{"id":17864,"date":"2024-06-11T21:53:31","date_gmt":"2024-06-11T21:53:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-479-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:53:31","modified_gmt":"2024-06-11T21:53:31","slug":"t-479-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-479-10\/","title":{"rendered":"T-479-10"},"content":{"rendered":"\n<p>* \u00d0\u00cf\u00e0\u00a1\u00b1\u00e1&gt;\u00fe\u00ff \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fe\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ec\u00a5\u00c1Y\u00e0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f0\u00bf\u009dCbjbj[\u00c9[\u00c9<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">M\u009c9\u00a3\u00a3c35\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00b7\u0087\u00baA,m m m \u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u0081 \u0081 \u0081 8\u00b9 \u00cc\u0085!\u009c\u0081 Y\u00c4!&#8221;!&#8221;7&#8243;7&#8243;7&#8243;#\u0090\u00a2#&lt;\u00de# \u0094X\u0096X\u0096X\u0096X\u0096X\u0096X\u0096X$\u00d9Z\u00b6\u008f]\u009c\u00baXm \u00a1M##\u00a1M\u00a1M\u00baXm m 7&#8243;7&#8243;\u00db\u00cfX\u009fS\u009fS\u009fS\u00a1M\u00c6m 7&#8243;m 7&#8243;\u0094X\u009fS\u00a1M\u0094X\u009fS\u009fSVhV7&#8243;\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00a0\u00ad\u00c5H\u00fe\u00bf\u00d4\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffgR|4V\u0080X\u00e5X0Y&lt;V,+^\u00e3R4+^hV+^m hV\u00fe#t<br \/>r\/.\u009fS\u00a07\u008c,&gt;u\u00fe#\u00fe#\u00fe#\u00baX\u00baXS\u0088\u00fe#\u00fe#\u00fe#Y\u00a1M\u00a1M\u00a1M\u00a1M\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff+^\u00fe#\u00fe#\u00fe#\u00fe#\u00fe#\u00fe#\u00fe#\u00fe#\u00fe#M<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">M:<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">Sentencia T-479\/10DERECHO DE PETICION DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN CENTROS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS-Para el goce efectivo de \u00e9ste es necesario tener en cuenta la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n en que se encuentran las personas privadas de la libertad con el Estado Considera la Sala que no se pueden exigir los mismos requisitos del derecho de petici\u00f3n de una persona que detenta el ejercicio pleno de sus derechos, ya que como se analizaba con anterioridad la persona privada de la libertad se encuentra vinculada con el Estado por una relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n y depende de \u00e9ste para ejercer plenamente el mencionado derecho. Por tanto, no se puede exigir que la petici\u00f3n llegue a manos de la autoridad competente como un requisito sine qua non para poder tutelar la violaci\u00f3n del derecho en el caso de los reclusos. En estos casos el juez de tutela debe verificar si dicho recibo no se cumpli\u00f3 por la inactividad, omisi\u00f3n o negligencia en la entrega por parte de las autoridades o funcionarios estatales.ACCION DE TUTELA CONTRA EL INPEC-Caso en que se vulner\u00f3 de forma reiterativa el derecho de petici\u00f3n al omitir el tr\u00e1mite de la solicitud interpuesta por el recluso sobre redenci\u00f3n de penaACCION DE TUTELA-Hecho superado al haberse satisfecho la pretensi\u00f3n del actor en el curso del proceso DERECHO DE PETICION DEL INTERNO-Vulneraci\u00f3n de otros derechos fundamentales por falta de recibo de \u00e9ste y falta de notificaci\u00f3n de providencias al reclusoLa Sala subraya que con la vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n al tutelante por la omisi\u00f3n en la entrega de su derecho de petici\u00f3n a la Subdirecci\u00f3n de Tratamiento y Desarrollo del INPEC de Bellavista se le viol\u00f3 concomitantemente la posibilidad de redimir la pena y as\u00ed poder obtener el derecho de libertad condicional de manera m\u00e1s expedita. Por otra parte, en la recolecci\u00f3n de las pruebas se constat\u00f3 por parte del Magistrado Sustanciador que al tutelante se le estaba violando el derecho fundamental al debido proceso, ya que no se le hab\u00eda notificado del Auto Interlocutorio por el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, en donde se le informaba de esta providencia, el tiempo que descontaba y la posibilidad de pedir el beneficio de libertad condicional para el d\u00eda 31 de diciembre de 2010. La notificaci\u00f3n al tutelante se dio a ra\u00edz de la llamada que se le hizo al INPEC por parte del despacho del Magistrado Sustanciador con miras a pedir pruebas. Dicha notificaci\u00f3n se dio el d\u00eda 12 de mayo de 2010, diez d\u00edas despu\u00e9s de haberse proferido el Auto por parte del Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad. Referencia: expediente T-2538905Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mauricio \u00c1lvarez Mart\u00ednez contra Subdirecci\u00f3n de Tratamiento y Desarrollo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u0093INPEC\u0094.Magistrado Ponente:Dr. JUAN CARLOS HENAO P\u00c9REZ\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is (16) de junio de dos mil diez (2010)La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO y JUAN CARLOS HENAO P\u00c9REZ, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguienteSENTENCIAdentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo proferido por la Sala Dual Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el cuatro (4) de diciembre de dos mil nueve (2009), en el asunto de la referencia.I. ANTECEDENTES1. HechosEl se\u00f1or Mauricio \u00c1lvarez Mart\u00ednez present\u00f3 en nombre propio acci\u00f3n de tutela el 24 de noviembre de 2009, por estimar vulnerado el derecho fundamental de petici\u00f3n, por parte de la Subdirecci\u00f3n de Tratamiento y Desarrollo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u0093INPEC\u0094. Sustenta su solicitud, en los siguientes hechos:1. El tutelante considera vulnerado su derecho fundamental de petici\u00f3n puesto que la entidad accionada ha omitido dar respuesta a su solicitud entregada el 21 de septiembre de 2009 y al recordatorio de 10 de noviembre de 2009. 2. A su vez expresa el tutelante que en varias oportunidades ha solicitado la posibilidad de que se le permita redimir la pena en rancho o granjas, que da lugar a la rebaja 2 por 1, pero la respuesta de ello era que hasta que no estuviera en mediana seguridad no pod\u00eda obtener dicho beneficio. 3. El tutelante dice que, \u00a0\u0093\u0085acud\u00ed al se\u00f1or juez cuarto de penas y medidas de seguridad quien es el encargado de vigilar mi pena el cual orden\u00f3 mi cambio de fase a los se\u00f1ores funcionarios de tratamiento y desarrollo quedando en mediana seguridad el 9 de octubre de 2009 estos a su vez solo me pidieron firmar la notificaci\u00f3n quedando en espera de la certificaci\u00f3n de mi ubicaci\u00f3n para redimir pena dos por uno conforme al art\u00edculo 79 y 80 de la ley 65 de 1963 [sic]\u0085\u0094.4. Alega el tutelante que otros internos, conforme a los art\u00edculos 79 y 89 de la Ley 65 de 1993, cuando pasan de alta a mediana seguridad reciben el beneficio 2 por 1. Cita como ejemplo a su \u0093compa\u00f1ero de causa\u0094, Alexander Cardona Posada, quien empez\u00f3 a redimir pena 2 por 1 en el \u00e1rea secci\u00f3n expendio el 11 de noviembre de 2009 y en donde se le notific\u00f3 d\u00edas antes de su nueva rebaja de penas, lo cual no ha sucedido con el impugnante. 5. El tutelante expresa que teme que por elevar la acci\u00f3n de tutela lo saquen en remisi\u00f3n. Dice que esto \u0093\u0085ya sucedi\u00f3 con dos compa\u00f1eros de celda, por ecijir [sic] sus servicios administrativos\u0094. 6. El actor anexa como pruebas de su tutela los siguientes documentos:Fotocopia de derecho de petici\u00f3n de tratamiento y desarrollo con fecha de 21 de septiembre de 2009. Se observa que en este documento se encuentra un sello del Comandante del Patio No 2 del INPEC y una huella (folio 7).Escrito recordatorio de 10 de noviembre de 2009 dirigido al INPEC de Bellavista sobre el derecho de petici\u00f3n entregado el 21 de septiembre de 2009 con sello del Comandante del Patio No 2 y con una huella. (folio 5 y 6).Fotocopia de la notificaci\u00f3n del Consejo de Evaluaci\u00f3n y Tratamiento de 10 de septiembre de 2009 en donde se le informa al actor que de acuerdo a los art\u00edculos 144 y 145 de la Ley 65 de 1993 queda en mediana seguridad mediante Acta No 529 de 9 de septiembre de 2009. En dicha notificaci\u00f3n se subraya que el interno desarrolle como planes de tratamiento h\u00e1bitos ocupacionales y acad\u00e9micos b\u00e1sicos para su desempe\u00f1o en libertad, que contin\u00fae en la actividad ocupacional actual y que se siga revisando su desempe\u00f1o (Folio 8).Fotocopia de la notificaci\u00f3n de 28 de septiembre de 2009 del Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, en donde se le informa al tutelante el tiempo que lleva recluido y el tiempo de redenci\u00f3n de la pena por trabajo y estudio. En dicho escrito se le comunica que de la sanci\u00f3n impuesta por los delitos de secuestro simple y hurto calificado y agravado, restan 2090 d\u00edas de prisi\u00f3n, y que salvo nuevas redenciones, \u0093\u0085cumplir\u00e1 las tres quintas partes de la pena el 21 de febrero de 2010, requisito que de acuerdo con el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal, debe cumplir al igual que el presupuesto subjetivo de buena conducta intracarcelaria, para la concesi\u00f3n de la libertad condicional\u0094 (Negrilla fuera del texto) (Folio 9).2. Petici\u00f3n de la tutelaEl tutelante pide que \u0093se le ordene a los se\u00f1ores funcionarios de tratamiento y desarrollo la respuesta de mi petici\u00f3n y la ubicaci\u00f3n de mi rebaja, reitero la cual es dos por uno y se ordene se me apliquen todos los beneficios administrativos que rigen dentro del penal\u0094. 3. Intervenci\u00f3n de la parte demandadaEn respuesta a la tutela instaurada por Mauricio \u00c1lvarez Mart\u00ednez el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u0096INPEC- envi\u00f3 un fax el dos de diciembre de 2009. En dicha comunicaci\u00f3n se le env\u00eda a la Sala Dual del Consejo Seccional de la Judicatura de Medell\u00edn los siguientes documentos:Respuesta de Jos\u00e9 Naudin Zuleta Quintero, Representante Legal del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Medell\u00edn (Folios 35 a 37). Respuesta del Teniente Luis Eduardo Herrera Delgado Coordinador Tratamiento y Desarrollo (Folio 38). Documentos anexados sobre la rebaja de penas del interno (Folios 39 a 43).3.1 Respuesta de Jos\u00e9 Naudin Zuleta Quintero, Representante Legal del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Medell\u00edn3.1.1 Jos\u00e9 Naudin Zuleta Quintero, Representante Legal del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Medell\u00edn, ejerciendo su derecho de defensa y contradicci\u00f3n respondi\u00f3 a la tutela en escrito de 1\u00ba de diciembre de 2009. En dicho escrito el funcionario explica que la afirmaci\u00f3n del accionante de que en ejercicio de su derecho de petici\u00f3n entreg\u00f3 un escrito pidiendo la redenci\u00f3n de pena dos por uno en granjas o rancho el 21 de octubre de 2009 es \u0093parcialmente cierto\u0094, y que la afirmaci\u00f3n de que el tutelante llevaba mucho tiempo solicitando a trav\u00e9s de peticiones la redenci\u00f3n de pena en los programas establecidos en el penal para los citados fines \u0093no es cierta\u0094. 3.1.2 Sobre el primer punto, apunta la entidad demandada que el escrito que anexa el demandante como derecho de petici\u00f3n no tiene el sello de Tratamiento y Desarrollo que confirme haber sido recibido por esa dependencia. Adem\u00e1s sostiene que, \u0093para acceder a los programas de redenci\u00f3n los internos saben que deben inscribirse ante la Escuela de Formaci\u00f3n Ambiental (EFA) para que promueva los programas ambientales dentro del centro penitenciario, hecho que le fue notificado al interno mediante acta Nro. 12 del 6 de Noviembre de 2008 donde le aprueba la junta de trabajo, estudio y ense\u00f1anza para que iniciara su preparaci\u00f3n en la mencionada escuela dentro del penal\u0085\u0094.3.1.3 Se\u00f1ala el funcionario que el tutelante fue retirado de la EFA por inasistencia a la formaci\u00f3n del programa mediante Acta No 24 del 15 de octubre del 2009 y que es, \u0093Bien sabido por los internos del centro penitenciario que las faltas reiteradas a los programas son tomadas como negativa en las diferentes instancias dentro del establecimiento carcelario\u0094. \u00a0Dice adem\u00e1s el funcionario que, \u0093\u0085no es cierto que el coordinador de tratamiento y desarrollo se niegue a las peticiones de los internos para la redenci\u00f3n de penas, solo que estos saben de antemano que se debe cumplir unos requisitos para acceder a estos pedidos\u0094.3.1.4 Explica que de acuerdo a la informaci\u00f3n del coordinador de Tratamiento y Desarrollo Teniente Luis Eduardo Herrera Delgado, y la se\u00f1ora \u00c1ngela Restrepo, responsable de la escuela, el se\u00f1or \u00c1lvarez Mart\u00ednez fue retirado por inasistencia. Sin embargo, subraya que a ra\u00edz de la denuncia del actor de omisi\u00f3n y negaci\u00f3n sin fundamento de los beneficios mencionados se remitir\u00e1 copia a la entidad competente para que investigue y as\u00ed mismo se entregar\u00e1 copia al Teniente Herrera Delgado para que responda la acusaci\u00f3n. 3.1.5 De otra parte, el funcionario contradice lo expresado por el actor en el sentido de que en el penal se den sanciones, castigos o retaliaciones por el hecho de interponer peticiones o por ejercer la acci\u00f3n de tutela. En este sentido dice el funcionario demandado que, \u0093\u0085mucho menos es cierto que el interno que interponga un derecho de petici\u00f3n o una tutela por derechos vulnerados, se le impongan prebendas o se traslade a otro centro carcelario por retaliaciones pues los traslados son potestativos del INPEC, contrario censu [sic] el Juez puede en la misma tutela ordenar el traslado porque hay imposibilidad de tenerlo en celda dentro del establecimiento carcelario, nunca por castigo a sus pedimentos o exigencias a las que tiene derecho como persona protegida por la constituci\u00f3n y la ley.\u0094.3.1.6 Por \u00faltimo, el funcionario, \u0093solicita respetuosamente se declare improcedente la presente acci\u00f3n de tutela y se ordene el archivo definitivo de las diligencias\u0094, pues considera que los hechos y las pruebas aportadas, \u0093evidencian que no se ha configurado violaci\u00f3n alguna a derechos fundamentales, toda vez que desde el ingreso al establecimiento se le ha brindado un trato acorde con los Principios y Derechos Fundamentales consignados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los Tratados internacionales ratificados por Colombia, no existiendo omisi\u00f3n o negligencia de nuestra parte\u0094.3.2. Respuesta del Teniente Luis Eduardo Herrera Delgado, Coordinador de Tratamiento y Desarrollo3.2.1 En respuesta al memorando enviado por el Dragoneante Luis Lopera G\u00f3mez (Asesor Jur\u00eddico EPMSCM), el Teniente Luis Eduardo Herrera Delgado, Coordinador Tratamiento y Desarrollo de la C\u00e1rcel de Bellavista expresa que, \u0093El accionante en ning\u00fan momento ha presentado derecho de petici\u00f3n solicitando ser incluido en un programa de redenci\u00f3n de pena, pues dicho anexo en la presente acci\u00f3n de tutela no tiene el sello del recibido del \u00c1rea de Tratamiento y Desarrollo\u0094 (negrilla fuera del texto). 3.2.2 Que mediante Acta No 12 del 6 de noviembre de 2008, se aprob\u00f3 por la Junta de Trabajo Estudio y Ense\u00f1anza que el tutelante iniciar\u00e1 la preparaci\u00f3n en la Escuela de Formaci\u00f3n Ambiental (EFA) del Establecimiento, para ser promovido posteriormente a laborar en el Plan Ambiental, donde la redenci\u00f3n es dos por uno. Sin embargo, subraya el Teniente que necesariamente para poder laboral en el Plan Ambiental el interno debe ser formado previamente en la EFA. 3.2.3 Explica el funcionario que mediante Acta No 024 de 15 de octubre de 2009, el tutelante fue retirado de la EFA, previo informe suscrito por el responsable de dicha escuela, \u0093pues la inasistencia a la formaci\u00f3n del se\u00f1or \u00c1lvarez fue causal suficiente para que la Junta de Trabajo Estudio y Ense\u00f1anza, tomara la decisi\u00f3n de retirarlo del programa de formaci\u00f3n\u0094.3.3 Documentos anexados por la parte demandadaLa parte demandada anex\u00f3 los siguientes documentos:- Un escrito en donde se establece que el tutelante se retir\u00f3 de un curso con la firma del Dragoneante Guevara Ladino Jos\u00e9, sin fecha (Folio 39). \u00a0&#8211; Un documento titulado \u0093Hist\u00f3rico de la actividad del interno\u0094 en donde se expresa que el tutelante inicio el curso de artes y oficios de educaci\u00f3n informal, el 24 de agosto de 2008 y que lo termin\u00f3 el 15 de octubre de 2009. En dicho documento se destaca que el interno fue calificado como sobresaliente (Folio 40). &#8211; Acta de terminaci\u00f3n de Trabajo, Estudio y Ense\u00f1anza de 15 de octubre de 2009, en donde en el curso de artes y oficios realizado por el actor del 24 de agosto de 2008 al 15 de octubre de 2010, \u0093se retira a solicitud del Dragoneante Jos\u00e9 Guevara Ladino coordinador de la actividad de Trabajo y desarrollo\u0094 (Folio 41).4. Intervenciones de terceros interesado en el ProcesoEn auto de 24 de noviembre de 2009, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, decide vincular al proceso como terceros interesados al Director del Centro Penitenciario de \u0093Bellavista\u0094, al Juez Cuarto (4\u00ba) de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Medell\u00edn y al Juez Cuarto (4) Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn. Posteriormente en Auto de 3 de diciembre de 2009, la Sala jurisdiccional disciplinaria decidi\u00f3 vincular como tercero interesado al Comandante del Patio Segundo (2\u00ba) de la Penitenciaria de Bellavista como tercero interesado dentro de la acci\u00f3n de tutela, pero en el expediente no consta la respuesta de este funcionario. 4.1. Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad. 4.1 El juez Jorge Eli\u00e9cer Olano, del Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad intervino el 25 de noviembre de 2009 como tercero interesado en el proceso, mediante Oficio No 2670 (Folio 20).4.2 En dicho Oficio dice que el tutelante, que fue capturado el 23 de mayo de 2003, est\u00e1 pagando pena de prisi\u00f3n de 13 a\u00f1os y 6 meses, impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn, por el delito de secuestro simple y hurto. 4.3 Explica que la \u00faltima redenci\u00f3n que se le dio al tutelante ocurri\u00f3 el 28 de septiembre de 2009, y que a la fecha se le han reconocido un total de 449 d\u00edas de prisi\u00f3n como redenci\u00f3n de su condena. 4.4 Explica que el Juzgado no tiene competencia para disponer de redenci\u00f3n o la incorporaci\u00f3n de los internos en labores de estudio, trabajo o ense\u00f1anza, para adquirir beneficios de redenci\u00f3n \u0093\u0085puesto que si bien es cierto que dentro de nuestras funciones se encuentra precisamente la de efectuar redenciones de penas, por trabajo, estudio o ense\u00f1anza, la regulaci\u00f3n de estas actividades se encuentra taxativamente consagrada en el C\u00f3digo Penitenciario, ley 65 de 1993 y corresponde a las autoridades de aqu\u00e9l orden regular lo concerniente a las \u00a0diferentes modalidades de redenci\u00f3n de pena.\u00944.5 Dice que en m\u00faltiples oportunidades las directivas de los centros carcelarios responden a las inquietudes de los jueces de ejecuci\u00f3n, y que la redenci\u00f3n en los centros carcelarios dependen de un listado de aspirantes y se asignan de acuerdo, no solo a ese orden, \u0093sino tambi\u00e9n al perfil que se requiere para las mismas\u0085\u0094. Se\u00f1ala que en el tema de la redenci\u00f3n de penas de car\u00e1cter intracarcelario siempre se han denunciado casos de corrupci\u00f3n. 4.6 Con relaci\u00f3n al caso del se\u00f1or \u00c1lvarez Mart\u00ednez dice que, \u0093seg\u00fan un estudio detallado de la cartilla se observa que este despacho en varias oportunidades a [sic] requerido a las autoridades penitenciarias con el fin de que remitan los certificados de labores de este ciudadano o que nos informen qu\u00e9 actividad se encuentran desplegando\u0094. Explica que el 16 de mayo de 2007 se solicitaron los c\u00f3mputos de la pena del actor y que el 31 de octubre de 2008 \u0093\u0085se puso en conocimiento denuncia o queja del se\u00f1or \u00c1lvarez en torno al cobro de sumas de dinero por redenciones, el 12 de agosto de 2009 se efectu\u00f3 otro requerimiento sobre el mismo tema\u0094.4.7 Finaliza el Oficio diciendo que como se ve, \u0093\u0085la actuaci\u00f3n del despacho no ha sido pasiva frente a las inquietudes del se\u00f1or Mauricio \u00c1lvarez en torno al tema de la redenci\u00f3n de pena por actividades intracarcelarias y a su incorporaci\u00f3n a las mismas\u0094, que a pesar de que el juez de ejecuci\u00f3n de penas no tiene injerencia directa sobre las mismas, \u0093si hemos prestado buenos oficios para que las inquietudes del interno se tengan en cuenta, al extremo de que, como se observa en la copia del historial anexa, a la fecha se ha redimido cerca de a\u00f1o y medio de su pena\u0094.4.8 El Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas anex\u00f3 los siguientes documentos a su respuesta:- Solicitud del tutelante de 29 de octubre de 2008 en donde se pide que se verifiquen las condiciones del establecimiento de reclusi\u00f3n, que se haga seguimiento de las actividades dirigidas a la integraci\u00f3n del interno y que se haga la rebaja 2 por 1 que se encuentra prevista en el art\u00edculo 82 de la Ley 65 de 1993, ya que cumpli\u00f3 cinco (5) a\u00f1os y seis (6) meses de prisi\u00f3n f\u00edsica. Denuncia el tutelante en el escrito que en el centro carcelario en donde se encuentra interno para poder obtener el beneficio 2 por 1 se presentan hechos de corrupci\u00f3n para poder obtener las rebajas.- Oficio 919 de mayo 16 de 2007 en donde se pide al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Bellavista certificado sobre las labores realizadas por Mauricio \u00c1lvarez Mart\u00ednez.- Oficio No 2200 de 31 de octubre de 2008 en donde se le env\u00eda copia al Director Regional del INPEC del escrito signado por el interno Mauricio \u00c1lvarez Mart\u00ednez, con el fin de que el interno ingrese a los programas que se llevan en Bellavista y as\u00ed poder redimir pena. &#8211; Oficio No 2198 de 31 de octubre de 2008 en el que se le env\u00eda copia a los Se\u00f1ores de la C\u00e1rcel Distrital de Bellavista \u0093con el fin de que se digne adoptar las medidas que sean del caso en orden a que dicho se\u00f1or sea ingresado a los programas que se llevan en ese centro para obtener redenci\u00f3n de pena\u0094. &#8211; Oficio 2199 de 31 de octubre de 2008 dirigido a la Procuradur\u00eda Provincial en donde le pide que \u0093se dignen adoptar las medidas que sean del caso \u0096de orden disciplinario-\u0085\u0094 (Folio 31), atendiendo a los hechos de corrupci\u00f3n denuncia el tutelante, adem\u00e1s que \u0093en caso de establecerse la ejecuci\u00f3n de conductas al margen de la ley, se adelanten las indagaciones respectivas y se promuevan la acciones penales pertinentes\u0094. &#8211; Comunicaci\u00f3n del 31 de octubre de 2008 en donde se dice que teniendo en cuenta las denuncias del actor de que para poder ingresar a labores programadas en el penal y obtener rebajas \u0093hay que pagar\u0094 y de que se le de oportunidad \u0093de redimir pena progresivamente\u0094, se ordena remitir copia del escrito a las mismas \u0093advirti\u00e9ndoles que deben adoptar todas las medidas que sean del caso, en aras de que el se\u00f1or \u00c1lvarez Mart\u00ednez pueda acceder a los programas ejecutados\u0094. Tambi\u00e9n se dice en el escrito que se enviar\u00e1 copia a la Procuradur\u00eda, Defensor\u00eda del Pueblo e INPEC para lo de su competencia. &#8211; Oficio No 1852 de 12 de agosto de 2009 en donde se le dice al Director de la C\u00e1rcel de Bellavista que informe los per\u00edodos recientes en que el actor ha ejecutado labores intracarcelarias, cu\u00e1les desempe\u00f1a actualmente y qu\u00e9 programas de redenci\u00f3n est\u00e1 incluido y de no ser as\u00ed el por qu\u00e9 de los motivos. &#8211; Comunicaci\u00f3n de 12 de agosto de 2009 en donde se dice que el actor ha tratado de que se le ubique en uno de los programas del centro carcelario con el fin de adelantar actividades productivas durante su estancia en el penal y de esta manera acumular tiempo para redimir la pena, \u0093sin embargo, dice sus esfuerzos ha sido infructuosos pues su solicitud no ha sido atendida y tampoco se le ha hecho el cambio de fase\u0094. En dicha comunicaci\u00f3n se dice que el trabajo carcelario regulado en los art\u00edculos 79 y siguientes de la Ley 65 de 1993 se tiene como actividad terap\u00e9utica obligatoria para los condenados, pero que su planeaci\u00f3n y organizaci\u00f3n compete al INPEC y no a los despachos de ejecuci\u00f3n de penas. \u00a0II. SENTENCIA OBJETO DE REVISI\u00d3N1.1 La Sala Dual Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, admiti\u00f3 la demanda de tutela mediante Auto de 24 de noviembre de 2009, ordenando vincular como terceros interesados al Director del Centro Penitenciario de la C\u00e1rcel de Bellavista, al Juez Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y al Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado ambos de la ciudad de Medell\u00edn. El 4 de diciembre de 2009, la Sala Dual Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia tom\u00f3 la decisi\u00f3n de instancia negando el amparo del tutelante por vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n. En los siguientes apartados la Sala resumir\u00e1 la parte motiva y resolutiva de dicha decisi\u00f3n. 1.2 El juez de instancia despu\u00e9s de hacer un resumen de los hechos, de las pruebas presentadas por la parte accionante, de la respuesta de la entidad demandada &#8211; Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u0093INPEC\u0094-, y del Juzgado Cuarto Penal del Circuito especializado de Medell\u00edn, entra a la parte motiva de la sentencia, en donde considera que el problema jur\u00eddico a resolver es si el derecho fundamental de petici\u00f3n del ciudadano Mauricio \u00c1lvarez Mart\u00ednez se vulnera \u0093\u0085 con la no respuesta real, concreta y efectiva del derecho de petici\u00f3n elevado el Veintiuno (21) de Septiembre de la presente anualidad\u0085\u0094 por parte de la Subdirecci\u00f3n de Tratamiento y Desarrollo del INPEC. 1.3 La Sala encuentra que el derecho de petici\u00f3n est\u00e1 consagrado en el art\u00edculo 23 de la C.P. en donde se faculta a los particulares a elevar solicitudes respetuosas a las autoridades p\u00fablicas. Cita la Sala la Sentencia T-377 de 2000, en donde se establece que \u0093el n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n reside en la resoluci\u00f3n pronta y oportuna de la cuesti\u00f3n, pues de nada servir\u00eda la posibilidad de dirigirse a la autoridad si \u00e9sta no resuelve o se reserva para s\u00ed el sentido de lo decidido\u0094. 1.4 La Sala, citando el precedente de la Sentencia en comento, dice que la respuesta del derecho de petici\u00f3n debe cumplir con los requisitos de oportunidad, que la respuesta debe resolverse de fondo, de manera clara, precisa y congruente con la solicitud y ser puesta en conocimiento del peticionario. \u0093Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneraci\u00f3n del derecho constitucional de petici\u00f3n\u0094.1.5 En la resoluci\u00f3n del caso en concreto, dice la Sala que \u0093\u0085 a pesar de que en efecto el se\u00f1or \u00c1lvarez Mart\u00ednez present\u00f3 ante el Comandante del Patio Nro. 2 del Instituto Penitenciario de Bellavista el escrito que reposa a folio 7, no menos cierto resulta que en las presentes diligencias no existe prueba alguna que indique de manera inequ\u00edvoca que la entidad accionada, esto es la subdirecci\u00f3n de tratamiento y desarrollo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u0093INPEC\u0094 recibi\u00f3 el derecho de petici\u00f3n y en consideraci\u00f3n a ello es que no se puede acceder a las pretensiones del actor en la presente acci\u00f3n constitucional\u0094 (Negrilla fuera del texto).1.6 Considera que esta decisi\u00f3n se motiva en que en el folio 7 se constata que el tutelante elev\u00f3 el 21 de septiembre de 2009, derecho de petici\u00f3n a efectos de ser trasladado para rancho o granja a fin de cumplir con la redenci\u00f3n de la pena dos por uno. Tambi\u00e9n indica la Sala que a folios 5 y 6 se encuentra el escrito recordatorio presentado por el tutelante el 10 de noviembre de 2009, en el cual se ratifica el contenido del documento antes rese\u00f1ado. En ambas peticiones comprueba la Sala que se encuentra el sello de recepci\u00f3n que de manera textual dice \u0093Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, patio Nro. 2 Comandante \u00a0INPEC\u0094.1.7 Sin embargo, encuentra la Sala que si bien es cierto el sello constituye prueba fehaciente de la entrega del documento al comandante de turno \u00a0\u0093\u0085ello no quiere significar que el mismo hubiera sido remitido por este a su destinatario final\u0094 (Negrillas fuera del texto). Dice la Sala que al parecer el derecho de petici\u00f3n no fue remitido a tiempo a la Subdirecci\u00f3n de Tratamiento y Desarrollo, ya que el Teniente encargado de esta entidad en el memorando 502 EPMSCMED-ATYD del primero de diciembre del 2009 indica que, \u0093El accionante en ning\u00fan momento ha presentado derecho de petici\u00f3n solicitando ser incluido en un programa redenci\u00f3n de pena, pues dicho anexo en la presente acci\u00f3n de tutela no tiene el sello de recibido del \u00c1rea de tratamiento y desarrollo\u0094. 1.8 Por esta raz\u00f3n considera la Sala, que no existe prueba alguna que soporte el hecho de que en efecto la entidad accionada tuvo conocimiento alguno del derecho de petici\u00f3n presentado por el actor. En este sentido dice la Sala que, \u0093Conforme el recuento antes expuesto se enfatiza en el hecho de que el Comandante del Patio 2 de la Penitenciaria Bellavista recibi\u00f3, ello no precisamente significa que la unidad de tratamiento y Desarrollo hubiera conocido el derecho de petici\u00f3n y en ese orden de ideas no se puede predicar que existiera un deber de la parte accionada de dar respuesta a un escrito que nunca les fue puesto en conocimiento, siendo evidente que no existe prueba alguna que permita inferir que en efecto la entidad accionada conoci\u00f3 de la petici\u00f3n elevada por el actor, m\u00e1xime cuando la gu\u00eda que allega el propio actor, tiene la anotaci\u00f3n de que presuntamente se negaron a recibir la misma, lo que conlleva a colegir que la calidad en contra de la cual se present\u00f3 la acci\u00f3n constitucional, nunca conoci\u00f3 el derecho de petici\u00f3n\u0085\u0094 1.9 Teniendo en cuenta este hecho la Sala cita la Sentencia T-010 de 1998 en donde se dice que \u0093los extremos f\u00e1cticos en los cuales se funda la tutela del derecho de petici\u00f3n \u0096que deben estar claramente demostrados son, de una parte la solicitud, con la fecha cierta de la presentaci\u00f3n ante la autoridad a la cual se dirige, y de otra, el transcurso del tiempo se\u00f1alado en la ley sin que la respuesta se haya comunicado al solicitante\u0094. Citando la misma Sentencia, la Sala indica que, \u0093La carga de la prueba en uno y otro momento del an\u00e1lisis corresponde a las partes enfrentadas: debe el solicitante aportar prueba en el sentido de que elev\u00f3 la petici\u00f3n y de la fecha en la cual lo hizo, y la autoridad, por su parte debe probar que respondi\u00f3 oportunamente\u0094.1.10 La Sala estima que en el caso concreto no se puede probar que se hizo la solicitud en una fecha cierta ante la autoridad competente del requerimiento o la petici\u00f3n y considera que la prueba del no recibo por parte de la entidad se puede inferir por el sello que consta en los documentos de los folios 5, 6 y 7 del expediente. Con dicho sello lo que se infiere es que el Comandante del patio No 2 recibi\u00f3 la solicitud del tutelante pero no la envi\u00f3 a su destinatario final, es decir a la Subdirecci\u00f3n de Tratamiento y Desarrollo del INPEC. Por esta raz\u00f3n la Sala compulsa copias con destino a la Oficina de Control Interno y Disciplinario del INPEC y a la Procuradur\u00eda Provincial del Valle de Aburra, \u0093con la finalidad de que se investigue la posible omisi\u00f3n del deber legal en que incurri\u00f3 el citado servidor, ya que seg\u00fan la prueba allegada se puede inferir que este no efect\u00fao [sic] la remisi\u00f3n como era su deber del derecho de petici\u00f3n signado\u0094. 1.11 En raz\u00f3n de lo expuesto la Sala Dual Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia decidi\u00f3 negar el amparo invocado por el se\u00f1or Mauricio \u00c1lvarez Mart\u00ednez en contra de la Subdirecci\u00f3n de Tratamiento y Desarrollo del INPEC, respecto del derecho fundamental de petici\u00f3n, \u0093por cuanto no ha quedado probado que la entidad accionada o el tercero vinculado hayan vulnerado derecho fundamental alguno al tutelante\u0094. 1.12 Empero, la Sala decide en el numeral segundo de la decisi\u00f3n requerir a la Subdirecci\u00f3n de Tratamiento y desarrollo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u0093INPEC\u0094, en cabeza del teniente Luis Eduardo Herrera Delgado, a efectos de que le d\u00e9 el tr\u00e1mite legal correspondiente a la solicitud elevada por el quejoso que reposa a folios 5 a 7. Por \u00faltimo, en el numeral tercero de la decisi\u00f3n, la Sala decide, como ya se hab\u00eda dicho, compulsar copias de la decisi\u00f3n a la Oficina de Control Interno Disciplinario del INPEC y a la Procuradur\u00eda Provincial del Valle de Aburr\u00e1, para que sea investigado el accionar del Comandante del Patio No 2 de la Penitenciaria Nacional de Bellavista, relacionado con el hecho de la no entrega de la petici\u00f3n del actor a la Subdirecci\u00f3n de Tratamiento y Desarrollo del INPEC para obtener los beneficios de la redenci\u00f3n de pena que se consagra en el art\u00edculo 82 de la Ley 65 de 1993. III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS Remitido el expediente a esta Corporaci\u00f3n, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Dos, mediante Auto del diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010), dispuso su revisi\u00f3n por la Corte Constitucional.1. CompetenciaEsta Corte es competente para conocer de los fallos materia de tutela, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y dem\u00e1s disposiciones pertinentes, as\u00ed como por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n.2. Actuaciones adelantadas por la Sala de Revisi\u00f3n y pruebas recolectadas en el proceso 2.1 En comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica del 11 de mayo de 2010 el despacho del Magistrado Sustanciador le pregunt\u00f3 al director jur\u00eddico del INPEC de Bellavista \u0096 Bello, Antioquia -, Jos\u00e9 Naudil Zuleta Quintero, la situaci\u00f3n jur\u00eddica del tutelante Mauricio \u00c1lvarez Mart\u00ednez. El funcionario envi\u00f3 v\u00eda fax el Auto Interlocutorio No 424, proferido el 3 de marzo de 2010 por el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, en donde se especifican los d\u00edas de redenci\u00f3n de pena del tutelante y en donde se le niega el beneficio de libertad condicional. La comunicaci\u00f3n remitida establece lo siguiente:- Mauricio \u00c1lvarez Mart\u00ednez, quien descuenta pena de 4860 d\u00edas de prisi\u00f3n como autor penalmente responsable de Secuestro Simple y Hurto calificado y agravado, solicita al Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, que teniendo en cuenta los d\u00edas en que se ha dado la redenci\u00f3n de la pena se le otorgue el beneficio de libertad condicional.- El Juzgado se\u00f1ala que en cuanto a la redenci\u00f3n de pena fue allegada por el tutelante la documentaci\u00f3n legalmente exigida, y expresa que teniendo en cuenta el art\u00edculo 82 de la Ley 65 de 1993 el tutelante lleva 2472 d\u00edas de detenci\u00f3n f\u00edsica y 460 d\u00edas de redenci\u00f3n, por ende le faltan todav\u00eda 1928 d\u00edas de pena por cumplir.- Por ende, estima el juzgado con relaci\u00f3n a la petici\u00f3n de la libertad condicional que \u00e9sta se encuentra regulada actualmente por el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 890 de 2004 y no por el art\u00edculo 64 de la Ley 599 de 2000. En dicha legislaci\u00f3n se indica que se debe tener en cuenta para otorgar el beneficio de la libertad condicional, en primer lugar, la gravedad de la conducta punible; en segundo t\u00e9rmino, que el sentenciado haya cumplido con las dos terceras partes de la pena; en tercer lugar, que durante la reclusi\u00f3n el detenido haya observado buena conducta; en cuarto t\u00e9rmino, que el detenido haya pagado la multa, y por \u00faltimo que \u00e9ste haya cancelado el monto de los perjuicios.- Con base en esta legislaci\u00f3n el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, considera que el tutelante no tiene derecho todav\u00eda al beneficio de libertad condicional, ya que teniendo en cuenta la Ley 890 de 2004, se le otorga el beneficio cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena y no cuando haya cumplido los tres quintos. Dice el Juzgado que en el caso del se\u00f1or \u00c1lvarez Mart\u00ednez \u0093\u0085 para acceder al beneficio de la libertad condicional, debe cumplir todos y cada uno de los presupuestos exigidos en el art\u00edculo 5 de la ley 890 de 2004, entre ellos, el de car\u00e1cter objetivo, que en este evento solo viene a cumplirse el d\u00eda 31 de diciembre de 2010, salvo a nuevas redenciones\u0094. &#8211; Teniendo en cuenta esta comunicaci\u00f3n el Juzgado Resuelve, en primer lugar, redimir 11 d\u00edas a la pena de 4860 d\u00edas impuesta al tutelante por haber estudiado 132 horas. En segundo t\u00e9rmino el Juzgado decide, \u0093no otorgar a Mauricio \u00c1lvarez Mart\u00ednez la libertad condicional por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia\u0094. El auto es firmado por el juez Jorge Eli\u00e9cer Olano Asuad del Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad.2.2 En una segunda llamada al director jur\u00eddico del INPEC de la C\u00e1rcel de Bellavista, realizada por este despacho el d\u00eda 12 de mayo de 2010, se le pregunt\u00f3 si al tutelante se le hab\u00eda notificado la decisi\u00f3n del Juez Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad respecto a la petici\u00f3n del tutelante. El Asesor Jur\u00eddico del INPEC, Jos\u00e9 Naudil Zuleta Quintero, dijo que no se le hab\u00eda notificado de la decisi\u00f3n del Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y procedi\u00f3 a hacerlo. La notificaci\u00f3n del Auto Interlocutorio proferido por el Juez Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad se dio el 12 de mayo de 2010 en donde se dice lo siguiente:\u0093Me permito notificar al interno \u00c1lvarez Mart\u00ednez el Oficio No 9793 donde le comunican la sentencia emitida por el Honorable Magistrado Dr. Gustavo Adolfo Hern\u00e1ndez Qui\u00f1ones fechada el 4 de diciembre de 2009 dentro de la Acci\u00f3n de tutela citada en el Asunto y el Auto interlocutorio No 424 Rad. 2006-3587 emanado del Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn fechado 3 de Marzo de 2010 donde Resuelve: Redimir 11 d\u00edas a la pena de 4860 d\u00edas impuesta, Segundo: No otorgar la libertad Condicional. Entrego copia del oficio No 9.793 del 4 de diciembre de 2009 e Interlocutorio No 424 del 3 de marzo de 2010\u0094.En la notificaci\u00f3n se encuentra la firma del tutelante y su huella. Como responsable de la notificaci\u00f3n figura el Dragoneante Jhon Jairo Restrepo. \u00a02.3 Mediante Auto proferido el veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010), el Magistrado Ponente orden\u00f3 requerir a la Subdirecci\u00f3n de Tratamiento y Desarrollo del Instituto Nacional Penitenciario (INPEC) de Bellavista, para que informar\u00e1 lo siguiente:1. Primero. Si efectivamente respondi\u00f3 el derecho de petici\u00f3n interpuesto por el se\u00f1or MAURICIO \u00c1LVAREZ MART\u00cdNEZ el 21 de septiembre de 2009, conforme al fallo de la Sala Dual Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en el que se ordena \u0093que le de el tr\u00e1mite legal correspondiente a la solicitud elevada por el quejoso\u0094. 2. Segundo. Que en caso de haber respondido el derecho de petici\u00f3n del tutelante, env\u00ede la respuesta del derecho de petici\u00f3n y la notificaci\u00f3n que se le hizo al se\u00f1or MAURICIO \u00c1LVAREZ MART\u00cdNEZ3. Tercero Que informe a la Corte Constitucional si el tutelante MAURICIO \u00c1LVAREZ MART\u00cdNEZ se encuentra detenido en un patio de alta seguridad o si fue trasladado a un patio de mediana seguridad a partir de la comunicaci\u00f3n de 9 de septiembre de 2009 de la Subdirecci\u00f3n de Tratamiento y Desarrollo. 4. Cuarto. Que informe a la Corte Constitucional si el interno MAURICIO \u00c1LVAREZ MART\u00cdNEZ ha recibido el beneficio de redenci\u00f3n de pena por trabajo, de acuerdo al art\u00edculo 82 de la Ley 65 de 1993. 5. Quinto. Que en caso de que el interno MAURICIO \u00c1LVAREZ MART\u00cdNEZ no se encuentre dentro del beneficio de \u00a0redenci\u00f3n de pena por trabajo, informe a la Corte Constitucional si en \u00e9ste momento el tutelante hace parte de alg\u00fan programa de redenci\u00f3n de pena ofrecido por el \u0093INPEC\u0094 de Bellavista. Si no es as\u00ed que explique cu\u00e1les son las razones para que el interno no reciba dichos beneficios. 6. Sexto. Que explique las razones de porqu\u00e9 al interno Alexander Cardona Posada se le dio el beneficio de Redenci\u00f3n de la Pena por Trabajo. 2.3.1 La Subdirecci\u00f3n de Tratamiento y Desarrollo del Instituto Nacional Penitenciario (INPEC) de Bellavista envi\u00f3 respuesta al cuestionario anteriormente trascrito mediante escrito de 25 de mayo de 2010, en donde se estableci\u00f3 lo siguiente: 2.3.2 Que seg\u00fan el Memorando No 0007785 suscrito por el Teniente Luis Eduardo Herrera Delgado, Coordinador del \u00c1rea de Reinserci\u00f3n Social, antiguamente Tratamiento y Desarrollo, se dio cumplimiento al derecho de petici\u00f3n interpuesto por el se\u00f1or Mauricio \u00c1lvarez Mart\u00ednez, conforme al fallo de la Sala Dual Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, y en el Acta No 034 del 11 de febrero de 2010 se ubic\u00f3 al tutelante en actividad ocupacional como anunciador en el patio segundo. 2.3.3 Que no se accedi\u00f3 a la petici\u00f3n del tutelante de laborar en \u0093Granjas o Rancho\u0094, toda vez que es funci\u00f3n exclusiva del Cuerpo Colegiado de la Junta de Evaluaci\u00f3n de Trabajo Estudio y Ense\u00f1anza (JETEE), determinar la actividad ocupacional a la que debe vincularse, puesto que la ubicaci\u00f3n del interno depende de un perfil objetivo y subjetivo, es decir que los criterios de caracterizaci\u00f3n de cada actividad en concreto se debe adecuar a los rasgos de personalidad del interno que recibe la redenci\u00f3n. 2.3.4 Que la decisi\u00f3n de no ubicar al tutelante en \u0093Granjas o Rancho\u0094 se debe a que \u00e9ste presenta falencias en el desempe\u00f1o ocupacional en la Escuela de Formaci\u00f3n Ambiental (EFA) por su inasistencia y porque la Resoluci\u00f3n 2392 de 2006 establece que los internos se ubican ocupacionalmente por la JETEE, de acuerdo al Plan de Acci\u00f3n y Sistema de Oportunidades (PASO), el cual est\u00e1 conformado por actividades educativas y laborales. Se dice que en el caso del tutelante no se cumpli\u00f3 a cabalidad con las normas establecidas por el INPEC sobre asistencia y por ende no se dio respuesta a la solicitud de ubicarlo donde \u00e9ste deseaba. 2.3.5 Que el sistema PASO es progresivo, y por tanto, se inicia en actividad educativa y posteriormente laboral, y no se puede pasar directamente de paso inicial (Fase de Alta Seguridad) a paso final (Fase de M\u00ednima Seguridad), tal como lo pretende el accionante.2.3.6 Que desde el punto de vista subjetivo se observa que el recluso seg\u00fan \u0093Certificados de Evaluaci\u00f3n y Ubicaci\u00f3n en fase No 522825 y 524817\u0094, \u0093manifiesta caracter\u00edsticas de depresi\u00f3n que afecta la estabilidad emocional, adem\u00e1s es descrito como una persona compulsiva, agresiva e intolerante, consumidor de sustancias psicoactivas desde la edad de los 13 a\u00f1os y comportamiento disocial en la infancia, que lo llevaban durante su edad adulta a asumir conductas de car\u00e1cter antisocial por lo que generalmente viola y desprecia los derechos de los otros. Presenta dificultad para adaptarse a la norma social, es deshonesto, refiere dificultad para planear el futuro; adicionalmente es introvertido, tiene bajos procesos reflexivos y de autocr\u00edtica y su estilo de pensamiento es concreto\u0094.2.3.7 Que basado en el \u00c1rea de reinserci\u00f3n social y basado en las anteriores evaluaciones y en el proceso ocupacional al interior del Establecimiento, la JETEE, determin\u00f3 la ubicaci\u00f3n laboral del interno Mauricio \u00c1lvarez Mart\u00ednez. Esta entidad dispuso que el tutelante no puede ser promovido a rancho o granjas \u0093porque no es disciplinado lo que ha conllevado a no tener un proceso ocupacional progresista\u0094.2.3.8 Que se envi\u00f3 copia del Acta No 034 del 11 de febrero de 2010, mediante la cual se asign\u00f3 la actividad v\u00e1lida para redenci\u00f3n de pena y Orden de trabajo No 171854. 2.3.9 Ante la pregunta de la Sala de si el tutelante se encuentra detenido en un patio de alta seguridad o si fue trasladado a un patio de mediana seguridad a partir de la comunicaci\u00f3n del 9 de septiembre de 2009 de la Subdirecci\u00f3n de Tratamiento y Desarrollo, la entidad demandada indica que: \u0093En este Establecimiento no existen patios de Alta Seguridad, todos son de Mediana y M\u00ednima Seguridad, continua en el mismo patio, pues corresponde \u00fanica y exclusivamente a la Junta de Evaluaci\u00f3n de Trabajo, Estudio y Ense\u00f1anza (JETEE) seg\u00fan el art\u00edculo 80 del Acuerdo 0011 de 1995 valorar en que [sic] programa se puede adoptar mejor el interno, respondiendo a su perfil ocupacional, a los requerimientos del puesto de trabajo, estudio o ense\u00f1anza, a los beneficios de redenci\u00f3n de la pena y al desarrollo ocupacional del establecimiento de reclusi\u00f3n\u0094.2.3.10 Ante la pregunta de si en la actualidad el interno Mauricio \u00c1lvarez Mart\u00ednez ha recibido el beneficio de la redenci\u00f3n de penas por trabajo dos por uno, de acuerdo al art\u00edculo 82 de la Ley 65 de 1993, la instituci\u00f3n demandada respondi\u00f3 que la actividad de anunciador en el patio segundo da lugar a la redenci\u00f3n de dos por uno, tal como consta en la Orden de Trabajo No 171854 y de acuerdo a lo estipulado en el art\u00edculo 4\u00ba de la Resoluci\u00f3n 2392 de 2006.2.3.11 Respecto al interrogante de que en qu\u00e9 condiciones carcelarias se encuentra el \u0093compa\u00f1ero de causa\u0094 del tutelante Alexander Cardona Posada, la respuesta de la entidad demandada fue que a dicho interno \u0093no le ha sido asignada actividad ocupacional v\u00e1lida para redenci\u00f3n de pena, pues a\u00fan se encuentra en lista de espera para iniciar el proceso de Evaluaci\u00f3n y posterior ubicaci\u00f3n en fase de seguridad por parte del Consejo de Evaluaci\u00f3n y Tratamiento (CET), una vez terminado este proceso, ser\u00e1 presentado ante la Junta de Evaluaci\u00f3n de Trabajo, Estudio y Ense\u00f1anza (JETTE), para que le asigne una actividad v\u00e1lida para redenci\u00f3n de pena\u0094.3. Problema jur\u00eddico y esquema de resoluci\u00f3nDe los hechos narrados y probados en el proceso, corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si el derecho de petici\u00f3n de Mauricio \u00c1lvarez Mart\u00ednez dirigido a la Subdirecci\u00f3n de Tratamiento y Desarrollo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u0093INPEC\u0094, para que se le otorgue la posibilidad de redenci\u00f3n de pena por trabajo dos por uno, que se encuentra previsto en el art\u00edculo 82 de la Ley 65 de 1993, C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, se encuentra vulnerado. Para resolver el caso en concreto la Sala tratar\u00e1 los siguientes puntos: en primer lugar (3.1), lo referente al derecho de petici\u00f3n de las personas privadas de la libertad y la violaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n en el caso concreto, en segundo t\u00e9rmino (3.2), analizar\u00e1 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en el caso concreto por hecho superado y carencia actual de objeto; por \u00faltimo (3.3), estudiar\u00e1 la violaci\u00f3n de otros derechos fundamentales del tutelante por la falta de recibo del derecho de petici\u00f3n y la falta de notificaci\u00f3n y se har\u00e1n unas \u00f3rdenes puntuales teniendo en cuenta este \u00faltimo punto. 3.1 Derecho de petici\u00f3n de las personas privadas de la libertad y violaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n en el caso concreto. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia.3.1.1 Como ha dicho en varias oportunidades la Corte Constitucional, las personas privadas de la libertad son sujetos de especial vulnerabilidad por la especial relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n entre el recluso y el Estado. En la sentencia T-153 de 1998, se explic\u00f3 que \u0093los reclusos se encuentran vinculados con el Estado por una especial relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n. Ello significa que este \u00faltimo puede exigirle a los internos el sometimiento a un conjunto de condiciones que comportan precisamente la suspensi\u00f3n y restricci\u00f3n de distintos derechos fundamentales, condiciones sobre las cuales deben a\u00f1adirse que deben ajustarse al las prescripciones del examen de proporcionalidad\u0094.3.1.2 Tambi\u00e9n se ha dicho por parte de la Corte que la privaci\u00f3n de la libertad implica la suspensi\u00f3n absoluta de algunos derechos como la libertad personal o la libre locomoci\u00f3n, que se encuentran limitados a partir de la captura. Sin embargo, otro grupo de derechos, como el derecho a la intimidad personal y familiar y los de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n, pese a que pueden llegar a ser fuertemente limitados, nunca podr\u00e1n ser completamente suspendidos. En tercer t\u00e9rmino, estima la Corte, que la persona privada de su libertad, sin importar su condici\u00f3n o circunstancia, est\u00e1 protegida por un cat\u00e1logo de derechos que no pueden ser objeto de restricci\u00f3n jur\u00eddica durante la reclusi\u00f3n. Esta l\u00ednea jurisprudencial fue precisada con detalle en la Sentencia T-153 de 1998, en donde se dice que un grupo de derechos como \u0093\u0085la vida e integridad personal, la dignidad, la igualdad, la libertad religiosa, el derecho de reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica, a la salud y al debido proceso, y el derecho de petici\u00f3n, mantienen su incolumidad a pesar del encierro a que est\u00e1 sometido su titular\u0094. Por \u00faltimo, la Corte ha establecido el deber positivo en cabeza del Estado de asegurar todas las condiciones necesarias que permitan a su vez condiciones adecuadas para la efectiva resocializaci\u00f3n de los reclusos.3.1.3 En este orden de ideas la Corte ha reiterado en su jurisprudencia que el derecho de petici\u00f3n de los reclusos es uno de aquellos que no sufren ning\u00fan tipo de limitaci\u00f3n por la privaci\u00f3n de la libertad. En la Sentencia T- 705 de 1996 dijo la Corte que: \u0093El derecho de petici\u00f3n es uno de aquellos derechos fundamentales que los reclusos ostentan en forma plena, vale decir, que no est\u00e1 sometido a ning\u00fan tipo de limitaci\u00f3n o restricci\u00f3n en raz\u00f3n de la situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad a que se encuentran sometidas estas personas. Lo anterior se deriva de la naturaleza misma de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que vincula al interno a la administraci\u00f3n carcelaria. La \u00fanica raz\u00f3n que justificar\u00eda una eventual limitaci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n de un recluso consistir\u00eda en que el titular del mencionado derecho abusara de \u00e9ste en detrimento de los derechos fundamentales de otras personas. El derecho de petici\u00f3n de los reclusos no comporta la obligaci\u00f3n de las autoridades carcelarias de dar respuesta positiva a las solicitudes que aquellos eleven, ni de realizar las gestiones que se les soliciten. Los deberes de estas autoridades, en punto al derecho fundamental de petici\u00f3n, consisten en adoptar todas aquellas medidas necesarias para que los internos reciban una respuesta completa y oportuna a sus peticiones. Las autoridades penitenciarias est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de motivar, en forma razonable, las decisiones que adoptan frente a las peticiones que un recluso ha elevado. No basta con que se ofrezca una respuesta a la petici\u00f3n del interno sino que, adem\u00e1s, es necesario que se expongan las razones que la autoridad contempl\u00f3 para decidir en el sentido que efectivamente lo hizo, de manera que el recluso pueda conocerlas y, eventualmente, controvertirlas\u0094. 3.1.4 Del mismo modo, en la Sentencia T- 439 de 2006, estableci\u00f3 la Corte que la administraci\u00f3n penitenciaria, as\u00ed como la administraci\u00f3n de justicia, deben garantizar el derecho de petici\u00f3n de manera plena \u0093\u0085 (i) suministrando respuestas oportunas y evitando todo tipo de dilaci\u00f3n injustificada, (ii) motivando de manera razonable sus decisiones, (iii) garantizando que las solicitudes que los internos formulen contra otras autoridades sean recibidas por \u00e9stas oportunamente\u0094.3.1.5 As\u00ed mismo en la Sentencia T-1074 de 2004, dijo la Corte con relaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n de los reclusos que: \u0093Debe observarse que el derecho del recluso a obtener una respuesta de fondo, clara y oportuna, no puede verse afectado por tr\u00e1mites administrativos internos del establecimiento penitenciario y carcelario en el cual se encuentra recluido el interno, pues podr\u00eda tornarse nugatorio su derecho fundamental de petici\u00f3n. As\u00ed mismo, es claro que en los eventos en que el recluso formule un derecho de petici\u00f3n dirigido a otro funcionario o entidad del sistema penitenciario o en general ante otra autoridad del aparato estatal, el Estado, a trav\u00e9s de las autoridades carcelarias del INPEC, -quienes act\u00faan como tutores del interno mientras permanece privado de la libertad-, se encuentran en la obligaci\u00f3n legal de remitirlo efectiva y oportunamente a la autoridad destinataria de la solicitud y comprobar que la misma positivamente ha llegado a su destino, a fin de que esta \u00faltima pueda tener acceso al contenido de la misma y obtenga la oportunidad de darle el correspondiente tr\u00e1mite y respuesta\u0094.3.1.6 Teniendo en cuenta esta l\u00ednea jurisprudencial, no tiene raz\u00f3n el juez de instancia cuando neg\u00f3 la tutela al considerar que en el caso concreto no se vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n. Como qued\u00f3 resumido en los antecedentes, el juez a quo, citando la Sentencia T-010 de 1998, dijo que el tutelante no cumpli\u00f3 con los requisitos generales del derecho de petici\u00f3n ya que no se dieron uno de los extremos f\u00e1cticos para el ejercicio de dicho derecho, que consiste en que se demuestre que la solicitud sea presentada en fecha cierta a la autoridad competente. 3.1.7 Como qued\u00f3 probado en el proceso, el se\u00f1or \u00c1lvarez Mart\u00ednez present\u00f3 su petici\u00f3n para ser trasladado a rancho o granja y de esta manera poder obtener el beneficio dos por uno consagrado en el art\u00edculo 82 de la Ley 65 de 1993, ante el Comandante del Patio N\u00famero 2 del Instituto Penitenciario de la c\u00e1rcel de Bellavista. Adem\u00e1s, el tutelante present\u00f3 un escrito recordatorio el 10 de noviembre de 2010, solicitud que tambi\u00e9n fue entregada al mismo Comandante. Estos dos documentos que contienen la petici\u00f3n fueron recibidos por dicho funcionario como se demuestra con el sello y la huella de recibo. Por ende, considera la Sala que el derecho de petici\u00f3n del tutelante no solo fue vulnerado una vez, al no ser entregada su petici\u00f3n por parte del Comandante del Patio No 2 del INPEC, sino que dicha violaci\u00f3n del derecho se repiti\u00f3 al no ser remitida el recordatorio de 10 de noviembre de 2009 a la Subdirecci\u00f3n de Tratamiento y Desarrollo de la c\u00e1rcel de Bellavista. 3.1.8 Considera la Sala que no se pueden exigir los mismos requisitos del derecho de petici\u00f3n de una persona que detenta el ejercicio pleno de sus derechos, ya que como se analizaba con anterioridad la persona privada de la libertad se encuentra vinculada con el Estado por una relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n y depende de \u00e9ste para ejercer plenamente el mencionado derecho. Por tanto, no se puede exigir que la petici\u00f3n llegue a manos de la autoridad competente como un requisito sine qua non para poder tutelar la violaci\u00f3n del derecho en el caso de los reclusos. En estos casos el juez de tutela debe verificar si dicho recibo no se cumpli\u00f3 por la inactividad, omisi\u00f3n o negligencia en la entrega por parte de las autoridades o funcionarios estatales. Si el recluso sigue el conducto regular contemplado en las normas administrativas y emplea todos los medios a su disposici\u00f3n para ejercerlo de buena fe, no puede dejar de ser amparado su derecho argumentando que no se ejerci\u00f3 de manera correcta \u00a0o completa. 3.1.9 En suma, cuando se depende de la intermediaci\u00f3n de los funcionarios y las autoridades estatales, como en las relaciones de especial sujeci\u00f3n en el caso de las personas privadas de la libertad, el juez de tutela debe tener en cuenta previamente en la resoluci\u00f3n del caso, si la falta de recibo a la autoridad competente se debi\u00f3 a la omisi\u00f3n o negligencia de las autoridades estatales o si dicha omisi\u00f3n se dio por parte del recluso. Este an\u00e1lisis lo debe hacer el juez de tutela teniendo en cuenta los principios de buena fe y el car\u00e1cter de sujeto de especial vulnerabilidad por la condici\u00f3n de especial sujeci\u00f3n al Estado que tienen las personas privadas de la libertad. Por esta raz\u00f3n, la Sala considera que en el caso concreto s\u00ed se present\u00f3 una violaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n y debi\u00f3 ser tutelado por el juez de instancia, analizando las circunstancias del caso. \u00a03.1.10 No obstante lo anterior, en el numeral segundo de la decisi\u00f3n de la Sala Dual Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, se requiere a la Subdirecci\u00f3n de Tratamiento y Desarrollo del INPEC de Bellavista para que en cabeza del teniente Luis Eduardo Herrera Delgado, se le d\u00e9 el tr\u00e1mite legal correspondiente al derecho de petici\u00f3n del tutelante. Por ende, encuentra la Sala que en el caso concreto se presenta una decisi\u00f3n at\u00edpica por parte del juez de instancia en donde por una parte considera que no encuentra vulnerado el derecho de petici\u00f3n del tutelante porque no cumpli\u00f3 con los requisitos generales de hacer llegar la petici\u00f3n a la autoridad competente, pero a rengl\u00f3n seguido decide dar tr\u00e1mite a la petici\u00f3n interpuesta por el actor en la sentencia. Teniendo en cuenta esta orden y con base al Memorando No 0007785 suscrito por el Teniente Luis Eduardo Herrera Delgado en donde se da tr\u00e1mite al recurso de petici\u00f3n del tutelante, encuentra la Sala que en el caso concreto se presenta hecho superado por carencia actual de objeto, en cuanto a la vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n alegado por el actor. Por ende, considera la Sala que la acci\u00f3n de tutela no es procedente en este caso como se analizar\u00e1 con m\u00e1s detalle a continuaci\u00f3n. 3.2 Improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por hecho superado por carencia actual de objeto3.2.1 Como se ha venido diciendo por parte de la Sala, el derecho de petici\u00f3n del tutelante fue vulnerado por el INPEC de Bellavista al omitir el tr\u00e1mite a la solicitud del actor de 21 de septiembre de 2009 por parte del Comandante del Patio No 2 de la c\u00e1rcel. Igualmente se presenta una nueva vulneraci\u00f3n cuando el mismo Comandante omite dar tr\u00e1mite al recordatorio del derecho de petici\u00f3n de 10 de noviembre de 2009. Por otra parte, con la Sentencia de 24 de noviembre de 2009, proferida por la Sala Dual Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura se comete una nueva vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n al estimar la Sala que el elemento f\u00e1ctico de presentar el derecho de petici\u00f3n ante la autoridad competente no se cumpl\u00eda. Empero, como se analiz\u00f3 en el numeral anterior, la Sala Dual a pesar de negar la tutela del derecho de petici\u00f3n del se\u00f1or Mauricio \u00c1lvarez Mart\u00ednez, decide concomitantemente en el numeral segundo de la decisi\u00f3n dar tr\u00e1mite a la solicitud del actor. 3.2.2 Teniendo en cuenta lo anterior la Sala considera que se presenta en el caso concreto un hecho superado por carencia actual de objeto. La jurisprudencia ha establecido que la finalidad de la acci\u00f3n de tutela es evitar una acci\u00f3n u omisi\u00f3n que vulnere o amenace los derechos fundamentales para de ese modo salvaguardarlos. De tal manera que cuando ha cesado la amenaza o la vulneraci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela se vuelve inocua, pues no tendr\u00eda un objeto directo sobre el cual actuar. En este caso se presenta carencia actual de objeto por haberse satisfecho la pretensi\u00f3n del actor en el curso del proceso, circunstancia que se conoce como hecho superado. Como se estableci\u00f3 en un primer lugar en la sentencia T-519 de 1992, \u0093La acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en el sentido positivo o negativo. Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo que si la situaci\u00f3n de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en t\u00e9rminos tales que la aspiraci\u00f3n primordial en que consiste el derecho alegado est\u00e1 siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneraci\u00f3n o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo. Lo cual implica la desaparici\u00f3n del supuesto b\u00e1sico del cual parte el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y hace improcedente la acci\u00f3n de tutela\u0094. 3.2.3 No obstante lo anterior, como ha se\u00f1alado la misma Corte, a\u00fan existiendo un hecho superado se debe analizar de fondo el asunto planteado, a fin de revocar la decisi\u00f3n revisada y declarar carencia actual de objeto. En este sentido ha dicho la Corte que, \u0093\u0085confirmar un fallo contrario a la Carta no es procedente. Por eso, la t\u00e9cnica que se emplear\u00e1 en la parte resolutiva ser\u00e1 la de revocar y declarar la carencia de objeto\u0094. El hecho superado se constituye as\u00ed, en una causal de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por la carencia actual de objeto, generado por el cese de la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales que dio origen a la queja constitucional, pero que no obsta para realizar un pronunciamiento de fondo con el fin de determinar si era o no tutelable el derecho constitucional invocado como vulnerado. 3.2.4 Como se ha venido analizando en el caso concreto, el juez de instancia a pesar de haber negado la vulneraci\u00f3n del derecho orden\u00f3 que se diera tr\u00e1mite legal al derecho de petici\u00f3n del tutelante y que se enviar\u00e1 la solicitud a la Subdirecci\u00f3n de Tratamiento y Desarrollo del INPEC de Bellavista, en cabeza del Teniente Luis Eduardo Herrera Delgado, para que dicha entidad valorara si el tutelante pod\u00eda obtener el beneficio dos por uno contemplado en el art\u00edculo 85 de la Ley 65 de 1993 y as\u00ed redimir su pena en granja o rancho. 3.2.5 Como consta en el numeral 2.2.2 de esta providencia, el Teniente Luis Eduardo Herrera Delgado, Coordinador del \u00c1rea de Reinserci\u00f3n Social, antiguamente Tratamiento y Desarrollo, dio cumplimiento al derecho de petici\u00f3n interpuesto por el se\u00f1or Mauricio \u00c1lvarez Mart\u00ednez, conforme al fallo de la Sala Dual Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, y en el Acta No 034 del 11 de febrero de 2010 se ubic\u00f3 al tutelante en actividad ocupacional como anunciador en el patio segundo debido a que el Cuerpo Colegiado de la Junta de Evaluaci\u00f3n de Trabajo Estudio y Ense\u00f1anza (JETEE), determin\u00f3 que teniendo en cuenta el perfil psicol\u00f3gico del tutelante no era apto para desempe\u00f1ar el trabajo solicitado. 3.2.6 Sin embargo, como informa el INPEC de Bellavista en respuesta al cuestionario enviado a este despacho, la actividad de anunciador da lugar a la redenci\u00f3n de pena dos por uno, tal como consta en la Orden de Trabajo No 171854 y de acuerdo a lo estipulado en el art\u00edculo 4\u00ba de la Resoluci\u00f3n 2392 de 2006.3.2.7 As\u00ed mismo, subraya la Sala que teniendo en cuenta la providencia de 3 de marzo de 2010, el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad considera que el tutelante no tiene derecho todav\u00eda al beneficio de libertad condicional, ya que teniendo en cuenta el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 890 de 2004 no ha cumplido con las dos terceras partes de la pena, y por ende solo tendr\u00e1 la posibilidad de obtener dicho derecho el 31 de diciembre de 2010, \u0093salvo nuevas redenciones\u0094, y teniendo en cuenta que el interno haya observado \u0093buena conducta\u0094.3.2.8 En conclusi\u00f3n, en el caso de la acci\u00f3n de tutela presentada por Mauricio \u00c1lvarez Mart\u00ednez la Sala estima que se ha dado la vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n del actor, pero que al ser ordenado por parte del juez de instancia a que se le diera tr\u00e1mite a la solicitud del interno la acci\u00f3n de tutela no es procedente porque se presenta un hecho superado por carencia actual de objeto. No obstante lo anterior, la Sala ha comprobado mediante el estudio de las pruebas allegadas al proceso que se han venido presentando una serie de anomal\u00edas que se relacionan en una primera instancia con la omisi\u00f3n de dar tr\u00e1mite al derecho de petici\u00f3n y la falta de notificaci\u00f3n de la providencia del tutelante, hechos que se analizar\u00e1n en el siguiente apartado de esta providencia. 3.3 Violaci\u00f3n de otros derechos fundamentales por la falta de recibo del derecho de petici\u00f3n y la falta de notificaci\u00f3n de las providencias al tutelante3.3.1 Como consta en el expediente, el tutelante desde el a\u00f1o 2008 ha venido pidiendo a trav\u00e9s de peticiones y escritos la posibilidad de redimir pena por trabajo. Sin embargo, sus solicitudes han sido rechazadas ya que no contaba todav\u00eda con el requisito objetivo que contempla la Ley 65 de 1993. Sin embargo, al recibir constancia de quedar en mediana seguridad en septiembre de 2009 y al haber presentado buena conducta, el tutelante era apto para recibir el beneficio dos por uno. Sin embargo, no se le otorg\u00f3 el beneficio por parte del \u00e1rea de Tratamiento y Desarrollo arguyendo inasistencia a uno de los cursos.3.3.2 No obstante lo anterior, como lo infiri\u00f3 el juez de instancia, la solicitud del petente no hab\u00eda sido tramitada, no por falta de alguno de los requisitos objetivos o subjetivos para obtener el beneficio, sino porque no se hab\u00eda verificado la entrega de la petici\u00f3n del tutelante. Como comprob\u00f3 la Sala Dual Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, la falta de entrega de la petici\u00f3n de 21 de septiembre de 2009 y del recordatorio de 10 de noviembre del mismo a\u00f1o, tendientes a obtener el beneficio dos por uno o trabajo por c\u00e1rcel del art\u00edculo 82 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, se debi\u00f3 como m\u00ednimo a la negligencia del Comandante del Patio No 2, quien no entreg\u00f3 la solicitud del tutelante al \u00e1rea de Tratamiento y Desarrollo. 3.3.3 En este orden de ideas, la Sala subraya que con la vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n al tutelante por la omisi\u00f3n en la entrega de su derecho de petici\u00f3n a la Subdirecci\u00f3n de Tratamiento y Desarrollo del INPEC de Bellavista se le viol\u00f3 concomitantemente la posibilidad de redimir la pena y as\u00ed poder obtener el derecho de libertad condicional de manera m\u00e1s expedita. 3.3.4 Por otra parte, en la recolecci\u00f3n de las pruebas se constat\u00f3 por parte del Magistrado Sustanciador que al tutelante se le estaba violando el derecho fundamental al debido proceso, ya que no se le hab\u00eda notificado del Auto Interlocutorio No 424, proferido el 3 de marzo de 2010 por el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, en donde se le informaba, como consta en el punto 2.1 de esta providencia, el tiempo que descontaba y la posibilidad de pedir el beneficio de libertad condicional para el d\u00eda 31 de diciembre de 2010. La notificaci\u00f3n al tutelante se dio a ra\u00edz de la llamada que se le hizo al INPEC de Bellavista por parte del despacho del Magistrado Sustanciador con miras a pedir pruebas. Dicha notificaci\u00f3n se dio el d\u00eda 12 de mayo de 2010, diez d\u00edas despu\u00e9s de haberse proferido el Auto por parte del Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad. 3.3.5 A su vez, debido a las denuncias del tutelante, recogida por el Juez Cuarto de Penas y Medidas de Seguridad en el Oficio de 31 de octubre de 2008 respecto a que en la C\u00e1rcel de Bellavista para obtener beneficios de redenci\u00f3n de pena se tiene que pagar, la Sala considera que se debe compulsar copias de esta providencia a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como al Ministerio de Interior y de Justicia para que investigue estas afirmaciones. 3.3.6 Del mismo modo, teniendo en cuenta las inconsistencias y fallas del INPEC de la c\u00e1rcel de Bellavista en la tramitaci\u00f3n de peticiones y notificaciones a los internos de la c\u00e1rcel, la Sala compulsar\u00e1 copias de esta decisi\u00f3n a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y al Ministerio del Interior y de Justicia para que se investigue las posibles faltas disciplinarias de los funcionarios de dicha instituci\u00f3n. As\u00ed mismo, la Sala ordenar\u00e1 que se publiquen los puntos 3.1.6, 3.1.7, 3.1.8 y 3.1.9 de esta providencia en cuanto a las peculiaridades del derecho de petici\u00f3n de las personas privadas de la libertad, como una forma de reparaci\u00f3n no pecuniaria de la vulneraci\u00f3n del derecho del tutelante, y una forma de pedagog\u00eda sobre la tutela de los derechos fundamentales dirigida a los reclusos y a los funcionarios del INPEC. \u00a0IV. DECISI\u00d3NEn m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, RESUELVEPrimero: \u00a0REVOCAR por las razones expuestas, el fallo proferido la Sala Dual del Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Antioquia, de 4 de diciembre de 2009 que neg\u00f3 la tutela presentada por el se\u00f1or Mauricio \u00c1lvarez Mart\u00ednez en contra de la Subdirecci\u00f3n de Tratamiento y Desarrollo del INPEC respecto al derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0Segundo: DECLARAR improcedente la tutela interpuesta por Mauricio \u00c1lvarez Mart\u00ednez contra la Subdirecci\u00f3n de Tratamiento y Desarrollo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de la c\u00e1rcel Bellavista, por carencia actual de objeto con relaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n vulnerado. Tercero: COMPULSAR copias de la decisi\u00f3n a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y al Ministerio del Interior y de Justicia para que investigue las posibles faltas disciplinarias correspondientes a la negligencia u omisi\u00f3n en la tramitaci\u00f3n de la petici\u00f3n \u00a0y la notificaci\u00f3n de las providencias al tutelante por parte del INPEC de Bellavista, as\u00ed como los supuestos hechos de corrupci\u00f3n denunciados por el tutelante, relacionados con que para obtener los beneficios de redenci\u00f3n de penas se tiene que pagar. Cuarto: ADVERTIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de la c\u00e1rcel Bellavista para que no siga incurriendo en conductas que atenten contra los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad como el derecho de petici\u00f3n o el debido proceso, ya que los reclusos son sujetos vulnerables debido a que son personas de especial sujeci\u00f3n al estado.Quinto: PUBLICAR en sitio visible del establecimiento penitenciario lo dispuesto en los numerales 3.1.6, 3.1.7, 3.1.8 y 3.1.9 de esta providencia para que los reclusos y los funcionarios del INPEC de la c\u00e1rcel de Bellavista tengan conocimiento de la decisi\u00f3n de esta Sala, de manera que sea una forma de reparaci\u00f3n no pecuniaria del da\u00f1o causado al tutelante en el ejercicio de su derecho de petici\u00f3n y del debido proceso, y para que se tenga como una forma de pedagog\u00eda constitucional tanto para los reclusos como para los funcionarios del INPEC en la tutela de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.Sexto: L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados.Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.JUAN CARLOS HENAO PEREZMagistrado PonenteGABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0MagistradoJORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO MagistradoMARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZSecretaria El tutelante se refiere a la Ley 65 de 1993 que regula el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario.  Dice el tutelante que, \u0093\u0085todo interno que es cambiado de alta a mediana seguridad lo ubican en una rebaja dos por uno como prueva [sic] de ello se puede verificar con mi compa\u00f1ero de causa Alexander Cardona Posada el cual empeso [sic] a redimir pena en el area [sic] secci\u00f3n [sic] expendio el 11 de noviembre del 2009 notificandole [sic] dias antes de su nueva revaja [sic] lo cual no a [sic] sucedido conmigo [sic]\u0085\u0094 (Folio 3 de la demanda). En el numeral primero de la notificaci\u00f3n se dice que al tutelante se le redime 35 d\u00edas como fruto de 426 horas de estudio, y se expresa que cumple de pena 2.770 d\u00edas, restando 2.090 d\u00edas de prisi\u00f3n (Folio 9).  Fechado el 1\u00ba de diciembre y enviado mediante fax el 2 de diciembre de 2009.  Misma fecha que el anterior. Folio 36 de expediente. Ib\u00edd. Ib\u00edd.  Ib\u00edd. P\u00e1gina 37 del Expediente.  Ib\u00edd. Folio 38 del expediente.  No consta el nombre en el expediente.  Folio 20 del expediente.  Ib\u00edd. Ib\u00edd.  Ib\u00edd.  Ib\u00edd. Folio 21 del expediente.  Dice el tutelante que, \u0093\u0085hay que pagar para que pueda tenerla. Lo digo porque evisto [sic] personas que llevan 5 y 6 meses por secuestro y estan revajando [sic] 2&#215;1 y es porque dan plata para que les den la revaja [sic], y encavio [sic] yo no e [sic] podido revajar [sic] en dicha revaja [sic], y mirese que el tiempo que llevo son (5) a\u00f1os y 6 meses f\u00edsicos [sic] mas [sic] que otro los cuales estan revajando [sic] desde mucho tiempo\u0094. (Folio 27 del expediente).  Folio 28 del expediente.  Folio 29 del expediente.  Folio 30 del expediente.  Folio 31 del expediente.  Folio 32 del expediente.  Folio 33 del expediente.  Se dice en el escrito que respecto a la redenci\u00f3n de la pena, \u00a0\u0093\u0085su planeaci\u00f3n y organizaci\u00f3n compete a la direcci\u00f3n general del INPEC, en armon\u00eda por supuesto, con los cronogramas y regulaci\u00f3n propia de cada centro carcelario; as\u00ed lo se\u00f1ala el art\u00edculo 80 de la citada ley\u0094 (negrilla fuera del texto). Igualmente \u00a0explica en el escrito \u0093que la tarea de los despachos de ejecuci\u00f3n de penas ata\u00f1e simplemente a verificar, si se dan o no los requisitos que demanda la normatividad para reconocer rebajas de penas por las actividades intracarcelarias hasta ah\u00ed llega nuestra competencia y siendo as\u00ed, cualquier manejo administrativo, como planeaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y disposici\u00f3n del trabajo en el penal, as\u00ed como el cambio de fase, desborda nuestras facultades\u0085\u0094 (Folio 34 del expediente).  Folio 56 del expediente.  M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero Folio 56. Folio 57 Folio 58 Folio 58 Folio 59  Ib\u00edd. Negrillas fuera del texto. Folio 60. Dice la Sala que \u0093conforme lo indica la jurisprudencia constitucional y lo se\u00f1ala el art\u00edculo 33 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, en caso de no ser competente para resolver el derecho de petici\u00f3n deber\u00e1 proceder la remisi\u00f3n del mismo al competente a efectos de que este proceda a conocer y resolver de fondo la decisi\u00f3n\u0094.  Radicado 2006-3578 O sea \u0093certificaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Centro de Reclusi\u00f3n, que consigna su buena conducta durante el tiempo que ha permanecido privado de la libertad\u0094. Igualmente que se anexa prueba que certifica que el tutelante ha estudiado en el penal, y en la que se especifica las labores realizadas, el n\u00famero de horas y la \u00e9poca en que se ejecut\u00f3 tales actividades. Dice el juzgado que:\u0093Ha de advertirse que conforme a las normas indicadas, por cada dos d\u00edas de trabajo, estudio o ense\u00f1anza, se abona un d\u00eda de reclusi\u00f3n (\u0085) Ahora para saber cu\u00e1nto tiempo ha purgado de la pena basta con sumar el tiempo de detenci\u00f3n f\u00edsica con el de redenci\u00f3n. Al respecto: detenci\u00f3n 2472 d\u00edas y redenci\u00f3n 460 d\u00edas, para un total de 2932 d\u00edas. Indica de ello que de la sanci\u00f3n resta 1928 d\u00edas\u0094 (Negrilla fuera del texto).  Dicho beneficio se da con base en el n\u00famero de d\u00edas que le falta por cumplir. El Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad considera en el Auto que \u0093\u00e9ste requisito no est\u00e1 al arbitrio o capricho del operador jur\u00eddico sino que es algo ya debidamente regulado y reglado por la legislaci\u00f3n\u0094. Por esta raz\u00f3n le indica al tutelante que no es potestativo del Juez decidir cu\u00e1l es la pena m\u00ednima a pagar o el presupuesto objetivo requerido para disfrutar del beneficio, sino que es la legislaci\u00f3n la que establece los requerimientos. Se cita en las p\u00e1ginas 2 y 3 del \u00a0Auto una extensa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sin indicar el n\u00famero de \u00e9sta en que se acoge esta jurisprudencia.  Negrilla fuera del texto, p\u00e1gina 3 del Auto Escrito firmado por Director Jur\u00eddico de dicha entidad Jos\u00e9 Naud\u00edn Zuleta Quintero, numerado 502-EPMSCMED-AJUR-TUT-03981, enviado por fax el mismo d\u00eda. Negrilla fuera del texto.  Negrilla fuera del texto El art\u00edculo 80 del Acuerdo 0011 de 1995 dice lo siguiente: \u0093Junta de Evaluaci\u00f3n de Trabajo, Estudio y Ense\u00f1anza. En cada centro de reclusi\u00f3n funcionar\u00e1 una Junta de Evaluaci\u00f3n de Trabajo, Estudio y Ense\u00f1anza encargada de conceptuar sobre el ingreso de los internos a las actividades laborales o educativas, de acuerdo con su aptitud y vocaci\u00f3n, la disponibilidad del establecimiento y las actividades generadoras de redenci\u00f3n, se\u00f1aladas por la Direcci\u00f3n General del INPEC. As\u00ed mismo controlar\u00e1 y evaluar\u00e1 en cada caso los trabajos realizados por los internos, la calidad, intensidad y superaci\u00f3n por ex\u00e1menes del estudio y la ense\u00f1anza. La evaluaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo se extender\u00e1 por escrito y constituir\u00e1 la base para la expedici\u00f3n de los certificados por parte del director, para efectos de la redenci\u00f3n de pena y la amortizaci\u00f3n de la multa mediante trabajo no remunerado. La Junta estar\u00e1 constituida por el director del establecimiento, el subdirector y otro funcionario designado por el director, quienes sesionar\u00e1n, evaluar\u00e1n y calificar\u00e1n el trabajo, estudio y la ense\u00f1anza de los internos, una vez al mes. En caso de no existir el cargo de subdirector o que este se encuentre vacante, el director se\u00f1alar\u00e1 qui\u00e9n lo suplir\u00e1. Cada establecimiento penitenciario y carcelario llevar\u00e1 un registro de las calificaciones y evaluaciones individuales del interno, de conformidad con lo previsto en la Resoluci\u00f3n 3272 de 1995\u0094. El art\u00edculo 82 de la Ley 65 de 1993 sobre redenci\u00f3n de pena por trabajo, dice: \u0093El juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad conceder\u00e1 la redenci\u00f3n de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad. A los detenidos y a los condenados se les abonar\u00e1 un d\u00eda de reclusi\u00f3n por dos d\u00edas de trabajo. Para estos efectos no se podr\u00e1n computar m\u00e1s de ocho horas diarias de trabajo. El juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad constatar\u00e1 en cualquier momento, el trabajo, la educaci\u00f3n y la ense\u00f1anza que se est\u00e9n llevando a cabo en los centros de reclusi\u00f3n de su jurisdicci\u00f3n y lo pondr\u00e1 en conocimiento del director respectivo\u0094. Sobre el punto del estado de sujeci\u00f3n especial de los reclusos frente al Estado ver, entre otras, las sentencias T-596 de 1992 (M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n); C-318 de 1995 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero); T-705 de 1996 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz); T-706 de 1996 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1os); T-714 de 1996 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), y T-966 de 2000 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-881 de 2002 (M.P. Eduardo Montealegre Lynnet) y T-126 de 2009 (M.P. Humberto Sierra Porto). Negrilla fuera del texto. Precedente citado por la sentencia T-851 de 2004 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda).  Se trata de derechos como la vida, la integridad personal o la libertad de conciencia. Sobre el derecho fundamental de petici\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 23 de la C.P. la Corte ha establecido en las sentencias T \u0096 377 de 2000 y T \u0096 1060A de 2001 \u00a0el contenido b\u00e1sico de dicho derecho: \u0093(i) El derecho de petici\u00f3n es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, garantizando a su vez otros derechos constitucionales, como los derechos a la informaci\u00f3n, a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y a la libertad de expresi\u00f3n; (ii) el n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n reside en la resoluci\u00f3n pronta y oportuna de la cuesti\u00f3n; (iii) la petici\u00f3n debe ser resuelta de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado; (iv) la respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual debe ser lo m\u00e1s corto posible; (v)la respuesta no implica aceptaci\u00f3n de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita; (vi) este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, y en algunos casos a los particulares; (vii) el silencio administrativo negativo, entendido como un mecanismo para agotar la v\u00eda gubernativa y acceder a la v\u00eda judicial, no satisface el derecho fundamental de petici\u00f3n es su objeto es distinto. Por el contrario, el silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petici\u00f3n; (viii) el derecho de petici\u00f3n tambi\u00e9n es aplicable en la v\u00eda gubernativa; (ix) la falta de competencia de la entidad ante quien se plantea, no la exonera del deber de responder, y (x) ante la presentaci\u00f3n de una petici\u00f3n, la entidad p\u00fablica debe notificar su respuesta al interesado\u0094. Sobre el tema de los derechos de los reclusos ver, entre otras, las sentencias T-424 de 1992, M.P Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; T-522 de 1992 , M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-596 de 1992, M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n; T-273 de 1993, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz; T-388 de 1993, M.P. Hernando Herrera; T-437 de 1993, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz; T-420 de 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-705 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.  [Cita del aparte trascrito] v\u00e9ase las sentencias T-714 de 1996 y \u00a0T-153 de 1998. [Cita del aparte trascrito] Responsabilidad del Estado que se concreta en la obligaci\u00f3n de velar por la seguridad de los reclusos en el per\u00edmetro carcelario y en la obligaci\u00f3n \u00a0de garantizar condiciones de vida adecuadas a los reclusos, as\u00ed en la Sentencia T-522 de 1992. [Cita del aparte trascrito] La posibilidad de reinserci\u00f3n social depende en buena medida de la eficacia del derecho de los reclusos a contar con centros carcelarios adecuados. Este derecho encuentra el fundamento de su validez en el derecho a la dignidad y en el principio del Estado social de derecho, as\u00ed en sentencia T-153 de 1998. Jurisprudencia reiterada en la Sentencia T-126 de 2009 (M.P. Humberto Sierra Porto).  Se ha tratado el tema en las Sentencias T-705 de 1996, T-305 de 1997, T-435 de 1997, T- 490 de 1998, T-265 de 1999, T-1030 de 2003, T-1074 de 2004, T-439 de 2006, T-048 de 2007 y T-537 de 2007. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.  M.P. Clara In\u00e9s Vargas. El mismo precedente se tuvo en cuenta en la Sentencia T-048 de 2007 Al negar la acci\u00f3n de tutela por violaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n de Mauricio \u00c1lvarez Mart\u00ednez dijo la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia que \u0093\u0085en el caso concreto no se puede probar que se hizo la solicitud en una fecha cierta ante la autoridad competente del requerimiento o la petici\u00f3n\u0085\u0094 Que se encuentra rese\u00f1ado en el punto 2.2.2 de esta providencia. Jurisprudencia reiterada entre otras en las sentencias T-100 de 1995, T-201 de 2004, T-325 de 2004 y T-599 de 2007. T-963 de 2004 Sentencia T-271 de 2001. Jurisprudencia reiterada en las sentencias T-818 de 2002 y T-140 de 2004.  Resumido en el numeral 2.2.10 de esta providencia El tutelante ha venido enviando solicitudes al Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad en donde denuncia que para obtener los beneficios hay que pagar. Ver la Comunicaci\u00f3n del 31 de octubre de 2008 y el Oficio 2199 de la misma fecha. Del mismo modo el Oficio No 2198 de 31 de octubre de 2008 en que el Juzgado le env\u00eda copias a los funcionarios de la c\u00e1rcel de Bellavista \u0093con el fin de que se digne adoptar las medidas que sean del caso en orden a que dicho se\u00f1or sea ingresado a los programas que se llevan en ese centro para obtener redenci\u00f3n de pena\u0094.  Con la notificaci\u00f3n por parte del Consejo de Evaluaci\u00f3n y Tratamiento de 10 de septiembre de 2009, en donde se le informa al actor que de acuerdo a los art\u00edculos 144 y 145 del la Ley 65 de 1993 queda en mediana seguridad mediante Acta No 529 de 9 de septiembre de 2009.  Como se analiz\u00f3 en los antecedentes de esta providencia el INPEC de Bellavista arguye que el tutelante fue retirado de la Escuela de Formaci\u00f3n Ambiental (EFA) por inasistencia (Acta No 24 del 15 de octubre de 2009) requisito para que el recluso sea promovido a los programas ambientales dentro del centro penitenciario.  Especialmente el escrito de nueve (9) de octubre de dos mil ocho (2008), en donde afirma el tutelante que, \u00a0\u0093Se\u00f1or juez observese [sic] que en este centro carcelario todo es corruci\u00f3n [sic] \u00bfPor qu\u00e9? por que [sic] para tener una revaja [sic] 2&#215;1 hay que pagar para que pueda tenerla. Lo digo porque evisto [sic] personas que llevan 5 y 6 meses por secuestro y estan revajando [sic] 2&#215;1 y es porque dan plata para que les den la revaja [sic]\u0085\u0094. (Folio 27 del expediente).  Folio 32.PAGE \u00a021Ref: Expediente T-2538905wx \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f7<br \/> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\"><\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">*<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">A<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">B<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00ad<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00c5<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00c6<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00c7<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00d7<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00d8<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00d9<\/p>\n<p style=\"break-before: 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