{"id":17971,"date":"2024-06-11T21:53:42","date_gmt":"2024-06-11T21:53:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-611-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:53:42","modified_gmt":"2024-06-11T21:53:42","slug":"t-611-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-611-10\/","title":{"rendered":"T-611-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-611\/10 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN ACCESO A CARGOS PUBLICOS\/RESPETO POR EL PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN LOS PROCESOS DE SELECCION \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE SELECCION DE GERENTES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Supuestos que se deben distinguir \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha indicado que es necesario distinguir dos supuestos.El primero de ellos se presenta cuando al momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela el da\u00f1o ya est\u00e1 consumado, caso en el cual \u00e9sta es improcedente pues, como se indic\u00f3, tal v\u00eda procesal tiene un car\u00e1cter eminentemente preventivo mas no indemnizatorio. A ello se refiere el art\u00edculo 6, numeral 4, del Decreto 2591 de 1991 cuando indica que \u201cla acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1&#8230;. cuando sea evidente que la violaci\u00f3n del derecho origin\u00f3 un da\u00f1o consumado (&#8230;)\u201d. Esto quiere decir que el juez de tutela deber\u00e1 hacer, en la parte motiva de su sentencia, un an\u00e1lisis serio en el que demuestre la existencia de un verdadero da\u00f1o consumado, al cabo del cual podr\u00e1, en la parte resolutiva, declarar la improcedencia de la acci\u00f3n, sin hacer un an\u00e1lisis de fondo. Adicionalmente, si lo considera pertinente, proceder\u00e1 a compulsar copias del expediente a las autoridades que considere obligadas a investigar la conducta de los demandados cuya acci\u00f3n u omisi\u00f3n caus\u00f3 el da\u00f1o e informar al actor o a sus familiares sobre las acciones jur\u00eddicas de toda \u00edndole a las que puede acudir para el resarcimiento del da\u00f1o. El segundo supuesto tiene lugar cuando el da\u00f1o se consuma en el transcurso del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela: en primera instancia, segunda instancia o en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional. En esta hip\u00f3tesis, la jurisprudencia constitucional ha indicado que si bien no resulta viable emitir la orden de protecci\u00f3n que se solicitaba en la acci\u00f3n de tutela, es perentorio que, tanto el juez de instancia como la Corte Constitucional en sede de revisi\u00f3n: (i) Se pronuncien de fondo en la parte motiva de la sentencia sobre la presencia del da\u00f1o consumado y sobre si existi\u00f3 o no la vulneraci\u00f3n de los derechos invocados en la demanda, lo cual incluye, en el caso del juez\/a de segunda instancia y de la Corte Constitucional, la revisi\u00f3n de los fallos precedentes para se\u00f1alar si el amparo ha debido ser concedido o negado. (ii) Hagan una advertencia \u201ca la autoridad p\u00fablica para que en ning\u00fan caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron m\u00e9rito para conceder la tutela (\u2026)\u201d, al tenor del art\u00edculo 24 del decreto 2591 de 1991. (iii) Informen al actor\/a o a sus familiares sobre las acciones jur\u00eddicas de toda \u00edndole a las que puede acudir para la reparaci\u00f3n del da\u00f1o. (iv) De ser el caso, compulsen copias del expediente a las autoridades que considere obligadas a investigar la conducta de los\/las demandados\/as cuya acci\u00f3n u omisi\u00f3n caus\u00f3 el mencionado da\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR REALIZACION DE NUEVO CONCURSO DE MERITOS-Caso en que no se est\u00e1 ante ninguna de las hip\u00f3tesis que se han se\u00f1alado \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, no se est\u00e1 ante ninguna de las referidas hip\u00f3tesis. En efecto, no se trata de un da\u00f1o consumado por cuanto los jueces de instancia ordenaron dejar sin efectos el concurso de m\u00e9ritos; tampoco el da\u00f1o se consum\u00f3 en el curso del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de amparo. Por el contrario, la repetici\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos constituye simplemente el cumplimiento de las \u00f3rdenes de amparo. Desechada entonces la posibilidad de decretar una carencia actual de objeto, entra la Corte a examinar si, en el caso concreto, se cometieron irregularidades sustanciales que puedan llegar a configurar violaciones a derechos fundamentales, esto es, a los derechos de acceso a cargos p\u00fablicos y al debido proceso administrativo. En otras palabras, determinar\u00e1 no si se incurri\u00f3 en violaci\u00f3n de actos administrativos o de leyes, sino en vulneraciones a la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>CONCURSO DE MERITOS PARA PROVEER CARGO DE GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-Mediante Acta se autoriz\u00f3 al Presidente de la ESE para iniciar tr\u00e1mite correspondiente \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad Sergio Arboleda sostiene que no es asunto de su competencia. Por su parte, la Sala considera que si bien se puede configurar una violaci\u00f3n a los Estatutos de la ESE, aqu\u00e9lla no comporta una verdadera lesi\u00f3n al derecho fundamental de acceso a cargos p\u00fablicos o al debido proceso administrativo. En efecto, la mencionada irregularidad en nada afect\u00f3 la posibilidad con que contaban los ciudadanos para concursar para el cargo de gerente de la ESE CAMU Santa Teresita. De igual forma, si bien la autorizaci\u00f3n no adopt\u00f3 formalmente el nombre de \u201cAcuerdo\u201d, lo cierto es que, mediante un \u201cActa\u201d, la Junta Directiva autoriz\u00f3 a su Presidente a iniciar el tr\u00e1mite correspondiente al concurso de m\u00e9ritos. En este orden de ideas, no se present\u00f3 una vulneraci\u00f3n a derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A CARGOS PUBLICOS-No se vulnera en caso en invitaci\u00f3n a interesados a participar en concurso por no llevar firma del Presidente de la ESE \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la invitaci\u00f3n es detallada en cuanto a la manera como se adelantar\u00e1 el concurso de m\u00e9ritos, finalmente no aparece firmada por el Presidente de la Junta Directiva de la ESE CAMU Santa Teresita, lo cual constituye una irregularidad, si se toma en cuenta que otros actos expedidos por la misma Junta, e igualmente publicados, como es el caso de la convocatoria para contratar a una Universidad a efectos de que adelantase el proceso de selecci\u00f3n, s\u00ed aparecen rubricados por dicho funcionario. No obstante lo anterior, la Sala considera que la anterior irregularidad no es de una entidad tal que configure una vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, por cuanto no vulnera el derecho de acceso a cargos p\u00fablicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A CARGOS PUBLICOS-Se configur\u00f3 violaci\u00f3n por cuanto se modific\u00f3 el sitio donde se realizar\u00edan las pruebas y no est\u00e1 probado que todos los aspirantes hubieran sido informados \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que (i) al no haberse aportado la prueba de la debida notificaci\u00f3n del cambio de sede a todos los aspirantes, (ii) aunado al hecho de que algunos alegaron que nunca recibieron el respectivo correo electr\u00f3nico, y (iii) tomando en cuenta que seg\u00fan la planilla de asistencia algunos aspirantes no acudieron al sitio se\u00f1alado, se configura una vulneraci\u00f3n al derecho fundamental de acceso a cargos p\u00fablicos, por cuanto no todos los aspirantes pudieron participar en igualdad de condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE SELECCION DE GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-Junta Directiva no estableci\u00f3 un cronograma e invitaciones de conformidad con lo establecido en Decreto 800\/08 y Resoluci\u00f3n 165\/08 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite adelantado para la selecci\u00f3n del gerente de la ESE CAMU Santa Teresita de Lorica adolece de una irregularidad, en el sentido de que el cronograma y el texto de las invitaciones para concursar no s\u00f3lo omitieron ce\u00f1irse a la normatividad vigente, sino que adem\u00e1s, no fueron debidamente aprobadas por la Junta Directiva de aqu\u00e9lla. Lo anterior constituye una v\u00eda de hecho por defecto procedimental, por cuanto el concurso de m\u00e9ritos fue adelantado, sin que se agotaran en debida forma cada una de las etapas que lo componen. Se configura, de esta forma, una vulneraci\u00f3n al debido proceso administrativo, por cuanto no quedaron previamente establecidas, y de manera clara para todos los aspirantes, las condiciones en las cuales se realizar\u00eda el concurso de m\u00e9ritos. \u00a0<\/p>\n<p>ACREDITACION DE UNIVERSIDAD ANTE COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-Caso en que no se encontraba acreditada el d\u00eda de la celebraci\u00f3n del contrato para realizar concurso \u00a0<\/p>\n<p>Si bien para la fecha de la presentaci\u00f3n de la propuesta la Universidad se encontraba formalmente acreditada para llevar a cabo procesos de selecci\u00f3n de gerentes de las ESE, no lo estaba el d\u00eda de la celebraci\u00f3n del respectivo contrato (15 de septiembre de 2009), ni tampoco durante el tiempo durante el cual aqu\u00e9l fue realizado. De hecho, la accionada reconoce que, en la actualidad, viene adelantado las labores necesarias encaminadas a obtener la mencionada acreditaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONCURSO DE MERITOS PARA ELABORAR TERNA DE GERENTES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-Caso en que se presentaron diversas irregularidades \u00a0<\/p>\n<p>La Sala estima que efectivamente se presentaron diversas irregularidades, que configuran violaciones al derecho al debido proceso administrativo y al acceso a cargos p\u00fablicos, que afectaron la realizaci\u00f3n del concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos encaminado a elaborar la terna de la cual finalmente ser\u00eda seleccionado el gerente de la ESE CAMU Santa Teresita de Lorica. De tal suerte que, ser\u00e1n confirmados los fallo de amparo proferidos por los jueces de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2.621.246 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Personer\u00eda Municipal de Santa Cruz de Lorica. \u00a0<\/p>\n<p>Demandados: Municipio de Lorica y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de las sentencias de amparo proferidas el 7 de diciembre 2009 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica y el 10 de febrero de 2010 por el Juzgado Civil del Circuito de Lorica en el proceso adelantado por la se\u00f1ora Marcela Mart\u00ednez Pacheco, actuando en su calidad de Personera Municipal de Lorica contra el Municipio de Lorica, la Junta Directiva de la E.S.E. CAMU Santa Teresita y la Universidad Sergio Arboleda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos relatados por la Personera Municipal de Lorica son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma que la Junta Directiva de la E.S.E. CAMU Santa Teresita sesion\u00f3 con fecha 28 de agosto de 2009, donde decidi\u00f3 realizar una invitaci\u00f3n a las diferentes universidades del pa\u00eds, para que, una vez escogida la ganadora, abriera una convocatoria para un concurso de m\u00e9ritos, con el fin de seleccionar a una persona id\u00f3nea para ocupar el cargo de gerente de la ESE, \u201ctal y como consta en fotocopias informales sin firmas (folios 1,2,3 y 4) anexas a la presente acci\u00f3n; con estas se inicio (sic) el proceso de convocatoria para escogencia de la entidad encargada de seleccionar el proceso de meritocracia para proveer el cargo gerente de la E.S.S. (sic) Camu Santa Teresita. Con ocasi\u00f3n de este abrupto jur\u00eddico se procedi\u00f3 a violar flagrantemente lo establecido en el Art. 15 de los Estatutos de la E.S.E. Camul Santa Teresita.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Explica que aportaron propuestas, en urnas cerradas, dos universidades: la Universidad Nacional Abierta y a Distancia con sede en Sincelejo (SUC) y la Universidad Sergio Arboleda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene que fue seleccionada la Universidad Sergio Arboleda, \u201csin establecer los criterios de evaluaci\u00f3n tal y como lo establece la resoluci\u00f3n 165 del 18 de marzo de 2008\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Argumenta que se celebr\u00f3 un contrato con la Universidad Sergio Arboleda, a efectos de llevar a cabo el proceso de convocatoria y selecci\u00f3n para proveer el cargo de gerente de la E.S.E., \u201cel d\u00eda 15 de septiembre de 2009, cuatro (4) d\u00edas despu\u00e9s de lo se\u00f1alado en el cronograma establecido en la invitaci\u00f3n p\u00fablica (folio 9), violando as\u00ed el debido proceso, cabe aclarar que la direcci\u00f3n dada por parte del contratista es una direcci\u00f3n que corresponde a la oficina de un tercero, el cual no tiene ninguna vinculaci\u00f3n directa con el contratista, lo cual pone en tela de juicio y no garantiza la debida custodia de la documentaci\u00f3n que se encontraban recepcionando\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Explica la peticionaria que, mediante comunicaci\u00f3n p\u00fablica, la Junta Directiva de la E.S.E. Camu Santa Teresita, invit\u00f3 a todas las personas interesadas a participar en el proceso de selecci\u00f3n, para la selecci\u00f3n del gerente de la misma, \u201cpara que hicieran llegar sus hojas de vida a las oficinas de la Universidad Sergio Arboleda, ubicada en la calle 31 No. 4-14 de la ciudad de Monter\u00eda, los d\u00edas 13, 14, 15, 16 y 19 de octubre de 2009 a las 5 pm. hora en la cual se cerrar\u00edan las inscripciones. Cabe se\u00f1alar que dicha invitaci\u00f3n se encuentra sin fecha y sin firma por parte del presidente de la Junta Directiva de la E.S.E. Es decir este acto administrativo nunca naci\u00f3 a la vida jur\u00eddica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan la peticionaria, se inscribieron 21 aspirantes, los cuales fueron admitidos en su totalidad, tal y como consta en Acta n\u00fam. 001 de 26 de octubre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con el Acta n\u00fam. 002, fechada 30 de octubre de 2009 se cit\u00f3 a los aspirantes admitidos al concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto, para que presentaran unas pruebas de conocimientos espec\u00edficos, aptitud gerencial y entrevista personal, las cuales se llevar\u00edan a cabo en la sede del Club Campestre de la ciudad de Monter\u00eda, a partir del d\u00eda viernes 6 de noviembre de 2009, \u201cprueba en la cual los aspirantes deber\u00edan presentarse con treinta (30) minutos de antelaci\u00f3n a su hora de inicio, para desarrollar el proceso de inscripci\u00f3n, organizaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n en la sala habilitada para tal fin\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene que \u201clas pruebas se realizaron el d\u00eda 6 de noviembre en lugar diferente al se\u00f1alado en el Acta No. 002, cambio que no fue notificado en debida forma a los aspirantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, precisa que la prueba de conocimiento inici\u00f3 10 minutos despu\u00e9s de la hora se\u00f1alada por la Universidad y en un sitio distinto al inicialmente programado, \u201cy se les notific\u00f3 de indebida forma el cambio de sitio donde se llevar\u00eda a cabo la prueba y tampoco se previo (sic) informar en la porter\u00eda del lugar anteriormente definido para el cambio efectuado para la realizaci\u00f3n de la prueba. Tal como consta en la queja interpuesta ante este despacho por parte del se\u00f1or ENZO EUGENIO VARGAS ARTEAGA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Agrega que \u201cPosterior a la prueba de conocimiento se realizaron las pruebas psicot\u00e9cnicas, la de aptitud gerencial y la entrevista, la cual se realiz\u00f3 en un sitio formal pero compartido, entraban dos aspirantes a la entrevista con dos entrevistadores diferentes, hablaban o interven\u00edan al mismo tiempo, no se inform\u00f3 quienes conformaban el jurado, no fue c\u00f3moda ni privada la entrevista. Es de fundamental importancia establecer si existi\u00f3 o no uniformidad en los temas por lo que se har\u00eda necesario escuchar las diferentes grabaciones de los medios magnetof\u00f3nicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala luego que \u201clos resultados de las pruebas obtenidos por los postulantes no fueron publicados de acuerdo al cronograma, el d\u00eda 12 de noviembre de 2009, s\u00f3lo se dieron a conocer el d\u00eda viernes 13 de noviembre de 2009\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Acta n\u00fam. 009, fechada 20 de noviembre de 2009, la Universidad Sergio Arboleda inform\u00f3 los criterios utilizados en la valoraci\u00f3n de antecedentes laborales y acad\u00e9micos de los aspirantes al concurso de m\u00e9ritos, tendiente a la elaboraci\u00f3n de listado de postulantes que conformar\u00e1n la terna para la designaci\u00f3n del gerente de la E.S.E. Camu Santa Teresita del Municipio de Lorica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Agrega que \u201cAs\u00ed mismo, el acta n\u00fam. 0010 de fecha 20 de noviembre de 2009, publico (sic) el listado de postulantes que conformaran (sic) la terna para la designaci\u00f3n del gerente de la E.S.E. Camu Santa Teresita del Municipio de Lorica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la accionante solicita que sea declarado, sin efecto alguno, la totalidad del proceso de convocatoria y selecci\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos para la escogencia del gerente de la E.S.E. CAMU Santa Teresita. Lo anterior, por cuanto se habr\u00edan configurado varias v\u00edas de hecho, tales como (i) la Junta Directiva inici\u00f3 el tr\u00e1mite de selecci\u00f3n sin que existiera un acuerdo previo donde se decidiera iniciar el proceso de selecci\u00f3n; (ii) la Junta procedi\u00f3 a seleccionar a la Universidad, sin haber previamente establecido los criterios de evaluaci\u00f3n, tal y como lo establece el decreto 800 de 2008; (iii) a \u00faltima hora fue cambiado el sitio de realizaci\u00f3n de la prueba, sin que los candidatos hubiesen sido notificados personalmente; (iv) la convocatoria a todos los interesados a participar en el concurso \u201cse encuentra sin fecha y sin firma por parte del presidente de la Junta Directiva de la E.S.E\u201d; (v) la convocatorio p\u00fablica de fecha 28 de agosto de 2009, estableci\u00f3 en su numeral 6 \u201cfecha de suscripci\u00f3n del contrato\u201d, que el contratista seleccionado deber\u00e1 firmar el d\u00eda 11 de septiembre de 2009. Situaci\u00f3n esta que no se cumpli\u00f3, toda vez que el contrato fue firmado por la E.S.E. Camu Santa Teresita y la Universidad Sergio Arboleda, el d\u00eda 15 de septiembre de 2009, violando as\u00ed lo dispuesto en la misma, tal y como consta en el anexo folio 9\u201d; (vi) la convocatoria p\u00fablica no cumpli\u00f3 con lo establecido en el art\u00edculo 2 de la resoluci\u00f3n 165 de 2008, emanada del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, la cual prev\u00e9 la informaci\u00f3n a la comunidad mediante avisos radiales; y (vii) no se observa documento alguno que remita las grabaciones de las entrevistas a la Junta. \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuestas de las entidades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Alcald\u00eda Municipal de Lorica. \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del municipio de Lorica comienza precisando que la E.S.E. CAMU Santa Teresita es una empresa social del Estado de car\u00e1cter descentralizo, lo que indica que tiene como atributos el otorgamiento de personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda administrativa y financiera. De tal suerte que el se\u00f1or Alcalde \u201cno tiene injerencia en los asuntos que compete a la ESE CAMU Santa Teresita de la Municipalidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que \u201cel Alcalde dentro de sus competencias como Representante Legal del Municipio, no tiene precisamente como atribuci\u00f3n la de fijar los par\u00e1metros para la realizaci\u00f3n del concurso p\u00fablico para la elecci\u00f3n del gerente de la E.S.E. CAMU. Cosa distinta es que el alcalde, seg\u00fan los estatutos de la E.S.E. CAMU (Acuerdo No. 13 del 17 de noviembre de 2005) sea miembro de su junta directiva, de conformidad con el art\u00edculo 11 ibidem, el cual determina que el ente territorial municipio de Santa Cruz de Lorica, tendr\u00e1 por derecho propio dos representantes dentro de la Junta Directiva, esto es el se\u00f1or Alcalde y el Secretario de Salud Municipal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, sostiene que, la persona jur\u00eddica Municipio de Santa Cruz de Lorica, dentro de sus competencias, no se encuentra aquella de organizar concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos para la elecci\u00f3n del gerente de la E.S.E CAMU Santa Teresita, ya que dicha competencia es exclusiva de la junta directiva dicha entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Finaliza afirmando que si bien el Alcalde es integrante de la Junta Directiva, adem\u00e1s de ser su Presidente, y le ha correspondido participar en el proceso de selecci\u00f3n objetiva del gerente de la E.S.E. CAMU Santa Teresita, tambi\u00e9n lo es que lo ha hecho como miembro de un \u00f3rgano colegiado y no en su calidad de Alcalde Municipal. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Universidad Sergio Arboleda. \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad Sergio Arboleda dio respuesta a cada uno de los hechos contenidos en la petici\u00f3n de amparo, en los siguientes t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la sesi\u00f3n de la Junta Directiva de la E.S.E. CAMU Santa Teresita, llevada a cabo el 28 de agosto de 2009, responde que \u201cno es de nuestra competencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al segundo hecho, referente a la invitaci\u00f3n que se curs\u00f3 a las Universidades para que enviaran sus propuestas, y que seg\u00fan la peticionaria se llev\u00f3 a cabo \u201csin establecer los criterios de evaluaci\u00f3n tal y como lo establece la resoluci\u00f3n 165 del 18 de marzo de 2008\u201d, la Universidad responde lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el diario El Meridiano de C\u00f3rdoba, en su edici\u00f3n del d\u00eda viernes 4 de septiembre de 2009, secci\u00f3n C, apareci\u00f3 publicado un aviso de convocatoria con el cual la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado invita a las personas jur\u00eddicas, interesadas en contratar con la ESE, el proceso de selecci\u00f3n (Anexo 1), aviso al cual la Universidad Sergio Arboleda da respuesta, enviando la totalidad de los requisitos acreditados en la citada convocatoria, con carta remisoria de fecha septiembre 3 de 2009, dirigida al doctor ULISES S\u00c1NCHEZ GENES (Anexo 2)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el tercer hecho, seg\u00fan el cual \u201cAportaron propuestas en urnas cerradas dos (2) universidades, la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, con sede en Sincelejo (SUC) y la Universidad Sergio Arboleda con sede en Bogot\u00e1, D.C., quedando seleccionada esta \u00faltima\u201d, la accionada respondi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe recibi\u00f3 en nuestra sede en Bogot\u00e1, documento de fecha 9 de septiembre de 2009, firmado por el Doctor ULISES S\u00c1NCHEZ GENES, en d\u00f3nde nos informaba que en reuni\u00f3n de la Junta Directiva celebrada el d\u00eda 9 de septiembre de 2009, nuestra Universidad hab\u00eda sido seleccionada para realizar el concurso (Anexo 3).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e al cuarto hecho, atinente a que \u201cCon la Universidad Sergio Arboleda se celebr\u00f3 \u00a0contrato para llevar a cabo el proceso de convocatoria y selecci\u00f3n para proveer el cargo de gerente de la E.S.E. Camu Santa Teresita el d\u00eda 15 de septiembre de 2009, cuatro (4) d\u00edas despu\u00e9s de lo se\u00f1alado en el cronograma establecido en la invitaci\u00f3n p\u00fablica (folio 9), violando as\u00ed el debido proceso, cabe aclarar que la direcci\u00f3n dada por parte del contratista es una direcci\u00f3n correspondiente a la oficina de un tercero, el cual no tiene ninguna vinculaci\u00f3n directa con el contratista, lo cual pone en tela de juicio y no garantiza la debida custodia de la documentaci\u00f3n que se encontraba recepcionando\u201d, la Universidad respondi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Universidad Sergio Arboleda ha venido adelantando m\u00faltiples procesos de selecci\u00f3n en el Departamento de C\u00f3rdoba, utilizando como infraestructura operativa una oficina en la ciudad de Monter\u00eda, ubicada en la Calle 31 n\u00fam. 4-14, lugar donde se brinda informaci\u00f3n por parte de los participantes, en donde se publican las actas elaboradas por la Universidad, desde su sede principal, as\u00ed como las dem\u00e1s, propias de una sede eminentemente operativa. Es importante mencionar que la Universidad ha instaurado un proceso de gesti\u00f3n documental, en el cual los participantes al momento de inscribirse en el concurso firman el documento denominado FORMATO DE INSCRIPCI\u00d3N, en \u00e9l detallan aspectos tales como: n\u00famero de folios radicados, lista de chequeo de los documentos que se entregan; manifestaci\u00f3n expresa en la cual el participante ha suministrado informaci\u00f3n ver\u00eddica y que dicha informaci\u00f3n podr\u00e1 ser constatada por la Universidad; fecha y hora de recibido de la documentaci\u00f3n; firma, direcci\u00f3n, tel\u00e9fono y e-mail de quien entrega la documentaci\u00f3n; firma de quien recibe. \u00a0<\/p>\n<p>A cada uno de los participantes inscritos en el proceso se le hace entrega de una copia del documento antes rese\u00f1ado. La documentaci\u00f3n es remitida en su totalidad a la sede principal de la Universidad calle 74 No. 14- 14 en la ciudad de Bogot\u00e1, v\u00eda correo certificado en donde se garantiza la custodia y salvaguarda de la documentaci\u00f3n, este hecho no es extra\u00f1o a la Junta Directiva de la E.S.E. puesto que en nuestra propuesta econ\u00f3mica se informa de este procedimiento; se adjuntan los veinti\u00fan formatos de inscripci\u00f3n diligenciados entre los d\u00edas 13, 14, 15, 16 y 19 de octubre de 2009 (Anexo 4)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, como quinto hecho, la demandante se\u00f1al\u00f3 que \u201cMediante comunicaci\u00f3n p\u00fablica la Junta Directiva de la E.S.E. Camu Santa Teresita, invita a todas las personas interesadas a participar en el proceso de selecci\u00f3n, para la escogencia del cargo de gerente de la E.S.E. Camu Santa Teresita, para que hicieran llegar sus hojas de vida a las oficinas de la Universidad Sergio Arboleda, ubicadas en la calle 31 no. 4-14 de la ciudad de Monter\u00eda, los d\u00edas 13, 14, 15, 16 y 19 de octubre a las 5 pm hora en la cual se cerrar\u00edan las inscripciones. Cabe resaltar que dicha invitaci\u00f3n se encuentra sin fecha y sin firma por parte del presidente de la Junta Directiva de la E.S.E. es decir este acto administrativo nunca naci\u00f3 a la vida jur\u00eddica\u201d. Al respecto, la Universidad respondi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cReferente al presente numeral y contractualmente obrando en derecho, la Universidad Sergio Arboleda public\u00f3 en un diario de alta circulaci\u00f3n regional como el Meridiano de C\u00f3rdoba, invitaci\u00f3n p\u00fablica el d\u00eda 23 de septiembre de 2009, adicionalmente se contrat\u00f3 con la Cadena Radial RCN Radio de la ciudad de Monter\u00eda, tres (3) cu\u00f1as radiales diarias, durante los d\u00edas 23, 24 y 25 de septiembre; adicionalmente, NO ES CIERTO que dicha invitaci\u00f3n se encuentra sin fecha, y NO ES CIERTO que este acto administrativo no haya nacido a la vida jur\u00eddica, puesto que la publicaci\u00f3n en un diario de alta circulaci\u00f3n regional y las cu\u00f1as radiales, m\u00e1s all\u00e1 de dar a conocer PUBLICAMENTE las necesidades por parte de la Junta Directiva del CAMU de iniciar un proceso limpio y transparente; deja de manifiesto y a la luz de la verdad cada uno de los pasos que se llevaran a cabo durante el concurso y los requisitos y profesiones requeridas por parte de los postulantes interesados en participar en el concurso de m\u00e9rito aqu\u00ed tratado (Anexo 5). (negrillas originales). \u00a0<\/p>\n<p>El hecho n\u00fam. 6 consiste en que \u201cFueron inscritos veinti\u00fan (21) aspirantes, los cuales fueron admitidos en su totalidad, como consta en el Acta No. 001 de 26 de octubre de 2009, firmada por el se\u00f1or ERNESTO LUCENA BARRERO, quien se estuviera desempe\u00f1ando como director del proyecto de esta convocatoria\u201d. Frente a la cual la Universidad respondi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo consecuencia de dicha divulgaci\u00f3n escrita y radial, en la etapa de inscripci\u00f3n surtida durante los d\u00edas 13, 14, 15, 16 y 19 de octubre de 2009 se recibieron las inscripciones a veinti\u00fan (21) participantes (Anexo 4). \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, como hecho n\u00fam. 7 se afirma lo siguiente \u201cSeg\u00fan el Acta No. 002 de fecha 30 de octubre de 2009 y rubricada por la persona se\u00f1alada en el hecho 6, a trav\u00e9s de la cual se cita a los aspirantes admitidos al concurso de m\u00e9rito (sic) p\u00fablico y abierto para presentar las pruebas de conocimientos espec\u00edficos, aptitud gerencial y entrevista personal que se llevaran a cabo en la sede del Club Campestre de la ciudad de Monter\u00eda a partir de las 9 am del d\u00eda viernes 6 de noviembre de 2009, prueba en la cual los aspirantes deber\u00edan presentarse con treinta (30) minutos de antelaci\u00f3n a su hora de inicio, para desarrollar el proceso de inscripci\u00f3n, organizaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n en la sala habilitada para tal fin\u201d. En relaci\u00f3n con tal hecho, la Universidad respondi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl d\u00eda 4 de noviembre se public\u00f3 en la p\u00e1gina web de la Universidad el cambio de sede para adelantar las pruebas, debido a que el Club Campestre de Monter\u00eda no garantizaba los requisitos m\u00ednimos de tipo locativo que la Universidad utiliza para la adecuada atenci\u00f3n y desarrollo del proceso (Anexo 6). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Universidad remite a todos los aspirantes inscritos en el concurso el Acta No. 003 al correo electr\u00f3nico registrado en el FORMATO DE INSCRIPCI\u00d3N y la Hoja de Vida\u2026.(Anexo 7) y telef\u00f3nicamente se le informa al Doctor Rodolfo de Jes\u00fas Corrales L\u00f3pez, quien fue el \u00fanico aspirante que no suministr\u00f3 direcci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente el d\u00eda 4 de noviembre se presenta a la sede de Bogot\u00e1 D.C. de la Universidad el Dr. Ulises S\u00e1nchez Genes, Presidente de la Junta Directiva ESE CAMU Santa Teresita de Lorica quien requiere informaci\u00f3n sobre las actividades que se han adelantado en el proceso contractualmente, as\u00ed como el estatus de las pr\u00f3ximas actividades a realizarse. En dicha reuni\u00f3n se le entrega comunicaci\u00f3n en donde se reprograma el sitio para llevar a cabo las pruebas el d\u00eda 6 de noviembre de 2009 (Ver carta del 4 de noviembre), dirigida al Presidente de la Junta Directiva del CAMU Santa Teresita de Lorica y con firma de recibido (Anexo 8). \u00a0<\/p>\n<p>Es importante resaltar que cuando un aspirante al proceso de selecci\u00f3n se ha inscrito, tiene como obligaci\u00f3n consultar los medios definidos en el proceso de selecci\u00f3n para enterarse de la evoluci\u00f3n del mismo, dentro de los cuales se cuenta con la p\u00e1gina web, sede operativa de la Universidad y Secretar\u00eda de Salud del Departamento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El hecho n\u00fam. 8 consiste en que \u201clas pruebas se realizaron el d\u00eda 6 de noviembre en lugar diferente al se\u00f1alado en el acta No. 002, cambio que no fue notificado en debida forma a los aspirantes\u201d. La Universidad respondi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNO ES CIERTO, puesto que en el numeral anterior, se explica ampliamente las razones del cambio de sede y los medios utilizados por la Universidad para comunicar clara y oportunamente a los aspirantes, raz\u00f3n que va en contrav\u00eda a lo que asegura la doctora Mart\u00ednez Pacheco\u201d. (negrillas originales). \u00a0<\/p>\n<p>Como hecho n\u00fam. 9 la accionante plante\u00f3 que \u201cLa prueba de conocimiento se inici\u00f3 10 minutos despu\u00e9s de la hora se\u00f1alada, por la Universidad y en un sitio distinto al programado inicialmente y se les notifico (sic) de indebida forma el cambio de sitio donde se llevar\u00eda a cabo la prueba y tampoco se previ\u00f3 (sic) informar en la porter\u00eda del lugar anteriormente definido para el cambio efectuado para la realizaci\u00f3n de la prueba. Tal como consta en la queja interpuesta ante este despacho por parte del se\u00f1or ENZO EUGENIO VARGAS ARTEAGA.\u201d La Universidad Sergio Arboleda contest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe presenta una imprecisi\u00f3n respecto de la hora de inicio de las pruebas pues a las 9:00 a.m., una vez dado el saludo de bienvenida y un resumen general del proceso y de las pruebas que se adelantar\u00e1n en la jornada, en el Hotel Monter\u00eda Real, ubicado en la calle 30 No. 1- 56 centro, de la ciudad de Monter\u00eda, siendo las 9:07 a.m. del d\u00eda 6 de noviembre se dio inicio a la fase de pruebas de conocimientos espec\u00edficos ya aptitud gerencial. En una breve presentaci\u00f3n por parte del Codirector del Proyecto, se mencionan las actividades que se llevar\u00e1n a cabo en la ma\u00f1ana, la cual se dividi\u00f3 en dos grandes momentos: de una parte el desarrollo de la prueba de conocimientos espec\u00edficos, con un peso o porcentaje dentro del concurso del 45% y de otro lado, las pruebas que componen el proceso de aptitud gerencial, con un peso porcentual dentro del concurso del 20 %. Igualmente se menciona a los participantes que la Procuradur\u00eda Regional de C\u00f3rdoba, deleg\u00f3 a la Doctora Carmen Teresa Ben\u00edtez de Salazar, asesora de la Procuradur\u00eda Regional de C\u00f3rdoba, para adelantar las actividades preventivas, con el \u00e1nimo de salvaguardar la transparencia y la moralidad dentro del proceso que viene adelantando la Universidad Sergio Arboleda, en el mencionado concurso, es importante mencionar que la asesora de la Procuradur\u00eda estuvo presente minutos antes de las 9:00 am en las instalaciones del Hotel Monter\u00eda Real\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El hecho n\u00fam. 10 es descrito de la siguiente manera. \u201cPosterior a la prueba de conocimientos, se realizaron las pruebas psicot\u00e9cnicas, la de aptitud gerencial y la entrevista, la cual se realiz\u00f3 en un sitio formal pero compartido, entraban dos aspirantes a la entrevista con dos entrevistadores diferentes, hablaban o interven\u00edan al mismo tiempo, no se inform\u00f3 qui\u00e9nes conformaban el jurado, no fue c\u00f3moda ni privada la entrevista. Es de fundamental importancia establecer si existi\u00f3 o no uniformidad en los temas por lo que se har\u00eda necesario escuchar las diferentes grabaciones de los medios magnetof\u00f3nicos\u201d. En relaci\u00f3n con lo anterior, la Universidad respondi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta precisi\u00f3n es subjetiva y metodol\u00f3gicamente no corresponde a la realidad de los hechos, puesto que una vez se procede al llamado de cada uno de los aspirantes, seg\u00fan el orden de inscripci\u00f3n, se les informa que por reglamentaci\u00f3n la entrevista ser\u00e1 grabada en medio magn\u00e9tico, como soporte de lo dicho por cada uno de los aspirantes, cada entrevista tendr\u00eda en promedio una duraci\u00f3n de 20 minutos, adicionalmente se consign\u00f3 en un formato est\u00e1ndar y preestablecido las respuestas a las preguntas efectuadas por parte de los aspirantes (Anexo 11). \u00a0<\/p>\n<p>Vale la pena anotar que en \u00e9sta fase tambi\u00e9n hizo presencia un delegado de la Procuradur\u00eda el Doctor Ignacio Hern\u00e1ndez, quien vel\u00f3 por la transparencia y cumplimiento de lo preceptuado, la salvaguarda de la moralidad y equidad en el trato a los aspirantes, la igualdad y uniformidad en las preguntas formuladas. \u00a0<\/p>\n<p>Las grabaciones de estas entrevistas forman parte integral del informe final que ser\u00e1 enviado a la Junta Directiva del Camu Santa Teresita, una vez concluya nuestra obligaci\u00f3n contractual y se d\u00e9 inicio a la parte de responsabilidad de la Junta Directiva.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la accionante aleg\u00f3 como hecho n\u00fam. 11 el siguiente \u201cLos resultados de las pruebas obtenidos por los postulantes, no fueron publicados de acuerdo con el cronograma, el d\u00eda 12 de noviembre de 2009, solo se dieron a conocer el d\u00eda viernes 13 de noviembre de 2009\u201d. Sobre el particular, la Universidad respondi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el hecho n\u00fam. 12 consiste en que \u201cAs\u00ed mismo, el acta No. 0010 de fecha 20 de noviembre de 2009, publico (sic) el listado de postulantes que conformaran la terna para la designaci\u00f3n del gerente de la E.S.E. Camu Santa Teresita del municipio de Lorica\u201d. Frente a ello, la Universidad respondi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo es cierto, en el acta no. 010 solo se public\u00f3 el resultado del an\u00e1lisis de antecedentes acad\u00e9micos y laborales, a\u00fan no ha surtido efecto la etapa de conformaci\u00f3n de terna alguna, en el acta No. 011 de fecha 23 de noviembre, tan solo se publican los resultados finales obtenidos, acto susceptible de reclamaci\u00f3n seg\u00fan lo estipulado en la invitaci\u00f3n p\u00fablica de fecha 23 de septiembre de 2009\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Universidad Sergio Arboleda aclara lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, seg\u00fan lo estipula el decreto 800 del 14 de marzo de 2008 y la resoluci\u00f3n 165 del 18 de marzo de 2008, la Universidad Sergio Arboleda se ha ajustado a la ley en cuanto al cronograma y cumplimiento de cada una de las fases, la conformaci\u00f3n del listado de candidatos IDONEOS, se surte hasta el d\u00eda 27 de noviembre de 2009, con aquellos candidatos que obtengan un porcentaje igual o superior a 70 puntos sobre los 100 posibles, de ninguna manera, JURIDICAMENTE ni CONTRACTUALMENTE es potestad de la Universidad Sergio Arboleda, conformar terna o designar Gerente alguno, nuestra obligaci\u00f3n es entregar a la Junta Directiva un listado en estricto orden alfab\u00e9tico por apellido con los aspirantes que en el transcurso del concurso, obtuvieron un puntaje igual o superior a los 70 puntos. \u00a0<\/p>\n<p>Aclaramos, la conformaci\u00f3n de la terna es potestativa de la Junta Directiva, no de la Universidad Sergio Arboleda, menos a\u00fan la designaci\u00f3n del Gerente del CAMU Santa Teresita de Lorica\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coadyuvancias y oposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez notificados de la presente acci\u00f3n de tutela, diversos participantes en el concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos intervinieron a t\u00edtulo de coadyuvantes y opositores. Veamos. \u00a0<\/p>\n<p>El Se\u00f1or Enzo Eugenio Vargas Arteaga manifest\u00f3 que \u201cmediante el presente escrito, manifiesto que \u00a0coadyuvo la tutela de la referencia\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mercedes Graciela Mangones Rodr\u00edguez afirm\u00f3 que \u201ccoadyuvo la tutela de la referencia, presentada por la personera municipal, toda vez que existi\u00f3 irregularidad en todo el proceso de convocatoria y selecci\u00f3n, hoy objeto de tutela\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Se\u00f1ora M\u00f3nica Patricia Pardo Polo, sostuvo que \u201ccoadyuvo la presente acci\u00f3n, toda ves (sic) que se me vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso y derecho al trabajo toda ves (sic) que no se me notifico (sic) en debida forma el cambio de direcci\u00f3n del examen de elecci\u00f3n para gerente de la E.S.E. CAMU SANTA TERESITA DE LORICA, y llegue (sic) algunos minutos tarde por esta raz\u00f3n, no se me permiti\u00f3 realizar el examen escrito de conocimientos b\u00e1sicos vi\u00e9ndome as\u00ed afectada mi calificaci\u00f3n, toda ves (sic) que en esta prueba saque (sic) cero en la nota\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el Se\u00f1or \u00c1lvaro Wilchez Sossa, afirm\u00f3 que \u201cmanifiesto que coadyuvo la tutela de la referencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, el Se\u00f1or Marcos Misael Garc\u00eda Castilla, quien obtuvo el primer puesto en el concurso de m\u00e9ritos, present\u00f3 un escrito oponi\u00e9ndose a la procedencia de la acci\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se\u00f1ala que \u201cAl realizar la convocatoria p\u00fablica, dicha INSTITUCI\u00d3N DE EDUCACI\u00d3N SUPERIOR es decir, la Universidad Sergio Arboleda obedeci\u00f3 a que esta, en primera instancia cumpli\u00f3 con todos los requerimientos legales para resultar elegida en llevar a cabo el proceso concursal y segundo la junta directiva de la E.S.E. CAMU SANTA TERESITA del municipio de Santa Cruz Lorica, se ajust\u00f3 a lo establecido en la resoluci\u00f3n No. 165 de 2008, por la cual se establecen los est\u00e1ndares m\u00ednimos para el desarrollo de los procesos p\u00fablicos abiertos para la conformaci\u00f3n de las ternas de las cuales se designar\u00e1n los gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma igualmente que el proceso de selecci\u00f3n estuvo rodeado de todas las garant\u00edas \u201cdel debido proceso administrativo y organismos de control, fundado en el principio de legalidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que \u201clos participantes entre los cuales se encuentra el suscrito confiamos en la buena fe, credibilidad, seriedad y responsabilidad tanto de la universidad Sergio Arboleda como de la junta directiva de la E.S.E. CAMU Santa Teresita en el sentido de llevar a cabo una convocatoria con el lleno de requisitos legales y bajo esos par\u00e1metros nos sometimos todos los participantes ya que todos los actos realizados por la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior siempre fueron abiertos y p\u00fablicos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al desarrollo del proceso de selecci\u00f3n, el opositor afirma lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMediante acta No. 008 se dio a conocer los puntajes obtenidos por los postulantes de los cuales el resultado de los primeros cinco fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>MARCOS GARC\u00cdA CASTILLA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a059.38 \u00a0<\/p>\n<p>MARY CORDERO MORENO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056.35 \u00a0<\/p>\n<p>JULIO HERRERA ARTEGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a054.57 \u00a0<\/p>\n<p>YOLIMA RESTAN PRETELT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.81 \u00a0<\/p>\n<p>YENEDITH DE VARGAS UPARELA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050.30 \u00a0<\/p>\n<p>En el acta No. 009 se inform\u00f3 el (sic) sobre los criterios utilizados para la valoraci\u00f3n de los antecedentes laborales y acad\u00e9micos la cual es complementaria del acta No. 010 en la cual se publican los porcentajes de valoraci\u00f3n de los antecedentes antes dicho, obtenidos de la hoja de vida de cada uno. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente mediante acta No. 011 de fecha 23 de noviembre de 2009, la Universidad Sergio Arboleda dio a conocer el listado final de la totalidad de los puntajes del concurso abierto para la selecci\u00f3n del gerente de la E.S.E. CAMU SANTA TERESITA dejando como resultado el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>MARCOS GARC\u00cdA CASTILLA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a079.38 \u00a0<\/p>\n<p>MARY CORDERO MORENO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a076.35 \u00a0<\/p>\n<p>JULIO HERRERA ARTEGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a074.57 \u00a0<\/p>\n<p>YOLIMA RESTAN PRETELT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a073.81 \u00a0<\/p>\n<p>YENEDITH DE VARGAS UPARELA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a070.30. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo antes dicho ha de dejarse claro que todas las actuaciones realizadas por la universidad se hicieron reitero dentro del marco de la publicidad y la transparencia m\u00e1xime cuando la Instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior abri\u00f3 los espacios y t\u00e9rminos para que los participantes de la convocatoria tuvieran la oportunidad para presentar objeciones y\/o replicas (sic) dentro del proceso concursal, esto sumado al hecho de que el proceso desde un principio estuvo asistido y vigilado, primero por la procuradur\u00eda regional de la naci\u00f3n, y segundo, cont\u00f3 con el aval y el consentimiento de los participantes reflejado con la firma del mismo, por lo que es un absurdo generar dudas sobre la transparencia del proceso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, asegura que se le est\u00e1 causando un perjuicio irremediable, debido a \u201cque en mi consideraci\u00f3n he adquirido un derecho al ocupar el primer puesto dentro de la convocatoria y por ende se me esta (sic) violando de manera flagrante mis derechos fundamentales a la esencia del proceso de meritocracia para la provisi\u00f3n de los empleos de la funci\u00f3n p\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica, mediante sentencia del 7 de diciembre de 2009, decidi\u00f3 \u201cTutelar como en efecto se hace el derecho al DEBIDO PROCESO que ha sido conculcado por parte de la JUNTA DIRECTIVA DE LA E.S.E. CAMU SANTA TERESITA DE LORICA en cabeza de su presidente, ULISES ADALBERTO S\u00c1NCHEZ GENES y al gerente de la E.S.E. JHON MAGONES RODRIGUEZ o a quien haga sus veces, por las razones que vienen expuestas en la parte motiva de este fallo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, el juzgado le orden\u00f3 a la Junta Directiva de la E.S.E. Camu Santa Teresita de Lorica, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas revocara y dejara sin efectos todo el tr\u00e1mite realizado dentro del proceso de convocatoria y selecci\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos para la escogencia del gerente de la ESE, debiendo reiniciar el tr\u00e1mite pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los aspectos esenciales del fallo, se debe destacar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDel interrogatorio de parte surtido al alcalde municipal ULISES ADALBERTO S\u00c1NCHEZ GENES se estableci\u00f3 que no existe acto administrativo que facultare al presidente de la junta para iniciar proceso de convocatoria y elecci\u00f3n del gerente de la E.S.E. CAMU SANTA TERESITA DE LORICA, tal y como lo precept\u00faa el art. 15 de los Estatutos de la E.S.E. Del mismo interrogatorio se desprendi\u00f3 el por qu\u00e9 de la existencia de dos actas con el mismo n\u00famero y la misma fecha, una firmada y la otra no, y por qu\u00e9 ninguna naci\u00f3 a la vida jur\u00eddica\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, consider\u00f3 el juez que la Junta Directiva de la E.S.E. debi\u00f3 manifestarse mediante un acto administrativo, a trav\u00e9s del cual se facultara a su Presidente para iniciar el proceso de convocatoria y selecci\u00f3n. De tal suerte que \u201cno podr\u00eda este \u00f3rgano sin existir previo acto administrativo, proceder a invitar universidades a hacer parte de este proceso de selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, sostiene el juzgador que si se compara el cronograma elaborado por la Junta Directiva de la ESE, a efectos de llevar a cabo el proceso de selecci\u00f3n del gerente, con la normatividad vigente (decreto 800 de 2008 y resoluci\u00f3n n\u00fam. 165 de 2008), se concluye que \u201cse omitieron todos los requisitos exigidos por el art\u00edculo de la resoluci\u00f3n 165 de 2008, ya que no se determinaron y precisaron los siguientes requisitos\u2026.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta igualmente el juez que, a pesar de que la Junta Directiva no estableci\u00f3 debidamente el cronograma, la Universidad Sergio Arboleda realiz\u00f3 el proceso de selecci\u00f3n \u201cprevia a la publicaci\u00f3n de una invitaci\u00f3n p\u00fablica que nunca fue aprobada por la Junta Directiva de la E.S.E. Camu Santa Teresita, ya que no aparece acta expedida por esta, tal y como lo reconoci\u00f3 el Presidente de la Junta Directiva Doctor ULISES S\u00c1NCHEZ GENES, en declaraci\u00f3n rendida ante este despacho judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye el juez diciendo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el acervo probatorio, la Universidad Sergio Arboleda y la Junta Directiva de la E.S.E. Camu Santa Teresita, violaron el debido proceso, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Junta Directiva no estableci\u00f3 el cronograma e invitaciones de conformidad como lo establece el decreto 800 de 2008 y la resoluci\u00f3n 165 de 2008. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La universidad Sergio Arboleda realiz\u00f3 un concurso con un cronograma e invitaciones que no fueron aprobados por la Junta Directiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La Universidad SERGIO ARBOLEDA no garantiz\u00f3 la custodia de los documentos objeto del concurso de meritocracia al dejar que estos fueran manipulados por terceros que no tienen ning\u00fan tipo de v\u00ednculo con la citada universidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00faltimo, la universidad Sergio Arboleda no remiti\u00f3 las entrevistas realizadas a los aspirantes en medios magnetof\u00f3nicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Se\u00f1or Marcos Misael Garc\u00eda Castilla, actuando en su calidad de tercero interesado, impugn\u00f3 el fallo, \u201cpor no estar conforme por lo esgrimido en su despacho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Civil del Circuito de Lorica, mediante sentencia del 10 de febrero de 2010, decidi\u00f3 confirmar el fallo impugnado por cuanto, a su juicio, qued\u00f3 probado que (i) La Universidad Sergio Arboleda no estaba acreditada para realizar el concurso; (ii) la junta directiva no estableci\u00f3 el cronograma e invitaciones de conformidad como lo establece el decreto 800 del 2008 y la resoluci\u00f3n 165 del mismo a\u00f1o; (iii) la Universidad Sergio Arboleda realiz\u00f3 un concurso con un cronograma de actividades que no fue aprobado por la junta directiva, seg\u00fan palabras del mismo alcalde; (iv) la universidad Sergio Arboleda no garantiz\u00f3 la custodia de los documentos objeto del concurso de meritocracia al dejar que estos fueran manipulados por terceros que no tienen ning\u00fan vinculo con la citada entidad; y (v) la universidad Sergio Arboleda no aport\u00f3 las entrevistas grabadas en medios magnetof\u00f3nicos. \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS. \u00a0<\/p>\n<p>Obran en el expediente las siguientes pruebas documentales pertinentes: \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia simple del Acta n\u00fam. 45 de la Junta Directiva de la ESE CAMU Santa Teresita3. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia simple del Acta n\u00fam. 46 de la Junta Directiva de la ESE CAMU Santa Teresita.4 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia simple de la convocatoria p\u00fablica.5 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia simple de la invitaci\u00f3n p\u00fablica.6 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia simple del contrato de prestaci\u00f3n de servicios n\u00fam. 075.7 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia simple de la propuesta presentada por la Universidad Sergio Arboleda.8 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Acta n\u00fam. 10 de la Universidad Sergio Arboleda.10 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Solicitud de suspensi\u00f3n del concurso.11 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Estatutos de la ESE CAMU Santa Teresita.12 \u00a0<\/p>\n<p>IV. ACTUACI\u00d3N EN SEDE DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Encontr\u00e1ndose el expediente T- 2.621.246 al Despacho para fallar, la Personera Municipal de Lorica remiti\u00f3 un escrito reiterando los argumentos expuestos en su petici\u00f3n de amparo. Sin embargo, trae como novedad los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl contrato anteriormente citado es violatorio de estas normas toda vez que la Universidad Sergio Arboleda no se encuentra acreditada, prueba de ello es la certificaci\u00f3n expedida por la Comisi\u00f3n Nacional del Estado (sic) Civil de fecha 03 de febrero de 2010, la cual anexo a la presente y certificaci\u00f3n expedida por la secretar\u00eda general de la Comisi\u00f3n Nacional del Estado (sic) Civil de fecha 11 de septiembre de 2009, donde la comisi\u00f3n publicada en la p\u00e1gina web de esta, el listado de las universidades acreditadas para realizar concursos. \u00a0<\/p>\n<p>Es de resaltar que la certificaci\u00f3n expedida por la Comisi\u00f3n Nacional del Estado (sic) Civil es de fecha 11 de septiembre de 2009 y el contrato celebrado entre la ESE CAMU SANTA TERESITA DE LORICA y la UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA fue firmado el 15 de septiembre de 2009, as\u00ed las cosas al no estar la universidad legalmente acreditada \u00e9sta no pod\u00eda contratar con ninguna entidad para realizar ninguna clase de concursos por lo que se constituye que hay una manifiesta violaci\u00f3n al debido proceso, en raz\u00f3n a que dicho contrato es violatorio de las normas anteriormente transcritas. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior teniendo en cuenta que por la falta de acreditaci\u00f3n legal de la universidad para adelantar este tipo de proceso al momento de la firma del contrato, invalida desde el contrato hasta ultimo (sic) procedimiento realizado por la universidad para la escogencia del gerente\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A efectos de garantizar el ejercicio del derecho de defensa, el Despacho le corri\u00f3 traslado a la Universidad Sergio Arboleda del escrito y de las pruebas presentadas por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en escrito radicado el d\u00eda 19 de julio de 2010 ante la Secretar\u00eda de la Corte, el Se\u00f1or Rector de la Universidad Sergio Arboleda dio respuesta en los siguientes t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al lugar y fecha de realizaci\u00f3n de la prueba de conocimientos, precisa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMe permito informarle que el d\u00eda 4 de noviembre de 2009, se public\u00f3 en la p\u00e1gina web de la Universidad el acta No. 003, notificando p\u00fablicamente sobre el cambio de sede para adelantar las pruebas, situaci\u00f3n motivada a que el Club Campestre de Monter\u00eda por encontrarse en remodelaciones locativas los salones asignados para atender el evento, no garantizaba los requisitos m\u00ednimos de tipo locativo que la Universidad solicit\u00f3 para la adecuada atenci\u00f3n y desarrollo de las pruebas (Anexo 1). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Universidad remiti\u00f3 a todos los aspirantes inscritos en el concurso el Acta No. 003 al correo electr\u00f3nico registrado en el FORMATO DE INSCRIPCI\u00d3N y la Hoja de Vida [se transcriben todos los correos electr\u00f3nicos] (Anexo 2) y procedi\u00f3 a comunicarse telef\u00f3nicamente con el Doctor Rodolfo de Jes\u00fas Corrales L\u00f3pez, quien fue el \u00fanico aspirante que no suministr\u00f3 direcci\u00f3n electr\u00f3nica, acerca de la reprogramaci\u00f3n del sitio para la presentaci\u00f3n de las pruebas\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, en relaci\u00f3n con la acreditaci\u00f3n de la Universidad ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, se respondi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto a lo mencionado por la Doctora Marcela Judith Mart\u00ednez Pacheco, en el documento fechado en julio de 2010, manifiesta la imposibilidad por parte de la Universidad Sergio Arboleda para adelantar \u00e9ste tipo de procesos puesto que no se encuentra acreditada ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, no se ajusta del todo a la realidad, puesto que al momento de presentar la propuesta econ\u00f3mica con los lineamientos establecidos en la convocatoria p\u00fablica de fecha agosto 28 de 2009, publicada en los diarios de circulaci\u00f3n regional, la Universidad Sergio Arboleda cumpl\u00eda a cabalidad con todos y cada uno de los requerimientos solicitados por la Junta Directiva de la ESE CAMU Santa Teresita de Lorica. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien en el documento adjunto, impreso en la p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n, se demuestra que la Universidad contaba con la acreditaci\u00f3n hasta el d\u00eda 4 de septiembre de 2009, informamos a usted que una vez vencida la acreditaci\u00f3n, se solicita la pr\u00f3rroga de la misma y la Universidad ha venido adelantando ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, la documentaci\u00f3n por ellos exigida con los nuevos lineamientos esbozados y con el lleno de todos y cada uno de los requerimientos solicitados por la comisi\u00f3n en su p\u00e1gina web y que se encuentran a continuaci\u00f3n\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Vale la pena resaltar que la Universidad ha desarrollado algo m\u00e1s de 30 concursos de estas caracter\u00edsticas, siendo este el \u00faltimo adelantado en el a\u00f1o 2009 y durante el presente a\u00f1o estamos a la espera de recibir por parte de la Comisi\u00f3n la nueva certificaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en sede de revisi\u00f3n, el Alcalde de Lorica, quien preside la Junta Directiva de la ESE CAMU Santa Teresita, inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa junta directiva de la E.S.E. CAMU SANTA TERESITA DE LORICA, procedi\u00f3 a dar cumplimiento a los fallos de tutela hoy objeto de revisi\u00f3n, e inici\u00f3 nuevo proceso de convocatoria el cual anexo a la presente; el proceso qued\u00f3 suspendido por la ley de garant\u00edas toda vez que la universidad del norte de Barranquilla, quien fue seleccionada para realizar el concurso manifest\u00f3 mediante oficio CCS-044-10 de fecha 5 de febrero de 2010\u201d se abstendr\u00e1 de participar en el proceso de selecci\u00f3n de gerente de la E.S.E. Camu Santa Teresita de Lorica. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez finalice el proceso electoral la UNIVERSIDAD seguir\u00e1 prestando sus servicios como instituci\u00f3n acreditada ante la comisi\u00f3n nacional del servicio civil para llevar a cabo lo respectivos (sic) procesos de selecci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En la actualidad la gerencia de la entidad est\u00e1 realizando un nuevo cronograma para que \u00e9ste sea aprobado por la junta directiva de la ESE, para as\u00ed continuar con el concurso de m\u00e9ritos, para la escogencia y selecci\u00f3n del gerente de la E.S.E. Camu Santa Teresita de Lorica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para revisar y decidir la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico planteado. \u00a0<\/p>\n<p>En esencia, la accionante alega que se presentaron las siguientes irregularidades: (i) las actas suscritas la Junta Directiva de la ESE CAMU Santa Teresita, mediante las cuales se decidi\u00f3 invitar a las universidades a participar en el proceso de selecci\u00f3n, no aparecen firmadas; (ii) con la Universidad Sergio Arboleda \u201cse celebr\u00f3 contrato para llevar a cabo el proceso de convocatoria y selecci\u00f3n para proveer el cargo de gerente de la ESE Camu Santa Teresita el d\u00eda 15 de septiembre de 2009, cuatro (4) d\u00edas despu\u00e9s de lo se\u00f1alado en el cronograma establecido en la invitaci\u00f3n p\u00fablica\u201d; (iii) la invitaci\u00f3n que realiza la Junta Directiva de la ESE a los interesados a participar en el proceso \u201cse encuentra sin fecha y sin firma\u201d; (iv) las pruebas realizadas a los aspirantes \u201cse realizaron el d\u00eda 6 de noviembre en lugar diferente al se\u00f1alado en el Acta No. 002, cambio que no fue notificado en debida forma a los aspirantes\u201d; (v) de igual manera \u201cla prueba de conocimiento se inici\u00f3 10 minutos despu\u00e9s de la hora se\u00f1alada por la Universidad y en un sitio distinto al programado inicialmente y se les notific\u00f3 de indebida forma el cambio de sitio donde se llevar\u00eda a cabo la prueba y tampoco se previ\u00f3 informar en la porter\u00eda del lugar anteriormente definido para el cambio efectuado para la realizaci\u00f3n de la prueba\u201d; (vi) en cuanto a la entrevista, afirma que \u201cno fue c\u00f3moda \u00a0ni privada\u201d, ni \u201cse inform\u00f3 qui\u00e9nes conformaban el jurado\u201d y (vii) los resultados obtenidos por los postulantes, \u201cno fueron publicados de acuerdo con el cronograma, el d\u00eda 12 de noviembre de 2009, s\u00f3lo se dieron a conocer el d\u00eda viernes 13 de noviembre de 2009\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el curso del tr\u00e1mite del amparo, varios aspirantes al cargo de gerente intervinieron, a efectos de coadyuvar la petici\u00f3n; de igual manera, quien ocup\u00f3 el primer puesto expuso las razones por las cuales se opone a la procedencia de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las entidades accionadas, la Alcald\u00eda de Lorica intervino para afirmar que el amparo era improcedente, toda vez que la ESE CAMU Santa Teresita es una entidad descentralizada, y por ende, en la toma de sus decisiones no participaba realmente el Alcalde. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la Universidad Sergio Arboleda present\u00f3 un extenso escrito a efectos de desvirtuar todos y cada los argumentos planteados por la accionante, salvo en lo atinente a las acciones y omisiones imputables directamente a la Junta Directiva de la ESE CAMU Santa Teresita, por no ser de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces de instancia, por su parte, consideraron que efectivamente se hab\u00edan cometido varias irregularidades en el curso del proceso de selecci\u00f3n del gerente de la ESE CAMU Santa Teresita, motivo el cual procedieron a dejarlo sin efecto. \u00a0<\/p>\n<p>En sede de revisi\u00f3n ante la Corte, la Universidad Sergio Arboleda insisti\u00f3 en que cumpli\u00f3 con la ley y que los aspirantes fueron debidamente informados del cambio de lugar donde se realizar\u00edan las pruebas de conocimientos. Afirm\u00f3 asimismo que para la fecha de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n se encontraba acreditada ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la accionante present\u00f3 un escrito donde afirma que, para el d\u00eda de celebraci\u00f3n del contrato entre la Universidad y la ESE CAMU Santa Teresita, la primera no se encontraba acreditada ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el Presidente de la Junta Directiva de la ESE inform\u00f3 que, en cumplimiento de los fallos de amparo, se est\u00e1 adelantando nuevamente el proceso de selecci\u00f3n del gerente de la ESE. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, le corresponde a la Corte (i) analizar las relaciones existentes entre el principio de igualdad de oportunidades en acceso a cargos p\u00fablicos y el respeto por el principio del debido proceso administrativo en los procesos de selecci\u00f3n de personal; (ii) examinar las particularidades que conlleva el proceso de selecci\u00f3n de los gerentes de las Empresas Sociales del Estado; y (iii) resolver el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>3. El principio de igualdad de oportunidades en el acceso a cargos p\u00fablicos y el respeto por el principio del debido proceso administrativo en los procesos de selecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la jurisprudencia constitucional ha resaltado la importancia de los concursos de m\u00e9ritos, en tanto mecanismos t\u00e9cnicos adecuados para el ingreso a la carrera administrativa. De all\u00ed que, de manera constante, la Corte13 ha censurado la adopci\u00f3n de medidas encaminadas a permitir un ingreso autom\u00e1tico a la carrera administrativa, por cuanto se quebranta el principio de igualdad de oportunidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, recientemente la Corte en sentencia C- 319 de 2010, con ocasi\u00f3n del examen de unas disposiciones que regulan la carrera en la Defensor\u00eda del Pueblo, consider\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn s\u00edntesis, la Constituci\u00f3n de 1991 modific\u00f3 por completo el concepto de funci\u00f3n p\u00fablica que anta\u00f1o se ten\u00eda en Colombia por cuanto, en adelante, debe ser comprendida y aplicada en clave de derechos fundamentales. De all\u00ed que, el principio de igualdad de oportunidades, entendido en sus facetas negativa y positiva deba garantizarse en todos los \u00e1mbitos del servicio p\u00fablico, incluyendo las altas dignidades del Estado, lo cual se traduce en (i) un mandato de tratamiento igualitario para todos los ciudadanos que deseen aspirar a ocupar un cargo p\u00fablico, sin distingo alguno por motivos de g\u00e9nero, raza, condici\u00f3n social, creencia religiosa o militancia pol\u00edtica; y (ii) la adopci\u00f3n de medidas positivas frente a grupos sociales que inveteradamente han sido discriminados en t\u00e9rminos de acceso a cargos p\u00fablicos, en especial, de direcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, una de las excepciones a la regla general del ingreso al sistema de carrera, lo constituyen los cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n que establezca la ley. Sin embargo, el legislador, en virtud del margen de configuraci\u00f3n normativa con que cuenta en materia de funci\u00f3n p\u00fablica (art. 150.23 Superior), puede fijar criterios de selecci\u00f3n objetiva en los procesos de selecci\u00f3n de funcionarios destinados a ocupar cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, debi\u00e9ndose sujetarse tal proceso de selecci\u00f3n a los par\u00e1metros fijados en la Constituci\u00f3n, tal y como lo consider\u00f3 la Corte en sentencia C- 181 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, conviene traer a colaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 909 de 2004, a cuyo tenor: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 2o. PRINCIPIOS DE LA FUNCI\u00d3N P\u00daBLICA. \u00a0<\/p>\n<p>1. La funci\u00f3n p\u00fablica se desarrolla teniendo en cuenta los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito, moralidad, eficacia, econom\u00eda, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. El criterio de m\u00e9rito, de las calidades personales y de la capacidad profesional, son los elementos sustantivos de los procesos de selecci\u00f3n del personal que integra la funci\u00f3n p\u00fablica. Tales criterios se podr\u00e1n ajustar a los empleos p\u00fablicos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en la presente ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, si la provisi\u00f3n de cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n se adelanta siguiendo para ello criterios de selecci\u00f3n objetiva, los respectivos concursos de m\u00e9ritos deber\u00e1n ajustarse a los principios de igualdad de oportunidades y de respeto por el debido proceso administrativo. A decir verdad, la garant\u00eda del principio de igualdad de oportunidades en el acceso a cargos p\u00fablicos depender\u00e1 de que se respeten los diversos principios (vgr. transparencia, publicidad, libre concurrencia, etc.), competencias, etapas y procedimientos que suelen regir los concursos p\u00fablicos de m\u00e9ritos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Particularidades que conlleva el proceso de selecci\u00f3n de los gerentes de las Empresas Sociales del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de selecci\u00f3n de gerentes de las Empresas Sociales del Estado se encuentra regulado por diversas leyes, decretos, resoluciones, e igualmente, por los Estatutos de la respectiva entidad. Veamos. \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 10 de 1990, \u201cPor la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones\u201d, clasifica los empleos en el sector salud, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICUL0 26. Clasificaci\u00f3n de empleos. En la estructura administrativa de la Naci\u00f3n, de las entidades territoriales o de sus entidades descentralizadas, para la organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios de salud, los empleos pueden ser de libre nombramiento y remoci\u00f3n o de carrera. Son empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la administraci\u00f3n nacional central o descentralizada, los enumerados en las letras a), b), c) e i) del articulo 1 de la Ley 61 de 1987.14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En las entidades territoriales o en sus entes descentralizados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los de Secretario de Salud o Director Seccional o Local del sistema de salud, o quien haga sus veces, y los del primer nivel jer\u00e1rquico, inmediatamente, siguiente; \u00a0<\/p>\n<p>b) Los de director, representante legal de entidad descentralizada, y los del primero y segundo nivel jer\u00e1rquicos, inmediatamente, siguientes; \u00a0<\/p>\n<p>c) Los empleos que correspondan a funciones de direcci\u00f3n, formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas y asesor\u00eda. (negrillas agregadas). \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Ley 100 de 1993 dispuso la designaci\u00f3n de los gerentes de las ESE de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 192. DIRECCI\u00d3N DE LOS HOSPITALES P\u00daBLICOS. Los directores de los hospitales p\u00fablicos de cualquier nivel de complejidad, ser\u00e1n nombrados por el jefe de la respectiva entidad territorial que haya asumido los servicios de salud, conforme a lo dispuesto en la Ley 60 de 1993 y a la reglamentaci\u00f3n que al efecto expida el Gobierno Nacional, de terna que le presente la junta directiva, constituida seg\u00fan las disposiciones de la Ley 10 de 1990, por per\u00edodos m\u00ednimos de tres (3) a\u00f1os prorrogables. S\u00f3lo podr\u00e1n ser removidos cuando se demuestre, ante las autoridades competentes, la comisi\u00f3n de faltas graves conforme al r\u00e9gimen disciplinario del sector oficial, faltas a la \u00e9tica, seg\u00fan las disposiciones vigentes o ineficiencia administrativa \u00a0<\/p>\n<p>Luego, el art\u00edculo 28 de la Ley 1122 de 2007, \u201cPor la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones\u201d, introdujo importantes cambios en el proceso de selecci\u00f3n de los gerentes de las ESE, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 28. DE LOS GERENTES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado ser\u00e1n nombrados por per\u00edodos institucionales de cuatro (4) a\u00f1os, mediante concurso de m\u00e9ritos que deber\u00e1 realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del per\u00edodo del Presidente de la Rep\u00fablica o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, seg\u00fan el caso. Para lo anterior, la Junta Directiva conformar\u00e1 una terna, previo proceso de selecci\u00f3n de la cual, el nominador, seg\u00fan estatutos, tendr\u00e1 que nombrar el respectivo Gerente. \u00a0<\/p>\n<p>Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podr\u00e1n ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva as\u00ed lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluaci\u00f3n conforme lo se\u00f1ale el Reglamento, o previo concurso de m\u00e9ritos. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de vacancia absoluta del gerente deber\u00e1 adelantarse el mismo proceso de selecci\u00f3n y el per\u00edodo del gerente seleccionado culminar\u00e1 al vencimiento del per\u00edodo institucional. Cuando la vacancia se produzca a menos de doce meses de terminar el respectivo per\u00edodo, el Presidente de la Rep\u00fablica o el jefe de la administraci\u00f3n Territorial a la que pertenece la ESE, designar\u00e1 gerente. \u00a0<\/p>\n<p>Los gerentes de las ESE nacionales que sean elegidos por concurso de m\u00e9ritos o reelegidos hasta el 31 de diciembre de 2007, culminar\u00e1n su per\u00edodo el 6 de noviembre de 2010. Cuando se produzcan cambios de gerente durante este per\u00edodo, su nombramiento no podr\u00e1 superar el 6 de noviembre de 2010 y estar\u00e1n sujetos al cumplimiento de los reglamentos que para el efecto expida el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los gerentes de las ESE Departamentales, Distritales o Municipales que a la vigencia de la presente ley hayan sido nombrados por concurso de m\u00e9ritos o reelegidos, continuar\u00e1n ejerciendo hasta finalizar el per\u00edodo para el cual fueron nombrados o reelegidos, quienes los reemplacen para la culminaci\u00f3n del per\u00edodo de cuatro a\u00f1os determinado en esta ley, ser\u00e1n nombrados por concurso de m\u00e9ritos por un per\u00edodo que culminar\u00e1 el 31 de marzo de 2012. Todos los gerentes de las ESE departamentales, distritales o municipales iniciar\u00e1n per\u00edodos iguales el 1o de abril de 2012 y todos los gerentes de las ESE nacionales iniciar\u00e1n per\u00edodos iguales el 7 de noviembre de 2010.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, la Corte Constitucional, en dos ocasiones, se ha pronunciado en relaci\u00f3n con el proceso de selecci\u00f3n de los gerentes de las ESE. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en sentencia C-957 de 2007, la Corte declar\u00f3 \u201cla EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, el inciso primero del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 28 de la Ley 1122 de 2007, salvo la expresi\u00f3n \u201cel 31 de diciembre de 2006 o\u201d, que ser\u00e1 declarada INEXEQUIBLE, por las razones expuestas\u201d. Dentro de los aspectos m\u00e1s importantes de tal decisi\u00f3n, es preciso resaltar los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn conclusi\u00f3n, sobre la distribuci\u00f3n de competencias en materia del nombramiento de gerentes de las ESE, deben tenerse presentes los siguientes elementos: (i) corresponde a la naci\u00f3n la regulaci\u00f3n integral del sistema de seguridad social en salud, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de los organismos encargados de la prestaci\u00f3n del servicio y las condiciones para acceder a su direcci\u00f3n; (iii) sin embargo, el nombramiento de los funcionarios directivos corresponde a las autoridades territoriales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar que la consagraci\u00f3n de fuertes competencias en el sector central, en la regulaci\u00f3n del sistema de seguridad social en salud no obedece a un inter\u00e9s por limitar la autonom\u00eda de los entes territoriales. En realidad, se trata de la necesidad y la obligaci\u00f3n del Estado, de garantizar la eficiente prestaci\u00f3n de los de los servicios p\u00fablicos, as\u00ed como la eficacia de los derechos constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Como conclusi\u00f3n del an\u00e1lisis de constitucionalidad realizado, la Sala encuentra que (i) la medida no desconoce el principio de separaci\u00f3n de poderes ni la autonom\u00eda de las entidades territoriales, puesto que se trata de una previsi\u00f3n estrechamente ligada al cambio legislativo realizado; (ii) la medida tampoco vulnera el derecho al acceso a los cargos p\u00fablicos, parte integrante del derecho fundamental a la participaci\u00f3n ciudadana en el ejercicio de cargos p\u00fablicos, ni el principio de igualdad, pues la provisi\u00f3n de los cargos se encuentra sujeta a las previsiones que adopte el legislativo, y la pr\u00f3rroga, en el caso espec\u00edfico, se limita a un plazo razonable para la consecuci\u00f3n del tr\u00e1nsito legislativo; y (iii) no resulta acorde con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, una pretendida pr\u00f3rroga de per\u00edodos vencidos, por lo que la Corte declarar\u00e1 la inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cel 31 de diciembre de 2006 o\u201d, contenida en el inciso primero del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 28 de la Ley 1122 de 2007\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s recientemente, la Corte en sentencia C- 181 de 2010 decidi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDeclarar EXEQUIBLE la expresi\u00f3n \u201cla Junta Directiva conformar\u00e1 una terna, precio proceso de selecci\u00f3n de la cual, el nominador, seg\u00fan estatutos, tendr\u00e1 que nombrar el respectivo Gerente\u201d del art\u00edculo 28 de la Ley 1122 de 2007, en el entendido de que la terna a la que se refiere deber\u00e1 ser conformada por los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el respectivo concurso de m\u00e9ritos; de que el nominador de cada empresa social del Estado deber\u00e1 designar en el cargo de gerente a quien haya alcanzado el m\u00e1s alto puntaje; y de que el resto de la terna operar\u00e1 como un listado de elegibles, de modo que cuando no sea posible designar al candidato que obtuvo la mejor calificaci\u00f3n, el nominador deber\u00e1 nombrar al segundo y, en su defecto, al tercero. \u00a0<\/p>\n<p>En dicha sentencia, como aspectos importantes, la Corte consider\u00f3 que (i) cuando el legislador o la administraci\u00f3n deciden sujetar a los principios del concurso la provisi\u00f3n de cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, tienen la obligaci\u00f3n constitucional de velar por la realizaci\u00f3n del principio fundamental del m\u00e9rito que debe favorecer al concursante que obtenga el mejor puntaje en las respectivas evaluaciones; (ii) la conformaci\u00f3n de la lista de elegibles depende directa y objetivamente del puntaje obtenido por los concursantes, por lo cual s\u00f3lo el m\u00e9rito del participante determina su inclusi\u00f3n en la terna, lo cual resulta acorde con la Constituci\u00f3n y (iii) la elaboraci\u00f3n de la terna, que le compete realizar a la Junta Directiva y la designaci\u00f3n por el respectivo nominador est\u00e1n sujetas a un criterio de excelencia, no pudiendo prescindir del individuo que obtuvo el mejor puntaje. \u00a0<\/p>\n<p>De manera complementaria, el Decreto 800 de 2008, \u201cPor el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 28 de la Ley 1122 de 2007\u201d, regula todo el tr\u00e1mite de selecci\u00f3n de los gerentes de las ESE, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 1o. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial conformar\u00e1n la terna de candidatos de que trata el art\u00edculo 28 de la Ley 1122 de 2007, para la designaci\u00f3n del Gerente o Director de dichas entidades, con las personas que sean escogidas mediante concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto, adelantado de conformidad con lo establecido en el presente decreto. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial determinar\u00e1n los par\u00e1metros necesarios para la realizaci\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto de que trata el art\u00edculo anterior, el cual deber\u00e1 adelantarse por la respectiva entidad, a trav\u00e9s de universidades o instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas o privadas o estas asociadas con entidades especializadas en procesos de selecci\u00f3n de personal para cargos de alta gerencia, que se encuentren debidamente acreditadas por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. Las Juntas Directivas, cuando lo consideren necesario, podr\u00e1n autorizar al Gerente o Director para que suscriba convenios con otras Empresas Sociales del Estado o con la respectiva Direcci\u00f3n Territorial de Salud, para adelantar los concursos de m\u00e9ritos p\u00fablicos y abiertos a trav\u00e9s de universidades o instituciones de educaci\u00f3n superior o estas asociadas con entidades especializadas en procesos de selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. El concurso de m\u00e9ritos en todas sus fases y pruebas deber\u00e1 ser adelantado por la entidad contratada para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. En el concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto deber\u00e1n aplicarse pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos y las aptitudes, que permitan determinar que el aspirante es id\u00f3neo para el desempe\u00f1o del cargo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. La Junta Directiva conformar\u00e1 la terna de la lista que env\u00ede la entidad encargada de adelantar el proceso de selecci\u00f3n, la cual deber\u00e1 estar integrada m\u00ednimo con cinco aspirantes y presentada en orden alfab\u00e9tico. Si culminado el concurso de m\u00e9ritos no es posible conformar el listado con el m\u00ednimo requerido, deber\u00e1n adelantarse tantos concursos como sea necesario. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. El concurso de m\u00e9rito p\u00fablico y abierto que se adelante en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1122 de 2007 y el presente decreto, se efectuar\u00e1 bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad y bajo los est\u00e1ndares m\u00ednimos que establezca el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, quien prestar\u00e1 la asesor\u00eda que sea necesaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n n\u00fam. 165 de 2008, \u201cPor la cual se establecen los est\u00e1ndares m\u00ednimos para el desarrollo de los procesos p\u00fablicos abiertos para la conformaci\u00f3n de las ternas de las cuales se designar\u00e1n los gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial\u201d, expedida por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, por su parte, establece, en detalle, cada una de las etapas que debe cumplir un concurso de m\u00e9ritos para proveer el cargo de gerente de una ESE, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Entidades encargadas del proceso. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial determinar\u00e1n los tr\u00e1mites pertinentes para la realizaci\u00f3n de los procesos de que trata el Decreto 800 de 2008, tendientes a seleccionar los aspirantes que har\u00e1n parte de las listas mediante las cuales se conformar\u00e1n las ternas para la designaci\u00f3n de los gerentes o directores de dichas empresas. \u00a0<\/p>\n<p>El proceso, desde la recepci\u00f3n de inscripciones hasta la entrega de resultados definitivos, previos a la conformaci\u00f3n de la terna, deber\u00e1 ser adelantado por Universidades o Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas o Privadas, con aprobaci\u00f3n oficial, o por estas en asocio con entidades especializadas en la selecci\u00f3n de personal para cargos de alta gerencia. En todo caso, la universidad e instituci\u00f3n que se escoja, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1n demostrar experiencia en procesos de selecci\u00f3n de personal directivo, competencia t\u00e9cnica, capacidad log\u00edstica y contar para la realizaci\u00f3n del mismo con profesionales con conocimientos espec\u00edficos en seguridad social en salud y experiencia en el sector salud superior a tres (3) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Invitaci\u00f3n a participar en el proceso y su publicaci\u00f3n. Una vez seleccionada la entidad que realizar\u00e1 el proceso, la Junta Directiva de la respectiva empresa invitar\u00e1 a los aspirantes interesados en participar en el mismo, a trav\u00e9s de prensa escrita de amplia circulaci\u00f3n nacional o regional. Igualmente, la invitaci\u00f3n deber\u00e1 publicarse en el lugar de acceso al p\u00fablico de las Secretar\u00edas o Direcciones Seccionales de Salud del nivel departamental y municipal correspondientes y en la empresa social del Estado para la cual se realiza el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>De dicha invitaci\u00f3n se deber\u00e1 informar a la comunidad mediante avisos radiales en una emisora de cubrimiento local o regional y estos deber\u00e1n efectuarse por lo menos durante tres d\u00edas con una periodicidad m\u00ednima de tres veces al d\u00eda en horarios de alta audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los anteriores medios de divulgaci\u00f3n, las Juntas podr\u00e1n utilizar otros medios de comunicaci\u00f3n masiva tales como folletos, correo electr\u00f3nico o p\u00e1ginas electr\u00f3nicas de la Entidad e igualmente podr\u00e1n publicarse en las p\u00e1ginas web del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>La invitaci\u00f3n deber\u00e1 ser publicada como m\u00ednimo con diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n a la fecha de iniciaci\u00f3n de las inscripciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Contenido de la invitaci\u00f3n. La invitaci\u00f3n deber\u00e1 contemplar toda la informaci\u00f3n relevante del proceso y como m\u00ednimo contendr\u00e1 los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.1. Nombre de la empresa social del Estado, nivel de complejidad, direcci\u00f3n y tel\u00e9fono. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.2. Fecha de la invitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.3. Funciones y requisitos del cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.4. Asignaci\u00f3n b\u00e1sica del empleo. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.5. Fecha, horario y lugar de inscripci\u00f3n de candidatos. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.6. Fecha y lugar de publicaci\u00f3n de admitidos y no admitidos al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.7. Pruebas a aplicar y valor de cada una de ellas dentro del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.8. Lugar, fecha y hora de realizaci\u00f3n de las pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.9. Fecha y lugar de publicaci\u00f3n de lista de aspirantes que superaron las pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.10. T\u00e9rmino para efectuar reclamaciones. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Pruebas de evaluaci\u00f3n. En los procesos deber\u00e1n aplicarse pruebas de conocimientos y de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas de conocimientos deber\u00e1n estar orientadas a evaluar a los aspirantes en cuanto a los conocimientos normativos y t\u00e9cnicos relacionados con el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad y del cargo a proveer y, especialmente, los relativos al Sistema de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas de competencias estar\u00e1n encaminadas a evaluar los factores: Orientaci\u00f3n a resultados, Orientaci\u00f3n al usuario y al ciudadano, Transparencia, Compromiso con la organizaci\u00f3n, Liderazgo, Planeaci\u00f3n, Toma de decisiones, Direcci\u00f3n y desarrollo de personal y Conocimiento del entorno. \u00a0<\/p>\n<p>Las competencias podr\u00e1n evaluarse mediante pruebas escritas y\/o entrevistas. Cuando se utilice la entrevista, esta no podr\u00e1 tener un peso superior al quince por ciento (15%) de la totalidad del proceso y deber\u00e1 ser grabada y enviada a la Junta Directiva de la correspondiente empresa social del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, deber\u00e1n valorarse los antecedentes de los aspirantes en cuanto a estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, para lo cual la instituci\u00f3n que adelante el proceso dise\u00f1ar\u00e1 un instrumento en el cual se privilegie la experiencia en el sistema de seguridad social en salud; esta prueba no podr\u00e1 tener un valor superior al veinte por ciento (20%) de la totalidad del proceso y en ning\u00fan caso tendr\u00e1 car\u00e1cter eliminatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, los respectivos Estatutos de la correspondiente Empresa Social del Estado, suelen contener algunas disposiciones referentes al proceso de selecci\u00f3n de su gerente. En el caso concreto, los Estatutos de la ESE CAMU Santa Teresita disponen lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 14. Reuniones y qu\u00f3rum. La Junta Directiva se reunir\u00e1 ordinariamente por lo menos cada dos (2) meses, y de manera extraordinaria a solicitud del presidente de la junta o del representante legal de la Empresa, o cuando una tercera parte de sus miembros lo soliciten. El qu\u00f3rum para deliberar, ser\u00e1 de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros y para decidir, de la mitad m\u00e1s uno de los asistentes. De cada una de las sesiones de la Junta Directiva se levantar\u00e1 el acta respectiva, en el libro que para el efecto se llevar\u00e1. El libro de actas debe ser registrado ante la autoridad que ejerzan las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Denominaci\u00f3n de los actos de la Junta Directiva. La Junta Directiva se manifiesta a trav\u00e9s de ACUERDOS, los cuales se numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan y ser\u00e1n suscritos por el presidente y el secretario de la junta. De los acuerdos se llevar\u00e1 un archivo consecutivo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. Resoluci\u00f3n del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, como se ha explicado, la accionante alega que durante el proceso de selecci\u00f3n del gerente de la ESE CAMU Santa Teresita de Lorica se presentaron diversas irregularidades que constituyen claras violaciones al derecho al debido proceso administrativo y al derecho fundamental de acceso a cargos p\u00fablicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad Sergio Arboleda, por su parte, niega todos y cada uno de los hechos, alegando que el concurso de m\u00e9ritos se someti\u00f3 a la legislaci\u00f3n vigente. Algunos participantes en el concurso intervinieron en el proceso, bien fuera coadyuvando u oponi\u00e9ndose a las pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces de instancia consideraron que efectivamente se hab\u00edan presentado vulneraciones a derechos fundamentales, que ameritaban anular todo el concurso. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, en sede de revisi\u00f3n, se pudieron constatar los siguientes hechos: (i) actualmente se viene realizando un nuevo concurso de m\u00e9ritos para proveer el cargo de gerente de la ESE CAMU Santa Teresita de Lorica; (ii) si bien al momento de presentarse la documentaci\u00f3n encaminada acreditar los requisitos para suscribir un contrato entre la Universidad Sergio Arboleda y la mencionada ESE, la primera de ellas se encontraba acreditada ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio, no lo estaba el d\u00eda de celebraci\u00f3n de aqu\u00e9l (15 de septiembre de 2009), ni tampoco lo estuvo durante todo el tiempo durante el cual se llev\u00f3 a cabo el concurso de m\u00e9ritos. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo ello as\u00ed, un primer problema que deber\u00e1 resolver la Sala es si procede declarar una carencia actual de objeto, debido a que se est\u00e1 realizando un nuevo concurso de m\u00e9ritos. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha indicado que es necesario distinguir dos supuestos15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primero de ellos se presenta cuando al momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela el da\u00f1o ya est\u00e1 consumado, caso en el cual \u00e9sta es improcedente pues, como se indic\u00f3, tal v\u00eda procesal tiene un car\u00e1cter eminentemente preventivo mas no indemnizatorio. A ello se refiere el art\u00edculo 6, numeral 4, del Decreto 2591 de 1991 cuando indica que \u201cla acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1&#8230;. cuando sea evidente que la violaci\u00f3n del derecho origin\u00f3 un da\u00f1o consumado (&#8230;)\u201d. Esto quiere decir que el juez de tutela deber\u00e1 hacer, en la parte motiva de su sentencia, un an\u00e1lisis serio en el que demuestre la existencia de un verdadero da\u00f1o consumado, al cabo del cual podr\u00e1, en la parte resolutiva, declarar la improcedencia de la acci\u00f3n, sin hacer un an\u00e1lisis de fondo16. Adicionalmente, si lo considera pertinente, proceder\u00e1 a compulsar copias del expediente a las autoridades que considere obligadas a investigar la conducta de los demandados cuya acci\u00f3n u omisi\u00f3n caus\u00f3 el da\u00f1o e informar al actor o a sus familiares sobre las acciones jur\u00eddicas de toda \u00edndole a las que puede acudir para el resarcimiento del da\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo supuesto tiene lugar cuando el da\u00f1o se consuma en el transcurso del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela: en primera instancia, segunda instancia o en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional. En esta hip\u00f3tesis, la jurisprudencia constitucional ha indicado que si bien no resulta viable emitir la orden de protecci\u00f3n que se solicitaba en la acci\u00f3n de tutela, es perentorio que, tanto el juez de instancia como la Corte Constitucional en sede de revisi\u00f3n17: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Se pronuncien de fondo en la parte motiva de la sentencia sobre la presencia del da\u00f1o consumado y sobre si existi\u00f3 o no la vulneraci\u00f3n de los derechos invocados en la demanda, lo cual incluye, en el caso del juez\/a de segunda instancia y de la Corte Constitucional, la revisi\u00f3n de los fallos precedentes para se\u00f1alar si el amparo ha debido ser concedido o negado18. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Hagan una advertencia \u201ca la autoridad p\u00fablica para que en ning\u00fan caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron m\u00e9rito para conceder la tutela (\u2026)\u201d, al tenor del art\u00edculo 24 del decreto 2591 de 199119.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. Informen al actor\/a o a sus familiares sobre las acciones jur\u00eddicas de toda \u00edndole a las que puede acudir para la reparaci\u00f3n del da\u00f1o20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. De ser el caso, compulsen copias del expediente a las autoridades que considere obligadas a investigar la conducta de los\/las demandados\/as cuya acci\u00f3n u omisi\u00f3n caus\u00f3 el mencionado da\u00f1o21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, no se est\u00e1 ante ninguna de las referidas hip\u00f3tesis. En efecto, no se trata de un da\u00f1o consumado por cuanto los jueces de instancia ordenaron dejar sin efectos el concurso de m\u00e9ritos; tampoco el da\u00f1o se consum\u00f3 en el curso del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de amparo. Por el contrario, la repetici\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos constituye simplemente el cumplimiento de las \u00f3rdenes de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Desechada entonces la posibilidad de decretar una carencia actual de objeto, entra la Corte a examinar si, en el caso concreto, se cometieron irregularidades sustanciales que puedan llegar a configurar violaciones a derechos fundamentales, esto es, a los derechos de acceso a cargos p\u00fablicos y al debido proceso administrativo. En otras palabras, determinar\u00e1 no si se incurri\u00f3 en violaci\u00f3n de actos administrativos o de leyes, sino en vulneraciones a la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la Corte analizar\u00e1 cada una de las vulneraciones alegadas, a efectos de determinar si se vulneraron derechos fundamentales. Para mayor claridad expositiva, la Sala examinar\u00e1 primero aquellas que no configuran vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, para pasar luego a aquellas que s\u00ed lo son. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Irregularidades que no configuran vulneraciones a derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>a. Inexistencia de un acto administrativo mediante el cual se facult\u00f3 al Presidente de la Junta para iniciar el proceso de convocatoria y elecci\u00f3n del gerente de la ESE. \u00a0<\/p>\n<p>La accionante, al igual que los jueces de instancia, consideraron que no existe realmente un acto administrativo mediante el cual la Junta Directiva de la ESE CAMU Santa Teresita de Lorica hubiese autorizado a su Presidente para dar inicio al proceso de convocatoria y elecci\u00f3n del gerente de la entidad de salud. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, el juzgador de primera instancia estim\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDel interrogatorio de parte surtido al alcalde municipal ULISES ADALBERTO S\u00c1NCHEZ GENES se estableci\u00f3 que no existe acto administrativo que facultare al presidente de la junta para iniciar proceso de convocatoria y elecci\u00f3n del gerente de la E.S.E. CAMU SANTA TERESITA DE LORICA, tal y como lo precept\u00faa el art. 15 de los Estatutos de la E.S.E. Del mismo interrogatorio se desprendi\u00f3 el por qu\u00e9 de la existencia de dos actas con el mismo n\u00famero y la misma fecha, una firmada y la otra no, y por qu\u00e9 ninguna naci\u00f3 a la vida jur\u00eddica\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, conviene precisar que el art\u00edculo 15 de los Estatutos de la ESE reza:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Denominaci\u00f3n de los actos de la Junta Directiva. La Junta Directiva se manifiesta a trav\u00e9s de ACUERDOS, los cuales se numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan y ser\u00e1n suscritos por el presidente y el secretario de la junta. De los acuerdos se llevar\u00e1 un archivo consecutivo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la anterior irregularidad, la Universidad Sergio Arboleda sostiene que no es asunto de su competencia. Por su parte, la Sala considera que si bien se puede configurar una violaci\u00f3n a los Estatutos de la ESE, aqu\u00e9lla no comporta una verdadera lesi\u00f3n al derecho fundamental de acceso a cargos p\u00fablicos o al debido proceso administrativo. En efecto, la mencionada irregularidad en nada afect\u00f3 la posibilidad con que contaban los ciudadanos para concursar para el cargo de gerente de la ESE CAMU Santa Teresita. De igual forma, si bien la autorizaci\u00f3n no adopt\u00f3 formalmente el nombre de \u201cAcuerdo\u201d, lo cierto es que, mediante un \u201cActa\u201d, la Junta Directiva autoriz\u00f3 a su Presidente a iniciar el tr\u00e1mite correspondiente al concurso de m\u00e9ritos. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, no se present\u00f3 una vulneraci\u00f3n a derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>b. La invitaci\u00f3n que realiza la Junta Directiva de la ESE a los interesados a participar en el proceso \u201cse encuentra sin fecha y sin firma\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La accionante se\u00f1al\u00f3 que \u201cMediante comunicaci\u00f3n p\u00fablica la Junta Directiva de la E.S.E. Camu Santa Teresita, invita a todas las personas interesadas a participar en el proceso de selecci\u00f3n, para la escogencia del cargo de gerente de la E.S.E. Camu Santa Teresita, para que hicieran llegar sus hojas de vida a las oficinas de la Universidad Sergio Arboleda, ubicadas en la calle 31 no. 4-14 de la ciudad de Monter\u00eda, los d\u00edas 13, 14, 15, 16 y 19 \u00a0de octubre a las 5 pm hora en la cual se cerrar\u00edan las inscripciones. Cabe resaltar que dicha invitaci\u00f3n se encuentra sin fecha y sin firma por parte del presidente de la Junta Directiva de la E.S.E. es decir este acto administrativo nunca naci\u00f3 a la vida jur\u00eddica\u201d. Al respecto, la Universidad Sergio Arboleda respondi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cReferente al presente numeral y contractualmente obrando en derecho, la Universidad Sergio Arboleda public\u00f3 en un diario de alta circulaci\u00f3n regional como el Meridiano de C\u00f3rdoba, invitaci\u00f3n p\u00fablica el d\u00eda 23 de septiembre de 2009, adicionalmente se contrat\u00f3 con la Cadena Radial RCN Radio de la ciudad de Monter\u00eda, tres (3) cu\u00f1as radiales diarias, durante los d\u00edas 23, 24 y 25 de septiembre; adicionalmente, NO ES CIERTO que dicha invitaci\u00f3n se encuentra sin fecha, y NO ES CIERTO que este acto administrativo no haya nacido a la vida jur\u00eddica, puesto que la publicaci\u00f3n en un diario de alta circulaci\u00f3n regional y las cu\u00f1as radiales, m\u00e1s all\u00e1 de dar a conocer PUBLICAMENTE las necesidades por parte de la Junta Directiva del CAMU de iniciar un proceso limpio y transparente; deja de manifiesto y a la luz de la verdad cada uno de los pasos que se llevaran a cabo durante el concurso y los requisitos y profesiones requeridas por parte de los postulantes interesados en participar en el concurso de m\u00e9rito aqu\u00ed tratado (Anexo 5). (negrillas originales). \u00a0<\/p>\n<p>Revisadas las pruebas que obran en el expediente la Sala encuentra lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>A folio 263 del cuaderno principal reposa un oficio remitido por el Departamento de Contabilidad del peri\u00f3dico El Meridiano de C\u00f3rdoba a la Universidad Sergio Arboleda, contentivo de una factura por la publicaci\u00f3n de un aviso, el cual aparece a folio 266. En relaci\u00f3n con este \u00faltimo, la Sala encuentra que efectivamente se trata del texto de la invitaci\u00f3n p\u00fablica realizada por la Junta Directiva de la ESE CAMU Santa Teresita de Lorica a todos los interesados en participar en el concurso de m\u00e9ritos para proveer el cargo de gerente de aqu\u00e9lla. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha invitaci\u00f3n contiene (i) fecha; (ii) funciones del cargo; (iii) requisitos acad\u00e9micos; (iv) asignaci\u00f3n mensual; (v) fechas de inscripciones; (vi) documentos que deben ser aportados por los aspirantes y (vii) indicaci\u00f3n de las pruebas a realizar, puntajes, fechas, lugares y horas de realizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede observar, si bien la invitaci\u00f3n es detallada en cuanto a la manera como se adelantar\u00e1 el concurso de m\u00e9ritos, finalmente no aparece firmada por el Presidente de la Junta Directiva de la ESE CAMU Santa Teresita, lo cual constituye una irregularidad, si se toma en cuenta que otros actos expedidos por la misma Junta, e igualmente publicados, como es el caso de la convocatoria para contratar a una Universidad a efectos de que adelantase el proceso de selecci\u00f3n, s\u00ed aparecen rubricados por dicho funcionario.22 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la Sala considera que la anterior irregularidad no es de una entidad tal que configure una vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, por cuanto no vulnera el derecho de acceso a cargos p\u00fablicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Irregularidades que configuran vulneraciones a derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>a. Las pruebas efectuadas a los aspirantes \u201cse realizaron el d\u00eda 6 de noviembre en lugar diferente al se\u00f1alado en el Acta No. 002, cambio que no fue notificado en debida forma a los aspirantes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La accionante alega que \u201clas pruebas se realizaron el d\u00eda 6 de noviembre en lugar diferente al se\u00f1alado en el acta No. 002, cambio que no fue notificado en debida forma a los aspirantes\u201d. La Universidad respondi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNO ES CIERTO, puesto que en el numeral anterior, se explica ampliamente las razones del cambio de sede y los medios utilizados por la Universidad para comunicar clara y oportunamente a los aspirantes, raz\u00f3n que va en contrav\u00eda a lo que asegura la doctora Mart\u00ednez Pacheco\u201d. (negrillas originales). \u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que, en el \u201cnumeral anterior\u201d, la Universidad hab\u00eda respondido lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl d\u00eda 4 de noviembre se public\u00f3 en la p\u00e1gina web de la Universidad el cambio de sede para adelantar las pruebas, debido a que el Club Campestre de Monter\u00eda no garantizaba los requisitos m\u00ednimos de tipo locativo que la Universidad utiliza para la adecuada atenci\u00f3n y desarrollo del proceso (Anexo 6). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente el d\u00eda 4 de noviembre se presenta a la sede de Bogot\u00e1 D.C. de la Universidad el Dr. Ulises S\u00e1nchez Genes, Presidente de la Junta Directiva ESE CAMU Santa Teresita de Lorica quien requiere informaci\u00f3n sobre las actividades que se han adelantado en el proceso contractualmente, as\u00ed como el estatus de las pr\u00f3ximas actividades a realizarse. En dicha reuni\u00f3n se le entrega comunicaci\u00f3n en donde se reprograma el sitio para llevar a cabo las pruebas el d\u00eda 6 de noviembre de 2009 (Ver carta del 4 de noviembre), dirigida al Presidente de la Junta Directiva del CAMU Santa Teresita de Lorica y con firma de recibido (Anexo 8). \u00a0<\/p>\n<p>Es importante resaltar que cuando un aspirante al proceso de selecci\u00f3n se ha inscrito, tiene como obligaci\u00f3n consultar los medios definidos en el proceso de selecci\u00f3n para enterarse de la evoluci\u00f3n del mismo, dentro de los cuales se cuenta con la p\u00e1gina web, sede operativa de la Universidad y Secretar\u00eda de Salud del Departamento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, queda claro que el d\u00eda 4 de noviembre de 2009 la Universidad Sergio Arboleda modific\u00f3 el sitio donde se realizar\u00edan las pruebas de conocimientos espec\u00edficos, aptitud gerencial y entrevista personal, el d\u00eda 6 de noviembre del mismo a\u00f1o. La duda queda entonces en saber si todos los aspirantes fueron debidamente informados de tal cambio. Al respecto, la Universidad sostiene que fueron remitidos los correos electr\u00f3nicos correspondientes. Sin embargo, no aport\u00f3 la prueba de tal afirmaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, en el curso de la acci\u00f3n de amparo algunos aspirantes se quejaron por la indebida notificaci\u00f3n. De igual manera, al revisar el texto del Acta n\u00fam. 004 de la Universidad Sergio Arboleda, contentiva de la asistencia a las mencionadas pruebas, se constata que no figuran las firmas de varios aspirantes, motivo por el cual existen dudas acerca de la efectividad de la notificaci\u00f3n del cambio de sede. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que (i) al no haberse aportado la prueba de la debida notificaci\u00f3n del cambio de sede a todos los aspirantes, (ii) aunado al hecho de que algunos alegaron que nunca recibieron el respectivo correo electr\u00f3nico, y (iii) tomando en cuenta que seg\u00fan la planilla de asistencia algunos aspirantes no acudieron al sitio se\u00f1alado, se configura una vulneraci\u00f3n al derecho fundamental de acceso a cargos p\u00fablicos, por cuanto no todos los aspirantes pudieron participar en igualdad de condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>b. La Junta Directiva no estableci\u00f3 un cronograma e invitaciones, de conformidad con lo establecido en el decreto 800 de 2008 y la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 165 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>El juez de primera instancia consider\u00f3 que no existi\u00f3 realmente un cronograma del proceso de selecci\u00f3n del gerente de la ESE, as\u00ed como tampoco se dise\u00f1aron las respectivas invitaciones para concursar, en los t\u00e9rminos exigidos por la normatividad vigente. La Sala estima que le asiste la raz\u00f3n al juzgador, por las siguientes razones. \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva de la ESE CAMU Santa Teresita, en sesi\u00f3n del 28 de agosto de 2009 (Acta n\u00fam. 045)23, determin\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa convocatoria de la universidad encargada del proceso del gerente de la ESE inicia el d\u00eda 28 de agosto a partir de las 2:00 p.m. hasta el d\u00eda 8 de septiembre, las propuestas deben ser presentadas en la secretar\u00eda de salud M\/pal en sobre cerrado en presencia de un representante de la Junta Directiva y un delegado de la ESE Camu Santa Teresita. El d\u00eda 09 de septiembre se escoge la Universidad encargada de realizar el proceso de meritocracia a trav\u00e9s de una reuni\u00f3n de junta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 al 23 de septiembre se realizar\u00e1 la invitaci\u00f3n formal para inscripci\u00f3n de los aspirantes a trav\u00e9s de la prensa escrita, la cual se realizar\u00e1 por medio del presidente de la junta directiva. \u00a0<\/p>\n<p>24 de septiembre al 01 de octubre: inscripci\u00f3n de los aspirantes. \u00a0<\/p>\n<p>02 de octubre: publicaci\u00f3n de la lista de aspirantes en cartelera\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior constituye el cronograma e invitaci\u00f3n elaborada y aprobada por la Junta Directiva de la E.S.E. CAMU Santa Teresita, en reuni\u00f3n del 28 de agosto de 2009. Al confrontarlos con los requisitos previstos en la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 165 de 2008, se constata que no se precisaron los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Nombre de la Empresa Social del Estado, nivel de complejidad, direcci\u00f3n y tel\u00e9fono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fecha de la invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Funciones y requisitos del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Asignaci\u00f3n b\u00e1sica del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fecha, horario y lugar de inscripci\u00f3n de candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fecha y lugar de publicaci\u00f3n de admitidos y no admitidos al proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Pruebas a aplicar y valor de cada una de ellas dentro del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fecha y lugar de publicaci\u00f3n de lista de aspirantes que superaron las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* T\u00e9rmino para efectuar reclamaciones\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, en el Acta de interrogatorio de parte surtido en el curso de la acci\u00f3n de tutela, el Presidente de la Junta Directiva de la ESE CAMU Santa Teresita, respondi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPREGUNTADO. Diga el declarante si la convocatoria p\u00fablica que se le pone de presente, donde consta el cronograma para la realizaci\u00f3n del concurso para la escogencia del gerente de la E.S.E. Camu Santa Teresita de Lorica, fue aprobado en acta de reuni\u00f3n de la Junta Directiva de la mencionada ESE. CONTEST\u00d3: No. Ese cronograma o invitaci\u00f3n p\u00fablica no fue aprobada por la Junta Directiva\u201d. (Negrillas y subrayados agregados). \u00a0<\/p>\n<p>Como puede observarse, el tr\u00e1mite adelantado para la selecci\u00f3n del gerente de la ESE CAMU Santa Teresita de Lorica adolece de una irregularidad, en el sentido de que el cronograma y el texto de las invitaciones para concursar no s\u00f3lo omitieron ce\u00f1irse a la normatividad vigente, sino que adem\u00e1s, no fueron debidamente aprobadas por la Junta Directiva de aqu\u00e9lla. Lo anterior constituye una v\u00eda de hecho por defecto procedimental, por cuanto el concurso de m\u00e9ritos fue adelantado, sin que se agotaran en debida forma cada una de las etapas que lo componen. Se configura, de esta forma, una vulneraci\u00f3n al debido proceso administrativo, por cuanto no quedaron previamente establecidas, y de manera clara para todos los aspirantes, las condiciones en las cuales se realizar\u00eda el concurso de m\u00e9ritos. \u00a0<\/p>\n<p>c. La Universidad Sergio Arboleda no se encontraba acreditada ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil al momento de celebrar el contrato con la ESE CAMU Santa Teresita. \u00a0<\/p>\n<p>La ley determina que las ESE contraten con universidades la realizaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n de sus gerentes. Para tales efectos, en el caso concreto, la ESE CAMU Santa Teresita de Lorica, curs\u00f3 invitaci\u00f3n a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (Corozal-Sucre) y a la Universidad Sergio Arboleda de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el d\u00eda 15 de septiembre de 2009 se celebr\u00f3 un contrato de prestaci\u00f3n de servicios n\u00fam. 075, a efectos de realizar el proceso de selecci\u00f3n del gerente de la ESE CAMU Santa Teresita de Lorica. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Personera de Lorica sostiene que, al momento de celebrarse el mencionado contrato, la Universidad Sergio Arboleda no se encontraba acreditada ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, tal y como lo prueba la siguiente certificaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLA SECRETAR\u00cdA GENERAL DE LA COMISI\u00d3N NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>DEJA CONSTANCIA DE: \u00a0<\/p>\n<p>Que revisados los archivos en los cuales reposan las certificaciones de Acreditaci\u00f3n de Universidades, emitidas por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil de conformidad con el art\u00edculo 30 de la Ley 909 de 2004, la Universidad Sergio Arboleda no se encuentra acreditada ante esta Comisi\u00f3n, raz\u00f3n por la cual a este despacho le es imposible emitir copia aut\u00e9ntica o certificar dicha informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para lo pertinente anexamos copia aut\u00e9ntica de la publicaci\u00f3n efectuada por este despacho en nuestra p\u00e1gina web el d\u00eda 10 de septiembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>La presente certificaci\u00f3n se expide por solicitud del Se\u00f1or Wellington Antonio Cuesta Merano, en Bogot\u00e1 D.C., el tres (03) de febrero de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>TRINIDAD OLIVEROS MANZANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General CNCC\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De la anterior situaci\u00f3n, concluye la accionante que todo el proceso de selecci\u00f3n debe dejarse sin efectos jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el anterior documento, la Universidad respondi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien en el documento adjunto, impreso en la p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n, se demuestra que la Universidad contaba con la acreditaci\u00f3n hasta el d\u00eda 4 de septiembre de 2009, informamos a usted que una vez vencida la acreditaci\u00f3n, se solicita la pr\u00f3rroga de la misma y la Universidad ha venido adelantando ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, la documentaci\u00f3n por ellos exigida con los nuevos lineamientos esbozados y con el lleno de todos y cada uno de los requerimientos solicitados por la comisi\u00f3n en su p\u00e1gina web y que se encuentran a continuaci\u00f3n\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Vale la pena resaltar que la Universidad ha desarrollado algo m\u00e1s de 30 concursos de estas caracter\u00edsticas, siendo este el \u00faltimo adelantado en el a\u00f1o 2009 y durante el presente a\u00f1o estamos a la espera de recibir por parte de la Comisi\u00f3n la nueva certificaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Del examen de las anteriores pruebas, la Corte concluye que, si bien para la fecha de la presentaci\u00f3n de la propuesta la Universidad se encontraba formalmente acreditada para llevar a cabo procesos de selecci\u00f3n de gerentes de las ESE, no lo estaba el d\u00eda de la celebraci\u00f3n del respectivo contrato (15 de septiembre de 2009), ni tampoco durante el tiempo durante el cual aqu\u00e9l fue realizado. De hecho, la accionada reconoce que, en la actualidad, viene adelantado las labores necesarias encaminadas a obtener la mencionada acreditaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, no le corresponde al juez de amparo entrar a examinar la validez o no de los contratos administrativos. Por el contrario, como se ha explicado, su papel se limita a establecer si se presentaron vulneraciones a derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, en el presente asunto aparece acreditado que el tr\u00e1mite de selecci\u00f3n del gerente de la ESE CAMU Santa Teresita de Lorica fue adelantado por una entidad educativa que carec\u00eda de la necesaria acreditaci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. A juicio de la Corte el anterior requisito es de orden sustancial, por cuanto se encamina a asegurar que quien adelante un concurso de m\u00e9ritos cuente con la experiencia y la capacidad administrativa y log\u00edstica necesarias para ello. De all\u00ed que no se est\u00e9 ante el simple incumplimiento de un requisito de orden legal, sino ante una exigencia encaminada a garantizar la eficacia del derecho fundamental de acceso a cargos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte considera que el incumplimiento del anterior requisito comportaba vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, y por ende, los fallos de instancia deber\u00e1n ser confirmados. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la Sala estima que efectivamente se presentaron diversas irregularidades, que configuran violaciones al derecho al debido proceso administrativo y al acceso a cargos p\u00fablicos, que afectaron la realizaci\u00f3n del concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos encaminado a elaborar la terna de la cual finalmente ser\u00eda seleccionado el gerente de la ESE CAMU Santa Teresita de Lorica. De tal suerte que, ser\u00e1n confirmados los fallo de amparo proferidos por los jueces de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 10 de febrero de 2010 por el Juzgado Civil del Circuito de Lorica en el proceso adelantado por la se\u00f1ora Marcela Mart\u00ednez Pacheco, actuando en su calidad de Personera Municipal de Lorica contra el Municipio de Lorica, la Junta Directiva de la E.S.E. CAMU Santa Teresita y la Universidad Sergio Arboleda. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Visible a folio 353 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>2 Visible a folio 354 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>3 Visible a folio 19 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>4 Visible a folio 21 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>5 Visible a folio 23 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>6 Visible a folio 27 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>7 Visible a folio 35 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>8 Visible a folios 45 y ss. del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>9 Visible a folios 102 y ss. del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>10 Visible a folios 115 y ss. del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>11 Visible a folios 117 y ss. del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>12 Visible a folios 120 y ss. del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>13 Entre otras, C- 030 de 1997; C- 1241 de 2001; C- 290 de 2007 y C- 588 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>14 Derogado expresamente por el articulo 87 de la ley 443 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>15 T-083 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>16 As\u00ed se hizo, por ejemplo, en las sentencias T-979 de 2006 (respecto de la violaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n), T-138 de 1994 y T-596 de 1993.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencias T-170 de 2009 y SU-667 de 1998.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Ver sentencias T-803 de 2005, T-758 de 2003, T-873 de 2001, T-498 de 2000, SU-667 de 1998, T-428 de 1998 y T-476 de 1995, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>19 As\u00ed se hizo en las sentencias T-803 de 2005, SU-667 de 1998, T-428 de 1998 y T-476 de 1995.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Ver las sentencias T-170 de 2009 y T-576 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 As\u00ed se hizo en las sentencias T-808 de 2005, T-662 de 2005, T-980 de 2004, T-288 de 2004, T-496 de 2003 y SU-667 de 1998.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Visible a folio 25 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>23 Visible a folio 20 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-611\/10 \u00a0 PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN ACCESO A CARGOS PUBLICOS\/RESPETO POR EL PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN LOS PROCESOS DE SELECCION \u00a0 PROCESO DE SELECCION DE GERENTES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Supuestos que se deben distinguir \u00a0 La jurisprudencia constitucional ha indicado que es [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-17971","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17971","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17971"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17971\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17971"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17971"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17971"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}