{"id":17800,"date":"2024-06-11T21:53:24","date_gmt":"2024-06-11T21:53:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-407-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:53:24","modified_gmt":"2024-06-11T21:53:24","slug":"t-407-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-407-10\/","title":{"rendered":"T-407-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-407\/10 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA EL ICETEX-Caso en que se solicita que se descargue de un cr\u00e9dito una suma cobrada por error\/ DERECHO DE PETICION FRENTE AL ICETEX-Caso en que se solicita que se descargue de un cr\u00e9dito una suma cobrada por error \u00a0<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n y con base en las respuestas recibidas por la accionante y los precedentes de esta Corte, la Sala de Revisi\u00f3n considera que el ICETEX respondi\u00f3 en forma parcial la solicitud de la peticionaria, ya que en \u00a0sus respuestas, la entidad no explic\u00f3 la manera como efectu\u00f3 la liquidaci\u00f3n final que hizo al valor del cr\u00e9dito (detalle de los periodos liquidados, tasas de inter\u00e9s aplicadas, correcciones a capital, entre otros), desconociendo el derecho de la tutelante a conocer en forma precisa c\u00f3mo se calcul\u00f3 el valor de su obligaci\u00f3n, con el fin de poder controvertirla por la v\u00eda gubernativa como ella misma lo se\u00f1ala en uno de sus memoriales. No basta que en m\u00faltiples comunicaciones, como ocurri\u00f3 en este caso, se anuncie en qu\u00e9 fecha va a contestarse el derecho de petici\u00f3n o que se suministren datos sobre las tasas de intereses corrientes y de mora aplicadas en general a los cr\u00e9ditos a largo plazo, ni que se diga que se liquidan mensualmente sobre saldo al capital adeudado, sino que debe informarse a los usuarios cuando estos lo requieran en ejercicio del derecho de petici\u00f3n como ocurri\u00f3 en este asunto, qu\u00e9 errores se corrigieron, c\u00f3mo se estableci\u00f3 el monto del saldo adeudado, y c\u00f3mo se aplicaron al capital las tasas de intereses corrientes y de mora a los periodos liquidados, para que tal liquidaci\u00f3n pueda ser comprendida por el usuario y controvertida. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2556654 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Carmen Cecilia Gracia de De La Rosa contra el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u23af ICETEX. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Juan Carlos Henao P\u00e9rez, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y previo el cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites legales y reglamen\u00adtarios, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla el 27 de octubre de 2009, y en segunda instancia, por la Sala Civil \u2013 Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 16 de diciembre de 2009, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por la se\u00f1ora Carmen Cecilia Gracia de De La Rosa contra el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente de la referencia fue escogido para revisi\u00f3n por medio del Auto del veintis\u00e9is (26) de febrero de dos mil diez (2010), proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Dos. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Carmen Cecilia Gracia de De La Rosa present\u00f3 acci\u00f3n de tutela solicitando que se amparara su derecho fundamental de petici\u00f3n, el cual considera fue vulnerado por el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, en adelante ICETEX, al no responder un derecho de petici\u00f3n radicado ante esa entidad el 27 de abril de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>La accionante fundament\u00f3 su solicitud en los siguientes hechos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Los c\u00f3nyuges Carmen Cecilia Gracia de De La Rosa y Orlando De La Rosa A\u00f1ez suscribieron el 19 de septiembre de 1994 un contrato de mutuo con el ICETEX, para financiar la educaci\u00f3n universitaria de su hija Alexandra De la Rosa Gracia. Manifiestan que en cumplimiento del contrato, la entidad accionada desembols\u00f3 desde 1994 hasta 2001, la suma total de quince millones ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos pesos ($15.876.400), sin embargo, comentan que el ICETEX, por error, imput\u00f3 al mencionado cr\u00e9dito la suma de un mill\u00f3n ciento setenta mil pesos ($1.170.000), el 18 de diciembre de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La se\u00f1ora Carmen Cecilia Gracia present\u00f3 el 27 de abril de 2009, un derecho de petici\u00f3n ante el ICETEX, reiterando varias solicitudes que desde abril de 2007 hab\u00eda presentado ante la misma entidad1, solicitando que se descargara de la cuenta del cr\u00e9dito otorgado a su hija, la suma que fue imputada por error el 18 de diciembre de 1996. Igualmente, solicit\u00f3 a la entidad accionada que le propusiera f\u00f3rmulas de arreglo y, si era posible, la condonaci\u00f3n total o parcial de los intereses y la suspensi\u00f3n del reporte a las centrales de riesgo.2 La accionante manifest\u00f3 que al momento de interponer la acci\u00f3n de tutela, el ICETEX no hab\u00eda resuelto de fondo el derecho de petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Respuesta de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>El ICETEX present\u00f3 informe sobre los hechos de la tutela, afirmando que mediante comunicaci\u00f3n del 23 de octubre de 20093, respondi\u00f3 el derecho de petici\u00f3n presentado por la accionante, se\u00f1alando que descarg\u00f3 de la cuenta de Alexandra De la Rosa Gracia, hija de la tutelante, el giro imputado por error el 18 de diciembre de 1996. Precis\u00f3 que el cr\u00e9dito fue asignado a una firma de cobranzas externa para su cobro jur\u00eddico, y por lo tanto, no puede atender directamente peticiones de condonaci\u00f3n de intereses. Inform\u00f3 que en \u201cDATACR\u00c9DITO y CIFIN no se encuentra informaci\u00f3n reportada por ICETEX a la obligaci\u00f3n de la referencia\u201d4. Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 cu\u00e1l era el saldo de la obligaci\u00f3n de la beneficiaria del cr\u00e9dito liquidado al d\u00eda 22 de octubre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia de primera instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de octubre de 2009, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla profiri\u00f3 sentencia denegando el amparo por improcedente, pues consider\u00f3 que el ICETEX resolvi\u00f3 el fondo de la petici\u00f3n concluyendo que el objeto de la acci\u00f3n de tutela hab\u00eda sido superado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Esta sentencia fue impugnada por la accionante, argumentando que en la respuesta a su derecho de petici\u00f3n el ICETEX no resolvi\u00f3 el fondo de la solicitud, pues no explic\u00f3 el procedimiento que realiz\u00f3 para calcular el valor de las acreencias, cu\u00e1les fueron los conceptos, per\u00edodos y tasas de inter\u00e9s aplicados al cr\u00e9dito otorgado a su hija, afirmando que s\u00f3lo con esta informaci\u00f3n pod\u00eda tener la certeza de la suma adeudada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sentencia de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Civil \u2013 Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla resolvi\u00f3 la impugnaci\u00f3n del fallo de primera instancia mediante sentencia del 16 de diciembre de 2009, en la cual confirma la sentencia impugnada al considerar que el hecho est\u00e1 superado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Medios de prueba relevantes en el expediente \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la acci\u00f3n de tutela se aportaron los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del derecho de petici\u00f3n de fecha 29 de abril de 2007 presentado por la se\u00f1ora Carmen Cecilia Gracia de De la Rosa y el se\u00f1or Orlando De la Rosa A\u00f1ez al ICETEX, en el que se solicit\u00f3 la correcci\u00f3n del valor del cr\u00e9dito de Alexandra Sof\u00eda De la Rosa Gracia, porque se carg\u00f3 un valor que no correspond\u00eda. (Folios 9 y 10, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del derecho de petici\u00f3n de fecha 29 de mayo de 2007 presentado por la se\u00f1ora Carmen Cecilia Gracia de De la Rosa y el se\u00f1or Orlando De la Rosa A\u00f1ez al ICETEX, en el que se reitera la solicitud de correcci\u00f3n del valor del cr\u00e9dito de Alexandra Sof\u00eda De la Rosa Gracia, porque se carg\u00f3 un valor que no correspond\u00eda. (Folio 12, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la comunicaci\u00f3n No. 009384 expedida por el ICETEX el 23 de mayo de 2007, inform\u00e1ndole a la tutelante que el derecho de petici\u00f3n del 29 de abril de 2007, ser\u00eda respondido antes del 10 de julio de 2007. (Folio 13, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la comunicaci\u00f3n No. 016966 expedida por el ICETEX el 21 de agosto de 2007, dirigida a la se\u00f1ora Alexandra De la Rosa Gracia, inform\u00e1ndole que el derecho de petici\u00f3n del 29 de abril de 2007, ser\u00eda respondido antes del 15 de septiembre de 2007. (Folio 14, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la comunicaci\u00f3n5 expedida por el ICETEX el 04 de septiembre de 2007, dirigida a la se\u00f1ora Carmen Cecilia Gracia de De la Rosa y al se\u00f1or Orlando De la Rosa A\u00f1ez, inform\u00e1ndole que el derecho de petici\u00f3n del 29 de abril de 2007, ser\u00eda respondido antes del 30 de septiembre de 2007. (Folio 15, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la comunicaci\u00f3n No. 025241 expedida por el ICETEX el 10 de octubre de 2007, dirigida a la se\u00f1ora Carmen Cecilia Gracia de De la Rosa, inform\u00e1ndole que el derecho de petici\u00f3n del 29 de abril de 2007, ser\u00eda respondido antes del 16 de noviembre de 2007. (Folio 18, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la comunicaci\u00f3n No. 027690 expedida por el ICETEX el 26 de octubre de 2007, dirigida a la se\u00f1ora Carmen Cecilia Gracia de De la Rosa, en la cual se inform\u00f3 i) las tasas de intereses corrientes y de mora, cobradas por el ICETEX a los cr\u00e9ditos a largo plazo, ii) que el cr\u00e9dito ten\u00eda una mora desde el mes de septiembre de 2006, iii) que la condonaci\u00f3n de intereses no era viable porque el plan de alivios ofrecido por la entidad en 2006 \u00a0fue una estrategia temporal para recuperar cartera vencida. Por \u00faltimo, se inform\u00f3 que \u201c[e]n cuanto a su inquietud del giro efectuado en el a\u00f1o 1996-12-18 le ofrecemos nuestras disculpas ante la b\u00fasqueda del mismo, ya que su informaci\u00f3n reposa en nuestros archivos hist\u00f3ricos y requieren especial dedicaci\u00f3n y tratamiento\u201d. (Folios 19 &#8211; 22, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la comunicaci\u00f3n No. 027776 expedida por el ICETEX el 29 de octubre de 2007, dirigida a la se\u00f1ora Carmen Cecilia Gracia de De la Rosa, en la cual se reitera la informaci\u00f3n suministrada mediante comunicaci\u00f3n No. 025241. (Folios 23-26, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la comunicaci\u00f3n No. 034985 expedida por el ICETEX el 19 de diciembre de 2007, dirigida a la se\u00f1ora Carmen Cecilia Gracia de De la Rosa, inform\u00e1ndole que el cr\u00e9dito hab\u00eda sido pasado a cobro jur\u00eddico, que el ICETEX estaba adelantando la estrategia para la recuperaci\u00f3n de cartera vencida de la refinanciaci\u00f3n, como mecanismo para modificar el plazo y el valor de la cuota inicialmente pactados con respecto a las obligaciones que presentaran vencimientos en \u00e9poca final de amortizaci\u00f3n, y respecto del giro realizado el 18 de diciembre de 1996, se inform\u00f3 que \u201c[e]n cuanto a la copia de la resoluci[\u00f3]n de giro, nos permitimos hacer la entrega de la misma con n\u00famero de relaci\u00f3n 890 de fecha 18 de diciembre de 1996 por valor de $1.158.300, [m]ediante la cual se demuestra que el giro fue cargado a su obligaci\u00f3n\u201d. (Folios 29 y 30, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la resoluci\u00f3n de giro en la cual se constata que el d\u00eda 18 de diciembre de 1996, el ICETEX gir\u00f3 la suma de $1.158.300, para el cr\u00e9dito de la deudora Claudia De la Rosa Ibarra, y gir\u00f3 la suma de $1.158.300, para el cr\u00e9dito de la deudora Alexandra De la Rosa Gracia. (Folio 31, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del derecho de petici\u00f3n de fecha 27 de abril de 2009 presentado por la se\u00f1ora Carmen Cecilia Gracia de De la Rosa y el se\u00f1or Orlando De la Rosa A\u00f1ez al ICETEX, en el que se solicita, i) la deducci\u00f3n del valor de $1.170.000, de la obligaci\u00f3n de la se\u00f1ora Alexandra De la Rosa Gracia, la cual fue cargada por error y ii) solicitan que el ICETEX les proponga \u201cf[\u00f3]rmulas y acuerdos de pago, asequibles a la actual situaci\u00f3n econ\u00f3mica, y si es posible condon\u00e1ndo[les] los intereses total o parcialmente para estar acorde con el objetivo social de esa entidad que debe ser sin \u00e1nimo de lucro e igualmente proceder a suspender el reporte a las centrales de riesgos (\u2026)\u201d (Folios 35 &#8211; 38, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la comunicaci\u00f3n 2009016671 del ICETEX de 28 de mayo de 2009, dirigida a la se\u00f1ora Carmen Cecilia Gracia de De la Rosa y al se\u00f1or Orlando De la Rosa A\u00f1ez, inform\u00e1ndole que el derecho de petici\u00f3n del 27 de abril de 2009, ser\u00eda respondido antes del 30 de junio de 2009. (Folio 39, cuaderno No. 1).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la comunicaci\u00f3n del 16 de julio de 2009 presentado por la se\u00f1ora Carmen Cecilia Gracia de De la Rosa y el se\u00f1or Orlando De la Rosa A\u00f1ez al ICETEX, en el que se informa que en esa fecha a\u00fan no hab\u00edan recibido respuesta de la solicitud de correcci\u00f3n del valor del cr\u00e9dito de Alexandra Sof\u00eda De la Rosa Gracia, radicada el d\u00eda 27 de abril de 2009. (Folio 40, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la certificaci\u00f3n suscrita por el Director de Cobranza del ICETEX, expedida el 22 de octubre de 2009, en la cual consta que \u201c(\u2026) el desembolso efectuado el 18 de diciembre de 1996, mediante resoluci\u00f3n de giro No. RG890, por valor $1.170.000, fue aplicado por error en la cuenta de la usuaria. Por lo anterior, se procedi\u00f3 a efectuar el ajuste por valor de $3.481.260 y la reliquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito en cuanto a capital e intereses de mora, con el fin de reflejar su realidad financiera\u201d.6 En este documento tambi\u00e9n se certifica el saldo del cr\u00e9dito de la se\u00f1ora Alexandra De la Rosa Gracia, luego de haberse descontado la suma mencionada. (Folios 110 y 111 cuaderno N\u00b0 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Consideraciones y fundamentos \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro del tr\u00e1mite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86, inciso 3\u00b0, y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfViola una entidad (El Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u2018ICETEX\u2019) el derecho de petici\u00f3n de una persona (la se\u00f1ora Carmen Cecilia Gracia de De La Rosa), cuando responde un derecho de petici\u00f3n, en el que se solicita que se descargue de su cr\u00e9dito una suma cobrada por error, informando que ha procedido a la descarga, pero sin explicar el procedimiento que efectu\u00f3 para calcular el valor descargado y reliquidar el valor total de la obligaci\u00f3n, los periodos liquidados y tasas de inter\u00e9s aplicadas al cr\u00e9dito otorgado? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el estudio del caso, se reiterar\u00e1 la jurisprudencia sobre el derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Derecho de petici\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha reiterado el sentido y el alcance del derecho fundamental de petici\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u201ca) El derecho de petici\u00f3n es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Adem\u00e1s, porque mediante \u00e9l se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la informaci\u00f3n, a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y a la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b) El n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n reside en la resoluci\u00f3n pronta y oportuna de la cuesti\u00f3n, pues de nada servir\u00eda la posibilidad de dirigirse a la autoridad si \u00e9sta no resuelve o se reserva para s\u00ed el sentido de lo decidido. \u00a0<\/p>\n<p>c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneraci\u00f3n del derecho constitucional fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptaci\u00f3n de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. \u00a0<\/p>\n<p>e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constituci\u00f3n lo extendi\u00f3 a las organizaciones privadas cuando la ley as\u00ed lo determine.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>g). En relaci\u00f3n con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el t\u00e9rmino que tiene la administraci\u00f3n para resolver las peticiones formuladas, por regla general, se acude al art\u00edculo 6\u00ba del C\u00f3digo Contencioso Administrativo que se\u00f1ala 15 d\u00edas para resolver. De no ser posible, antes de que se cumpla con el t\u00e9rmino all\u00ed dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular deber\u00e1 explicar los motivos y se\u00f1alar el t\u00e9rmino en el cual se realizar\u00e1 la contestaci\u00f3n. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del t\u00e9rmino ser\u00e1 determinante, puesto que deber\u00e1 tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. Cabe anotar que la Corte Constitucional ha confirmado las decisiones de los jueces de instancia que ordenan responder dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas, en caso de no hacerlo, la respuesta ser\u00e1 ordenada por el juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>h) La figura del silencio administrativo no libera a la administraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de resolver oportunamente la petici\u00f3n, pues su objeto es distinto. El silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>i) El derecho de petici\u00f3n tambi\u00e9n es aplicable en la v\u00eda gubernativa, por ser \u00e9sta una expresi\u00f3n m\u00e1s del derecho consagrado en el art\u00edculo 23 de la Carta. Sentencias T-294 de 1997 y T-457 de 1994\u201d.7.8\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, se debe destacar que el derecho de petici\u00f3n implica que la autoridad competente profiera una respuesta de fondo y congruente con lo solicitud presentada por el peticionario, la cual debe ser oportuna, clara y precisa. \u00a0<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis de los documentos anexos al escrito de tutela se evidencia que la petici\u00f3n inicial de descargar del cr\u00e9dito de la se\u00f1ora Alexandra De la Rosa Gracia la suma de $1.170.000, la cual hab\u00eda sido aplicada por error, fue presentada por la tutelante el 27 de abril de 2007. Igualmente, en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, el ICETEX manifiesta que el 22 de octubre de 2009, con posterioridad a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela,9 ajust\u00f3 el valor de la obligaci\u00f3n de la se\u00f1ora Alexandra De la Rosa Gracia en $3.481.260 y reliquid\u00f3 el cr\u00e9dito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra que por m\u00e1s de dos (2) a\u00f1os el ICETEX, no adelant\u00f3 los tr\u00e1mites necesarios para dar respuesta del derecho de petici\u00f3n de la tutelante y que le presentaba justificaciones como \u201c[e]n cuanto a su inquietud del giro efectuado en el a\u00f1o 1996 \u2013 12 \u2013 18 le ofrecemos nuestras disculpas ante la b\u00fasqueda del mismo, ya que su informaci\u00f3n reposa en nuestros archivos hist\u00f3ricos y requieren especial dedicaci\u00f3n y tratamiento\u201d.10 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela y antes de que se profiera sentencia de primera instancia, la entidad accionada expidi\u00f3 una comunicaci\u00f3n11 en la que inform\u00f3 que, \u201c[u]na vez verificada la obligaci\u00f3n mediante extracto financiero, se evidenci\u00f3 que el desembolso efectuado el 18 de diciembre de 1996, mediante resoluci\u00f3n de giro No. RG890, por valor $1.170.000, fue aplicado por error en la cuenta de la usuaria. Por lo anterior, se procedi\u00f3 a efectuar el ajuste por valor de $3.481.260 y la reliquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito en cuanto a capital e intereses de mora, con el fin de reflejar su realidad financiera\u201d.12 Con base en la comunicaci\u00f3n citada, la entidad accionada solicit\u00f3 que se desestimara la pretensi\u00f3n por \u201cla evidente superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de hecho a tutelar\u201d,13 configur\u00e1ndose un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, es necesario recordar la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n respecto del hecho superado, seg\u00fan la cual, se ha entendido que cuando las situaciones de hecho que amenazan o vulneran los derechos fundamentales de las personas cesan o desaparecen durante el tr\u00e1mite de la tutela, esta acci\u00f3n, como mecanismo de protecci\u00f3n inmediata de derechos fundamentales, pierde su raz\u00f3n de ser.14 Espec\u00edficamente se ha dicho: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta Corporaci\u00f3n, al interpretar el contenido y alcance del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en forma reiterada ha se\u00f1alado que el objetivo de la acci\u00f3n de tutela se circunscribe a la protecci\u00f3n inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se tiene que el prop\u00f3sito de la tutela, como lo establece el mencionado art\u00edculo, es que el Juez Constitucional, de manera expedita, administre justicia en el caso concreto, profiriendo las \u00f3rdenes que considere pertinentes a la autoridad p\u00fablica o al particular que con sus acciones han amenazado o vulnerado derechos fundamentales y procurar as\u00ed la defensa actual y cierta de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Sala de Revisi\u00f3n considera que para determinar si en el presente caso se ha superado la vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n de la tutelante, es necesario determinar si la respuesta brindada por el ICETEX resolvi\u00f3 el fondo de la petici\u00f3n en forma clara, precisa y completa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, la petici\u00f3n central de la accionante consist\u00eda en que el ICETEX corrigiera un error por el cual, en diciembre 18 de 1996 le cargaron una suma adicional al cr\u00e9dito otorgado a la se\u00f1ora Alexandra De la Rosa Gracia, hija de la tutelante. Con base en lo anterior, se podr\u00eda pensar que la entidad accionada resolvi\u00f3 el fondo de la petici\u00f3n cuando reconoci\u00f3 que hab\u00eda aplicado por error un valor a la cuenta de la beneficiaria del cr\u00e9dito y procedi\u00f3 a efectuar la reliquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito.17\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, debe tenerse en cuenta que las entidades de cr\u00e9dito tienen el deber de informar a los deudores en forma clara, cu\u00e1nto es el valor de la obligaci\u00f3n y por qu\u00e9 concepto (tasas de inter\u00e9s). En este sentido la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 sobre un tema similar, aunque referido a entidades financieras, lo siguiente:18 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas condiciones en las que las dos entidades financieras relacionadas con el cr\u00e9dito del se\u00f1or Uribe Botero, han pretendido dar respuesta al derecho de petici\u00f3n son deficitarias y confusas, omiten un pronunciamiento de fondo e incurren en una falacia de principio al sostener que la obligaci\u00f3n del usuario asciende a una determinada suma de dinero que en ning\u00fan momento ha sido justificada. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las obligaciones que emanan de los contratos bancarios si algo debe saber el usuario, sin ninguna duda en forma expresa, di\u00e1fana y clara, es cu\u00e1nto debe y por qu\u00e9 concepto, m\u00e1xime si la entidad financiera emite comunicados contradictorios e ininteligibles. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Si los clientes de las entidades bancarias no pueden preguntar sobre las condiciones exactas de sus cr\u00e9ditos \u00bfqu\u00e9 tipo de peticiones pueden entonces hacerse a los bancos y corporaciones de cr\u00e9dito? Se pregunta esta Corte\u201d.19 \u00a0<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n y con base en las respuestas recibidas por la accionante y los precedentes de esta Corte, la Sala de Revisi\u00f3n considera que el ICETEX respondi\u00f3 en forma parcial la solicitud de la peticionaria, ya que en \u00a0sus respuestas,20 la entidad no explic\u00f3 la manera como efectu\u00f3 la liquidaci\u00f3n final que hizo al valor del cr\u00e9dito (detalle de los periodos liquidados, tasas de inter\u00e9s aplicadas, correcciones a capital, entre otros), desconociendo el derecho de la tutelante a conocer en forma precisa c\u00f3mo se calcul\u00f3 el valor de su obligaci\u00f3n, con el fin de poder controvertirla por la v\u00eda gubernativa como ella misma lo se\u00f1ala en uno de sus memoriales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No basta que en m\u00faltiples comunicaciones, como ocurri\u00f3 en este caso, se anuncie en qu\u00e9 fecha va a contestarse el derecho de petici\u00f3n o que se suministren datos sobre las tasas de intereses corrientes y de mora aplicadas en general a los cr\u00e9ditos a largo plazo, ni que se diga que se liquidan mensualmente sobre saldo al capital adeudado, sino que debe informarse a los usuarios cuando estos lo requieran en ejercicio del derecho de petici\u00f3n como ocurri\u00f3 en este asunto, qu\u00e9 errores se corrigieron, c\u00f3mo se estableci\u00f3 el monto del saldo adeudado, y c\u00f3mo se aplicaron al capital las tasas de intereses corrientes y de mora a los periodos liquidados, para que tal liquidaci\u00f3n pueda ser comprendida por el usuario y controvertida.21 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, la Sala de Revisi\u00f3n no comparte los argumentos consignados por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla y por la Sala Civil \u23af Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, quienes consideraron que en el presente caso exist\u00eda un hecho superado, porque estima que la respuesta dada por la entidad no fue completa. En consecuencia, ordenar\u00e1 al ICETEX que env\u00ede a la tutelante, una nueva comunicaci\u00f3n, en la cual responda en forma clara, precisa e integral, si a\u00fan no lo ha hecho, cu\u00e1les fueron las operaciones realizadas en la reliquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito, especificando no solo los valores descontados, con base en el error en que incurri\u00f3 el ICETEX, sino en forma concreta c\u00f3mo se aplicaron los intereses al capital, las tasas y toda la informaci\u00f3n necesaria para justificar la obligaci\u00f3n que se cobra. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0mandato \u00a0de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Civil \u23af Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 16 de diciembre de 2009, que confirm\u00f3 el fallo proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla el 27 de octubre de 2009, y en su lugar tutelar el derecho de petici\u00f3n de la se\u00f1ora Carmen Cecilia Gracia de De la Rosa. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u23af ICETEX, que en un t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, env\u00ede a la se\u00f1ora Carmen Cecilia Gracia de De la Rosa, una nueva comunicaci\u00f3n, en la cual responda en forma clara, precisa y completa, si a\u00fan no lo ha hecho, una explicaci\u00f3n sobre las operaciones realizadas especificando no solo los valores descontados, con base en el error en que incurri\u00f3 el ICETEX, sino en forma concreta c\u00f3mo se aplicaron los intereses al capital, las tasas y toda la informaci\u00f3n necesaria para justificar la obligaci\u00f3n que se cobra. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO PEREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folios 9 y 10 del cuaderno No. 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 5, cuaderno No. 1. En el escrito de tutela, en el cual se transcribe el contenido del derecho de petici\u00f3n, la accionante manifiesta: \u201c[n]o obstante lo anterior, nuestra intenci\u00f3n es pagar lo que realmente se debe por lo cual le estamos invitando nos propongan f[\u00f3]rmulas y acuerdos de pagos, asequibles a la actual situaci\u00f3n econ\u00f3mica, y si es posible condon\u00e1ndonos los intereses total o parcialmente para estar acorde con el objetivo social de esa entidad que debe ser sin \u00e1nimo de lucro e igualmente proceder a suspender el reporte a las centrales de riesgo para evitar el sometimiento de total abstenci\u00f3n e imposibilidad de cr\u00e9dito que actualmente vivimos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 112, cuaderno No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 113, cuaderno No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 No figura radicado. \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 96, cuaderno No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia T-377 de 2000 (MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). Esta sentencia ha sido reiterada por la Corte Constitucional, en las recientes sentencias, T-879 de 2009 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), T-054 de 2010 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo) y T-087 de 2010 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 A prop\u00f3sito de la respuesta al derecho de petici\u00f3n, ver entre otras sentencia[s] T-242 de 1993 [MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo], T-372 de 1995 [MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero], T- 357 de 1996 [MP Jorge Arango Mej\u00eda], T-1533 [de 2000] [MP Carlos Gaviria D\u00edaz] y T-693 de 2000 [MP \u00c1lvaro Tafur Galvis] y T-074 de 2001 [MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo]. \u00a0<\/p>\n<p>9 Folio 21, cuaderno No. 1. Comunicaci\u00f3n 027690 expedida por el ICETEX el 26 de octubre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencia T-661 de 2001 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). En esta sentencia, la Corte Constitucional estudi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela interpuesta por un deudor hipotecario en contra de la entidad financiera acreedora. El tutelante solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de su derecho de petici\u00f3n ya que hab\u00eda elevado una solicitud a la entidad financiera solicitando que se le informara cuando iba a terminar de pagar su cr\u00e9dito hipotecario, teniendo en cuenta que mediante una comunicaci\u00f3n anterior, la entidad financiera le hab\u00eda informado que en cumplimiento del plan de alivios contemplado en la ley de vivienda, se le iba a aplicar una disminuci\u00f3n en su cr\u00e9dito y a reliquidar el mismo en una suma que superaba el saldo de su obligaci\u00f3n, y que mediante comunicaci\u00f3n posterior, la entidad financiera le inform\u00f3 que a\u00fan ten\u00eda un saldo de $30.000.000, aproximadamente. La Corte tutel\u00f3 el derecho de petici\u00f3n del accionante, porque consider\u00f3 que la entidad financiera no explic\u00f3 en forma clara, cuales fueron los c\u00e1lculos que hizo para reliquidar la obligaci\u00f3n hipotecaria del deudor. Folio 83, cuaderno No. 1. En la Acta individual de reparto se evidencia que la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta el 8 de octubre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Folio 21, cuaderno No. 1. Comunicaci\u00f3n 027690 expedida por el ICETEX el 26 de octubre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>11 Comunicaci\u00f3n 2009041034 del 23 de octubre de 2009. (Folios 112 y 113, cuaderno No. 1) \u00a0<\/p>\n<p>12 Folio 113, cuaderno No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>13 Folio 107, cuaderno No. 1. Escrito de contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>14 Al respecto se pueden consultar las sentencias T-307 de 1999 (MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-488 de 2005 (MP. \u00c1lvaro Tafur G\u00e1lvis), T-630 de 2005 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda), entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia T-308 de 2003, (MP. Rodrigo Escobar Gil). \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia T-1130 de 2008 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra) En esta sentencia la Corte Constitucional reiter\u00f3 los argumentos planteados en la sentencia T-308 de 2003 sobre la teor\u00eda del hecho superado, para decidir acci\u00f3n de tutela interpuesta en contra de la Subdirecci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional porque la entidad accionada no hab\u00eda resuelto un recurso de reposici\u00f3n interpuesto por el tutelante en contra de la resoluci\u00f3n que le hab\u00eda reconocido una indemnizaci\u00f3n por p\u00e9rdida de su capacidad laboral. La Corte constitucional consider\u00f3 que exist\u00eda un hecho superado porque durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, la entidad accionada resolvi\u00f3 el recurso y lo notific\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>17 Comunicaci\u00f3n 2009041034, proferida por el ICETEX el 23 de octubre de 2009. (folios 112 y 113, cuaderno No. 1). \u00a0<\/p>\n<p>18 Aunque el ICETEX no es una entidad financiera, se trata de un asunto en el que se resalt\u00f3 la importancia de un pronunciamiento de fondo en relaci\u00f3n con la obligaci\u00f3n de usuario que debe ser justificada. \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia T-661 de 2001 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). Antes citada. \u00a0<\/p>\n<p>20 Comunicaci\u00f3n 2009041034 de 23 de octubre de 2009, mediante la cual se da respuesta parcial a los derechos de petici\u00f3n de 29 de abril y 29 de mayo de 2007 y los dem\u00e1s oficios de tr\u00e1mite citados en esta sentencia. (Folios 112 y 113, cuaderno No. 1). \u00a0<\/p>\n<p>21 Ver, sentencia T-304 de 1994 (MP. Jorge Arango Mej\u00eda) En esta sentencia, la Corte Constitucional tuvo la oportunidad de resolver una acci\u00f3n de tutela, mediante la cual un ciudadano solicit\u00f3 el amparo de su derecho de petici\u00f3n, porque una entidad p\u00fablica no hab\u00eda resuelto un recurso de reposici\u00f3n interpuesto en contra de un acto administrativo que le impon\u00eda una multa. En esa oportunidad, la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 que \u201c[s]i bien el administrado puede acudir ante la jurisdicci\u00f3n para que resuelva de fondo sobre sus pretensiones, tal como se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante,\u00a0 haciendo uso de las acciones consagradas en el C\u00f3digo Contencioso,\u00a0 aqu\u00e9l conserva su derecho a que sea la propia administraci\u00f3n,\u00a0 y no los jueces,\u00a0 qui\u00e9n resuelva sus inquietudes, pues al fin y al cabo ella es la obligada a dar respuesta. Prueba de ello est\u00e1 en que si la persona no recurre ante la jurisdicci\u00f3n, la administraci\u00f3n sigue obligada a resolver.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-407\/10 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA EL ICETEX-Caso en que se solicita que se descargue de un cr\u00e9dito una suma cobrada por error\/ DERECHO DE PETICION FRENTE AL ICETEX-Caso en que se solicita que se descargue de un cr\u00e9dito una suma cobrada por error \u00a0 En esta ocasi\u00f3n y con base en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-17800","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17800","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17800"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17800\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17800"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17800"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17800"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}