{"id":17930,"date":"2024-06-11T21:53:37","date_gmt":"2024-06-11T21:53:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-555-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:53:37","modified_gmt":"2024-06-11T21:53:37","slug":"t-555-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-555-10\/","title":{"rendered":"T-555-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-555\/10 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL-Caso en que se vulnera el derecho a la igualdad y debido proceso en actuaci\u00f3n administrativa en adjudicaci\u00f3n de apoyos a damnificados por ola invernal al ser excluidos sin motivaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Garant\u00eda constitucional respecto a reglas m\u00ednimas sustantivas y procedimentales como l\u00edmite al ejercicio de autoridades judiciales o administrativas \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACION ADMINISTRATIVA Y DERECHO DE DEFENSA-Garant\u00eda del administrado de conocer e impugnar providencias adversas a sus intereses \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Derecho de la comunidad a conocer las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Garant\u00eda de transparencia de los poderes p\u00fablicos\/NOTIFICACION-Concepto\/NOTIFICACION-Finalidad\/NOTIFICACION-Objetivo\/DECISION ADMINISTRATIVA-Notificaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD Y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Vulneraci\u00f3n por indebida notificaci\u00f3n y falta de publicaci\u00f3n de actos administrativos y aplicaci\u00f3n de procedimiento no contemplado en el reglamento para adjudicaci\u00f3n de apoyos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL-Procede amparo constitucional por vulneraci\u00f3n al debido proceso por no dar oportunidad de ejercer derechos de contradicci\u00f3n e impugnaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo un derecho de los ciudadanos enterarse de las decisiones tomadas por la administraci\u00f3n y el principio de publicidad una garant\u00eda de transparencia en la actuaci\u00f3n y un recurso para el reconocimiento de los derecho o para el control del ejercicio del poder, la Sala advierte que la actuaci\u00f3n administrativa adelantada por el Ministerio de Agricultura, Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico y Alcald\u00eda del municipio para la adjudicaci\u00f3n de los apoyos directos destinados a los peque\u00f1os productores afectados por las inundaciones ocasionadas por la ola invernal del segundo semestre de 2008, vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de los accionantes, por no haber sido informados de las medidas que los pudieran afectar y por cuanto en la toma de las decisiones, esto es, la elaboraci\u00f3n de la lista de excluidos en la que se consign\u00f3 la raz\u00f3n de la exclusi\u00f3n, no se les dio la oportunidad de ejercer sus derechos de contradicci\u00f3n e impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Referencia: expediente T-2464667 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Carlos Acu\u00f1a Mart\u00ednez y otros contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., siete (7) de julio de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Los se\u00f1ores Carlos Acu\u00f1a Mart\u00ednez, Ever Olivero Ar\u00e9valo, Nohora Escobar Berdugo, Alejandro Mosquera Majjul, Rosa \u00c1vila de Cantillo, H\u00e9ctor Cantillo Romero, Rom\u00e1n Morales Orozco, Manuela Castilla Barraza, Hermez Orozco \u00c1vila, Nicol\u00e1s Castilla Castillo, Demostene Pino Julio, Celia Orozco D\u00edaz, Edith Castillo de Castilla, Joselina Parra Orozco, Manuel Julio Salas, Rengifo Castilla Barraza, Guido Cera Mu\u00f1oz, Justo Pe\u00f1a Morales, Arnaldo Acu\u00f1a Mart\u00ednez, Gil Vizcaino Ni\u00f1o, Antonio Oliveros Ortiz, en su condici\u00f3n de campesinos del municipio de Manat\u00ed (Atl\u00e1ntico) afectados por la ola invernal del segundo semestre de 2008, el 18 de mayo de 2009 interpusieron acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso al haber sido excluidos del listado final de beneficiarios de los apoyos directos que les otorg\u00f3 el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sostienen los accionantes que siendo propietarios de tierras adjudicadas por el Estado y de las cuales derivan su sustento a trav\u00e9s de la explotaci\u00f3n ganadera o en sembrados destinados a la comercializaci\u00f3n o la alimentaci\u00f3n familiar, debieron recurrir a pr\u00e9stamos que han sido refinanciados y en muchos casos no han podido terminar de pagar. Atribuyen el incumplimiento de las deudas a la reducci\u00f3n de sus ingresos a causa de la baja productividad de las tierras debido a las inundaciones generadas por la \u00a0omisi\u00f3n del Estado en el mantenimiento de los canales de drenaje que reciben agua de varios municipio del sur del departamento que al llegar la ola invernal se encuentran sedimentados, con maleza y las estaciones de bombeo funcionando a media marcha. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ante tal situaci\u00f3n, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00b0. 000371 de 2008, estableci\u00f3 el programa de apoyo para compensar a los productores agropecuarios afectados por la temporada invernal del segundo semestre de 2008, que se reconocer\u00eda bajo los mecanismos, lineamientos y condiciones definidas en el Reglamento T\u00e9cnico que har\u00eda parte de la mencionada Resoluci\u00f3n, en el que adem\u00e1s, defini\u00f3 el objeto, el valor del apoyo, los requisitos para acceder a \u00e9l y su forma de pago. \u00a0<\/p>\n<p>4. Explican los accionantes que de acuerdo con el reglamento: (i) la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico era la directa responsable de la inscripci\u00f3n de los productores, del cumplimiento de los requisitos y de la veracidad de la informaci\u00f3n que deb\u00eda enviarse al Ministerio para el pago de los apoyos; (ii) la UMATA municipal se encarg\u00f3 de realizar el censo de los afectados a trav\u00e9s del diligenciamiento de formatos en los que se consign\u00f3 la informaci\u00f3n personal y la afectaci\u00f3n de la tierra, adjuntando copia del documento de identificaci\u00f3n de cada uno; (iii) una vez diligenciados, el Alcalde de Manat\u00ed y el Director de UMATA remitieron a la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico el 19 de diciembre de 20081 \u201c41 formatos con 13 productores inscritos en cada uno para un total de quinientos treinta y seis (536) productores inscritos\u201d 2, dentro de los cuales se encontraban incluidos los accionantes y a su vez la Gobernaci\u00f3n remiti\u00f3 los listados al Ministerio de Agricultura; (iv) cumplido lo anterior, le correspond\u00eda al Ministerio publicar el listado de potenciales beneficiarios para luego remitirlo al municipio, de manera que pudieran hacer las reclamaciones y enmendar los errores en los n\u00fameros de identificaci\u00f3n y de nombres. No obstante, el Ministerio omiti\u00f3 este paso, pasando a publicar directamente el listado final de beneficiados \u201creconoci\u00e9ndoles el derecho s\u00f3lo a 488 productores agropecuarios y dej\u00e1ndonos a 51 campesinos afectados sin el reconocimiento\u201d3, para lo cual envi\u00f3 la lista al Banco Agrario para el pago; (v) por \u00faltimo, el Ministerio de Agricultura asign\u00f3 un supervisor, quien en lugar de realizar las visitas de verificaci\u00f3n de las \u00e1reas reportadas como afectadas como lo estipula el Reglamento T\u00e9cnico, se limit\u00f3 a solicitar nuevamente desde el casco urbano, la documentaci\u00f3n que ya hab\u00edan aportado al momento de la inscripci\u00f3n, con lo cual se presentaron \u201clos il\u00f3gicos casos de beneficiar dos parceleros vecinos de lado y lado y justo el parcelero de en medio, que l\u00f3gicamente sufri\u00f3 inundaci\u00f3n la hayan dejado sin reconocimiento del apoyo, esta es una constante en nuestros casos\u201d. 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Afirman que el Ministerio de Agricultura no les dio la oportunidad de reclamar por la exclusi\u00f3n del referido beneficio, puesto que de conformidad con el Reglamento T\u00e9cnico contenido en la Resoluci\u00f3n N\u00b0. 000371 del 1\u00b0 de diciembre de 2008, el t\u00e9rmino para ello contaba a partir de la publicaci\u00f3n del listado de posibles beneficiarios, lo que no realiz\u00f3 el Ministerio argumentando el incumplimiento de requisitos e irregularidades cometidas por la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico, tal como lo explic\u00f3 en los comunicados que public\u00f3 en la p\u00e1gina Web. \u00a0<\/p>\n<p>6. Consideran que en virtud de la variaci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n N\u00b0. 000371 de 2008 y su Reglamento T\u00e9cnico por parte de las entidades p\u00fablicas responsables de la selecci\u00f3n de los campesinos afectados por la ola invernal, se les ha vulnerado sus derechos a la igualdad y al debido proceso, en tanto que se le impidi\u00f3 acceder a la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica establecida por el Ministerio para mitigar la afectaci\u00f3n de sus ingresos familiares a causa de la p\u00e9rdida de los cultivos y pastos que constitu\u00eda la \u00fanica fuente de subsistencia familiar, en las mismas condiciones que se otorg\u00f3 a los dem\u00e1s campesinos afectados por la ola invernal \u201cque igual a nosotros entregaron la misma documentaci\u00f3n en el mismo t\u00e9rmino que lo hicimos nosotros, y que igualmente fueron relacionados como nosotros, en los formatos que remiti\u00f3 el municipio a trav\u00e9s de la oficina de la UMATA a la gobernaci\u00f3n, y fue la realci\u00f3n (sic) que esta \u00faltima remiti\u00f3 al Ministerio de Agricultura como afectados; por lo tanto debimos beneficiarnos igualmente.\u201d5\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por lo anterior solicitan adem\u00e1s de la tutela de los derechos fundamentales alegados de los 51 campesinos de Manat\u00ed que cumplieron los requisitos para acceder al apoyo econ\u00f3mico, se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el reconocimiento y pago del apoyo econ\u00f3mico directo en igualdad de condiciones a los dem\u00e1s campesinos afectados por la ola invernal. \u00a0<\/p>\n<p>8. Mediante declaraci\u00f3n rendida el 27 de mayo de 2009 bajo la gravedad de juramento ante el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Barranquilla, los accionantes Guido Cera Mu\u00f1oz6 y Carlos Acu\u00f1a Mart\u00ednez7 se ratificaron de las afirmaciones de la demanda de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contestaci\u00f3n a la demanda de tutela\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 19 de mayo de 2009, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Barranquilla admiti\u00f3 la solicitud de tutela y orden\u00f3 notificar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Posteriormente, mediante auto del 28 de mayo de 2009, orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n al tr\u00e1mite procesal del Director de la UMATA de Manat\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Dentro del t\u00e9rmino legalmente establecido, el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dio contestaci\u00f3n a la demanda de tutela para solicitar sea denegada por improcedente por considerar que existe carencia actual de objeto ante la no vulneraci\u00f3n de derecho fundamental alguno de los accionantes, en la medida en que no cumplieron con los requisitos establecidos para la entrega de los apoyos directos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 en primer lugar que de acuerdo a lo establecido en la Ley 101 de 1993, la Resoluci\u00f3n N\u00b0. 000371 del 1\u00b0 de diciembre de 2008 y su Reglamento T\u00e9cnico, \u00e9ste se \u201caplicar\u00eda \u00fanicamente para peque\u00f1os agricultores definidos para el efecto, por el numeral 2 del mismo, as\u00ed: \u2018se entiende como peque\u00f1o productor agr\u00edcola aquel que tenga hasta 15 hect\u00e1reas\u2019 \u201d.8 En el Reglamento T\u00e9cnico tambi\u00e9n se estableci\u00f3 que la Gobernaci\u00f3n ser\u00eda la responsable de la inscripci\u00f3n de los peque\u00f1os productores, del cumplimiento de los requisitos y de la veracidad de la informaci\u00f3n, as\u00ed como de enviar al Ministerio a m\u00e1s tardar el 2 de enero de 2009, los listados junto con una certificaci\u00f3n que avalara los listados y adem\u00e1s la condici\u00f3n de peque\u00f1os productores. Por su parte, el Ministerio deb\u00eda publicar el 16 de enero de 2009 los potenciales beneficiarios en su p\u00e1gina de Internet y las gobernaciones y alcald\u00edas deb\u00edan publicarlos en lugares visibles de sus dependencias. As\u00ed, entre el 17 y el 21 de enero de 2009, los inscritos pod\u00edan solicitar modificaciones en cuanto al documento de identificaci\u00f3n, n\u00famero de hect\u00e1reas afectadas y el municipio donde hizo el reporte, con el fin de que la Gobernaci\u00f3n entregara al Ministerio el listado definitivo a m\u00e1s tardar el 23 de enero de 2009, el cual deb\u00eda ser publicado por el Ministerio el 30 de enero de 2009, previa verificaci\u00f3n de la totalidad de los requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, de conformidad con el numeral 7\u00b0 del reglamento, quien no se encontrara en el listado final, no cumpliera los requisitos o presentara solicitud extempor\u00e1nea, no podr\u00eda ser beneficiario del apoyo directo. Adem\u00e1s, el pago se efectuar\u00eda siempre y cuando los productores afectados por las inundaciones y las Gobernaciones cumplieran estrictamente con los requisitos exigidos, en las fechas establecidas. \u00a0<\/p>\n<p>Precisado el procedimiento, afirma que efectivamente el Ministerio \u201cNO PUBLIC\u00d3 EL LISTADO de posibles beneficiarios para el departamento de Atl\u00e1ntico. Ello, como consecuencia de que la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico, NUNCA AVAL\u00d3, NI CERTIFIC\u00d3 LA CALIDAD DE PEQUE\u00d1OS PRODUCTORES de quienes se presentaban como damnificados.\u201d 9 Pese a lo anterior, aclara que el Ministerio: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSI PUBLIC\u00d3 los comunicados de prensa que se adjuntan a la presente contestaci\u00f3n, en donde claramente se explic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>Para el departamento de Atl\u00e1ntico, no se publicaba el listado de potenciales beneficiarios de los apoyos directos por la ola invernal del segundo semestre de 2008, debido a que no cumplieron con la totalidad de los requisitos establecidos en el Reglamento T\u00e9cnico, en especial el numeral 4.4., ya que no certificaron la condici\u00f3n de peque\u00f1os productores. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00edmismo, (sic) en el comunicado de prensa del cronograma de apoyos se inst\u00f3 a los peque\u00f1os productores para que, solicitaran las modificaciones por inconsistencias a las correspondientes. Hay que tener en cuenta que la no certificaci\u00f3n, no se tuvo en cuenta dentro del punto 4.6. del reglamento t\u00e9cnico, en donde se expresaban las modificaciones que podr\u00edan se solicitadas. Sin embargo, se les dio la oportunidad de que ellos mismos le solicitaran a las gobernaciones que realizaran la certificaci\u00f3n, con el fin de completar los requisitos para acceder al apoyo.\u201d10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, considera que \u201csi los \u00a0accionantes no resultaron beneficiados por el apoyo, se debi\u00f3 a dos situaciones posibles: la primera, que estos no instaron a la gobernaci\u00f3n para que cumpliera los requisitos o que la gobernaci\u00f3n no hubiera cumplido y la segunda, que ellos mismos no hayan cumplido con los requisitos.\u201d11 Por tanto, no se puede comparar la situaci\u00f3n de los accionantes con las personas que accedieron al apoyo y que cumplieron con los requisitos establecidos por el Ministerio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n precisa que para la entrega de los apoyos, el Ministerio celebr\u00f3 un convenio con la Corporaci\u00f3n Colombiana Internacional, CCI, para la verificaci\u00f3n de los datos reportados por las gobernaciones, de la cual se obtuvo: \u201cun listado de 15853 beneficiarios rechazados espec\u00edficamente por NO CUMPLIR con los requisitos previstos en el reglamento t\u00e9cnico, de donde se deduce que dichos casos fueron inscritos bajo informaci\u00f3n no veraz\u00a0 reportada por las gobernaciones. Lo anterior, fue denunciado a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el fin de que realice la correspondiente investigaci\u00f3n.\u201d12 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que contrario a lo afirmado por los accionantes, estos s\u00ed recibieron un trato igualitario, al haber sido informados el 16 de enero de 2009, sobre la raz\u00f3n por la cual no se publicar\u00eda el listado de posibles beneficiarios e inst\u00e1ndolos para que le solicitaran a la Gobernaci\u00f3n que cumpliera con los requisitos establecidos mediante el Reglamento T\u00e9cnico. Quien no cumpli\u00f3 con los par\u00e1metros fijados en el Reglamento T\u00e9cnico \u201cfue la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico, as\u00ed como los peque\u00f1os productores, que al no haber participado activamente cuando han debido hacerlo, (entre el 16 y el 21 de enero), interponen de manera extempor\u00e1nea una acci\u00f3n de tutela, aduciendo un incumplimiento que no existi\u00f3 y endilgando a esta Cartera una responsabilidad que era de competencia exclusiva de sus correspondientes gobernaciones.\u201d 13\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, estima en relaci\u00f3n con el derecho a la igualdad, que \u201ca\u00fan que en un primer momento pueda advertirse un trato desigual al otorgarle un beneficio a unas personas espec\u00edficas y la exclusi\u00f3n de otras, la protecci\u00f3n al derecho de igualdad no puede ser fundamento para contrariar de manera consciente unas reglas claras que fueron impuestas no solamente para los accionantes sino para todas las personas que por no haber aportado la totalidad de documentos o no haber cumplido a cabalidad con los requisitos solicitados, que deb\u00edan sustentar su condici\u00f3n de damnificados, quedaron sin la posibilidad de acceder a este beneficio.\u201d14\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No encuentra vulneraci\u00f3n del debido proceso, puesto que \u201clos comunicados de prensa fueron publicados en la p\u00e1gina web del Ministerio, como se ten\u00eda previsto, y que la gobernaci\u00f3n no los hubiera divulgado, no es responsabilidad que pueda recaer en cabeza de esta Cartera\u201d15, adem\u00e1s, el incumplimiento de los requisitos por parte de los accionantes, no puede justificar el acceso directo a un apoyo, m\u00e1xime cuando la acci\u00f3n se present\u00f3 4 meses despu\u00e9s de haber vencido el tiempo de reclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco encuentra que haya existido vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, pues revisada la correspondencia del Ministerio, no se encontr\u00f3 radicada la petici\u00f3n elevada por la personera del municipio de Manat\u00ed, a que hacen referencia los accionantes en su escrito de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Mediante escrito presentado el 1\u00ba de junio de 2009 ante el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Barranquilla, el Director de la Secretar\u00eda Agropecuaria, UMATA del municipio de Manat\u00ed dio respuesta al requerimiento judicial indicando que la documentaci\u00f3n requerida para acceder al beneficio consisti\u00f3 en la fotocopia del documento de identidad ampliada al 50%, reporte de las p\u00e9rdidas ante el UMATA en el respectivo formato enviado por la Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico Departamental, certificaci\u00f3n de pertenencia a los peque\u00f1os productores del municipio, el cual deb\u00eda cumplir con el requisito de no superar las 15 hect\u00e1reas puesto que llegar\u00eda a no ser acreditado como peque\u00f1o productor. Alleg\u00f3 los listados de las personas inscritas y de las favorecidas con el beneficio en el municipio de Manat\u00ed y explic\u00f3 que los accionantes s\u00ed aparecen relacionados como damnificados por la ola invernal del segundo semestre de 2008. Por \u00faltimo indic\u00f3 que el tr\u00e1mite a seguir para obtener el beneficio, estaba contenido en el Reglamento T\u00e9cnico que tambi\u00e9n alleg\u00f3 con su escrito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencias de tutela objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia proferida el 2 de junio de 2009, neg\u00f3 el amparo por considerar que no se vulner\u00f3 el derecho a la igualdad, ya que si bien existi\u00f3 un trato diferente, el mismo se encuentra justificado por cuanto los actores no cumplieron con \u00a0todos los requisitos establecidos por el Ministerio, en especial el relacionado con la acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de peque\u00f1os productores y en algunos casos por no aportar informaci\u00f3n veraz. Tampoco se presenta la vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso alegada, por haber quedado demostrado que con los comunicados de prensa publicados por el Ministerio, se les dio la oportunidad a los participantes que certificaran su condici\u00f3n de peque\u00f1os productores y adem\u00e1s se le inform\u00f3 que no todos cumplieron con los requisitos para acceder al apoyo. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, afirman que el juez de manera imprecisa, acepta como prueba de la no vulneraci\u00f3n del debido proceso e igualdad, como si el Reglamento lo contemplara, el comunicado que no se public\u00f3 en la prensa \u201cni en ning\u00fan medio de amplia circulaci\u00f3n como lo establecen las leyes pertinentes, sino, seg\u00fan el ministerio en su p\u00e1gina WEB; como si nosotros los campesinos supi\u00e9ramos de manejo de computadores o nos fuese f\u00e1cil acceder a la internet\u201d.16 A trav\u00e9s de la exhibici\u00f3n p\u00fablica de la informaci\u00f3n, era la forma en que se les pod\u00eda garantizar un verdadero mecanismo de defensa y no negando tajantemente el derecho sin explicarles claramente por qu\u00e9 fueron excluidos como beneficiarios de los apoyos directos. En su parecer, no hay prueba de \u201cque hicieron nuestros compa\u00f1eros para beneficiarse que dejamos de hacer nosotros; o cual fue el criterio real del Ministerio para beneficiarlos a ellos y no a nosotros; tan s\u00f3lo de manera general hace algunas apreciaciones que nunca demuestra.\u201d17 \u00a0<\/p>\n<p>Reiteran que se viol\u00f3 el debido proceso contemplado en el Reglamento T\u00e9cnico, puesto que el funcionario contratado no realiz\u00f3 las visitas de verificaci\u00f3n a las \u00e1reas afectadas de Manat\u00ed y el Ministerio al respecto se limit\u00f3 a afirmar que el resultado de esa actividad, arroj\u00f3 un total de 15.853 beneficiarios rechazados por no cumplir, sin precisar si dicho concepto cobijaba a los campesinos de Manat\u00ed excluidos. Por \u00faltimo, explican que el derecho de petici\u00f3n al que hacen referencia, fue recibido en el \u00e1rea de Cadenas Productivas donde se manej\u00f3 el asunto de los apoyos directos, de \u00a0conformidad con la constancia de su env\u00edo v\u00eda fax, que presentaron como prueba con la demanda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de segunda instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo proferido el 14 de septiembre de 2009, el Tribunal Administrativo del Atl\u00e1ntico confirm\u00f3 la decisi\u00f3n con los mismos argumentos del a quo y adem\u00e1s por cuanto no se encuentra demostrado que el Ministerio accionado haya dado un tratamiento desigual a los accionantes con respecto a los dem\u00e1s campesinos del municipio de Manat\u00ed, ni tampoco que les haya vulnerado su derecho de defensa y al debido proceso, puesto que la actuaci\u00f3n se ajust\u00f3 a los par\u00e1metros establecidos previamente en la Resoluci\u00f3n y el Reglamento T\u00e9cnico. Concluye afirmando que \u201cComo quiera que los accionantes no se encontraban en el listado final, no cumplieron con los requisitos o presentaron solicitud extempor\u00e1nea, no pod\u00edan ser beneficiarios del apoyo directo que entreg\u00f3 dicha cartera ministerial, conforme al numeral 7 del reglamento T\u00e9cnico.\u201d 18 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>Documentos allegados por los accionantes \u00a0<\/p>\n<p>Con la demanda los accionantes allegaron documentos, dentro de los cuales se destacan los siguientes que reposan en el cuaderno principal del expediente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Relaci\u00f3n de campesinos afectados por la ola invernal del segundo semestre de 2008 que avalan la acci\u00f3n de tutela (fl. 8). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Fotocopia de la Resoluci\u00f3n N\u00b0. 000371 de 1\u00ba de diciembre de 2008 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por la cual se establece el programa de apoyos para los productores agropecuarios afectados por las inundaciones ocasionadas por la temporada invernal del segundo semestre de 2008 (fl.10). \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Fotocopia del Reglamento T\u00e9cnico para la adjudicaci\u00f3n de los apoyos directos (fl.12). \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Fotocopia del Oficio radicado el 19 de diciembre de 2008 ante la Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico de la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico, suscrito por el Alcalde del municipio de Manat\u00ed y el Director de la Secretar\u00eda Agropecuaria Umata de Manat\u00ed, mediante el cual hacen entrega de los listados de damnificados inscritos (fl. 16). \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Fotocopia del Oficio N\u00b0. 01140 del 9 de diciembre de 2010 suscrito por el Secretario de Desarrollo Econ\u00f3mico de la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico, mediante el cual le solicit\u00f3 al Alcalde de Manat\u00ed la remisi\u00f3n del listado de productores afectados (fl.17). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Fotocopia del listado de los 536 campesinos inscritos damnificados de la ola invernal (fls. 18 a 58). \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Fotocopia del listado definitivo de los 488 productores beneficiarios de los apoyos directos de Manat\u00ed (fls.60 a 74). \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Fotocopia del listado de los 50 productores no beneficiados (fls.79 a 82). \u00a0<\/p>\n<p>4.9. Fotocopia del derecho de petici\u00f3n presentado por la Personera de Manat\u00ed en representaci\u00f3n de los campesinos afectados por la ola invernal de 2008 con constancia de recibo v\u00eda fax en la Direcci\u00f3n de Cadenas Productivas el 30 de abril de 2009 (fl.75). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10. Fotocopia de certificaciones expedidas el 28 de abril de 2009 por el Director de la Secretar\u00eda Agropecuaria UMATA de Manat\u00ed en la que consta que los 50 productores no beneficiados son campesinos del municipio y que fueron damnificados por la ola invernal del segundo semestre de 2008 (fls.83 a 134). \u00a0<\/p>\n<p>4.11. Video en CD, de la inundaci\u00f3n de la parcela de propiedad del accionante Carlos Acu\u00f1a Mart\u00ednez, finca El Esfuerzo (fl.134).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos allegados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ante el juzgado de conocimiento durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, el Ministerio alleg\u00f3 los documentos relacionados en el escrito de contestaci\u00f3n, entre los cuales se destacan los siguientes que reposan en el cuaderno principal del expediente: \u00a0<\/p>\n<p>4.12. Fotocopia de la modificaci\u00f3n N\u00b0. 2 del Reglamento T\u00e9cnico para la adjudicaci\u00f3n de los apoyos directos (fl.150). \u00a0<\/p>\n<p>4.13. Fotocopia del comunicado expedido el 16 de enero de 2009 en el que se inform\u00f3 que para el Departamento de Atl\u00e1ntico no se publicar\u00eda el listado de potenciales productores beneficiarios (fl.156). \u00a0<\/p>\n<p>4.14. Fotocopia del comunicado publicado el 16 de enero de 2009 en la p\u00e1gina Web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el que se inform\u00f3 que no se publicar\u00edan los listados de beneficiarios del programa en las fechas previstas en el numera 4.9 del Reglamento T\u00e9cnico (fl. 157) \u00a0<\/p>\n<p>4.15. Fotocopia de las constancias de publicaci\u00f3n de los comunicados explicando las razones de la no publicaci\u00f3n de los listados, el 16 de enero de 2009 en la p\u00e1gina Web (fls.158 a 160). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En sede de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional, alleg\u00f3 los documentos que relacion\u00f3 en el escrito de respuesta al requerimiento, dentro de los cuales se destacan los siguientes que reposan en el cuaderno dos del expediente: \u00a0<\/p>\n<p>4.16. Copia del correo electr\u00f3nico del 1\u00b0 de diciembre de 2008 mediante el cual la Directora de Cadenas Productivas solicita al Coordinador del Grupo de Sistemas gestionar la publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina Web de la Resoluci\u00f3n, el Reglamento y el listados del programa de apoyos a los damnificados por la ola invernal (fl.82). \u00a0<\/p>\n<p>4.18. Fotocopia de la publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina de Internet del 2 de diciembre de 2008 titulada \u201c$20 MIL MILLONES PARA SUBSIDIAR PRODUCTORES AFECTADOS POR INVIERNO\u201d (fl.85). \u00a0<\/p>\n<p>4.19. Fotocopia del correo electr\u00f3nico enviado el 2 de diciembre de 2008 a las gobernaciones. (fl.86) \u00a0<\/p>\n<p>4.20. Fotocopia del bolet\u00edn oficial N\u00b0. 194 del 2 de diciembre de 2008 (fl.87). \u00a0<\/p>\n<p>4.21. Fotocopia de la constancia de la publicaci\u00f3n del Reglamento T\u00e9cnico en la p\u00e1gina de Internet del 2 de diciembre de 2008 (fl.89). \u00a0<\/p>\n<p>4.22. Fotocopia de la constancia de la publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina de Internet del 10 de diciembre de 2008, de la modificaci\u00f3n del Reglamento T\u00e9cnico de la ola invernal de 2008 (fl.90). \u00a0<\/p>\n<p>4.23. Fotocopia de la constancia de la publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina de Internet del 7 de abril de 2008 de la segunda modificaci\u00f3n del Reglamento T\u00e9cnico de la ola invernal de 2008 (fl.91). \u00a0<\/p>\n<p>4.24. Fotocopia del bolet\u00edn oficial N\u00b0. 004 del 16 de enero de 2009, mediante el cual se insta a los peque\u00f1os productores para que soliciten a las gobernaciones las modificaciones por inconsistencias (fl.94). \u00a0<\/p>\n<p>4.25. Fotocopia del correo electr\u00f3nico enviado el 10 de diciembre de 2008 a los Secretarios y Coordinadores del Programa (fl.96). \u00a0<\/p>\n<p>4.26. Fotocopia de la constancia de la publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina de Internet del 20 de abril de 2008 del comunicado de esa fecha (fl.97). \u00a0<\/p>\n<p>4.27. Fotocopia del comunicado mediante el cual informa que el apoyo directo asignado a los productores favorecidos en el programa se ajustar\u00e1 a 50.000 que se podr\u00e1n reclamar \u00a0en el Banco Agrario a partir del 20 de abril de 2009 y hasta el 15 de mayo de 2009 (fl.98).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.28. Un CD que contiene la declaraci\u00f3n del Ministro en rueda de prensa, en la cual denuncia las anomal\u00edas presentadas en el reporte de los damnificados entregados por las gobernaciones, en relaci\u00f3n con el n\u00famero de hect\u00e1reas y la condici\u00f3n de peque\u00f1os propietarios, en especial en los Departamentos de Guajira, Magdalena, C\u00f3rdoba, Bol\u00edvar y Cauca y explica que se suspender\u00e1 el pago de los apoyos hasta que se haga la verificaci\u00f3n de cada predio (fl.107). \u00a0<\/p>\n<p>4.29. Fotocopia de la noticia publicada en la p\u00e1gina de Internet en abril de 2009, titulada \u201cse verificar\u00e1 predio a predio para entregar recursos a afectados por el invierno\u201d (fl.109) \u00a0<\/p>\n<p>4.30. Fotocopia de la denuncia penal presentada el 24 de abril de 2009 ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en relaci\u00f3n con el reporte de informaci\u00f3n no veraz sobre los damnificados de la ola invernal por parte de las gobernaciones (fl.111). \u00a0<\/p>\n<p>4.31. Fotocopia de la certificaci\u00f3n expedida el 16 de enero de 2009 por el Gobernador (e) del Departamento del Atl\u00e1ntico, sobre la calidad de peque\u00f1os productores (fl.114). \u00a0<\/p>\n<p>4.32. Fotocopia del listado de productores no habilitados del municipio de Manat\u00ed para el apoyo directo por afectaci\u00f3n de la ola invernal, elaborado por la Corporaci\u00f3n Colombia Internacional (fls.115 y 116). \u00a0<\/p>\n<p>4.33. Fotocopia del oficio de fecha 23 de abril de 2009, mediante el cual la Directora de Cadenas Productivas dio respuesta a la petici\u00f3n presentada por el Alcalde del municipio de Manat\u00ed en oficio del 3 de abril de 2009 (fl.118). \u00a0<\/p>\n<p>4.34. Fotocopia del oficio de fecha 3 de abril de 2009, suscrito por el Alcalde del municipio de Manat\u00ed en el que solicita al Ministerio le informen las consideraciones que se tuvieron en cuenta para determinar las personas que fueron objeto del subsidio, las diferencias en la adjudicaci\u00f3n, lo irrisorio del beneficio y la raz\u00f3n por la cual de los 536 inscritos s\u00f3lo se relacionaron 488 en el listado que se remiti\u00f3 para el cobro (fl.120). \u00a0<\/p>\n<p>4.35. Fotocopia del oficio de fecha 22 de febrero de 2009, mediante el cual la Directora de Cadenas Productivas solicit\u00f3 a la Presidenta de la Corporaci\u00f3n Colombia Internacional informar si en esas dependencias se radic\u00f3 el derecho de petici\u00f3n presentado por la Personera del municipio de Manat\u00ed, as\u00ed como el tr\u00e1mite que se le imparti\u00f3 (fl.150). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Por \u00faltimo, alleg\u00f3 en sede de revisi\u00f3n de la Corte Constitucional los siguientes documentos que reposan en el cuaderno dos del expediente: \u00a0<\/p>\n<p>4.36. Copia del oficio recibido el 10 de junio de 2010, suscrito por la Directora de Cadenas Productivas, mediante el cual dio respuesta a la petici\u00f3n formulada por la Personera del municipio de Manat\u00ed y radicada en el Ministerio el 10 de abril de 2009 (fl.158). \u00a0<\/p>\n<p>4.37. Copia del oficio recibido el 15 de junio de 2010, suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, mediante el cual solicita a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n informaci\u00f3n sobre la denuncia penal interpuesta por las irregularidades encontradas (fl.165). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos allegados por la Gobernaci\u00f3n del Departamento de Atl\u00e1ntico \u00a0<\/p>\n<p>Con la respuesta al requerimiento de la Corte Constitucional la apoderada judicial de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico, alleg\u00f3 los documentos que relacion\u00f3 en el escrito, dentro de los cuales se destacan los siguientes que reposan en el cuaderno dos del expediente: \u00a0<\/p>\n<p>4.38. Primera modificaci\u00f3n al Reglamento T\u00e9cnico para la adjudicaci\u00f3n de los apoyos, en la que se incluye la definici\u00f3n de peque\u00f1o productor (fl.41). \u00a0<\/p>\n<p>4.39. Certificaci\u00f3n de fecha 22 de diciembre de 2008, suscrita por el Alcalde de Manat\u00ed sobre la condici\u00f3n de peque\u00f1os productores (fl.66 ). \u00a0<\/p>\n<p>4.40. Oficio sin n\u00famero de fecha 21 de enero de 2009, suscrito por el Alcalde del municipio de Manat\u00ed y el Director de UMATA, mediante el cual remite el listado de los damnificados inscritos (fl.67). \u00a0<\/p>\n<p>4.41. Oficio N\u00b0. 00934 del 30 de diciembre de 2008, mediante el cual el Gobernador del Atl\u00e1ntico remiti\u00f3 a la Directora de Cadenas Productivas los listados de damnificados (fl.68). \u00a0<\/p>\n<p>4.42. Oficio N\u00b0. 0030 del 22 de enero de 2009 suscrito por el Subsecretario de Gesti\u00f3n Agropecuaria de la Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico de la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico dirigido a la Directora de Cadenas Productivas, mediante el cual remite la informaci\u00f3n corregida de varios municipios del Departamento, entre ellos el de Manat\u00ed (fl.71). \u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACI\u00d3N EN SEDE DE REVISION\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Auto del 8 de febrero de 2010, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de tutelas dispuso ordenar de manera oficiosa la vinculaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico y de la Alcald\u00eda municipal de Manat\u00ed para que se pronuncien acerca de las pretensiones y el problema jur\u00eddico que plantea la aludida acci\u00f3n de tutela. Adicionalmente, por considerar necesario verificar los supuestos de hecho y normativos que originaron la presente acci\u00f3n, la Sala estim\u00f3 indispensable ordenar a las entidades vinculadas responder cuestionarios que permitan obtener los elementos de juicio que se requieren para adoptar la decisi\u00f3n definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. Es as\u00ed como, se solicit\u00f3 en el mismo Auto al Gobernador del Atl\u00e1ntico que, informe en relaci\u00f3n con el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en el Reglamento T\u00e9cnico para la adjudicaci\u00f3n de los apoyos directos a que se refiere la Resoluci\u00f3n N\u00b0. 000371 del 1\u00b0 de diciembre de 2008, sobre los siguientes puntos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfEn qu\u00e9 normas, procedimientos y reglamento t\u00e9cnico se fundament\u00f3 para la elaboraci\u00f3n de los listados y dem\u00e1s tr\u00e1mites que adelant\u00f3 en el proceso de la adjudicaci\u00f3n de los apoyos directos para campesinos afectados por la ola invernal del segundo semestre de 2008?. Allegue copia de la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00bfDe qu\u00e9 manera realiz\u00f3 el censo de hect\u00e1reas de productos agr\u00edcolas y pastos?. Explique el procedimiento empleado y allegue copia del documento que se elabor\u00f3, en el que se se\u00f1ale el n\u00famero total de hect\u00e1reas afectadas por cada uno. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00bfC\u00f3mo se inform\u00f3 a los afectados que s\u00f3lo pod\u00edan ser registrados los peque\u00f1os productores poseedores de hasta 15 hect\u00e1reas y que en caso de ser superior ser\u00edan retirados del apoyo?; \u00bfPor qu\u00e9 raz\u00f3n se incluy\u00f3 en los formatos a poseedores de m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas? \u00bfPor qu\u00e9 se excluy\u00f3 a poseedores de menos de 15 hect\u00e1reas?. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00bfDe qu\u00e9 manera se realiz\u00f3 el registro de afectados?. Explique el procedimiento y los documentos que deb\u00edan adjuntar para comprobar el n\u00famero de hect\u00e1reas, as\u00ed como los mecanismos que estableci\u00f3 la Gobernaci\u00f3n para comprobar la veracidad de la informaci\u00f3n reportada por los afectados y especifique fecha de realizaci\u00f3n, \u00e1rea responsable de la elaboraci\u00f3n y de la informaci\u00f3n que se consign\u00f3 en el formato adjunto al reglamento t\u00e9cnico. Adjunte copia de los listados de inscritos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00bfRealiz\u00f3 el listado de potenciales beneficiarios?. En caso positivo, explique el procedimiento, especifique fecha de realizaci\u00f3n y \u00e1rea responsable. Adjunte copia de los listados. En caso de no haberlo realizado explique detalladamente la raz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00bfCon base en qu\u00e9 documentaci\u00f3n conform\u00f3 el listado definitivo de afectados?; \u00bfEnvi\u00f3 al Ministerio de Agricultura el listado definitivo de afectados y la certificaci\u00f3n que avala los listados a que se refiere el reglamento t\u00e9cnico?. En caso negativo, informe la raz\u00f3n para no hacerlo. Explique el procedimiento y allegue copia de los listados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00bfElabor\u00f3 la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico el listado de los no beneficiados con el apoyo?; \u00bfCu\u00e1ntos afectados fueron excluidos?; \u00bfQu\u00e9 requisito incumpli\u00f3 cada uno de ellos?; \u00bfPor qu\u00e9 despu\u00e9s de estar inscritos, fueron excluidos los se\u00f1ores Carlos Acu\u00f1a Mart\u00ednez, Ever Olivero Ar\u00e9valo, Nohora Escobar Berdugo, Alejandro Mosquera Majjul, Rosa \u00c1vila de Cantillo, H\u00e9ctor Cantillo Romero, Rom\u00e1n Morales Orozco, Manuela Castilla Barraza, Hermez Orozco \u00c1vila, Nicol\u00e1s Castilla Castillo, Demostene Pino Julio, Celia Orozco D\u00edaz, Edith Castillo de Castilla, Joselina Parra Orozco, Manuel Julio Salas, Rengifo Castilla Barraza, Guido Cera Mu\u00f1oz, Justo Pe\u00f1a Morales, Arnaldo Acu\u00f1a Mart\u00ednez, Gil Vizcaino Ni\u00f1o, Antonio Oliveros Ortiz, accionantes en la presente tutela?; \u00bfQu\u00e9 mecanismo emple\u00f3 la Gobernaci\u00f3n para notificar a los inscritos la decisi\u00f3n de excluirlos del beneficio?; \u00bfQu\u00e9 fundamento (legal o f\u00e1ctico) se invoc\u00f3 a quienes fueron excluidos despu\u00e9s de estar inscritos?; \u00bfPublic\u00f3 la lista de excluidos?. Explique el procedimiento para la exclusi\u00f3n y allegue copia del listado de excluidos y dem\u00e1s documentos de soporte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00bfPor qu\u00e9 raz\u00f3n no envi\u00f3 al Ministerio de Agricultura las certificaciones sobre la condici\u00f3n de peque\u00f1os productores que deb\u00eda acompa\u00f1ar con la remisi\u00f3n de los listados de inscritos? \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00bfTuvo conocimiento de los comunicados de fechas 16 y 30 de enero de 2009, expedidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante los cuales inform\u00f3 las razones por las que no publicar\u00eda el listado de potenciales productores beneficiados y el de los definitivos, que reposan a folios 156 y 157 del expediente?. En caso de haberlos conocido informe: \u00bfPor qu\u00e9 medio se enter\u00f3, qu\u00e9 instrucciones recibi\u00f3 del Ministerio y qu\u00e9 correctivos adopt\u00f3?. Explique si public\u00f3 los comunicados en lugar visible de la Gobernaci\u00f3n y si los dio a conocer a las Alcald\u00edas. En caso de no haberlos conocido informe si: \u00bfDurante los d\u00edas 17 a 21 de enero de 2009, la Gobernaci\u00f3n estableci\u00f3 un mecanismo para dar a conocer a los potenciales beneficiarios las modificaciones que deb\u00edan presentar en cuanto al documento de identificaci\u00f3n, n\u00famero de hect\u00e1reas o municipio donde report\u00f3 la afectaci\u00f3n?. Anexe copia de la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00bfTuvo conocimiento de inconsistencias presentadas en la informaci\u00f3n que la Gobernaci\u00f3n report\u00f3 al Ministerio de Agricultura?; \u00bfTuvo conocimiento de las denuncias y quejas presentadas al Ministerio sobre irregularidades en el proceso de inscripci\u00f3n?. En caso de haberlos conocido informe: \u00bfPor qu\u00e9 medio se enter\u00f3 y qu\u00e9 correctivos adopt\u00f3?. Informe el resultado de las investigaciones adelantadas o de los correctivos impuestos y se\u00f1ale el nombre de las personas respecto de las cuales se presentaron las irregularidades o inconsistencias. Anexe copia de la documentaci\u00f3n pertinente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino fijado, la apoderada judicial de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico, dio respuesta al requerimiento de la Corte Constitucional en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del punto primero del interrogatorio, inform\u00f3 que mediante el Resoluci\u00f3n N\u00b0. 000371 de 2008, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, estableci\u00f3 el programa de apoyo para los productores agropecuarios afectados por la inundaciones de la temporada invernal del segundo semestre de 2008, el cual tiene anexo un Reglamento T\u00e9cnico para la adjudicaci\u00f3n de los apoyos, que fue modificado por el Ministerio \u201cen el \u00edtem No. 4 de los \u2018requisitos para acceder al apoyo\u2019, 4.4. Insertando en dicha columna el n\u00famero de hect\u00e1reas que posee el afectado, \u00edtem que no conten\u00eda el formato anterior.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Al punto segundo, inform\u00f3 que de conformidad con lo dispuesto en el punto 4 del Reglamento T\u00e9cnico y siendo las Gobernaciones las directas responsables de la inscripci\u00f3n de los peque\u00f1os productores, del cumplimiento de los requisitos exigidos y de la veracidad de la informaci\u00f3n, la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico, encarg\u00f3 a los alcaldes, oficinas de planeaci\u00f3n municipal, Unidades Municipales de Asistencia T\u00e9cnica Agropecuarias &#8211; UMATA y comit\u00e9s locales de emergencia de la recopilaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los peque\u00f1os productores para lo cual se diligenciaron los formatos suministrados por el Ministerio, los cuales una vez allegados a la Subsecretar\u00eda de Gesti\u00f3n Agropecuaria fueron remitidos mediante el oficio N\u00b0. 00934 del 30 de diciembre de 2008, suscrito por el Gobernador del Atl\u00e1ntico y oficio N\u00b0. 0030 del 22 de enero de 2009, suscrito por el Subsecretario de Gesti\u00f3n Agropecuaria, por correo certificado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Precisa que en el caso concreto del municipio de Manat\u00ed, al Alcalde municipal certific\u00f3 el 22 de diciembre de 2008, la condici\u00f3n de peque\u00f1os productores poseedores de menos de 15 hect\u00e1reas de las personas relacionadas en el listado elaborado por UMATA. \u00a0<\/p>\n<p>Al punto tercero, explica que en raz\u00f3n a que el Ministerio modific\u00f3 el anexo inicial de la Resoluci\u00f3n N\u00b0. 000371 en el sentido de crear un \u00edtem nuevo denominado \u201cn\u00famero de hect\u00e1reas que posee\u201d, que no se encontraba en el formato anterior, la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico a trav\u00e9s del oficio N\u00b0. 01140 del 9 de diciembre de 2009, suscrito por el Secretario de Desarrollo Econ\u00f3mico, procedi\u00f3 a solicitar nuevamente la informaci\u00f3n al se\u00f1or Alcalde del municipio de Manat\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Al punto cuarto, informa que tal como se estableci\u00f3 en la modificaci\u00f3n del Reglamento T\u00e9cnico, una vez recopilada la informaci\u00f3n, el Alcalde del municipio de Manat\u00ed mediante certificaci\u00f3n del 22 de diciembre de 2008, hace constar la veracidad de la informaci\u00f3n remitida. \u00a0<\/p>\n<p>Al punto quinto, reitera que \u201cAs\u00ed como lo se\u00f1alamos anteriormente, la Gobernaci\u00f3n a trav\u00e9s de la UMATA, recopilan el listado de los posibles beneficiarios de los subsidios que entrega el Ministerio, para ello el Alcalde municipal certifica los requisitos para acceder a los mismos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al punto sexto, informa que los listados definitivos fueron elaborados con base en la informaci\u00f3n certificada que remitieron los alcaldes de los municipios del Atl\u00e1ntico, \u201cfueron elaborados por las UMATA\u00b4s y certificados en su veracidad por los respectivos alcaldes, enviados por la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico al MADR con oficio y certificaci\u00f3n del Se\u00f1or Gobernador de que recibe de los alcaldes una informaci\u00f3n certificada por ellos de su veracidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Al punto octavo manifest\u00f3 que \u201cEl Departamento del Atl\u00e1ntico, si envi\u00f3 tal certificaci\u00f3n la cual fue suscrito (sic) por el Alcalde Municipal, donde consta la condici\u00f3n de las personas inscritas.\u201d. Agreg\u00f3: \u201cLo anterior en atenci\u00f3n a que en el Reglamento T\u00e9cnico el numeral 4.1 establece que: \u201cPara poder acceder a los apoyos de que trata el presente programa, el productor debe estar registrado en el listado final de productores beneficiados con el apoyo, que emitir\u00e1 el MADR el d\u00eda 30 de enero de 2009\u201d (Subrayado nuestro)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Los puntos 9 y 10 del cuestionario no fueron respondidos por la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>3. De la misma forma se solicit\u00f3 a la Alcald\u00eda del municipio de Manat\u00ed, respuesta a los siguientes interrogantes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfCon base en qu\u00e9 reglamento t\u00e9cnico elabor\u00f3 el registro de afectados?; \u00bfQu\u00e9 documentos deb\u00edan anexar los afectados para comprobar las hect\u00e1reas afectadas y la posesi\u00f3n de las tierras?; \u00bfCu\u00e1ntas personas fueron inscritas?; \u00bfSuscribi\u00f3, en su calidad de Alcalde, cada uno de los listados?. Explique el procedimiento que emple\u00f3 para comprobar la veracidad de la informaci\u00f3n reportada y especifique fecha de realizaci\u00f3n y la fecha en que remiti\u00f3 los listados a la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico. Adjunte copia del reglamento y de los listados de inscritos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00bfC\u00f3mo se inform\u00f3 a los afectados que s\u00f3lo pod\u00edan ser registrados los peque\u00f1os productores poseedores de hasta 15 hect\u00e1reas y que en caso de ser superior ser\u00edan retirados del apoyo?; \u00bfPor qu\u00e9 raz\u00f3n se incluy\u00f3 en los formatos a poseedores de m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas?; \u00bfPor qu\u00e9 se excluy\u00f3 a poseedores de menos de 15 hect\u00e1reas?. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00bfRecibi\u00f3 de la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico para su difusi\u00f3n el listado de potenciales productores beneficiados?. En caso positivo, informe la forma en que lo difundi\u00f3 en la Alcald\u00eda. En caso negativo informe si se estableci\u00f3 alg\u00fan mecanismo para que durante los d\u00edas 17 a 21 de enero de 2009, los peque\u00f1os productores inscritos pudieran solicitar modificaciones en cuanto al documento de identificaci\u00f3n, n\u00famero de hect\u00e1reas o municipio donde report\u00f3 la afectaci\u00f3n. Allegue copia de la documentaci\u00f3n pertinente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00bfRecibi\u00f3 de la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico para su difusi\u00f3n el listado de productores beneficiados?. En caso positivo, informe la forma en que lo difundi\u00f3 en la Alcald\u00eda. En caso negativo informe la manera como lo conoci\u00f3 y si la Alcald\u00eda estableci\u00f3 alg\u00fan mecanismo para darlo a conocer a los afectados. Allegue copia de la documentaci\u00f3n pertinente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00bfC\u00f3mo conoci\u00f3 la lista de excluidos o no beneficiados?; \u00bfCu\u00e1ntos afectados fueron excluidos?; \u00bfQu\u00e9 requisito incumpli\u00f3 cada uno de ellos?; \u00bfPor qu\u00e9 fueron excluidos los se\u00f1ores Carlos Acu\u00f1a Mart\u00ednez, Ever Olivero Ar\u00e9valo, Nohora Escobar Berdugo, Alejandro Mosquera Majjul, Rosa \u00c1vila de Cantillo, H\u00e9ctor Cantillo Romero, Rom\u00e1n Morales Orozco, Manuela Castilla Barraza, Hermez Orozco \u00c1vila, Nicol\u00e1s Castilla Castillo, Demostene Pino Julio, Celia Orozco D\u00edaz, Edith Castillo de Castilla, Joselina Parra Orozco, Manuel Julio Salas, Rengifo Castilla Barraza, Guido Cera Mu\u00f1oz, Justo Pe\u00f1a Morales, Arnaldo Acu\u00f1a Mart\u00ednez, Gil Vizcaino Ni\u00f1o, Antonio Oliveros Ortiz, \u00a0accionantes en la presente tutela, despu\u00e9s de estar inscritos?; \u00bfC\u00f3mo se inform\u00f3 a los inscritos la decisi\u00f3n de excluirlos del beneficio?; \u00bfQu\u00e9 fundamento (legal o f\u00e1ctico) se invoc\u00f3 a quienes fueron excluidos despu\u00e9s de estar inscritos?; \u00bfPublic\u00f3 la lista de excluidos?. Allegue copia del listado de excluidos y dem\u00e1s documentos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00bfLa Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico le inform\u00f3 la raz\u00f3n por la que no publicar\u00eda los listados del 16 y 30 de enero de 2009 previstos en el reglamento t\u00e9cnico?; \u00bfTuvo conocimiento de los comunicados de fechas 16 y 30 de enero de 2009, expedidos \u00a0por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que reposan a folios 156 y 157 del expediente?. En caso de haberlos conocido informe: \u00bfPor qu\u00e9 medio se enter\u00f3, qu\u00e9 instrucciones recibi\u00f3 de la Gobernaci\u00f3n y qu\u00e9 correctivos adopt\u00f3?; \u00bfPublic\u00f3 los comunicados en lugar visible de la Alcald\u00eda?. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00bfTuvo conocimiento de inconsistencias presentadas en la informaci\u00f3n que se consign\u00f3 en los formatos que la Gobernaci\u00f3n report\u00f3 al Ministerio de Agricultura en cumplimiento de la asignaci\u00f3n de los beneficios?; \u00bfTuvo conocimiento de las denuncias y quejas presentadas al Ministerio sobre irregularidades en el proceso de inscripci\u00f3n?. En caso de haberlos conocido informe: \u00bfPor qu\u00e9 medio se enter\u00f3, qu\u00e9 instrucciones recibi\u00f3 de la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico y qu\u00e9 correctivos adopt\u00f3?. Informe el resultado de las investigaciones adelantadas o de los correctivos impuestos y se\u00f1ale el nombre de las personas respecto de las cuales se presentaron las irregularidades o inconsistencias. Anexe copia de la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito radicado en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 5 de marzo de 2010, el Secretario General de la Alcald\u00eda municipal de Manat\u00ed, dio respuesta al requerimiento de la Corte Constitucional en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>El registro de afectados se elabor\u00f3 con base en el Reglamento T\u00e9cnico para la adjudicaci\u00f3n de los apoyos directos, que fue entregado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural junto con la Resoluci\u00f3n N\u00b0. 000371 del 1\u00ba de diciembre de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los documentos que los afectados deb\u00edan anexar para comprobar las hect\u00e1reas afectadas y la posesi\u00f3n de tierras, explic\u00f3 que eran los relacionados en el punto 3.3. del Reglamento T\u00e9cnico que estipula: \u201cnombre y apellidos completos del productor, n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o documento de identificaci\u00f3n, departamento y municipio, cultivo afectado (si son varios inscribir cada uno), \u00e1rea afectada del cultivo o de los cultivos en forma separada discriminando el n\u00famero de hect\u00e1reas.\u201d. Adem\u00e1s aclara que los afectados deb\u00edan entregar fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, pero no se les exigi\u00f3 en \u00a0ning\u00fan momento copia del documento de propiedad o de sana posesi\u00f3n del terreno afectado para evitar una tramitolog\u00eda mayor, teniendo en cuenta que el plazo para entregar los documentos fue muy corto. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que en el municipio de Manat\u00ed se inscribieron 536 personas afectadas y el Alcalde Municipal suscribi\u00f3 cada uno de los listados de los inscritos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el procedimiento que emple\u00f3 para comprobar la veracidad de la informaci\u00f3n reportada explic\u00f3 que: \u201cNuestro municipio fue informado el d\u00eda 11 de diciembre de 2008 por intermedio de la Secretar\u00eda Agropecuaria Municipal y su personal t\u00e9cnico realiz\u00f3 la respectiva inscripci\u00f3n de las personas afectadas desde el 12 de diciembre de 2008 en las oficinas de la Secretar\u00eda Agropecuaria Municipal teniendo en cuenta la ubicaci\u00f3n de cada productor puesto que es de conocimiento de transporte cuales fueron las parcelaciones afectadas en nuestro municipio. Los listados fueron remitidos a la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico el d\u00eda 19 de diciembre del 2008 a las 9:00 AM por funcionarios de la Secretar\u00eda de Desarrollo Departamental.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la forma como se inform\u00f3 a los afectados que s\u00f3lo pod\u00edan ser registrados los peque\u00f1os productores poseedores de 15 hect\u00e1reas, inform\u00f3 que \u201cse nos fue informando d\u00edas despu\u00e9s de la entrega de los listados a la secretar\u00eda de Desarrollo Departamental sin que pudi\u00e9ramos realizar las respectivas correcciones a los listados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la raz\u00f3n por la que se incluy\u00f3 en el listado a poseedores de m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas, inform\u00f3 que de acuerdo a lo ya respondido en el punto anterior, \u201cya que en ning\u00fan momento antes de entregar la documentaci\u00f3n a la secretar\u00eda de desarrollo departamental se nos inform\u00f3 que se iba a tener en cuenta las determinadas hect\u00e1reas informaci\u00f3n que dieron despu\u00e9s de haber entregado dicha documentaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la exclusi\u00f3n de los poseedores de menos de 15 hect\u00e1reas, inform\u00f3: \u201cPor parte de la secretar\u00eda agropecuaria municipal no se excluy\u00f3 a ninguna persona, si ten\u00eda menos de 15 hect\u00e1reas con mucha mayor raz\u00f3n, puesto que por parte de la Secretar\u00eda Agropecuaria Municipal y unidades municipales de atenci\u00f3n agropecuarias (UMATAS) se atiende y se precisa asistencia a peque\u00f1os productores como reza en la ley de asistencia t\u00e9cnica 607 de 2000.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que no recibi\u00f3 por parte de la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico el listado de posibles beneficiarios, aunque precisa que \u201cen los d\u00edas del 17 al 21 de Enero de 2009 se acercaron al municipio funcionarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para realizar modificaciones a las personas afectadas por la temporada invernal dichas modificaciones y verificaciones fueron realizadas por lis (sic) funcionarios en el casco urbano.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que en cambio s\u00ed recibi\u00f3 el listado de productores beneficiados de la Secretar\u00eda de Desarrollo Departamental de la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico v\u00eda email. Por tanto, la Alcald\u00eda Municipal a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda Agropecuaria Municipal lo difundi\u00f3, coloc\u00e1ndolo en la cartelera p\u00fablica y adem\u00e1s solicitando v\u00eda radial a las personas que realizaron la respectiva inscripci\u00f3n para que se acercaran a las dependencias de la Alcald\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Informa tambi\u00e9n que se enteraron de las personas no beneficiadas \u201ccuando realizamos una comparaci\u00f3n de los listados remitidos y los recibidos eran menos beneficiados que los inscritos: luego detallamos cuales fueron las personas no beneficiadas\u201d, que en total fueron 48 personas. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera que por parte de la Secretar\u00eda Agropecuaria municipal de Manat\u00ed, no se realiz\u00f3 ninguna exclusi\u00f3n del personal inscrito, pues \u201clas personas antes mencionadas fueron incluidos en los listados entregados a la Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico Departamental.\u201d Por tanto, no se les inform\u00f3 a los inscritos la decisi\u00f3n de excluirlos del beneficio, ni se invoc\u00f3 fundamento legal o f\u00e1ctico a los excluidos, porque por parte de la Secretar\u00eda Agropecuaria Municipal no se realiz\u00f3 ninguna exclusi\u00f3n del personal. Tampoco se public\u00f3 la lista de las personas no beneficiadas. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que por parte de la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico no recibi\u00f3 explicaci\u00f3n alguna sobre la raz\u00f3n por la que no se publicaron los listados del 16 al 30 de enero de 2009 previsto en el Reglamento T\u00e9cnico. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco tuvo conocimiento de las inconsistencias presentadas en los formatos que la Gobernaci\u00f3n report\u00f3 al Ministerio de Agricultura, y tampoco en ning\u00fan momento se les inform\u00f3 de las quejas presentadas por irregularidades en el proceso de inscripci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00faltimo, se solicit\u00f3 al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se pronuncie sobre los siguientes interrogantes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfEn qu\u00e9 fecha y por qu\u00e9 medio se public\u00f3 la Resoluci\u00f3n No.000371 del 1\u00b0 de diciembre de 2008?. Allegue copia de la publicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00bfEn qu\u00e9 fechas fueron expedidos el reglamento t\u00e9cnico, la modificaci\u00f3n y la modificaci\u00f3n 2 al reglamento t\u00e9cnico?; \u00bfEn qu\u00e9 fecha y por qu\u00e9 medio se publicaron?. Explique las razones de las modificaciones y allegue copia de cada uno de ellos y de la publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00bfEn qu\u00e9 normas, procedimientos y reglamento t\u00e9cnico se fundament\u00f3 el Ministerio para adelantar el proceso de la adjudicaci\u00f3n de los apoyos directos para campesinos afectados por la ola invernal del segundo semestre de 2008?. Allegue copia de la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00bfCu\u00e1l fue la raz\u00f3n para que en la Resoluci\u00f3n No.000371 del 1\u00b0 de diciembre de 2008, se haya creado el programa de apoyos directos para compensar a los productores agropecuarios y en la modificaci\u00f3n No.2 del reglamento t\u00e9cnico se haya especificado que dicho apoyo se otorgar\u00eda a los peque\u00f1os productores?. Explique la diferencia entre los dos tipos de productores, indique el fundamento legal para la modificaci\u00f3n y allegue copia de los documentos que soporten la necesidad del cambio. \u00a0<\/p>\n<p>5. Dado que la publicaci\u00f3n del listado de potenciales beneficiarios no se llev\u00f3 a cabo por la razones expuestas en el comunicado publicado el 16 de enero de 2009, \u00bfSe concedi\u00f3 a los peque\u00f1os productores un t\u00e9rmino durante el cual pudieran solicitar las modificaciones a la inscripci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en el punto 4.6 del reglamento t\u00e9cnico?; \u00bfDe qu\u00e9 manera inst\u00f3 a los beneficiarios inscritos para que solicitaran a la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico que cumpliera con la expedici\u00f3n de las certificaciones y dem\u00e1s requisitos faltantes?; \u00bfPor qu\u00e9 raz\u00f3n deb\u00edan los beneficiarios ser los encargados de instar a la Gobernaci\u00f3n al cumplimiento de los requisitos faltantes? Allegue copia de los documentos pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00bfDe qu\u00e9 manera dio a conocer el comunicado mediante el cual inform\u00f3 la decisi\u00f3n del Ministerio de no publicar el d\u00eda 30 enero de 2009 los listados de beneficiados a que se refiere el numeral 4.9 del reglamento t\u00e9cnico?; \u00bfQu\u00e9 instrucciones imparti\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico para corregir las inconsistencias y deficiencias detectadas?; \u00bfCu\u00e1ndo interpuso la denuncia ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y en qu\u00e9 estado se encuentra actualmente la investigaci\u00f3n? Allegue copia de la denuncia y de los documentos pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00bfRecibi\u00f3 de la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico, en el t\u00e9rmino previsto en el numeral 4.7 del reglamento t\u00e9cnico, el listado definitivo de afectados, as\u00ed como las certificaciones avalando los listados?. En caso positivo informe si la Gobernaci\u00f3n cumpli\u00f3 con los requisitos faltantes y corrigi\u00f3 las irregularidades detectadas por el Ministerio, en especial si alleg\u00f3 las certificaciones sobre la calidad de peque\u00f1os productores. En caso negativo, informe \u00bfCon base en qu\u00e9 documentos fueron incluidos los beneficiados en la lista definitiva?. Allegue fotocopia de los listados y de los documentos soporte. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00bfElabor\u00f3 la lista de excluidos o no beneficiados?; \u00bfQu\u00e9 mecanismo emple\u00f3 el Ministerio para informar a los inscritos que hab\u00edan sido excluidos del apoyo?; \u00bfQu\u00e9 fundamento (legal o f\u00e1ctico) se invoc\u00f3 a quienes fueron excluidos despu\u00e9s de estar inscritos?; \u00bfQu\u00e9 requisitos incumplieron los se\u00f1ores Carlos Acu\u00f1a Mart\u00ednez, Ever Olivero Ar\u00e9valo, Nohora Escobar Berdugo, Alejandro Mosquera Majjul, Rosa \u00c1vila de Cantillo, H\u00e9ctor Cantillo Romero, Rom\u00e1n Morales Orozco, Manuela Castilla Barraza, Hermez Orozco \u00c1vila, Nicol\u00e1s Castilla Castillo, Demostene Pino Julio, Celia Orozco D\u00edaz, Edith Castillo de Castilla, Joselina Parra Orozco, Manuel Julio Salas, Rengifo Castilla Barraza, Guido Cera Mu\u00f1oz, Justo Pe\u00f1a Morales, Arnaldo Acu\u00f1a Mart\u00ednez, Gil Vizcaino Ni\u00f1o y Antonio Oliveros Ortiz, demandantes en la presente acci\u00f3n de tutela, para ser excluidos del beneficio despu\u00e9s de haber sido inscritos? Allegue copia del listado de los excluidos y del medio de comunicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00bf Se encuentran los 51 excluidos del Municipio de Manat\u00ed dentro del listado de 15.853 beneficiados rechazados elaborado por la Corporaci\u00f3n Colombiana Internacional (CCI), con cargo al convenio 027 de 2008?; \u00bfSe se\u00f1ala en dicho listado la informaci\u00f3n no verdadera que cada uno de los accionantes alleg\u00f3?; \u00bfSe dio a conocer a los interesados las razones de ese rechazo?. Allegue copia de la parte pertinente del listado en que aparezcan los 51 excluidos del municipio de Manat\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>10. Teniendo en cuenta que el derecho de petici\u00f3n dirigido por la Personera del Municipio de Manat\u00ed al Ministerio de Agricultura al que se refieren los accionantes, fue radicado ante la Corporaci\u00f3n Colombiana Internacional, con quien ese Ministerio suscribi\u00f3 el convenio 027 de 2008, seg\u00fan fax recibido el 30 de abril de 2009 que reposa a folios 75 a 78 del expediente, informe: \u00bfQu\u00e9 respuesta dio a la petici\u00f3n? Adjunte copia de la respuesta o explique el tr\u00e1mite que se le imparti\u00f3 o la raz\u00f3n por la cual no se ha dado la respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Econ\u00f3mico, dio respuesta al requerimiento de la Corte Constitucional adjuntando el informe t\u00e9cnico rendido por la Direcci\u00f3n de Cadenas Productivas relacionado con el cuestionario elaborado por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar informa que la Resoluci\u00f3n N\u00b0. 000371 fue publicada el d\u00eda 2 de diciembre de 2008 en la p\u00e1gina de internet del Ministerio, en el Diario Oficial N\u00b0. 47.191 y adem\u00e1s se envi\u00f3 por correo electr\u00f3nico a las Gobernaciones, mientras que el Reglamento T\u00e9cnico, fue publicado ese mismo d\u00eda, la primera modificaci\u00f3n el 10 de diciembre de 2008 y la segunda modificaci\u00f3n el 7 de abril de 2009, los cuales fueron comunicadas tambi\u00e9n en la p\u00e1gina de internet. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar explica que la primera modificaci\u00f3n del Reglamento T\u00e9cnico, obedeci\u00f3 a la limitaci\u00f3n de los recursos destinados por el Estado para la ejecuci\u00f3n del Programa. En relaci\u00f3n con la segunda modificaci\u00f3n explica que: \u201cEl soporte normativo surgi\u00f3 de lo establecido en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 101 de 1993, toda vez que determin\u00f3 que el Gobierno Nacional pod\u00eda otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios y pesqueros, en relaci\u00f3n directa al \u00e1rea productiva; por lo tanto, se determin\u00f3 que el apoyo referido, de la cuant\u00eda limitada del mismo, deb\u00eda ser destinado a los peque\u00f1os productores agr\u00edcolas por la inminente necesidad de superar las inundaciones sufridas por la temporada invernal, defini\u00e9ndolos como aquellos productores que ten\u00edan hasta quince (15) Hect\u00e1reas.\u201d Aclara adem\u00e1s, que para los medianos y grandes productores afectados con la ola invernal, pero con mejores condiciones econ\u00f3micas que los peque\u00f1os productores, dise\u00f1\u00f3 otro tipo de apoyos dirigidos a la reestructuraci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y refinanciaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. \u00a0<\/p>\n<p>La segunda modificaci\u00f3n, se realiz\u00f3 para evitar que los apoyos fueran irrisorios, raz\u00f3n por la que fij\u00f3 la suma de $50.000.oo como valor m\u00ednimo, toda vez que de conformidad con las quejas de los beneficiarios y Alcaldes y una vez realizado el cruce de informaci\u00f3n de los inscritos, algunos de los peque\u00f1os productores ten\u00edan menos de 0.1 hect\u00e1reas afectada, con lo cual le corresponder\u00eda menos de $7.000.oo, equivalente al apoyo al que tendr\u00eda derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar reitera que el proceso de adjudicaci\u00f3n de los apoyos directos en forma selectiva, se soport\u00f3 en lo dispuesto en la Ley 101 de 1993 \u201cLey General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero\u201d, expedida en desarroll\u00f3 de los art\u00edculos 64, 65 y 66 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para proteger las actividades agropecuarias y pesqueras y promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales. En el art\u00edculo 7\u00ba se facult\u00f3 al Gobierno Nacional para que brindara apoyos e incentivos a los productores agropecuarios de forma selectiva en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 7: Cuando circunstancias ligadas a la protecci\u00f3n de los recursos naturales orientados a la producci\u00f3n agropecuaria, a la protecci\u00f3n del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro as\u00ed lo ameriten, el Gobierno podr\u00e1 otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios y pesqueros en relaci\u00f3n directa al \u00e1rea productiva o a sus vol\u00famenes de producci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la cuarta pregunta, informa que la raz\u00f3n para modificar los beneficiarios del apoyo directo pasando de productores agropecuarios a peque\u00f1os productores, se encuentra consignada en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 101 de 1993 que precept\u00faa la forma selectiva y temporal en la que el Gobierno Nacional puede otorgar los incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios y pesqueros, en relaci\u00f3n directa al \u00e1rea productiva. En ese sentido, el Ministerio de Agricultura determin\u00f3 de forma preferente que el apoyo deb\u00eda ser dirigido a beneficiar a los peque\u00f1os productores agropecuarios que ten\u00edan hasta 15 hect\u00e1reas, toda vez que los recursos del Estado para el apoyo directo eran limitados. Explica que el t\u00e9rmino Productor Agropecuario es la generalidad que incluye a los peque\u00f1os, medianos y grandes productores y el de Peque\u00f1o Productor es la especie. \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta a la quinta pregunta se consign\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cS\u00ed, el plazo otorgado para solicitar modificaciones a la inscripci\u00f3n, fue desde el diecisiete (17) al veintiuno (21) de enero de 2009, seg\u00fan lo establecido en el numeral 3.7 del Reglamento T\u00e9cnico. \u00a0<\/p>\n<p>Se aclara que las Gobernaciones fueron las responsables de enviar los listados de los afectados, junto con los requisitos exigidos, de divulgar la informaci\u00f3n respectiva y avisar a las Alcald\u00edas respectivas, como lo expresan los numerales 3.8 y 3.9 del Reglamento T\u00e9cnico: por lo tanto, se inst\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico para que cumpliera con los requisitos faltantes v\u00eda telef\u00f3nica, la cual mediante correo electr\u00f3nico envi\u00f3 la respectiva certificaci\u00f3n avalando la condici\u00f3n de peque\u00f1o productor.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la sexta pregunta referente a la forma como se dio a conocer el comunicado, las instrucciones impartidas a la Gobernaci\u00f3n para corregir las inconsistencias y la denuncia penal, respondi\u00f3 que: \u201cLa decisi\u00f3n de no publicar el listado definitivo en la fecha establecida, fue divulgada en la p\u00e1gina de internet y en los medios masivos de comunicaci\u00f3n. \/\/ Del mismo modo, se solicit\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico para que cumpliera con los requisitos faltantes, la cual mediante correo electr\u00f3nico envi\u00f3 la respectiva certificaci\u00f3n avalando la condici\u00f3n de peque\u00f1o productor.\u201d Informa tambi\u00e9n, que la denuncia penal fue interpuesta el 29 de abril de 2009 ante el Fiscal General de la Naci\u00f3n, de cuyo resultado informar\u00e1n en los pr\u00f3ximos d\u00edas, puesto que a\u00fan no se tiene conocimiento, en raz\u00f3n a la reserva de la investigaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la pregunta s\u00e9ptima, inform\u00f3 que la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico envi\u00f3 las certificaciones faltantes. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la pregunta octava, el Ministerio respondi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo se elabor\u00f3 la lista de excluidos, toda vez que seg\u00fan el Numeral 4.9 del Reglamento T\u00e9cnico, este Ministerio P\u00fablico tiene la obligaci\u00f3n de publicar el listado de beneficiarios, entendi\u00e9ndose con ello que las personas que no se encuentren registradas, quedan excluidas del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cuando los postulantes solicitaban explicaciones en relaci\u00f3n con los listados definitivos de beneficiarios, publicados en la p\u00e1gina de internet, eran solucionadas mediante correos electr\u00f3nicos, oficios, v\u00eda telef\u00f3nica, etc.; del mismo modo, en caso de encontrar viable la reclamaci\u00f3n se revis\u00f3 el caso concreto y se realizaron los ajustes necesarios para proceder con el pago del respectivo apoyo, como en efecto se hizo. \u00a0<\/p>\n<p>Las razones de \u00edndole jur\u00eddica que soportaron la exclusi\u00f3n de los inscritos para el apoyo referido, se encuentran determinadas en el numeral 3 del Reglamento T\u00e9cnico; toda vez que los afectados que no allegaron los documentos que soportaron el cumplimiento de requisitos exigidos en el mismo, fueron excluidos del listado de beneficiarios. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, quienes no aportaron o informaron lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La certificaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Prevenci\u00f3n y Desastres, de los Municipios afectados por la temporada invernal del segundo semestre de 2008: el registro de afectados ante la Gobernaci\u00f3n respectiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Informaci\u00f3n personal: nombres y apellidos completos del productor, n\u00famero de identificaci\u00f3n, Departamento y Municipio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Cultivo afectado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00c1rea afectada del cultivo o de los cultivos en forma separada, discriminando el n\u00famero de hect\u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los tutelados, se aclara que de los cincuenta y un (51) productores que aparecen en calidad de accionantes, dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 30 fueron excluidos por poseer m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 9 fueron excluidos en la verificaci\u00f3n del campo por la CCI por no cumplir con los requisitos de \u00e1rea \u00a0y afectaci\u00f3n directa por la ola invernal, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 10 cobraron el apoyo, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 1 est\u00e1 duplicado, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 1 fue publicado en el Banco Agrario con otro nombre pero el interesado no hizo la reclamaci\u00f3n respectiva. (Ver Anexo\u2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, se puede observar que no todos los Accionantes fueron excluidos del apoyo referido; por el contrario, s\u00f3lo aquellos que incumplieron los requisitos previstos en la Reglamentaci\u00f3n respectiva, resultaron no beneficiarios del mismo; por el contrario, diez (10) fueron beneficiarios.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la pregunta novena, respondi\u00f3 que una vez se realiz\u00f3 la verificaci\u00f3n en campo por parte de la Corporaci\u00f3n Colombiana Internacional, fueron excluidas 9 personas de los 51 del listado. Aclara que la CCI \u201cposterior a la publicaci\u00f3n del resultado de beneficiarios, realiz\u00f3 un reporte de las visitas de campo, detallando la informaci\u00f3n recopilada; en el cual, se encuentra determinada la causal de exclusi\u00f3n de cada postulado. As\u00ed quienes no cumplieron con los requisitos o los plazos establecidos en la Resoluci\u00f3n N\u00b0. 000371 de 2008 y el Reglamento T\u00e9cnico, no fueron beneficiados con el apoyo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con la petici\u00f3n elevada por la Personera de Manat\u00ed ante el Ministerio, inform\u00f3 que mediante correo electr\u00f3nico del 18 de febrero de 2010, se solicit\u00f3 a la Corporaci\u00f3n Colombiana Internacional CCI explicara el tr\u00e1mite impartido. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para revisar el fallo mencionado, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86, inciso tercero, y 241 numeral noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presentaci\u00f3n del caso y planteamiento del problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Los accionantes campesinos del municipio de Manat\u00ed, Atl\u00e1ntico, \u00a0damnificados con la ola invernal del segundo semestre de 2008, interpusieron acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso al haber sido excluidos del listado final de beneficiarios de los apoyos directos que les otorg\u00f3 el Gobierno Nacional, sin haber tenido la oportunidad de reclamar por la exclusi\u00f3n, puesto que de conformidad con el Reglamento T\u00e9cnico contenido en la Resoluci\u00f3n N\u00b0. 000371 del 1\u00b0 de diciembre de 2008, el t\u00e9rmino para ello contaba a partir de la publicaci\u00f3n del listado de posibles beneficiarios, lo que no realiz\u00f3 el Ministerio argumentando el incumplimiento de requisitos e irregularidades cometidas por la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico, tal como lo explic\u00f3 en los comunicados que public\u00f3 en la p\u00e1gina Web. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reconoce que en efecto no public\u00f3 el listado de los posibles beneficiarios, pero tal hecho no vulnera los derechos fundamentales alegados por los accionantes, por haberlo reemplazado por la publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web del Ministerio de un comunicado en el que explic\u00f3 que tal publicaci\u00f3n no se llevar\u00eda a cabo debido al incumplimiento de la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico de la totalidad de los requisitos establecidos en el Reglamento T\u00e9cnico al no haber certificado la calidad de peque\u00f1os productores. Agrega tambi\u00e9n que los peque\u00f1os productores tampoco instaron a las gobernaciones como se se\u00f1al\u00f3 en el comunicado, a corregir las inconsistencias en la informaci\u00f3n y a completar la informaci\u00f3n faltante. Por ello, considera que los accionantes no cumplieron con los requisitos establecidos para la entrega de los apoyos directos y en consecuencia no tienen derecho a su acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces de instancia negaron el amparo por considerar que no se vulner\u00f3 el derecho a la igualdad por cuanto los actores no cumplieron con todos los requisitos establecidos por el Ministerio, en especial el relacionado con la acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de peque\u00f1os productores y en algunos casos por no aportar informaci\u00f3n veraz. Tampoco se presenta la vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso alegada, pues qued\u00f3 demostrado que con los comunicados de prensa publicados por el Ministerio, se les dio la oportunidad a los participantes que certificaran su condici\u00f3n de peque\u00f1os productores y adem\u00e1s se les inform\u00f3 que no todos cumplieron con los requisitos para acceder al apoyo. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. De acuerdo a lo expuesto, corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural vulner\u00f3 los derechos a la igualdad y al debido proceso de los accionantes, al haberlos rechazado como beneficiarios del apoyo directo otorgado a los damnificados de la ola invernal del segundo semestre de 2008, sin darles la oportunidad de corregir las inconsistencias encontradas, puesto que la entidad no dio a conocer suficientemente las reglas establecidas en el Reglamento T\u00e9cnico que reg\u00eda la selecci\u00f3n de los apoyos, ni public\u00f3 los listados de potenciales beneficiarios, ni tampoco inform\u00f3 a los interesados las razones de la exclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, esta Sala reiterar\u00e1 la jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho al debido proceso administrativo y la garant\u00eda del principio de publicidad de las actuaciones judiciales y administrativas. Efectuado lo anterior, abordar\u00e1 el estudio de fondo del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho al debido proceso administrativo y la garant\u00eda del principio de publicidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El derecho al debido proceso administrativo es una garant\u00eda que se encuentra consagrada expresamente en el \u00a0inciso primero del art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica19 y ha sido ampliamente estudiado por esta Corporaci\u00f3n20. Se exige de las actuaciones de las autoridades judiciales y de las autoridades administrativas, quienes deben ejercer sus funciones bajo el principio de legalidad. En tal virtud la Corte ha entendido que forman parte de la noci\u00f3n de debido proceso y se consideran como garant\u00edas constitucionales que presiden toda actividad de la Administraci\u00f3n desde su inicio hasta su culminaci\u00f3n, los derechos de defensa, de contradicci\u00f3n, de controversia de las pruebas, de publicidad, entre otros, los cuales se extienden a todas las personas que puedan resultar obligadas en virtud de lo resuelto por la Administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T- 982 de 2004, la Corte explic\u00f3 que la existencia del derecho al debido proceso administrativo, como mecanismo de protecci\u00f3n de los administrados, se concreta en dos garant\u00edas m\u00ednimas, a saber: (i) en la obligaci\u00f3n de las autoridades de informar al interesado acerca de cualquier medida que lo pueda afectar; y (ii) en que la adopci\u00f3n de dichas decisiones, en todo caso, se sometan por lo menos a un proceso sumario que asegure la vigencia de los derechos constitucionales de contradicci\u00f3n e impugnaci\u00f3n. En la misma Sentencia, se afirm\u00f3 que el debido proceso administrativo se ha definido: \u201ccomo la regulaci\u00f3n jur\u00eddica que de manera previa limita los poderes del Estado y establece las garant\u00edas de protecci\u00f3n a los derechos de los administrados, de modo que ninguna de las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas siempre a los procedimientos se\u00f1alados en la ley. El debido proceso administrativo consagrado como derecho fundamental en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se convierte en una manifestaci\u00f3n del principio de legalidad, conforme al cual toda competencia ejercida por las autoridades p\u00fablicas debe estar previamente se\u00f1alada en la ley, como tambi\u00e9n las funciones que les corresponden y los tr\u00e1mites a seguir antes de adoptar una determinada decisi\u00f3n (C.P. arts. 4\u00b0 y 122).\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe una relaci\u00f3n inescindible entre el derecho al debido proceso y el derecho de defensa. En tal sentido ha dicho tambi\u00e9n la Corporaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho de defensa en materia administrativa se traduce en la facultad que tiene el administrado para conocer la actuaci\u00f3n o proceso administrativo que se le adelante e impugnar o contradecir las pruebas y las providencias que le sean adversas a sus intereses. La administraci\u00f3n debe garantizar al ciudadano interesado tal derecho y cualquier actuaci\u00f3n que desconozca dicha garant\u00eda es contraria a la Constituci\u00f3n. En efecto, si el administrado no est\u00e1 de acuerdo con una decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n que le afecte sus intereses tiene derecho a ejercer los recursos correspondientes con el fin de obtener que se revoque o modifique.\u201d21\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, las autoridades que adelantan las actuaciones judiciales y administrativas tienen un doble deber en relaci\u00f3n con el derecho de defensa: (i) poner en conocimiento de los interesados las decisiones que adoptan, con el fin que estos puedan ejercer la facultad constitucional de oponerse a ellas y, de manera general, controvertir tanto su contenido como las condiciones sustantivas y procesales para su promulgaci\u00f3n, y (ii) garantizar la concurrencia en el tr\u00e1mite de espacios adecuados y suficientes para el ejercicio de dicha facultad de controversia.22 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha dicho esta Corporaci\u00f3n23, que el debido proceso administrativo comprende las garant\u00edas necesarias para sujetar a reglas m\u00ednimas sustantivas y procedimentales, el desarrollo de las actuaciones adelantadas por las autoridades judiciales o administrativas, con el fin de proteger los derechos e intereses de las personas vinculadas, pues es claro que el debido proceso constituye un l\u00edmite material al posible ejercicio abusivo de las autoridades estatales. As\u00ed mismo, es desarrollo del principio de legalidad, seg\u00fan el cual toda competencia ejercida por las autoridades p\u00fablicas debe estar previamente se\u00f1alada en la ley, como tambi\u00e9n las funciones que les corresponden y el tr\u00e1mite a seguir antes de la adopci\u00f3n de determinadas decisiones. Igualmente, el principio de legalidad impone a las autoridades el deber de comunicar adecuadamente sus actos y el de dar tr\u00e1mite a los recursos administrativos previstos en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo desarrollo del principio de legalidad, el debido proceso administrativo representa un l\u00edmite jur\u00eddico al ejercicio del poder pol\u00edtico, en la medida en que las autoridades p\u00fablicas \u00fanicamente podr\u00e1n actuar dentro de los \u00e1mbitos establecidos por el sistema normativo, favoreciendo de esta manera a las personas que acuden ante quienes han sido investidos de atribuciones p\u00fablicas.24 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Uno de los elementos del derecho fundamental al debido proceso es el principio de publicidad de las actuaciones y decisiones judiciales y administrativas que permite su conocimiento tanto por las partes o terceros interesados en el proceso o actuaci\u00f3n como por la comunidad en general, con lo cual se garantiza el ejercicio del derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia C-1114 de 2003, la Corte afirm\u00f3 que trat\u00e1ndose de las partes o terceros interesados en la actuaci\u00f3n, el principio de publicidad se realiza a trav\u00e9s de las notificaciones como actos de comunicaci\u00f3n procesal; es decir, del derecho a ser informado de las actuaciones judiciales o administrativas que conduzcan a la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de una situaci\u00f3n jur\u00eddica o a la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la notificaci\u00f3n, ha establecido la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa notificaci\u00f3n es el acto material de comunicaci\u00f3n por medio del cual se ponen en conocimiento de las partes o terceros interesados los actos de particulares o las decisiones proferidas por la autoridad p\u00fablica. La notificaci\u00f3n tiene como finalidad garantizar el conocimiento de la existencia de un proceso o actuaci\u00f3n administrativa y de su desarrollo, de manera que se garanticen los principios de publicidad, de contradicci\u00f3n y, en especial, de que se prevenga que alguien pueda ser condenado sin ser o\u00eddo. Las notificaciones permiten que materialmente sea posible que los interesados hagan valer sus derechos, bien sea oponi\u00e9ndose a los actos de la contraparte o impugnando las decisiones de la autoridad, dentro del t\u00e9rmino que la ley disponga para su ejecutoria. S\u00f3lo a partir del conocimiento por las partes o terceros de las decisiones definitivas emanadas de la autoridad, comienza a contabilizarse el t\u00e9rmino para su ejecutoria\u201d.25\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en la Sentencia T-103 de 2006, la Corte Constitucional explic\u00f3 que sin una adecuada oportunidad de conocer el contenido de las decisiones administrativas, el particular afectado con ellas no tendr\u00e1 una oportunidad real de utilizar los mecanismos jur\u00eddicos a su alcance para oponerse a ellas. Adem\u00e1s, la notificaci\u00f3n determina con claridad el momento a partir del cual comienzan a correr los t\u00e9rminos de preclusi\u00f3n para ejercer tales mecanismos jur\u00eddicos, concretamente los plazos para el agotamiento de la v\u00eda gubernativa o para la interposici\u00f3n de \u00a0las acciones contenciosas a que haya lugar. Con lo anterior se facilita la realizaci\u00f3n pr\u00e1ctica del principio de celeridad de la funci\u00f3n p\u00fablica. Por ello, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que \u201cla notificaci\u00f3n cumple dentro de cualquier actuaci\u00f3n administrativa un doble prop\u00f3sito: de un lado, garantiza el debido proceso permitiendo la posibilidad de ejercer los derechos de defensa y de contradicci\u00f3n, y de otro, asegura los principios superiores de celeridad y eficacia de la funci\u00f3n p\u00fablica al establecer el momento en que empiezan a correr los t\u00e9rminos \u00a0de los recursos y acciones que procedan en cada caso. Tambi\u00e9n la notificaci\u00f3n da cumplimiento al principio de publicidad de la funci\u00f3n p\u00fablica.\u201d26 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la comunidad, el principio de publicidad se realiza mediante el reconocimiento del derecho que tiene la comunidad a conocer las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas y, a trav\u00e9s de ese conocimiento, a exigir que ellas se surtan con total sometimiento a la ley. \u00a0Es decir, aparte de las notificaciones como actos de comunicaci\u00f3n procesal, el principio de publicidad comporta tambi\u00e9n el reconocimiento del derecho ciudadano a enterarse de las decisiones tomadas por la administraci\u00f3n y la jurisdicci\u00f3n, aunque, desde luego, con las limitaciones impuestas por el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0En este \u00faltimo evento, el principio de publicidad constituye una garant\u00eda de transparencia en la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos y un recurso que permite las condiciones necesarias para el reconocimiento del derecho a controlar el ejercicio del poder. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Ahora bien, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido en m\u00faltiple jurisprudencia, que en relaci\u00f3n con el principio de publicidad de los actos administrativos, existe en el ordenamiento jur\u00eddico variados tipos de notificaci\u00f3n, distintas a la notificaci\u00f3n personal, que constituyen formas v\u00e1lidas y razonadas de cumplir con el requerimiento de este tipo de notificaci\u00f3n. En efecto, ha dicho la Corte que resulta perfectamente razonable y proporcionado que el legislador, en uso de la facultad de configuraci\u00f3n legislativa, establezca un tipo de publicidad diferente a la notificaci\u00f3n personal, que no resulte altamente dispendiosa para la administraci\u00f3n p\u00fablica, en especial cuando se trata de actos administrativos que abarcan una cantidad amplia de destinatarios o una multitud, perfectamente determinada e individualizada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el legislador ha previsto v\u00e1lidamente como excepciones al principio general de notificaci\u00f3n de los actos administrativos de car\u00e1cter personal y concreto que la notificaci\u00f3n se entienda efectuada: (i) con la publicaci\u00f3n de una lista en un lugar p\u00fablico; o (ii) por cualquier otro sistema de notificaci\u00f3n v\u00e1lido, como los medios electr\u00f3nicos destinados al suministro u obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la primera de las formas, en la sentencia C-620 de 2004, la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi bien es cierto, el principio general en materia de publicidad, de los actos administrativos \u00a0de car\u00e1cter particular y concreto es la notificaci\u00f3n personal; existen casos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0ha establecido un tipo de notificaci\u00f3n diferente para dichos actos. Notificaci\u00f3n esta \u00a0que es la excepci\u00f3n a la regla. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el legislador extraordinario se\u00f1al\u00f3 una excepci\u00f3n al principio general de notificaci\u00f3n personal de los actos administrativos de car\u00e1cter personal y concreto. \u00a0Dicha excepci\u00f3n consiste en que la notificaci\u00f3n de este acto particular \u00a0se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de una notificaci\u00f3n no personal sino que se \u201c entender\u00e1 surtida por la sola publicaci\u00f3n o fijaci\u00f3n en lugar p\u00fablico de la lista respectiva.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de notificaci\u00f3n, obedece al tipo de acto administrativo particular y concreto que se emite. \u00a0Es decir, el acto de nombramiento de jurados de votaci\u00f3n puede implicar la selecci\u00f3n de una multitud de personas con el fin de que ejerzan ese deber constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, este acto administrativo particular y concreto, puede establecer deberes constitucionales a miles de personas \u2013el caso de las grandes ciudades \u2013 perfectamente determinadas e individualizadas. Lo que produce, que sea un acto administrativo particular y concreto, pero adem\u00e1s sui generis, por la cantidad de destinatarios que posee. \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con aquello, el legislador extraordinario, estableci\u00f3 un sistema que no fuera altamente dispendioso para la administraci\u00f3n p\u00fablica \u2013 que hubiera consistido en \u00a0realizar una notificaci\u00f3n personal a cada jurado seleccionado \u00a0\u2013 y opt\u00f3 por realizar una notificaci\u00f3n que se entender\u00eda efectuada con la fijaci\u00f3n o publicaci\u00f3n de la lista de jurados seleccionados, en un lugar p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, debido a la especialidad del acto administrativo particular y concreto de nombramiento de jurados de votaci\u00f3n, se cre\u00f3 una excepci\u00f3n a la regla general de notificaci\u00f3n de dichos actos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha dicho la Corte que la notificaci\u00f3n de los actos administrativos mediante la fijaci\u00f3n en lista es un mecanismo razonable y proporcional y por ende ajustado a la Constituci\u00f3n, debido a la cantidad de espec\u00edficos destinatarios. Ha sostenido, que se entender\u00e1 por lugar p\u00fablico para efectos de la notificaci\u00f3n \u201caquel sitio de amplio conocimiento para la ciudadan\u00eda (la Alcald\u00eda, la Registradur\u00eda, la plaza central del municipio, entre otros) de f\u00e1cil y extenso acceso, de com\u00fan afluencia y que en concurrencia con las anteriores; permita que los ciudadanos seleccionados como jurados de votaci\u00f3n conozcan con antelaci\u00f3n indicada en el mismo precepto jur\u00eddico [art\u00edculo 105 del Decreto 2241 de 1986], su deber constitucional\u201d. As\u00ed en torno a la notificaci\u00f3n, es deber de la administraci\u00f3n p\u00fablica informar a los ciudadanos con anterioridad, a trav\u00e9s de medios masivos de comunicaci\u00f3n y con total claridad sobre el lugar p\u00fablico escogido para dar a conocer a los destinatarios el acto que se quiere publicar.27 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, trat\u00e1ndose de los medios electr\u00f3nicos, sin ignorar la facultad con que cuenta el legislador para incorporar al r\u00e9gimen de notificaciones procesales los avances tecnol\u00f3gicos planteados por la inform\u00e1tica, es claro que tal incorporaci\u00f3n debe realizarse sin desconocer la teleolog\u00eda que anima a aquellas como actos de comunicaci\u00f3n procesal y que no es otra que permitirles a los interesados el conocimiento de las decisiones de la administraci\u00f3n con miras al ejercicio de su derecho de defensa.28\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto a la notificaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos, ha afirmado la Corte que el servicio de Internet, a pesar de su notable desarrollo, no es accesible a todas las personas, principalmente a las de escasos recursos econ\u00f3micos y, en consecuencia, gran parte de los interesados citados por ese medio no tendr\u00edan la posibilidad real de conocer la existencia de la actuaci\u00f3n y hacer valer sus derechos y ejercer el derecho de defensa. Por tal raz\u00f3n, la Corte considera que para garantizar los derechos de defensa e igualdad de los interesados, este mecanismo de notificaci\u00f3n excepcional debe ser utilizado conjuntamente con otros medios principales de comunicaci\u00f3n admisibles como son la transmisi\u00f3n en medio masivo de comunicaci\u00f3n o la fijaci\u00f3n en lista en lugar p\u00fablico.29 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. De lo anteriormente expuesto, se destacan las siguientes conclusiones: (i) el derecho al debido proceso administrativo es \u00a0de rango constitucional, ya que se encuentra consagrado en el art\u00edculo 29 superior; (ii) este derecho involucra todas las garant\u00edas propias del derecho al debido proceso en general, como son, entre otras, los derechos de defensa, contradicci\u00f3n y controversia probatoria, el derecho de impugnaci\u00f3n, y la garant\u00eda de publicidad de los actos de la Administraci\u00f3n; \u00a0(iii) por lo tanto, el derecho al debido proceso administrativo no existe solamente para impugnar una decisi\u00f3n de la Administraci\u00f3n, sino que se extiende durante toda la actuaci\u00f3n administrativa que se surte para expedirla, y posteriormente en el momento de su comunicaci\u00f3n e impugnaci\u00f3n; (iv) el debido proceso administrativo debe responder no s\u00f3lo a las garant\u00edas estrictamente procesales, sino tambi\u00e9n a la efectividad de los principios que informan el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, como son los de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad; (v) la adecuada notificaci\u00f3n de los actos administrativos de car\u00e1cter particular tiene especial importancia para garantizar el derecho al debido proceso administrativo, y los principios de publicidad y de celeridad de la funci\u00f3n administrativa; (vi) como regla general las actuaciones administrativas de car\u00e1cter general o particular est\u00e1n reguladas por \u00a0el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, pero existen \u201cprocedimientos administrativos especiales\u201d que, seg\u00fan lo indica el art\u00edculo 1\u00b0 del mismo C\u00f3digo, se regulan por leyes especiales.30 \u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0. 000371 del 1\u00ba de diciembre de 2008, publicada en el diario oficial No. 47.161 del martes 2 de diciembre de 2008, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cre\u00f3 el Programa de apoyos directos para compensar a los productores agropecuarios afectados por las inundaciones ocasionadas por la temporada invernal del segundo semestre de 2008 de los municipios en situaci\u00f3n de emergencia que sean certificados por la Direcci\u00f3n General de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. El reconocimiento del apoyo, se har\u00eda bajos los lineamientos y condiciones definidas en el Reglamento T\u00e9cnico expedido por el Ministerio que forma parte integral de la citada Resoluci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de tal disposici\u00f3n, el Ministerio de Agricultura expidi\u00f3 el 2 de diciembre de 2008 el Reglamento T\u00e9cnico dirigido en principio, a los productores agropecuarios que hubieren sido afectados con la ola invernal (fl.12). Posteriormente, de conformidad con lo explicado por el Ministerio de Agricultura, en raz\u00f3n a la limitaci\u00f3n de los recursos destinados por el Estado para la ejecuci\u00f3n del Programa y con base en la facultad del Gobierno Nacional de otorgar en forma selectiva este tipo de apoyos seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 101 de 1993, expidi\u00f3 el 10 de diciembre de 2008, la primera modificaci\u00f3n al Reglamento T\u00e9cnico, fundamentalmente para destinar el apoyo a los peque\u00f1os productores con 15 hect\u00e1reas afectadas (fl.41). \u00a0Por \u00faltimo, el 9 de abril de 2009, se expidi\u00f3 la segunda modificaci\u00f3n al Reglamento T\u00e9cnico con el prop\u00f3sito de fijar el valor m\u00ednimo del apoyo en la suma de $50.000.oo, dado que de conformidad con la f\u00f3rmula que se previ\u00f3 para el pago, en algunos casos los valores resultaron irrisorios (fl.150).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, en el Reglamento se estipularon los requisitos que deb\u00edan cumplir las gobernaciones, las alcald\u00edas y los beneficiarios, as\u00ed como el procedimiento que se deb\u00eda adelantar para el pago del respectivo apoyo. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En relaci\u00f3n con las Gobernaciones, estipul\u00f3 el Reglamento que aquellas ser\u00edan responsables directas de la inscripci\u00f3n de los peque\u00f1os productores, del cumplimiento de los requisitos y de la veracidad de la informaci\u00f3n que deb\u00eda enviarse al Ministerio de Agricultura para el pago de los apoyos. En desarrollo de tal responsabilidad, la gobernaci\u00f3n deb\u00eda enviar a m\u00e1s tardar el d\u00eda 2 de enero de 2009 al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los siguientes documentos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Certificaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres de los municipios afectados por la temporada invernal, la cual deb\u00eda entregarse a la Gobernaci\u00f3n antes del 19 de diciembre de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Registro de afectados ante la gobernaci\u00f3n. Para tal efecto en el punto 4.4. del Reglamento se estipul\u00f3 que la gobernaci\u00f3n deb\u00eda elaborar un listado donde se detallara cada uno de los afectados en medio magn\u00e9tico, en forma Excel y en f\u00edsico, con la totalidad de la informaci\u00f3n requerida para los afectados en el punto 4.3. en el siguiente formato, en el cual cada hoja de reporte enviada al Ministerio deb\u00eda ser firmada por el respectivo Alcalde y Gobernador: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hect\u00e1reas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nombre y Apellidos Del Afectado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero del documento de identificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de hect\u00e1reas que posee \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nombre del cultivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nombre del cultivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nombre del cultivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nombre del cultivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total hect\u00e1reas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Certificaci\u00f3n avalando los listados y avalando la condici\u00f3n de peque\u00f1os productores. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Por su parte, de conformidad con el punto 4.3. del reglamento, los afectados, deb\u00edan reportar ante la gobernaci\u00f3n en el formato previsto en el punto 4.4. los siguientes datos, advirtiendo claramente que s\u00f3lo pod\u00edan registrarse peque\u00f1os productores poseedores de hasta 15 hect\u00e1reas, que el productor que inscribiera predios superiores a 15 hect\u00e1reas ser\u00eda retirado del apoyo y que el registro deb\u00eda realizarse en la respectiva gobernaci\u00f3n a partir del 2 de diciembre de 2008, teniendo como fecha m\u00e1xima para efectuar el registro por parte de los afectados, el d\u00eda 19 de diciembre de 2008: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Nombre y apellidos completos del peque\u00f1o productor. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0N\u00famero de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o documento de identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Departamento y municipio.| \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; N\u00famero de hect\u00e1reas que posee. (Este requisito se agreg\u00f3 en la primera modificaci\u00f3n al Reglamento t\u00e9cnico) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cultivo afectado (Si eran varios se deb\u00eda inscribir cada uno) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00c1rea afectada del cultivo o de los cultivos en forma separada, discriminando el n\u00famero de hect\u00e1reas. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Tambi\u00e9n previ\u00f3 el Reglamento T\u00e9cnico un tr\u00e1mite a cargo del Ministerio de Agricultura, que deb\u00eda reflejarse en las gobernaciones y en las alcald\u00edas en la siguiente forma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Entre el 17 y el 21 de enero de 2009 los peque\u00f1os productores podr\u00e1n solicitar modificaciones a la gobernaci\u00f3n en cuanto a documento de identificaci\u00f3n, n\u00famero de hect\u00e1reas o municipio donde report\u00f3 la afectaci\u00f3n. No se podr\u00e1n incluir nuevos productores afectados. \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Hasta el 23 de enero de 2009 las gobernaciones deber\u00e1n enviar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el listado definitivo de afectados tal como se describe en el punto 4.4. \u00a0<\/p>\n<p>4.8. La gobernaci\u00f3n deber\u00e1 enviar una certificaci\u00f3n avalando los listados a m\u00e1s tardar el 23 de enero de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>4.9. El 30 de enero de 2009 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicar\u00e1 en su p\u00e1gina de Internet (www.minagricultura.gov.co), el listado definitivo de los peque\u00f1os productores beneficiados y los apoyos para cada uno. As\u00ed mismo, la gobernaci\u00f3n publicar\u00e1 dichos listados en lugares visible de su departamento y en las alcald\u00edas de los respectivos municipios. \u00a0<\/p>\n<p>4.10. El 30 de enero de 2009 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural enviar\u00e1 por v\u00eda electr\u00f3nica al banco agrario, el listado definitivo de los productores beneficiados y los apoyos para cada uno. As\u00ed mismo el Banco Agrario publicar\u00e1 el listado en su p\u00e1gina de Internet.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con las condiciones para el pago del apoyo, en el punto 5.1 del Reglamento se estipul\u00f3 que para poder acceder a los apoyos, el peque\u00f1o productor deber\u00eda estar inscrito en el listado final de productores beneficiados que deb\u00eda emitir el Ministerio de Agricultura el 30 de enero de 2009. De la misma forma, en el punto s\u00e9ptimo del Reglamento se fijaron, las condiciones de obligatoriedad en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cEs importante recordar que el Ministerio atender\u00e1 a trav\u00e9s del Banco Agrario el pago contemplado en este Reglamento siempre y cuando los peque\u00f1os productores afectados por las inundaciones ocasionadas por la temporada invernal y las gobernaciones, cumplan estrictamente con los requisitos exigidos en las fechas establecidas en el presente documento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. En relaci\u00f3n con la forma como cada uno de los responsables cumpli\u00f3 con los requisitos y el procedimiento establecido en el Reglamento T\u00e9cnico, de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente se tiene lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1. La Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico, solicit\u00f3 al Alcalde del municipio de Manat\u00ed a trav\u00e9s del Secretario de Desarrollo Econ\u00f3mico, mediante oficio N.01140 del 9 de diciembre de 2008, enviar antes del 19 de diciembre de 2008 un listado detallado con las hect\u00e1reas y productores afectados en la jurisdicci\u00f3n de su municipio, advirti\u00e9ndole que: \u201cLa oportunidad y veracidad de la informaci\u00f3n que se nos remita es responsabilidad administrativa y legal de la Alcald\u00eda Municipal, esperando contar con su valioso apoyo, permitiendo as\u00ed a los peque\u00f1os productores de ese municipio contar con el apoyo espec\u00edfico del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \/\/ Cualquier informaci\u00f3n adicional se puede obtener directamente en la p\u00e1gina del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (www.minagricultura.gov.co), estando igualmente atentos a cualquier interrogante materia de nuestra estricta competencia.\u201d (fl.17 Cd. Ppal.) \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibida la informaci\u00f3n solicitada de parte de la Alcald\u00eda de Manat\u00ed en el plazo estipulado (19 de diciembre de 2008), mediante Oficio N\u00b0. 00934 del 30 de diciembre de 2008, el Gobernador del Atl\u00e1ntico remiti\u00f3 a la Directora de Cadenas Productivas del Ministerio, 18 f\u00f3lderes que contienen la informaci\u00f3n de los damnificados de la ola invernal de los diferentes municipios del departamento, entre los cuales relaciona los 536 damnificados del municipio de Manat\u00ed con un total de 465.75 hect\u00e1reas afectadas. En el mismo oficio adjunt\u00f3 certificaci\u00f3n de los Comit\u00e9s de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres expedidos por las alcald\u00edas de los municipios afectados, \u00a0listado de los damnificados debidamente firmados por el Gobernador y por cada uno de los alcaldes de los municipio, fotocopias de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda y medio magn\u00e9tico de los respectivos formatos (fl. 68 Cd. 2). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el 16 de enero de 2009 el Gobernador (e) del Departamento del Atl\u00e1ntico, expidi\u00f3 la certificaci\u00f3n sobre la calidad de peque\u00f1os productores con predios de menos de 15 hect\u00e1reas de las personas relacionadas en el censo municipal de la poblaci\u00f3n afectada por la ola invernal (fl. 114 Cd.2). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, mediante Oficio N\u00b0. 0030 del 22 de enero de 2009, el Subsecretario de Gesti\u00f3n Agropecuaria de la Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico de la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico, remiti\u00f3 a la Directora de Cadenas Productivas del Ministerio la informaci\u00f3n corregida de los municipios, entre los cuales relaciona el municipio de Manat\u00ed (fl. 71 Cd. 2). \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. El Alcalde del municipio de Manat\u00ed y el Director de la Secretar\u00eda Agropecuaria, Umata de Manat\u00ed, radicaron el 19 de diciembre de 2008 la respuesta a la orden impartida por la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico en el oficio N\u00b0. 01140, en la que enviaron el listado de las personas afectadas en 41 formatos con 13 productores inscritos en cada uno, para un total de 536, al igual que copia del acta de reuni\u00f3n del CLOPAD, donde se decreta la urgencia manifiesta (fl.16 Cd. Ppal.). En el expediente tambi\u00e9n se encuentra fotocopia del Oficio sin n\u00famero de fecha 21 de enero de 2009, suscrito por el Alcalde del municipio de Manat\u00ed y el Director de UMATA mediante el cual remiten al Secretario de Desarrollo Econ\u00f3mico de la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico, el listado de las personas afectadas con la ola invernal del segundo semestre de 2008 en el municipio de Manat\u00ed, de acuerdo con lo solicitado en el oficio No.01140 (fl. 67 Cd.2). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Secretar\u00eda Agropecuaria \u2013 Umata del municipio de Manat\u00ed elaboraron los listados de los damnificados de la ola invernal de 2008, que constan en 41 formatos de 13 productores inscritos en cada uno para un total de 536, discriminado por: n\u00famero de orden, municipio, nombre del beneficiario, c\u00e9dula, parcelaci\u00f3n, hect\u00e1reas que posee, \u00e1rea afectada por hect\u00e1reas por cultivos frutales (yuca, ma\u00edz, frijol, pl\u00e1tano, mel\u00f3n, patilla, guandul, frutales, pasto) y total hect\u00e1reas afectadas (fls. 18 a 58 Cd. Ppal). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Alcalde de Manat\u00ed expidi\u00f3 certificaci\u00f3n de fecha 22 de diciembre de 2008, en la que consta que \u201clas personas afectadas por la ola invernal del a\u00f1o 2008 en el semestre B, pertenecen a los peque\u00f1os productores registrados los cuales no poseen m\u00e1s de quince (15) hect\u00e1reas, los cuales se encuentran relacionados en el listado enviado.\u201d (fl. 66 Cd. 2). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0El Director de la Secretar\u00eda Agropecuaria Umata de Manat\u00ed, expidi\u00f3 el 28 de abril de 2009, certificaciones en las que consta que los 50 productores no beneficiados son campesinos de Manat\u00ed y que fueron damnificados por la ola invernal del segundo semestre de 2008 (fls. 83 a 134 Cd. Ppal). \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para dar a conocer el programa, la Resoluci\u00f3n que lo cre\u00f3 y el Reglamento T\u00e9cnico, public\u00f3 el 2 de diciembre de 2008 en la p\u00e1gina de Internet del Ministerio (fl. 85 Cd. 2) y en el bolet\u00edn oficial No. 194 la noticia titulada \u201c$20 MIL MILLONES PARA SUBSIDIAR PRODUCTORES AFECTADOS POR INVIERNO\u201d, en el que adem\u00e1s se indic\u00f3, que las Gobernaciones deb\u00edan recoger entre el 2 y el 19 de diciembre de 2008 el informe de las hect\u00e1reas y productores afectados y enviarlos al Ministerio para su an\u00e1lisis y entrega de recursos (fl. 87 Cd. 2). \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n envi\u00f3 el 2 de diciembre de 2008 por correo electr\u00f3nico a trav\u00e9s de la funcionaria Yecenia Zambrano Urrego, de la Direcci\u00f3n de Cadenas Productivas, a las gobernaciones la Resoluci\u00f3n N\u00b0. 00371, el Reglamento T\u00e9cnico y el formato del segundo semestre para la adjudicaci\u00f3n de los apoyos. (fl. 86 Cd. 2)) \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, para dar a conocer el Reglamento T\u00e9cnico y sus modificaciones, public\u00f3 en la p\u00e1gina de Internet del Ministerio de Agricultura el 2 de diciembre de 2008 el Reglamento T\u00e9cnico, el 10 de diciembre de 2008 la modificaci\u00f3n y el 7 de abril de 2009 la segunda \u00a0modificaci\u00f3n (fls. 89, 90 y 91 Cd.2). \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como, por correo electr\u00f3nico del 10 de diciembre de 2008, la funcionaria de la Direcci\u00f3n de Cadenas Productivas del Ministerio, remiti\u00f3 la modificaci\u00f3n al Reglamento T\u00e9cnico a los Secretarios y Coordinadores del \u201cPrograma Ola Invernal\u201d, y les reiter\u00f3 la orientaci\u00f3n \u201chacia los peque\u00f1os productores, dando un l\u00edmite de hasta 15 hect\u00e1reas para ser beneficiario de los pagos definidos en el reglamento\u201d, as\u00ed como la necesidad de que ellos soliciten a la Direcci\u00f3n General de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres la certificaci\u00f3n de declaraci\u00f3n de emergencia de los municipios afectados por la ola invernal, el cual es requisito a la hora de enviar la informaci\u00f3n al Ministerio (fl. 96 Cd. 2).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de enero de 2009 expidi\u00f3 un comunicado que public\u00f3 en la p\u00e1gina Web del Ministerio de Agricultura, en el que se inform\u00f3 que para el Departamento de Atl\u00e1ntico \u201cno se publica listado de potenciales productores beneficiarios de los apoyos directos por la ola invernal segundo semestre 2008, debido a que no se cumplieron con la totalidad de los requisitos establecidos en el REGLAMENTO T\u00c9CNICO PARA LA ADJUDICACI\u00d3N DE LOS APOYOS DIRECTOS PARA PEQUE\u00d1OS PRODUCTORES AGR\u00cdCOLAS AFECTADOS POR LAS INUNDACIONES OCASIONADAS POR LA TEMPORADA INVERNAL DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 2008, en especial el numeral 4.4., ya que no certificaron la condici\u00f3n de peque\u00f1os productores (menores de 15 hect\u00e1reas) (fl. 156 Cd. Ppal). \u00a0<\/p>\n<p>El mismo 16 de enero de 2009, expidi\u00f3 otro comunicado que public\u00f3 en la p\u00e1gina Web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el que se inform\u00f3 que las razones para no publicar los listados de beneficiarios del programa en las fechas previstas en el numera 4.9 del Reglamento T\u00e9cnico consistieron en :\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- El informe sobre la verificaci\u00f3n de \u00e1reas afectadas por las entidades del sector muestran graves inconsistencias frente a la informaci\u00f3n reportada por las gobernaciones , tales como la de productores que no cumplen con la condici\u00f3n de peque\u00f1o productor, \u00e1rea afectada menor a la inscrita ante la respectiva gobernaci\u00f3n y la inscripci\u00f3n de personas que no son agricultores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Denuncias y quejas enviadas de diferentes regiones del pa\u00eds al Ministerio sobre irregularidades en el proceso de inscripci\u00f3n de potenciales productores damnificados, como las relacionadas con la manipulaci\u00f3n en el proceso de inscripci\u00f3n por parte de algunos funcionarios de alcald\u00edas excluyendo a agricultores e inscribiendo a personas que no tienen derecho al incentivo.\u201d (fl. 157 Cd. Ppal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo d\u00eda, tambi\u00e9n expidi\u00f3 el comunicado que public\u00f3 en el bolet\u00edn oficial N\u00b0. 004 del 16 de enero de 2009 del Ministerio, titulado \u201cPara la ola invernal del segundo semestre de 2008 \u2013 Gobierno entregar\u00e1 subsidios a productores para aliviar estragos del invierno\u201d, mediante el cual inst\u00f3 a los peque\u00f1os productores para que entre el 16 y el 21 de enero de 2009 solicitaran a las gobernaciones las modificaciones por inconsistencias (en el nombre y n\u00famero de c\u00e9dula; no haber demostrado la condici\u00f3n de peque\u00f1o productor con 15 hect\u00e1reas; que el \u00e1rea publicada difiera del \u00e1rea real afectada, caso en el cual se debe justificar la inconsistencia; que se detecten municipios no reportados por la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, en cuyo caso se debe solicitar la respectiva certificaci\u00f3n), las cuales deb\u00edan ser reportadas a su vez a la Direcci\u00f3n de Cadenas Productivas del Ministerio antes del 23 de enero de 2009. Adicionalmente se inform\u00f3 que el Ministerio realizar\u00eda audiencias p\u00fablicas entre el 19 y el 21 de enero en las gobernaciones con la asistencia de delegados de los productores, la Procuradur\u00eda Agraria Departamental, gremios, entidades del sector y Alcald\u00edas municipales (fl. 94 Cd. 2). \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, en el mes de abril de 2009, mediante rueda de prensa (fl. 107 Cd. 2), publicada en la p\u00e1gina interna del Ministerio (fl. 109 Cd. 2) y denuncio a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (fl. 111 Cd. 2), el Ministerio anunci\u00f3 las anomal\u00edas encontradas en el reporte de los damnificados especialmente en el n\u00famero de hect\u00e1reas y advirti\u00f3 sobre la necesidad de suspender los pagos hasta tanto se hiciera verificaci\u00f3n predio a predio para poder realizar los pagos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, seg\u00fan lo manifestado por el Ministerio una vez realizado el listado definitivo de los 488 productores beneficiarios de los apoyos directos del municipio de Manat\u00ed (fls. 60 a 74 Cd. Ppal) y el listado de los 50 productores no beneficiados (fls. 79 a 82 Cd. Ppal), la Corporaci\u00f3n Colombia Internacional &#8211; CCI con la cual el Ministerio celebr\u00f3 el convenio 027 de 2008, realiz\u00f3 un reporte de las visitas de campo y elabor\u00f3 el siguiente listado de productores no habilitados del municipio de Manat\u00ed para el apoyo directo por afectaci\u00f3n de la ola invernal, en la cual relacion\u00f3 los nombres de las personas excluidas y en la columna de observaciones se indic\u00f3 la raz\u00f3n del rechazo (fls. 115 y 116 Cd. 2): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. de orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No. de inscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hect\u00e1reas que registr\u00f3 al momento de inscribirse\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Razones esgrimidas por la CCI para el rechazo del apoyo\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OLIVERO ORTIZ ANTONIO M \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rechazado por tener m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OLIVERO AREVALO EVER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el archivo magn\u00e9tico enviado por la gobernaci\u00f3n aparece afectaci\u00f3n mayor a 15 hect\u00e1reas.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SIERRA MAZA FELIX \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rechazado por la CCI por tener m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESCOBAR BERDUGO NOHORA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rechazado por la CCI por tener m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CERA CANTILLO C\u00c9SAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rechazado por la CCI por tener m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACU\u00d1A MART\u00cdNEZ CARLOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rechazado por la CCI por tener m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARQUEZ ZARATE MIGUEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rechazado por la CCI por tener m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MOSQUERA MAJJUL ALEJANDRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rechazado por la CCI por tener m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AVILA DE CASTILLO ROSA\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ZAPATA CANTILLO JOS\u00c9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la visita de campo de la CCI se evidenci\u00f3 que pose\u00eda m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CANTILLO ROMERO H\u00c9CTOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la visita de campo por la CCI no se evidenci\u00f3 impacto en el predio por el invierno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>109 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MORALES OROZCO RAMON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la visita de campo de la CCI se evidenci\u00f3 que pose\u00eda m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>124 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HORTA CERA WILFRAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rechazado por tener m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>139 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DOMINGUEZ DE CERA CARMEN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rechazado por tener m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>165 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CASTILLA BARRAZA MANUELA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la visita de campo de la CCI se evidenci\u00f3 que pose\u00eda m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>176 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OROZCO AVILA HERMEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rechazado por tener m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>197 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CASTILLA CASTILLO NICOLAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rechazado por tener m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>202 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HERERIA SANTANA DAIRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rechazado por tener m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la visita de campo de la CCI se evidenci\u00f3 que pose\u00eda m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>218 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OROZCO D\u00cdAZ CELIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rechazado por tener m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>233 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CASTILLO DE CASTILLA EDITH \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la visita de campo de la CCI se evidenci\u00f3 que pose\u00eda m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>247 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PARRA DE OROZCO JOSELINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rechazado por tener m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>255 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VIZCAINO NI\u00d1O GIL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rechazado por tener m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>258 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CASTILO MAJJUL CLARITZA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rechazado por tener m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>265 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACU\u00d1A MART\u00cdNEZ JULIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rechazado por tener m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>271 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CERA DOMINGUEZ EDUARDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>272 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JULIO SALAS MANUEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rechazado por tener m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CASTILLA BARRAZA RENGIFO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la visita de campo de la CCI se evidenci\u00f3 que pose\u00eda m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>341 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CERA MU\u00d1OZ GUIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rechazado por tener m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>358 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JULIO UTRIA LEONIDAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la visita de campo de la CCI se evidenci\u00f3 que pose\u00eda m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>360 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00d3PEZ TRUJILLO JULIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la visita de campo de la CCI se evidenci\u00f3 que pose\u00eda m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>368 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MACHAC\u00d3N DOMINGUEZ ARELYS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rechazado por tener m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>390 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OROZCO AVILA WALTER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rechazado por tener m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>423 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PE\u00d1A MORALES JUSTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rechazado por tener m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>465 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MATUTE NI\u00d1O DOMINGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rechazado por tener m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>466 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAZA BARRAZA JOSE E. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rechazado por tener m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>470 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACU\u00d1A MART\u00cdNEZ ARNALDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rechazado por tener m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>486 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MOSQUERA RODRIGUEZ JOSE F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rechazado por tener m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>517 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MOSQUERA RODR\u00cdGUEZ ANA ELOISA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rechazado por tener m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas. \u00a0<\/p>\n<p>Es de anotar que en el listado se relacionaron los se\u00f1ores Tarquino Cervantes Torrenegra, Juan Olivero Padilla, Ana Am\u00e9rica Marrigo de Villa, Guillermo Castillo de la Hoz, Luis A Matute Ni\u00f1o, Jos\u00e9 Rodr\u00edguez Ort\u00edz, Francisco Pe\u00f1a Solano, Morales Alejandro Casta\u00f1o, Jos\u00e9 Castro Tapias y Lorenza Herrera de Caicedo, quienes cobraron el apoyo y el se\u00f1or Antero Cantillo Ruiz a quien le fue aprobado el apoyo pero no lo cobr\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. De lo anteriormente expuesto, la Sala concluye que es evidente la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso y de igualdad de los accionantes por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el curso de la actuaci\u00f3n administrativa adelantada para la adjudicaci\u00f3n de los apoyos destinados a los damnificados con la ola invernal, en tanto que no encuentra v\u00e1lida, justificada ni razonada la actuaci\u00f3n administrativa con la cual fueron excluidos los accionantes del beneficio previsto para los damnificados, pues con tal proceder: (i) no se le dio a conocer adecuadamente los requisitos para la inscripci\u00f3n y el tr\u00e1mite o procedimiento a seguir para la asignaci\u00f3n de los apoyos directos, puesto que no tuvieron claro que no se pod\u00edan inscribir predios de m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas; (ii) no se les puso en conocimiento el resultado de las visitas de verificaci\u00f3n de predio a predio que el Ministerio contrat\u00f3 con la CCI, (iii) se les cercen\u00f3 la posibilidad de solicitar modificaciones a las inconsistencias; (ii) se les impidi\u00f3 conocer las razones de la exclusi\u00f3n, puesto que por ning\u00fan medio de notificaci\u00f3n se les puso en conocimiento de la existencia del listado de excluidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de conformidad con el Reglamento T\u00e9cnico la publicaci\u00f3n del listado de potenciales productores beneficiados en la p\u00e1gina de Internet del Ministerio y en lugares visibles de la gobernaci\u00f3n y de las alcald\u00edas municipales el d\u00eda 16 de enero de 2009, no era un asunto optativo de tales entes, por cuanto dicha publicaci\u00f3n se constitu\u00eda en el medio por el cual entre el 17 y el 21 de enero los peque\u00f1os productores pod\u00edan solicitar las modificaciones a que hubiere lugar respecto de los datos que constaban en los listados, por errores o inconsistencias que les fueran atribuibles. A juicio de la Sala, la decisi\u00f3n de no publicarlos y en su lugar publicar una serie de comunicados en la p\u00e1gina interna de la entidad, explicativos de las razones para no hacerlo, las cuales en su totalidad resultaban ajenas a los accionantes, vulner\u00f3 el debido proceso de los actores, puesto que aplic\u00f3 un procedimiento no previsto en el Reglamento y adem\u00e1s les cercen\u00f3 la posibilidad de conocer las razones de la exclusi\u00f3n y la oportunidad para solicitar del Ministerio en uso del derecho de defensa, la revisi\u00f3n de su caso particular para lograr as\u00ed el acceso al derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, las razones expuestas en los comunicados expedidos por el Ministerio para no publicar los listados de potenciales beneficiarios, relacionadas con la no certificaci\u00f3n de la condici\u00f3n de peque\u00f1os productores, con las inconsistencias frente a la informaci\u00f3n reportada por las gobernaciones y con las irregularidades en el proceso de inscripci\u00f3n a cargo de las alcald\u00edas, result\u00f3 ser una carga excesiva que debieron soportar los inscritos, en tanto que siendo la causa para no publicar el listado, no correspond\u00eda a los inscritos entrar \u00a0a corregirlas, ni mucho menos instar a las gobernaciones para que cumplieran los requisitos que eran de su responsabilidad seg\u00fan el reglamento, desconociendo adem\u00e1s, que de conformidad con las pruebas allegadas al expediente, el Alcalde del municipio de Manat\u00ed expidi\u00f3 el 22 de diciembre de 2008 la certificaci\u00f3n sobre la calidad de peque\u00f1os productores (fl. 66 Cd. 2) y el Gobernador del Atl\u00e1ntico, expidi\u00f3 la misma certificaci\u00f3n el 16 de enero de 2009 (fl. 114 Cd. 2) y adem\u00e1s en la fecha estipulada [30 de diciembre de 2008], el Gobernador del Atl\u00e1ntico remiti\u00f3 al Ministerio de Agricultura la informaci\u00f3n solicitada en el Reglamento T\u00e9cnico y sus correcciones (fls. 68 \u00a0y 71 Cd. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, aquellas no pod\u00edan ser las razones v\u00e1lidamente invocadas por el Ministerio para no dar a conocer a los interesados las listas de potenciales beneficiarios, quit\u00e1ndoles la posibilidad de realizar toda reclamaci\u00f3n, puesto que los documentos exigidos en el Reglamento T\u00e9cnico y que se echan de menos en los comunicados fueron allegados por la Alcald\u00eda del municipio de Manat\u00ed a la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico y \u00e9sta a su vez las remiti\u00f3 al Ministerio de Agricultura en su oportunidad. As\u00ed incluso lo reconoce el Ministerio en su escrito de respuesta al requerimiento de la Corte al responder las preguntas 5, 6 y 7 del cuestionario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma encuentra la Sala que siendo el Ministerio la entidad responsable de la elaboraci\u00f3n de los listados de potenciales beneficiarios, as\u00ed como del listado de quienes resultaron seleccionados y de quienes resultaron excluidos, lo cual hizo a trav\u00e9s del convenio 027 de 2008 celebrado con la Corporaci\u00f3n Colombiana Internacional sin la intervenci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico ni la Alcald\u00eda de Manat\u00ed, al omitir el deber de poner en conocimiento de los interesados tales decisiones as\u00ed como las visitas de verificaci\u00f3n realizadas predio a predio, vulner\u00f3 la garant\u00eda del derecho de defensa, por impedirles que pudieran oponerse a ellas o controvertir su contenido. El hecho de que la ley 101 de 1993, faculte al Gobierno Nacional para otorgar en forma selectiva ese tipo de apoyos, no significa en manera alguna que la entidad se excuse por tal hecho de cumplir con los t\u00e9rminos del debido proceso administrativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Ahora bien, en relaci\u00f3n con la forma como se dio a conocer a los interesados y responsables de la aplicaci\u00f3n, los requisitos para la inscripci\u00f3n contenidos en el Reglamento T\u00e9cnico, el tr\u00e1mite o procedimiento a seguir para la asignaci\u00f3n de los apoyos directos y la causal de rechazo establecida para los productores que inscribieran predios superiores a 15 hect\u00e1reas, se tiene que de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, la utilizaci\u00f3n de los medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de la p\u00e1gina Web interna del Ministerio constituy\u00f3 el principal medio de comunicaci\u00f3n de esa entidad. La Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico, utiliz\u00f3 las comunicaciones escritas con la Alcald\u00eda y esta a su vez comunic\u00f3 a los interesados del municipio de Manat\u00ed algunas de las decisiones, por fijaci\u00f3n en lista en lugares p\u00fablicos o por medios radiales. \u00a0<\/p>\n<p>Otras actuaciones como el listado de potenciales beneficiarios, el resultado de las visitas de verificaci\u00f3n de los predios y la lista de excluidos en la que se consign\u00f3 las razones de la exclusi\u00f3n elaboradas por el Ministerio de Agricultura a trav\u00e9s de la CCI, no fueron ni siquiera dadas a conocer a las Gobernaciones y Alcald\u00edas, ni tampoco a los interesados y en otros casos, la informaci\u00f3n fue tard\u00eda, deficiente o confusa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Sala observa que a pesar de que mediante correos electr\u00f3nicos y boletines de prensa se dio a conocer a las gobernaciones el Reglamento T\u00e9cnico desde el 2 de diciembre de 2008, es evidente que al momento en que se realiz\u00f3 el censo de damnificados o la inscripci\u00f3n de los afectados, ni la Alcald\u00eda de Manat\u00ed ni los interesados ten\u00edan conocimiento de la modificaci\u00f3n que sufri\u00f3 el reglamento, especialmente en cuanto a la limitaci\u00f3n que se estableci\u00f3 para los peque\u00f1os productores con 15 hect\u00e1reas despu\u00e9s de haber sido expedido, publicado y divulgado el Reglamento inicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como de conformidad con la informaci\u00f3n suministrada por la Alcald\u00eda de Manat\u00ed al momento de responder el requerimiento de la Corte Constitucional, sobre la forma como se inform\u00f3 a los damnificados que s\u00f3lo pod\u00edan ser registrados los peque\u00f1os productores de hasta 15 hect\u00e1reas y que en caso de ser superior ser\u00edan retirados como lo estipula el reglamento, explic\u00f3 que \u201cse nos fue informando d\u00edas despu\u00e9s de la entrega de los listados a la secretar\u00eda de Desarrollo Departamental sin que pudi\u00e9ramos realizar las respectivas correcciones a los listados.\u201d Respecto a la raz\u00f3n por la que se incluy\u00f3 en el listado a poseedores de m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas, inform\u00f3 que \u201cya que en ning\u00fan momento antes de entregar la documentaci\u00f3n a la secretar\u00eda de desarrollo departamental se nos inform\u00f3 que se iba a tener en cuenta las determinadas hect\u00e1reas informaci\u00f3n que dieron despu\u00e9s de haber entregado dicha documentaci\u00f3n.\u201d Es de anotar que la Gobernaci\u00f3n guard\u00f3 silencio sobre este aspecto en el requerimiento de la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante la anterior informaci\u00f3n, tambi\u00e9n sostiene la Alcald\u00eda que en los listados fueron incluidas personas con m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas, toda vez que la informaci\u00f3n sobre la modificaci\u00f3n al Reglamento fue dada a conocer solamente hasta el 10 de diciembre de 2008 y a partir del 12 de diciembre se elaboraron los listados, los cuales fueron remitidos a la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico el 19 de diciembre de 2008. Informa el ente municipal que lo que s\u00ed se difundi\u00f3 fue el listado de productores beneficiados, en virtud de la informaci\u00f3n suministrada por la Secretar\u00eda de Desarrollo Departamental de la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico v\u00eda email, el cual fue dado a conocer a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda Agropecuaria municipal, coloc\u00e1ndolo en la cartelera p\u00fablica y adem\u00e1s solicitando v\u00eda radial a las personas que realizaron la respectiva inscripci\u00f3n para que se acercaran a las dependencias de la Alcald\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que se enter\u00f3 de las personas no beneficiadas \u201ccuando realizamos una comparaci\u00f3n de los listados remitidos y los recibidos eran menos beneficiados que los inscritos: luego detallamos cuales fueron las personas no beneficiadas\u201d, que en total fueron 48 personas. Sostiene que por parte de la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico no recibi\u00f3 explicaci\u00f3n alguna sobre la raz\u00f3n por la que no se publicaron los listados del 16 al 30 de enero de 2009 previsto en el Reglamento t\u00e9cnico y que tampoco tuvo conocimiento de las inconsistencias presentadas en los formatos que la Gobernaci\u00f3n report\u00f3 al Ministerio de Agricultura, y tampoco en ning\u00fan momento se les inform\u00f3 de las quejas presentadas por irregularidades en el proceso de inscripci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco encuentra la Sala evidencia de que el resultado de las visitas efectuadas por el supervisor del Ministerio a los predios del municipio de Manat\u00ed haya sido dado a conocer a los interesados, ni que los actores hubieren tenido la posibilidad de controvertirlos. Por el contrario, en sus escritos de respuesta, las entidades vinculadas al presente tr\u00e1mite de tutela no controvirtieron las afirmaciones de los actores en tal sentido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, siendo un derecho de los ciudadanos enterarse de las decisiones tomadas por la administraci\u00f3n y el principio de publicidad una garant\u00eda de transparencia en la actuaci\u00f3n y un recurso para el reconocimiento de los derecho o para el control del ejercicio del poder, la Sala advierte que la actuaci\u00f3n administrativa adelantada por el Ministerio de Agricultura, Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico y Alcald\u00eda del municipio de Manat\u00ed para la adjudicaci\u00f3n de los apoyos directos destinados a los peque\u00f1os productores afectados por las inundaciones ocasionadas por la ola invernal del segundo semestre de 2008, vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de los accionantes, por no haber sido informados de las medidas que los pudieran afectar y por cuanto en la toma de las decisiones, esto es, la elaboraci\u00f3n de la lista de excluidos en la que se consign\u00f3 la raz\u00f3n de la exclusi\u00f3n, no se les dio la oportunidad de ejercer sus derechos de contradicci\u00f3n e impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte ordenar\u00e1 al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinaci\u00f3n con la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico y la Alcald\u00eda del municipio de Manat\u00ed, iniciar el tr\u00e1mite para la adjudicaci\u00f3n de los apoyos directos de conformidad con lo establecido en la Resoluci\u00f3n N\u00b0. 000371 del 1\u00b0 de diciembre de 2008 y el Reglamento T\u00e9cnico, siempre que las actuaciones administrativas que sean necesarias adelantar garanticen el debido proceso, el principio de publicidad y la aplicaci\u00f3n de medios id\u00f3neos de notificaci\u00f3n. En todo caso para la determinaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n de los apoyos se verificar\u00e1 predio a predio el n\u00famero de hect\u00e1reas que posee el accionante. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino para fallar decretada mediante auto del 8 de febrero de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atl\u00e1ntico que confirm\u00f3 la del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Barranquilla que denegaron el amparo solicitado por los accionantes. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad de los accionantes, por las razones y en los t\u00e9rminos de esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinaci\u00f3n con la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico y la Alcald\u00eda del municipio de Manat\u00ed, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas inicie para los se\u00f1ores Carlos Acu\u00f1a Mart\u00ednez, Ever Olivero Ar\u00e9valo, Nohora Escobar Berdugo, Alejandro Mosquera Majjul, Rosa \u00c1vila de Cantillo, H\u00e9ctor Cantillo Romero, Rom\u00e1n Morales Orozco, Manuela Castilla Barraza, Hermez Orozco \u00c1vila, Nicol\u00e1s Castilla Castillo, Demostene Pino Julio, Celia Orozco D\u00edaz, Edith Castillo de Castilla, Joselina Parra Orozco, Manuel Julio Salas, Rengifo Castilla Barraza, Guido Cera Mu\u00f1oz, Justo Pe\u00f1a Morales, Arnaldo Acu\u00f1a Mart\u00ednez, Gil Vizcaino Ni\u00f1o, Antonio Oliveros Ortiz el tr\u00e1mite para la adjudicaci\u00f3n de los apoyos directos de conformidad con lo establecido en la Resoluci\u00f3n N\u00b0. 000371 del 1\u00b0 de diciembre de 2008 y el Reglamento T\u00e9cnico, siempre que las actuaciones administrativas que sean necesarias adelantar garanticen el debido proceso, el principio de publicidad y la aplicaci\u00f3n de medios id\u00f3neos de notificaci\u00f3n. En todo caso para la determinaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n de los apoyos se verificar\u00e1 predio a predio el n\u00famero de hect\u00e1reas que posee el accionante. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, si no lo hubiere hecho a\u00fan, responda de fondo y de manera clara y completa la petici\u00f3n radicada el 2 de febrero de 2005, conforme a lo expuesto en esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- L\u00cdBRENSE por Secretar\u00eda General las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO \u00a0PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver folio 2 Cd. ppal. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver folio 3 Cd. ppal. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver folio 3 Cd. ppal. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver folio 4 Cd. Ppal. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver folio 3 Cd. Ppal. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver folio 163 Cd. Ppal. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver folio 164 Cd. Ppal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver folio 139 Cd. Ppal. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver folio 140 Cd. Ppal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver folios 140 y 141 Cd. Ppal. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver folio 141 Cd. Ppal. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ver folio 141 Cd. Ppal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver folio 142 Cd. Ppal. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ver folio 145 Cd.Ppal. \u00a0<\/p>\n<p>16 Ver folio 244 cd. inicial. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ver folio 244 cd. inicial. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ver folio 226 Cd. Ppal. \u00a0<\/p>\n<p>19 El art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra: &#8220;el debido proceso se aplicar\u00e1 a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>20 Ver entre otras las sentencias, T-550 de 1992, T-576 de 1998, T-188 de 2001, T-1263 de 2001, \u00a0T-103 de 2006, T-1005 de 2006 y T-917 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ver sentencia T-1021 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>22 Ver sentencias T-1263 de 2001 y T-395 de 2009, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>23 Ver Sentencia C-383 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>24 Ver Sentencia T-1005 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>25 Ver Sentencia T-165 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>26 Ver Sentencia C-602 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>27 Ver Sentencia C-620 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Ver sentencia C-228 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>29 Ver sentencias C-1114 de 2003 y C-228 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Ver sentencia T-103 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-555\/10 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL-Caso en que se vulnera el derecho a la igualdad y debido proceso en actuaci\u00f3n administrativa en adjudicaci\u00f3n de apoyos a damnificados por ola invernal al ser excluidos sin motivaci\u00f3n \u00a0 DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Garant\u00eda constitucional respecto a reglas m\u00ednimas sustantivas y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-17930","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17930","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17930"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17930\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17930"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17930"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17930"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}