{"id":17943,"date":"2024-06-11T21:53:39","date_gmt":"2024-06-11T21:53:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-573-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:53:39","modified_gmt":"2024-06-11T21:53:39","slug":"t-573-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-573-10\/","title":{"rendered":"T-573-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-573\/10 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA Y DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia excepcional\/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza prestacional, su protecci\u00f3n no procede en consideraci\u00f3n a la calidad de propietario sobre el lugar de vivienda \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE LA POBLACION DESPLAZADA-Reiteraci\u00f3n jurisprudencial sobre su car\u00e1cter fundamental por la condici\u00f3n de especial protecci\u00f3n de que gozan los desplazados \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE LA POBLACION DESPLAZADA-Obligaciones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y de las entidades territoriales respecto a sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Orden a la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos entregar de manera definitiva una casa de caracter\u00edsticas iguales o superiores a las pactadas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA LA POBLACION DESPLAZADA-Orden a FONVIVIENDA de ampliar vigencia de subsidio otorgado hasta el momento en que entidades demandadas hagan entrega efectiva de la casa de inter\u00e9s social\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2294445 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por GLORIA CECILIA HERN\u00c1NDEZ contra VILLAVIVIENDA E.I.C.E. y la UNI\u00d3N TEMPORAL VIVIENDA PRO ORINOQU\u00cdA LLANOS. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JUAN CARLOS HENAO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Colabor\u00f3: Adriana Chethuan \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., quince (15) de julio de dos mil diez (2.010). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO y JUAN CARLOS HENAO P\u00c9REZ, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos emitidos por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, Meta el 7 de mayo de 2009 y el Juzgado Sexto Penal Municipal de Villavicencio, Meta, el 17 de marzo de 2009, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por, GLORIA CECILIA HERNANDEZ contra VILLAVIVIENDA E.I.C.E. y la UNION TEMPORAL VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana GLORIA CECILIA HERN\u00c1NDEZ, quien en 1999, fue desplazada por la violencia de la poblaci\u00f3n de Puerto Alvira, Meta, y se encuentra inscrita en el Registro \u00danico de la Poblaci\u00f3n Desplazada, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra VILLAVIVIENDA, Empresa Industrial y Comercial del Estado -E.I.C.E.- y la UNI\u00d3N TEMPORAL VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS, por considerar vulnerados sus derechos a la igualdad y a la vivienda digna, con fundamento en los siguientes hechos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Su n\u00facleo familiar est\u00e1 conformado por su esposo y sus dos hijos con quienes vive en la actualidad en el barrio La Reliquia del municipio de Villavicencio. Son ellos: HENRY HERRERA, HENRY CAMILO HERRERA HERN\u00c1NDEZ y LEYLA ANGELICA HERRERA HERNANDEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 146 de abril de 2006, le asign\u00f3 un subsidio familiar de vivienda urbana por un valor de $10\u2019200.000, a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Vivienda \u2013FONVIVIENDA-. En la carta se le indic\u00f3, que ten\u00eda un plazo de seis meses para aplicar el aporte al pago de una soluci\u00f3n de vivienda nueva o usada; es decir, hasta el 31 de octubre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 21 de julio de 2006 se notific\u00f3 de la resoluci\u00f3n para hacer efectivo el desembolso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 28 de julio de 2006, LA FUNDACION VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS1, le entreg\u00f3 un carn\u00e9 que la acredita como beneficiaria del \u201cPrograma de Vivienda de Inter\u00e9s Social Ciudadela San Antonio\u201d, del programa \u201cdesplazados\u201d, resoluci\u00f3n 146, contrato 28 de julio de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esa misma fecha, la actora celebr\u00f3 el Contrato de Construcci\u00f3n de Vivienda N\u00b0 258, con la UNION TEMPORAL VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS2, para construir una vivienda de inter\u00e9s social tipo 2 en la ciudadela San Antonio, Villavicencio, Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El objeto contractual qued\u00f3 pactado de la siguiente manera: \u00a0\u201cEl CONTRATISTA se obliga para con EL BENEFICIARIO CONTRATANTE a construir una vivienda b\u00e1sica de inter\u00e9s social con el lote de terreno propiedad de LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO VILLAVIVIENDA, el lote cuenta con un \u00e1rea de 72 m2, el cual ser\u00e1 otorgado por VILLAVIVIENDA con las obras de urbanismo construidas tales como: acueducto, alcantarillado y lluvias negras, redes el\u00e9ctricas de alta y baja tensi\u00f3n hasta las domiciliarias, andenes y sardineles. El \u00e1rea a construir ser\u00e1 de 37.64 m2. El sistema de construcci\u00f3n ser\u00e1 el siguiente: una construcci\u00f3n de un piso y cubierta en asbesto cemento tipo eternit, en la mamposter\u00eda se utilizar\u00e1 bloque a la vista. La vivienda constar\u00e1 de sala comedor, cocina, dos alcobas, ba\u00f1o y patio, pisos esmaltados y quemado, cocina con mes\u00f3n completo, todo se construir\u00e1 de acuerdo a los planos y especificaciones aprobadas por Villavivienda\u201d. El contrato se suscribi\u00f3 el 28 de Julio de 2006 y se acord\u00f3 un t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de ciento veinte (120) d\u00edas calendario contados a partir de la suscripci\u00f3n del acta de inicio de obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La UNION TEMPORAL VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS, se constituy\u00f3 con el objeto de \u201cdesarrollar un programa de 201 viviendas de inter\u00e9s social denominado URBANIZACION SAN ANTONIO en el Municipio de Villavicencio (Meta), con el fin de acceder a subsidios de vivienda otorgados por FONVIVIENDA, entidades financieras de vivienda, organizaciones no gubernamentales, as\u00ed como recursos propios de los beneficiarios del programa de vivienda\u2026\u201d3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con la Cl\u00e1usula Primera del contrato, se establecieron las siguientes responsabilidades para cada uno de los socios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOCIO 1: a) LA EMPERSA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO VILLAVIVIENDA se compromete a trav\u00e9s de la UNION TEMPORAL en un esfuerzo territorial a nombre del municipio de Villavicencio [M]eta, a adjudicar en calidad de subsidio municipal en especie y en la ciudadela San Antonio, ubicada en la ciudad de Villavicencio, para desarrollar vivienda tipo 1 o 2 en el P.O.T. de Villavicencio, 201 lotes de terreno totalmente urbanizados, \u00a0hasta los domiciliarios, como parte de la financiaci\u00f3n del programa de vivienda para 201 familias las cuales debe[n] sujetarse a los dise\u00f1os, normas y condiciones que para el desarrollo del programa fije VILLAVIVIENDA (\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOCIO 2. [FUNDACION PRO ORINOQUIA LLANOS]. a) Colaborar para que todos los documentos sean presentados oportunamente. b) Presentar los documentos de los postulantes y\/o los beneficiarios del subsidio de vivienda otorgado por la entidad, junto con su documentaci\u00f3n respectiva; as\u00ed mismo el SOCIO DOS se encargar\u00e1 de la preselecci\u00f3n y selecci\u00f3n de los futuros beneficiarios a este programa de vivienda, quienes deber\u00e1n cumplir con todos los requisitos exigidos para la obtenci\u00f3n del subsidio, si no lo hubiere y seg\u00fan el Programa de postulaci\u00f3n convocado por FONVIVIENDA para este caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOCIO 3. [INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DE LOS LLANOS-INCONLLANOS]. a) Elaborar el presupuesto detallado de las viviendas para el desarrollo del presente programa. b) Elaborar y presentar ante las entidades que intervengan en el desarrollo del programa tales como Cajas De Compensaci\u00f3n, Findeter, Fonvivienda, y otras entidades de financiamiento, todos los documentos requeridos. c) Realizar las gestiones necesarias ante Findeter para conseguir las elegibilidades del proyecto si fuese necesario y ante Fonvivienda para la adjudicaci\u00f3n de los subsidios a los postulantes con la ayuda del SOCIO DOS. PARAGRAFO. El SOCIO TRES ser\u00e1 el directamente encargado de la construcci\u00f3n de las viviendas previa aprobaci\u00f3n del socio dos, quien en representaci\u00f3n de los beneficiarios formalizar\u00e1 lo correspondiente para que estos suscriban el contrato de obra y endosar la carta cheque para el giro correspondiente. EL SOCIO DOS recibir\u00e1 los 201 lotes completamente urbanizados, y el SOCIO UNO adjudicar\u00e1 los 201 lotes como subsidio para el buen desarrollo de la presente UNION TEMPORAL\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con la CLA\u00daSULA D\u00c9CIMO PRIMERA del Contrato, \u201cEl Representante Legal de la UNION TEMPORAL ser\u00e1 el se\u00f1or OSCAR JAVIER GARCIA PARRADO, representante de la fundaci\u00f3n pro orinoqu\u00eda llanos, con la suplencia de la se\u00f1ora LILIANA DEY DY FIGUEROA MEDINA, representante de la firma Incollanos Ltda. Quienes est\u00e1n facultados para celebrar contratos en nombre de la UNION TEMPORAL y representarla en todos los actos que del contrato se deriven dentro de los l\u00edmites que en el mismo se prescriben. El representante legal ser\u00e1 \u00f3rgano ejecutivo de la UNION TEMPORAL, debiendo hacer constar as\u00ed en todos los actos y contratos que comprometen a la UNION TEMPORAL\u201d.4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El valor total del contrato suscrito por la actora con la Uni\u00f3n Temporal, qued\u00f3 estipulado en $15\u2019750.000.oo, distribuidos de la siguiente manera: $2\u2019950.000 por concepto de lote urbanizado que otorga VILLAVIVIENDA EICE; la suma de $10\u2019200.000 por subsidio para vivienda de FONVIVIENDA y $2\u2019600.000, por concepto de subsidio complementario proveniente de la Gobernaci\u00f3n del Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante autoriz\u00f3 al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA, la consignaci\u00f3n de los $10.200.000.oo en el encargo fiduciario, constituido por la UT VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, 4 de marzo de 2009, la accionante no ha recibido la vivienda pactada en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La raz\u00f3n del incumplimiento es que VILLAVIVIENDA EICE, no ha hecho entrega del lote urbanizado para la construcci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala que en el a\u00f1o 2006, se hizo acreedora a un auxilio para mejoramiento de vivienda de $6\u2019000.000, el cual perdi\u00f3 por no tener la vivienda efectiva cuando le fue otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 1\u00b0 de octubre de 2008, la UNION TEMPORAL envi\u00f3 una carta a VILLAVIVIENDA EICE, solicitando informaci\u00f3n sobre la adjudicaci\u00f3n de los lotes para el \u201cProyecto de Vivienda de la Ciudadela San Antonio\u201d, en la cual se relacionan 267 nombres incluido el de la tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta que las entidades demandadas ya no le responden, ni atienden, ni dan razones, evaden la responsabilidad y que adem\u00e1s tiene problemas de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro del expediente fueron aportadas por parte de la peticionaria las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Decreto N\u00b0 091 de 31 de mayo de 2001, por el cual se crea la Empresa Industrial y Comercial del Municipio Villavicencio denominada VILLAVIVIENDA EICE. (Folio 18) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Carta del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial asignando el subsidio familiar. (Folio 37) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Carn\u00e9 de beneficiario del \u201cPrograma de Vivienda de Inter\u00e9s Social, Ciudadela San Antonio\u201d. (Folio 38) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Contrato de construcci\u00f3n N\u00b0 258 de Vivienda de Inter\u00e9s Social San Antonio Villavicencio Meta. (Folio 40) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Autorizaci\u00f3n para consignaci\u00f3n en el encargo fiduciario constituido por la Uni\u00f3n Temporal. (Folio 43) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Carta fechada julio 28 de 2006, de intenci\u00f3n de continuar con el proceso de asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda. (Folio 44) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Carta de cierre financiero fechada julio 28 de 2006 dirigida a FONVIVIENDA. (Folio 45) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Listado de beneficiarios pendientes por asignaci\u00f3n de lote con fecha ilegible del a\u00f1o 2008. (F. 47) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La UNION TEMPORAL VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS, adjunta las siguientes pruebas a la contestaci\u00f3n de la tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrato de constituci\u00f3n de Uni\u00f3n Temporal U.T. VIVIENDA &#8211; PRO ORINOQUIA, LLANOS. (Folio 61) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* P\u00f3liza de seguro de cumplimiento. (Folio 67) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Informe de solicitud de pago de 65 subsidios de desplazados. (120 y 121) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Solicitud de desembolso de anticipo de subsidio de vivienda de la U.T. a FONVIVIENDA. (Folios 120 a 127) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Contrato de obra civil N\u00b0 271 para realizar la construcci\u00f3n de 268 cocinas en la ciudadela San Antonio. (128 a 142) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante, por considerar vulnerados sus derechos a la vivienda digna y a la igualdad, interpuso acci\u00f3n de tutela, el 4 de marzo de 2009, para que se ordenara a las entidades demandadas hacer efectiva la entrega del lote de terreno urbanizado y dar cumplimiento al Contrato N\u00b0 258 del \u201cPrograma de Vivienda de Inter\u00e9s Social, Ciudadela San Antonio\u201d Villavicencio-Meta, en cumplimiento de la Ley 1190 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de la parte demandada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La UNION TEMPORAL VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS, contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela mediante apoderado, el 10 de marzo de 2009, solicitando se denegaran las pretensiones de la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la acusaci\u00f3n de la tutelante seg\u00fan la cual, \u201cno me han entregado mi vivienda a pesar de los m\u00faltiples requerimientos\u201d, respondi\u00f3 que \u201cno se ha realizado la entrega de la vivienda porque se encuentra pendiente asignaci\u00f3n de lote de terreno para la construcci\u00f3n de la vivienda, que el sitio asignado cuente con obras de urbanismo para poder realizar la entrega de la vivienda y que desembolsen a la Fiduciaria el dinero del subsidio familiar de vivienda otorgado por FONVIVIENDA a la beneficiaria por valor de $10\u2019200.000.oo, para la construcci\u00f3n de la vivienda, ya que una vez firmado el contrato de construcci\u00f3n de la vivienda con la se\u00f1ora GLORIA CECILIA HERNANDEZ, La Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro Orinoquia Llanos ha realizado las gestiones que le compete de acuerdo con el contrato firmado, para obtener el desembolso anticipado del subsidio familiar de vivienda autorizado por la beneficiaria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La empresa industrial y comercial del municipio, VILLAVIVIENDA EICE, dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela el \u00a010 de marzo de 2009, a trav\u00e9s de su Gerente y Representante Legal, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que \u201csi bien la empresa no cuenta con recursos propios, ni financieros para construir la vivienda, tambi\u00e9n lo es que cuenta con terrenos para desarrollar su objeto, motivo por el cual fue constituida la U.T.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que VILLAVIVIENDA EICE, para dar cumplimiento a las responsabilidades adquiridas a trav\u00e9s de la Uni\u00f3n Temporal, \u201cle entreg\u00f3 200 lotes al Representante legal de la Uni\u00f3n Temporal para que iniciara con el desarrollo del objeto de la misma y para la construcci\u00f3n de obras de urbanismo \u2026\u201d, con lo que considera ha dado cumplimiento al objeto del contrato. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al derecho a la igualdad afirma que \u201c\u2026 no procede porque no se puede alterar el orden en que se otorgan los subsidios o entrega de las viviendas de inter\u00e9s social, debido a la gran cantidad de personas beneficiadas y en aras del principio de igualdad, los derechos de quienes se encuentran en una situaci\u00f3n similar a la accionante, pero no interpusieron la acci\u00f3n de tutela y que llevan m\u00e1s tiempo esperando a que llegue su turno el cual debe ser respetado, contrario sensu, si se pondr\u00eda en riesgo o se vulnerar\u00eda dicho principio o derecho fundamental \u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Considera que la acci\u00f3n de tutela debe declararse improcedente porque la vivienda es un derecho de segunda generaci\u00f3n cuya protecci\u00f3n no procede por v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones judiciales que se revisan \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Sexto Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Villavicencio, Meta, neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela mediante sentencia de 17 de marzo de 2009, al encontrarla improcedente teniendo en cuenta que \u201cla controversia aqu\u00ed se centra principalmente en el hecho de que VILLAVIVIENDA Y [PRO] ORINOQUIA DE LOS LLANOS, no le ha entregado la vivienda por virtud de la cual se firmara el contrato N\u00b0 258, de fecha 28 de julio de 2006, pese a que por su parte les firm\u00f3 autorizaci\u00f3n para el desembolso del subsidio familiar que le fuera otorgado por el Fondo de Vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Impugnaci\u00f3n del fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. GLORIA CECILIA HERN\u00c1NDEZ impugn\u00f3 el fallo de tutela argumentando que el ente fallador no se pronuncia sobre la violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vivienda digna, al derecho a la igualdad y a los dem\u00e1s derechos que el despacho considere vulnerados y adem\u00e1s desconoci\u00f3 que ya se han agotado todos y cada uno de los tr\u00e1mites para la obtenci\u00f3n de la vivienda en su condici\u00f3n de desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que se alleg\u00f3 prueba de la consignaci\u00f3n en el Banco Agrario donde reposan los dineros del subsidio para vivienda que le fue otorgado en el mes de abril del a\u00f1o 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente dice que las entidades demandadas ya han entregado, en el a\u00f1o 2007, \u201cmiles de viviendas para miles de personas\u201d en las mismas condiciones y con los mismos subsidios. \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El siete (7) de mayo del a\u00f1o dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, confirm\u00f3 el fallo impugnado por las siguientes razones: (i) La acci\u00f3n de tutela debe ser empleada para la defensa de los derechos constitucionales fundamentales previstos en los art\u00edculos 11 a 40 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pero la accionante pretende utilizar de manera errada esta acci\u00f3n toda vez que lo que se pretende es el cumplimiento de un contrato y no se encuentra el derecho a la vivienda digna vulnerado en conexidad con otro derecho. (ii) El derecho a la vivienda es de segunda generaci\u00f3n y no es de naturaleza constitucional y (iii) El conflicto debe dirimirse ante la jurisdicci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas decretadas en Sede de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala de Revisi\u00f3n, mediante Auto del 2 de octubre de 2009, dispuso suspender el t\u00e9rmino de resoluci\u00f3n del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, con el fin de notificar la demanda de tutela a 1. La Gobernaci\u00f3n del Meta; 2. La Alcald\u00eda de Villavicencio; 3. El Comit\u00e9 Municipal para la Atenci\u00f3n Integral de la Poblaci\u00f3n Desplazada del Municipio de Villavicencio y 4. El Fondo Nacional de Vivienda \u2013FONVIVIENDA.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente dispuso mediante dicho Auto, conceder a la UNION TEMPORAL PROORINOQUIA LLANOS, y a la Empresa Industrial y Comercial del Estado, VILLAVIVIENDA un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la notificaci\u00f3n, para que dieran respuesta a la siguiente lista de preguntas, anexando los documentos que consideraran pertinentes para una mejor comprensi\u00f3n del asunto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfPor qu\u00e9 raz\u00f3n no se ha cumplido con la entrega de la vivienda a la actora? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00bfCu\u00e1ntas personas se encuentran en una situaci\u00f3n similar a la de la accionante? Es decir a cu\u00e1ntas personas que firmaron contrato con la UNION TEMPORAL VIVIENDA PROORINOQUIA LLANOS, todav\u00eda no les ha sido entregada la vivienda en la Ciudadela San Antonio de Villavicencio. \u00bfCu\u00e1l es la raz\u00f3n del incumplimiento en la entrega de las casas? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Como consecuencia de la respuesta anterior, favor informar cu\u00e1ntas viviendas faltan por construir. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00bfEn qu\u00e9 turno de la lista de personas pendientes de la construcci\u00f3n de su vivienda se encuentra la tutelante? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00bfQu\u00e9 soluciones concretas est\u00e1 implementando la UNION TEMPORAL para poder cumplir con la entrega de la casa a la actora y para qu\u00e9 fecha se tiene esta prevista? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00bfLe ha sido brindada a la actora una soluci\u00f3n de vivienda de car\u00e1cter temporal desde que se firm\u00f3 el contrato? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00bfQu\u00e9 porcentaje del total del viviendas con contrato firmado han sido entregadas a sus beneficiarios, dentro del \u201cProyecto de Vivienda Ciudadela San Antonio\u201d? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00bfSe encuentra el proyecto \u201cCiudadela San Antonio\u201d detenido o en marcha? En caso de estar detenido el proyecto, explique cu\u00e1l es la raz\u00f3n. En caso de estar en marcha el proyecto, se\u00f1ale en qu\u00e9 terreno est\u00e1 adelantando VILLAVIVIENDA obras de urbanismo para finalizar la construcci\u00f3n de las viviendas en la Ciudadela San Antonio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00bfPor qu\u00e9 raz\u00f3n la tutelante no fue beneficiada con uno de los 200 lotes urbanizados que entreg\u00f3 VILLAVIVIENDA a la UNION TEMPORAL para la construcci\u00f3n? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00bfEl subsidio para vivienda asignado a la actora ya fue desembolsado por FONVIVIENDA a la sociedad fiduciaria? En caso de ser negativa la respuesta, informar cu\u00e1l es el motivo y de qu\u00e9 depende que ocurra el desembolso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las notificaciones fueron hechas por la Secretar\u00eda General mediante oficios OPT-A-316, OPT-A-317, OPT-A-318, OPT-A-319, OPT-A-320 y OPT-A-321 de 7 de octubre de 2009, respectivamente5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las siguientes fueron las pruebas allegadas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Oficio del 19 de octubre de 2009, firmado por la doctora LINA CAROLINA DIAZ JARAMILLO, Secretaria de Gobierno de Villavicencio. Consta de 1 folio, con 2 folios anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Oficio firmado por la doctora CAROLINA ARA\u00daJO BAYTER, apoderada especial del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, recibido el 22 de octubre de 2009, en 9 folios con 5 folios anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Oficio firmado por el doctor OSCAR JAVIER GARCIA PARRADO, representante legal de la Uni\u00f3n Temporal Vivienda PRO ORINOQUIA LLANOS, recibido el 15 de octubre de 2009. Consta de 8 folios con 92 anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Del oficio OPT-A-316 no se recibi\u00f3 respuesta alguna. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones recibidas en cumplimiento del Auto 2 de Octubre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Gobernaci\u00f3n del Meta no se pronunci\u00f3 sobre la demanda de tutela6.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante escrito radicado el 15 de octubre de 2009, la Alcald\u00eda de Villavicencio contest\u00f3 la demanda7, manifestando que el Municipio de Villavicencio no est\u00e1 llamado a responder por el incumplimiento del contrato, por no tener injerencia en el negocio jur\u00eddico celebrado por la accionante y la Uni\u00f3n Temporal y que el negocio jur\u00eddico fue celebrado con una persona jur\u00eddica particular denominada UNION TEMPORAL VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS, sin intervenci\u00f3n del Municipio de Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la administraci\u00f3n Municipal no es la generadora del problema ni la competente para solucionarlo y que VILLAVIVIENDA es una empresa Industrial y Comercial del Municipio con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y financiera, (art. 85 ley 489 de 1998) y por ende el Municipio no debe comparecer ni responder. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante oficio OA-248 del 19 de Octubre de 20098, la Secretaria de Gobierno de la Alcald\u00eda de Villavicencio obrando como Secretaria T\u00e9cnica del \u201cComit\u00e9 Municipal para la Poblaci\u00f3n desplazada para el Municipio de Villavicencio\u201d, inform\u00f3 haber remitido el expediente a \u201cVILLAVIVIENDA\u201d para que diera respuesta a lo requerido.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, mediante apoderada, remiti\u00f3 el escrito del 22 de octubre de 20099, solicitando que la pretensi\u00f3n de la accionante no prosperara contra FONVIVIENDA, pues en ning\u00fan momento esta entidad ha vulnerado o amenazado los derechos de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que a la Se\u00f1ora GLORIA CECILIA HERNANDEZ le fue asignado un Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social por valor de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($10\u2019200.000), el cual fue movilizado por FONVIVIENDA a la cuenta N\u00b0 400700214441 del Banco Agrario de Colombia S.A. cuyo titular es HENRY HERRERA, mediante orden de pago N\u00b0 33020 del 17 de julio de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al Proyecto de Construcci\u00f3n de Vivienda \u201cCiudadela San Antonio\u201d del Municipio de Villavicencio, manifiesta que conforme al Art\u00edculo 96 de la Ley 812 de 2003, FONVIVIENDA no tiene facultades para ejecutar directamente proyectos de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que la relaci\u00f3n que existe entre \u201cEl hogar beneficiario\u201d y FONVIVIENDA es de car\u00e1cter legal y no contractual, regulada expresamente por la Ley 3\u00aa de 1991 y el Decreto 555 de 2003, a diferencia de la que existe entre el OFERENTE y el HOGAR BENEFICIARIO, que es de car\u00e1cter civil, determinada por una cualquiera de las siguientes figuras contractuales: contrato de promesa de compraventa, contrato de compraventa sobre bien inmueble, contrato de obra y en todo caso por el contrato de mandato sin representaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cita y expone la legislaci\u00f3n vigente donde se definen las obligaciones y responsabilidades de quienes intervienen en la ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Vivienda de Inter\u00e9s Social y de los municipios, como entes encargados de la aprobaci\u00f3n, vigilancia y control durante la ejecuci\u00f3n de los proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta al Cuestionario por parte de la UNION TEMPORAL VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfPor qu\u00e9 raz\u00f3n no se ha cumplido con la entrega de la vivienda a la actora? \u00a0<\/p>\n<p>En la Ciudadela San Antonio no existen las obras de urbanismo necesarias para la entrega de la vivienda, pero actualmente y desde marzo del 2009 la Corporaci\u00f3n CASA, Gracias al aporte de la Gobernaci\u00f3n del Meta, inici\u00f3 a la construcci\u00f3n las obras de urbanismo faltantes en la Urbanizaci\u00f3n Ciudadela San Antonio de Villavicencio, obras necesarias para la entrega de las viviendas, incluida la de la actora se\u00f1ora GLORIA CECILIA HERN\u00c1NDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Se encuentra pendiente la adjudicaci\u00f3n por resoluci\u00f3n administrativa por parte de la propietaria de los terrenos Villavivienda E.I.C.E., de los predios dentro de los cuales se vienen construyendo las viviendas. \u00a0<\/p>\n<p>No se ha recibido el desembolso del subsidio otorgado por FONVIVIENDA a la actora, porque no se han entregado las obras de urbanismo que garantizan la oportuna inversi\u00f3n de los recursos y entrega de las viviendas. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior y una vez sean entregadas las obras de urbanismo y adjudicada la vivienda por resoluci\u00f3n a la accionante, se proceder\u00e1 a la entrega de la vivienda, toda vez que desde la firma del contrato y fecha de recibido de los terrenos en acuerdo de Uni\u00f3n Temporal se han adelantado las obras de construcci\u00f3n de las viviendas para las familias desplazadas en la supermanzana 8, donde 90 viviendas presentan avance de obra promedio del 55%, en la supermanzana 6 un total de 100 viviendas presentan un avance de obra promedio de 58%, en la supermanzana 21 un total de 143 viviendas presentan un avance de obra promedio del 10%, en la supermanzana 7 un total de 40 viviendas ya entregadas presentan un avance de obra promedio del 100%, las cuales ya fueron entregadas en d\u00eda 23 de noviembre del 2007, para un total de 368 viviendas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00bfCu\u00e1ntas personas se encuentran en una situaci\u00f3n similar a la de la accionante? Es decir a cu\u00e1ntas personas que firmaron contrato con la UNION TEMPORAL VIVIENDA PROORINOQUIA LLANOS, todav\u00eda no les ha sido entregada la vivienda en la Ciudadela San Antonio de Villavicencio. \u00bfCu\u00e1l es la raz\u00f3n del incumplimiento en la entrega de las casas? \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero total de familias en estado de desplazamiento que firmaron contratos contrato (sic) La Uni\u00f3n Temporal vivienda Pro Orinoquia Llanos suman un total de 511, y solo ha sido posible entregar viviendas a 40 familias, viviendas a las que por iniciativa de la Uni\u00f3n Temporal se les construy\u00f3 las obras de urbanismo para poder realizar la entrega, siendo estas obras urban\u00edsticas responsabilidad de la Entidad propietaria de los terrenos Villavivienda E.I.C.E, pero que para poder realizar esta \u00fanica entrega se suscribi\u00f3 entre la Fundaci\u00f3n Vivienda Pro Orinoquia Llanos y la Empresa Industrial y Comercial del Estado Villavivienda E.I.C.E, un contrato de transacci\u00f3n, en el cual Villavivienda faculta a la Fundaci\u00f3n para que realice las obras de urbanismo necesarias para la primera entrega, por una contraprestaci\u00f3n, la cual no se ha cancelado a la Fundaci\u00f3n, quien a su vez adeuda por concepto de los trabajos ejecutados. \u00a0<\/p>\n<p>La licencia de construcci\u00f3n de la Ciudadela San Antonio se expidi\u00f3 para (2051) dos mil cincuenta y un soluciones de vivienda de inter\u00e9s social, que son el n\u00famero total de viviendas a construir en la ciudadela San Antonio de Villavicencio por las diferentes Uniones Temporales, de las cuales no se han realizado mas entregas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo la U.T. Vivienda Pro Orinoquia Llanos ha iniciado la construcci\u00f3n de 368 viviendas para familias desplazadas, pero no es posible su entrega hasta tanto no se entreguen las obras de urbanismo., hecho que a su vez paraliza el desembolso de los recursos. \u00a0<\/p>\n<p>3. Como consecuencia de la respuesta anterior, favor informar cu\u00e1ntas viviendas faltan por construir. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00bfEn qu\u00e9 turno de la lista de personas pendientes de la construcci\u00f3n de su vivienda se encuentra la tutelante? \u00a0<\/p>\n<p>El 01 de Octubre del a\u00f1o 2008 se envi\u00f3 a Villavivienda E.I.C.E., listado de beneficiarios pendientes por adjudicaci\u00f3n de lote que tienen firmado contrato con la U.T. Vivienda Pro Orinoquia Llanos, donde se encuentra incluida la se\u00f1ora HERN\u00c1NDEZ GLORIA CECILIA, quienes deben ser adjudicados en la supermanzana 8 de la Ciudadela San Antonio, donde se encuentran adelantando las obras de construcci\u00f3n de las viviendas y se programa para segunda entrega, una vez se entreguen \u00a0las obras de urbanismo correspondientes a esta supermanzana y el turno de entrega de la vivienda depende del sitio de adjudicaci\u00f3n, teniendo en cuenta que si se le adjudica en sitio que cuente con urbanismo ya instalado, lo cual garantiza el desembolso del subsidio Fonvivienda, la inversi\u00f3n del recurso y entrega de la vivienda de manera pronta. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00bfQu\u00e9 soluciones concretas est\u00e1 implementando la UNION TEMPORAL para poder cumplir con la entrega de la casa a la actora y para qu\u00e9 fecha se tiene esta prevista? \u00a0<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro Orinoquia Llanos, en estos momentos se encuentra finalizando la construcci\u00f3n de las viviendas para pr\u00f3xima entrega, las cuales cuentan con un avance de obra del 85%, de conformidad con lo pactado en las entidades como Villavivienda E.I.C.E., el Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial, la Gobernaci\u00f3n del Meta, y con la vigilancia de la Procuradur\u00eda y Contralor\u00eda, programaci\u00f3n de entrega que depende de la entrega por etapas de las obras de urbanismo, toda vez que en pasada programaci\u00f3n no se pudo dar cumplimiento por que no exist\u00edan los recursos para los urbanismos, pero que en la actualidad se construyen gracias al aporte de la Gobernaci\u00f3n del Meta; As\u00ed como tambi\u00e9n la U.T. ha realizado todas las gestiones y tr\u00e1mites a favor de la se\u00f1ora GLORIA CECILIA HERN\u00c1NDEZ, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>-Encargo fiduciario: C\u00f3digo Contable N\u00b0 31634 y oferta Comercial N\u00b0 104222 otro s\u00ed N\u00b0 3 \u00a0<\/p>\n<p>-P\u00f3liza: N\u00b0 4071280-4 Suramericana de Seguros S.A. \u00a0<\/p>\n<p>-Pago de parte de la licencia de construcci\u00f3n: Siendo esta una obligaci\u00f3n del propietario de los Terrenos Villavivienda, pero por que se present\u00f3 el vencimiento de la licencia de construcci\u00f3n y no se presentaba soluci\u00f3n, todas las uniones temporales aportaron para el pago de la licencia de construcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>-Subsidio Gobernaci\u00f3n: Gesti\u00f3n a favor, sin ning\u00fan costo o esfuerzo para la accionante, a fin de obtener el subsidio complementario otorgado por la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Meta, a fin de que no tuviera que realizar aportes propios y as\u00ed la vivienda fuese subsidiada en un 100%, gesti\u00f3n que se obtuvo de manera positiva para las familias desplazadas que fueron presentadas para ser beneficiarias del convenio 0926 y resoluci\u00f3n 0240 suscrito entre la Gobernaci\u00f3n del Meta y Villavivienda E.I.C.E., con desembolso de un mill\u00f3n quinientos mil pesos equivalente al 50% del valor del subsidio otorgado por la Gobernaci\u00f3n del Meta. \u00a0<\/p>\n<p>-De igual forma la U.T. Vivienda Pro Orinoquia Llanos ha continuado con la construcci\u00f3n de las viviendas en los terrenos entregados mediante acuerdo de Uni\u00f3n Temporal, pero que una vez se instalen las obras de urbanismo faltantes, las interventor\u00edas dar\u00e1n su visto bueno a fin de continuar con la construcci\u00f3n y entrega de las viviendas. \u00a0<\/p>\n<p>-As\u00ed mismo se han realizado reuniones con las entidades aportantes y de control a fin de que prontamente se pueda realizar la programaci\u00f3n para entrega de las viviendas, la cual depende de las fechas para entrega de las obras de urbanismo, obras que viene ejecutando la CORPORACI\u00d3N CASA con los recursos por la Gobernaci\u00f3n del Meta. \u00a0<\/p>\n<p>-Empleo de mano de obra de la comunidad desplazada en la construcci\u00f3n de sus propias viviendas, con la remuneraci\u00f3n ordinaria por su trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Para fijar una fecha exacta para la entrega de las viviendas, debemos conocer la fecha de entrega de las obras de urbanismo de la supermanzana 8, y quien puede dar una fecha para entrega de las obras de urbanismo en ese sector es la Corporaci\u00f3n CASA, \u00a0la cual se encuentra ejecutando esas obras; pero una vez entregados los urbanismos en concordancia con los desembolsos de los subsidios se realizar\u00e1n las entregas de las viviendas dentro de los plazos pactados, e incluida la vivienda de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00bfLe ha sido brindado a la actora una soluci\u00f3n de vivienda de car\u00e1cter temporal desde que se firm\u00f3 el contrato? \u00a0<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro Orinoquia Llanos no le ha brindado una soluci\u00f3n de car\u00e1cter temporal a la se\u00f1ora GLORIA CECILIA HERN\u00c1NDEZ, por los siguientes motivos: \u00a0<\/p>\n<p>No hay viviendas habitables y que est\u00e9n bajo el dominio o tenencia de la U.T. en la ciudadela San Antonio, porque no hay obras de urbanismo, y por lo tanto no pueden ser habitadas. \u00a0<\/p>\n<p>Y la posibilidad de pagar a los beneficiarios un arriendo, pone en desequilibrio econ\u00f3mico la financiaci\u00f3n del programa y por ende la construcci\u00f3n de las viviendas, ya que para legalizar la vivienda, construir encargos fiduciarios, p\u00f3liza, escrituraci\u00f3n, construcci\u00f3n de la vivienda, la cual se entrega en un lote de 6 por 12 metros, con piso esmaltado, con la ventaneria y puertas pintadas, fachada pa\u00f1etada y pintada, dos alcobas, sala comedor, ba\u00f1o enchapado con todos los accesorios sanitarios, tanque y lavadero, cocina con lavaplatos en acero inoxidable, teja de eternit, construcci\u00f3n en sistema cl\u00e1sico de concreto cicl\u00f3peo, vigas de piso y \u00e1reas con refuerzo en cuadros de acero, columnas con refuerzo de acero, mamposter\u00eda y cuchillas ce\u00f1idas a la estructura, en ladrillo tolete hueco de arcilla, patio cerrado a muro media altura, con las puertas de pieza y ba\u00f1o con sus marcos met\u00e1licos y puerta en MDF entamboradas y con sus llaves, y para esto contamos solamente con el subsidio Nacional de Vivienda otorgado por Fonvivienda a la beneficiaria, que en este caso es por valor de $10\u2019200.000.oo, mas tres millones de pesos aportados por la Gobernaci\u00f3n del Meta, presupuesto fijado para el 2006, sin contar con los incrementos de mano de obra y materiales a la fecha. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00bfQu\u00e9 porcentaje del total de viviendas con contrato firmado han sido entregadas a sus beneficiarios dentro del proyecto de vivienda Ciudadela San Antonio? \u00a0<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n temporal Vivienda Pro Orinoquia Llanos ha entregado un total de 96 viviendas, lo cual suma el 8% del total de viviendas que debe entregar la U.T. Pro Orinoqu\u00eda Llanos. \u00a0<\/p>\n<p>De las 2051 viviendas que componen el proyecto Ciudadela San Antonio II etapa, \u00fanicamente se han entregado las 40 viviendas enunciadas anteriormente, lo que corresponde al 2% del proyecto Ciudadela San Antonio de Villavicencio, proyecto que vienen ejecutando varias Uniones Temporales. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00bfSe encuentra el proyecto \u201cCiudadela San Antonio\u201d detenido o en marcha? En caso de estar detenido el proyecto, explique cu\u00e1l es la raz\u00f3n. En caso de estar en marcha el proyecto, se\u00f1ale en qu\u00e9 terreno est\u00e1 adelantando VILLAVIVIENDA obras de urbanismo para finalizar la construcci\u00f3n de las viviendas en la Ciudadela San Antonio? \u00a0<\/p>\n<p>Desde marzo del 2009, la Corporaci\u00f3n CASA, inici\u00f3 la ejecuci\u00f3n de las obras de urbanismo faltantes, tales como instalaci\u00f3n en la supermanzana 8 de pozos de aguas negras, acueducto, alcantarillado, en la supermanzana 6 se instalo tuber\u00eda de aguas negras y acueducto y acometidas de agua potable a las casas, en la supermanzana 19 se instalaron las acometidas que faltaban de agua potable, v\u00edas de acceso, asfaltadas y pavimentadas la principal, andenes, sardineles, en la supermanzana 20 sardineles, v\u00edas, en la supermanzana 21 sardineles, v\u00edas hasta nivel de subbase, supermanzana que ya tiene acueducto y alcantarillado; las obras descritas no son un informe exacto ya que no poseemos el informe de las obras de urbanismo que se han ejecutado y lo anterior obedece a la observaci\u00f3n superficial de las obras. \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n del Departamento del Meta destin\u00f3 los recursos para la ejecuci\u00f3n de las obras de urbanismo faltantes en La Ciudadela San Antonio, recursos con los cuales la Corporaci\u00f3n CASA, ha efectuado las obras de urbanismo adelantadas, pero seg\u00fan explican las entidades la destinaci\u00f3n de los recursos de la Gobernaci\u00f3n del Meta no contempl\u00f3 obras de urbanismo tales como saneamiento b\u00e1sico, que no quedaron inscritas dentro del convenio, las cuales deben ser cubiertas por Villavivienda E.I.C.E., o por el municipio, y as\u00ed se acord\u00f3, y seg\u00fan explicaron en reuni\u00f3n p\u00fablica en la ciudadela los delegados departamentales y de la Corporaci\u00f3n CASA, es necesario la ejecuci\u00f3n de esas obras no previstas y que quedaron por fuera del convenio firmado entre Villavivienda y el Departamento, para que se pueda continuar con las obras de urbanismo. \u00a0<\/p>\n<p>Desde el 01 de octubre de 2009 se detuvo la ejecuci\u00f3n de las obras de urbanismo, creemos que en espera de saneamiento b\u00e1sico, y por medios noticiosos nos hemos enterado en el transcurso de esta semana, que la alcald\u00eda municipal de Villavicencio muy prontamente har\u00e1 su aporte de recursos al programa de construcci\u00f3n de obras de urbanismo en la Ciudadela San Antonio, pero la U.T. \u00a0Se encuentra ejecutando las obras de las viviendas para cumplir con la programaci\u00f3n de las entregas una vez construidos los urbanismos. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00bfPor qu\u00e9 raz\u00f3n la tutelante no fue beneficiada con uno de los 200 lotes urbanizados que entreg\u00f3 VILLAVIVIENDA a la UNI\u00d3N TEMPORAL para la construcci\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00bfEl subsidio para vivienda asignado a la actora ya fue desembolsado por FONVIVIENDA a la sociedad fiduciaria? En caso de ser negativa la respuesta, informar cu\u00e1l es el motivo y de qu\u00e9 depende que ocurra el desembolso. \u00a0<\/p>\n<p>El dinero del subsidio otorgado por FONVIVIENDA a la actora, no ha sido desembolsado a la fiduciaria, toda vez que se encuentra en la cuenta del Banco Agrario a nombre de la beneficiaria. \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de los subsidios presentan encargo fiduciario y p\u00f3liza de garant\u00eda y son necesarios una vez sean entregadas las obras de urbanismo, que son fundamentales para que autoricen continuar con el cobro anticipado del subsidio para invertir los recursos para la finalizaci\u00f3n de las viviendas en la supermanzana 8 y dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>(sigue relaci\u00f3n de documentos anexos al escrito) \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta al cuestionario por parte de \u201cVillavivienda\u201d11. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante oficio radicado el 26 de Octubre de 2009, la Empresa Industrial y Comercial del Municipio \u201cVillavivienda\u201d dio respuesta a la lista de preguntas, en los t\u00e9rminos que se transcriben a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfPor qu\u00e9 raz\u00f3n \u00a0no se ha cumplido con la entrega de la \u00a0vivienda a la actora?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisado el archivo que reposa en la entidad as\u00ed como las resoluciones de adjudicaci\u00f3n de los subsidios que otorg\u00f3 VILLAVIVIENDA, la se\u00f1ora Gloria Cecilia Hern\u00e1ndez identificada con cedula de ciudadan\u00eda no. 21232659, no se encuentra como beneficiaria de los subsidios en especie (lote), que otorg\u00f3 en su momento la entidad, en nombre del municipio de Villavicencio y por ser VILLAVIVIENDA una empresa industrial y comercial, no est\u00e1 facultada por sus estatutos, ni por el acto administrativo de creaci\u00f3n otorgar subsidios de vivienda de inter\u00e9s social, ni de ninguna otra clase de subsidios, es decir no tiene facultades legales, ni administrativas para otorgar subsidios en especie.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00bfCu\u00e1ntas personas se encuentran en una situaci\u00f3n similar a la de la accionante?, es decir, a cuantas personas que firmaron contrato con la un\u00edan temporal vivienda Pro-Orinoqu\u00eda llanos, todav\u00eda no les ha sido entregada la vivienda en la ciudadela San Antonio de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a la base de datos recopilada por la subgerencia t\u00e9cnica de esta entidad, de personas que presentan derechos de petici\u00f3n solicitando la adjudicaci\u00f3n de un lote, en virtud a que suscribieron contrato de construcci\u00f3n de vivienda con el se\u00f1or Oscar Javier Garc\u00eda Parado, sin tener adjudicado el terreno donde construirle la vivienda son 375 personas y seg\u00fan el listado allegado por el representante de la uni\u00f3n temporal el d\u00eda primero de octubre de 2008, ascienden a 310 personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l es la raz\u00f3n del incumplimiento en la entrega de las casas?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme en lo expresado anteriormente, VILLAVIVIENDA por ser empresa industrial y comercial no tienen facultades legales, ni administrativas para otorgar subsidios y la se\u00f1ora Gloria Cecilia, no fue beneficiada del subsidio de vivienda otorgado por el municipio a trav\u00e9s de VILLAVIVIENDA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Oscar Garc\u00eda, como socio Dos de la uni\u00f3n temporal antes de haber suscrito el contrato con la se\u00f1ora Gloria, debi\u00f3 haberla postulado de acuerdo a la constituci\u00f3n de la uni\u00f3n temporal ante VILLAVIVIENDA, para que se le hubiese otorgado el lote y consecuente con ello, haber suscrito el contrato de construcci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VILLAVIVIENDA le entreg\u00f3 al se\u00f1or Oscar Garc\u00eda 1521 lotes comprometi\u00e9ndose a que tendr\u00edan obras de urbanismo, empero, hasta ahora se est\u00e1n construyendo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Como consecuencia de la respuesta anterior, favor informar cu\u00e1ntas viviendas faltan por construir. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuentemente con lo expresado, har\u00edan falta por construir las 375 viviendas, en virtud a que ese n\u00famero de personas que suscribieron contrato sin tener lote asignado por el municipio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo al informe remitido a VILLAVIVVIENDA por el se\u00f1or \u00a0Garc\u00eda Parrado el 10 de junio de 2009, de todos los lotes que se le han asignado mediante la constituci\u00f3n de la uni\u00f3n temporal, las modificaciones y las resoluciones, a la fecha ha entregado 96 viviendas ubicadas en la supermanzana 7 en la ciudadela San Antonio; sin tener en cuenta las 375 que se encuentran sin asignaci\u00f3n de subsidio en especie. \u201clote\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00bfEn qu\u00e9 turno de la lista de personas pendientes de la construcci\u00f3n de su vivienda, se encuentra la tutelante?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Me abstengo de dar respuesta a este punto, de acuerdo a todo lo expuesto en el presente cuestionario, sin advertir que la respuesta la debe emitir el se\u00f1or Garc\u00eda Parrado, en virtud a que fue \u00e9l quien le prometi\u00f3 entregarle el lote y construir la vivienda y de acuerdo al informe enviado al representante legal de la uni\u00f3n temporal pro-Orinoquia llanos en el mes de enero de 2009, donde refleja la fecha de entrega de las viviendas, no se encontr\u00f3 inscrita la tutelante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00bfQu\u00e9 soluciones concretas est\u00e1 implementando la Uni\u00f3n Temporal, para poder cumplir con la entrega de la casa a la actora y para qu\u00e9 \u00a0fecha se tiene prevista?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como VILLAVIVIENDA \u00a0hace parte de la uni\u00f3n temporal, ha convocado varias reuniones con el se\u00f1or Oscar Garc\u00eda, para dirimir la problem\u00e1tica surgida por los 310 contratos de construcci\u00f3n, 2 tuteladas donde ampararon el derecho a la vivienda digna, el caso del se\u00f1or Sa\u00fal Ibarra Monsalve quien se encuentra en la casa 10 manzana 10 supermanzana 7 de la ciudadela San Antonio desde hace aproximadamente un a\u00f1o, la doble asignaci\u00f3n de lotes, por lo que se le ha solicitado nos suministre la informaci\u00f3n para completar la que reposa en la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las soluciones adoptadas por el se\u00f1or Oscar Javier Garc\u00eda Parrado, representante legal de la uni\u00f3n temporal Pro-ORINOQUIA llanos nos abstenemos de brindar respuesta ya que hasta el momento, no nos han brindado la informaci\u00f3n que VILLAVIVIENDA le ha solicitado en varias oportunidades, ya que la informaci\u00f3n que reposa en la entidad est\u00e1 incompleta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VILLAVIVIENDA present\u00f3 un informe a todos los entes de control del municipio, as\u00ed como el despacho municipal, af\u00edn de denunciar las posibles irregularidades cometidas por la fundaci\u00f3n Pro- Orinoquia Llanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debo aclarar que los documentos de constituci\u00f3n de las uniones temporales adem\u00e1s de farragosos, la figura de la uni\u00f3n temporal, no admite jur\u00eddicamente una terminaci\u00f3n unilateral autom\u00e1tica y su disoluci\u00f3n es dificultosa jur\u00eddicamente, ya que su plazo se encuentra sujeto a la ejecuci\u00f3n de la obra, no es una sociedad, y sus \u00a0connotaciones contractuales pese a existir unas obligaciones claras, carecen de algunos objetos que permite su caracterizaci\u00f3n, aunado a que el incumplimiento de los dem\u00e1s integrantes de las uniones temporales, tiene justificaci\u00f3n en la falta de obras de urbanismo, \u00a0que ciertamente han tenido estancado el proyecto; \u00a0sin embargo, no es menos cierto que algunos integrantes de las uniones temporales han realizado actos desleales con VILLAVIVIENDA, \u00a0y no han dado cuenta exacta de la inversi\u00f3n de los recursos percibidos del aporte directo de los beneficiarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las recomendaciones y observaciones realizadas por el supervisor del proyecto que es Fonade, han sido reportadas oportunamente al interventor del proyecto quien es designado por la fiduciaria y esta a su vez, es quien administra los recursos provenientes de los subsidios del orden nacional, y tiene la funci\u00f3n de autorizar y avalar los desembolsos realizados al constructor, de acuerdo al avance de las obras recibidas a entera satisfacci\u00f3n del interventor. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00bfLe ha brindado a la actora una soluci\u00f3n de vivienda de car\u00e1cter temporal desde que firmo el contrato? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No, VILLAVIVIENDA por ser una empresa eminentemente industrial y comercial, su naturaleza jur\u00eddica no le permite solucionar la situaci\u00f3n personal de la accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00bfQu\u00e9 porcentaje, del total de viviendas con contrato firmado han entregado a sus beneficiarios dentro del proyecto de vivienda ciudadela San Antonio?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La construcci\u00f3n del proyecto \u00a0de vivienda ciudadela \u00a0San Antonio, esta distribuida as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VILLAVIVIENDA. VILLAVIVIENDA ha construido a la fecha 165 viviendas, de las cuales 99 ya est\u00e1n entregadas y 66 est\u00e1n en proceso de entrega y estructuraci\u00f3n; la construcci\u00f3n de estas viviendas se hizo realidad con recursos del municipio, pues mediante gestiones adelantadas en esta administraci\u00f3n se logr\u00f3 suscribir el 28 de diciembre de 2008, el contrato interadministrativo no. 9282008 con el alcalde del municipio de Villavicencio en virtud a que las promesas de compra venta hab\u00edan sido suscritas en administraciones anteriores y no se encontraron recursos para continuar con la construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIONES TEMPORALES \u00a0<\/p>\n<p>PRO-ORINOQUIA LLANOS: Esta uni\u00f3n temporal es la que tiene mayor n\u00famero de lotes para construir, de acuerdo a la informaci\u00f3n que hay en los archivos son m\u00e1s de 1.531 lotes, m\u00e1s los 310 contratos de construcci\u00f3n que suscribi\u00f3 el se\u00f1or Oscar Garc\u00eda en la condici\u00f3n de representante legal de la uni\u00f3n temporal, con personas beneficiadas con el subsidio del fondo nacional de vivienda, pero que no cuentan con lote de terreno, lo que ha incrementado la problem\u00e1tica social. De acuerdo al informe remitido a VILLAVIVIENDA por el se\u00f1or Garc\u00eda Parrado el 10 de junio de 2009, a la fecha ha entregado 96 viviendas ubicadas en la supermanzana 7 en la ciudadela San Antonio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LLANO- VIVIENDA: Esta uni\u00f3n temporal tiene 406 lotes para construcci\u00f3n de viviendas y est\u00e1 a la espera de que en las manzanas donde se encuentran ubicados los lotes para la construcci\u00f3n de las viviendas cuenten con las obras de urbanismo, para as\u00ed poder cobrar el desembolso del anticipo de los subsidios. \u00a0<\/p>\n<p>La uni\u00f3n temporal no ha entregado ninguna de las viviendas que tiene a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>UNION TEMPORAL JADER SOLANO Y GUSTAVO DIAZ: Esta uni\u00f3n temporal ten\u00eda a cargo 92 lotes para construir y se termin\u00f3 por decisi\u00f3n unilateral de VILLAVIVIENDA mediante resoluci\u00f3n 077\/07 debido al incumplimiento presentado por el constructor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que VILLAVIVIENDA pueda asumir el encargo fiduciario ante la fidu-agraria, debe reintegrar la suma de $99.000.000= \u00a0millones de pesos, los cuales en su momento fueron depositados en la cuenta corriente de la uni\u00f3n temporal manejada por el representante legal Gustavo D\u00edaz; cancelar el valor de las comisiones fiduciarias por el dinero desembolsado que ascienden a la suma de $15.000.000=; solicitar a fiduagraria la cancelaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del encargo fiduciario no. 31614 y solicitar nuevamente el encargo fiduciario a nombre de VILLAVIVIENDA. \u00a0<\/p>\n<p>VILLAVIVIENDA no ha tenido acceso, ni ha sido beneficiaria de esos dineros y como ya se han insistido VILLAVIVIENDA EN ESTOS MOMENTOS NO CUENTA CON RECURSOS FINANCIEROS, pero teniendo en cuenta que fiduagraria nos est\u00e1 dando la viabilidad para ser oferentes, el se\u00f1or alcalde en la reuni\u00f3n realizada el 21 de agosto del presente a\u00f1o en la ciudadela San Antonio, se comprometi\u00f3 a buscar la manera de incluir en el presupuesto del municipio estos recursos para que VILLAVIVIENDA reintegre estos a la fiducia y poder quedar como oferente el proyecto y concluir las obras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, mediante oficio OJ- 423\/09 de fecha 3 de septiembre de 2009, se le solicit\u00f3 al gerente de negocios sectoriales de fiduagraria S.A., nos otorgara como miembro de la uni\u00f3n temporal, un plazo de 4 meses, sin que se efectue la liquidaci\u00f3n del encargo fiduciario, con el prop\u00f3sito de que VILLAVIVIENDA \u00a0pueda incluir en el presupuesto de la vigencia 2010, la partida necesaria para reintegrar los dineros desembolsados del encargo fiduciario a los otros integrantes de la uni\u00f3n temporal y realizar el pago de la administraci\u00f3n, para que esta empresa pueda obrar como fideicomitente dentro del mismo encargo fiduciario o en uno nuevo, y as\u00ed poder cumplir los compromisos adquiridos por la uni\u00f3n temporal, teniendo en cuenta que para VILLAVIVIENDA no fue factible mediante la presente vigencia asumir dichos costos, en consideraci\u00f3n a que presupuestalmente no era factible y por la crisis econ\u00f3mica por la que actualmente atraviesa no era viable una adici\u00f3n presupuestal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NUEVO MILENIO: Esta uni\u00f3n temporal ten\u00eda a cargo 104 lotes para construir y las viviendas ya fueron entregadas a los beneficiarios, empero, se declar\u00f3 el incumplimiento por parte del Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial y en reuni\u00f3n realizado junto con los otros dos (2) miembros de la uni\u00f3n temporal, Delegados de los entes de control, del Ministerio P\u00fablico, de la Alcald\u00eda de Villavicencio, el MAVDT y FONADE quien es el supervisor del proyecto, que se realizara una visita a las viviendas con el fin de verificar el estado de estas con el fin de revisar las falencias t\u00e9cnicas y constructivas que se enuncian en la declaraci\u00f3n de incumplimiento, esto con el objeto de que sean subsanadas por parte del Constructor. \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de agosto del presente a\u00f1o, se realiz\u00f3 visita de campo a fin de verificar el estado de las viviendas, revisar las falencias t\u00e9cnicas y constructivas que se enuncian en la declaraci\u00f3n de incumpliendo, con el objeto de que sean subsanadas por parte del Constructor, defini\u00e9ndose que la ingeniera supervisora designada por FONADE presentar\u00eda un informe para que el Constructor, en un tiempo prudente aplicara los correctivos necesarios para subsanar los problemas constructivos que se indiquen en el informe. Estamos a la espera de que el informe sea entregado para exigir al Constructor la Ejecuci\u00f3n pronta de las obras. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de que sean subsanadas las inconformidades por parte del constructor y recibido a satisfacci\u00f3n por la Supervisora del proyecto, VILLAVIVIENDA suscribir\u00e1 las escrituras para que el Constructor cobre los subsidios ante la Gobernaci\u00f3n del Meta. \u00a0<\/p>\n<p>LOS GHIG\u00dcIROS: Esta uni\u00f3n temporal tiene a cargo 116 lotes para construir, de los cuales s\u00f3lo 40 beneficiarios cuentan con Resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n de subsidio en especie (lote). Por otra parte como lo manifest\u00f3 el representante legal de la uni\u00f3n temporal, en el informe presentado a la Entidad, manifiesta que ha realizado la entrega de nueve (9) soluciones de vivienda de dos alcobas a beneficiarios afiliados a Cofrem, igualmente informa que tiene programada la entrega de otras 32 soluciones de viviendas, transcurridos 45 d\u00edas despu\u00e9s de que se terminen en su totalidad las obras de urbanismo. \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACI\u00d3N N\u00ba 04\/2005 \u2013 CONVICAFE. La Cooperativa de Vivienda Popular y Desarrollo Industrial de la Zona Cafetera \u2013 COVICAFE LTDA, tiene por objeto construir 32 unidades de vivienda de inter\u00e9s social tipo 1 y 2. \u00a0<\/p>\n<p>En comit\u00e9 t\u00e9cnico que se realiz\u00f3 VILLVIVIENDA con el representante legal de COVICAFE, quien es el encargado de la construcci\u00f3n de las viviendas, indic\u00f3 que est\u00e1 a la espera de que se construyan las obras de urbanismo en la manzana donde se ubican lo lotes asignados, para as\u00ed poder solicitar un desembolso del subsidio e invertir estos recursos en la terminaci\u00f3n de las viviendas, igualmente por parte de Villavivienda se le solicit\u00f3 la ampliaci\u00f3n de las p\u00f3lizas de cumplimiento a Covicafe. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00bfSe encuentra el proyecto \u201cCiudadela San Antonio\u201d detenido o en marcha? En caso de estar detenido el proyecto, explique cu\u00e1l es la raz\u00f3n. En caso de estar en marcha el proyecto, se\u00f1ale en qu\u00e9 terreno est\u00e1 adelantando VILLAVIVIENDA obras de urbanismo para finalizar la construcci\u00f3n de las viviendas en la ciudadela San Antonio. \u00a0<\/p>\n<p>En la actualidad los proyectos de construcci\u00f3n est\u00e1n detenidos debido a que los desembolsos del nivel nacional por concepto de subsidios fueron suspendidos, en virtud a que el terreno donde se desarrolla la ciudadela San Antonio no cuenta con la totalidad de las obras urban\u00edsticas. \u00a0<\/p>\n<p>Ante la necesidad imperiosa de construir las obras de urbanismo en la Ciudadela San Antonio, para que las uniones temporales encargadas de la construcci\u00f3n de las viviendas puedan acceder a los subsidios otorgados por el nivel Nacional no demorar m\u00e1s la entrega de estas viviendas a beneficiarios que llevan esperando mas de dos a\u00f1os, VILLAVIVIENDA suscribi\u00f3 un Convenio de asociaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con la Corporaci\u00f3n para el Avance Social y Ambiental de Am\u00e9rica \u201cCASA\u201d, cuyo objeto es la gesti\u00f3n, administraci\u00f3n, canalizaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de recursos financieros para la construcci\u00f3n de las obras urban\u00edsticas de la Ciudadela San Antonio. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el mencionado convenio, se gestion\u00f3 ante el Departamento del Meta los recursos financieros y se present\u00f3 la propuesta para firmar un convenio tripartita entre el Departamento del Meta, VILLAVIVIENDA y la Corporaci\u00f3n, para la construcci\u00f3n de las obras de urbanismo del programa de vivienda de inter\u00e9s social zonas 2, 3, 4, supermanzanas 2, 3, 4, 6, 7, 8, 19, 20, y 21 de la Ciudadela San Antonio; como resultado de esta gesti\u00f3n, se suscribi\u00f3 el Convenio N\u00ba 0886 del 28 de abril de 2009, bajo la modalidad de cooperaci\u00f3n, asociaci\u00f3n, financiaci\u00f3n \u00a0y aportes, por valor de $ 7.018.717.173,00 y a trav\u00e9s del cual se est\u00e1n adelantando actualmente, como se puede evidenciar en la Ciudadela, las obras de urbanismo. \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado convenio actualmente se encuentra en ejecuci\u00f3n, a fin de garantizar las obras de urbanismo de las zonas 2, 3 y 4 de la Ciudadela San Antonio, fue necesaria la concurrencia de m\u00e1s recursos; por parte del Departamento del Meta son $ 2.100.000.000,00 m\u00e1s y el Municipio de Villavicencio adicionalmente aportar\u00e1 $ 2.650.000.000,00; en esas obras se encuentran incluidas las obras de alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario, acueducto, v\u00edas, andenes, sardineles y redes el\u00e9ctricas. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed que se est\u00e1n garantizando las obras de infraestructura de gran parte de la Ciudadela San Antonio, con el objetivo de que las Uniones Temporales terminen la construcci\u00f3n de las viviendas de los beneficiarios que ya tienen subsidio otorgado por el Gobierno Nacional, Departamental y Municipal \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se resalta, que de las aproximadas 2.200 soluciones de vivienda que se pretenden entregar, despu\u00e9s de construidas las obras del urbanismo, un total de 604 son para poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, la Entidad est\u00e1 convocando a Comit\u00e9s de Direcci\u00f3n a los Representantes Legales de las Uniones Temporales, a fin de exigirles un cronograma de construcci\u00f3n y entrega de viviendas, en el cual debe ser consecuente con la construcci\u00f3n de las obras de urbanismo que est\u00e1 realizando la corporaci\u00f3n CASA. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00bfPor qu\u00e9 raz\u00f3n la tutelante no fue beneficiada con uno de los 200 lotes urbanizados que entreg\u00f3 VILLAVIVIENDA a la UNION TEMPORAL para la construcci\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>Me abstengo de dar respuesta a esta pregunta por falta de conocimiento de los requisitos exigidos a los beneficiarios tanto por la Uni\u00f3n Temporal Pro \u2013 Orinoquia Llanos, como por Villavivienda, a que en el archivo no reposa dicha informaci\u00f3n y las Resoluciones de asignaci\u00f3n de subsidio (lote), fueron emitidas en el a\u00f1o 2007. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00bfEl subsidio para vivienda asignado a la actora ya fue desembolsado por FONVIVIENDA a la sociedad fiduciaria? En caso de ser Negativa la respuesta informar cual es el motivo y de que depende que ocurra el desembolso. \u00a0<\/p>\n<p>Es importante resaltar que quien suscribi\u00f3 el contrato de encargo fiduciario con Fiduagraria S.A. desde el 17 de mayo de 2006, fue el representante legal de la uni\u00f3n temporal, as\u00ed como en todas las uniones temporales. VILLAVIVIENDA no tiene acceso a ning\u00fan recurso, ya que el al momento de constituir las uniones temporales VILLAVIVIENDA se comprometi\u00f3 a entregar un lote con obras de urbanismo y en muchos casos, tambi\u00e9n se comprometi\u00f3 a la escrituraci\u00f3n y no tiene ninguna contraprestaci\u00f3n. As\u00ed mismo, no se ha presentado rendimientos financieros de dineros colocados en fiducias, ya que el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda, congel\u00f3 los giros de los recursos por la falta de las obras de urbanismo en la Ciudadela San Antonio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En resumen, del cuestionario de preguntas se infieren las siguientes conclusiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La ciudadela San Antonio no cuenta con las obras de urbanismo necesarias para concluir la construcci\u00f3n de las viviendas y por ello en la actualidad, la construcci\u00f3n se encuentra detenida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Las obras de urbanismo son responsabilidad de VILLAVIVIENDA, Empresa Industrial y Comercial del Estado, quien a su vez es propietaria de los terrenos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* FONVIVIENDA no ha efectuado el desembolso del subsidio de vivienda otorgado a la actora, por la raz\u00f3n anterior; porque no se han entregado las obras de urbanismo que garanticen la inversi\u00f3n oportuna de los recursos y entrega de las viviendas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Desde marzo de 2009, la Corporaci\u00f3n para el Avance Social y Ambiental de Am\u00e9rica \u201cCASA\u201d, viene ejecutando las obras de urbanismo faltantes, con el apoyo de la Gobernaci\u00f3n del Meta, aunque, aparentemente, la destinaci\u00f3n de recursos no contempl\u00f3 algunas obras como las de saneamiento b\u00e1sico y por ello se detuvo nuevamente la ejecuci\u00f3n de las obras, desde el 1\u00b0 de octubre de 200912. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Para entregarle la vivienda a la actora, hace falta: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Que alguien termine las obras de urbanismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que Fonvivienda haga el desembolso del subsidio, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que Villavivienda adjudique lote por resoluci\u00f3n a la actora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A la actora no le ha sido brindada una soluci\u00f3n de vivienda de car\u00e1cter temporal desde que se firm\u00f3 el contrato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Hay un desacuerdo entre la Uni\u00f3n Temporal y Villavivienda con respecto al procedimiento que se debe seguir para la adjudicaci\u00f3n de lote: La U.T. ha enviado a Villavivienda una lista de personas con contrato firmado y a la espera de adjudicaci\u00f3n de lote por parte de Villavivienda, y la empresa industrial y comercial considera que la U.T. debe postular, con anterioridad a la suscripci\u00f3n del contrato, los beneficiarios para adjudicaci\u00f3n de lote13. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La Ciudadela San Antonio cuenta con licencia de construcci\u00f3n para 2051 viviendas de inter\u00e9s social, a construirse a trav\u00e9s de diferentes uniones temporales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 511 familias en estado de desplazamiento firmaron contrato con la U.T. y solo le ha sido entregada la vivienda a 40. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El 28 de diciembre de 2008, Villavivienda suscribi\u00f3 el contrato interadministrativo N\u00b0 9282008 con la Alcald\u00eda del Municipio de Villavicencio para proseguir con el proceso de entrega de viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corte es competente para conocer de los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y en las dem\u00e1s disposiciones pertinentes. As\u00ed como por haber sido dispuesta la revisi\u00f3n del expediente por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Seis, mediante auto del veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a la Sala determinar si VILLAVIVIENDA E.I.C.E. y\/o la UNION TEMPORAL VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS, vulneraron los derechos a la igualdad y a la vivienda digna de la actora, al no haber dado cumplimiento a la construcci\u00f3n y entrega de una vivienda de inter\u00e9s social, obligaci\u00f3n que qued\u00f3 pactada mediante el contrato N\u00b0 258 de 28 de julio de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para resolver el problema jur\u00eddico, la Sala reiterar\u00e1 la jurisprudencia de la Corte sobre (i) la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para proteger el derecho a la vivienda digna, (ii) el derecho a la vivienda digna de personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado, (iii) la obligaciones de las autoridades y de la Administraci\u00f3n P\u00fablica con la poblaci\u00f3n desplazada, y luego resolver\u00e1 (iv) el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para proteger el derecho a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho a la vivienda digna, conforme al art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica14, es un derecho econ\u00f3mico y social, y por lo tanto de naturaleza prestacional; es por ello que su protecci\u00f3n como derecho fundamental, en principio, \u00a0no es procedente a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos econ\u00f3micos y sociales en general, se caracterizan por ser derechos individuales y no necesariamente colectivos, patrimonializables en algunas ocasiones, en la medida en que las prestaciones que representan puedan ser valoradas pecuniariamente, y por tener como fin la redistribuci\u00f3n de la riqueza, estos derechos se clasifican como de segunda generaci\u00f3n15. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se\u00f1al\u00f3 la Corte en la sentencia T-251 de 1995: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos derechos constitucionales de desarrollo progresivo, como es el caso del derecho a la vivienda, s\u00f3lo producen efectos una vez se cumplan ciertas condiciones jur\u00eddico-materiales que los hacen posibles, por lo que en principio dichos derechos no son susceptibles de protecci\u00f3n inmediata por v\u00eda de acci\u00f3n de tutela. As\u00ed entonces, el derecho a la vivienda digna es m\u00e1s un derecho objetivo de car\u00e1cter asistencial que debe ser desarrollado por el legislador y promovido por la administraci\u00f3n, de conformidad con la ley, para ser prestado directamente por \u00e9sta, o a trav\u00e9s de entes asociativos creados para tal fin, previa regulaci\u00f3n legal. Los hechos descritos no dan claridad a las afirmaciones formuladas por el demandante en cuanto a la posesi\u00f3n y habitaci\u00f3n del predio, y permiten concluir que la Administraci\u00f3n municipal actu\u00f3 en cumplimiento de la ley al no adjudicar vivienda al actor, pues \u00e9ste no cumpl\u00eda con ninguno de los requisitos establecidos para tal fin\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-258 de 1997, la Corte sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Constituci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 el derecho que tiene toda persona para acceder a la vivienda en condiciones dignas. Dicho derecho, que se cataloga como de segunda generaci\u00f3n y que se sit\u00faa junto con otros derechos de car\u00e1cter econ\u00f3mico, no tiene la protecci\u00f3n inmediata que le puede brindar la acci\u00f3n de tutela, pues en su condici\u00f3n de derecho asistencial, le corresponde al Estado la obligaci\u00f3n de desarrollar planes de vivienda, ya sea directamente o por medio de contratos con particulares, todo de acuerdo con la ley. Por tal motivo, las condiciones jur\u00eddicas, econ\u00f3micas y materiales son las que determinar\u00e1n la efectiva materializaci\u00f3n de tal derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior no significa, que por ello la Corte haya considerado que la procedibilidad del amparo a la vivienda digna deba desconocerse de tajo; en ciertos casos, el derecho a la vivienda digna alcanza la categor\u00eda de derecho fundamental por el factor de conexidad16, (cuando otro derecho fundamental se ve afectado), o cuando la persona que acude a \u00a0la instancia judicial de tutela, es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional (art\u00edculos 44 y 46 superiores), o se encuentra en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna sea solicitada al juez de tutela, dicha autoridad no podr\u00e1 sin m\u00e1s desconocer la procedibilidad del amparo vali\u00e9ndose del supuesto car\u00e1cter no fundamental del derecho, as\u00ed como tampoco ser\u00e1 apropiado que recurra al criterio de la conexidad para negar la admisibilidad del amparo. Corresponder\u00e1 de acuerdo con lo anteriormente expuesto, identificar \u2013en atenci\u00f3n a las circunstancias del caso concreto- si la pretensi\u00f3n debatida en sede de tutela hace parte de la faceta de defensa o de prestaci\u00f3n del derecho, para en este \u00faltimo caso limitar su intervenci\u00f3n a aquellos supuestos en los cuales se busque la efectividad de un derecho subjetivo previamente definido o en los que pese a la inexistencia de tal definici\u00f3n, la protecci\u00f3n constitucional resulte necesaria de cara a las circunstancias de debilidad manifiesta en las que se encuentran sujetos que en raz\u00f3n de sus condiciones f\u00edsicas, mentales o econ\u00f3micas requieren la especial protecci\u00f3n del Estado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, el derecho a la vivienda digna ha sido protegido por la Corte, independientemente de la calidad de propietario que en sentido legal pueda tener el afectado sobre el derecho. Lo que la Corte ha dicho, exactamente, es que, \u201cPor el contrario, la vivienda digna se proyecta sobre la necesidad humana de disponer de un sitio de vivienda sea propio o ajeno, que reviste las caracter\u00edsticas para poder realizar de manera digna el proyecto de vida.\u201d18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, el derecho a la vivienda digna ha sido protegido cuando la persona se encuentra gozando plenamente de este derecho, pero lo que pretende es evitar una injusta privaci\u00f3n o afectaci\u00f3n del mismo; no necesariamente para obtener la prestaci\u00f3n tendiente a lograr su disfrute o el derecho de propiedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tales casos, la Corte ha establecido unas condiciones, que debe verificar para determinar si hay lugar o no a la procedencia del amparo; son ellas: (i) el acto que se reputa lesivo del derecho debe ser injusto, il\u00edcito o ileg\u00edtimo; y, (ii) si es un acto leg\u00edtimo la ponderaci\u00f3n de los beneficios con el detrimento que ocasione debe resultar manifiestamente desproporcionado19. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en ello, la Corte ha protegido el derecho a la vivienda digna, por ejemplo, cuando los habitantes de una urbanizaci\u00f3n se han visto afectados en su tranquilidad o en su vida20, \u00f3 por el contrario, ha encontrado el amparo improcedente porque ha considerado que los actos que supuestamente dan lugar a la vulneraci\u00f3n del derecho son leg\u00edtimos21. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, como qued\u00f3 expresado en el numeral anterior, el derecho a la vivienda digna consiste en la \u201cposibilidad de disponer de un sitio de vivienda propio o ajeno en el cual se pueda realizar de manera digna un proyecto de vida\u201d. Su protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela no procede en consideraci\u00f3n a la calidad de propietario sobre el lugar de vivienda. Es un derecho de naturaleza prestacional, susceptible de adquirir rango de derecho fundamental, por el factor de conexidad, o porque quien posee la vivienda, es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional o se encuentra en circunstancias particulares de debilidad manifiesta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vivienda digna de personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, en el caso de los desplazados, el derecho a la vivienda digna constituye por excelencia, la situaci\u00f3n en que el derecho prestacional a la vivienda digna, transmuta a derecho fundamental22. Ello se debe, a que el desplazado al tener que abandonar su lugar de residencia, necesariamente tiene que renunciar al sitio donde viv\u00eda; ya sea por despojamiento o por abandono. Dicho de otra manera, el desplazado que no haya tenido que renunciar a su vivienda, no puede considerarse desplazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se dice por excelencia, porque tal situaci\u00f3n no se presenta con respecto a los dem\u00e1s sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. As\u00ed, la condici\u00f3n de ni\u00f1o, anciano o discapacitado no est\u00e1 relacionada con la p\u00e9rdida de la vivienda, porque tal circunstancia no constituye parte intr\u00ednseca de la definici\u00f3n. Es por ello que, en el segundo ejemplo del fundamento 6, (Sentencia T-373 de 2003), la Corte no encontr\u00f3 procedente el amparo solicitado a pesar de que un inmueble objeto de un embargo en un proceso ejecutivo, era tambi\u00e9n habitado por dos menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 1\u00b0 de la ley 387 de 199723, define al desplazado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDel desplazado. Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno; disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico\u201d.24 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional ha considerado que el derecho a la vivienda digna es uno de los numerosos derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por las situaciones de desplazamiento forzado, lo cual justifica el trato especial que merecen estas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-602 de 2003, que a su vez cit\u00f3 la sentencia T-958 de 2001, al igual que otras sentencias, la Corte dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas acciones positivas a favor de la poblaci\u00f3n desplazada est\u00e1n pues justificadas en virtud de la necesidad de asegurar un justo trato a uno de los sectores m\u00e1s desaventajados de la sociedad colombiana, en la urgencia de evitar que la naci\u00f3n colombiana se siga fragmentando y en la perentoria protecci\u00f3n frente a graves afecciones al m\u00ednimo vital de las v\u00edctimas del desplazamiento. En relaci\u00f3n con la justificaci\u00f3n del trato especial a las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, la Corte se pronunci\u00f3 en la Sentencia T- 958 de 2001, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El mandato constitucional de brindar especial protecci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta tiene por objeto que el actuar estatal se oriente a la remoci\u00f3n de las causas de la debilidad o a paliar la situaci\u00f3n de debilidad (con miras a su superaci\u00f3n). En estas condiciones, la erradicaci\u00f3n de situaciones injustas25 en las cuales se hace m\u00e1s patente la debilidad, impone al juez considerar las consecuencias de su decisi\u00f3n26. \u00a0<\/p>\n<p>Las personas v\u00edctimas de situaciones sociales extremas27 o de los embates de la naturaleza28, constituyen, entre el espectro de personas en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, aquellas que los sufren en mayor medida, por raz\u00f3n del desarraigo, destrucci\u00f3n de la base material que sustenta su proyecto de vida, as\u00ed como por la grave afectaci\u00f3n del tejido social al cual pertenecen. De ah\u00ed que deban ser destinatarios de excepcionales mecanismos de protecci\u00f3n, pues la capacidad real para realizar su proyecto de vida se ha visto sometida a una reducci\u00f3n incompatible con un Estado social de derecho. Ello no quiere decir que sus intereses se impongan sobre los intereses de grupos humanos que igualmente est\u00e1n en condiciones de debilidad, como ocurre con quienes padecen la pobreza estructural, los ancianos desatendidos, los ni\u00f1os, los enfermos o la poblaci\u00f3n privada de la libertad. Sin embargo, estos deben ser los destinatarios de programas y proyectos permanentes, en el sentido de que deben permanecer como tales mientras existan condiciones materiales de desigualdad, en tanto que los primeros, han de ser los beneficiarios de mecanismos de atenci\u00f3n de situaciones excepcionales (as\u00ed la excepcionalidad se torne estructural, como ocurre con los desplazados, pues la miseria humana nunca podr\u00e1 asumirse como algo admisible en el Estado social), por hallarse comprometido su m\u00ednimo vital. (Subraya la Sala).\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-025 de 2004, la Corte encontr\u00f3 que el derecho a la vivienda digna era uno de los m\u00faltiples derechos fundamentales que se vulneraban a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento por \u00e9ste solo hecho. As\u00ed explic\u00f3 los motivos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntre los derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por las situaciones de desplazamiento forzoso, la jurisprudencia de esta Corte ha se\u00f1alado los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c14. El derecho a una vivienda digna(\u2026), puesto que las personas en condiciones de desplazamiento tienen que abandonar sus propios hogares o lugares habituales de residencia y someterse a condiciones inapropiadas de alojamiento en los lugares hacia donde se desplazan, cuando pueden conseguirlas y no tienen que vivir a la intemperie. En relaci\u00f3n con este derecho, los Principios 18 y 21 establecen criterios m\u00ednimos que deben ser garantizados a la poblaci\u00f3n desplazada a fin de proveerles vivienda y alojamiento b\u00e1sicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n expres\u00f3 lo siguiente, en la sentencia T-268 de 2008: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHilvanando lo anterior, se concluye que la eficacia del derecho a la vivienda digna por su condici\u00f3n de derecho constitucional puede propenderse por medio de una acci\u00f3n constitucional como lo es la tutela, sobre todo cuando la persona que requiere el amparo se encuentra en estado de debilidad manifiesta como lo es el caso de los desplazados por la violencia, pues dicha condici\u00f3n que implica un estado permanente de vulnerabilidad y debilidad, contiene adem\u00e1s de la existencia de una pol\u00edtica que ha materializado el alcance de la vivienda digna, una conexidad estrecha con el derecho fundamental a la vida digna, m\u00e1s a\u00fan cuando de por medio est\u00e1 la satisfacci\u00f3n de derechos de los menores, cuyos intereses por mandato constitucional son prevalecientes, circunstancias que una vez advertidas, justifican y exigen el amparo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ha resaltado, que los desplazados tienen, en t\u00e9rminos generales, un derecho a recibir en forma urgente un trato preferente por parte del Estado, de acuerdo con el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, incisos 2\u00b0 y 3\u00b029, debido al gran n\u00famero de garant\u00edas que se afectan por el desplazamiento forzado y atendiendo las circunstancias especiales de debilidad, vulnerabilidad e indefensi\u00f3n a que se ve abocado este amplio y desprotegido grupo de la poblaci\u00f3n30.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De lo anterior se colige que, la condici\u00f3n de especial protecci\u00f3n de que gozan los desplazados, le confiere a su derecho a la vivienda digna, una naturaleza ius fundamental. Por consiguiente, el desconocimiento del derecho a la vivienda digna de personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado, torna procedente el amparo de tutela para proteger este derecho31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y de las entidades territoriales con la poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por mandato del art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Colombia es un Estado Social de derecho, y por ello las actuaciones de las autoridades deben estar dirigidas a promover condiciones de vida digna a todas las personas y solucionar las desigualdades que se presentan en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte se ha pronunciado sobre las obligaciones del Estado y la Administraci\u00f3n P\u00fablica para con la poblaci\u00f3n desplazada, dentro del contexto constitucional que consagra ese Estado Social de Derecho32. Ha dicho que estas obligaciones recaen espec\u00edficamente sobre el Presidente de la Rep\u00fablica a nivel nacional y las autoridades locales a nivel territorial, quienes en esta materia pueden ser considerados agentes del presidente, debido a que el fen\u00f3meno del desplazamiento forzado constituye una perturbaci\u00f3n del \u00a0orden p\u00fablico social y econ\u00f3mico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo manifest\u00f3 en la sentencia T-1346 de 2001: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre este particular, la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que es a la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico, en cabeza del Presidente de la Rep\u00fablica y de las autoridades regionales, a quienes compete velar por la protecci\u00f3n de todos aquellos nacionales que se encuentran en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, como es el caso de las personas desplazadas por la violencia. Concretamente, ha dicho la Corte que: \u2018El Presidente de la Rep\u00fablica es el \u00f3rgano constitucional \u00a0indicado para superar la situaci\u00f3n de estancamiento en que se halla la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, en vista de la triple funci\u00f3n que cumple dentro del ordenamiento constitucional \u00a0colombiano. \u00a0En su calidad de Jefe de Estado debe velar por que los colombianos que se encuentran en condici\u00f3n de debilidad manifiesta &#8211; como ocurre con las personas desplazadas &#8211; reciban la asistencia que merecen como asociados de la comunidad pol\u00edtica cuya existencia y unidad \u00e9l representa; como Jefe de Gobierno \u00e9l est\u00e1 llamado a conjurar la situaci\u00f3n de perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que genera la emergencia social que representa el desplazamiento forzado; y como Suprema Autoridad Administrativa tiene la capacidad de dictar las instrucciones necesarias para lograr que la administraci\u00f3n p\u00fablica cumpla con sus obligaciones para con las personas desplazadas. Cabe se\u00f1alar, adem\u00e1s, que, dado que el fen\u00f3meno de los desplazados por la violencia constituye una perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico social y econ\u00f3mico del pa\u00eds, las medidas que ordene el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0en este campo deben ser acatadas por los mandatarios territoriales, como agentes del Presidente en esta materia\u2019.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tal sentido, el legislador, al crear el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, previ\u00f3 en el articulo 7\u00b0 de la Ley 387 de 1997, la creaci\u00f3n de los Comit\u00e9s municipales, distritales y departamentales para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la violencia, con el fin de prestar apoyo y colaboraci\u00f3n al Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la violencia, a trav\u00e9s de las entidades territoriales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el gobierno mediante el decreto 2569 de 200033, expedido por la necesidad de evitar la dispersi\u00f3n institucional existente para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, radic\u00f3 en cabeza de los alcaldes municipales, distritales y gobernadores, la obligaci\u00f3n de crear dichos Comit\u00e9s. Las funciones de dichos Comit\u00e9s, tanto en materia de prevenci\u00f3n como de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, quedaron plasmadas en los art\u00edculos 30, 32 y 33 de tal decreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De hecho, en la sentencia T-1346 de 2001, previamente citada, la Corte orden\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio, conformar dicho Comit\u00e9, al encontrar vulnerado el derecho a la vida digna de una madre cabeza de familia desplazada por la violencia, que formaba parte de 3500 familias que ocupaban el predio \u201cLa Reliquia\u201d, el cual les hab\u00eda sido ofrecido como soluci\u00f3n temporal de vivienda por la Alcald\u00eda de Villavicencio y luego su lanzamiento ordenado, sin haberles ofrecido previamente, una soluci\u00f3n definitiva de albergue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n concluy\u00f3 que, aunque el Gobierno Municipal proyectaba adoptar programas de atenci\u00f3n a los desplazados, en realidad no hab\u00eda establecido soluciones efectivas para la debida atenci\u00f3n de los ocupantes del predio \u201cLa Reliquia\u201d, y en particular de la demandante y sus hijos menores, y que esta omisi\u00f3n vulneraba claramente el derecho a la vida digna invocado por la petente en el escrito de tutela. Orden\u00f3 constituir el Comit\u00e9 Municipal para la Atenci\u00f3n Integral a Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, con el objeto de establecer los mecanismos de \u00a0reubicaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica de los desplazados ocupantes del predio \u201cLa Reliquia\u201d, y en particular, ofrecerle una soluci\u00f3n real y efectiva a la demandante y a sus hijos. Asimismo, constituir un programa de reubicaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica para los desplazados ocupantes del predio, y ofrecerles una soluci\u00f3n de vivienda real y efectiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, en la sentencia T-585 de 200634, la Corte determin\u00f3 las siguientes obligaciones en materia de vivienda, en cabeza de las autoridades responsables del manejo y atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Brindarle soluciones de vivienda de car\u00e1cter temporal en condiciones dignas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Facilitarle el acceso a soluciones de car\u00e1cter permanente.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Proporcionarle asesor\u00eda sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a programas de vivienda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Tomar en consideraci\u00f3n los subgrupos de la poblaci\u00f3n, como ni\u00f1os, personas de la tercera edad o madres cabeza de familia, en el dise\u00f1o de planes y programas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Eliminar las barreras de acceso a los programas de asistencia social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-754 de 200635, la Corte destac\u00f3 la obligaci\u00f3n del Estado de brindar ayuda efectiva a los reclamos presentados por familias desplazadas: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este orden de ideas, no puede la Sala cerrar los ojos ante el may\u00fasculo problema que padece la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia y que, adem\u00e1s, ha acudido ante los \u00f3rganos del Estado, reclamando el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales. Las instituciones Estatales existen para brindar soluciones a las necesidades sociales y ellas en este caso no han sido el mejor ejemplo de eficacia y celeridad, como principios que gobiernan la funci\u00f3n administrativa (Art. 209 C.P). \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) Por eso, \u00e9sta (sic) Corporaci\u00f3n deber\u00e1 adoptar las medidas del caso para procurar una ayuda efectiva a los accionantes en materia de vivienda y en el sentido de garantizarles una asignaci\u00f3n de tierra que, como ya se ha insistido, les permita reorientar y desarrollar en ese nuevo lugar su proyecto de vida, advirti\u00e9ndose que si bien, como ya se ha dicho, los desplazados tienen el derecho a la asignaci\u00f3n de predios, ello no significa que necesariamente se les asignar\u00e1n los escogidos por ellos, pues dicha determinaci\u00f3n debe ser realizada por el Incoder como autoridad competente, de conformidad con las normas pertinentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-025 de 2004,36 mediante la cual se declar\u00f3 formalmente un estado de cosas inconstitucional37, La Corte estableci\u00f3 que las responsabilidades estatales para hacerle frente al problema del desplazamiento forzado, recaen tanto en \u00f3rganos de car\u00e1cter nacional, como de car\u00e1cter territorial: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas funciones de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada en sus diferentes niveles y componentes, son atribuidas, por un lado a las entidades que componen el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada (SNAIPD), y por otro, a las entidades territoriales. A su vez, desde la expedici\u00f3n del Decreto 2569 de 2000, la coordinaci\u00f3n del SNAIPD, anteriormente en manos del Ministerio del Interior, pas\u00f3 a ser responsabilidad de la Red de Solidaridad Social. (Art\u00edculo 1\u00ba. del decreto 2569). Adem\u00e1s la Ley atribuy\u00f3 al Consejo Nacional para la Atenci\u00f3n de la Poblaci\u00f3n Desplazada, entre otras, la funci\u00f3n de \u201cgarantizar la asignaci\u00f3n presupuestal de los programas que las entidades responsables del funcionamiento del Sistema Nacional de atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, tienen a su cargo.\u201d (Art\u00edculo 6\u00ba. De la ley 387 de 1997). A dicho Consejo concurren los principales ministerios, con responsabilidades directas en la materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, as\u00ed se pronunci\u00f3 la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas sobre la responsabilidad del Estado y de las autoridades p\u00fablicas en la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, en la sentencia T-068 de 2010: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cUna de las primeras obligaciones del Estado en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n desplazada, dada su extrema vulnerabilidad y la necesidad de atenderla, es la previsi\u00f3n de los recursos presupuestales necesarios para hacerlo eficazmente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecida la obligaci\u00f3n de todas las autoridades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, de atender las necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada, de una parte por el Estado Social de derecho, y de otra por disposici\u00f3n legal, reglamentaria y jurisprudencial, especialmente para las entidades territoriales, la Sala pasa a resolver el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala encuentra verificado, en primer lugar, que al momento de firmar el contrato, la accionante ya hab\u00eda cumplido todos los requisitos que la ley impone a los desplazados para acceder al derecho a la vivienda digna, los cuales, grosso modo, se pueden sintetizar as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Logr\u00f3 que la declararan desplazada junto con su n\u00facleo familiar y que fuera inscrita en el Registro \u00danico de la Poblaci\u00f3n Desplazada (RUPD). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Acredit\u00f3 lo exigido por el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, en su calidad de desplazada, para ser beneficiaria del subsidio familiar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Se hizo acreedora al subsidio, conforme a la Resoluci\u00f3n 146 de 2006, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Autoriz\u00f3 la consignaci\u00f3n del subsidio en FIDUAGRARIA S.A., de acuerdo con las instrucciones que le imparti\u00f3 la Uni\u00f3n Temporal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Celebr\u00f3 el contrato N\u00b0 258 de 2006, para que, dentro del programa de desplazados, le construyeran una vivienda de inter\u00e9s social en el t\u00e9rmino de 3 \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, dicho contrato no se ha cumplido, ni se ha producido la entrega efectiva de una vivienda de inter\u00e9s social a la se\u00f1ora Gloria Cecilia Hern\u00e1ndez. Las razones por las que no se le ha dado cumplimiento, se traducen en un c\u00edrculo vicioso de traslado de responsabilidades entre las partes que conforman la Uni\u00f3n Temporal y las entidades territoriales responsables de garantizarle el derecho a la vivienda digna a los desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son ellas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que VILLAVIVIENDA no hizo entrega del lote urbanizado.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Que FONVIVIENDA no ha desembolsado el subsidio a la Fiduciaria38 porque \u00e9sta no entrega los recursos si el predio asignado no cumple con las obras de urbanismo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Que la Uni\u00f3n Temporal no ha realizado la entrega de la vivienda porque se encuentra pendiente la asignaci\u00f3n del lote; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Que VILLAVIVIENDA no puede entregar un solo lote porque no puede desarrollar obras de urbanismo para una sola vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se colige que, el motivo del incumplimiento del contrato, a su vez, se puede sintetizar en \u201cla falta de la entrega de las obras de urbanismo\u201d en los terrenos donde se debe adelantar la construcci\u00f3n de las viviendas, obligaci\u00f3n que seg\u00fan los t\u00e9rminos pactados en el contrato, recae en cabeza de Villavivienda, empresa industrial y comercial del estado, con funci\u00f3n de banco de tierras39. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente est\u00e1 establecido que la Gobernaci\u00f3n del Meta ha intervenido para que contin\u00faen las obras de urbanismo, a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n de un convenio con la Corporaci\u00f3n CASA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, la respuesta al cuestionario de preguntas, de parte de la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro Orinoquia Llanos y de Villavivienda, que a su vez forma parte de la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos, presenta algunas inconsistencias. Por ejemplo: la respuesta a la pregunta n\u00famero 2 difiere: \u00bfCu\u00e1ntas personas se encuentran en una situaci\u00f3n similar a la de la accionante? Es decir a cu\u00e1ntas personas que firmaron contrato con la UNION TEMPORAL VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS, todav\u00eda no les ha sido entregada la vivienda en la Ciudadela San Antonio de Villavicencio. \u00bfCu\u00e1l es la raz\u00f3n del incumplimiento en la entrega de las casas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n Temporal advierte que, \u201cEl n\u00famero total de familias en estado de desplazamiento que firmaron contratos (\u2026) suman un total de 511, y solo ha sido posible entregar viviendas a 40 familias, (\u2026). La licencia de construcci\u00f3n de la Ciudadela San Antonio se expidi\u00f3 para (2051) dos mil cincuenta y un soluciones de vivienda de inter\u00e9s social, que son el n\u00famero total de viviendas a construir en la ciudadela San Antonio de Villavicencio por las diferentes Uniones Temporales, de las cuales no se han realizado mas entregas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Villavivienda responde lo siguiente: \u201cDe acuerdo a la base de datos recopilada por la subgerencia t\u00e9cnica de esta entidad, de personas que presentan derechos de petici\u00f3n solicitando la adjudicaci\u00f3n de un lote, en virtud a que suscribieron contrato de construcci\u00f3n de vivienda con el se\u00f1or Oscar Javier Garc\u00eda Parado, sin tener adjudicado el terreno donde construirle la vivienda son 375 personas y seg\u00fan el listado allegado por el representante de la uni\u00f3n temporal el d\u00eda primero de octubre de 2008, ascienden a 310 personas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la raz\u00f3n que dan los demandados acerca de por qu\u00e9 la actora no fue beneficiada con uno de los 200 lotes ya urbanizados (pregunta 9) tambi\u00e9n difiere. Villavivienda estima que el incumplimiento en la entrega de la casa a la actora (pregunta 2) es que ella \u201cno fue beneficiada del subsidio de vivienda otorgado por el municipio a trav\u00e9s de Villavivienda\u201d, y la Uni\u00f3n Temporal manifiesta que no se ha podido cumplir porque Villavivienda no ha llevado a cabo las obras de urbanismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuarto lugar, la respuesta de las entidades territoriales vinculadas en sede de revisi\u00f3n, constituye un desconocimiento de los principios que gu\u00edan la organizaci\u00f3n de un Estado Social de Derecho, cuya finalidad es garantizar la efectividad de los derechos, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y velar por la prevalencia del derecho sustancial frente a las formalidades (art\u00edculo 2\u00b0 C.P.), de las leyes que rigen la organizaci\u00f3n territorial para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado, particularmente los art\u00edculos 285 y siguientes de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de la ley 489 de 199840, de la ley org\u00e1nica de ordenamiento territorial, de las atribuciones del alcalde en su calidad de jefe de la administraci\u00f3n municipal, fundamentalmente los numerales 1 y 3 del art. 315, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y de los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad que rigen las competencias que se atribuyen a los distintos niveles territoriales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son ellas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La Gobernaci\u00f3n del Meta no se pronunci\u00f3 sobre la demanda de tutela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La Alcald\u00eda de Villavicencio la contest\u00f3, diciendo que \u201cel Municipio de Villavicencio no est\u00e1 llamado a responder por el incumplimiento del contrato, por no tener injerencia en el negocio jur\u00eddico celebrado por la accionante y la Uni\u00f3n Temporal y que el negocio jur\u00eddico fue celebrado con una persona jur\u00eddica particular denominada UNION TEMPORAL VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS, sin intervenci\u00f3n del Municipio de Villavicencio\u201d. Agreg\u00f3 que la administraci\u00f3n Municipal no es la generadora del problema ni la competente para solucionarlo y que VILLAVIVIENDA es una empresa Industrial y Comercial del Municipio con personer\u00eda jur\u00eddica, administrativa y financiera, (art. 85 ley 489 de 1998) y por ende el Municipio no debe comparecer ni responder. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El Comit\u00e9 Municipal para la Poblaci\u00f3n desplazada para el Municipio de Villavicencio, encabezado por la Secretar\u00eda de Gobierno de la Alcald\u00eda de Villavicencio41, como tal, no contest\u00f3, informando haber remitido el expediente a \u201cVILLAVIVIENDA\u201d para que diera respuesta a lo requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con respecto a la afirmaci\u00f3n de la Alcald\u00eda de Villavicencio, en el sentido de que el contrato se celebr\u00f3 con una persona jur\u00eddica particular que es la Uni\u00f3n Temporal, sin intervenci\u00f3n del Municipio de Villavicencio, la Sala considera preciso aclarar que como Villavivienda forma parte de dicha Uni\u00f3n Temporal, el Municipio de Villavicencio en cabeza de su Alcalde, tiene ingerencia en el contrato, teniendo en cuenta que dicha entidad es una empresa industrial y comercial del Estado. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no son entidades de naturaleza privada sino de naturaleza p\u00fablica, constituidas con capital exclusivamente p\u00fablico y sin posibilidad de repartir las ganancias entre los accionistas. Est\u00e1n sometidas a la direcci\u00f3n, control y vigilancia del Estado y se rigen por las disposiciones de la ley 489 de 1998. Villavivienda fue creada mediante decreto 091 de 31 de mayo de 2001,42 expedido por el Alcalde de Villavicencio, con el objeto de desarrollar funciones propias de banco de tierras, y su direcci\u00f3n y administraci\u00f3n est\u00e1 a cargo de una Junta Directiva integrada: en primer lugar por el Alcalde o su delegado, y en segundo, tercer y cuarto lugar, por el Secretario de Planeaci\u00f3n Municipal, el Secretario de Hacienda Municipal y dos miembros, designados por el Alcalde, \u201cde reconocida idoneidad personal y profesional, con suficientes conocimientos en los temas del urbanismo y de la vivienda de inter\u00e9s social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera importante exponer otras razones, adicionales a las anteriores, que apoyan la inadmisibilidad de los motivos aducidos por los demandados, para no haber dado cumplimiento al contrato de vivienda, o, al menos, haber solucionado temporalmente el problema de vivienda de la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Desde marzo del 2009 la Corporaci\u00f3n CASA, gracias al aporte de la Gobernaci\u00f3n del Meta, inici\u00f3 la construcci\u00f3n de las obras de urbanismo faltantes en la Ciudadela San Antonio, incluida la de la actora. (Respuesta 1 de la U.T.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro Orinoquia Llanos, en estos momentos se encuentra finalizando la construcci\u00f3n de las viviendas para pr\u00f3xima entrega, las cuales cuentan con un avance de obra del 85%, de conformidad con lo pactado en las entidades como Villavivienda E.I.C.E., el Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial, la Gobernaci\u00f3n del Meta, y con la vigilancia de la Procuradur\u00eda y Contralor\u00eda. (Respuesta 5 de la U.T.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Desde marzo del 2009, la Corporaci\u00f3n CASA, inici\u00f3 la ejecuci\u00f3n de las obras de urbanismo faltantes. (Respuesta 8 de la U.T.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La Gobernaci\u00f3n del Departamento del Meta destin\u00f3 los recursos para la ejecuci\u00f3n de las obras de urbanismo faltantes en La Ciudadela San Antonio, recursos con los cuales la Corporaci\u00f3n CASA, ha efectuado las obras de urbanismo adelantadas. (Respuesta 8 de la U.T.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La naturaleza jur\u00eddica de Villavivienda, su funci\u00f3n de banco de tierras, su situaci\u00f3n de estar dirigida por una junta directiva encabezada por el Alcalde, los Secretarios de Planeaci\u00f3n y Hacienda, y 2 expertos en el tema de urbanismo, la proveen de las condiciones y recursos para resolver el problema de vivienda de la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La situaci\u00f3n que antecede, a juicio de la Sala confirma, para el caso concreto, el estado de cosas inconstitucional que declar\u00f3 la Corte en la sentencia T-025 de 2004. En primer lugar, por la vulneraci\u00f3n de los principios de la buena fe y confianza leg\u00edtima. En segundo lugar, porque el derecho a la vivienda digna de la ciudadana Gloria Cecilia Hern\u00e1ndez es un derecho fundamental por su calidad de desplazada y un derecho subjetivo por estar plasmado en un contrato que constituye ley para las partes43. En tercer lugar, por el tiempo transcurrido entre la firma del contrato y la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, de 2 a\u00f1os y mas de 7 meses. Y, en cuarto lugar, por la vulneraci\u00f3n directa al principio de solidaridad social consagrado en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 95 CP44, por parte de las entidades demandadas e instituciones vinculadas al proceso en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente caso la Sala no puede impartir una orden abstracta porque las consecuencias conducir\u00edan a la nugatoria del derecho a la vivienda digna de Gloria Cecilia Hern\u00e1ndez. Tambi\u00e9n, porque no es posible ordenar que Villavivienda realice las obras de urbanismo, \u00fanicamente, para un lote de 6 x 12 metros cuadrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, la Sala ordenar\u00e1 a la UNION TEMPORAL VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS, integrada por la Empresa Industrial y Comercial del Estado Villavivienda, la Fundaci\u00f3n Pro Orinoqu\u00eda Llanos y la empresa Inversiones y Construcciones de Los Llanos -Inconllanos, que en el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, si aun no lo hubiere hecho, entregue de manera definitiva a la actora, una casa en la ciudad de Villavicencio, de caracter\u00edsticas iguales o superiores a las pactadas en el Contrato N\u00b0 258 de 28 de julio de 2006, sin perjuicio de que se encuentre ubicada en la Urbanizaci\u00f3n San Antonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior orden se imparte con car\u00e1cter definitivo teniendo en cuenta: la calidad de desplazada por la violencia de la actora, sus condiciones de inferioridad contractual con respecto a las entidades demandadas, la naturaleza jur\u00eddica de la empresa Villavivienda (descrita en la consideraci\u00f3n 24), y el tiempo transcurrido desde que la obligaci\u00f3n se hizo exigible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El argumento esgrimido por los demandados, seg\u00fan el cual la anterior orden vulnera el derecho a la igualdad de las otras personas que est\u00e1n esperando su turno de adjudicaci\u00f3n del lote, no es de recibo para esta Sala por razones que ya han sido expuestas por la Corte en otros casos en que se ha planteado el mismo argumento, principalmente frente a derechos de petici\u00f3n o solicitudes de pensiones45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha dicho la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(\u2026) Y no puede aceptarse tal consideraci\u00f3n, porque: a) so pretexto de garantizar la igualdad, no pueden las autoridades generalizar la violaci\u00f3n de otros derechos fundamentales de las personas; b) la misma protecci\u00f3n y trato que recibir\u00e1n todas las personas de las autoridades -seg\u00fan el art\u00edculo 13 Superior-, no se puede concretar en la violaci\u00f3n selectiva de alguno de sus derechos fundamentales, sino que debe consistir en \u2018proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades\u2019 (C.P. art. 2), as\u00ed como en \u2018asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares\u2019 (\u00eddem); y c) porque tal razonamiento implica aceptar el absurdo de que la entidad demandada, sin violar el derecho de petici\u00f3n y por af\u00e1n de garantizar la igualdad, se ha abstenido de resolver las peticiones de pensi\u00f3n presentadas a ella durante los \u00faltimos veinticinco (25) meses&#8230;&#8221;46.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, aceptar el argumento equivaldr\u00eda a aprobar la continuaci\u00f3n en el menoscabo del derecho a la vivienda digna de la actora, so pretexto de vulnerarse el derecho a la igualdad, de otras personas que se encuentran en condiciones similares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta la vigencia legal de los subsidios, conforme al art\u00edculo 51 del Decreto 2190 de 2009, la Corte ordenar\u00e1 al Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, FONVIVIENDA, ampliar, mediante resoluci\u00f3n, la vigencia del subsidio otorgado a GLORIA CECILIA HERN\u00c1NDEZ, hasta que las entidades demandadas le entreguen una casa a la actora conforme a la orden impartida en el ordinal tercero de la parte resolutiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada por la Sala de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, el siete (7) de mayo de dos mil nueve (2009) mediante la cual se confirm\u00f3 el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Sexto Penal MUNICIPAL el 17 de marzo de 2009, mediante el cual no se tutel\u00f3 el derecho a la igualdad y la vivienda digna de la actora y en su lugar TUTELAR el derecho a la vivienda digna de Gloria Cecilia Hern\u00e1ndez, y de su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: ORDENAR a la UNION TEMPORAL VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS, que, en un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, si aun no lo hubiere hecho, entregue de manera definitiva a la actora, una casa de caracter\u00edsticas iguales o superiores a las pactadas en el Contrato N\u00b0 258 de 28 de julio de 2006, en la ciudad de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: ORDENAR al Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, FONVIVIENDA, ampliar, mediante resoluci\u00f3n, la vigencia del subsidio otorgado a GLORIA CECILIA HERN\u00c1NDEZ, hasta que las entidades demandadas cumplan con la obligaci\u00f3n de entregar a la actora una casa en los t\u00e9rminos descritos en el ordinal anterior. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Esta entidad forma parte de la Uni\u00f3n Temporal. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cuaderno original. Folio 61. La Uni\u00f3n Temporal se constituy\u00f3 con 3 socios: 1) VILLAVIVIENDA EICE, 2) la FUNDACION PRO ORINOQUIA LLANOS y 3) la Constructora INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DE LOS LLANOS-INCONLLANOS y se denomin\u00f3 UT. VIVIENDA-PRO ORINOQUIA LLANOS, conforme a la cl\u00e1usula segunda del contrato. \u00a0<\/p>\n<p>3 Cuaderno original. Folio 61. \u00a0<\/p>\n<p>4 Cuaderno original. Folio 62. \u00a0<\/p>\n<p>6 Notificada mediante Oficio OPT-A-316 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>7 Cuaderno 2. Folios 154 a 163. \u00a0<\/p>\n<p>8 Cuaderno 2. Folio 23. \u00a0<\/p>\n<p>9 Escrito 4120-E1-107726, radicado el 22 de octubre de 2009. Cuaderno 2. Folios 39 a 52. \u00a0<\/p>\n<p>10 Cuaderno 2. Folios 53 a 152 con anexos. \u00a0<\/p>\n<p>11 Cuaderno 3. Folios 164 a 398 con anexos. \u00a0<\/p>\n<p>12 Respuesta de la U.T. a la pregunta 8. \u00a0<\/p>\n<p>13 Respuesta de Villavivienda a las preguntas 2 y 3. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u201cArt. 51 CP.- Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>15 \u201c(\u2026) el desarrollo de los derechos de contenido prestacional es b\u00e1sicamente progresivo y, en principio, est\u00e1 atribuido al legislador, as\u00ed como, por v\u00eda reglamentaria, al ejecutivo\u201d. (Sentencia T-602 de 2003).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 T-801 de 1998: \u201cLos derechos fundamentales por conexidad son aquellos que no siendo denominados como tales en el texto constitucional, sin embargo, les es comunicada esta calificaci\u00f3n en virtud de la \u00edntima e inescindible relaci\u00f3n con otros derechos fundamentales, de forma que si no fueran protegidos en forma inmediata los primeros se ocasionar\u00eda la vulneraci\u00f3n o amenaza de los segundos\u201d. Algunos ejemplos son: En la sentencia T-1091 de 2005 la Corte concedi\u00f3 el amparo como mecanismo transitorio, en conexidad con los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y al debido proceso, de una mujer en estado de invalidez, cuyo inmueble hab\u00eda sido embargado y rematado en un proceso ejecutivo adelantado por la Corporaci\u00f3n de Ahorro y Vivienda. En la sentencia T-473 de 2008 la Corte concedi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela para proteger el derecho a la vivienda digna o adecuada, en conexidad con el derecho a la vida digna y a la tranquilidad, por cuanto las autoridades distritales hab\u00edan dictaminado un riesgo inminente de deslizamiento en los terrenos donde hab\u00eda sido construido el inmueble donde viv\u00eda la actora con sus hijos. Ver tambi\u00e9n la sentencia T-754 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>17 En la sentencia T-919 de 2006, la Corte tutel\u00f3 el derecho a la vivienda digna de una familia desplazada en una situaci\u00f3n de particular indefensi\u00f3n y vulnerabilidad, pues dentro de la misma hab\u00eda una menor portadora del VIH. \u00a0En la sentencia T-585 de 2008, el amparo fue concedido a un peticionario con p\u00e9rdida severa de la capacidad laboral, sin ingresos estables y a cargo de dos ni\u00f1as y su padre porque les hab\u00eda sido \u00a0negada la inclusi\u00f3n en un programa de reubicaci\u00f3n de familias. En la sentencia T-036 de 2010, la Corte encontr\u00f3 vulnerados los derechos a la vivienda digna en conexidad con los derechos a la vida e integridad f\u00edsica de una familia, por omisi\u00f3n de la Alcald\u00eda del Municipio de reubicarla en albergue transitorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia T-958 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia T-373 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>20 T-308 de 1993. La Corte consider\u00f3 que el amparo constitucional era procedente por la existencia de un pol\u00edgono de tiro en un predio aleda\u00f1o al lugar de habitaci\u00f3n de los actores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 T-373 de 2003. La Corte rechaz\u00f3 el amparo porque consider\u00f3 leg\u00edtimo el embargo de un inmueble a favor de una Corporaci\u00f3n de Ahorro y Vivienda, a pesar de que en \u00e9l, resid\u00edan dos menores de edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Ver sentencia T-585 de 2008 previamente citada. \u00a0<\/p>\n<p>23 Por la cual se adoptan medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y esta estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia en la Rep\u00fablica de Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 En materia de desplazamiento forzado, este art\u00edculo ha sido analizado por la Corte en concordancia con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n, con los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado, y el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2569 de 2000 que dispone: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertades personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior o la entidad que esta delegue, declarar\u00e1 que se encuentra en condici\u00f3n de desplazamiento aquella persona desplazada que solicite tal reconocimiento mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 32 de la ley 387 de 1997, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>1. Declarar esos hechos ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, las personer\u00edas municipales o distritales o cualquier despacho judicial, y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitar que se remita para su inscripci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General para los Derechos humanos del Ministerio del Interior o a la oficina que este designe a nivel departamental distrital o municipal copia de la declaraci\u00f3n de los hechos de que trata el numeral anterior.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Sentencia SU-225 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencia C-021 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0Como ocurre con los desplazados T-227 de 1997 y \u00a0SU-1150 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0Estas situaciones no deben entenderse taxativas. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u201cARTICULO\u00a0\u00a013 CP.\u00a0\u00a0Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o marginados. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se cometan\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0Ver Sentencia T-098 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>31 Respecto a la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada se pueden consultar tambi\u00e9n las siguientes sentencias: T-602 de 2003, T-585 de 2006, T-754 de 2006, T-704\u00aa de 2007, T-966 de 2007, T-268 de 2008 y T-064 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>32 Ver Sentencia SU-1150 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>33 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 387 de 1997 y se dictan otras disposiciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Los tutelantes estaban inscritos en el Registro \u00danico de la Poblaci\u00f3n Desplazada, (RUPD), y aunque hab\u00edan recibido un subsidio para la adquisici\u00f3n de vivienda, ten\u00edan que hacerlo efectivo antes del 30 de junio de 2005, sin que ello hubiera sido posible por razones ajenas a su voluntad como la falta de empleos estables y otras fuentes de ingreso para ganar el capital necesario para la adquisici\u00f3n de una vivienda, la escasa oferta de vivienda nueva de inter\u00e9s social en los municipios donde resid\u00edan, las dificultades para encontrar una vivienda usada en buenas condiciones y a precios bajos, y los excesivos requisitos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda. La Corte orden\u00f3 al Ministerio de Medio ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, conceder una pr\u00f3rroga de seis (6) meses a los tutelantes para usar su subsidio e imparti\u00f3 otras \u00f3rdenes a los municipios donde se presentaba el problema, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Administrativo de Acci\u00f3n Social, tales como prestar asesor\u00eda a los demandantes sobre adquisici\u00f3n de vivienda y acceso a proyectos productivos, convocar a mesas de trabajo para discutir los problemas de vivienda, remitir \u00f3rdenes trimestrales al juzgado de origen para verificar el cumplimiento de las \u00f3rdenes, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 Los actores hab\u00edan realizado gestiones para adquirir un inmueble rural ante el INCODER, sin que hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela y luego de transcurridos varios a\u00f1os, hubieran sido beneficiados por alguno de los programas p\u00fablicos. La Corte orden\u00f3 a las entidades competentes hacer la adjudicaci\u00f3n de tierras y gestionar los recursos necesarios para otorgar el subsidio familiar de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 En esta sentencia, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n resolvi\u00f3 108 acciones de tutela interpuestas por 1150 familias, contra diferentes autoridades responsables del manejo de la poblaci\u00f3n desplazada, como la Red de Solidaridad Social, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educaci\u00f3n, el Inurbe, el Incora, el SENA, y otras entidades municipales y departamentales. La Corte analiz\u00f3 las pol\u00edticas p\u00fablicas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, para determinar si el Estado, \u201ca trav\u00e9s de acciones u omisiones en el dise\u00f1o, la implementaci\u00f3n, el seguimiento o la evaluaci\u00f3n de \u00e9stas\u201d, hab\u00eda contribuido de una manera constitucionalmente significativa al desconocimiento de los derechos fundamentales de las personas en condici\u00f3n de desplazamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 Al constatar la vulneraci\u00f3n repetida y constante de los derechos fundamentales de miles de desplazados, y considerar que se requer\u00eda la intervenci\u00f3n de distintas entidades para atender problemas de orden estructural en todos sus componentes: desde la insuficiencia de recursos destinados a financiar la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, hasta la capacidad institucional para implementarla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 Folio 86. \u00a0<\/p>\n<p>39 Creada mediante Decreto N\u00b0 091 de 31 de mayo de 1991 que obra a folio 18 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>41 La conformaci\u00f3n de dicho Comit\u00e9 fue ordenada por la Corte, a la Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio, mediante Sentencia T-1346 de 2001, de acuerdo con lo preceptuado en los art\u00edculos 29 y siguientes del Decreto 2569 de 2000, para que estableciera un programa de reubicaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica para los desplazados ocupantes de un predio llamado \u201cLa Reliquia\u201d, y en particular, ofreciera una soluci\u00f3n real y efectiva a una mujer desplazada y a sus hijos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 Folio 175. \u00a0<\/p>\n<p>43 C\u00f3digo Civil, \u201cArt. 1602.- Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u201cARTICULO 95 CP. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos est\u00e1n en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constituci\u00f3n implica responsabilidades. El ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en esta Constituci\u00f3n implica responsabilidades. \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona est\u00e1 obligada a cumplir la Constituci\u00f3n y las leyes. \u00a0<\/p>\n<p>Son deberes de la persona y del ciudadano: \u00a0<\/p>\n<p>1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; \u00a0<\/p>\n<p>2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; \u00a0<\/p>\n<p>3. Respetar y apoyar a las autoridades democr\u00e1ticas leg\u00edtimamente constitu\u00eddas para mantener la independencia y la integridad nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pac\u00edfica; \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en la vida pol\u00edtica, c\u00edvica y comunitaria del pa\u00eds; \u00a0<\/p>\n<p>6. Propender al logro y mantenimiento de la paz; \u00a0<\/p>\n<p>7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administraci\u00f3n de la justicia; \u00a0<\/p>\n<p>8. Proteger los recursos culturales y naturales del pa\u00eds y velar por la conservaci\u00f3n de un ambiente sano; \u00a0<\/p>\n<p>9. Contribu\u00edr al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 Ver tambi\u00e9n sentencia T-1234 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>46 T-246 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-573\/10 \u00a0 ACCION DE TUTELA Y DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia excepcional\/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza prestacional, su protecci\u00f3n no procede en consideraci\u00f3n a la calidad de propietario sobre el lugar de vivienda \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE LA POBLACION DESPLAZADA-Reiteraci\u00f3n jurisprudencial sobre su car\u00e1cter fundamental por la condici\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-17943","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17943","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17943"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17943\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17943"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17943"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17943"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}