{"id":17664,"date":"2024-06-11T21:53:08","date_gmt":"2024-06-11T21:53:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-218-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:53:08","modified_gmt":"2024-06-11T21:53:08","slug":"t-218-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-218-10\/","title":{"rendered":"T-218-10"},"content":{"rendered":"\n<p>SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Marco normativo y jurisprudencial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO MILITAR-Obligaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO MILITAR-Obligatoriedad constitucional \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Etapas \u00a0<\/p>\n<p>SOLDADO BACHILLER-Utilidad social \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Inscripci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO PROCESO-Objeto\/DERECHO AL DEBIDO PROCESO-Respeto por las formas propias de cada juicio \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Orden a las Fuerzas Militares de modificar la modalidad de incorporaci\u00f3n al servicio militar, de soldado regular a soldado bachiller, desacuartelamiento inmediato y expedici\u00f3n de la libreta militar \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2.416.543 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: \u00a0<\/p>\n<p>Jhoan Erley Sanabria \u00c1vila \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: \u00a0<\/p>\n<p>Sexta Zona de Reclutamiento -Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control de Reservas del Ej\u00e9rcito- de las Fuerzas Militares de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en la revisi\u00f3n del fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas-, que, a su vez, confirm\u00f3 el dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 -Sala de Decisi\u00f3n Penal-, en relaci\u00f3n con el recurso de amparo constitucional promovido por Jhoan Erley Sanabria \u00c1vila contra la Sexta Zona de Reclutamiento -Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control de Reservas del Ej\u00e9rcito- de las Fuerzas Militares de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La solicitud \u00a0<\/p>\n<p>El 25 de junio de 2009, Jhoan Erley Sanabria \u00c1vila formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Sexta Zona de Reclutamiento -Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control de Reservas del Ej\u00e9rcito- de las Fuerzas Militares de Colombia, por una presunta violaci\u00f3n de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y a la igualdad ante la ley, en la que considera incurri\u00f3 la entidad demandada, al reclutarlo para efectos de la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio, como soldado regular, cuando la modalidad en la que debi\u00f3 ser incorporado al servicio corresponde a la de soldado bachiller. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos relevantes y Pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Seg\u00fan indica el actor, su grado de bachiller acad\u00e9mico se llev\u00f3 a cabo el 13 de diciembre de 2008, luego de lo cual acudi\u00f3 ante la Sexta Zona de Reclutamiento -Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control de Reservas del Ej\u00e9rcito- de las Fuerzas Militares de Colombia, con el prop\u00f3sito de definir su situaci\u00f3n militar1. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Puntualiza que el 17 de febrero de 2009, una vez cumplidos los requisitos legales, fue incorporado al Ej\u00e9rcito Nacional y remitido al Batall\u00f3n de Infanter\u00eda ROOKE ubicado en la ciudad de Ibagu\u00e9 -Tolima-, como soldado regular, sin que para ello se hubiese tenido en cuenta su calidad de bachiller, de acuerdo con el t\u00edtulo que lo acreditaba como tal2. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Sostiene que, para efectos de la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio, la Zona Sexta de Reclutamiento debi\u00f3 incorporarlo como soldado bachiller, modalidad conforme a la cual s\u00f3lo le corresponde la prestaci\u00f3n del servicio por un interregno de 12 meses, y no de 18 a 24 meses, como ocurre en el caso de quienes prestan su servicio militar en condici\u00f3n de soldados regulares, tal y como lo dispone expresamente el art\u00edculo 13 de la Ley 48 de 19933. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Frente a la referida situaci\u00f3n, menciona que su padre present\u00f3 ante la Comandancia de la Sexta Zona de Reclutamiento -Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control de Reservas del Ej\u00e9rcito- de las Fuerzas Militares, el 22 de mayo de 2009, una solicitud dirigida a obtener informaci\u00f3n relativa a la forma de incorporaci\u00f3n, duraci\u00f3n del servicio militar obligatorio y las razones por las cuales no fue vinculado como soldado bachiller. \u00a0<\/p>\n<p>A manera de respuesta, la citada entidad, mediante escrito de 28 de mayo de 2009, se\u00f1al\u00f3 que el joven Jhoan Erley Sanabria \u00c1vila, no se inscribi\u00f3 durante el transcurso del a\u00f1o lectivo por intermedio del respectivo plantel educativo, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control de Reservas del Ej\u00e9rcito. Por tal raz\u00f3n, fue incorporado como soldado regular para la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. As\u00ed las cosas, sobre la particular consideraci\u00f3n de que han sido quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, por cuenta del desconocimiento que de su calidad de bachiller acad\u00e9mico, para la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio, hace la entidad demandada, el accionante acude al recurso de amparo constitucional a efectos de instar al juez de tutela para que proteja las prerrogativas que resultan transgredidas, de tal manera que se le ordene a la comandancia de la Sexta Zona de Reclutamiento, realizar las gestiones administrativas tendientes a modificar la modalidad en la que se halla prestando el servicio militar obligatorio, esto es, de soldado regular a soldado bachiller, calidad que, al tenor de lo dispuesto por la Ley 43 de 1998, s\u00f3lo debe atender la obligaci\u00f3n de prestaci\u00f3n del servicio militar por espacio de 12 meses. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oposici\u00f3n a la demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Con el objeto de conformar debidamente el contradictorio, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, Sala de Decisi\u00f3n Penal, mediante Auto de 01 de julio de 2009, orden\u00f3 poner en conocimiento, tanto del Comandante de la Sexta Zona de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito Nacional como del Director Nacional de Reclutamiento, la demanda de tutela para que se pronunciaran acerca de las pretensiones y del problema jur\u00eddico planteado en ella. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Mediante oficio de 06 de julio de 2009, el Comandante de la Sexta Zona de Reclutamiento dio respuesta al requerimiento judicial expresando su disentimiento en relaci\u00f3n con las pretensiones formuladas por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. All\u00ed puso de presente, que bajo el amparo de la Ley 48 de 1993, existen tres modalidades de prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio, a saber: soldado regular, soldado campesino y soldado bachiller. En cuanto hace a las dos primeras modalidades, \u00e9stas deben atender la obligaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio militar durante un periodo que oscila entre 18 y 24 meses -de acuerdo con la necesidad del servicio-, mientras que, en cuanto tiene que ver con un soldado bachiller, tan solo se trata de 12 meses. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Con todo, sostuvo que la incorporaci\u00f3n en un determinado contingente depende, en gran parte, del momento en que se adelante la respectiva inscripci\u00f3n. As\u00ed, en trat\u00e1ndose, por ejemplo, del caso de los estudiantes de und\u00e9cimo grado, si \u00e9stos se inscriben durante el a\u00f1o lectivo, ser\u00e1n reclutados en la modalidad de soldados bachilleres. De no ser ello as\u00ed, podr\u00e1n ser incorporados en cualquier otra modalidad, evento en el que deber\u00e1 prestarse el servicio militar obligatorio por m\u00e1s tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Ahora bien, de cara al asunto particular, explic\u00f3 que el joven Jhoan Erley Sanabria \u00c1vila se inscribi\u00f3 el 13 de mayo de 2008, cuando a\u00fan no acreditaba la calidad de bachiller, motivo por el cual se procedi\u00f3 a su incorporaci\u00f3n a un contingente distinto de aquel previsto para quien acredite tal calidad. Al respecto, adujo que \u201csi el actor hubiera procedido a su inscripci\u00f3n por intermedio del plantel educativo en el cual cursaba sus estudios de secundaria, hubiera sido posible y obligatorio el respeto de la condici\u00f3n de soldado bachiller. Sin embargo, se itera que el joven en cita, por proceder a inscribirse sin acreditar en dicho momento su grado como bachiller, hizo plausible su incorporaci\u00f3n como soldado regular\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. Precis\u00f3, as\u00ed mismo, que el hecho de que no se inscribiera para efectos de definir su situaci\u00f3n militar, por v\u00eda del plantel educativo en donde adelantaba sus estudios, no obsta para que lo haya efectuado directamente ante los diversos distritos militares, lo cual, en todo caso, da lugar a su incorporaci\u00f3n al servicio en cualquiera de las modalidades previstas en la ley. Ello, a su juicio, fue lo que aconteci\u00f3 con el conscripto Sanabria \u00c1vila, quien no acredit\u00f3 la calidad de bachiller al momento de su inscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. A m\u00e1s de lo anterior, arguy\u00f3 que el accionante, al ser incorporado como elemento org\u00e1nico del Batall\u00f3n de Contraguerrillas No. 21 con sede en la ciudad de Ibagu\u00e9, acept\u00f3 libre y voluntariamente suscribir el \u201cfreno extralegal\u201d, documento en el que manifest\u00f3 la inexistencia de inhabilidad o exenci\u00f3n alguna para la prestaci\u00f3n del servicio militar, al paso que tambi\u00e9n acept\u00f3 su calidad de soldado regular. De ah\u00ed que pueda advertirse que el actor, a trav\u00e9s del ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, no tiene otra intenci\u00f3n que la de sustraerse de su obligaci\u00f3n constitucional y legal relacionada con la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.6. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en precedencia, finalmente agreg\u00f3 que, en el caso concreto, no se configura vulneraci\u00f3n alguna a derechos fundamentales, ya que, contrario a lo sostenido por el actor, la Sexta Zona de Reclutamiento -Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control de Reservas del Ej\u00e9rcito- de las Fuerzas Militares de Colombia, ha obrado conforme a la normatividad vigente en materia de reclutamiento y movilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas que obran en el expediente \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del expediente de tutela, se encuentran como pruebas relevantes, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas allegadas por el actor: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del Acta de grado No. 23, expedida el 26 de noviembre de 2008, en la que consta que la Universidad de Ibagu\u00e9 -Programa Avancemos- le confiri\u00f3 a Jhoan Erley Sanabria \u00c1vila el t\u00edtulo de Bachiller Acad\u00e9mico, por haber cursado y aprobado los estudios correspondientes especiales integrados de la Educaci\u00f3n Media, seg\u00fan lo establecido en la Ley 115 de 1994 y el Decreto 3011 de 1997 (Folio 4 del cuaderno No. 01 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del Acta Individual de Graduaci\u00f3n, expedida el 26 de noviembre de 2008, a trav\u00e9s de la cual la Universidad de Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 -Programa Avancemos- certifica la calidad de bachiller acad\u00e9mico de Jhoan Erley Sanabria \u00c1vila (Folio 5 del cuaderno No. 01 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la menci\u00f3n de honor conferida, el 29 de noviembre de 2008, a Jhoan Erley Sanabria \u00c1vila, por su perseverancia y sentido de pertenencia a la Universidad de Ibagu\u00e9 -Programa Avancemos- \u00a0 \u00a0 (Folio 6 del cuaderno No. 01 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de certificaci\u00f3n expedida por la Universidad de Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-Programa Avancemos- en la que se da fe acerca de la aprobaci\u00f3n de la totalidad de las materias correspondientes al ciclo MEDIA 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 -Grado 11- (Folio 7 del cuaderno No. 01 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del derecho de petici\u00f3n elevado por el se\u00f1or Hernando Oscar Sanabria Mu\u00f1oz -padre del actor-, el 22 de mayo de 2009, ante la Comandancia de la Sexta Zona de Reclutamiento (Folio 10 del cuaderno No. 01 del expediente) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del oficio No. 520, de 28 de mayo de 2009, a trav\u00e9s del cual la Comandancia de la Sexta Zona de Reclutamiento resolvi\u00f3 de fondo el derecho de petici\u00f3n radicado por el padre del actor (Folio 11 del cuaderno No. 01 del expediente) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Material probatorio aportado por el Comandante de la Sexta Zona de Reclutamiento, junto con el escrito de respuesta al requerimiento judicial: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primera Instancia \u00a0<\/p>\n<p>Avoc\u00f3 conocimiento del asunto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 -Sala de Decisi\u00f3n Penal-, que, mediante providencia de 16 de julio de 2009, resolvi\u00f3 negar, por improcedente, el amparo constitucional impetrado, con sustento en las consideraciones que a continuaci\u00f3n se exponen: \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, tras consultar el esp\u00edritu teleol\u00f3gico de la Ley 48 de 1993, arrib\u00f3 a la conclusi\u00f3n seg\u00fan la cual, resultaba razonable incorporar al actor al contingente de soldados regulares, por cuanto, al momento de su inscripci\u00f3n, no acredit\u00f3 la calidad de bachiller mediante el t\u00edtulo acad\u00e9mico correspondiente. De ah\u00ed que se justifique la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio por un periodo que oscila entre los 18 y 24 meses. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, repar\u00f3 en el hecho de que el actor haya suscrito, libre y voluntariamente, un acta en donde afirmaba no encontrarse inhabilitado ni exento para prestar el servicio militar obligatorio, as\u00ed como tambi\u00e9n que se compromet\u00eda a atender la obligaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio en la modalidad de soldado regular. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, en criterio del operador jur\u00eddico, pareciera patente la improcedencia de la acci\u00f3n tuitiva de las prerrogativas de raigambre fundamental, en la medida en que, lejos de advertirse vulneraci\u00f3n o amenaza alguna de los derechos cuya protecci\u00f3n solicita el actor, se observa el despliegue, por parte de la entidad accionada, de una actuaci\u00f3n plenamente ajustada al ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Jhoan Erley Sanabria \u00c1vila, recurri\u00f3 la decisi\u00f3n judicial anteriormente rese\u00f1ada, sobre la base de que s\u00ed acredit\u00f3, al momento de la inscripci\u00f3n para definir su situaci\u00f3n militar, la calidad de bachiller. Al efecto, sostuvo que frente al requerimiento que se le hiciere en la Zona Sexta de Reclutamiento, present\u00f3 certificaci\u00f3n en la que constaba que estaba cursando el \u00faltimo a\u00f1o lectivo, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 48 de 1993, debi\u00f3 ser incorporado al servicio militar en la modalidad de soldado bachiller, a partir de la cual s\u00f3lo deber\u00eda atender la obligaci\u00f3n referente a la prestaci\u00f3n del servicio por un espacio de 12 meses. \u00a0<\/p>\n<p>A ello agreg\u00f3, que existe un conscripto en similares circunstancias, es decir, que fue reclutado como soldado regular, a pesar de que, para efectos de la prestaci\u00f3n del servicio militar, acredit\u00f3 su calidad de bachiller. Con todo, destaca que al mismo ya le fue resuelta su situaci\u00f3n, de suerte que fue asignado al contingente de soldados bachilleres. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00faltimo, en criterio del actor, resulta por entero contrario a las garant\u00edas fundamentales que representan el debido proceso y la igualdad frente a la ley, pues aun siendo bachiller, es obligado a prestar el servicio militar obligatorio como soldado regular por un periodo que oscila entre los 18 y 24 meses, cuando para la modalidad de soldado bachiller tan s\u00f3lo se estipulan 12 meses. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, solicita la revocatoria del fallo dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 -Sala de Decisi\u00f3n Penal- , para que, en su lugar, se conceda la protecci\u00f3n invocada, de manera que se modifique la modalidad en que fue incorporado al servicio militar obligatorio. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segunda Instancia \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Decisi\u00f3n en Tutela-, mediante Sentencia de 10 de septiembre de 2009, decidi\u00f3 confirmar la providencia adoptada en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto, dicho cuerpo colegiado sostuvo, luego de analizar el oficio No. 928 de 31 de agosto de 2009, a trav\u00e9s del cual la Zona Sexta de Reclutamiento alleg\u00f3 copia del \u201cfreno extralegal\u201d que suscribi\u00f3 el actor, que no era dable la intervenci\u00f3n del juez de tutela en el caso particular, como quiera que, de la actuaci\u00f3n adelantada por la unidad castrense a la que se le endilga la presunta violaci\u00f3n de derechos fundamentales, no pod\u00eda predicarse irregularidad alguna en materia de reclutamiento o incorporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, precis\u00f3 que, al no haber cumplido con el procedimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 14 de la Ley 48 de 1993, el actor bien pod\u00eda ser incorporado al servicio militar como soldado regular, m\u00e1xime, cuando acredit\u00f3 la calidad de bachiller acad\u00e9mico con posterioridad a la fecha de su inscripci\u00f3n y omiti\u00f3 el tr\u00e1mite especial concerniente a su alistamiento por v\u00eda del establecimiento educativo en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control de Reservas del Ej\u00e9rcito. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, a\u00fan si, en gracia de discusi\u00f3n, se aceptara que el conscripto demostr\u00f3 su calidad de bachiller acad\u00e9mico, lo cierto es que desde el primer d\u00eda acept\u00f3 su condici\u00f3n de soldado regular, al punto que suscribi\u00f3 el \u201cfreno extralegal\u201d, en donde se comprometi\u00f3 a atender la obligaci\u00f3n relacionada con la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio en la modalidad antes descrita. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento del Auto de 20 de noviembre de 2009, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Once de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>2.1. De acuerdo con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica puesta de presente en el ac\u00e1pite de antecedentes, se le atribuye a la Comandancia de la Zona Sexta de Reclutamiento, el quebrantamiento de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y a la igualdad del joven Jhoan Erley Sanabria \u00c1vila, por virtud de su decisi\u00f3n de incorporarlo, para efectos de la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio, como soldado regular, aun cuando con posterioridad a la fecha de su inscripci\u00f3n, acredit\u00f3 la calidad de bachiller acad\u00e9mico, modalidad conforme a la cual, debe atender la obligaci\u00f3n relativa a la prestaci\u00f3n del servicio por 12 meses. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. A partir de la anterior consideraci\u00f3n, esta Sala de Revisi\u00f3n, con el prop\u00f3sito de resolver la problem\u00e1tica constitucional planteada, deber\u00e1 ocuparse, en primer lugar, de repasar la jurisprudencia de la Corporaci\u00f3n en cuanto ata\u00f1e a la obligaci\u00f3n relacionada con la prestaci\u00f3n del servicio militar, especialmente, en lo tocante a la modalidad de incorporaci\u00f3n como soldado bachiller. En segundo t\u00e9rmino, se revisar\u00e1 la jurisprudencia en torno a la garant\u00eda del debido proceso administrativo para luego, finalmente, pronunciarse en torno a las especificidades propias del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio -Caso de quienes son incorporados en la modalidad de soldados bachilleres- \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Ha de destacarse que, al tenor de lo previsto en el art\u00edculo 2\u00ba del Texto Superior, entre los fines esenciales del Estado Social de Derecho se encuentran, la defensa de la independencia nacional, el mantenimiento de la integridad territorial, el aseguramiento de la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo4. \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, los art\u00edculos 217 y 218 Superiores disponen que las Fuerzas Militares, integradas por el Ej\u00e9rcito, la Armada y la Fuerza A\u00e9rea, responden entonces al objetivo superior de asegurar esos cometidos constitucionales, al paso que la Polic\u00eda Nacional, igualmente, como cuerpo armado permanente que es, se encarga del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas, y el aseguramiento del orden p\u00fablico5. \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de tales supuestos, la propia Carta Pol\u00edtica ha reconocido como obligaci\u00f3n de todos los colombianos, el deber \u201cde tomar las armas cuando la necesidad p\u00fablica lo exija\u201d6, para defender la independencia nacional y las instituciones, responsabilidad que resulta por entero compatible con la obligaci\u00f3n de los ciudadanos de &#8220;respetar y apoyar a las autoridades democr\u00e1ticas leg\u00edtimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales&#8221;, &#8220;defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pac\u00edfica\u201d y \u201cpropender al logro y mantenimiento de la paz\u201d, concretadas en el art\u00edculo 95 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En el caso del servicio militar, seg\u00fan lo preceptuado por el art\u00edculo 216 constitucional, \u00e9ste se encuentra concebido como una forma de responsabilidad social que se conserva entre la sociedad civil y el Estado. Dicho de otra manera: es la posibilidad de que el ciudadano participe en la tarea de asegurar la convivencia pac\u00edfica de los habitantes del territorio colombiano, sin que ello propiamente implique una vulneraci\u00f3n a los derechos de los particulares, en la medida en que su esencia materializa el ejercicio de la solidaridad ciudadana en un servicio especial e impostergable que requiere, en todos los tiempos, la sociedad7. \u00a0<\/p>\n<p>Y es que, como ya se ha puesto de presente en innumerables pronunciamientos sobre la materia, de un an\u00e1lisis sistem\u00e1tico de las disposiciones anteriormente citadas, bien puede colegirse que, en tanto los derechos, particularmente aquellos de raigambre fundamental, no se pueden desconocer bajo ninguna situaci\u00f3n, tampoco se quebrantan cuando se regulan para su adecuado ejercicio, ni tampoco cuando se limitan por la ley o la misma Carta para viabilizar el cumplimiento de los deberes constitucionales que le son impuestos a las personas en beneficio de la colectividad o al servicio del Estado8. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa propia Carta Pol\u00edtica impone a los colombianos obligaciones \u00a0gen\u00e9ricas y espec\u00edficas, en relaci\u00f3n con la fuerza p\u00fablica. En efecto, de manera general, dentro de las obligaciones de la persona y del ciudadano se encuentran las de &#8220;respetar y apoyar a las autoridades democr\u00e1ticas leg\u00edtimamente constitu\u00eddas para mantener la independencia y la integridad nacionales&#8221; o para &#8220;defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pac\u00edfica&#8221;; &#8230;. y de &#8220;propender al logro y mantenimiento de la paz&#8221; (art. 95 C.N.). \u00a0Deberes estos gen\u00e9ricos cuya finalidad, resulta coincidente con los fines que son propios de las instituciones conformantes de la fuerza \u00a0p\u00fablica; de suerte que no est\u00e1n desprovistos los asociados del cumplimiento de obligaciones expresas que les son impuestas por el orden superior. \u00a0<\/p>\n<p>Lo que responde, sin lugar a dudas, a una concepci\u00f3n del Estado moderno y contempor\u00e1neo, que al tiempo que rodea de garant\u00edas al hombre para su realizaci\u00f3n en los distintos \u00e1mbitos de su existencia, le encarga, en la dimensi\u00f3n de los deberes autoconstructivos, de las cargas de autobeneficio, del cumplimiento de un conjunto de deberes, la mayor\u00eda de los cuales \u00a0con alcances \u00a0solidarios, cuando no de conservaci\u00f3n de los principios de sociabilidad, que permitan realizar una civilizaci\u00f3n mejor o hacer m\u00e1s humanos los efectos del crecimiento econ\u00f3mico, y de los desarrollos pol\u00edticos y sociales.\u201d9 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos expuestos, no debe perderse de vista que, as\u00ed como se han entendido los condicionamientos y restricciones que imponen los derechos de los dem\u00e1s y el orden jur\u00eddico -por lo cual tienen alcances y contenidos relativos-, tambi\u00e9n los deberes, las obligaciones y las cargas que impone la vida en sociedad deben cumplirse en t\u00e9rminos razonables y proporcionales a los prop\u00f3sitos que les sirven de fundamento10. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a esa l\u00ednea de orientaci\u00f3n, la prestaci\u00f3n del servicio militar, si bien es exigible a todos los nacionales, con las excepciones que la ley consagra, debe someterse a los postulados constitucionales y legales, y respetar los derechos fundamentales y las libertades b\u00e1sicas de los llamados a filas. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tampoco escapa a la consideraci\u00f3n de esta Corte, que no hay derechos que se contrapongan a deberes irrenunciables. Por ello, las excepciones para prestar el servicio militar, o las causales para retirarse de \u00e9l, deben estar motivadas por el mismo inter\u00e9s general, el cual, excepcionalmente, permite justificar la exoneraci\u00f3n de una persona de prestar el servicio militar, atendiendo siempre al bienestar colectivo y no al inter\u00e9s particular. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tal perspectiva, el servicio militar obliga, prima facie, a todos, a partir de dos consideraciones. Una primera, se encuentra estrechamente vinculada con los deberes constitucionales de los gobernados, dada la imperiosa y constante necesidad que de \u00e9l se tiene para la efectiva defensa de la patria; y, en cuanto hace a la segunda, se justifica en el \u00e1mbito de los derechos, por la elemental aplicaci\u00f3n del principio de igualdad ante la ley11. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Con todo, debe precisarse que el Constituyente de 1991 le defiri\u00f3 al Congreso la facultad de regular la prestaci\u00f3n del servicio militar. En efecto, la Carta Pol\u00edtica no s\u00f3lo lo previ\u00f3 como obligaci\u00f3n, sino que le reconoci\u00f3 al legislador la potestad de determinar las condiciones, prerrogativas, eximentes y sanciones relacionadas con dicha prestaci\u00f3n, lo que se estim\u00f3 congruente con las obligaciones constitucionales antes mencionadas12. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto deber constitucional que es, el servicio militar no supone la desprotecci\u00f3n de quien se encuentra obligado a prestarlo ni supone un obst\u00e1culo para su desarrollo, sino que resulta ser una limitaci\u00f3n del orden jur\u00eddico que no implica una restricci\u00f3n abusiva de los derechos ciudadanos13. Ciertamente, la Constituci\u00f3n no consagra solamente derechos, sino que, tambi\u00e9n, se\u00f1ala deberes y obligaciones derivados de los principios fundamentales de la solidaridad y la reciprocidad social, que imponen ciertas cargas a sus titulares con el fin de alcanzar los cometidos sociales, dentro de los cuales se encuentra el servicio militar obligatorio14. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Ahora bien, el legislador, mediante la Ley 48 de 1993 \u201cpor la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n\u201d15, junto con el Decreto 2048 de 1993, estableci\u00f3 el r\u00e9gimen legal pertinente. As\u00ed las cosas, por ejemplo, el art\u00edculo 3\u00ba de la mencionada disposici\u00f3n normativa, estableci\u00f3 que todos los colombianos est\u00e1n obligados a tomar las armas cuando las necesidades p\u00fablicas lo exijan, para defender la independencia nacional y las instituciones con las prerrogativas y las exenciones que se prevean. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el art\u00edculo 10 de dicho precepto consagr\u00f3 la obligaci\u00f3n expresa de todo var\u00f3n colombiano de \u201cdefinir su situaci\u00f3n militar a partir de la fecha en que cumpla su mayor\u00eda de edad, a excepci\u00f3n de los estudiantes de bachillerato, quienes definir\u00e1n cuando obtengan su t\u00edtulo de bachiller\u201d16. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, dicha disposici\u00f3n se\u00f1ala tanto las modalidades para atender la obligaci\u00f3n relacionada con la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio, como las distintas etapas que deben surtirse a efectos de lograr la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar, procedimiento que inicia con la fase de inscripci\u00f3n y culmina con la clasificaci\u00f3n. Las normas que abordan la tem\u00e1tica, son del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 13. Modalidades prestaci\u00f3n servicio militar obligatorio. El Gobierno podr\u00e1 establecer diferentes modalidades para atender la obligaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio. Continuar\u00e1n rigiendo las modalidades actuales sobre la prestaci\u00f3n del servicio militar:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Como soldado regular, de 18 a 24 meses;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Como soldado bachiller durante 12 meses;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Como auxiliar de polic\u00eda bachiller, durante 12 meses;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1\u00b0. Los soldados, en especial los bachilleres, adem\u00e1s de su formaci\u00f3n militar, y dem\u00e1s obligaciones inherentes a su calidad de soldado, deber\u00e1n ser instruidos y dedicados a la realizaci\u00f3n de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservaci\u00f3n del medio ambiente y conservaci\u00f3n ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2\u00b0 Los soldados campesinos prestar\u00e1n su servicio militar obligatorio en la zona geogr\u00e1fica en donde residen. El Gobierno Nacional organizar\u00e1 tal servicio tomando en cuenta su preparaci\u00f3n acad\u00e9mica y oficio. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n situaci\u00f3n militar. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. Inscripci\u00f3n. Todo var\u00f3n colombiano tiene la obligaci\u00f3n de inscribirse para definir su situaci\u00f3n militar dentro del lapso del a\u00f1o anterior en que cumpla la mayor\u00eda de edad, requisito sin el cual no podr\u00e1 formular solicitudes de exenci\u00f3n o aplazamiento. Cuando se llegue a la mayor\u00eda de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligaci\u00f3n, la autoridad podr\u00e1 compelerlo sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las sanciones que se establecen en la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1\u00b0 Los alumnos de \u00faltimo a\u00f1o de estudios secundarios, sin importar la edad, deber\u00e1n inscribirse durante el transcurso del a\u00f1o lectivo por intermedio del respectivo plantel educativo, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito. Las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional solicitar\u00e1n las cuotas de bachilleres, para su incorporaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito, \u00fanico organismo con facultad para cumplir tal actividad. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2\u00b0 La inscripci\u00f3n militar prescribe al t\u00e9rmino de un (l) a\u00f1o, vencido este plazo, surge la obligaci\u00f3n de inscribirse nuevamente. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. Ex\u00e1menes de aptitud sicof\u00edsica. El personal inscrito se someter\u00e1 a tres ex\u00e1menes m\u00e9dicos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. Primer examen. El primer examen de aptitud sicof\u00edsica ser\u00e1 practicado por Oficiales de sanidad o profesionales especialistas al servicio de las Fuerzas Militares en el lugar y hora fijados por las autoridades de Reclutamiento. Este examen determinar\u00e1 la aptitud para el servicio militar, de acuerdo con el reglamento expedido por el Ministerio de Defensa Nacional para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. Segundo examen. Se cumplir\u00e1 un segundo examen m\u00e9dico opcional por determinaci\u00f3n de las autoridades de Reclutamiento o a solicitud del inscrito, el cual decidir\u00e1 en \u00faltima instancia la aptitud sicof\u00edsica para la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. Tercer examen. Entre los 45 y 90 d\u00edas posteriores a la incorporaci\u00f3n de un contingente, se practicar\u00e1 un tercer examen de aptitud sicof\u00edsica para verificar que los soldados no presenten inhabilidades incompatibles con la prestaci\u00f3n del servicio militar. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. Sorteo. La elecci\u00f3n para ingresar al servicio militar se har\u00e1 por el procedimiento de sorteo entre los conscriptos aptos, el cual podr\u00e1 cumplirse en cualquier etapa del proceso de acuerdo con el potencial humano disponible y las necesidades de reemplazos en las Fuerzas Militares. Por cada principal se sortear\u00e1 un suplente. Los sorteos ser\u00e1n p\u00fablicos. No habr\u00e1 lugar a sorteo cuando no sea suficiente el n\u00famero de conscriptos. El personal voluntario tendr\u00e1 prelaci\u00f3n para el servicio sobre los que resulten seleccionados en el sorteo. Los reclamos que se presenten despu\u00e9s del sorteo y hasta quince (15) d\u00edas antes de la incorporaci\u00f3n, ser\u00e1n resueltos mediante la presentaci\u00f3n de pruebas sumarias por parte del interesado; quien no comprobare su inhabilidad o causal de exenci\u00f3n ser\u00e1 aplazado por un a\u00f1o, al t\u00e9rmino del cual se efectuar\u00e1 su clasificaci\u00f3n o incorporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. Concentraci\u00f3n e incorporaci\u00f3n. Cumplidos los requisitos de ley, los conscriptos aptos elegidos se citan en el lugar, fecha y hora determinados por las autoridades de Reclutamiento, con fines de selecci\u00f3n e ingreso, lo que constituye su incorporaci\u00f3n a filas para la prestaci\u00f3n del servicio militar. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. La incorporaci\u00f3n se podr\u00e1 efectuar a partir de la mayor\u00eda de edad del conscripto hasta cuando cumpla 28 a\u00f1os, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley para bachilleres. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. Clasificaci\u00f3n. Ser\u00e1n clasificados quienes por raz\u00f3n de una causal de exenci\u00f3n, inhabilidad o falta de cupo, hayan sido eximidos de la prestaci\u00f3n del servicio militar bajo banderas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Como se infiere de las normas transcritas, la prestaci\u00f3n del servicio est\u00e1 antecedida por las siguientes etapas: (i) la inscripci\u00f3n, que debe hacerse en el lapso del a\u00f1o anterior al cumplimiento de la mayor\u00eda de edad; (ii) la realizaci\u00f3n del primer examen de aptitud sicof\u00edsica para todos los inscritos, o de un segundo (opcional) a petici\u00f3n de las autoridades de reclutamiento o del propio inscrito; (iii) el sorteo, que se efect\u00faa entre todos los \u2018conscriptos\u2019 aptos, salvo que el n\u00famero de ellos no sea suficiente; (iv) la concentraci\u00f3n e incorporaci\u00f3n, que tienen lugar tras haber sido citados los conscriptos aptos elegidos, \u201ccon fines de selecci\u00f3n e ingreso, lo que constituye su incorporaci\u00f3n a filas para la prestaci\u00f3n del servicio militar\u201d; (v) la clasificaci\u00f3n por falta de cupo, haber presentado una causal de exenci\u00f3n o de inhabilidad, lo que significa eximir a la persona de prestar el servicio militar bajo banderas17. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Con relaci\u00f3n a los soldados bachilleres, se tiene que el art\u00edculo 13 de la Ley 48 de 1993, los reconoce como una modalidad de prestaci\u00f3n del servicio militar, distinta y especial de las dem\u00e1s previstas para atender la obligaci\u00f3n del servicio militar obligatorio, tales como soldado regular, soldado campesino o auxiliar de polic\u00eda bachiller. Adicionalmente, pone de relieve la necesidad de que sean instruidos y se dediquen a la realizaci\u00f3n de actividades de bienestar social a la comunidad y, en especial, a tareas dirigidas a la preservaci\u00f3n del medio ambiente y conservaci\u00f3n ecol\u00f3gica18. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional ha puesto de presente que la raz\u00f3n de ser de la diferenciaci\u00f3n entre soldados bachilleres y las dem\u00e1s modalidades de prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio, radica, por un lado, en haber concluido estudios de bachillerato, lo cual se traduce en un grado de capacitaci\u00f3n intelectual que presupone el mejoramiento eventual de los niveles de productividad en la sociedad; y, por otro, en el reconocimiento de los distintos patrones geogr\u00e1ficos que permiten la subclasificaci\u00f3n entre ciudadanos urbanos y rurales, en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n socio-cultural, econ\u00f3mica e hist\u00f3rica propia de cada territorio19. \u00a0<\/p>\n<p>Ambos criterios, a juicio de este Tribunal, permiten la definici\u00f3n de desigualdades materiales, de un car\u00e1cter amplio, entre los ciudadanos colombianos. Se trata, entonces, de un trato diferencial propio de las diversas situaciones objeto de regulaci\u00f3n por parte de la ley, cuya relevancia es considerable desde la perspectiva constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el que no se imponga a los bachilleres un plazo mayor a los 12 meses, obedece a la protecci\u00f3n que de otras manifestaciones del servicio se establecen como deber en el art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de suerte que, quienes habiendo superado niveles de injusticia en el acceso a la educaci\u00f3n, puedan desempe\u00f1ar labores asimilables a su grado de instrucci\u00f3n. Es por ese motivo que se encuentran destinados a la realizaci\u00f3n de actividades de bienestar social a la comunidad, preservaci\u00f3n del medio ambiente y conservaci\u00f3n ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, entre otras razones, por cuanto esta Corte ha llegado a concluir, que aquellos que son incorporados al servicio militar en la modalidad de soldados bachilleres e, incluso, aquellos reclutados como soldados campesinos, si bien est\u00e1n obligados a tomar las armas y reciben para ello una formaci\u00f3n m\u00ednima, su preparaci\u00f3n y adiestramiento en el aspecto militar y de defensa personal no alcanza niveles evidentes de proporcionalidad frente al peligro que afrontan, por raz\u00f3n del corto tiempo de servicio o la configuraci\u00f3n f\u00edsica del conscripto20. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. En materia de inscripci\u00f3n para la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar, cabe aclarar que, de conformidad con lo dispuesto por el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 14 de la Ley 48 de 1993, los alumnos de \u00faltimo a\u00f1o de estudios secundarios, sin importar la edad, se inscribir\u00e1n durante el transcurso del a\u00f1o lectivo por intermedio del respectivo plantel educativo, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control de Reservas del Ej\u00e9rcito. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00faltimo, conduce a afirmar que es al plantel educativo al que le corresponde, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control de Reservas del Ej\u00e9rcito, inscribir a los alumnos de \u00faltimo a\u00f1o de estudios secundarios, sin importar la edad de los mismos y sin que sobre ellos se radique la obligaci\u00f3n propiamente dicha de la inscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Del Debido Proceso Administrativo \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Como es sabido, el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el derecho fundamental al debido proceso, haciendo extensiva su aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u201ca toda clase de actuaciones judiciales y administrativas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte se ha referido a este derecho, precisando que \u201clo integran el conjunto de facultades y garant\u00edas previstas en el ordenamiento jur\u00eddico, cuyo objetivo b\u00e1sico es brindar protecci\u00f3n al individuo sometido a cualquier proceso, de manera que durante el tr\u00e1mite se puedan hacer valer sus derechos sustanciales y se logre el respeto de las formalidades propias del juicio, asegurando con ello una recta y cumplida administraci\u00f3n de justicia\u201d.21 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las principales garant\u00edas del debido proceso es, precisamente, la oportunidad reconocida a toda persona, en el \u00e1mbito de cualquier proceso o actuaci\u00f3n judicial o administrativa, \u201cde ser o\u00edd[a], de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la pr\u00e1ctica y evaluaci\u00f3n de las que se estiman favorables, as\u00ed como de ejercitar los recursos que la ley otorga\u201d22. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto ata\u00f1e a la naturaleza del derecho al debido proceso administrativo23, la jurisprudencia ha resaltado que \u00e9sta, sin lugar a dudas, es de connotaci\u00f3n fundamental, pues se pretende que cualquier actuaci\u00f3n administrativa se someta a las normas y a la jurisprudencia que regula la aplicaci\u00f3n de los principios constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. De igual forma, se ha establecido que dicha prerrogativa debe responder no s\u00f3lo a las garant\u00edas estrictamente procesales, sino tambi\u00e9n, a la efectividad de los principios que informan el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, como lo son, entre otros, los de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el punto, ha sostenido esta Corporaci\u00f3n que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl debido proceso tiene un \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n que se extiende a todos los tipos de juicios y procedimientos que conlleven consecuencias para los administrados, de manera que a \u00e9stos se les debe garantizar la totalidad de elementos inherentes a este derecho fundamental. De otra parte, y espec\u00edficamente en lo que hace relaci\u00f3n con los procedimientos administrativos, es necesario precisar que el derecho con que cuentan los ciudadanos, relativo a la posibilidad de controvertir las decisiones que se tomen en dicho \u00e1mbito es consubstancial al debido proceso. Si bien ambas son garant\u00edas que se derivan del principio de legalidad, son dos caras de la misma moneda, esto es, mientras que el derecho a cuestionar la validez de las decisiones funge como garant\u00eda posterior, las garant\u00edas propias del derecho fundamental al debido proceso, tales como (i) el acceso libre y en igualdad de condiciones a la justicia; (ii) el acceso al juez natural; (iii) la posibilidad de ejercicio del derecho de defensa (con los elementos para ser o\u00eddo dentro del proceso); (iv) la razonabilidad de los plazos para el desarrollo de los procesos; y, (v) la imparcialidad, autonom\u00eda e independencia de los jueces y autoridades, son elementos que deben ser garantizados durante el desarrollo de todo el procedimiento, y apuntan, principalmente, a brindar garant\u00edas m\u00ednimas previas. En efecto, los elementos del debido proceso arriba enumerados buscan garantizar el equilibrio entre las partes, previa la expedici\u00f3n de una decisi\u00f3n administrativa. Por el contrario, el derecho a cuestionar la validez de la misma, hace parte de las garant\u00edas posteriores a la expedici\u00f3n de la decisi\u00f3n por parte de la autoridad administrativa, en tanto cuestiona su validez jur\u00eddica\u201d24. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el derecho al debido proceso y las garant\u00edas que lo integran, tienen un \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n que se extiende definitivamente a toda clase de actuaciones, juicios y procedimientos, que conlleven consecuencias para los administrados, de modo que a \u00e9stos se les debe garantizar la totalidad de elementos inherentes a este derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. No sobra agregar, por interesar a esta causa que, l\u00f3gicamente, los tr\u00e1mites que efect\u00faen las autoridades militares de reclutamiento deben observar el respeto por el debido proceso y por las garant\u00edas que de \u00e9l se desprenden, m\u00e1s a\u00fan, cuando las decisiones que se profieren, como en el caso bajo estudio, modifican sustancialmente la situaci\u00f3n de un soldado frente a la modalidad en que debe atender la obligaci\u00f3n relativa a la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caso Concreto \u00a0<\/p>\n<p>5.1. De acuerdo con los hechos aducidos por las partes en el tr\u00e1mite que se revisa y en atenci\u00f3n a las pruebas que obran en el expediente, se encuentra que Jhoan Erley Sanabria \u00c1vila, se gradu\u00f3 como bachiller acad\u00e9mico, el 13 de diciembre de 2008, t\u00edtulo que le confiri\u00f3 la Universidad de Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-Programa Avancemos-. Con posterioridad a la fecha de su graduaci\u00f3n, esto es, el 17 de febrero de 2009, fue incorporado como soldado regular del Ej\u00e9rcito, y remitido al Batall\u00f3n de Infanter\u00eda ROOKE de la ciudad de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Se desprende igualmente, a prop\u00f3sito del material probatorio obrante en el expediente, que el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n realizado por el actor, se surti\u00f3 por fuera del marco legal establecido para el caso de aquellos que se encuentran cursando el \u00faltimo a\u00f1o de estudios secundarios, como quiera que debi\u00f3 surtirse por v\u00eda del plantel educativo -Universidad de Ibagu\u00e9, Programa Avancemos-, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control de Reservas del Ej\u00e9rcito, tal y como lo dispone el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 14 de la Ley 48 de 1993. Con todo, seg\u00fan se extrae del acopio probatorio, la referida inscripci\u00f3n se produjo el 18 de mayo de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>A lo dicho conviene a\u00f1adir, que el actor suscribi\u00f3, el 20 de febrero de 2009, el \u201cfreno extralegal\u201d, documento en el que acept\u00f3 su incorporaci\u00f3n al contingente de soldados regulares, en tanto no exist\u00eda causal alguna de inhabilidad o exenci\u00f3n para prestar el servicio militar obligatorio. \u00a0<\/p>\n<p>En tanto Jhoan Erley Sanabria \u00c1vila, acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela sobre la base de que su reclutamiento al servicio militar se produjo con total desconocimiento de la calidad de bachiller acad\u00e9mico, los jueces de instancia coincidieron en se\u00f1alar la improcedencia del mecanismo de amparo constitucional, habida cuenta de la inexistencia de vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales, entre otras consideraciones, por la raz\u00f3n de que la inscripci\u00f3n del actor se realiz\u00f3 sin la intervenci\u00f3n del plantel educativo en donde se encontraba adelantando el \u00faltimo a\u00f1o de secundaria y a que el conscripto suscribi\u00f3 el \u201cfreno extralegal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Ahora bien, una vez contextualizada la controversia planteada en sede de tutela, esta Sala de Revisi\u00f3n avanzar\u00e1 en su finiquitamiento, previos los siguientes se\u00f1alamientos: \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1 (i) En primer lugar, en concordancia con lo expuesto en el ac\u00e1pite de consideraciones, todo var\u00f3n colombiano debe definir su situaci\u00f3n militar a partir de la fecha en que cumpla su mayor\u00eda de edad. En el caso de los estudiantes bachilleres, \u00e9stos lo har\u00e1n al obtener su t\u00edtulo como tales25. \u00a0<\/p>\n<p>En la medida en que se acredite la condici\u00f3n de bachiller acad\u00e9mico, para efectos de la incorporaci\u00f3n a las filas en el servicio militar, la autoridad competente deber\u00e1 enlistar al conscripto en la modalidad de soldado bachiller, cuyo periodo de servicio corresponde a 12 meses. En todo caso, adem\u00e1s de su formaci\u00f3n militar, \u00e9stos deber\u00e1n recibir instrucciones a efectos de dedicarse a la realizaci\u00f3n de actividades encaminadas al bienestar social de la comunidad y a la conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, en cuanto se refiere al procedimiento de inscripci\u00f3n, se tiene que, para el caso de los alumnos de \u00faltimo a\u00f1o de estudios secundarios, sin importar la edad, el par\u00e1grafo 1\u00ba, del art\u00edculo 14, de la Ley 43 de 1998, dispone que se inscribir\u00e1n por medio del respectivo plantel educativo, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control de Reservas del Ej\u00e9rcito. De lo anterior se colige que la obligaci\u00f3n referente a la inscripci\u00f3n de los alumnos que cursen el \u00faltimo a\u00f1o de estudios secundarios, se encuentra radicada en cabeza de las instituciones educativas, por lo que bajo ninguna raz\u00f3n resulta aceptable trasladar la carga a los estudiantes. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, el respectivo plantel educativo tiene un deber de orientaci\u00f3n, a la luz del cual se le impone la obligaci\u00f3n de inscribir a los alumnos que adelanten \u00faltimo a\u00f1o de secundaria, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control de Reservas del Ej\u00e9rcito, con el objetivo de que sea definida su situaci\u00f3n militar y que se establezca, finalmente, su incorporaci\u00f3n al servicio por esa v\u00eda o, en todo caso, que se determine una causal de exenci\u00f3n o aplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Inclusive, conviene destacar que, frente al cap\u00edtulo atinente a la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar, ninguna consecuencia consagra la norma jur\u00eddica para aquellos eventos en los cuales no pueda darse la inscripci\u00f3n, por parte de los estudiantes de \u00faltimo a\u00f1o de estudios secundarios, para definir su situaci\u00f3n militar. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. (ii) En segundo t\u00e9rmino, conforme a lo anteriormente expuesto y descendiendo al caso concreto, es preciso indicar que esta Sala de Revisi\u00f3n, atendiendo al an\u00e1lisis de la conducta desplegada por la entidad demandada, logra advertir que se ha producido la vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso administrativo, toda vez que la Comandancia de la Sexta Zona de Reclutamiento de las Fuerzas Militares, decidi\u00f3 incorporar al actor al contingente de soldados regulares, cuyo servicio militar se presta en un periodo que oscila entre 18 y 24 meses, cuando \u00e9ste, al acreditar el t\u00edtulo de bachiller acad\u00e9mico, tuvo que ser reclutado en la modalidad correspondiente a su nivel de formaci\u00f3n acad\u00e9mica, de acuerdo con el cual, tendr\u00eda que atender la obligaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio, tan s\u00f3lo durante 12 meses. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si bien es cierto que la entidad accionada menciona que al momento de la inscripci\u00f3n, para definir su situaci\u00f3n militar, Jhoan Erley Sanabria \u00c1vila no logr\u00f3 acreditar su calidad de bachiller acad\u00e9mico, tambi\u00e9n lo es que al ser incorporado efectivamente al servicio, ya contaba con la condici\u00f3n que le permit\u00eda vincularse como soldado bachiller, lo que, por consiguiente, se traduc\u00eda en el hecho de atender la obligaci\u00f3n constitucional y legal de prestar el servicio militar por un interregno menor a aqu\u00e9l previsto para los soldados regulares. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el actor fue reclutado el 17 de febrero de 2009, fecha para la cual ya contaba con el t\u00edtulo de bachiller, otorgado por la Universidad de Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 -Programa Avancemos- el 18 de diciembre de 2008. En ese sentido, no son de recibo para esta Sala de Revisi\u00f3n, las consideraciones formuladas por la entidad demandada, incluso frente al denominado \u201cfreno extralegal\u201d, el cual da constancia de una situaci\u00f3n abiertamente contraria a la realidad, cual es la aceptaci\u00f3n, por parte del actor, de ser incorporado al servicio militar como soldado regular, a pesar de que acredita la condici\u00f3n de bachiller para ser asignado al contingente de soldados que cumplen con un periodo de 12 meses de servicio militar obligatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Esto significa que a la Comandancia de la Zona Sexta de Reclutamiento le correspond\u00eda dirigir una actuaci\u00f3n encaminada a establecer la real situaci\u00f3n que envolv\u00eda al conscripto, de suerte que debi\u00f3, para llegar a una determinaci\u00f3n sobre la modalidad en que deb\u00eda ser incorporado al servicio militar, estudiar y analizar por completo los documentos allegados por el actor relacionados con su grado de bachiller, para as\u00ed evaluar las posibilidades de hacer efectiva las actuaciones administrativas tendientes a modificar la forma de incorporaci\u00f3n al servicio militar, esto es, de soldado regular a soldado bachiller. \u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n a las consideraciones precedentemente esbozadas, cabe poner de presente que la normatividad vigente en materia del servicio de reclutamiento y movilizaci\u00f3n, no prev\u00e9 que la inscripci\u00f3n, bien sea por fuera del a\u00f1o lectivo, o a trav\u00e9s del respectivo plantel educativo, en el caso de quienes cursen su \u00faltimo a\u00f1o de estudios secundarios, a efectos de la definici\u00f3n de su situaci\u00f3n militar, suponga per se una sanci\u00f3n consistente en el enlistamiento en un contingente distinto al de soldados bachilleres, lo que, a la postre, se traduce en la obligaci\u00f3n de prestar el servicio militar obligatorio por un interregno mayor al de aquellos. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Ahora bien, esta Sala advierte que han transcurrido m\u00e1s de 12 meses a partir de la fecha de incorporaci\u00f3n del actor al servicio militar, puesto que ello ocurri\u00f3 el 17 de febrero de 2009. Por lo anterior, habr\u00e1 de revocarse el fallo judicial de segunda instancia en el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n y, en su lugar, dispondr\u00e1 la protecci\u00f3n tutelar deprecada por Jhoan Erley Sanabria \u00c1vila, en el sentido de ordenarle a la Comandancia de la Zona Sexta de Reclutamiento \u00a0-Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control de Reservas del Ej\u00e9rcito- de las Fuerzas Militares de Colombia, que adelante las respectivas actuaciones administrativas a fin de que se modifique la modalidad en que fue incorporado al servicio militar, esto es, de soldado regular a soldado bachiller, as\u00ed como su desacuartelamiento inmediato y la expedici\u00f3n de la respectiva libreta militar, de conformidad con las normas pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2009 por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Decisi\u00f3n en Tutela-, que confirm\u00f3, a su vez, la decisi\u00f3n dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 -Sala de Decisi\u00f3n Penal- el 16 de julio de 2009 y, en su lugar, TUTELAR el derecho constitucional fundamental al debido proceso administrativo de Jhoan Erley Sanabria \u00c1vila. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENAR a la Comandancia de la Sexta Zona de Reclutamiento -Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control de Reservas del Ej\u00e9rcito- de las Fuerzas Militares de Colombia, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, proceda a adelantar las respectivas actuaciones administrativas a fin de que se modifique la modalidad en que fue incorporado Jhoan Erley Sanabria \u00c1vila al servicio militar, esto es, de soldado regular a soldado bachiller, as\u00ed como su desacuartelamiento inmediato y la expedici\u00f3n de la respectiva libreta militar, de conformidad con las normas pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: L\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>1 Al respecto, consultar los art\u00edculos 10 y 14 de la Ley 48 de 1993. Los citados art\u00edculos son del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 10. Obligaci\u00f3n de definir la situaci\u00f3n militar. Todo var\u00f3n colombiano est\u00e1 obligado a definir su situaci\u00f3n militar a partir de la fecha en que cumpla su mayor\u00eda de edad, a excepci\u00f3n de los estudiantes de bachillerato, quienes definir\u00e1n cuando obtengan su t\u00edtulo de bachiller. La obligaci\u00f3n militar de los colombianos termina el d\u00eda en que cumplan los cincuenta (50) a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. Inscripci\u00f3n. Todo var\u00f3n colombiano tiene la obligaci\u00f3n de inscribirse para definir su situaci\u00f3n militar dentro del lapso del a\u00f1o anterior en que cumpla la mayor\u00eda de edad, requisito sin el cual no podr\u00e1 formular solicitudes de exenci\u00f3n o aplazamiento. Cuando se llegue a la mayor\u00eda de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligaci\u00f3n, la autoridad podr\u00e1 compelerlo sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las sanciones que se establecen en la presente Ley.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2 Sobre el particular, revisar acta de grado No. 23 en donde consta el t\u00edtulo de bachiller acad\u00e9mico que le fue conferido al actor por parte de la Universidad de Ibagu\u00e9 -Programa Avancemos-, el d\u00eda 13 de diciembre de 2008. Ver Folio 4 del Cuaderno Principal. \u00a0<\/p>\n<p>3\u201cARTICULO 13. Modalidades prestaci\u00f3n servicio militar obligatorio. El Gobierno podr\u00e1 establecer diferentes modalidades para atender la obligaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio. Continuar\u00e1n rigiendo las modalidades actuales sobre la prestaci\u00f3n de] servicio militar: \u00a0<\/p>\n<p>a) Como soldado regular, de 18 a 24 meses; \u00a0<\/p>\n<p>b) Como soldado bachiller durante 12 meses; \u00a0<\/p>\n<p>c) Como auxiliar de polic\u00eda bachiller, durante 12 meses; \u00a0<\/p>\n<p>d) Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4 Consultar, entre otras, la Sentencia T-774 de 2008, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>5 Consultar, entre otras, la Sentencia C-511 de 1994. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>6 Art\u00edculo 216 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>7 Consultar, entre otras, la Sentencia T-224 de 1993, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>8 Consultar, entre otras, la Sentencia SU-277 de 1993, M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia C-511 de 1994, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>10 Consultar, entre otras, la Sentencia SU-200 de 1997, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>11 Consultar, entre otras, la Sentencia T-409 de 1992, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>12 Consultar, entre otras, la Sentencia C-511 de 1994, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. En la sentencia que se cita, se estudi\u00f3 la constitucionalidad de varios de los art\u00edculos de la Ley 48 de 1993 \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia SU-277 de 1993, M.P. Antonio Barrera Carbonell. Ver tambi\u00e9n sentencia C-511 de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>14 Consultar, entre otras, la Sentencia SU-491 de 1993, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>15 Dicho precepto prev\u00e9 el tr\u00e1mite que debe seguirse para cumplir con el deber constitucional de prestar el servicio militar obligatorio. La Corte Constitucional ha tenido oportunidad de referirse a este tr\u00e1mite en la Sentencia T-1083 de 2004, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>16 Consultar, entre otras, la Sentencia T-288 de 2008, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>18 Par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 13 de la Ley 48 de 1993 \u201cPor la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n\u201d \u00a0<\/p>\n<p>19 Consultar, entre otras, la Sentencia C-511 de 1994, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>20 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>21 Sentencia T-068 de 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>22 Sentencia C-617 de 1996, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>23 Consultar, entre otras, las Sentencias T-103 del 16 de febrero de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y T-048 del 24 de enero de 2008, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>24 Sentencia C-1189 del 22 de noviembre de 2005, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>25 Art\u00edculo 10 de la Ley 48 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Marco normativo y jurisprudencial\u00a0 \u00a0 SERVICIO MILITAR-Obligaci\u00f3n \u00a0 SERVICIO MILITAR-Obligatoriedad constitucional \u00a0 SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Etapas \u00a0 SOLDADO BACHILLER-Utilidad social \u00a0 SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Inscripci\u00f3n \u00a0 DERECHO AL DEBIDO PROCESO-Objeto\/DERECHO AL DEBIDO PROCESO-Respeto por las formas propias de cada juicio \u00a0 ACCION DE TUTELA-Orden a las Fuerzas Militares de modificar la modalidad de incorporaci\u00f3n al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-17664","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17664","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17664"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17664\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17664"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17664"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17664"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}