{"id":17948,"date":"2024-06-11T21:53:39","date_gmt":"2024-06-11T21:53:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-578-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:53:39","modified_gmt":"2024-06-11T21:53:39","slug":"t-578-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-578-10\/","title":{"rendered":"T-578-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-578\/10 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Relevancia constitucional del requisito general de subsidiariedad para su procedencia excepcional\/ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia aun existiendo otro medio de defensa judicial \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION EN CASO DE HOMONIMIA O SUPLANTACION DE PERSONAS-Caso en que el demandante fue v\u00edctima de suplantaci\u00f3n de identidad por parte de alias MONO JOJOY\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante es sin lugar a dudas, una persona distinta al individuo conocido p\u00fablicamente como \u201cMono Jojoy\u201d, respecto de quien existen m\u00faltiples investigaciones penales, requerimientos, \u00f3rdenes de captura, sentencias condenatorias en ausencia, y a\u00fan una circular roja de la INTERPOL, originadas en hechos que se le atribuyen en su condici\u00f3n de jefe militar de las FARC. Est\u00e1 establecido as\u00ed mismo, a partir de certificaci\u00f3n emanada de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, que en el Archivo Nacional de Identificaci\u00f3n (ANI) solo figura una persona con el nombre y como titular de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, identidad que corresponde al aqu\u00ed demandante. Resulta claro entonces, que este fue v\u00edctima de una suplantaci\u00f3n de identidad, por parte de quien aparece investigado, acusado o sentenciado en contumacia, en un c\u00famulo de procesos penales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha considerado la Corte que, a\u00fan respetando la doctrina de la Corte Suprema en el sentido de que la regla general es la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en estos asuntos, es posible identificar diferencias sensibles entre los casos y, en este sentido, establecer distinciones relevantes entre los hechos de uno y otro precedente. En este sentido ha admitido que cuando de los medios de prueba disponibles y debidamente allegados al proceso, resulta evidente que se presenta una hip\u00f3tesis de suplantaci\u00f3n o de homonimia, es aceptable jur\u00eddicamente que la acci\u00f3n de tutela pierda subsidiariedad y se contemple entonces como mecanismo principal para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales afectados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA HONRA Y BUEN NOMBRE EN CASOS DE HOMONIMIA O SUPLANTACION DE PERSONAS-Afectaci\u00f3n respecto a la estimaci\u00f3n o deferencia con la que cada persona debe ser tenida por los dem\u00e1s miembros de la colectividad que le conocen, en raz\u00f3n a su dignidad humana\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los registros que figuran en diversas bases de datos manejadas por agencias estatales, en los que se atribuye al demandante la condici\u00f3n de pr\u00f3fugo de la justicia, de terrorista, de persona subj\u00fadice como posible autor o part\u00edcipe en la comisi\u00f3n de delitos de notoria gravedad, o a\u00fan de persona sentenciada por graves infracciones al orden jur\u00eddico, conllevan una profunda y m\u00faltiple afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante. En efecto, se quebranta severamente su derecho a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica comoquiera que bajo su identidad aparecen consignados datos negativos que no son veraces. Se afecta as\u00ed mismo su honra y su buen nombre. En suma, su derecho a desarrollar una vida en condiciones dignas se ve seriamente afectado por la zozobra e incertidumbre permanente que pesa sobre \u00e9l y su n\u00facleo familiar, como consecuencia de los innumerables requerimientos judiciales y policiales \u00a0que subsisten en su contra, y que no le son atribuibles como quiera que se originaron en una usurpaci\u00f3n de identidad. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO PROCESO, HABEAS DATA, HONRA Y BUEN NOMBRE, LIBERTAD PERSONAL Y LIBERTAD DE LOCOMOCION-Vulneraci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n al incurrir por m\u00e1s de 10 a\u00f1os en un error acerca del verdadero nombre de quien era conocido p\u00fablicamente como alias el MONO JOJOY\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00faltiple y seria la afectaci\u00f3n de derechos fundamentales que ha debido soportar el demandante como consecuencia del error en que han incurrido las autoridades judiciales acusadas, en particular la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00f3rgano que a trav\u00e9s de diferentes delegadas ha proferido las \u00f3rdenes de captura, las medidas de aseguramiento y las acusaciones, sin que mediara una plena identificaci\u00f3n del verdadero destinatario de tales reproches. As\u00ed mismo, los jueces que han proferido sentencias condenatorias con fundamento en esa defectuosa identificaci\u00f3n. Es particularmente sorprendente el hecho de que a\u00fan despu\u00e9s de que la propia Fiscal\u00eda, a trav\u00e9s de un grupo de investigadores del CTI, estableciera (2005) que por m\u00e1s de 10 a\u00f1os ese \u00f3rgano permaneci\u00f3 en un error acerca del verdadero nombre de quien es conocido p\u00fablicamente como alias \u201cMono Jojoy\u201d, sus propias agencias contin\u00faen adelantando investigaciones en las que persiste la vinculaci\u00f3n al demandante. Este s\u00ed, plenamente identificado como un ciudadano de Santa Marta, \u00fanico titular del cupo num\u00e9rico, cuyos rasgos morfol\u00f3gicos (manifiestamente distintos a los de alias \u00a0\u00a8Mono Jojoy\u00a8), datos personales y familiares, rese\u00f1a decadactilar, reposan en la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2612690 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez contra el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Pasto, y otros, el Departamento Administrativo de Seguridad \u2013DAS- , la Polic\u00eda Nacional, las Fuerzas Militares de Colombia, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintiuno (21) \u00a0de julio de dos mil diez (2010) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y \u00a0Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos de tutela dictados el veinte (20) de enero y el nueve (9) de marzo dos mil diez (2010), por la Sala de Decisi\u00f3n Penal \u00a0del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, y la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en primera y segunda instancia, respectivamente \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. De los hechos y la demanda \u00a0<\/p>\n<p>1.1 El se\u00f1or Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No.12.536.519 expedida en Santa Marta, nacido el 27 de enero de 1953, fue arrestado por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n el 23 de abril de 2005, en cumplimiento de una orden de captura proferida por la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, dentro del sumario 936 UDH-DIH. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 De esta manera se enter\u00f3 que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Departamento Administrativo de Seguridad \u2013DAS-, la Polic\u00eda Nacional, el Ej\u00e9rcito Nacional y la Registradur\u00eda Nacional de Estado Civil, ten\u00edan registrado el nombre y c\u00e9dula del demandante, como si se tratara de la misma persona que se identifica con el alias de \u201cMono Jojoy\u201d, reconocido integrante de las FARC. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Procedi\u00f3, a trav\u00e9s de apoderado, a requerir informaci\u00f3n a los \u00f3rganos de control \u00a0y a los organismos de seguridad del Estado, as\u00ed como a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, a efecto de establecer el estado de su informaci\u00f3n judicial, registral, disciplinaria y policiva. Estas pesquisas arrojaron los siguientes reportes: \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. La Registradur\u00eda Nacional de Estado Civil, su documento de identificaci\u00f3n fue dado de baja, por suspensi\u00f3n de derechos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, emiti\u00f3 el certificado de antecedentes No. 12300256, seg\u00fan el cual Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 12.536.519 registra cuatro (4) anotaciones de car\u00e1cter penal en raz\u00f3n de sendos fallos proferidos por el Juzgador Segundo Penal Especializado de Pasto; el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia; el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1; y el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3. \u00a0El DAS, seg\u00fan refiere el demandante, se limit\u00f3 a informar que cumpl\u00eda con las \u00f3rdenes emanadas de las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4. \u00a0 La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas, inform\u00f3 mediante oficio No. 15317 que en junio 17 de 2009 (oficios 15959; 15960; 15961; 15962; 15963 y 15964) se hab\u00eda corrido traslado de la petici\u00f3n del demandante a las Fiscal\u00edas Seccionales, y que una vez tuvieran consolidada la informaci\u00f3n sobre las investigaciones en contra de Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez, alias \u201cMono Jojoy\u201d dispondr\u00edan lo pertinente frente a la plena identidad. Pasados seis meses, la Fiscal\u00eda no le ha respondido la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Informa el demandante que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n desde hace alg\u00fan tiempo tuvo conocimiento acerca de que Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 12.536.519 (actor) no es el \u201cMono Jojoy\u201d, y que el verdadero nombre de este \u00faltimo es Lu\u00eds Su\u00e1rez, titular de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 17.708.695. Esta informaci\u00f3n deriv\u00f3 de una investigaci\u00f3n llevada a cabo en el a\u00f1o 2003 por el CTI de la Fiscal\u00eda, y que hecha p\u00fablica en la edici\u00f3n del diario \u201cEl Tiempo\u201d del 20 de diciembre de ese mismo a\u00f1o. A su vez, fue la base para que se profiera resoluci\u00f3n de preclusi\u00f3n de \u00a0la investigaci\u00f3n a favor del demandante, en el sumario No. 936 UDH-DIH. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. A pesar de tener conocimiento, desde esa fecha, sobre la suplantaci\u00f3n de identidad, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no ha desarrollado las actuaciones judiciales tendientes a restablecer el buen nombre y la dignidad del actor, ocasion\u00e1ndole as\u00ed graves perjuicios materiales y morales. En la investigaci\u00f3n previa, etapa instructiva, acusaci\u00f3n y el correspondiente juicio, el \u00f3rgano de investigaci\u00f3n jam\u00e1s estableci\u00f3 aquello que ordenan los art\u00edculos 350 y 170 de la ley 600 de 2000, as\u00ed como el art\u00edculo 128 de la Ley 906 de 2004. Estas normas indican que es deber de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 en las etapas de instrucci\u00f3n y acusaci\u00f3n -, como de los Jueces en el juicio, identificar al sindicado, procesado o condenado, con sus nombres, apellidos, documento de identificaci\u00f3n, o en su defecto, individualizarlo con datos biogr\u00e1ficos. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Para la fecha en que los Juzgados demandados profirieron las sentencias condenatorias en contra del actor, ya la Fiscal\u00eda conoc\u00eda a ciencia cierta de la suplantaci\u00f3n de identidad de que hab\u00eda sido v\u00edctima Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez (C.C. No. 12.536.519), por parte de quien se autodenomina como \u201cMono Jojoy\u201d, y responde en realidad al nombre de Lu\u00eds Su\u00e1rez. No obstante tal certeza, la Fiscal\u00eda no \u00a0dio a conocer a los jueces de la Rep\u00fablica que llevaban los juicios dicha informaci\u00f3n, y permiti\u00f3 que continuaran los procesos viciados por la suplantaci\u00f3n de identidad. \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Por cuenta de los errores y omisiones denunciados, el demandante es hoy \u201cun paria de la sociedad colombiana\u201d y \u201cuno de los hombres m\u00e1s buscados del planeta, lo han catalogado como terrorista, le es dif\u00edcil salir del pa\u00eds, no puede elegir ni ser elegido ya que le han suspendido sus derechos civiles y pol\u00edticos, como tampoco puede aspirar a una vida crediticia o laboral, lo cual le ha ocasionado, adem\u00e1s de los da\u00f1os materiales, perjuicio morales imborrables\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.8 Esta situaci\u00f3n ha ocasionado la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al habeas data del actor, al haberse comunicado a las entidades que manejan registros y archivos de informaci\u00f3n personal como la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Departamento Administrativo de Seguridad \u00a0&#8211; DAS -, la Polic\u00eda Nacional y las Fuerzas Armadas, de las condenas que le hab\u00edan sido impuestas al demandante, as\u00ed como de los procesos que se llevaban en su contra, generando las respectivas anotaciones. Circunstancia que a su vez redunda en la vulneraci\u00f3n de los derechos al buen nombre, a la dignidad humana, y a la igualdad\u00a0 de Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez. \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Las condenas penales que se han impuesto a Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez, por los Juzgados 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Pasto, 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Florencia, 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u00a0y 6\u00b0 Penales del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, se produjeron con vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, toda vez que no fue notificado en forma personal de ninguna de las actuaciones judiciales a las que le correspond\u00eda concurrir. Jam\u00e1s se enter\u00f3 de que deb\u00eda asistir a rendir indagatoria o versi\u00f3n libre dentro de los citados procesos penales, y a\u00fan a la fecha desconoce el contenido de esos procesos penales en los que fue declarado reo ausente sin haber realizado una plena identificaci\u00f3n, e injustamente condenado. Pese a ello fue capturado por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n el 23 de marzo de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>1.10.1. A los Juzgados, 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Pasto, 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Florencia, 6 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, as\u00ed como al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, que en el t\u00e9rmino de 72 horas procedan a REVOCAR \u00a0todos los actos que atentan contra sus derechos fundamentales, y anulen las sentencias proferidas en los procesos penales en los que se hubiere declarado responsable penalmente a Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No.12.526.519 de Santa Marta, por los delitos imputados a Lu\u00eds Su\u00e1rez con C.C. No. 17.708.695 de Cartagena del Chair\u00e1 (Caquet\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>1.10.2. Que como consecuencia de tales anulaciones, se env\u00eden las comunicaciones pertinentes a las autoridades que manejan bases de datos policivos, disciplinarios y judiciales, a fin de que se vuelvan las cosas al estado anterior, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudiera emprender el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>1.10.3. Ordenar a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, que en el t\u00e9rmino de 72 horas restituya la eficacia a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 12.536.519 perteneciente al ciudadano Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez, para que quede habilitado para el ejercicio de sus derechos civiles y pol\u00edticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.4. Ordenar a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que en el t\u00e9rmino de 72 horas proceda a borrar de sus archivos las anotaciones ordenadas por los Juzgados Penales demandados, consignadas en el certificado de antecedentes del accionante, teniendo en cuenta el certificado ordinario No. 12300256. \u00a0<\/p>\n<p>1.10.5. Ordenar al Departamento Administrativo de Seguridad \u2013DAS- que en el t\u00e9rmino de 72 horas, proceda a borrar de sus archivos las informaciones que identifiquen al accionante, Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez, con la persona conocida como \u201cMono Jojoy\u201d perteneciente a las FARC, y que borren de sus archivos la calidad de reo condenado y pr\u00f3fugo que le imputaron los juzgados accionados y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y que como consecuencia de ello cesen los actos persecutorios en contra del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>1.10.6. Ordenar a las dem\u00e1s entidades de registro y control, policivas e investigativas que existen en el pa\u00eds, para que en el t\u00e9rmino de 72 horas borren de todos sus archivos las informaciones que identifiquen al accionante, se\u00f1or Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez, como si se tratara de alias \u201cMono Jojoy\u201d de las FARC. \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenciones de las entidades acusadas \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de diciembre quince (15) de dos mil nueve (2009), la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, admiti\u00f3 la demanda de tutela y orden\u00f3 vincular al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, al Consejo Superior de la Judicatura, Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n Judicial, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, al Departamento Administrativo de Seguridad DAS, a la Polic\u00eda Nacional, y a las Fuerzas Militares de Colombia \u2013 Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La Ayudant\u00eda General del Comando del Ej\u00e9rcito Nacional, inform\u00f3 al Juez de tutela que \u201cen nuestra base de datos no reposan antecedentes\u201d, y solicita ampliar la informaci\u00f3n sobre la acci\u00f3n de tutela \u201ccon el prop\u00f3sito de direccionarla al funcionario competente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El Ministerio de la Defensa Nacional \u2013 Polic\u00eda Nacional, informa que de acuerdo con el Sistema Operativo de la Polic\u00eda Nacional, se encuentran treinta y cuatro (34) \u00f3rdenes de captura, vigentes, expedidas en contra de Brice\u00f1o Su\u00e1rez Jorge, o Brice\u00f1o Su\u00e1rez Jorge Enrique, identificado con la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 12.536.519. (Se anexa cuadro). \u00a0<\/p>\n<p>Agregan que es funci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, cuando cumple funciones de Polic\u00eda Judicial, coadyuvar a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a los Jueces de la Rep\u00fablica en la administraci\u00f3n de justicia, estando dentro de sus actividades el registro de \u00f3rdenes de captura y de sentencias a efectos de hacerlas efectivas. Comoquiera que las autoridades judiciales que impartieron la orden no han dispuesto su cancelaci\u00f3n, no es potestativo de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal de esa entidad proceder a la cancelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. La Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, Sala Administrativa, Consejo Superior de la Judicatura, solicita que se niegue la acci\u00f3n de tutela, comoquiera que no se presenta violaci\u00f3n de derechos fundamentales, la demanda se fundamenta \u201cen apreciaciones subjetivas que no deben ser de recibo en esta instancia judicial\u201d; no se configura un perjuicio irremediable; y se presenta falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, teniendo en cuenta que esa entidad no cumple funci\u00f3n alguna relacionada con el manejo de informaci\u00f3n sobre registro, identificaci\u00f3n o antecedentes penales. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. El Coordinador de Grupo de Identificaci\u00f3n del Departamento Administrativo de Seguridad \u2013DAS-, aporta la siguiente informaci\u00f3n sobre antecedentes y anotaciones: \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. Brice\u00f1o Su\u00e1rez Jorge, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 12.536.519 registra trece (13) anotaciones relacionadas con \u00f3rdenes de captura, medidas de aseguramiento, resoluciones de acusaci\u00f3n, sentencias condenatorias emitidas por Fiscal\u00eda y Juzgados de diversas partes del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. Brice\u00f1o Su\u00e1rez Jorge Enrique, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 12.536.519, registra treinta y dos (32) anotaciones por concepto de \u00f3rdenes de captura, medidas de aseguramiento, solicitudes de antecedentes y sentencias condenatorias, emitidas por Fiscales y Jueces Especializados de diferentes lugares del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Brice\u00f1o Su\u00e1rez Jorge, sin c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, registra cuarenta (40) anotaciones por concepto de \u00f3rdenes de captura, medidas de aseguramiento, restricci\u00f3n para salir del pa\u00eds, solicitudes de antecedentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. Brice\u00f1o Su\u00e1rez Jorge, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No.12.536.519, registra la circular roja No. a-700\/7-2002 por varios delitos, expedida por la Secretar\u00eda General de INTERPOL el 16 de marzo de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Informa que los citados registros se efectuaron de acuerdo a lo establecido \u00a0en el anterior Decreto 2398\/86 (Arts. 1\u00b0 y 7\u00b0), y del Decreto 3738 de 2003. Seg\u00fan esta ultima disposici\u00f3n le corresponde al DAS mantener y actualizar los registros delictivos y de identificaci\u00f3n nacionales de acuerdo con los informes y avisos que para el efecto deber\u00e1n remitirle las autoridades judiciales, conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el DAS es depositaria y no due\u00f1a de las informaciones que recibe por lo que le est\u00e1 vedado modificarla por iniciativa propia. Afirma que ante el derecho de petici\u00f3n formulado por el demandante en junio 2 de 2009, la entidad le dio respuesta oportuna, inform\u00e1ndole que \u201cde acuerdo a los art\u00edculos 250, 344 y 370 de la Ley 600 de 2000, y art\u00edculo 128 de la Ley 906 de 2004 es deber de las autoridades judiciales competentes identificar al sindicado, procesado o condenado, con sus nombres o apellidos, n\u00famero de documento de identificaci\u00f3n o en su defecto individualizar con datos biogr\u00e1ficos y\/o morfol\u00f3gicos y\/o rese\u00f1a dactilar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que aunque la Regsitradur\u00eda Nacional del Estado Civil haya aclarado que el cupo num\u00e9rico 12.536.519, corresponde a Brice\u00f1o Su\u00e1rez Jorge Enrique (demandante) \u201cno puede entrar esta entidad a cancelar motu propio los registros que figuren con el n\u00famero de c\u00e9dula del accionante, pues son necesarias las constancias en donde ordenen la cancelaci\u00f3n de los mismos, tal como lo efectu\u00f3 la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, sumario 936 el la (sic) se dicta preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n por no corresponder a la persona capturada e identificada como err\u00f3neamente aparece dentro de la investigaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. La Juez Segunda Especializada del Circuito de San Juan de Pasto, present\u00f3 un informe en el que refiere: \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. Que el funcionario que la antecedi\u00f3 en ese Despacho, profiri\u00f3 sentencia dentro del proceso radicado con el No. 2003-0002, en contra de JORGE BRICE\u00d1O SUAREZ, alias \u201cMono Jojoy\u201d, \u201ca quien en el ac\u00e1pite correspondiente se identific\u00f3 solamente con el n\u00famero de c\u00e9dula 70.753.211 y trece miembros m\u00e1s del secretariado de las FARC, a la pena principal de CUARENTA (40) A\u00d1OS DE PRISI\u00d3N, como coautores de los delitos de rebeli\u00f3n, homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa, terrorismo y secuestro extorsivo agravado, por la toma guerrillera a la base militar del cerro Patascoy, acaecidos (sic) el d\u00eda 21 de diciembre de 1997.\u201d (Destac\u00f3 la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. Sobre la identidad del sentenciado refiere que \u201cLas constancias procesales indican que seg\u00fan constancias de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, el se\u00f1or JORE IV\u00c1N RESTREPO LLANO, es el portador de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda cuyo n\u00famero se asign\u00f3 al condenado BRICE\u00d1O SU\u00c1REZ y que por el contrario, \u00e9ste se identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 12.536.519 expedida en Santa Marta, raz\u00f3n por la cual el 17 de septiembre de 2007, quien suscribe este oficio, dict\u00f3 una providencia en virtud de la cual se hizo hincapi\u00e9 en la imposibilidad jur\u00eddica de reformar la sentencia, con fundamento en los art\u00edculos 412 de la Ley 600 de 2000 y 309 a 311 del Estatuto de Procedimiento Civil; no obstante se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a8Ahora bien, lo cierto es que con base en el n\u00famero de identificaci\u00f3n 70.753.211 se\u00f1alado en el ac\u00e1pite de hechos y acontecer procesal del fallo en cita se dispuso librar la orden de captura No. 0541312 en contra de JORGE ENRIQUE BRICE\u00d1O SUAREZ; frente a ello \u00a0lo que corresponder\u00eda en esta ocasi\u00f3n ser\u00eda disponer la modificaci\u00f3n de la orden de captura en lo relacionado con el dato aportado por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil; sin embargo se observa que a folio 204 del cuaderno original No. 7, tal tr\u00e1mite fue dispuesto mediante oficio CSASC 2004-0209 del 27 de mayo de 2004, con informaci\u00f3n que en igual sentido allegara la SIJIN DENAR\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que, seg\u00fan informa el Juzgado accionado, se orden\u00f3 oficiar a la Unidad de Sistemas de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00eda de Nari\u00f1o para ver si se enmend\u00f3 el yerro en el n\u00famero de cedulaci\u00f3n. La citada autoridad envi\u00f3 una constancia en donde indica \u201cque la orden de captura que se encuentra registrada es la girada en contra de JORGE ENRIQUE BRICE\u00d1O SU\u00c1REZ, quien se identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 12.536.519 de Santa Marta, raz\u00f3n por la cual se entiende subsanada la falencia inicial. Como no existe ninguna otra irregularidad en la causa rese\u00f1ada, estimo que la tutela no puede prosperar\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquet\u00e1) inform\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[R]evisados los libros radicadores \u00a0que se llevan en este despacho se pudo establecer las siguientes condenas en contra del se\u00f1or Jorge BRICE\u00d1O SU\u00c1REZ alias \u00a8Oscar Ria\u00f1o\u201d o \u201cMono Jojoy\u00a8 quien se identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 12.536.519 de C\u00e1queza Cundinamarca: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Proceso radicado 2007-00007 por el secuestro de los norteamericanos, condenado el 15 de noviembre de 2007 a la pena principal de 35 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Proceso radicado 2007-00037 por el homicidio de la familia Turbay y su comitiva, condenado el 18 de septiembre de 2009 a la pena principal de 480 meses de prisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Proceso radicado 2007-00054 por homicidio en la toma al municipio de Currillo Caquet\u00e1, condenado el 26 de junio de 2008 a la pena principal de 40 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de anotar que las anteriores sentencias se han proferido conforme a la individualizaci\u00f3n del procesado realizada por el fiscal, en la correspondiente resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n. Se resalta que en dos de los procesos figura como JORGE BRICE\u00d1O SU\u00c1REZ y en el otro como JORGE ENRIQUE BRICE\u00d1O SU\u00c1REZ, pero lo que s\u00ed es constante en las tres causas es que se trata del popular y ampliamente conocido \u201cMono Jojoy\u201d miembro o comandante de las denominadas Fuerzas Revolucionarias de Colombia (FARC). \u00a0<\/p>\n<p>4. Los fallos objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta \u2013 Sala de Decisi\u00f3n Penal, mediante providencia del 20 de enero de 2010, declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez, al considerar que: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. El demandante debe desplegar todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jur\u00eddico le otorga para la defensa de sus derechos, \u201cya que de no ser as\u00ed y de utilizarse la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo de protecci\u00f3n alternativo, se correr\u00eda el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de sus funciones\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. En conexi\u00f3n con lo anterior, sostiene que la acci\u00f3n de revisi\u00f3n constituye un mecanismo al cual puede acudir el procesado que no comparezca personalmente al proceso por desconocimiento o porque se oculte. A trav\u00e9s de este mecanismo, a juicio del Tribunal, se cumple la exigencia constitucional de poder impugnar las sentencias condenatorias y no tiene l\u00edmite de tiempo para su presentaci\u00f3n. Este medio de defensa a su vez, \u201cpermite en casos excepcionales dejar sin valor una sentencia ejecutoriada en aquellos casos en que hechos o circunstancias posteriores a la decisi\u00f3n judicial revelen que esta es injusta\u201d. Su objetivo \u00faltimo es buscar el imperio de la justicia y la verdad material, como fines esenciales del Estado, de all\u00ed que est\u00e9 llamado a modificar providencias acaparadas por la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. La acci\u00f3n de revisi\u00f3n hace improcedente la acci\u00f3n de tutela \u201cal constituir un medio de defensa judicial id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales siempre que se est\u00e9 bajo alguna de las causales taxativamente contempladas en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. El actor no ha demostrado que una vez tuvo conocimiento de la suplantaci\u00f3n de identidad y de los procesos penales que se adelantaron en su contra, hubiere cumplido con uno de los presupuestos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela (C-590\/05), como es el de agotar todos los medios de defensa judiciales que dispone el ordenamiento jur\u00eddico, que en su caso concreto ser\u00eda la acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u201cque puede presentar a trav\u00e9s de apoderado judicial y se constituye en un mecanismo de defensa judicial id\u00f3neo y eficaz\u201d \u00a0para la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5. Admite que si bien, el se\u00f1or Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez no tuvo la oportunidad de ejercer el derecho de defensa en el transcurso de las diligencias penales, en las que se present\u00f3 la suplantaci\u00f3n de identidad y la omisi\u00f3n en la plena identidad del procesado en esas causas, dado que este posee caracter\u00edsticas morfol\u00f3gicas distintas a las del actor1, el ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 el mecanismo de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria, instrumento que a juicio del Tribunal \u201cpermite al accionante dejar sin valor las sentencias condenatorias en aquellos casos en que hechos posteriores a la decisi\u00f3n muestran que la misma es injusta. Concretamente el actor puede hacer uso de la causal prevista en el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 220 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) y art\u00edculo 192, numeral 3 de la Ley 906 de 2004\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.6. As\u00ed, ante los hechos y pruebas nuevas que se deben alegar y aportar por el actor en sede de revisi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela no ser\u00eda el escenario propicio para ventilar dichas circunstancias, por cuanto para ello el legislador ha previsto el proceso de revisi\u00f3n, donde podr\u00e1 o\u00edrse a las partes, ejercer el derecho de contradicci\u00f3n, requerir el proceso objeto de revisi\u00f3n, abrir a pruebas, decretar y practicar las solicitadas, presentar los alegatos y as\u00ed poder adoptar la decisi\u00f3n que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.7. En cuanto a un eventual perjuicio irremediable, aduce el Tribunal que el ciudadano Brice\u00f1o Su\u00e1rez no aleg\u00f3 su ocurrencia, ni demostr\u00f3 que dicho perjuicio hiciera procedente una acci\u00f3n de tutela transitoria. Incluso \u201cvalorando las circunstancias expuestas por el actor, la Sala no aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos por la doctrina constitucional para la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable como son la inminencia, la urgencia, la gravedad y la impostergabilidad de la acci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.8. Agrega que, \u201cDe ser cierto lo consignado en la presente acci\u00f3n de tutela, es decir que el actor es una persona diferente a la identificada en el proceso penal, al resolver la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, las dem\u00e1s irregularidades procesales observadas perder\u00edan toda raz\u00f3n de ser al quedar demostrada su inocencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.9. Y finalmente aduce que \u201cSi una vez agotados de manera diligente los medios de defensa judiciales que ha previsto el ordenamiento jur\u00eddico para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del actor, considera que han fallado al persistir la violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0puede presentar nuevamente la acci\u00f3n de tutela sin que por ello incurra en temeridad dado el estado de indefensi\u00f3n en que se encontrar\u00eda ante la nueva decisi\u00f3n adoptada\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisi\u00f3n de marzo nueve (9) de dos mil diez, confirm\u00f3 el fallo de primera instancia. Para el efecto consider\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Por regla general, la acci\u00f3n de tutela no procede contra decisiones judiciales, comoquiera que estas gozan de una presunci\u00f3n de acierto y legalidad. \u00a0La competencia atribuida por la Constituci\u00f3n al juez de tutela se limita a establecer el quebranto de derechos fundamentales, cuando el afectado carezca de instrumentos id\u00f3neos de defensa; en el caso de las providencias judiciales, salvo excepciones legales, siempre se cuenta con recursos, lo que determina su improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. En materia de protecci\u00f3n de derechos fundamentales relacionados con situaciones de suplantaci\u00f3n de personas o de hom\u00f3nimos, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que existen otros mecanismos de defensa judicial diferentes a la acci\u00f3n de tutela, como son en su orden: la petici\u00f3n directa al juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad competente y la acci\u00f3n de revisi\u00f3n. Destaca que el primero de los tr\u00e1mites se\u00f1alados se muestra como el m\u00e1s id\u00f3neo, \u201cno solo en t\u00e9rminos de celeridad sino de oportunidad, porque ese funcionario judicial tiene la competencia para atender asuntos concernientes al cumplimiento y tr\u00e1mite posterior a la sentencia condenatoria, motivo por el cual tiene la posibilidad de practicar pruebas t\u00e9cnicas y de verificar informaciones necesarias para establecer si se est\u00e1 frente a una suplantaci\u00f3n, es decir, tiene un mayor margen de acci\u00f3n en asuntos que en la mayor\u00eda de los casos debido a las circunstancias f\u00e1cticas y probatorias se tornan complejos, situaci\u00f3n que desplaza la acci\u00f3n de tutela porque \u00e9sta debe resolverse en un t\u00e9rmino perentorio de 10 d\u00edas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. El demandante tambi\u00e9n puede acudir a la acci\u00f3n de revisi\u00f3n en el evento en que se configure alguna de las causales contempladas en el art\u00edculo 192 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u201cAdmitir una v\u00eda contraria a la concretada conllevar\u00eda a sustituir los cauces ordinarios de soluci\u00f3n de las problem\u00e1ticas, y la jurisdicci\u00f3n constitucional abordar\u00eda el estudio de aspectos que no se compadecen con su existencia, en absoluto detrimento e irrespeto de los \u00f3rganos judiciales de otras especialidades\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y en virtud del auto del veintitr\u00e9s (23) de abril de dos mil diez (2010), expedido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cuatro de esta Corporaci\u00f3n, que decidi\u00f3 seleccionar el presente asunto para su revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito del pronunciamiento. Problemas jur\u00eddicos y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez, ciudadano que se identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No.12.536.519 de Santa Marta, instaur\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela, invocando la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso, a la defensa, al buen nombre, al h\u00e1beas data, de petici\u00f3n, a la igualdad y a la libertad de locomoci\u00f3n, en raz\u00f3n a la m\u00faltiple y persistente vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0que seg\u00fan \u00e9l padece, como consecuencia de haber sido objeto de una suplantaci\u00f3n de identidad, por quien es conocido p\u00fablicamente como alias \u201cMono Jojoy\u201d, individuo perteneciente a las autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia &#8211; FARC. A ello se agrega el hecho de que diversas autoridades judiciales con jurisdicci\u00f3n en distintas zonas del pa\u00eds, han adelantado una gran cantidad de investigaciones en contra de este insurgente, identific\u00e1ndolo al interior de muchos de esos procesos con el nombre y n\u00famero de identificaci\u00f3n perteneciente al actor. Estos datos son as\u00ed mismo utilizados por los entes estatales para librar las \u00f3rdenes de captura, solicitudes de antecedentes, ejecuci\u00f3n de sentencias, registro de antecedentes y dem\u00e1s actuaciones vinculadas al ejercicio del ius puniendi, \u00a0en contra del integrante del grupo al margen de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de las m\u00faltiples vulneraciones a sus derechos fundamentales que invoca el demandante, los fallos de los jueces constitucionales de instancia se focalizaron en el an\u00e1lisis de la presunta vulneraci\u00f3n al derecho fundamental al debido proceso, y remitieron al actor al recurso extraordinario de revisi\u00f3n (juez de primer grado) y al tr\u00e1mite posterior a la sentencias condenatorias ante el juez de control de garant\u00edas (juez de segunda instancia), para procurarse la protecci\u00f3n de este derecho constitucional. En esta decisi\u00f3n, se evaluar\u00e1: (i) \u00a0si en efecto se constata la suplantaci\u00f3n de identidad que aduce el demandante, y si de ello se deriva una vulneraci\u00f3n m\u00faltiple de sus derechos fundamentales; (ii) si se advierte una omisi\u00f3n imputable a las autoridades acusadas; y (iii) si los mecanismos de de defensa sugeridos por los jueces de instancia, presentan la idoneidad y eficacia para una protecci\u00f3n integral de los derechos fundamentales que el actor aduce como objeto del quebranto. \u00a0<\/p>\n<p>Para abordar estas cuestiones que la demanda de tutela plantea, \u00a0la Corte reiterar\u00e1 su jurisprudencia en torno a: (i) La relevancia constitucional del requisito general de subsidiariedad frente a acciones de tutela contra providencias judiciales; (ii) \u00a0La procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela a\u00fan, existiendo otro medio de defensa judicial; (iii) La procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, frente a casos de homonimia o de suplantaci\u00f3n de personas. \u00a0<\/p>\n<p>1. De la relevancia constitucional del requisito general de subsidiariedad frente a acciones de tutela contra providencias judiciales. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que la acci\u00f3n de tutela procede para cuestionar el contenido de providencias judiciales en situaciones excepcionales. En la sentencia C-590 de 2005 se sistematizaron las causales que debe tener en cuenta el juez constitucional para determinar si la acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo de protecci\u00f3n en estos casos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, deben reunirse los siguientes requisitos generales de procedibilidad:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u201cQue la cuesti\u00f3n que se discuta tenga una evidente relevancia constitucional; (\u2026) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Que se hayan agotado todos los medios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental irremediable;(\u2026) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. Que se cumpla con el requisito de la inmediatez; (\u2026) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. Que, trat\u00e1ndose de una irregularidad procesal, quede claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. (\u2026) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados, y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible;(\u2026) \u00a0y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vi. Que no se trate de sentencias de tutela (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superado este primer nivel de an\u00e1lisis, debe examinarse adem\u00e1s si en la decisi\u00f3n judicial se configuran al menos uno de los requisitos especiales de procedibilidad:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. Defecto org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento establecido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Defecto f\u00e1ctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y la decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n que afecta derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>g. \u00a0Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la legitimidad de su \u00f3rbita funcional. \u00a0<\/p>\n<p>h. \u00a0Desconocimiento del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0Violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n.\u201d3 \u00a0<\/p>\n<p>Por la relevancia que ofrece para resolver el presente asunto, la Sala destacar\u00e1 las precisiones que la Corte ha hecho sobre el requisito general de la subsidiariedad, cuando la demanda de tutela controvierte, de manera directa o indirecta, actuaciones o decisiones judiciales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n para que proceda el amparo se requiere del agotamiento de todas las instancias y recursos en los cuales el afectado hubiera podido solicitar la protecci\u00f3n del derecho amenazado o vulnerado, salvo que la tutela se instaure como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, ha advertido que el amparo constitucional no se ha constituido como una instancia adicional para decidir conflictos de rango legal, ni para que los ciudadanos puedan subsanar \u00a0las omisiones o los errores cometidos al interior de un proceso. En otras palabras, la Corte ha sostenido que la acci\u00f3n de tutela no es un medio alternativo, ni complementario, ni puede ser estimado como \u00faltimo recurso de litigio4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, la verificaci\u00f3n estricta el requisito de la subsidiariedad cuando la tutela es presentada contra decisiones judiciales es primordial, por varias razones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En primer t\u00e9rmino porque las sentencias son decisiones emanadas de un juez que recibi\u00f3 el encargo constitucional de poner fin a las controversias en una jurisdicci\u00f3n determinada, para lo cual, fue revestido de autonom\u00eda e independencia. Cuando la acci\u00f3n de tutela se instaura como recurso alternativo o como \u00faltimo recurso judicial para obtener una decisi\u00f3n favorable en cualquier materia, se desconoce la divisi\u00f3n de competencias que la misma Carta ha delineado, y se niega el principio de especialidad de la jurisdicci\u00f3n. Adicionalmente, cuando se promueve el amparo de manera complementaria a los procesos judiciales ordinarios, la decisi\u00f3n del juez constitucional \u2013que por la naturaleza de la acci\u00f3n de tutela tendr\u00e1 que adoptar una decisi\u00f3n en menor tiempo- puede terminar imponiendo interpretaciones de car\u00e1cter legal al juez que est\u00e1 encargado del proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En segundo lugar, porque como lo ha reiterado la jurisprudencia, el proceso judicial con sus etapas, recursos y procedimientos que lo conforma, constituye el primer espacio de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garant\u00edas del debido proceso. Es en este sentido que la sentencia C-543\/92 puntualiza que: \u201ctrat\u00e1ndose de instrumentos dirigidos a la preservaci\u00f3n de los derechos, el medio judicial por excelencia es el proceso, tal como lo acreditan sus remotos or\u00edgenes\u201d (negrillas del original). Por tanto, no es admisible que el afectado alegue la vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental cuando no ha solicitado el amparo de sus derechos dentro del proceso, pues, en principio, el ordenamiento jur\u00eddico le ha dotado de todas las herramientas necesarias para corregir durante su tr\u00e1mite las irregularidades procesales que puedan afectarle. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Y en tercer lugar, por que la acci\u00f3n de tutela instaurada contra providencias judiciales, cuando no se han agotado los mecanismos ordinarios de protecci\u00f3n, atenta contra la seguridad jur\u00eddica del ordenamiento. No hace parte de los fines naturales de la acci\u00f3n de tutela el causar incertidumbre jur\u00eddica entre los asociados. Por esto, \u00a0la Corte ha reiterado que la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales no pretende sustituir al juez natural, ni discutir aspectos legales que ya han sido definidos, o est\u00e1n pendientes de definir. Sin embargo, cuando se desconoce el principio de subsidiariedad, y se intenta usar la acci\u00f3n de tutela como otra instancia u otro recurso de litigio, sin que existan razones evidentes para advertir violaciones a derechos fundamentales, se atenta contra la cosa juzgada y contra la seguridad jur\u00eddica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales comparte los requerimientos de procedencia que tiene la acci\u00f3n de tutela en general, pero adicionalmente, en relaci\u00f3n al requisito de la subsidiariedad, somete su examen a un r\u00e9gimen de mayor rigurosidad5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, resulta relevante examinar en detalle los criterios adoptados por la Corte para realizar el estudio de la subsidiariedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela a\u00fan, existiendo otro medio de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de los argumentos enunciados en el apartado anterior, la Corte ha determinado, como regla general, que el juez constitucional deber\u00e1 declarar improcedente la tutela cuando encuentre que existe otro medio o recurso judicial a trav\u00e9s del cual pueda el ciudadano obtener la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, existiendo otro medio de defensa judicial, la Corte ha establecido dos situaciones excepcionales en las cuales es procedente la acci\u00f3n de tutela. Una de ellas, consiste en que el medio o recurso existente no sea eficaz e id\u00f3neo y, la otra, radica en la invocaci\u00f3n de la tutela como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la primera hip\u00f3tesis, la Corte ha sostenido que la sola existencia de otro mecanismo judicial no constituye una raz\u00f3n suficiente para declarar la improcedencia de la acci\u00f3n6. El medio debe ser id\u00f3neo, lo que significa que debe ser materialmente apto para producir el efecto protector de los derechos fundamentales. Adem\u00e1s, debe ser un medio eficaz, esto es, que debe estar dise\u00f1ado de forma tal que brinde oportunamente una protecci\u00f3n al derecho. \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de la concurrencia de estos dos atributos, exige el examen de los presupuestos f\u00e1cticos de cada caso concreto a fin de establecer: \u00a0(i) si la utilizaci\u00f3n del medio o recurso de defensa judicial existente tiene por virtud ofrecer la misma protecci\u00f3n que se lograr\u00eda a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela7; (ii) si es posible hallar circunstancias que excusen o justifiquen que el interesado no haya promovido los mecanismos ordinarios que tiene a su alcance8; y (iii) si la persona que solicita el amparo es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, y por lo tanto su situaci\u00f3n requiere de particular consideraci\u00f3n9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la segunda situaci\u00f3n en la cual puede acudirse de manera excepcional a la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, la Corte ha se\u00f1alado que corresponde a quien solicita el amparo mostrar por qu\u00e9 la tutela es una medida necesaria para evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable en contra del afectado10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo cuando concurran los mencionados elementos, es manifiesta la necesidad de considerar la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo transitorio, desplazando el medio ordinario de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>3. De la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, frente a casos de homonimia o de suplantaci\u00f3n de personas. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-1216 de 200814 la Corte Constitucional reiter\u00f3 su criterio establecido en ocasiones anteriores15 en el sentido que, de manera general, \u00a0comparte la doctrina que ha sostenido la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia16 en materia de protecci\u00f3n de derechos fundamentales relacionados con los fen\u00f3menos de suplantaci\u00f3n de personas o de homonimia, presentados en el seno de los procesos penales. Dicha doctrina parte del reconocimiento de la existencia de otro mecanismo de defensa judicial, que en principio excluir\u00eda la acci\u00f3n de tutela, consistente en la solicitud que el afectado puede realizar \u00a0ante el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad correspondiente, a efecto de que, en el marco de sus competencias, proceda a efectuar las rectificaciones y correcciones a que hubiere lugar para la correcta ejecuci\u00f3n de la sentencia. Para la Sala de Casaci\u00f3n Penal, esta es la v\u00eda m\u00e1s id\u00f3nea, no s\u00f3lo en t\u00e9rminos de celeridad sino tambi\u00e9n de oportunidad debido a las complejas circunstancias f\u00e1cticas y probatorias, que en la mayor\u00eda de los casos, rodean este tipo de asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>Ha considerado esta Corporaci\u00f3n que concurren razones constitucionales para mantener la postura enunciada. En primer lugar, porque existe una atribuci\u00f3n de competencia expresa en cabeza del juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, \u00a0como autoridad encargada de definir los asuntos relativos al cumplimiento y tr\u00e1mite posterior a la sentencia condenatoria (art\u00edculos 3817 y 45918 y ss., del C\u00f3digo de Procedimiento Penal); y en segundo lugar, porque este funcionario, al mantener contacto directo con el expediente del respectivo proceso penal, una vez se ha proferido sentencia condenatoria y tener la facultad de solicitar las pruebas conducentes y pertinentes, est\u00e1 en mejores condiciones jur\u00eddicas para resolver integralmente los problemas que este tipo de asuntos aparejan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, a juicio de la Corte Constitucional, \u00a0se explica adem\u00e1s por varias razones. En primer lugar, porque a la vez que la solicitud de correcci\u00f3n de la sentencia en caso de suplantaci\u00f3n o de homonimia entra\u00f1a mayor celeridad, la misma no est\u00e1 sometida a un t\u00e9rmino preclusivo como el de los diez d\u00edas en el caso de la acci\u00f3n de tutela, lo que permite un mayor margen de maniobra a la autoridad encargada de decidir sobre el particular; y segundo, porque el juez de ejecuci\u00f3n de penas est\u00e1 en mejores condiciones para reformar la sentencia condenatoria y dem\u00e1s piezas procesales, si a ello hubiere lugar, as\u00ed como para adelantar los tr\u00e1mites necesarios con el fin de establecer la verdadera identidad del infractor, e informar sobre el particular a las dem\u00e1s autoridades del Estado, facultades estas que son, en principio, extra\u00f1as al juez de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, y sin desconocer la validez constitucional de la doctrina sentada por la Sala Penal de la Corte Suprema, este Tribunal \u00a0Constitucional ha considerado que el precedente establecido debe admitir una excepci\u00f3n, y bajo tal consideraci\u00f3n ha introducido una ampliaci\u00f3n a la regla en dos sentidos: (i) la procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando se presenta una evidencia probatoria suficiente respecto de la suplantaci\u00f3n de identidad, caso en el cual no se precisa del an\u00e1lisis minucioso por parte del juez de ejecuci\u00f3n de penas de las pruebas disponibles, y de la pr\u00e1ctica de unas nuevas, para decidir definitivamente la cuesti\u00f3n; (ii) reforzada con la valoraci\u00f3n de la carga desproporcionada que implicar\u00eda para el afectado el desplazamiento \u00a0de una ciudad a otra para enmendar el error en que incurri\u00f3 el Estado en perjuicio del ciudadano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, ha considerado la Corte que, a\u00fan respetando la doctrina de la Corte Suprema en el sentido de que la regla general es la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en estos asuntos, es posible identificar diferencias sensibles entre los casos y, en este sentido, establecer distinciones relevantes entre los hechos de uno y otro precedente. En este sentido ha admitido que cuando de los medios de prueba disponibles y debidamente allegados al proceso, resulta evidente que se presenta una hip\u00f3tesis de suplantaci\u00f3n o de homonimia, es aceptable jur\u00eddicamente que la acci\u00f3n de tutela pierda subsidiariedad y se contemple entonces como mecanismo principal para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales afectados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este argumento es reforzado con el de la distancia, de tal manera que la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 llamada a perder subsidiariedad cuando los tr\u00e1mites para la correcci\u00f3n del error del Estado implican una carga desproporcionada para el ciudadano afectado. En estos eventos, la acci\u00f3n de tutela se convierte en mecanismo principal para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, a\u00fan cuando existan otros mecanismos judiciales con id\u00e9ntico prop\u00f3sito y eficacia similar. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n la Corte ha aceptado que en estos casos, la acci\u00f3n de tutela es procedente de manera excepcional, a pesar de que exista en abstracto, la posibilidad de solicitar ante el juez de ejecuci\u00f3n de penas la definici\u00f3n de la cuesti\u00f3n, o de que est\u00e9 prevista en \u00faltimas, la v\u00eda del recurso extraordinario de revisi\u00f3n. En todo caso, debe evaluarse cuidadosamente la idoneidad y eficacia de esos otros medios de defensa judicial, en la situaci\u00f3n concreta del actor en tutela. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las anteriores premisas procede la Corte a examinar el caso concreto expuesto en su demanda por el ciudadano Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez. \u00a0<\/p>\n<p>4. El an\u00e1lisis del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>4.1. A Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, le expidi\u00f3 el 24 de junio de 1974 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 12.536.519 en el municipio de Santa Marta (Magdalena). Seg\u00fan reposa en su tarjeta decadactilar naci\u00f3 el 27 de enero de 1953, \u00a0es hijo de Jes\u00fas Brice\u00f1o y Elizabeth Su\u00e1rez; su estatura es de 1.62; su piel es morena; y no posee se\u00f1ales particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Informa la Registradur\u00eda Nacional de Estado Civil19, que el ciudadano en menci\u00f3n tramit\u00f3 un duplicado actualizado de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda el 11 de marzo de 2005 en la Registradur\u00eda Especial de Santa Marta, documento que fue preparado con tarjeta dactilar # 17784463-4, cuyos datos biogr\u00e1ficos e impresiones dactilares fueron validadas sin novedad. Este documento fue fabricado y despachado con serie de proceso 720060106001 del 6 de enero de 2006 para su lugar de preparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Certifica la misma Registradur\u00eda que \u201cAl consultar la base de datos del ANI20 por b\u00fasqueda alfanum\u00e9rica, el sistema arroja como resultado que s\u00f3lo existe un ciudadano como BRICE\u00d1O SU\u00c1REZ Jorge Enrique con el n\u00famero de c\u00e9dula 12.536.519\u201d (Destaca la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 12.536.519 expedida en Santa Marta, y quien act\u00faa como demandante en esta tutela, es alba\u00f1il de profesi\u00f3n. El 29 de abril de 2005, fue capturado en la ciudad de Santa Marta por miembros del CTI y puesto a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Bajo su nombre y documento de identidad exist\u00eda una sindicaci\u00f3n por \u00a0reclutamiento il\u00edcito, delito contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario e instigaci\u00f3n para delinquir, hechos atribuidos al \u201cMono Jojoy\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante resoluci\u00f3n de mayo seis (6) de 2005, la Fiscal 29 Delegada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Unitario de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n reconoci\u00f3 que \u201cla persona capturada con la identificaci\u00f3n plasmada dentro de la presente investigaci\u00f3n no corresponde a la requerida dentro de la investigaci\u00f3n, y quien es JORGE SUAREZ BRICE\u00d1O, \u00a0alias Mono Jojoy; var\u00f3n de aproximadamente cincuenta y tres a\u00f1os de edad, de tez blanca, ojos color caf\u00e9s, boca mediana, nariz recta, cabellos casta\u00f1os, de aproximadamente 90 kilos de peso y 1.79 de estatura, miembro del llamado secretariado y del estado mayor de la organizaci\u00f3n armada ilegal de las FARC y m\u00e1ximo cabecilla del bloque de guerra oriental de esa agrupaci\u00f3n armada al margen de la ley, persona P\u00daBLICAMENTE RECONOCIDA \u00a0por sus fotograf\u00edas y tomas mediante c\u00e1maras de televisi\u00f3n, encontr\u00e1ndose plenamente individualizada, no corresponde a la persona capturada e identificada como err\u00f3neamente aparece dentro de la investigaci\u00f3n y se\u00f1al\u00e1ndolo como mono jojoy, el despacho proceder\u00e1 a \u00a0(\u2026) precluir la investigaci\u00f3n, sin efectuar mayores an\u00e1lisis por ser algo evidente que la persona capturada no es la requerida en esta investigaci\u00f3n\u201d21. \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad la Fiscal\u00eda declar\u00f3 la nulidad parcial de las providencias referidas a apertura de instrucci\u00f3n, declaratoria de persona ausente, medida de aseguramiento, cierre parcial y calificatorio \u201cproferidos en lo que respecta a JORGE ENRIQUE BRICE\u00d1O SU\u00c1REZ (\u2026) con C.C. No. 12.536.519 de Santa Marta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. El demandante, Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez, titular del cupo num\u00e9rico 12.536.519 ha presentado, a trav\u00e9s de apoderado, una serie de solicitudes a diversas autoridades (Ministerio de la Defensa Nacional- Polic\u00eda Nacional, Direcciones Seccionales de Fiscal\u00eda, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Presidencia de la Rep\u00fablica, Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, Departamento Administrativo de Seguridad \u2013 DAS), a efecto de que \u201cse establezca plenamente la identificaci\u00f3n de mi prohijado ante los organismos de control, en virtud de que su nombre es hom\u00f3nimo del de un reconocido militante de grupos al margen de la ley (FARC), alias \u00a0\u00a8MONO JOJOY\u00a8 , casualidad infortunada por la que ha sido v\u00edctima de constantes se\u00f1alamientos judiciales y hasta de hostigamientos por parte de los organismos judiciales de control en su af\u00e1n de dar con el cabecilla de ese grupo mundialmente reconocido como terrorista.22\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las respuestas a estas solicitudes el actor ha podido enterarse del sin n\u00famero de requerimiento judiciales que pesan bajo su nombre y n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n certific\u00f3 que una vez consultado el Sistema de Informaci\u00f3n de Registro de Sanciones \u00a0e Inhabilidades (SIRI), el se\u00f1or JORGE ENRIQUE BRICE\u00d1O SU\u00c1REZ identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 12536519 registra las siguientes anotaciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Pena de prisi\u00f3n de 40 a\u00f1os e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por 20 a\u00f1os, impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, por los delitos de rebeli\u00f3n, terrorismo, secuestro extorsivo, tentativa de homicidio y homicidio agravado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Pena de prisi\u00f3n de 432 meses, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo lapso, impuesta por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, por los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro extorsivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Pena de prisi\u00f3n de 40 a\u00f1os e inhabilidad para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por 20 a\u00f1os, impuesta por el Juzgado Segundo Especializado de Bogot\u00e1, por los delitos de homicidio en persona protegida, actos de barbarie, toma de rehenes y rebeli\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Inhabilidades para contratar con el Estado entre el 28\/11\/2007 y el 27\/11\/2012; entre el 10\/04\/2008 y el 09\/04\/2013; y entre el 11\/04\/2008 y el 10\/04\/2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. El Coordinador del Grupo de Identificaci\u00f3n del DAS, inform\u00f3 al Tribunal Superior de Santa Marta que al se\u00f1or Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez o Jorge Brice\u00f1o Su\u00e1rez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 12.536.519 registra los siguientes antecedentes y anotaciones: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) En atenci\u00f3n a la tutela enviada con oficio 3103 del 16 de diciembre de 2009, recibida en esta Coordinaci\u00f3n adscrita a la Direcci\u00f3n General Operativa del DAS el d\u00eda 22 del mismo mes y a\u00f1o a las 17:30 horas, me permito dar respuesta al proceso de la referencia adelantado por el se\u00f1or JORGE ENRIQUE BRICE\u00d1O SUAREZ dentro de los t\u00e9rminos legales al respecto le informo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or JORGE ENRIQUE BRICE\u00d1O SUAREZ C.C 12.536.519 registra en nuestra base de datos los siguientes antecedentes y anotaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Con C.C 12.536.519, figura: BRICE\u00d1O SUAREZ JORGE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda 2 Seccional \u2013 Unidad Antiextorsi\u00f3n y Secuestro de Bogot\u00e1, En oficio 0002542 de 20 de diciembre de 2001, Comunica Orden de Captura, Dentro del Proceso 0052, por concierto para delinquir art. 340 CP. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda 18 Especializada \u2013 Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogot\u00e1, En oficio 100004950 de 20 febrero de 2006, Comunica orden de captura; misma autoridad, en oficio 1887 del 01-06-07. Reitera orden de captura dentro del proceso 976\u00aa, por concierto para delinquir art. 340 CP. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda 18 Especializada \u2013 Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogot\u00e1. En Oficio 3081 sin fecha, comunica que dict\u00f3 medida de aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva sin libertad, dentro del proceso 976\u00aa por concierto para delinquir art. 340 CP. \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda 19 Especializada \u2013 Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogot\u00e1, en oficio 422 de 21 de febrero de 2006, comunica que dict\u00f3 medida de aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva sin libertad, dentro del proceso 1063\u00aa por secuestro extorsivo art. 169 cp, violaci\u00f3n de la inmunidad diplom\u00e1tica art. 465 cp. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda 19 Especializada &#8211; Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogot\u00e1, en oficio 1495 de 27 julio de 2004, comunica que dict\u00f3 medida de aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva sin libertad, dentro del proceso 1151 por homicidio en persona protegida, lesiones personales en persona protegida actos de terrorismo.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda 19 Especializada &#8211; Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogot\u00e1, en oficio 424 de 21 de febrero de 2000, comunica que dict\u00f3 medida de aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva sin libertad, dentro del proceso 1169, por terrorismo art. 187 1 dec. 160 acip art. 4 dec. 2266\/91, apoderamiento y desvi\u00f3 de aeronave art. 281 y 282 cp. Unidos por art. 28 dec 180\/08, toma de rehenes art. 148 cp.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda 3 Especializada \u2013 Unidad Nacional Contra el Secuestro y la Extorsi\u00f3n de Bogot\u00e1. En Oficio 0308 de 6 de octubre de 2003, comunica que dict\u00f3 medida de aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva sin libertad, dentro del proceso 0002, por toma de rehenes art. 148 cp. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda 19 Especializada \u2013 Unidad Nacional Contra el Secuestro y la Extorsi\u00f3n de Bogot\u00e1. En Oficio 010 del 13 de enero de 2009. Solicita antecedentes dentro del proceso 76797. No informa delito. Figura tambi\u00e9n como: Luis Su\u00e1rez, 17708695 Alias Jorge Brice\u00f1o o Mono Jojoy.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda 12 Especializada \u2013 Unidad Nacional Contra el Terrorismo de Bogot\u00e1. En Oficio 1381 de 3 de abril de 2008. Dict\u00f3 resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n. Pasa a Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, dentro del proceso 24747, por concierto para delinquir art. 340 CP \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Juzgado 6 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, en oficio 1126 de 18 de abril de 2008, comunica que en sentencia del 18\/12\/2007 condena a 432 meses de prisi\u00f3n y multa de 5.500 salarios m\u00ednimos legales vigentes, no concede condena condicional, dentro del proceso 110013107006200600760, por secuestro extorsivo agravado, homicidio en persona protegida art. 135 cp. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Neiva \u2013 Huila. En Oficio 0462 de 19 de octubre de 2009, comunica que en sentencia del 04\/08\/2009 condena a 28 a\u00f1os, 10 meses de prisi\u00f3n y multa de 5.100 salarios m\u00ednimos legales vigentes, dentro del proceso 2007-00097-00, por secuestro extorsivo agravado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda 2 Especializada \u2013 Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cali \u2013 Valle del Cauca. En Oficio 053 de 28 de enero de 2003, comunica orden de captura dentro del proceso 464234, por rebeli\u00f3n art. 467 cp, secuestro simple art. 168 Cp. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Unidad Delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializado, Fiscal 2 Delegado de Bogot\u00e1, en oficio 518 del 31-12-2001, solicita captura dentro del proceso 531 por secuestro, homicidio y terrorismo; misma autoridad, en oficio 1223 del 21-02-2003, cancela captura.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Con C.C. 12536519, figura: BRICE\u00d1O SUAREZ JORGE ENRIQUE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda Seccional, Unidad Nacional de Derechos Humanos de Medell\u00edn \u2013 Antioquia. En Oficio 0458767 del 22 de junio de 2002. Comunica orden de captura. Proceso 1214 (M-074) Fecha Decisi\u00f3n 22.06.2002. Se requiere para indagatoria dentro del proceso por rebeli\u00f3n art. 467 CP, secuestro y violaci\u00f3n al derecho internacional humanitario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda 3 Seccional &#8211; Unidad Nacional de Derechos Humanos de Medell\u00edn \u2013 Antioquia. En Oficio 355 de 26 de julio de 2002. Comunica orden de captura fecha decisi\u00f3n 25.07.2002. Se requiere para indagatoria, dentro del proceso 1215-Med, por rebeli\u00f3n art. 467 CP, homicidio art. 103 C.P, lesiones art. 111 C.P. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn \u2013 Antioquia. En oficio 4911 de 24 de julio de 2008. Comunica que en sentencia del 22\/03\/06 conden\u00f3 a 40 a\u00f1os de prisi\u00f3n. No concede la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena. Tribunal Superior de Medell\u00edn el 28\/03\/08 confirm\u00f3, dentro del proceso 2005-0022, por rebeli\u00f3n art. 467 CP, homicidio en persona protegida art. 135 CP, actos de barbarie art. 145 C.P., toma de rehenes art. 148 C.P. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogot\u00e1. En Oficio sin n\u00famero del 14 de marzo de 2002, comunica orden de captura, alias Mono Jojoy. Dentro del proceso 3650 por homicidio agravado, terrorismo art. 343 CP. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda 27 Seccional. Unidad Nacional de Derechos Humanos de Bogot\u00e1. En Oficio 4910 de 30 de noviembre de 2000, comunica que dict\u00f3 medida de aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva sin libertad, dentro del proceso 778, por homicidio agravado.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda 7 Seccional \u2013 Unidad Nacional de Derechos Humanos de Bogot\u00e1. En Oficio 0004872 de 7 de mayo de 2004. Comunica orden de captura. Alias Mono Jojoy. Dentro del proceso 1816 por rebeli\u00f3n art. 467 CP, Homicidio Art. 103 CP, Terrorismo Art. 343 CP. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda 19 Seccional \u2013 unidad Nacional de Derechos Humanos de Bogot\u00e1, en oficio 0003536 de 16 de mayo de 2003, comunica orden de captura, miembro secretariado de las FARC, misma autoridad en oficio 470 del 23\/02\/06 reitera captura, dentro del proceso 1063, por secuestro extorsivo art. 169 CP, violaci\u00f3n de la inmunidad diplom\u00e1tica art. 465 CP. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda 30 Seccional \u2013 unidad Nacional de Derechos Humanos de Bogot\u00e1. En Oficio 4826 de 6 de abril de 2004. Comunica orden de captura, Alias Luis Su\u00e1rez, en oficio 2661 del 17\/08\/07. Reitera orden de captura en providencia del 12\/07\/07. Profiri\u00f3 medida de aseguramiento consistente detenci\u00f3n preventiva, dentro del proceso 1556, por homicidio agravado, rebeli\u00f3n art. 467 CP, tentativa de homicidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda Regional \u2013 Unidad Direcci\u00f3n Regional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1. En Oficio 258 de 26 de marzo de 1996. Comunica orden de captura, Fiscal\u00eda 11 Delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 en Oficio 244 del 27\/04\/01 Rad-208059-01. Aclara cupo num\u00e9rico, dentro del proceso 26044, por homicidio agravado, rebeli\u00f3n art. 467 C.P., secuestro extorsivo art. 169 C.P, Terrorismo Art. 343 C.P. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda 3 Especializada. Sub-unidad Antiextorsi\u00f3n y secuestro de Bogot\u00e1. En Oficio 0003090. Sin fecha. Comunica orden de captura dentro del proceso 002 por secuestro extorsivo agravado.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda 3 Especializada. Sub-unidad Antiextorsi\u00f3n y secuestro de Bogot\u00e1. En Oficio 0003089. Sin fecha. Comunica orden de captura dentro del proceso 131 por homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda 12 Especializada \u2013 Unidad Especializada en Terrorismo de Bogot\u00e1. En oficio 002104 del 30 de diciembre de 2004, comunica que dict\u00f3 medida de aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva sin libertad, dentro del proceso 54747, por concierto para delinquir art. 340 CP, tr\u00e1fico armas fuego defensa personal.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda 21 Especializada en Terrorismo de Bogot\u00e1, En Oficio 100006825 del 9 de junio de 2006. Comunica orden de captura dentro del proceso 63795 por homicidio agravado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda 5 Especializada, Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogot\u00e1. En Oficio 10010690 Sin Fecha. Comunica orden de captura dentro del proceso 3850, por homicidio agravado, rebeli\u00f3n art. 467 CP, Utilizaci\u00f3n de medios y m\u00e9todos de guerra il\u00edcitos art. 142 CP, actos de terrorismo Art. 144 CP.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda 5 Especializada, Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogot\u00e1. En Oficio ilegible de 16 de octubre de 2002. Comunica orden de captura dentro del proceso 584, por secuestro, homicidio art. 103 CP. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda 7 Especializada, Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogot\u00e1. En Oficio 0002683 de 30 de agosto de 2002. Comunica orden de captura Alias Mono Jojoy, dentro del proceso 768, por rebeli\u00f3n art. 467 CP, secuestro extorsivo agravado, homicidio con fines terroristas.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda 30 Especializada, Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogot\u00e1. En Oficio 1556 del 17 de agosto 2007, comunica que dict\u00f3 medida de aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva sin libertad, dentro del proceso 1556, por homicio agravado, homicidio en persona protegida art. 135 CP, actos de terrorismo art. 144 CP, destrucci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de bienes protegidos art. 154 CP, tentativa de homicidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda 30 Especializada, Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogot\u00e1. En Oficio 2659 de 17 de agosto de 2007, comunica que dict\u00f3 medida de aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva sin libertad, dentro del proceos 1556, por homicidio agravado, homicidio en persona protegida art. 135 CP, tentativa de homicidio.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda 3 Especializada \u2013 Unidad Nacional Contra el Secuestro y la Extorsi\u00f3n de Bogot\u00e1. En Oficio 6514 de 6 de septiembre de 2005. Comunica orden de captura. Juzgado 6 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 (2006-0076) en Oficio 1142 25\/04\/08. Reitera orden de captura, dentro del proceso 020, por homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda 5 Especializada \u2013 Unidad Nacional Contra el Secuestro y la Extorsi\u00f3n de Bogot\u00e1. En Oficio 100012625 Sin Fecha. Comunica orden de captura dentro del proceso 009-A, por rebeli\u00f3n art. 267 CP, concierto para delinquir art. 340 CP, secuestro extorsivo agravado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, en Oficio 4182 de 19 de septiembre de 2006, solicita antecedentes dentro del proceso 002-2006-0033. No informa delito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Unidad Delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogot\u00e1. En oficio 241 de 27\/04\/01. Aclara cupo num\u00e9rico dentro del proceso 41530 por terrorismo art. 343 CP en concurso homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, en oficio 3351 de 22 de agosto de 2005, comunica que en sentencia del 31\/05\/01 condena 33 a\u00f1os, 3 meses y 28 d\u00edas de prisi\u00f3n y multa 150 salarios m\u00ednimos legales vigentes, niega condena de ejecuci\u00f3n condicional dentro del proceso 1999006367, por homicidio agravado, rebeli\u00f3n art. 467 CP, secuestro extorsivo art. 169 CP, hurto calificado y agravado, terrorismo art. 343 CP. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, en oficio 3351 de 22 de agosto de 2005, comunica que en sentencia del 31-05-2001 condena 33 a\u00f1os, 3 meses y 28 d\u00edas de prisi\u00f3n, no concede beneficio, dentro del proceso 6367, por homicidio agravado, rebeli\u00f3n art. 467 CP, terrorismo art. 187 1 dec. 180 acip art. 4 dec 2266\/91, secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Juzgado 6 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, en oficio 1509 de 9 de septiembre de 2009, comunica que en sentencia del 13-11-08 conden\u00f3 9 a\u00f1os prisi\u00f3n, multa de 200 salarios m\u00ednimos legales vigentes, no concede condena de ejecuci\u00f3n condicional, dentro del proceso 6200665, por rebeli\u00f3n art. 467 CP. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca de Bogot\u00e1, en oficio 2673 de 10 de julio de 2009, solicita antecedentes, dentro del proceso 002-2008-0004, no informa delito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Florencia \u2013 Caquet\u00e1, en oficio 220001461 de 11 de febrero de 2008, comunica orden de captura, dentro del proceso 2006-007, por rebeli\u00f3n art. 467 CP, secuestro extorsivo agravado.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda 13 Seccional \u2013 Unidad Seccional de Fiscal\u00edas de Bel\u00e9n de los Andaqu\u00edes \u2013 Caquet\u00e1 en circular 4667 de 19 de noviembre de 2003, comunica orden de captura, dentro del proceso 15212, por homicidio agravado, utilizaci\u00f3n ilegal de uniformes e insignias art. 346 CP, desaparici\u00f3n forzada art. 165 CP, desplazamiento forzado art. 180 CP.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda 6 Delegada \u2013 unidad Delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio \u2013 Meta, comunica orden de captura para indagatoria, dentro del proceso 14539, por terrorismo art. 187 1 dec. 180 acip art. 4 dec 2266\/91, secuestro extorsivo art. 169 C.P, concierto para delinquir art. 340 CP. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio \u2013 Meta. En Oficio 0871 de 13 de abril de 2007. Comunica orden de captura, Fiscal 2 Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Fiscal 14 Especializado de Bogot\u00e1, recaba captura, Proceso 500013107003200700003. No informa delito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda Delegada \u2013 unidad Delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializados de Puerto As\u00eds \u2013 Putumayo. En Oficio 0536776 de 4 de septiembre de 2001. Comunica orden de captura dentro del proceso 2001\/057 por rebeli\u00f3n art. 467 CP, concierto para delinquir art. 340 CP, homicidio art. 103 CP, terrorismo art. 343 C.P\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Figura: BRICE\u00d1O SUAREZ JORGE, SIN CC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, Fiscal 43 Delegado de Medell\u00edn \u2013 Ant., en oficio sin n\u00famero del 03-02-2005, comunica que dict\u00f3 medida de aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva sin libertad, dentro del proceso 1216 por rebeli\u00f3n y homicidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Unidad Nacional Antinarc\u00f3ticos e Interdicci\u00f3n Mar\u00edtima, Fiscal 7 Seccional de Bogot\u00e1 en oficio 0001277 del 01-11-2002, solicita captura dentro del proceso 499 por tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, concierto para delinquir y violaci\u00f3n a la Ley 30\/86.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Unidad Especializada en Terrorismo, fiscal 12 Seccional de Bogot\u00e1, en oficio sin n\u00famero del 05\/02\/2004, solicita antecedentes dentro del proceso 54.3747. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Unidad Especializada en Terrorismo, Fiscal 12 Seccional de Bogot\u00e1, en oficio 346 del 02-05-2006, informa que mediante Resoluci\u00f3n del 22-09-2005 decret\u00f3 cierre de la investigaci\u00f3n a la espera que sea notificado en Per\u00fa para entrar a calificar el m\u00e9rito del sumario 54747. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Unidad Nacional de Derechos Humanos de Bogot\u00e1, en oficio 3182 del 9 de octubre de 2002 comunica m\u00e9rito del sumario con Resoluci\u00f3n de Acusaci\u00f3n el 30 de junio de 1989 por los delitos de rebeli\u00f3n, homicidio y secuestro extorsivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Unidad Nacional de Derechos Humanos de Bogot\u00e1, en oficio 532 del 04-01-2002, impide salida del pa\u00eds dentro del proceso 532 por rebeli\u00f3n, hurto calificado y agravado y homicidio m\u00faltiple agravado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Unidad Nacional de Derechos Humanos de Bogot\u00e1, en oficio 532 del 04-01-2002, impide salida del pa\u00eds dentro del proceso 532 por rebeli\u00f3n, hurto calificado y agravado y homicidio m\u00faltiple agravado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Direcci\u00f3n Regional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1, en oficio 2036 del 09-07-1998, solicita captura dentro del proceso 3639 por rebeli\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Unidad Nacional de Derechos Humanos de Bogot\u00e1, en oficio 4224 del 19-11-1998, comunica que dict\u00f3 medida de aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva sin libertad e impide salida del pa\u00eds, dentro del proceso 114.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Subunidad antiextorsi\u00f3n y secuestro, Fiscal 18 Especializado de Bogot\u00e1, en oficio 0003258 del 02-04-2004, solicita captura dentro del proceso 41788 por secuestro extorsivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Unidad Especializada en Terrorismo, Fiscal 12 Especializado de Bogot\u00e1, en oficio 0211924 del 05-02-2004, solicita captura dentro del proceso 54747 por tr\u00e1fico armas de fuego defensa personal y concierto para delinquir. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Fiscal 28 Especializado de Bogot\u00e1, en oficio 0002601 del 29-07-02, solicita captura dentro del proceso 945 por rebeli\u00f3n, homicidio y hurto calificado y agravado. Misma autoridad, en oficio 273167 del 13-02-06, reitera captura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Unidad Delegada ante Fuerzas Militares de Bogot\u00e1, en oficio 272 del 13 de mayo de 1997, solicita captura dentro del proceso 31113. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena de Indias \u2013 Bol\u00edvar, en oficio 058 del 10-10-2007, solicita antecedentes dentro del proceso 07-058. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Unidad Delitos contra la libertad individual, otras garant\u00edas, Fiscal 13 Seccional de Monter\u00eda \u2013 C\u00f3rdoba, en oficio 249 del 04-04-2008, solicita captura dentro del proceso 103176 por rebeli\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Unidad Delegada ante Jueces Penales del Circuito, Fiscal 2 Delegado de C\u00e1queza \u2013 Cund., en oficio 762 del 10-05-2000, solicita captura dentro del proceso 1730-002 por rebeli\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Unidad Delegada ante Jueces penales del Circuito Especializado, Fiscal 6 Delegado de Neiva &#8211; Huila, en oficio 250 del 13-03-2001, solicita antecedentes dentro del proceso 40527 por secuestro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Juzgado 6 Penal del Circuito de Neiva &#8211; Huila, en oficio 4760 del 19-06-2001, solicita antecedentes no cita proceso ni delito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Unidad Seccional de Fiscal\u00edas, Fiscal 42 Seccional de Villavicencio &#8211; Meta, en oficio sin n\u00famero del 14-02-2006, solicita captura dentro del proceso 72344 por actos de terrorismo, desplazamiento forzado y amenazas personales o familiares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Direcci\u00f3n Regional de Fiscal\u00edas de Villavicencio &#8211; Meta. en oficio 3244 del 4 de abril de 1997 solicita captura dentro del proceso 1329 por homicidio con fines terroristas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitaria de Bogot\u00e1, en oficio 1108 del 21-08-2002, solicita antecedentes dentro del proceso 1388 por homicidio con fines terroristas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Unidad Delegada ante Jueces penales del Circuito Especializado de Villavicencio &#8211; Meta, en oficio 221 del 16-03-2005, comunica que dict\u00f3 medida de aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva sin libertad, dentro del proceso 1198. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Unidad Delegada ante Jueces penales del Circuito Especializado de Villavicencio &#8211; Meta, en oficio 223 del 15-03-2005, comunica que dict\u00f3 medida de aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva sin libertad, dentro del proceso 1951. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Unidad Delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio &#8211; Meta, en oficio 445 del 17-09-1999, impide salida del pa\u00eds dentro del proceso 3132 por homicidio y rebeli\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Unidad Delegada ante Jueces penales del Circuito Especializado de Villavicencio &#8211; Meta, en oficio 157 del 28-09-1999, solicita captura dentro del proceso 5267 por homicidio, secuestro y rebeli\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Unidad Delegada ante Jueces penales del Circuito Especializado Fiscal 7 Delegado de Villavicencio &#8211; Meta, en oficio 0725913 del 23-12-2002 solicita captura dentro del proceso 72344 por actos de terrorismo, constre\u00f1imiento y desplazamiento forzado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Unidad Delegada ante Jueces penales del Circuito Especializado, Fiscal 6 Delegado de Villavicencio &#8211; Meta en oficio 0730156 del 24-05-2005, solicita captura dentro del proceso 134.973 por homicidio agravado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Unidad Delegada ante Jueces penales del Circuito Especializado. Fiscal 8 Delegado de Villavicencio &#8211; Meta, en oficio 0728153 del 30-07-2004 solicita captura dentro del proceso 36 por terrorismo y homicidio agravado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Unidad Delegada ante Jueces penales del Circuito Especializado, Fiscal 8 Delegado de Villavicencio &#8211; Meta, en oficio sin n\u00famero del 04-01-2005, comunica que dict\u00f3 medida de aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva sin libertad, dentro del proceso 36.529 por hurto, homicidio agravado, terrorismo, lesiones personales agravadas y Concierto Para delinquir. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Unidad Delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializado, Fiscal 6 Delegado de Villavicencio &#8211; Meta, en o\ufb01cio 8 sin fecha, solicita captura dentro del proceso 36441 por secuestro y homicidio agravado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Unidad Delegada ante Jueces penales del Circuito Especializado, Fiscal 8 Delegado de Villavicencio &#8211; Meta, en oficio 0726047 del 23-12-2002 solicita captura dentro del proceso 1216 por homicidio en persona protegida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio &#8211; Meta, en oficio 0827 del 09-03-ZOOB, solicita antecedentes dentro del proceso 2005-00125 por homicidio con fines terroristas, secuestro extorsivo, rebeli\u00f3n, secuestro extorsivo y rebeli\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Unidad Delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializado, Fiscal 4 Delegado de Buga &#8211; Valle del Cauca, en oficio 0245395 del 20-04-2001, solicita captura dentro del proceso 35464 por terrorismo y rebeli\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Unidad nacional de Derechos Humanos, Fiscal 29 Seccional de Bogot\u00e1, en oficio 0006296 del 16-06-2006, solicita captura dentro del proceso 936 por instigaci\u00f3n a delinquir y reclutamiento il\u00edcito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitaria, Fiscal 28 Especializado de Bogota, en oficio 1000030035 del 71-092005 por homicidio m\u00faltiple agravado rebeli\u00f3n. terrorismo, secuestro extorsivo, da\u00f1o en bien ajeno. hurto calificado y agravado y tentativa de homicidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Unidad Delegada ente Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogota, en oficio 1304 del 11-08-1999, solicita captura dentro del proceso 40263 por Concierto Para Delinquir.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Unidad Antiextorsi\u00f3n y Secuestro, Fiscal 4 Seccional de Bogota, en oficio 5472 del 04-06-2004, cancela captura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda 7 Especializada de Valledupar &#8211; Cesar, en oficio 0886 del 12-06-2006, solicita captura dentro del proceso 141041 por homicidio agravado, Fiscal\u00eda 7 Especializada de Valledupar, en oficio 0686 del 12-06-2006, cancela captura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Unidad Delegada ante Jueces penales del Circuito Delegado de Villavicencio &#8211; Meta, en oficio 138 del 05-03-1999, solicita captura dentro del proceso 4952 por rebeli\u00f3n, homicidio y terrorismo, misma autoridad, en oficio 7742 del 27-09-2000, cancela captura.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Figura con expediente en Interpol: \u00a0<\/p>\n<p>BRICE\u00d1O SUAREZ JORGE CON CC 12536519:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* 16\/03\/2005 la Secretar\u00eda General de lnterpol expide circular roja No. a-700\/7-2002 por varios delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. El Coordinador de Archivos de Identificaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, inform\u00f3 que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 12.536.519 de Santa Marta, perteneciente a Brice\u00f1o Su\u00e1rez Jorge Enrique fue \u201cdada de baja por p\u00e9rdida o suspensi\u00f3n de los derechos pol\u00edticos, serial 2006\/2007, informante: Florencia- Caquet\u00e1, Juzgado 01 Penal del Circuito Especializado\u201d23. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Desde el a\u00f1o 2003 el CTI de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, tuvo conocimiento que el \u00fanico colombiano registrado con el nombre de \u00a0Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez, tiene c\u00e9dula de Santa Marta, es delgado, moreno, de labios gruesos y nariz ancha, es decir, posee rasgos notoriamente distintos a los del jefe militar de las FARC. De las pesquisas que llevaron a los investigadores a esta conclusi\u00f3n, surgi\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n el dato consistente en que la persona p\u00fablicamente \u00a0conocida como el \u201cMono Jojoy\u201d en realidad se llama Lu\u00eds Su\u00e1rez24.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido, la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal de la Polic\u00eda Nacional, en Julio 3 de 2009, en respuesta a un derecho de petici\u00f3n formulado por el actor de esta tutela, le informa que \u201cEn los archivos de subversi\u00f3n y terrorismo de esta Direcci\u00f3n figura el sujeto LU\u00cdS SU\u00c1REZ CC 12.536.519 como el terrorista conocido con el alias del MONOJOJOY, no sin antes informarle que se tiene conocimiento que el se\u00f1or JORGE ENRIQUE BRICE\u00d1O SU\u00c1REZ CC 12.536.519 de Santa Marta presenta \u00f3rdenes de captura que a la fecha se encuentran vigentes\u201d25. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Unidad de Delitos contra la Libertad Individual y otras Garant\u00edas, en comunicaci\u00f3n enviada a la Presidencia de la Rep\u00fablica certific\u00f3 que \u201cel verdadero nombre de alias MONO JOJOY es LU\u00cdS SU\u00c1REZ identificado con la CC No. 17.708.695 expedida en Florencia el Remolino, el 28 de diciembre de 1985, nacido el 5 de febrero de 1953 en el Municipio de la Cabrera Cundinamarca (\u2026)\u201d26. \u00a0<\/p>\n<p>4.7. La anterior rese\u00f1a probatoria muestra evidencia en el sentido que el demandante Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 12. 536.519 de Santa Marta es sin lugar a dudas, una persona distinta al individuo conocido p\u00fablicamente como \u201cMono Jojoy\u201d, respecto de quien existen m\u00faltiples investigaciones penales, requerimientos, \u00f3rdenes de captura, sentencias condenatorias en ausencia, y a\u00fan una circular roja de la INTERPOL, originadas en hechos que se le atribuyen en \u00a0su condici\u00f3n de jefe militar de las FARC. \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 establecido as\u00ed mismo, a partir de certificaci\u00f3n emanada de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, que en el Archivo Nacional de Identificaci\u00f3n (ANI) solo figura una persona con el nombre de Brice\u00f1o Su\u00e1rez Jorge Enrique, y como titular de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 12.536.519, identidad que corresponde al aqu\u00ed demandante. Resulta claro entonces, que este fue v\u00edctima de una suplantaci\u00f3n de identidad, por parte de quien aparece investigado, acusado o sentenciado en contumacia, en un c\u00famulo de procesos penales. Se aprecia igualmente una clara omisi\u00f3n de las autoridades judiciales en su deber de individualizaci\u00f3n de la persona que es objeto de las medidas restrictivas adoptadas en esos procesos. Sobre el imperativo de los funcionarios judiciales de establecer plenamente la identidad de la persona vinculada a un proceso penal ha dicho esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Si bien, en principio, los llamados a efectuar esa labor concreta de identificaci\u00f3n de la persona vinculada al proceso, en los momentos de la imputaci\u00f3n (o en la indagatoria en el sistema anterior) y de la acusaci\u00f3n son los Fiscales, los Jueces que profieren la sentencia condenatoria no quedan totalmente relevados de dicha responsabilidad. Este acto conclusivo de la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la persona subj\u00fadice debe corroborar de manera cuidadosa la identidad del destinatario de una condena penal, con mayor celo en aquellos eventos en que la acci\u00f3n penal se dirige contra una persona que ha usurpado y usado otras identidades. \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Los registros que figuran en diversas bases de datos manejadas por agencias estatales, en los que se atribuye al demandante la condici\u00f3n de pr\u00f3fugo de la justicia, de terrorista, de persona subj\u00fadice como posible autor o part\u00edcipe en la comisi\u00f3n de delitos de notoria gravedad, o a\u00fan de persona sentenciada por graves infracciones al orden jur\u00eddico, conllevan una profunda y m\u00faltiple afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez. En efecto, se quebranta severamente su derecho a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica comoquiera que bajo su identidad aparecen consignados datos negativos que no son veraces. Se afecta as\u00ed mismo su honra y su buen nombre, \u00a0toda vez que los continuos hostigamientos, requerimientos, e incluso privaci\u00f3n de la libertad de que ha sido objeto por parte de los cuerpos de investigaci\u00f3n, tienen la potencialidad de afectar \u201cla estimaci\u00f3n o deferencia con la que cada persona debe ser tenida por los dem\u00e1s miembros de la colectividad que le conocen y le tratan, en raz\u00f3n a su dignidad humana28\u201d. Su tranquilidad y la libertad de locomoci\u00f3n que el Estado debe \u00a0garantizar a todo ciudadano, son bienes que se ven severamente lesionados por el temor fundado de que en cualquier momento podr\u00e1 hacerse efectiva alguna medida de restricci\u00f3n de la libertad, proveniente de cualquier autoridad judicial del \u00e1mbito nacional, as\u00ed como por la imposibilidad de salir del pa\u00eds debido a la restricci\u00f3n que pesa sobre \u00e9l en tal sentido. La p\u00e9rdida de derechos civiles y pol\u00edticos que se ha impuesto injustamente al actor desde el a\u00f1o de 2007 por orden del Juez Penal del Circuito Especializado de Florencia, vulnera su derecho a la personalidad jur\u00eddica y todos aquellos que se derivan de tal atributo; la imposibilidad de contratar con el Estado, como consecuencia de las penas accesorias que le han sido impuestas, afectan as\u00ed mismo la garant\u00eda constitucional al trabajo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, su derecho a desarrollar una vida en condiciones dignas se ve seriamente afectado por la zozobra e incertidumbre permanente que pesa sobre \u00e9l y su n\u00facleo familiar, como consecuencia de los innumerables requerimientos judiciales y policiales \u00a0que subsisten en su contra, y que no le son atribuibles como quiera que se originaron en una usurpaci\u00f3n de identidad. \u00a0<\/p>\n<p>En definitiva, es m\u00faltiple y seria la afectaci\u00f3n de derechos fundamentales que ha debido soportar el demandante como consecuencia del error en que han incurrido las autoridades judiciales acusadas, en particular la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00f3rgano que a trav\u00e9s de diferentes delegadas ha proferido las \u00f3rdenes de captura, las medidas de aseguramiento y las acusaciones, sin que mediara una plena identificaci\u00f3n del verdadero destinatario de tales reproches. As\u00ed mismo, los jueces que han proferido sentencias condenatorias con fundamento en esa defectuosa identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es particularmente sorprendente el hecho de que a\u00fan despu\u00e9s de que la propia Fiscal\u00eda, a trav\u00e9s de un grupo de investigadores del CTI, estableciera (2005) que por m\u00e1s de 10 a\u00f1os ese \u00f3rgano permaneci\u00f3 en un error acerca del verdadero nombre de quien es conocido p\u00fablicamente como alias \u201cMono Jojoy\u201d, sus propias agencias contin\u00faen adelantando investigaciones en las que persiste la vinculaci\u00f3n a Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez. Este s\u00ed, plenamente identificado como un ciudadano de Santa Marta, \u00fanico titular del cupo num\u00e9rico 12.536.519, cuyos rasgos morfol\u00f3gicos (manifiestamente distintos a los de alias \u00a0\u00a8Mono Jojoy\u00a8), datos personales y familiares, rese\u00f1a decadactilar, reposan en la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Llama la atenci\u00f3n, as\u00ed mismo, el hecho de que en mayo de 2005 la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas, a trav\u00e9s de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, hubiese identificado e individualizado a Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez, portador de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 12.536.519, con ocasi\u00f3n de su captura dentro del sumario 936 UDH-DIH, y que a pesar de haber establecido plenamente que se trataba de persona distinta a alias \u201cMono Jojoy\u201d, contin\u00fae a trav\u00e9s de otras agencias librando \u00f3rdenes de captura en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Observa tambi\u00e9n con extra\u00f1eza la Corte que en ninguna de esas investigaciones se hubiese citado a Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 12.536.519 de Santa Marta, para ponerle de presente los graves y m\u00faltiples cargos que figuraban en su contra, teniendo en cuenta que a juzgar por la documentaci\u00f3n allegada por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, ha permanecido domiciliado en el mismo lugar (o al menos en uno muy cercano) al que registr\u00f3 en mayo 31 de 1974, fecha en la que tramit\u00f3 por primera vez su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. En efecto, en los documentos allegados por esa entidad se observa que desde esa \u00e9poca registr\u00f3 como direcci\u00f3n la calle 26A &#8211; No. 7-54 de Santa Marta. La Fiscal\u00eda le notific\u00f3 el 26 de mayo de 2005 una resoluci\u00f3n de preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n en la calle 26 B- No. 7-54, Barrio la Esperanza, de Santa Marta, y es esta la misma direcci\u00f3n que el actor en tutela aporta en el poder que otorg\u00f3 en mayo 19 de 2009 a un abogado para la clarificaci\u00f3n de su situaci\u00f3n judicial. De suerte que hubiese sido muy f\u00e1cil ubicarlo para que se pronunciara frente a los cargos que figuran en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, la administraci\u00f3n de justicia le exige que para poder obtener el amparo de sus derechos fundamentales debe agotar \u201cde manera diligente los medios de defensa judiciales que ha previsto el ordenamiento jur\u00eddico para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del actor\u201d. Si una vez agotados \u201cconsidera que han fallado al persistir la violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales puede presentar nuevamente la acci\u00f3n de tutela sin que por ello se incurra en temeridad dado el estado de indefensi\u00f3n en que se encontrar\u00eda ante la nueva decisi\u00f3n adoptada\u201d 29. \u00a0<\/p>\n<p>Es esta una exigencia desproporcionada e irrazonable, si se tiene en cuenta la multiplicidad de requerimientos que pesan en contra del actor, provenientes de Fiscal\u00edas y Juzgados ubicados en diversas y distantes regiones del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>4.9. \u00a0Los jueces de instancia negaron la tutela con fundamento en el principio de subsidiariedad, toda vez que a su juicio, la acci\u00f3n de revisi\u00f3n contra la sentencia condenatoria, constituye un mecanismo id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que invoca el demandante. As\u00ed mismo, asignan similar grado de eficacia e idoneidad a la solicitud que el \u00a0demandante podr\u00eda instaurar ante los jueces que controlan la ejecuci\u00f3n de las sentencias a fin de que enmienden el error en la identidad del destinatario de las condenas, a partir de las pesquisas de verificaci\u00f3n que tenga a su alcance. \u00a0<\/p>\n<p>Ha reiterado la Sala en los fundamentos de esta providencia que en efecto, en materia de tutela contra providencias judiciales el principio de subsidiariedad es un presupuesto que debe ser analizado con criterio estricto en virtud de los postulados de autonom\u00eda judicial y separaci\u00f3n de competencias, delineados por la Carta. No obstante, ha reconocido tambi\u00e9n que la sola existencia, en abstracto, de un mecanismo de defensa judicial no excluye de plano la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, puesto que es preciso analizar, bajo el prisma de las espec\u00edficas condiciones que rodean el caso, la eficacia e idoneidad del medio ordinario de defensa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, atendidas las particularidades de la situaci\u00f3n que pone de presente Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez en su demanda, los medios ordinarios de defensa sugeridos por los jueces constitucionales que negaron la protecci\u00f3n constitucional, no revisten la idoneidad, ni la eficacia para una protecci\u00f3n plena y oportuna de los derechos fundamentales del actor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n, se advierte que de conformidad con el art\u00edculo 192 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, procede contra sentencias penales ejecutoriadas. Si se observa el voluminosos prontuario que existe en el DAS (Considerando 4.5) respecto de Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez o Jorge Brice\u00f1o Su\u00e1rez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 12.536.519, \u00fanicamente cinco (5) anotaciones (de un total de 84) corresponden a registro de sentencias condenatorias emanadas estas de los Juzgados 6\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Neiva, 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn, 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 y 6\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con estos \u00a0espec\u00edficos registros, a\u00fan contando con la carga excesiva que ello representa para el afectado, podr\u00eda eventualmente instaurarse las correspondientes acciones de revisi\u00f3n con base en la causal tercera, como lo sugieren los jueces de instancia. \u00a0Sin embargo, ello dejar\u00eda insoluble el complejo problema que afronta el demandante, debido a que quedar\u00edan subsistentes innumerables \u00f3rdenes de captura, medidas de aseguramiento, acusaciones, en investigaciones emitidas y tramitadas por delegadas de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con sede en diferentes partes del pa\u00eds. Dejar\u00eda vigente la circular roja de INTERPOL, y quedar\u00eda latente la posibilidad de ser requerido o aprehendido por orden de cualquiera de esas autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>La posibilidad de acudir a los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad que controlan la ejecuci\u00f3n de esas sentencias, con fundamento en las facultades que a estos funcionarios otorgan los art\u00edculos \u00a038 y 459 de la ley procesal, carece as\u00ed mismo de idoneidad debido a la precariedad e insuficiencia del medio para resolver la compleja situaci\u00f3n que afronta el demandante. Una solicitud ante esos jueces a fin de que clarifique la verdadera identidad de la persona imputada, acusada y condenada en esos procesos, y se excluya de tales actuaciones el nombre de Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez titular de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 12.536.519, podr\u00eda eventualmente, como ha ocurrido en casos de \u00a0homonimia, producir alg\u00fan \u00a0resultado positivo. Sin embargo, tal soluci\u00f3n al igual que acontece con la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, dejar\u00eda por fuera una multiplicidad de situaciones que igualmente redundan en afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales del demandante, como son aquellas relacionadas con investigaciones en curso, \u00f3rdenes de captura, medidas de aseguramiento, acusaciones, ect., en las que se relacione a Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez con graves hechos delictivos que en realidad pretenden ser imputados \u00a0a alias \u201cMono Jojoy\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultar\u00eda excesivamente desproporcionado y oneroso para el demandante remitirlo a todas y cada una de las dependencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que adelantan investigaciones por hechos imputables a alias \u201cMono Jojoy\u201d, para que como aconteci\u00f3 en el sumario 936 UDH-DIH, seguido ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, demuestre que es el verdadero titular de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 12.356.319, que ha sido v\u00edctima de una suplantaci\u00f3n de identidad, y que no es la persona perteneciente a las FARC a quien se atribuye una multiplicidad de actos violatorios del orden jur\u00eddico. Esto representar\u00eda adem\u00e1s, su permanente exposici\u00f3n a la privaci\u00f3n de su libertad, en raz\u00f3n de las numerosas \u00f3rdenes de captura que circulan bajo su identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de medios que, atendidas la magnitud y complejidad del caso particular, no tendr\u00edan la potencialidad, \u00a0la vocaci\u00f3n, ni la cobertura \u00a0para amparar a plenitud los derechos fundamentales de Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez, por lo que en armon\u00eda con las reglas establecidas sobre el an\u00e1lisis en concreto, de los medios de defensa ordinarios que el orden jur\u00eddico contemple, la Corte proceder\u00e1 a conceder la tutela solicitada, como mecanismo pleno. \u00a0<\/p>\n<p>4.10. En consecuencia, dispondr\u00e1 el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad, al debido proceso (defensa), al habeas data, a la honra y el buen nombre, a la libertad personal y a la libertad de locomoci\u00f3n \u00a0de Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 12.536.519, nacido en Santa Marta el 27 de enero de 1953, de 1.62 de estatura, RH AB+, residente en la Calle 26 B No. 7-54 de Santa Marta, vulnerados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y los Jueces Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva; Segundo Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn; Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 y Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas autoridades judiciales adelantaron investigaciones y profirieron medidas restrictivas de los derechos fundamentales de Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez, sin que ellas estuvieran precedidas de la acreditaci\u00f3n \u00a0plena de la identidad del destinatario de esas restricciones. Esta omisi\u00f3n conllev\u00f3 a que los organismos del Estado encargados de administrar las bases de datos que se alimentan con los reportes provenientes de esas autoridades judiciales, conserven informaci\u00f3n relacionada con el demandante que carecen de veracidad y que afectan sus derechos a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica, y a la honra y el buen nombre. La misma omisi\u00f3n de las autoridades judiciales ha conllevado a una m\u00faltiple afectaci\u00f3n de los derechos del demandante relacionados con su posibilidad de conducir su vida en libertad, con pleno acceso a las prerrogativas que le brinda su condici\u00f3n de ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>4.11. En procura de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales vulnerados a Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez, C.C. 12.536.519 de Santa Marta, la Corte dispondr\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ordenar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, que a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas, imparta una directiva que llegue a todas sus Fiscal\u00edas delegadas en el pa\u00eds, con el objeto de que en las indagaciones, investigaciones o procesos que cursan por hechos en los que se encuentre comprometido como autor o part\u00edcipe, el miembro de las autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, conocido p\u00fablicamente como alias \u201cMono Jojoy\u201d, se proceda a realizar una labor de clarificaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n de este individuo, a efecto de excluir de esas actuaciones a la persona que se identifica como Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez, titular de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 12.536.519 de Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se dispondr\u00e1 que una vez efectuada la exclusi\u00f3n de Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez, con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 12.536.519 de esas actuaciones, se proceda a informar del hecho al Departamento Administrativo de Seguridad \u2013 DAS -, a la Polic\u00eda Nacional \u2013 Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal, para la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura- Sala Administrativa, que a trav\u00e9s de la dependencia competente, proceda a emitir una directiva que llegue a todos los Jueces de la Rep\u00fablica, en el sentido que en todos aquellos procesos en los que figure como presunto autor o part\u00edcipe de hechos delictivos el miembro de las autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, conocido p\u00fablicamente como alias \u201cMono Jojoy\u201d se proceda a realizar una labor de clarificaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n de este individuo, a efecto de excluir de esas actuaciones a la persona que se identifica como Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez, titular de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 12.536.519 de Santa Marta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se dispondr\u00e1 que una vez efectuada la exclusi\u00f3n de Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez, con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 12.536.519 de esas actuaciones, se proceda a informar del hecho al Departamento Administrativo de Seguridad \u2013 DAS -, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, y a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, para la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que reposa en sus bases de datos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ordenar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, o al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad que vigile la ejecuci\u00f3n de las sentencias condenatorias proferidas por ese Despacho en contra de Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 12.536.519, que proceda a realizar una labor de clarificaci\u00f3n de la identidad del condenado, a efecto de excluir de esas actuaciones a la persona que se identifica como Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez, titular de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 12.536.519 de Santa Marta. Tal clarificaci\u00f3n se efectuara en los procesos radicados bajo los n\u00fameros (i) 2007-00007 (sentencia de noviembre 15 de 2007); (ii) 2007-00037 (sentencia de septiembre 18 de 2009); y (iii) 20007-00054 (sentencia de 26 de junio de 2008). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se realice la clarificaci\u00f3n de identidad ordenada se oficiar\u00e1 a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil a efecto de que sea cancelada la anotaci\u00f3n 2006\/2007 que origin\u00f3 la \u00a0baja de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 12.536.519, a nombre de Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez, por p\u00e9rdida y suspensi\u00f3n de los \u00a0derechos pol\u00edticos, ordenada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ordenar a la Polic\u00eda Nacional de Colombia, que a trav\u00e9s de la Oficina Central Nacional &#8211; OCN \u2013 INTERPOL, realice los tr\u00e1mites correspondientes a efecto de que sea corregida y actualizada la informaci\u00f3n que dio origen a la Circular Roja No. a-700\/7-2002, \u201cpor varios delitos\u201d, expedida por la Secretar\u00eda General de INTERPOL, en contra de Brice\u00f1o Su\u00e1rez Jorge con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 12536516. Se excluir\u00e1 a Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez o Jorge Brice\u00f1o Su\u00e1rez identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 12.536.419 de Santa Marta (Colombia), de investigaciones, procesos o actuaciones que relaciones a este colombiano con hechos delictivos imputables a un miembro de las autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), conocido p\u00fablicamente con el alias de \u201cMono Jojoy\u201d. Para el efecto, se anexar\u00e1 copia de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. TUTELAR, los derechos fundamentales al debido proceso (defensa), al habeas data, a la honra y el buen nombre, a la libertad personal, a la libertad de locomoci\u00f3n de JORGE ENRIQUE BRICE\u00d1O SU\u00c1REZ, vulnerados por las actuaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que omitieron una adecuada identificaci\u00f3n, y por los \u00a0Juzgados 6\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Neiva, 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn, 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 y 6\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 .\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Ordenar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, que a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas, imparta una directiva que llegue a todas sus Fiscal\u00edas delegadas en el pa\u00eds, con el objeto de que en las indagaciones, investigaciones o procesos que cursan por hechos en los que se encuentre comprometido como autor o part\u00edcipe, el miembro de las autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, conocido p\u00fablicamente como alias \u201cMono Jojoy\u201d se proceda a realizar una labor de clarificaci\u00f3n de la identidad de este individuo, a efecto de excluir de esas actuaciones a la persona que se identifica como Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez, titular de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 12.536.519 de Santa Marta. Para el efecto se apoyar\u00e1 en la informaci\u00f3n que reposa en la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se dispondr\u00e1 que una vez efectuada la exclusi\u00f3n de Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez, con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 12.536.519 de esas actuaciones, se proceda a informar del hecho al Departamento Administrativo de Seguridad \u2013 DAS -, y a la Polic\u00eda Nacional \u2013 Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal, para la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Ordenar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que a trav\u00e9s de la dependencia competente, proceda a emitir una directiva que llegue a todos los Jueces de la Rep\u00fablica, en el sentido que en todos aquellos procesos en los que figure como presunto autor o part\u00edcipe de hechos delictivos el miembro de las autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, conocido p\u00fablicamente como alias \u201cMono Jojoy\u201d se proceda a realizar una labor de clarificaci\u00f3n de la identidad de este individuo, a efecto de excluir de esas actuaciones a la persona que se identifica como Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez, titular de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 12.536.519 de Santa Marta. Para el efecto se apoyar\u00e1 en la informaci\u00f3n que reposa en la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez efectuada la exclusi\u00f3n de Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez, con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 12.536.519 de esas actuaciones, se proceder\u00e1 a informar del hecho al Departamento Administrativo de Seguridad \u2013 DAS-, a la Polic\u00eda Nacional, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, para que procedan a la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que reposa en sus bases de datos. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Ordenar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, o al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad que vigile la ejecuci\u00f3n de las sentencias condenatorias proferidas por ese Despacho en contra de Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 12.536.519, que proceda a realizar una labor de clarificaci\u00f3n de la identidad del condenado, a efecto de excluir de esas actuaciones a la persona que se identifica como Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez, titular de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 12.536.519 de Santa Marta. Tal clarificaci\u00f3n se efectuara en los procesos radicados bajo los n\u00fameros (i) 2007-00007 (sentencia de noviembre 15 de 2007); (ii) 2007-00037 (sentencia de septiembre 18 de 2009); y (iii) 20007-00054 (sentencia de 26 de junio de 2008). \u00a0<\/p>\n<p>Una vez efectuada la clarificaci\u00f3n de identidad ordenada, se oficiar\u00e1 a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil a efecto de que sea cancelada la anotaci\u00f3n 2006\/2007 que origin\u00f3 la \u00a0baja de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 12.536.519, a nombre de Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez, por p\u00e9rdida y suspensi\u00f3n de los \u00a0derechos pol\u00edticos, ordenada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. Ordenar a la Polic\u00eda Nacional de Colombia, que a trav\u00e9s de la Oficina Central Nacional &#8211; OCN \u2013 INTERPOL30, realice los tr\u00e1mites correspondientes a efecto de que sea corregida y actualizada la informaci\u00f3n que dio origen a la Circular Roja No. a-700\/7-2002, \u201cpor varios delitos\u201d, expedida por la Secretar\u00eda General de INTERPOL, en contra de Brice\u00f1o Su\u00e1rez Jorge con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 12536519. Se excluir\u00e1 a Jorge Enrique Brice\u00f1o Su\u00e1rez o Jorge Brice\u00f1o Su\u00e1rez identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 12.536.519 de Santa Marta (Colombia) de investigaciones, procesos o actuaciones judiciales o administrativas que cursen en cualquier agencia o dependencia colombiana, en las que se relacione a este colombiano con hechos delictivos imputables al miembro de las autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), conocido p\u00fablicamente con el alias de \u201cMono Jojoy\u201d. Para el efecto, se anexa copia de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. COMUNICAR esta providencia los fines previstos en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Fol. 15 providencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, este defecto se produce cuando el juez toma una decisi\u00f3n, sin que se halle plenamente comprobado el supuesto de hecho que legalmente la determina, como consecuencia de una omisi\u00f3n en el decreto o valoraci\u00f3n de las pruebas; de una valoraci\u00f3n irrazonable de las mismas; de la suposici\u00f3n de una prueba, o del otorgamiento de un alcance contraevidente a los medios probatorios. Ver, entre otras, las sentencias T-231 de 1994, T-442 de 1994, T-567 de 1998, T-008 de 1998, SU-159 de 2002, T-025 de 2001, T-109 de 2005 y \u00a0T-639 \u00a0de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia C-590\/05. \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. Sentencia C-543\/92 \u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr. Sentencias T-108 de 2003, SU-622 de 2001, T-567 de 1998 y C-543 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver, entre otras, las sentencias T-580\/06, T-972\/05, T-068\/06 y SU-961\/99.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 T-068\/06, T-822\/02, \u00a0T-384\/98, y T-414\/92. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver, entre otras, las sentencias T-656 de 2006, T-435 de 2006, T-768 de 2005, T-651 de 2004, y T-1012 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>10 T-043\/07, T-1068\/00. \u00a0<\/p>\n<p>11 Cfr T-494\/06, SU-544\/01, T-142\/98, T-225\/93 \u00a0<\/p>\n<p>12 T-456\/04 \u00a0<\/p>\n<p>13 Cfr T-234\/94 \u00a0<\/p>\n<p>14 En esta oportunidad la Sala Tercera de Revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencias T-540 de 2004 y T-949 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>16 Esta doctrina est\u00e1 contenida en varios precedentes de la Corte Suprema de Justicia: El primero de ellos, sentado el 5 de agosto de 1999 al resolverse el caso del expediente 5886, acci\u00f3n de tutela de Omar Manuel Acosta \u00a0contra el Juez Regional de Medell\u00edn; magistrado ponente Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0El segundo de los precedentes data del tres de julio de 2002, y fue sentado al resolverse el caso del expediente 11523, acci\u00f3n de tutela de Manuel Castelblanco Arias \u00a0contra el Juzgado Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal de Manizales, magistrado ponente Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0Id\u00e9ntica postura frente a un asunto bastante similar se present\u00f3 en el caso de la Sentencia del trece de marzo de 2001, acci\u00f3n de tutela de Juan Manuel Parra Herrera contra el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogot\u00e1; expediente 9142, Sala Penal, Corte Suprema de Justicia, magistrado ponente Carlos Augusto Galvez Argote. En este asunto la Sala Penal estableci\u00f3 que en el proceso penal en el que el actor fue suplantado no se solicit\u00f3 la tarjeta decadactilar; \u00a0que, una vez enterado de la condena, el actor \u00a0concurri\u00f3 al juzgado 19 penal del circuito con el fin de aclarar la situaci\u00f3n; que en esta oportunidad se practicaron los experticios pertinentes y se pudo establecer la evidencia de la suplantaci\u00f3n; que \u00a0no obstante lo anterior, el juzgado no procedi\u00f3 a la correcci\u00f3n de la sentencia. Por lo tanto la Sala Penal de la Corte Suprema, despu\u00e9s de considerar la excepcionalidad de la acci\u00f3n de tutela en estos asuntos, \u00a0ampar\u00f3 el derecho al buen nombre del actor. (Precedentes ampliamente citados en la sentencia T-949 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>17 Contempla las funciones adscritas a los Jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, quienes conocen: \u201c1. De las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan. 2. De la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas en caso de varias sentencias condenatorias proferidas en procesos distintos contra la misma persona. 3. Sobre la libertad condicional y su revocatoria. 4. De lo relacionado con la rebaja de la pena y redenci\u00f3n de pena por trabajo, estudio o ense\u00f1anza. 5. De la aprobaci\u00f3n previa de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificaci\u00f3n en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducci\u00f3n del tiempo de privaci\u00f3n efectiva de libertad. 6. De la verificaci\u00f3n del lugar y condiciones en que se deba cumplir la pena o la medida de seguridad. Asimismo, del control para exigir los correctivos o imponerlos si se desatienden, y la forma como se cumplen las medidas de seguridad impuestas a los inimputables. En ejercicio de esta funci\u00f3n, participar\u00e1n con los gerentes o directores de los centros de rehabilitaci\u00f3n en todo lo concerniente a los condenados inimputables y ordenar\u00e1 la modificaci\u00f3n o cesaci\u00f3n de las respectivas medidas, de acuerdo con los informes suministrados por los equipos terap\u00e9uticos responsables del cuidado, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de estas personas. Si lo estima conveniente podr\u00e1 ordenar las verificaciones de rigor acudiendo a colaboraciones oficiales o privadas. 7. De la aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducci\u00f3n, modificaci\u00f3n, sustituci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal. 8. De la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal. 9. Del reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>18 Establece las reglas que deben seguir los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad para la ejecuci\u00f3n de sentencias que impongan penas y medidas de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>19 Oficio DNI-CGAI-00798 de Julio 3 de 2009, suscrito por el Coordinador de Archivos de Identidad, y dirigido al Coordinador del Grupo de Identificaci\u00f3n del DAS. \u00a0<\/p>\n<p>20 Archivo Nacional de Identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>21 Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas. Unidad nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Sumario 936 UDH\/DIH. Fiscal 29 Especializada. \u00a0<\/p>\n<p>22 Derecho de petici\u00f3n de junio 2 de 2009. Fol. 57. \u00a0<\/p>\n<p>23 DNI-CGAI-00798. Julio 03 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>24 Informe publicado en El Tiempo, Edici\u00f3n Bogot\u00e1, Justicia, 20 de diciembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>25 Oficio NO. 0649-124\/ MD-ASJUD-DIJIN -1.5. \u00a0<\/p>\n<p>26 Oficio No. 2530756 de julio 28 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>27 Sentencia T-361 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>28 Sentencia T- 787 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>29 Tribunal Superior de Santa Marta, Sala de Decisi\u00f3n Penal, fallo de primera instancia, fol. 18. \u00a0<\/p>\n<p>30 De conformidad con el Decreto 216 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-578\/10 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Relevancia constitucional del requisito general de subsidiariedad para su procedencia excepcional\/ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia aun existiendo otro medio de defensa judicial \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION EN CASO DE HOMONIMIA O SUPLANTACION DE PERSONAS-Caso en que el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-17948","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17948","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17948"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17948\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17948"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17948"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17948"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}