{"id":17935,"date":"2024-06-11T21:53:38","date_gmt":"2024-06-11T21:53:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-560-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:53:38","modified_gmt":"2024-06-11T21:53:38","slug":"t-560-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-560-10\/","title":{"rendered":"T-560-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-560\/10 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DEL MENOR-Garant\u00eda constitucional\/DERECHO A LA EDUCACION DEL MENOR DISCAPACITADO O CON CAPACIDADES EXCEPCIONALES-Obligaci\u00f3n del Estado de garantizar la disponibilidad, el acceso, la permanencia y la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios educativos, en igualdad y atendiendo sus condiciones especiales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE PERSONAS CON LIMITACIONES PSIQUICAS, FISICAS Y SOCIALES-Factor edad es un elemento irrelevante para definir titularidad y alcance del derecho \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE PERSONA DISCAPACITADA O CON CAPACIDADES EXCEPCIONALES-Caso en que existe vulneraci\u00f3n a un grupo de personas discapacitadas al ser excluidos de los servicios de educaci\u00f3n formal y\/o especial por parte de las entidades accionadas \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2563450 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por la Defensor\u00eda del Pueblo (Regional Quind\u00edo), en representaci\u00f3n del menor Andr\u00e9s Pe\u00f1a Calder\u00f3n y otros, contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y otros\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., siete (7) de julio de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en la revisi\u00f3n del fallo adoptado por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la Defensora del Pueblo Regional Quind\u00edo, Piedad Correal Rubiano, contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Gobernaci\u00f3n del Quind\u00edo y la Alcald\u00eda de Armenia. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente arrib\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n efectuada por la \u00a0secretar\u00eda de la referida Sala de Casaci\u00f3n, en virtud de lo ordenado por el inciso final del art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991. La Sala Tercera de Selecci\u00f3n de Tutelas de esta corporaci\u00f3n eligi\u00f3 en marzo 16 de 2010, para efectos de su revisi\u00f3n, el asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>La Defensora del Pueblo Regional Quind\u00edo, Piedad Correal Rubiano, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en octubre 23 de 2009, reclamando la protecci\u00f3n de los derechos a la dignidad humana, a la educaci\u00f3n y al desarrollo integral de los menores de edad Andr\u00e9s Pe\u00f1a Calder\u00f3n, John Brayan P\u00e1ez S\u00e1nchez, Juan Sebasti\u00e1n Ruiz L\u00f3pez, Kimberly Dayana Benavides Inga, Juan Esteban Bustamante, Manuel Alejandro Murcia Ospina, Juan Esteban Carrillo Serna, Laura Marcela Montes Montes, Kevin Daniel R\u00edos Osorio, Heiner Daniel Valero Zapata, Daniela Prada Restrepo, Jefferson Montoya Gonz\u00e1lez, Santiago Casta\u00f1o Betancourt, Eyder Rubiel Villegas Arias, Carlos Arnobis Obando Bland\u00f3n, Zully Valentina Ram\u00edrez Ortiz, Laura Alarc\u00f3n Rayo, Luz Yeraldine Bejarano, Juan Manuel Guar\u00edn Arbel\u00e1ez, Juan Diego Poveda, Valentina Basto Toro, Ana Mar\u00eda Pareja Casta\u00f1o, John Edinson Casta\u00f1eda Cobos, Andrea Osorio Malag\u00f3n, Elsa Dolly Pati\u00f1o Holgu\u00edn, Laidy Natalia Cardona Morales, Valentina Ospina \u00c1lvarez, Daniel Villegas Villegas, \u00c9dgar Herrera Orozco, Francy Elena Ar\u00e9valo Urrea, Carlos Alberto Ortiz Duque, Miguel \u00c1ngel Aguilar Parra, Francisco L\u00f3pez, Brayan Stiven Ceballos, Johan Stiven Vel\u00e1squez, Valentina Hern\u00e1ndez Londo\u00f1o, Sebasti\u00e1n Motato V\u00e1squez, Jos\u00e9 David Osorio Hern\u00e1ndez, Juan Sebasti\u00e1n Rojas Arango, Paola Andrea S\u00e1nchez Garc\u00eda, Daniela Gait\u00e1n Falla, Edith Nayibe Torres Arbel\u00e1ez, Daniela Rend\u00f3n Yepes, Katherine Vargas Castrill\u00f3n, Brayan Smith Echavarr\u00eda Calder\u00f3n, Dania Camila Moreno Pe\u00f1a, Miguel Enrique Galeano Garibello, Josu\u00e9 David Galindo Bustamante, Juan Camilo Osorio Ram\u00edrez, Juan David Manco C\u00e9spedes, Natalia Londo\u00f1o Ospina, William Andr\u00e9s Murcia Guzm\u00e1n, Cristian Camilo Torres \u00c1lvarez, Angie Katerine Bueno, Lina Mar\u00eda Valencia Guzm\u00e1n, M\u00f3nica Juliana Osorio Ibarra, Carlos Henao Rom\u00e1n, Jeison Andr\u00e9s Mart\u00ednez, Karen Dayana Guar\u00edn Guti\u00e9rrez, Diego Andr\u00e9s Espinoza Franco, John Albert Ortiz Ayala, Dar\u00edo de Jes\u00fas Ayala, Daniel Stiven Montoya Vega, Carlos Alberto Ospina, Erid Yesid Hern\u00e1ndez Grajales, Lina Mar\u00eda Echeverri, Luisa Fernanda Fitzyerald, al igual que de los adultos Mar\u00eda Camila Acosta L\u00f3pez, Julieth Yeraldine L\u00f3pez Galindo, Kelly Vanessa Ram\u00edrez, Alex Dagoberto Reyes Osorio, Juan David Motato Osorio, Alba Lucy \u00c1lvarez Rend\u00f3n, Juan David Caraval\u00ed Valencia, Paula Andrea Camacho Velasco, Carlos Alberto Cardona Orozco, Jonathan Rinc\u00f3n R\u00edos, Liberley Botina Navarro, Lizeth Castillo Bedoya, Jenny Katherine Cardona Mar\u00edn, Daniel Alejandro Arias Ceballos, Julio C\u00e9sar Gonz\u00e1lez Moscos, Carlos Alberto Montoya Garc\u00eda, Katherine Alarc\u00f3n Velasco, Oscar Fabi\u00e1n Prieto Salazar, Carlos Andr\u00e9s Castellanos, Gustavo Orozco Bustamante, Jes\u00fas David Mart\u00ednez Casta\u00f1o, Luisa Mar\u00eda L\u00f3pez Bol\u00edvar, Luz Helena Cort\u00e9s Trujillo, Jessica Cort\u00e9s Duque, John Edison Lotero, Yissel Rojas Godoy, Luis Alberto G\u00f3mez, Fabi\u00e1n Duque y Paola Andrea Palacio Quintero; todos en condici\u00f3n de discapacidad y matriculados en el Instituto Quindiano de Educaci\u00f3n Especial, hoy Fundaci\u00f3n Quindiana de Atenci\u00f3n Integral. \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y narraci\u00f3n efectuada en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>1. La Defensora Regional indic\u00f3 que mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 064 de diciembre 23 de 1968, la Gobernaci\u00f3n del Quind\u00edo concedi\u00f3 personer\u00eda jur\u00eddica a la Asociaci\u00f3n Colombiana Pro-Ni\u00f1o con Retardo Mental, seccional Quind\u00edo (ACONIRQUI), instituci\u00f3n para la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad. Posteriormente, con la Resoluci\u00f3n N\u00b0 222 de diciembre 15 de 1980, fue modificada la raz\u00f3n social por Instituto Quindiano de Educaci\u00f3n Especial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que mediante Ordenanza N\u00b0 005 de noviembre 24 de 1987, la Asamblea \u201cdepartamentaliza\u201d el referido instituto, siendo derogada por la Ordenanza N\u00b0 0051 de julio 31 de 2009 (f. 7 cd. inicial).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que mediante Decreto N\u00b0 000465 de septiembre 30 de 2002, el Gobernador del Quind\u00edo convirti\u00f3 el plantel en una \u201cinstituci\u00f3n educativa de car\u00e1cter especial\u201d. Sin embargo, fue derogado por el Decreto N\u00b0 00898 de septiembre 22 de 2009, como quiera que \u201cpor instrucciones del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional no era procedente el funcionamiento de dicho instituto a cargo del departamento, con recursos del sistema general de participaciones del sector educativo, debido a que funciona en la ciudad de Armenia, municipio certificado por el Ministerio para la prestaci\u00f3n del servicio educativo\u201d (f. 7 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que presentado ese inconveniente y luego de debates en mesas de trabajo presididas por la Gobernaci\u00f3n del Quind\u00edo, en las cuales participaron la Alcald\u00eda de Armenia, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Defensor\u00eda del Pueblo, la comunidad educativa y los padres de familia, se sugiri\u00f3 que el instituto se transformara en \u201cfundaci\u00f3n con el objeto de recibir recursos y realizar convenios para la atenci\u00f3n educativa y la atenci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes discapacitados\u201d (f. 7 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La demandante afirm\u00f3 que la instituci\u00f3n, hoy Fundaci\u00f3n Quindiana de Atenci\u00f3n Integral, matricul\u00f3 96 alumnos para la vigencia del 2009, contando con \u201cun (1) directivo rector, 7 docentes, 3 administrativos y tres celadores, personal que fue retirado de la entidad por el departamento del Quind\u00edo, dada la directriz del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de trasladar el instituto al municipio y adicionalmente de aplicar la pol\u00edtica de educaci\u00f3n inclusiva, donde los ni\u00f1os discapacitados deben integrarse a la educaci\u00f3n formal\u201d (f. 7 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que el instituto solicit\u00f3 al municipio \u201cconvertirse en sede educativa anexa de una instituci\u00f3n oficial educativa, con el objeto de seguir prestando el servicio educativo para cumplir con los requerimientos del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y para que el municipio asumiera el personal administrativo y docente con el cual se contaba cuando se ten\u00eda la vinculaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n y de esta manera proteger los derechos de los matriculados\u201d (f. 7 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que el municipio realiz\u00f3 un estudio sobre la necesidad educativa de los matriculados, clasificando a los estudiantes en tres grupos. El primero con 35 estudiantes menores de edad \u201csusceptibles de educaci\u00f3n\u201d, el segundo de 43 menores y adultos \u201cno susceptibles de educaci\u00f3n por su grado de discapacidad\u201d, clasificados para \u201chabilitaci\u00f3n\u201d; y el tercero compuesto por 15 menores que requieren \u201crehabilitaci\u00f3n\u201d, acorde con su grado de discapacidad (fs. 7 y 8 ib). \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que debido al referido an\u00e1lisis, el municipio \u00fanicamente atend\u00eda educativamente al primer grupo, en \u201cdos aulas multigraduales, una con 20 estudiantes y otra con 15, con un s\u00f3lo docente en cada una de ellas, siguiendo instrucciones del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con el prop\u00f3sito de ir incluyendo paulatinamente los estudiantes al aula regular de algunas instituciones educativas, dejando sin ninguna posibilidad educativa los otros dos grupos establecidos en su estudio\u201d (f. 8 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Defensor\u00eda del Pueblo realiz\u00f3 una visita a la instituci\u00f3n en octubre 21 de 2009, constatando que el referido proceso de transformaci\u00f3n conculca los derechos de las personas matriculadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en una entrevista realizada a las educadoras asignadas por el municipio para atender las aulas multigraduales de 20 y 15 estudiantes, respectivamente, se afirm\u00f3 que aqu\u00e9l es un n\u00famero desbordado de ni\u00f1os para ser atendidos por un docente e \u201cimpartirles una educaci\u00f3n especial\u201d. A su vez, se requiere de una \u201ceducaci\u00f3n integral\u201d impartida por un grupo interdisciplinario de profesionales, entre ellos, fonoaudi\u00f3logos, terapeutas de lenguaje y ocupacionales, psic\u00f3logos y trabajadores sociales, con los cuales no se cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en la demanda se indic\u00f3 que ni el municipio ni la Gobernaci\u00f3n atienden a los grupos restantes de personas clasificadas por su grado de discapacidad o edad, argumentando que no superaron los requisitos indispensables para su posible inclusi\u00f3n escolar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la demandante, la Defensor\u00eda del Pueblo constat\u00f3 que el grupo conformado por \u201c43 personas de los llamados \u2018adultos\u2019\u201d, recib\u00edan la colaboraci\u00f3n de un profesor de educaci\u00f3n f\u00edsica contratado por el ICBF, quien asever\u00f3 que \u201cmuchos saben leer y escribir, realizan operaciones matem\u00e1ticas, educaci\u00f3n que se debe estar recordando para que no olviden dicha capacitaci\u00f3n y se observa su superaci\u00f3n; inclusive un ni\u00f1o manifest\u00f3 en la visita que no quiere recibir actividades de rehabilitaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n sino educaci\u00f3n\u201d (f. 8 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la mayor\u00eda de los 96 accionantes son ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes de estratos 1 y 2, por ende, s\u00f3lo cinco familias est\u00e1n en capacidad de cancelar el valor de una mensualidad que la instituci\u00f3n se ver\u00eda abocada a cobrar a los matriculados, \u201caproximadamente $200.000.oo pesos\u201d, en caso de no obtener apoyo para su funcionamiento por parte de las entidades gubernamentales, sea con recursos propios o del Sistema General de Participaciones. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, manifest\u00f3 que se adelant\u00f3 un convenio con la organizaci\u00f3n no gubernamental ONG Gran Fundaci\u00f3n, al cual se vincul\u00f3 la Gobernaci\u00f3n con un aporte de $8\u2019000.000, sin embargo, se trata de un apoyo \u201c\u00fanicamente para procesos de habilitaci\u00f3n laboral para 40 ni\u00f1os\u201d (f. 9 ib). \u00a0<\/p>\n<p>4. La demandante explic\u00f3 que si bien la educaci\u00f3n inclusiva se encamina a que los menores con discapacidad no sean excluidos de la formaci\u00f3n regular, existen casos que por el grado de limitaci\u00f3n requieren de atenci\u00f3n personalizada, interdisciplinaria e integral, como la que necesitan las 96 personas matriculadas en la Fundaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que de acuerdo con una investigaci\u00f3n realizada por la Defensor\u00eda del Pueblo sobre la \u201cintegraci\u00f3n educativa de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad\u201d, existen \u201cbarreras de accesibilidad\u201d en los establecimientos educativos, por cuanto no se cuenta con las \u00e1reas requeridas para la atenci\u00f3n de las necesidades de las personas con discapacidad y no todas las actividades educativas, deportivas y culturales son accesibles a ellas. Igualmente, se ha evidenciado discriminaci\u00f3n por parte de los distintos miembros de la comunidad educativa, estudiantes sin discapacidad, padres de familia, directivos y docentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Plante\u00f3 que el municipio de Armenia y el departamento del Quind\u00edo, con el proceso de trasformaci\u00f3n del Instituto Quindiano de Educaci\u00f3n Especial, est\u00e1n desconociendo que la educaci\u00f3n inclusiva no puede conllevar la denegaci\u00f3n del acceso al servicio p\u00fablico educativo, cuando est\u00e9 probada la necesidad de una ense\u00f1anza especial. As\u00ed, se est\u00e1n desconociendo las necesidades educativas que tienen las personas matriculadas en la Fundaci\u00f3n Quindiana de Atenci\u00f3n Integral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Censur\u00f3 adem\u00e1s que el municipio pretenda justificar el presunto cumplimiento de sus obligaciones, \u00fanicamente con 35 menores incluidos en dos aulas multimodales, dirigidas \u00fanicamente por dos docentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por todo lo expuesto, la Defensor\u00eda solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos invocados y, en consecuencia, ordenar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a la Gobernaci\u00f3n del Quind\u00edo y a la Alcald\u00eda de Armenia, asistir y atender a los 96 accionantes en educaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n, salud y rehabilitaci\u00f3n integral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, explic\u00f3 que se deben nombrar suficientes docentes, personal administrativo y un grupo interdisciplinario de profesionales, que requiera la instituci\u00f3n para la atenci\u00f3n integral, con \u201crecursos del Sistema General de Participaciones del sector educativo, o con recursos propios o conjuntamente\u201d (f. 12 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACI\u00d3N PROCESAL. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Armenia, mediante auto de octubre 27 de 2009 (fs. 18 a 22 ib.), admiti\u00f3 la tutela y orden\u00f3 vincular a la Fundaci\u00f3n Quindiana de Atenci\u00f3n Integral y a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Departamental y Municipal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, requiri\u00f3 a todas las entidades accionadas y vinculadas, para que informaran, entre otros aspectos, sobre cu\u00e1l fue el motivo para el cambio de raz\u00f3n social de la instituci\u00f3n educativa, en qu\u00e9 consiste la pol\u00edtica inclusiva y c\u00f3mo se desarrolla y cu\u00e1l era la situaci\u00f3n acad\u00e9mica de los accionantes y administrativa de la fundaci\u00f3n (fs. 21 y 22 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>A. Respuesta de la Fundaci\u00f3n Quindiana de Atenci\u00f3n Integral. \u00a0<\/p>\n<p>1. En escrito de octubre 28 de 2009 (fs. 45 a 47 ib.), la representante legal de la referida fundaci\u00f3n indic\u00f3 que si bien la Asamblea del Quind\u00edo departamentaliz\u00f3 el instituto, \u00e9ste sigui\u00f3 siendo dirigido por un grupo de mujeres que conformaban la junta directiva, pues el apoyo de la Gobernaci\u00f3n \u201cera exclusivamente con el pago del personal docente y administrativo, m\u00e1s nunca con el mantenimiento ni las necesidades institucionales\u201d (f. 45 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que en el 2009, la Gobernaci\u00f3n inform\u00f3 que se deb\u00eda inscribir la instituci\u00f3n ante la C\u00e1mara de Comercio, donde adem\u00e1s se les indic\u00f3 que ten\u00edan que hacerlo como una fundaci\u00f3n; modificaci\u00f3n encaminada a proteger a los menores que acud\u00edan al instituto quienes no contaban con docentes hasta que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Armenia adoptara las determinaciones respectivas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Expuso que la educaci\u00f3n inclusiva busca que las personas con alguna discapacidad f\u00edsica, sensorial o cognitiva, tengan acceso a la ense\u00f1anza regular en los establecimientos educativos de los entes territoriales, es decir, que no existan instituciones \u201cexcluyentes\u201d, como la Fundaci\u00f3n Quindiana de Atenci\u00f3n Integral. Empero, aclar\u00f3 que si bien algunas discapacidades sensoriales pueden manejarse en las aulas regulares, no acontece lo mismo con la cognoscitiva, pues su d\u00e9ficit no se presenta en el mismo grado y, por lo general, se asocia con dificultades en la atenci\u00f3n, el lenguaje o el comportamiento, requiriendo un manejo e inclusi\u00f3n m\u00e1s complejo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 adem\u00e1s que muchos padres de familia no est\u00e1n de acuerdo en incluir a sus hijos en las aulas regulares, pues seg\u00fan sus propias experiencias han sido rechazados, padeciendo mofas y maltrato verbal. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el escrito se indic\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Armenia envi\u00f3 dos profesoras adscritas a la Instituci\u00f3n Educativa Rep\u00fablica de Francia, quienes evaluaron a los estudiantes y conformaron dos grupos en \u201caulas multigraduales\u201d, donde se impart\u00eda una \u201cmetodolog\u00eda llamada GEEMPA1, la cual busca alfabetizar a 40 menores en edad escolar\u201d (f. 47 ib.). A su vez, se asever\u00f3 que la referida Secretar\u00eda permiti\u00f3 tener s\u00f3lo 20 alumnos en cada una y no 35, como orden\u00f3 el Ministerio de Educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que los dem\u00e1s estudiantes en su mayor\u00eda son adultos que padecen un d\u00e9ficit cognitivo severo o asociado, cuyo manejo es dif\u00edcil en el aula. En consecuencia, no forman parte del sistema educativo regular, pues el Ministerio de Educaci\u00f3n indic\u00f3 que \u201cno son \u2018problema\u2019 de ellos, sino del Ministerio de Desarrollo y Protecci\u00f3n Social, por ser personas que requieren habilitaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y entrenamiento laboral. En la actualidad est\u00e1n siendo atendidos por la fundaci\u00f3n con el personal que es pagado por un convenio de protecci\u00f3n de 30 menores con el ICBF\u201d (f. 47 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que muchas personas con d\u00e9ficit cognitivo \u201ceducable o lim\u00edtrofe\u201d, pueden ser integradas al aula regular, empero las personas que seg\u00fan el Ministerio de Educaci\u00f3n \u201cno son problema de educaci\u00f3n sino de salud\u201d, requieren de docentes especiales y, entre otros profesionales, psic\u00f3logos, terapeutas del lenguaje y ocupacionales, trabajadoras sociales y neur\u00f3logos, que los brinden apoyo en el aprendizaje de destrezas para su desempe\u00f1o independiente en la vida diaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 adem\u00e1s que la educaci\u00f3n especial debe brindarse normalmente a grupos que no excedan los 10 o 12 alumnos, dirigidos por un docente con una excelente capacidad humana y con terapias diarias o semanales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que no hay una cabal atenci\u00f3n a los menores, pues la fundaci\u00f3n maneja la parte administrativa desde octubre de 2009 sin exigir pagos a los padres de familia, pues el 90% son personas de escasos recursos econ\u00f3micos, impidiendo el pago al personal docente y operativo necesario para el normal funcionamiento de la instituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Respuesta de la Gobernaci\u00f3n del Quind\u00edo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante escrito de octubre 28 de 2009, la Directora del Departamento Administrativo, Jur\u00eddico y de Contrataci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n, indic\u00f3 que el Instituto cambi\u00f3 a Fundaci\u00f3n Quindiana de Atenci\u00f3n Integral habida cuenta que el Ministerio de Educaci\u00f3n, previa visita t\u00e9cnica realizada por la Direcci\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n, solicit\u00f3 a la autoridad departamental adoptar las medidas necesarias sobre las labores de la instituci\u00f3n, al no cumplir con los requisitos se\u00f1alados en la Ley 715 de 2001, sobre el funcionamiento de establecimientos educativos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que en la referida visita t\u00e9cnica se advirti\u00f3 que el Instituto no acataba la normatividad ni las orientaciones expedidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n relacionadas con las pol\u00edticas de educaci\u00f3n inclusiva, la poblaci\u00f3n con discapacidad y la organizaci\u00f3n y la asignaci\u00f3n de personal docente, acorde con las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, los Decretos 2082 de 1996, 2888 de 2000, 3020 de 2002, 1850 de 2002, 3869 de 2006 y 366 de 2009 y la Resoluci\u00f3n 2565 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, advirti\u00f3 que la transformaci\u00f3n de la instituci\u00f3n adem\u00e1s de atender a toda la poblaci\u00f3n con discapacidad, permite brindar respuestas m\u00e1s oportunas mediante programas de habilitaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y competencias laborales para mejorar la autonom\u00eda y por ende su calidad de vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con relaci\u00f3n a la educaci\u00f3n inclusiva, manifest\u00f3 que seg\u00fan el principio de integraci\u00f3n social y educativa, consagrado en el Decreto 2082 de 1996, las personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales se deben incorporar al servicio p\u00fablico educativo del pa\u00eds, para recibir atenci\u00f3n y apoyo especial de car\u00e1cter pedag\u00f3gico, terap\u00e9utico y tecnol\u00f3gico necesario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que de acuerdo con el Decreto 2082 de 1996 y la Resoluci\u00f3n 2565 de 2003, se debe organizar la oferta educativa para las poblaciones con necesidades educativas especiales por su condici\u00f3n de discapacidad, lo cual no era aplicado en el Instituto Quindiano de Educaci\u00f3n Especial, corrigi\u00e9ndose con la transformaci\u00f3n en Fundaci\u00f3n Quindiana de Atenci\u00f3n Integral. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 adem\u00e1s que seg\u00fan el principio de integraci\u00f3n social y educativa, no se aplica atenci\u00f3n personalizada pues la educaci\u00f3n actual se orienta al desarrollo de pol\u00edticas de atenci\u00f3n a la diversidad en contextos de inclusi\u00f3n, es decir, busca garantizar el ingreso, la permanencia y la promoci\u00f3n de las personas en el servicio educativo a trav\u00e9s de la flexibilidad y diversificaci\u00f3n de programas, proyectos y curr\u00edculos y el desarrollo de modelos educativos. No obstante, la prestaci\u00f3n del servicio educativo cuenta con la intervenci\u00f3n del docente de apoyo, que permite el acompa\u00f1amiento en los procesos de inclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que conforme al art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 366 de 2009, que reglamenta la organizaci\u00f3n del servicio de apoyo pedag\u00f3gico para la atenci\u00f3n de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o talentos excepcionales, los establecimientos de educaci\u00f3n formal no cuentan con atenci\u00f3n personalizada, pues brindan respuestas educativas acordes con las particularidades de cada caso, desde el contexto de inclusi\u00f3n. A manera de ejemplo, explic\u00f3 que a un estudiante con discapacidad cognitiva se le adapta el curr\u00edculo de forma que le permita avanzar seg\u00fan sus capacidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Igualmente, asever\u00f3 que luego de las mesas de trabajo con la Alcald\u00eda de Armenia, las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Departamental del Quind\u00edo y Municipal de Armenia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Sindicato \u00danico de Trabajadores de la Educaci\u00f3n del Quind\u00edo SUTEQ, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia, la Secretar\u00eda del Interior y Desarrollo Social, se acord\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Armenia asumir\u00eda la administraci\u00f3n de la instituci\u00f3n educativa, por ubicarse dentro de la jurisdicci\u00f3n de esa ciudad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, mediante Ordenanza N\u00b0 50 de julio 31 de 2009, el departamento del Quind\u00edo derog\u00f3 la Ordenanza N\u00b0 005 de noviembre 24 de 1987 que hab\u00eda oficializado o departamentalizado el Instituto Quindiano de Educaci\u00f3n Especial y, en consecuencia, el departamento entreg\u00f3 al municipio el Instituto, mediante acta de octubre 5 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 entonces que todo lo relacionado con esa instituci\u00f3n es competencia de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal, a la cual le corresponde cumplir las condiciones se\u00f1aladas en el Decreto 366 de 2009 para la prestaci\u00f3n del servicio de apoyo pedag\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con el escrito, se allegaron copias, entre otros, de los siguientes documentos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Certificado de existencia y representaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Quindiana de Atenci\u00f3n Integral, entidad sin \u00e1nimo de lucro (fs. 72 a 75 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ordenanza N\u00b0 0050 de julio 31 de 2009, mediante la cual la Asamblea Departamental del Quind\u00edo derog\u00f3 la Ordenanza N\u00b0 005 de noviembre 24 de 1987 que \u201coficializa o departamentaliza el Instituto Quindiano de Educaci\u00f3n Especial\u201d (fs. 80 y 81 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Listado de estudiantes del Instituto Quindiano de Educaci\u00f3n Especial (fs. 93 a 102 ib.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Respuesta del municipio de Armenia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante escrito de octubre 28 de 2009 (fs. 120 a 132 ib.), la apoderada del municipio se opuso a las pretensiones de la demanda argumentando que se ha garantizado el servicio a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la fundaci\u00f3n, dentro de sus competencias y con fundamento en la normatividad vigente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, objet\u00f3 la petici\u00f3n de nombramiento del personal docente, administrativo y profesional interdisciplinario, por cuanto no corresponde a las pol\u00edticas municipales el sostenimiento de entidades sin animo de lucro, sino la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n mediante programas establecidos por el municipio o mediante convenios, previa solicitud del ente interesado (f. 132 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, recalc\u00f3 que el Decreto 366 de 2009 establece que \u00fanicamente se contratar\u00e1 por el Sistema General de Participaciones con aquellas entidades que tengan idoneidad en educaci\u00f3n exclusiva y que presten un servicio en instituciones de car\u00e1cter inclusivo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Explic\u00f3 que seg\u00fan el Ministerio de Educaci\u00f3n no es posible contar con un instituto exclusivo para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con necesidades educativas especiales, dando entonces cumplimiento a la pol\u00edtica de inclusi\u00f3n. Por ende, la instituci\u00f3n educativa se cambi\u00f3 a fundaci\u00f3n, transformaci\u00f3n recomendada luego de que el departamento resolviera terminar con la entidad descentralizada y financiada con recursos de la gobernaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el municipio de Armenia presta el servicio educativo a las personas que de conformidad con la evaluaci\u00f3n realizada son aptos para recibir educaci\u00f3n formal, con modelos flexibles aplicables para este tipo de poblaci\u00f3n vulnerable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada del municipio expuso que luego de acuerdos formulados con la Fundaci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo, se plante\u00f3 que los educandos se matricular\u00edan en la Instituci\u00f3n Educativa Rep\u00fablica de Francia por ser la m\u00e1s cercana. Indic\u00f3 adem\u00e1s que se emplear\u00edan las instalaciones f\u00edsicas de la Fundaci\u00f3n, para no causar traumatismos en la poblaci\u00f3n que all\u00ed se atiende, con dos docentes para la atenci\u00f3n de quienes fuesen aptos para la escolaridad, \u201ccontraviniendo lo ordenado por el Ministerio de Educaci\u00f3n, el cual s\u00f3lo autoriz\u00f3 un docente en un aula multigradual con 35 estudiantes\u201d (f. 121 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que no es posible que la fundaci\u00f3n se anexe a una instituci\u00f3n educativa oficial, por cuanto la planta f\u00edsica no es del municipio. Consider\u00f3 adem\u00e1s tal propuesta inconveniente, pues en ese caso la educaci\u00f3n impartida ser\u00eda formal inclusiva, resultando imposible ofrecer la rehabilitaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n requerida por la mayor\u00eda de las personas pertenecientes a la actual Fundaci\u00f3n, a quienes no se les puede impartir educaci\u00f3n formal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asever\u00f3 que no es cierto que solamente se atienda a 35 menores, pues se dio inicio a la implementaci\u00f3n de aulas multigraduales, dirigidas por dos docentes de b\u00e1sica primaria capacitadas en did\u00e1cticas flexibles. Agreg\u00f3 que se cuenta con el personal de apoyo para iniciar el proceso de entrevistas con cada estudiante, para ubicarlo en una escala psicogen\u00e9tica en los procesos de alfabetizaci\u00f3n y poder as\u00ed diferenciar en qu\u00e9 momento puede adquirir, acorde a sus capacidades, la respectiva alfabetizaci\u00f3n y el dominio de operaciones matem\u00e1ticas que le posibiliten herramientas cognitivas para la vida y alg\u00fan desempe\u00f1o laboral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que aunque existen personas cuya discapacidad requiere de atenci\u00f3n especializada, interdisciplinaria e integral, esos casos espec\u00edficos no deben ser atendidos por el sistema educativo, sino por entidades que presten esos servicios. Expuso entonces que aquellas personas que la instituci\u00f3n educativa no atienda adecuadamente y sean estigmatizadas pueden remitir sus quejas al grupo de inspecci\u00f3n y vigilancia, por cuanto se debe garantizar el derecho a la educaci\u00f3n, favoreciendo as\u00ed la creaci\u00f3n de una cultura inclusiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito se indic\u00f3 adem\u00e1s que el municipio de Armenia atiende aproximadamente 1800 ni\u00f1as, ni\u00f1os y j\u00f3venes con necesidades educativas especiales en las diferentes instituciones oficiales, tratando de mejorar de forma permanente la atenci\u00f3n. Por ende, neg\u00f3 que se obstaculice la prestaci\u00f3n del servicio educativo, por el contrario, atiende la poblaci\u00f3n que le corresponde, habida cuenta que los procesos de habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n no son competencia del sector educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Explic\u00f3 que el Instituto Quindiano de Educaci\u00f3n Especial se transform\u00f3 en la Fundaci\u00f3n Quindiana de Atenci\u00f3n Integral y en este momento no tiene el car\u00e1cter de instituci\u00f3n educativa oficial, luego no puede ser financiada con los recursos del Sistema General de Participaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, aclar\u00f3 que la Resoluci\u00f3n N\u00b0 2565 de 2003 organiza la oferta educativa y precept\u00faa que quienes no puedan ser integrados a la educaci\u00f3n formal ser\u00e1n atendidos en instituciones oficiales y privadas, que desarrollen programas que respondan a sus necesidades, mediante convenios u otras alternativas de educaci\u00f3n que se acuerden con el Ministerio de Protecci\u00f3n Social, el ICBF o los gobiernos locales. A su vez, corresponde a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial definir la instituci\u00f3n encargada de determinar la condici\u00f3n de discapacidad o de capacidad o talento excepcional, con una evaluaci\u00f3n psicopedag\u00f3gica y un diagn\u00f3stico interdisciplinario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego del proceso de \u201ccaracterizaci\u00f3n\u201d realizado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, se determin\u00f3 que de la poblaci\u00f3n estudiantil vinculada al Instituto Quindiano de Educaci\u00f3n Especial, 35 estudiantes pueden vincularse a una instituci\u00f3n educativa formal. Por el contrario, quienes se encuentran en condici\u00f3n de discapacidad y no logran iniciar un proceso escolar, requieren de rehabilitaci\u00f3n mediante el desarrollo de habilidades funcionales b\u00e1sicas para la vida, como lenguaje, percepci\u00f3n, memoria y psicomotricidad, para lo cual requieren de un equipo interdisciplinario, incluida una educadora especial, que logre un desarrollo integral y personalizado. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente indic\u00f3 que los menores que se encuentren con discapacidad cognitiva moderada, severa o m\u00faltiple se les remite a la EPS en que se encuentran vinculados para que les brinden su atenci\u00f3n pertinente de rehabilitaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la Fundaci\u00f3n Quindiana de Atenci\u00f3n Integral puede establecer convenios con el ICBF, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social u organizaciones no gubernamentales, con el fin de brindar una atenci\u00f3n pertinente a la necesidad de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes que por su condici\u00f3n lo requieran.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respecto de las condiciones en las que se debe dar la educaci\u00f3n a los menores en condici\u00f3n de discapacidad cognitiva, indic\u00f3 que en Armenia se est\u00e1n incluyendo en las instituciones educativas formales con el objeto de asegurar su permanencia y continuidad en el proceso educativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que las personas con discapacidad cognitiva pueden acceder a los servicios de educaci\u00f3n en sus grados escolares, despu\u00e9s de que se haya realizado una caracterizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n psicopedag\u00f3gica con el fin de elaborar el plan educativo institucional, acorde a su condici\u00f3n individual. Si el estudiante no alcanza los procesos curriculares en los niveles de secundaria, es remitido a servicios de habilitaci\u00f3n laboral para el trabajo y desarrollo humano, ofrecidos por el SENA, el programa CRECER, COMFENALCO y la Dependencia de Desarrollo Social de la Alcald\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a los grupos clasificados en el Instituto, asever\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal concert\u00f3 con los representantes de los padres de familia apoyar a las personas con discapacidad cognitiva en el mismo Instituto Quindiano de Educaci\u00f3n Especial, sin movilizarlos a otra instituci\u00f3n educativa. Se realiz\u00f3 adem\u00e1s la consulta al Ministerio de Educaci\u00f3n que acept\u00f3 aulas multigraduales de 35 estudiantes, de manera temporal, para despu\u00e9s incluir en instituciones educativas formales a quienes estaban en condiciones de recibir una educaci\u00f3n formal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, dadas las necesidades de la poblaci\u00f3n se determin\u00f3 vincular a los menores en la instituci\u00f3n educativa Rep\u00fablica de Francia, mediante aulas multigraduales con una did\u00e1ctica flexible y alcanzar los procesos m\u00ednimos de alfabetizaci\u00f3n, para paulatinamente integrarlos en aulas regulares seg\u00fan la caracterizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n psicopedag\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>Se explic\u00f3 que acorde con lo anterior, durante agosto de 2009 se inici\u00f3 el proceso con cada estudiante, siendo clasificados as\u00ed (fs. 129 y 130 ib.): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cGRUPO 1: Clase de entrevista pedag\u00f3gica, donde quedaron seleccionados 41 ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes que cumplieron con la condici\u00f3n de completar su proceso lector y escritor. A su vez, adquirir habilidades y destrezas para continuar en aula regular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos estudiantes fueron seleccionados por el proceso pedag\u00f3gico en que se encuentran m\u00e1s no por su tipo de discapacidad, formando 2 aulas multigraduales de 20 y 21 estudiantes, ya matriculados en la Instituci\u00f3n Rep\u00fablica de Francia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ni\u00f1os que tuvieron un proceso en el IQEE (Instituto Quindiano de Educaci\u00f3n Especial), que no hayan sido certificados en un grado escolar, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal los ubicar\u00e1 en instituciones que puedan realizar el proceso de validaci\u00f3n para asegurar su continuidad en educaci\u00f3n de adultos, ciclo 1, ciclo 2 o ciclo 3. \u00a0<\/p>\n<p>Y una tercera aula de 21 estudiantes en proceso de matr\u00edcula con docente asignado mediante Resoluci\u00f3n 1950 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ni\u00f1os y j\u00f3venes que se encuentran en condici\u00f3n educativa inclusiva se les har\u00e1n traslados pertinentes para la presentaci\u00f3n del servicio educativo de acuerdo con su necesidad: por ejemplo un joven que est\u00e9 en condici\u00f3n de vincularse para la educaci\u00f3n de adultos, ser\u00e1 trasladado a la instituci\u00f3n cercana a su vivienda para continuar su educaci\u00f3n. (Anexo listado) \u00a0<\/p>\n<p>Grupo 2: Los ni\u00f1os o j\u00f3venes que no alcanzan competencia curricular para ser ubicados en grados que requieran de servicios de rehabilitaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n que deber\u00e1n ser asumidos por las entidades que corresponden al Ministerio de Protecci\u00f3n Social y Pol\u00edticas de Desarrollo Social para el alcance de una inclusi\u00f3n social. (Anexo listado)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6. Con relaci\u00f3n al personal administrativo de la fundaci\u00f3n, explic\u00f3 que el municipio de Armenia, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal, atiende a los estudiantes que cumplan con las condiciones de escolaridad con tres docentes en aulas multigraduales, contrariando la orden del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de hacerlo con un docente, con el fin de iniciar de manera paulatina la inclusi\u00f3n, no siendo competencia del municipio asumir el costo del personal administrativo por fuera de las instituciones educativas oficiales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el referido escrito alleg\u00f3, entre otros, copia de los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Comunicaci\u00f3n suscrita por la Secretar\u00eda de Desarrollo Social de la Alcald\u00eda de Armenia en octubre 28 de 2009, junto con el Programa AMA LA CAPACIDAD (fs. 140 a 145 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Resoluci\u00f3n N\u00b0 1950 de 2009, mediante la cual se realiz\u00f3 el traslado discrecional de una docente de Armenia para \u201cprestar con calidad y eficiencia el servicio p\u00fablico educativo en la Instituci\u00f3n Educativa Rep\u00fablica de Francia\u201d (fs. 146 y 147 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Lista de 41 menores matriculados en la Instituci\u00f3n Educativa La Rep\u00fablica de Francia (f. 148 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Lista de menores en proceso de matr\u00edculas en la Instituci\u00f3n Educativa La Rep\u00fablica de Francia (f. 149 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Lista de menores en servicio de habilitaci\u00f3n laboral (f. 150 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Respuesta del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En escrito de octubre 30 de 2009 (fs. 151 a 155 ib.), la Asesora de la Oficina Jur\u00eddica de esa cartera solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n, como quiera que Armenia es una entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, por tanto la competente para atender la educaci\u00f3n formal de las personas con discapacidad en su territorio, por intermedio de sus instituciones educativas o de aqu\u00e9llas con las que para el efecto contrate. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que acorde con la Ley 60 de 1993, el servicio educativo se descentraliz\u00f3 y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional certific\u00f3 a los departamentos que reun\u00edan los requisitos exigidos en la ley y les hizo entrega del personal docente y administrativo, de los establecimientos educativos y del manejo de los recursos para el pago de los mismos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el Acto Legislativo N\u00b0 01 de julio 30 de 2001 modific\u00f3 los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n, y cre\u00f3 el Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios, para financiar adecuadamente los servicios de educaci\u00f3n preescolar, primaria, secundaria y media, garantizando la prestaci\u00f3n y la ampliaci\u00f3n de la cobertura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, refiri\u00f3 que la Ley 715 de 2001 establece como competencia de los distritos y los municipios certificados dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media. As\u00ed, el Ministerio de Educaci\u00f3n ha dado los lineamientos para atender espec\u00edficamente la educaci\u00f3n de ni\u00f1os con discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo anterior, plante\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Armenia, dentro de la orbita de las competencias que le ha asignado la ley, es la llamada a atender las necesidades educativas de los menores representados por la Defensor\u00eda del Pueblo. Por ende, no puede endilg\u00e1rsele a ese Ministerio responsabilidad alguna sobre la posible vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Posteriormente mediante escrito de noviembre 4 de 2009 (fs. 171 a 179 ib.), reiter\u00f3 la solicitud de desvinculaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n, por ser la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n la competente para atender la educaci\u00f3n formal de las personas con discapacidad en su territorio, a trav\u00e9s de las instituciones que para el efecto contrate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que es la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal la que puede informar sobre las razones que mediaron para que el Instituto Quindiano de Educaci\u00f3n Especial se transformara en la Fundaci\u00f3n Quindiana de Atenci\u00f3n Integral, pues en reuni\u00f3n intersectorial realizada con la presencia del Gobernador y representantes de varias entidades departamentales y municipales, se acord\u00f3 reorganizar el Instituto, atendiendo a la normatividad existente en el \u00e1mbito nacional e internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el Decreto 2082 de 1996, reglamentario de la Ley 115 de 1994, establece en el art\u00edculo 12 que los departamentos, distritos y municipios organizar\u00e1n en su respectiva jurisdicci\u00f3n, un plan de cubrimiento gradual para la adecuada atenci\u00f3n educativa de las personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, el cual har\u00e1 parte del plan de desarrollo educativo territorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, indic\u00f3 que por ser la Fundaci\u00f3n una instituci\u00f3n de car\u00e1cter privado, que no pertenece al sector educativo formal, no es competencia del Ministerio de Educaci\u00f3n su organizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Intervenci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Salud Municipal de Armenia. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito de octubre 30 de 2009 (fs. 156 y 157 ib.), la Secretaria de Salud adujo que una funcionaria de esa entidad se traslad\u00f3 a la Fundaci\u00f3n Quindiana de Atenci\u00f3n Integral para verificar documentalmente la situaci\u00f3n de cada menor frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, encontrando que de las 96 personas, 31 est\u00e1n afiliadas al SGSSS a trav\u00e9s de una EPS del r\u00e9gimen subsidiado o contributivo, una \u201cpriorizada para afiliaci\u00f3n\u201d, 5 retirados de las EPS y los dem\u00e1s sin afiliaci\u00f3n (f. 156 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empero, precis\u00f3 que salvo las personas que se encuentran afiliadas, \u201cla calidad del dato de las personas es deficiente, por lo que no nos permite certificar que no pertenezcan a alg\u00fan r\u00e9gimen de seguridad social, pues se encontraron datos inconsistentes como es el caso de: registros civiles con seis d\u00edgitos o alfanum\u00e9rico, mayores de 7 a\u00f1os sin registro civil, mayores de edad sin c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, aclar\u00e1ndose que en las carpetas no se encontraron los respectivos documentos de identificaci\u00f3n, lo que hace que la fuente de informaci\u00f3n sea ineficaz. Por ello y con el fin de procurar la afiliaci\u00f3n al SGSS, se requiere que se desarrollen actividades tendientes a la identificaci\u00f3n y\/o actualizaci\u00f3n de los documentos de identificaci\u00f3n de cada estudiante ante la Registradur\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d (f. 156 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que una vez se encuentren debidamente identificadas las personas, deber\u00e1 tramitarse ante la oficina de Planeaci\u00f3n Municipal la realizaci\u00f3n de la encuesta del SISBEN con el fin de establecer el respectivo nivel, puesto que si se encuentran entre los niveles I o II, podr\u00e1n ser afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado en Salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el referido libelo alleg\u00f3 un listado de los estudiantes y su situaci\u00f3n frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud (fs. 158 a 161 ib.)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Armenia, mediante sentencia de noviembre 2 de 2009 resolvi\u00f3 negar el amparo, argumentando que revisada la actuaci\u00f3n, \u201cno reposa en el expediente un diagn\u00f3stico personalizado y cient\u00edfico respecto de cada una de las limitaciones de las 96 personas por quienes se incoa la acci\u00f3n, lo que impone la necesidad de negar las pretensiones invocadas, pues el tutelar el derecho presuntamente violado conllevar\u00eda a aceptar una educaci\u00f3n especial, que seg\u00fan la Corte tiene categor\u00eda de excepcional para casos extremos de discapacidad\u2026\u201d (f. 194 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante plante\u00f3 que \u201cante la carencia de la prueba cient\u00edfica que determine la discapacidad de cada una de las personas por quien (sic) se interpuso la acci\u00f3n, es imposible establecer la clase de educaci\u00f3n que requieren; siendo del caso advertir, que el mismo podr\u00e1 ser suplido cuando las necesidades de cada caso concreto se demuestren\u201d (fs. 194 y 195 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Impugnaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensora del Pueblo Regional Quind\u00edo sustent\u00f3 el recurso previamente interpuesto, mediante escrito de noviembre 12 de 2009 (fs. 213 y 214 ib.), sintetizando en primer lugar que los derechos invocados han sido afectados por las determinaciones administrativas de orden departamental y municipal de no atender la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad matriculada en el Instituto Quindiano de Educaci\u00f3n Especial, con recursos de transferencias nacionales y\/o propios, como es obligaci\u00f3n de los entes territoriales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Censur\u00f3 la argumentaci\u00f3n del a quo acerca de la ausencia de pruebas sobre un diagn\u00f3stico personalizado y cient\u00edfico respecto de los demandantes y explic\u00f3 que en el libelo se relacionaron los diagn\u00f3sticos de cada uno de los estudiantes, entre estos, d\u00e9ficit cognitivo e hiperactividad, s\u00edndrome de Down, d\u00e9ficit cognitivo convulsivo, retardo psicomotor y de lenguaje.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plante\u00f3 que esas discapacidades son un hecho notorio que no requiere de prueba, m\u00e1xime cuando en la demanda se hizo referencia al estudio que adelant\u00f3 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Armenia, el cual confirm\u00f3 la discapacidad de las personas matriculadas en la instituci\u00f3n. Agreg\u00f3 que el referido estudio sirvi\u00f3 a esa Secretar\u00eda para determinar la conformaci\u00f3n de tres grupos, uno de 35 estudiantes \u201cmenores de edad\u201d susceptibles de educaci\u00f3n; otro grupo de 43 personas menores y mayores de edad no susceptibles de educaci\u00f3n por su grado de discapacidad, clasificados para habilitaci\u00f3n y otro grupo de 15 menores de edad para rehabilitaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H. Fallo de segunda instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de enero 19 de 2010 (fs. 3 a 12 cd. 2\u00aa inst.), confirm\u00f3 la recurrida indicando: \u201cSin entrar a determinar si por el s\u00f3lo hecho de ser la Fundaci\u00f3n Quindiana de Atenci\u00f3n Integral una entidad sin \u00e1nimo de lucro, debe o no financiar por s\u00ed misma los gastos en los que incurra en el desarrollo de su objeto social, o si es la entidad territorial igualmente responsable en ello, lo cierto es que impartir una orden como la que pretende la accionante, implicar\u00eda desconocer el principio de la legalidad del gasto p\u00fablico, pues de todas maneras, la financiaci\u00f3n que sus pretensiones implica, se obtiene con recursos de naturaleza p\u00fablica, que deben ser destinados por las autoridades que tengan la competencia legal para ello, asunto que desborda la \u00f3rbita de acci\u00f3n del juez de tutela.\u201d (F. 10 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>A rengl\u00f3n seguido indic\u00f3: \u201cPor otra parte cumple decir que no es \u00e9ste el escenario propicio para discutir la conveniencia de las pol\u00edticas educativas, ni de dilucidar si la \u2018educaci\u00f3n inclusiva\u2019, como expresi\u00f3n de las mismas, debe o no prevalecer sobre las necesidades de los individuos que por sus especiales circunstancias, ameriten una particular, la cual, en todo caso, a nivel p\u00fablico, se brinda de tal manera que cumpla el prop\u00f3sito de la inclusi\u00f3n educativa, sin que sea dable atender al grupo que eventualmente requiera otro tipo de servicio interdisciplinario que no cumpla con los est\u00e1ndares b\u00e1sicos educativos del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.\u201d (F. 8 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el ad quem rese\u00f1\u00f3, \u201cno observa esta Sala de la Corte que con la conducta desplegada por las entidades accionadas se vulneren los derechos fundamentales de las personas que representa la accionante, quienes, en su condici\u00f3n de discapacitados, conforman el grupo de poblaci\u00f3n vulnerable cuyas necesidades de educaci\u00f3n y salud eventualmente podr\u00edan ser atendidas por el Municipio de Armenia, sin que el s\u00f3lo hecho de que la accionante manifieste inconformidad respecto de ello, se erija en raz\u00f3n suficiente para impartir una orden que obligue a la entidad territorial a sufragar los gastos que demanda la continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios que viene prestando la Fundaci\u00f3n Quindiana de Educaci\u00f3n Integral\u201d (f. 9 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Intervenci\u00f3n de la Defensora del Pueblo Regional Quind\u00edo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sede de revisi\u00f3n, la doctora Piedad Correal Rubiano mediante escrito de mayo 27 de 2010 (fs. 9 a 12 cd. Corte) reiter\u00f3 la dif\u00edcil situaci\u00f3n por la cual pasan los ni\u00f1os y j\u00f3venes que asisten a la Fundaci\u00f3n Quindiana de Atenci\u00f3n Integral, insistiendo en la necesidad de que reciban la educaci\u00f3n, la habilitaci\u00f3n y la rehabilitaci\u00f3n integral que requieren y que se designe el personal docente, administrativo y el grupo de profesionales interdisciplinario, con recursos del Sistema General de Participaciones para el sector educativo y con recursos propios para la rehabilitaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que de los 96 estudiantes que estaban matriculados en el Sistema Nacional de Matr\u00edculas SIMAT, quienes recib\u00edan educaci\u00f3n y entrenamiento en habilidades vocacionales, s\u00f3lo fueron evaluadas 59 carpetas de las historias cl\u00ednicas por los profesionales de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Armenia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto refiri\u00f3 que los estudiantes fueron clasificados as\u00ed (fs. 10 y 11 ib.):\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. 11 estudiantes con necesidades educativas especiales que fueron incluidos en las instituciones educativas de Armenia. \u00a0<\/p>\n<p>2. 15 estudiantes para el programa de implementaci\u00f3n de una did\u00e1ctica flexible de alfabetizaci\u00f3n para j\u00f3venes y adultos iletrados con necesidades educativas especiales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de estos ni\u00f1os se encuentra actualmente vinculados a actividades vocacionales requeridas por los mismos, dentro del proyecto con la Granfundaci\u00f3n antes Fundaci\u00f3n Granahorrar. \u00a0<\/p>\n<p>3. 33 estudiantes para procesos de rehabilitaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n. Estos menores no fueron incluidos en aulas regulares debido a su alto grado de discapacidad y problemas comportamentales, todos menores de edad entre 7 y 17 a\u00f1os. Estos ni\u00f1os y ni\u00f1as tuvieron la problem\u00e1tica que fueron evaluados por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Armenia, sin tener en cuenta el proceso que se ven\u00eda adelantando, ni el equipo interdisciplinario que realizaba el proceso educativo, ni el personal docente, ni la experiencia que tra\u00eda el Instituto de Educaci\u00f3n Especial. La Secretar\u00eda envi\u00f3 dos docentes inicialmente para atenderlos y luego otro m\u00e1s por la falta de manejo y experiencia con la discapacidad cognitiva, los cuales finalmente no pudieron cumplir con la metodolog\u00eda propuesta por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal denominada \u2018Proyecto Geempa\u2019, proceso con el cual nunca estuvo de acuerdo el equipo t\u00e9cnico de la fundaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, para darle cumplimiento a las directrices trazadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Armenia, matricul\u00f3 para el segundo semestre de 2009 estos 33 ni\u00f1os para su inclusi\u00f3n en la Instituci\u00f3n Educativa Rep\u00fablica de Francia, cercana a la fundaci\u00f3n, pero la actividad acad\u00e9mica se realizaba en la fundaci\u00f3n, actividad, que como se dijo, no funcion\u00f3 por la inexperiencia de los tres docentes asignados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que ante la problem\u00e1tica presentada, la fundaci\u00f3n decidi\u00f3 entregar en el mes de enero de 2010 los 33 menores a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Armenia, para que los incluyera \u201crealmente\u201d en las aulas regulares del municipio. Por lo anterior, la Secretar\u00eda celebr\u00f3 un convenio con la fundaci\u00f3n para prestar \u201capoyo a la gesti\u00f3n en la atenci\u00f3n pedag\u00f3gica a 33 ni\u00f1os y ni\u00f1as de poblaci\u00f3n escolar con necesidades educativas especiales, en condici\u00f3n de discapacidad cognitiva\u201d (f. 11 ib.), por valor de $39\u2019600.000, para el a\u00f1o escolar de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que con el referido convenio se atienden los 33 ni\u00f1os, con 3 docentes especializados en este manejo; no obstante, el dinero asignado no alcanza para cubrir los gastos, pues se requiere legalizar el contrato, pagar los impuestos respectivos y el descuento de estampillas, quedando alrededor de $3\u2019100.000 mensuales para pagar a los educadores que cumplen la jornada escolar completa, sin que quede dinero para contratar personal administrativo o de apoyo, ni para la compra de material did\u00e1ctico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Armenia \u00fanicamente sufraga esos gastos para cumplir con las necesidades educativas de 33 menores, pero no se tiene en cuenta el resto de personas que requieren rehabilitaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual la Fundaci\u00f3n ha tenido que celebrar convenios con entidades privadas y algunas instituciones del orden nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que esos convenios obedecen a la mera liberalidad de la Fundaci\u00f3n privada y la instituci\u00f3n del orden nacional que colaboran actualmente, las cuales se han vinculado debido a la excelente labor que ha desempe\u00f1ado el Instituto durante 42 a\u00f1os; pero en cualquier momento se pueden terminar quedando el establecimiento expuesto a la extinci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que la Fundaci\u00f3n acoge actualmente a 76 ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes, de estratos 1 y 2, quienes no tienen c\u00f3mo cancelar el transporte, anteriormente asumido por la Gobernaci\u00f3n con el pago del conductor, raz\u00f3n por la cual qued\u00f3 sin funcionamiento el bus de la instituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n es competente para examinar, en Sala de Revisi\u00f3n, el asunto que ha llegado a su conocimiento, al tenor de lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. El asunto objeto de discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si los derechos invocados por la Defensora Regional del Pueblo, fueron vulnerados por las entidades accionadas, al adelantar el proceso de transformaci\u00f3n del Instituto Quindiano de Educaci\u00f3n Especial a Fundaci\u00f3n Quindiana de Atenci\u00f3n Integral, dada la pol\u00edtica inclusiva implementada nacionalmente, manteni\u00e9ndose impasibles ante la situaci\u00f3n de las personas que all\u00ed se encontraban matriculadas. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. El derecho a la educaci\u00f3n de los menores y en especial de la poblaci\u00f3n con discapacidad o capacidades excepcionales. El Estado y su obligaci\u00f3n de garantizar la disponibilidad, el acceso, la permanencia y la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios educativos, en igualdad y atendiendo las condiciones especiales de las personas afectadas con alguna limitaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Dentro de los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales referidos en la Constituci\u00f3n de 1991, el art\u00edculo 67 consagra la educaci\u00f3n como una garant\u00eda fundamental, inherente, inalienable y esencial de la persona2 y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social. En concordancia con lo expuesto, se afirma que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educaci\u00f3n, al tiempo que se le exige al primero, adem\u00e1s de regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia para que sea de calidad, \u201cgarantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, corresponde a la Naci\u00f3n y a las entidades territoriales participar en la direcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los servicios educativos estatales. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la erradicaci\u00f3n del analfabetismo y la educaci\u00f3n de las personas con limitaciones f\u00edsicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones del Estado (art. 68 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Trat\u00e1ndose de la ni\u00f1ez, por mandato constitucional consagrado en el art\u00edculo 44, sus derechos prevalecen sobre las garant\u00edas de los dem\u00e1s, siendo entonces sujetos de especial protecci\u00f3n en favor de quienes existe la obligaci\u00f3n de la familia, la sociedad y el Estado de asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, al tiempo que cualquiera puede exigir a la autoridad competente su cumplimiento y la sanci\u00f3n a los infractores. A su vez, el art\u00edculo 45 ib\u00eddem se\u00f1ala los derechos a la protecci\u00f3n y a la formaci\u00f3n integral de los j\u00f3venes. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Acorde con el art\u00edculo 47 de la Constituci\u00f3n, el Estado adelantar\u00e1 una pol\u00edtica de prevenci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social, para las personas con alguna disminuci\u00f3n f\u00edsica, sensorial y ps\u00edquica, a quienes se prestar\u00e1 la atenci\u00f3n especializada que requieran. \u00a0<\/p>\n<p>A diferencia de las Constituciones anteriores, en la de 1991 se innov\u00f3 con la inclusi\u00f3n de las personas con alg\u00fan tipo de discapacidad o limitaci\u00f3n, es as\u00ed como en el citado art\u00edculo 47 superior se consagr\u00f3 no s\u00f3lo la imperiosidad de brindar labores asistenciales, sino tambi\u00e9n la necesidad de integrar a los discapacitados, facilit\u00e1ndoles el goce de todos los derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Igualmente, existen una serie de instrumentos internacionales que consagran la garant\u00eda y la protecci\u00f3n de los derechos de la ni\u00f1ez, la juventud y la poblaci\u00f3n con alguna clase de discriminaci\u00f3n, entre estas la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (diciembre 10 de 1948), consagra entre otras las garant\u00edas a la igualdad y a la dignidad (art. 1\u00ba y 7\u00ba), siendo importante lo referente a la educaci\u00f3n (art. 26), la cual debe ser gratuita, al menos durante la obligatoria instrucci\u00f3n elemental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (abril 30 de 1948), adem\u00e1s de reiterarse los derechos a la igualdad y a la dignidad, en particular respecto de la educaci\u00f3n (art. XII) refiere que \u00e9sta debe ser inspirada, entre otros, en los principios de libertad y solidaridad humanas. Igualmente, toda persona tiene derecho a que se le capacite para lograr una \u201cdigna subsistencia\u201d, en procura de mejorar su calidad de vida y \u201cser \u00fatil para la sociedad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el citado art\u00edculo XII de la referida Declaraci\u00f3n, adem\u00e1s de insistir en la gratuidad de la educaci\u00f3n primaria, precept\u00faa que ese derecho comprende la igualdad de oportunidades, acorde con \u201clos dotes naturales\u201d de cada individuo. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (marzo 23 de 1976) exhorta a los Estados Partes a respetar y a garantizar, sin distinci\u00f3n alguna (art. 2\u00ba), entre otros, los derechos de todo ni\u00f1o a que se adopten las medidas de protecci\u00f3n necesarias que su condici\u00f3n de menor requiere. Se consagra adem\u00e1s el derecho de todas las personas a la igualdad, sin distinci\u00f3n, y a la prohibici\u00f3n de cualquier forma de segregaci\u00f3n (art. 26).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar con relaci\u00f3n al referido Pacto que en la Observaci\u00f3n General N\u00ba 5 de 1994 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, relacionada con las personas con discapacidad, se aclar\u00f3 que si bien all\u00ed no se hizo referencia expl\u00edcita a la poblaci\u00f3n con esa condici\u00f3n, es claro que tambi\u00e9n tienen la garant\u00eda de todas las prerrogativas en \u00e9l reconocidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (noviembre 22 de 1969) reiter\u00f3 la obligaci\u00f3n de los Estados americanos de proteger los derechos de los ni\u00f1os y adoptar las medidas de protecci\u00f3n que su condici\u00f3n de menor requiere (art. 19). Lo propio se\u00f1ala el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (diciembre 16 de 1966) con relaci\u00f3n a los derechos de la ni\u00f1ez y de los adolescentes, donde se reitera que se deben adoptar medidas especiales para su protecci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna (art. 10). \u00a0<\/p>\n<p>En particular acerca del derecho a la educaci\u00f3n3, el referido Pacto contiene un amplio cat\u00e1logo de las garant\u00edas m\u00ednimas que lo componen (art. 13). As\u00ed, se consagra que la educaci\u00f3n es un derecho de toda persona, de modo que la ense\u00f1anza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente (lit. a, num. 2\u00ba). Se indica adem\u00e1s que la ense\u00f1anza secundaria debe ser generalizada y al igual que la superior debe hacerse accesible a todos, al tiempo que se reitera el respeto a los padres y a los tutores legales para que puedan escoger el establecimiento educativo que deseen para sus hijos o pupilos, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, el Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador de noviembre 17 de 1988), contiene una serie de innovaciones, pues adem\u00e1s de insistir en que se trata de una garant\u00eda de todos (art. 13), proclama el deber de fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, la educaci\u00f3n b\u00e1sica para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucci\u00f3n primaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El referido Protocolo contiene tambi\u00e9n avances con relaci\u00f3n a la educaci\u00f3n de las personas con alguna clase de discapacidad (art. 13, num. 3\u00ba lit. e), preceptuando que deben establecerse programas de ense\u00f1anza diferenciada para los minusv\u00e1lidos, con el fin de que se proporcione una \u201cespecial instrucci\u00f3n y formaci\u00f3n a las personas con impedimentos f\u00edsicos o deficiencias mentales\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, adem\u00e1s de reforzar los derechos de la ni\u00f1ez, entre ellos, la educaci\u00f3n gratuita y obligatoria (art. 16 ib.), se establece en el Protocolo un especial se\u00f1alamiento de las medidas para proteger a los minusv\u00e1lidos (art. 18), de modo que toda persona afectada por una disminuci\u00f3n de sus capacidades f\u00edsicas o mentales tiene derecho a recibir una atenci\u00f3n especial que desarrolle al m\u00e1ximo su personalidad4. \u00a0<\/p>\n<p>Para alcanzar esos objetivos, los Estados Partes se comprometieron a ejecutar programas destinados a que los minusv\u00e1lidos cuenten con los recursos y el ambiente necesario para ello, que comprendan \u201cprogramas laborales adecuados a sus posibilidades\u201d, entre estos, incluir prioritariamente en los planes de desarrollo urbano soluciones a los requerimientos espec\u00edficos propios de esta poblaci\u00f3n, adem\u00e1s de est\u00edmulos para la formaci\u00f3n de organizaciones sociales en las que puedan desarrollar una vida plena.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se exigen adem\u00e1s mayores esfuerzos para la protecci\u00f3n de las prerrogativas de la ni\u00f1ez en la Convenci\u00f3n sobre los derechos del ni\u00f1o, pues adem\u00e1s de reforzar el derecho a la educaci\u00f3n (arts. 28 y 29), se establece el reconocimiento de los Estados Partes a que todo ni\u00f1o \u201cmental o f\u00edsicamente impedido\u201d disfrute de una vida plena en condiciones dignas, que le permitan valerse por s\u00ed mismo y tener una participaci\u00f3n activa en la comunidad (art. 23). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se reconoce a los ni\u00f1os en esas condiciones el derecho a recibir cuidados especiales, debi\u00e9ndose alentar y asegurar, con sujeci\u00f3n a los recursos disponibles, la asistencia requerida, acorde con sus necesidades especiales, la cual deber\u00e1 ser gratuita, siempre que sea posible y atendiendo la situaci\u00f3n de sus padres o personas encargadas de su cuidado (num. 2\u00ba, art. 23). Se agrega que ese apoyo deber\u00e1 enfocarse a permitir el acceso efectivo, entre otras prestaciones, a la educaci\u00f3n, la capacitaci\u00f3n, los servicios sanitarios y de rehabilitaci\u00f3n, la preparaci\u00f3n para el empleo y las oportunidades de esparcimiento, todo encaminado a que logre su desarrollo e integraci\u00f3n social en la m\u00e1xima medida posible. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar que en diciembre 13 de 2006, la ONU aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad5, que reiter\u00f3 el reconocimiento de la educaci\u00f3n como una garant\u00eda de los individuos con limitaciones y exigi\u00f3 a los Estados Partes asegurar un sistema de educaci\u00f3n inclusivo a todos los niveles y \u00a0una ense\u00f1anza \u201ca lo largo de la vida\u201d (art. 24, num. 1\u00b0).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la citada Convenci\u00f3n se inst\u00f3 a los Estados Partes a procurar el desarrollo pleno del potencial humano de las personas con alguna discapacidad, as\u00ed como su dignidad, autoestima, talento, creatividad y dem\u00e1s garant\u00edas fundamentales (num. 1\u00b0, lits. a y b). Para hacer efectivos esos derechos se prohibi\u00f3 la exclusi\u00f3n del sistema general de educaci\u00f3n a los discapacitados por motivo de su limitaci\u00f3n, en especial trat\u00e1ndose de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as a quienes se les debe garantizar la \u201cense\u00f1anza primaria gratuita y obligatoria\u201d y la secundaria (num. 2\u00b0, lit. a). \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 2\u00b0 del referido art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n tambi\u00e9n establece que se debe garantizar el acceso de toda persona con discapacidad a una educaci\u00f3n primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s personas, en la comunidad donde residan (lit. b). A su vez, se deben efectuar \u201cajustes razonables\u201d, acorde con las necesidades de cada persona (lit. c). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente ese desarrollo integral implica, entre otros mecanismos, adoptar y facilitar \u201cmedidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al m\u00e1ximo el desarrollo acad\u00e9mico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusi\u00f3n\u201d (num. 2\u00b0, lit. e), y \u201cbrindar la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participaci\u00f3n plena y en igualdad de condiciones en la educaci\u00f3n y como miembros de la comunidad\u201d (num. 3\u00b0). \u00a0<\/p>\n<p>Para hacer efectivo el derecho a la educaci\u00f3n, la citada Convenci\u00f3n tambi\u00e9n compele a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, debidamente calificados para comunicarse con los educandos y as\u00ed formar profesionales y personal apto en todos los niveles educativos. Se deber\u00e1 incluir adem\u00e1s en esa formaci\u00f3n \u201cla toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicaci\u00f3n aumentativos y alternativos apropiados, y de t\u00e9cnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad\u201d (num. 4\u00b0). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, es una obligaci\u00f3n asegurar a las personas con alguna discapacidad el acceso general a la educaci\u00f3n superior, la formaci\u00f3n profesional, la educaci\u00f3n para adultos y el aprendizaje durante toda la vida, sin discriminaci\u00f3n y en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, teniendo que realizar los ajustes razonables6 para tal fin (num. 5\u00b0).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Visto lo anterior, es evidente que existe un c\u00famulo de instrumentos internacionales, muchos de los cuales forman parte del bloque de constitucional seg\u00fan lo precept\u00faa el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que imponen obligaciones a la familia, a la sociedad y principalmente al Estado de garantizar el derecho a la educaci\u00f3n inherente a todos, pero en especial a los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y a las personas con alguna clase de minusval\u00eda, por ende, mayor el compromiso cuando dicho impedimento sea padecido por un menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta entonces del todo censurable que una persona, en especial un menor, sea discriminado o se le niegue el goce o el ejercicio de alguno de sus derechos, por tener alguna condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n ha reiterado que en concordancia con el art\u00edculo 13 superior, est\u00e1 constitucionalmente prohibido establecer diferencias en contra de las personas por su discapacidad. Al respecto, resulta oportuno para explicar el problema latente que se cierne sobre la poblaci\u00f3n con alguna clase de limitaci\u00f3n, citar un aparte de las consideraciones contenidas en la sentencia T-826 de septiembre 1\u00ba de 2004, M. P. Rodrigo Uprimny Yepes (no est\u00e1 en negrilla en el texto original): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed, esta Corte ha indicado que se pueden considerar sospechosas y potencialmente prohibidas aquellas diferenciaciones (i) que se fundan en rasgos permanentes de las personas, de las cuales \u00e9stas no pueden prescindir; adem\u00e1s (ii) esas caracter\u00edsticas han estado asociadas hist\u00f3ricamente a formas de menosprecio y discriminaci\u00f3n; y (iii) esas categorizaciones no suelen constituir en s\u00ed mismos criterios razonables para efectuar una distribuci\u00f3n o reparto racionales y equitativos de bienes, derechos o cargas sociales. Ahora bien, el caso de los discapacitados es paradigm\u00e1tico, ya que concurren en \u00e9l tres de los factores que determinan criterios diferenciadores como sospechosos: la inmodificabilidad de los rasgos externos determinada por la manifestaci\u00f3n de la propia discapacidad, una historia de discriminaci\u00f3n caracterizada por el aislamiento y la segregaci\u00f3n, y finalmente, una propensi\u00f3n social a desarrollar sentimientos de rechazo, de temor o de desconfianza ante la manifestaci\u00f3n de la diferencia. Y es que en gran medida, el problema de los discapacitados es el contexto social, pues los efectos negativos de los impedimentos f\u00edsicos o s\u00edquicos derivan mucho m\u00e1s de la existencia de entornos sociales intolerantes, que de las afectaciones s\u00edquicas o f\u00edsicas. En cierto sentido, es la sociedad la que ha sido minusv\u00e1lida al carecer de la capacidad de integrar a las personas que presentan alg\u00fan impedimento f\u00edsico o ps\u00edquico. El gran cambio frente a la discapacidad de las \u00faltimas d\u00e9cadas ha consistido precisamente en reconocer ese hecho elemental, a saber, que \u2018un medio social negativo puede convertir la discapacidad en invalidez, y que, por el contrario, un ambiente social positivo e integrador puede contribuir de manera decisiva a facilitar y aliviar la vida de las personas afectadas con una discapacidad.\u2019 Y la conclusi\u00f3n obvia es que es entonces necesario transformar esos entornos sociales discriminatorios e intolerantes en ambientes favorables a la integraci\u00f3n y al desarrollo con dignidad de los discapacitados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En la citada providencia se resolvi\u00f3, entre otros asuntos, amparar el derecho al acceso y a la calidad en la educaci\u00f3n de dos personas con discapacidades de diversa \u00edndole, entre ellas el s\u00edndrome de Down y el autismo, quienes dejaron de recibir educaci\u00f3n especial luego de que en vigencia de la Ley 715 de 2001, un municipio termin\u00f3 el contrato suscrito con una organizaci\u00f3n no gubernamental que capacitaba a algunos estudiantes con limitaciones, inscritos en ese ente territorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la referida sentencia se reiter\u00f3 que las personas con limitaciones ps\u00edquicas y f\u00edsico sociales, gozan de la especial protecci\u00f3n del Estado, siendo titulares, entre otros, de los derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad, exigi\u00e9ndose entonces acciones afirmativas dentro de las pol\u00edticas p\u00fablicas de educaci\u00f3n. As\u00ed, las entidades estatales est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de garantizar la disponibilidad, el acceso, la permanencia y la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios educativos, debiendo suministrarlos en igualdad y atendiendo las condiciones especiales de las personas afectadas con alguna limitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo procedente para proteger los derechos de las personas con discapacidad que son privadas o no se les brinda oportuna y adecuadamente, el acceso a su derecho fundamental a la educaci\u00f3n7. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. En la sentencia T-826 de 2004 tambi\u00e9n se analiz\u00f3 si un factor como la edad biol\u00f3gica define la titularidad y el alcance del derecho fundamental a la educaci\u00f3n, concluyendo que constituye un elemento \u201cirrelevante\u201d en el caso de las personas con limitaciones ps\u00edquicas o f\u00edsico sociales. En esos eventos, particularmente cuando se trate de personas con s\u00edndrome de Down o autismo, la garant\u00eda a la educaci\u00f3n se extiende sin consideraci\u00f3n de la edad, por tratarse de sujetos de especial protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para arribar a tal conclusi\u00f3n, la Corte consider\u00f3 tres aspectos fundamentales: (i) la Constituci\u00f3n no hace distinci\u00f3n alguna de sexo, edad u otra circunstancia para considerar a las personas con limitaciones ps\u00edquicas, f\u00edsicas y sensoriales como sujetos de especial protecci\u00f3n, es decir, el deber de protecci\u00f3n para los discapacitados es gen\u00e9rico y categ\u00f3rico; (ii) trat\u00e1ndose del derecho a la educaci\u00f3n de las personas con limitaciones, \u00e9ste tiene una indiscutible relaci\u00f3n inescindible con la dignidad humana, pues de su calidad depende una verdadera integraci\u00f3n a la sociedad; (iii) por \u00faltimo, se reiter\u00f3 que cient\u00edficamente la edad mental de las personas con discapacidad es asimilable a la de los menores, luego su particular vulnerabilidad, junto con el deber especial de protecci\u00f3n, conllevan un trato igualitario que se debe predicar entre adultos e infantes en circunstancias de discapacidad8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-826 de 2004, la Corte Constitucional aclar\u00f3 adem\u00e1s que si bien la Ley 715 de 2001 puede buscar la racionalizaci\u00f3n en el reparto de las competencias entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales, para mantener el equilibrio macroecon\u00f3mico, ello no puede traducirse en la afectaci\u00f3n de los derechos de quienes residen en estas \u00faltimas, menos a\u00fan cuando gocen de especial protecci\u00f3n constitucional, como los discapacitados, cuyas prerrogativas no puede ser sacrificadas ni afectadas desproporcionadamente, so pretexto de adelantar pol\u00edticas p\u00fablicas o de reestructuraci\u00f3n y ajuste fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo anterior, para la Corte Constitucional las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n con discapacidad requieren, en cada caso particular, de diagn\u00f3sticos cient\u00edficos sobre la limitaci\u00f3n y sobre la viabilidad o no de la integraci\u00f3n9. En consecuencia, el diagn\u00f3stico debe ser vinculante para efectos de determinar si una persona con alguna condici\u00f3n de discapacidad debe ser vinculada al sistema educativo formal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por resultar oportuno, recu\u00e9rdese que en la sentencia T-826 de 2004, se indic\u00f3 que \u201cla protecci\u00f3n especial que debe proveer el Estado frente a las personas con discapacidad, en t\u00e9rminos generales, debe estar mediada por un estudio suficiente de las condiciones ps\u00edquicas, f\u00edsicas y sociales de cada una de las personas que se encuentren en situaci\u00f3n especial. En t\u00e9rminos m\u00e1s concretos, esta exigencia se incorpora a la pol\u00edtica p\u00fablica de educaci\u00f3n frente a personas con limitaciones, y de hecho constituye un elemento angular de dicha pol\u00edtica. Esta situaci\u00f3n es reconocida no s\u00f3lo por los expertos en el tratamiento de personas con limitaciones, como qued\u00f3 plasmado en los informes rendidos en el presente asunto, sino que hace parte de la normatividad vigente sobre la materia, como consta en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 3\u00ba de la Resoluci\u00f3n 2565 de 2003. En conclusi\u00f3n, encuentra la Corte que el derecho a un diagn\u00f3stico apropiado de las personas con limitaciones, previo a la vinculaci\u00f3n formal al sistema ordinario de educaci\u00f3n, constituye no s\u00f3lo uno de los elementos integrantes del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de dichas personas sino, adem\u00e1s, un aspecto que debe ser tomado en cuenta en la orden que ser\u00e1 impartida, con el fin de que el remedio judicial sea adecuado\u201d (no est\u00e1 en negrilla en el texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Empero, debe aclararse que lo anterior no es \u00f3bice para reiterar, como en varias ocasiones lo ha efectuado la Corte Constitucional10 acorde con conceptos de expertos, que la educaci\u00f3n especial debe ser un recurso extremo ante aquellas situaciones en las cuales se concluya que es la \u00fanica posibilidad de hacer efectivo el derecho a la educaci\u00f3n de una persona con discapacidad, previa evaluaci\u00f3n cient\u00edfica que cuente con el concurso de versados en el tema y con los familiares del educando. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, habida cuenta que para esta corporaci\u00f3n el dilema entre educaci\u00f3n normal y educaci\u00f3n especial, para las personas con alguna minusval\u00eda, y la ausencia de un criterio uniforme sobre si \u00e9sta \u00faltima promueve una igualdad real y efectiva o, por el contrario, favorece la discriminaci\u00f3n y el marginamiento de quienes la reciben, ha llevado a que algunos pa\u00edses se proyecten hacia alternativas de integraci\u00f3n escolar, luego de la aprobaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos de los Impedidos (diciembre 9 de 1975). \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Corresponde a esta Sala Sexta de Revisi\u00f3n determinar si las garant\u00edas fundamentales de las personas inscritas en el entonces Instituto Quindiano de Educaci\u00f3n Especial, hoy Fundaci\u00f3n Quindiana de Atenci\u00f3n Integral, invocadas por la Defensor\u00eda del Pueblo, han sido vulneradas por alguna o algunas de las entidades accionadas, al excluir de cualquier clase de educaci\u00f3n formal o especial a un gran n\u00famero de ellos y\/o al permitir, s\u00f3lo con algunos, la existencia de una serie de aulas multigraduales que no re\u00fanen los requisitos m\u00ednimos para una adecuada prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Previo a resolver el asunto planteado, la Sala proceder\u00e1 a corroborar la legitimaci\u00f3n en la causa por activa del Ministerio P\u00fablico, en asuntos como el ahora planteado, en procura de la protecci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales de los menores y de las personas en estado de indefensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ha indicado la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n, en desarrollo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y otras normas, entre ellas el Decreto 2591 de 1991 que reglament\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, la Defensor\u00eda del Pueblo est\u00e1 legitimada para ejercer el amparo cuando el titular de los derechos conculcados o puestos en peligro se lo solicita, o cuando aqu\u00e9l se encuentra en situaci\u00f3n de desamparo e indefensi\u00f3n11. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en cuanto se ha indicado que al Ministerio P\u00fablico, integrado por el Procurador General, el Defensor del Pueblo, los procuradores y agentes del Ministerio P\u00fablico delegados ante las autoridades judiciales, los personeros municipales y dem\u00e1s funcionarios que determine la ley, le corresponde, entre otras funciones, la guarda y promoci\u00f3n de los derechos humanos y la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico (art. 118 Const.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 282 ib\u00eddem se\u00f1ala dentro de las funciones del Defensor del Pueblo la de interponer acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que le asiste a los interesados. Esa preceptiva tiene tambi\u00e9n su desarrollo en el Decreto 2591 de 1991, que legitima al Defensor del Pueblo y a los personeros para su incoaci\u00f3n, quedando en tal caso el primero, junto con el agraviado, como parte en el proceso (arts. 10, 46 y 47).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, acorde con los pronunciamientos de la Corte Constitucional referidos, la Defensor\u00eda debe obrar (i) a nombre de personas determinadas o determinables, en cuanto \u00e9stas soliciten la defensa de derechos fundamentales y (ii) por cualquier persona, siempre y cuando \u00e9sta se lo solicite o se encuentre en situaci\u00f3n de desamparo o indefensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De ese modo, se posibilita que el Estado colombiano cumpla, entre otras, las obligaciones internacionales adquiridas en procura del respeto, la protecci\u00f3n y la garant\u00eda de los derechos humanos de los habitantes del territorio nacional12. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo expuesto, encuentra esta Sala de Revisi\u00f3n de Tutelas que en la presente acci\u00f3n incoada por la Defensora del Pueblo Regional Quind\u00edo, existe legitimaci\u00f3n en la causa por activa, habida cuenta que su ejercicio busca la protecci\u00f3n de los derechos de un grupo de 96 personas, perfectamente identificable como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n, entre las que se encuentran menores de edad y adultos que padecen alg\u00fan grado de discapacidad o limitaci\u00f3n cognitiva, por ende en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se expuso en la parte considerativa de esta providencia, los derechos del menor prevalecen sobre las garant\u00edas de los dem\u00e1s, siendo entonces sujetos de especial protecci\u00f3n, al tiempo que cualquier persona puede exigir a la autoridad competente su cumplimiento y la sanci\u00f3n a los infractores (art. 44 Const.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, la parte final del numeral 9\u00ba del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, expresamente precept\u00faa la existencia de una presunci\u00f3n de indefensi\u00f3n del menor que solicita la tutela13. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, las personas con alguna discapacidad deben ser consideradas sujetos de especial protecci\u00f3n, en particular cuando la limitaci\u00f3n sea de car\u00e1cter mental dada su \u201cparticular vulnerabilidad\u201d14, encontr\u00e1ndose entonces en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n. Por tanto resulta, adem\u00e1s de leg\u00edtimo, plausible, que el Ministerio P\u00fablico, en este caso la Defensor\u00eda del Pueblo, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, act\u00fae por ese grupo poblacional. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Establecida la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, procede esta Sala de Revisi\u00f3n al an\u00e1lisis del asunto de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Quindiano de Educaci\u00f3n Especial fue creado mediante Decreto N\u00ba 465 de septiembre 30 de 200215, con car\u00e1cter oficial, para ofrecer servicios educativos b\u00e1sicos en el aprendizaje acad\u00e9mico y de habilidades \u201cadaptativas a personas con necesidades educativas especiales\u201d, para una \u00f3ptima integraci\u00f3n. En ese mismo Decreto se indic\u00f3 que la educaci\u00f3n ser\u00eda en preescolar, b\u00e1sica primaria y secundaria, acorde con el plan de \u201cestudios especiales\u201d previstos en el Plan Educativo Institucional. \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 465 de 2002 fue derogado mediante Decreto 398 de septiembre 22 de 2009, al considerar que el Instituto no reun\u00eda los requisitos para continuar prestando ese servicio educativo, acorde con la Ley 715 de 2001 y en especial con la integraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que sea \u201csusceptible de dicho instituto en las aulas regulares\u201d (f. 77 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con los documentos allegados con la demanda de tutela y con las respuestas de algunas de las entidades accionadas, o intervinientes16, entre ellas la Secretar\u00eda de Salud Municipal de Armenia, se observa que el grupo de accionantes se relaciona as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Personas con discapacidad, menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALUMNO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NACIMIENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IMPRESI\u00d3N DIAGN\u00d3STICA (DX)\/ CONDUCTA A SEGUIR (CX) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDAD MENTAL\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Pe\u00f1a Calder\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11\/12\/2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo e hiperactividad\/Sistema educativo: Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2\u00aa\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>John Brayan P\u00e1ez S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01\/05\/2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down\/ Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4\u00aa\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Sebasti\u00e1n Ruiz L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>07\/07\/1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down\/ Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4\u00aa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kimberly Dayana Benavides I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29\/01\/2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down\/ Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4\u00aa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>07\/04\/2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down\/ Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4\u00aa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manuel Alejandro Murcia Ospina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16\/10\/1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down\/ Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5\u00aa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Esteban Carrillo Serna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31\/02\/2001(sic) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo secundario\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5\u00aa\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Laura Marcela Montes M. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06\/06\/2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo, retardo psicomotor y de lenguaje\/ Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4\u00aa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kevin Daniel R\u00edos Osorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11\/11\/1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo, retardo psicomotor y de lenguaje\/ Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4\u00aa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Heiner Daniel Valero Zapata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29\/01\/2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down\/ Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3\u00aa\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Daniela Prada Restrepo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25\/06\/2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo secundario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3\u00aa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jefferson Montoya Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>05\/05\/2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo y retraso psicomotor y lenguaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4\u00aa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santiago Casta\u00f1o Betancourt \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20\/11\/2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down\/ Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4\u00aa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01\/05\/1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo\/ Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5\u00aa\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arnobis Obando Bland\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28\/09\/1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down\/ Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5\u00aa\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zully Valentina Ram\u00edrez Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04\/04\/2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo, retraso psicomotor y de lenguaje\/ Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Laura Alarc\u00f3n Rayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>02\/02\/1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down\/ Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Yeraldine Bejarano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24\/05\/2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Problemas de aprendizaje y lenguaje \u00a0con antecedentes de Meningitis, d\u00e9ficit cognitivo\/Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Guar\u00edn Arbel\u00e1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29\/06\/1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo y retardo psicomotor y de lenguaje\/ Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Diego Poveda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20\/01\/1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valentina Basto Toro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13\/09\/1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Mar\u00eda Pareja Casta\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12\/11\/1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>John Edinson Casta\u00f1eda Cobos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13\/10\/1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo\/ Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andrea Osorio Malag\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06\/09\/1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down\/ Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elsa Dolly Pati\u00f1o Holgu\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16\/08\/1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo\/ Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Laidy Natalia Cardona Morales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\/01\/1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down\/ Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valentina Ospina \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>05\/05\/1997 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down\/ Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Daniel Villegas Villegas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15\/09\/2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome convulsivo y d\u00e9ficit cognitivo\/ Educaci\u00f3n Integral \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c9dgar Herrera Orozco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12\/01\/1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo y trastorno del lenguaje\/ Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Francy Elena Ar\u00e9valo Urrea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo\/ Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Ortiz Duque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13\/09\/1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00c1ngel Aguilar Parra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Francisco L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13\/10\/1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Brayan Stiven Ceballos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27\/02\/2002 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Johan Stiven Vel\u00e1squez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31\/08\/1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valentina Hern\u00e1ndez Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30\/08\/1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trastornos del lenguaje, d\u00e9ficit cognitivo\/Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sebasti\u00e1n Motato V\u00e1squez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19\/12\/1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo, secuelas Toxoplasmosis (Torch)\/Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 David Osorio Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10\/02\/1997 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo e hidrocefalia obstructiva cong\u00e9nita\/ Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Sebasti\u00e1n Rojas Arango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04\/01\/1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down\/ Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paola Andrea S\u00e1nchez Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down\/ Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Daniela Gait\u00e1n Falla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29\/03\/1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Edith Nayibe Torres Arbel\u00e1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04\/02\/1997 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Daniela Rend\u00f3n Y\u00e9pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17\/06\/1993 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down\/ Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Katherine Vargas Castrill\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23\/12\/1992 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo\/ Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Brayan Smith Echavarr\u00eda Calder\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21\/10\/1995 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo y trastorno del lenguaje\/ Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dania Camila Moreno Pe\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16\/07\/1997 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo\/ Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miguel Enrique Galeano Garibello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23\/03\/1993 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Problema cognitivo, deprivaci\u00f3n psicoafectiva\/ Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Josu\u00e9 David Galindo Bustamante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13\/07\/2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo, deprivaci\u00f3n psicoafectiva\/ Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10\/05\/1995 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan David Manco C\u00e9spedes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22\/08\/1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo\/ Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Natalia Londo\u00f1o Ospina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13\/05\/1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit de atenci\u00f3n e hiperactividad, d\u00e9ficit cognitivo\/ Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>William Andr\u00e9s Murcia Guzm\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\/08\/1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hiperactividad con d\u00e9ficit de atenci\u00f3n y d\u00e9ficit cognitivo\/ Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cristian Camilo Torres \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23\/11\/1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo, deprivaci\u00f3n psicoafectiva y dificultades de lenguaje\/Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Angie Katerine Bueno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo\/ Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lina Mar\u00eda Valencia Guzm\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00f3nica Juliana Osorio Ibarra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25\/05\/1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Henao Rom\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15\/10\/1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trastorno de hiparactividad con d\u00e9ficit de atenci\u00f3n y d\u00e9ficit cognitivo\/ Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jeison Andr\u00e9s Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>09\/10\/1993 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo\/ Educaci\u00f3n en habilidades prelaborales y\/o laborales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Ospina \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Karen Dayana Guar\u00edn Guti\u00e9rrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28\/08\/1992 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo\/ Educaci\u00f3n en habilidades prelaborales y\/o laborales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Espinoza Franco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21\/12\/1992 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo\/ Educaci\u00f3n en habilidades prelaborales y\/o laborales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Erid Yesid Hern\u00e1ndez Grajales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Retardo mental y epilepsia\/Ubicaci\u00f3n familiar\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>John Albert Ortiz Ayala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28\/05\/1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down\/ Educaci\u00f3n en habilidades prelaborales y\/o laborales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dar\u00edo de Jes\u00fas Ayala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>05\/12\/1992 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Retardo mental severo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lina Mar\u00eda Echeverri \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Retardo mental \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Daniel Stiven Montoya Vega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19\/08\/1992 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luisa Fernanda Fitzyerald \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Personas con discapacidad, mayores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paola Andrea Palacio Quintero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28\/02\/1992 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan David Motato Osorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\/06\/1992 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Camila Acosta L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23\/06\/1992 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit Cognitivo, factores gen\u00e9ticos\/ Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Julieth Yeraldine L\u00f3pez Galindo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23\/08\/1990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo\/ Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kelly Vanessa Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11\/09\/1984 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Retardo mental con trastorno disocial de la conducta\/Educaci\u00f3n en habilidades prelaborales y\/o laborales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alex Dagoberto Reyes Osorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27\/08\/1990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan David Caraval\u00ed Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>07\/11\/1991 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo y dificultades de aprendizaje \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paula Andrea Camacho Velasco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13\/12\/1985 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Cardona Orozco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30\/05\/1986 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo\/ Educaci\u00f3n en habilidades prelaborales y\/o laborales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Rinc\u00f3n R\u00edos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>05\/06\/1989 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo\/ Educaci\u00f3n en habilidades prelaborales y\/o laborales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Liberley Botina Navarro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>05\/07\/1990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo\/ Educaci\u00f3n en habilidades prelaborales y\/o laborales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lizeth Castillo Bedoya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06\/02\/1990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo\/ Educaci\u00f3n en habilidades prelaborales y\/o laborales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jenny Katherine Cardona Mar\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17\/02\/1988 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo y s\u00edndrome convulsivo\/ Educaci\u00f3n en habilidades prelaborales y\/o laborales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Daniel Alejandro Arias Ceballos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12\/02\/1988 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo\/ Educaci\u00f3n en habilidades prelaborales y\/o laborales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Julio C\u00e9sar Gonz\u00e1lez Moscos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>08\/09\/1987 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo e hiperactividad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Montoya Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17\/10\/1988 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo\/ Educaci\u00f3n en habilidades prelaborales y\/o laborales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Katherine Alarc\u00f3n Velasco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>08\/09\/1989 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo por deprivaci\u00f3n psicoafectiva y ambiental\/Educaci\u00f3n en habilidades prelaborales y\/o laborales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oscar Fabi\u00e1n Prieto Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29\/10\/1991 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Epilepsia y psicosis conjuntiva\/Educaci\u00f3n en habilidades prelaborales y\/o laborales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Andr\u00e9s Castellanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29\/06\/1984 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo, dificultades en aprendizaje\/ Educaci\u00f3n en habilidades prelaborales y\/o laborales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Orozco Bustamante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas David Mart\u00ednez Casta\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10\/12\/1990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down\/ Educaci\u00f3n en habilidades prelaborales y\/o laborales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luisa Mar\u00eda L\u00f3pez Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>03\/12\/1991 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo\/ Educaci\u00f3n en habilidades prelaborales y\/o laborales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Helena Cort\u00e9s Trujillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jessica Cort\u00e9s Duque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11\/05\/1991 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>John Edison Lotero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10\/04\/1990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo, secuelas de meningitis\/Educaci\u00f3n en habilidades prelaborales y\/o laborales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yissel Rojas Godoy \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Retardo mental moderado\/Educaci\u00f3n en habilidades prelaborales y\/o laborales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Retardo mental\/ Educaci\u00f3n en habilidades prelaborales y\/o laborales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabi\u00e1n Duque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Retardo mental \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alba Lucy \u00c1lvarez Rend\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01\/01\/1990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Retardo mental con trastorno afectivo bipolar\/Educaci\u00f3n Integral Especializada Personalizada \u00a0<\/p>\n<p>Reit\u00e9rese que la presente acci\u00f3n fue incoada en representaci\u00f3n de 96 personas, 67 menores de edad y 29 adultos, todos con alguna clase de disfunci\u00f3n cognitiva o similar, entre ellas d\u00e9ficit cognitivo, s\u00edndrome de Down, retardo psicomotor, transtorno del lenguaje y\/o retardo mental, requiriendo en la mayor\u00eda de los casos de una educaci\u00f3n integral, especializada y personalizada, o en habilidades prelaborales y\/o laborales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se trata de un grupo de sujetos de especial protecci\u00f3n, debido, adem\u00e1s de la minoridad de la mayor\u00eda, a las discapacidades que presentan, dadas las diferentes caracter\u00edsticas de los diagn\u00f3sticos que han recibido, haciendo entonces procedente la acci\u00f3n de amparo, atendiendo su evidente situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, m\u00e1xime si se tiene presente que en su mayor\u00eda pertenece a familias de estratos 1 y 2, como qued\u00f3 establecido. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a esa situaci\u00f3n de grave vulnerabilidad, resulta alarmante que seg\u00fan lo informado por la Secretar\u00eda de Salud Municipal de Armenia (fs. 156 a 161 cd. inicial), \u00fanicamente 31 personas de 96 rese\u00f1adas, se encuentran afiliadas al Sistema de Seguridad Social en Salud, ya sea mediante el r\u00e9gimen contributivo o el subsidiado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Durante la actuaci\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y la Gobernaci\u00f3n del Quind\u00edo coincidieron en que la responsabilidad sobre la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad recae, exclusivamente, en el municipio de Armenia, por tratarse de un ente territorial certificado para esos asuntos. Igualmente, insistieron en que las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n no permiten la existencia de instituciones educativas que atiendan necesidades especiales, dado su car\u00e1cter excluyente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la autoridad municipal se opuso a las pretensiones de la demanda alegando que la Fundaci\u00f3n Quindiana de Atenci\u00f3n Integral es una instituci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro que no posee car\u00e1cter oficial, por tanto, no puede ser financiada con recursos del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 adem\u00e1s que ese ente ha velado por el acceso al sistema de menores \u201cclasificados\u201d como aptos para recibir una educaci\u00f3n formal inclusiva. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Encuentra esta Sala de Revisi\u00f3n que en el presente asunto la Alcald\u00eda de Armenia ha conculcado los derechos a la educaci\u00f3n, en sus n\u00facleos de acceso y permanencia, y con ello las garant\u00edas a una formaci\u00f3n integral y a la dignidad humana de los aqu\u00ed accionantes. Ello sin desconocer la falta de aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas constitucionales de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social por parte de la Gobernaci\u00f3n y del Ministerio de Educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la actuaci\u00f3n qued\u00f3 demostrado que desde 2009, aplicando la regla general de integraci\u00f3n de los estudiantes propia de las pol\u00edticas p\u00fablicas adoptadas, entre otras autoridades por el Ministerio de Educaci\u00f3n17, las personas inscritas en el entonces Instituto Quindiano de Educaci\u00f3n Especial, vieron interrumpidas sus actividades educativas, de habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, sin mediar su condici\u00f3n de discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, algunos estudiantes considerados aptos para recibir una educaci\u00f3n formal en establecimientos inclusivos, est\u00e1n siendo educados en dos aulas multimodales, con un docente, lo cual ha generado traumatismos debido al n\u00famero elevado de educandos, como expresaron los educadores dentro del seguimiento efectuado por la Defensor\u00eda del Pueblo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, gracias a las gestiones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, otras de las personas discapacitadas, que no fueron consideradas aptas para ese proceso de integraci\u00f3n, reciben asistencia por un docente en educaci\u00f3n f\u00edsica, desconoci\u00e9ndose que algunos dominan la lectura, la escritura y las matem\u00e1ticas (f. 8 cd. inicial).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, la Defensora del Pueblo Regional Quind\u00edo manifest\u00f3 que, aproximadamente, treinta y tres de las personas que integran la Fundaci\u00f3n Quindiana de Educaci\u00f3n Especial fueron evaluadas, sin tener presente la evoluci\u00f3n que ven\u00edan adelantando y sin contar con un equipo interdisciplinario id\u00f3neo que analice su proceso educativo. \u00a0<\/p>\n<p>Queda en evidencia que frente a la situaci\u00f3n de los accionantes no se adelant\u00f3 el diagn\u00f3stico id\u00f3neo, necesario y vinculante, como qued\u00f3 establecido con antelaci\u00f3n, para determinar cu\u00e1les de los interesados eran aptos o no para ser adscritos a instituciones educativas con car\u00e1cter incluyente; por ende, al no existir ese estudio se pretermiti\u00f3 la evaluaci\u00f3n previa, que constituye un elemento integrante del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los discapacitados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, quienes se presume que no pueden afrontar dicho lance, no reciben un verdadero proceso de aprendizaje, habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, como exigen la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y distintos instrumentos internacionales, pese a tratarse de personas con alguna discapacidad, cuya edad biol\u00f3gica es un factor irrelevante para efectos del acceso y permanencia en los servicios educativos, dada su situaci\u00f3n de vulnerabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, no puede existir el trato diferenciado, como pretende la entidad territorial accionada ante menores y mayores de edad, pues frente a cualquiera de esas condiciones el derecho a la educaci\u00f3n es una garant\u00eda de todos, adem\u00e1s reforzada por tratarse de personas discapacitadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ese modo, se ha vulnerado el derecho a la educaci\u00f3n de los menores, j\u00f3venes y adultos accionantes, pues en todos los casos, se ha dejado de lado el compromiso y obligaci\u00f3n que tiene el Estado de garantizarles el acceso y la permanencia en la educaci\u00f3n, no s\u00f3lo por tratarse en su mayor\u00eda de ni\u00f1os, sino porque el com\u00fan denominador es su situaci\u00f3n de discapacidad. En consecuencia, se afecta el derecho a la dignidad humana que, como se se\u00f1al\u00f3, es inescindible con la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad, impidi\u00e9ndoles su desarrollo integral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, la Alcald\u00eda de Armenia, la Gobernaci\u00f3n del Quind\u00edo y el Ministerio de Educaci\u00f3n dejaron de lado, al mantenerse inanes frente a la situaci\u00f3n de los accionantes, que entre otros instrumentos y acuerdos internacionales, el Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales ratificado por Colombia en 1997, en concordancia con otros, reitera la necesidad de que exista una ense\u00f1anza diferenciada y una especial instrucci\u00f3n y formaci\u00f3n hacia estos sujetos de especial protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra esta Sala de Revisi\u00f3n que aunque la Gobernaci\u00f3n del Quind\u00edo y el Ministerio de Educaci\u00f3n, tambi\u00e9n accionados, se excusan en las nuevas pol\u00edticas de inclusi\u00f3n educativa, para con ello responsabilizar exclusivamente al ente territorial municipal sobre los supuestos objeto de an\u00e1lisis, cuando lo cierto es que la obligaci\u00f3n de proteger a la ni\u00f1ez, la adolescencia y la poblaci\u00f3n con discapacidad es exigible a todas las ramas y n\u00edveles del poder p\u00fablico, a la sociedad y a la familia. Por ello, estas entidades deben colaborar en que los accionantes, incluso aquellos que no puedan ser integrados a la educaci\u00f3n formal, sean atendidos en instituciones oficiales o privadas que respondan a sus necesidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que la tantas veces referida Resoluci\u00f3n N\u00b0 2565 de 2003, en la cual se escudan las entidades accionadas, impone la celebraci\u00f3n de convenios u otras alternativas de educaci\u00f3n que se puedan acordar con el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, el Instituto de Bienestar Familiar o los gobiernos locales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Acorde con todo lo expuesto, se revocar\u00e1 la sentencia de enero 19 de 2010, proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual confirm\u00f3 la dictada en noviembre 6 de 2009 por la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Armenia, que deneg\u00f3 el presente amparo. En consecuencia, se conceder\u00e1 el amparo de los derechos a la dignidad humana, a la educaci\u00f3n y al desarrollo integral de los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>4.7. As\u00ed, se ordenar\u00e1 a la se\u00f1ora Alcaldesa de Armenia, o quien haga susveces, que con el concurso del Consejo de Pol\u00edtica Social y del Comit\u00e9 Municipal de Discapacidad, efect\u00fae todos los tr\u00e1mites administrativos necesarios, si a\u00fan no lo ha hecho, para que efectivamente se adelante el an\u00e1lisis y estudio de las condiciones de cada uno de los aqu\u00ed demandantes, con el comit\u00e9 interdisciplinario que para el efecto re\u00fana, de forma que, en relaci\u00f3n con cada una de estas personas, pueda establecerse el diagn\u00f3stico correspondiente sobre sus discapacidades y la viabilidad o no de recibir una educaci\u00f3n formal inclusiva. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, si a\u00fan no lo ha hecho, deber\u00e1 disponer todo lo necesario para que las personas que sean aptas para recibir una educaci\u00f3n inclusiva, puedan adelantar con profesionales id\u00f3neos y en n\u00famero suficiente su proceso de adaptaci\u00f3n para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, si a\u00fan no lo ha hecho, deber\u00e1 disponer todo lo necesario para que aquellas personas que no est\u00e9n en condiciones de recibir una educaci\u00f3n formal inclusiva, contin\u00faen realizando las actividades acad\u00e9micas, de habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n para su m\u00e1xima adaptaci\u00f3n posible, hacia una vida en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior, sin detrimento del acceso o la continuaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de los servicios educativos, de habilitaci\u00f3n y\/o rehabilitaci\u00f3n de quienes en la actualidad ya est\u00e9n disfrutando de esa asistencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Como quiera que la obligaci\u00f3n de garantizar el acceso y la permanencia en los servicios educativos, de habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de menores y adultos es una obligaci\u00f3n que ata\u00f1e a la familia, a la sociedad y en especial al Estado, se ordenar\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a la Gobernaci\u00f3n del Quind\u00edo, con el concurso de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental, que adelanten el seguimiento y faciliten a la Alcald\u00eda de Armenia el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez y para los mismos fines, se instar\u00e1 al Concejo Municipal de Armenia y a la Asamblea Departamental de Quind\u00edo para que adopten las medidas necesarias, dentro de sus competencias, para que en Armenia existan pol\u00edticas educativas, de rehabilitaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n a favor de la poblaci\u00f3n con discapacidad, sea \u00e9sta menor de edad o adulta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. Igualmente, atendiendo la alarmante situaci\u00f3n de las personas que no se encuentran afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se ordenar\u00e1 a la Alcaldesa de Armenia, o quien haga sus veces, si no lo ha realizado a\u00fan, que en concurso con la Secretar\u00eda de Salud Municipal, durante el mes siguiente a la notificaci\u00f3n de esta sentencia adelante todos los tr\u00e1mites administrativos necesarios para esclarecer la situaci\u00f3n de los aqu\u00ed amparados frente al SGSSS y asesoren a quienes no est\u00e9n inscritos en el mismo, de modo que, luego de la respectiva evaluaci\u00f3n familiar, sean vinculados, a trav\u00e9s del r\u00e9gimen contributivo o subsidiado, seg\u00fan corresponda, asegur\u00e1ndose de que, en efecto, se cumple lo dispuesto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10. Finalmente, la Corte Constitucional, adem\u00e1s de reconocer los ingentes esfuerzos que ha desplegado la Defensor\u00eda del Pueblo en el presente asunto en procura del respeto y reconocimiento de los derechos de la poblaci\u00f3n con discapacidad, pedir\u00e1 a la Personer\u00eda Municipal de Armenia y a la Defensor\u00eda del Pueblo, como integrantes del Ministerio P\u00fablico, que dispongan las medidas necesarias para continuar esclareciendo y mejorando la situaci\u00f3n de quienes son amparados por esta sentencia, promover su bienestar f\u00edsico y mental, brindar asistencia a sus familiares para hacer efectivo el cumplimiento de esta decisi\u00f3n, y realizar el seguimiento necesario para que se garantice el derecho al acceso y a la continuaci\u00f3n en los servicios educativos, y de habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n que requieran.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, asesorar\u00e1n y guiar\u00e1n a los amparados que puedan hacerlo por s\u00ed mismos, al igual que a sus familiares cuando a ello haya lugar, para que acudan efectivamente a los procesos que se adelanten para ser incluidos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante el r\u00e9gimen contributivo o subsidiado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.- DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia de enero 19 de 2010, proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual confirm\u00f3 la dictada en noviembre 6 de 2009 por la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Armenia, la cual deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela incoada por la Defensora del Pueblo Regional Quind\u00edo, contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Gobernaci\u00f3n de Quind\u00edo y la Alcald\u00eda de Armenia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- CONCEDER el amparo de los derechos a la dignidad humana, a la educaci\u00f3n y al desarrollo integral de los menores de edad Andr\u00e9s Pe\u00f1a Calder\u00f3n, John Brayan P\u00e1ez S\u00e1nchez, Juan Sebasti\u00e1n Ruiz L\u00f3pez, Kimberly Dayana Benavides Inga, Juan Esteban Bustamante, Manuel Alejandro Murcia Ospina, Juan Esteban Carrillo Serna, Laura Marcela Montes Montes, Kevin Daniel R\u00edos Osorio, Heiner Daniel Valero Zapata, Daniela Prada Restrepo, Jefferson Montoya Gonz\u00e1lez, Santiago Casta\u00f1o Betancourt, Eyder Rubiel Villegas Arias, Carlos Arnobis Obando Bland\u00f3n, Zully Valentina Ram\u00edrez Ortiz, Laura Alarc\u00f3n Rayo, Luz Yeraldine Bejarano, Juan Manuel Guar\u00edn Arbel\u00e1ez, Juan Diego Poveda, Valentina Basto Toro, Ana Mar\u00eda Pareja Casta\u00f1o, John Edinson Casta\u00f1eda Cobos, Andrea Osorio Malag\u00f3n, Elsa Dolly Pati\u00f1o Holgu\u00edn, Laidy Natalia Cardona Morales, Valentina Ospina \u00c1lvarez, Daniel Villegas Villegas, \u00c9dgar Herrera Orozco, Francy Elena Ar\u00e9valo Urrea, Carlos Alberto Ortiz Duque, Miguel \u00c1ngel Aguilar Parra, Francisco L\u00f3pez, Brayan Stiven Ceballos, Johan Stiven Vel\u00e1squez, Valentina Hern\u00e1ndez Londo\u00f1o, Sebasti\u00e1n Motato V\u00e1squez, Jos\u00e9 David Osorio Hern\u00e1ndez, Juan Sebasti\u00e1n Rojas Arango, Paola Andrea S\u00e1nchez Garc\u00eda, Daniela Gait\u00e1n Falla, Edith Nayibe Torres Arbel\u00e1ez, Daniela Rend\u00f3n Yepes, Katherine Vargas Castrill\u00f3n, Brayan Smith Echavarr\u00eda Calder\u00f3n, Dania Camila Moreno Pe\u00f1a, Miguel Enrique Galeano Garibello, Josu\u00e9 David Galindo Bustamante, Juan Camilo Osorio Ram\u00edrez, Juan David Manco C\u00e9spedes, Natalia Londo\u00f1o Ospina, William Andr\u00e9s Murcia Guzm\u00e1n, Cristian Camilo Torres \u00c1lvarez, Angie Katerine Bueno, Lina Mar\u00eda Valencia Guzm\u00e1n, M\u00f3nica Juliana Osorio Ibarra, Carlos Henao Rom\u00e1n, Jeison Andr\u00e9s Mart\u00ednez, Karen Dayana Guar\u00edn Guti\u00e9rrez, Diego Andr\u00e9s Espinoza Franco, John Albert Ortiz Ayala, Dar\u00edo de Jes\u00fas Ayala, Daniel Stiven Montoya Vega, Carlos Alberto Ospina, Erid Yesid Hern\u00e1ndez Grajales, Lina Mar\u00eda Echeverri, Luisa Fernanda Fitzyerald y de los adultos Mar\u00eda Camila Acosta L\u00f3pez, Julieth Yeraldine L\u00f3pez Galindo, Kelly Vanessa Ram\u00edrez, Alex Dagoberto Reyes Osorio, Juan David Motato Osorio, Alba Lucy \u00c1lvarez Rend\u00f3n, Juan David Caraval\u00ed Valencia, Paula Andrea Camacho Velasco, Carlos Alberto Cardona Orozco, Jonathan Rinc\u00f3n R\u00edos, Liberley Botina Navarro, Lizeth Castillo Bedoya, Jenny Katherine Cardona Mar\u00edn, Daniel Alejandro Arias Ceballos, Julio C\u00e9sar Gonz\u00e1lez Moscos, Carlos Alberto Montoya Garc\u00eda, Katherine Alarc\u00f3n Velasco, Oscar Fabi\u00e1n Prieto Salazar, Carlos Andr\u00e9s Castellanos, Gustavo Orozco Bustamante, Jes\u00fas David Mart\u00ednez Casta\u00f1o, Luisa Mar\u00eda L\u00f3pez Bol\u00edvar, Luz Helena Cort\u00e9s Trujillo, Jessica Cort\u00e9s Duque, John Edison Lotero, Yissel Rojas Godoy, Luis Alberto G\u00f3mez, Fabi\u00e1n Duque y Paola Andrea Palacio Quintero. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la Alcaldesa de Armenia, o quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, efect\u00fae, si a\u00fan no lo ha realizado, todos los tr\u00e1mites administrativos necesarios, para que efectivamente se adelante el an\u00e1lisis y estudio de las condiciones de cada uno de los amparados en esta tutela, con el comit\u00e9 interdisciplinario que para el efecto re\u00fana, de forma que establezca el diagn\u00f3stico correspondiente sobre sus discapacidades y la viabilidad o no de recibir una educaci\u00f3n formal inclusiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, si a\u00fan no lo hubiere hecho, dentro de un t\u00e9rmino igual, deber\u00e1 disponer todo lo necesario para que las personas que sean aptas para recibir una educaci\u00f3n inclusiva, puedan adelantar con profesionales id\u00f3neos y suficientes su proceso de adaptaci\u00f3n para tal fin.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, si a\u00fan no lo ha hecho, dentro del mismo t\u00e9rmino, deber\u00e1 disponer todo lo necesario para que aquellas personas que no est\u00e9n en condiciones de recibir una educaci\u00f3n formal inclusiva, contin\u00faen realizando las actividades acad\u00e9micas, de habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, para su m\u00e1xima adaptaci\u00f3n posible a la vida en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior, sin detrimento del acceso o la continuaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de los servicios educativos, de habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, de quienes en la actualidad ya est\u00e9n disfrutando de esa asistencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del cumplimiento del presente numeral, la se\u00f1ora Alcaldesa de Armenia, o quien haga sus veces, contar\u00e1 con el concurso del Consejo de Pol\u00edtica Social y del Comit\u00e9 Municipal de Discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a la Alcaldesa de Armenia, o quien haga sus veces, que si no lo ha realizado a\u00fan, en el t\u00e9rmino de un mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, en concurso con la Secretar\u00eda de Salud Municipal, adelanten todos los tr\u00e1mites necesarios para constatar la situaci\u00f3n de los aqu\u00ed amparados frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Durante el mes siguiente, deber\u00e1n adoptar todas las medidas necesarias para asesorar y acompa\u00f1ar a quienes no est\u00e9n inscritos en el mismo, de modo que, luego de la respectiva evaluaci\u00f3n familiar, puedan hacerlo a trav\u00e9s del r\u00e9gimen contributivo o subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a la Gobernaci\u00f3n del Quind\u00edo, con el concurso de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de ese departamento, que dentro del \u00e1mbito de sus respectivas competencias adelanten el seguimiento y faciliten a la entidad municipal el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- INSTAR al Concejo Municipal de Armenia y a la Asamblea Departamental de Quind\u00edo para que adopten las medidas necesarias, dentro de sus competencias, con el fin de que en Armenia y Quind\u00edo se implementen pol\u00edticas educativas, de rehabilitaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n a favor de la poblaci\u00f3n con discapacidad, sea esta menor de edad o adulta. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- REQUERIR a la Personer\u00eda Municipal de Armenia y a la Defensor\u00eda del Pueblo, como integrantes del Ministerio P\u00fablico, para que dispongan las medidas tendientes a continuar determinando la situaci\u00f3n de los amparados por esta sentencia, promover su bienestar f\u00edsico y mental, brindar asistencia a sus familiares para hacer efectivo el cumplimiento de esta decisi\u00f3n, cuya copia les ser\u00e1 enviada, as\u00ed como realizar el seguimiento necesario para que se garantice el derecho al acceso y a la continuaci\u00f3n en los servicios educativos, de habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n que requieran.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para que asesoren y encaminen a los amparados, al igual que a sus familiares cuando a ello haya lugar, para que acudan efectivamente a los procesos que se adelanten para ser incluidos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante el r\u00e9gimen contributivo o subsidiado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que alude el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 El Geempa es el Grupo de Estudios en Educaci\u00f3n y Metodolog\u00eda de Investigaci\u00f3n y Acci\u00f3n (Grupo de Estudos sobre Educa\u00e7\u00e3o, Metodologia de Pesquisa e A\u00e7\u00e3o), ONG privada con sede en Porto Alegre, Brasil, cuya finalidad es el estudio e investigaci\u00f3n para el desenvolvimiento de las ciencias de la educaci\u00f3n. Cfr., http:\/\/www.geempa.org.br\/index2.html, consultada en junio de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr., entre muchas otras, las sentencias T-539 de septiembre 23 de 1992, M. P. Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez y T-009 de mayo 22 de 1992, M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>3 La Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer (diciembre 18 de 1979) hace alusi\u00f3n tambi\u00e9n a la garant\u00eda y protecci\u00f3n de su derecho a la educaci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna y en igualdad de condiciones al hombre (art. 10). \u00a0<\/p>\n<p>4 De igual manera, con relaci\u00f3n a los menores y a las personas con discapacidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de julio 4 de 2006, caso Ximenes Lopes contra Brasil, se\u00f1al\u00f3 que tambi\u00e9n deben tenerse en cuenta, entre otros, los Principios para la Protecci\u00f3n de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atenci\u00f3n de Salud Mental, (adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 46\/119 de diciembre 17 de 1991); las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidades, (Resoluci\u00f3n No. 48\/96 de diciembre 20 de 1993); la Organizaci\u00f3n Panamericana de Salud, Declaraci\u00f3n de Caracas (adoptada por la Conferencia para la Reestructuraci\u00f3n de la Atenci\u00f3n Psiqui\u00e1trica en Am\u00e9rica Latina en noviembre 14 de 1990). En temas de psiquiatr\u00eda, la Declaraci\u00f3n de Madrid Sobre los Requisitos \u00c9ticos de la Pr\u00e1ctica de la Psiquiatr\u00eda (aprobada por la Asamblea General de la Asociaci\u00f3n Psiqui\u00e1trica Mundial APM en agosto 25 de 1996 y revisada en agosto 26 de 2002); los Diez Principios B\u00e1sicos de las Normas para la Atenci\u00f3n de la Salud Mental de 1996 (Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, Divisi\u00f3n de Salud Mental y Prevenci\u00f3n del Abuso de Sustancias); la Observaci\u00f3n General N\u00b0 5, sobre &#8220;Personas con Discapacidad\u201d del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales, ya referida; la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Retrasado Mental (adoptada por la Asamblea General de la ONU mediante Resoluci\u00f3n A\/8429, de 1971); y el Programa de Acci\u00f3n Mundial para los Impedidos, (Resoluci\u00f3n 37\/52 de 3 de diciembre de 1982). \u00a0<\/p>\n<p>5 Convenci\u00f3n aprobada en Colombia mediante la Ley 1346 de julio 31 de 2009, ambas declaradas exequibles mediante la sentencia C-293 de abril 21 de 2010, M. P. Nilson Pinilla Pinilla, en la cual se indic\u00f3 que dicho instrumento es una \u201crefrendaci\u00f3n del inter\u00e9s de la comunidad internacional por la protecci\u00f3n y efectiva realizaci\u00f3n de los desarrollo de las personas discapacitadas a partir del pleno reconocimiento de su dignidad humana\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 El art\u00edculo 2\u00b0 de la Convenci\u00f3n explica que debe entenderse por ajustes razonables, \u201clas modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales\u201d. Al respecto, en la sentencia referida C-293 de 2010 se explic\u00f3 que ese \u201cconcepto referente, as\u00ed como la trascendental consideraci\u00f3n que en \u00e9l va envuelta, se acompasan debidamente con los principios constitucionales que inspiran el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las acciones afirmativas, a trav\u00e9s de las cuales el Estado procura el logro de la igualdad real y efectiva garantizada por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Por consiguiente, se considera que su uso y aplicaci\u00f3n como medida de las acciones a realizar no plantea problemas en relaci\u00f3n con la exequibilidad de estas normas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Cfr., sentencia T-170 de marzo 9 de 2007, M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Para tal efecto acudi\u00f3 a un referente jurisprudencial contenido en la sentencia T-920 de julio 17 de 2000, M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, donde se ampararon los derechos de 16 personas, la mayor\u00eda menores de edad, aquejadas por par\u00e1lisis cerebral y retardo mental. \u00a0<\/p>\n<p>9 Los referidos planteamientos fueron incluidos en la sentencia T-826 de 2004, donde se analiz\u00f3 lo expuesto, entre otras, en las providencias T-440 de mayo 7 de 2004, M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y T-920 de 2000, ya referida. \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencia T-429 de julio 24 de 1992, M. P. Ciro Angarita Bar\u00f3n, reiterada, entre otras, en la T-513 de julio 16 de 1999, M. P. Martha Victoria S\u00e1chica de Moncaleano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver, entre otras, las sentencias T-875 de septiembre 9 de 2008, M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, donde se reiter\u00f3 lo expuesto en la T-896A de noviembre 2 de 2006, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>12 T-875 de 2008, ya referida. \u00a0<\/p>\n<p>14 Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia de julio 4 de 2006, ya citada. En aquella oportunidad se expres\u00f3: \u201c103. La Corte Interamericana considera que toda persona que se encuentre en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad es titular de una protecci\u00f3n especial, en raz\u00f3n de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garant\u00eda de los derechos humanos. La Corte reitera que no basta que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopci\u00f3n de medidas positivas, determinables en funci\u00f3n de las particulares necesidades de protecci\u00f3n del sujeto de derecho, ya sea por su condici\u00f3n personal o por la situaci\u00f3n espec\u00edfica en que se encuentre, como la discapacidad.\u201d (No est\u00e1 en negrilla en el texto original) \u00a0<\/p>\n<p>15 Cfr. Decreto N\u00ba 000398 de 2009 de la Gobernaci\u00f3n del Quind\u00edo, ya referido (fs. 76 y ss. cd. inicial). \u00a0<\/p>\n<p>16 Informaci\u00f3n suministrada con la demanda (fs. 1 a 6 ib.), la respuesta de la Gobernaci\u00f3n del Quind\u00edo (fs. 93 a 102) y allegada por la Secretar\u00eda de Salud Municipal de Armenia (fs. 158 a 161 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>17 Resoluci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional N\u00b0 2565 de octubre 24 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-560\/10 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION DEL MENOR-Garant\u00eda constitucional\/DERECHO A LA EDUCACION DEL MENOR DISCAPACITADO O CON CAPACIDADES EXCEPCIONALES-Obligaci\u00f3n del Estado de garantizar la disponibilidad, el acceso, la permanencia y la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios educativos, en igualdad y atendiendo sus condiciones especiales \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-17935","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17935","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17935"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17935\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17935"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17935"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17935"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}