{"id":17767,"date":"2024-06-11T21:53:20","date_gmt":"2024-06-11T21:53:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-358-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:53:20","modified_gmt":"2024-06-11T21:53:20","slug":"t-358-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-358-10\/","title":{"rendered":"T-358-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-358\/10 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>REUBICACION DE PERSONAS QUE HABITAN EN ZONAS DECLARADAS DE ALTO RIESGO Y RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Caso en que no se ha hecho entrega del inmueble de inter\u00e9s social \u00a0<\/p>\n<p>Es deber de las autoridades administrativas desarrollar herramientas id\u00f3neas y eficientes que permitan la reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n asentada en zonas catalogas como de alto riesgo, ello con el fin de proteger la vida de ese grupo de personas. \u00a0<\/p>\n<p>CONTROVERSIAS DE TIPO CONTRACTUAL-Improcedencia \u201cprima facie\u201d de la tutela para resolverlas \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Casos en que procede excepcionalmente aun cuando el actor tenga otro medio de defensa judicial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Caso en que se busca exclusivamente la resoluci\u00f3n de un conflicto civil emanado del cumplimiento de un contrato de promesa de compraventa \u00a0<\/p>\n<p>El actor no ocupa el inmueble objeto de riesgo, pues \u201ctom\u00f3 posesi\u00f3n de la vivienda de inter\u00e9s social\u201d, careciendo ahora el problema jur\u00eddico planteado de relevancia constitucional, en cuanto se busca exclusivamente la resoluci\u00f3n de un conflicto civil, emanado del cumplimiento de un contrato de promesa de compraventa de inmueble. Adem\u00e1s, en esta oportunidad se vincul\u00f3 a la Alcald\u00eda y a la Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal, que solicitaron negar las pretensiones del accionante, pero a su vez informaron que el inmueble nuevo para vivienda de inter\u00e9s social cumple las normas urban\u00edsticas y arquitect\u00f3nicas vigentes, y est\u00e1 listo para su entrega. As\u00ed, esta Sala reitera el precedente expuesto en esa sentencia \u00a0T-027 de 2010 y el fallo que ahora se revisa ser\u00e1 confirmado, pero siendo los afectados dos adultos mayores, se adicionar\u00e1 la determinaci\u00f3n con solicitud a la Procuradur\u00eda Regional de Santander, que eficazmente supervise y haga realizar lo conducente a que ciertamente se efect\u00fae la entrega del nuevo inmueble al peticionario y su esposa. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2527927. \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 del Carmen Orejarena, contra la Alcald\u00eda de Bucaramanga y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Quinto Civil Municipal de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. NILSON PINILLA PINILLA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., mayo once (11) de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en la revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Bucaramanga, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 del Carmen Orejarena, contra la Alcald\u00eda de Bucaramanga, el Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana de Bucaramanga, INVISBU y la Constructora e Inversiones Xogamusy S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n que hizo el mencionado despacho judicial, seg\u00fan lo ordenado por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991, y la Sala Segunda de \u00a0Selecci\u00f3n de Tutelas lo eligi\u00f3 para revisi\u00f3n, mediante auto de febrero 17 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a que el se\u00f1or Jos\u00e9 del Carmen Orejarena promovi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela asegurando ser agente oficioso de su esposa, del texto de la demanda se colige que \u00e9l tiene su propio inter\u00e9s, pues tambi\u00e9n le ata\u00f1e directamente la situaci\u00f3n que genera la posible vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, que se circunscribe a reclamar como suyos, raz\u00f3n por la cual no se har\u00e1 referencia a la aludida agencia oficiosa, tomando al se\u00f1or Orejarena como actor a su nombre. \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y relato contenido en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El actor se\u00f1al\u00f3 que \u00e9l y su esposa tienen m\u00e1s de 60 a\u00f1os, y resid\u00edan hace aproximadamente 15 a\u00f1os en el barrio Villa Rosa de Bucaramanga.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Debido al invierno, empezaron a tener problemas de agrietamiento en los muros y en los pisos de su vivienda. Por tal raz\u00f3n, con \u201cvarias familias\u201d decidieron instaurar una acci\u00f3n popular, en donde reclamaron la protecci\u00f3n de derechos colectivos como la seguridad y la vida; adem\u00e1s, solicitaron un estudio del terreno sobre el cual habitan. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. El mencionado estudio arroj\u00f3 que habitaban en una zona de alto riesgo, por lo cual no pod\u00edan seguir viviendo all\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Asegur\u00f3 que el 17 de octubre de 2006 suscribi\u00f3 contrato de promesa de compraventa con la empresa Constructora e Inversiones Xogamusy S. A., que realizaba un proyecto de vivienda de inter\u00e9s social, a la cual autoriz\u00f3 entregarle el subsidio otorgado por el INVISBU. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. De acuerdo al documento suscrito, la escritura ten\u00eda que ser firmada \u201ca m\u00e1s tardar en septiembre de 2007, ya que daba un plazo m\u00e1ximo de 10 meses contados a partir de la consignaci\u00f3n del subsidio correspondiente al 80%\u201d (f. 2 ib.); el restante 20% se pagar\u00eda contra escritura y cuando se entregara en daci\u00f3n en pago al INVISBU la casa que habitaba en el barrio Villa Rosa. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Sostuvo que hasta la fecha no se le ha entregado formal y materialmente el inmueble, situaci\u00f3n que le implicaba seguir viviendo en la zona de alto riesgo, vi\u00e9ndose obligado a tomar posesi\u00f3n de la casa, que \u201cno cuenta con servicios p\u00fablicos domiciliarios de agua, luz, gas y alcantarillado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La casa est\u00e1 construida \u201chace \u00a0m\u00e1s de 16 meses, pero el constructor no ha querido hacer entrega\u2026 \u00a0a pesar que se ha citado a conciliar en varias oportunidades, por los supuestos sobrecostos que implica desarrollar las redes de alcantarillado\u201d (f. 2 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Un problema adicional es la presentaci\u00f3n contra la sociedad constructora accionada, de una demanda de \u201cresoluci\u00f3n de contrato de promesa de compraventa suscrito por el se\u00f1or Tiberio Garc\u00eda Salazar, propietario del lote donde se realiz\u00f3 el proyecto de vivienda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. Pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de estos hechos, el actor busca la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna, a la tercera edad, a la igualdad y a la vida. En consecuencia, pide \u201cordenar a la accionada constructora la entrega formal y a satisfacci\u00f3n del inmueble que he adquirido, ya que mi n\u00facleo familiar est\u00e1 asumiendo riesgos al habitar en una zona que padece de una falla geol\u00f3gica\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, solicita que se ordene a la Alcald\u00eda de Bucaramanga y al Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana de Bucaramanga, INVISBU, exigir el cumplimiento del contrato de promesa de compraventa a la sociedad constructora. \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de octubre 6 de 2009, despu\u00e9s de una incidencia procesal1, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Bucaramanga avoc\u00f3 nuevamente el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 traslado a la Alcald\u00eda y al Secretario de Planeaci\u00f3n Municipal de Gir\u00f3n, para que informen sobre los hechos relacionados en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>A la Alcald\u00eda de Bucaramanga, al INVISBU y a Constructora e Inversiones Xogamusy S. A., les inform\u00f3 que sus respuestas iniciales \u201cigual se tendr\u00e1n en cuenta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. Respuesta de la Alcald\u00eda de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado en julio 2 de 2009, la apoderada del municipio \u00a0se opuso a las pretensiones del actor, afirmando: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c\u2026 cumpli\u00f3 con lo ordenado por el fallo de la acci\u00f3n popular y es as\u00ed como adem\u00e1s de otorgar los recursos econ\u00f3micos tambi\u00e9n aport\u00f3 orientaci\u00f3n jur\u00eddica y t\u00e9cnica a las personas objeto de reubicaci\u00f3n. Por ello realiz\u00f3 una vitrina inmobiliaria en donde se presentaron varias opciones de vivienda, all\u00ed diversas constructoras ofrecieron sus proyectos, dentro de los cuales se encontraba CONSTRUCCIONES E INVERSIONES XOGAMUSY S. A. quien cumpli\u00f3 con todos los procedimientos t\u00e9cnicos jur\u00eddicos y administrativos solicitados por el INURBE en liquidaci\u00f3n, INVISBU y el Municipio de Bucaramanga, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por el subdirector t\u00e9cnico del INVISBU el d\u00eda 12 de octubre del a\u00f1o 2006. Una vez presentados los proyectos el accionante opt\u00f3 por celebrar una promesa de compraventa con la referida constructora del inmueble ubicado en el lote N\u00b0 42 y bajo las condiciones descritas en el documento de promesa de compraventa adjunto por el accionante al presente proceso.\u201d (F. 34 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, asever\u00f3 que el accionante fundamenta su petici\u00f3n en una promesa de compraventa que se incumpli\u00f3 por parte del promitente vendedor, Construcciones e Inversiones Xogamusy S. A..\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta de Construcciones e Inversiones Xogamusy S. A. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito de julio 6 de 2009, el representante legal de la mencionada sociedad se\u00f1al\u00f3 que en todo momento ha buscado soluciones r\u00e1pidas y eficientes, pero el retraso de entrega formal y escrituraci\u00f3n que tiene el proyecto se ha originado por circunstancias de fuerza mayor. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 por qu\u00e9 se ha generado el mencionado retraso, resaltando la acci\u00f3n de tutela interpuesta en el Juzgado Octavo Penal de Bucaramanga por la comunidad de San Antonio de Carrizal \u201ccon el fin de no dejar conectar los puntos de descarga de las redes de alcantarillado pluvial y sanitario en la diagonal 54, con este proceso llevamos desde noviembre de 2007 en espera de pronunciamiento por parte del Juzgado \u00a0Catorce Administrativo y de EMPAS quien ya a la fecha de hoy otorg\u00f3 los permisos de empalme y proyecto aprobado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que las viviendas est\u00e1n 100% terminadas y s\u00f3lo falta la estabilizaci\u00f3n del talud sobre la diagonal 53 y el remate de las redes el\u00e9ctricas externas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, precis\u00f3 que \u201cla escrituraci\u00f3n y entrega de la vivienda se realizar\u00e1 una vez se termine la obra faltante adicional de alcantarillado pluvial y sanitario pr\u00f3xima a terminarse una vez las prestadoras (EMPAS) reciban y as\u00ed hacer los tr\u00e1mites de ley y adquirir los documentos para este proceso\u201d (f. 51ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Respuesta del Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana del Municipio de Bucaramanga, INVISBU. \u00a0<\/p>\n<p>La representante legal del Instituto demandado, se opuso a las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, se\u00f1alando que dieron acatamiento a lo que ordenaba el fallo de la acci\u00f3n popular y que el amparo en este caso es improcedente, en la medida que los accionantes fundamentan su petici\u00f3n en una promesa de compraventa que incumpli\u00f3 Construcciones e Inversiones Xogamusy S. A., promitente vendedor, sin que exista violaci\u00f3n de los derechos fundamentales alegados. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u201caunque no recaiga sobre este Instituto responsabilidad alguna, pues no somos los encargados de la construcci\u00f3n ni de la entrega de la vivienda del asunto de marras, hemos colaborado con la presente comunidad y ello se refleja en el trabajo realizado, ya que hasta la fecha se han logrado reubicar sin ning\u00fan inconveniente por las entidades demandadas a m\u00e1s de aproximadamente quinientas familias, en aras de cumplir con el objeto social del Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana del Municipio de Bucaramanga y los fallos de acci\u00f3n popular que as\u00ed lo ordenan\u201d (f. 116 y 117 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>7. Respuesta de la Alcald\u00eda y la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de Gir\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En octubre 7 de 2009, informaron sobre la expedici\u00f3n de la respectiva licencia a la Constructora Xogamusy S. A., la cual cumple con los requisitos de ley, habi\u00e9ndose realizado el control a la obra permanentemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el accionante posee otras v\u00edas de defensa que no ha agotado, ante la jurisdicci\u00f3n civil, para obtener el cumplimiento de la promesa de compraventa o su rescisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aseguraron que \u201cel inmueble cumple las normas urban\u00edsticas y arquitect\u00f3nicas vigentes, y al respecto de las obras del interceptor maestro que adelant\u00f3 la EMPAS, de manera que se garantice el servicio de alcantarillado, como quiera que el mismo ya est\u00e1 listo, el municipio por intermedio de Planeaci\u00f3n solicit\u00f3 al constructor que presente el recibido por parte de la empresa prestadora del servicio, es decir, este asunto est\u00e1 en proceso de certificaci\u00f3n\u201d (f. 194 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>8. Sentencia \u00fanica de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo de octubre 28 de 2009, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Bucaramanga neg\u00f3 el amparo pedido, estimando que \u201cla inactividad de la parte interesada frente al ejercicio de los medios ordinarios de defensa, por desidia, desinter\u00e9s o cualquier otra consideraci\u00f3n propia de su esfera de decisi\u00f3n, impide acudir posteriormente ante el juez constitucional, menos a\u00fan cuando con la tutela se pretende modificar o dejar sin valor una providencia judicial y afectar el principio de cosa juzgada que la reviste\u201d (fs. 209 a 215 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, afirm\u00f3 que no existe vulneraci\u00f3n de derecho fundamental alguno por parte de la Alcald\u00eda de Bucaramanga, el Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana de Bucaramanga &#8211; INVISBU, la Constructora e Inversiones XOGAMUSY S. A., la Alcald\u00eda y el Secretario de Planeaci\u00f3n Municipal de Gir\u00f3n, advirtiendo al peticionario que en caso de considerar que las entidades accionadas han actuado contrariando la legislaci\u00f3n, debe acudir a la v\u00eda ordinaria donde podr\u00e1 hacer valer sus derechos. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte Constitucional analizar, en Sala de Revisi\u00f3n, el fallo proferido dentro de la acci\u00f3n de tutela en referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se debate. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo expuesto en el ac\u00e1pite de antecedentes de la presente providencia, debe la Sala resolver si las entidades demandadas desconocen al actor y a su familia los derechos a la vida, a la dignidad y a una vivienda digna, al no haber adoptado las medidas adecuadas y necesarias para cumplir efectivamente un contrato de promesa de compraventa, por la no entrega de la vivienda de inter\u00e9s social adquirida por el demandante en un programa de reubicaci\u00f3n, del cual depende su nueva vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. La protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna en la jurisprudencia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n establece como un derecho de todos los colombianos tener una vivienda digna y se\u00f1ala como obligaci\u00f3n del Estado fijar las condiciones necesarias para hacerlo efectivo, promoviendo planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas. \u00a0<\/p>\n<p>La consagraci\u00f3n constitucional de este derecho permite que la acci\u00f3n de tutela sea uno de los mecanismos para hacerlo efectivo, cuando exista conexidad con otros derechos fundamentales como la vida, la dignidad, la integridad personal y los derechos de los ni\u00f1os, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 la Corte desde sus inicios y lo ha ratificado, \u00faltimamente en \u00a0sentencia T-079 de enero 31 de 2008, con ponencia del Magistrado Rodrigo Escobar Gil, donde se tutel\u00f3 el derecho a vivienda digna de un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, para el caso una mujer cabeza de familia, analfabeta, de escasos recursos econ\u00f3micos, sin ingreso fijo ni expectativa de ser beneficiaria de pensi\u00f3n luego de haberse desempe\u00f1ado como empleada de servicio dom\u00e9stico, cuya casa fue demolida por encontrarse en zona de riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se ha tutelado el derecho a la vivienda digna cuando la pose\u00edda amenaza ruina por culpa de la propia administraci\u00f3n p\u00fablica, sea por acci\u00f3n \u00a0o por omisi\u00f3n; se protege especialmente a aquellos grupos familiares que habitan una casa en peligro de caerse, cuando dentro de sus miembros se encuentran sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como ni\u00f1os, adultos mayores o personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-125 de febrero 14 de 2008, con ponencia del Magistrado que ahora cumple igual funci\u00f3n, se se\u00f1al\u00f3 que para el eventual amparo del derecho a la vivienda digna, es indispensable estudiar las causas materiales y jur\u00eddicas presentes en cada caso concreto, analizando los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) la inminencia del peligro; (ii) la existencia de sujetos de especial protecci\u00f3n que se encuentren en riesgo; (iii) la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital; (iv) el desmedro de la dignidad humana, expresado en situaciones degradantes que afecten el derecho a la vida y la salud, y (v) la existencia de otro medio de defensa judicial de igual efectividad para lo pretendido. Con ello se concluir\u00e1 si la protecci\u00f3n tutelar procede. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la inminencia del peligro a que se encuentre expuesta la persona, debe ser de tal magnitud y actualidad que ponga en riesgo la vida, la salud, la integridad f\u00edsica o la dignidad del interesado y su n\u00facleo familiar, y que no exista otra forma de conjurar dicha situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la presencia de menores en el entorno amenazado convierte en m\u00e1s apremiante la situaci\u00f3n, ya que los derechos de los ni\u00f1os se encuentran en un rango superior, seg\u00fan disposiciones internacionales y constitucionales, jurisprudencialmente desarrolladas&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u2026 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante resaltar, entonces, que el derecho a la vida en condiciones salubres, va tambi\u00e9n de la mano de la dignidad humana; por esto, las personas no deben estar sometidas en su morada a situaciones que afecten o pongan en peligro su salud y el normal desarrollo vital, como ser\u00edan la persistencia de malos olores, humedad constante, peligro de inundaci\u00f3n, deslizamientos, amenaza de ruina, etc. La presencia de alguno de estos factores tambi\u00e9n pondr\u00eda en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n constitucional por v\u00eda de tutela, el derecho a una vivienda digna.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este contexto, es claro que el derecho a la vivienda digna adquiere rango fundamental, por conexidad con un derecho de tal magnitud, como ante evidencia de afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital, especialmente de personas que se encuentran en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta2. \u00a0<\/p>\n<p>Como ha reiterado esta corporaci\u00f3n, la vivienda apropiada registra m\u00e1xima importancia en la realizaci\u00f3n de la dignidad del ser humano3. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, es preciso indicar que el derecho a la vivienda adecuada tambi\u00e9n se encuentra consagrado en los art\u00edculos 25 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 19484 y 11-1\u00ba del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de 19665, al igual que en otros instrumentos internacionales6. De tal manera, se concluye que entre las necesidades b\u00e1sicas que deben ser satisfechas para permitir a un individuo desarrollar en condiciones dignas su proyecto de vida, se encuentra proveerle de un lugar apropiado de habitaci\u00f3n7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia en relaci\u00f3n con la reubicaci\u00f3n de personas que habitan en zonas declaradas como de alto riesgo. Responsabilidad del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-036 de febrero 1 de 2010, M. P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, la Corte precis\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 el legislador ha concretado en cabeza del Estado, espec\u00edficamente en las autoridades locales, deberes frente a la poblaci\u00f3n ubicada en zonas de alto riesgo, fijando entre otras, las siguientes reglas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u20181) los alcaldes deben llevar a cabo un inventario de las zonas que presenten altos riesgos para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos, entre otros factores, por estar sujetas a derrumbes o deslizamientos; \u00a0<\/p>\n<p>2) los alcaldes deben adelantar programas de reubicaci\u00f3n de los habitantes o desarrollar las operaciones necesarias para eliminar el riesgo en los asentamientos localizados en dichas zonas; \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>4) Cualquier ciudadano puede presentar al alcalde o intendente la iniciativa de incluir en el inventario una zona o asentamiento determinado; \u00a0<\/p>\n<p>5) Se pueden adquirir los inmuebles y mejoras de las personas a ser reubicadas, mediante enajenaci\u00f3n voluntaria directa o mediante expropiaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>6) Los inmuebles y mejoras as\u00ed adquiridos pueden ser recibidos en pago de los inmuebles donde fueren reubicados los habitantes;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) El inmueble adquirido debe pasar a ser un bien de uso p\u00fablico bajo la administraci\u00f3n de la entidad que lo adquiri\u00f3; \u00a0<\/p>\n<p>8) Si los habitantes de inmuebles ubicados en sitios de alto riesgo reh\u00fasan abandonar el sitio, el respectivo alcalde debe ordenar la desocupaci\u00f3n con el concurso de las autoridades de polic\u00eda, y la demolici\u00f3n de las edificaciones afectadas.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, es deber de las autoridades administrativas desarrollar herramientas id\u00f3neas y eficientes que permitan la reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n asentada en zonas catalogas como de alto riesgo, ello con el fin de proteger la vida de ese grupo de personas. \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. El caso bajo estudio. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto, atendiendo los presupuestos jurisprudenciales antes anotados y un reciente fallo adoptado por esta misma Sala de Revisi\u00f3n en enero 28 de 2010 (sentencia T-027, M. P. Nilson Pinilla Pinilla), en donde se plantearon hechos similares a los ahora analizados, debe la Corte adoptar similar decisi\u00f3n a la tomada en aquella oportunidad, en cuanto los argumentos expuestos en esa ocasi\u00f3n son completamente v\u00e1lidos ahora y, por tanto, la resoluci\u00f3n del caso bajo estudio ha de ser coherente con lo all\u00ed decidido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, se retomar\u00e1n algunos apartes expuestos entonces, por resultar aplicables a esta acci\u00f3n de tutela, en donde cambia el peticionario y algunas peque\u00f1as circunstancias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquella oportunidad se consider\u00f3 que no aparecen satisfechas las exigencias para acreditar un perjuicio que hiciere viable la tutela pretendida, seg\u00fan puede colegirse de lo expresado en sentencia T-129 de febrero 24 de 2009 (M. P. Humberto Antonio Sierra Porto): \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) en primer lugar, la amenaza que pretende ser reprimida mediante la acci\u00f3n de tutela ha de ser cierta. En esa medida, el juez de tutela debe encontrar probado que el hecho u omisi\u00f3n causante tiene un potencial de agresi\u00f3n aut\u00e9ntico, lo cual supone descartar aquellos da\u00f1os que s\u00f3lo de manera eventual o contingente puedan lesionar las libertades del ciudadano. (ii) El perjuicio debe ser grave, lo cual, de acuerdo con lo expuesto en sentencia T-1316 de 2004, implica que ha de encontrarse comprometido un bien altamente significativo, de naturaleza moral o material, para su titular. (iii) La amenaza debe ser inminente o pronta a consumarse, con lo cual la autoridad judicial se encuentra llamada a verificar que, de acuerdo con las reglas l\u00f3gicas del principio de causalidad, el da\u00f1o va a producirse de manera necesaria o altamente probable. (iv) Para terminar, es preciso que las dimensiones del perjuicio justifiquen la adopci\u00f3n de medidas urgentes para evitar su efectiva materializaci\u00f3n.\u201d (Est\u00e1 en negrilla en el texto original.) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, tambi\u00e9n puede concluirse que en este caso, al se\u00f1or Jos\u00e9 del Carmen Orejarena no se le est\u00e1 causando vulneraci\u00f3n de ning\u00fan derecho fundamental, ni se evidencia amenaza o perjuicio irremediable que habilite la acci\u00f3n de tutela como instrumento amparador transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el actor no ocupa el inmueble objeto de riesgo, pues \u201ctom\u00f3 posesi\u00f3n de la vivienda de inter\u00e9s social\u201d (f. 2 cd. inicial), careciendo ahora el problema jur\u00eddico planteado de relevancia constitucional, en cuanto se busca exclusivamente la resoluci\u00f3n de un conflicto civil, emanado del cumplimiento de un contrato de promesa de compraventa de inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en esta oportunidad se vincul\u00f3 a la Alcald\u00eda y a la Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal de Gir\u00f3n, que solicitaron negar las pretensiones del accionante, pero a su vez informaron que el inmueble nuevo para vivienda de inter\u00e9s social cumple las normas urban\u00edsticas y arquitect\u00f3nicas vigentes, y est\u00e1 listo para su entrega (f. 194 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, esta Sala reitera el precedente expuesto en esa sentencia \u00a0T-027 de 2010 y el fallo que ahora se revisa ser\u00e1 confirmado, pero siendo los afectados dos adultos mayores, se adicionar\u00e1 la determinaci\u00f3n con solicitud a la Procuradur\u00eda Regional de Santander, que eficazmente supervise y haga realizar lo conducente a que ciertamente se efect\u00fae la entrega del nuevo inmueble al se\u00f1or Jos\u00e9 del Carmen Orejarena y su esposa. \u00a0<\/p>\n<p>III.- DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: CONFIRMAR la sentencia de octubre 28 de 2009, proferida por el Juzgado \u00a0Quinto Civil Municipal, negando la tutela impetrada por el se\u00f1or Jos\u00e9 del Carmen Orejarena. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: SOLICITAR a la Procuradur\u00eda Regional de Santander que eficazmente supervise y haga realizar lo conducente a que ciertamente se efect\u00fae la entrega del nuevo inmueble al se\u00f1or Jos\u00e9 del Carmen Orejarena y su esposa. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga declar\u00f3, en septiembre 22 de 2009, la nulidad de todo lo actuado, salvo las pruebas aportadas y las contestaciones realizadas, por cuanto \u201cno se integr\u00f3 el litis consorcio en debida forma\u201d (f. 178 cd. inicial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2Cfr. T- 363 de abril 22 de 2004, M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; \u00a0T-756 de agosto 28 de 2003, M. P. Rodrigo Escobar Gil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 T-1165 de noviembre 6 de 2001, M. P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u201cToda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as\u00ed como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, la asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de p\u00e9rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05\u201cLos Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomar\u00e1n medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperaci\u00f3n internacional fundada en el libre consentimiento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6 Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial (art. 5\u00b0, ordinal e, numeral 3\u00b0); Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (art. 14, p\u00e1rrafo 2\u00b0); Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (art. 27, numeral 3\u00b0); Declaraci\u00f3n sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social (art. 10\u00b0); Declaraci\u00f3n de Vancouver sobre los Asentamientos Humanos (p\u00e1rrafo 8\u00b0 de la secci\u00f3n III); Declaraci\u00f3n sobre el Derecho al Desarrollo (art. 8\u00b0, p\u00e1rrafo 1\u00b0); y Recomendaci\u00f3n N\u00ba 115 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sobre la vivienda de los trabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>7 Cfr. T-569 de agosto 25 de 2009, M. P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-358\/10 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL \u00a0 REUBICACION DE PERSONAS QUE HABITAN EN ZONAS DECLARADAS DE ALTO RIESGO Y RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Caso en que no se ha hecho entrega del inmueble de inter\u00e9s social \u00a0 Es deber de las autoridades administrativas desarrollar herramientas id\u00f3neas y eficientes que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-17767","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17767","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17767"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17767\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17767"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17767"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17767"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}