{"id":17900,"date":"2024-06-11T21:53:35","date_gmt":"2024-06-11T21:53:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-515-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:53:35","modified_gmt":"2024-06-11T21:53:35","slug":"t-515-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-515-10\/","title":{"rendered":"T-515-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-515\/10 \u00a0<\/p>\n<p>(Junio 21; Bogot\u00e1 DC) \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LA POBLACION DESPLAZADA A LA VIVIENDA DIGNA-Reiteraci\u00f3n constitucional del car\u00e1cter fundamental respecto a la poblaci\u00f3n en desplazamiento \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trata de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, debido a su especial condici\u00f3n de vulnerabilidad, la Corte ha indicado que el derecho a la vivienda digna goza de una protecci\u00f3n especial. En este sentido, ha establecido que el derecho a la vivienda digna es de car\u00e1cter fundamental cuando se trata de personas desplazadas por la violencia, y en esos casos espec\u00edficos es susceptible de ser protegido mediante la acci\u00f3n de tutela1. Ciertamente, las personas desplazadas han tenido que abandonar su lugar de origen, usualmente renunciando a todos sus bienes, para reubicarse en una nueva localidad en la cual son extra\u00f1os y, probablemente, en la que no tienen medios materiales para llevar una vida m\u00ednimamente digna. \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA LA POBLACION DESPLAZADA-Alcance y contenido de las soluciones otorgadas por el Decreto 591 de 2001 y el Decreto 4911 de 2009 en materia de vivienda para las victimas del desplazamiento forzado \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL RETORNO Y A LA REUBICACION DE LA POBLACION DESPLAZADA-Obligaci\u00f3n del Estado de verificar las condiciones de seguridad para que se pueda hacer efectivo el retorno\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de iniciar un proceso de retorno de una persona desplazada a su lugar de origen, el Estado est\u00e1 en obligaci\u00f3n de verificar que las condiciones de seguridad de la zona son aptas para que el ciudadano pueda reconstruir su proyecto de vida. Esto es, que se tenga certeza que no corren peligro, a causa del conflicto, ni su vida, ni su integridad f\u00edsica y la de sus bienes. De no ser as\u00ed, los ciudadanos estar\u00edan abandonados nuevamente frente a los actores armados ilegales. Ahora, cuando se realiza esta verificaci\u00f3n y esta arroja un resultado negativo y, pese a ello, la persona decide \u00a0retornar, en la norma se dispone que debe levantarse un acta en que el ciudadano manifieste que conoce los riesgos y asume las consecuencias de sus decisiones y conductas. De este modo, los programas implementados por el Estado que tengan como fin o resultado el retorno o la reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, deben realizar un plan de verificaci\u00f3n de que se cumplen las condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad respecto de cada una de las personas en condici\u00f3n de desplazamiento. Las autoridades, entonces, tienen la obligaci\u00f3n de presentar a las personas desplazadas una informaci\u00f3n precisa, completa, actualizada y veraz sobre las condiciones de seguridad y orden p\u00fablico de la zona donde planean asentarse. Adicionalmente, con el fin de que el proceso de retorno o reubicaci\u00f3n cumpla con las exigencias de seguridad y dignidad, es necesario que la presencia de las autoridades no se limite al momento previo a la toma de la decisi\u00f3n, sino que se realice un acompa\u00f1amiento integral a la poblaci\u00f3n para que el proceso sea exitoso y se restablezca el ejercicio efectivo de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA LA POBLACION DESPLAZADA-No puede negarse el subsidio argumentando que un miembro del n\u00facleo familiar registra una propiedad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda no puede negarle el subsidio de vivienda a un solicitante con el argumento de que un miembro del n\u00facleo familiar de este tiene una propiedad de la zona de la cual fueron desplazados, hasta no verificar que las condiciones de seguridad de la zona son adecuadas para que se produzca el regreso. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL RETORNO Y A LA REUBICACION DE LA POBLACION DESPLAZADA-Vulneraci\u00f3n por parte de Fonvivienda al no demostrar certeza sobre las condiciones de seguridad que permitieran el retorno de la actora y su grupo familiar\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El retorno de las familias desplazadas debe cumplir las condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte y de los Principios de las Naciones Unidas en materia de desplazamiento forzado. En el caso que nos ocupa, Fonvivienda no demostr\u00f3 que existiera certeza sobre que las condiciones de seguridad de la vereda El Oso sean positivas. Siendo esto as\u00ed, no puede la entidad negar la adjudicaci\u00f3n del subsidio de vivienda, con el argumento de que un miembro de n\u00facleo familiar es propietario de un predio en la localidad de la cual fueron desplazados, hasta que no exista certeza de que las condiciones de orden p\u00fablico son favorables y pueden reasentarse las personas que fueron expulsadas. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-2.560.287 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Blanca Lucia G\u00f3mez Garc\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Fonvivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Fallo objeto de revisi\u00f3n: Sentencia de la Sala Segunda de Decisi\u00f3n Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn del 27 de noviembre de 2009 que revoca un fallo del Juzgado D\u00e9cimo Civil del Circuito de Medell\u00edn del 6 de noviembre de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Juan Carlos Henao P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Demanda y pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Elementos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Derechos fundamentales invocados: Vivienda digna, el m\u00ednimo vital y el debido proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Conducta que causa la vulneraci\u00f3n: la negativa del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivenda) a reconocer un subsidio para compra de vivienda a una familia desplazada con el argumento seg\u00fan el cual uno de sus miembros es propietario de un predio en el lugar de donde fueron desplazados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Pretensi\u00f3n: la accionante solicita que la Corte ordene que se le reconozca su condici\u00f3n de beneficiaria del mencionado subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Fundamento de la pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Blanca Luc\u00eda G\u00f3mez Garc\u00eda present\u00f3 como fundamento de su pretensi\u00f3n las siguientes afirmaciones, hechos y medios de prueba: \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. El accionante y su familia fueron desplazados por grupos armados ilegales de la vereda El Oso, Municipio de Granada2, Departamento de Antioquia hacia Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Al llegar a la ciudad se dirigi\u00f3 a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Antioquia (COMFAMA, en adelante) con el objetivo de acceder al subsidio familiar de vivienda en la modalidad de compra, arrendamiento o recuperaci\u00f3n3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. En medio de prueba aportado por la accionante se puede apreciar que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda en adelante) en la resoluci\u00f3n 602 del 16 de diciembre de 2008 \u201cPor la cual se comunica el rechazo de las postulaciones al Subsidio Familiar de Vivienda para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, dentro de la Convocatoria efectuada mediante la Resoluci\u00f3n 174 del 5 de junio de 2005 de Fonvivienda\u201d4 resolvi\u00f3 la solicitud de varios ciudadanos, entre ellos la de la accionante, en el sentido de \u201cComunicar el rechazo de las postulaciones a Subsidios familiares de Vivienda para Poblaci\u00f3n en Situaci\u00f3n de Desplazamiento\u201d5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. La accionante present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n contra la mencionada decisi\u00f3n a lo que Fonvivienda respondi\u00f3 con la expedici\u00f3n de resoluci\u00f3n 306 del 11 de junio \u00a0del 2009 \u201cPor medio de la cual se resuelve unos recursos de reposici\u00f3n interpuestos contra la Resoluci\u00f3n 602 del 16 de diciembre de 2008\u201d6 en la cual se resolvi\u00f3 \u201cNo reponer los recursos de reposici\u00f3n interpuestos contra la Resoluci\u00f3n No 602 del 16 diciembre de 2008, expedida por el Fondo de Nacional de Vivienda\u201d. En dicho acto administrativo se argument\u00f3 que cuando Fonvivienda cruz\u00f3 informaci\u00f3n con varias entidades, encontr\u00f3 que el \u201chogar tiene uno o m\u00e1s propiedades a nivel nacional\u201d7. La vivienda registrada se encuentra \u00a0en la vereda El Oso, Municipio de Granada, Departamento de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5 La demandante, se\u00f1al\u00f3 que la propiedad a la que se refiere Fonvivenda no se encuentra a su nombre sino en cabeza de su esposo V\u00edctor Julio Giraldo L\u00f3pez y, por tanto, no es valido negarle el subsidio con base en el argumento expuesto en las resoluciones en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6. Adicionalmente, argument\u00f3 que no resulta sensato pedirle que vuelva a vivir al lugar donde fue amenazada y corre peligro su vida. En palabras de la accionante \u201csomos personas extra\u00f1as donde nos encontramos y no podemos regresar porque cada d\u00eda el conflicto se agudiza m\u00e1s\u201d. Igualmente, afirm\u00f3 literalmente \u201ccuando uno huye es porque la vida est\u00e1 en peligro y es imposible volver donde tengo la casa no puedo regresar\u201d(SIC).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de Fonvivienda entidad adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial present\u00f3 en defensa de la instituci\u00f3n los siguientes hechos, afirmaciones y medios de prueba:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 La accionante \u201cya hab\u00eda hecho uso de este medio de amparo, promoviendo acci\u00f3n de tutela ante el Juzgado D\u00e9cimo Civil del Circuito\u201d8. Acci\u00f3n que fue resuelta el 24 de abril de 2009 en la cual el juez de instancia \u201cno impuso obligaci\u00f3n alguna, frente a las pretensiones\u201d 9de la demandante. Por este motivo, la entidad accionada solicit\u00f3 al juez que declarara que en la acci\u00f3n de tutela bajo estudio exist\u00eda temeridad de la acci\u00f3n y que se negara la pretensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Fonvivienda manifest\u00f3 que \u201cel derecho a la vivienda es un derecho de naturaleza prestacional, que es objeto de un desarrollo legal preestablecido, prestado por la administraci\u00f3n y por tal motivo su satisfacci\u00f3n se ve necesariamente limitada por los recursos disponibles para tal fin, raz\u00f3n por la cual no es un derecho que se haga exigible de manera inmediata y directa, pues es necesario que se cumplan condiciones jur\u00eddico-materiales que lo hagan posible. Mientras esas condiciones no se cumplan, no podemos decir que el derecho se torne vinculante y sobre el mismo se predique protecci\u00f3n constitucional\u201d10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Igualmente, indic\u00f3 que con el objetivo de verificar la informaci\u00f3n suministrada por la accionante, acudi\u00f3 al modulo de consultas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. En dicha consulta, se comprob\u00f3 que la se\u00f1ora G\u00f3mez Garc\u00eda \u201cse postul\u00f3 en la convocatoria dirigida a poblaci\u00f3n desplazada en el a\u00f1o 2004 en la cual para acceder al subsidio de arrendamiento para vivienda urbana en la modalidad de reubicaci\u00f3n, con el cual efectivamente fue beneficiada y por tal motivo se llevaron a cabo las movilizaciones, como se puede verificar con el m\u00f3dulo de consultas\u201d11 (Sic). De tal suerte, de acuerdo con el art\u00edculo 12 del \u00a0Decreto 951 de 2001 \u201cquienes han sido beneficiados con un subsidio de arrendamiento pueden acceder a la diferencia, entre el valor del subsidio de arrendamiento y el del subsidio previsto para las opciones de soluci\u00f3n de vivienda\u201d12. La accionante \u201cse postula a esta diferencia, postulaci\u00f3n que lleva a cabo ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Antioquia \u2013COMFAMA- el d\u00eda 23 de julio de 2007, esta vez en la modalidad de retorno\u201d (Sic). \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Adicionalmente, al realizarse el cruce de informaci\u00f3n con el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, la Registradur\u00eda General de la Naci\u00f3n del Estado Civil, las oficinas de cat\u00e1strofes de las ciudades de Bogot\u00e1, Cali, Medell\u00edn y el Departamento de Antioquia, la Superintendencia de Notariado y Registro, las entidades financieras \u00a0y los fondos de pensiones \u201cse encontr\u00f3 en cabeza del se\u00f1or VICTOR JULIO GIRALDO L\u00d3PEZ, esposo de la accionante y por tanto incluido como uno de los miembros de su grupo familiar, un inmueble ubicado en el Municipio de Granada, Departamento de Antioquia\u201d13 (Sic). \u00a0<\/p>\n<p>2.5. La solicitud de la accionante de subsidio de adquisici\u00f3n de vivienda en modalidad de retorno fue rechazada debido a que el art\u00edculo 28 del Decreto 975 de 2004 en el literal d, vigente en el momento de la ocurrencia de los hechos \u201cadvierte que NO PODR\u00c1N POSTULARSE para acceder al subsidio de vivienda quienes: \u201cEn el caso de adquisi\u00f3n o construcci\u00f3n en sitio propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario o poseedor de una vivienda al momento de postular\u201d14 (Sic).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. A la par, la instituci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que la accionante \u201cal solicitar el subsidio de arrendamiento acudi\u00f3 a la modalidad de reubicaci\u00f3n y posteriormente, cuando se postul\u00f3 para acceder a la diferencia del subsidio, en la convocatoria para poblaci\u00f3n desplazada del a\u00f1o 2007, aplic\u00f3 para el retorno\u201d15. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. En s\u00edntesis, a juicio de la entidad demandada, la accionante \u201cse postula inicialmente en la convocatoria de desplazamiento del 2004, para acceder al subsidio de arrendamiento en la modalidad de reubicaci\u00f3n, el cual le fue otorgado; posteriormente, en la convocatoria de desplazados 2007 se postula para la adquisici\u00f3n de vivienda nueva y usada, en la modalidad de retorno, pero fue rechazada por cuanto se encontraba incursa en una de las causales contempladas en el articulo 28, numeral d, del Decreto 975 de 2004, esto es, a uno de los miembros de su grupo familiar le figuraba una vivienda precisamente en el Municipio de Granada Antioquia, lugar de retorno\u201d16.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Por \u00faltimo, Fonvivienda sostuvo que la accionante tuvo todos los recursos administrativos que establece la ley para rebatir la validez y legalidad de los actos administrativos, los cueles fueron resueltos en debida forma y, por tanto, no existe ninguna violaci\u00f3n al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fallo objeto de la revisi\u00f3n: Sentencia de la Sala Segunda de Decisi\u00f3n Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn del 27 de noviembre de 2009 que revoca un fallo del Juzgado D\u00e9cimo Civil del Circuito de Medell\u00edn del 6 de noviembre de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Decisi\u00f3n de tutela en primera instancia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de noviembre de 2009 el Juzgado D\u00e9cimo Civil del Circuito \u00a0de Medell\u00edn en fallo del 6 de noviembre de 2009 rechaz\u00f3 la solicitud de la accionante al considerar que el amparo constitucional se presenta con temeridad, por cuanto, en una ocasi\u00f3n anterior hab\u00eda la actora instaurado una acci\u00f3n de tutela con identidad de sujetos y de objeto. Consecuente con esta posici\u00f3n, el juez de instancia conden\u00f3 al accionante a pagar las costas del proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Impugnaci\u00f3n de la sentencia de primera instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de noviembre de 2009 la accionante impugn\u00f3 el fallo de primera instancia al manifestar que el juez no tuvo en cuenta que la tutela presentada con anterioridad versaba sobre una solicitud de subsidio de arriendo y no de compra, como en el presente caso. As\u00ed pues, argument\u00f3 que no puede afirmarse que se trata de un actuar temerario y, por ende, solicit\u00f3 la procedibilidad de la tutela. Adicionalmente, reiter\u00f3 sus argumentos en torno a que no resulta sensato negarle el derecho al subsidio con base en la existencia de un bien en el lugar de retorno, porque precisamente, la accionante y su familia tuvieron que huir de la zona porque su vida estaba en riesgo y nada indica que dicho peligro haya desaparecido. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Sentencia de segunda instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de noviembre de 2009 la Sala Segunda de Decisi\u00f3n Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn profiri\u00f3 fallo considerando que no existi\u00f3 temeridad en el actuar de la demandante, debido a que las peticiones presentadas en los dos amparos constitucionales son de diferente naturaleza, en consecuencia, declar\u00f3 procedente la acci\u00f3n de tutela y revoc\u00f3 la sentencia de primera instancia. No obstante, al entrar a estudiar el fondo del asunto, neg\u00f3 el amparo constitucional al acoger los argumentos de la entidad accionada, en el sentido de que la solicitud de la peticionaria versaba sobre un subsidio de retorno y se pudo constatar que un miembro de la familia era propietario de un bien en la vereda El Oso, Municipio de Granada, Departamento de Antioquia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es competente para la revisi\u00f3n del presente caso, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento del Auto del 26 de febrero de 2010 de la Sala de Selecci\u00f3n de Tutela N\u00famero Dos de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si la decisi\u00f3n de negar el subsidio de vivienda a una personas desplazada, con el argumento de que la peticionaria present\u00f3 su solicitud en un formulario de subsidio para retorno y se comprueba que un miembro del grupo familiar es propietario de un bien en la localidad de la cual fueron desplazados, vulnera los derechos a la vivienda, a la vida digna y aldebido proceso administrativo del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el anterior problema jur\u00eddico, la Sala en su estudi\u00f3 deber\u00e1 determinar: a (i) si existe temeridad en la solicitud del amparo constitucional, (ii) el retorno o reubicaci\u00f3n como modalidades para el acceso de la poblaci\u00f3n desplazada al subsidio de vivienda, (iii) el derecho al retorno y a la reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada y, por \u00faltimo, (iiii) analizar\u00e1 el caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela. Asunto previo. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Temeridad para presentar acciones de tutela. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. El articulo 38 del decreto 2591 de 1991 respecto a la temeridad se\u00f1ala que: \u201cCuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acci\u00f3n de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n desfavorablemente todas las solicitudes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de esta normatividad, la Corte ha reiterado en abundante jurisprudencia17 que no se puede pasar \u201cpor alto aquellas situaciones que contribuyan al abuso desmesurado y al desbordamiento de la tutela para el ejercicio indebido de la misma por parte de quienes con prop\u00f3sitos distintos a la eficaz protecci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales de las personas la utilizan para fines lucrativos o para obtener pronunciamientos inadecuados, cuando existen otros medios id\u00f3neos de defensa judiciales. En estos eventos se deber\u00e1n aplicar las sanciones previstas en la ley a quienes act\u00faen contrariando los principios que encarnan dicha instituci\u00f3n, obrando con temeridad o mala f\u00e9. Solo as\u00ed podr\u00e1 garantizarse la eficacia de la acci\u00f3n de tutela y su naturaleza excepcional y extraordinaria\u201d18.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal suerte, que no resulta procedente, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esta Corporaci\u00f3n, tramitar una acci\u00f3n de tutela cuando se constata la existencia de un intento previo y, en los dos procesos, coinciden unas mismas partes, una misma solicitud y unas mismas razones19. Adicionalmente, para que el juez constitucional pueda declarar la existencia de temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario, esto es, que debe probarse una \u201cactitud torticera, que \u2018delata un prop\u00f3sito desleal de obtener la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s individual a toda costa\u2019, que expresa un abuso del derecho porque \u2018deliberadamente y sin tener raz\u00f3n, de mala fe se instaura la acci\u00f3n\u2019, o, finalmente que constituye &#8220;un asalto inescrupuloso a la buena fe de los administradores de justicia&#8221;20.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, si el juez constitucional encuentra que en el caso bajo estudio existe temeridad deber\u00e1 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. En el presente asunto la accionante hab\u00eda presentado acci\u00f3n de tutela previa contra Fonvivienda ante el Juzgado D\u00e9cimo Civil del Circuito de Medellin, acci\u00f3n que fue resuelta el 24 de agosto de 2009. No obstante, se observa que en el primer recurso de amparo la solicitud de la accionante radicaba en que el juzgado procediera a ordenar\u201c\u2026a Fonvivienda que le permita continuar en el proceso de calificaci\u00f3n para subsidio de vivienda\u201d21. En otro sentido, en la solicitud de amparo que ocupa a la Sala, la accionante pretende que \u201c\u2026 de manera inmediata haga entrega del subsidio de vivienda tal como lo establece la ley\u2026\u201d22. Ante esta evidencia, la Sala debe destacar que no es lo mismo que un ciudadano solicite que se le permita continuar en un proceso de calificaci\u00f3n, que solicitar la adjudicaci\u00f3n de manera definitiva de un subsidio. Pese a la cercan\u00eda temporal, y a que ambas solicitudes se producen en el marco de un mismo proceso, por tratarse de momentos diferentes del tr\u00e1mite de asignaci\u00f3n y de actos diversos de la entidad, no se puede concluir que se tratan de los mismos hechos. Corresponden estas peticiones a momentos diferentes del proceso y pueden producirse por vulneraciones diversas del mismo o de varios derechos fundamentales. Siendo esto as\u00ed, la Sala no observa que exista identidad en las solicitudes de la accionante ni en los hechos de las dos acciones de tutela. En consecuencia, no se evidencia temeridad en la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela y, por tanto, debe la Sala entrar a estudiar el fondo del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>4. Retorno o reubicaci\u00f3n como modalidades para el acceso de la poblaci\u00f3n desplazada al subsidio de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. El art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n consagra el goce de la vivienda en condiciones dignas como un derecho econ\u00f3mico, social y cultural del que son titulares todos los colombianos y colombianas: \u201cTodos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda\u201d. La Corte ha dicho que derivados de esta norma constitucional, \u00fanicamente pueden protegerse por v\u00eda de tutela, aquellos casos en los cuales se ven involucrados los elementos m\u00ednimos del derecho a la vivienda y cuando se observe el desconocimiento de otros derechos tales como la vida digna, el m\u00ednimo vital, y el debido proceso23. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Cuando se trata de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, debido a su especial condici\u00f3n de vulnerabilidad, la Corte ha indicado que el derecho a la vivienda digna goza de una protecci\u00f3n especial. En este sentido, ha establecido que el derecho a la vivienda digna es de car\u00e1cter fundamental cuando se trata de personas desplazadas por la violencia, y en esos casos espec\u00edficos es susceptible de ser protegido mediante la acci\u00f3n de tutela24. Ciertamente, las personas desplazadas han tenido que abandonar su lugar de origen, usualmente renunciando a todos sus bienes, para reubicarse en una nueva localidad en la cual son extra\u00f1os y, probablemente, en la que no tienen medios materiales para llevar una vida m\u00ednimamente digna. Siendo esto as\u00ed, es muy dif\u00edcil que logren superar la condici\u00f3n de desplazamiento sin el concurso del Estado. En este orden de ideas, esta Corporaci\u00f3n ha proferido m\u00faltiples decisiones con el objetivo de proteger el derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada25. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. La Corte ha determinado que las autoridades que forman parte del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada (en adelante, SNAIPD) deben cumplir con las siguientes obligaciones en materia de vivienda: \u00a0<\/p>\n<p>:\u201c(i) reubicar a las personas desplazadas que, debido al desplazamiento, se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto riesgo; (ii) brindar a estas personas\u00a0 soluciones de vivienda de car\u00e1cter temporal y, posteriormente, facilitarles el acceso a otras de car\u00e1cter permanente. En este sentido, la Corporaci\u00f3n ha precisado que no basta con ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si mientras tanto no se provee a los desplazados alojamiento temporal en condiciones dignas; (iii) proporcionar asesor\u00eda a las personas desplazadas sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a los programas; (iv) en el dise\u00f1o de los planes y programas de vivienda, tomar en consideraci\u00f3n las especiales necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada y de los subgrupos que existen al interior de \u00e9sta \u2013personas de la tercera edad, madres cabeza de familia, ni\u00f1os, personas discapacitadas, etc.-; y (v) eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas desplazadas a los programas de asistencia social del Estado, entre otras\u201d26. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. De otra parte, hay que resaltar que la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda para desplazados fue inscrita en la pol\u00edtica general en materia de vivienda de inter\u00e9s social. A este respecto el art\u00edculo 6 de la ley 3 de 1991 crea \u00a0\u201cel Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, sin cargo de restituci\u00f3n siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta Ley\u201d. Posteriormente, el Decreto 4429 de 2005, reglamentario de la mencionada ley, en el art\u00edculo 19 literal b) ordena dar prioridad a la poblaci\u00f3n desplazada en la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda27.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Para el retorno se promover\u00e1 la aplicaci\u00f3n del subsidio de que trata este decreto en el siguiente orden de prioridades: \u00a0<\/p>\n<p>a) Mejoramiento de vivienda o construcci\u00f3n en sitio propio para hogares propietarios; \u00a0<\/p>\n<p>b) Arrendamiento de vivienda urbana o rural para hogares no propietarios; \u00a0<\/p>\n<p>c) Adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada (urbana o rural) para hogares no propietarios. \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la reubicaci\u00f3n se promover\u00e1 la aplicaci\u00f3n del subsidio de que trata este decreto en el siguiente orden de prioridades: \u00a0<\/p>\n<p>a) Arrendamiento de vivienda urbana o rural para hogares propietarios y no propietarios; \u00a0<\/p>\n<p>b) Mejoramiento de vivienda o construcci\u00f3n en sitio propio para hogares propietarios; \u00a0<\/p>\n<p>c) Adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada rural (urbana o rural) para hogares propietarios\u201d (Subrayado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>4.1.6. As\u00ed mimo, el Decreto 4911 de 2009 en acatamiento de lo dispuesto en el Auto 008 de 2009 de la Corte Constitucional28, modific\u00f3, entre otros, las soluciones a las que se puede acceder mediante el subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social en el articulo 5\u00ba: \u201cEl subsidio de vivienda otorgado a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, podr\u00e1 ser aplicado, tanto en suelo urbano como rural, en las siguientes modalidades\u201d:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Mejoramiento de vivienda para hogares propietarios, poseedores u ocupantes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Construcci\u00f3n en sitio propio para hogares que ostenten la propiedad de un lote de terreno en suelo urbano. Para la modalidad de construcci\u00f3n en sitio propio en suelo rural se regir\u00e1 por las normas se\u00f1aladas en el par\u00e1grafo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada para hogares no propietarios y para hogares que siendo propietarios, no puedan volver al lugar donde tengan su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>4. Arrendamiento de vivienda, para hogares no propietarios y para hogares que siendo propietarios, no puedan volver al lugar donde tengan su propiedad\u201d. (Subrayado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el Decreto 4911 de 2009 mantuvo la opci\u00f3n de asignar el subsidio familiar de vivienda para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento a trav\u00e9s de los componentes de retorno y reubicaci\u00f3n, ligando la garant\u00eda del derecho a la vivienda digna a la realizaci\u00f3n del derecho de las personas desplazadas a retornar o reubicarse en otra parte del territorio nacional. Atendiendo a este hecho, es necesario examinar cu\u00e1l ha sido el tratamiento de los programas de retorno y reubicaci\u00f3n a nivel constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. . El derecho al retorno y a la reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. El articulo 24 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece: \u201cTodo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de \u00e9l, y a permanecer y residenciarse en Colombia\u201d. Desprendido del derecho de libertad de circulaci\u00f3n de la que gozan todos los ciudadanos, la poblaci\u00f3n desplazada tiene derecho a retornar al lugar del que fue expulsada o si prefiere a reubicarse en cualquier otro del territorio nacional. Esto constituye un aspecto imprescindible del componente de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica29, pues para que las personas desplazadas puedan reconstruir su proyecto de vida es necesario que adquieran o recuperen un lugar digno y seguro donde vivir.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. En desarrollo de estas premisas, el legislador ha establecido y regulado las obligaciones del Estado con respecto al retorno y reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La Ley 387 de 199730 en el art\u00edculo 2 indica: \u201cDE LOS PRINCIPIOS. La interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la presente ley se orienta por los siguientes principios:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>5o. El desplazado forzado tiene derecho a acceder a soluciones definitivas a su situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6o. El desplazado forzado tiene derecho al regreso a su lugar de origen\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, la misma norma en el art\u00edculo 16 dispone que \u201cEl Gobierno Nacional apoyar\u00e1 a la poblaci\u00f3n desplazada que quiera retornar a sus lugares de origen, de acuerdo con las previsiones contenidas en esta ley, en materia de protecci\u00f3n y consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica\u201d31. \u00a0<\/p>\n<p>b. Por su parte, el Decreto 2569 de 200032, en su art\u00edculo 2833, replica esta obligaci\u00f3n estatal y adiciona que el proceso de acompa\u00f1amiento para el retorno debe hacerse con base en una evaluaci\u00f3n de \u201clas condiciones de orden p\u00fablico existentes en las regiones o localidades hacia las cuales se pretenda retornar\u201d. Esto quiere decir que antes de iniciar un proceso de retorno de una persona desplazada a su lugar de origen, el Estado est\u00e1 en obligaci\u00f3n de verificar que las condiciones de seguridad de la zona son aptas para que el ciudadano pueda reconstruir su proyecto de vida. Esto es, que se tenga certeza que no corren peligro, a causa del conflicto, ni su vida, ni su integridad f\u00edsica y la de sus bienes. De no ser as\u00ed, los ciudadanos estar\u00edan abandonados nuevamente frente a los actores armados ilegales. Ahora, cuando se realiza esta verificaci\u00f3n y esta arroja un resultado negativo y, pese a ello, la persona decide \u00a0retornar, en la norma se dispone que debe levantarse un acta en que el ciudadano manifieste que conoce los riesgos y asume las consecuencias de sus decisiones y conductas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. De otra parte, el art\u00edculo 3\u00b0 del ya citado Decreto 2569 de 2000 se\u00f1ala que \u201cLa condici\u00f3n de desplazado y por tanto el reconocimiento que el Estado realiza sobre el que alega ser desplazado, cuando se presente una de las siguientes situaciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u201cPor el retorno, reasentamiento o reubicaci\u00f3n de la persona sujeta a desplazamiento que le haya permitido acceder a una actividad econ\u00f3mica en su lugar de origen o en las zonas de reasentamiento.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. . Por exclusi\u00f3n del Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, de acuerdo con las causales previstas en el art\u00edculo 14 del presente decreto.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Por solicitud del interesado. Par\u00e1grafo. La cesaci\u00f3n se declarar\u00e1 mediante acto motivado, contra el cual proceden los recursos de Ley y la decisi\u00f3n que los resuelva agota la v\u00eda gubernativa\u201d. (Subrayado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4. Ahora, la sentencia T-025\/04 se\u00f1al\u00f3 que todas estas disposiciones legales deben interpretarse conjuntamente con los Principios de las Naciones Unidas en materia de desplazamiento forzado34. Dentro del conjunto de Principios sobre la restituci\u00f3n de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas se enuncian los aspectos que deben ser evaluados para que se surta un proceso de retorno o reubicaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00a010.1. Todos los refugiados y desplazados tienen derecho a regresar voluntariamente a sus anteriores hogares, tierras o lugares de residencia habitual en condiciones de seguridad y dignidad. El regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad debe fundarse en una elecci\u00f3n libre, informada e individual. Se debe proporcionar a los refugiados y desplazados informaci\u00f3n completa, objetiva, actualizada y exacta, en particular sobre las cuestiones relativas a la seguridad f\u00edsica, material y jur\u00eddica\u00a0 en sus pa\u00edses o lugares de origen\u201d35. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuentemente, la misma sentencia se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) En relaci\u00f3n con el derecho al retorno y al restablecimiento, las autoridades est\u00e1n obligadas a (i) no aplicar medidas de coerci\u00f3n para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio; (ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto del territorio, precis\u00e1ndose que cuando existan condiciones de orden p\u00fablico que hagan prever un riesgo para la seguridad del desplazado o su familia en su lugar de retorno o restablecimiento, las autoridades deben advertir en forma clara, precisa y oportuna sobre ese riesgo a quienes les informen sobre su prop\u00f3sito de regresar o mudarse de lugar; (iii) proveer la informaci\u00f3n necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, as\u00ed como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioecon\u00f3mica que el Estado asumir\u00e1 para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisi\u00f3n implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal, en raz\u00f3n de las condiciones de la ruta y del lugar de llegada por lo cual toda decisi\u00f3n estatal de fomentar el regreso individual o colectivo de personas desplazadas a su lugar de origen, o su restablecimiento en otro punto geogr\u00e1fico, debe estar precedida por un estudio sobre las condiciones de orden p\u00fablico del lugar al cual habr\u00e1n de volver, cuyas conclusiones deber\u00e1n comunicarse a los interesados en forma previa al acto de retornar o restablecerse\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.5. De este modo, los programas implementados por el Estado que tengan como fin o resultado el retorno o la reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, deben realizar un plan de verificaci\u00f3n de que se cumplen las condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad respecto de cada una de las personas en condici\u00f3n de desplazamiento36. Las autoridades, entonces, tienen la obligaci\u00f3n de presentar a las personas desplazadas una informaci\u00f3n precisa, completa, actualizada y veraz sobre las condiciones de seguridad y orden p\u00fablico de la zona donde planean asentarse.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.6. Adicionalmente, con el fin de que el proceso de retorno o reubicaci\u00f3n cumpla con las exigencias de seguridad y dignidad, es necesario que la presencia de las autoridades no se limite al momento previo a la toma de la decisi\u00f3n, sino que se realice un acompa\u00f1amiento integral a la poblaci\u00f3n para que el proceso sea exitoso y se restablezca el ejercicio efectivo de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La accionante y su familia fueron desplazados de la vereda El Oso, Municipio de Granada (Antioquia), por lo cual se present\u00f3 a la convocatoria de 2007 para obtener un subsidio de vivienda. Este subsidio no le fue reconocido con el argumento seg\u00fan el cual, de acuerdo con un certificado expedido por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, el esposo de la accionante, V\u00edctor Julio Giraldo, es propietario de un bien inmueble ubicado en el mismo lugar de donde fueron expulsados. La demandante present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n se\u00f1alando que el predio se encuentra en el lugar del cual fue desplazada con su familia y, en consecuencia, volver a la aludida localidad implicar\u00eda poner en riesgo su vida e integridad nuevamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n fue confirmada por la entidad puesto que constat\u00f3 que V\u00edctor Julio Giraldo es propietario de un inmueble ubicado en la vereda El Oso en el municipio de Granada. Dado que la accionante solicit\u00f3 el subsidio de \u201cadquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada (urbana o rural) para hogares no propietarios\u201d en la modalidad de retorno, no era viable conced\u00e9rsele el subsidio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En la acci\u00f3n de tutela, la accionante advierte que no puede retornar a la vereda El Oso por cuanto las condiciones de seguridad siguen siendo inadecuadas, corriendo peligro su vida y la de su familia y, por tanto, la solicitud del subsidio estaba dirigida a adquirir vivienda y reconstruir su proyecto de vida en otro lugar del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. En el presente asunto, observa la Sala que la accionante manifest\u00f3 en el formulario correspondiente, que se postulaba al subsidio para adquirir vivienda en la modalidad de retorno. De acuerdo con el Decreto 951 de 2001, aplicable para el tiempo de la solicitud, deb\u00eda demostrar que ning\u00fan miembro del n\u00facleo familiar ten\u00eda propiedades. En el tr\u00e1mite de reposici\u00f3n se verific\u00f3 que efectivamente el esposo de la accionante es propietario de un bien en la vereda El Oso. Pese a esta constataci\u00f3n, en el escrito de acci\u00f3n de tutela la se\u00f1ora G\u00f3mez Garc\u00eda afirma que le es imposible retornar a la localidad de la cual fue desplazada por motivos de seguridad, y esta negaci\u00f3n indefinida no es rebatida por Fonvivienda. Si bien aparentemente la entidad obr\u00f3 en aplicaci\u00f3n adecuada de la normatividad, surge un cuestionamiento importante sobre la voluntad de la accionante y su familia para retornar a la vereda El Oso. De tal suerte, que corresponde a la Sala evaluar si la posici\u00f3n de la entidad a la luz de la manifestaci\u00f3n del accionante cumple los requisitos de voluntariedad, seguridad y dignidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. En este asunto se observa que Fonvivienda asumi\u00f3 como \u00fanico elemento de juicio la manifestaci\u00f3n que hizo la actora en el formulario presentado a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar (Comfama). No obra en el expediente prueba o siquiera afirmaci\u00f3n de que la instituci\u00f3n demandada, u otra entidad del SNAIPD, hayan brindado alg\u00fan tipo de informaci\u00f3n a la demandante sobre las condiciones de seguridad y dignidad del lugar de retorno. En sentido contrario, es clara la expresi\u00f3n de la actora en torno a que le resulta imposible por motivos de seguridad volver a la vereda el Oso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo esto as\u00ed, se acent\u00faa la duda con respecto a la voluntad real de la accionante por retornar a la localidad de la cual fue desplazada. Adicionalmente, se evidencia que no existe certeza sobre las condiciones de seguridad y dignidad son adecuadas para que se produzca un retorno que garantice el restablecimiento del ejercicio de los derechos fundamentales de la accionante y su familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Por otra parte, vale la pena se\u00f1alar que la reglamentaci\u00f3n contenida en el Decreto 4911 de 2009, indica que el subsidio adjudicado puede ser empleado para adquirir vivienda en cualquier lugar del pa\u00eds sin importar la modalidad para la cual se present\u00f3 la persona en condici\u00f3n de desplazamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Cuando la entidad accionada le niega el subsidio de vivienda, a la vez est\u00e1 cerrando la posibilidad de que la accionante pueda reconstruir su proyecto vital y, por el contrario, su negativa apunta a orientar el retorno de la accionante a la localidad de la cual fue expulsada, sin que se tenga una idea precisa sobre la verdaderas condiciones de seguridad y posibilidades socioecon\u00f3micas de la zona. Esto supone una violaci\u00f3n del derecho al retorno que tiene la poblaci\u00f3n desplazada y la amenaza de la vida, la integridad y la seguridad personal de la accionante y de su grupo familiar. Una decisi\u00f3n como la de la entidad accionada, contrar\u00eda la exigencia de interpretar y aplicar las normas relativas al derecho a la vivienda de la poblaci\u00f3n desplazada, de conformidad con el Principio de interpretaci\u00f3n favorable de las normas, teniendo en cuenta los principios rectores de los desplazamientos internos. \u00a0<\/p>\n<p>5.8. Se constata, entonces, que la actuaci\u00f3n de Fonvivenda vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada, en cabeza de la accionante. Por tanto, la Sala revocar\u00e1 la sentencia de instancia. Sin embargo, no ordenar\u00e1 la adjudicaci\u00f3n del subsidio de vivienda solicitado, toda vez que no existe certeza de que las condiciones de seguridad de la zona sean negativas. Por el contrario, persisten dudas acerca de las verdaderas condiciones de seguridad, voluntariedad y dignidad necesarias para que el retorno sea exitoso. As\u00ed la cosas, la orden apuntar\u00e1 a que la Directora Ejecutiva de Fonvivienda disponga que se realice un estudio de seguridad de la zona de retorno como lo establece el art\u00edculo 28 del Decreto 2569 de 2000. Esta obligaci\u00f3n puede cumplirse usando sus propios recursos, o solicitando su elaboraci\u00f3n a las instituciones pertenecientes al SNAIPD. Posteriormente, deber\u00e1 informar del resultado al accionante para que esta tenga todos los elementos de juicio para que pueda tomar alguna decisi\u00f3n sobre su retorno o reubicaci\u00f3n. Por \u00faltimo la entidad accionada, de acuerdo con los resultados del mencionado estudio y de los lineamientos expuestos en la sentencia, evaluar\u00e1 la posibilidad de adjudicaci\u00f3n de un subsidio de vivienda para la accionante y su grupo familiar. Esto es, si resulta que las condiciones de seguridad de la zona siguen siendo inadecuadas para el retorno, debe reconoc\u00e9rsele a la accionante el subsidio vivienda en la modalidad de reubicaci\u00f3n, si por el contrario, las condiciones de seguridad son adecuadas para que se produzca el retorno, la accionante no puede ser beneficiaria del subsidio por cuanto un miembro de su grupo familiar es propietario de un bien en la zona de retorno, como se explic\u00f3 en esta sentencia. En s\u00edntesis, Fonvivienda no puede negarle el subsidio de vivienda a un solicitante con el argumento de que un miembro del n\u00facleo familiar de este tiene una propiedad de la zona de la cual fueron desplazados, hasta no verificar que las condiciones de seguridad de la zona son adecuadas para que se produzca el regreso. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, con el fin de que sean cumplidas a cabalidad las obligaciones de las autoridades en materia de retorno y reubicaci\u00f3n, instar\u00e1 al Director de Acci\u00f3n Social, en su condici\u00f3n de coordinador del SNAIPD, para que adelante las actividades de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que le corresponden durante el proceso de solicitud, adjudicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del subsidio de vivienda, en los t\u00e9rminos planteados en esta sentencia, de modo que contribuya efectivamente al restablecimiento socioecon\u00f3mico de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>5.9. Finalmente, vale la pena aclarar, como lo se\u00f1ala la propia entidad demandada que esta protecci\u00f3n no se trata de una doble asignaci\u00f3n de subsidio de vivienda. Si bien la accionante ya hab\u00eda sido beneficiaria de subsidio para arriendo de vivienda en el a\u00f1o 2004, en esta ocasi\u00f3n la solicitud va dirigida subsidio de compra de vivienda, los cuales no son incompatibles de acuerdo con el art\u00edculo 12 del Decreto 951 de 200137. En efecto, la citada norma se\u00f1ala que \u201clos beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, podr\u00e1n acceder a la diferencia entre el subsidio familiar de vivienda para arrendamiento y el valor del subsidio previsto para alguna de las opciones de soluci\u00f3n de vivienda contempladas en el Decreto 951 de 2001\u201d, entre los que se contempla el subsidio de adquisici\u00f3n. Por tal motivo, la accionante tiene derecho a optar al subsidio debatido en esta sentencia, pero solamente en el monto de la diferencia entre lo recibido en raz\u00f3n al subsidio de arrendamiento y el que corresponde actualmente para adquisici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte ha se\u00f1alado que el derecho a la vivienda digna puede ser protegido por medio de la acci\u00f3n de tutela cuando se trata de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. Igualmente, que la normatividad vigente permite que el solicitante de un subsidio de vivienda pueda acceder a \u00e9l, incluso a pesar de ser propietario, cuando las condiciones de seguridad de la zona no le permitan regresar a su lugar de origen38. El retorno de las familias desplazadas debe cumplir las condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte y de los Principios de las Naciones Unidas en materia de desplazamiento forzado. En el caso que nos ocupa, Fonvivienda no demostr\u00f3 que existiera certeza sobre que las condiciones de seguridad de la vereda El Oso sean positivas. Siendo esto as\u00ed, no puede la entidad negar la adjudicaci\u00f3n del subsidio de vivienda, con el argumento de que un miembro de n\u00facleo familiar es propietario de un predio en la localidad de la cual fueron desplazados, hasta que no exista certeza de que las condiciones de orden p\u00fablico son favorables y pueden reasentarse las personas que fueron expulsadas. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.\u00a0 REVOCAR la Sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn Sala Segunda de Decisi\u00f3n Civil del 27 de noviembre de 2009 que a su vez revoca un fallo del Juzgado D\u00e9cimo Civil del Circuito del 6 de noviembre de 2009 y, en su lugar, TUTELAR los derechos del accionante y su n\u00facleo familiar a la vivienda digna y al debido proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia gestione con las entidades correspondientes del SNAIPD, y ponga en conocimiento de Blanca Lucia G\u00f3mez Garc\u00eda, el informe de seguridad sobre el retorno a la vereda El Oso, Municipio del Granada (Antioquia), en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 28 del Decreto 2569 de 2000 y concordantes, tomando como referencia los lineamientos se\u00f1alados en esta providencia. Luego de ello, con base en los resultados del estudio de seguridad, si resulta procedente, en un t\u00e9rmino no superior a ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles, deber\u00e1 calificar nuevamente la postulaci\u00f3n de Blanca Lucia G\u00f3mez Garc\u00eda para el subsidio de vivienda, en la modalidad de reubicaci\u00f3n y comunicar esta decisi\u00f3n a la accionante. Vencido este termino, y si resulta que la accionante tiene derecho al subsidio de vivienda, Fonvivienda en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, deber\u00e1 hacer efectivo el pago del subsidio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. COMUNICAR esta decisi\u00f3n a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social para que en el cumplimiento de sus obligaciones legales, especialmente la de coordinaci\u00f3n del SNAIPD, adelante las actividades de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que le corresponden durante el proceso de solicitud, adjudicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del subsidio de vivienda de Blanca Lucia G\u00f3mez Garc\u00eda, en los t\u00e9rminos planteados en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda General L\u00cdBRENSE las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver sentencia T-585\/06 \u201cEn conclusi\u00f3n, este Tribunal ha reconocido en su jurisprudencia que el derecho a una vivienda digna es un derecho fundamental de las personas desplazadas por la violencia susceptible de ser protegido mediante la acci\u00f3n de tutela, y que es una obligaci\u00f3n de las autoridades (i) reubicar a las personas desplazadas que, debido al desplazamiento, se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto riesgo; (ii) brindar a estas personas \u00a0soluciones de vivienda de car\u00e1cter temporal y, posteriormente, facilitarles el acceso a otras de car\u00e1cter permanente. En este sentido, la Corporaci\u00f3n ha precisado que no basta con ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si mientras tanto no se provee a los desplazados alojamiento temporal en condiciones dignas; (iii) proporcionar asesor\u00eda a las personas desplazadas sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a los programas; (iv) en el dise\u00f1o de los planes y programas de vivienda, tomar en consideraci\u00f3n las especiales necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada y de los subgrupos que existen al interior de \u00e9sta \u2013personas de la tercera edad, madres cabeza de familia, ni\u00f1os, personas discapacitadas, etc.-; y (v) eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas desplazadas a los programas de asistencia social del Estado, entre otras\u201d. En el mismo sentido se pueden consultar entre otras sentencias: T-098\/02, T-754\/06 y T-725\/08. \u00a0<\/p>\n<p>2 No se precisa la fecha de desplazamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 La entidad en menci\u00f3n sirve como de gestora del proceso de selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n del subsidio, que est\u00e1 a cargo del Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>4 Medio probatorio aportado por la accionante \u00a0en folios 7 al 11 al del cuaderno 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver folio 7 del cuaderno 1 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Medio probatorio aportado por la accionante \u00a0en folios 12 al 17 al del cuaderno 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver folio 10 del cuaderno 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>8 Contestaci\u00f3n de la demanda. Ver folio 64 del cuaderno 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver folio 64 del cuaderno 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver folio 65 del cuaderno 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver folio 65 del cuaderno 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ver folio 65 del cuaderno 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver folio 66 del cuaderno 1 del expediente \u00a0<\/p>\n<p>14 Ver folio 65 del cuaderno 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ver folio 66 del cuaderno 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>16 Ver folio 66 del cuaderno 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>17 Al respecto se puede consultar entre muchas otras: T-883\/00, T-502\/03, T-583\/06, T-939\/06, T-981\/06, T-242\/08, T-1103\/08, T-1204\/08, T-1233\/08, T-759\/08, T-560\/09. \u00a0<\/p>\n<p>18 T-080\/98. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ver sentencia T-433\/06 \u201cDesde el punto de vista de los supuestos que el juez constitucional debe verificar para declarar la configuraci\u00f3n de la temeridad, han de tenerse en cuenta tres requisitos determinantes. (i) Que exista identidad en los procesos, lo cual significa que el proceso fallado con antelaci\u00f3n y el proceso propuesto al juez tienen una \u201ctriple identidad\u201d, esto es, en ambos se identifican las mismas partes, la misma solicitud y las mismas razones de dicha solicitud. (ii) Que el caso no sea un caso excepcional expl\u00edcitamente determinado por la ley y\/o la jurisprudencia, como uno que no configura temeridad. Esto es, casos frente a los cuales se ha autorizado la procedencia del proceso propuesto a pesar del fallo anterior con el cual guarda identidad. Y (iii) que de presentarse una demanda de tutela que pretenda ser distinta a una anterior con la que guarda identidad, a partir de una argumentaci\u00f3n diferente, se demuestre por parte del juez que el proceso propuesto y la tutela anterior se reducen a unas mismas partes, una misma solicitud y unas mismas razones\u201d. Igualmente entre otras se pueden consultar entre otras: T-919\/03 y T-184\/04 \u00a0<\/p>\n<p>20 Ver T- 149\/95 y T-433\/06. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ver folio 47 del cuaderno 1 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Ver folio 5 del cuaderno 1 del expediente \u00a0<\/p>\n<p>23 Ver. T-1091\/05 \u201cEl derecho a la vivienda puede ser protegido por el juez de tutela, cuando dadas las circunstancias particulares de debilidad manifiesta en que se encuentra quien la posee, es o puede ser injustamente despojado de ella y con ello se afecta su m\u00ednimo vital o el de su familia, o cuando adquiere el rango de fundamental por el factor de conexidad con otro derecho fundamental. Las anteriores circunstancias pueden ser consideradas por el juez de tutela, para otorgar una protecci\u00f3n bien definitivamente o de manera transitoria, a\u00fan trat\u00e1ndose de relaciones contractuales entre particulares, cuando por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de quien abusando de su posici\u00f3n dominante y vulnerando el principio de confianza leg\u00edtima, coloca a quien se encuentra en estado de debilidad manifiesta en condiciones de poder la propiedad de la vivienda en la que habita\u201d. En el mismo sentido se pueden consultar entre otras sentencias: T-011 de 1998, T-585\/08 y T-569\/09. \u00a0<\/p>\n<p>25 Idem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 T-585\/06 \u00a0<\/p>\n<p>27 \u201cSecci\u00f3n III. Calificaci\u00f3n de los planes de soluciones de vivienda. Art\u00edculo 19-. Calificaci\u00f3n de planes de soluciones de vivienda en concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental. Cumplido el requisito de la elegibilidad, conforme a lo dispuesto en el presente decreto, FINDETER, o las entidades p\u00fablicas o privadas con las que se hayan celebrado convenios, calificar\u00e1n para cada uno de los concursos los planes presentados en cualquiera de las modalidades de soluciones de vivienda de que trata el numeral 2.6 del art\u00edculo 2 del presente decreto, a los que se aplicar\u00e1n de preferencia los subsidios que llegaren a otorgarse a los hogares que presenten sus postulaciones para cada uno de los mismos. Dicha calificaci\u00f3n se realizar\u00e1 siguiendo la metodolog\u00eda definida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que deber\u00e1 tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: \u00a0<\/p>\n<p>b) Planes de Vivienda que contemplen mayor n\u00famero de soluciones para poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. En este caso, el monto de subsidio a asignar a los hogares y el procedimiento y condiciones para su asignaci\u00f3n, corresponder\u00e1n a las incorporadas en el presente decreto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>28 Como parte del seguimiento de la sentencia T-025 de 2004. este auto orden\u00f3 cambiar la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda en materia de poblaci\u00f3n desplazada luego de evaluar la falta de resultados de la misma\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Ver entre otras T-025\/10 y T-600\/09 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u201cPor la cual se adoptan medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia en la Rep\u00fablica de Colombia\u201d \u00a0<\/p>\n<p>31 Articulo 16 de la Ley 387 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u201cpor el cual se reglamenta parcialmente la Ley 387 de 1997 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>33 Art\u00edculo 28. Del retorno. El Gobierno Nacional apoyar\u00e1 a la poblaci\u00f3n desplazada que voluntariamente desee retornar a sus lugares de origen, desarrollando los componentes de la consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. Previo al proceso de retorno deber\u00e1 realizarse una evaluaci\u00f3n sobre las condiciones de orden p\u00fablico existentes en las regiones o localidades hacia las cuales se pretenda retornar, y cuyo resultado se har\u00e1 conocer a quien desea retornar. Si a pesar de una evaluaci\u00f3n negativa sobre las condiciones de retorno, los desplazados insisten en su inter\u00e9s de retornar, el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Red de Solidaridad Social, levantar\u00e1 un acta en la cual se evidencien las condiciones del lugar de destino, que los interesados en el retorno conocen de las mismas, que no obstante subsiste la voluntad inequ\u00edvoca de retornar y que asumen la responsabilidad que tal decisi\u00f3n conlleve. \u00a0<\/p>\n<p>34 Ver T-025 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>35 Naciones Unidas, Doc \u00a0E\/CN.4\/Sub.2\/2005\/17, 28 de junio de 2005. Informe definitivo del Relator Especial, Sr. Paulo Sergio Pinheiro. Principios sobre la restituci\u00f3n de las viviendas y \u00a0el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 Al respecto se pueden consultar entre otras: \u00a0T-078 de 2004, A. 218\/06 T-725 de 2008 \u00b8T-1115\/08 \u00a0<\/p>\n<p>37 DECRETO 951 DE 2001: ART\u00cdCULO 12. CONDICIONES ESPECIALES DEL SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA ARRENDAMIENTO. &lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 2 del Decreto 2100 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Al vencimiento del contrato de arrendamiento, los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, podr\u00e1n continuar aplicando el subsidio familiar de vivienda para arrendamiento hasta completar los 24 meses, o podr\u00e1n acceder a la diferencia entre el subsidio familiar de vivienda para arrendamiento y el valor del subsidio previsto para alguna de las opciones de soluci\u00f3n de vivienda contempladas en el Decreto 951 de 2001, siempre y cuando re\u00fanan los requisitos establecidos para acceder a estos \u00faltimos; y en caso de resultar una porci\u00f3n no utilizada del subsidio de arrendamiento, esta podr\u00e1 destinarse al acceso a la soluci\u00f3n de vivienda. En el evento que el beneficiario no opte por ninguna de las dos opciones anteriormente se\u00f1aladas, la porci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda no utilizada que se encuentra inmovilizada en la cuenta de ahorro programado ser\u00e1 restituida a la entidad otorgante del subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>38 Decreto 4911 de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-515\/10 \u00a0 (Junio 21; Bogot\u00e1 DC) \u00a0 ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 DERECHO DE LA POBLACION DESPLAZADA A LA VIVIENDA DIGNA-Reiteraci\u00f3n constitucional del car\u00e1cter fundamental respecto a la poblaci\u00f3n en desplazamiento \u00a0 Cuando se trata de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, debido a su especial condici\u00f3n de vulnerabilidad, la Corte [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-17900","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17900","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17900"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17900\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17900"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17900"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17900"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}