{"id":17951,"date":"2024-06-11T21:53:39","date_gmt":"2024-06-11T21:53:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-581-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:53:39","modified_gmt":"2024-06-11T21:53:39","slug":"t-581-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-581-10\/","title":{"rendered":"T-581-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-581\/10 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION DE DESPLAZADOS-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Naturaleza jur\u00eddica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHO SUPERADO EN TUTELA-Configuraci\u00f3n de carencia actual de objeto \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-No vulneraci\u00f3n por parte de FONVIVIENDA por cuanto desembols\u00f3 la totalidad del subsidio para la vivienda de la peticionaria, configur\u00e1ndose carencia actual de objeto por hecho superado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre contra el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo emitido por el Tribunal Superior de Valledupar, Sala Civil-Familia-Laboral, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre contra el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre interpone acci\u00f3n de tutela en contra del Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales \u201ca obtener una vivienda digna\u201d y de petici\u00f3n. Seg\u00fan la accionante, la violaci\u00f3n radica en que la entidad demandada no ha resuelto de fondo un derecho de petici\u00f3n mediante el cual solicita que la postulaci\u00f3n para ser beneficiaria de un subsidio de vivienda presentada a \u201cCOMCAJA\u201d sea calificada y revisada nuevamente \u201cpara posteriormente y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del estado recibir la carta de asignaci\u00f3n\u201d. Para fundamentar su solicitud, presentada el d\u00eda 16 de diciembre de 2008, la accionante relata \u00a0los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Refiere que, con el prop\u00f3sito de obtener un subsidio familiar de vivienda, hizo postulaci\u00f3n ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Campesina-COMCAJA-, en las convocatorias Bolsa Especial para la Poblaci\u00f3n Desplazada, postulaci\u00f3n que fue rechazada por esa entidad argumentando que, para acceder a ese subsidio, \u201cel hogar no debe tener ninguna propiedad en el lugar de expulsi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Indica que, ante la anterior negativa, present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n al \u00a0Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-, en el cual (i) manifest\u00f3 que tiene derecho a recibir una vivienda digna en el lugar donde se encuentra reubicada, independientemente de que en el lugar de expulsi\u00f3n haya dejado alguna propiedad, pues, \u201cni puede traerla a donde est[\u00e1] reubicada ni pued[e] regresar a ese lugar\u201d, y (ii) solicit\u00f3 que la postulaci\u00f3n presentada a \u201cCOMCAJA\u201d fuera calificada y revisada nuevamente, toda vez que las consideraciones y fundamentos del rechazo no est\u00e1n contemplados en el Decreto 951 de 2001, \u201cpara posteriormente y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del estado recibir la carta de asignaci\u00f3n\u201d. Derecho de petici\u00f3n que en el momento de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela no hab\u00eda sido resuelto por el fondo. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Relata que el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- se ha limitado a remitir la petici\u00f3n a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Campesina \u00a0 -COMCAJA-, entidad que \u201ca su vez ratific\u00f3 la situaci\u00f3n de la postulaci\u00f3n, donde manifiesta que se encuentra rechazada por el motivo se\u00f1alado anteriormente sin darle ninguna soluci\u00f3n a lo planteado en el derecho de petici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Avocado el conocimiento de la tutela, el Tribunal Superior de Valledupar, Sala Civil-Familia-Laboral, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y ofici\u00f3 a la entidad demandada para que en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas rindiera un pronunciamiento expreso sobre los hechos contenidos en el escrito de tutela. La accionada guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00danica Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Valledupar, Sala Civil-Familia-Laboral, en sentencia del 5 de febrero de 2009, que no fue impugnada, neg\u00f3 la tutela impetrada por la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre contra el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-, por considerar que, a pesar de que debe presumirse la certeza de los hechos en virtud de que la entidad accionada no contest\u00f3 los informes solicitados, de todas maneras, teniendo en cuenta que la accionante no aport\u00f3 la copia de la petici\u00f3n, no es posible saber si esa solicitud existe realmente, ni determinar si el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- dej\u00f3 vencer los t\u00e9rminos legales sin contestarla. \u00a0Agrega que, adem\u00e1s, la Uni\u00f3n Temporal de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para el Subsidio \u00a0de Inter\u00e9s Social CAVIS-UT respondi\u00f3 a la accionante la informaci\u00f3n que solicit\u00f3 sobre la situaci\u00f3n de su postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda, advirti\u00e9ndole que puede interponer el recurso de reposici\u00f3n contra las resoluciones expedidas por el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- dentro de los procesos de preselecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRUEBAS. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se relacionan las pruebas relevantes que reposan en el expediente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre (folio 5). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Comunicaci\u00f3n dirigida por la Agencia Presidencial para la Cooperaci\u00f3n Internacional -Acci\u00f3n Social-, Unidad Territorial del Cesar, a la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre, de fecha 13 de marzo de 2007, mediante la cual le informa que ella, junto con su grupo familiar, se encuentran incluidos en el sistema de informaci\u00f3n de poblaci\u00f3n desplazada y que, por lo tanto, tienen derecho a los beneficios que la ley contempla para las personas en condici\u00f3n de desplazamiento (folio 6). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Comunicaci\u00f3n dirigida por la Uni\u00f3n Temporal de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social CAVIS-UT a la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre, de fecha 14 de octubre de 2008, mediante la cual se da respuesta a la postulaci\u00f3n a subsidio familiar de vivienda en la convocatoria de la Bolsa Especial para la Poblaci\u00f3n Desplazada presentada por la accionante (folio 7). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del correo electr\u00f3nico dirigido por la Coordinadora de Vivienda \u00a0a la representante legal de CAVIS-UT, de fecha 12 de noviembre de 2009 en el que se le informa que \u201crevisados [los] archivos de derechos de petici\u00f3n o solicitudes varias realizadas por los postulantes \u00f3 beneficiarios en esta Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, no se encontr\u00f3 ning\u00fan tipo de requerimiento realizado por la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre C.C. 49.715.361\u201d \u00a0(folio 30 del cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del correo electr\u00f3nico dirigido por la representante legal de CAVIS-UT a la Oficia Jur\u00eddica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de fecha 13 de noviembre de 2009, en el que se env\u00eda la informaci\u00f3n que registra el sistema sobre la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Paso, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 49.715.361 (folios 33 y 33 del cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la \u201cConsulta Informaci\u00f3n Hist\u00f3rica de C\u00e9dula\u201d del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, correspondiente a la Se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 49.715.361 (folio 34 y 35 del cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del escrito dirigido por el \u00c1rea de Correspondencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial al Grupo de Procesos Judiciales de la misma entidad, mediante la cual se informa que \u201cuna vez revisado el Sistema de Informaci\u00f3n y Gesti\u00f3n Documental del Ministerio (Sigdma), a partir del 2 de enero de 2009 hasta 19 de noviembre de 2009, no se encontr\u00f3 ning\u00fan registro relacionado con la solicitud de la se\u00f1ora Mar\u00eda\u00a0 del Carmen Paso Maestre c.c. 49.715.361 de Valledupar\u201d (folios 36 al 38\u00a0 del cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la impresi\u00f3n del m\u00f3dulo de consulta de informaci\u00f3n postulantes, tomada de la p\u00e1gina web: http:\/\/www.uniontemporaldecajas.org (folio 65 del cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la impresi\u00f3n del m\u00f3dulo de \u00a0solicitudes [CAVIS UT &#8211; COMFACESAR- VALLEDUPAR] de la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre (folio 75 del cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la impresi\u00f3n del m\u00f3dulo CAVIS &#8211; Consultas &#8211; Datos B\u00e1sicos del postulante, correspondiente a la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre (folios 76 y 77 del cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la impresi\u00f3n del m\u00f3dulo de Consultas \u2013 Informaci\u00f3n Hist\u00f3rica de C\u00e9dula- del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, correspondiente a la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre (folios 89 y 90 del cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 901 del 17 de diciembre de 2009, \u201cPor la cual se asignan Subsidios Familiares de Vivienda, correspondientes a recursos presupuestales para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento\u201d (folios 91 a 96 del cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. ACTUACI\u00d3N EN SEDE DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 5 de noviembre de dos mil nueve (2009), el Magistrado Sustanciador, con el fin de allegar elementos de juicio adicionales al proceso de tutela para adoptar la decisi\u00f3n definitiva, dispuso ordenar que, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se oficiara (i) a la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre, en la calle 16, casa 6, Barrio Las Mercedes, de la ciudad de Valledupar, para que, dentro de los 5 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la providencia, hiciera llegar, con destino al proceso de tutela de la referencia, copia de la petici\u00f3n que present\u00f3 ante el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- e informara si dicha entidad ya le hab\u00eda dado respuesta a esa solicitud; y (ii) al Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-, en la calle 37 n\u00famero 8 &#8211; 40 Piso 3, de la ciudad de Bogot\u00e1, para que, dentro de los 5 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la providencia, informara si ya le hab\u00eda dado respuesta a la solicitud que la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 49.715.361 \u00a0de Valledupar (Cesar), dice haber presentado a esa entidad, encaminada a que la postulaci\u00f3n para obtener el subsidio familiar de vivienda presentada ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Campesina -COMCAJA- fuera calificada y revisada nuevamente. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 20 de noviembre de 2009 la Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- dio respuesta a los requerimientos efectuados por esta Corporaci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdvertida la orden judicial y consultando el Sistema de Correspondencia del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u2013SIGDMA- se pudo comprobar que no existe ninguna comunicaci\u00f3n presentada por la accionante Mar\u00eda del Carmen Pasa Maestre, en la que solicite la revisi\u00f3n [de] la postulaci\u00f3n realizada en la convocatoria para poblaci\u00f3n desplazada del a\u00f1o 2007. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, procedimos a verificar la presentaci\u00f3n de dicha petici\u00f3n a trav\u00e9s de la Uni\u00f3n Temporal de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u2013CAVIS- UT, y encontramos que tampoco fue presentada ni remitida por dicho medio. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido Honorable Magistrado, es claro establecer que la accionante no ha realizado ninguna petici\u00f3n de revisi\u00f3n del Rechazo de su Postulaci\u00f3n a Fonvivienda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre guard\u00f3 silencio ante los requerimientos efectuados por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante auto del 7 de diciembre de dos mil nueve (2009) se estim\u00f3 necesaria la vinculaci\u00f3n a la presente acci\u00f3n de tutela del Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de la Agencia Presidencial para la Cooperaci\u00f3n Internacional y la Acci\u00f3n Social -Acci\u00f3n Social-, de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Campesina -COMCAJA-, al estimar que pod\u00edan tener un inter\u00e9s directo en la misma. Por consiguiente, se resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cORDENAR a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n que ponga en conocimiento el contenido del expediente de tutela T-2339878 al Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, calle 37 n\u00famero 8-40 de Bogot\u00e1; a la Agencia Presidencial para la Cooperaci\u00f3n Internacional y la Acci\u00f3n Social \u2013 Acci\u00f3n Social-, calle 7 n\u00famero 6-54 de Bogot\u00e1; a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Campesina \u2013COMCAJA-, carrera 12 n\u00famero 96-23\/37 de Bogot\u00e1; y a COMFACESAR, carrera 9 n\u00famero 16A-48 de Valledupar, para que, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente auto, se pronuncien acerca de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 49.715.361 de Valledupar; alleguen las pruebas que estimen conveniente; y remitan a esta Corporaci\u00f3n copia de las solicitudes formuladas por la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre en relaci\u00f3n con la postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda y del tr\u00e1mite que esas entidades le hayan dado a dichas solicitudes, en especial de las pruebas documentales que hayan servido de fundamento para rechazar el mencionado subsidio, por ejemplo las que acrediten la propiedad de otro u otros inmuebles de la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre, as\u00ed como la ubicaci\u00f3n de los mismos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, con el fin de allegar elementos de juicio adicionales al proceso de tutela para adoptar la decisi\u00f3n definitiva, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSegundo. ORDENAR que, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se oficie a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Campesina \u2013COMCAJA-, en la carrera 12 n\u00famero 96-23\/37 de Bogot\u00e1; y a COMFACESAR, en la carrera 9 n\u00famero 16A-48 de Valledupar, para que, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, informen a esta Corporaci\u00f3n el tr\u00e1mite que le dieron a la petici\u00f3n \u00a0formulada por la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 49.715.361 de Valledupar, en la cual dice haber solicitado que la postulaci\u00f3n al subsidio de vivienda familiar fuera calificada y revisada nuevamente \u2018para posteriormente y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del estado recibir la carta de asignaci\u00f3\u2019, allegando copia del acto administrativo por medio del cual fue resuelta esa petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR que, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se oficie al Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-, en la calle 37 n\u00famero 8 &#8211; 40 Piso 3, de Bogot\u00e1, para que, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, remita a esta Corporaci\u00f3n copia de las solicitudes formuladas por la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 49.715.361 de Valledupar, en relaci\u00f3n con la postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda y del tr\u00e1mite que esa entidad le haya dado a dichas solicitudes, en especial de las pruebas documentales que hayan servido de fundamento para rechazar el mencionado subsidio, por ejemplo las que acrediten la propiedad de otro u otros inmuebles de la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre, as\u00ed como la ubicaci\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. ORDENAR que, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se oficie a la Agencia Presidencial para la Cooperaci\u00f3n Internacional y la Acci\u00f3n Social \u2013 Acci\u00f3n Social-, en la calle 7 n\u00famero 6-54, de la ciudad de Bogot\u00e1, para que, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, informe a esta Corporaci\u00f3n en qu\u00e9 fecha y de qu\u00e9 lugar exactos fue desplazada la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 49.715.361 \u00a0de Valledupar; e igualmente cu\u00e1l es su situaci\u00f3n actual en el Sistema Nacional para la Atenci\u00f3n Integral de la Poblaci\u00f3n Desplazada (SNAIPD). \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, l\u00edbrese despacho comisorio, anexando copia de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, para que dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n de este auto, escuche en declaraci\u00f3n juramentada a la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 49.715.361 \u00a0de Valledupar, para que responda los siguientes interrogantes, y los dem\u00e1s que el comisionado considere pertinentes: \u00a0<\/p>\n<p>1. En qu\u00e9 oficina y fecha exactas present\u00f3 la solicitud que dice haber dirigido a FONVIVIENDA para que le calificara y le revisara nuevamente la postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda y que esa entidad no le ha contestado de fondo (si tiene copia de ese documento, que la anexe). \u00a0<\/p>\n<p>2. En qu\u00e9 fecha, de qu\u00e9 lugar exacto y hacia d\u00f3nde fue desplazada (citar departamento, municipio y vereda). \u00a0<\/p>\n<p>3. En qu\u00e9 consistieron los hechos que obligaron su desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. D\u00f3nde reside actualmente, c\u00f3mo es la vivienda que tiene en la actualidad y con qui\u00e9nes convive. \u00a0<\/p>\n<p>5. Si, en el momento en que le fue negado el subsidio familiar de vivienda, ten\u00eda otro u otros inmuebles, especialmente viviendas, de su propiedad, y, de ser as\u00ed, d\u00f3nde est\u00e1n situados. \u00a0<\/p>\n<p>6. Si los inmuebles o viviendas que dice tener de su propiedad son aptos para vivir dignamente, y, en caso negativo, por qu\u00e9 razones no puede habitar en ellos. \u00a0<\/p>\n<p>7. Si los inmuebles o viviendas que dice tener de su propiedad est\u00e1n situados en el mismo sector de donde fue desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>8. Si tiene copia de la escritura p\u00fablica registrada que demuestre la propiedad de esa(s) vivienda(s) que dice tener (en caso afirmativo, anexar copia de esos documentos).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La Agencia Presidencial para la Cooperaci\u00f3n Internacional y la Acci\u00f3n Social -Acci\u00f3n Social-, mediante oficio del 18 de diciembre de 2009, se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna vez revisada la p\u00e1gina Web www.uniontemporaldecajas.org, el n\u00facleo familiar de MARIA DEL CARMEN PASO MAESTRE, aplic\u00f3 dentro de la convocatoria del a\u00f1o 2007 abierta para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, de ella se registra el estado de ASIGNADOS para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, en consecuencia reporta hab\u00e9rsele asignado la suma de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL PESOS ($14.907.000), mediante resoluci\u00f3n 901 de 17 de diciembre de dos mil nueve (2009-12-17).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Verificando el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada -RUPD-, se constat\u00f3 que MARIA DEL CARMEN PASO MAESTRE reporta haberse desplazado el d\u00eda 1 de marzo de 2006, rindiendo declaraci\u00f3n de desplazamiento en la ciudad de Valledupar Cesar y consecuentemente INCLUIDA en el mencionado registro con c\u00f3digo de declaraci\u00f3n 437757. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo MARIA DEL CARMEN PASO MAESTRE y su n\u00facleo familiar le ha sido entregada la ayuda humanitaria de emergencia al tenor de los dispuesto en la Ley 387 de 1997, Decreto 2569 de 2000, T-025 de 2004, C-278 de 2007 y T-496 de 2007, consistente en ALOJAMIENTO TRANSITORIO Y ASISTENCIA ALIMENTARIA POR TERMINO DE TRES (3) MESES Y KITS COMPLEMENTARIOS. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Campesina -COMCAJA-, mediante oficio del 12 de enero de 2010, indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna vez consultada la correspondiente informaci\u00f3n en las respectivas bases de datos, suministrada por el Fondo Nacional de Vivienda \u2013FONVIVIENDA-, se encontr\u00f3 que el accionante present\u00f3 su postulaci\u00f3n en la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Cesar \u2013COMFACESAR-. (anexo reporte de la p\u00e1gina web de la Uni\u00f3n Temporal de Cajas de Compensaci\u00f3n Cavis U.T.) \u00a0<\/p>\n<p>A fin de que la accionante pueda acceder a este subsidio debe efectuar dicho tr\u00e1mite, ante la caja de Compensaci\u00f3n Familiar del Cesar \u2013COMFACESAR-, que fue la caja donde la accionante gestion\u00f3 el diligenciamiento de su formulario, como se demuestra con el reporte arrojado de la b\u00fasqueda de la respectiva base de datos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a trav\u00e9s de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Campesina COMCAJA, en virtud del encargo fiduciario con la uni\u00f3n Temporal Cavis \u2013UT-, recepciona los formularios de postulaci\u00f3n de las familias que quieran acceder al programa. En el caso objeto del presente estudio, COMCAJA, no conoce documento alguno como lo manifiesta la accionante en su escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de la postulaci\u00f3n de la se\u00f1ora MARIA DEL CARMEN PASO MAESTRE, no fue recibida por esta Corporaci\u00f3n, por tanto COMCAJA no ha conculcado derecho fundamental alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso indicar que en la comunicaci\u00f3n allegada al expediente por FONVIVIENDA consta que dicha entidad atendi\u00f3 en debida forma la petici\u00f3n formulada por la interesada, teniendo claro la falta de violaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n que alega la tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anteriormente se\u00f1alado, as\u00ed como en lo que el despacho judicial a bien considere, solicito que se declare la improcedencia de la presente acci\u00f3n de tutela al no existir vulneraci\u00f3n a derecho fundamental alguno por parte de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Campesina -COMCAJA-. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente por las razones anteriormente expuestas, particularmente la omisi\u00f3n por parte de la accionante de no efectuar el tr\u00e1mite de postulaci\u00f3n, as\u00ed como el rol de intermediaci\u00f3n que ejerce esta Corporaci\u00f3n, es necesario concluir, en estricto rigor jur\u00eddico, que COMCAJA no ha conculcado los derechos fundamentales indicados por la tutelante, y por lo tanto deben ser \u00a0denegadas las pretensiones formuladas contra esta Corporaci\u00f3n, excluy\u00e9ndosele como parte procesal accionada, para lo cual solicito se declare y de aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n de falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva (\u2026).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- mediante oficio del 12 de enero de 2010, manifest\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Su se\u00f1or\u00eda, con relaci\u00f3n a la solicitudes formuladas por la se\u00f1ora Paso Maestre, como se puede evidenciar de la certificaci\u00f3n que reposa en el expediente proferida por el \u00e1rea de correspondencia de MAVDT, es claro que para el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2009 y 19 de noviembre del mismo a\u00f1o, la se\u00f1ora Paso Maestre, no radic\u00f3 ninguna solicitud dirigida a obtener subsidio de vivienda ante esta entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la referida accionante al momento de presentar la Acci\u00f3n de tutela ante el H. Juzgado de Menores de Valledupar, presentaba una causal de cruce y\/o rechazo \u2018el hogar tiene una o m\u00e1s propiedades a nivel nacional\u2019. Los elementos de juicio que tuvo el fallador de instancia para negar el amparo, estaban justificados en una prohibici\u00f3n de \u00edndole legal, que el subsidio de vivienda esta dirigido a personas que no posean propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>De tal suerte, que a finales del a\u00f1o 2009, se procedi\u00f3 a efectuar el tercer proceso de asignaci\u00f3n de la convocatoria \u2018Desplazados 2007\u2019 reprocesando la informaci\u00f3n al tenor del art\u00edculo 42 del Decreto 2190 de 20091situaci\u00f3n que fue plasmada en la Resoluci\u00f3n No. 901 de 2009 (Resoluci\u00f3n de Asignaci\u00f3n de subsidios). \u00a0<\/p>\n<p>El anterior procedimiento, arroj\u00f3 el estado actual de la se\u00f1ora Paso Maestre, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CEDULA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MODALIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VALOR ASIGNADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIA DEL CARMEN PASO MAESTRE\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49715361 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASIGNADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ADQUISICI\u00d3N DE VIVIENDA NUEVA O USADA PARA HOGARES PROPIETARIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>400701295151 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$14.907.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BANCO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MOVILIZADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BANCOAGRARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Se debe se\u00f1alar que el Fondo Nacional de Vivienda act\u00faa de conformidad con la Ley 3 de 1991 y los decretos 951 de 2001, 2190 de 2009 y 4911 de 2009 y el Subsidio se otorga en las condiciones all\u00ed dispuestas, pues el trato en el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n precitada se da en condiciones de igualdad y para todos los beneficiarios del Subsidio.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. La Caja de Compensaci\u00f3n Familiar del Cesar -COMFACESAR-, mediante oficio del 19 de enero de 2010, inform\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: Se hizo una revisi\u00f3n de la base de datos de la Corporaci\u00f3n y se pudo verificar que no reposan en nuestros archivos petici\u00f3n alguna presentada por la se\u00f1ora MARIA DEL CARMEN PASO MAESTRE. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Una vez revisada la base de datos de la Corporaci\u00f3n se pudo verificar tambi\u00e9n que la se\u00f1ora MARIA DEL CARMEN PASO MAESTRE, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 49.715.361, se postul\u00f3 en el a\u00f1o 2007 con el fin de acceder al subsidio para adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada para hogares no propietarios, en Convocatoria \u2013Bolsa especial desplazados del Fondo Nacional de Vivienda \u2013FONVIVIENDA-. \u00a0<\/p>\n<p>Como puede observarse en documentos anexos al presente escrito, mediante Resoluci\u00f3n No. 510 de 2007 y Resoluci\u00f3n 602 de 2008 respectivamente, FONVIVIENDA presenta el siguiente reporte de cruces: \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n No. 510 de 2007 \u2013 El hogar no debe tener ninguna propiedad en el lugar de expulsi\u00f3n (Retorno-Adquisici\u00f3n) MARIA DEL CARMEN PASO MAESTRE. Parentesco: 1 JEFE DEL HOGAR. Tipo de cruce: PROPIETARIOS. Entidad de cruce: IGAC. Departamento: CESAR. Municipio: VALLEDUPAR. Matricula inmobiliaria. NULL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n del cruce: \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 602 de 2008- El hogar tiene una o m\u00e1s propiedades a nivel nacional MARIA DEL CARMEN PASO MAESTRE. Parentesco: 1 JEFE DEL HOGAR. Tipo de cruce: PROPIETARIOS. Entidad de cruce: IGAC. Departamento: CESAR. Municipio: VALLEDUPAR.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente resalta que \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar del pa\u00eds reunidas en uni\u00f3n temporal suscriben un contrato de gesti\u00f3n con el Fondo Nacional de Vivienda \u2013Fonvivienda- para la operatividad del subsidio familiar de vivienda, en el cual realizan una labor de mandatarias (responsables de labores netamente operativas) y que es Fonvivienda quien tiene la competencia exclusiva de dar apertura a las convocatorias, realizar la calificaci\u00f3n, preselecci\u00f3n, asignaci\u00f3n y desembolso de subsidios de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. En diligencia de audiencia p\u00fablica llevada a cabo el 15 de enero de 2010, ante la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre dio respuesta al requerimiento efectuado por la Corte Constitucional, pronunci\u00e1ndose en los siguientes t\u00e9rminos respecto del cuestionario: \u00a0<\/p>\n<p>(i) En primer lugar, esta Corporaci\u00f3n le solicit\u00f3 que informara la fecha exacta en que present\u00f3 la solicitud que dice haber dirigido a Fonvivienda para que se le calificara y revisara nuevamente su postulaci\u00f3n al subsidio de vivienda y si ten\u00eda copia de ese documento lo anexara. La accionante contest\u00f3: \u201cla fecha exacta no recuerdo, ya tiene como dos a\u00f1os eso, y esos papeles los present\u00e9 en las oficinas de Comcaja, y no tengo copia de ese documento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Tambi\u00e9n se solicit\u00f3 informar en qu\u00e9 fecha, de qu\u00e9 lugar exacto y hacia donde fue desplazada. La actora respondi\u00f3: \u201csoy desplazada del municipio (sic) de Atanque Cesar hacia la ciudad de Valledupar, eso fue como en febrero de 2006\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Asimismo se le pidi\u00f3 contestar en qu\u00e9 consistieron los hechos que obligaron su desplazamiento, interrogante que resolvi\u00f3 indicando que el mismo tuvo como causa la \u201camenaza de muerte al compa\u00f1ero con quien viv\u00eda, lo acusaron de haber entregado en ese tiempo unos muchachos que pertenec\u00edan al grupo de la guerrilla que operaba en ese pueblo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) De igual forma se le solicit\u00f3 informar c\u00f3mo es la vivienda que tiene en la actualidad y con quienes convive, respecto a la cual contest\u00f3: \u201cresido en una invasi\u00f3n, llamada las Mercedes, la casita es de barro y no tiene sino dos piezas, es de bahareque y de barro, vivo con mis dos hijas y dos sobrinos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Se le solicit\u00f3 responder si en el momento en que fue negado el subsidio familiar de vivienda ten\u00eda otro u otros inmuebles, especialmente viviendas de su propiedad y de ser as\u00ed donde est\u00e1n situados, a lo cual contest\u00f3: \u201cseg\u00fan la respuesta de ellos ah\u00ed aparezco con una vivienda, pero no tengo nada, no tengo vivienda ni ning\u00fan otro inmueble, y la casita donde yo vivo es arrendada\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior agreg\u00f3 que en enero o febrero de 2009 en la \u201cOficina de Catastro del Edificio de Agust\u00edn Codazzi\u201d le informaron que en el sistema su n\u00famero de c\u00e9dula \u201caparece igual al de otra se\u00f1ora que tiene una vivienda\u201d\u00a0 y que con el prop\u00f3sito de ayudarla le entregaron un \u201cpapelito con un n\u00famero para que la secretaria [le] hiciera un certificado donde dijera que [no tiene] vivienda y lo llevara a Comcaja para que [la] volvieran a incluir en el subsidio familiar de vivienda\u201d indicando que todav\u00eda no se ha acercado a esa entidad a solicitar dicho certificado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86, inciso tercero y 241, numeral noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Planteamiento del problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los antecedentes planteados, corresponde a esta Sala determinar si las entidades accionadas han vulnerado los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre, (i) al no haberle contestado de fondo el derecho de petici\u00f3n que dice haber presentado para que fuera calificada y revisada nuevamente la postulaci\u00f3n para ser beneficiaria de un subsidio de vivienda presentada ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Campesina -COMCAJA- y (ii) al haber negado el subsidio de vivienda familiar con el argumento de que para acceder al mismo el hogar no debe tener ninguna propiedad en el lugar de expulsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el anterior problema jur\u00eddico estima la Sala preciso reiterar la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con: (i) el derecho de petici\u00f3n; \u00a0(ii) la naturaleza jur\u00eddica del derecho a la vivienda digna frente a la poblaci\u00f3n desplazada; y (iii) el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por un hecho superado. Con base en ello, (iv) la Sala proceder\u00e1 al an\u00e1lisis del caso concreto para determinar si hay lugar o no a la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El derecho de petici\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cToda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular y a obtener pronta resoluci\u00f3n. El legislador podr\u00e1 reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha precisado el sentido y alcance del derecho de petici\u00f3n se\u00f1alando algunos supuestos f\u00e1cticos m\u00ednimos que determinan su \u00e1mbito de protecci\u00f3n constitucional2. Al respecto, en la sentencia T-371 de 2005 la Corte se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) El derecho de petici\u00f3n es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, garantizando a su vez otros derechos constitucionales, como los derechos a la informaci\u00f3n, a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y a la libertad de expresi\u00f3n; (ii) el n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n reside en la resoluci\u00f3n pronta y oportuna de la cuesti\u00f3n; (iii) la petici\u00f3n debe ser resuelta de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado; (iv) la respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual debe ser lo m\u00e1s corto posible3; (v)la respuesta no implica aceptaci\u00f3n de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita; (vi) este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, y en algunos casos a los particulares4; (vii) el silencio administrativo negativo, entendido como un mecanismo para agotar la v\u00eda gubernativa y acceder a la v\u00eda judicial, no satisface el derecho fundamental de petici\u00f3n5 pues su objeto es distinto. Por el contrario, el silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petici\u00f3n; (viii) el derecho de petici\u00f3n tambi\u00e9n es aplicable en la v\u00eda gubernativa6; (ix) la falta de competencia de la entidad ante quien se plantea, no la exonera del deber de responder;7 y (x) ante la presentaci\u00f3n de una petici\u00f3n, la entidad p\u00fablica debe notificar su respuesta al interesado8.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha indicado tambi\u00e9n que la respuesta de la autoridad o entidad correspondiente a un derecho de petici\u00f3n debe incluir un an\u00e1lisis completo y detallado de los hechos y del marco jur\u00eddico que regula el tema, es decir \u201cuna contestaci\u00f3n plena que asegure que el derecho de petici\u00f3n se ha respetado y que el particular ha obtenido la correspondiente respuesta, sin importar que la misma sea favorable o no a sus intereses\u201d9. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se ha se\u00f1alado que \u201cuna respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente la petici\u00f3n y satisface los requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que la \u00a0respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionario10; es efectiva si la respuesta soluciona el caso que se plantea11 (art\u00edculos 2, 86 y 209 de la C.P.); y es congruente si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido, de tal manera que la soluci\u00f3n a lo pedido verse sobre lo preguntado y no sobre un tema semejante o relativo al asunto principal de la petici\u00f3n, sin que se excluya la posibilidad de suministrar informaci\u00f3n adicional que se encuentre relacionada con la petici\u00f3n propuesta(Sentencia T-669 de 2003)\u201d12. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Asimismo esta Corte ha sostenido que, aun cuando el ordenamiento jur\u00eddico colombiano prev\u00e9 la posibilidad de acudir a otros mecanismos de defensa judicial para garantizar el derecho de petici\u00f3n, \u00e9stos resultan dispendiosos y poco efectivos. Por lo tanto y dado el car\u00e1cter fundamental de ese derecho, la acci\u00f3n de tutela es el medio m\u00e1s eficiente y efectivo para su protecci\u00f3n13.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, el solicitante debe aportar prueba sobre el sentido en que elev\u00f3 la petici\u00f3n y de la fecha cierta en la cual lo hizo, mientras que la autoridad debe demostrar que dio respuesta oportuna y de fondo a la petici\u00f3n. En ese sentido, la Corte Constitucional en sentencia T-010 de 1998 dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa carga de la prueba en uno y otro momento del an\u00e1lisis corresponde a las partes enfrentadas: debe el solicitante aportar prueba en el sentido de que elev\u00f3 la petici\u00f3n y de la fecha en la cual lo hizo, y la autoridad, por su parte, debe probar que respondi\u00f3 oportunamente. La prueba de la petici\u00f3n y de su fecha traslada a la entidad demandada la carga procesal de demostrar, para defenderse, que, al contrario de lo afirmado por el actor, la petici\u00f3n s\u00ed fue contestada, resolviendo de fondo y oportunamente. Pero si ante el juez no ha sido probada la presentaci\u00f3n de la solicitud, mal puede ser condenada la autoridad destinataria de la misma, pues procesalmente no existe el presupuesto del cual se deduzca que, en tal evento, estaba en la obligaci\u00f3n constitucional de responder.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Ahora bien, en el caso espec\u00edfico de las personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado esta Corporaci\u00f3n ha manifestado que la \u201cprotecci\u00f3n reforzada en materia de derecho de petici\u00f3n es claramente exigible17, m\u00e1s a\u00fan de las autoridades encargadas de la superaci\u00f3n del \u2018estado de cosas inconstitucional\u2019 que ha generado dicho fen\u00f3meno18, en la medida que se trata de personas que se encuentran en una situaci\u00f3n de violaci\u00f3n m\u00faltiple, masiva y continua de sus derechos fundamentales.19 En esa protecci\u00f3n reforzada, el manejo de la informaci\u00f3n, su registro y control resultan de vital importancia, pues las autoridades competentes deben tener pleno conocimiento de las solicitudes recibidas, su estado, tr\u00e1mite y respuesta, as\u00ed como de su comunicaci\u00f3n efectiva al desplazado, de manera tal que puedan garantizar el respeto del derecho fundamental de petici\u00f3n de las personas que se encuentran en esa situaci\u00f3n\u201d20. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo la misma l\u00ednea esta Corte ha sostenido que, trat\u00e1ndose de este grupo de personas, las autoridades est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de: \u201c(i) orientar e indicar la informaci\u00f3n adicional requerida para atender la petici\u00f3n, por ejemplo la direcci\u00f3n para el env\u00edo de la respectiva respuesta; (ii) cuando se trate de personas que no cuentan con un lugar para recibir correspondencia, ello no implica la exoneraci\u00f3n del deber de responderles y, por el contrario, la entidad receptora deber\u00e1 ofrecer las opciones necesarias para que el interesado pueda reclamar o tener acceso a la respectiva respuesta; y (iii) los derechos de petici\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada hacen parte del nivel m\u00ednimo de protecci\u00f3n constitucional que debe brindarse a quienes se encuentran en esa condici\u00f3n\u201d21. \u00a0<\/p>\n<p>4. Naturaleza jur\u00eddica del derecho a la vivienda digna frente a la poblaci\u00f3n desplazada. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La jurisprudencia constitucional ha precisado que la estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica de la poblaci\u00f3n desplazada es imposible de lograr si dicho grupo no recibe la debida atenci\u00f3n para obtener y conservar una vivienda digna, pues al tratarse de sujetos en condiciones de marginalidad, vulneraci\u00f3n y exclusi\u00f3n, el derecho a una vivienda digna adquiere una mayor dimensi\u00f3n por las mismas condiciones que acarrea el desplazamiento (abandono de los lugares de residencia y\/o actividades econ\u00f3micas habituales, enfrentamiento a condiciones inapropiadas de alojamiento y alimentaci\u00f3n, desempleo, carencia de recursos econ\u00f3micos), que hace necesaria la r\u00e1pida intervenci\u00f3n y protecci\u00f3n estatal22. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que, si bien es cierto que en \u00a0principio el derecho a la vivienda digna es un derecho de car\u00e1cter prestacional, el cual solo excepcionalmente es susceptible de ser protegido mediante la acci\u00f3n de tutela, en el caso de la poblaci\u00f3n desplazada \u00e9ste tiene el car\u00e1cter de \u00a0fundamental, \u201cno s\u00f3lo respecto de los contenidos desarrollados normativamente, sino tambi\u00e9n por la estrecha relaci\u00f3n que la satisfacci\u00f3n que \u00e9ste guarda con la de otros respecto de los cuales existe consenso sobre su car\u00e1cter fundamental\u201d23, tales como, la salud, la integridad f\u00edsica, el m\u00ednimo vital, entre otros24. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. De igual forma, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado como obligaciones que las autoridades competentes deben asumir en relaci\u00f3n con el derecho a una vivienda digna para la poblaci\u00f3n desplazada las asiguientes25: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) reubicar a las personas desplazadas que, debido al desplazamiento, se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto riesgo; (ii) brindar a estas personas \u00a0soluciones de vivienda de car\u00e1cter temporal y, posteriormente, facilitarles el acceso a otras de car\u00e1cter permanente. En este sentido, la Corporaci\u00f3n ha precisado que no basta con ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si mientras tanto no se provee a los desplazados alojamiento temporal en condiciones dignas; (iii) proporcionar asesor\u00eda a las personas desplazadas sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a los programas; (iv) en el dise\u00f1o de los planes y programas de vivienda, tomar en consideraci\u00f3n las especiales necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada y de los subgrupos que existen al interior de \u00e9sta \u2013personas de la tercera edad, madres cabeza de familia, ni\u00f1os, personas discapacitadas, etc.-; y (v) eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas desplazadas a los programas de asistencia social del Estado, entre otras.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.3. En cumplimiento de estas obligaciones el gobierno, mediante la Ley 3\u00aa de 199126, implement\u00f3 el Programa de Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social como uno de los mecanismos de reducci\u00f3n de d\u00e9ficit habitacional en el pa\u00eds, dentro del cual existe una modalidad dirigida especialmente a la poblaci\u00f3n desplazada. Este subsidio se encuentra regulado parcialmente por el art\u00edculo 6 de esa misma norma y \u00a0en el Decreto 951 de 200127. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del precitado Decreto 951, el subsidio familiar de vivienda \u201ces un aporte estatal en dinero o especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, sin cargo de restituci\u00f3n, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que se establecen en la Ley 3\u00aa \u00a0de 1991 y aquellas que la modifiquen o adicionen\u201d. El art\u00edculo 2\u00ba del mismo decreto consagraba que la asignaci\u00f3n de dicho subsidio en \u00e1reas rurales correspond\u00eda de manera exclusiva al Banco Agrario y en \u00e1reas urbanas al INURBE. Sin embargo, una vez liquidado este \u00faltimo y por disposici\u00f3n del Decreto 555 del 200328, sus funciones en materia de vivienda fueron asumidas por el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda presupuestal y financiera, adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 3 del Decreto 951 de 2001, para que un hogar pueda ser beneficiario del subsidio de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada debe cumplir dos condiciones: i) estar conformado por personas que sean desplazadas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1 de la Ley 387 de 1997 y cumplir con los requisitos previstos en el art\u00edculo 32 de la misma ley; y (ii) que las personas que lo integran est\u00e9n debidamente inscritas en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada a que se refiere el art\u00edculo 4 del Decreto 2569 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 5 del mismo decreto establec\u00eda como soluciones de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada las siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Para el retorno se promover\u00e1 la aplicaci\u00f3n del subsidio de que trata este decreto en el siguiente orden de prioridades: \u00a0<\/p>\n<p>a) Mejoramiento de vivienda o construcci\u00f3n en sitio propio para hogares propietarios; \u00a0<\/p>\n<p>b) Arrendamiento de vivienda urbana o rural para hogares no propietarios; \u00a0<\/p>\n<p>c) Adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada (urbana o rural) para hogares no propietarios. \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la reubicaci\u00f3n se promover\u00e1 la aplicaci\u00f3n del subsidio de que trata este decreto en el siguiente orden de prioridades: \u00a0<\/p>\n<p>a) Arrendamiento de vivienda urbana o rural para hogares propietarios y no propietarios; \u00a0<\/p>\n<p>b) Mejoramiento de vivienda o construcci\u00f3n en sitio propio para hogares propietarios; \u00a0<\/p>\n<p>c) Adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada rural (urbana o rural) para hogares propietarios.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, se expidi\u00f3 el Decreto 4111 de 2009 el cual modific\u00f3, entre otros, el art\u00edculo 5 precitado, quedando as\u00ed el texto de la norma: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 2o. Modif\u00edquese el art\u00edculo 5o del Decreto 951 de 2001, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. Aplicaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda otorgado a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, podr\u00e1 ser aplicado, tanto en suelo urbano como en suelo rural, en las siguientes modalidades: \u00a0<\/p>\n<p>1. Mejoramiento de vivienda para hogares propietarios, poseedores u ocupantes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Construcci\u00f3n en sitio propio para hogares que ostenten la propiedad de un lote de terreno en suelo urbano. Para la modalidad de construcci\u00f3n en sitio propio en suelo rural se regir\u00e1 por las normas se\u00f1aladas en el par\u00e1grafo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada para hogares no propietarios y para hogares que siendo propietarios, no puedan volver al lugar donde tengan su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>4. Arrendamiento de vivienda, para hogares no propietarios y para hogares que siendo propietarios, no puedan volver al lugar donde tengan su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Los Subsidios Familiares de Vivienda asignados por el Banco Agrario se regular\u00e1n por lo dispuesto en los Decretos 973 y 2675 de 2005 y sus modificaciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Por otro lado, en lo relacionado con la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada la Ley 387 de 199729 establece en su art\u00edculo 19 que la Red de Solidaridad Social (hoy Acci\u00f3n Social) dar\u00e1 \u201cprioridad a las necesidades de las comunidades desplazadas y atender\u00e1 a las v\u00edctimas de este fen\u00f3meno, vincul\u00e1ndolas a sus programas\u201d. Dicha disposici\u00f3n encuentra desarrollo en el art\u00edculo 12 del Decreto 4429 de 200530, seg\u00fan el cual para la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda de orden nacional se dar\u00e1 prioridad, entre otros grupos, a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia; y en los art\u00edculos 9 y 10 del Decreto 2675 de 200531, en concordancia con el Decreto 973 del mismo a\u00f1o32, indican que los subsidios para vivienda en \u00e1reas rurales para poblaci\u00f3n desplazada ser\u00e1n otorgados por el Banco Agrario con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y de los que se obtengan de otras fuentes con ese destino. \u00a0<\/p>\n<p>5. El fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por un hecho superado. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 consagr\u00f3 la acci\u00f3n de tutela con la finalidad de garantizar la efectiva protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas cuando quiera que \u00e9stos se vean vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de un particular (en los casos establecidos en la ley), protecci\u00f3n que se ve materializada con la emisi\u00f3n de una orden por parte del juez de tutela dirigida a impedir que tal situaci\u00f3n se prolongue en el tiempo33.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Teniendo en cuenta esa finalidad de la acci\u00f3n de tutela esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la misma se extingue cuando \u201cla vulneraci\u00f3n o amenaza cesa, porque ha ocurrido el evento que configura tanto la reparaci\u00f3n del derecho, como la solicitud al juez de amparo. Es decir, aquella acci\u00f3n por parte del demandado, que se pretend\u00eda lograr mediante la orden del juez de tutela, ha acaecido antes de la mencionada orden\u201d34. Cuando la vulneraci\u00f3n o la amenaza de los derechos cuya protecci\u00f3n se reclama cesan, se presenta lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado \u201checho superado\u201d. Al respecto, la Corte indic\u00f3 en Sentencia T- 957 de 2009: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u2018hecho superado\u2019, ha dicho esta Corporaci\u00f3n, se presenta cuando por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n del obligado, desaparece la afectaci\u00f3n del derecho cuya protecci\u00f3n se reclama, de tal manera que \u2018carece\u2019 de objeto el pronunciamiento del juez constitucional. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresi\u00f3n \u2018hecho superado\u2019, en el sentido obvio de las palabras, es decir, dentro del contexto de la satisfacci\u00f3n de lo pedido en tutela.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n se puede presentar en dos ocasiones: \u201c(i) antes de iniciado el proceso ante los jueces de instancia o en el trascurso del mismo o (ii) estando en curso el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n ante esta Corporaci\u00f3n35.En este \u00faltimo evento, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela se torna improcedente36 por no existir un objeto jur\u00eddico sobre el cual proveer, sin que por ello, pueda proferir un fallo inhibitorio (por expresa prohibici\u00f3n del art\u00edculo 29 del Decreto 2591 de 1991)\u201d37.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. En efecto, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que cuando se presenta este fen\u00f3meno el juez de tutela debe proferir un fallo de fondo, analizando si realmente existi\u00f3 una amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados y determinando el alcance de los mismos38. En este sentido, por ejemplo, en la Sentencia T-722 de 2003 la Corte Constitucional precis\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci.) As\u00ed, pues, cuando el fundamento f\u00e1ctico del amparo se supera antes de iniciado el proceso ante los jueces de tutela de instancia o en el transcurso de este y as\u00ed lo declaran en las respectivas providencias, la Sala de Revisi\u00f3n no puede exigir de ellos proceder distinto y, en consecuencia, habr\u00e1 de confirmar el fallo revisado quedando a salvo la posibilidad de que en ejercicio de su competencia y con el prop\u00f3sito de cumplir con los fines primordiales de la jurisprudencia de esta Corte, realice un examen y una declaraci\u00f3n adicional relacionada con la materia, tal como se har\u00e1 en el caso sub-examine. \u00a0<\/p>\n<p>ii.) Por su parte, cuando la sustracci\u00f3n de materia tiene lugar justo cuando la Sala de Revisi\u00f3n se dispone a tomar una decisi\u00f3n; si se advirtiere que en el tr\u00e1mite ante los jueces de instancia ha debido concederse el amparo de los derechos fundamentales invocados y as\u00ed no se hubiere dispuesto, la decisi\u00f3n de la Sala respectiva de esta Corporaci\u00f3n, de conformidad con la jurisprudencia reciente, consistir\u00e1 en revocar los fallos objeto de examen y conceder la tutela, sin importar que no se proceda a impartir orden alguna.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6. An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha visto, la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carme Paso Maestre pretende en esta acci\u00f3n de tutela, por una parte, que se ampare su derecho fundamental de petici\u00f3n por el hecho de que no recibi\u00f3 respuesta a la solicitud \u00a0que present\u00f3 en el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- para que le calificara y le revisara su postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda que le hab\u00eda sido rechazada por la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Campesina -COMCAJA- por el motivo consistente en que \u201c el hogar no debe tener ninguna propiedad en el lugar de expulsi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se anot\u00f3 que el Tribunal Superior de Valledupar, Sala Civil-Familia-Laboral, en sentencia del 5 de febrero de 2009 neg\u00f3 la mencionada pretensi\u00f3n de la accionante argumentando que, teniendo en cuenta que \u00e9sta no aport\u00f3 la copia de la petici\u00f3n, no es posible saber si esa solicitud existe realmente, ni determinar si el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- dej\u00f3 vencer los t\u00e9rminos legales sin contestarla; y agregando que la Uni\u00f3n Temporal de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para el Subsidio de Inter\u00e9s Social -CAVIS- UT respondi\u00f3 a la accionante la informaci\u00f3n que solicit\u00f3 sobre la situaci\u00f3n de su postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda, aclar\u00e1ndole que pod\u00eda interponer recurso de reposici\u00f3n contra las resoluciones expedidas por el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde entonces a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si la entidad accionada y las vinculadas posteriormente han vulnerado el derecho fundamental de petici\u00f3n de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. En primer lugar se observa que, seg\u00fan la certificaci\u00f3n de la Agencia Presidencial para la Cooperaci\u00f3n Internacional y la Acci\u00f3n Social -Acci\u00f3n Social- y la ampliaci\u00f3n de la versi\u00f3n de la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre, \u00e9sta fue desplazada el 1\u00b0 de marzo de 2006 de Atanque a Valledupar por amenaza de muerte a su compa\u00f1ero sentimental, proveniente de un grupo violento. Igualmente que se encuentra inscrita en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada -RUPD- desde el 22 de marzo de 2006 y que ha recibido ayuda humanitaria de emergencia de la Agencia Presidencial para la Cooperaci\u00f3n Internacional y la Acci\u00f3n Social -Acci\u00f3n Social-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto y como lo tiene determinado la jurisprudencia constitucional, se trata de una persona desplazada por la violencia, merecedora de especial protecci\u00f3n del Estado, que comprende la procedencia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo judicial m\u00e1s id\u00f3neo y eficaz para evitar la grave vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre dice en la acci\u00f3n de tutela que el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- no le ha contestado la petici\u00f3n que le hizo personalmente para que le calificara y revisara su postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda que la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Campesina -COMCAJA- le hab\u00eda rechazado porque \u201cel hogar no debe tener ninguna propiedad en el lugar de expulsi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En ampliaci\u00f3n de su versi\u00f3n la accionante precisa que present\u00f3 en las oficinas de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Campesina -COMCAJA- su petici\u00f3n de calificaci\u00f3n y revisi\u00f3n de postulaci\u00f3n al subsidio de vivienda, pero que no recuerda la fecha, ni tiene en su poder copia de ella.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de este punto el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-, en comunicaciones del 20 de noviembre de 2009 y del 12 de enero de 2010 sostiene que, seg\u00fan informaci\u00f3n del Sistema de Correspondencia del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de la Uni\u00f3n Temporal de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para el Subsidio de Inter\u00e9s Social -CAVIS- UT, la accionante no ha presentado ninguna solicitud de revisi\u00f3n del rechazo a su postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido se expresan el apoderado judicial de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Campesina -COMCAJA- \u00a0en escrito del 12 de enero de 2010 y el representante legal de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Cesar -COMFACESAR- en memorial de enero de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con estas pruebas la Sala concluye que la accionante no ha cumplido con el deber de aportar los elementos de juicio m\u00ednimos para determinar la existencia real de la petici\u00f3n, como son la copia de \u00e9sta, la fecha, el lugar y la autoridad ante la cual fue presentada, que son requisitos necesarios para la prosperidad de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen anexa a la demanda copia del oficio que le envi\u00f3 un asesor de la Agencia Presidencial para la Cooperaci\u00f3n Internacional y la Acci\u00f3n Social -Acci\u00f3n Social- de Valledupar, de fecha 13 de marzo de 2007, mediante el cual le responde una solicitud de ella, ese escrito no hace referencia a la petici\u00f3n de calificaci\u00f3n y revisi\u00f3n de la postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda, sino a una informaci\u00f3n sobre inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada -RUPD- y a una certificaci\u00f3n para acceder al Servicio de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada SNAIPD. \u00a0<\/p>\n<p>En tales condiciones, la \u00fanica conclusi\u00f3n posible es que ni el Fondo Nacional de Vivienda, ni las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas vinculadas a este proceso, han vulnerado o amenazado el derecho fundamental de petici\u00f3n a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Por otra parte, la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre sostiene en el escrito de tutela que el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- le est\u00e1 violando su derecho fundamental a tener una vivienda digna, porque present\u00f3 en la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Campesina -COMCAJA- postulaci\u00f3n para el subsidio familiar de vivienda, en la convocatoria de bolsa especial para poblaci\u00f3n desplazada y que esta \u00faltima entidad le rechaz\u00f3 su postulaci\u00f3n por el motivo de que \u201cel hogar no debe tener ninguna propiedad en el lugar de expulsi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Valledupar, Sala Civil-Familia-Laboral, en sentencia del 5 de febrero de 2009, guard\u00f3 absoluto silencio acerca de esta pretensi\u00f3n de la accionante y nada resolvi\u00f3 al respecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, la apoderada judicial de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Campesina -COMCAJA-, en oficio del 12 de enero de 2010 sostiene que esa entidad no ha recibido de la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre ninguna postulaci\u00f3n para subsidio \u00a0familiar de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Pero, el Director Administrativo de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Cesar -COMFACESAR-, en escrito del mes de enero de 2010, explica que, al revisar la base de datos de esa corporaci\u00f3n, constat\u00f3 que la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre en el a\u00f1o 2007 se postul\u00f3 con el fin de acceder al subsidio de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada para hogares no propietarios en la convocatoria de la bolsa especial para desplazados en el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara que las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar del pa\u00eds suscribieron con el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- un contrato para la operatividad del subsidio familiar de vivienda, en el cual Fonvivienda tiene la competencia exclusiva para dar apertura a las convocatorias, realizar la calificaci\u00f3n, la preselecci\u00f3n, la asignaci\u00f3n y los desembolsos de los subsidios de vivienda. Acompa\u00f1a algunas copias de las capturas de informaci\u00f3n de la postulante Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre, correspondiente a la base de datos de \u201cCAVIS UT -COMFACESAR- Valledupar\u201d, en las cuales consta que la postulaci\u00f3n de la accionante para adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada para no propietarios en retorno fue rechazada o cruzada en Resoluciones 510 de 2007 y 602 de 2008 por haber informado el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi que era propietaria en el municipio de Valledupar, sin mencionar la matr\u00edcula inmobiliaria. \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada judicial de la Agencia Presidencial para la Cooperaci\u00f3n Internacional y la Acci\u00f3n Social -Acci\u00f3n Social-, en escrito del 18 de enero de 2010, dice que, seg\u00fan la p\u00e1gina web de la Uni\u00f3n Temporal de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, la accionante se postul\u00f3 para acceder al subsidio familiar de vivienda, en la convocatoria 2007, en la modalidad de vivienda nueva o usada, habi\u00e9ndole sido asignada la suma de $14.907.000, mediante Resoluci\u00f3n 901 del 17 de diciembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado especial del Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-, en memorial de fecha 12 de enero de 2010, afirma que la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre en el momento en que present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela ten\u00eda en su contra la causal de cruce y\/o rechazo, porque \u201cel hogar tiene una o m\u00e1s propiedades a nivel nacional\u201d; pero que, a finales del a\u00f1o 2009, el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- realiz\u00f3 el tercer proceso de asignaci\u00f3n de la convocatoria para desplazados 2007, reprocesando la informaci\u00f3n al tenor de los dispuesto en el art\u00edculo 42 del Decreto 2190 de 2009, que fue plasmada en la Resoluci\u00f3n 901 de 2009, habi\u00e9ndole asignado a la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre la suma de $14.907.000 para adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada de \u201chogares propietarios\u201d. Aclara que esos recursos ser\u00e1n entregados al vendedor cuando demuestre las condiciones establecidas por el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-. Anexa copia de esa resoluci\u00f3n, la cual se\u00f1ala que la informaci\u00f3n sobre las postulaciones efectuadas por los hogares ante las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar fue suministrada por la Uni\u00f3n Temporal de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social CAVIS \u2013 UT, en desarrollo del contrato de gesti\u00f3n celebrado con el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-. El mismo apoderado acompa\u00f1a copia de la \u201cConsulta Informaci\u00f3n Hist\u00f3rica de C\u00e9dula\u201d del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, correspondiente a la Se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre, seg\u00fan la cual la totalidad del subsidio de vivienda fue girado el 20 de diciembre de 2009 a la cuenta n\u00famero 400701295151 del Banco Agrario de Colombia, cuya titular es la accionante39.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n 901 de 2009 se basa efectivamente en el art\u00edculo 42 del Decreto 2190 de 2009, seg\u00fan el cual, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda, antes de proceder a la calificaci\u00f3n de las postulaciones, verificar\u00e1 la informaci\u00f3n suministrada por los postulantes y la entregada mensualmente por algunas entidades, como el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi y la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, entre otras. E igualmente se fundamenta en el art\u00edculo 73 del Decreto 1260 de 2008, el cual dispone que \u201clos hogares beneficiarios del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda podr\u00e1n aplicar este subsidio en cualquier parte del pa\u00eds o modalidad de soluci\u00f3n de vivienda, tanto en zona urbana como rural, independiente de la modalidad a la cual se postul\u00f3 o asign\u00f3 (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre asegura en la ampliaci\u00f3n de su versi\u00f3n que no tiene vivienda propia, que vive en una casa de barro con dos alcobas o piezas, que en las oficinas del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi le explicaron que en el sistema de informaci\u00f3n figuraba como propietaria de una vivienda porque hab\u00eda otra se\u00f1ora inscrita con la misma c\u00e9dula, la cual s\u00ed era propietaria, y que le iban a solucionar el problema. Esta circunstancia explica la informaci\u00f3n err\u00f3nea que ese instituto dio al Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-, con base en la cual esta entidad rechaz\u00f3 la postulaci\u00f3n para subsidio de vivienda de la accionante en las Resoluciones 510 de 2007 y 602 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los elementos de juicio que se acaban de referenciar la Sala considera demostrados los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) La accionante, en su condici\u00f3n de desplazada por la violencia, se postul\u00f3 para acceder al subsidio de adquisici\u00f3n de vivienda, para no propietarios, en la modalidad de retorno, en la convocatoria \u201cBolsa especial desplazados del Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-\u201d del a\u00f1o 2007. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre se inscribi\u00f3 para esa convocatoria en la sede de Valledupar de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Cesar -COMFACESAR-, y no en la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Campesina -COMCAJA-, como ella lo afirma. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-, mediante Resoluci\u00f3n 901 del 17 de diciembre de 2009, con fundamento en lo dispuesto en el art\u00edculo 42 del Decreto 2190 de 2009 y en el art\u00edculo 73 de la Ley 1260 de 2008, entre otras normas, proces\u00f3 de nuevo la informaci\u00f3n y aprob\u00f3 la solicitud de la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre, aprob\u00e1ndole la suma de $ 14.907.000, desembolsables al cumplimiento de los requisitos exigidos en el art\u00edculo 3 del Decreto 2100 de 2005, la cual afectivamente gir\u00f3 en su totalidad el 20 de diciembre de 2009 a la cuenta n\u00famero 400701295151 del Banco Agrario de Colombia, cuya titular es la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior no cabe duda que el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 \u00a0-Fonvivienda- vulner\u00f3 a la accionante su derecho fundamental a una vivienda digna, por medio de sus Resoluciones 510 de 2007 y 602 de 2008, que le rechazaron indebidamente la postulaci\u00f3n con el argumento de que era propietaria de una vivienda en el municipio de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Ahora bien, esa vulneraci\u00f3n del derecho fundamental perdur\u00f3 hasta la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 901 del 17 de diciembre de 2009, y por eso el Tribunal Superior de Valledupar, Sala Civil-Familia-Laboral, ha debido amparar el derecho a una vivienda digna en la sentencia del 5 de febrero de 2009, pero omiti\u00f3 resolver esa pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como la violaci\u00f3n ces\u00f3 a partir de la Resoluci\u00f3n 901 del 17 de diciembre de 2009 y m\u00e1s concretamente desde el 20 de diciembre del mismo a\u00f1o, fecha en que se realiz\u00f3 el desembolso de la totalidad del subsidio, en este momento la acci\u00f3n de tutela es improcedente al existir carencia actual de objeto por hecho superado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Siendo as\u00ed las cosas, la Sala: (i) confirmar\u00e1 el fallo que se revisa en cuanto neg\u00f3 la tutela del derecho fundamental de petici\u00f3n; y (ii) declarar\u00e1 la ocurrencia del fen\u00f3meno jur\u00eddico de la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado frente a la solicitud de amparo del derecho fundamental a una vivienda digna de la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR los t\u00e9rminos suspendidos mediante auto del 7 de diciembre de dos mil nueve (2009). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Valledupar, Sala Civil-Familia-Laboral, de fecha 5 de febrero de 2009, en cuanto neg\u00f3 la tutela del derecho fundamental de petici\u00f3n a la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre, por las razones y en los t\u00e9rminos de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, frente a la solicitud de amparo del derecho fundamental a una vivienda digna de la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Paso Maestre, por las razones y en los t\u00e9rminos expuestos en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u201cART\u00cdCULO 42. VERIFICACI\u00d3N DE INFORMACI\u00d3N. Antes de proceder a la calificaci\u00f3n de las postulaciones, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda verificar\u00e1 la informaci\u00f3n suministrada por los postulantes. \u2551 Mensualmente el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, IGAC, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, las Oficinas de Catastro de las ciudades de Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Cali y el departamento de Antioquia, la Superintendencia de Notariado y Registro, las Entidades Financieras, los Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas, el Inurbe en Liquidaci\u00f3n, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el Fondo Nacional de Vivienda, el Banco Agrario, la Caja Promotora de Vivienda Militar y las dem\u00e1s entidades que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determine, deber\u00e1n entregar a este o a la entidad que este designe, sin costo alguno y en medio magn\u00e9tico, electr\u00f3nico o similar, la informaci\u00f3n necesaria para verificar la informaci\u00f3n suministrada por los postulantes. \u2551 El incumplimiento en la remisi\u00f3n oportuna de la informaci\u00f3n a la que se hizo alusi\u00f3n en el inciso anterior dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones a que haya lugar conforme a la normatividad vigente. \u2551 Las entidades otorgantes tendr\u00e1n la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y\/o veracidad de la informaci\u00f3n suministrada por el postulante. Si antes de la asignaci\u00f3n o de la transferencia de la propiedad de la vivienda al hogar, se comprueba que existi\u00f3 falsedad o imprecisi\u00f3n en los datos suministrados en el formulario de solicitud del subsidio y\/o en los documentos que lo acompa\u00f1an, o en las condiciones o requisitos de la postulaci\u00f3n, y\/o asignaci\u00f3n, se eliminar\u00e1n las postulaciones presentadas y\/o las asignaciones efectuadas. \u2551 Si despu\u00e9s de girado el subsidio familiar de vivienda, la entidad otorgante comprueba que existi\u00f3 imprecisi\u00f3n en los datos suministrados en el formulario de postulaci\u00f3n y\/o en los documentos que lo acompa\u00f1an, en las condiciones o requisitos de la postulaci\u00f3n, y\/o asignaci\u00f3n, o en los documentos de cobro del subsidio, o que la informaci\u00f3n suministrada para la postulaci\u00f3n no corresponde a la verdad, el monto entregado deber\u00e1 ser restituido por el hogar beneficiario a la entidad otorgante. El valor a restituir ser\u00e1 el monto del subsidio asignado, indexado con el Indice de Precios al Consumidor, IPC, desde la fecha del desembolso, m\u00e1s los intereses corrientes causados desde esa misma fecha. \u2551 Adicional a lo expresado, y sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que haya lugar, la imprecisi\u00f3n en la informaci\u00f3n que se detectare en cualquier etapa del proceso, as\u00ed como la comprobaci\u00f3n de que la informaci\u00f3n suministrada para la postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda, no corresponde a la verdad, generar\u00e1 la imposibilidad para solicitar de nuevo el subsidio por parte del postulante durante un t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os, de conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo 30 de la Ley 3\u00aa de 1991. \u2551 PAR\u00c1GRAFO. Con el prop\u00f3sito de facilitar y agilizar el proceso de postulaci\u00f3n de los hogares, las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social, podr\u00e1n establecer mecanismos de consulta en l\u00ednea con las entidades a que haya lugar para verificar la informaci\u00f3n de las postulaciones presentadas. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentar\u00e1 la materia. En todo caso, los hogares, directamente, o a trav\u00e9s de los gestores u oferentes de proyectos de vivienda, las entidades territoriales u oficinas encargadas en los municipios de impulsar el tema de vivienda, podr\u00e1n solicitar dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas de cada mes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el cruce de la informaci\u00f3n de los posibles hogares postulantes, para verificar el cumplimiento de los requisitos antes de la postulaci\u00f3n. Dicho Ministerio dar\u00e1 respuesta a esas solicitudes durante los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha en que fue realizada la solicitud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver Sentencias T-192 de 2010, T-474 de 2009 y T-559 de 2007, entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-481 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>4 Al respecto v\u00e9ase la sentencia T-695 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia \u00a0T-1104 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencias T-294 de 1997 y T-457 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia T-219 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencia T-249 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver sentencia T-395 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencias T-1160A de 2001, T-581 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencia T-220 de 1994.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia T-627 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia T-559 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia T-991 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u201cEn raz\u00f3n de esta multiplicidad de derechos constitucionales afectados por el desplazamiento, y atendiendo a las aludidas circunstancias de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensi\u00f3n en la que se encuentran los desplazados, la jurisprudencia constitucional ha resaltado que \u00e9stos tienen, en t\u00e9rminos generales, un derecho a recibir en forma urgente un trato preferente por parte del Estado, en aplicaci\u00f3n del mandato consagrado en el art\u00edculo 13 Superior: \u2018el grupo social de los desplazados, por su condici\u00f3n de indefensi\u00f3n merece la aplicaci\u00f3n de las medidas a favor de los marginados y los d\u00e9biles, de acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 que permiten \u00a0la igualdad como diferenciaci\u00f3n, o sea la diferencia entre distintos.\u201d (Sentencia T-025 de 2005). \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia T-025 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia SU-150 de 2000. En la Sentencia T-025 de 2004, se se\u00f1al\u00f3 que la atenci\u00f3n de las peticiones de los desplazados debe seguir los siguientes par\u00e1metros, adem\u00e1s de los inherentes a cualquier derecho de petici\u00f3n: \u201cAs\u00ed, cuando las distintas autoridades reciban una petici\u00f3n proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protecci\u00f3n de alguno de sus derechos, la autoridad competente proceder\u00e1 a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas el tiempo m\u00e1ximo dentro del cual le dar\u00e1 respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas si la solicitud cumple con los requisitos para su tr\u00e1mite, y en caso contrario, indicarle claramente c\u00f3mo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites necesarios para obtener los recursos, determinar\u00e1 las prioridades y el orden en que las resolver\u00e1; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, se informar\u00e1 cu\u00e1ndo se har\u00e1 efectivo el beneficio y el procedimiento que se seguir\u00e1 para que lo reciba efectivamente. En todo caso, deber\u00e1 abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Este mismo procedimiento deber\u00e1 realizarse en relaci\u00f3n con las peticiones de los actores en el presente proceso de tutela, en particular para las solicitudes de otorgamiento de las ayudas previstas en los programas de vivienda y de restablecimiento socio econ\u00f3mico.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Ver sentencia T-839 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>21 Sentencia T-192 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>23 Sentencias T-216A de 2008 y T- 585 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>24 Ver sentencias T-156 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>25 Sentencias T-064 de 2009, T-216A y T-156 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>26 Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Cr\u00e9dito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>27 Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 3\u00aa de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>28 Por el cual se crea el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-. \u00a0<\/p>\n<p>29 Por la cual se adoptan medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia en la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>30 Por el cual se modifican los Decretos 975 de 2004, 3169 de 2004, 3111 de 2004, y 1526 de 2005, y se establecen los criterios especiales a los que se sujetar\u00e1 el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social con cargo a los recursos de la Bolsa \u00danica Nacional, y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>31 Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 951 de 2001 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural para la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia. \u00a0<\/p>\n<p>32 Por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3\u00aa de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0<\/p>\n<p>33 Corte Constitucional, Sentencias T-957 y T-901 de 2009, entre muchas otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Corte Constitucional, Sentencia T-170 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>35 Corte Constitucional, Sentencia T-675 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>36 Corte Constitucional, Sentencia T-515 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>37 Corte Constitucional, Sentencia T-901 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>38 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 Ver folio 90, cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-581\/10 \u00a0 DERECHO DE PETICION DE DESPLAZADOS-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Naturaleza jur\u00eddica \u00a0 \u00a0 \u00a0 HECHO SUPERADO EN TUTELA-Configuraci\u00f3n de carencia actual de objeto \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-No vulneraci\u00f3n por parte de FONVIVIENDA por cuanto desembols\u00f3 la totalidad del subsidio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-17951","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17951","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17951"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17951\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17951"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17951"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17951"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}