{"id":17858,"date":"2024-06-11T21:53:30","date_gmt":"2024-06-11T21:53:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-473-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:53:30","modified_gmt":"2024-06-11T21:53:30","slug":"t-473-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-473-10\/","title":{"rendered":"T-473-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-473\/10\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Mecanismo judicial id\u00f3neo para amparar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha se\u00f1alado que resulta contrario a los postulados del Estado Social de Derecho exigir el agotamiento previo de acciones y recursos al interior de la jurisdicci\u00f3n ordinaria como condici\u00f3n para la procedencia del mecanismo de amparo constitucional. Dada la situaci\u00f3n de acentuada exclusi\u00f3n y vulnerabilidad de las personas que han sido v\u00edctimas del fen\u00f3meno del desplazamiento forzado interno es preciso concluir que el mecanismo judicial eficaz para efectos de proteger sus derechos fundamentales, ante una eventual vulneraci\u00f3n o amenaza, por regla general ser\u00e1 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS MINIMOS DE LA POBLACION DESPLAZADA-Especial protecci\u00f3n constitucional para que sean satisfechos por las autoridades sin importar las circunstancias \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-Finalidad\/REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-Procedimiento por medio del cual se hace efectiva la inscripci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>POBLACION DESPLAZADA Y PRESUNCION DE BUENA FE-Titular de la carga de la prueba\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia probatoria, la Corte Constitucional ha establecido, con base al art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n, que cuando se trate de solicitudes de poblaci\u00f3n desplazada se debe presumir la buena fe en las actuaciones de estos sujetos tanto de parte de la Administraci\u00f3n como del juez de tutela. Concerniente al tema bajo estudio, la Sentencia T-327 de 2001 establece que cuando se presume la buena fe debe invertirse la carga de la prueba y en tal medida corresponde a las autoridades probar que la persona que manifiesta tener la calidad de desplazado por la violencia no lo es. De manera tal que es a quien desea contradecir la afirmaci\u00f3n a quien corresponde \u00a0probar la no ocurrencia del hecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-En el presente caso resulta procedente ordenar el registro del accionante y su familia por cuanto la entidad demandada no desvirtu\u00f3 la situaci\u00f3n de desplazamiento de \u00e9ste y su n\u00facleo familiar \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 2549841 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or Jhon Fredy P\u00e1ez M\u00e9ndez contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 ACCI\u00d3N SOCIAL-. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is (16) de junio de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, quien la preside, Nilson Pinilla Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en los art\u00edculos 33 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, profiriere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, Sala Civil, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Jhon Fredy P\u00e1ez M\u00e9ndez contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional -ACCI\u00d3N SOCIAL-. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jhon Fredy P\u00e1ez M\u00e9ndez interpone acci\u00f3n de tutela, el d\u00eda 14 de octubre de 2009, en contra de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 ACCI\u00d3N SOCIAL-, unidad territorial del Valle del Cauca, \u00a0por considerar que esa entidad le ha vulnerado sus derechos fundamentales \u00a0a la seguridad alimentaria, al trabajo, a la vivienda digna y a la vida en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar su solicitud el accionante relata \u00a0los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Manifiesta ser desplazado por la violencia del municipio de Apartad\u00f3 (Antioquia), desde el 17 de octubre de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Comenta que declar\u00f3 su condici\u00f3n de desplazado, siendo negada su inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n \u00a0Desplazada, mediante resoluci\u00f3n n\u00fam. 760013708, emitida el 21 de enero de 2009 por la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional -ACCI\u00d3N SOCIAL-. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 El se\u00f1or Jhon Fredy P\u00e1ez M\u00e9ndez interpuso recurso de reposici\u00f3n contra la resoluci\u00f3n anteriormente mencionada, el d\u00eda 27 de febrero del 2009, en el que reiter\u00f3 que se desplaz\u00f3 hacia la ciudad de Medell\u00edn por 15 d\u00edas y de all\u00ed se traslad\u00f3 a la ciudad de Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Aduce que el motivo de su desplazamiento se funda en las amenazas personales recibidas en el municipio de Apartad\u00f3 (Antioquia), en octubre de 2008, por parte de grupos paramilitares que operan en la regi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Aclara que se encuentra inscrito en el censo electoral del municipio de Turbo (Antioquia) desde el 2005, debido a que se desempe\u00f1aba como ayudante de un bus intermunicipal que cubr\u00eda la ruta Apartad\u00f3-Turbo-Apartad\u00f3, no porque viviera all\u00ed, sino como consecuencia de la promesa de prebendas ofrecidas por pol\u00edticos de dicho municipio. Sin embargo, alega no haber ejercido su derecho al voto. De otra parte, afirma que su compa\u00f1era permanente tambi\u00e9n se encuentra inscrita en el censo electoral de Turbo (Antioquia) desde el 2005 por ser natal de dicho municipio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7 Por \u00faltimo, indica actuar en condici\u00f3n de desplazado por la violencia junto con su n\u00facleo familiar y encontrarse desempleado. En consecuencia solicita ser incluido en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada para recibir las ayudas correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Contestaci\u00f3n de la entidad demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite procesal de la acci\u00f3n de tutela se notific\u00f3 a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional -ACCI\u00d3N SOCIAL-, para que se pronunciara acerca de los hechos, pero \u00e9sta guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Fallo de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali, mediante prove\u00eddo del 27 de octubre de 2009, niega el amparo bajo los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Es improcedente porque existen otros medios de defensa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Las resoluciones que acomete el accionante son susceptibles de ser atacadas a trav\u00e9s de los recursos de v\u00eda gubernativa y de la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, si ya se agot\u00f3 la primera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. El juez de tutela no debe invadir la \u00f3rbita de la competencia de las instituciones, como en este caso de Acci\u00f3n Social, cuando \u00e9sta ya ha tomado una decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jhon Fredy P\u00e1ez M\u00e9ndez, mediante escrito presentado el 29 de octubre de 2009, manifiesta no estar de acuerdo con la decisi\u00f3n adoptada por el juez de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, refiri\u00e9ndose a la resoluci\u00f3n emitida por acci\u00f3n social, aclara que no ha ejercido su derecho al voto en el municipio de Turbo (Antioquia) y que cuando su esposa vot\u00f3 all\u00ed \u00e9l no la conoc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Fallo de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia proferida el 10 de diciembre de 2009, confirma el fallo prove\u00eddo por el a-quo, argumentando: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Acci\u00f3n Social \u00a0no ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental, por cuanto su decisi\u00f3n de no incluir al accionante dentro del RUPD se bas\u00f3 en informaci\u00f3n suministrada por las autoridades civiles y militares de la regi\u00f3n, adem\u00e1s del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el FOSYGA y la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Por el hecho de no haberse incluido al actor dentro del RUPD no se vulnera un derecho, en la medida en que no necesariamente una decisi\u00f3n debe atender a los intereses del accionante sino que debe responderse en debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pruebas relevantes que obran dentro de este expediente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Bivian Yaneth P\u00e9rez Z\u00fa\u00f1iga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del registro civil de nacimiento de la menor Michel Lorena P\u00e1ez P\u00e9rez, \u00a0de once meses de edad, hija del se\u00f1or Jhon Fredy P\u00e1ez M\u00e9ndez y la se\u00f1ora Bivian Yaneth P\u00e9rez Z\u00fa\u00f1iga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del registro civil de nacimiento de la menor Yulis Vanessa P\u00e1ez Rivas, \u00a0de cinco a\u00f1os y tres meses de edad, hija del se\u00f1or Jhon Fredy P\u00e1ez M\u00e9ndez y la se\u00f1ora Juana Yisenia Rivas Cuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del registro civil de nacimiento del menor Cristian Camilo \u00a0P\u00e1ez Rivas, \u00a0de siete a\u00f1os de edad, hijo del se\u00f1or Jhon Fredy P\u00e1ez M\u00e9ndez y la se\u00f1ora Juana Yisenia Rivas Cuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de certificaci\u00f3n emitida el 27 de octubre de 2008 por la personer\u00eda del municipio de Apartad\u00f3 (Antioquia), en la que se constata que el Se\u00f1or Jhon Fredy P\u00e1ez M\u00e9ndez y su n\u00facleo familiar: (i) resid\u00edan en el barrio Obrero, bloque tres, manzana 202, casa tres, de ese municipio, (ii) en el momento de su desplazamiento llevaba dieciocho a\u00f1os viviendo en esa misma municipalidad: (iii) los motivos de su desplazamiento fueron las m\u00faltiples amenazas recibidas por grupos paramilitares al margen de la ley, y (iv) junto con su n\u00facleo familiar se vieron obligados a salir hacia la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de un acta de modificaci\u00f3n al compromiso del programa de Protecci\u00f3n y Asistencia emitido por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en la que se dispone que el se\u00f1or Jhon Fredy P\u00e1ez M\u00e9ndez y su familia deben ser distanciados de la zona de riesgo extraordinario potencial de sus vidas, en la que se encuentran, por pertenecer a dicho programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del escrito dirigido por el se\u00f1or Jhon Fredy P\u00e1ez M\u00e9ndez a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional -ACCION SOCIAL-, solicitando su inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Resoluci\u00f3n n\u00fam. 760013708R emitida el 26 de mayo de 2009 por la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 ACCION SOCIAL, en la cual se confirma la decisi\u00f3n proferida mediante resoluci\u00f3n n\u00fam. 760013708, en la que se niega la inscripci\u00f3n del se\u00f1or Jhon Fredy P\u00e1ez M\u00e9ndez junto con su n\u00facleo familiar, en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del recurso de reposici\u00f3n presentado por el accionante el d\u00eda 27 de febrero de 2009 ante la Unidad de Atenci\u00f3n y Orientaci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada de la ciudad de Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer el fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los antecedentes planteados, corresponde a la Sala definir si la negativa de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional -ACCI\u00d3N SOCIAL-, a la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada del se\u00f1or Jhon Fredy P\u00e1ez M\u00e9ndez y su n\u00facleo familiar, constituye una vulneraci\u00f3n \u00a0a sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, al m\u00ednimo vital, a la seguridad alimentaria, al trabajo y a la vivienda digna, teniendo en cuenta que invocan una situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el anterior problema jur\u00eddico, y teniendo en cuenta que \u00e9ste aspecto ha sido reiterado en m\u00faltiples ocasiones por esta Corporaci\u00f3n, estima la Sala pertinente desarrollar los siguientes aspectos con una breve motivaci\u00f3n: (i) la acci\u00f3n de tutela como mecanismo judicial id\u00f3neo para amparar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado; (ii) especial protecci\u00f3n constitucional a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento: (iii) Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada; (iv) presunci\u00f3n de buena fe en las solicitudes de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado; \u00a0con estos elementos de juicio; (v) la Sala proceder\u00e1 al an\u00e1lisis del caso concreto para determinar si se debe conceder o no la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>3. La acci\u00f3n de tutela como mecanismo judicial id\u00f3neo para amparar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. 1 \u00a0<\/p>\n<p>En variados pronunciamientos sobre la materia se ha establecido que la acci\u00f3n de tutela se configura como el mecanismo judicial id\u00f3neo para solicitar el amparo de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha llegado a tal apreciaci\u00f3n por el hecho de predicarse la titularidad de una especial protecci\u00f3n constitucional teniendo en cuenta: (i) las circunstancias particulares de vulnerabilidad, (ii) el estado de indefensi\u00f3n y debilidad manifiesta en la que se encuentran y (iii) ante la necesidad de brindar una protecci\u00f3n urgente e inmediata en procura de que les sean garantizadas unas condiciones m\u00ednimas de subsistencia y dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha se\u00f1alado que resulta contrario a los postulados del Estado Social de Derecho exigir el agotamiento previo de acciones y recursos al interior de la jurisdicci\u00f3n ordinaria como condici\u00f3n para la procedencia del mecanismo de amparo constitucional2. Sobre el particular esta Corporaci\u00f3n, en Sentencia T-1135 de 2008, se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDebe quedar claro que, debido a la gravedad y a la extrema urgencia a la que se ven sometidas las personas desplazadas, no se les puede someter al tr\u00e1mite de las acciones judiciales para cuestionar los actos administrativos de la Red, ni a la interposici\u00f3n de interminables solicitudes a la coordinadora del Sistema. Aquello constituye la imposici\u00f3n de cargas inaguantables, teniendo en cuenta las condiciones de los connacionales desplazados, y son factores que justifican la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. En este contexto, se ha admitido que cuando quiera que en una situaci\u00f3n de desplazamiento forzado una entidad omita ejercer sus deberes de protecci\u00f3n para con todos aquellos que soporten tal condici\u00f3n, la tutela es un mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos conculcados.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, dada la situaci\u00f3n de acentuada exclusi\u00f3n y vulnerabilidad de las personas que han sido v\u00edctimas del fen\u00f3meno del desplazamiento forzado interno es preciso concluir que el mecanismo judicial eficaz para efectos de proteger sus derechos fundamentales, ante una eventual vulneraci\u00f3n o amenaza, por regla general ser\u00e1 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. Especial protecci\u00f3n constitucional a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo consagrado en el art\u00edculo 13 constitucional y el desarrollo jurisprudencial al respecto, es claro que el Estado debe procurar un tratamiento excepcional, con un especial grado de diligencia y celeridad a los asuntos concernientes a aquellas personas que se encuentran en condiciones econ\u00f3micas y circunstancias de debilidad manifiesta, en particular como consecuencia del desplazamiento forzado \u00a0que se vive en el pa\u00eds3. \u00a0<\/p>\n<p>Este deber de cuidado excepcional se materializa en la adopci\u00f3n de pol\u00edticas estatales que garanticen el cese de la constante vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los sujetos desplazados a causa del conflicto interno, de manera tal que se puedan restablecer esos derechos a su estado anterior. En la Sentencia T-025 de 2004 esta Corporaci\u00f3n, en cuanto al deber del Estado, se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe lo anterior se derivan dos clases de deberes para el Estado. Por una parte, debe adoptar e implementar las pol\u00edticas, programas o medidas positivas para lograr una igualdad real de condiciones y oportunidades entre los asociados y al hacerlo, dar cumplimiento a sus obligaciones constitucionales de satisfacci\u00f3n progresiva de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales b\u00e1sicos de la poblaci\u00f3n \u2011en aplicaci\u00f3n de lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado \u201ccl\u00e1usula de erradicaci\u00f3n de las injusticias presentes\u201d4. Y, por otra, debe abstenerse de adelantar, promover o ejecutar pol\u00edticas, programas o medidas ostensiblemente regresivos en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, que conduzcan clara y directamente a agravar la situaci\u00f3n de injusticia, de exclusi\u00f3n o de marginaci\u00f3n que se pretende corregir, sin que ello impida avanzar gradual y progresivamente hacia el pleno goce de tales derechos5\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en la Sentencia T-538 de 2006, en cuanto a la situaci\u00f3n de desplazamiento, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, debido a la masiva, sistem\u00e1tica y continua vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de la que son objeto, estas personas se encuentran en una especial condici\u00f3n de vulnerabilidad, exclusi\u00f3n y marginalidad, entendida la primera como aquella situaci\u00f3n que sin ser elegida por el individuo, le impide acceder a aquellas garant\u00edas m\u00ednimas que le permiten la realizaci\u00f3n de sus derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales y, en este orden, la adopci\u00f3n de un proyecto de vida ; la segunda, como la ruptura de los v\u00ednculos que unen a una persona a su comunidad de origen ; y, la tercera, como aqu\u00e9lla situaci\u00f3n en la que se encuentra un individuo que hace parte de un nuevo escenario en el que no pertenece al grupo de beneficiarios directos \u00a0de los intercambios regulares y del reconocimiento social .\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, lo que se puede concluir es que esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que existen unos \u201cderechos m\u00ednimos\u201d de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, que deben ser satisfechos por las autoridades sin importar las circunstancias, \u201cpuesto que en ello se juega la subsistencia digna de las personas en esta situaci\u00f3n\u201d6.\u00a0 En consecuencia, son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional en la medida en que no tienen por que soportar la carga de vivir en condiciones de indignidad a causa del comportamiento indebido de los agentes que provocan el conflicto interno. \u00a0<\/p>\n<p>5. Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. 7 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n desplazada o RUPD, se encuentra previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2569 de 2000, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 387 de 1997, como una herramienta t\u00e9cnica con la que se busca identificar a la poblaci\u00f3n afectada por el desplazamiento. Su finalidad primordial consiste en poseer una informaci\u00f3n detallada y actualizada de la poblaci\u00f3n beneficiada y atendida, realizando el seguimiento de los servicios que el Estado presta a estas personas. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la Corte \u00a0ha sido enf\u00e1tica en precisar que la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada no da el estado de desplazado; simplemente es una herramienta de car\u00e1cter t\u00e9cnico. En realidad lo que hace que una persona est\u00e9 en \u00e9sta situaci\u00f3n de desplazamiento son los hechos violentos que los obligan a desplazarse y no la declaraci\u00f3n que de ellos hagan las autoridades p\u00fablicas o privadas8. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior denota, entonces, que \u201cla protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de aquellas personas que han tenido que abandonar sus hogares a causa del conflicto armado, no puede condicionarse a una certificaci\u00f3n expedida por determinada autoridad a partir de una valoraci\u00f3n subjetiva de una serie de hechos que se presentan a su consideraci\u00f3n. Una conclusi\u00f3n contraria desconocer\u00eda el car\u00e1cter material de la Constituci\u00f3n y la eficacia directa que caracteriza los derechos fundamentales\u201d.9 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, jurisprudencialmente se han fijado como requisitos esenciales para que una persona sea desplazada: (i) el hecho de que se haya presentado una coacci\u00f3n que hace necesario el traslado ya sea de un individuo o en compa\u00f1\u00eda de su n\u00facleo familiar y (ii) su permanencia dentro de las fronteras de la propia naci\u00f3n10. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en la Sentencia T-025 de 2004 se indic\u00f3 que toda persona que haya sido objeto de desplazamiento forzado, es decir, que cumpla con los requisitos anteriormente descritos, tiene el derecho a ser registrada como tal de forma individual o con su n\u00facleo familiar, seg\u00fan sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>En la Ley 387 de 1997 y su decreto reglamentario 2569 de 2000 se dise\u00f1a un procedimiento para la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada que se desarrolla de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La persona que alega estar en la condici\u00f3n de desplazamiento debe rendir una declaraci\u00f3n sobre los hechos que dieron origen a su situaci\u00f3n ante la autoridad competente11, para con base ella ser incluida dentro de los beneficios otorgados por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Luego de rendida la declaraci\u00f3n, deber\u00e1 ser remitida en forma inmediata por la autoridad receptora a la Direcci\u00f3n General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior o a la sede de la entidad en la que se haya delegado la inscripci\u00f3n, pues de lo contrario, de incurrir en su incumplimiento, se dar\u00e1 lugar a la correspondiente investigaci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Posteriormente, la autoridad encargada de la inscripci\u00f3n debe realizar una valoraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n y determinar si procede o no la inscripci\u00f3n en la mencionada base de datos, de acuerdo con las causales establecidas en el art\u00edculo 11 ib\u00eddem. Si la entidad \u00a0decide no hacer el registro debe expedir un acto en el que se informe al solicitante las razones y la decisi\u00f3n.12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-006 de 2009 la Corte record\u00f3 que la verificaci\u00f3n por parte de la autoridad competente de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica del desplazamiento y las causales de exclusi\u00f3n del Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, deber\u00e1 hacerse, interpretarse y aplicarse ajust\u00e1ndose y teniendo en cuenta las normas de derecho internacional integradas al bloque de constitucionalidad13, el principio de favorabilidad, el principio de buena fe y la prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho, \u00a0pues con este tipo de ponderaci\u00f3n integral se evita la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>6. Presunci\u00f3n de buena fe en las solicitudes de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. 14 \u00a0<\/p>\n<p>En materia probatoria, la Corte Constitucional ha establecido, con base al art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n, que cuando se trate de solicitudes de poblaci\u00f3n desplazada se debe presumir la buena fe en las actuaciones de estos sujetos tanto de parte de la Administraci\u00f3n como del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Concerniente al tema bajo estudio, la Sentencia T-327 de 2001 establece que cuando se presume la buena fe debe invertirse la carga de la prueba y en tal medida corresponde a las autoridades probar que la persona que manifiesta tener la calidad de desplazado por la violencia no lo es. De manera tal que es a quien desea contradecir la afirmaci\u00f3n a quien corresponde \u00a0probar la no ocurrencia del hecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se debe a que en m\u00faltiples ocasiones las causas del desplazamiento forzado son silenciosas y casi imperceptibles para la v\u00edctima de este delito y, en esa medida, se deber\u00e1 optar por la presunci\u00f3n de buena fe en cuanto a sus declaraciones, para poderle brindar protecci\u00f3n al desplazado. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la presunci\u00f3n de buena fe no implica que el juez decida aplicar sin ninguna otra consideraci\u00f3n el principio de la carga de la prueba, ya que ello modificar\u00eda los par\u00e1metros que le indican que la sentencia debe estar sustentada en hechos verificados, para lo cual el ordenamiento jur\u00eddico le otorga las herramientas pertinentes en la materializaci\u00f3n del fin de la justicia.15\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. An\u00e1lisis del \u00a0caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha visto, el problema jur\u00eddico a resolver en el caso planteado consiste en determinar si la negativa de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional -ACCI\u00d3N SOCIAL-, ante la solicitud elevada por el se\u00f1or Jhon Fredy P\u00e1ez M\u00e9ndez para ser incluido dentro del RUPD, junto con su n\u00facleo familiar, afecta sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al m\u00ednimo vital, a la seguridad alimentaria, al trabajo y a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante indica que en calidad de desplazado del municipio de Apartad\u00f3 (Antioquia), como consecuencia de amenazas propiciadas por grupos paramilitares, \u00a0present\u00f3 una solicitud de inclusi\u00f3n en el RUPD ante la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, \u00a0ACCI\u00d3N SOCIAL. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que tal petici\u00f3n fue absuelta negativamente por parte de la entidad accionada, por lo que interpuso recurso de reposici\u00f3n. Sin embargo, la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional confirm\u00f3 la no inscripci\u00f3n en el registro y argument\u00f3 su decisi\u00f3n en su inviabilidad, por cuanto la \u00a0declaraci\u00f3n resulta contraria a la verdad de acuerdo a estudios de seguridad realizados dentro del \u00e1rea de la que dicen ser desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite procesal se dispuso la vinculaci\u00f3n de la entidad accionada para que ejerciera su derecho a la defensa, pero no se pronunci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali como la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad niegan el amparo constitucional, argumentando el primero la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela y el segundo la existencia de otros mecanismos judiciales id\u00f3neos, adem\u00e1s de inconsistencias respecto a la informaci\u00f3n suministrada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, sobre la inscripci\u00f3n de la c\u00e9dula para las votaci\u00f3n tanto de \u00e9l como de su esposa en el municipio de Turbo y no en Apartad\u00f3, de donde dice ser desplazado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Sala observa que el accionante en su impugnaci\u00f3n se\u00f1ala que la inscripci\u00f3n de su c\u00e9dula no se dio por el hecho de vivir en el municipio de Turbo, sino debido a que trabajaba en un bus intermunicipal que se desplazaba entre Apartad\u00f3 y Turbo y que la inscribi\u00f3 all\u00ed en raz\u00f3n a prebendas ofrecidas, que finalmente no se cumplieron y en esa medida no ejerci\u00f3 su derecho al voto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, manifiesta que su esposa s\u00ed est\u00e1 inscrita como votante en el municipio de Apartad\u00f3, en raz\u00f3n a que en el momento de la inscripci\u00f3n ella viv\u00eda en ese lugar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto se debe hacer claridad sobre varios aspectos de particular relevancia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional se limit\u00f3 a se\u00f1alar, en respuesta a la solicitud hecha por el accionante dentro de la resoluci\u00f3n de no inclusi\u00f3n en el RUPD, que el sitio del que manifest\u00f3 ser desplazado no se encontraba en situaci\u00f3n de conflicto interno. Fundament\u00f3 su decisi\u00f3n en los informes emitidos por las autoridades civiles y pol\u00edticas del sector, sin adjuntar los soportes pertinentes, pese a existir constancia de parte de la personer\u00eda municipal y la Fiscal\u00eda sobre el hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En cuanto a las afirmaciones \u00a0de Acci\u00f3n Social sobre el sitio de votaci\u00f3n tanto del accionante como de su esposa, no se considera como un asunto pertinente para tratar mediante acci\u00f3n de tutela, y no constituye un elemento de juicio suficiente para desvirtuar la situaci\u00f3n de desplazamiento del accionante y su familia. En tal medida, de existir alguna anomal\u00eda al respecto deber\u00e1 tramitarse por el medio id\u00f3neo y ante la autoridad competente para determinar si se incurri\u00f3 o no en alguna conducta contraria a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Adem\u00e1s se omiti\u00f3, por parte de la accionada, pronunciarse sobre el acta de modificaci\u00f3n al compromiso del programa de Protecci\u00f3n y Asistencia emitido por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en la que se dispone que el se\u00f1or Jhon Fredy P\u00e1ez M\u00e9ndez y su familia deben ser distanciados de la zona de riesgo extraordinario potencial de sus vidas, en la que se encuentran, por pertenecer a dicho programa y la certificaci\u00f3n proferida el 27 de octubre de 2008 por la personer\u00eda del municipio de Apartad\u00f3, en la que se constata que el se\u00f1or Jhon Fredy P\u00e1ez M\u00e9ndez y su n\u00facleo familiar: (i) resid\u00edan en el barrio Obrero, bloque tres, manzana 202, casa tres de esa localidad; (ii) que en el momento de su desplazamiento llevaban dieciocho a\u00f1os viviendo en esa misma municipalidad; (iii) los motivos de su desplazamiento fueron las m\u00faltiples amenazas recibidas por grupos al margen de la ley; y (iv) se vieron obligados a salir hacia la ciudad de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior constituye, en consecuencia, una clara vulneraci\u00f3n de la presunci\u00f3n de la buena fe de los sujetos protegidos constitucionalmente por su condici\u00f3n de desplazamiento y rompe en tal medida con la carga probatoria que debe asumir dicha entidad para desvirtuar los hechos invocados y acreditados por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que resulta err\u00f3neo fundamentar la improcedencia de la protecci\u00f3n v\u00eda tutela como lo hicieron los jueces de instancia m\u00e1xime cuando ni siquiera la parte pasiva se pronunci\u00f3 durante el tr\u00e1mite y en consecuencia no asumi\u00f3 su deber ante la situaci\u00f3n concreta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En cuanto a la inscripci\u00f3n en el RUPD, se debe tener claridad que no es \u00e9sta la que le da a los sujetos la denominaci\u00f3n de desplazados, sino que tal calidad se materializa con la ocurrencia de los hechos que originan el desplazamiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, de acuerdo al \u00a0contenido del acervo probatorio obrante en el expediente, la presunci\u00f3n de veracidad y buena fe, as\u00ed como la omisi\u00f3n de la accionada en atender los requerimientos del juez de tutela16, el accionante y su n\u00facleo familiar son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con las anteriores consideraciones, la Sala estima que del caso bajo examen emerge una controversia relacionada con la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de una persona que se halla en situaci\u00f3n de desplazamiento, motivo por el cual la acci\u00f3n de tutela se devela como el instrumento de defensa preferente y adecuado para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Se observa, adem\u00e1s, que los jueces de instancia valoraron simplemente elementos concernientes a la procedibilidad y la existencia te\u00f3rica de otros mecanismos para atacar los actos administrativos proferidos por la accionada, bas\u00e1ndose en el escrito de tutela y las razones no sustentadas por la parte pasiva, pero no analizaron otras situaciones de igual relevancia como la condici\u00f3n de desplazados por la violencia, manifestada por el accionante, y la omisi\u00f3n de respuesta durante el tr\u00e1mite de la tutela o la presunci\u00f3n de la buena fe y la carga probatoria de la administraci\u00f3n, as\u00ed como los elementos probatorios allegados al expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, en la medida en que la solicitud presentada por el actor no ha obtenido respuesta positiva, se tutelar\u00e1 el derecho a la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada del demandante, junto con su n\u00facleo familiar, y se ordenar\u00e1 a la entidad accionada que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, realice lo pertinente para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida el 10 de diciembre de 2009 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que a su vez confirm\u00f3 el fallo emitido por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de la misma ciudad, el 27 de octubre de \u00a02009, dentro de la acci\u00f3n de tutela iniciada por Jhon Fredy P\u00e1ez M\u00e9ndez \u00a0contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional -ACCI\u00d3N SOCIAL-. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, m\u00ednimo vital, a la seguridad alimentaria, al trabajo y a la vivienda digna del se\u00f1or Jhon Fredy P\u00e1ez M\u00e9ndez junto con su n\u00facleo familiar, vulnerados por la entidad demandada. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional -ACCI\u00d3N SOCIAL-, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, realice la inscripci\u00f3n del accionante junto con su n\u00facleo familiar en el RUPD, los vincule a los programas correspondientes y haga entrega de los beneficios y ayudas humanitarias a que tienen derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n deber\u00e1 ser efectivamente comunicada al actor en la direcci\u00f3n aportada por \u00e9ste en la solicitud de tutela. Si ello no es posible, se utilizar\u00e1n los dem\u00e1s datos de correspondencia que aparecen en este expediente o que puedan reposar en los archivos de la entidad accionada. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO \u00a0PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Al respecto, confrontar las Sentencias, T-327 de 2001, T-098 de 2002, T-419 de 2003, T-985 de 2003,T- 025 de 2004, T-740 de 2004, T-813 de 2004, T-1094 de 2004, T-1144 de 2005 T-086 de 2006, T-496de 2007 y T-821 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver, entre otras, las Sentencia, SU-150 de 2000, T-025 de 2004 Anexo 4, T-740 de 2004, T-175 de 2005, T-1094 de 2004, T-563 de 2005, T-1076 de 2005, T-882 de 2005, T-1144 de 2005, T-086 de 2006, T-468 de 2006 y T-821 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>3 Corte Constitucional, Sentencia T-086 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>4 Corte Constitucional, Sentencia SU-225 de 1997, donde la Corte ordena a las autoridades estatales adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la vacunaci\u00f3n gratuita para prevenir meningitis a ni\u00f1os pertenecientes a sectores hist\u00f3ricamente marginados, con base en la cl\u00e1usula de erradicaci\u00f3n de las injusticias presentes. Esta jurisprudencia ha sido reiterada entre otras, en las Sentencias T-177 de 1999, T-840 de 1999 y T-772 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver, en este sentido, la Sentencia C-671 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>6 Corte Constitucional, Sentencia T-025 de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver al respecto la Sentencia T-923 de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver al respecto las Sentencias T-227 de 1997, \u00a0T-327 de 2001, T- 1346 de 2001, T-1076 de 2005, T-496 de 2007 y T-1095 de 2008, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>9 Corte Constitucional, Sentencia T-563 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver al respecto las Sentencias T-227 de 1997, T-327 de 2001, T-268 de 2003, T-740 de 2004, T-1094 de 2004, T-175 de 2005, T-563 de 2005 y \u00a0T-006 de 2009, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>11 Seg\u00fan el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2569 de 2000, la declaraci\u00f3n de desplazado por quien alega su condici\u00f3n como tal, deber\u00e1 contener los siguientes datos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Hechos y circunstancias que han determinado en el declarante la condici\u00f3n de desplazado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Profesi\u00f3n u oficio. \u00a0<\/p>\n<p>4. Actividad econ\u00f3mica que realizaba y bienes y recursos patrimoniales que pose\u00eda antes del desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>5. Razones para escoger el lugar actual de asentamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12 Corte Constitucional, Sentencias T-563 de 2005 y T-496 de 2007, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>13 Art\u00edculo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el informe del representante especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los desplazamientos internos de personas, Sr. Francis Deng. \u00a0<\/p>\n<p>14 La Corte Constitucional, en las Sentencias T-600 de 2009 y T-690A-2009, revis\u00f3 cinco (5) y diez (10) expedientes acumulados, respectivamente, sobre personas desplazadas por el conflicto armado. La Corporaci\u00f3n se vio avocada a recordar que ante la ausencia de medios de prueba en estos tipos de casos, la labor probatoria del juez constitucional en el ejercicio de esta acci\u00f3n, cuando se trata de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de personas en estado de debilidad manifiesta como la poblaci\u00f3n desplazada, no puede escatimar en razones ni medios de prueba para que la justicia se materialice. De all\u00ed, que en la Sentencia T-600 de 2009 \u00a0haya concluido:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl juez de tutela para llegar a la certeza acerca de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado, sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, debe desplegar una conducta oficiosa a fin de determinar la certeza de los hechos para la emisi\u00f3n de un fallo ajustado a derecho. El juez debe ser el promotor de decisiones justas, no un simple espectador y le corresponde dar \u00f3rdenes claras, que encajen el contenido de los derechos a situaciones emp\u00edricas para adoptar los remedios y, finalmente, supervisar el cumplimiento de las \u00f3rdenes, pues s\u00f3lo de este modo se estar\u00eda cumpliendo el mandato constitucional de la garant\u00eda de los derechos fundamentales y asimismo se estar\u00eda administrando justicia leg\u00edtima.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enlazado con lo anterior, en la Sentencia T-690 A de 2009, se dijo que \u201cno debe olvidarse que estos deberes adquieren un car\u00e1cter reforzado frente a las personas que est\u00e1n en estado de debilidad manifiesta, indefensi\u00f3n o vulnerabilidad, ya que la Constituci\u00f3n les otorga un mayor nivel de protecci\u00f3n cuya efectividad depende del Estado en su conjunto. De esta suerte, si la satisfacci\u00f3n de los deberes del juez de tutela constituyen obligaciones constitucionales de gran magnitud, lo son en mayor medida frente a las acciones instauradas por personas a quienes la misma Constituci\u00f3n ha otorgado una protecci\u00f3n reforzada. \u00a0<\/p>\n<p>15 Concerniente a la carga de la prueba pueden consultarse las Sentencias T-721 de 2008, \u00a0T-1095 de 2008 y T- 923 de 2009 entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Ver art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-473\/10\u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Mecanismo judicial id\u00f3neo para amparar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0 La Corte ha se\u00f1alado que resulta contrario a los postulados del Estado Social de Derecho exigir el agotamiento previo de acciones y recursos al interior de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-17858","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17858","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17858"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17858\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17858"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17858"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17858"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}