{"id":17802,"date":"2024-06-11T21:53:24","date_gmt":"2024-06-11T21:53:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-409-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:53:24","modified_gmt":"2024-06-11T21:53:24","slug":"t-409-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-409-10\/","title":{"rendered":"T-409-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-409\/10\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Pagos moderadores no pueden constituir barreras de acceso a servicios de salud para quienes no tienen capacidad econ\u00f3mica de sufragarlos \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA CLINICA Y SOCIEDAD MEDICA-Improcedencia porque se practic\u00f3 procedimientos e intervenciones quir\u00fargicas para garantizar derecho a la salud y no se exigi\u00f3 copagos por estar afiliado al R\u00e9gimen Subsidiado nivel 1 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2545835 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or F\u00e9lix Javier Jaramillo Guerra contra la Cl\u00ednica El Prado \u23af Sociedad M\u00e9dica de Santa Marta Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Juan Carlos Henao P\u00e9rez y Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y previo el cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites legales y reglamen\u00adtarios, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido en \u00fanica instancia por el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garant\u00edas de Santa Marta el 15 de diciembre de 2009, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por el se\u00f1or F\u00e9lix Javier Jaramillo Guerra contra la Cl\u00ednica El Prado \u23af Sociedad M\u00e9dica de Santa Marta Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente de la referencia fue escogido para revisi\u00f3n por medio del Auto del veintis\u00e9is (26) de febrero de dos mil diez (2010), proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Dos. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el problema jur\u00eddico que suscita la presente acci\u00f3n de tutela ya ha sido objeto de otros pronunciamientos por parte de esta Corporaci\u00f3n, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional decide reiterar lo dispuesto por la jurisprudencia para este tipo de casos. Por tal raz\u00f3n, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, la presente sentencia ser\u00e1 motivada brevemente.1 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante, actuando a trav\u00e9s de apoderado, considera que la Cl\u00ednica El Prado \u2013Sociedad M\u00e9dica de Santa Marta Ltda.\u2013, viol\u00f3 sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, a la seguridad social y a la vida, al negarle la pr\u00e1ctica de una operaci\u00f3n que requer\u00eda como consecuencia de un accidente de tr\u00e1nsito ocurrido el d\u00eda 19 de noviembre de 20092 y exigirle el pago de dos millones de pesos ($2\u2019000.000) para proceder a realizar la cirug\u00eda.3 La entidad accionada, inform\u00f3 que al tutelante no se le ha negado ning\u00fan tratamiento, practic\u00e1ndosele incluso \u201ccirug\u00eda pl\u00e1stica\u201d por tener un car\u00e1cter \u201creconstructivo\u201d.4 Igualmente inform\u00f3 que no ha exigido el pago de suma alguna de dinero y que los dos millones de pesos ($2\u2019000.000) que menciona el tutelante, hacen referencia al copago al momento en que se diera el egreso del paciente, pero en el caso concreto, est\u00e1 exento del copago porque se encuentra afiliado al nivel 1 del R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garant\u00edas de Santa Marta, mediante fallo del 15 de diciembre de 2009, resolvi\u00f3 negar la tutela porque consider\u00f3 que la Cl\u00ednica El Prado practic\u00f3 los procedimientos e intervenciones quir\u00fargicas que el se\u00f1or F\u00e9lix Javier Jaramillo Guerra requer\u00eda. Esta providencia no fue impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>3. Sobre los pagos moderadores, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4.4.5.1.4. Con fundamento en estos claros mandatos constitucionales, legales y reglamentarios, los jueces de tutela han impedido que las entidades encargadas de garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, discriminen a aquellas personas a las que los \u2018pagos moderadores\u2019, por su precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica, les representan un obst\u00e1culo para acceder a los servicios en el Sistema; en especial, en aquellos casos en los que la vida o la integridad personal se encuentran gravemente comprometidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, el legislador estableci\u00f3 nuevos par\u00e1metros al se\u00f1alar que \u2018no habr\u00e1 copagos ni cuotas moderadoras para los afiliados del R\u00e9gimen Subsidiado en Salud clasificados en el nivel I del Sisb\u00e9n o el instrumento que lo remplace\u2019 (lit, g, art. 14, Ley 1122 de 2007); \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4.4.5.1.10. En conclusi\u00f3n, una entidad encargada de garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a una persona, irrespeta su derecho a acceder a \u00e9stos, si le exige como condici\u00f3n previa que cancele el pago moderador al que haya lugar en virtud de la reglamentaci\u00f3n. La entidad tiene el derecho a que le sean pagadas las sumas de dinero a que haya lugar, pero no a costa del goce efectivo del derecho a la salud de una persona\u201d.5 \u00a0<\/p>\n<p>En jurisprudencia m\u00e1s reciente la Corte ha \u00a0reiterado que, \u201c(\u2026) los pagos moderadores no pueden constituir barreras de acceso a los servicios de salud para quienes no tienen la capacidad econ\u00f3mica de sufragarlos, y los grupos mas vulnerables de la poblaci\u00f3n al igual que los usuarios que pertenecen al R\u00e9gimen Subsidiado Nivel I del Sisben se encuentran exonerados por la ley de hacer dicho pago\u201d.6 \u00a0<\/p>\n<p>4. Esta Sala de Revisi\u00f3n considera que, en el caso objeto de estudio, la Cl\u00ednica El Prado \u2013Sociedad M\u00e9dica de Santa Marta Ltda. \u2013, no vulner\u00f3 los derechos fundamentales del se\u00f1or F\u00e9lix Javier Jaramillo Guerra, con base en su historia cl\u00ednica,7 aportada por la entidad accionada en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y, en la comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica sostenida por el despacho de la magistrada sustanciadora con el apoderado del tutelante el d\u00eda 23 de marzo de 2010,8 en la que \u00e9ste afirma que la entidad practic\u00f3 todos los procedimientos requeridos \u00a0por el tutelante para garantizar su derecho a la salud y que no exigi\u00f3 copagos para la prestaci\u00f3n de los servicios requeridos. En consecuencia, la Sala de Revisi\u00f3n concluye que la Cl\u00ednica El Prado \u2013Sociedad M\u00e9dica de Santa Marta Ltda. \u2013, no impuso barreras ni obst\u00e1culos econ\u00f3micos al se\u00f1or F\u00e9lix Javier Jaramillo Guerra para el acceso a los servicios de salud por \u00e9l requeridos, por ello, su actuaci\u00f3n no vulner\u00f3 ning\u00fan derecho fundamental susceptible de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la Sala de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n proferida el 15 de diciembre de 2009, por el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garant\u00edas de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR la sentencia proferida en \u00fanica instancia por el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garant\u00edas de Santa Marta el 15 de diciembre de 2009, con base en los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Por Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, L\u00cdBRENSE las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Con base en lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991 (art\u00edculo 35), la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que las decisiones de revisi\u00f3n que se limiten a reiterar la jurisprudencia pueden \u201cser brevemente justificadas\u201d. \u00a0As\u00ed lo ha hecho en varias ocasiones, entre ellas, por ejemplo, en las sentencias T-549 de 1995 (MP. Jorge Arango Mej\u00eda), T-396 de 1999 (MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-054 de 2002 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-392 de 2004 (MP. Jaime Araujo Renter\u00eda), T-959 de 2004 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-689 de 2006 (MP. Jaime C\u00f3rdova Trivi\u00f1o), T-1032 de 2007 (MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo) y T-366 de 2008 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 1 del cuaderno No. 1. Escrito de tutela, hecho 1: \u201cMi cliente el d\u00eda 19 de noviembre de 2009, sufri\u00f3 in accidente de tr\u00e1nsito en [\u00e9]sta ciudad, que le dej\u00f3 como resultado fractura de tibia y peron\u00e9 de pierna izquierda, con herida abierta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 1, cuaderno No. 1. Escrito de tutela, hecho 3. \u00a0<\/p>\n<p>4 En respuesta a la acci\u00f3n de tutela, Folio 21, la Cl\u00ednica El Prado inform\u00f3 que \u201cActualmente el paciente contin\u00faa con requerimiento de internaci\u00f3n para control evolutivo y para la realizaci\u00f3n de las curaciones que este requiera, (\u2026) el paciente por la gravedad de su herida (p\u00e9rdida de tejidos lesi\u00f3n vascular, neural y exposici\u00f3n \u00f3sea) ha requerido desde el d\u00eda de su ingreso manejo interdisciplinario (ortopedia, medicina interna, neurocirug\u00eda, cirug\u00eda pl\u00e1stica) adem\u00e1s de m\u00faltiples intervenciones y procedimientos tendientes a evitar la amputaci\u00f3n y minimizar las secuelas permanentes de su pierna afectada. (\u2026) No est\u00e1 dem\u00e1s su se\u00f1or\u00eda recalcar que al paciente se le realizaron todos los procedimientos e intervenciones quir\u00fargicas que este requer\u00eda y que como lo dije anteriormente se encuentra hospitalizado para su seguimiento y las curaciones requeridas por parten (sic) \u00a0de ciruja (sic) pl\u00e1stica. \u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-760\/08 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). Igualmente, se puede consultar entre otras, las sentencias T-003 de 2009 (MP. Nilson Pinilla Pinilla) y T-019 de 2010 (MP. Juan Carlos Henao P\u00e9rez). \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T-019 de 2010 (MP. Juan Carlos Henao P\u00e9rez). En esta sentencia la Corte estudi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela interpuesta por un afiliado al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud Nivel I, a quien la EPSS le exigi\u00f3 el pago de cuota moderadora para prestarle el servicio de transporte a otra ciudad para acceder a la prestaci\u00f3n de un servicio m\u00e9dico especializado que no se prestaba en el municipio en el que \u00e9l resid\u00eda. La Corte, luego de reiterar la jurisprudencia sobre la exoneraci\u00f3n de las personas afiliadas al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud al pago de cuotas moderadoras, tutel\u00f3 el derecho a la salud del tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>7 Folios 25 a 31 del cuaderno No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sobre la posibilidad de que el juez de tutela, obtenga informaci\u00f3n v\u00eda telef\u00f3nica para allegar elementos de juicio adicionales al expediente, pueden consultarse entre otras, las sentencias T-603\/01 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-817\/03 (MP. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda), T-1112\/04 (MP. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda), T-219\/07 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-409\/10\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Pagos moderadores no pueden constituir barreras de acceso a servicios de salud para quienes no tienen capacidad econ\u00f3mica de sufragarlos \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA CLINICA Y SOCIEDAD MEDICA-Improcedencia porque se practic\u00f3 procedimientos e intervenciones quir\u00fargicas para garantizar derecho a la salud y no se exigi\u00f3 copagos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-17802","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17802","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17802"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17802\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17802"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17802"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17802"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}