{"id":1785,"date":"2024-05-30T16:25:46","date_gmt":"2024-05-30T16:25:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-192-95\/"},"modified":"2024-05-30T16:25:46","modified_gmt":"2024-05-30T16:25:46","slug":"t-192-95","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-192-95\/","title":{"rendered":"T 192 95"},"content":{"rendered":"<p>T-192-95<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-192\/95 &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia por falta de pruebas &nbsp;<\/p>\n<p>No s\u00f3lo no se encuentran suficientemente probados los hechos que llevaron a los demandantes a interponer la acci\u00f3n de tutela, sino que en algunos casos se vieron desvirtuados y la mayor\u00eda de sus denuncias no pod\u00edan ser objeto de discusi\u00f3n dentro de un proceso de esta naturaleza. La acci\u00f3n de tutela est\u00e1 reservada exclusivamente a la protecci\u00f3n de derechos constitucionales fundamentales cuando su amparo mediante otros medios judiciales de defensa es imposible o ineficaz. &nbsp;<\/p>\n<p>Ref.: Expediente No. T-55619. &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela contra la profesora de una escuela rural por presunto maltrato a los estudiantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Tema: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Improcedencia de la tutela debida a falta de prueba suficiente de los hechos denunciados y a ausencia de lesividad de los hechos probados. &nbsp;<\/p>\n<p>Actor: Efra\u00edn Camacho Navarro y otros. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria D\u00edaz. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas, integrada por los Magistrados Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Hernando Herrera Vergara y Carlos Gaviria D\u00edaz, este \u00faltimo en calidad de ponente, pronuncia, &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO Y POR MANDATO DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>la siguiente sentencia en el proceso de tutela T-55619, con base en las razones que se exponen a continuaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>Los ciudadanos Efra\u00edn Camacho Navarro, Pedro Antonio Mateus Sanabria, Ada Lilia Saavedra T\u00e9llez, Gladys Sof\u00eda Mar\u00edn Rueda, No\u00e9 Combita Pineda y Rafael Antonio G\u00f3mez solicitan, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, la protecci\u00f3n del derecho fundamental de sus hijos a la educaci\u00f3n, consagrado en el art\u00edculo 44 de la Carta Pol\u00edtica, y vulnerado, seg\u00fan afirman, por Evangelina Quiroga T\u00e9llez a ra\u00edz de los siguientes&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;HECHOS: &nbsp;<\/p>\n<p>Los demandantes alegan ser padres de familia de varios alumnos de la demandada, Evangelina Quiroga, quien desde hace m\u00e1s de veinte a\u00f1os es profesora de la escuela rural de la vereda Costa Rica, ubicada en el municipio de La Belleza, Santander.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Denuncian los peticionarios que la profesora ha incurrido en conductas humillantes y antipedag\u00f3gicas con sus hijos, las cuales resultan violatorias del derecho fundamental de los menores a la educaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Las actuaciones que se le imputan a la maestra son las siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Arrancarles a los ni\u00f1os las hojas del cuaderno cuando no hacen bien las tareas, con el fin de que las repitan. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Aislarlos del grupo cuando, por timidez, no leen bien en p\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Hacerlos limpiar su ba\u00f1o privado y extraer toallas higi\u00e9nicas, en una ocasi\u00f3n en que se obstruy\u00f3 la tuber\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Sacarlos del sal\u00f3n de clase y dejarlos estudiando por su cuenta en la cocina, la alcoba o el kiosco, cada vez que los alumnos del bachillerato rural S.A.T. (Sistema de Aprendizaje Tutorial) necesitan el sal\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;No explicarles &nbsp;bien las lecciones. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;A unos ni\u00f1os los acus\u00f3 de robo, sin ning\u00fan fundamento. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Incumple sus deberes de maestra de la primaria por dedicar su tiempo a otras actividades, tales como la atenci\u00f3n del bachillerato rural S.A.T., recientemente creado en la vereda y del cual tambi\u00e9n es profesora. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;No atiende los reclamos de algunos padres de familia y toma represalias contra los hijos de \u00e9stos. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La profesora malvers\u00f3 un dinero que los alumnos del S.A.T. recolectaron mediante rifas y otras actividades. Esta es la denuncia m\u00e1s insistentemente reiterada por los demandantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Los problemas enunciados llevaron a dos de los padres a retirar a sus hijos de la escuela y a matricularlos en un colegio que queda a una hora de camino de sus casas, mientras que la escuela est\u00e1 a s\u00f3lo diez minutos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Director de N\u00facleo de Desarrollo Educativo -superior jer\u00e1rquico de la maestra seg\u00fan el Decreto 2480\/86-, a ra\u00edz de la queja que formularon los padres, cit\u00f3 a la demandada a una reuni\u00f3n, a la cual injustificadamente dej\u00f3 de asisitir. Por sugerencia de la Oficina de Escalaf\u00f3n Docente este funcionario inici\u00f3 entonces un procedimiento disciplinario contra la profesora. &nbsp;<\/p>\n<p>SOLICITUD: &nbsp;<\/p>\n<p>Los peticionarios sostienen que la profesora Evangelina Quiroga, despu\u00e9s de 20 a\u00f1os de ense\u00f1ar en la misma vereda, ya est\u00e1 cansada y, por lo tanto, solicitan su reemplazo. &nbsp;<\/p>\n<p>FALLO DE PRIMERA INSTANCIA: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8221; Luego, las anomal\u00edas cometidas por la docente al colocar los ni\u00f1os a recoger papel higienico y toallas higi\u00e9nicas, as\u00ed como el arrancarles las hojas de los cuadernos y tildarlos de ladrones, de (sic) no ser igual con todos, de sacar los ni\u00f1os del sal\u00f3n y ubicarlos en la cocina o en un kiosco o pieza cuando llegan los alumnos del S.A.T., constituyen violaciones de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os a recibir una educaci\u00f3n en condiciones normales&#8230;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8221; Luego, las desaveniencias que se han presentado entre la docente EVANGELINA y los padres de familia por las irregularidades acabadas de mencionar, y por cuestiones de un dinero recogido por el bachillerato S.A.T. de una serie de actividades, son nocivas para el desarrollo y bienestar del menor, lleg\u00e1ndose a los extremos del retiro del plantel educativo de varios alumnos&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Resolvi\u00f3 entonces conceder la tutela y, en consecuencia, exigir a la demandada moderaci\u00f3n en el comportamiento con sus alumnos, escuchar los reclamos de los padres de familia para tratar de llegar a un acuerdo, y abstenerse de tomar represalias contra los hijos de \u00e9stos. &nbsp;<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N: &nbsp;<\/p>\n<p>Evangelina Quiroga impugn\u00f3 el fallo alegando que de ninguna de las diecis\u00e9is declaraciones que obran en el expediente puede deducirse una violaci\u00f3n cierta de los derechos fundamentales de sus alumnos y que, por el contrario, se trata de afirmaciones vagas que no constituyen prueba alguna de que su actuar haya sido incorrecto. &#8220;Antes que ser acusaciones es una retaliaci\u00f3n porque no se les permiti\u00f3 el manejo de las actividades del S.A.T., habiendo un comit\u00e9 responsable de ello&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA:&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Juez Civil del Circuito de Puente Nacional revoc\u00f3 el fallo impugnado y neg\u00f3 la tutela, considerando que no exist\u00eda prueba suficiente de los hechos. &nbsp;<\/p>\n<p>Refiri\u00e9ndose concretamente a la denuncia de que la maestra orden\u00f3 a un alumno extraer las toallas higi\u00e9nicas que obstru\u00edan la tuber\u00eda como retaliaci\u00f3n por un reclamo de sus padres, expresa el ad-quem lo siguiente: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; la demostraci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de esa conducta por parte de la profesora no existe en el expediente. Porque los demandantes no la aseveraron por percepci\u00f3n directa, sino con base en comentarios, y quienes declararon no lo afirmaron tajantemente&#8230;&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente se expone un motivo m\u00e1s de improcedencia de la tutela, consistente en que s\u00f3lo uno de los demandantes ten\u00eda legitimaci\u00f3n para interponerla, pues ninguno de los otros era padre de ni\u00f1os que estudiaran en la escuela a cargo de la maestra demandada. Adem\u00e1s, el \u00fanico demandante legitimado por ser, este s\u00ed, padre de familia de una alumna de la profesora demandada, declar\u00f3 no conocer directamente los hechos sino tan s\u00f3lo saber de ellos por comentarios de terceras personas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Considera el ad-quem que el verdadero motivo detr\u00e1s de la interposici\u00f3n de esta acci\u00f3n de tutela, es la desavenencia surgida entre los padres y la maestra por causa del manejo de un dinero, cuesti\u00f3n que no puede ser debatida por esta v\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241 numeral noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer de la revisi\u00f3n de la sentencia de tutela proferida por el Juez Civil del Circuito de Puente Nacional. El presente examen se hace conforme al reglamento interno de la corporaci\u00f3n y acorde con la selecci\u00f3n que del proceso hizo la Sala Primera de Selecci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Carencia de legitimidad para actuar: &nbsp;<\/p>\n<p>Se encuentra legitimado para interponer acci\u00f3n de tutela exclusivamente el perjudicado con una actuaci\u00f3n violatoria de sus derechos fundamentales, por si o por medio de su representante legal, salvo cuando esta acci\u00f3n se interpone en calidad de agente oficioso de un tercero, en los estrictos t\u00e9rminos del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Las anteriores condiciones no se cumplieron en el caso revisado, ya que s\u00f3lo uno de los demandantes adujo ser padre de una alumna de la docente demandada y ninguna violaci\u00f3n de los derechos de su hija fue alegada. Sin embargo, al haberse proferido sentencia, la Corte procede a revisarla de fondo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. Las pruebas recaudadas. &nbsp;<\/p>\n<p>El problema central del caso puesto a consideraci\u00f3n de esta Sala gira en torno a la veracidad de los hechos relatados por los demandantes y al grado en que tales hechos pueden calificarse como violatorios de derechos fundamentales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dado lo anterior, se procede a hacer un estudio de las declaraciones rendidas por los demandantes al hacer ampliaci\u00f3n de su demanda, con el fin de verificar el grado de relevancia de los datos aportados por cada uno de ellos. Se omite deliberadamente, por innecesario, el resumen de las otras diez declaraciones de testigos y dem\u00e1s personas ajenas al caso pues, tal como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, lo dicho por los propios demandantes es prueba suficiente de la improcedencia de la acci\u00f3n &nbsp;instaurada. &nbsp;<\/p>\n<p>a) Declaraci\u00f3n de Rafael Antonio G\u00f3mez Vargas: (folio 32) &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or G\u00f3mez Vargas tiene una hija como alumna de la profesora Evangelina Quiroga. Sostiene que la creaci\u00f3n del bachillerato S.A.T fue lo que origin\u00f3 el conflicto con la maestra, pues los padres tem\u00edan que ella no le dedicara suficiente tiempo a los alumnos de primaria. &nbsp;<\/p>\n<p>Llama la atenci\u00f3n la Sala sobre el hecho de que al declarante no le consta lo afirmado en la demanda pues, seg\u00fan dijo textualmente, &#8220;esos son los comentarios de algunos padres&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>De la declaraci\u00f3n del se\u00f1or G\u00f3mez Vargas se infiere que, a pesar de encontrarse legitimado para interponer la acci\u00f3n de tutela en defensa de los derechos de su hija, no s\u00f3lo no se ha visto afectado por las actuaciones imputadas a la maestra, sino que ni siquiera le consta que hayan ocurrido.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Declaraci\u00f3n de No\u00e9 Combita Pineda: (folio 33) &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Combita Pineda decidi\u00f3 cambiar a su hija de escuela debido a los problemas surgidos con la profesora Evangelina Quiroga por el supuesto mal manejo del dinero recolectado por los alumnos del S.A.T. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Todo empez\u00f3 por la creaci\u00f3n de ese bachillerato&#8221; afirma. Sin embargo, acepta que el S.A.T. no ha interferido con las actividades de la primaria, ya que \u00e9ste s\u00f3lo funciona los viernes por la tarde y los s\u00e1bados, en horarios distintos de la primaria. &nbsp;<\/p>\n<p>Se queja de que la profesora no escucha reclamos de los padres, que amenaza con bajarles la nota a los ni\u00f1os y que toma represalias contra \u00e9stos cada ves que sus padres le hacen un reclamo. No obstante lo anterior, no especifica las conductas que considera violatorias de los derechos de su hija y, por el contrario, es claro en afirmar que la retir\u00f3 del colegio por el problema del dinero tantas veces mencionado. &nbsp;<\/p>\n<p>De esta declaraci\u00f3n se concluye sin dificultad que los derechos de la hija del se\u00f1or No\u00e9 Combita Pineda no han sido vulnerados. Actualmente estudia normalmente en otra escuela y este cambio obedeci\u00f3 a una decisi\u00f3n voluntaria de su padre, sin que la menor se viera involucrada ni afectada por las desavenencias surgidas entre aqu\u00e9l y la maestra. &nbsp;<\/p>\n<p>c) Declaraci\u00f3n de Ada Lilia Saavedra T\u00e9llez: (folio 35) &nbsp;<\/p>\n<p>Es demandante en la acci\u00f3n de tutela, pero ya no tiene hijos en la escuela. Aclara que los retir\u00f3 de all\u00ed debido a que la profesora no cumpli\u00f3 con las actividades en las que hab\u00eda prometido invertir el dinero recolectado. Su declaraci\u00f3n se reduce a denunciar el mal manejo que la profesora hizo del dinero y a afirmar que present\u00f3 unas cuentas falsas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sostiene que la demandada la amenaz\u00f3 dici\u00e9ndole &#8220;que lo que yo hiciera con ella mis hijos la pagaban&#8221;. Sin embargo, no menciona que efectivamente la maestra haya tomado represalias contra sus hijos, cosa que resulta por dem\u00e1s improbable, pues los ni\u00f1os ya no estudiaban en la escuela al momento en que supuestamente se profiri\u00f3 tal amenaza. &nbsp;<\/p>\n<p>Se refiere a algunos de los hechos enumerados en la demanda, pero no por su conocimiento directo sino por haberlos o\u00eddo de terceras personas. Resulta claro entonces, que lo que la motiv\u00f3 a interponer la acci\u00f3n de tutela fue su desacuerdo con el manejo que la profesora le di\u00f3 al dinero de la recolecta. &nbsp;<\/p>\n<p>d) Declaraci\u00f3n de Gladys Sof\u00eda Mar\u00edn: (folio 37) &nbsp;<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00edn retir\u00f3 a un hijo del S.A.T. debido al mal manejo de los fondos. Su hija menor s\u00ed estudia en la escuela pero bajo el cuidado de otra profesora, no de la demandada. &nbsp;<\/p>\n<p>Se extiende en el relato de un sinn\u00famero de hechos irrelevantes para el caso, entre ellos, que la profesora la acus\u00f3 de chismosa y que fue grosera e imponente con ella. Todos los otros hechos que se formulan en la demanda los oy\u00f3 de terceras personas y no le constan directamente; adem\u00e1s, en ellos no se han visto involucrados sus hijos. Concluye su relato diciendo que su hija est\u00e1 asustada porque el pr\u00f3ximo a\u00f1o entra a estudiar con la maestra accionada y, por consiguiente, pide que cambien de profesora. &nbsp;<\/p>\n<p>e) Declaraci\u00f3n de Efra\u00edn Camacho: (folio 38) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El se\u00f1or Camacho dice actuar en su calidad de Presidente de la Junta de Acci\u00f3n Comunal de la vereda. No tiene hijos en la escuela ni le consta ninguno de los hechos que dieron lugar a la acci\u00f3n de tutela. De \u00e9stos se ha enterado por lo que le contaron los padres de familia disgustados con la docente, o por lo escuchado en las reuniones que se han realizado con ella para tratar de resolver el conflicto. &nbsp;<\/p>\n<p>f) Declaraci\u00f3n de Pedro Antonio Mateus Sanabria: (folio 48) &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Mateus retir\u00f3 a sus hijos de la escuela debido a que la maestra no les explicaba bien las lecciones y tomaba represalias contra ellos por los reclamos que \u00e9l le hac\u00eda relacionados con el manejo del dinero recolectado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Concretamente, acusa a la profesora de haber mandado a su hijo a romper una tuber\u00eda del ba\u00f1o que estaba obstru\u00edda, teniendo entonces que sacar unas toallas higi\u00e9nicas que encontr\u00f3 all\u00ed. En declaraci\u00f3n rendida por el menor (folio 51), este manifest\u00f3:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Eso lo sacamos entre dos ni\u00f1os, los botamos con palos a un hoyo&#8230;. Eso fue en una oportunidad en que estaba muy tapado, y despu\u00e9s de que destaparon no nos volvi\u00f3 a mandar&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante testimonio de la madre de uno de los alumnos de la escuela, quien no es accionante en esta tutela (folio 53), se estableci\u00f3 que, luego del infructuoso intento de los ni\u00f1os, su esposo, quien es alba\u00f1il, repar\u00f3 la tuber\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>No aparece claro para esta Sala que la conducta aqu\u00ed denunciada en cabeza de la profesora haya tenido el car\u00e1cter de represalia contra el menor por los reclamos de su padre. Por el contrario, lo relatado parece m\u00e1s bien un percance propio de la vida cotidiana el cual, injustificadamente, ha sido maximizado por los accionantes en esta tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>Del estudio de las declaraciones antecedentes se deduce con claridad la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela sometida a revisi\u00f3n y, en consecuencia, esta Sala habr\u00e1 de confirmar el fallo proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Puente Nacional, Santander. &nbsp;<\/p>\n<p>No s\u00f3lo no se encuentran suficientemente probados los hechos que llevaron a los demandantes a interponer la acci\u00f3n de tutela, sino que en algunos casos se vieron desvirtuados y la mayor\u00eda de sus denuncias no pod\u00edan ser objeto de discusi\u00f3n dentro de un proceso de esta naturaleza. La acci\u00f3n de tutela est\u00e1 reservada exclusivamente a la protecci\u00f3n de derechos constitucionales fundamentales cuando su amparo mediante otros medios judiciales de defensa es imposible o ineficaz. &nbsp;<\/p>\n<p>Es asi como, atendiendo al caso concreto, no es factible dirimir, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, el conflicto suscitado a ra\u00edz del supuesto mal manejo que la profesora hizo de los fondos recolectados por sus estudiantes de bachillerato, pues para ello se han establecido otras v\u00edas judiciales, tanto en materia penal como civil. Cabe aclarar aqu\u00ed, que cada grupo de bachillerato S.A.T. cuenta con un comit\u00e9 estudiantil que es aut\u00f3nomo en el manejo de estos dineros, raz\u00f3n por la cual resulta improbable que Evangelina Quiroga, como profesora del grupo, deba rendir cuentas de ese manejo. &nbsp;<\/p>\n<p>Tampoco es posible proscribir mediante tutela conductas inocuas que en nada resultan lesivas de derechos fundamentales, tales como la presunta antipat\u00eda de la profesora hacia algunos padres de familia o su reticencia a escuchar reclamos. Tales reclamos pueden hacerlos los demandantes, como de hecho ya los hicieron, ante el superior jer\u00e1rquico de la maestra, para que \u00e9ste tome las medidas disciplinarias que considere pertinentes. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, algunas de las actuaciones imputadas a la docente implicar\u00edan, sin duda, en caso de ser ciertas, una violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los estudiantes. Sin embargo, estas afirmaciones no se probaron o resultaron desvirtuadas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Es asi como no se prob\u00f3 que la profesora tomara represalias contra los hijos de los padres que le hac\u00edan alg\u00fan reclamo, ni que su comportamiento con los alumnos fuera discriminatorio o humillante, actuaciones ciertamente reprochables en un maestro.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por el contrario, obran en el expediente pruebas suficientes, pues un gran n\u00famero de declarantes asi lo afirma, de que el trato que la docente da a sus alumnos es amable y respetuoso. Sus alumnos, inclu\u00eddos varios hijos de padres enemistados con ella, la consideran una buena maestra y est\u00e1n satisfechos con la ense\u00f1anza que les imparte. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE : &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO:&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONFIRMAR el fallo proferido en segunda instancia por el Juez Civil del Circuito de Puente Nacional, Santander, mediante el cual neg\u00f3 la tutela instaurada. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO:&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;COMUNICAR esta decisi\u00f3n al juez de primera instancia para los efectos del art\u00edculo 36 de Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Magistrado ponente &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Magistrado&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Magistrado&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-192-95 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-192\/95 &nbsp; ACCION DE TUTELA-Improcedencia por falta de pruebas &nbsp; No s\u00f3lo no se encuentran suficientemente probados los hechos que llevaron a los demandantes a interponer la acci\u00f3n de tutela, sino que en algunos casos se vieron desvirtuados y la mayor\u00eda de sus denuncias no pod\u00edan ser objeto de discusi\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-1785","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1785","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1785"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1785\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1785"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1785"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1785"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}