{"id":17765,"date":"2024-06-11T21:53:20","date_gmt":"2024-06-11T21:53:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-356-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:53:20","modified_gmt":"2024-06-11T21:53:20","slug":"t-356-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-356-10\/","title":{"rendered":"T-356-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-356\/10 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A UN AMBIENTE SANO-Es un derecho de rango constitucional del que son titulares todos los seres humanos \u00a0<\/p>\n<p>El ambiente sano no s\u00f3lo es considerado como un asunto de inter\u00e9s general, sino primordialmente como un derecho de rango constitucional del que son titulares todos los seres humanos, en conexidad con ese inexcusable deber del Estado de garantizar la vida de las personas en condiciones dignas, precaviendo cualquier injerencia nociva que atente contra su salud. \u00a0<\/p>\n<p>REQUERIMIENTO A LA ALCALDIA EN CASO DE CIERRE DE LOCAL COMERCIAL POR CONTAMINACION-Se debe evaluar la viabilidad de reubicaci\u00f3n y reinstalaci\u00f3n de f\u00e1brica de propiedad de los demandantes \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2538815 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Sa\u00fal Ortiz Barrera, actuando como agente oficioso de Margarita Elizabeth P\u00e1ez S\u00e1nchez, contra la Alcald\u00eda de Gir\u00f3n, Santander.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. NILSON PINILLA PINILLA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., once (11) de mayo de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en la revisi\u00f3n del fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Sa\u00fal Ortiz Barrera actuando como agente oficioso de Margarita Elizabeth P\u00e1ez S\u00e1nchez, contra la Alcald\u00eda de Gir\u00f3n, Santander.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n que hizo el mencionado despacho judicial, seg\u00fan lo ordenado por el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991; el 19 de febrero del 2010, la Sala 2 de Selecci\u00f3n lo eligi\u00f3 para revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>El agente oficioso de Margarita Elizabeth P\u00e1ez S\u00e1nchez promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela, en octubre 14 de 2009, contra la Alcald\u00eda de Gir\u00f3n, aduciendo vulneraci\u00f3n de los derechos \u201ca la vida art. 11, al trabajo art. 25, conexo a la familia art.42, a la tercera edad art. 46, a los disminuidos sensoriales y ps\u00edquicos art. 47\u201d, por los hechos que a continuaci\u00f3n son resumidos. \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y narraci\u00f3n efectuada en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sa\u00fal Ortiz Barrera manifiesta actuar en calidad de agente oficioso de Margarita Elizabeth P\u00e1ez, por padecer ella retardo mental, que conlleva que \u201cno puede laborar para sufragar sus gastos inherentes al ser humano como vestuario, alimentaci\u00f3n y gastos de transporte para asistir al tratamiento m\u00e9dico ordenado\u201d. Depende econ\u00f3micamente de sus padres Jorge Antonio P\u00e1ez Pe\u00f1a y Alicia S\u00e1nchez Quiroga, de 78 y 60 a\u00f1os de edad, quienes \u201cobtienen su sustento\u2026 laborando en el establecimiento comercial Artesan\u00edas de Alambre y Vidrio, donde fabrican platilleros en forma artesanal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Seg\u00fan el actor, los padres de la agenciada han cancelado los impuestos del local comercial en forma oportuna, \u201chan acatado las normas ambientales expedidas por la C.D.M.B.\u201d (Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga), \u201cpara evitar la contaminaci\u00f3n ambiental, sin embargo el Alcalde de Gir\u00f3n, mediante Resoluci\u00f3n 0154 del 3 de febrero del 2009, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Primero: Ord\u00e9nese la suspensi\u00f3n de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento denominado Artesan\u00edas de Alambre y Vidrio\u2026 Por un t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas calendario por cuanto no se encuentra cumpliendo con los requisitos contemplados en la Ley 232 de 1995 la cual establece las normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales\u2026\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contra tal Resoluci\u00f3n fue interpuesto recurso de reposici\u00f3n, resuelto mediante confirmaci\u00f3n (Resoluci\u00f3n 318 de febrero 27 de 2009). \u00a0<\/p>\n<p>4. En escrito presentado en junio 6 de 2009, dirigido a la Secretar\u00eda de Gobierno Espacio P\u00fablico, el se\u00f1or Jorge Antonio P\u00e1ez Pe\u00f1a aclar\u00f3 \u201ccu\u00e1l es el trabajo real que realizan en el local comercial Artesan\u00edas de Alambre y Vidrio, y la C.D.M.B., y Espacio P\u00fablico les practic\u00f3 una visita, verificaron el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas\u2026 y le inform\u00f3 tambi\u00e9n que tiene una hija de 22 a\u00f1os especial\u201d. La situaci\u00f3n fue puesta en conocimiento de la Defensor\u00eda del Pueblo y de una Veedur\u00eda, solicitando su intervenci\u00f3n para poder continuar la labor. \u00a0<\/p>\n<p>6. En septiembre 7 siguiente, se presentaron \u201cen el local comercial funcionarios de la Secretar\u00eda de Gobierno, Espacio P\u00fablico, Secretar\u00eda de Salud y Agentes de la Polic\u00eda Nacional quienes manifestaron\u2026 que iban a realizar el sellamiento definitivo\u201d, sin haber notificado dicha decisi\u00f3n a los afectados, raz\u00f3n por la cual no les permitieron la entrada y por lo mismo la agenciada \u201centr\u00f3 en p\u00e1nico y gritaba palabras soeces\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. En octubre 7, el se\u00f1or Jorge Antonio P\u00e1ez Pe\u00f1a solicit\u00f3 nuevamente \u201cla intervenci\u00f3n del Personero Municipal de Gir\u00f3n para que les concediera una pr\u00f3rroga consistente en darles un plazo de trabajar los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2009 y \u00a0enero de 2010 y se compromet\u00edan a trasladar la f\u00e1brica de artesan\u00edas a otro lugar\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Finaliza afirmando que la agenciada y sus padres se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, como personas de avanzada edad que velan por una joven disminuida sensorial y ps\u00edquicamente, por lo cual al producirse el sellamiento definitivo del local comercial se les est\u00e1 causando un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>B. Pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo relatado, el agente oficioso busca se les proteja los derechos invocados y, en consecuencia, \u201cque antes de sellar en forma definitiva el local comercial Artesan\u00edas de Alambres y Vidrio\u2026 proceda a reubicar a la familia P\u00e1ez S\u00e1nchez\u2026 teniendo en cuenta que se trata de personas de la tercera edad y discapacitados sensoriales ps\u00edquicos y se encuentran en un estado de debilidad manifiesta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>C. Actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Bucaramanga, avoc\u00f3 el conocimiento de la tutela en octubre 14 de 2009 (f. 68 cd. inicial) y decidi\u00f3 abstenerse de decretar medida provisional, por no vislumbrar urgencia manifiesta que la haga necesaria. \u00a0<\/p>\n<p>D. Documentos relevantes cuyas copias obran dentro del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>1. Historia cl\u00ednica de Margarita Elizabeth P\u00e1ez (fs. 8 a 14 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>2. Resoluci\u00f3n N\u00b0 0154 (febrero 3 de 2009, fs. 15 a 18 ib.), ordenando \u201cla suspensi\u00f3n de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento denominado Artesan\u00edas de Alambre y Vidrio\u2026 por un t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas calendario por cuanto no se encuentra cumpliendo con los requisitos contemplados en la Ley 232 de 1995\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recurso de reposici\u00f3n interpuesto contra la Resoluci\u00f3n de febrero 3 de 2009 (fs. 19 a 21 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>4. Resoluci\u00f3n N\u00b0 318 de febrero 27 de 2009, que resolvi\u00f3 la recusaci\u00f3n confirmando y ratificando el auto recurrido (fs. 22 a 25 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta dirigida al Jefe Asesor de la Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal de Gir\u00f3n, emitida por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, C.D.M.B. (mayo 19 de 2008, fs. 26 y 27 ib.), donde se informa que \u201cpracticaron visita, al establecimiento comercial\u2026 constatando que en el referido predio se desarrollan labores de soldadura de punto para realizar bases en alambre las cuales se recubren con una aplicaci\u00f3n de pol\u00edmero (fibra pl\u00e1stica) y a su vez se adhieren a \u00e9sta base met\u00e1lica por medio de un precalentamiento en un horno, el cual utiliza gas propano como combustible. Por efectos del desarrollo de las anteriores actividades, se liberan a la atm\u00f3sfera sin control, emisiones referentes a gases de combusti\u00f3n y olores ofensivos\u201d, por lo cual consider\u00f3 que \u201ces necesario que se realicen los correctivos de manera inmediata\u201d, se\u00f1alando las pautas que se deb\u00edan seguir para el caso, en un plazo no superior a 30 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>6. Solicitudes presentadas en octubre 1\u00b0 y noviembre 2 de 2008 por Jorge Antonio P\u00e1ez Pe\u00f1a ante la C.D.M.B., requiriendo \u201cvisita para la realizaci\u00f3n de una inspecci\u00f3n t\u00e9cnica a fin de verificar la ejecuci\u00f3n de correctivos\u201d y el levantamiento de \u201clos sellos para poder trabajar\u201d (fs. 28, 31 y 32 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>7. Respuesta de la C.D.M.B. (noviembre 18 de 2008, fs. 33 y 34 ib.) considerando \u201cprocedente levantar de manera transitoria provisional los sellos fijados en el establecimiento\u201d, con el \u201ccompromiso correspondiente, \u2026 se impondr\u00e1n las obligaciones inherentes al respecto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8. Acta de visita de vigilancia y control de la Polic\u00eda Metropolitana de Bucaramanga, en noviembre 26 siguiente, con se\u00f1alamiento de los \u201ccompromisos adquiridos\u201d (f. 35 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>9. Derecho de petici\u00f3n presentado al Alcalde de Gir\u00f3n por el agente oficioso, \u201cactuando como veedor ciudadano\u201d (fs. 45 a 55 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Resoluci\u00f3n de julio 8 de 2009, donde se ordena y se comisiona para ejecutar el cierre definitivo del establecimiento comercial, emitida por el Alcalde de Gir\u00f3n (fs. 89 a 101ib.). \u00a0<\/p>\n<p>12. Respuesta de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, precisando que \u201cexiste incompatibilidad de uso de suelo con el sector residencial de la peque\u00f1a industria referida, en raz\u00f3n a que la actividad que desarrolla la misma ocasiona molestias y contaminaci\u00f3n ambiental al vecindario debido al tipo de proceso de orden industrial requerido para su funcionamiento\u201d (f. 108 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>13. Querella policiva (enero 23 de 2009) iniciada por la comunidad afectada del barrio \u201cEl Llanito\u201d y el Asilo de Ancianos \u201cSe\u00f1or de los Milagros\u201d (fs. 193 a 203 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Respuesta emitida por la C.D.M.B., argumentando que \u201cproducto de las actividades se\u00f1aladas se desprende una afectaci\u00f3n ambiental relacionada a la presencia de gases de combusti\u00f3n y olores ofensivos. Por lo anterior y acorde con esta situaci\u00f3n, esta corporaci\u00f3n ordenar\u00e1 al responsable de la actividad de ejecuci\u00f3n de los correctivos tendientes a mitigar o corregir dicha problem\u00e1tica ambiental\u201d (f. 211 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>15. Demanda de tutela presentada por el se\u00f1or Jorge Antonio P\u00e1ez Pe\u00f1a en marzo de 2009 (fs. 219 y 220 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>16. Auto N\u00b0 384-08, mediante el cual la C.D.M.B. resuelve \u201cimponer medida preventiva consistente en la suspensi\u00f3n de todo tipo de obra\u2026 iniciar investigaci\u00f3n en contra del se\u00f1or Jorge Antonio P\u00e1ez Pe\u00f1a\u2026 a fin de verificar los hechos o las omisiones constitutivas de infracci\u00f3n a la normatividad ambiental y determinar la presunta responsabilidad de sus autores\u201d. Adem\u00e1s, \u201cformular cargos contra Jorge Antonio P\u00e1ez Pe\u00f1a\u201d por afectaci\u00f3n atmosf\u00e9rica, como consecuencia del desarrollo de actividades generadoras de emisiones sin control, referente a gases de combusti\u00f3n y olores ofensivos (fs. 259 y 263 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>17. Escrito del Director de la Veedur\u00eda Ciudadana de Gir\u00f3n (mayo 22 de 2009, f. 299 ib.), dirigido a Planeaci\u00f3n Municipal solicitando certificar \u201cel concepto de viabilidad de suelo para el funcionamiento de actividades industriales\u2026 y en el evento negativo le solicito se sirva practicar una visita al predio cuya entrada se realiza por otro predio diferente\u2026 y previa comprobaci\u00f3n del funcionamiento ilegal del taller en una zona eminentemente residencial y alta contaminaci\u00f3n a\u00e9rea y la afecci\u00f3n masiva de la salud de los vecinos y a los ancianos del Asilo Se\u00f1or de los Milagros, de inmediato ordenar su sellamiento y la apertura de proceso sancionatorio respectivo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>18. Providencia de marzo 26 de 2009, proferida por el Juzgado 17 Civil Municipal de Bucaramanga, que neg\u00f3 el primer amparo solicitado por el se\u00f1or Jorge Antonio P\u00e1ez Pe\u00f1a y se\u00f1al\u00f3 que respecto a la suspensi\u00f3n de \u201cla orden impartida\u2026 puede acudir a la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo\u201d (fs. 308 a 312 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Respuesta de la Alcald\u00eda de Gir\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado en octubre 19 de 2009, la Secretaria General de la Alcald\u00eda se\u00f1al\u00f3 que \u201cha sido respetuosa de cada una de las etapas procedimentales\u2026 la vulneraci\u00f3n al derecho a la vida y al trabajo que alega el recurrente conculcados en nada guarda relaci\u00f3n con el procedimiento policivo adelantado\u2026 pareciera que la incapacidad de la hija del se\u00f1or Jorge Antonio fuera utilizada como medio para frenar un proceso policivo y sancionatorio que recae por una actividad sin el lleno de los requisitos legales y con una afectaci\u00f3n a la salud y al medio ambiente\u201d (f. 80 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, refiri\u00f3 que Jorge Antonio P\u00e1ez con anterioridad interpuso 2 acciones de tutela, negadas por improcedentes al no haber encontrado que la \u201csituaci\u00f3n f\u00e1ctica fuera meritoria de protecci\u00f3n\u201d (f. 81 ib.). Adem\u00e1s: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 la parte actora omiti\u00f3 agotar los correspondientes mecanismos ante lo Contencioso Administrativo y, pretende hacer valer supuestos derechos transgredidos por un mecanismo que tiene un car\u00e1cter residual y subsidiario.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>F. Sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo de octubre 27 de 2009, el Juzgado 5\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bucaramanga neg\u00f3 el amparo solicitado, pues no obstante indicarse expresamente la calidad de agente oficioso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo se encuentra demostrado que el titular de los derechos que se agencian se encuentre imposibilitado para promover su propia defensa, pues en este caso, el titular de los derechos es el se\u00f1or Jorge Antonio P\u00e1ez Pe\u00f1a, que pese a su avanzado estado de edad, ha actuado en causa propia, no solamente en el proceso adelantado por la accionada, sino que ya interpuso una acci\u00f3n de tutela por los mismos hechos en contra de la Alcald\u00eda Municipal, la que correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado 17 Civil Municipal de esta ciudad, de manera que no se puede inferir siquiera que el titular no est\u00e1 en condiciones de promover su propia defensa 3) El sujeto agenciado se encuentra plenamente identificado, pero no es el titular de los derechos incoados. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que en materia de tutela, siempre que la parte actora no sea titular del derecho fundamental reclamado, el juez constitucional, en lo pertinente, deber\u00e1 dictar sentencia desestimatoria, advirtiendo, claro est\u00e1, que los efectos del fallo no se extender\u00e1n jam\u00e1s a lo que sobre el mismo particular, eventualmente, pueda llegar a exigir quien s\u00ed tenga la titularidad del correspondiente derecho fundamental, en este caso podemos decir que el titular de los derechos ya intent\u00f3 a trav\u00e9s de tutela se ampararan los derechos que considero vulnerados por parte de la accionada, la que fue objeto de decisi\u00f3n.\u201d (Fs. 313 a 318 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>G. Impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante memorial presentado el 30 de octubre de 2009, el agente oficioso impugn\u00f3 la referida sentencia al no estar de acuerdo con lo decidido, insistiendo, b\u00e1sicamente, en los argumentos expresados en la demanda de tutela (fs. 321 a 325 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>H. Sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito de Bucaramanga, mediante fallo de diciembre 1\u00b0 de 2009, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n recurrida, considerando entre otros aspectos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 no se encuentra debidamente acreditada la legitimaci\u00f3n en la causa por activa, y ello surge del hecho que el se\u00f1or Sa\u00fal Ortiz Barrera en su calidad de Veedor Ciudadano no cuenta con las facultades que ostenta el Defensor del Pueblo y el Personero para interponer las acciones de tutela\u2026 ya que su funci\u00f3n, acorde a lo se\u00f1alado por la Ley 850 de 2003 se limita a ejercer vigilancia sobre la gesti\u00f3n p\u00fablica\u2026 y as\u00ed mismo no se prob\u00f3 que los progenitores de Margarita Elizabeth P\u00e1ez S\u00e1nchez hubiesen solicitado\u2026 que impetrara la presente acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de su hija, observ\u00e1ndose que si acudieron a la Veedur\u00eda Ciudadana fue en procura de dar soluci\u00f3n al problema suscitado con ocasi\u00f3n de la orden de cierre del local donde laboran. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas se reitera, no es la acci\u00f3n de tutela el escenario judicial donde deban debatirse este tipo de controversias que son de orden legal y que ameritan un amplio debate probatorio ante la jurisdicci\u00f3n competente.\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se debate. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala entra a determinar si los derechos invocados por Sa\u00fal Ortiz Barrera como agente oficioso de Margarita Elizabeth P\u00e1ez S\u00e1nchez, quien \u201cdebido a la condici\u00f3n de retardo mental que padece, no est\u00e1 en capacidad de asumir su propia defensa\u201d, est\u00e1n siendo conculcados por la Alcald\u00eda de Gir\u00f3n, debido a la orden de sellamiento definitivo del local comercial \u201cArtesan\u00edas de Alambre y Vidrio\u201d, como consecuencia de una contaminaci\u00f3n ambiental, por la emisi\u00f3n de gases de combusti\u00f3n y olores ofensivos que afectan a los vecinos del sector y a los ancianos del Asilo \u201cSe\u00f1or de los Milagros\u201d, pero de esa actividad deriva el sustento de los padres de aqu\u00e9lla, Jorge Antonio P\u00e1ez Pe\u00f1a y Alicia S\u00e1nchez Quiroga, de 78 y 60 a\u00f1os de edad y por ende la manutenci\u00f3n \u00a0de la agenciada. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Legitimaci\u00f3n en la causa por activa. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 10\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, \u201cse pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa\u201d1. En fallo T-202 de febrero 28 de 2008, M. P. Nilson Pinilla Pinilla, se reiter\u00f3 que la agencia oficiosa encuentra fundamento \u201cen la imposibilidad de defensa de la persona a cuyo nombre se act\u00faa\u201d, agregando: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl prop\u00f3sito de la misma consiste en evitar que, por la sola falta de legitimaci\u00f3n para actuar, en cuanto no se pueda acreditar un inter\u00e9s directo, se sigan perpetrando los actos violatorios de los derechos fundamentales, prosiga la omisi\u00f3n que los afecta, o se perfeccione la situaci\u00f3n amenazante que pesa sobre ellos. Se trata una vez m\u00e1s de asegurar la vigencia efectiva de los derechos por encima de formalidades externas, en una manifestaci\u00f3n de la prevalencia del Derecho sustancial, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 228 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>Es, por ello, una forma de lograr que opere el aparato judicial del Estado, aun sin la actividad de quien tiene un inter\u00e9s directo. Se trata de lograr la atenci\u00f3n judicial del caso de quien actualmente no puede hacerse o\u00edr. Es en su inter\u00e9s que se consagra la posibilidad de que el Estado obre a partir de la solicitud del agente oficioso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, se deduce la legitimaci\u00f3n por activa en el presente caso, por \u201cel retardo mental\u201d que padece la agenciada en cuya defensa Sa\u00fal Ortiz Barrera, \u201cveedor ciudadano\u201d,\u00a0 impetra el amparo por \u201cviolaci\u00f3n al m\u00ednimo vital de la se\u00f1orita Margarita Elizabeth P\u00e1ez S\u00e1nchez, toda vez que al producirse el sellamiento del local\u2026 cercena al n\u00facleo familiar los ingresos para cubrir sus necesidades inherentes a la condici\u00f3n humana como familia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. El derecho a un ambiente sano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Atendiendo los par\u00e1metros establecidos en los art\u00edculos 79, 80 y 95 numeral 8\u00b0 de la Constituci\u00f3n, entre otras muchas normas superiores, se determinan los derechos y deberes generales que deben regir una correcta relaci\u00f3n entre todas las personas y el medio ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>En dichas disposiciones se fija que todos los habitantes del territorio colombiano deben gozar un medio ambiente sano, al igual que estipula la obligaci\u00f3n de velar por la \u201cconservaci\u00f3n\u201d de \u00e9ste y para \u201cprevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En sentencia C-671 de junio 21 de 2001, M. P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda, se declar\u00f3 la exequibilidad de la \u201cEnmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reuni\u00f3n de las Partes, suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997\u201d, \u00a0que desarrolla \u201clos preceptos constitucionales que consagran la cooperaci\u00f3n internacional en campos indispensables para la preservaci\u00f3n de la salud y la vida de las personas, contenidos en el Pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos 1, 2 y 9 de la Carta. De igual forma, garantiza y respeta la equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional, que deben inspirar las relaciones internacionales en materia pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 226 del Estatuto Supremo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho pronunciamiento hizo \u00e9nfasis en \u201cla importancia de los diversos instrumentos internacionales para la protecci\u00f3n del medio ambiente, como lo es la Enmienda bajo revisi\u00f3n, ya que ellos permiten concretar y hacer efectivas medidas y acciones para prevenir y contrarrestar las causas que lo deterioran, fijando pol\u00edticas y metas espec\u00edficas para cada pa\u00eds con el fin de eliminar o reducir las actividades que generan el impacto negativo sobre el ambiente, atendiendo el grado de injerencia de cada pa\u00eds sobre aqu\u00e9l, siendo de especial consideraci\u00f3n los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo\u201d. De igual forma, se\u00f1al\u00f3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 la protecci\u00f3n del medio ambiente ha adquirido en nuestra Constituci\u00f3n un car\u00e1cter de objetivo social, que al estar relacionado adicionalmente con la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos, la salubridad y los recursos naturales como garant\u00eda de la supervivencia de las generaciones presentes y futuras, ha sido entendido como una prioridad dentro de los fines del Estado y como un reconocimiento al deber de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Art\u00edculo 366 C.P. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, en la citada sentencia se expres\u00f3 respecto a la relaci\u00f3n del derecho a un ambiente sano con los derechos a la vida y a la salud:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho al medio ambiente no se puede desligar del derecho a\u00a0 la vida y a la salud de las personas. De hecho, los factores perturbadores del medio ambiente\u00a0 causan da\u00f1os irreparables en los seres humanos y si ello es as\u00ed habr\u00e1 que decirse\u00a0 que el medio ambiente es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad.\u00a0 A esta conclusi\u00f3n se ha llegado cuando esta Corte ha evaluado la incidencia del medio ambiente en la vida de los hombres y por ello en sentencias anteriores de tutelas, se ha afirmado que el derecho al medio ambiente es un derecho fundamental.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Bajo criterios que deben ser interpretados conforme a los principios, derechos y obligaciones del Estado y de los asociados, refulge la incuestionable grandeza ecol\u00f3gica de nuestra norma de normas2, con reafirmada vocaci\u00f3n hacia la protecci\u00f3n de la naturaleza, ampliamente estatuida a todo lo largo de la preceptiva superior, como en los siguientes textos constitucionales: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(1) la obligaci\u00f3n del Estado y de todas las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n (art. 8\u00b0); (2) la naturaleza de servicios p\u00fablicos a cargo del Estado que se asigna a la salud y el saneamiento ambiental (art. 49); (3) la funci\u00f3n ecol\u00f3gica, como un elemento inherente al concepto de funci\u00f3n social de la propiedad privada (art. 58); (4) la necesidad de considerar la eventualidad de las calamidades ambientales dentro de las variables que las normas sobre cr\u00e9dito agropecuario deben tener en cuenta (art. 66); (5) inclusi\u00f3n de la protecci\u00f3n al medio ambiente como uno de los objetivos de la educaci\u00f3n (art. 67); (6) el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, la participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n para el logro efectivo de estos fines (art. 79); (7) la obligaci\u00f3n del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n, prevenir los factores de deterioro ambiental y cooperar con las naciones vecinas en la protecci\u00f3n de los ecosistemas situados en zonas fronterizas (art. 80); (8) la prohibici\u00f3n existente en relaci\u00f3n con el ingreso al pa\u00eds de residuos nucleares y desechos t\u00f3xicos (art. 81); (9) el deber que el Estado tiene en relaci\u00f3n con la defensa del espacio p\u00fablico y su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan (art. 82); (10) la procedencia de las acciones de cumplimiento y populares para proteger el derecho a gozar de un medio ambiente sano (arts. 87 y 88); (8) el deber de la persona y del ciudadano de proteger los recursos culturales y naturales del pa\u00eds y de velar por la conservaci\u00f3n de un ambiente sano (art. 95, num. 8\u00b0); (11) la funci\u00f3n congresual de reglamentar, mediante la expedici\u00f3n de leyes, la creaci\u00f3n y funcionamiento de corporaciones aut\u00f3nomas regionales (art. 150, num. 7\u00b0); (12) la perturbaci\u00f3n del orden ecol\u00f3gico como raz\u00f3n que justifica la declaratoria del estado de emergencia y el consiguiente uso de facultades legislativas (art. 215); (13) el deber del Estado de promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (art. 226); (14) la inclusi\u00f3n del tema ambiental dentro de los objetivos del control fiscal, manifestada en la necesidad de valorar los costos ambientales generados por la gesti\u00f3n p\u00fablica (art. 267, num. 3\u00b0) y en la obligaci\u00f3n de que el Contralor General presente al Congreso un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y el medio ambiente (art. 268, num. 7\u00b0); (15) la funci\u00f3n asignada al Procurador General de la Naci\u00f3n de defender los intereses colectivos, y en especial el ambiente (art. 277, num. 4\u00b0); (16) la posibilidad de que los departamentos y municipios ubicados en zonas lim\u00edtrofes adelanten, junto con sus entidades hom\u00f3logas de los pa\u00edses vecinos, programas de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n dirigidos, entre otros objetivos, a la preservaci\u00f3n del medio ambiente (art. 289); (17) la competencia que tienen las asambleas departamentales para regular, por medio de ordenanzas, temas relacionados con el ambiente (art. 300, num. 2\u00b0); (18) la consideraci\u00f3n de las circunstancias ecol\u00f3gicas como criterio para la asignaci\u00f3n de competencias administrativas especiales a los departamentos (art. 302); (19) el r\u00e9gimen especial previsto para el departamento archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, uno de cuyos objetivos es la preservaci\u00f3n del ambiente y de los recursos naturales del archipi\u00e9lago (art. 310); (20) la competencia de los concejos municipales para dictar normas relacionadas con el control, la preservaci\u00f3n y defensa del patrimonio ecol\u00f3gico y cultural del municipio (art. 313, num. 9\u00b0); (21) la asignaci\u00f3n mediante ley de un porcentaje de los impuestos municipales sobre la propiedad inmueble a las entidades encargadas del manejo y conservaci\u00f3n del ambiente (art. 317); (22) las funciones que se atribuyen a los territorios ind\u00edgenas con respecto a vigilancia sobre los usos del suelo y la preservaci\u00f3n de los recursos naturales (art. 330, num. 1\u00b0 y 5\u00b0); (23) la creaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la Magdalena, la cual tiene dentro de sus objetivos el aprovechamiento y preservaci\u00f3n del ambiente, los recursos ictiol\u00f3gicos y dem\u00e1s recursos naturales renovables (art. 331); (24) la regla conforme a la cual el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos (art. 332); (25) la posibilidad de limitar, mediante la expedici\u00f3n de leyes, el alcance de la libertad econ\u00f3mica, cuando as\u00ed lo exija el inter\u00e9s social, el ambiente y\/o el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n (art. 333); (26) la posibilidad de que el Estado intervenga, por mandato de la ley, en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales y el uso del suelo, as\u00ed como en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de bienes, y en los servicios p\u00fablicos y privados, siendo la preservaci\u00f3n de un ambiente sano uno de los objetivos posibles de dicha intervenci\u00f3n (art. 334); (27) la necesidad de incluir las pol\u00edticas ambientales como uno de los elementos esenciales del Plan Nacional de Desarrollo que cuatrienalmente debe expedirse (arts. 339 y 340); (28) el se\u00f1alamiento de la preservaci\u00f3n del ambiente como una de las posibles destinaciones de los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas (art. 361); (29) la inclusi\u00f3n del saneamiento ambiental como uno de los objetivos fundamentales de la actividad del Estado (art. 366).\u201d3 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. En sentencia T- 760 de septiembre 25 de 2007, M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, fue denominada de nuevo la Constituci\u00f3n como \u201cecol\u00f3gica o verde\u201d, cuando a partir de 1991 se \u201cmodific\u00f3 profundamente la relaci\u00f3n normativa de la sociedad colombiana con la naturaleza\u201d. De igual forma, en esa providencia constan, entre otras, las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 no en pocas oportunidades la jurisprudencia constitucional y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos han resaltado la relevancia jur\u00eddica y pr\u00e1ctica del derecho a disfrutar de un medio ambiente sano as\u00ed como su conexi\u00f3n con derechos como la vida y la salud. \u00a0Espec\u00edficamente, en la Observaci\u00f3n General 14 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales se reconoci\u00f3 que \u00e9ste constituye un medio real para posibilitar la vida del hombre en el planeta. \u00a0<\/p>\n<p>\u2018\u2026 la referencia que en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 12 del Pacto se hace al \u2018m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental\u2019 no se limita al derecho a la atenci\u00f3n de la salud. Por el contrario, el historial de la elaboraci\u00f3n y la redacci\u00f3n expresa del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 12 reconoce que el derecho a la salud abarca una amplia gama de factores socioecon\u00f3micos que promueven las condiciones merced a las cuales las personas pueden llevar una vida sana, y hace ese derecho extensivo a los factores determinantes b\u00e1sicos de la salud, como la alimentaci\u00f3n y la nutrici\u00f3n, la vivienda, el acceso a agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano.\u2019\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, teniendo en cuenta que desde4 la Declaraci\u00f3n de Estocolmo de 19725, la Carta Mundial de la Naturaleza de 19826, la Declaraci\u00f3n de R\u00edo7 y la Resoluci\u00f3n 45\/94 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (sobre la necesidad de asegurar un medio ambiente sano para el bienestar de las personas) se reconoci\u00f3 la existencia de un lazo entre la verdadera realizaci\u00f3n global de la dignidad humana y un medio ambiente de calidad. \u00a0Por ejemplo, en el \u00faltimo de los instrumentos mencionados, entre otras, se consign\u00f3 la siguiente declaraci\u00f3n: \u2018los hombres y las mujeres tienen derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que les permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tienen la solemne obligaci\u00f3n de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras\u2019; asimismo enseguida se afirm\u00f3: \u2018la creciente degradaci\u00f3n del medio ambiente podr\u00eda poner en peligro la propia base de la vida\u2019; y finalmente, a partir de \u00e9stas, la Asamblea reconoci\u00f3 que \u2018toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para su salud y su bienestar\u2019.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales par\u00e1metros permiten concluir que el ambiente sano no s\u00f3lo es considerado como un asunto de inter\u00e9s general, sino primordialmente como un derecho de rango constitucional del que son titulares todos los seres humanos, en conexidad con ese inexcusable deber del Estado de garantizar la vida de las personas en condiciones dignas, precaviendo cualquier injerencia nociva que atente contra su salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Es oportuno hacer referencia a lo indicado por la Comisi\u00f3n Mundial del Medio Ambiente de la ONU8, organismo que por momentos intenta manifestarse como el celoso defensor del medio ambiente que debe ser, derivando hacia el concepto de \u201cdesarrollo sostenible\u201d, \u201cque satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Es en todo caso ostensible que la protecci\u00f3n del entorno natural es una indeclinable obligaci\u00f3n general de la humanidad de hoy, para preservar inalienables derechos de las generaciones futuras, estando en juego nada menos que la prolongaci\u00f3n de la vida en el planeta Tierra. \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. El caso bajo estudio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si es procedente la acci\u00f3n de tutela instaurada por Sa\u00fal Ortiz Barrera, quien act\u00faa como agente oficioso de Margarita Elizabeth P\u00e1ez S\u00e1nchez, sobre quien se encuentra probado que est\u00e1 en imposibilidad de promover por s\u00ed misma la acci\u00f3n que le permita proteger sus derechos a la vida y a la familia, dentro del especial \u00e1mbito de amparo que se debe dispensar a los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y s\u00edquicos (art. 47 Const.). \u00a0<\/p>\n<p>a) Margarita Elizabeth P\u00e1ez S\u00e1nchez padece \u201cretardo mental\u201d (f. 70 cd. inicial), depende econ\u00f3micamente de sus padres Jorge Antonio P\u00e1ez Pe\u00f1a y Alicia S\u00e1nchez Quiroga, de 78 y 60 a\u00f1os de edad respectivamente, quienes \u201cobtienen su sustento\u2026 laborando en el establecimiento comercial Artesan\u00edas de Alambre y Vidrio, donde fabrican platilleros en forma artesanal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>b) Ese establecimiento ha estado bajo seguimiento t\u00e9cnico, particularmente \u00a0por parte de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, C.D.M.B., entidad competente frente a casos como el presente, que en mayo 19 de 2008 report\u00f3 la pr\u00e1ctica de \u201cvisita, al establecimiento comercial\u2026 constatando que en el referido predio se desarrollan labores de soldadura de punto para realizar bases en alambre las cuales se recubren con una aplicaci\u00f3n de pol\u00edmero (fibra pl\u00e1stica) y a su vez se adhieren a esta base met\u00e1lica por medio de un precalentamiento en un horno, el cual utiliza gas propano como combustible. Por efectos del desarrollo de las anteriores actividades, se liberan a la atm\u00f3sfera sin control, emisiones referentes a gases de combusti\u00f3n y olores ofensivos\u201d, por lo que consider\u00f3 \u201cnecesario que se realicen los correctivos de manera inmediata\u201d, se\u00f1alando las pautas que se deb\u00edan seguir en un plazo no superior a 30 d\u00edas, correctivos que s\u00f3lo parcialmente se hicieron efectivos (fs. 26 y 27 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan respuesta de la misma C.D.M.B. (noviembre 18 de 2008, fs. 33 y 34 ib.) fue \u201cprocedente levantar de manera transitoria provisional los sellos fijados\u201d, con el \u201ccompromiso correspondiente, mediante la cual se impondr\u00e1n las obligaciones inherentes al respecto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, mediante auto N\u00b0 384-08 proferido por la C.D.M.B., se resolvi\u00f3 \u201cimponer medida preventiva consistente en la suspensi\u00f3n de todo tipo de obra\u2026 iniciar investigaci\u00f3n en contra del se\u00f1or Jorge Antonio P\u00e1ez Pe\u00f1a\u2026 a fin de verificar los hechos o las omisiones constitutivas de infracci\u00f3n a la normatividad ambiental y determinar la presunta responsabilidad de sus autores\u201d. Adem\u00e1s, se dispuso \u201cformular cargos contra Jorge Antonio P\u00e1ez Pe\u00f1a\u201d por afectaci\u00f3n atmosf\u00e9rica, como consecuencia del desarrollo de actividades generadoras de emisiones sin control de gases de combusti\u00f3n y olores ofensivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En enero 23 de 2009 se inici\u00f3 querella policiva por parte de la comunidad afectada, del barrio \u201cEl Llanito\u201d, adem\u00e1s del Asilo de Ancianos \u201cEl Se\u00f1or de los Milagros\u201d (fs. 193 a 203 ib.), contra la \u201cindustria Artesan\u00edas de Alambre y Vidrio\u201d, en busca de soluciones respecto a \u201cla situaci\u00f3n de contaminaci\u00f3n y afectaci\u00f3n que se nos viene presentando hace m\u00e1s de un a\u00f1o\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>d) Mediante Resoluci\u00f3n de febrero 3 del 2009, se orden\u00f3 \u201cla suspensi\u00f3n de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento denominado Artesan\u00edas de Alambre y Vidrio\u2026 Por un t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas calendario por cuanto no se encuentra cumpliendo con los requisitos contemplados en la Ley 232 de 1995 la cual establece las normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales\u201d, contra la cual se interpuso reposici\u00f3n, que mediante Resoluci\u00f3n de febrero 27 de 2009 fue resuelta con confirmaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>e) Dicha situaci\u00f3n fue puesta en conocimiento de la Secretar\u00eda de Gobierno Espacio P\u00fablico de Gir\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y una Veedur\u00eda Ciudadana, solicitando que intervinieran en el presente asunto, obteniendo respuestas como que se estaba exigiendo \u201cel cumplimiento de las normas ambientales, plan de ordenamiento territorial y normas establecidas en el C\u00f3digo de Polic\u00eda con la prevalencia del inter\u00e9s general sobre el inter\u00e9s particular\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>f) Posteriormente, mediante Resoluci\u00f3n de julio 8 de 2009, emitida por el Alcalde de Gir\u00f3n, se ordena y se comisiona para ejecutar el cierre definitivo del establecimiento en cuesti\u00f3n (fs. 89 a 101ib.), \u201cpor incumplimiento a las observaciones realizadas y, la reiteraci\u00f3n de seguir generando contaminaci\u00f3n ambiental, sin contar con las correspondientes autorizaciones y permisos, tanto de ley como de las autoridades competentes\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Se tiene adem\u00e1s, en concepto de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n que \u201cexiste incompatibilidad de uso de suelo con el sector residencial de la peque\u00f1a industria referida, en raz\u00f3n a que la actividad que desarrolla la misma ocasiona molestias y contaminaci\u00f3n ambiental al vecindario debido al tipo de proceso de orden industrial requerido para su funcionamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Ahora bien, lo pretendido por el agente oficioso es \u201cque antes de sellar en forma definitiva el local comercial Artesan\u00edas de Alambres y Vidrio\u2026 proceda a reubicar a la familia P\u00e1ez S\u00e1nchez\u2026 teniendo en cuenta que se trata de personas de la tercera edad y discapacitados sensoriales ps\u00edquicos y se encuentran en un estado de debilidad manifiesta\u201d, todo esto con el fin de garantizar el m\u00ednimo vital de la agenciada Margarita P\u00e1ez S\u00e1nchez y su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Es primordial reiterar que la protecci\u00f3n del medio ambiente, como valor constitucional, tiene notable importancia, definida frente a la relaci\u00f3n entre la vida y el entorno natural, que demanda un inescindible equilibrio entre ambos para precaver que se causen perjuicios contra la salubridad individual y social. As\u00ed, el derecho al ambiente sano va \u00edntimamente ligado a la vida y la salud de las personas, en la medida en que los factores perturbadores de los recursos naturales invariablemente repercuten contra el ser humano.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. En el presente caso, particularmente por tratarse de personas de avanzada edad y de una joven disminuida f\u00edsica, sensorial y s\u00edquicamente, es indispensable la concurrencia del Estado, de la sociedad y de la familia para su protecci\u00f3n y asistencia, de donde se desprende una serie de obligaciones para ayudarles a sobrellevar y paliar la situaci\u00f3n. Pero, desde otra perspectiva, es insoslayable la relevancia del derecho de todas las personas a disfrutar de un medio ambiente sano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de una actividad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica que produce contaminaci\u00f3n y la falta de respuesta por parte de los propietarios, a pesar de haber sido requeridos al efecto, conlleva que la libertad de empresa se supedite a la preservaci\u00f3n de derechos fundamentales de todas las personas que residen en el contorno, pues en la confrontaci\u00f3n de tales derechos y deberes, sin lugar a dudas prevalece la vida en condiciones dignas y saludables, sin injerencias que menoscaben el disfrute de un medio ambiente sano. \u00a0<\/p>\n<p>5.5. La complejidad del problema social y ambiental propici\u00f3 la intervenci\u00f3n de las autoridades locales competentes, concretamente la C.D.M.B. y la Alcald\u00eda de Gir\u00f3n, con un diagn\u00f3stico t\u00e9cnico cient\u00edfico de la primera, que evalu\u00f3 las posibilidades de soluci\u00f3n, pero ninguna de las dos previ\u00f3 la opci\u00f3n de reubicaci\u00f3n de la artesanal industria para, en lo posible, \u00a0no afectar el m\u00ednimo vital de la agenciada y de sus padres. \u00a0<\/p>\n<p>5.6. As\u00ed las cosas y de acuerdo con las consideraciones expuestas, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n habr\u00e1 de confirmar el fallo que se revisa, proferido en diciembre 1\u00b0 de 2009 por el Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito de Bucaramanga, que en su momento confirm\u00f3 el dictado en octubre 27 de 2009 por el Juzgado 5\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la misma ciudad, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Sa\u00fal Ortiz Barrera, actuando como agente oficioso de Margarita Elizabeth P\u00e1ez S\u00e1nchez, contra la Alcald\u00eda de Gir\u00f3n, Santander. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, conforme a lo se\u00f1alado, se requerir\u00e1 a la Alcald\u00eda de Gir\u00f3n, con el apoyo t\u00e9cnico de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, para que, dentro de la \u00f3rbita de las respectivas atribuciones, eval\u00faen la viabilidad de reubicaci\u00f3n de la f\u00e1brica \u201cArtesan\u00edas de Alambre y Vidrio\u201d de propiedad de Jorge Antonio P\u00e1ez Pe\u00f1a y Alicia S\u00e1nchez Quiroga, quienes con su actividad econ\u00f3mica obtienen el sustento propio y el de su discapacitada hija Margarita Elizabeth P\u00e1ez S\u00e1nchez, pero que s\u00f3lo podr\u00e1n operar de manera que no generen contaminaci\u00f3n ambiental, sobre lo cual se les orientar\u00e1 sobre la forma como pueda implementar mecanismos limpios o purificables de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: CONFIRMAR la sentencia proferida en diciembre 1\u00b0 de 2009 por el Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito de Bucaramanga, confirmatoria de la dictada en octubre 27 de 2009 por el Juzgado 5\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la misma ciudad, que deneg\u00f3 la tutela solicitada por Sa\u00fal Ortiz Barrera como agente oficioso de Margarita Elizabeth P\u00e1ez S\u00e1nchez, contra la Alcald\u00eda de Gir\u00f3n, Santander. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: REQUERIR a la Alcald\u00eda de Gir\u00f3n para que, con el apoyo t\u00e9cnico de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga y dentro de la \u00f3rbita de las respectivas atribuciones, eval\u00faen la viabilidad de reubicaci\u00f3n y reinstalaci\u00f3n de la f\u00e1brica \u201cArtesan\u00edas de Alambre y Vidrio\u201d, de propiedad de Jorge Antonio P\u00e1ez Pe\u00f1a y Alicia S\u00e1nchez Quiroga, que s\u00f3lo podr\u00e1 operar de manera que no genere contaminaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-356\/10 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CON PONENCIA DEL MAGISTRADO NILSON PINILLA PINILLA, EN LA QUE NEG\u00d3 LA ACCI\u00d3N DE TUTELA PRESENTADA POR EL SE\u00d1OR SA\u00daL ORTIZ BARRERA \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 2538815 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico planteado en la sentencia: \u00bfSi los derechos invocados por Sa\u00fal Ortiz Barrera como agente oficioso de Margarita Elizabeth P\u00e1ez S\u00e1nchez est\u00e1n siendo vulnerados por la Alcald\u00eda de Gir\u00f3n, debido a la orden de sellamiento definitivo del local comercial &#8220;Artesan\u00edas de Alambre y Vidrio&#8221;, como consecuencia de una contaminaci\u00f3n ambiental, por la emisi\u00f3n de gases de combusti\u00f3n y olores ofensivos que afectan a los vecinos del sector y a los ancianos del Asilo &#8220;Se\u00f1or de los Milagros &#8220;? \u00a0<\/p>\n<p>Motivo de la Aclaraci\u00f3n: El requerimiento realizado a la Alcald\u00eda de Gir\u00f3n debi\u00f3 haber ordenado directamente la reubicaci\u00f3n, en atenci\u00f3n al deber del Estado de proteger a estas personas. \u00a0<\/p>\n<p>Aclaro el voto en la Sentencia T &#8211; 356 de 2010, pues aunque comparto la decisi\u00f3n adoptada considero que la orden dada a la Alcald\u00eda de Gir\u00f3n debi\u00f3 haber sido ordenar directamente la reubicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA C- 356 DE 2010 \u00a0<\/p>\n<p>El actor es veedor ciudadano y act\u00faa como agente oficioso de la se\u00f1orita Margarita Pa\u00e9z debido a que sufre de retardo mental y depende totalmente de sus padres los cuales tienen 78 y 60 a\u00f1os de edad y derivan su sustento de un negocio de artesan\u00edas de alambre y vidrio, se les orden\u00f3 cerrar su establecimiento comercial por no cumplir con las normas ambientales, ni el plan de ordenamiento territorial, solicita que antes de sellar en forma definitiva el local comercial de sus agenciados se proceda a reubicar a la familia teniendo en cuenta que se trata de personas de tercera edad y con un miembro con discapacidad sensorial y ps\u00edquica, por lo tanto se encuentran en un estado de debilidad manifiesta. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala confirm\u00f3 la sentencia proferida en diciembre 1o de 2009 por el Juzgado 3o Penal del Circuito de Bucaramanga que confirm\u00f3 la dictada en octubre 27 de 2009 por el Juzgado 5o Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la misma ciudad, que deneg\u00f3 la tutela solicitada por Sa\u00fal Ortiz Barrera como agente oficioso de Margarita Elizabeth P\u00e1ez S\u00e1nchez, contra la Alcald\u00eda de Gir\u00f3n, Santander. Sin embargo, requiri\u00f3 a la Alcald\u00eda de Gir\u00f3n para que, con el apoyo t\u00e9cnico de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga y dentro de la \u00f3rbita de las respectivas atribuciones, eval\u00faen la viabilidad de reubicaci\u00f3n y reinstalaci\u00f3n de la f\u00e1brica &#8220;Artesan\u00edas de Alambre y Vidrio&#8221;, de propiedad de Jorge Antonio P\u00e1ez Pe\u00f1a y Alicia S\u00e1nchez Quiroga, que s\u00f3lo podr\u00e1 operar de manera que no genere contaminaci\u00f3n ambiental. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACLARACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Presento aclaraci\u00f3n de voto respeto del numeral segundo de la parte resolutiva que ordena que &#8220;se eval\u00faen la viabilidad de reubicaci\u00f3n y reinstalaci\u00f3n de la f\u00e1brica &#8220;Artesan\u00edas de Alambre y Vidrio&#8221;, de propiedad de Jorge Antonio P\u00e1ez Pe\u00f1a y Alicia S\u00e1nchez Quiroga, que s\u00f3lo podr\u00e1 operar de manera que no genere contaminaci\u00f3n ambiental&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque comparto el sentido del fallo, por tratarse de personas de la tercera edad a cargo del sostenimiento de una hija con retardo mental, se sugiri\u00f3, respecto al requerimiento realizado a la Alcald\u00eda de Gir\u00f3n, que dicha orden tenga un sentido m\u00e1s perentorio, es decir, que no se deje la reubicaci\u00f3n y reinstalaci\u00f3n de la f\u00e1brica a una evaluaci\u00f3n de viabilidad, sino que efectivamente se ordene su reubicaci\u00f3n, en atenci\u00f3n al deber del Estado de proteger a estas personas. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, teniendo en cuenta que los sujetos perjudicados con la decisi\u00f3n de tutela, son personas que se encuentran en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, as\u00ed reconocida en la parte considerativa de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. T-709 de 1998 (noviembre 24), M. P. Vladimiro Naranjo Mesa; T-1012 de 1999 (diciembre 10), M. P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; T-294 de 2000 (marzo 16), M. P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y T-315 de 2000 (abril 1\u00b0), M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 Art. 4\u00b0 Const. \u00a0<\/p>\n<p>3 C-944 de octubre 1\u00b0 de 2008, M. P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u201cLa doctrina que ha estudiado la formaci\u00f3n del Derecho Internacional del Medio Ambiente ha definido las caracter\u00edsticas que reg\u00edan este tipo de normatividad antes de la Declaraci\u00f3n de Estocolmo en 1972: (i) \u2018la mayor\u00eda de reglas internacionales sobre la conservaci\u00f3n del medio ambiente se present\u00f3 dispersa en tratados bilaterales concertados en el marco tradicional de la cooperaci\u00f3n transfronteriza\u2019 (&#8230;); (ii) \u2018los pocos tratados multilaterales concluidos con un objetivo medioambiental espec\u00edfico se limitaron, bien a proteger ciertas especies (de flora y fauna), elegidas en su mayor\u00eda por su mera utilidad econ\u00f3mica (&#8230;)\u2019. \u00a0Vid. \u00a0Remiro Brot\u00f3ns, Antonio. \u00a0Derecho Internacional. \u00a0Cap\u00edtulo XXXIX, p\u00e1g. 1126. \u00a0McGraw-Hill, Madrid, 1997.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5 \u201cCompuesta por 26 principios, en cuyo pre\u00e1mbulo se lee: \u2018La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, Reunida en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972. \u00a0<\/p>\n<p>Atenta a la necesidad de un criterio y principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiraci\u00f3n y gu\u00eda para preservar y mejorar el medio ambiente humano. \u00a0<\/p>\n<p>Proclama que: \u00a0<\/p>\n<p>1. El hombre es a la vez obra y art\u00edfice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Los dos aspectos del medio ambiente humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Protecci\u00f3n y mejoramiento del medio ambiente humano en una cuesti\u00f3n fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo econ\u00f3mico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0(&#8230;) A nuestro alrededor vemos multiplicarse las pruebas del da\u00f1o causado por el hombre en muchas regiones de la Tierra: niveles peligrosos de contaminaci\u00f3n del agua, el aire, la tierra y los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecol\u00f3gico de la biosfera; destrucci\u00f3n y agotamiento de recursos insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud f\u00edsica, mental y social del hombre, en el medio por el creado, especialmente en aquel en que vive y trabaja. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0(&#8230;) Por ignorancia o indiferencia, podemos causar da\u00f1os inmensos e irreparables al medio terr\u00e1queo del que dependen nuestra vida y nuestro bienestar. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, con un conocimiento m\u00e1s profundo y una acci\u00f3n m\u00e1s prudente, podemos conseguir para nosotros y para nuestra posteridad unas condiciones de vida mejores en un medio m\u00e1s en consonancia con las necesidades y aspiraciones de vida del hombre.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de los principios consignados en esta Declaraci\u00f3n, es necesario resaltar, por lo menos, los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrincipio 1 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrincipio 2 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos naturales de la tierra, incluidos, el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificaci\u00f3n u ordenaci\u00f3n, seg\u00fan convenga. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrincipio 4 \u00a0<\/p>\n<p>El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestre y su h\u00e1bitat, que se encuentren actualmente en grave peligro por una combinaci\u00f3n de factores adversos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6 \u201cAsamblea General de las Naciones Unidas, resoluci\u00f3n 37\/7 de octubre 28 de 1982. \u00a0Sobre el conjunto de valores consignados en este documento la Corte no puede dejar de resaltar las siguientes declaraciones y principios: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa especie humana es parte de la naturaleza y la vida depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales que son fuente de energ\u00eda y de materias nutritivas, \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cToda forma de vida es \u00fanica y merece ser respetada, cualquiera que sea su utilidad para el hombre, y con el fin de reconocer a los dem\u00e1s seres vivos su valor intr\u00ednseco, el hombre ha de guiarse por un c\u00f3digo de acci\u00f3n moral, \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos beneficios duraderos que se pueden obtener de la naturaleza dependen de la protecci\u00f3n de los procesos ecol\u00f3gicos y los sistemas esenciales para la supervivencia y de la diversidad de las formas de vida, las cuales quedan en peligro cuando el hombre procede a una explotaci\u00f3n excesiva o destruye los h\u00e1bitats naturales, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl deterioro de los sistemas naturales que dimana del consumo excesivo y del abuso de los recursos naturales y la falta de un orden econ\u00f3mico adecuado entre los pueblos y los Estados, socavan las estructuras econ\u00f3micas, sociales y pol\u00edticas de la civilizaci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cI. PRINCIPIOS GENERALES \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Se respetar\u00e1 la naturaleza y no se perturbar\u00e1n sus procesos esenciales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. No se amenazar\u00e1 la viabilidad gen\u00e9tica de la tierra; la poblaci\u00f3n de todas las especies, silvestres y domesticadas, se mantendr\u00e1 a un nivel por lo menos suficiente para garantizar su supervivencia; asimismo, se salvaguardar\u00e1n los h\u00e1bitats necesarios para este fin.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Estos principios de conservaci\u00f3n se aplicar\u00e1n a todas las partes de la superficie terrestre, tanto en la tierra como en el mar; se conceder\u00e1 protecci\u00f3n especial a aquellas de car\u00e1cter singular, a los ejemplares representativos de todos los diferentes tipos de ecosistemas y a los h\u00e1bitats de las especies o en peligro.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Los ecosistemas y los organismos, as\u00ed como los recursos terrestres, marinos y atmosf\u00e9ricos que son utilizados por el hombre, se administrar\u00e1n de manera tal de lograr y mantener su productividad \u00f3ptima y continua sin por ello poner en peligro la integridad de los otros ecosistemas y especies con los que coexistan. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Se proteger\u00e1 a la naturaleza de la destrucci\u00f3n que causan las guerras u otros actos de hostilidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7 \u201cAnexa al informe de la conferencia de las naciones unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo, celebrada en la ciudad de R\u00edo de Janeiro, del 3 al 14 de junio de 1992. \u00a0Contiene 27 principios que, aunque pretenden desarrollar los valores de la Declaraci\u00f3n de Estocolmo, se reducen a pautas sobre desarrollo sostenible.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8 http:\/\/www.un.org\/es\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-356\/10 \u00a0 DERECHO A UN AMBIENTE SANO-Es un derecho de rango constitucional del que son titulares todos los seres humanos \u00a0 El ambiente sano no s\u00f3lo es considerado como un asunto de inter\u00e9s general, sino primordialmente como un derecho de rango constitucional del que son titulares todos los seres humanos, en conexidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-17765","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17765","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17765"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17765\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17765"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17765"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17765"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}