{"id":1774,"date":"2024-05-30T16:25:45","date_gmt":"2024-05-30T16:25:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-181-95\/"},"modified":"2024-05-30T16:25:45","modified_gmt":"2024-05-30T16:25:45","slug":"t-181-95","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-181-95\/","title":{"rendered":"T 181 95"},"content":{"rendered":"<p>T-181-95<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-181\/95 &nbsp;<\/p>\n<p>MALTRATO CONYUGAL\/MALTRATO A MENOR\/PRESUNCION DE INDEFENSION\/DERECHO A LA VIDA\/DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL &nbsp;<\/p>\n<p>REF: EXPEDIENTE T-56099 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionaria: Cruz Mar\u00eda Sotelo &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Quince Penal del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., (25) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso de tutela identificado con el n\u00famero de radicaci\u00f3n T-56099. &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto No. 2591 de 1991, la Sala de Selecci\u00f3n correspondiente de la Corte Constitucional escogi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Por reparto le correspondi\u00f3 el presente negocio a esta Sala, procedi\u00e9ndose a dictar la Sentencia de revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Solicitud. &nbsp;<\/p>\n<p>Cruz Mar\u00eda Sotelo Castillo, en nombre propio instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Ramiro Hern\u00e1ndez, su compa\u00f1ero permanente, con fundamento en lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Es que el siempre que llega borracho o del mal genio me maltrata de palabra, amenaz\u00e1ndome que \u00e9l me va a matar y me golpea. En varias ocasiones me ha sacado de la casa, dici\u00e9ndome que no tengo nada que hacer ah\u00ed porque la casa es de \u00e9l; incluso hace m\u00e1s o menos mes y medio me le fue a quemarle las manitas a las ni\u00f1as con el equipo de soldadura porque se le hab\u00edan perdido cinco mil pesos, no s\u00e9 si la plata que dej\u00f3 la dej\u00f3 mal contada porque las &nbsp;ni\u00f1as no est\u00e1n acostumbrados a quitarle plata a nadie y adem\u00e1s las ni\u00f1as permanecen encerradas en la casa, bajo llave. Yo se los devolv\u00ed de mi dinero, del sueldo que gano pero \u00e9l no estuvo conforme y fue a darle pu\u00f1aladas a la ni\u00f1a m\u00e1s grandecita que se llama Adriana y visto a eso yo decid\u00ed entonces separarme de \u00e9l, e incluso \u00e9l dijo que dividi\u00e9ramos la casa, pero nosotros no hicimos ning\u00fan papel, no hemos hecho nada; entonces \u00e9l decidi\u00f3 arreglar su mitad de casa. Anoche volvi\u00f3 a repetirse la misma escena; anoche llegu\u00e9 de viaje con las ni\u00f1as y estaba borracho y una vez que lleg\u00f3 empez\u00f3 a tratarnos mal, a ser grosero y hasta un tiro me hizo hacia los pies con una pistola que tiene; entonces me despach\u00f3 de la casa y me dijo que yo no ten\u00eda ning\u00fan derecho. Yo me fui porque no me pod\u00eda quedar ah\u00ed y las ni\u00f1as tambi\u00e9n se fueron conmigo&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Testimonio de una de las hijas: &nbsp;<\/p>\n<p>Adriana Hern\u00e1ndez Sotelo, de 12 a\u00f1os, dice: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;PREGUNTADO&#8230;. D\u00edgale al Despacho si usted y sus hermanas han recibido maltratos por parte de su padre. CONTESTO. Pues si se\u00f1or pues un d\u00eda me quer\u00eda enterrar un cuchillo, porque se le hab\u00eda perdido plata, pegarnos casi no porque casi no permanece en la casa, el nos ofende como si nos quisiera matar de una vez, nos ha intentado pegar pero mi mam\u00e1 y mi hermana no nos dejan pegar. PREGUNTADO&#8230;. Diga al Juzgado usted, por qu\u00e9 cree que su padre reacciona de esta manera. CONTESTO. Yo creo es que no quiere a mi mam\u00e1 y porque yo creo que tambi\u00e9n es para ofendernos a nosotros. PREGUNTADO. Su mam\u00e1 en diligencia anterior dice que su padre le iba a quemar las manos. Usted nos puede contar c\u00f3mo fue que sucedi\u00f3 esto. Contesto. Pues fue cuando se le perdi\u00f3 la plata, \u00e9l se fue de la casa por un rato y dijo que cuando volviera nos iba a quemar las manos con el equipo de soldadura. El lleg\u00f3 como a las seis y media de la tarde y cogi\u00f3 un cuchillo para abrir la pieza porque no ten\u00eda llaves y para sacar el equipo de soldadura, mi hermana Carmen Rosa le cogi\u00f3 la mano a mi pap\u00e1 para quitarle el cuchillo entonces \u00e9l se corto una mano y luego fue a entrar a la pieza donde est\u00e1bamos nosotros a enterrarme el cuchillo, entonces mi hermano se par\u00f3 en la puerta y hizo que botara el cuchillo encima a una cama, luego mi pap\u00e1 como le hab\u00edan quitado el cuchillo entr\u00f3 a la pieza y sac\u00f3 la pistola a amenazarlas que si no se iban las mataba a mi mam\u00e1 y nosotros nos fuimos.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>3. Versi\u00f3n del acusado Ramiro Hern\u00e1ndez: &nbsp;<\/p>\n<p>Relata la incompresi\u00f3n familiar, tratando de desviar la atenci\u00f3n hacia la adquisici\u00f3n de un lote. Niega haber amenazado o agredido a su compa\u00f1era e hijas. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Decisi\u00f3n del Juzgado: &nbsp;<\/p>\n<p>El 23 de noviembre de 1994 el Juzgado 15 Penal del Circuito de esta ciudad, resolvi\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;CONCEDER como mecanismo transitorio limitado a dos meses (2) contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, lapso en el cual la accionante deber\u00e1 concurrir ante las autoridades que se se\u00f1alaron &nbsp;en la parte motiva para ejercer las acciones procedentes, la acci\u00f3n de tutela en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y el derecho de las menores Adriana, Katerine y Daysi a tener una familia y al amparo frente a las distintas formas de violencia f\u00edsica o moral. Si no lo hiciere, una vez terminado o fenecido el t\u00e9rmino aqu\u00ed establecido, se terminar\u00e1 la protecci\u00f3n temporal. &nbsp;<\/p>\n<p>2.- ORDENAR al se\u00f1or RAMIRO HERNANDEZ RUEDA que se abstenga de realizar todo acto que ponga en peligro la integridad f\u00edsica y la vida tanto de la accionante como de sus hijas. &nbsp;<\/p>\n<p>3.- ORDENAR &nbsp;que las autoridades de polic\u00eda ejerzan dentro de sus competencias legales la vigilancia sobre la conducta del se\u00f1or Hern\u00e1ndez Rueda en relaci\u00f3n con el presente asunto. &nbsp;<\/p>\n<p>4.- PREVENIR al se\u00f1or RAMIRO HERNANDEZ RUEDA para que se abstenga de efectuar agresiones f\u00edsicas o morales a los miembros de su familia advirti\u00e9ndole que el desacato a lo dispuesto en las acciones de Tutela conlleva sanci\u00f3n de arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios m\u00ednimos.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS JURIDICOS &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para proferir Sentencia de revisi\u00f3n dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 inciso 2\u00ba y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991; adem\u00e1s, su examen se hace por virtud de la selecci\u00f3n que de dicha acci\u00f3n practic\u00f3 la Sala correspondiente, y del reparto que se verific\u00f3 en la forma se\u00f1alada por el Reglamento de esta Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Caso concreto. &nbsp;<\/p>\n<p>Cruz Mar\u00eda Sotelo Castillo y sus hijas menores se encuentran en estado de indefensi\u00f3n respecto a Ramiro Hern\u00e1ndez Rueda, compa\u00f1ero permanente de la primera y padre de Adriana, Katerine y Deisy Hern\u00e1ndez Sotelo. &nbsp;<\/p>\n<p>Para las hijas la indefensi\u00f3n se presume y para la compa\u00f1era se deduce de la relaci\u00f3n de concubinos en un ambiente propenso a las actitudes violentas del hombre y a la dependencia econ\u00f3mica porque las mujeres viven o viv\u00edan en un inmueble que seg\u00fan Hern\u00e1ndez le pertenece a \u00e9l y del cual las aleja cuando llega embriagado y en actitud hostil. &nbsp;<\/p>\n<p>La solicitante pide que cese &#8220;el mal trato y la responsabilidad (sic) hacia mis hijas y porque \u00e9l me maltrata&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Hern\u00e1ndez Rueda niega cualquier clase de violencia o amenazas, pero reconoce los &#8220;malos entendimientos&#8221;, &#8220;aunque siempre hemos discutido y nos hemos irrespetado tanto el uno como el otro, de pronto una vez si nos golpeamos hace unos ocho a\u00f1os&#8221; y solicita que por medio de la tutela &#8220;nos ayudaran a repartir estos bienes porque entre nosotros no hay comprensi\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Por eso, se estima prudente la determinaci\u00f3n del a-quo de ordenarle a las autoridades de polic\u00eda una especial vigilancia (cuesti\u00f3n que hasta el momento no se ha hecho efectiva), y de ordenarle a Ramiro Hern\u00e1ndez que se abstenga de realizar cualquier acto violento, de lo contrario incurrir\u00e1 en desacato. En efecto, se puede deducir que las amenazas si han existido, son amenazas graves porque atentan contra la vida y la integridad personal, de ah\u00ed que le asiste raz\u00f3n al Juzgado para tutelar estos derechos. En cuanto al derecho a tener un hogar, esto es algo natural, protegido constitucionalmente, y, Ramiro Hern\u00e1ndez no puede, cuando se embriaga, hacer retirar del hogar a su compa\u00f1era y a sus hijas, dej\u00e1ndolas a la interperie u oblig\u00e1ndolas a protegerse en casa de un familiar, sobre este \u00faltimo aspecto se impone se\u00f1alar una medida eficaz, cual ser\u00eda la de la inmediata presencia de la polic\u00eda, no s\u00f3lo cuando haya amenazas sino cuando Hern\u00e1ndez saca de la habitaci\u00f3n a su compa\u00f1era e hijas. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n considera que la tutela debe de concederse de manera definitiva porque esta acci\u00f3n es el instrumento adecuado para prevenir, en lo posible, la amenaza de violencia que se cierne contra Cruz Mar\u00eda Sotelo y sus menores hijas. Es por ello que se modificar\u00e1 la Sentencia del a-quo, en cuanto concedi\u00f3 la tutela como mecanismo transitorio. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto la Sala 7\u00aa de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de primera instancia en cuanto tutel\u00f3 los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal y el derecho a tener una familia, pero REVOCAR en cuanto la concedi\u00f3 como mecanismo transitorio y en su lugar se otorga de manera definitiva. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO. CONFIRMAR los numerales 2\u00ba y 4\u00ba, en cuanto le ordenan y previenen a Ramiro Hern\u00e1ndez Rueda para que se abstenga de realizar todo acto violento contra su compa\u00f1era permanente y sus hijas. &nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO. ADICIONAR el numeral 3\u00ba en el sentido de ordenarle a las autoridades de Polic\u00eda del Barrio Nueva Espa\u00f1a de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, tanto al Alcalde Local como al Comandante de Polic\u00eda respectivos, que tomen las medidas de protecci\u00f3n inmediatas y urgentes cuando reciban informaci\u00f3n de que Cruz Mar\u00eda Sotelo Castillo o sus hijas menores Adriana, Katherin y Alejandra Hern\u00e1ndez Sotelo sean amenazadas por Ramiro Hern\u00e1ndez o sean retiradas por \u00e9l del hogar que habitan. &nbsp;<\/p>\n<p>CUARTO.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El incumplimiento por parte de Ramiro Hern\u00e1ndez Rueda de la obligaci\u00f3n de no lanzar a la calle a su compa\u00f1era o hijas, o de atentar contra la vida e integridad personal de ellas, ser\u00e1 sancionada por el Juez de Tutela, previo incidente de desacato, con arresto de hasta seis meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubieren lugar. &nbsp;<\/p>\n<p>QUINTO. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Comisionar al Juez de primera instancia para que notifique la Sentencia a las partes y adopte las decisiones necesarias se\u00f1aladas en el art. 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>SEXTO.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Env\u00edese copia del fallo al Defensor del Pueblo, al Alcalde Mayor de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, al Comando de Polic\u00eda de esta ciudad. &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Corte Constitucional &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia T- 56099 &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-181-95 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-181\/95 &nbsp; MALTRATO CONYUGAL\/MALTRATO A MENOR\/PRESUNCION DE INDEFENSION\/DERECHO A LA VIDA\/DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL &nbsp; REF: EXPEDIENTE T-56099 &nbsp; Peticionaria: Cruz Mar\u00eda Sotelo &nbsp; Procedencia: Juzgado Quince Penal del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. &nbsp; Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp; ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp; Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., (25) de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-1774","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1774","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1774"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1774\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1774"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1774"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1774"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}