{"id":1771,"date":"2024-05-30T16:25:45","date_gmt":"2024-05-30T16:25:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-175-95\/"},"modified":"2024-05-30T16:25:45","modified_gmt":"2024-05-30T16:25:45","slug":"t-175-95","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-175-95\/","title":{"rendered":"T 175 95"},"content":{"rendered":"<p>T-175-95<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-175\/95 &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Falta de pruebas\/DERECHO A LA SALUD-No se demostr\u00f3 violaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>No puede un juez conceder una tutela si en el respectivo proceso no aparece probada la violaci\u00f3n concreta a un derecho fundamental. Los hechos acreditados en el expediente simplemente aluden a un fen\u00f3meno de estancamiento temporal de aguas producido en una v\u00eda p\u00fablica por no haberse, en su oportunidad, esparcido el balastro que se hab\u00eda dejado all\u00ed por el contratista de una obra de pavimentaci\u00f3n, a la postre concluida. La prueba practicada estableci\u00f3 la inexistencia de focos infecciosos y la probabilidad de que en el futuro pudieran formarse si el material depositado dejaba de removerse. De otra parte, no obra prueba alguna sobre la ocurrencia de enfermedades o epidemias que tuvieran como causa el hecho descrito. &nbsp;<\/p>\n<p>OBRA PUBLICA-Puede causar violaci\u00f3n de derechos &nbsp;<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de obras p\u00fablicas, puede generar m\u00faltiples inconvenientes a los habitantes y vecinos, m\u00e1xime si se presentan demoras o se incurre en negligencia por parte de los contratistas. No puede, por lo tanto, descartarse que en su desarrollo, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, puedan violarse derechos fundamentales de las personas. Sin embargo, para que la acci\u00f3n de tutela sea procedente, es indispensable que la violaci\u00f3n recaiga sobre un derecho fundamental y que el quebranto o amenaza se prueben. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ABRIL 24 DE 1995 &nbsp;<\/p>\n<p>Ref: Expediente T-55675 &nbsp;<\/p>\n<p>Actor: ADOLFO APONZA GONZALEZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Tema: &nbsp;<\/p>\n<p>Derecho a la salud &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Carlos Gaviria D\u00edaz y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, ha pronunciado &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Y &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; POR MANDATO &nbsp;DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>S E N T E N C I A &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso de tutela T-55675 adelantado por Adolfo Aponza Gonz\u00e1lez contra el Alcalde Municipal de Jamund\u00ed, Valle, y el se\u00f1or Antonio Hair Mosquera. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Adolfo Aponza Gonz\u00e1lez, vecino del Municipio de Jamund\u00ed, Valle, interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Alcalde de dicho municipio, Jorge Eli\u00e9cer Arag\u00f3n Mafia, y el se\u00f1or Antonio Hair Mosquera, en su calidad de contratista responsable por los trabajos de pavimentaci\u00f3n en la zona donde habita el actor. El demandante considera vulnerado y amenazado el derecho a la salud de los ni\u00f1os y dem\u00e1s miembros de la comunidad que residen en la carrera 12, entre calles 15 y 17 del barrio La Esperanza, de Jamund\u00ed. Se\u00f1ala en la acci\u00f3n que &#8220;a ra\u00edz de estar la v\u00eda taponada se han creado problemas de estancamiento de las aguas cada invierno creando consigo la aparici\u00f3n de zancudos&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Manifiesta el peticionario que en varias ocasiones personas de la comunidad se han dirigido al Alcalde y al contratista sin obtener resultado alguno, pues &#8220;uno nos manda para donde el otro y viceversa&#8221;. Dice que la gente del barrio es testigo de las reclamaciones hechas ante los individuos demandados. Agrega que siempre que cae un aguacero la v\u00eda se inunda completamente, lo cual obliga a los afectados a tapar los huecos con balastro. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Adjunta a la acci\u00f3n de tutela, en el folio 2 del expediente, aparece una listado de 57 firmas de adultos y menores, dentro de las cuales se encuentran las de las personas que en otras piezas del expediente se identifican como vecinos del lugar. &nbsp;<\/p>\n<p>4. El Juez 2\u00b0 Penal Municipal de Jamund\u00ed, a quien correspondi\u00f3 el estudio de la acci\u00f3n, realiz\u00f3 una inspecci\u00f3n judicial en la que se observ\u00f3 que las v\u00edas se encontraban destapadas y que grandes montones de tierra y piedras causaban la desnivelaci\u00f3n de la calle, y a pesar de que el lugar estaba h\u00famedo, se constat\u00f3 que al llover las barreras de balastro imped\u00edan que las aguas corrieran libremente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5. Pablo Antonio Triana, residente del sector declar\u00f3 que la vecindad est\u00e1 perjudicada y, en especial, su casa, por estar ubicada en el nivel m\u00e1s bajo, ya que cuando llueve las barreras de balastro hacen que el agua entre y forme charcos. Explic\u00f3 que a pesar de que la v\u00eda ha estado siempre destapada, la raz\u00f3n por la cual hasta ahora se instaur\u00f3 la acci\u00f3n, se debe a que el balastro obstaculiz\u00f3 el paso del agua. Dijo desconocer si las enfermedades que sufren los ni\u00f1os se originan en los hechos denunciados, pero reiter\u00f3 que al llover se empoza el agua, se multiplican los zancudos y aumentan las emanaciones de malos olores. Solicit\u00f3 al final de su declaraci\u00f3n &#8220;que nos riegue ese balastro porque cuando llueve no corre el agua en toda la cuadra&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>6. En igual sentido declar\u00f3 la se\u00f1ora Roc\u00edo Hurtado de Fern\u00e1ndez. Afirm\u00f3 que el balastro fue depositado en las calles del vecindario ocho d\u00edas antes de las elecciones. &nbsp;<\/p>\n<p>7. Jorge Eli\u00e9cer Arag\u00f3n Mafla, Alcalde Municipal de Jamund\u00ed, en su declaraci\u00f3n ante el juez de tutela explic\u00f3 que el contrato de la obra de pavimentaci\u00f3n del sector se efectu\u00f3 despu\u00e9s de las elecciones para evitar que \u00e9sta se utilizara como &#8220;bandera pol\u00edtica abusando as\u00ed de la necesidad de la comunidad&#8221;. Con respecto a las preocupaciones de los habitantes del sector en relaci\u00f3n con la pavimentaci\u00f3n de la calle, asegur\u00f3 el Alcalde, que desde el 4 de noviembre de 1994, est\u00e1 pactado el compromiso de pavimentaci\u00f3n con el contratista Antonio Hair Mosquera, contrato que ineludiblemente se debe cumplir. En cuanto al balastro o piedras regadas en el sector ocho d\u00edas antes de las elecciones, se\u00f1al\u00f3 que &#8220;si ha sido el contratista tratando de adelantar algo de su obra ha sido bajo su cuenta y riesgo pues la \u00fanica seguridad que el puede contar para sus inversiones es con el contrato que apenas se firm\u00f3 el 4 de noviembre del presente a\u00f1o (1994), despu\u00e9s de las elecciones&#8221;. Manifest\u00f3 no conocer casos de epidemias o infecciones en el municipio y se\u00f1al\u00f3 que a pesar de que habita en una zona totalmente pavimentada, en su residencia es igualmente acosado por los zancudos. &nbsp;<\/p>\n<p>8. El se\u00f1or Antonio Hair Mosquera, contratista de la obra de pavimentaci\u00f3n de la carrera 12, entre calles 15 y 17, del barrio La Esperanza, declar\u00f3 que se encontraba desarrollando dicha obra. Inform\u00f3 al juzgado que antes de la firma del contrato, y por su cuenta y riesgo, empez\u00f3 a poner el balastro para la sub-base de la obra. Explic\u00f3 que el balastro se deja en montones en distintos lugares hasta completar la cantidad requerida para la obra y que, al momento de la declaraci\u00f3n, faltaba depositar quince \u201cviajes\u201d. Manifest\u00f3 que nunca le fue notificado que se formaban focos de infecci\u00f3n que atentaran contra la salud de los residentes de la zona por el hecho de no esparcir el balastro.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>9. El Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal efectu\u00f3 una ampliaci\u00f3n de la diligencia de inspecci\u00f3n judicial, atendida, adem\u00e1s, por el Promotor y el Auxiliar de Saneamiento del Hospital Piloto de Jamund\u00ed. En ella se observ\u00f3 que exist\u00edan dos pozos ocasionados por dos arrumes de balastro. La nivelaci\u00f3n hecha para la pavimentaci\u00f3n hab\u00eda averiado un alcantarillado domestico. En el &nbsp;momento de la inspecci\u00f3n no se observ\u00f3 presencia de larvas de mosquitos o zancudos en los estancamientos. Se se\u00f1al\u00f3, sin embargo, que de permanecer el balastro sin esparcir, la acumulaci\u00f3n de aguas lluvias podr\u00eda generar focos de infecci\u00f3n. Consideraron los representantes de saneamiento del Hospital Piloto que si el balastro se riega, &#8220;l\u00f3gicamente&#8221; los estancamientos de agua desaparecen. Por \u00faltimo recomiendan al juez que ordene la construcci\u00f3n &nbsp;de una canaleta en la parte baja para que las aguas lluvias sigan su curso hasta la quebrada y disponga el arreglo de la alcantarilla, destapada por las obras de pavimentaci\u00f3n, adicion\u00e1ndole un tubo para evitar los malos olores. &nbsp;<\/p>\n<p>10. El Juez Segundo Penal Municipal de Jamund\u00ed, mediante Sentencia de noviembre 23 de 1994, concedi\u00f3 la tutela en contra del se\u00f1or Antonio Hair Mosquera por considerar que \u00e9ste al anticipar la obra de pavimentaci\u00f3n sin tener asegurado el contrato ni haber recibido los desembolsos correspondientes, perjudic\u00f3 al actor y a la comunidad que reside en la carrera 12 entre las calles 15 y 17 del barrio La Esperanza, amenazando el derecho fundamental a la salud. &nbsp;<\/p>\n<p>10.1 &nbsp;El juez no concedi\u00f3 la acci\u00f3n en contra del Alcalde Jorge Eli\u00e9cer Arag\u00f3n Mafla, por considerar que su conducta no hab\u00eda afectado ni amenazado ning\u00fan derecho fundamental. &nbsp;<\/p>\n<p>10.2 El juez orden\u00f3 al se\u00f1or Antonio Hair Mosquera dar cumplimiento, en el t\u00e9rmino de 48 horas, a las recomendaciones hechas por los encargados de la Oficina de Saneamiento del Hospital Piloto. &nbsp;<\/p>\n<p>11. La Corte, mediante auto del 13 de marzo de 1995, orden\u00f3 oficiar al Personero Municipal de Jamund\u00ed para que informara acerca del estado del sector comprendido en la carrera 12 entre calles 15 y 17 del barrio La Esperanza. La Personera se\u00f1al\u00f3 en su respuesta que la v\u00eda se encuentra completamente pavimentada. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS &nbsp;<\/p>\n<p>El derecho fundamental vulnerado seg\u00fan la Sentencia que se estudia &nbsp;<\/p>\n<p>1. En la acci\u00f3n de tutela que se revisa el actor demanda la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la salud de los ni\u00f1os y, en general, de toda la comunidad que habita en la carrera 12 entre calles 15 y 17 del municipio de Jamund\u00ed, en el departamento del Valle. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Sentencia de instancia, los trabajos de pavimentaci\u00f3n de las calles mencionadas han generado acumulaci\u00f3n de balastro formando barreras que impiden el libre discurrir de las aguas lluvias. Se\u00f1ala el juez que, a la luz del dictamen realizado en el curso del proceso, &nbsp;el estacionamiento de aguas puede dar lugar a focos infecciosos. As\u00ed mismo el juez observa que en el desarrollo de la obra de pavimentaci\u00f3n se destap\u00f3 un alcantarillado domiciliario, lo que ha ocasionado malos olores. Todo lo anterior lleva al fallador a conceder la acci\u00f3n de tutela para proteger el derecho a la salud. En consecuencia, ordena al constructor esparcir el balastro por \u00e9l acumulado, realizar una canaleta para liberar los pozos y arreglar la alcantarilla dom\u00e9stica averiada a ra\u00edz de los trabajos de pavimentaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La prueba de la violaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de obras p\u00fablicas, puede generar m\u00faltiples inconvenientes a los habitantes y vecinos, m\u00e1xime si se presentan demoras o se incurre en negligencia por parte de los contratistas. No puede, por lo tanto, descartarse que en su desarrollo, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, puedan violarse derechos fundamentales de las personas. Sin embargo, para que la acci\u00f3n de tutela sea procedente, es indispensable que la violaci\u00f3n recaiga sobre un derecho fundamental y que el quebranto o amenaza se prueben. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO.- Revocar la Sentencia del 23 de noviembre de 1994 proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Jamund\u00ed y, en consecuencia, denegar la tutela solicitada por Adolfo Aponza Gonz\u00e1lez. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO.-&nbsp; L\u00edbrese comunicaci\u00f3n al mencionado juzgado, con miras a que se surta la notificaci\u00f3n de esta providencia, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>(Contin\u00faan Firmas Expediente T-55675) &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>(Sentencia aprobada por la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los veinticuatro (24) d\u00edas del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995) ). &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-175-95 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-175\/95 &nbsp; ACCION DE TUTELA-Falta de pruebas\/DERECHO A LA SALUD-No se demostr\u00f3 violaci\u00f3n &nbsp; No puede un juez conceder una tutela si en el respectivo proceso no aparece probada la violaci\u00f3n concreta a un derecho fundamental. 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