{"id":17720,"date":"2024-06-11T21:53:14","date_gmt":"2024-06-11T21:53:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-287-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:53:14","modified_gmt":"2024-06-11T21:53:14","slug":"t-287-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-287-10\/","title":{"rendered":"T-287-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-287\/10 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LA POBLACION DESPLAZADA-Sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional debido a su condici\u00f3n de especial vulnerabilidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE LA POBLACION DESPLAZADA-Fundamental por conexidad con otros derechos\/VIVIENDA DIGNA-Marco constitucional y legal \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA LA POBLACION DESPLAZADA-Puede emplearse en cualquier parte del pa\u00eds o modalidad de soluci\u00f3n de vivienda, independiente de la modalidad a la cual se postul\u00f3 o se asign\u00f3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIVIENDA DIGNA-No hay lugar a un trato preferencial cuando se est\u00e1 en igualdad de condiciones respecto a los dem\u00e1s postulantes \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE LA POBLACION DESPLAZADA-No vulneraci\u00f3n por parte de FONVIVIENDA por cuanto la actora no se encuentra en circunstancia excepcional frente a otros postulantes para asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2.444.886. \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Mar\u00eda del Carmen Madrid George.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en la revisi\u00f3n del fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Cuarta, Subsecci\u00f3n B, el 9 de septiembre de 2009, mediante el cual se confirm\u00f3 parcialmente el fallo dictado por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Bogot\u00e1, el 28 de julio de 2009, dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Madrid George, en contra del Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>El presente expediente fue escogido para revisi\u00f3n por medio de auto del nueve (9) de diciembre de 2009, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero doce (12) y repartido a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de julio de 2009, la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Madrid George, en nombre propio, formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Fondo Nacional de Vivienda, en adelante FONVIVIENDA, alegando una presunta violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales en su condici\u00f3n de desplazada, a la vivienda y a la vida digna en la que considera incurri\u00f3 la entidad demandada al no otorgarle el subsidio familiar de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos relevantes. \u00a0<\/p>\n<p>Los describe la accionante as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Se encuentra inscrita en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada desde el 13 de agosto de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Se postul\u00f3 a la convocatoria de subsidios de vivienda dirigida a la poblaci\u00f3n desplazada, en junio de 2007, a trav\u00e9s de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Compensar. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El 5 de agosto de 2008 present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n ante FONVIVIENDA para que se le ordenara, a quien corresponda, continuar con el tr\u00e1mite de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda de conformidad con el Decreto 170 de 20081. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El 21 de agosto de 2008, la representante legal de la Uni\u00f3n Temporal de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social, CAVIS-UT, le inform\u00f3 que no obstante en la base de datos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, su hogar registra el estado de calificado, no fue posible incluirlo en las resoluciones de asignaci\u00f3n ya expedidas, por cuanto las mismas se realizan en estricto orden hasta agotar los recursos disponibles teniendo en cuenta la calificaci\u00f3n obtenida por los hogares postulados2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. A la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, esto es, el 13 de julio de 2009, a\u00fan no le ha sido otorgado el subsidio familiar de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1mite procesal y oposici\u00f3n a la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Bogot\u00e1, mediante prove\u00eddo del 14 de julio de 2009, admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 traslado a FONVIVIENDA con el fin de que informara sobre las solicitudes de subsidio de vivienda presentadas por la accionante ante esa entidad, en su condici\u00f3n de desplazada, se\u00f1alando si ha sido beneficiaria de este subsidio y en caso de que la respuesta fuera negativa se\u00f1alara las razones por las cuales no se le otorg\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el juez de primera instancia, solicit\u00f3 a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, que certificara si la accionante aparece registrada en el RUPD, indicando desde qu\u00e9 fecha y si se encuentra inscrita en los planes de subsidio familiar de vivienda para desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el despacho mencionado, solicit\u00f3 a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Compensar, que informara si la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Madrid George, aparece como \u201ccalificada\u201d para la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda en su condici\u00f3n de desplazada y cu\u00e1l es el estado de la solicitud o tr\u00e1mite de la asignaci\u00f3n de subsidio familiar de vivienda que ella present\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, FONVIVIENDA, a trav\u00e9s de apoderado, esgrimi\u00f3 las razones por las cuales considera que la acci\u00f3n de tutela resulta improcedente para lograr la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante, las cuales pueden sintetizarse as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>-Revisado el M\u00f3dulo de Consultas del Ministerio de Ambiente y Vivienda y Desarrollo Territorial, se encontr\u00f3 que la accionante se postul\u00f3 ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Compensar, para ser beneficiaria del subsidio familiar de vivienda y actualmente su grupo familiar ostenta la condici\u00f3n de \u201ccalificado\u201d para recibir la aludida ayuda, tal y como lo indica la Resoluci\u00f3n N\u00ba 601 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>-Una vez realizada la calificaci\u00f3n de cada una de las postulaciones admisibles, las mismas se organizan de manera autom\u00e1tica y en forma secuencial descendente, arrojando como resultado la lista, conforme con la cual se asignan los subsidios hasta agotar los recursos dispuestos en el presupuesto, situaci\u00f3n que ha ocurrido en los dos procesos de asignaci\u00f3n que se realizaron mediante las Resoluciones Nos 510 de 2007 y 600 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dicha calificaci\u00f3n se realiza de conformidad con los par\u00e1metros objetivos y normativos contenidos en el Decreto 951 de 2001 con el fin de generar unas condiciones de igualdad para todos y cada uno de los postulantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La accionante no debe postularse nuevamente, pues los subsidios familiares de vivienda ser\u00e1n otorgados en la medida en que se vayan apropiando los recursos para tal fin, siendo asignados de conformidad con el orden obtenido en la calificaci\u00f3n. Tal asignaci\u00f3n se har\u00e1 hasta entregarle el subsidio al \u00faltimo de los postulantes que se encuentra en tal estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En relaci\u00f3n con los tr\u00e1mites adelantados tendientes a asignar el presupuesto dirigido a la cobertura de los subsidios de vivienda a cargo de FONVIVIENDA, se tiene que esta entidad elev\u00f3 el 18 de mayo de 2009 ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, solicitud de aval fiscal -Programa Subsidio Familiar de Vivienda de inter\u00e9s Social-, con la debida justificaci\u00f3n t\u00e9cnico econ\u00f3mica, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto General de la Naci\u00f3n -art\u00edculo 11 de la Ley 819 de 2003- y en el Decreto 4730 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha solicitud fue presentada por la entidad para obtener el aval fiscal para el a\u00f1o 2010, ya que se requiere autorizaci\u00f3n de vigencias futuras. \u00a0<\/p>\n<p>-Sostiene que ser\u00eda absolutamente contraproducente para las pol\u00edticas p\u00fablicas asignar un subsidio de vivienda de inter\u00e9s social urbana en estas condiciones, toda vez que desconocer\u00eda la orden impartida en el Auto 008 de 2009, en la cual se ratifica el estado de cosas inconstitucional para la poblaci\u00f3n desplazada, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que a\u00fan no se ha redise\u00f1ado toda la pol\u00edtica de vivienda para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento en los precisos t\u00e9rminos del numeral 7\u00b0 del mencionado prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el auto admisorio, Acci\u00f3n Social se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Verificado el Registro \u00danico de la Poblaci\u00f3n Desplazada -RUPD-, se constata que la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Madrid George, se encuentra incluida en el mismo desde el 13 de agosto de 2001 y que de acuerdo con la informaci\u00f3n incluida en la p\u00e1gina Web de la Uni\u00f3n Temporal de Cajas, la solicitud elevada por la accionante para subsidio de vivienda dentro de la convocatoria del a\u00f1o 2007, abierta para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, registra el estado de calificado. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Dentro de la oportunidad procesal prevista, Compensar se\u00f1al\u00f3 que el 12 de junio de 2007, la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Madrid George radic\u00f3 en compensar el formulario de inscripci\u00f3n para poblaci\u00f3n desplazada con el fin de obtener el subsidio de vivienda que otorga FONVIVIENDA, solicitud que fue radicada bajo la postulaci\u00f3n N\u00ba 24-6430. \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de septiembre de 2007, fue remitida dicha solicitud a FONVIVIENDA a trav\u00e9s de la Uni\u00f3n Temporal de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para la validaci\u00f3n de los requisitos, calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Resoluci\u00f3n N\u00ba 601, de diciembre 16 de 2008, FONVIVIENDA, resolvi\u00f3 comunicar el estado calificado a algunos hogares que se postularon en la convocatoria realizada en el a\u00f1o 2007 para la poblaci\u00f3n desplazada, dentro del cual se encuentra el representado por la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Madrid George. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo dispuesto en el Decreto 170 de 2008, FONVIVIENDA seguir\u00e1 atendiendo a los postulantes que quedaron calificados en la convocatoria para poblaci\u00f3n desplazada en 2007, siempre y cuando exista disponibilidad de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN. \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Bogot\u00e1, mediante providencia del 28 de julio de 2009, neg\u00f3 el amparo solicitado por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>-A FONVIVIENDA, le corresponde brindar una atenci\u00f3n prioritaria a los hogares postulados y calificados en las convocatorias para el subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social con cargo a los recursos para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, siempre que exista disponibilidad presupuestal. En relaci\u00f3n con el asunto planteado, la entidad adelant\u00f3 los tr\u00e1mites pertinentes para el otorgamiento del mismo, pues ya present\u00f3 ante el Gobierno Nacional la justificaci\u00f3n t\u00e9cnico econ\u00f3mica de aval fiscal dirigido a obtener los recursos necesarios de vigencias futuras, con el fin de adicionarlas a la vigencia actual. \u00a0<\/p>\n<p>-El hecho de que no se le haya entregado a la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Madrid George, el subsidio en menci\u00f3n, no obedece al desconocimiento, por parte de FONVIVIENDA, de los derechos fundamentales de la accionante, sino a la circunstancia de que los recursos destinados por el Gobierno Nacional para la vigencia fiscal de 2008, a\u00f1o en que se calific\u00f3 la solicitud de subsidio de la actora, ya se encontraban agotados. \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Madrid George impugn\u00f3 la providencia de primera instancia, manifestando que el fallo proferido por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela con el argumento de que la calificaci\u00f3n del subsidio de vivienda se realiz\u00f3 despu\u00e9s de la asignaci\u00f3n de recursos destinados por el Gobierno Nacional para la vigencia fiscal de 2008, lo cual no es cierto, toda vez que ello ocurri\u00f3, el 1 de septiembre de 2007 de conformidad con la informaci\u00f3n suministrada por Compensar. \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Cuarta, Subsecci\u00f3n B, \u00a0mediante sentencia del 9 de septiembre de 2009, confirm\u00f3 parcialmente la decisi\u00f3n impugnada por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>-Los subsidios de vivienda, resultan deficitarios ante la situaci\u00f3n que presentan los hogares destinatarios. En efecto, la insuficiencia radica en que, seg\u00fan cifras reportadas por la Corte Constitucional, la mayor\u00eda de las personas desplazadas se encuentran desempleadas, lo cual trae como consecuencia que, pese a que reciban este beneficio, no logran terminar sus viviendas ante la falta de recursos para tales efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por lo anterior, la pol\u00edtica en materia de vivienda debe ser reformulada en el sentido de que se debe procurar incentivar el retorno de las personas a sus lugares de origen, donde muchos de ellos cuentan con vivienda propia. En ese orden de ideas, el Gobierno debe procurar destinar los recursos del presupuesto para este componente con el fin de garantizar condiciones de vida mejor en estas regiones donde por dem\u00e1s, pueden trabajar sus tierras y desempe\u00f1arse en las labores que antes del desplazamiento realizaban. \u00a0<\/p>\n<p>-Con base en lo expuesto la Sala considera que \u201c\u2026 si la poblaci\u00f3n desplazada en un gran porcentaje es propietaria de bienes en sus lugares de origen, la soluci\u00f3n al problema que lo (sic) aqueja debe consistir, no en ofrecerles soluciones de vivienda en las ciudades a las cuales se trasladan, sino que debe propenderse por mejorar la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas en \u00e9stos, esto es, incrementando la cobertura en materia de salud, educaci\u00f3n y seguridad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>-Se pone de presente que existen varias irregularidades en la forma de ejecuci\u00f3n del presupuesto nacional por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral de la poblaci\u00f3n desplazada como es la forma como este se distribuye, lo cual hace que este sea insuficiente. \u00a0<\/p>\n<p>-Para la sala, el presupuesto destinado para la atenci\u00f3n de los desplazados debe ser ejecutado en las regiones de origen para evitar que quienes viven en estas se desplacen, pues si a la pol\u00edtica de seguridad democr\u00e1tica se le agrega un componente social y se destinan recursos para fortalecer las condiciones de vida en \u00e9stos lugares, no tendr\u00eda porqu\u00e9 presentarse el desplazamiento y menos que el n\u00famero de desplazados aumente cada d\u00eda m\u00e1s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Concluye que a pesar de ser el derecho a la vivienda digna de car\u00e1cter fundamental, cuando se trata de poblaci\u00f3n desplazada, no puede ordenarse la asignaci\u00f3n del subsidio a la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Madrid George, pues se estar\u00eda desconociendo no s\u00f3lo el principio de legalidad del gasto sino, adem\u00e1s, el derecho a la igualdad de los dem\u00e1s postulantes que se encuentran en la lista dentro de la convocatoria 2007 y que ocupan lugares anteriores al de la accionante en virtud de la calificaci\u00f3n obtenida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sin embargo, se ordenar\u00e1 de conformidad con la posici\u00f3n de la Sala sobre el retorno al lugar de origen de la poblaci\u00f3n desplazada que, la asignaci\u00f3n del subsidio al hogar de la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Madrid George se haga para una vivienda en su lugar de origen donde Acci\u00f3n Social y el Gobierno Nacional, as\u00ed como el Departamental y el Municipal, deber\u00e1n propiciar todas las condiciones de retorno y de seguridad en el lugar de origen de la tutelante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para revisar las sentencias proferidas dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculo 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n determinar si FONVIVIENDA, vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Madrid George, al no asignarle los recursos necesarios para el pago efectivo del subsidio de vivienda para el que se postul\u00f3 en calidad de desplazada en junio de 2007, por existir un orden previo de asignaci\u00f3n de dicho subsidio, y d\u00e9ficit de recursos para favorecer a todos los integrantes de la lista de calificados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los derechos de las personas desplazadas por la violencia. Espec\u00edficamente el derecho a una vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>En reiterada jurisprudencia, esta Corporaci\u00f3n ha considerado que las personas que son v\u00edctimas del desplazamiento forzado adquieren, el estatus de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, no solamente por sus condiciones de especial vulnerabilidad, sino tambi\u00e9n, por la violaci\u00f3n masiva de sus derechos constitucionales, lo cual implica que las autoridades competentes act\u00faen con un singular grado de diligencia y celeridad con el fin de atender las necesidades de esta poblaci\u00f3n, las cuales se originan precisamente con ocasi\u00f3n del abandono a sus comunidades, hogares y empleos. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte en la Sentencia T-025 de 20043, explic\u00f3 las razones por las cuales las v\u00edctimas del desplazamiento interno se encuentran en una situaci\u00f3n de particular vulnerabilidad que les confiere el car\u00e1cter de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) por las circunstancias que rodean el desplazamiento interno, las personas -en su mayor parte mujeres cabeza de familia, ni\u00f1os y personas de la tercera edad &#8211; que se ven obligadas \u2018a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades econ\u00f3micas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional\u20194 \u00a0para huir de la violencia generada por el conflicto armado interno y por el desconocimiento sistem\u00e1tico de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, quedan expuestas a un nivel mucho mayor de vulnerabilidad5, que implica una violaci\u00f3n grave, masiva y sistem\u00e1tica de sus derechos fundamentales6 y, por lo mismo, amerita el otorgamiento de una especial atenci\u00f3n por las autoridades: \u2018Las personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que los hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado\u20197. En ese mismo orden de ideas, ha indicado la Corte \u2018la necesidad de inclinar la agenda pol\u00edtica del Estado a la soluci\u00f3n del desplazamiento interno y el deber de darle prioridad sobre muchos otros t\u00f3picos de la agenda p\u00fablica\u20198, dada la incidencia determinante que, por sus dimensiones y sus consecuencias psicol\u00f3gicas, pol\u00edticas y socioecon\u00f3micas, ejercer\u00e1 este fen\u00f3meno sobre la vida nacional. (\u2026) En raz\u00f3n de esta multiplicidad de derechos constitucionales afectados por el desplazamiento, y atendiendo a las aludidas circunstancias de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensi\u00f3n en la que se encuentran los desplazados, la jurisprudencia constitucional ha resaltado que \u00e9stos tienen, en t\u00e9rminos generales, un derecho a recibir en forma urgente un trato preferente por parte del Estado, en aplicaci\u00f3n del mandato consagrado en el art\u00edculo 13 Superior: \u2018el grupo social de los desplazados, por su condici\u00f3n de indefensi\u00f3n merece la aplicaci\u00f3n de las medidas a favor de los marginados y los d\u00e9biles, de acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 que permiten \u00a0la igualdad como diferenciaci\u00f3n, o sea la diferencia entre distintos.\u20199. Este punto fue reafirmado en la sentencia T-602 de 2003, en la cual se dijo que \u2018si bien el legislador y las entidades gubernamentales deben tratar de igual modo a todas las personas, pues as\u00ed lo estipula el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n, las v\u00edctimas del fen\u00f3meno del desplazamiento forzado interno s\u00ed merecen atenci\u00f3n diferencial\u2019. Este derecho al trato preferente constituye, en t\u00e9rminos de la Corte, el \u2018punto de apoyo para proteger a quienes se hallan en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n por el desplazamiento forzado interno\u201910, y debe caracterizarse, ante todo, por la prontitud en la atenci\u00f3n a las necesidades de estas personas, ya que \u2018de otra manera se estar\u00eda permitiendo que la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales se perpetuara, y en muchas situaciones, se agravara\u201911\u201d.12\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en la citada providencia, frente al flagelo social all\u00ed dilucidado se se\u00f1al\u00f3 que se hac\u00eda necesario declarar, un Estado de Cosas Inconstitucional como consecuencia de la grave crisis humanitaria y la vulneraci\u00f3n constante de los derechos de esta poblaci\u00f3n; el aumento de acciones de tutela instauradas por desplazados a quienes les fue negada la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia; la omisi\u00f3n de las autoridades en adoptar los correctivos orientados a mejorar el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia y garantizar sus derechos; la ausencia de recursos y de capacidad institucional para atender las contingencias y a la participaci\u00f3n de varias entidades estatales en las omisiones y acciones generadoras de la vulneraci\u00f3n de los derechos de esta poblaci\u00f3n.13 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo que interesa, a la presente causa, la Corte ha se\u00f1alado que precisamente uno de los derechos que resultan vulnerados por el hecho del desplazamiento, es el de acceder a una vivienda digna; el cual en el caso de la poblaci\u00f3n desplazada se considera de car\u00e1cter fundamental, \u201cno s\u00f3lo respecto de los contenidos desarrollados normativamente, sino tambi\u00e9n por la estrecha relaci\u00f3n que la satisfacci\u00f3n que \u00e9ste guarda con la de otros respecto de los cuales existe consenso sobre su car\u00e1cter fundamental.\u201d14 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, este Tribunal de manera categ\u00f3rica ha afirmado que la poblaci\u00f3n desplazada requiere la satisfacci\u00f3n de este derecho para lograr la realizaci\u00f3n de otros, tales como, la salud, la integridad f\u00edsica, el m\u00ednimo vital, etc15, en la medida en que se ha visto forzada a abandonar sus viviendas y propiedades en su lugar de origen, y se enfrenta a la imposibilidad de acceder a unidades habitacionales adecuadas en los lugares de arribo, por carecer de recursos econ\u00f3micos, empleos estables, entre otros factores. De ah\u00ed que, dicho derecho, es susceptible de ser protegido mediante la acci\u00f3n de amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, entre las obligaciones que las autoridades competentes asumen en relaci\u00f3n con el derecho a una vivienda digna para la poblaci\u00f3n desplazada se destacan, seg\u00fan lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n: \u201c(i) reubicar a las personas desplazadas que, debido al desplazamiento, se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto riesgo; (ii) brindar a estas personas \u00a0soluciones de vivienda de car\u00e1cter temporal y, posteriormente, facilitarles el acceso a otras de car\u00e1cter permanente. En este sentido, la Corporaci\u00f3n ha precisado que no basta con ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si mientras tanto no se provee a los desplazados alojamiento temporal en condiciones dignas; (iii) proporcionar asesor\u00eda a las personas desplazadas sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a los programas; (iv) en el dise\u00f1o de los planes y programas de vivienda, tomar en consideraci\u00f3n las especiales necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada y de los subgrupos que existen al interior de \u00e9sta -personas de la tercera edad, madres cabeza de familia, ni\u00f1os, personas discapacitadas, etc.-; y (v) eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas desplazadas a los programas de asistencia social del Estado, entre otras.\u201d 16 \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho de la poblaci\u00f3n desplazada a una vivienda digna. Marco constitucional y legal.17 \u00a0<\/p>\n<p>Del art\u00edculo 51 Superior se infiere la obligaci\u00f3n del Estado de procurar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda, mediante la promoci\u00f3n de planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas para la ejecuci\u00f3n de dichos programas. Dicha obligaci\u00f3n se encuentra desarrollada en la legislaci\u00f3n que a continuaci\u00f3n se sintetiza. \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 3 de 199118, crea el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, el cual est\u00e1 conformado por las entidades p\u00fablicas y privadas que propenden por la financiaci\u00f3n, construcci\u00f3n, mejoramiento, reubicaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de t\u00edtulos de vivienda de inter\u00e9s social. Dicho sistema tiene como finalidad, la coordinaci\u00f3n, planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actividades que tales entidades realizan para garantizar la racionalidad y eficiencia en los recursos. As\u00ed mismo, en la mencionada ley, se establece el subsidio familiar de vivienda, dirigido a hogares que carezcan de medios econ\u00f3micos para obtener, mejorar \u00a0o habilitar legalmente los t\u00edtulos de una vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Este subsidio familiar de vivienda a nivel nacional ha sido regulado parcialmente por el art\u00edculo 6 de la Ley 3 de 1991 y el Decreto 951 de 200119. Seg\u00fan la mencionada ley, el subsidio \u201c\u2026 es un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, sin cargo de restituci\u00f3n, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que se establecen en la Ley 3\u00aa de 1991 y aquellas que la modifiquen o adiciones.\u201d20 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 2 del Decreto 951 de 2001 se\u00f1ala que la asignaci\u00f3n de los subsidios referidos en \u00e1reas rurales correspond\u00eda, de manera exclusiva, al Banco Agrario, y en \u00e1reas urbanas al INURBE. En raz\u00f3n a que esta \u00faltima entidad entr\u00f3 en liquidaci\u00f3n por disposici\u00f3n del Decreto 554 de 200321, sus funciones en materia de vivienda fueran asumidas por el Fondo Nacional de Vivienda, el cual cuenta con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda presupuestal y financiera, adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial creado por el Decreto Ley 555 de 2003.22\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en relaci\u00f3n con la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada, la Ley 387 de 199723, estableci\u00f3, que la atenci\u00f3n social en vivienda urbana y rural, entre las acciones que deben implementar las autoridades a mediano y a largo plazo para lograr la consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n desplazada. Dicha medida fue reglamentada a trav\u00e9s del Decreto 951 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 12 del Decreto 4429 de 200524, se\u00f1ala que para la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda de orden nacional se dar\u00e1 prioridad, entre otros grupos, a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia; y los art\u00edculos 9 y 10 del Decreto 2675 de 200525 que, en concordancia con el Decreto 973 del mismo a\u00f1o26, indican que, los subsidios para vivienda en \u00e1reas rurales para poblaci\u00f3n desplazada ser\u00e1n otorgados por el Banco Agrario con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se destinen para el efecto y los que se obtengan de otras fuentes. \u00a0<\/p>\n<p>De manera espec\u00edfica, el art\u00edculo 5 del Decreto 2190 de 200927 consagr\u00f3 que el subsidio nacional de vivienda urbana ser\u00e1 otorgado por FONVIVIENDA con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y por las cajas de compensaci\u00f3n familiar, con cargo a las contribuciones parafiscales que administran.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la legislaci\u00f3n vigente establece que no solamente los municipios, distritos o departamentos pueden ejecutar los programas de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada contribuyendo con recursos econ\u00f3micos, log\u00edsticos y f\u00edsicos para ejecutar la pol\u00edtica habitacional, sino tambi\u00e9n una organizaci\u00f3n no gubernamental o popular de vivienda que tenga el aval del municipio o distrito. \u00a0<\/p>\n<p>Para acceder al subsidio aludido, el art\u00edculo 3 del Decreto 951 de 2001 establece que la familia debe cumplir dos condiciones a saber: en primer lugar, el hogar debe estar conformado por personas que ostenten la condici\u00f3n de desplazados y cumplir los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 32 de la Ley 387 de 1997, esto es, que hayan declarado los hechos ante las autoridades correspondientes, y solicitado la remisi\u00f3n para su inscripci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General para Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia; y, en segundo t\u00e9rmino, deben encontrarse registrados en el RUPD. Asimismo, el hogar desplazado debe presentar postulaci\u00f3n ante la entidad otorgante del subsidio, esto es, ante FONVIVIENDA, dentro de las fechas en las que la entidad tenga abiertas las convocatorias. A su turno, la entidad asignar\u00e1 los subsidios con criterios objetivos de postulaci\u00f3n y puntajes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la convocatoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que, en principio, todas las personas y familias desplazadas por la violencia, deben ser acreedoras de un trato igual por las autoridades encargadas de brindarles la especial protecci\u00f3n, lo que significa que es una actuaci\u00f3n leg\u00edtima de FONVIVIENDA, entregar los subsidios familiares de vivienda atendiendo a la calificaci\u00f3n obtenida por los hogares postulados. Sin embargo, amerita que cuando un desplazado se encuentre en una circunstancia excepcional en relaci\u00f3n con otras personas que igualmente padecen situaci\u00f3n de desplazamiento y han solicitado el aludido subsidio, de manera urgente y pretermitiendo los turnos asignados, se le asignen los recursos necesarios para el pago efectivo del subsidio de vivienda para el que se postul\u00f3. Sobre el particular dijo la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Sala aprecia que, en principio, todas las personas y familias desplazadas por la violencia han de recibir un trato igual por las autoridades que les brindan especial protecci\u00f3n, por lo cual es leg\u00edtimo que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u2013o, concretamente, FONVIVIENDA- se esfuerce por respetar un determinado orden en la asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda. Sin embargo, dadas las especiales circunstancias en las que se encuentra el peticionario con su familia, y la condici\u00f3n de sujeto de protecci\u00f3n constitucional altamente reforzada que ostenta su hija menor, aunada a la discriminaci\u00f3n de la que han sido objeto por causa del estado de salud de esta \u00faltima, es igualmente leg\u00edtimo que en su caso se haga una excepci\u00f3n y, en atenci\u00f3n a sus condiciones de vulnerabilidad extrema, se les otorgue prioridad en la asignaci\u00f3n de los subsidios en cuesti\u00f3n.\u201d28 \u00a0<\/p>\n<p>5. Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas allegadas al expediente, se tiene que el hogar de la accionante se postul\u00f3 en la convocatoria abierta por FONVIVIENDA en el a\u00f1o 2007, ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Compensar, para la adquisici\u00f3n de subsidio familiar de vivienda y se encuentra en estado calificado, tal y como lo indica la Resoluci\u00f3n N\u00ba 601, de diciembre 16 de 200829 proferida por el mencionado fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la entidad demandada, los n\u00facleos familiares que se encuentran en el estado de calificado, no tienen necesidad de postularse nuevamente, por cuanto les ser\u00e1n asignados los subsidios en la medida en que se vayan apropiando los recursos para tal fin, proceso que se ejecutar\u00e1 hasta cuando se entregue dicho beneficio al \u00faltimo de los postulantes que se encuentre en tal estado. \u00a0<\/p>\n<p>FONVIVIENDA, el 18 de mayo de 2009, elev\u00f3 solicitud ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de aval fiscal -Programa Subsidio Familiar de Vivienda de inter\u00e9s Social-, con la debida justificaci\u00f3n t\u00e9cnico econ\u00f3mica, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto General de la Naci\u00f3n -art\u00edculo 11 de la Ley 819 de 2003- y el Decreto 4730 de 200530. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha solicitud fue presentada por la entidad para obtener el aval fiscal para el a\u00f1o 2010, ya que se requiere autorizaci\u00f3n de vigencias futuras. \u00a0<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis del acervo probatorio allegado al expediente, la Sala considera que la accionante no se encuentra en una circunstancia excepcional en relaci\u00f3n con otras personas afectadas con la misma situaci\u00f3n de desplazamiento y han solicitado igualmente el mencionado subsidio, que amerite de manera urgente que se le de prioridad en la asignaci\u00f3n de los recursos en cuesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disponer esta medida de trato diferencial, seg\u00fan la jurisprudencia, est\u00e1 reservada exclusivamente a los eventos en que dentro del grupo poblacional de personas desplazadas, se encuentren casos de individuos o familias que se hallen en una situaci\u00f3n de particular indefensi\u00f3n y vulnerabilidad, incluso m\u00e1s grave que el de la generalidad de personas en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u201cSe trata de casos individuales y excepcionales, cuyas condiciones son especialmente extremas, y que por lo mismo requieren de un tratamiento particularmente atento, por haber adquirido el status de sujetos de protecci\u00f3n constitucional reforzada, en virtud de las condiciones concurrentes de debilidad que les asiste.\u201d31.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, no hay lugar a ordenar que la entidad accionada conceda de manera preferente a la accionante la asignaci\u00f3n de los recursos necesarios para el pago efectivo del subsidio de vivienda para el que se postul\u00f3 en calidad de desplazada en junio de 2007, pues ello violar\u00eda el derecho a la igualdad en relaci\u00f3n con los dem\u00e1s hogares que, en iguales condiciones, est\u00e1n en la lista de espera con anterioridad a la postulaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, debe la Sala se\u00f1alar que les asiste raz\u00f3n a los jueces de instancia en cuanto denegaron el amparo solicitado por la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Madrid George. Sin embargo, discrepa del argumento esbozado por el juez de segunda instancia, cuando afirma que la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda solicitado por la accionante debe destinarse para una vivienda en su lugar de origen, por cuanto olvida que tanto el proceso de reubicaci\u00f3n como el de retorno al lugar de origen son eminentemente voluntarios y depende de la verificaci\u00f3n de las condiciones de seguridad de las zonas. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, en relaci\u00f3n con los principios que deben orientar los procesos de reubicaci\u00f3n y retorno, en la sentencia T-025 de 2004, este Tribunal se\u00f1al\u00f3 que las autoridades est\u00e1n obligadas para garantizar dichos procesos a:\u201c(i) no aplicar medidas de coerci\u00f3n para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio, (ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto; (iii) proveer la informaci\u00f3n necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, as\u00ed como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioecon\u00f3mica que el Estado asumir\u00e1 para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisi\u00f3n implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal y (v) proveer el apoyo necesario para que el retorno se efect\u00fae en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir aut\u00f3nomamente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores reglas, seg\u00fan la sentencia citada, tienen su fundamento en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, Francis Deng, a solicitud de la Asamblea General de las Naciones Unidas y su Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que precisan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario en relaci\u00f3n con el tema de los desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los derechos al retorno y la reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, dicha sentencia, se\u00f1ala que no se pueden desconocer los principios 18, 28-2 y 29 que regulan el enfoque participativo y de voluntariedad que debe orientar los procesos de reubicaci\u00f3n y retorno. Particularmente, respecto de dichos principios, textualmente la Corte Se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) resulta pertinente la aplicaci\u00f3n de los Principios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al dise\u00f1ar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la poblaci\u00f3n desplazada. De conformidad con el Principio 18: \u00a0<\/p>\n<p>1. Los desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Alimentos esenciales y agua potable;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Alojamiento y vivienda b\u00e1sicos;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Vestido adecuado; y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Servicios m\u00e9dicos y de saneamiento esenciales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se har\u00e1n esfuerzos especiales por asegurar la plena participaci\u00f3n de la mujer en la planificaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de estos suministros b\u00e1sicos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Principio 28: \u00a0<\/p>\n<p>1. Las autoridades competentes tienen la obligaci\u00f3n y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del pa\u00eds.\u00a0 Esas autoridades tratar\u00e1n de facilitar la reintegraci\u00f3n de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se har\u00e1n esfuerzos especiales por asegurar la plena participaci\u00f3n de los desplazados internos en la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de su regreso o de su reasentamiento y reintegraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el Principio 29: \u00a0<\/p>\n<p>1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del pa\u00eds no ser\u00e1n objeto de discriminaci\u00f3n alguna basada en su desplazamiento.\u00a0 Tendr\u00e1n derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos p\u00fablicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios p\u00fablicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las autoridades competentes tienen la obligaci\u00f3n y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperaci\u00f3n, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron despose\u00eddos cuando se desplazaron. Si esa recuperaci\u00f3n es imposible, las autoridades competentes conceder\u00e1n a esas personas una indemnizaci\u00f3n adecuada u otra\u00a0 forma de reparaci\u00f3n justa o les prestar\u00e1n asistencia para que la obtengan. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, dentro del conjunto de principios sobre la restituci\u00f3n de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas en su numeral 10.1 establece:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Todos los refugiados y desplazados tienen derecho a regresar voluntariamente a sus anteriores hogares, tierras o lugares de residencia habitual en condiciones de seguridad y dignidad. El regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad debe fundarse en una elecci\u00f3n libre, informada e individual. Se debe proporcionar a los refugiados y desplazados informaci\u00f3n completa, objetiva, actualizada y exacta, en particular sobre las cuestiones relativas a la seguridad f\u00edsica, material y jur\u00eddica \u00a0en sus pa\u00edses o lugares de origen.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, la accionante present\u00f3 los documentos requeridos para la adjudicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda junto con un formulario dise\u00f1ado espec\u00edficamente para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, en la que indic\u00f3 la modalidad de subsidio a la que se postulaba: Adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada para hogares propietarios, en la soluci\u00f3n de reubicaci\u00f3n.32\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00fan cuando las condiciones de postulaci\u00f3n no pueden cambiar para la obtenci\u00f3n del aludido subsidio, de conformidad con la nueva normatividad vigente, -art\u00edculo 9 del Decreto 4911 de 2009-33, la poblaci\u00f3n desplazada beneficiaria del subsidio familiar de vivienda puede emplearlo en cualquier parte del pa\u00eds o modalidad de soluci\u00f3n de vivienda, tanto en la zona urbana como rural, independiente de la modalidad a la cual se postul\u00f3 o se le asign\u00f3, decisi\u00f3n circunscrita, tal y como qued\u00f3 se\u00f1alado al arbitrio del afectado, y sujeta a la verificaci\u00f3n de las condiciones de seguridad de las zonas, sin que pueda el juez de tutela inmiscuirse en el tema.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, en la parte resolutiva de esta sentencia, la Sala proceder\u00e1 a confirmar parcialmente la decisi\u00f3n proferida por la Secci\u00f3n Cuarta, Subsecci\u00f3n B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el d\u00eda 9 de septiembre de 2009, en cuanto neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Madrid George acogiendo al efecto lo decidido por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Bogot\u00e1 y revocarla en cuanto determin\u00f3 que el subsidio al que tiene derecho la accionante deb\u00eda aplicarse en el lugar de origen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por la Secci\u00f3n Cuarta, Subsecci\u00f3n B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el d\u00eda 9 de septiembre de 2009, en cuanto neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Madrid George acogiendo al efecto lo decidido por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Bogot\u00e1 y revocarla en cuanto determin\u00f3 que el subsidio al que tiene derecho la accionante deb\u00eda aplicarse en el lugar de origen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folio 3 del cuaderno principal del expediente T- 2.444.886 \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 4 del cuaderno principal del expediente T- 2.444.886 \u00a0<\/p>\n<p>3 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>4 T-1346 de 2001 (M.P. Rodrigo Escobar Gil). En la sentencia T-268 de 2003 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra) se acogi\u00f3 la definici\u00f3n de desplazados que consagran los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Los motivos y las manifestaciones de esta vulnerabilidad acentuada han sido caracterizados por la Corte desde diversas perspectivas. As\u00ed, por ejemplo, en la sentencia T-602 de 2003 se precisaron los efectos nocivos de los reasentamientos que provoca el desplazamiento forzado interno dentro de los que se destacan \u00a0\u201c(i) la p\u00e9rdida de la tierra y de la vivienda, (ii) el desempleo, (iii) la p\u00e9rdida del hogar, (iv) la marginaci\u00f3n, (v) el incremento de la enfermedad y de la mortalidad, (vi) la inseguridad alimentaria, (vii) la p\u00e9rdida del acceso a la propiedad entre comuneros, y (viii) la desarticulaci\u00f3n social\u201d, as\u00ed como el empobrecimiento y el deterioro acelerado de las condiciones de vida. Por otra parte, en la sentencia T-721 de 2003 (i) se se\u00f1al\u00f3 que la vulnerabilidad de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y (ii) se explic\u00f3 el alcance de las repercusiones psicol\u00f3gicas que surte el desplazamiento y se subray\u00f3 la necesidad de incorporar una perspectiva de g\u00e9nero en el tratamiento de este problema, por la especial fuerza con la que afecta a las mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver, entre otras, las sentencias T-419 de 2003, SU-1150 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>7 Corte Constitucional, Sentencia SU-1150 de 2000, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencia T-215 de 2002, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia T-098 de 2002, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencia T-268 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia T-025 de 2004, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>13 V\u00e9ase Sentencia T-156 del 15 de febrero de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0<\/p>\n<p>14 V\u00e9ase Sentencia T- 585 del 27 de julio de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>16 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>17 V\u00e9ase, Sentencia T-742 del 19 de octubre de 2009, M.P. Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u201cPor la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Cr\u00e9dito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u201cPor el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 3\u00aa de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>20 Ver al respecto la Sentencia T-791 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u201cPor el cual se suprime el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, \u00a0y se ordena su liquidaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>22 \u201cPor el cual se crea el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u201cPor la cual se adoptan medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia en la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>24 El art\u00edculo 12 del Decreto 4429 de 2005 \u201cPor el cual se modifican los Decretos 975 de 2004, 3169 de 2004, 3111 de 2004, y 1526 de 2005, y se establecen los criterios especiales a los que se sujetar\u00e1 el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social con cargo a los recursos de la Bolsa \u00danica Nacional, y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u201cPor medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 951 de 2001 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural para la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>26 \u201cPor medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3\u00aa de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>27 El Decreto 2190 de 2009 \u201cPor el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en relaci\u00f3n con el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social en dinero para \u00e1reas urbanas\u201d, derog\u00f3 el Decreto 975 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 V\u00e9ase, Sentencia T-919 del 9 de noviembre de 2006, M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>29 Folio 69 del cuaderno principal del expediente T-2.444.886. \u00a0<\/p>\n<p>30 Folio 32 del cuaderno principal del expediente T-2.444.886. \u00a0<\/p>\n<p>31 Op cit\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Folio 30 del cuaderno principal del expediente T-2.444.886. \u00a0<\/p>\n<p>33 El art\u00edculo 9 del Decreto 4911 de 2009, textualmente dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 9o. APLICACI\u00d3N DEL SUBSIDIO. La poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento beneficiaria del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Gobierno a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Vivienda, podr\u00e1 aplicar el beneficio en cualquier municipio del pa\u00eds o tipo de soluci\u00f3n de vivienda, tanto en zona urbana como rural, independiente de la modalidad a la cual se postul\u00f3 o en la cual le fue asignado el subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n desplazada perteneciente a comunidades ind\u00edgenas, comunidades negras o afrocolombianas podr\u00e1 adquirir, construir o mejorar soluciones de vivienda en propiedades colectivas, conforme a los mandatos constitucionales y legales, tradiciones y sistemas de derecho propio de cada comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento beneficiaria del subsidio otorgado por el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Vivienda, podr\u00e1 aplicarlo en zona rural, haciendo efectivo el desembolso a trav\u00e9s de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar o el operador autorizado, a trav\u00e9s del cual se present\u00f3 la solicitud del subsidio, conforme a los procedimientos establecidos por el Decreto 2190 de 2009 en materia de vivienda urbana. \u00a0<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n en zona rural del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda, en las modalidades de vivienda nueva, mejoramiento o construcci\u00f3n en sitio propio, se deber\u00e1 contar con la respectiva licencia de construcci\u00f3n, modificaci\u00f3n o adecuaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda en zona rural, en la modalidad de vivienda usada, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar o el operador autorizado, a trav\u00e9s del cual se present\u00f3 la solicitud del subsidio, emitir\u00e1 el correspondiente certificado de habitabilidad, sin costo para el beneficiario. En el evento en que la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar o el operador autorizado manifieste por escrito la imposibilidad de emitir dicho certificado, la Gobernaci\u00f3n o el municipio donde se encuentre ubicada la vivienda, podr\u00e1 otorgar el correspondiente certificado de habitabilidad, sin costo para el beneficiario, con la anuencia del agente del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento beneficiaria del subsidio otorgado por el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Vivienda, podr\u00e1 modificar la modalidad a la cual se postul\u00f3, y para tal fin, deber\u00e1 hacer efectivo el desembolso en la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar o en el operador autorizado a trav\u00e9s del cual present\u00f3 la solicitud del subsidio, conforme a los procedimientos establecidos por el Fondo Nacional de Vivienda, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1 entender la aceptaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de la modalidad como un aumento del valor del subsidio que ha sido asignado por el Fondo Nacional de Vivienda y en todo caso, se deber\u00e1 verificar el cumplimiento de los requisitos propios de la nueva modalidad. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. La Poblaci\u00f3n en Situaci\u00f3n de Desplazamiento podr\u00e1 aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, siempre y cuando dicha soluci\u00f3n no se encuentre localizada en zonas de alto riesgo, cuente con disponibilidad de servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energ\u00eda el\u00e9ctrica y v\u00edas de acceso en el caso de vivienda urbana; y de agua o acceso a una fuente de suministro y alcantarillado convencional o alternativo en el caso de vivienda rural. Estas condiciones deber\u00e1n ser certificadas por el municipio o Distrito en donde se encuentre ubicado el inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de vivienda usada, igualmente deber\u00e1 acreditarse la titularidad del derecho de dominio en cabeza del vendedor, mediante certificado de tradici\u00f3n y libertad en el que conste, adem\u00e1s que el bien se encuentra libre de cualquier gravamen o limitaci\u00f3n a la propiedad; este certificado deber\u00e1 tener una fecha de expedici\u00f3n no superior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso deber\u00e1 contarse con un certificado de habitabilidad expedido por la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar o el operador en que se postul\u00f3 el hogar beneficiario, sin costo para el beneficiario por el primer certificado solicitado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-287\/10 \u00a0 DERECHOS DE LA POBLACION DESPLAZADA-Sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional debido a su condici\u00f3n de especial vulnerabilidad\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE LA POBLACION DESPLAZADA-Fundamental por conexidad con otros derechos\/VIVIENDA DIGNA-Marco constitucional y legal \u00a0 SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA LA POBLACION DESPLAZADA-Puede emplearse en cualquier parte del pa\u00eds o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-17720","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17720","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17720"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17720\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17720"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17720"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17720"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}