme a lo regulado en la Ley 60 de 1981 \u00a0 ADMINISTRACION DE EMPRESAS-An\u00e1lisis normativo de programa de educaci\u00f3n profesional\u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-17653","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17653","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17653"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17653\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17653"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17653"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17653"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}