{"id":17857,"date":"2024-06-11T21:53:30","date_gmt":"2024-06-11T21:53:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-472-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:53:30","modified_gmt":"2024-06-11T21:53:30","slug":"t-472-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-472-10\/","title":{"rendered":"T-472-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 {p} \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-472\/10\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POBLACION DESPLAZADA-Condici\u00f3n de especial vulnerabilidad exclusi\u00f3n y marginaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE LA POBLACION DESPLAZADA-Caso en que por razones administrativas y operativas las entidades encargadas demoran la adjudicaci\u00f3n de un lote y construcci\u00f3n de vivienda a desplazado\/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Se debe garantizar en condiciones de asequibilidad por parte del Estado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2552729 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Libardo D\u00edaz \u00a0Moreno contra la Alcald\u00eda de Villavicencio y Villavivienda E.I.C.E.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is (16) de junio de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos en el asunto de la referencia por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de Villavicencio, en primera instancia y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa misma ciudad, en segunda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Libardo D\u00edaz Moreno ejerci\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio y Villavivienda E.I.C.E., buscando la protecci\u00f3n a su derecho a la vivienda digna, de conformidad con los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Comenta que fue desplazado forzosamente del municipio de Morelia (Caquet\u00e1) el 20 de enero de 2001, vi\u00e9ndose obligado a dejar su trabajo y todas sus pertenencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En raz\u00f3n a lo anterior, afirma que se radic\u00f3 en la ciudad de Villavicencio (Meta) y se postul\u00f3 en la bolsa de poblaci\u00f3n desplazada con el fin de obtener un subsidio de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se\u00f1ala que el Fondo Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda \u2013, le asign\u00f3 un subsidio familiar de vivienda urbana por un valor de $8.950.000 a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 156 de noviembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De esa forma, sostiene que se dirigi\u00f3 a la Alcald\u00eda de Villavicencio buscando hacer efectivo el subsidio asignado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Relata que dicha entidad lo remiti\u00f3 a Villavivienda E.I.C.E. con el fin de que le construyeran una vivienda nueva. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cumplimiento de las instrucciones dadas por el municipio, asevera que fue atendido por el se\u00f1or Oscar Javier Garc\u00eda Parrado, representante legal de la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Proorinoqu\u00eda Llanos, quien le explic\u00f3 \u201cel proceso de adquisici\u00f3n de vivienda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Comenta que el contrato de obra no se ha podido ejecutar porque el Alcalde de Villavicencio H\u00e9ctor Ra\u00fal Franco Roa, no ha adjudicado los lotes en los cuales las viviendas otorgadas mediante el programa adelantado por la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Proorinoqu\u00eda Llanos deb\u00edan construirse.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los antecedentes expuestos, el peticionario pretende que se le ordene a las entidades accionadas adjudicarle y entregarle un lote de terreno con todos los servicios p\u00fablicos domiciliarios, para que la entidad constructora pueda edificarle una casa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Contestaci\u00f3n de las entidades demandadas \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino legalmente establecido para ello, el se\u00f1or H\u00e9ctor Ra\u00fal Franco Roa, Alcalde de Villavicencio, rindi\u00f3 informe sobre los hechos que motivaron la demanda de tutela, manifestando que dicha entidad era completamente ajena al negocio jur\u00eddico otorgado por la accionante y la Uni\u00f3n Temporal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que para la celebraci\u00f3n de dicho contrato de construcci\u00f3n era necesario que el reclamante fuera beneficiario de un subsidio que otorgaba Villavivienda E.I.C.E. en nombre del municipio, que consist\u00eda en la adjudicaci\u00f3n de un lote de la urbanizaci\u00f3n San Antonio. As\u00ed, se\u00f1ala que el se\u00f1or D\u00edaz Moreno no hab\u00eda recibido en ning\u00fan momento tal subsidio y que, en consecuencia, la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Proorinoqu\u00eda Llanos no pod\u00eda suscribir tal compromiso. De esa forma, afirma que es dicha entidad y no el Municipio de Villavicencio, \u00a0quien tiene que asumir las consecuencias jur\u00eddicas derivadas de tal comportamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Villavivienda E.I.C.E. \u00a0<\/p>\n<p>Notificada debidamente de la demanda de tutela, Villavivienda E.I.C.E manifest\u00f3 que \u201cel se\u00f1or D\u00edaz Moreno no tiene subsidio (lote de terreno) asignado por el Municipio a trav\u00e9s de la entidad\u201d porque, en cumplimiento de sus deberes legales y contractuales, ya hab\u00eda realizado la entrega de la totalidad de los terrenos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, sostuvo que dicha entidad no contemplaba dentro de sus funciones el otorgamiento de vivienda a t\u00edtulo gratuito, ni la adjudicaci\u00f3n de subsidios a la poblaci\u00f3n vulnerable o desplazada. Adicionalmente, reconoci\u00f3 que exist\u00edan m\u00e1s de 210 familias que celebraron contratos de construcci\u00f3n con la Uni\u00f3n Temporal Proorinoqu\u00eda Llanos sin tener el subsidio de vivienda de inter\u00e9s social cuyas solicitudes de amparo fueron previamente denegadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de Villavicencio, mediante sentencia del treinta (30) de noviembre de 2009, declar\u00f3 improcedente el amparo solicitado por considerar que la acci\u00f3n de tutela no era el mecanismo judicial id\u00f3neo para ventilar esta controversia, en tanto lo que se pretend\u00eda era hacer cumplir el contrato de construcci\u00f3n de vivienda suscrito entre la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Proorinoqu\u00eda Llanos y el se\u00f1or Libardo D\u00edaz Moreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2 Impugnaci\u00f3n del accionante \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3 Sentencia de segunda instancia \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, mediante sentencia del \u00a0dieciocho (18) de diciembre de 2009, confirm\u00f3 en su totalidad la decisi\u00f3n de primera instancia, por considerar que deb\u00eda ser la justicia civil la que deb\u00eda poner punto final a esta discusi\u00f3n de car\u00e1cter netamente contractual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>De los elementos probatorios obrantes en el expediente, la Sala destaca los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folios 9 a 11 del cuaderno de primera instancia, copia del contrato de construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social celebrado entre el se\u00f1or Libardo D\u00edaz Moreno y la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Folio 12 del cuaderno de primera instancia, copia de la resoluci\u00f3n 156 de noviembre de 2005 del Fondo Nacional de Vivienda \u201cpor la cual se asignan subsidios familiares de vivienda urbana correspondientes a hogares desplazados por la violencia.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Folios 28 a 30 del cuaderno de primera instancia, copia del acta de constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos, del 25 de octubre de 2005. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Folios 33 a 41 del cuaderno de primera instancia, copia de la resoluci\u00f3n 173 de 2007 de Villavivienda E.I.C.E., \u201cpor medio de la cual se otorgan y asignan subsidios en especie para adquisici\u00f3n de vivienda nueva\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Folios 42 a 47 del cuaderno de primera instancia, copia de la resoluci\u00f3n 174 de 2007 de Villavivienda E.I.C.E., \u201cpor medio de la cual se otorgan y asignan subsidios en especie para adquisici\u00f3n de vivienda nueva\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Folios 48 a 53 del cuaderno de primera instancia, copia de la resoluci\u00f3n 179 de 2007 de Villavivienda E.I.C.E., \u201cpor medio de la cual se otorgan y asignan subsidios en especie para adquisici\u00f3n de vivienda nueva\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Folios 54 a 57 del cuaderno de primera instancia, copia de la resoluci\u00f3n 185 de 2007 de Villavivienda E.I.C.E., \u201cpor medio de la cual se otorgan y asignan subsidios en especie para adquisici\u00f3n de vivienda nueva\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Folios 58 a 60 del cuaderno de primera instancia, copia de la resoluci\u00f3n 196 de 2007 de Villavivienda E.I.C.E., \u201cpor medio de la cual se otorgan y asignan subsidios en especie para adquisici\u00f3n de vivienda nueva\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Folios 61 a 73 del cuaderno de primera instancia, copia de la resoluci\u00f3n 208 de 2007 de Villavivienda E.I.C.E., \u201cpor medio de la cual se otorgan y asignan subsidios en especie para adquisici\u00f3n de vivienda nueva\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Folios 74 a 78 del cuaderno de primera instancia, copia de la resoluci\u00f3n 221 de 2007 de Villavivienda E.I.C.E., \u201cpor medio de la cual se otorgan y asignan subsidios en especie para adquisici\u00f3n de vivienda nueva\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Folios 79 a 89 del cuaderno de primera instancia, copia de la resoluci\u00f3n 100 de 2008 de Villavivienda E.I.C.E., \u201cpor medio de la cual se cumple una obligaci\u00f3n en una uni\u00f3n temporal\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Folios 90 a 97 del cuaderno de primera instancia, copia de la resoluci\u00f3n 101 de 2008 de Villavivienda E.I.C.E., \u201cpor medio de la cual se cumple una obligaci\u00f3n en un convenio de asociaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Folios 12 y 13 del cuaderno de segunda instancia, oficio del 8 de octubre de 2008 de la Uni\u00f3n Temporal Pro Orinoqu\u00eda Llanos, mediante el cual se enlistan los beneficiarios de subsidios de vivienda a quienes les falta la adjudicaci\u00f3n de lote.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACI\u00d3N SURTIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>1. Decreto de pruebas \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Mediante Auto de fecha 19 de mayo del presente a\u00f1o, el magistrado sustanciador dict\u00f3 la pr\u00e1ctica de algunas pruebas. As\u00ed, en primer lugar, orden\u00f3 que el se\u00f1or Oscar Javier Garc\u00eda Parrado, en su calidad de representante legal de la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Proorinoqu\u00eda Llanos, informara sobre los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfCu\u00e1l es el tr\u00e1mite de preselecci\u00f3n y selecci\u00f3n de beneficiarios del programa de vivienda de inter\u00e9s social denominado Urbanizaci\u00f3n San Antonio, del municipio de Villavicencio? \u00bfQu\u00e9 relaci\u00f3n guarda este tr\u00e1mite con el proceso de asignaci\u00f3n de subsidios otorgado por Villavivienda, en desarrollo del objeto de la Uni\u00f3n Temporal? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indique el tr\u00e1mite que adelant\u00f3 con el fin de suscribir el \u201ccontrato de construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s sociales en la ciudadela San Antonio\u201d con el se\u00f1or Libardo D\u00edaz Moreno.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Al respecto, el se\u00f1or Oscar Javier Garc\u00eda Parrado contest\u00f3 que el accionante hab\u00eda suscrito contrato de construcci\u00f3n de vivienda con la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Proorinoqu\u00eda Llanos a fin de ingresarlo al programa de construcci\u00f3n de viviendas para familias desplazadas, \u201cdonde ya se ten\u00eda la disponibilidad de los 201 lotes de la Supermanzana 8 de la Ciudadela San Antonio de Villavicencio, donde se han adelantado un 55% de obras de construcci\u00f3n a comunidades de vivienda, faltando la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n del lote por resoluci\u00f3n administrativa de Villavivienda E.I.C.E. a favor del se\u00f1or beneficiario contratante D\u00edaz Moreno.\u201d Relat\u00f3 que, a la fecha, Villavivienda E.I.C.E. no hab\u00eda proferido la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n de las viviendas faltantes en la Supermanzana dentro de los terrenos entregados en acuerdo de Uni\u00f3n Temporal, \u201cdonde se han invertido los recursos nacionales y departamentales destinados para la construcci\u00f3n de viviendas de los beneficiarios contratantes\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Asimismo, el declarante sostuvo que \u201cla Uni\u00f3n Temporal Vivienda Proorinoqu\u00eda Llanos, al igual que la Fundaci\u00f3n Vivienda Proorinoqu\u00eda Llanos no suscribi\u00f3 contrato de construcci\u00f3n de vivienda con el se\u00f1or Libardo D\u00edaz Moreno, sin contar con los predios ya entregados en acuerdo de Uni\u00f3n Temporal, para suscribir contratos con la poblaci\u00f3n desplazada, ya que posterior a la entrega de los terrenos, y la suscripci\u00f3n del contrato, se debe realizar la adjudicaci\u00f3n del lote de terreno, ya que el beneficiario cuenta con todos los subsidios.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Del mismo modo, se\u00f1al\u00f3 que tales entidades \u201chan realizado todas las gestiones para el cobro del subsidio para la construcci\u00f3n de la vivienda, as\u00ed como se envi\u00f3 listado para adjudicaci\u00f3n del lote de terreno y subsidio complementario del Departamento sin ning\u00fan costo u esfuerzo para el beneficiario, para la construcci\u00f3n de la vivienda dentro de los terrenos entregados en acuerdo de Uni\u00f3n Temporal Vivienda Proorinoqu\u00eda Llanos, en actas emitidas por Villavivienda y que est\u00e1n siendo intervenidos con obras de urbanismo y de construcci\u00f3n de las viviendas.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Por otro lado, el magistrado sustanciador dispuso que Villavivienda E.I.C.E. rindiera informe sobre los siguientes puntos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Explique los tr\u00e1mites y diligencias que ha llevado a cabo para cumplir con su tarea de \u201cadjudicar en calidad de subsidio Municipal en especie y en la ciudadela San Antonio, ubicada en la ciudad de Villavicencio, para desarrollar vivienda tipo 1 o 2 en el POT de Villavicencio, 201 lotes de terreno totalmente urbanizados, hasta los domiciliarios, como parte de la financiaci\u00f3n del programa de vivienda para 201 familias para las cuales debe sujetarse a los dise\u00f1os, normas y condiciones para el desarrollo del programa fije VILLAVIVIENDA\u201d, contemplada dentro de la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Proorinoqu\u00eda Llanos. En espec\u00edfico, describa el proceso de selecci\u00f3n a que fueron sometidas las 201 familias beneficiadas con dicho subsidio.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Enumere todos los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social similares que est\u00e9n en curso o que se pretendan desarrollar dentro de los pr\u00f3ximos dos (2) a\u00f1os en el municipio de Villavicencio. Incluya una breve descripci\u00f3n de los proyectos, fechas de iniciaci\u00f3n, fechas de terminaci\u00f3n y criterios de elegibilidad para los beneficiarios. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.6. En respuesta a lo anterior, Villavivienda E.I.C.E. explic\u00f3 que el tr\u00e1mite de asignaci\u00f3n de subsidios hab\u00eda presentado m\u00faltiples inconvenientes, en raz\u00f3n a que en el proyecto San Antonio se conformaron Uniones Temporales en las que se comprometieron los mismos lotes a dos o m\u00e1s entidades distintas. Igualmente, afirm\u00f3 que tales problemas surgieron a ra\u00edz de que los representantes legales de las Uniones Temporales desarrolladoras de dicho proyecto celebraban los respectivos contratos de construcci\u00f3n de vivienda pero que \u201cen una extralimitaci\u00f3n de sus derechos, suscribieron contratos con personas que no tienen el subsidio Municipal, pero s\u00ed cuentan con el subsidio de la Naci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Adicionalmente, dicha entidad expres\u00f3 que, aparte del proyecto Ciudadela San Antonio, estaba adelantando los proyectos \u201cLa Madrid\u201d y \u201cUni\u00f3n \u2013 La Argentina\u201d, para satisfacer la demanda de vivienda de inter\u00e9s social de la ciudad de Villavicencio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8 En lo atinente a las acciones tomadas para resolver el problema de las personas que hab\u00edan suscrito contrato de construcci\u00f3n de vivienda pero carec\u00edan de asignaci\u00f3n de lote, Villavivienda E.I.C.E. contest\u00f3 que \u201cse han venido adelantando mesas de trabajo junto con las Uniones Temporales responsables de la construcci\u00f3n de las viviendas, y delegados de los entes de control, Ministerio, Fonade, Gobernaci\u00f3n, Cofrem, con el acompa\u00f1amiento del se\u00f1or Alcalde, trabajo de cruce y organizaci\u00f3n y depuraci\u00f3n de informaci\u00f3n, con el fin de establecer definitivamente la ubicaci\u00f3n del beneficiario para aplicar el respectivo subsidio.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Para el caso particular del se\u00f1or Libardo D\u00edaz Moreno, la entidad requerida inform\u00f3 que \u201cpr\u00f3ximamente se le asignar\u00e1 lote con obras de urbanismo por parte del Municipio de Villavicencio, a trav\u00e9s de Villavivienda E.I.C.E., el cual se le dar\u00e1 como subsidio municipal de vivienda de inter\u00e9s social en especie, tr\u00e1mite que se llevar\u00e1 en un lapso no superior de dos (2) meses.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Finalmente, el magistrado sustanciador orden\u00f3 al Municipio de Villavicencio que informara \u201csobre todos y cada uno de los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social similares que est\u00e9n en curso o pretenda desarrollar dentro de los pr\u00f3ximos dos (2) a\u00f1os\u201d incluyendo \u201cuna descripci\u00f3n breve del proyecto, fechas de iniciaci\u00f3n, fechas de terminaci\u00f3n y criterios de elegibilidad para los beneficiarios.\u201d Igualmente, se solicit\u00f3 que se\u00f1alara \u201clas alternativas contempladas para solucionar las necesidades habitacionales de los beneficiarios que tienen suscrito un contrato de construcci\u00f3n para vivienda de inter\u00e9s social con la U.T. Vivienda Proorinoqu\u00eda Llanos, pero carecen de asignaci\u00f3n de lote.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. Sin embargo, el t\u00e9rmino establecido para rendir dicho informe venci\u00f3 sin que el Municipio de Villavicencio emitiera pronunciamiento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>2. Vinculaci\u00f3n procesal\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, el magistrado sustanciador orden\u00f3 poner en conocimiento de Incollanos Ltda y la Fundaci\u00f3n Proorinoqu\u00eda Llanos el contenido del expediente de la referencia para que se pronunciara, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente auto que lo dispuso, sobre los hechos, las pretensiones y los problemas jur\u00eddicos que plantea la presente acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fundaci\u00f3n Proorinoqu\u00eda Llanos respondi\u00f3 mediante las declaraciones dadas por su representante legal &#8211; Oscar Javier Garc\u00eda Parrado \u2013 al informe solicitado. Incollanos Ltda. se abstuvo de emitir pronunciamiento alguno, aunque la compa\u00f1\u00eda cesionaria en sus derechos y obligaciones dentro de la Uni\u00f3n Temporal si lo hizo, apoyando la posici\u00f3n de Villavivienda E.I.C.E.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n es competente para revisar las presentes decisiones de tutela, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la base de los antecedentes expuestos, esta Sala de Revisi\u00f3n deber\u00e1 determinar si se desconoce el derecho a la vivienda digna de una persona v\u00edctima del desplazamiento por la violencia cuando las entidades encargadas de garantizar el acceso a tal derecho oponen razones administrativas, log\u00edsticas y operativas internas como motivo para demorar la atenci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para solucionar el anterior interrogante, la Corte Constitucional analizar\u00e1 los siguientes temas: (i) la condici\u00f3n de especial vulnerabilidad, exclusi\u00f3n y marginaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia; y (ii) el derecho fundamental a la vivienda digna de las v\u00edctimas este fen\u00f3meno. Posteriormente, aplicar\u00e1 dichas consideraciones al caso particular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La condici\u00f3n de especial vulnerabilidad, exclusi\u00f3n y marginaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte Constitucional no ha sido ajena a la problem\u00e1tica del desplazamiento forzado. En realidad, ha sido fiel testigo de la magnitud y el car\u00e1cter sistem\u00e1tico de dicho fen\u00f3meno; as\u00ed como de la precaria situaci\u00f3n en la cual se encuentran sus v\u00edctimas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este Tribunal, los desplazados por la violencia \u201cse encuentran en una especial condici\u00f3n de vulnerabilidad, exclusi\u00f3n y marginalidad, entendida la primera como aquella situaci\u00f3n que sin ser elegida por el individuo, le impide acceder a aquellas garant\u00edas m\u00ednimas que le permiten la realizaci\u00f3n de sus derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales y, en este orden, la adopci\u00f3n de un proyecto de vida; la segunda, como la ruptura de los v\u00ednculos que unen a una persona a su comunidad de origen; y, la tercera, como aqu\u00e9lla situaci\u00f3n en la que se encuentra un individuo que hace parte de un nuevo escenario en el que no pertenece al grupo de beneficiarios directos \u00a0de los intercambios regulares y del reconocimiento social. Estas dram\u00e1ticas caracter\u00edsticas convierten a la poblaci\u00f3n desplazada en sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, lo cual debe manifestarse no s\u00f3lo en el dise\u00f1o de una pol\u00edtica p\u00fablica de car\u00e1cter especial, sino en la asignaci\u00f3n prioritaria de recursos para su atenci\u00f3n, incluso por encima del gasto p\u00fablico social.\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado de manera uniforme y reiterada que \u201cal Estado le compete impedir que el desplazamiento se produzca, porque las autoridades han sido establecidas para respetar y hacer respetar la vida, honra y bienes de los asociados\u201d y que cuando tal fen\u00f3meno se presenta debe \u201cpor lo menos que garantizarle a los cientos de miles de colombianos que han tenido que abandonar sus hogares y afrontar condiciones extremas de existencia la atenci\u00f3n necesaria para reconstruir sus vidas. Lo anterior comporta que la situaci\u00f3n de cada una de las personas y familias desplazadas por la violencia deba ser un asunto prioritario de las autoridades.\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo tales condiciones de especial vulnerabilidad, exclusi\u00f3n y marginaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada identificadas desde temprano por la jurisprudencia constitucional, el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la ley 387 de 1997, mediante la cual se adoptaron medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado y para la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados. Dicha normativa defini\u00f3 en su art\u00edculo 1\u00b0 al desplazado como aquella persona que \u201cse ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de tal esfuerzo \u2013 luego de realizar un an\u00e1lisis de la efectividad de las pol\u00edticas p\u00fablicas adoptadas por el gobierno para enfrentar la problem\u00e1tica del desplazamiento forzado \u2013 la Corte Constitucional profiri\u00f3 la sentencia T-025 de 2004, mediante la cual se declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional respecto de este fen\u00f3meno y se impartieron algunas \u00f3rdenes generales para enfrentar esa calamidad. Tales mandatos se encaminaron, entre otros objetivos, a perfilar la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica actual de la poblaci\u00f3n desplazada, calcular los recursos necesarios para asegurar el goce efectivo de sus derechos, establecer los mecanismos de consecuci\u00f3n de tales recursos y dise\u00f1ar una nueva pol\u00edtica p\u00fablica que tuviera en cuenta el car\u00e1cter prioritario de sus necesidades y atendiera el prop\u00f3sito de proveerles atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral.3 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha providencia, este Tribunal recalc\u00f3 que dicho fen\u00f3meno desconoc\u00eda de manera sistem\u00e1tica y continua, entre otros, los derechos fundamentales a la vida, a escoger lugar de domicilio, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la integridad y seguridad personal, a la igualdad y a la vivienda digna. Respecto a este \u00faltimo, la Corte precis\u00f3 que el desplazamiento forzado obligaba a sus v\u00edctimas a \u201cabandonar sus propios hogares o lugares habituales de residencia y someterse a condiciones inapropiadas de alojamiento en los lugares hacia donde se desplazan, cuando pueden conseguirlas y no tienen que vivir a la intemperie. En relaci\u00f3n con este derecho, los Principios 18 y 21 [del desplazamiento forzado] establecen criterios m\u00ednimos que deben ser garantizados a la poblaci\u00f3n desplazada a fin de proveerles vivienda y alojamiento b\u00e1sicos.\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, advirtiendo lo anterior, esta Corporaci\u00f3n ha enfatizado que la poblaci\u00f3n desplazada \u201cpor su condici\u00f3n de indefensi\u00f3n merece la aplicaci\u00f3n de las medidas a favor de los marginados y los d\u00e9biles, de acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 que permiten \u00a0la igualdad como diferenciaci\u00f3n, o sea la diferencia entre distintos.\u201d5\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, para la Corte resulta indispensable que las v\u00edctimas del desplazamiento interno reciban un trato preferente de parte del Estado, en tanto que tal medida sirve de \u201cpunto de apoyo para proteger a quienes se hallan en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n por el desplazamiento forzado interno, y debe caracterizarse, ante todo, por la prontitud en la atenci\u00f3n a las necesidades de estas personas, ya que de otra manera se estar\u00eda permitiendo que la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales se perpetuara, y en muchas situaciones, se agravara.\u201d6 \u00a0<\/p>\n<p>4. Derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante el debate existente respecto de la fundamentalidad de los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales, para la Corte Constitucional es absolutamente claro que, en lo que se refiere a las v\u00edctimas del desplazamiento forzado, el derecho a la vivienda digna goza de car\u00e1cter fundamental, \u201cno s\u00f3lo respecto de los contenidos desarrollados normativamente, sino tambi\u00e9n por la estrecha relaci\u00f3n que la satisfacci\u00f3n de \u00e9ste guarda con la de otros respecto de los cuales existe consenso sobre su car\u00e1cter fundamental.\u201d7 \u00a0<\/p>\n<p>El desplazamiento forzado conlleva, como resulta obvio, el abandono obligado del lugar de vivienda hacia lugares en donde las posibilidades de satisfacci\u00f3n de las necesidades habitacionales \u2013 en raz\u00f3n a las precarias condiciones sociales y econ\u00f3micas de las v\u00edctimas de este fen\u00f3meno \u2013 resultan \u00a0notoriamente dif\u00edciles. La Corte ha comprobado que dicha situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y debilidad impide que la totalidad de los dem\u00e1s derechos fundamentales de estas personas no resulten vulnerados. Es por ello que para esta Corporaci\u00f3n, la satisfacci\u00f3n del derecho a la vivienda digna debe ser especialmente garantizado a este grupo poblacional \u201ca fin de lograr la realizaci\u00f3n de otros derechos como la salud, la integridad f\u00edsica, el m\u00ednimo vital, etc.\u201d8\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, resulta un imperativo de prioritario cumplimiento que el Estado fije de manera urgente los mecanismos necesarios para solucionar las necesidades habitacionales de las v\u00edctimas del desplazamiento forzado; as\u00ed como los medios para instruir y asesorar de manera sencilla, clara y efectiva a estas personas9. La Corte ha hecho especial \u00e9nfasis en que este \u00faltimo mandato no puede quedarse formulado en el papel; sino que debe realizarse de manera material y efectiva, en raz\u00f3n a que las autoridades no existen para otra funci\u00f3n diferente que brindar soluciones a las necesidades sociales de todos los administrados. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, este Tribunal precis\u00f3 en la sentencia T-585 de 2006 que el contenido del derecho fundamental a la vivienda digna comprende el acceso a un lugar de habitaci\u00f3n que cumpla con los siguientes requisitos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) Habitabilidad, es decir, que la vivienda cumpla con los requisitos m\u00ednimos de higiene, calidad y espacio necesarios para que una persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad f\u00edsica y su salud. (ii) Facilidad de acceso a los servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n de sus ocupantes. (iii) Ubicaci\u00f3n que permita el f\u00e1cil acceso a opciones de empleo, centros de salud y educativos, y otros servicios sociales, y en zonas que no pongan en riesgo la salud de los habitantes. (iv) Adecuaci\u00f3n cultural a sus habitantes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En igual forma, la Corte se\u00f1al\u00f3 que el derecho a la vivienda digna debe garantizarse en condiciones de asequibilidad, es decir, \u201cque exista una oferta suficiente de vivienda y de posibilidades de acceso a los recursos requeridos para satisfacer alguna modalidad de tenencia\u201d d\u00e1ndose especial prioridad, \u201ca los grupos desfavorecidos como las personas de la tercera edad, los ni\u00f1os, los discapacitados, los enfermos terminales, los portadores de VIH, las personas con problemas m\u00e9dicos persistentes, los enfermos mentales, las v\u00edctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas de alto riesgo y los desplazados por la violencia.\u201d10 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, este Tribunal expres\u00f3 que el acceso a una vivienda no puede comprometer, en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, la satisfacci\u00f3n de los dem\u00e1s derechos fundamentales de las personas. De esta forma, la jurisprudencia constitucional, en concordancia con la Observaci\u00f3n General No. 7 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ha establecido que los gastos de tenencia de una vivienda deben ser soportables. As\u00ed, para garantizar tal objetivo, \u201cel Estado debe, por ejemplo, crear subsidios para quienes no puedan sufragar el costo de la tenencia y sistemas de financiaci\u00f3n que permitan a las familias acceder a la vivienda sin comprometer su vida en condiciones dignas, proteger a los inquilinos contra aumentos desproporcionados en los c\u00e1nones de arrendamiento y facilitar el acceso a materiales de construcci\u00f3n.\u201d Finalmente, la Corte recalc\u00f3 que el Estado debe asegurar la tenencia pac\u00edfica e imperturbable de la vivienda, dotando a sus titulares de todas las herramientas jur\u00eddicas para enfrentar eventualidades como \u201cel desahucio, el hostigamiento, o cualquier forma de interferencia arbitraria e ilegal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De lo rese\u00f1ado anteriormente, se puede concluir que el acceso a la vivienda digna es un derecho fundamental de las personas desplazadas por la violencia. Como consecuencia de ello, es obligaci\u00f3n del Estado: (i) dise\u00f1ar los planes y programas de vivienda, con un \u00e9nfasis prioritario en atender las especiales necesidades de dicha poblaci\u00f3n; (ii) brindar asesor\u00eda clara y efectiva a estas personas sobre los tr\u00e1mites y requisitos para acceder a los programas de vivienda; (iii) eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas desplazadas a los programas de asistencia social del Estado y (iv) proveerles soluciones de vivienda asequibles, con gastos de mantenimiento soportables y dotadas de protecci\u00f3n jur\u00eddica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. An\u00e1lisis del Caso Concreto \u00a0<\/p>\n<p>6.1 En el asunto bajo examen, el peticionario se\u00f1ala que fue desplazado forzosamente del municipio de Morelia (Caquet\u00e1), radic\u00e1ndose en la ciudad de Villavicencio (Meta) y postul\u00e1ndose en la bolsa de poblaci\u00f3n desplazada con el fin de obtener un subsidio de vivienda. Afirma que luego de beneficiarse con tal prerrogativa, pretendi\u00f3 hacerla efectiva en el proyecto ciudadela \u201cSan Antonio\u201d, ubicado en dicho municipio. Para el efecto, relata que suscribi\u00f3 un contrato de construcci\u00f3n de vivienda con la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Proorinoqu\u00eda Llanos, sin que aquel haya podido culminar con la edificaci\u00f3n de su lugar de habitaci\u00f3n, en tanto que el Municipio de Villavicencio no ha adjudicado el lote sobre el cual aquel deb\u00eda construirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces dentro de las instancias del tr\u00e1mite de tutela declararon improcedente el amparo invocado, por considerar que la controversia analizada carec\u00eda de relevancia constitucional, en tanto giraba alrededor de un contrato de construcci\u00f3n de vivienda respecto del cual el reclamante pretend\u00eda su ejecuci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La Sala no comparte la anterior conclusi\u00f3n, ya que si bien es cierto que existe un contrato en virtud del cual el peticionario tiene derecho a la construcci\u00f3n de una vivienda de inter\u00e9s social, no es tal problem\u00e1tica la que el actor plantea en su solicitud de amparo. En realidad, lo que el reclamante Libardo D\u00edaz Moreno pretende es que se le proteja su derecho a la vivienda digna, mediante la asignaci\u00f3n de un lote de terreno en el proyecto \u201cSan Antonio\u201d \u2013 obligaci\u00f3n que no se contempla en el citado contrato \u2013 atendiendo a que hab\u00eda cumplido con la totalidad de los requisitos que para tal efecto establece la normativa aplicable. As\u00ed, entendiendo que el presente asunto no guarda relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de un contrato de construcci\u00f3n y que, de esa manera, no es la v\u00eda ordinaria por la cual debe ventilarse la presente controversia, la Corte abordar\u00e1 el an\u00e1lisis material de la situaci\u00f3n bajo examen, con el fin de determinar si las entidades accionadas desconocieron o no el derecho a la vivienda digna del reclamante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Las pruebas que reposan en el expediente, al igual que el silencio de las entidades demandas al respecto, no dejan duda sobre la calidad de desplazado del se\u00f1or Libardo D\u00edaz Moreno y su n\u00facleo familiar. En efecto, toda la actuaci\u00f3n surtida por Villavivienda E.I.C.E y la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Proorinoquia Llanos, as\u00ed como la Resoluci\u00f3n 156 de noviembre de 2005 del Fondo Nacional de Vivienda \u201cpor la cual se asignan subsidios familiares de vivienda urbana correspondientes a hogares desplazados por la violencia\u201d muestran que el peticionario ha sido una v\u00edctima m\u00e1s del desplazamiento forzoso suscitado a ra\u00edz de las graves situaciones de violencia que sufre nuestro pa\u00eds. De esa manera, y como atr\u00e1s se reiter\u00f3, para la Corte resulta claro que tal condici\u00f3n de desamparo e indefensi\u00f3n lo hace merecedor de especial protecci\u00f3n por parte del Estado colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte encuentra que dicha entidad ha proferido numerosas resoluciones (Folios 33 a 97 del cuaderno de primera instancia) mediante las cuales ha adjudicado una buena cantidad de lotes de terreno a personas en id\u00e9nticas condiciones que el se\u00f1or D\u00edaz Moreno. Tambi\u00e9n se observa que los integrantes de la Uni\u00f3n Temporal han trabajado arduamente durante los primeros meses del presente a\u00f1o para superar las dificultades por las cuales ha atravesado el proyecto, adoptando medidas tales como (i) incorporar un mayor n\u00famero de terrenos al programa; (ii) identificar a los beneficiarios que cuentan con un contrato de construcci\u00f3n vigente pero carecen de vivienda y (iii) eliminar a las personas que gozan de doble beneficio (Folios 16 a 31 del cuaderno de revisi\u00f3n) . En similar forma, Villavivienda E.I.C.E afirma que solucionar\u00e1 el problema de vivienda del se\u00f1or D\u00edaz Moreno en un t\u00e9rmino no superior a dos (2) meses (Folio 12 del cuaderno de revisi\u00f3n).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, las pruebas obrantes en el expediente tambi\u00e9n muestran que las respuestas de Villavivienda E.I.C.E. a los reclamos del peticionario por los retrasos y la incertidumbre en la ejecuci\u00f3n del proyecto son evasivas, indiferentes con su situaci\u00f3n y pretenden endilgar la responsabilidad de los problemas que lo aquejan a los dem\u00e1s miembros de tal esfuerzo empresarial. As\u00ed, a manera de ejemplo, la Sala observa que esta compa\u00f1\u00eda, en comunicaci\u00f3n del 19 de mayo de 2009 (Folio 7 del cuaderno de primera instancia), afirma sin vacilaciones que no responder\u00e1 \u201cpor los contratos que se suscriban con personas a quienes no se les haya otorgado subsidio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En igual tono, a trav\u00e9s del escrito de contestaci\u00f3n a la presente acci\u00f3n de tutela, Villavivienda E.I.C.E. busca ignorar la preocupante situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada del municipio de Villavicencio al limitarse a se\u00f1alar \u2013 a pesar de ser miembro de una Uni\u00f3n Temporal constituida espec\u00edficamente para proveer soluciones de vivienda para este grupo de personas \u2013 que dicha compa\u00f1\u00eda \u201crealiza funciones eminentemente de naturaleza comercial\u201d, sin que pueda realizar donaciones o subsidios en especie. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, peor a\u00fan resulta la actitud del Municipio de Villavicencio respecto a la problem\u00e1tica objeto de examen. Esta entidad territorial se\u00f1al\u00f3 que el contrato de construcci\u00f3n de vivienda celebrado entre la Uni\u00f3n Temporal Proorinoqu\u00eda Llanos y el peticionario no era de su incumbencia, ya que aquella entidad territorial no hab\u00eda sido parte en \u00e9l. En efecto, el Alcalde asegura que no es la administraci\u00f3n municipal \u201cla generadora del problema que aqueja al accionante D\u00edaz Moreno, ni la competente para solucionarlo.\u201d (Folio 19 del Cuaderno de primera instancia).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Para la Corte, la conducta desplegada por las entidades demandadas, es decir, la falta de planeaci\u00f3n y organizaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n del proyecto ciudadela \u201cSan Antonio\u201d11; as\u00ed como la desidia con la cual ha respondido a los reclamos de beneficiarios como el peticionario, dista mucho de respetar el derecho a la vivienda digna del actor, y de ajustarse a los imperativos constitucionales establecidos en los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, independientemente de que existan razones \u2013 imputables o no a la administraci\u00f3n \u2013 que hayan impedido que la Uni\u00f3n Temporal Proorinoqu\u00eda Llanos cumpliera cabalmente con su objetivo, y sin perjuicio de la eventual responsabilidad patrimonial que tenga que enfrentar tal compa\u00f1\u00eda por el posible incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de Uni\u00f3n Temporal, no es constitucionalmente admisible que se someta a personas como el accionante a una situaci\u00f3n de total incertidumbre sobre sus posibilidades de acceso a una vivienda digna. En igual forma, es reprochable que proyectos de vivienda de inter\u00e9s social para atender poblaci\u00f3n vulnerable tarden lustros en concluirse, por adolecer de innumerables problemas administrativos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, para garantizar el cumplimiento de la presente providencia, la Sala ordenar\u00e1 a las entidades demandadas remitir informes quincenales al juez que conoci\u00f3 en primera instancia del presente asunto \u2013Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de Villavicencio &#8211; para que, de conformidad con el art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991, verifique el cumplimiento de lo ordenado en la presente decisi\u00f3n. As\u00ed mismo, oficiar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo para que haga seguimiento al cumplimiento de este fallo y presten asesor\u00eda al reclamante sobre los mecanismos de los que dispone para lograr la ejecuci\u00f3n de la orden. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n revocar\u00e1 la sentencia del dieciocho (18) de diciembre de 2009 proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, mediante la cual se confirm\u00f3 la sentencia del primero (1) de diciembre de ese mismo a\u00f1o del Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de Villavicencio que declar\u00f3 improcedente la solicitud de amparo invocada por el se\u00f1or Libardo D\u00edaz Moreno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio del dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2009), confirmatoria de la sentencia del primero (1) de diciembre de dos mil nueve (2009) del Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal, y en su lugar CONCEDER la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna del se\u00f1or Libardo D\u00edaz Moreno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR a la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Proorinoqu\u00eda Llanos, a Villavivienda E.I.C.E., a la Fundaci\u00f3n Proorinoqu\u00eda Llanos, a la constructora Alcal\u00e1 Ltda. y al Municipio de Villaviencio que, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, adjudiquen un lote de terreno del proyecto ciudadela \u201cSan Antonio\u201d al se\u00f1or Libardo D\u00edaz Moreno y le construyan un vivienda dotada de todos los servicios p\u00fablicos, en los t\u00e9rminos establecidos dentro del objeto de la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Proorinoqu\u00eda Llanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- OFICIAR a la Defensor\u00eda del Pueblo para que haga seguimiento al cumplimiento de este fallo y preste asesor\u00eda al reclamante sobre los mecanismos de los que dispone para lograr la ejecuci\u00f3n de la orden impartida. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T-585 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-721 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-585 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-025 de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-098 de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencias T-669 de 2003 y T-754 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>7 Cfr. Sentencias SU-1150 de 2000, T-1346 de 2001, T-602 de 2003, T-025 de 2004, T-585 de 2006, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Ib\u00edd.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 En un intento para resolver buena parte de dicha problem\u00e1tica, el gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 951 de 2001, mediante el cual estableci\u00f3 los requisitos y los procedimientos para acceder a los subsidios de vivienda y dispuso las funciones y responsabilidades de las entidades que intervienen en la prestaci\u00f3n de este componente de la atenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ib\u00edd.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Villavivienda E.I.C.E, en respuesta a los interrogantes planteados por el magistrado sustanciador mediante auto del 19 de mayo de 2010, reconoce abiertamente que han existido problemas graves de planeaci\u00f3n y organizaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n del proyecto. En efecto, tal entidad se\u00f1ala que \u201clos inconvenientes que se han venido presentando con los beneficiarios, fueron recibidos por el actual gobierno de administraciones anteriores, este gobierno encontr\u00f3 una grave problem\u00e1tica social en el proyecto denominado San Antonio en el cual se conformaron uniones temporales en las que incluso se comprometieron los mismos lotes a diferentes uniones temporales, incluso transcurrieron m\u00e1s de cinco a\u00f1os sin que se adelantaran diligencias para llevar a cabo las obras de urbanismo y solo en el gobierno actual con el apoyo de la gobernaci\u00f3n del Meta se est\u00e1n ejecutando aproximadamente $12.500.000 millones de pesos en obras de urbanismo, ha sido un compromiso de esta administraci\u00f3n dar una soluci\u00f3n al punto que hoy ya afortunadamente podemos anunciar un acuerdo que solucionar\u00eda en su totalidad los inconvenientes que le he relatado.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 {p} \u00a0 Sentencia T-472\/10\u00a0 \u00a0 POBLACION DESPLAZADA-Condici\u00f3n de especial vulnerabilidad exclusi\u00f3n y marginaci\u00f3n \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE LA POBLACION DESPLAZADA-Caso en que por razones administrativas y operativas las entidades encargadas demoran la adjudicaci\u00f3n de un lote y construcci\u00f3n de vivienda a desplazado\/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Se debe [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-17857","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17857","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17857"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17857\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17857"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17857"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17857"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}