{"id":17748,"date":"2024-06-11T21:53:18","date_gmt":"2024-06-11T21:53:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-339-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:53:18","modified_gmt":"2024-06-11T21:53:18","slug":"t-339-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-339-10\/","title":{"rendered":"T-339-10"},"content":{"rendered":"\n<p>* \u00d0\u00cf\u00e0\u00a1\u00b1\u00e1&gt;\u00fe\u00ff \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035\u00fe\u00ff\u00ff\u00ff012\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ec\u00a5\u00c1Y\u00e0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f0\u00bf\u0083rbjbj[\u00c9[\u00c9<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">E\u00c29\u00a3\u00a36S3=\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00b7xx\u00ff65\u00d4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff8U\u008c\u00e1\u00b4\u00f6t.\u0095 \u0095 .\u00c3 (\u00eb \u00eb \u00c6!\u00c6!\u00c6!utwtwtwtwtwtwt$$w\u00b6\u00day\u009e\u009bt \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00dc]\u00c6!\u00c6!\u00dc]\u00dc]\u009bt \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00eb \u00eb \u00db\u00b0t\u0094a\u0094a\u0094a\u00dc] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00eb\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00eb ut\u0094a\u00dc]ut\u0094a\u0094a\u00c6\u00a7q\u0090[s\u00eb \u00ff\u00ff\u00ff\u00ffP\u00b6\u00dcq\u00a6\u00ce\u00d4\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ea_\u009a7rat\u00c6t0\u00f6tKrxz\u0084`Xxz([s6xz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u0091s\u00d0\u00c6!\u00e40\u00cc\u0094a\u00b0;\u00a4TD\u0088\u00c6!\u00c6!\u00c6!\u009bt\u009bt\u00dc`\u00b8\u00c6!\u00c6!\u00c6!\u00f6t\u00dc]\u00dc]\u00dc]\u00dc]\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffxz\u00c6!\u00c6!\u00c6!\u00c6!\u00c6!\u00c6!\u00c6!\u00c6!\u00c6!xM<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00c5:<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">Sentencia T-339\/10DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-ConceptoDERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Niveles de riesgoDe acuerdo a la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, el derecho a la seguridad personal s\u00f3lo se puede invocar cuando su titular est\u00e1 sometido a un riesgo extraordinario. Cuando se est\u00e1 en presencia de un riesgo extremo que amenace la vida o la integridad personal, el individuo podr\u00e1 exigir que las autoridades le brinden protecci\u00f3n especial en virtud de sus derechos a la vida y a la integridad personal. Por el contrario, cuando la persona est\u00e1 sometida a un riesgo ordinario, en virtud del principio de igualdad ante las cargas p\u00fablicas, esta deber\u00e1 asumirlo y no podr\u00e1 exigirle al Estado medidas concretas de protecci\u00f3n. DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Precisi\u00f3n de la escala de riesgos y amenazas\/DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Diferencia entre amenaza y riesgoCuando la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n antes rese\u00f1ada, se refiere a los tipos de riesgo que conducen a otorgar protecci\u00f3n por parte del Estado (riesgo extraordinario y riesgo extremo), se refiere con m\u00e1s exactitud al concepto de amenaza pues no es suficiente con que exista una contingencia de un posible da\u00f1o sino que debe haber alguna manifestaci\u00f3n, alguna se\u00f1al, que haga suponer que la integridad de la persona corre peligro. De esta manera, no se debe hablar \u00fanicamente de escala de riesgos sino de escala de riesgos y amenazas pues los dos primeros niveles de la escala se refieren al concepto de riesgo en la medida en la que, en estos niveles, existe una posibilidad abstracta y aleatoria de que el da\u00f1o se produzca. En cambio, en los dos \u00faltimos niveles de la escala, ya no existe un riesgo \u00fanicamente sino que existe una amenaza en la medida en la que existen hechos reales que, por su sola existencia, implican la alteraci\u00f3n del uso pac\u00edfico del derecho atacado y hacen suponer que la integridad de la persona corre peligro. En este mismo sentido, para la Sala resulta claro que, desde un punto de vista terminol\u00f3gico, es impreciso hablar de riesgo consumado, pues una vez consumado un da\u00f1o, no puede hablarse de riesgo. Por este motivo, la Sala reemplazara dicha expresi\u00f3n por da\u00f1o consumado. \u00a0DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Opera para proteger a las personas de aquellas situaciones que se ubican en el nivel de riesgos extraordinarios, que el individuo no tiene el deber jur\u00eddico de soportarLa Sala advierte que las personas que est\u00e1n sometidas a un riesgo ordinario no pueden exigir medidas de protecci\u00f3n especial por parte del Estado, no en virtud del principio de igualdad ante las cargas p\u00fablicas, sino debido a que en ese nivel, en realidad no se presenta una violaci\u00f3n del derecho a la seguridad personal. En efecto, teniendo en cuenta que el derecho a la seguridad personal es aquel que faculta a las personas para recibir protecci\u00f3n adecuada por parte de las autoridades p\u00fablicas, en aquellos casos en los cuales est\u00e1n expuestas a amenazas que no tienen el deber jur\u00eddico de soportar, en el nivel de riesgo, por el contrario, el derecho a la seguridad de la persona no se ve afectado y, por eso, su protecci\u00f3n no se puede exigir.DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Escala de riesgos y amenazas aplicable a los casos en que se solicita protecci\u00f3n especial por parte del EstadoLa Sala, retomando el an\u00e1lisis de la sentencia T-719 de 2003, busca precisar conceptualmente los alcances de la misma indicando que, para determinar cu\u00e1ndo una persona tiene derecho a recibir protecci\u00f3n especial por parte del Estado, se debe recurrir a la escala de riesgos y amenazas. Seg\u00fan esta escala, cuando la persona est\u00e1 sometida a un nivel de riesgo, no se presenta violaci\u00f3n alguna del derecho a la seguridad personal pues los riesgos, que se derivan de la existencia humana y de la vida en sociedad, deben ser soportados por todas las personas. Por el contrario, cuando la persona est\u00e1 sometida a una amenaza, se presenta la alteraci\u00f3n del uso pac\u00edfico del derecho a la seguridad personal, en el nivel de amenaza ordinaria, y de los derechos a la vida y a la integridad personal, en el nivel de amenaza extrema. De all\u00ed que, la persona tenga el derecho de exigirle al Estado que le ofrezca medidas especiales de protecci\u00f3n, como ocurre, seg\u00fan se ha anotado, cuando ya se lesion\u00f3 el derecho a la integridad personal.DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-El demandante debe probar al menos sumariamente hechos que demuestren o permiten deducir que se encuentra expuesto a una amenazaPara exigir la protecci\u00f3n del derecho a la seguridad personal, el actor debe probar, al menos sumariamente, los hechos que demuestran o permiten deducir que se encuentra expuesto a una amenaza. En esta medida, debe acreditar: a) la naturaleza e intensidad de la amenaza respecto de la cual se pide protecci\u00f3n y; b) que se encuentra en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad o especial exposici\u00f3n a la materializaci\u00f3n del inicio del da\u00f1o consumado. Respecto a este \u00faltimo punto, se hace necesario advertir que este derecho adquiere especial importancia en el caso de ciertos sujetos que, dada su condici\u00f3n o su contexto, deben recibir especial protecci\u00f3n constitucional en la medida en que est\u00e1n expuestas a amenazas de una intensidad tal que es altamente factible que \u00e9stas se materialicen. Dentro de estos sujetos se encuentran los reinsertados, pues se trata de un grupo de personas que est\u00e1 en una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad debido su posici\u00f3n en el conflicto interno y en el contexto pol\u00edtico. Tambi\u00e9n pueden hacer parte de estos sujetos los defensores de derechos humanos, pues el Estado tiene frente a ellos un deber de especial protecci\u00f3n debido al clima generalizado de intolerancia y violencia al que son sometidos por dedicarse a la promoci\u00f3n de las garant\u00edas y derechos b\u00e1sicos del ser humano.DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-El Estado tiene la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas de protecci\u00f3n necesarias para proteger a aquellos individuos que se encuentran sometidos a un nivel de amenazaDerecho fundamental a la seguridad personal, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas de protecci\u00f3n necesarias para proteger a aquellos individuos que se encuentran sometidos a un nivel de amenaza. En todo caso, cuando el peticionario exige la protecci\u00f3n de este derecho, deber demostrar, al menos sumariamente, los hechos que demuestran o permiten deducir que se encuentra sometido a una amenaza, siempre teniendo en cuenta que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha detectado ciertos grupos de especial protecci\u00f3n que, dada su condici\u00f3n o su contexto, hist\u00f3ricamente han estado m\u00e1s factiblemente expuestos a amenazas. Por \u00faltimo, en virtud del derecho a la seguridad personal, las autoridades tienen el deber de prestar medidas de protecci\u00f3n individual a las personas que est\u00e1n sometidas a una amenaza aunque no exista una norma concreta que las obligue pues los derechos fundamentales son vinculantes y la Constituci\u00f3n tiene fuerza normativa directa. \u00a0 \u00a0OBLIGACION DEL ESTADO DE DARLE PROTECCION ESPECIAL A UNA PERSONA-Alcance de Acta de punto finalDe acuerdo a la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n antes rese\u00f1ada, la obligaci\u00f3n de darle protecci\u00f3n especial a una persona surge debido al nivel de amenaza a la que se halla sometida. En esta medida, esa obligaci\u00f3n no puede terminarse en virtud de un acta de punto final sino cuando se demuestre que, como la persona ya no est\u00e1 sometida a una amenaza, ya no requiere de medidas de protecci\u00f3n especiales. Por lo tanto, si una persona cobijada por dicha acta est\u00e1 sometida a una amenaza, el Estado no le puede negar protecci\u00f3n debido a que se declar\u00f3 que ya no exist\u00eda ninguna obligaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n y los ex miembros de la Corriente de Renovaci\u00f3n Socialista, pues el deber de otorgar medidas de protecci\u00f3n especial no nace ni de los acuerdos de paz ni de las obligaciones contra\u00eddas entre las partes sino, como se vio en la primera parte de esta sentencia, del deber constitucional, en cabeza de las autoridades, de proteger la vida, la integridad y la tranquilidad de las personas, deber que, por lo dem\u00e1s, ni fue ni pod\u00eda ser limitado por dicha Acta de Punto Final. Por este motivo, la Sala rechaza el alcance que algunas de las entidades p\u00fablicas que intervinieron en este proceso, le dieron a ese Acta de Punto Final, en el sentido de suponer que con ese documento desapareci\u00f3 la obligaci\u00f3n del Estado de brindarle protecci\u00f3n especial a aquellos ex miembros de la Corriente de Renovaci\u00f3n Socialista, independientemente de que estuvieran o no sometidos a una amenaza. \u00a0 \u00a0 \u00a0MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA-Responsabilidad funcional del esquema de seguridad en caso del demandanteLa Sala advierte que la responsabilidad funcional de la organizaci\u00f3n del esquema de seguridad del peticionario est\u00e1 en cabeza del Ministerio del Interior y de Justicia. As\u00ed, el esquema de seguridad que protege al actor fue ordenado por la Direcci\u00f3n de Reinserci\u00f3n del Ministerio del Interior. Una vez esta entidad fue liquidada, el PVRC asumi\u00f3 sus funciones. A su vez, la entidad encargada de dirigir el PVRC es actualmente la ACR, salvo en el tema de seguridad que es de responsabilidad exclusiva del Ministerio del Interior y de Justicia cuando se trata de reinsertados. Adem\u00e1s, sabiendo que el Ministerio del Interior y de Justicia tiene a su cargo los veh\u00edculos destinados a los esquemas de protecci\u00f3n ordenados por la extinta Direcci\u00f3n de Reinserci\u00f3n del Ministerio del Interior y que los gastos ocasionados por los agentes del DAS que protegen al peticionario son sufragados por dicho Ministerio, se refuerza a\u00fan m\u00e1s el argumento seg\u00fan el cual la organizaci\u00f3n del esquema de seguridad que protege al actor es de responsabilidad del Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-En este caso existe duda respecto del lugar que ocupa el peticionario en la escala de riesgos y amenazas\/ DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Medidas que deben ser tomadas por el Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0La Sala estima que existe duda respecto del lugar que ocupa el peticionario en la escala de riesgos y amenazas antes estudiada. En efecto, por una parte, en virtud del principio de la buena fe, en principio, se debe creer en las afirmaciones hechas por el peticionario en el sentido de que est\u00e1 amenazado. Y, por otra parte, en el estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza que se le realiz\u00f3 al actor, no se explica porqu\u00e9, a pesar de que el peticionario afirm\u00f3 haber recibido amenazas, \u00e9ste se encuentra en un nivel de riesgo y no de amenaza. Adicionalmente, en materia de seguridad personal, el peticionario es un sujeto de especial protecci\u00f3n no s\u00f3lo por trabajar actualmente como defensor de derechos humanos sino tambi\u00e9n por tener la calidad de reinsertado del ELN. Por estos dos motivos y, teniendo en cuenta que lo que est\u00e1 en juego en la presente acci\u00f3n de tutela es el derecho a la seguridad personal del actor, la Sala estima conveniente ordenarle al Ministerio del Interior y de Justicia que, como medida provisional, equipe a los dos escoltas que protegen al peticionario de avanteles y que ponga a su disposici\u00f3n un autom\u00f3vil que le permita desplazarse con seguridad. Dicho autom\u00f3vil deber\u00e1 encontrarse en buenas condiciones mec\u00e1nicas y los costos de su mantenimiento, incluyendo el seguro obligatorio, deber\u00e1n ser sufragados por el Ministerio del Interior y de Justicia. Estas medidas deber\u00e1n tomarse hasta que el Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos correspondiente, determine si el actor debe estar o no cobijado por el Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, regulado por el Decreto 2816 de 2006. As\u00ed, como el peticionario obtuvo su esquema de seguridad en virtud de su condici\u00f3n de reinsertado en julio de 1997 pero en el escrito de tutela afirm\u00f3 estar actualmente amenazado debido a su condici\u00f3n de defensor de derechos humanos, la Sala estima que \u00e9ste deber\u00e1, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, presentar solicitud de protecci\u00f3n ante el Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia para que sea el Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos correspondiente, el que determine definitivamente si el peticionario es acreedor de medidas de protecci\u00f3n especial debido a estar sometido a una amenaza. \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Advertencia al demandante que puede interponer otra acci\u00f3n de tutela La Sala estima conveniente advertirle al actor que, en el futuro, puede interponer otra acci\u00f3n de tutela si surgieren nuevos hechos que supusieren una vulneraci\u00f3n de su derecho a la seguridad personal. Por los motivos antes expuestos, la Sala proceder\u00e1 a revocar la providencia de \u00fanica instancia que neg\u00f3 la tutela de los derechos invocados por el actor y, en su lugar, tutelar\u00e1 el derecho a la seguridad personal del actor. \u00a0Referencia: expediente T-2446041Acci\u00f3n de tutela instaurada por Luis Alberto Cabeza Espinel contra la Naci\u00f3n \u0096 Ministerio del Interior y de Justicia. Magistrado PonenteDr. JUAN CARLOS HENAO P\u00c9REZ.Bogot\u00e1 D.C. once (11) de mayo de dos mil diez (2010)La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Juan Carlos Henao P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Nacional y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguienteSENTENCIAdentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Santander en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Luis Alberto Cabeza Espinel contra la Naci\u00f3n \u0096 Ministerio del Interior y de Justicia. I. ANTECEDENTESEl ciudadano Luis Alberto Cabeza Espinel interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Naci\u00f3n \u0096 Ministerio del Interior y de Justicia, con el objetivo de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida y a la igualdad que habr\u00edan sido vulnerados como consecuencia de los siguientes:1.1.- Hechos:El peticionario afirma ser beneficiario del Programa de Protecci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia \u0093por haber sido vocero p\u00fablico del proceso de paz de la Corriente de Renovaci\u00f3n Socialista y en los a\u00f1os posteriores (\u0085) por [su] actividad social como defensor de derechos humanos (\u0085), asesorando a v\u00edctimas del conflicto armado\u0094 en la Corporaci\u00f3n Nuevo Arcoiris. En este contexto, desde 1997, el peticionario ha sido protegido por un esquema de seguridad consistente en: a) un conductor escolta de la Polic\u00eda Nacional armado con una pistola 9 mm.; b) un agente escolta del DAS armado con una pistola 9 mm.; c) una camioneta Nissan modelo 1994.El actor considera que el Ministerio del Interior y de Justicia le est\u00e1 violando sus derechos a la vida y a la igualdad pues su esquema de seguridad no funciona de manera \u00f3ptima. As\u00ed, afirma que, por un lado, la camioneta que le fue asignada se encuentra inmovilizada en los parqueaderos de la Polic\u00eda Nacional por lo que desde hace tres meses \u0093[se] moviliza en autom\u00f3viles prestados, en taxi, en moto y hasta en buses\u0094. \u00a0Por otro lado, manifiesta que el Ministerio del Interior y de Justicia no asume el mantenimiento mec\u00e1nico del veh\u00edculo ni el costo del SOAT (Seguro Obligatorio para Accidentes de Tr\u00e1nsito). Adicionalmente, afirma que \u0093en la actualidad el esquema no tiene asignados ni radios, ni avanteles, ni celulares, lo que significa que estamos incomunicados\u0094.Por estos motivos, solicita que se fortalezca su esquema de seguridad asign\u00e1ndole un veh\u00edculo que est\u00e9 en buenas condiciones, dotando \u0093al equipo de protecci\u00f3n de avanteles y\/o celulares\u0094 y asumiendo \u0093el mantenimiento permanente del veh\u00edculo, incluido los seguros SOAT y contra todo riesgo\u0094.1. 2. Intervenci\u00f3n de las entidades demandadas1. 2. 1. Intervenci\u00f3n del Ministerio del Interior y de JusticiaEn el auto admisorio de la acci\u00f3n de tutela, el juez de primera instancia orden\u00f3 a la entidad rendir un informe detallado sobre los hechos del caso. Dentro del t\u00e9rmino legal, Alfredo Jos\u00e9 Mendoza Fortich, en calidad de Profesional Universitario de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia (en adelante DDH-MIJ), contest\u00f3 la demanda informando que el peticionario no se encontraba incluido dentro del Programa de Protecci\u00f3n de la DDH-MIJ y que, en tal medida, dicha entidad no ten\u00eda la competencia legal para modificar el esquema de seguridad del mismo. As\u00ed, afirm\u00f3 que \u0093el se\u00f1or CABEZA ESPINEL cuenta con un esquema de seguridad implementado en raz\u00f3n [del acuerdo de paz suscrito entre la Corriente de Renovaci\u00f3n Socialista y el Gobierno nacional] y no porque sea beneficiario del Programa de Protecci\u00f3n de la DDH-MIJ\u0094. En esta medida, manifest\u00f3 que el peticionario deb\u00eda dirigirse ante la Alta Consejer\u00eda para la Reintegraci\u00f3n (en adelante ACR), pues esta entidad fue creada \u0093para coordinar los esfuerzos del Gobierno en materia de reintegraci\u00f3n, [y] asumi\u00f3 las funciones del Programa de Reincorporaci\u00f3n a la Vida Civil\u0094.Adicionalmente, declar\u00f3 que al actor no se le estaba violando el derecho a la vida pues \u0093el DAS nos alleg\u00f3 Estudio de Nivel de Riesgo y Grado de Amenaza (\u0085) en el cual manifiesta que el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de la Oficina de Protecci\u00f3n Especial (\u0085) aval\u00f3 el nivel de riesgo del se\u00f1or CABEZA ESPINEL, como ORDINARIO\u0094. \u00a0En esta medida y, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, una persona que, como el peticionario, ten\u00eda un riesgo ordinario, no deb\u00eda ser beneficiario de un esquema de seguridad. \u00a0 \u00a0Finalmente, sostuvo que en el a\u00f1o 2003, el Ministro del Interior, el vocero de la Corriente de Renovaci\u00f3n Socialista y el Director Ejecutivo de la Corporaci\u00f3n Nuevo Arcoiris, \u0093suscribieron un \u0093ACTA DE PUNTO FINAL ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LA CORRIENTE DE RENOVACI\u00d3N SOCIALISTA \u0096 CRS\u0094 en la que se consigna que: \u0093La corriente de Renovaci\u00f3n Socialista declara al Estado Colombiano a Paz y Salvo por los siguientes conceptos:Por los compromisos nacidos de los Acuerdos de Paz.(\u0085)Por todas las obligaciones pendientes entre las partes, aunque no hubieren sido expl\u00edcitamente relacionadas en esta Acta de punto final\u0094. \u00a0 Teniendo en cuenta el contenido de dicha acta, afirm\u00f3 que \u0093los compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional, entre ellos los de implementaci\u00f3n de esquemas de seguridad a ciertas personas desmovilizadas, fueron finalizados con esta Acta\u0094.1.2.2. Intervenci\u00f3n de la Alta Consejer\u00eda para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de las personas y Grupos Alzados en Armas (en adelante ACR). Mediante auto de 11 de diciembre de 2009, el Magistrado sustanciador orden\u00f3 vincular al presente proceso a la ACR.Dentro del t\u00e9rmino legal, Mar\u00eda Carolina Rojas Charry, en su condici\u00f3n de apoderada del Presidente de la Rep\u00fablica y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, contest\u00f3 la demanda se\u00f1alando que la ACR \u0093no tiene antecedentes del proceso de desmovilizaci\u00f3n y reinserci\u00f3n del accionante y no tiene la competencia ni la legitimaci\u00f3n en la causa para pronunciarse acerca de los hechos y pretensiones en que se fundament\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or Luis Alberto Cabeza Espinel, toda vez que la competencia funcional de lo peticionado por \u00e9ste se encuentra en cabeza del Ministerio del Interior y de Justicia\u0094. \u00a0As\u00ed, la ACR ofrece beneficios dirigidos \u00fanicamente a las personas desmovilizadas a partir del 23 de enero de 2003 y el accionante se desmoviliz\u00f3 en el a\u00f1o 1994. Por \u00faltimo, manifest\u00f3 que, de acuerdo a lo establecido en los Decretos 3043 de 2006 y 128 de 2003, la ACR adelanta \u0093una labor de informaci\u00f3n a las entidades encargadas de brindar la protecci\u00f3n y seguridad a los participantes del Programa de \u00a0Reintegraci\u00f3n\u0094 y, en esta medida, \u0093no tiene dentro de sus funciones la de establecer esquemas de seguridad a favor de persona alguna\u0094, pues son el Ministerio de Defensa Nacional o el Ministerio del Interior, los encargados de ofrecer, a trav\u00e9s del DAS y la Polic\u00eda Nacional, las medidas necesarias para brindarle seguridad a los desmovilizados. \u00a0 II. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N2.1.- Mediante sentencia proferida el d\u00eda 15 de septiembre de 2009, el Tribunal Administrativo de Santander, neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales invocados por el peticionario al considerar, en primer lugar, que el accionante no alleg\u00f3 prueba alguna que indicara \u0093el nivel de riesgo que se le determin\u00f3, las medidas de protecci\u00f3n que se recomendaron para el caso, y la duraci\u00f3n de las mismas, ni tampoco [indic\u00f3] cu\u00e1l dependencia u oficina espec\u00edficamente [era] la responsable de implementar tales medidas de protecci\u00f3n\u0094. De tal suerte, no se ten\u00eda certeza sobre el nivel de riesgo que pod\u00eda generarle al peticionario el hecho de no contar con un veh\u00edculo para movilizarse. Adicionalmente, estim\u00f3 que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en el caso concreto no exist\u00eda una vulneraci\u00f3n de los derechos invocados por el peticionario puesto que, seg\u00fan la informaci\u00f3n suministrada por el DAS, el peticionario presentaba un nivel de riesgo catalogado como ordinario, con lo cual no deb\u00eda ser beneficiario de un esquema de seguridad. Esta providencia no fue impugnada por el peticionario. \u00a0III. ACTUACI\u00d3N SURTIDA ANTE LA CORTE CONSTITUCIONALMediante auto de once (11) de diciembre de dos mil nueve (2009), proferido por el magistrado sustanciador, se dispuso que:\u0093Primero: Por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se oficie al Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S.) ubicado en la Cra. 28 No. 17 A &#8211; 04 Paloquemao (Bogot\u00e1 D.C.) para que, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente auto, allegue a este Despacho el Estudio de Nivel de Riesgo y Grado de Amenaza que se le realiz\u00f3 al peticionario e informe cu\u00e1l es el nivel de riesgo al que este est\u00e1 sometido\u0094.Dentro del t\u00e9rmino legal, el DAS alleg\u00f3 a este Despacho el estudio del nivel de riesgo y grado de amenaza realizado al peticionario el d\u00eda 22 de septiembre de 2009 por esa entidad.Debido a que, seg\u00fan el art\u00edculo 21 de la Ley 1288 de 2009, que regula las actividades de inteligencia y contrainteligencia que realiza el Estado, los informes sobre el nivel de riesgo y grado de amenaza son reservados, la Sala se remitir\u00e1 al texto que se encuentra en el expediente y s\u00f3lo presentar\u00e1 los lineamientos generales que de dicho informe sean necesarios para la soluci\u00f3n del caso concreto. \u00a0En esta medida, la Sala se limita a decir que en el estudio que se le realiz\u00f3 al peticionario, se valor\u00f3 que est\u00e1 sometido a un riesgo ordinario que tiene el deber jur\u00eddico de soportar. Por otra parte, mediante auto de 16 de febrero de 2010, el magistrado sustanciador resolvi\u00f3:\u0093Primero: Por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se oficie al Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S.) ubicado en la Cra. 28 No. 17 A &#8211; 04 Paloquemao (Bogot\u00e1 D.C.) para que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente auto, responda las siguientes preguntas:\u00bfA qu\u00e9 programa de protecci\u00f3n pertenece en la actualidad el peticionario? \u00bfSiempre ha pertenecido a dicho programa?\u00bfCu\u00e1l es la entidad encargada de administrar dicho programa? \u00bfCu\u00e1l entidad dio la orden de organizar el esquema de seguridad para proteger al peticionario? \u00bfDicha entidad todav\u00eda existe? De responder negativamente a esta pregunta \u00bfEsta entidad se encontraba adscrita, vinculada o hac\u00eda parte de alguna otra dependencia u \u00f3rgano del Estado? \u00bfCu\u00e1l entidad asumi\u00f3 sus funciones?\u00bfCu\u00e1l entidad aporta en la actualidad los recursos necesarios para sufragar los gastos ocasionados por el esquema de seguridad que protege al peticionario? \u00a0\u00bfEl peticionario perteneci\u00f3 al Programa de Reincorporaci\u00f3n a la Vida Civil?\u00bfCu\u00e1l entidad asumi\u00f3 los esquemas de seguridad del Programa de Reincorporaci\u00f3n a la Vida Civil? \u00bfCu\u00e1l es el procedimiento administrativo que se debe seguir para otorgar y suprimir los beneficios derivados de los programas de protecci\u00f3n a cargo del Estado Colombiano? Anexe las normas que regulan dicho procedimiento. \u00bfQu\u00e9 recursos existen para controvertir el estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza?\u00bfQu\u00e9 recursos existen para controvertir las recomendaciones sobre las medidas de protecci\u00f3n que hace el Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos (CRER)? (Art\u00edculo 15 del Decreto 2816 de 2006). \u00bfCu\u00e1les fueron las recomendaciones sobre las medidas de protecci\u00f3n que hizo el Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos (CRER) en el caso del peticionario? \u00bfDichas recomendaciones se le notificaron al actor, de conformidad con lo establecido en numeral 4 del art\u00edculo 20 del Decreto 2816?\u0094Segundo: Por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se oficie a la Alta Consejer\u00eda para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas de la Presidencia de la Rep\u00fablica, ubicada en la Cll 7 No. 6 \u0096 54 (Primer Piso \u0096 Departamento Administrativo \u0096 Bogot\u00e1 D.C) para que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente auto, responda las siguientes preguntas: \u00bfA qu\u00e9 programa de protecci\u00f3n pertenece en la actualidad el peticionario? \u00bfSiempre ha pertenecido a dicho programa?\u00bfCu\u00e1l es la entidad encargada de administrar dicho programa? \u00bfCu\u00e1l entidad dio la orden de organizar el esquema de seguridad para proteger al peticionario? \u00bfDicha entidad todav\u00eda existe? De responder negativamente a esta pregunta \u00bfEsta entidad se encontraba adscrita, vinculada o hac\u00eda parte de alguna otra dependencia u \u00f3rgano del Estado? \u00bfCu\u00e1l entidad asumi\u00f3 sus funciones?\u00bfCu\u00e1l entidad aporta en la actualidad los recursos necesarios para sufragar los gastos ocasionados por el esquema de seguridad que protege al peticionario? \u00a0\u00bfEl peticionario perteneci\u00f3 al Programa de Reincorporaci\u00f3n a la Vida Civil?\u00bfCu\u00e1l entidad asumi\u00f3 los esquemas de seguridad del Programa de Reincorporaci\u00f3n a la Vida Civil? \u00bfCu\u00e1l es el procedimiento administrativo que se debe seguir para otorgar y suprimir los beneficios derivados de los programas de protecci\u00f3n a cargo del Estado Colombiano? Anexe las normas que regulan dicho procedimiento. \u00bfQu\u00e9 recursos existen para controvertir el estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza?\u00bfQu\u00e9 recursos existen para controvertir las recomendaciones sobre las medidas de protecci\u00f3n que hace el Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos (CRER)? (Art\u00edculo 15 del Decreto 2816 de 2006). \u00bfCu\u00e1les fueron las recomendaciones sobre las medidas de protecci\u00f3n que hizo el Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos (CRER) en el caso del peticionario? \u00bfDichas recomendaciones se le notificaron al actor, de conformidad con lo establecido en numeral 4 del art\u00edculo 20 del Decreto 2816?En respuesta a la acci\u00f3n de tutela de la referencia, el Ministerio del Interior y de Justicia afirm\u00f3 que la ACR \u0093asumi\u00f3 las funciones del Programa de Reincorporaci\u00f3n a la Vida Civil, que hacia parte del Ministerio del Interior y de Justicia, por lo que es ante la ACR, a la que se debe dirigir el accionante\u0094. \u00bfQu\u00e9 tiene que decir al respecto de esta afirmaci\u00f3n? \u00a0 Se anexa copia de la respuesta a la acci\u00f3n de tutela. Tercero: Por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se oficie a la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, ubicada en la Cra. 8 No. 13 \u0096 31 (piso 4 \u0096 Bogot\u00e1 D.C.) para que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente auto, responda las siguientes preguntas: \u00bfA qu\u00e9 programa de protecci\u00f3n pertenece en la actualidad el peticionario? \u00bfSiempre ha pertenecido a dicho programa?\u00bfCu\u00e1l es la entidad encargada de administrar dicho programa? \u00bfCu\u00e1l entidad dio la orden de organizar el esquema de seguridad para proteger al peticionario? \u00bfDicha entidad todav\u00eda existe? De responder negativamente a esta pregunta \u00bfDicha entidad hac\u00eda parte del Ministerio del Interior y de Justicia? \u00bfCu\u00e1l entidad asumi\u00f3 sus funciones?\u00bfCu\u00e1l entidad aporta en la actualidad los recursos necesarios para sufragar los gastos ocasionados por el esquema de seguridad que protege al peticionario? \u00a0\u00bfEl peticionario perteneci\u00f3 al Programa de Reincorporaci\u00f3n a la Vida Civil?\u00bfCu\u00e1l entidad asumi\u00f3 los esquemas de seguridad del Programa de Reincorporaci\u00f3n a la Vida Civil? \u00bfCu\u00e1l es el procedimiento administrativo que se debe seguir para otorgar y suprimir los beneficios derivados de los programas de protecci\u00f3n a cargo del Estado Colombiano? Anexe las normas que regulan dicho procedimiento. \u00bfQu\u00e9 recursos existen para controvertir el estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza?\u00bfQu\u00e9 recursos existen para controvertir las recomendaciones sobre las medidas de protecci\u00f3n que hace el Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos (CRER)? (Art\u00edculo 15 del Decreto 2816 de 2006). \u00bfCu\u00e1les fueron las recomendaciones sobre las medidas de protecci\u00f3n que hizo el Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos (CRER) en el caso del peticionario? \u00bfDichas recomendaciones se le notificaron al actor, de conformidad con lo establecido en numeral 4 del art\u00edculo 20 del Decreto 2816?En respuesta a la acci\u00f3n de tutela de la referencia, la Alta Consejer\u00eda para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas de la Presidencia de la Rep\u00fablica (ACR) afirm\u00f3 que: \u0093no tiene antecedentes del proceso de desmovilizaci\u00f3n y reinserci\u00f3n del accionante y no tiene la competencia ni la legitimaci\u00f3n en la causa para pronunciarse acerca de los hechos y pretensiones en que se fundament\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or Luis Alberto Cabeza Espinel, toda vez que la competencia funcional de lo peticionado por \u00e9ste se encuentra en cabeza del Ministerio del Interior y de Justicia\u0094. Igualmente, de acuerdo a lo establecido en los Decretos 3043 de 2006 y 128 de 2003, la ACR adelanta \u0093una labor de informaci\u00f3n a las entidades \u00a0encargadas de brindar la protecci\u00f3n y seguridad a los participantes del Programa de \u00a0Reintegraci\u00f3n\u0094 y, en esta medida, \u0093no tiene dentro de sus funciones la de establecer esquemas de seguridad a favor de persona alguna\u0094 pues es el Ministerio de Defensa Nacional o el Ministerio del Interior, los encargados de ofrecer, a trav\u00e9s del DAS y la Polic\u00eda Nacional, las medidas necesarias para brindarle seguridad a los desmovilizados. \u00bfQu\u00e9 tiene que decir respecto a estas afirmaciones? Se anexa copia de la respuesta a la acci\u00f3n de tutela. \u00bfSi el peticionario no es beneficiario del Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos, porqu\u00e9 el Ministerio del Interior y de Justicia solicit\u00f3 al DAS la realizaci\u00f3n del estudio de su nivel de riesgo y grado de amenaza?Cuarto: Por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se oficie al se\u00f1or Luis Alberto Cabeza Espinel, domiciliado en la Cra. 20 No. 34 \u0096 47 Interior 3 \u00a0(Bucaramanga \u0096 Santander) para que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente auto, allegue las pruebas que demuestran que tiene un riesgo y un grado de amenaza que amerite el suministro de protecci\u00f3n por parte del Estado. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino legal, Oswaldo Ramos Arrend\u00f3, Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del DAS, inform\u00f3 a este Despacho que el peticionario \u0093es beneficiario de medidas de protecci\u00f3n desde el d\u00eda 01 de julio de 1997 hasta la fecha como consecuencia de los acuerdos de paz [celebrados] entre el Gobierno Nacional y los miembros de la Corriente Renovaci\u00f3n Socialista, seg\u00fan la Ley 104 de 1993 derogada por el art\u00edculo 131 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 (\u0085), reglamentada por el Decreto 128 de 22 de enero de 2003 (Programa para la Reincorporaci\u00f3n a la Vida Civil)\u0094. Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que el actor pertenece, hoy en d\u00eda, al Programa para la Reincorporaci\u00f3n a la Vida Civil, a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Defensa, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 1 del Decreto 128 de 2003. Antes, pertenec\u00eda al Programa de reinserci\u00f3n del Plan Nacional de Rehabilitaci\u00f3n de la Presidencia de la Rep\u00fablica. Por otra parte, afirm\u00f3 que los recursos necesarios para sufragar los gastos ocasionados por el esquema de seguridad que protege al peticionario son \u0093transferidos (al DAS) por el Ministerio del Interior y de Justicia, Direcci\u00f3n de Derechos Humanos a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda\u0094. A continuaci\u00f3n, manifest\u00f3 que los procedimientos administrativos que se deben seguir para otorgar y suprimir los beneficios derivados de los programas de protecci\u00f3n a cargo del Estado est\u00e1n regulados en las siguientes normas:Decreto 978 de 2000 que se aplica para los dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y del Partido Comunista Colombiano; Ley 782 de 2002, que prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997;Decreto 2816 de 2006, que regula el Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia; Decreto 4200 de 2004, por el cual se crea el Programa de Protecci\u00f3n Temporal a participantes en di\u00e1logos, negociaciones, procesos y acuerdo de paz; Ley 975 de 2005, que regula el tema de la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley y, Decreto 3570 de 2007, por medio del cual se crea el Programa de Protecci\u00f3n para V\u00edctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005. Finalmente, respecto a los recursos jur\u00eddicos que existen para controvertir las recomendaciones sobre las medidas de protecci\u00f3n que hace el CRER, se\u00f1al\u00f3 que \u0093a pesar de que no fueron establecidos taxativamente recursos para controvertir [dichas] recomendaciones (\u0085), la persona puede acudir a los establecidos legalmente\u0094. Por su parte, la se\u00f1ora Mar\u00eda Carolina Rojas Charry, en su condici\u00f3n de apoderada del Presidente de la Rep\u00fablica y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, inform\u00f3 a este Despacho que el actor no hace parte del Programa de Reintegraci\u00f3n liderado por la ACR, pues dicho programa s\u00f3lo se aplica a aquellas personas desmovilizadas con posterioridad al 24 de enero de 2003 (art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 395 de 2007). Agreg\u00f3 adem\u00e1s, que el peticionario no puede ser beneficiario del Programa de Reincorporaci\u00f3n a la Vida Civil, debido a que su desmovilizaci\u00f3n se produjo como resultado de los acuerdos de paz celebrados por el Gobierno con la Corriente de Renovaci\u00f3n Socialista en 1994. En ese orden, de conformidad con el art\u00edculo 28 del Decreto 128 de 2003, \u0093los beneficios establecidos en dicha normatividad no cobijar\u00e1n a los desmovilizados o beneficiarios por acuerdos de paz, ni a quienes ya los hayan recibido con anterioridad a la vigencia del mismo\u0094. En este mismo sentido, afirm\u00f3 que el d\u00eda 8 de agosto de 2003, los representantes de la Corriente de Renovaci\u00f3n Socialista suscribieron el \u0093Acta de acuerdo de punto final\u0094 en la cual se declar\u00f3 que el Estado Colombiano estaba a paz y salvo \u0093por todas las obligaciones pendientes entre las partes, aunque no hubieren sido expl\u00edcitamente relacionadas en esta Acta de punto final\u0094.Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que \u0093con fundamento en el acuerdo de paz celebrado por el Gobierno Nacional con los representantes de la Corriente de Renovaci\u00f3n Socialista, la Direcci\u00f3n General de Reinserci\u00f3n del Ministerio del Interior estableci\u00f3 algunos esquemas de seguridad a favor de desmovilizados de dicho grupo. Estos esquemas de seguridad fueron asumidos por la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos al momento de entrar en vigencia del Decreto 128 y de puesta en marcha del Programa de Reincorporaci\u00f3n a la Vida Civil\u0094.Dentro del t\u00e9rmino legal, el se\u00f1or Carlos Eduardo Bernal Medina, en calidad de Profesional Especializado de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, inform\u00f3 a este Despacho que el peticionario hac\u00eda parte de unos esquemas de protecci\u00f3n implementados por la extinta Direcci\u00f3n de Reinserci\u00f3n del Ministerio del Interior, pero que \u0093los mismos no fueron implementados en desarrollo de disposici\u00f3n legal alguna\u0094. En esta medida, advirti\u00f3 que el actor no hac\u00eda parte del Programa de Reincorporaci\u00f3n a la Vida Civil. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que la Direcci\u00f3n de Reinserci\u00f3n del Ministerio del Interior desapareci\u00f3 con la fusi\u00f3n de los Ministerios de Justicia y del Interior y que dicha entidad pertenec\u00eda al extinto Ministerio de Justicia. Sus funciones fueron asumidas por el Programa para la Reincorporaci\u00f3n a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas, \u0093excluyendo el tema de seguridad, que es de responsabilidad de la Polic\u00eda Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad \u0096 DAS, conforme al art\u00edculo 8 del Decreto 128 de 2003\u0094 . En segundo lugar, afirm\u00f3 que el actor \u0093no ha sido beneficiario de medidas de protecci\u00f3n otorgadas por alguno de los CRER de los grupos poblacionales que cubre el programa de Protecci\u00f3n\u0094, pero que el 16 de julio de 2003 \u0093el Programa de Reincorporaci\u00f3n a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas del Ministerio del Interior y de Justicia, hizo entrega a la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos para su administraci\u00f3n, los veh\u00edculos adquiridos para la protecci\u00f3n de los desmovilizados por acuerdos de paz, que est\u00e1n en cabeza de la extinta Direcci\u00f3n General de Reinserci\u00f3n. Los dem\u00e1s componentes del esquema quedaron a cargo de los organismos de seguridad del Estado (DAS \u0096 Polic\u00eda)\u0094. \u00a0En tercer lugar, manifest\u00f3 que el Ministerio de Justicia sufragaba \u00fanicamente los gastos de los veh\u00edculos del esquema de seguridad del peticionario pues no ten\u00eda manejo sobre los dem\u00e1s componentes del esquema como armas, unidades de escolta, que eran administrados por el DAS y la Polic\u00eda Nacional. \u00a0Finalmente, el peticionario anex\u00f3 copia del concepto de estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza realizado por el DAS en el mes de septiembre de 2009, en el cual se estableci\u00f3 que el nivel de riesgo y grado de amenaza es ORDINARIO. \u00a0 \u00a0 \u00a0IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS4.1.- Competencia1. Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. 4.2.- Problema jur\u00eddico y esquema de resoluci\u00f3n1. La Sala estima que el problema jur\u00eddico planteado en el caso concreto es el siguiente: \u00bfvulneran las entidades demandadas el derecho fundamental a la seguridad personal al negarse a reforzar un esquema de seguridad a favor de una persona que tiene un riesgo ordinario? 2. Para resolver el caso concreto, en una primera parte, la Corte determinar\u00e1 el contenido y el alcance del derecho fundamental a la seguridad personal (4.3.), delimitando su concepto (4.3.1) y luego, pondr\u00e1 de presente la diferencia que existe entre los conceptos de amenaza y riesgo. Posteriormente, a partir de dicha diferenciaci\u00f3n, precisar\u00e1 la escala de riesgos y amenazas que la Corte ha venido aplicando hasta ahora (4.3.2). Finalmente, en una segunda parte, resolver\u00e1 el caso concreto (4.4). \u00a04.3-. Contenido y alcances del derecho a la seguridad personal. 4.3.1-. Derecho a la seguridad personal. Concepto. 3. De acuerdo a la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, diversas fuentes han servido para reconocer la existencia y el car\u00e1cter ius fundamental del derecho a la seguridad personal. Por un lado, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica aparecen de manera expresa ciertos mandatos que obligan a las autoridades a proteger la seguridad personal de los ciudadanos. As\u00ed, el art\u00edculo 2 superior dispone que las autoridades colombianas est\u00e1n instituidas para brindar protecci\u00f3n a las personas, protegiendo su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades. En este mismo sentido, en los art\u00edculos 11 y 12 de la Constituci\u00f3n se consagran los derechos a la vida y a la integridad personal, que tienen una relaci\u00f3n inescindible con el derecho a la seguridad personal. Y, por otro lado, en virtud del bloque de constitucionalidad (art. 93 y 94 superiores), el Estado colombiano tiene la obligaci\u00f3n de reconocerlo y protegerlo. En este sentido, por ejemplo, el art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, Pacto de San Jos\u00e9, incorporada a nuestro ordenamiento mediante la Ley 16 de 1972, establece que \u00931. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales\u0094. Otro tanto dispone el art\u00edculo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, aprobado mediante la Ley 74 de 1968, en el cual se establece que \u00931. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales\u0094. \u00a0Por lo tanto, el reconocimiento del derecho fundamental a la seguridad personal surge de una lectura sistem\u00e1tica de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se deriva del deber elemental, en cabeza de las autoridades, de proteger la vida, la integridad y la tranquilidad de las personas. \u00a04. En este orden, el derecho fundamental a la seguridad personal ha sido definido por esta Corporaci\u00f3n como aquel que faculta a las personas para recibir protecci\u00f3n adecuada por parte de las autoridades p\u00fablicas, en aquellos casos en los cuales est\u00e1n expuestas a riesgos excepcionales que no tienen el deber jur\u00eddico de soportar. 5. Teniendo en cuenta que la Corte ha atado la protecci\u00f3n de este derecho a la existencia de riesgos de determinada \u00edndole, en la sentencia T-719 de 2003, en la que la Corte Constitucional analiz\u00f3 el caso de un desmovilizado de las FARC que estaba siendo amenazado por ese grupo al margen de la ley, se estableci\u00f3 la existencia de una escala de riesgos que ha permitido, desde entonces, delimitar objetivamente cuando una persona puede exigir protecci\u00f3n especial por parte de la Administraci\u00f3n. De conformidad con lo anterior, esta Corporaci\u00f3n, en dicha sentencia, manifest\u00f3 que existen los siguientes cinco niveles de riesgo: a) Nivel de riesgo m\u00ednimo: se refiere a aquel en el cual la persona s\u00f3lo se ve amenazada por la muerte y la enfermedad naturales. Ninguna persona se ubica en este nivel porque, al vivir en sociedad, las personas se ven sometidas a otro tipo de riesgos. b) Nivel de riesgo ordinario: se refiere a aquel riesgo que es soportado por igual por quienes viven en sociedad. A diferencia del riesgo m\u00ednimo, el riesgo ordinario tambi\u00e9n proviene de factores externos a la persona. Frente a esta clase de riesgo, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de adoptar medidas generales para proteger a la sociedad. Por ejemplo, debe ofrecer un servicio de polic\u00eda eficaz que proteja a las personas. Sin embargo, un individuo que est\u00e9 sometido a esta categor\u00eda de da\u00f1o, no puede exigir medidas de protecci\u00f3n especial por parte de las autoridades porque, en virtud del principio de igualdad ante las cargas p\u00fablicas, todas las personas deben someterse en igualdad de condiciones al riesgo ordinario. \u00a0 c) Nivel de riesgo extraordinario: hace alusi\u00f3n a aquel riesgo que ninguna persona tiene el deber jur\u00eddico de soportar. Para saber cu\u00e1ndo se est\u00e1 en presencia de un riesgo de esta naturaleza, el funcionario debe hacer un ejercicio de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n concreta y determinar si el riesgo tiene alguna de las siguientes caracter\u00edsticas: i) no puede tratarse de un riesgo gen\u00e9rico pues debe ser espec\u00edfico e individualizable; ii) debe ser concreto en la medida en la que se debe basar en acciones o hechos particulares; iii) debe ser presente, es decir, no remoto ni eventual; iv) tiene que ser importante, es decir que debe amenazar bienes o intereses jur\u00eddicos valiosos para el sujeto; v) debe ser serio, esto es, de materializaci\u00f3n probable; vi) debe tratarse de un riesgo claro y discernible, no de una contingencia o peligro difuso; \u00a0vii) tiene que ser excepcional, pues no debe ser un riesgo que deba ser tolerado por la generalidad de las personas y; finalmente iii) debe ser desproporcionado frente a los beneficios que deriva la persona de la situaci\u00f3n por la cual se genera el riesgo. Cuando concurran varias de estas caracter\u00edsticas, el sujeto podr\u00e1 invocar su derecho fundamental a la seguridad personal para recibir protecci\u00f3n por parte del Estado. d) Nivel de Riesgo extremo que amenaza la vida o la integridad personal: una persona se encuentra en este nivel cuando est\u00e1 sometida a un riesgo que cumple con todas las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas anteriormente y adem\u00e1s que es: i) grave e inminente y; ii) que amenaza con lesionar la vida o la integridad personal. De all\u00ed que, en este nivel, el individuo pueda exigir la protecci\u00f3n directa de sus derechos a la vida y a la integridad personal y, en consecuencia, no tendr\u00e1 que invocar el derecho a la seguridad como t\u00edtulo jur\u00eddico para exigir protecci\u00f3n por parte de las autoridades. En efecto, en este nivel la intensidad del riesgo es de tal magnitud que, para exigir la intervenci\u00f3n del Estado, se puede exigir la protecci\u00f3n de los derechos a la vida y a la integridad personal, sin necesidad de invocar el derecho a la seguridad personal. e) Riesgo consumado: se presenta cuando el riesgo que la persona no tiene el deber jur\u00eddico de soportar se ha concretado, lesionando los derechos a la vida o integridad personal. En este caso, proceden las acciones sancionatorias y reparatorias, no las preventivas. \u00a0 \u00a06. Por lo tanto, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, el derecho a la seguridad personal s\u00f3lo se puede invocar cuando su titular est\u00e1 sometido a un riesgo extraordinario. Cuando se est\u00e1 en presencia de un riesgo extremo que amenace la vida o la integridad personal, el individuo podr\u00e1 exigir que las autoridades le brinden protecci\u00f3n especial en virtud de sus derechos a la vida y a la integridad personal. Por el contrario, cuando la persona est\u00e1 sometida a un riesgo ordinario, en virtud del principio de igualdad ante las cargas p\u00fablicas, esta deber\u00e1 asumirlo y no podr\u00e1 exigirle al Estado medidas concretas de protecci\u00f3n. 4.3.2. Precisi\u00f3n de la \u00a0escala de riesgos y amenazas. Diferencia entre amenaza y riesgo. \u00a06. De lo anterior, se puede concluir que la Corte no ha precisado con el nivel deseable los conceptos de riesgo y de amenaza. En efecto, de acuerdo al diccionario de la Real Academia de la Lengua, el riesgo es la \u0093contingencia o proximidad de un da\u00f1o\u0094, y la contingencia es la \u0093posibilidad de que algo suceda o no suceda\u0094 o \u0093cosa que puede suceder o no suceder\u0094. Por su parte, la amenaza es la \u0093acci\u00f3n de amenazar\u0094 y, a su vez, amenazar significa \u0093dar indicios de estar inminente algo malo o desagradable\u0094. En esta medida, el riesgo es siempre abstracto y no produce consecuencias concretas, mientras que la amenaza supone la existencia de se\u00f1ales o manifestaciones que hagan suponer que algo malo va a suceder. En otras palabras, la amenaza supone la existencia de \u0093signos objetivos que muestran la inminencia de la agravaci\u00f3n del da\u00f1o\u0094. Por este motivo, \u0093cualquier amenaza constituye un riesgo pero no cualquier riesgo es una amenaza\u0094. \u00a0Por lo tanto, cuando la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n antes rese\u00f1ada, se refiere a los tipos de riesgo que conducen a otorgar protecci\u00f3n por parte del Estado (riesgo extraordinario y riesgo extremo), se refiere con m\u00e1s exactitud al concepto de amenaza pues no es suficiente con que exista una contingencia de un posible da\u00f1o sino que debe haber alguna manifestaci\u00f3n, alguna se\u00f1al, que haga suponer que la integridad de la persona corre peligro. De esta manera, no se debe hablar \u00fanicamente de escala de riesgos sino de escala de riesgos y amenazas pues los dos primeros niveles de la escala se refieren al concepto de riesgo en la medida en la que, en estos niveles, existe una posibilidad abstracta y aleatoria de que el da\u00f1o se produzca. En cambio, en los dos \u00faltimos niveles de la escala, ya no existe un riesgo \u00fanicamente sino que existe una amenaza en la medida en la que existen hechos reales que, por su sola existencia, implican la alteraci\u00f3n del uso pac\u00edfico del derecho atacado y hacen suponer que la integridad de la persona corre peligro. En este mismo sentido, para la Sala resulta claro que, desde un punto de vista terminol\u00f3gico, es impreciso hablar de riesgo consumado, pues una vez consumado un da\u00f1o, no puede hablarse de riesgo. Por este motivo, la Sala reemplazara dicha expresi\u00f3n por da\u00f1o consumado. \u00a07. Adicionalmente, la Sala advierte que la escala de riesgos adoptada en la sentencia T-719 de 2003, presenta otro problema de \u00edndole conceptual. En efecto, de acuerdo a dicha escala, cuando la persona est\u00e1 sometida a un riesgo ordinario, no tiene derecho a obtener protecci\u00f3n especial por parte del Estado debido a que, en virtud del principio de igualdad ante las cargas p\u00fablicas, todos los ciudadanos se deben someter, en igualdad de condiciones, al riesgo. En dicha sentencia la Sala Quinta de Revisi\u00f3n hizo un recuento de la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la responsabilidad estatal bajo el r\u00e9gimen de falla del servicio y bajo el r\u00e9gimen de da\u00f1o especial y concluy\u00f3 que: \u0093Esta amplia jurisprudencia del m\u00e1ximo tribunal contencioso &#8211; administrativo es notoriamente coherente en cuanto a la raz\u00f3n de fondo que le da sentido, a saber, que en virtud de los principios de igualdad ante las cargas p\u00fablicas y equidad, las personas tienen derecho a no verse expuestas a situaciones de peligro excepcional para su vida o integridad personal, m\u00e1s all\u00e1 de los riesgos ordinarios que conlleva la vida en sociedad; y que en esa medida, el Estado tiene el deber de garantizar \u0096en lo posible- que la seguridad de los individuos no se vaya a ver comprometida, bien sea por una falla en el actuar de sus propios \u00f3rganos (por acci\u00f3n u omisi\u00f3n), bien por la presencia de un riesgo an\u00f3malo que trasciende la \u00f3rbita de lo jur\u00eddicamente aceptable, y frente al cual las autoridades deben adoptar medidas suficientes de protecci\u00f3n. Este derecho de las personas, como se vio, corresponde a una obligaci\u00f3n primaria del Estado, que constituye el fundamento \u00faltimo de la responsabilidad administrativa declarada en los casos que se rese\u00f1an\u0094.Sin embargo, para esta Sala, la equidad y el principio de igualdad ante las cargas p\u00fablicas, en tanto r\u00e9gimen jur\u00eddico de responsabilidad o si se quiere t\u00edtulo jur\u00eddico de imputaci\u00f3n o fundamento de la misma, se refieren \u00fanicamente a las hip\u00f3tesis en las cuales el Estado, en desarrollo de una actividad leg\u00edtima, crea una amenaza excepcional que perjudica a un ciudadano o a un grupo espec\u00edfico de ciudadanos. De manera que la existencia de dicha amenaza supone el rompimiento de la igualdad ante las cargas p\u00fablicas, en la medida en la que ese ciudadano o ese grupo espec\u00edfico de ciudadanos, est\u00e1n sometidos a un peligro de tal magnitud, que se exceden las cargas que normalmente han de soportar los dem\u00e1s administrados, sin que se pueda predicar en el caso concreto una falla de servicio por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n. En este sentido, no es adecuado fundamentar el no derecho a exigir protecci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n en una teor\u00eda que s\u00f3lo se aplica a la responsabilidad del Estado por da\u00f1o especial. Por este motivo, la Sala advierte que las personas que est\u00e1n sometidas a un riesgo ordinario no pueden exigir medidas de protecci\u00f3n especial por parte del Estado, no en virtud del principio de igualdad ante las cargas p\u00fablicas, sino debido a que en ese nivel, en realidad no se presenta una violaci\u00f3n del derecho a la seguridad personal. En efecto, teniendo en cuenta que el derecho a la seguridad personal es aquel que faculta a las personas para recibir protecci\u00f3n adecuada por parte de las autoridades p\u00fablicas, en aquellos casos en los cuales est\u00e1n expuestas a amenazas que no tienen el deber jur\u00eddico de soportar, en el nivel de riesgo, por el contrario, el derecho a la seguridad de la persona no se ve afectado y, por eso, su protecci\u00f3n no se puede exigir. \u00a0Por los motivos expuestos y recapitulando, la escala de riesgos y amenazas, aplicable a los casos en los que se solicita protecci\u00f3n especial por parte del Estado, es la siguiente:Nivel de riesgo: existe una posibilidad abstracta y aleatoria de que el da\u00f1o a la vida o a la integridad personal se produzca. Este nivel se divide en dos categor\u00edas: a) riesgo m\u00ednimo: categor\u00eda hipot\u00e9tica en la que la persona s\u00f3lo se ve amenazada por la muerte y la enfermedad naturales y; b) riesgo ordinario: se refiere a aquel riesgo que proviene tanto de factores internos como externos a la persona y que se deriva de la convivencia en sociedad. En este nivel de la escala, los ciudadanos deben soportar los riesgos que son inherentes a la existencia humana y a la vida en sociedad. Cuando una persona pertenece a este nivel, no est\u00e1 facultada para exigir del Estado medidas de protecci\u00f3n especial, pues su derecho a la seguridad personal no est\u00e1 siendo afectado, en la medida en la que el riesgo de da\u00f1o no es una lesi\u00f3n pero s\u00ed, en el mejor de los casos, un riesgo de lesi\u00f3n. \u00a0Nivel de amenaza: existen hechos reales que, de por s\u00ed, implican la alteraci\u00f3n del uso pac\u00edfico del derecho a la tranquilidad y que hacen suponer que la integridad o la libertad de la persona corren verdadero peligro. En efecto, la amenaza de da\u00f1o conlleva el inicio de la alteraci\u00f3n y la merma del goce pac\u00edfico de los derechos fundamentales, debido al miedo razonable que produce visualizar el inicio de la destrucci\u00f3n definitiva del derecho. Por eso, a partir de este nivel, el riesgo se convierte en amenaza. Dependiendo se su intensidad, este nivel se divide en dos categor\u00edas:amenaza ordinaria: Para saber cuando se est\u00e1 en presencia de esta categor\u00eda, el funcionario debe hacer un ejercicio de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n concreta y determinar si \u00e9sta presenta las siguientes caracter\u00edsticas: existencia de un peligro espec\u00edfico e individualizable. Es decir, preciso, determinado y sin vaguedades;existencia de un peligro cierto, esto es, con elementos objetivos que permitan inferir que existe una probabilidad razonable de que el inicio de la lesi\u00f3n del derecho se convierta en destrucci\u00f3n definitiva del mismo. De all\u00ed que no pueda tratarse de un peligro remoto o eventual.; \u00a0 \u00a0tiene que ser importante, es decir que debe amenazar bienes o intereses jur\u00eddicos valiosos para el sujeto como, por ejemplo, el derecho a la libertad; tiene que ser excepcional, pues no debe ser un riesgo que deba ser tolerado por la generalidad de las personas y. finalmente,deber ser desproporcionado frente a los beneficios que deriva la persona de la situaci\u00f3n por la cual se genera el riesgo. Cuando concurran todas estas caracter\u00edsticas, el sujeto podr\u00e1 invocar su derecho fundamental a la seguridad personal para recibir protecci\u00f3n por parte del Estado, pues en este nivel, se presenta el inicio de la lesi\u00f3n del derecho fundamental y, en esta medida, se presenta un perjuicio cierto que, adem\u00e1s, puede o no agravarse. Por estos motivos, la persona tiene derecho a que el Estado intervenga para hacer cesar las causas de la alteraci\u00f3n del goce pac\u00edfico del derecho o, al menos, para evitar que el inicio de la lesi\u00f3n se vuelva violaci\u00f3n definitiva del derecho.amenaza extrema: una persona se encuentra en este nivel cuando est\u00e1 sometida a una amenaza que cumple con todas las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas anteriormente y adem\u00e1s, el derecho que est\u00e1 en peligro es el de la vida o la integridad personal. De all\u00ed que, en este nivel, el individuo pueda exigir la protecci\u00f3n directa de sus derechos a la vida y a la integridad personal y, en consecuencia, no tendr\u00e1 que invocar el derecho a la seguridad como titulo jur\u00eddico para exigir protecci\u00f3n por parte de las autoridades.Por lo tanto, en el nivel de amenaza extrema, no s\u00f3lo el derecho a la seguridad personal est\u00e1 siendo violado sino que, adem\u00e1s, tambi\u00e9n se presenta la amenaza cierta que muestra la inminencia del inicio de la lesi\u00f3n consumada de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal. De all\u00ed que, cuando la persona est\u00e9 en este nivel, tiene el derecho a que el Estado le brinde protecci\u00f3n especializada. Da\u00f1o consumado: se presenta cuando ya hay una lesi\u00f3n definitiva del derecho a la vida o a la integridad personal. En el evento de presentarse lo segundo, dicha lesi\u00f3n a la integridad personal tambi\u00e9n genera la protecci\u00f3n especial no s\u00f3lo frente a la integridad personal sino tambi\u00e9n frente a la vida. \u00a08. Como se observa en los p\u00e1rrafos anteriores, la Sala, retomando el an\u00e1lisis de la sentencia T-719 de 2003, busca precisar conceptualmente los alcances de la misma indicando que, para determinar cu\u00e1ndo una persona tiene derecho a recibir protecci\u00f3n especial por parte del Estado, se debe recurrir a la escala de riesgos y amenazas. Seg\u00fan esta escala, cuando la persona est\u00e1 sometida a un nivel de riesgo, no se presenta violaci\u00f3n alguna del derecho a la seguridad personal pues los riesgos, que se derivan de la existencia humana y de la vida en sociedad, deben ser soportados por todas las personas. Por el contrario, cuando la persona est\u00e1 sometida a una amenaza, se presenta la alteraci\u00f3n del uso pac\u00edfico del derecho a la seguridad personal, en el nivel de amenaza ordinaria, \u00a0y de los derechos a la vida y a la integridad personal, en el nivel de amenaza extrema. De all\u00ed que, la persona tenga el derecho de exigirle al Estado que le ofrezca medidas especiales de protecci\u00f3n, como ocurre, seg\u00fan se ha anotado, cuando ya se lesion\u00f3 el derecho a la integridad personal.9. Adicionalmente, para exigir la protecci\u00f3n del derecho a la seguridad personal, el actor debe probar, al menos sumariamente, los hechos que demuestran o permiten deducir que se encuentra expuesto a una amenaza. En esta medida, debe acreditar: a) la naturaleza e intensidad de la amenaza respecto de la cual se pide protecci\u00f3n y; b) que se encuentra en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad o especial exposici\u00f3n a la materializaci\u00f3n del inicio del da\u00f1o consumado. \u00a0 10. Respecto a este \u00faltimo punto, se hace necesario advertir que este derecho adquiere especial importancia en el caso de ciertos sujetos que, dada su condici\u00f3n o su contexto, deben recibir especial protecci\u00f3n constitucional en la medida en que est\u00e1n expuestas a amenazas de una intensidad tal que es altamente factible que \u00e9stas se materialicen. Dentro de estos sujetos se encuentran los reinsertados, pues se trata de un grupo de personas que est\u00e1 en una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad debido su posici\u00f3n en el conflicto interno y en el contexto pol\u00edtico. Tambi\u00e9n pueden hacer parte de estos sujetos los defensores de derechos humanos, pues el Estado tiene frente a ellos un deber de especial protecci\u00f3n debido al clima generalizado de intolerancia y violencia al que son sometidos por dedicarse a la promoci\u00f3n de las garant\u00edas y derechos b\u00e1sicos del ser humano. \u00a011. Finalmente, cuando se dan los presupuestos necesarios para invocar el derecho a la seguridad personal, surgen las obligaciones, en cabeza del Estado, de identificar el nivel de amenaza que gravita sobre la persona y de adoptar las medidas necesarias y proporcionales de protecci\u00f3n individual para evitar la materializaci\u00f3n de la amenaza. \u00a012. En esta medida, la efectividad del derecho a la seguridad personal impone una carga prestacional y un determinado costo econ\u00f3mico a cargo del Estado. De all\u00ed que el legislador juegue un papel primordial en el desarrollo del contenido del derecho. En efecto, la dimensi\u00f3n prestacional de este derecho se debe materializar, primordialmente, a trav\u00e9s de los programas, procedimientos, medidas e instituciones dise\u00f1ados por el legislador. Lo anterior no significa, sin embargo, que las autoridades se puedan exonerar de su deber invocando ausencia de norma aplicable al caso concreto, pues eso supondr\u00eda el desconocimiento del valor normativo directo de los derechos fundamentales reconocidos en la Constituci\u00f3n.De acuerdo a la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en los casos en los que no hay norma aplicable al caso concreto, la autoridad administrativa competente y, en subsidio el juez, debe efectuar un ejercicio de ponderaci\u00f3n, adicional al de determinar la intensidad de la amenaza a que est\u00e1 expuesta la persona, para establecer cu\u00e1l es la medida de protecci\u00f3n aplicable al caso.En este ejercicio de ponderaci\u00f3n, el funcionario deber\u00e1 prestar atenci\u00f3n, entre otras, a la tensi\u00f3n que se presenta entre la amenaza cuya materializaci\u00f3n se busca evitar, y el principio de solidaridad en virtud del cual una persona no se puede desprender de riesgos que debe soportar, o pretender mejorar su seguridad personal a costa de incrementar la inseguridad de los dem\u00e1s miembros de la sociedad. \u00a0 13. En resumen, en virtud del derecho fundamental a la seguridad personal, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas de protecci\u00f3n necesarias para proteger a aquellos individuos que se encuentran sometidos a un nivel de amenaza. En todo caso, cuando el peticionario exige la protecci\u00f3n de este derecho, deber demostrar, al menos sumariamente, los hechos que demuestran o permiten deducir que se encuentra sometido a una amenaza, siempre teniendo en cuenta que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha detectado ciertos grupos de especial protecci\u00f3n que, dada su condici\u00f3n o su contexto, hist\u00f3ricamente han estado m\u00e1s factiblemente expuestos a amenazas. Por \u00faltimo, en virtud del derecho a la seguridad personal, las autoridades tienen el deber de prestar medidas de protecci\u00f3n individual a las personas que est\u00e1n sometidas a una amenaza aunque no exista una norma concreta que las obligue pues los derechos fundamentales son vinculantes y la Constituci\u00f3n tiene fuerza normativa directa. \u00a0 \u00a04.4-. Caso concreto. 14. El ciudadano Luis Alberto Cabeza Espinel interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Naci\u00f3n \u0096 Ministerio del Interior y de Justicia, con el objetivo de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida y a la igualdad. Seg\u00fan el peticionario, esos derechos habr\u00edan sido vulnerados como consecuencia de que, debido a la actitud omisiva de la entidad demandada, su esquema de seguridad no funciona en condiciones \u00f3ptimas, ni le han asignado un veh\u00edculo para trasportarse, ni han dotado al equipo de protecci\u00f3n de avanteles y celulares. 15. En su escrito de tutela, el peticionario afirm\u00f3 ser actualmente beneficiario del Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia \u0093por haber sido vocero p\u00fablico del proceso de paz de la Corriente de Renovaci\u00f3n Socialista y en los a\u00f1os posteriores (\u0085) por [su] actividad social como defensor de derechos humanos (\u0085), asesorando a v\u00edctimas del conflicto armado\u0094. 16. Sin embargo, en la respuesta de la demandada, el Ministerio del Interior y de Justicia asegur\u00f3 que el actor no era beneficiario del Programa de Protecci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia (en adelante DDH \u0096 MIJ), pues su esquema de seguridad hab\u00eda sido implementado como consecuencia del acuerdo de paz suscrito entre el Gobierno y la Corriente de Renovaci\u00f3n Socialista en el a\u00f1o de 1994. Adicionalmente, expres\u00f3 que la responsabilidad del esquema de seguridad del peticionario estaba a cargo de la Alta Consejer\u00eda para la Reintegraci\u00f3n (ACR). 17. Una vez vinculada al presente proceso, la ACR neg\u00f3 toda responsabilidad en torno del esquema de seguridad del peticionario, pues la competencia funcional de estos asuntos estaba en cabeza del Ministerio del Interior y de Justicia. As\u00ed, se\u00f1al\u00f3 que de acuerdo con los decretos 3043 de 2006 y 128 de 2003, la ACR adelantaba \u0093una labor de informaci\u00f3n a las entidades \u00a0encargadas de brindar la protecci\u00f3n y seguridad a los participantes del Programa de \u00a0Reintegraci\u00f3n\u0094 y, en esta medida, \u0093no tiene dentro de sus funciones la de establecer esquemas de seguridad a favor de persona alguna\u0094, por cuanto eran el Ministerio de Defensa Nacional o el Ministerio del Interior, los encargados de ofrecer, a trav\u00e9s del DAS y la Polic\u00eda Nacional, las medidas necesarias para brindarle seguridad a los desmovilizados. 18. Ante esta contradicci\u00f3n, mediante auto de once (11) de diciembre de 2009, el magistrado sustanciador solicit\u00f3 pruebas al DAS y al Ministerio del Interior y de Justicia con el fin de determinar cu\u00e1l entidad era la responsable de la organizaci\u00f3n del esquema de seguridad del peticionario.Una vez recibidas las pruebas solicitadas, la Sala advierte que:i) El peticionario es beneficiario de medidas de protecci\u00f3n desde el d\u00eda 1\u00b0 de julio de 1997, esto es, hace m\u00e1s de doce (12) a\u00f1os respecto del momento en que solicit\u00f3 el amparo. Dichas medidas fueron implementadas por la extinta Direcci\u00f3n de Reinserci\u00f3n del Ministerio del Interior, perteneciente al Ministerio del Interior de la \u00e9poca. Debido a la fusi\u00f3n entre los Ministerios de Justicia y del Interior, esa entidad desapareci\u00f3. Las funciones de esa entidad fueron asumidas por el Programa de Reincorporaci\u00f3n a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas. ii) Seg\u00fan el DAS, el peticionario pertenece en la actualidad al Programa de Reincorporaci\u00f3n a la Vida Civil. Sin embargo, seg\u00fan la ACR, el peticionario no hace parte de dicho programa puesto que el art\u00edculo 28 del Decreto 128 de 2003, establece que: \u0093Los beneficios econ\u00f3micos a que se refiere el presente Decreto no cobijar\u00e1n a los desmovilizados o beneficiarios por acuerdos de paz, ni a quienes ya los hayan recibido con anterioridad a la vigencia del mismo\u0094 (subrayado por fuera de texto). A su vez, el Ministerio del Interior y de Justicia asegura que el peticionario no hace parte de dicho programa porque antes de la fecha de su creaci\u00f3n, el Gobierno Nacional firm\u00f3 un Acta de Punto Final entre la Corriente de Renovaci\u00f3n Socialista en el que se declar\u00f3 al Estado a paz y salvo \u0093por los compromisos nacidos de los acuerdos de paz (\u0085) y por todas las obligaciones pendientes entre las partes, aunque no hubieren sido expl\u00edcitamente relacionadas en esta Acta de punto final\u0094. Por otra parte, de acuerdo a la ACR, el peticionario tampoco pertenece al Programa de Reintegraci\u00f3n liderado por la ACR desde el a\u00f1o 2003, toda vez que dicho programa s\u00f3lo beneficia a personas que se han desmovilizado con posterioridad al 24 de enero de 2003. En este mismo sentido, el Ministerio del Interior y de Justicia afirma que el peticionario tampoco es beneficiario del Programa de Protecci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos en la medida en que su esquema de seguridad fue implementado en virtud del acuerdo de paz celebrado entre el Gobierno y la Corriente de Renovaci\u00f3n Socialista (en adelante CRS) en 1994. iii) El Programa de Reincorporaci\u00f3n a la Vida Civil entreg\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, para su administraci\u00f3n, los veh\u00edculos destinados a los esquemas de seguridad que estaban a cargo de la extinta Direcci\u00f3n General de Reinserci\u00f3n. iv) Seg\u00fan la informaci\u00f3n suministrada por el DAS, los recursos necesarios para sufragar el esquema de seguridad del peticionario le son transferidos por el Ministerio del Interior y de Justicia, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda. 19. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala considera que lo primero que se debe establecer, es qui\u00e9n es la autoridad responsable de disponer el esquema de seguridad del peticionario; esto es, qui\u00e9n es el sujeto pasivo de la acci\u00f3n por cuya omisi\u00f3n presuntamente se ha vulnerado el derecho a la seguridad personal del actor. A este respecto, la Sala considera que, una vez desapareci\u00f3 la entidad que implement\u00f3 el esquema de seguridad del peticionario, fue el Programa de Reincorporaci\u00f3n a la Vida Civil (en adelante PRVC) el que asumi\u00f3 el manejo del esquema de seguridad del actor, como lo demuestra el hecho de que dicho programa haya entregado al Ministerio del Interior y de Justicia los veh\u00edculos destinados a los esquemas de seguridad que estaban a cargo de la extinta Direcci\u00f3n General de Reinserci\u00f3n.En esta medida, la Sala no comparte el argumento seg\u00fan el cual las medidas de seguridad para proteger al actor no pudieron nunca ser de competencia PRVC en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 28 del Decreto 128 de 2003. En efecto, en el Capitulo III de dicho decreto, se consagraron diferentes tipos de beneficios: algunos econ\u00f3micos, y otros de naturaleza diversa, como por ejemplo, el beneficio de la protecci\u00f3n que se traduce en la implementaci\u00f3n de esquemas de seguridad. Por este motivo, el beneficio de protecci\u00f3n, al no ser un beneficio de tipo econ\u00f3mico, s\u00ed puede cobijar a los desmovilizados o beneficiarios por acuerdos de paz anteriores. La Sala tampoco comparte el argumento seg\u00fan el cual el esquema de seguridad del peticionario no pudo nunca ser de competencia del PRVC debido a que, antes de la fecha de su creaci\u00f3n, el Gobierno Nacional firm\u00f3 un Acta de Punto Final con la Corriente de Renovaci\u00f3n Socialista, en la que se declar\u00f3 que el Estado estaba a paz y salvo \u0093por los compromisos nacidos de los acuerdos de paz (\u0085) y por todas las obligaciones pendientes entre las partes, aunque no hubieren sido expl\u00edcitamente relacionadas en esta Acta de punto final\u0094. En efecto, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n antes rese\u00f1ada, la obligaci\u00f3n de darle protecci\u00f3n especial a una persona surge debido al nivel de amenaza a la que se halla sometida. En esta medida, esa obligaci\u00f3n no puede terminarse en virtud de un acta de punto final sino cuando se demuestre que, como la persona ya no est\u00e1 sometida a una amenaza, ya no requiere de medidas de protecci\u00f3n especiales. Por lo tanto, si una persona cobijada por dicha acta est\u00e1 sometida a una amenaza, el Estado no le puede negar protecci\u00f3n debido a que se declar\u00f3 que ya no exist\u00eda ninguna obligaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n y los ex miembros de la Corriente de Renovaci\u00f3n Socialista, pues el deber de otorgar medidas de protecci\u00f3n especial no nace ni de los acuerdos de paz ni de las obligaciones contra\u00eddas entre las partes sino, como se vio en la primera parte de esta sentencia, del deber constitucional, en cabeza de las autoridades, de proteger la vida, la integridad y la tranquilidad de las personas, deber que, por lo dem\u00e1s, ni fue ni pod\u00eda ser limitado por dicha Acta de Punto Final. Por este motivo, la Sala rechaza el alcance que algunas de las entidades p\u00fablicas que intervinieron en este proceso, le dieron a ese Acta de Punto Final, en el sentido de suponer que con ese documento desapareci\u00f3 la obligaci\u00f3n del Estado de brindarle protecci\u00f3n especial a aquellos ex miembros de la Corriente de Renovaci\u00f3n Socialista, independientemente de que estuvieran o no sometidos a una amenaza. \u00a0 \u00a0 \u00a020. Teni\u00e9ndose en cuenta la anterior, la Sala considera que corresponde al PRVC asumir las funciones de la extinta Direcci\u00f3n de Reinserci\u00f3n del Ministerio del Interior, incluyendo la coordinaci\u00f3n del esquema de seguridad del peticionario. A su vez, el Decreto &#8211; Ley 300 de 2003, en el numeral 19 del art\u00edculo 6\u00b0 estableci\u00f3 que una de las funciones del Ministerio del Interior y de Justicia era \u0093Coordinar y dirigir la acci\u00f3n del Estado conducente a desarrollar el \u0093Programa para la Reincorporaci\u00f3n a la Vida Civil de las Personas y Grupos Alzados en Armas\u0094 (\u0085) en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Defensa Nacional\u0094. Posteriormente, en la misma t\u00f3nica, la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del PRVC fue asignado a otra entidad. As\u00ed, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 1 del Decreto 3041 de 2006, el desarrollo del Programa para la Reincorporaci\u00f3n a la Vida Civil de las Personas y Grupos Alzados en Armas, debe ser cumplido por el Departamento Administrativo de la Presidencia, salvo en lo relacionado con el tema de seguridad, pues este tema es de competencia del Ministerio del Interior y de Justicia que debe coordinar con el DAS las medidas necesarias para brindarle seguridad a los desmovilizados y a los reincorporados. En efecto, el art\u00edculo 8 del Decreto 128 de 2003, dispone que el Ministerio del Interior debe coordinar con el DAS las medidas necesarias para brindarle seguridad al reincorporado. 21. Por los motivos antes expuestos, la Sala advierte que la responsabilidad funcional de la organizaci\u00f3n del esquema de seguridad del peticionario est\u00e1 en cabeza del Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0As\u00ed, el esquema de seguridad que protege al actor fue ordenado por la Direcci\u00f3n de Reinserci\u00f3n del Ministerio del Interior. Una vez esta entidad fue liquidada, el PVRC asumi\u00f3 sus funciones. A su vez, la entidad encargada de dirigir el PVRC es actualmente la ACR, salvo en el tema de seguridad que es de responsabilidad exclusiva del Ministerio del Interior y de Justicia cuando se trata de reinsertados. \u00a0Adem\u00e1s, sabiendo que el Ministerio del Interior y de Justicia tiene a su cargo los veh\u00edculos destinados a los esquemas de protecci\u00f3n ordenados por la extinta Direcci\u00f3n de Reinserci\u00f3n del Ministerio del Interior y que los gastos ocasionados por los agentes del DAS que protegen al peticionario son sufragados por dicho Ministerio, se refuerza a\u00fan m\u00e1s el argumento seg\u00fan el cual la organizaci\u00f3n del esquema de seguridad que protege al actor es de responsabilidad del Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a022. Una vez asignada la competencia de la organizaci\u00f3n del esquema de seguridad que protege al gestor del amparo, la Sala debe entrar a determinar si se le est\u00e1 violando el derecho a la seguridad personal. 23. Consta en el expediente que el DAS alleg\u00f3 a este Despacho el estudio del Nivel de Riesgo realizado al peticionario el d\u00eda 22 de septiembre de 2009 por esa entidad. Como en virtud del art\u00edculo 21 de la Ley 1288 de 2009, que regula las actividades de inteligencia y contrainteligencia que realiza el Estado, los informes sobre el nivel de riesgo y grado de amenaza son reservados, la Sala reitera que se limita a decir, por un lado, que en el estudio que se le realiz\u00f3 al peticionario, se valor\u00f3 que est\u00e1 sometido a un riesgo ordinario que tiene el deber jur\u00eddico de soportar. Y por otro lado, que el peticionario manifest\u00f3 ante el detective del DAS que realiz\u00f3 dicho estudio, haber recibido amenazas telef\u00f3nicas y escritas en raz\u00f3n de su trabajo. \u00a0Por otra parte, este Despacho solicit\u00f3 al peticionario aportar pruebas tendientes a demostrar que deb\u00eda ser beneficiario de medidas de protecci\u00f3n especiales. Dentro del t\u00e9rmino legal, el actor alleg\u00f3 a este Despacho el oficio por el cual fue emitido el concepto del estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza que le hizo el DAS el 22 de septiembre de 2009. 24. Con base en estas pruebas, la Sala estima que existe duda respecto del lugar que ocupa el peticionario en la escala de riesgos y amenazas antes estudiada. En efecto, por una parte, en virtud del principio de la buena fe, en principio, se debe creer en las afirmaciones hechas por el peticionario en el sentido de que est\u00e1 amenazado. Y, por otra parte, en el estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza que se le realiz\u00f3 al actor, no se explica porqu\u00e9, a pesar de que el peticionario afirm\u00f3 haber recibido amenazas, \u00e9ste se encuentra en un nivel de riesgo y no de amenaza. \u00a0Adicionalmente, en materia de seguridad personal, el peticionario es un sujeto de especial protecci\u00f3n no s\u00f3lo por trabajar actualmente como defensor de derechos humanos sino tambi\u00e9n por tener la calidad de reinsertado del ELN. Por estos dos motivos y, teniendo en cuenta que lo que est\u00e1 en juego en la presente acci\u00f3n de tutela es el derecho a la seguridad personal del actor, la Sala estima conveniente ordenarle al Ministerio del Interior y de Justicia que, como medida provisional, equipe a los dos escoltas que protegen al peticionario de avanteles y que ponga a su disposici\u00f3n un autom\u00f3vil que le permita desplazarse con seguridad. Dicho autom\u00f3vil deber\u00e1 encontrarse en buenas condiciones mec\u00e1nicas y los costos de su mantenimiento, incluyendo el seguro obligatorio, deber\u00e1n ser sufragados por el Ministerio del Interior y de Justicia. Estas medidas deber\u00e1n tomarse hasta que el Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos correspondiente, determine si el actor debe estar o no cobijado por el Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, regulado por el Decreto 2816 de 2006. \u00a0 As\u00ed, como el peticionario obtuvo su esquema de seguridad en virtud de su condici\u00f3n de reinsertado en julio de 1997 pero en el escrito de tutela afirm\u00f3 estar actualmente amenazado debido a su condici\u00f3n de defensor de derechos humanos, la Sala estima que \u00e9ste deber\u00e1, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, presentar solicitud de protecci\u00f3n ante el Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia para que sea el Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos correspondiente, el que determine definitivamente si el peticionario es acreedor de medidas de protecci\u00f3n especial debido a estar sometido a una amenaza. \u00a0 \u00a0 25. Finalmente, la Sala estima conveniente advertirle al actor que, en el futuro, puede interponer otra acci\u00f3n de tutela si surgieren nuevos hechos que supusieren una vulneraci\u00f3n de su derecho a la seguridad personal. 26. Por los motivos antes expuestos, la Sala proceder\u00e1 a revocar la providencia de \u00fanica instancia que neg\u00f3 la tutela de los derechos invocados por el actor y, en su lugar, tutelar\u00e1 el derecho a la seguridad personal del actor. \u00a0V. DECISI\u00d3NEn m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,RESUELVEPrimero.- REVOCAR la sentencia proferida el d\u00eda 15 de septiembre de 2009 por el Tribunal Administrativo de Santander que neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales invocados por el peticionario. En su lugar, TUTELAR el derecho a la seguridad personal del actor. Segundo.- ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, equipe a los dos escoltas que protegen al peticionario de avanteles y ponga a su disposici\u00f3n un autom\u00f3vil que le permita desplazarse con seguridad. Dicho autom\u00f3vil deber\u00e1 encontrarse en buenas condiciones mec\u00e1nicas y los costos de su mantenimiento, incluyendo el seguro obligatorio, deber\u00e1n ser sufragados por el Ministerio del Interior y de Justicia. Estas medidas deber\u00e1n tomarse hasta que el Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos correspondiente, determine si el actor debe estar o no cobijado y en qu\u00e9 nivel -en caso afirmativo- por el Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, regulado por el Decreto 2816 de 2006. \u00a0 Tercero.- ORDENAR al peticionario que, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, presente solicitud de protecci\u00f3n ante el Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia para que sea el Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos correspondiente el que determine definitivamente si tiene derecho a ser beneficiario de medidas de protecci\u00f3n especial debido a estar sometido a una amenaza. \u00a0 \u00a0 Cuarto.- ADVERTIR al peticionario que, en el futuro, puede interponer otra acci\u00f3n de tutela si surgen nuevos hechos que supongan una vulneraci\u00f3n de su derecho a la seguridad personal. Quinto.- Por Secretar\u00eda LIBRAR la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.JUAN CARLOS HENAO P\u00c9REZMagistrado PonenteGABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistradoJORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIOMagistradoMARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANOSecretaria General Folio 1, Cuaderno 2.  Folio 2, Cuaderno 2. Ib\u00eddem.  Folio 3, Cuaderno 2. Ib\u00eddem.  Folio 26, Cuaderno 2.  Folio 28, Cuaderno 2.  Folio 27, Cuaderno 2.  Ib\u00eddem.  Folio 28, Cuaderno 2.  Folio 34, Cuaderno1.  Ib\u00eddem.  Ib\u00eddem.  Folio 38, Cuaderno 2.  Folio 10, Cuaderno 1. \u0093ART\u00cdCULO 21. RESERVA. Por la naturaleza de las funciones que cumplen los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia, sus documentos, informaci\u00f3n y elementos t\u00e9cnicos estar\u00e1n amparados por la reserva legal por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 40 a\u00f1os y tendr\u00e1n car\u00e1cter de informaci\u00f3n reservada seg\u00fan el grado de clasificaci\u00f3n que les corresponda en cada caso.PAR\u00c1GRAFO. El servidor p\u00fablico que decida ampararse en la reserva para no suministrar una informaci\u00f3n debe hacerlo motivando por escrito la razonabilidad y proporcionalidad de su decisi\u00f3n y fund\u00e1ndola en esta disposici\u00f3n legal. En cualquier caso, frente a tales decisiones proceder\u00e1n los recursos y acciones legales y constitucionales del caso\u0094. Folio 43, Cuaderno 1.  Folio 56, Cuaderno 1.  Ib\u00eddem.  Folio 58, Cuaderno 1.  Folio 61, Cuaderno 1.  Folio 62, Cuaderno 1.  Ib\u00eddem.  Folio 76, Cuaderno 1.  Folio 76, Cuaderno 1.  Folio 75, Cuaderno 1.  Ib\u00eddem.  Para profundizar sobre las fuentes del derecho a la seguridad personal, se puede analizar, entre otras, la sentencia T-719 de 2003, en la cual la Corte Constitucional resolvi\u00f3 el caso de un desmovilizado voluntario que estaba siendo amenazado por las FARC.  Esta definici\u00f3n fue adoptada por esta Corporaci\u00f3n, entre otras, en la sentencia T-1101 de 2008 en la que se estudi\u00f3 la solicitud de amparo instaurada por una se\u00f1ora que hab\u00eda sido declarada objetivo militar de las FARC, vi\u00e9ndose obligada a desplazarse de su lugar de origen.  La escala de riesgos adoptada en la sentencia T-719\/03, fue aplicada nuevamente, por ejemplo, en la sentencia T-976 de 2004 en la cual la Corte estudi\u00f3 el caso de un docente amenazado.  Algunos factores externos a la persona son los desastres naturales, la acci\u00f3n del Estado y la acci\u00f3n de los dem\u00e1s ciudadanos.  Sobre la diferencia entre los conceptos de amenaza y riesgo, se puede consultar el art\u00edculo \u0093De la importancia de concebir la amenaza y el riesgo sobre derechos ambientales como da\u00f1o cierto\u0094 \u00a0HENAO P\u00c9REZ, Juan Carlos, \u00a0publicado en Da\u00f1o ambiental, Tomo II , Universidad Externado de Colombia, Bogot\u00e1 D.C., 2009.  Ib\u00eddem. P. 16.  Ib\u00eddem. P. 16.  As\u00ed, por ejemplo, en la sentencia T-1206 de 2001, en la que los peticionarios solicitaban la reubicaci\u00f3n de ciertas estaciones de polic\u00eda que eran objetivo militar de las FARC, la Corte aplic\u00f3 adecuadamente el principio de la igualdad ante las cargas p\u00fablicas para determinar si los derechos invocados deb\u00edan ser o no amparados.  Este planteamiento se debe precisar en el sentido de que, si bien en el nivel de riesgo no existe una violaci\u00f3n del derecho a la seguridad personal, como se ha dicho, por ejemplo, en las sentencias T-719 de 2003 y T-976 de 2004, esto no significa que cuando se produce un da\u00f1o por la concretizaci\u00f3n de un riesgo, la persona quede desamparada pues, tal y con se afirm\u00f3 en la sentencia T-1101 de 2008, \u0093los reg\u00edmenes de responsabilidad en el derecho civil y el derecho p\u00fablico, a los cuales se tiene acceso mediante la interposici\u00f3n de acciones ordinarias ante las respectivas jurisdicciones, pretende remediar o indemnizar la consumaci\u00f3n de estos riesgos\u0094. En este sentido, en la sentencia T-1101 de 2008, la Sala Octava de Revisi\u00f3n manifest\u00f3 que en todos los niveles de la escala, se presentaba una infracci\u00f3n del derecho a la seguridad personal pero \u00fanicamente cuando se produc\u00eda un da\u00f1o debido a la realizaci\u00f3n del riesgo. En este caso, sin embargo, nos referimos a un riesgo cuya consumaci\u00f3n no se ha producido y, en consecuencia, no hay da\u00f1o. \u00a0 Esto es as\u00ed si se parte de que el derecho a la seguridad personal es aquel que faculta a las personas que est\u00e1n sometidas a amenazas a obtener protecci\u00f3n especial por parte del Estado.  Como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, dependiendo de la intensidad de la amenaza, se vulneran diferentes derechos fundamentales. En el nivel de amenaza ordinaria, se vulnera el derecho a la seguridad personal mientras que el nivel de amenaza extrema, tambi\u00e9n se inicia la violaci\u00f3n de los derechos a la vida y a la integridad personal.  As\u00ed, en el nivel de amenaza ordinaria, otros derechos, diferentes a la vida y a la integridad personal, pueden estar siendo afectados como, por ejemplo, el derecho a la libertad en el caso de una amenaza de secuestro.  Respecto a este tema, se puede consultar la sentencia T-439 de 1992 en la que la Corte se pronunci\u00f3 sobre la acci\u00f3n de tutela interpuesta por un militante del partido comunista y miembro de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica en contra de las autoridades y organismos de seguridad del Estado. En esa oportunidad, esta Corporaci\u00f3n afirm\u00f3 que: \u0093El surgimiento de grupos, movimientos y partidos pol\u00edticos minoritarios a ra\u00edz de la desmovilizaci\u00f3n de antiguos integrantes de la guerrilla requiere de especial protecci\u00f3n y apoyo por parte del Estado. La institucionalizaci\u00f3n del conflicto, la dejaci\u00f3n de las armas y su sustituci\u00f3n por el ejercicio activo de la participaci\u00f3n pol\u00edtico &#8211; democr\u00e1tica y la renuncia de la violencia como m\u00e9todo para alcanzar el cambio social, son alternativas que deben ser garantizadas por todas las autoridades para evitar que la llamada \u0091guerra sucia\u0092 acabe cerrando la posibilidad de llegar a un consenso que re\u00fana a todos los sectores de la poblaci\u00f3n y permita la convivencia pac\u00edfica\u0085 Los integrantes de minor\u00edas pol\u00edticas que individualmente ostentan la condici\u00f3n de civiles pueden verse afectados con ocasi\u00f3n de las actividades militares y tienen derecho a solicitar del Estado su protecci\u00f3n espec\u00edfica, mediante el ejercicio de los medios jur\u00eddicos m\u00e1s efectivos para ello, en particular de la acci\u00f3n de tutela&#8230;\u0094 Para profundizar esta obligaci\u00f3n, se puede consultar, entre otras, la sentencia T-590 de 1998, en la que se afirm\u00f3 que en Colombia era indispensable: \u0093construir un avanzado sistema de protecci\u00f3n jur\u00eddica y real para los defensores humanos. M\u00e1xime cuando la actitud de los defensores de los derechos humanos es un componente b\u00e1sico de la vida pol\u00edtica de una naci\u00f3n\u0094.  Folio 1, Cuaderno 2.  Ib\u00eddem.  Ib\u00eddem.  Folio 77, Cuaderno 1.  As\u00ed, la ACR afirma que en 1997 se expidi\u00f3 la Ley 418, prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, en virtud de la cual algunos desmovilizados pueden beneficiarse de los programas de reincorporaci\u00f3n socioecon\u00f3mica que para tal efecto establezca el Estado. Luego, se expidi\u00f3 el Decreto 128 de 2003 en el que se estableci\u00f3 que: \u0093Art\u00edculo 28. Campo de aplicaci\u00f3n. Los beneficios econ\u00f3micos a que se refiere el presente Decreto no cobijar\u00e1n a los desmovilizados o beneficiarios por acuerdos de paz, ni a quienes ya los hayan recibido con anterioridad a la vigencia del mismo\u0094. Esta norma fue recogida en el art. 1 del Decreto 395 de 2007 que establece: \u0093Los beneficios, que en el marco de la reintegraci\u00f3n, reciban las personas desmovilizadas, a partir de la vigencia del Decreto  HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.cntv.org.co\/cntv_bop\/basedoc\/decreto\/2003\/decreto_0128_2003.html&#8221; &#8220;1&#8221; &#8220;_blank&#8221; 128 de 2003, de grupos armados organizados al margen de la ley en forma individual o colectiva, podr\u00e1n concederse a cada persona, de acuerdo con los criterios que previamente determine la Alta Consejer\u00eda para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de las Personas y Grupos Alzados en Armas, y terminar\u00e1n cuando culmine el proceso de reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica, el cual se fijar\u00e1 a partir del progreso de cada persona.PAR\u00c1GRAFO 1o. Las personas que para la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto se encuentren vinculadas al proceso de reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica, ser\u00e1n evaluadas peri\u00f3dicamente por la Alta Consejer\u00eda con base en los indicadores previamente establecidos por esta, los cuales permitir\u00e1n identificar su voluntad de paz, su compromiso con el proceso y el estado de su reintegraci\u00f3n.PAR\u00c1GRAFO 2o. Las personas desmovilizadas individual y colectivamente que no hubiesen completado su proceso de reintegraci\u00f3n de acuerdo a los criterios que para tal fin determine previamente la Alta Consejer\u00eda para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de las Personas y Grupos Alzados en Armas, podr\u00e1n acceder a los beneficios que indique dicha Alta Consejer\u00eda, los cuales se definir\u00e1n teniendo en cuenta la actividad del desmovilizado durante el tiempo que estuvo fuera del proceso, su progreso como ciudadano que respeta las leyes, y el estado de la atenci\u00f3n que recibi\u00f3 con los programas sociales y econ\u00f3micos del Gobierno Nacional. Estas personas deber\u00e1n voluntariamente presentarse ante la Alta Consejer\u00eda para iniciar el proceso de evaluaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de requisitos. Una vez sea seleccionado, la permanencia de la persona en el proceso estar\u00e1 sujeta a los requisitos y directrices planteadas en el par\u00e1grafo 1o y en el art\u00edculo  HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.cntv.org.co\/cntv_bop\/basedoc\/decreto\/2007\/decreto_0395_2007.html&#8221; &#8220;5&#8221; &#8220;_blank&#8221; 5o de este decreto\u0094. Folio 56, Cuaderno 1. Esta clase de beneficios se consagraron en los art\u00edculos 9 y 10 del mencionado decreto 128 (\u0093Art\u00edculo 9\u00b0. Beneficios por colaboraci\u00f3n. El desmovilizado que voluntariamente desee hacer un aporte eficaz a la justicia entregando informaci\u00f3n conducente a evitar atentados terroristas, secuestros o que suministre informaci\u00f3n que permita liberar secuestrados, encontrar caletas de armamento, equipos de comunicaci\u00f3n, dinero producto del narcotr\u00e1fico o de cualquier otra actividad il\u00edcita realizada por organizaciones armadas al margen de la ley, de conformidad con las disposiciones legales vigentes o la captura de cabecillas, recibir\u00e1 del Ministerio de Defensa Nacional una bonificaci\u00f3n econ\u00f3mica acorde al resultado, conforme al reglamento que expida este Ministerio\u0094.\u0093Art\u00edculo 10. Beneficios por entrega de armas. El desmovilizado que haga entrega de armamento, munici\u00f3n, explosivos y armas de destrucci\u00f3n masiva recibir\u00e1 del Ministerio de Defensa Nacional una bonificaci\u00f3n econ\u00f3mica, conforme al reglamento que expida este Ministerio\u0094. As\u00ed, en el art\u00edculo 7 se cre\u00f3 un beneficio para salud y en el 8 un beneficio de seguridad (Art\u00edculo 7\u00b0. Beneficio para salud. El desmovilizado y su grupo familiar recibir\u00e1n servicios de salud a trav\u00e9s de la red hospitalaria, para lo cual bastar\u00e1 certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Defensa Nacional. Una vez sea certificado por el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas, CODA, podr\u00e1 acceder a los beneficios contemplados en el R\u00e9gimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud, con el siguiente grupo familiar: el (la) c\u00f3nyuge o el compa\u00f1ero (a) permanente, los padres, los hijos y los hermanos menores y\/o mayores discapacitados.El Ministerio del Interior deber\u00e1 tramitar ante el Ministerio de Salud la consecuci\u00f3n de los cupos necesarios para brindar acceso a este beneficio.Par\u00e1grafo. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mantendr\u00e1 cupos permanentes para la afiliaci\u00f3n de los reincorporados al R\u00e9gimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud\u0094.\u0093Art\u00edculo 8\u00b0. Beneficios de protecci\u00f3n y seguridad. El Ministerio de Defensa Nacional o el Ministerio del Interior, seg\u00fan corresponda, coordinar\u00e1n con el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la Polic\u00eda Nacional, las medidas necesarias para brindar seguridad tanto al desmovilizado o reincorporado como a su grupo familiar, en los casos en que esto \u00faltimo fuese necesario\u0094.  El art\u00edculo 1 del Decreto 3041 de 2006, establece que \u0093Las funciones se\u00f1aladas (\u0085) en el numeral 19 del art\u00edculo 6 del Decreto-ley 200 de 2003 ser\u00e1n cumplidas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica\u0094. Por su parte, el numeral 19 del art\u00edculo 6 del Decreto-ley 200 de 2003 dispone: \u0093Coordinar y dirigir la acci\u00f3n del Estado conducente a desarrollar el \u0093 Son funciones del Ministerio del Interior y de Justicias: (\u0085.) 19. Coordinar y dirigir la acci\u00f3n del estado conducente a desarrollar el \u0093Programa para la Reincorporaci\u00f3n a la Vida Civil de las Personas y Grupos Alzados en Armas\u0094, mediante el cual se atender\u00e1n a las personas y grupos armados y organizaciones al margen de la ley que se desmovilicen y hagan dejaci\u00f3n voluntaria de las armas, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Defensa Nacional\u0094. \u00a0\u0093ART\u00cdCULO 21. RESERVA. Por la naturaleza de las funciones que cumplen los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia, sus documentos, informaci\u00f3n y elementos t\u00e9cnicos estar\u00e1n amparados por la reserva legal por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 40 a\u00f1os y tendr\u00e1n car\u00e1cter de informaci\u00f3n reservada seg\u00fan el grado de clasificaci\u00f3n que les corresponda en cada caso.PAR\u00c1GRAFO. El servidor p\u00fablico que decida ampararse en la reserva para no suministrar una informaci\u00f3n debe hacerlo motivando por escrito la razonabilidad y proporcionalidad de su decisi\u00f3n y fund\u00e1ndola en esta disposici\u00f3n legal. En cualquier caso, frente a tales decisiones proceder\u00e1n los recursos y acciones legales y constitucionales del caso\u0094.PAGE \u00a0PAGE \u00a03T-2446041 PAGE \u00a03&gt;]qr\u00e2\u00e3<br \/>0<br \/>O<br \/>r<br \/>s<br \/>t<br \/>\u0094\u0095\u00b5]^_`JKj\u00db\u00dc\u00f5\u00ee\u00e7\u00df\u00db\u00df\u00db\u00d3\u00c7\u00bc\u00df\u00db\u00df\u00db\u00b8\u00b0\u00a4\u0099\u0084pi\u00b8aUJ\u00df\u00dbaha6h\u00dds[mHsHha6ha66\u0081mHsHha6ha66\u0081<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h#&#8221;\u00d8h\u00dds[&amp;h#&#8221;\u00d8h#&#8221;\u00d8B*fHph&#8221;&#8221;&#8221;q\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff)h#&#8221;\u00d8h#&#8221;\u00d85\u0081B*fHph&#8221;&#8221;&#8221;q\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffh\u00ba3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0h\u00dds[mHsHha6h\u00ba3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06\u0081mHsHha6h\u00ba3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06\u0081h\u00854\u008eh\u00ba3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0h\u00ba3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mHsHh\u00ba3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0h\u00ba3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06\u0081mHsHh\u00ba3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0h\u00ba3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06\u0081h\u00dds[h\u00ffh\u00dds[5\u0081h\u00dds[5\u0081aJh\u0092&lt;r5\u0081aJh\u0092&lt;rh\u0092&lt;r5\u0081aJ=&gt;pq\u00e2\u00e3r<br \/>s<br \/>\u0094\u0095^_JK\u00da\u00db\u00dd\u00de\u0080\u00f6\u00f6\u00ea\u00ea\u00ea\u00ea\u00d8\u00ea\u00ea\u00ea\u00d8\u00ea\u00ea\u00ea\u00c6\u00ea\u00ea\u00ea\u00c6\u00c6\u00ea\u00ea$\u0084<br \/>1$7$8$H$]\u0084<br \/>a$gda6$\u0084<br \/>1$7$8$H$]\u0084<br \/>a$gd\u00ba3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<br \/>$\u0084^\u0084a$gd\u00b8]\u008c\u0084<br \/>]\u0084<br \/>gd\u00b8]\u008c\u00dc\u00dd\u00de\u00fd\u0080\u009b\u009c\u009d\u00bcab5#6#^#v#w#\u0096#\u0097#\u00fc&amp;g)h)i)\u008e)\u00d9)\u00da)..1.\u009c.\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\/\/<br \/>\/S8\u00f3\u00e7\u00da\u00d2\u00ce\u00ca\u00c0\u00b6\u00ca\u00d2\u00ce\u00b2\u00ce\u00ca\u00a4\u00ce\u009f\u00d2\u009b\u00ce\u0097\u008f\u0083\u008f\u00ce\u00d2\u00ce\u0097\u008f\u00ce\u00ce\u00cewkchw~\u0095hw~\u00956\u0081hw~\u0095hw~\u00956\u0081mH$sH$hw~\u0095hql\u00bch\u00dds[5\u0081hWzhWz6\u0081mHsHhWzhWz6\u0081hWzh\u00ff \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0h\u00ff5\u0081h\u009a5h\u009a56\u0081aJmH$sH$h\u00fe&lt;\u00e1h\u009a5h\u00dds[6\u0081aJh\u009a5h\u009a56\u0081aJh\u009a5h\u00dds[h\u00ffh\u00dds[5\u0081h\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009cha6aJmHsHha6ha66\u0081mHsHha6ha66\u0081mH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">%\u0080\u009c\u009dab5#6#\u0096#\u0097#h)i)\u00d9)\u00da).. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\/\/S8T8\u00ba8\u00bb8g:\u00ed\u00ed\u00e1\u00e1\u00d5\u00e1\u00e1\u00e1\u00cd\u00e1\u00e1\u00e1\u00cd\u00e1\u00e1\u00e1\u00c1\u00e1\u00e1\u00e1\u00b5<br \/>$\u0084]\u0084a$gd\u0092Y\u009b<br \/>$\u0084]\u0084a$gdw~\u0095$a$gdWz<br 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\u00a0\u009ch\u0092&lt;raJh\u0092&lt;rh\u0092&lt;r\u0081aJ<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h\u0092&lt;rh\u0092&lt;rh\u0092&lt;rh\u0092&lt;raJh\u0092Y\u009bh\u0092Y\u009b6\u0081h\u0092Y\u009bh\u0092Y\u009b6\u0081mH$sH$h\u0092Y\u009bh\u00dds[hql\u00bch\u00dds[5\u0081hw~\u0095h\u00dds[mH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">&#8216;g:h:\u0089:\u008a:;;;;3;4;5;j;k;l;== =\u00f7\u00e1\u00e1\u00d5\u00d5\u00d5\u00d5\u00d5\u00bf\u00ad\u00a3\u0097\u0097\u00f7\u00ad\u00ad<br \/>$\u0084<br \/>]\u0084<br \/>a$gd\u00b8]\u008c\u0084<br \/>1$]\u0084<br \/>gd\u00b8]\u008c$\u0084<br \/>1$7$8$H$]\u0084<br \/>a$gd\u00b8]\u008c$\u0084<br \/>\u0084\u00811$7$8$H$]\u0084<br \/>^\u0084\u0081a$gd\u00b8]\u008c<br \/>$\u0084x^\u0084xa$gd\u00b8]\u008c$\u0084<br \/>\u0084x1$7$8$H$]\u0084<br \/>^\u0084xa$gd\u00b8]\u008c$a$gd\u00b8]\u008c =*=+=&gt;&gt;&gt;#&gt;$&gt;D?E?S?T?\u00cb@\u00e4A\u00e9DFF&gt;F?FF\u0080FGG\u00ceH\u00cfH<br \/>K\u00f7\u00ef\u00ef\u00ef\u00ef\u00ef\u00ef\u00ef\u00ef\u00ef\u00ef\u00e4\u00e4\u00e4\u00e4\u00ef\u00ef\u00ef\u00d8\u00d8\u00ef\u00ef\u00ef\u00ef\u00ef<br \/>$\u0084<br \/>]\u0084<br \/>a$gd\u00b8]\u008c<br \/>$&amp;<br \/>Fa$gd\u00b8]\u008c$a$gd\u00b8]\u008c$a$gd\u00b8]\u008c\u0089C\u008aCeD\u00e6D\u00e7D\u00e8DpE\u00a3E\u00a4E\u00a5E\u00b1E<br \/>F<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">FFF&gt;F?FF\u0080F\u0081F\u0086F\u00e0H\u00d8I\u00d9I\u00daIxJK \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0KK<br \/>K<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">KeK6L@LALDL<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">MM\u00beM\u00f7\u00f0\u00f7\u00e1\u00f7\u00f0\u00f7\u00e1\u00f7\u00f0\u00f7\u00e1\u00f7\u00f0\u00d7\u00f0\u00cb\u00c0\u00b5\u00f0\u00ab\u009f\u008d\u009f\u00ab\u009f\u008d\u009f\u00ab\u009f\u00ab\u009f\u0080l\u0080\u00ab\u009f\u00b5&amp;jh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r0J5\u00816\u0081U\u0081aJh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r5\u00816\u0081\u0081aJ#jh\u0081 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W\u00ccY\u00cdYG[H[\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00ec\u00e0\u00ec\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7<br \/>$\u0084h^\u0084ha$gd\u00b8]\u008c<br \/>$&amp;<br \/>Fa$gd\u00b8]\u008c$a$gd\u00b8]\u008c\u00beM\u00cdM\u00cfM,N\u00ebN\u00ecN\u00efN\u00f0NxOyO|OO\u00baOnPoPqPrPQZR\u00fcS\u00fdSTU#UBU\u00a5U\u00a6U\u00bbUVVV\u00f4V\u00f6VW0X0Y1Y\u0082[\u00b7[24&lt;\u00fb]\u00f3\u00e8\u00da\u00f3\u00e8\u00f3\u00e8\u00f3\u00c7\u00f3\u00da\u00e8\u00f3\u00c7\u00f3\u00e8\u00bb\u00e8\u00f3\u00c7\u00f3\u00e8\u00f3\u00b2\u00f3\u00c7\u00e8\u00f3\u00c7\u00b2\u00e8\u00bb\u00aa\u00a3\u009b\u008c\u00a3\u00aa\u00a3\u0082v\u0082h\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r5\u00816\u0081aJh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r6\u0081aJjh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r0J6\u0081Uh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r6\u0081<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h\u0081 \u00a0 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always;\">*H[\u0081[\u0082[\u00b6[\u00b7[23\u00fe]\u00ff]\u00b4^\u00b5^H`I`aabaca\u00a9b\u00aabc\u0097d5e\u0081e\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00e7\u00e7\u00e7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00d5\u00d5\u00e7\u00e7\u00e7\u00c6\u00c6\u00c6\u00c6\u00c6$&amp;<br \/>F\u0084j]\u0084ja$gd\u00b8]\u008c$\u0084<br \/>1$7$8$H$]\u0084<br \/>a$gd\u00b8]\u008c$\u0084j\u0084S]\u0084j^\u0084Sa$gd\u00b8]\u008c$a$gd\u00b8]\u008c\u00fb]\u00fc]\u00ff]\u00ee^\u00ef^aaabadakaiiiiii\u00cfr\u00d6rY\u0080_\u0080\u0082\u0093\u0082s\u0084t\u0084x\u0084\u00a8\u0085\u00aa\u0085\u0090\u0086\u0087\u0087\u0087\u0082\u008b%\u008c&amp;\u008c*\u008cB\u008c3\u008f\u00f8\u008f\u00f9\u008f\u00fb\u008f\u00ef\u00e5\u00de\u00d1\u00de\u00c0\u00b6\u00ad\u00e5\u00a1\u00e5\u00ef\u00e5\u0097\u00ad\u00a1\u00e5\u00a1\u00e5\u00a1\u00e5\u00ad\u00e5\u00ef\u00e5\u00ad\u0091\u00ad\u00e5\u00ef\u00e5\u00ad\u00e5\u00ef\u00e5\u00ad\u0086zgz$jh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r0J6\u0081UmH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r6\u0081mH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;rmH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h\u0092&lt;raJh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r\u0081aJh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r5\u00816\u0081aJh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;raJh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r5\u0081aJ h\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;rCJOJQJmH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">jh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r0JU<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;rh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r6\u0081aJ jh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r0J6\u0081UaJ(\u0081e\u00e2e\u00c0fg\u00e4g\u0089hiii\u00c5j\u00c6j:kxk\u00b3lQm\u009dm\u00fem\u00dcn6op\u00a5p*q\u00cer\u00cfr\u00f0\u00f0\u00f0\u00f0\u00f0\u00f0\u00eb\u00eb\u00db\u00db\u00cc\u00cc\u00cc\u00cc\u00cc\u00cc\u00cc\u00cc\u00cc\u00cc\u00cc\u00cc\u00db$&amp;<br \/>F\u0084j]\u0084ja$gd\u00b8]\u008c$\u0084j\u0084S]\u0084j^\u0084Sa$gd\u00b8]\u008cgd\u00b8]\u008c$&amp;<br \/>F\u0084j]\u0084ja$gd\u00b8]\u008c\u00cfr)t*t\u009et\u00dct\u00efu\u008dv\u00d9v:wxrx&lt;y\u00e1yfz|X\u0080Y\u0080\u0082\u0082v\u0084x\u0084\u00fa\u0085\u00fb\u0085\u0087\u0087\u00ef\u00ef\u00e0\u00e0\u00e0\u00e0\u00e0\u00e0\u00e0\u00e0\u00e0\u00e0\u00e0\u00e0\u00e0\u00ef\u00ef\u00ef\u00ce\u00ce\u00ce\u00ce\u00ce\u00ce$\u0084<br \/>1$7$8$H$]\u0084<br \/>a$gd\u00b8]\u008c$&amp;<br \/>F\u0084j]\u0084ja$gd\u00b8]\u008c$\u0084j\u0084S]\u0084j^\u0084Sa$gd\u00b8]\u008c\u0087\u00fd\u0087\u008a\u0088\u00cb\u0088F\u0089\u00db\u0089g\u008a\u00e3\u008a\u00e4\u008a)\u008c*\u008c\u00fc\u008f\u00fd\u008fx\u0091y\u0091\u0093|\u0093\u00a0\u0095\u00a1\u0095\u00a7\u0097\u00a8\u0097Z\u009a[\u009a\u0088\u009b\u0089\u009bx\u009c\u00ed\u00d8\u00d8\u00d8\u00d8\u00d8\u00d8\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed$&amp;<br \/>F\u0084<br \/>1$7$8$H$]\u0084<br \/>a$gd\u00b8]\u008c$\u0084<br \/>1$7$8$H$]\u0084<br \/>a$gd\u00b8]\u008c\u00fb\u008f\u00fc\u008f\u00fd\u008f\u00ed\u0090u\u0091v\u0091\u0095\u0091x\u0093y\u0093\u0093\u00e8\u00945\u00956\u00958\u0095\u009e\u0095\u00a1\u0095\u00ec\u0096\u00a2\u0097\u00a3\u0097\u00a7\u0097\u00a8\u0097\u00cf\u0097`\u0098a\u0098b\u0098\u0085\u0098U\u009aV\u009aX\u009av\u009cx\u009cy\u009c\u009c\u009c\u00b2\u009c\u00e6\u009d\u009e\u009e*\u009f \u00a1!\u00a1\u0098\u00a1\u00cd\u00a1\u00f5\u00e9\u00f5\u00e9\u00d6\u00f5\u00e9\u00d6\u00e9\u00f5\u00e9\u00d6\u00e9\u00f5\u00e9\u00f5\u00e9\u00d6\u00f5\u00e9\u00f5\u00e9\u00f5\u00c5\u00f5\u00e9\u00d6\u00e9\u00f5\u00e9\u00f5\u00bb\u00b2\u00a8\u00b2\u00a8\u009b\u00b2\u0094\u0089\u0089h\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r5\u0081mHsHh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;rmHsH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;rh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;raJmH$sH$h\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r5\u0081aJh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;raJh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r6\u0081aJ!jh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r0JUmH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$jh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r0J6\u0081UmH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r6\u0081mH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;rmH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">*x\u009c\u009c\u009f\u009c\u00a0\u009c\u00b2\u009c\u00b3\u009c\u00e6\u009d\u00e7\u009d\u009e\u009e)\u009f*\u009f \u00a1!\u00a1b\u00a1c\u00a1\u0097\u00a1\u0098\u00a1\u00a7\u00a73\u00a84\u00a8\u0080\u00a9\u0081\u00a9r\u00ab\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00e1\u00ed\u00ed\u00ed\u00d5\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed<br \/>$\u0084<br \/>]\u0084<br \/>a$gd\u00b8]\u008c<br \/>$\u0084<br \/>]\u0084<br \/>a$gd\u00b8]\u008c$\u0084<br \/>1$7$8$H$]\u0084<br 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\u00a0\u009ch\u0092&lt;r5\u0081mHsH!jh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r0JUmHsH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r!h\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r6\u0081&gt;*]\u0081aJmH$sH$h\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r6\u0081]\u0081aJmH$sH$h\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;rmHsHh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r6\u0081mHsH4\u00d8\u00ce\u009a\u00cf\u009b\u00cf\u009a\u00d2\u009b\u00d2O\u00d3P\u00d3\u009e\u00d5\u00c8\u00d6\u00c9\u00d6\u00d9\u00eb\u00d9T\u00daq\u00db \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00dc\u0087\u00dc\u00dd&lt;\u00df\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00ed\u00d8\u00c2\u00ed\u00d8\u00ad\u0098\u0098\u0098\u0098\u0098\u00c2$&amp;<br \/>F\u0084<br \/>1$7$8$H$]\u0084<br \/>a$gd\u00b8]\u008c$&amp;<br \/>F\u0084<br \/>1$7$8$H$]\u0084<br \/>a$gd\u00b8]\u008c$\u0084<br \/>\u0084\u00d01$7$8$H$]\u0084<br \/>^\u0084\u00d0a$gd\u00b8]\u008c$&amp;<br \/>F\u0084<br \/>1$7$8$H$]\u0084<br \/>a$gd\u00b8]\u008c$\u0084<br \/>1$7$8$H$]\u0084<br \/>a$gd\u00b8]\u008c&lt;\u00df=\u00df=\u00e1&gt;\u00e1\u00dc\u00e2\u00dd\u00e2<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00e4\u00e4?\u00e8@\u00e8\u00ea\u00ea\u00ed\u00e9\u00d4\u00be\u00a8\u00a8\u0093\u008byyyyy$\u0084<br \/>1$7$8$H$]\u0084<br \/>a$gd\u00b8]\u008c\u00a4gd\u00b8]\u008c$&amp;<br \/>F\u0084<br \/>1$7$8$H$]\u0084<br \/>a$gd\u00b8]\u008c$\u0084<br \/>\u0084\u00d01$7$8$H$]\u0084<br \/>^\u0084\u00d0a$gd\u00b8]\u008c$\u0084<br \/>\u008481$7$8$H$]\u0084<br \/>^\u00848a$gd\u00b8]\u008c$&amp;<br \/>F\u0084<br \/>1$7$8$H$]\u0084<br \/>a$gd\u00b8]\u008c$\u0084<br \/>\u0084h1$7$8$H$]\u0084<br \/>^\u0084ha$gd\u00b8]\u008c<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\"><\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00e4\u00e4k\u00e4\u00c0\u00e4\u00d4\u00e4\u00e1\u00e7=\u00e8?\u00e8C\u00e8B\u00ecC\u00ecv\u00edw\u00ed\u00ed\u00a1\u00f8\u00a2\u00f8\u00b9\u00f8\u00bd\u00f8:\u00f9\u00d7\u00fa\u00d8\u00fa\u00d9\u00fa\u0084\u00fbh\u00fci\u00fcm\u00fc\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00c6\u00ff\u00c9\u00ff\u0093\u00f1\u00e6\u00db\u00d3\u00db\u00d3\u00db\u00c6\u00bd\u00ae\u00bd\u00ae\u00bd\u00a1\u00bd\u0097\u00bd\u008d\u0086\u00bd~\u0086vgv\u0086c\u0086c\u0086c\u0086\u00e6Wh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r6\u0081mH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h\u0092&lt;rjh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r0J6\u0081Uh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r6\u0081h\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r5\u0081<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;rh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r\u0081aJh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r5\u0081aJh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;raJmH$sH$jh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r0JUaJh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;raJh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;raJmHsHh\u0092&lt;rmHsHh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;rmHsHh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;rmH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;rCJOJPJaJ&#8221;\u00ed|\u00ed\u00d4\u00ee\u00d5\u00ee\u009e\u00f1\u009f\u00f1\u00f3\u00f3\u00ae\u00f4\u00b0\u00f4\u00a1\u00f8\u00a2\u00f8\u00b8\u00f8\u00b9\u00f8\u00d8\u00fa\u00d9\u00fal\u00fcm\u00fc\u00bf\u00fe\u00c0\u00fe\u00e8\u00e9<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">NO\u0086\u0087\u00f3\u00f3\u00f3\u00f3\u00f3\u00f3\u00f3\u00f3\u00f3\u00f3\u00f3\u00f3\u00f3\u00eb\u00eb\u00eb\u00eb\u00eb\u00eb\u00eb\u00eb\u00eb\u00eb\u00eb\u00eb\u00eb\u00eb$a$gd\u00b8]\u008c<br \/>$\u0084]\u0084a$gd\u00b8]\u008c\u0093\u0094\u00a9<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00e9\u0082\u009bUst\u0099Z \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0_`\u00d2\u00d3RS\u00e0\u00e1\u00df\u00a2\u0081\u0087\u00be\u00cbq\u00ee\u00ffOPQR&#8221;))&#8221;)#)$)\u00df*\u00e3*\u00ed\u00e2\u00d6\u00ed\u00d6\u00e2\u00cf\u00c5\u00bd\u00cf\u00bd\u00cf\u00bd\u00ae\u00bd\u00cf\u00a1\u00cf\u00a1\u00cf\u00a1\u00cf\u00a1\u00cf\u00bd\u00cf\u0096\u00cf\u008f\u008b\u008f\u00cf\u00bd\u00cf\u008b\u00cf\u00a1\u00cf\u00bd\u00cf\u00a1\u00cf\u008b\u00cfz\u00e2\u00cf\u008b h\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;rCJOJQJmH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h\u0092&lt;r<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h\u0096Fh\u0092&lt;rh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;rmHsHjh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r0JUjh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r0J6\u0081Uh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r6\u0081h\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r6\u0081&gt;*<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;rh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r6\u0081mH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;rmH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$jh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r0J6\u0081UmH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">0\u0087\u00ce<br \/>\u00cf<br \/>\u00eb<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00ec<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00d6\u00d7\u0091\u0092CD\u00e8\u00e9\u0082\u0083st\u00ef\u00f0!!f#g#a%b%\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7$a$gd\u00b8]\u008cb%1&amp;2&amp;#)$)\u008d*\u008e*\u00d2,\u00d3,\u00b7-\u00b8-@1A1\u00ff34\u00db4\u00dc4\u00c25\u00c35\u00c45\u00d05\u00d15q6r6s6t6\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00eb\u00eb\u00eb\u00eb\u00eb\u00eb\u00eb\u00eb\u00eb\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00df\u00df\u00df\u00df\u00df\u00df<br \/>$\u0084<br \/>]\u0084<br \/>a$gd\u00b8]\u008c<br \/>$\u0084]\u0084a$gd\u00b8]\u008c$a$gd\u00b8]\u008c\u00e3*6,V,\u00fa,-\/(\/o3p3\u00804\u00a24\u00c25\u00c45\u00d15t6\u00856\u00886\u00906\u00ae6P7X7\u00877\u00987&amp;:K:\u00cf:\u00d0:\u00d2:\u00e4:\u00b0&lt;\u00b1&lt;\u00c3&lt;k=t=\u0083=\u0089=\u00d0=\u00d1=*&gt;+&gt;.&gt;&gt;\u00a7&gt;\u00ef&gt;\u00f0&gt;\u00f1&gt;\u00f2&gt;\u00f3&gt;\u00f4&gt; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0??\u00f9\u00f5\u00f9\u00f5\u00f9\u00f5\u00f9\u00f5\u00f9\u00f5\u00f9\u00eb\u00e1\u00d8\u00e1\u00d8\u00e1\u00d8\u00f9\u00d0\u00f9\u00d0\u00f9\u00f5\u00f9\u00f5\u00f9\u00d0\u00f9\u00cb\u00d0\u00f9\u00d0\u00f9\u00d0\u00f9\u00d0\u00d8\u00be\u00d8\u00b5\u00a8\u00b5\u00a4\u00a0\u0099\u008f\u008b\u0083h\u00cbe@h\u00bb\u0088mHsHh\u00bb\u0088jh\u00bb\u00880JU<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h\u0092Y\u009bh&lt;|mh&lt;|mh\u00a8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h\u0092Y\u009bh\u0092&lt;raJmHsHh\u0092Y\u009bh\u0092&lt;raJh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;raJmH$sH$ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0h\u0092Y\u009b5\u0081h\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r5\u0081h\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;raJh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r5\u0081aJh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r\u0081aJh\u0092&lt;r<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u0092&lt;r2t66~6\u00877\u00d0:\u00d2:\u00b0&lt;\u00b1&lt;j=k=\u00cf=\u00d0=\u00d1=*&gt;+&gt;,&gt;-&gt;.&gt;F&gt;Y&gt;\u00f3\u00f3\u00e4\u00d8\u00d8\u00d8\u00d8\u00d8\u00d0\u00d0\u00d0\u00d0\u00c4\u00c4\u00b7\u00b7\u00b7\u00ab\u00ab<br \/>$\u00843]\u00843a$gd\u00b8]\u008c$\u008441$]\u00844a$gd\u00b8]\u008c<br \/>$\u0084<br \/>]\u0084<br \/>a$gd\u00b8]\u008c$a$gd\u00b8]\u008c<br \/>$\u0084]\u0084a$gd\u00b8]\u008c$\u00a4d\u00a4d[$a$gd\u00b8]\u008c<br \/>$\u0084<br \/>]\u0084<br \/>a$gd\u00b8]\u008cY&gt;Z&gt;[&gt;]&gt;&gt;\u0088&gt;\u0089&gt;\u008a&gt;\u008b&gt;\u008c&gt;\u00a7&gt;\u00b2&gt;\u00b3&gt;\u00b4&gt;\u00b5&gt;\u00b6&gt;\u00dc&gt;\u00ef&gt;\u00f0&gt;\u00f1&gt;\u00f2&gt;?!?,?C?N?\u00f3\u00f3\u00f3\u00f3\u00f3\u00f3\u00f3\u00f3\u00f3\u00f3\u00f3\u00eb\u00e6\u00e6\u00e6\u00e6\u00f3\u00eb\u00e6\u00e6\u00e6\u00e1\u00e1\u00e1\u00e1\u00e1gd\u0092&lt;rgd\u00b8]\u008c$a$gd\u00b8]\u008c<br \/>$\u00843]\u00843a$gd\u00b8]\u008c?<br \/>? 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always;\">h\u00bb\u0088mHsHh\u00cbe@h\u00bb\u0088jh\u00bb\u00880JUBN?g?\u0080?\u0099?\u00a4?\u00bd?\u00d5?\u00e0?\u00eb?@@\u009cA\u00f6BC(C3CLCeC~C\u0089C\u00a2C\u00bbC\u00d4C\u00dfC\u00e3D\u00f9E\u00b5F6G\u00fa\u00fa\u00fa\u00fa\u00fa\u00fa\u00fa\u00fa\u00fa\u00fa\u00f2\u00fa\u00fa\u00fa\u00fa\u00fa\u00fa\u00fa\u00fa\u00fa\u00fa\u00fa\u00fa\u00ea\u00ea\u00ea\u00ea$a$gd\u0092&lt;r$a$gd\u0092&lt;rgd\u0092&lt;r2C3C4C5CKCLCMCNCdCeCfCgCC~CC\u0080C\u0088C\u0089C\u008aC\u008bC\u00a1C\u00a2C\u00a3C\u00a4C\u00baC\u00bbC\u00bcC\u00bdC\u00d3C\u00d4C\u00d5C\u00d6C\u00deC\u00dfC\u00e0C\u00e2D\u00e3D\u00e4D\u00f8E\u00f9E\u00faE\u00b4F\u00b5F\u00b6F5G6G7G\u0095G\u00f6G H8HpHqHrHsH\u0082H\u0083H\u0084H\u0094H\u0095H\u0096H\u00e0I\u00e1I\u00e2I\u00e3ItKpL\u00a7L\u00fbM\u00fcM\u00fdM\u00b7N\u00b8N\u00fc\u00f2\u00ee\u00e6\u00fc\u00f2\u00ee\u00e6\u00fc\u00f2\u00ee\u00e6\u00fc\u00f2\u00ee\u00e6\u00fc\u00f2\u00ee\u00e6\u00fc\u00f2\u00ee\u00e6\u00fc\u00f2\u00ee\u00e6\u00fc\u00f2\u00ee\u00e6\u00fc\u00f2\u00ee\u00fc\u00f2\u00ee\u00fc\u00f2\u00ee\u00fc\u00f2\u00ee\u00fc\u00f2\u00ee\u00e1\u00ee\u00e1\u00ee\u00fc\u00f2\u00ee\u00e6\u00fc\u00f2\u00ee\u00fc\u00f2\u00ee\u00fc\u00f2\u00ee\u00da\u00ce\u00c3\u00da\u00fc\u00b6\u00da\u00fcjh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u00bb\u00880JUh\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u00bb\u0088mH$sH$h\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u00bb\u00886\u0081mH$sH$<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u009ch\u00bb\u0088 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0h\u00bb\u00886\u0081h\u00bb\u0088mHsHh\u00bb\u0088jh\u00bb\u00880JUh\u00cbe@H6GqH\u0083H\u0095H\u00e1I\u00fcM\u00b8NP\u00ddPV\u0086W\u009eW\u00a9W\u00b4W\u00cdW\u00ff\u0081^\u00b0b\u00c8b\u00c9e\u00d7f^i\u00f2i\u00a8j*lko\u00eapDr\u00f7\u00f2\u00f2\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f7\u00f7\u00f7\u00f2\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00f7\u00ea\u00f2$a$gd\u0092&lt;rgd\u0092&lt;r$a$gd\u0092&lt;r\u00b8N\u00b9N\u00ffOPP\u00dcP\u00ddP\u00deP\u00dfP%R&amp;RVVVV\u00acV\u0084W\u0085W\u0086W\u0087W\u0088W\u009dW\u009eW\u009fW\u00a0W\u00a8W\u00a9W\u00aaW\u00abW\u00b3W\u00b4W\u00b5W\u00b6W\u00ccW\u00cdW\u00ceW\u00cfWZ7ZPZQZlZ\u00ebZ\u00ecZX[Y[][\u0081^,b-b\u0099b\u009ab\u009bb\u009cb\u00f5\u00f1\u00ed\u00f5\u00f1\u00ed\u00f5\u00f1\u00e5\u00d9\u00d1\u00ed\u00f5\u00f1\u00e5\u00c5\u00e5\u00ed\u00f5\u00f1\u00e5\u00ed\u00f5\u00f1\u00e5\u00ed\u00f5\u00f1\u00e5\u00ed\u00f5\u00f1\u00e5\u00ed\u00f5\u00f1\u00ba\u00e5\u00ba\u00e5\u00ba\u00ae\u009d\u00ae\u009d\u00ae\u009d\u00ae\u0096\u008b\u0096\u008b\u0096\u008bjhw$\u00a1h\u00bb\u0088U<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">hw$\u00a1h\u00bb\u0088 jhw$\u00a1h\u00bb\u00886\u0081UmHsHhw$\u00a1h\u00bb\u00886\u0081mHsHhw$\u00a1h\u00bb\u0088mHsHh-\/h\u00bb\u00886\u0081mHsHh\u00e4h\u00bb\u00886\u0081h\u00e4h\u00bb\u00886\u0081mHsHh\u00bb\u0088mHsHh\u00cbe@h\u00bb\u0088jh\u00bb\u00880JU6\u009cb\u00adb\u00aeb\u00afb\u00b0b\u00b1b\u00b2b\u00c7b\u00c8b\u00c9b&#8217;c\u00c6e\u00c7e\u00c9e\u00cae\u00d4f\u00d5f\u00d6f\u00d7f\u00d8f4g\u00a5j\u00a6j\u00a8j\u00a9j&amp;l)l*l+lclmcmjokolomozo\u0083o\u00eapArCrDrErFrHrIrKrLrNrOrQr\u00f9\u00f5\u00f9\u00f1\u00e7\u00f5\u00df\u00f1\u00e7\u00f5\u00d7\u00d2\u00d7\u00d2\u00d7\u00d2\u00d7\u00f1\u00e7\u00f5\u00ca\u00d2\u00ca\u00d2\u00ca\u00d2\u00f1\u00e7\u00f5\u00d2\u00f5\u00d2\u00f1\u00b5\u00f5\u00a9\u009b\u00a9\u0093\u00d2\u00f1\u008f\u0087\u008f\u0087\u008f\u0087\u008f\u0087\u008fjh\u0081zFUh\u0081zFh\/!\u0099h\u00bb\u00886\u0081h\/!\u0099h\u00bb\u00886\u0081CJ]\u0081aJh\/!\u0099h\u00bb\u00886\u0081CJaJ)jhP\u00c5h\u00bb\u00880JCJUaJmH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h5\u0086h\u00bb\u00886\u0081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0h\u00bb\u00886\u0081hXeh\u00bb\u00886\u0081h\u00bb\u0088mHsHjh\u00bb\u00880JUh\u00cbe@h\u00bb\u0088<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">hw$\u00a1h\u00bb\u00882DrErGrHrJrKrMrNrPrQrZr[rgrrrsr|rr~rr\u0080r\u0081r\u0082r\u00fd\u00fd\u00fd\u00fd\u00fd\u00fd\u00fd\u00fd\u00fd\u00f1\u00e8\u00fd\u00f1\u00dc\u00fd\u00d0\u00c7\u00fd\u00d0\u00c7\u00fd\u00fd\u0084h]\u0084hgd\u0092&lt;r<br \/>\u0084\u00f8\u00ff\u0084&amp;`#$gd\u0092&lt;r<br \/>$\u0084h]\u0084ha$gd\u0092&lt;r\u0084h]\u0084hgd\u0092&lt;r<br \/>\u0084\u00f8\u00ff\u0084&amp;`#$gd\u0092&lt;rQrRrXrYrZr[r]rcrdrerfrgrqrrrsrtrzrr|rr~rr\u0080r\u0081r\u0082r\u0083r\u00f5\u00ef\u00f5\u00ef\u00eb\u00e7\u00f5\u00ef\u00f5\u00dc\u00f5\u00ef\u00d2\u00c7\u00e7\u00f5\u00ef\u00f5\u00ef\u00eb\u00e7\u00ef\u00eb\u00e7\u00c3\u00bc<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h\u0092Y\u009bh&lt;|mh\u0081zFh\u00c6j\u00cdh\u00bb\u0088mHsHh\u00bb\u00880JmHsHh\u00fe&lt;\u00e10JmHnHuh\u00cbe@h\u00bb\u0088h\u00bb\u00880Jjh\u00bb\u00880JU\u0082r\u0083r\u00fagd\u00b8]\u008cC0P&amp;Px1\u0090h:p\u0092&lt;r\u00b0\u00d2\/ \u00b0I!\u00b0\u00a5&#8221;\u00b0\u00a5#\u0090\u008a$\u0090\u008a%\u00b0\u00b0\u00c5\u00b0\u00c5<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u0090\u00c4Dp\u00fes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02\u00c0\u00d0\u00e0\u00f0 0@P`p\u0080\u0090\u00c0\u00d0\u00e0\u00f02(\u00d8\u00e8 0@P`p\u0080\u0090\u00c0\u00d0\u00e0\u00f0 0@P`p\u0080\u0090\u00c0\u00d0\u00e0\u00f0 0@P`p\u0080\u0090\u00c0\u00d0\u00e0\u00f0 0@P`p\u0080\u0090\u00c0\u00d0\u00e0\u00f0 0@P`p\u0080\u0090\u00c0\u00d0\u00e0\u00f0 0@P`p\u0080\u00908X\u00f8V~\u0090\u00a0\u00b0\u00c0\u00d0\u0080\u00e0\u00f0 0@\u00e0\u00f0 0@\u00e0\u00f0 0@\u00e0\u00f0 0@\u00e0\u00f0 0@\u00e0\u00f0 0@\u00e0\u00f0 0@\u00e0\u00f0 0@\u00e0\u00f0 0@\u00e0\u00f0 0@\u00e0\u00f0 0@\u00e0\u00f0 0@\u00e0\u00f0 0@\u00e0\u00f0 0@_HmH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">nH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">@`\u00f1\u00ff@<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u0092Y\u009bNormalCJ_HaJmH$sH$tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">L@L<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u0092&lt;r\u0090T\u00edtulo 1$$1$7$8$@&amp;H$a$mH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">NA \u00f2\u00ff\u00a1N<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">Fuente de p\u00e1rrafo predeter.Ri\u00f3\u00ff\u00b3R<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">0<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">Tabla normal\u00f64\u00d6l4\u00d6a\u00f6<br \/>,k \u00f4\u00ff\u00c1,0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin lista<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">V\u00fe\/\u00f2\u00ff\u00f1V<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u0090<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">T\u00edtulo 1 Car&amp;5\u0081CJ KH OJPJQJ\u0081^JaJ tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">VB@V<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u0092&lt;r0Texto independiente1$7$8$H$mH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">b\u00fe\/\u00f2\u00ffb<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u0092&lt;r0Texto independiente CarCJ^J_HaJmH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">lP@&#8221;l<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u0092&lt;r0Texto independiente 2$\u008441$]\u00844a$aJmH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">nHsH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tHV\u00fe\/\u00f2\u00ff1V<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">0Texto independiente 2 Car<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">CJaJtH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">p&amp;`\u00f2\u00ffAp<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u0092&lt;r0(Ref. de nota al pie,Texto de nota al pieH*^J@R<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u0092&lt;r0\u00edTexto nota pie,Footnote Text Char Char Char Char Char,Footnote Text Char Char Char Char,Ref. de nota al pie1,FA Fu,texto de nota al pie,Texto nota pie Car,Footnote Text Char Char Char,ft,FA Fu\u00dfnotentext,FA Fu\u00fbnotentext,Footnote Text CharCJaJmH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">B @bB<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u0092&lt;r0Pie de p\u00e1gina\u00c6\u009c8!\u00fe\/\u00f2\u00ffq<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u0092&lt;r\u00f3Texto nota pie Car1,Footnote Text Char Char Char Char Char Car,Footnote Text Char Char Char Char Car,Ref. de nota al pie1 Car,FA Fu Car,texto de nota al pie Car,Texto nota pie Car Car,Footnote Text Char Char Char Car,ft Car,FA Fu\u00dfnotentext Car^J_HmH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">F\u00fe\/\u00f2\u00ff\u0081F<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">0Pie de p\u00e1gina Car<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">CJaJtH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">&lt;)`\u00f2\u00ff\u0091&lt;<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u0092&lt;r0N\u00famero de p\u00e1gina^J&lt;@\u00a2&lt;<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u0092&lt;r0Encabezado\u00c6\u009c8!@\u00fe\/\u00f2\u00ff\u00b1@<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">0Encabezado Car<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">CJaJtH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">N^@\u00c2N<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u0092&lt;r0<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">Normal (Web)\u00a4d\u00a4d[$<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">CJmH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">sH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">PK!\u00e9\u00de\u00bf\u00ff[Content_Types].xml\u00ac\u0091\u00cbN\u00c30E\u00f7H\u00fc\u0083\u00e5-J\u009c\u00b2@%\u00e9\u0082\u00c7\u008e\u00c7\u00a2|\u00c0\u00c8\u0099$\u00c9\u00d8\u00b2\u00a7U\u00fb\u00f7L\u00d2TB\u00a8 l,\u00d93\u00f7\u009e;\u00e3r\u00bd\u00b5\u00c3\u0098\u009c\u00a7J\u00af\u00f2B+$\u00ebG]\u00a5\u00df7O\u00d9\u00adV\u0089\u0081&lt;a\u00a5\u0098\u00f4\u00ba\u00be\u00bc(7\u0087\u0080I\u0089\u009aR\u00a5\u00e6pgL\u00b2=\u008e\u0090r\u0090\u00a4\u00d2\u00fa8\u00cb5v&amp;\u0080\u00fd\u0080\u00cduQ\u00dc\u00eb\u0089\u00918\u00e3\u00c9C\u00d7\u00e5\u00b6\u00b0X=\u00ee\u00e5\u00f9\u0098$\u00e2\u0090\u00b4\u00ba?6N\u00acJC\u0083\u00b3\u00c0\u0092\u00d4\u00ec\u00a8\u00f9F\u00c9B.\u00ca\u00b9&#8217;\u00f5.\u00a4+\u0089\u00a1\u00cdY\u00c2T\u00f9\u00b0\u00e8^e5\u00d15\u00a8\u00de \u00f2<br \/>\u008c\u00c3\u00b0<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u0089_\u00cfg -\u00e6\u00bf;\u009e\u0089\u00ec\u00db\u00d6Yl\u00bc\u00dd\u008e\u00b2\u008e|6^\u00ccN\u00c1\u00ff`\u00f5?\u00e8\u00d3\u00cc[\u00ff\u00ffPK!\u00a5\u00d6\u00a7\u00e7\u00c06<br \/>_rels\/.rels\u0084\u008f\u00cfj\u00c30<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u0087\u00ef\u0085\u00bd\u0083\u00d1Q\u00d2\u00c3%v\/\u00a5\u0090C\/\u00a3 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>* \u00d0\u00cf\u00e0\u00a1\u00b1\u00e1&gt;\u00fe\u00ff \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035\u00fe\u00ff\u00ff\u00ff012\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ec\u00a5\u00c1Y\u00e0 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