{"id":17846,"date":"2024-06-11T21:53:29","date_gmt":"2024-06-11T21:53:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-458-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:53:29","modified_gmt":"2024-06-11T21:53:29","slug":"t-458-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-458-10\/","title":{"rendered":"T-458-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-458\/10 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA OBTENER LA REPARACION DE PERJUICIOS SUFRIDOS POR LA POBLACION DESPLAZADA-Diferencia con otras medidas adoptadas por el Estado \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD JUSTICIA Y REPARACION-Obligaci\u00f3n del Estado de implementar medidas orientadas a la reparaci\u00f3n integral \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL DE LA POBLACION DESPLAZADA-Car\u00e1cter integral en relaci\u00f3n a las victimas individuales y colectivas \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a obtener reparaci\u00f3n es de car\u00e1cter integral. Esto significa que su alcance excede la visi\u00f3n meramente econ\u00f3mica de la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas dentro de los procesos llevados contra los responsables del da\u00f1o, y debe abarcar todos los da\u00f1os y perjuicios sufridos por la v\u00edctima a nivel individual y comunitario. En el plano individual, la Corte ha sostenido que las medidas de reparaci\u00f3n se extienden a\u201c(i) la restitutio in integrum, o reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n a su estado original; (ii) la indemnizaci\u00f3n o reparaci\u00f3n por equivalencia en dinero, y (iii) la satisfacci\u00f3n o reparaci\u00f3n moral\u201d. En el plano comunitario, tambi\u00e9n las v\u00edctimas colectivas de violaciones de sus derechos humanos o de delitos por parte de grupos armados al margen de la ley, tienen derecho a una reparaci\u00f3n colectiva que exige por parte del Estado la implementaci\u00f3n de medidas econ\u00f3micas y simb\u00f3licas de satisfacci\u00f3n colectiva, garant\u00edas de no repetici\u00f3n, y acciones orientadas a la reconstrucci\u00f3n psicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL DE LA POBLACION DESPLAZADA-V\u00edas jur\u00eddicas e institucionales para acceder a \u00e9ste \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE REPARACION POR VIA ADMINISTRATIVA PARA LAS VICTIMAS DE GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY-Procedimiento para obtener la reparaci\u00f3n por esta v\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>INDEMNIZACION EN ABSTRACTO-Circunstancias en que procede por v\u00eda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL DE LA POBLACION DESPLAZADA-Vulneraci\u00f3n por parte de Acci\u00f3n Social al considerar que la ayuda humanitaria y la reparaci\u00f3n integral son equivalentes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de esta Sala, la respuesta transcrita vulnera el derecho a la reparaci\u00f3n de quienes presentaron las peticiones. En efecto, las resoluciones a las que hace referencia Acci\u00f3n Social ordenan el pago de una suma de dinero \u201ca t\u00edtulo de ayuda humanitaria y gastos funerarios\u201d y no por concepto de indemnizaci\u00f3n solidaria o de otro componente de la reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. De este modo, Acci\u00f3n Social neg\u00f3 la pretensi\u00f3n de las accionantes puesto que confundi\u00f3 sus funciones y entendi\u00f3, equivocadamente, que la ayuda humanitaria y la reparaci\u00f3n son equivalentes. Esta asimilaci\u00f3n vulnera el derecho a la reparaci\u00f3n integral porque niega injustificadamente a los accionantes el acceso al programa establecido para garantizarlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPARACION INTEGRAL POR VIA ADMINISTRATIVA PARA LAS VICTIMAS DE GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY-No se puede condicionar su acceso a la existencia o avance de un proceso judicial por cuanto la reparaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n son obligaciones del Estado independientes de \u00e9ste \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2.527.724 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mercedes Herrera Novoa, Zoila de Jes\u00fas Ortega Mojica, Elizabeth Esther Morales Herrera, Mercedes Mar\u00eda Morales Herrera, Tania Luz Morales Herrera, Roc\u00edo del Pilar Morales Soto, Marena Morales Ortega, Andr\u00e9s Jos\u00e9 Ternera Ortega, y Antonio Rafael Ortega de la Rosa contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 Acci\u00f3n Social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, DC., quince (15) de junio de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado Penal del Circuito de Fundaci\u00f3n (Magdalena) en el asunto de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De los hechos y la demanda de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mercedes Herrera Novoa, Zoila de Jes\u00fas Ortega Mojica, Elizabeth Esther Morales Herrera, Mercedes Mar\u00eda Morales Herrera, Tania Luz Morales Herrera, Roc\u00edo del Pilar Morales Soto, Marena Morales Ortega, Andr\u00e9s Jos\u00e9 Ternera Ortega, y Antonio Rafael Ortega de la Rosa, familiares del fallecido se\u00f1or Ra\u00fal Morales Boh\u00f3rquez, por intermedio de apoderado, presentaron acci\u00f3n de tutela en contra de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 Acci\u00f3n Social, por considerar que esta entidad vulner\u00f3 su derecho a la reparaci\u00f3n integral, teniendo en cuenta los siguientes hechos y consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Relatan que el se\u00f1or Ra\u00fal Morales Boh\u00f3rquez fue asesinado el 20 de mayo de 2000 en la finca de su propiedad denominada \u201cEl Tesoro\u201d, ubicada en el municipio de Fundaci\u00f3n (Magdalena), a manos del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Afirman que este grupo armado tambi\u00e9n se apropi\u00f3 de la finca \u201cEl Tesoro\u201d, de una camioneta marca Luv modelo 1997, y de 317 reses que se encontraban en el predio mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Mediante la Resoluci\u00f3n N\u00famero 6277 de 3 de enero de 2006 de Acci\u00f3n Social, Zoila de Jes\u00fas Ortega Mojica, Marena Morales Ortega, Elizabeth Esther, Mercedes Mar\u00eda y Tania Luz Morales Herrera obtuvieron a t\u00edtulo de ayuda humanitaria y gastos funerarios la suma de $9.899.666.10. Por el mismo concepto, Roc\u00edo del Pilar Morales Soto recibi\u00f3 el valor de $1.099.962.90 mediante la Resoluci\u00f3n 9349 del 17 de abril de 2006 de Acci\u00f3n Social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 El 2 de abril de 2009, Mercedes Herrera Novoa, Roc\u00edo del Pilar Morales Soto, Tania Luz, Elizabeth Esther y Mercedes Mar\u00eda Morales Herrera, presentaron derechos de petici\u00f3n solicitando a Acci\u00f3n Social la iniciaci\u00f3n \u00a0de la actuaci\u00f3n administrativa tendiente \u201ca hacer efectivo el derecho a la justa reparaci\u00f3n por la muerte de Ra\u00fal Morales Boh\u00f3rquez (\u2026) y por cuya causa padecemos enormes perjuicios materiales morales y de vida en relaci\u00f3n\u201d1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 El 22 de abril de 2009, la Subdirectora de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas de la Violencia respondi\u00f3 los derechos de petici\u00f3n. Record\u00f3 que la ayuda humanitaria a las v\u00edctimas de la violencia fue entregada a los familiares de Ra\u00fal Morales Boh\u00f3rquez mediante las Resoluciones 6277 de 3 de enero de 2006 y 9349 de 17 de abril de 2006, y se\u00f1al\u00f3 que en caso de que las solicitantes se sientan con igual o mejor derecho a reclamar, pueden repetir en contra de los beneficiarios de la ayuda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Indican que la Fiscal\u00eda 26 de la Unidad Seccional de Fundaci\u00f3n inici\u00f3 investigaci\u00f3n de oficio sobre estos hechos, pero profiri\u00f3 resoluci\u00f3n de suspensi\u00f3n de la investigaci\u00f3n el 10 de enero de 2001, sin que se conozca que esta haya sido levantada hasta la fecha.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Los accionantes consideran que el dinero entregado por Acci\u00f3n Social a algunos de ellos no satisface el derecho a la reparaci\u00f3n y, m\u00e1s espec\u00edficamente, el derecho a la indemnizaci\u00f3n, por cuanto tiene como fin brindar ayuda humanitaria conforme al principio de solidaridad social, pero no cumple a cabalidad las dem\u00e1s obligaciones internacionales del Estado respecto de las v\u00edctimas de violaciones de derechos humanos. Por esta raz\u00f3n, solicitan al juez constitucional que tase de manera apropiada el da\u00f1o f\u00edsico o mental, la p\u00e9rdida de oportunidades y de ingresos, los da\u00f1os materiales, el lucro cesante, los perjuicios morales, los gastos de asistencia jur\u00eddica o de expertos, los medicamentos, y todos los servicios m\u00e9dicos generados como consecuencia de la violaci\u00f3n de los derechos humanos. Adicionalmente solicitan que se condene en abstracto a Acci\u00f3n Social al pago de dichas sumas. \u00a0<\/p>\n<p>1.7 La demanda fue admitida el 13 de noviembre de 2009 por el Juzgado Penal del Circuito de Fundaci\u00f3n (Magdalena). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n de la parte demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lucy Edrey Acevedo Meneses, actuando como representante judicial de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 Acci\u00f3n Social, solicit\u00f3 que se declarara improcedente la acci\u00f3n de tutela con base en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 La apoderada considera que Acci\u00f3n Social no est\u00e1 legitimada por pasiva dentro del proceso, por cuanto ella solo es competente para el otorgamiento de la asistencia humanitaria a las v\u00edctimas del conflicto armado, y no para reconocer la reparaci\u00f3n individual por v\u00eda administrativa regulada mediante el Decreto 1290 de 2008. Ello se explica por cuanto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 El mandato de Acci\u00f3n Social respecto de las v\u00edctimas del conflicto armado se encuentra delimitado por la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002. De acuerdo con estas leyes, Acci\u00f3n Social \u00fanicamente est\u00e1 obligada a brindar asistencia humanitaria, la cual tiene como prop\u00f3sito \u201csufragar los requerimientos necesarios a fin de satisfacer los derechos constitucionales\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2 Seg\u00fan la apoderada, es el Comit\u00e9 de Reparaciones Administrativas de la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n quien debe decidir sobre la procedencia y monto de la reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n Social cumple \u00fanicamente las siguientes funciones en este tr\u00e1mite: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c \u2018-Verificar las fuentes de informaci\u00f3n sobre la acreditaci\u00f3n de la calidad de v\u00edctima y formular recomendaciones dirigidas al Comit\u00e9 de Reparaciones Administrativas, dentro de un t\u00e9rmino de dieciocho (18) meses, contado a partir de que el formulario haya sido radicado en ACCI\u00d3N SOCIAL. La carga de la prueba ya no recae en la persona interesada sino en la administraci\u00f3n (\u2026)\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>-De acuerdo con el hecho victimizante, la Entidad debe revisar las bases de datos para obtener informaci\u00f3n que reposa en otras entidades para no volver a hacer a los (las) ciudadanos (as) las mismas preguntas sobre los hechos y sus circunstancias. \u00a0<\/p>\n<p>-Verificada dicha informaci\u00f3n, se contacta al solicitante en forma verbal o escrita, en los casos que se necesite realizar una entrevista. \u00a0<\/p>\n<p>-Una vez recopilada la informaci\u00f3n necesaria, se presenta le resultado del estudio del caso para decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de Reparaciones Administrativas. \u00a0<\/p>\n<p>-La decisi\u00f3n que adopte el Comit\u00e9 de Reparaciones Administrativas se notificar\u00e1 a la persona solicitante quien podr\u00e1 interponer el recurso de reposici\u00f3n contra esta decisi\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Las reparaciones por violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario son responsabilidad, en primer lugar, de los sujetos y grupos armados que cometieron dichas violaciones y, solo de manera residual, del Estado de acuerdo a las competencias asignadas entre sus entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del fallo de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 En sentencia del 27 de noviembre de 2009 el Juzgado Penal del Circuito de Fundaci\u00f3n decidi\u00f3 tutelar el derecho a la reparaci\u00f3n integral. En consecuencia, orden\u00f3 condenar en abstracto a Acci\u00f3n Social a pagar los perjuicios causados por el homicidio de Ra\u00fal Morales Boh\u00f3rquez, y remiti\u00f3 el expediente al Juez del Circuito Administrativo de Santa Marta para que surtiera el tr\u00e1mite incidental de liquidaci\u00f3n de los perjuicios. El juez encontr\u00f3 que a los accionantes se les vulner\u00f3 el derecho a la \u201cjusta reparaci\u00f3n\u201d, pues est\u00e1 probado que son v\u00edctimas del conflicto armado, pero no existe un pronunciamiento judicial ni una actuaci\u00f3n administrativa que garantice los derechos de las v\u00edctimas del homicidio y hurto de Ra\u00fal Morales Boh\u00f3rquez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 El fallo no fue objeto de impugnaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas relevantes que obran en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Poderes otorgados por los accionantes al abogado Nelson Javier de la Valle Restrepo, con el fin de presentar la presente acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Registro de defunci\u00f3n del se\u00f1or Ra\u00fal Morales Boh\u00f3rquez. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Registros de nacimiento de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Derechos de petici\u00f3n presentados el 2 de abril de 2009 por Mercedes Herrera Novoa, como cabeza del hogar compuesto por Tania Luz, Elizabeth Esther y Mercedes Mar\u00eda Morales Herrera, y por Roc\u00edo del Pilar Morales Soto ante Acci\u00f3n Social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Resoluci\u00f3n 4649 del 17 de abril de 2006 expedida por Acci\u00f3n Social, \u201cpor la cual se hace un reconocimiento de v\u00edctimas de la violencia y se ordena el pago de ayuda humanitaria y gastos funerarios de que tratan los art\u00edculos 16, 46 y 49 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999 y prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002, por actos terroristas perpetrados en el a\u00f1o 2000\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.6 Resoluci\u00f3n 6277 del 3 de enero de 2006 expedida por Acci\u00f3n Social, \u201cpor la cual se hace un reconocimiento de v\u00edctimas de la violencia y se ordena el pago de ayuda humanitaria y gastos funerarios de que tratan los art\u00edculos 16, 46 y 49 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999 y prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002, por actos terroristas perpetrados en el a\u00f1o 2000\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.7 Comunicaci\u00f3n del Director Seccional de Fiscal\u00edas de Santa Marta, William Alberto Baquero, del 23 de noviembre de 2009, en la cual se manifiesta que \u201crevisados los sistemas de informaci\u00f3n no se encontr\u00f3 informaci\u00f3n alguna con relaci\u00f3n a la muerte del se\u00f1or RA\u00daL MORALES BOH\u00d3RQUEZ, la expropiaci\u00f3n forzada de cabezas de ganado, ni del veh\u00edculo descrito\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para proferir sentencia dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 inciso 2 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto corresponde a la Sala establecer si se vulner\u00f3 el derecho a la reparaci\u00f3n integral de los familiares de una v\u00edctima de un grupo armado al margen de la ley, debido a que Acci\u00f3n Social no adelant\u00f3 el tr\u00e1mite para obtener la reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. En caso de que la respuesta sea positiva, debe la Sala examinar si es procedente condenar en abstracto a la entidad accionada con el fin de garantizar la efectividad del derecho invocado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de dar respuesta a estos interrogantes, la Sala comenzar\u00e1 por estudiar la jurisprudencia de la Corte alrededor del contenido del derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas del conflicto armado. En segundo lugar, har\u00e1 referencia al procedimiento descrito en el Decreto 1290 de 2008 para solicitar la reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa y establecer\u00e1 las competencias de las diferentes entidades involucradas en el tr\u00e1mite. En tercer lugar, reiterar\u00e1 la jurisprudencia sobre la procedencia de la indemnizaci\u00f3n en abstracto en sede de tutela. Finalmente, aplicar\u00e1 estos criterios al caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de las actuaciones de grupos armados en el marco del \u00a0conflicto armado. Diferencia con otras medidas adoptadas por el Estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 La Corte ha reiterado que el Estado tiene la obligaci\u00f3n constitucional de proteger los derechos de las v\u00edctimas de hechos punibles. As\u00ed se desprende del deber de las autoridades de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia (Art 2 C.N), del principio de dignidad humana (Art. 1 C.N), del derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia (Art. 229 C.N)2 y del deber de asistencia que tiene el Fiscal General de la Naci\u00f3n respecto de las v\u00edctimas dentro del proceso penal (Art. 250 C.N)3. \u00a0<\/p>\n<p>Estos derechos hacen parte de un amplio cat\u00e1logo que tiene como \u201ccolumna vertebral\u201d los derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n. Ellos \u201cse erigen como bienes cardinales de toda sociedad que se funde en un orden justo y de pac\u00edfica convivencia, entre los cuales median relaciones de conexidad e interdependencia, de manera tal que: No es posible lograr la justicia sin la verdad. No es posible llegar a la reparaci\u00f3n sin la justicia\u201d4 .\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n descrita cobija a las v\u00edctimas de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, as\u00ed como a las v\u00edctimas de las actuaciones de los grupos armados al margen de la ley. Sin embargo, la Corte ha considerado que respecto de estos los derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n adquieren especial importancia, as\u00ed como un \u201ccontenido propio y espec\u00edfico\u201d que se alimenta a partir de los est\u00e1ndares internacionales vinculados al an\u00e1lisis constitucional mediante el bloque de constitucionalidad. En cuanto tiene que ver con los grupos armados desmovilizados, ha dicho la Corte que los derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n tienen aplicaci\u00f3n \u201cdentro de un contexto de justicia transicional como el que, en efecto, subyace a las instituciones contenidas en la Ley 975 de 2005\u201d5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 La Corte que el derecho a la reparaci\u00f3n comporta la obligaci\u00f3n de adoptar \u201ctodas las medidas necesarias tendientes a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas, y a devolver a la v\u00edctima al estado en que se encontraba antes de la violaci\u00f3n\u201d6, en aplicaci\u00f3n de la regla consuetudinaria seg\u00fan la cual \u201ctoda violaci\u00f3n de un derecho humano da lugar a un derecho de la v\u00edctima o sus derechohabientes a obtener reparaci\u00f3n, el cual implica el deber del Estado de reparar y el derecho de dirigirse contra el autor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha dicho tambi\u00e9n que el derecho a obtener reparaci\u00f3n es de car\u00e1cter integral. Esto significa que su alcance excede la visi\u00f3n meramente econ\u00f3mica de la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas dentro de los procesos llevados contra los responsables del da\u00f1o, y debe abarcar todos los da\u00f1os y perjuicios sufridos por la v\u00edctima a nivel individual y comunitario. En el plano individual, la Corte ha sostenido que las medidas de reparaci\u00f3n se extienden a\u201c(i) la restitutio in integrum, o reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n a su estado original; (ii) la indemnizaci\u00f3n o reparaci\u00f3n por equivalencia en dinero, y (iii) la satisfacci\u00f3n o reparaci\u00f3n moral\u201d7. Adicionalmente, deben considerarse incluidas dentro del derecho a la reparaci\u00f3n individual las medidas de rehabilitaci\u00f3n, que han sido definidas por la Corte como las \u201cacciones tendientes a la recuperaci\u00f3n de las v\u00edctimas que sufren traumas f\u00edsicos y sicol\u00f3gicos como consecuencia del delito\u201d8, y las medidas de garant\u00eda de no repetici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el plano comunitario, tambi\u00e9n las v\u00edctimas colectivas de violaciones de sus derechos humanos o de delitos por parte de grupos armados al margen de la ley, tienen derecho a una reparaci\u00f3n colectiva que exige por parte del Estado la implementaci\u00f3n de medidas econ\u00f3micas y simb\u00f3licas de satisfacci\u00f3n colectiva, garant\u00edas de no repetici\u00f3n, y acciones orientadas a la reconstrucci\u00f3n psicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Para que las v\u00edctimas individuales y colectivas puedan obtener el derecho a la reparaci\u00f3n integral el ordenamiento jur\u00eddico ha previsto hasta ahora dos v\u00edas institucionales a trav\u00e9s de las cuales. De un lado, la Ley 975 de 2005 estableci\u00f3 que dentro de los procesos penales llevados dentro de la jurisdicci\u00f3n especial de Justicia y Paz es posible iniciar un incidente de reparaci\u00f3n integral de los da\u00f1os causados con la conducta criminal, \u201cel cual debe abrirse en la misma audiencia en la que la Sala del Tribunal Superior de Distrito judicial se declare la legalidad de la aceptaci\u00f3n de cargos, previa solicitud expresa de la v\u00edctima, o del fiscal del caso, o del Ministerio P\u00fablico a instancia de ella\u201d10. En este incidente, los primeros obligados a reparar son los perpetradores de los delitos; luego, en subsidio y en virtud del principio de solidaridad, el grupo espec\u00edfico al que pertenezcan los perpetradores; y, residualmente, el Estado11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, a trav\u00e9s del Decreto 1290 de 2008, el gobierno dispuso crear un programa de reparaci\u00f3n individual por v\u00eda administrativa para las v\u00edctimas de violaciones del derecho a la vida, la integridad f\u00edsica, la salud f\u00edsica y mental, la libertad individual y sexual por parte de grupos armados organizados al margen de la ley. Este mecanismo pretende que el Estado repare de manera anticipada a las v\u00edctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley, en ejercicio del principio de solidaridad y obligaci\u00f3n residual, y en atenci\u00f3n a los par\u00e1metros de orden internacional que se\u00f1alan que la reparaci\u00f3n debe ser suficiente, efectiva, r\u00e1pida y proporcional a la gravedad de las violaciones y a la entidad del da\u00f1o sufrido12. El reconocimiento de las medidas de reparaci\u00f3n a las que se refiere el presente programa no exige a la v\u00edctima haber acudido previamente a la v\u00eda judicial, as\u00ed como tampoco agota las posibilidades de ser beneficiario de otros programas que completen el proceso de reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado tiene la obligaci\u00f3n de facilitar el acceso de los accionantes a la reparaci\u00f3n tanto por v\u00eda judicial como por v\u00eda administrativa. En virtud de ello, las entidades encargadas no pueden imponer requisitos que impliquen para las v\u00edctimas una carga desproporcionada, porque no puedan cumplirlos13, porque su realizaci\u00f3n desconozca la especial protecci\u00f3n constitucional a la que tienen derecho, o porque se vulnere su dignidad14. No obstante, las v\u00edctimas conservan la obligaci\u00f3n m\u00ednima de presentarse ante la entidad correspondiente y solicitar el acceso a los programas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Ahora bien, la Corte ha hecho \u00e9nfasis en que las medidas de reparaci\u00f3n no pueden confundirse con otros programas tales como los servicios sociales que presta el gobierno de manera ordinaria en materia de pol\u00edticas p\u00fablicas de vivienda, educaci\u00f3n y salud, y la asistencia humanitaria que ofrece el Estado en caso de desastres. En la sentencia C-1199 de 2008 se manifest\u00f3 al respecto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a Corte comienza por reconocer la separaci\u00f3n conceptual existente entre los servicios sociales del Gobierno, la asistencia humanitaria en caso de desastres (independientemente de su causa) y la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de violaciones a los derechos humanos. En efecto, tal como lo sostienen los actores y lo aceptan la totalidad de los intervinientes, se trata de deberes y acciones claramente diferenciables, en lo relacionado con su fuente, su frecuencia, sus destinatarios, su duraci\u00f3n y varios otros aspectos. Acepta as\u00ed mismo la Corte que, por estas mismas razones, ninguna de tales acciones puede reemplazar a otra, al punto de justificar la negaci\u00f3n de alguna prestaci\u00f3n espec\u00edfica debida por el Estado a una persona determinada, a partir del previo otorgamiento de otra(s) prestaci\u00f3n(es) de fuente y finalidad distinta\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, aun cuando es claro que puede establecerse una relaci\u00f3n de complementariedad entre los servicios sociales del Estado, las acciones de atenci\u00f3n humanitaria y las medidas de reparaci\u00f3n, al punto que un mismo ciudadano pueda ser sujeto de la ejecuci\u00f3n simult\u00e1nea de las acciones, o que una misma entidad est\u00e9 encargada de la ejecuci\u00f3n de varias de ellas, no es posible asimilarlas unas a otras o pretender sustituirlas. Cuando ello ocurre, ha dicho la Corte que se ve menguado el alcance del derecho a la reparaci\u00f3n y, por tanto, se amenaza con su vulneraci\u00f3n15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedimiento para acceder a la reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. Obligaciones del Estado en la materia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 El Decreto 1290 de 2008 contempla en su art\u00edculo 4 como medidas de reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa la indemnizaci\u00f3n solidaria, la restituci\u00f3n, la rehabilitaci\u00f3n, las medidas de satisfacci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n de las conductas delictivas. El tr\u00e1mite que debe adoptarse para el reconocimiento y entrega de estos componentes se encuentra descrito en el mencionado decreto entre los art\u00edculos 20 y 30.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con ellos el procedimiento para obtener la reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa inicia con (i) la solicitud, que se diligencia en un formulario distribuido por Acci\u00f3n Social en las alcald\u00edas municipales, personer\u00edas municipales, procuradur\u00edas regionales, distritales y provinciales, defensor\u00edas del pueblo y sedes de la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n (CNRR) y de la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas para la Justicia y la Paz (Art. 21). Una vez diligenciadas, estas son (ii) remitidas a Acci\u00f3n Social quien debe:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Presentar un informe mensual con destino al Comit\u00e9 de Reparaciones Administrativas sobre las solicitudes de reparaci\u00f3n recibidas (Art. 21 par. 2),\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Verificar la informaci\u00f3n suministrada por las v\u00edctimas o los beneficiarios y su acreditaci\u00f3n como v\u00edctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley (Art. 23). Para ello puede entrevistar personalmente a los solicitantes de la reparaci\u00f3n, y valerse de otras fuentes documentales y t\u00e9cnicas (Arts. 25 y 26). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Hacer recomendaciones al Comit\u00e9 de Reparaciones Administrativas sobre la decisi\u00f3n y medidas de reparaci\u00f3n pertinentes para cada caso (Art. 23). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, (iii) el Comit\u00e9 de Reparaciones Administrativas debe decidir sobre la solicitud de reparaci\u00f3n. Para ello, cuenta con un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 18 meses contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud ante Acci\u00f3n Social. Por \u00faltimo, (iv) Acci\u00f3n Social debe pagar la indemnizaci\u00f3n solidaria a los beneficiarios e implementar las medidas de reparaci\u00f3n que no sean competencia de otras entidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 As\u00ed las cosas, diferentes entidades est\u00e1n involucradas en el programa de reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa por la v\u00eda de la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica. El Comit\u00e9 de Reparaciones Administrativas tiene la funci\u00f3n de decidir sobre el otorgamiento de las medidas de reparaci\u00f3n y el monto econ\u00f3mico de las mismas, as\u00ed como promover acciones de dignificaci\u00f3n y reconocimiento p\u00fablico de las v\u00edctimas. Igualmente, entidades distintas a Acci\u00f3n Social pueden ser encargadas de ejecutar medidas espec\u00edficas de reparaci\u00f3n. Adem\u00e1s, seg\u00fan el art\u00edculo 34 del Decreto 1290, la obligaci\u00f3n de asesor\u00eda legal de las v\u00edctimas recae principalmente en la Defensor\u00eda del Pueblo y la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, la principal entidad encargada del programa de reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa es Acci\u00f3n Social. As\u00ed lo establece el art\u00edculo primero del \u00a0Decreto 1290 de 2008 y, por ello, es a esta entidad a quien corresponde adelantar los tr\u00e1mites de recepci\u00f3n de las solicitudes, estudiar su viabilidad, y gestionar la ejecuci\u00f3n de las medidas de reparaci\u00f3n otorgadas. Estas obligaciones en materia de reparaci\u00f3n, no pueden confundirse con las funciones que la ley le ha asignado a la misma entidad en materia de atenci\u00f3n humanitaria a las v\u00edctimas del desplazamiento forzado16, ni con la obligaci\u00f3n de brindar atenci\u00f3n humanitaria a las dem\u00e1s v\u00edctimas del conflicto armado17. En consecuencia, Acci\u00f3n Social no puede justificar la omisi\u00f3n en el cumplimiento de sus funciones en materia de reparaci\u00f3n, argumentando el cumplimiento de las que tiene que cumplir en lo relativo a la atenci\u00f3n humanitaria de las v\u00edctimas del conflicto armado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 El art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991 \u201cpor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d prev\u00e9:\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 25. Indemnizaciones y costas. Cuando el afectado no disponga de otro medio judicial, y la violaci\u00f3n del derecho sea manifiesta y consecuencia de una acci\u00f3n clara e indiscutiblemente arbitraria, adem\u00e1s de lo dispuesto en los dos art\u00edculos anteriores, en el fallo que conceda la tutela el juez, de oficio, tiene la potestad de ordenar en abstracto la indemnizaci\u00f3n del da\u00f1o emergente causado si ello fuere necesario para asegurar el goce efectivo del derecho as\u00ed como el pago de las costas del proceso. La liquidaci\u00f3n del mismo y de los dem\u00e1s perjuicios se har\u00e1 ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo o ante el juez competente, por el tr\u00e1mite incidental, dentro de los seis meses siguientes, para lo cual el juez que hubiere conocido de la tutela remitir\u00e1 inmediatamente copia de toda la actuaci\u00f3n&#8230;&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, ha afirmado en m\u00faltiples providencias que este art\u00edculo es de aplicaci\u00f3n excepcional, puesto que la acci\u00f3n de tutela no tiene una naturaleza fundamentalmente indemnizatoria sino de garant\u00eda del goce efectivo de los derechos. De este modo, no siempre que se concede la tutela es procedente la indemnizaci\u00f3n en abstracto. Para que proceda la indemnizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991 deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones sintetizadas as\u00ed en la sentencia T-299 de 2009: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(iii) solo procede cuando no existe otra v\u00eda judicial para el resarcimiento del perjuicio, por lo cual, en todo caso, no es procedente cuando se concede la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio; (iv) no es suficiente la violaci\u00f3n o amenaza del derecho sino que es necesario que esta sea evidente y consecuencia de la acci\u00f3n clara e indiscutiblemente arbitraria del accionado; (v) debe ser necesaria para asegurar el goce efectivo del derecho del tutelante; (vi) se debe garantizar el debido proceso al accionado; y (vii) s\u00f3lo cobija el da\u00f1o emergente, esto es, el perjuicio y no la ganancia o provecho que deja de reportarse; (viii) si el juez de tutela, fundado en la viabilidad de la condena \u2018in genere\u2019 accede a decretarla, \u2018debe establecer con precisi\u00f3n en qu\u00e9 consisti\u00f3 el perjuicio; cu\u00e1l es la raz\u00f3n para que su resarcimiento se estime indispensable para el goce efectivo del derecho fundamental; cu\u00e1l es el hecho o acto que dio lugar al perjuicio; cu\u00e1l la relaci\u00f3n de causalidad entre la acci\u00f3n del agente y el da\u00f1o causado y cu\u00e1les ser\u00e1n las bases que habr\u00e1 de tener en cuenta la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo o el juez competente, seg\u00fan que se trate de condenas contra la administraci\u00f3n o contra particulares, para efectuar la correspondiente liquidaci\u00f3n\u201918\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la solicitud de indemnizaci\u00f3n en abstracto solo puede concederse cuando el juez constitucional verifica que se cumplen ciertos requisitos que exceden la mera constataci\u00f3n de que una persona ha sido v\u00edctima de un da\u00f1o. Debe determinarse tambi\u00e9n si la medida es indispensable para que la acci\u00f3n de tutela cumpla con la finalidad para la cual fue creada, y si existen suficientes elementos dentro del expediente para establecer los elementos m\u00ednimos de la obligaci\u00f3n de indemnizar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Los accionantes que promueven la tutela bajo revisi\u00f3n solicitan la garant\u00eda del derecho a la reparaci\u00f3n y a la indemnizaci\u00f3n del que son titulares debido a que en el a\u00f1o 2000 un grupo armado al margen de la ley atent\u00f3 contra la vida y la propiedad de su familiar, Ra\u00fal Morales Boh\u00f3rquez. El juez de instancia concedi\u00f3 el amparo solicitado y orden\u00f3 la indemnizaci\u00f3n en abstracto luego de constatar que los accionantes son v\u00edctimas del conflicto armado y que, por tanto, tienen derecho a la reparaci\u00f3n por parte del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 A juicio de esta Sala, asiste raz\u00f3n al juez de instancia al se\u00f1alar que si de acuerdo con la normatividad vigente en la materia los accionantes pueden ser considerados v\u00edctimas de la vulneraci\u00f3n de los derechos a la vida y a la propiedad de Ra\u00fal Morales Boh\u00f3rquez, deben ser considerados tambi\u00e9n sujetos del derecho a la reparaci\u00f3n integral. Los accionantes tienen derecho a que el Estado adopte todas las medidas tendientes a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas, y a devolverlos al estado en que se encontraban antes de la vulneraci\u00f3n. No obstante, no pod\u00eda el juez derivar de la falta de satisfacci\u00f3n plena del derecho la responsabilidad por parte de Acci\u00f3n Social. Previamente es necesario determinar conforme a las caracter\u00edsticas particulares del caso si la entidad accionada dej\u00f3 de cumplir con sus obligaciones frente al derecho, especialmente la de facilitar el acceso de los accionantes a los mecanismos que el Estado ha dise\u00f1ado para satisfacer la reparaci\u00f3n integral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 En cuanto tiene que ver con la reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, observa la Sala dos situaciones. Por una parte, Mercedes Herrera Novoa, Roc\u00edo del Pilar Morales Soto, Tania Luz, Elizabeth Esther y Mercedes Mar\u00eda Morales Herrera elevaron el 2 de abril de 2009 derechos de petici\u00f3n ante Acci\u00f3n Social con el fin de que iniciara el tr\u00e1mite de reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. La entidad respondi\u00f3 esta solicitud el 22 de abril de 2009 se\u00f1alando que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201crevisada la solicitud de reparaci\u00f3n administrativa se tramit\u00f3 y otorg\u00f3 a la se\u00f1ora ZOILA DE JES\u00daS ORTEGA MOJICA en calidad de compa\u00f1era permanente y a ELIZABETH ESTHER MORALES HERRERA, MERCEDES MARIA MORALES HERRERA, TANIA LUZ MORALES HERRERA, MARENA MORALES ORTEGA mediante acto administrativo No. 6277 de 3 de enero de 2006 y a la se\u00f1ora MORALES SOTO ROC\u00cdO DEL PILAR mediante Acto Administrativo No. 9349 del 17 de abril de 2006. Por tanto en caso de que usted se sienta con igual o mejor derecho a reclamar le sugerimos repetir en contra de los arriba mencionados\u201d19.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de esta Sala, la respuesta transcrita vulnera el derecho a la reparaci\u00f3n de quienes presentaron las peticiones. En efecto, las resoluciones a las que hace referencia Acci\u00f3n Social ordenan el pago de una suma de dinero \u201ca t\u00edtulo de ayuda humanitaria y gastos funerarios\u201d y no por concepto de indemnizaci\u00f3n solidaria o de otro componente de la reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. De este modo, Acci\u00f3n Social neg\u00f3 la pretensi\u00f3n de las accionantes puesto que confundi\u00f3 sus funciones y entendi\u00f3, equivocadamente, que la ayuda humanitaria y la reparaci\u00f3n son equivalentes. Esta asimilaci\u00f3n vulnera el derecho a la reparaci\u00f3n integral porque niega injustificadamente a los accionantes el acceso al programa establecido para garantizarlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00eda argumentar Acci\u00f3n Social que su conducta obedece a que las accionantes no diligenciaron el formulario de solicitud de la reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa de que trata el Decreto 1290 de 2008 y que, debido a esto, debe entenderse que los accionantes dejaron de cumplir con la obligaci\u00f3n m\u00ednima que les corresponde para acceder al derecho invocado. La Sala observa que las accionantes s\u00ed cumplieron con la carga m\u00ednima que se les impone puesto que solicitaron de manera expresa a la entidad accionada, \u201ciniciar la correspondiente actuaci\u00f3n administrativa para que se haga efectivo nuestro derecho a la justa reparaci\u00f3n\u201d20. Llevada a cabo esta actuaci\u00f3n, la entidad accionada debi\u00f3 proveer a las accionantes los formularios necesarios para que su solicitud fuera tramitada, pues as\u00ed lo ordena el art\u00edculo 21 del Decreto 1290 de 2008 que asigna a Acci\u00f3n Social la funci\u00f3n de distribuir los formularios y de adelantar el estudio de la solicitud de reparaci\u00f3n con destino al Comit\u00e9 de Reparaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, las obligaciones de Acci\u00f3n Social respecto del derecho a la reparaci\u00f3n de las accionantes por v\u00eda administrativa no han sido satisfechas. La Corte ha entendido que esta v\u00eda no constituye la totalidad de las medidas de reparaci\u00f3n a las que tienen derecho las v\u00edctimas, pero toda vez que se trata de uno de los componentes que el Estado ha dise\u00f1ado para ello, debe garantizarse que ellas tengan un acceso efectivo al programa de reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diferentes son las conclusiones de la Sala respecto del acceso al programa de reparaci\u00f3n de Zoila de Jes\u00fas Ortega Mojica, Marena Morales Ortega, Andr\u00e9s Jos\u00e9 Ternera Ortega y Antonio Rafael Ortega de la Rosa. En este caso, no obra prueba en el expediente de que estos accionantes se hayan dirigido a Acci\u00f3n Social, en su condici\u00f3n de encargada del programa de reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, con el prop\u00f3sito de obtener la indemnizaci\u00f3n que reclaman por v\u00eda de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto significa que las personas enlistadas no han cumplido con el deber m\u00ednimo que tienen para acceder a los programas de reparaci\u00f3n dise\u00f1ados por el Estado. Por tanto, si bien estos accionantes son titulares del derecho a la reparaci\u00f3n por la muerte de su familiar, no puede predicarse la existencia de una conducta o una omisi\u00f3n por parte de Acci\u00f3n Social que vulnere o amenace con vulnerar este derecho y, por tanto, respecto de ellos la tutela debe ser negada. Ello no obsta para que los accionantes puedan iniciar el tr\u00e1mite de reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa ante Acci\u00f3n Social en el momento en que lo consideren pertinente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por supuesto, Acci\u00f3n Social no puede condicionar la gesti\u00f3n del proceso para acceder a la reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa de ninguno de los accionantes a la existencia o al avance de un proceso judicial por el homicidio y hurto de su familiar, pues el derecho a la reparaci\u00f3n y el derecho a ser indemnizado genera obligaciones para el Estado que son \u00a0independientes de los resultados que arrojen las investigaciones21.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Considera la Sala que no es procedente conceder la indemnizaci\u00f3n en abstracto, tal como lo hizo el juez de instancia, por varias razones. Una de ellas consiste en que la indemnizaci\u00f3n no es indispensable ni suficiente para asegurar el goce efectivo del derecho a la reparaci\u00f3n integral. La indemnizaci\u00f3n solidaria es un componente expreso del programa de reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa cuyo acceso se ha protegido en esta sentencia. En este sentido, la Sala estima que el Comit\u00e9 de Reparaciones constituye el espacio m\u00e1s adecuado para determinar los titulares y el monto de la reparaci\u00f3n, debido a que tiene el personal t\u00e9cnico necesario y el acceso a diferentes fuentes que permiten estimar con precisi\u00f3n la magnitud de los da\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otra raz\u00f3n es que la indemnizaci\u00f3n econ\u00f3mica es apenas uno de los componentes del derecho a la reparaci\u00f3n y, por lo tanto, concederla sin entrar en otras consideraciones no protege efectivamente la dimensi\u00f3n integral del derecho. Adem\u00e1s, no es posible predicar que la entidad accionada fue clara e indiscutiblemente arbitraria en su actuaci\u00f3n frente a todos los accionantes puesto que algunos de ellos no se acercaron previamente a la entidad para solicitar ingresar al programa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Frente a la posibilidad de acceder a la reparaci\u00f3n por v\u00eda judicial por los da\u00f1os causados en los bienes del fallecido Ra\u00fal Morales Vel\u00e1squez, advierte la Sala que la vinculaci\u00f3n al proceso penal es facultativa por parte de las v\u00edctimas y de ella no puede depender exclusivamente el derecho a obtener una pronta e integral reparaci\u00f3n. Por ello, es necesario que el Estado facilite el acceso de los accionantes a la v\u00eda m\u00e1s expedita para obtener la reparaci\u00f3n que es, dentro de los mecanismos establecidos por el Estado, la v\u00eda administrativa la cual no se ha agotado en este caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecha esta salvedad, es necesario remitir copia a la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con el prop\u00f3sito de que, si lo considera pertinente, impulse el proceso existente o inicie uno con el fin de para establecer la responsabilidad penal sobre los hechos descritos en esta sentencia. Adem\u00e1s, teniendo en cuenta que es posible que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n haya abierto un proceso por las conductas criminales de miembros del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), exhortar\u00e1 a la Fiscal\u00eda para que asuma la representaci\u00f3n de estas v\u00edctimas dentro del proceso, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 975 de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6 De acuerdo a lo expuesto, esta Sala confirmar\u00e1 parcialmente la sentencia del juez de tutela \u00fanicamente en lo relativo al amparo del derecho a la reparaci\u00f3n de Mercedes Herrera Novoa, Roc\u00edo del Pilar Morales Soto, Tania Luz, Elizabeth Esther y Mercedes Mar\u00eda Morales Herrera. En consecuencia, ordenar\u00e1 a Acci\u00f3n Social que se ponga en comunicaci\u00f3n con las accionantes, y lleve a cabo todas las gestiones necesarias para que el Comit\u00e9 de Reparaciones inicie el estudio de la solicitud de reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa por el fallecimiento de Ra\u00fal Morales Boh\u00f3rquez. El tiempo que transcurra desde la notificaci\u00f3n de esta sentencia y la entrega de la solicitud al Comit\u00e9 de Reparaciones no puede exceder el t\u00e9rmino de ocho d\u00edas h\u00e1biles. Por su parte, revocar\u00e1 la sentencia del juez de instancia respecto de Zoila de Jes\u00fas Ortega Mojica, Marena Morales Ortega, Andr\u00e9s Jos\u00e9 Ternera Ortega y Antonio Rafael Ortega de la Rosa. En su lugar, negar\u00e1 el amparo del derecho a la reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa frente a ellos. Asimismo la Sala revocar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n en abstracto otorgada por el juez de primera instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, para proteger la eventual posibilidad de acceder a la reparaci\u00f3n por v\u00eda judicial, ordenar\u00e1 enviar copias de este expediente a la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con el fin de que inicie o impulse investigaci\u00f3n preliminar acerca de los hechos violentos que all\u00ed se narran. Se exhortar\u00e1 tambi\u00e9n a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, dentro del \u00e1mbito de sus competencia, impulse la investigaci\u00f3n preliminar o el proceso penal alrededor de la muerte y hurto de los bienes de Ra\u00fal Morales Boh\u00f3rquez, de acuerdo con el art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n Nacional. Para finalizar, se ordenar\u00e1 comunicar la presente decisi\u00f3n a la Defensor\u00eda del Pueblo y la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n para que asistan legalmente a los accionantes en el tr\u00e1mite de reparaci\u00f3n por \u00a0v\u00eda administrativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.\u00a0 CONFIRMAR parcialmente el fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Fundaci\u00f3n (Magdalena) el 27 de noviembre de 2009, solo en cuanto tutel\u00f3 el derecho a la reparaci\u00f3n integral de Mercedes Herrera Novoa, Roc\u00edo del Pilar Morales Soto, Tania Luz, Elizabeth Esther y Mercedes Mar\u00eda Morales Herrera. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a Acci\u00f3n Social que en un t\u00e9rmino que no exceda los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, lleve a cabo todas las gestiones necesarias para que el Comit\u00e9 de Reparaciones inicie el estudio de la solicitud de reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa por el fallecimiento de Ra\u00fal Morales Boh\u00f3rquez, hecha por Mercedes Herrera Novoa, Roc\u00edo del Pilar Morales Soto, Tania Luz, Elizabeth Esther y Mercedes Mar\u00eda Morales Herrera. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. NEGAR la protecci\u00f3n de los derechos invocados por Zoila de Jes\u00fas Ortega Mojica, Marena Morales Ortega, Andr\u00e9s Jos\u00e9 Ternera Ortega y Antonio Rafael Ortega de la Rosa, por las razones expuestas en esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. NEGAR la indemnizaci\u00f3n en abstracto prevista en el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Por medio de Secretar\u00eda, REMITIR copias de este expediente a la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con el fin de que, si lo considera pertinente, inicie o impulse la investigaci\u00f3n o el proceso penal alrededor de los hechos violentos de los que fue v\u00edctima Ra\u00fal Morales Boh\u00f3rquez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. EXHORTAR al Procurador General de la Naci\u00f3n para que, en ejercicio del art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n Nacional, intervenga y ejerza vigilancia sobre el proceso judicial que se inicie o que se adelante en relaci\u00f3n con los hechos violentos de los que fue v\u00edctima Ra\u00fal Morales Boh\u00f3rquez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. COMUNICAR la presente decisi\u00f3n al Defensor del Pueblo y a la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n para que, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, asistan legalmente a los accionantes en el tr\u00e1mite de reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo. Por Secretar\u00eda General L\u00cdBRENSE las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto a la sentencia T-458 de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E INDEMNIZACION EN ABSTRACTO POR VIA DE TUTELA-Para su procedencia se requiere agotar mecanismos administrativos o demostrar perjuicio irremediable (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-2.527.724 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Mercedes Herrera Novoa, Zoila de Jes\u00fas Ortega Mojica, Elizabeth Esther Morales Herrera, Mercedes Mar\u00eda Morales Herrera, Tania Luz Morales Herrera, Roc\u00edo del Pilar Morales Soto, Marena Morales Ortega, Andr\u00e9s Jos\u00e9 Ternera Ortega, y Antonio Rafael Ortega de la Rosa. \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 Acci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0<\/p>\n<p>Aclaro mi voto frente a la sentencia de tutela aprobada por la Sala Novena de Revisi\u00f3n en sesi\u00f3n del quince (15) de junio de dos mil diez (2010), por las razones que a continuaci\u00f3n expongo: \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso comparto plenamente la decisi\u00f3n tomada por la Sala en torno al presente caso22, y busco m\u00e1s que se\u00f1alar elementos de discrepancia con la sentencia, el resaltar algunos elementos de la misma que considero esenciales para abordar ciertas circunstancias en torno al tema de la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas del conflicto -como en este caso son los accionantes- y el papel de la acci\u00f3n de tutela frente al otorgamiento de la reparaci\u00f3n a que tienen derecho las v\u00edctimas del conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, es conveniente resaltar que la presente sentencia se abstuvo de condenar en abstracto a la entidad accionada23, pues consider\u00f3 que frente al tema de la reparaci\u00f3n, es el Comit\u00e9 de Reparaciones \u201cel espacio m\u00e1s adecuado para determinar los titulares y el monto de la reparaci\u00f3n, debido a que tiene el personal t\u00e9cnico necesario y el acceso a diferentes fuentes que permiten estimar con precisi\u00f3n la magnitud de los da\u00f1os\u201d24. As\u00ed, se consider\u00f3 que \u201cno es procedente conceder la indemnizaci\u00f3n en abstracto\u201d25, reconociendo que existen mecanismos id\u00f3neos, tanto administrativos como judiciales, que operan para hacer realidad el derecho fundamental reclamado por los actores. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar que \u201c[l]a jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en se\u00f1alar que, en virtud del principio de subsidiariedad de la tutela, los conflictos jur\u00eddicos relacionados con los derechos fundamentales deben ser en principio resueltos por las v\u00edas ordinarias -jurisdiccionales y administrativas- y s\u00f3lo ante la ausencia de dichas v\u00edas o cuando las mismas no resultan id\u00f3neas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acci\u00f3n de amparo constitucional\u201d26, de modo que la decisi\u00f3n en el presente caso se bas\u00f3 en \u00faltimas en la preeminencia del principio de subsidiariedad, ante la constataci\u00f3n de la existencia de mecanismos ordinarios id\u00f3neos y efectivos para obtener la reparaci\u00f3n solicitada, en esta ocasi\u00f3n mediante acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, si bien inspira la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Novena que se abstuvo de ordenar la indemnizaci\u00f3n en abstracto del da\u00f1o emergente para en su lugar conducir a los accionantes a agotar el mecanismo administrativo -de reconocida idoneidad- y de negar el amparo frente a aquellos que no hab\u00edan iniciado el tr\u00e1mite respectivo ante Acci\u00f3n Social, es de trascendental importancia y merece ser destacado y explicitado como sustento \u00faltimo de la decisi\u00f3n, de modo que se ponga de manifiesto que se admite que tanto la reparaci\u00f3n administrativa como la judicial ofrecen un camino v\u00e1lido, id\u00f3neo y efectivo para el tr\u00e1mite de una pretensi\u00f3n encaminada a la obtenci\u00f3n de la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas del conflicto, y que solamente cuando se agoten tales mecanismos o se demuestre la ocurrencia de un perjuicio irremediable es que el ciudadano podr\u00e1 recurrir a la acci\u00f3n de tutela sin incumplir el requisito de subsidiariedad27. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera acompa\u00f1o la decisi\u00f3n adoptada por la Sala, haciendo las claridades antes expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folios 70 y 71.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver la sentencia C-454\/06. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver la sentencia T-821\/07. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver la sentencia C-775\/03. En el mismo sentido ver, entre otras, las sentencias C-1199\/08, C-370\/06 y C-916\/02. \u00a0<\/p>\n<p>5 C-119\/08.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 C-454\/06 \u00a0<\/p>\n<p>7 C-775\/03 \u00a0<\/p>\n<p>8 C-1199\/08 \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver al respecto las sentencias C-1199\/08 y C-575\/06. \u00a0<\/p>\n<p>10 Art. 23 de la Ley 975 de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver las sentencias C-370\/06 y C-575\/06.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Cap VII No. 11 de los Principios y directrices b\u00e1sicos sobre el derecho de las v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos \u00a0y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Resoluci\u00f3n 60\/147. Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y adoptada el 16 de diciembre de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver sentencia T-188\/07. \u00a0<\/p>\n<p>14 Ver sentencia T-299\/09. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ver las sentencias C-1199\/08 y T-188\/07.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 17 Esta obligaci\u00f3n se encuentra consagrada en la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia T-403 del 14 de 1994. M.P.: Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Folio No. 59 \u00a0<\/p>\n<p>20 Folio No. 70 y 71. \u00a0<\/p>\n<p>21 Al respecto ver la sentencia T-188 de 2007 y la sentencia T-299\/09. \u00a0<\/p>\n<p>22 La parte resolutiva de la sentencia frente a la cual aclaro mi voto dispone lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero.\u00a0 CONFIRMAR parcialmente el fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Fundaci\u00f3n (Magdalena) el 27 de noviembre de 2009, solo en cuanto tutel\u00f3 el derecho a la reparaci\u00f3n integral de Mercedes Herrera Novoa, Roc\u00edo del Pilar Morales Soto, Tania Luz, Elizabeth Esther y Mercedes Mar\u00eda Morales Herrera. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a Acci\u00f3n Social que en un t\u00e9rmino que no exceda los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, lleve a cabo todas las gestiones necesarias para que el Comit\u00e9 de Reparaciones inicie el estudio de la solicitud de reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa por el fallecimiento de Ra\u00fal Morales Boh\u00f3rquez, hecha por Mercedes Herrera Novoa, Roc\u00edo del Pilar Morales Soto, Tania Luz, Elizabeth Esther y Mercedes Mar\u00eda Morales Herrera. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. NEGAR la protecci\u00f3n de los derechos invocados por Zoila de Jes\u00fas Ortega Mojica, Marena Morales Ortega, Andr\u00e9s Jos\u00e9 Ternera Ortega y Antonio Rafael Ortega de la Rosa, por las razones expuestas en esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. NEGAR la indemnizaci\u00f3n en abstracto prevista en el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Por medio de Secretar\u00eda, REMITIR copias de este expediente a la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con el fin de que, si lo considera pertinente, inicie o impulse la investigaci\u00f3n o el proceso penal alrededor de los hechos violentos de los que fue v\u00edctima Ra\u00fal Morales Boh\u00f3rquez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. EXHORTAR al Procurador General de la Naci\u00f3n para que, en ejercicio del art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n Nacional, intervenga y ejerza vigilancia sobre el proceso judicial que se inicie o que se adelante en relaci\u00f3n con los hechos violentos de los que fue v\u00edctima Ra\u00fal Morales Boh\u00f3rquez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. COMUNICAR la presente decisi\u00f3n al Defensor del Pueblo y a la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n para que, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, asistan legalmente a los accionantes en el tr\u00e1mite de reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo. Por Secretar\u00eda General L\u00cdBRENSE las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991\u201d \u00a0<\/p>\n<p>23 Facultad que tiene el juez de tutela de acuerdo con el Art. 25 del Decreto 2591 de 1991, que prev\u00e9:\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 25. Indemnizaciones y costas. Cuando el afectado no disponga de otro medio judicial, y la violaci\u00f3n del derecho sea manifiesta y consecuencia de una acci\u00f3n clara e indiscutiblemente arbitraria, adem\u00e1s de lo dispuesto en los dos art\u00edculos anteriores, en el fallo que conceda la tutela el juez, de oficio, tiene la potestad de ordenar en abstracto la indemnizaci\u00f3n del da\u00f1o emergente causado si ello fuere necesario para asegurar el goce efectivo del derecho as\u00ed como el pago de las costas del proceso. La liquidaci\u00f3n del mismo y de los dem\u00e1s perjuicios se har\u00e1 ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo o ante el juez competente, por el tr\u00e1mite incidental, dentro de los seis meses siguientes, para lo cual el juez que hubiere conocido de la tutela remitir\u00e1 inmediatamente copia de toda la actuaci\u00f3n&#8230;&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Folio 10. \u00a0<\/p>\n<p>25 Ib\u00edd.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencia SU-037 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>27 Cfr. Decreto 2591 de 1991, Art. 6: \u201cCausales de improcedencia de la tutela. La acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.[\u2026]\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-458\/10 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA OBTENER LA REPARACION DE PERJUICIOS SUFRIDOS POR LA POBLACION DESPLAZADA-Diferencia con otras medidas adoptadas por el Estado \u00a0 DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD JUSTICIA Y REPARACION-Obligaci\u00f3n del Estado de implementar medidas orientadas a la reparaci\u00f3n integral \u00a0 DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL DE LA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-17846","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17846","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17846"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17846\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17846"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17846"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17846"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}