{"id":18005,"date":"2024-06-11T21:53:45","date_gmt":"2024-06-11T21:53:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-656-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:53:45","modified_gmt":"2024-06-11T21:53:45","slug":"t-656-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-656-10\/","title":{"rendered":"T-656-10"},"content":{"rendered":"\n<p>ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR DOCUMENTOS EN PODER DE LA ADMINISTRACION PUBLICA-Caso en que no se les cancelaron a los demandantes los subsidios prometidos si desocupaban sus sitios de trabajo en el mercado p\u00fablico para permitir ejecuci\u00f3n de obras\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA MUNICIPIO PARA SOLICITAR COPIA DE ACTA DE COMPROMISO-Caso en que se suscribi\u00f3 un acuerdo de pago de subsidios a comerciantes \u00a0<\/p>\n<p>ARCHIVO PUBLICO Y DERECHO DE ACCESO A INFORMACION PUBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente al archivo p\u00fablico, el deber del Estado en garantizar bajo diez principios fundamentales de archiv\u00edstica, la responsabilidad de los servidores p\u00fablicos en la organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, uso y manejo de documentos, para servir a la comunidad como soporte documentario y as\u00ed poder garantizar la efectividad de otros principios tales como el derecho a la informaci\u00f3n o el debido proceso administrativo, que directa o indirectamente est\u00e1n ligados al servicio de archivo. De manera tal que se logre facilitar la participaci\u00f3n de la comunidad y el control de los ciudadanos en las decisiones que los afecten. Igualmente se se\u00f1alan varias caracter\u00edsticas de los documentos que conforman los archivos dentro de las cuales se destacan las siguientes: (i). \u00a0Son imprescindibles para la toma de decisiones basadas en antecedentes. (ii). Constituyen una herramienta indispensable para la gesti\u00f3n administrativa, econ\u00f3mica, pol\u00edtica y cultural del Estado y la administraci\u00f3n de justicia. (iii).Son elementos fundamentales de la racionalidad de la administraci\u00f3n p\u00fablica. (iv). Se desarrollan como agentes dinamizadores de la acci\u00f3n estatal. (v). \u00a0Cumplen una funci\u00f3n probatoria, garantizadora y perpetuadora. Dentro de la normatividad referente a la archiv\u00edstica, se deja clara la responsabilidad que tienen los servidores p\u00fablicos en cuanto a la guarda conservaci\u00f3n y custodia de los documentos. Tanto as\u00ed que se exigen unos procedimientos especiales para el trato de los documentos, que garanticen la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la informaci\u00f3n que se contiene. De acuerdo a lo anterior se colige, en primera medida, que por regla general todo ciudadano tiene derecho a acceder a cualquier informaci\u00f3n p\u00fablica, contenida en documentos a cargo de la administraci\u00f3n, siempre y cuando no est\u00e9 protegida por reserva legal; y en segundo lugar, todo funcionario p\u00fablico a cuyo cargo est\u00e9 la custodia y cuidado de los documentos de la administraci\u00f3n, deber\u00e1 garantizar a los administrados su efectivo acceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y GARANTIA PARA QUE LOS ADMINISTRADOS OBTENGAN DE MANERA DILIGENTE Y OPORTUNA INFORMACION O DOCUMENTOS QUE REQUIERAN \u00a0<\/p>\n<p>Lo que busca el debido proceso administrativo, entre otros aspectos, es evitar que los servidores p\u00fablicos obstaculicen el correcto desarrollo de las actuaciones administrativas, as\u00ed como el ejercicio leg\u00edtimo de los derechos de los particulares, garantizando de esta forma que los administrados obtengan de manera diligente y oportuna la informaci\u00f3n o documentos que requieran sin tener que soportar cargas que no les corresponden. \u00a0<\/p>\n<p>RECONSTRUCCION DE DOCUMENTOS-Caso en que se suscribi\u00f3 un acuerdo de pago de subsidios a comerciantes \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un documento se encuentra bajo la custodia y responsabilidad de la administraci\u00f3n y por circunstancias adversas desaparece impidi\u00e9ndose su a acceso a los ciudadanos, asiste la obligaci\u00f3n de ordenar de manera \u00e1gil su reconstrucci\u00f3n para alivianar la carga impuesta por la administraci\u00f3n sin necesidad, pues de no ser as\u00ed, se afectar\u00eda directamente el derecho fundamental al debido proceso administrativo poniendo en riesgo el acceso oportuno a la administraci\u00f3n de justicia. La Sala considera necesario hacer claridad sobre varios aspectos a saber: (i). El acta suscrita entre la administraci\u00f3n municipal y los comerciantes es un convenio. (ii). Todo documento que emane de la administraci\u00f3n municipal, seg\u00fan lo se\u00f1alado en nuestra Carta y \u00a0en la normatividad de archivistica, debe estar bajo el cuidado y custodia del \u00f3rgano que lo emite, so pena de responder ante su omisi\u00f3n. (iii). En cuanto a la argumentaci\u00f3n dada por el Ad quem para no conceder la protecci\u00f3n invocada, se advierte que en ning\u00fan momento la problem\u00e1tica a girado en torno a la no contestaci\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n, lo cual deja claro que no se ha violado el derecho de petici\u00f3n. Contrario a esto, hay que destacar que la administraci\u00f3n siempre manifest\u00f3 que dicho documento no est\u00e1 en su poder y por tanto no le era posible entregarlo. Ahora bien, lo que se presenta en realidad en este caso es la vulneraci\u00f3n al debido proceso administrativo por parte de la Alcald\u00eda, que al ser la encargada de poseer, guardar y velar por la custodia de dicho documento, no lo haya hecho, dificultando con su actuar el acceso efectivo por parte de los ciudadanos a la administraci\u00f3n de justicia. (iv) Como regla general, la administraci\u00f3n tiene la responsabilidad de garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de sus administrados, dentro de los cuales se encuentran el debido proceso y el acceso a la justicia. En este caso, la Sala observa que a pesar de haberse contestado por parte de la administraci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n del documento, su devoluci\u00f3n nunca fue concretada a pesar de que es la Alcald\u00eda la directa responsable de su cuidado y custodia. Contrario sensu, se expusieron evasivas y dilaciones injustificadas que muestran de parte de varios funcionarios la vulneraci\u00f3n del debido proceso desatendiendo la prontitud que debe caracterizar los procedimientos de \u00edndole administrativo. Ahora bien, la Sala observa que al ser responsabilidad de la Alcald\u00eda la custodia del documento al parecer extraviado, se hace necesario que de inmediato se realice la reconstrucci\u00f3n del acta teniendo en cuenta el escrito contenido en el expediente y las declaraciones rendidas por las personas vinculadas so pena de ocasionar una vulneraci\u00f3n mayor. En consecuencia se concluye que debe ser amparado el derecho al debido proceso de los accionantes, como instrumento para garantizar el efectivo acceso a la administraci\u00f3n de justicia. Por ello, se ordenar\u00e1 al representante legal del municipio, que en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, inicie la reconstrucci\u00f3n del expediente teniendo en cuenta que no podr\u00e1 exceder el termino de dos (2) meses para entregar el acta a los accionantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2589921 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por los se\u00f1ores Gilberto Horacio Serpa Salazar, Eduardo Enrique Pernett Soto, Andr\u00e9s Inocencio Osorio Vel\u00e1squez y Ricardo Montiel Hoyos contra el municipio de Buenavista (C\u00f3rdoba). \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, quien la preside, Nilson Pinilla Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en los art\u00edculos 33 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica (C\u00f3rdoba), que revoc\u00f3 el del Juzgado Promiscuo Municipal de Buenavista, del mismo departamento, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por los se\u00f1ores Gilberto Horacio Serpa Salazar, Eduardo Enrique Pernett Soto, Andr\u00e9s Inocencio Osorio Vel\u00e1squez y Ricardo Montiel Hoyos contra el municipio de Buenavista. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>Los se\u00f1ores Gilberto Horacio Serpa Salazar, Eduardo Enrique Pernett Soto, Andr\u00e9s Inocencio Osorio Vel\u00e1squez y Ricardo Montiel Hoyos interponen acci\u00f3n de tutela, el d\u00eda 14 de agosto de 2009, en contra del municipio de Buenavista (C\u00f3rdoba), por considerar que les han vulnerado su derecho fundamental al debido proceso y acceso a la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar su solicitud de tutela los accionantes relatan los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Manifiestan que el d\u00eda 14 de junio de 2007, la alcald\u00eda de Buenavista (C\u00f3rdoba) celebr\u00f3 una reuni\u00f3n en la que participaron los accionantes en calidad de comerciantes del mercado p\u00fablico, con el fin de acordar con la administraci\u00f3n municipal \u00a0la realizaci\u00f3n de unas obras en la plaza de mercado, adem\u00e1s de la entrega de unos subsidios durante el tiempo de duraci\u00f3n de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Como constancia de los acuerdos a que se lleg\u00f3 en dicha reuni\u00f3n entre la administraci\u00f3n municipal1 y los comerciantes2, se suscribi\u00f3 un acta en la que se acord\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los comerciantes del mercado p\u00fablico de Buenavista se comprometieron a desocupar sus lugares de trabajo durante la semana del 19 al 23 de junio del a\u00f1o 2007. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Se acord\u00f3 como fecha de inicio de actividades de construcci\u00f3n el 25 de junio de 2007 para ser entregada la obra el 25 de agosto del mismo a\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La administraci\u00f3n municipal de Buenavista se comprometi\u00f3 a otorgar a los comerciantes un subsidio equivalente a un salario m\u00ednimo mensual vigente durante los dos meses de duraci\u00f3n de la obra, con pagos quincenales de $ 216. 800. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Se dej\u00f3 constancia de que la administraci\u00f3n municipal de Buenavista se compromet\u00eda a seguir cancelando a los comerciantes el subsidio pactado en caso de retraso en la entrega de las obras, hasta la fecha en que \u00e9stas fueran entregadas en forma definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Aducen los accionantes que los compromisos adquiridos bilateralmente y consignados en el acta suscrita en la reuni\u00f3n, \u00fanicamente fueron cumplidos por los comerciantes del mercado p\u00fablico, toda vez que a pesar de haber desocupado en las fechas pactadas sus sitios de trabajo para permitir la ejecuci\u00f3n de las obras, la administraci\u00f3n municipal de Buenavista nunca les cancel\u00f3 los subsidios durante los seis (6) meses que se extendi\u00f3 en la entrega de la construcci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Afirman que en repetidas ocasiones se acercaron a las dependencias de la alcald\u00eda para solicitar copia aut\u00e9ntica del acta de compromiso suscrita, pero la administraci\u00f3n municipal \u00fanicamente accedi\u00f3 a facilitarles a los accionantes copia del documento v\u00eda fax. En consecuencia, se\u00f1alan que sin la copia aut\u00e9ntica no es posible ejercer el derecho que les asiste para reclamar el cumplimiento por parte de la administraci\u00f3n municipal de lo consignado en el acta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Comentan que a efectos de ubicar el documento original para autenticar las copias que poseen los accionantes, se solicit\u00f3 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Buenavista la realizaci\u00f3n de una diligencia de Inspecci\u00f3n Judicial de Prueba Anticipada en las dependencias de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Municipal y\/o en las dependencias del Archivo Municipal, la cual fue fijada para el d\u00eda 23 de julio de 2009, a las 10:00 a.m. \u00a0<\/p>\n<p>1.7. El d\u00eda de la diligencia de Inspecci\u00f3n Judicial de prueba anticipada no se encontraba ni el jefe de la oficina de archivo ni el secretario de Planeaci\u00f3n Municipal, no obstante haber sido notificados mediante comunicado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Buenavista. La diligencia se llev\u00f3 a cabo solamente con el Secretario de Planeaci\u00f3n \u00a0Municipal, el se\u00f1or Pedro Santiz del Toro, quien fue contactado por sus compa\u00f1eros v\u00eda celular, acudiendo de inmediato al llamado judicial, excus\u00e1ndose por no haber sido informado de la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Durante la diligencia celebrada en presencia del Juez Promiscuo Municipal de Buenavista, el Secretario de Planeaci\u00f3n Municipal, se\u00f1or Pedro Santiz del Toro, al observar el documento exhibido, manifest\u00f3 que en efecto conoce el acta solicitada, pero que no puede cumplir con lo pedido, debido a que su secretaria no se encontraba en ese momento. En consecuencia, se comprometi\u00f3, en presencia de los funcionarios judiciales, a hacerlo llegar a la apoderada de los demandantes, en el menor tiempo posible debidamente autenticado. Compromiso que qued\u00f3 consignado en el acta de inspecci\u00f3n judicial suscrita en el juzgado Promiscuo Municipal de Buenavista por todos los intervinientes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Por \u00faltimo, manifiestan que el documento solicitado nunca fue remitido a la apoderada ni a los accionantes, como se estipul\u00f3 en el compromiso con el se\u00f1or Pedro Santiz del Toro. Al contrario, despu\u00e9s de mucho insistir en la entrega, el funcionario de la administraci\u00f3n municipal de Buenavista finalmente admiti\u00f3 que este documento p\u00fablico no se hallaba en las dependencias \u00a0de la Alcald\u00eda, debido a que el original del mismo fue entregado al se\u00f1or JUAN CARLOS SERPA, interventor de las obras civiles realizadas en el mercado p\u00fablico. Situaci\u00f3n que resulta extra\u00f1a y grave en suma medida si se tiene en cuenta que la conservaci\u00f3n de los documentos p\u00fablicos es responsabilidad de las entidades p\u00fablicas en su guarda, conservaci\u00f3n y custodia. \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Los accionantes solicitan se tutele el derecho al debido proceso y en consecuencia les sea entregada el acta en la que se suscribi\u00f3 el acuerdo de pago de los subsidios a los comerciantes, para hacer efectiva la correspondiente reclamaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. El Juzgado Promiscuo Municipal de Buenavista (C\u00f3rdoba), en \u00a0prove\u00eddo del 28 de agosto de 2009, concedi\u00f3 la protecci\u00f3n al debido proceso. Sin embargo luego de realizada la impugnaci\u00f3n y remitido el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, \u00e9ste decret\u00f3 la nulidad de todo lo actuado mediante auto del 5 de octubre de 2009 con base al numeral 9\u00b0 del art\u00edculo 140 del CPC. \u00a0<\/p>\n<p>Al regresarse el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Buenavista, vincula por solicitud de la apoderada de la parte accionante a los se\u00f1ores Eugenio Bru Herazo, Ferney Bertel Rojas, Maria Auxiliadora Herazo Montes, Pedro Santiz del Toro, Hilda Caraballo Salazar, Mercedes C\u00f3rdoba, Francisco Vel\u00e1squez, M\u00f3nica Solano, para absolver un interrogatorio de parte. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contestaci\u00f3n de las partes demandadas \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Municipio de Buenavista (C\u00f3rdoba). \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del 19 de agosto de 2009, el representante legal del municipio de Buenavista da contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela resalt\u00e1ndose las siguientes apreciaciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i). Manifiesta que no le consta lo concerniente al convenio realizado entre los comerciantes y la administraci\u00f3n municipal y que en consecuencia se atiene a lo probado. \u00a0<\/p>\n<p>(ii). Aduce respecto de la diligencia de solicitud de prueba anticipada que se llev\u00f3 a cabo, que cada empleado seg\u00fan el manual de funciones es responsable de la informaci\u00f3n que maneja y si no se encontraba el documento en el archivo no era dable entregarlo por cuanto nadie puede estar obligado a lo imposible. \u00a0<\/p>\n<p>(iii). Explica que la responsabilidad en la entrega de un documento es personal mas no institucional, ya que si el documento no exist\u00eda, no se entiende como puede afirmar el funcionario que lo har\u00e1 llegar despu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>(iv). Expresa que \u201clos fundamentos son tan t\u00edmidos e inciertos\u201d, que no es posible acceder a lo pedido, ya que est\u00e1 demostrado fehacientemente que el municipio no ha faltado a sus compromisos constitucionales ni legales, y el hecho de negarse lo solicitado, como en este caso, no lo hace merecedor de ning\u00fan reproche jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>(v). Aduce que el acta de convenio realizada entre la administraci\u00f3n y los comerciantes es un documento privado y por tanto no se puede dar la reconstrucci\u00f3n del documento por cuanto esta se predica de los expedientes. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Por \u00faltimo, refiere que para solucionar este caso no es procedente la acci\u00f3n de tutela en raz\u00f3n a su car\u00e1cter subsidiario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Declaraciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Aduce haber estado presente en la reuni\u00f3n llevada a cabo en la alcald\u00eda, en calidad de personero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Confirma que la entrega de la obra se realiz\u00f3 el 31 de diciembre del 2007. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. Manifiesta que el alcalde del momento ten\u00eda la voluntad de dar a t\u00edtulo de subsidio un salario m\u00ednimo a los comerciantes del mercado pero no tiene claro si en el acta hubo un compromiso textual.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. Aclara que el acta debe reposar en los archivos de la alcald\u00eda porque es l\u00f3gico que un documento de esa naturaleza debe ser debidamente archivado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. Manifiesta que no puede afirmar si est\u00e1 o no porque no maneja el \u00e1rea de archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. M\u00f3nica Solano Acosta \u2013 Ingeniera Civil asistente en la socializaci\u00f3n de los planos del proyecto de la plaza de mercado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Comenta haber participado en la reuni\u00f3n de socializaci\u00f3n de los planos, pero reitera que ella no era la ingeniera contratista ni interventora, que no tiene ninguna relaci\u00f3n con el mercado y que desconoce el contenido del acta, debido a que ella simplemente firm\u00f3 como asistente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Expresa no tener conocimiento sobre el lugar donde debe encontrarse el acta ya que no es funcionaria de la alcald\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Pedro Santiz del Toro \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Expresa estar desempe\u00f1\u00e1ndose actualmente como secretario de Planeaci\u00f3n Municipal en Buenavista. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Aduce haber estado presente durante la \u00a0convocatoria para la socializaci\u00f3n del proyecto de remodelaci\u00f3n de la plaza de mercado, en la que se recogieron las firmas de los comerciantes, porque para esa \u00e9poca tambi\u00e9n se estaba desempe\u00f1ando como Secretario de Planeaci\u00f3n del municipio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. Manifiesta no saber con exactitud en qu\u00e9 fecha se les entreg\u00f3 la obra a los comerciantes, pero que s\u00ed se les hizo entrega. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. Aclara que la administraci\u00f3n se comprometi\u00f3 a pagar un salario m\u00ednimo mensual por los dos meses de duraci\u00f3n de la obra. Pero explica que no le consta si dicho compromiso se hizo con la administraci\u00f3n o directamente con los contratistas que manejaban el proyecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. Comenta que no tiene conocimiento sobre el tiempo adicional que dur\u00f3 la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. Hilda de Jes\u00fas Caraballo Salazar- comerciante \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Manifiesta haber estado presente en la convocatoria realizada por la administraci\u00f3n municipal de Buenavista para la presentaci\u00f3n del proyecto de remodelaci\u00f3n del mercado p\u00fablico celebrada el 14 de junio de 2007, en la que se firm\u00f3 un acta de compromiso entre los comerciantes del mercado y la alcald\u00eda municipal, sobre la realizaci\u00f3n de obras de remodelaci\u00f3n y construcci\u00f3n de los sitios de trabajo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Expresa que la alcald\u00eda se comprometi\u00f3 a efectuar el pago de unos subsidios \u00a0a los comerciantes durante el tiempo de duraci\u00f3n de la obra, pero nunca se dio prestaci\u00f3n alguna por ese concepto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. Afirma que las casetas fueron entregadas el 31 de diciembre del a\u00f1o 2007. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. Respecto \u00a0de su situaci\u00f3n en particular se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cEl alcalde nos dijo los voy a mandar de vacaciones por dos meses que (sic) no nos entregaba la plata porque no (sic) la gast\u00e1bamos en otra cosa. Me hicieron un perjuicio muy grande, yo soy operada \u00a0de v\u00e1lvula mitral, yo pagaba el seguro porque en Medell\u00edn me hac\u00edan la revisi\u00f3n, como dej\u00e9 de trabajar, dej\u00e9 de cotizar y me sacaron del seguro, ahora estoy en r\u00e9gimen subsidiado ese no paga especialista.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5. Maria Auxiliadora Herazo Montes \u2013 comerciante \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Manifiesta haber estado presente en la convocatoria realizada por la administraci\u00f3n municipal de Buenavista para la presentaci\u00f3n del proyecto de remodelaci\u00f3n del mercado p\u00fablico celebrada el 14 de junio de 2007 en la que se firm\u00f3 un acta de compromiso entre los comerciantes del mercado y la alcald\u00eda municipal, sobre la realizaci\u00f3n de obras de remodelaci\u00f3n y construcci\u00f3n de los sitios de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Expresa que la alcald\u00eda se comprometi\u00f3 a cancelarles los subsidios durante el tiempo que durara la obra pero nunca se cancel\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Adujo que la entrega de las casetas se realiz\u00f3 el 31 de diciembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.6. Francisco Manuel Vel\u00e1squez Sierra- comerciante\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Manifiesta haber estado presente en la convocatoria realizada por la administraci\u00f3n municipal de Buenavista para la presentaci\u00f3n del proyecto de remodelaci\u00f3n del mercado p\u00fablico celebrada el 14 de junio de 2007 en la que se firm\u00f3 un acta de compromiso entre los comerciantes del mercado y la alcald\u00eda municipal, sobre la realizaci\u00f3n de obras de remodelaci\u00f3n y construcci\u00f3n de los sitios de trabajo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Expresa que nunca se pagaron los subsidios, que la entrega de las casetas se realiz\u00f3 el 31 de diciembre y que supone que el acta debe estar en la alcald\u00eda, donde se firm\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.7. Mercedes C\u00f3rdoba \u2013 comerciante\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Manifiesta haber estado presente en la convocatoria realizada por la administraci\u00f3n municipal de Buenavista para la presentaci\u00f3n del proyecto de remodelaci\u00f3n del mercado p\u00fablico celebrada el 14 de junio de 2007, en la que se firm\u00f3 un acta de compromiso entre los comerciantes del mercado y la alcald\u00eda municipal, sobre la realizaci\u00f3n de obras de remodelaci\u00f3n y construcci\u00f3n de los sitios de trabajo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Aduce haber puesto su huella dactilar en el acta de compromiso porque no sabe firmar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. Expresa que nunca se pagaron los subsidios que prometi\u00f3 el alcalde. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. Menciona que la entrega de las casetas se realiz\u00f3 el 31 de diciembre del 2007 y que el acta de compromiso debe estar en la alcald\u00eda porque fue en donde se firm\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.8. Ferney Bertel Rojas \u2013 Ex alcalde \u2013 no asisti\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.9. Juan Carlos Serpa- no asisti\u00f3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones Judiciales Objeto de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Primera Instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo Municipal de Buenavista (C\u00f3rdoba), en \u00a0prove\u00eddo del 20 de noviembre de 2009, protege el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, bajo los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Si bien se da una respuesta por la parte demandante, \u00e9sta no satisface los requisitos de suficiencia, efectividad y congruencia que exige la Ley 594 de 2000.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Los documentos de car\u00e1cter p\u00fablico deben estar bajo la custodia y cuidado de la administraci\u00f3n y no de un particular, como se afirma en la respuesta dada por el alcalde municipal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. Por \u00faltimo, aduce que no se ha satisfecho lo solicitado por los accionantes, lo cual va en contra del debido proceso y de la prontitud que debe caracterizar los procedimientos de \u00edndole administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, tutela el derecho al debido proceso de los accionantes, ordenando en primer lugar la reconstrucci\u00f3n del acta de acuerdo a la copia simple aportada por los actores, y en segundo lugar que una vez realizada la reconstrucci\u00f3n del documento procediera la administraci\u00f3n a resolver de fondo la petici\u00f3n presentada por los actores a trav\u00e9s de la apoderada judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito de impugnaci\u00f3n allegado al despacho el 30 de noviembre de 2009, el alcalde de Buenavista ratifica lo afirmado en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n. Adicionalmente manifiesta que la acci\u00f3n de tutela no es procedente por cuanto el documento que solicitan los accionantes es inexistente y en todo caso es de naturaleza privada. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1alan que existen otros medios adecuados para exigir el supuesto incumplimiento de la administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Afirma que seg\u00fan el expediente, los hechos se remontan al 14 de junio de 2007 y la acci\u00f3n de tutela fue presentada el 14 de agosto de 2009, lo que quiere decir que ya han pasado m\u00e1s de 2 a\u00f1os para iniciar el proceso de reparaci\u00f3n directa. \u00a0<\/p>\n<p>4. Insiste en que hay prueba dentro del proceso que la administraci\u00f3n no tiene dicha acta y no puede rehacerla. En consecuencia, concluye que debe exonerarse de tal obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica (C\u00f3rdoba) mediante prove\u00eddo del 4 de febrero de 2010, revoca la sentencia de primera instancia argumentando que al no observarse dentro del expediente una petici\u00f3n dirigida a la administraci\u00f3n, solicitando bien sea el documento o la reconstrucci\u00f3n del mismo, no se ha violado por parte de la alcald\u00eda de Buenavista el derecho de petici\u00f3n. Esto en la medida en que si no hay una solicitud, la administraci\u00f3n no puede contestar. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, afirma que cuando un expediente o parte del mismo llegue a perderse o destruirse, la legislaci\u00f3n procesal civil ha establecido en el art\u00edculo 113 el proceso de reconstrucci\u00f3n de expedientes, que deber\u00e1 hacerse de manera \u00e1gil. De no ser as\u00ed, puede presentarse una afectaci\u00f3n del derecho al m\u00ednimo vital, toda vez que de ese documento depende el pago de los subsidios. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pruebas relevantes que obran dentro del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Con el expediente se allegaron las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple del acta suscrita entre la administraci\u00f3n municipal de Buenavista y los comerciantes del mercado, inscrita el 14 de junio de 2007. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del acta de diligencia de inspecci\u00f3n judicial de prueba anticipada suscrita por el se\u00f1or Juez Gabriel Jos\u00e9 Diaz Anaya, la abogada Diana Mar\u00eda Vega Mercado, el se\u00f1or Secretario de Planeaci\u00f3n \u00a0Pedro Santiz del Toro y el Secretario \u00a0Edwin de Jes\u00fas Salgado Guerrero, realizada el 23 de julio de 2009. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Poder otorgado a la abogada Diana Mar\u00eda Vega Mercado para actuar en representaci\u00f3n de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer el fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los antecedentes planteados, corresponde a la Sala determinar si la negativa de la Alcald\u00eda de Buenavista a entregar a varios ciudadanos un documento emanado de la administraci\u00f3n, vulnera sus derechos constitucionales al debido proceso administrativo y acceso efectivo a la administraci\u00f3n de justicia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el anterior problema jur\u00eddico la Sala considera pertinente desarrollar los siguientes aspectos: (i) procedencia de la acci\u00f3n de tutela para solicitar documentos que se encuentran en poder de la administraci\u00f3n; (ii) el \u00a0debido proceso administrativo; (iii) reconstrucci\u00f3n de documentos; por \u00faltimo, \u00a0(iv) se entrar\u00e1 al an\u00e1lisis del caso concreto para determinar si se debe conceder o no la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para solicitar documentos que se encuentran en poder de la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el contenido del articulo 86 Superior, estableci\u00f3 cu\u00e1les son las causales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, dentro de las que se\u00f1ala que toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de los derechos fundamentales consagrados en la Constituci\u00f3n es susceptible de esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Adicionalmente, el art\u00edculo 74 \u00a0constitucional, estableci\u00f3 que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos p\u00fablicos, salvo los casos que establezca la ley. En tal medida se autoriza a cualquier ciudadano, para que acceda a la informaci\u00f3n oficial, consulte todos los documentos que reposen en las oficinas p\u00fablicas; inclusive se da la posibilidad de solicitar y obtener copias de las mismas, con excepci\u00f3n de aquellas que tengan una reserva de car\u00e1cter legal o alguna relaci\u00f3n con la defensa o seguridad nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. En tal medida, el acceso a documentos p\u00fablicos adquiere un rango constitucional y la Carta \u00fanicamente permite que mediante ley se establezcan excepciones de acceso a este tipo de documentos, de manera que si un documento no tiene ninguna reserva legalmente impuesta, debe estar al alcance de consulta y acceso por parte de cualquier ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n desde sus albores, en la sentencia T-473 de 1992, explic\u00f3 que \u201cel ejercicio del derecho al acceso a documentos p\u00fablicos debe, pues, ce\u00f1irse a los postulados de la Constituci\u00f3n y la ley tal como lo dispone expresamente el art\u00edculo 74. Vale decir: solo la Carta Fundamental y la ley pueden establecer l\u00edmites al ejercicio de este derecho que por supuesto, incluye la consulta de los documentos in \u2013 situ y no s\u00f3lo como pudiera pensarse, la solicitud de copias\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. De igual manera, en la sentencia T-066 de 1998 la Corte indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn consonancia con lo anterior, las personas y los medios de comunicaci\u00f3n pueden solicitar informaci\u00f3n sobre los m\u00e1s diversos actos de las autoridades p\u00fablicas, a trav\u00e9s del derecho de petici\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 23 de la Carta Pol\u00edtica. Esta potestad ciudadana ha sido establecida expresamente en el art\u00edculo 74, que establece que \u201ctodas las personas tienen derecho a acceder a los documentos p\u00fablicos salvo los casos que establezca la ley\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Esta Corporaci\u00f3n analiz\u00f3, en la sentencia T-1322 de 2000, el caso de una persona que solicit\u00f3 al Gerente del Centro de Diagn\u00f3stico Automotor del Valle Ltda. (Sociedad de econom\u00eda mixta de segundo grado), informaci\u00f3n sobre un contrato administrativo que celebr\u00f3 esa entidad con la secretar\u00eda de transito municipal de Cali, en donde la entidad demandada resolvi\u00f3 de forma negativa tal solicitud, alegando que esa informaci\u00f3n ten\u00eda car\u00e1cter reservado, por ser propiedad de una firma particular. La Corte concedi\u00f3 el amparo al demandante, al observar que hab\u00eda sido vulnerado su derecho fundamental a la informaci\u00f3n debido a que la entidad no pudo demostrar la existencia de una reserva sobre los documentos. En esa oportunidad expres\u00f3 lo siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn principio, puede afirmarse que las empresas de econom\u00eda mixta est\u00e1n obligadas a suministrar toda la informaci\u00f3n requerida por los veedores ciudadanos, salvo que logren demostrar que existe reserva legal o que se trata de una informaci\u00f3n que debe mantenerse en reserva por afectar, exclusivamente, intereses particulares. Sin embargo, dado que se trata de una excepci\u00f3n al derecho fundamental de petici\u00f3n, es necesario que la entidad a quien se solicita la informaci\u00f3n, exponga de manera clara y contundente, las razones de la reserva y que se limite a restringir el acceso del ciudadano interesado &#8211; o del veedor &#8211; exclusivamente a la parte de la informaci\u00f3n cuya reserva se encuentra autorizada. En consecuencia, para mantener la reserva, no es suficiente la argumentaci\u00f3n fundada en f\u00f3rmulas generales o vagas, tendientes simplemente a evitar que las personas puedan acceder a datos que tienen relevancia p\u00fablica por involucrar, por ejemplo, el manejo de recursos p\u00fablicos o la prestaci\u00f3n de una funci\u00f3n o de un servicio p\u00fablico.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se mencion\u00f3, la entidad accionada justifica su decisi\u00f3n, en primer lugar, en que el reporte solicitado contiene informaci\u00f3n elaborada por un ente privado (U.T. Cintra Valle) en cumplimiento de una obligaci\u00f3n contractual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, lo cierto es que lo que el actor solicita es un informe de gesti\u00f3n sobre un contrato interadministrativo el cual, por expreso mandato del art\u00edculo 74 de la Carta, resulta, en principio, p\u00fablico; de lo cual se colige que tambi\u00e9n, en principio,\u00a0 todo lo relacionado con dicho informe tiene la condici\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica, sin importar si adicionalmente, se trata de convenios o contratos celebrados con particulares. En efecto, en principio, todo lo referente a dicho convenio interadministrativo es y debe ser de p\u00fablico conocimiento, para asegurar el adecuado control sobre su desarrollo y ejecuci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Concatenado con lo anterior, en la b\u00fasqueda por garantizar a todas las personas el acceso a informaci\u00f3n veraz contenida en soportes documentales, se profiere la Ley 594 de 2000, \u201cpor medio de la cual se dicta la Ley General de archivos\u201d, as\u00ed como el Decreto 4124 del 10 de diciembre de 2004, por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos3. En ellos se regula a nivel nacional:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i). El manejo del conjunto de documentos, sin importar su fecha, forma y soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona o entidad p\u00fablica o privada, durante el transcurso de su gesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La conservaci\u00f3n de cada documento respetando su orden, para servir como testimonio e informaci\u00f3n a la persona o instituci\u00f3n que los produce, a los ciudadanos, o como fuentes de la historia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1 Los ordenamientos en menci\u00f3n precisan, adem\u00e1s, en lo concerniente al archivo p\u00fablico4, el deber del Estado en garantizar bajo diez principios fundamentales de archiv\u00edstica5, la responsabilidad de los servidores p\u00fablicos en la organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, uso y manejo de documentos, para servir a la comunidad como soporte documentario y as\u00ed poder garantizar la efectividad de otros principios tales como el derecho a la informaci\u00f3n o el debido proceso administrativo, que directa o indirectamente est\u00e1n ligados al servicio de archivo. De manera tal que se logre facilitar la participaci\u00f3n de la comunidad y el control de los ciudadanos en las decisiones que los afecten.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Igualmente se se\u00f1alan varias caracter\u00edsticas de los documentos que conforman los archivos dentro de las cuales se destacan las siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i). \u00a0Son imprescindibles para la toma de decisiones basadas en antecedentes. \u00a0<\/p>\n<p>(ii). Constituyen una herramienta indispensable para la gesti\u00f3n administrativa, econ\u00f3mica, pol\u00edtica y cultural del Estado y la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>(iii).Son elementos fundamentales de la racionalidad de la administraci\u00f3n p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv). Se desarrollan como agentes dinamizadores de la acci\u00f3n estatal. \u00a0<\/p>\n<p>(v). \u00a0Cumplen una funci\u00f3n probatoria, garantizadora y perpetuadora6. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Dentro de la normatividad referente a la archiv\u00edstica, se deja clara la responsabilidad que tienen los servidores p\u00fablicos en cuanto a la guarda conservaci\u00f3n y custodia de los documentos. Tanto as\u00ed que se exigen unos procedimientos especiales para el trato de los documentos, que garanticen la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la informaci\u00f3n que se contiene.7 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. De acuerdo a lo anterior se colige, en primera medida, que por regla general todo ciudadano tiene derecho a acceder a cualquier informaci\u00f3n p\u00fablica, contenida en documentos a cargo de la administraci\u00f3n, siempre y cuando no est\u00e9 protegida por reserva legal; y en segundo lugar, todo funcionario p\u00fablico a cuyo cargo est\u00e9 la custodia y cuidado de los documentos de la administraci\u00f3n, deber\u00e1 garantizar a los administrados su efectivo acceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El debido proceso administrativo8. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 29 superior consagra el derecho fundamental al debido proceso, que ha sido protegido en m\u00faltiples ocasiones por esta Corporaci\u00f3n. Esta garant\u00eda comprende cautelas de orden sustantivo y de procedimiento cuya omisi\u00f3n no permitir\u00eda la realizaci\u00f3n de un Estado social de derecho9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del debido proceso administrativo busca garantizar \u201cque ninguna de las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas dependan de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas siempre a los procedimientos se\u00f1alados en la ley\u201d10. En tal sentido, este derecho se materializa como una derivaci\u00f3n del principio de legalidad de acuerdo con el cual \u201ctoda competencia ejercida por las autoridades p\u00fablicas debe estar previamente se\u00f1alada en la ley, como tambi\u00e9n las funciones que les corresponden y los tr\u00e1mites a seguir antes de adoptar una determinada decisi\u00f3n\u201d (art\u00edculos 4\u00ba y 122 C. N.)11. \u00a0<\/p>\n<p>Para dar un desarrollo m\u00e1s amplio al concepto del debido proceso administrativo, es necesario tener presente que el Estado es el que debe ajustarse a las reglas previstas en el ordenamiento jur\u00eddico a fin de garantizar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos ante la administraci\u00f3n, evitando de este modo que los administrados queden a la deriva de una decisi\u00f3n arbitraria u omisi\u00f3n de una actuaci\u00f3n a causa de dilaciones injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 en la sentencia C-540 de 1997 el concepto del debido proceso en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa forma, se asegura la prevalencia de las garant\u00edas sustantivas y procesales requeridas, la imparcialidad del juzgador y la observancia de las reglas predeterminadas en la ley a fin de esclarecer los hechos investigados, as\u00ed como la pr\u00e1ctica, contradicci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las pruebas recaudadas y allegadas y la definici\u00f3n de los responsables y sus respectivas sanciones12. \u00a0<\/p>\n<p>Su aplicaci\u00f3n en los procesos administrativos ha sido reiterada por esta Corporaci\u00f3n en diversos fallos, precis\u00e1ndose que quien participe en ellos debe tener la oportunidad de ejercer su defensa, presentar y solicitar pruebas, con la plena observancia de las formas propias que los rija.13\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el desconocimiento en cualquier forma del derecho al debido proceso en un tr\u00e1mite administrativo, no s\u00f3lo quebranta los \u00a0elementos esenciales que lo conforman, sino que igualmente comporta una vulneraci\u00f3n del derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, del cual son titulares todas las personas naturales y jur\u00eddicas (C.P., art. 229), que en calidad de administrados deben someterse a la decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n, por conducto de sus servidores p\u00fablicos competentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, lo que busca el debido proceso administrativo, entre otros aspectos, es evitar que los servidores p\u00fablicos obstaculicen el correcto desarrollo de las actuaciones administrativas, as\u00ed como el ejercicio leg\u00edtimo de los derechos de los particulares, garantizando de esta forma que los administrados obtengan de manera diligente y oportuna la informaci\u00f3n o documentos que requieran sin tener que soportar cargas que no les corresponden. \u00a0<\/p>\n<p>5. Reconstrucci\u00f3n de documentos. \u00a0<\/p>\n<p>Para que un juez pueda proferir una decisi\u00f3n de fondo, es indispensable que cuente con documentos y soportes que le den claridad al momento de emitir la \u00a0sentencia. Sin embargo, por diferentes circunstancias puede ocurrir que el expediente o parte del mismo lleguen a extraviarse, dificultando la tarea del juez. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo sucede con la Administraci\u00f3n, que en su diario desenvolvimiento puede verse en dificultad de actuar en debida forma frente a los particulares, por circunstancias adversas en las que a causa del extrav\u00edo de documentos que est\u00e1n en su poder, se causa detrimento a los intereses de los administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal eventualidad, el ordenamiento dise\u00f1\u00f3 la reconstrucci\u00f3n de expedientes y documentos, consagrado en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil, art\u00edculo 133, como herramienta eficaz en la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ciudadanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que dicha reconstrucci\u00f3n debe hacerse \u00e1gilmente, \u00a0ya que de no ser as\u00ed puede ocasionarse una vulneraci\u00f3n al debido proceso en la medida en que, seg\u00fan el art\u00edculo 29 constitucional, toda persona tiene derecho a una actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n c\u00e9lere y \u201csin dilaciones injustificadas\u201d; y si bien la p\u00e9rdida de un expediente justifica cierta dilaci\u00f3n en el proceso, a \u00e9sta no se debe a\u00f1adir el retardo de su reconstrucci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este aspecto, en Sentencia T-600 de 1995, la Corte revis\u00f3 un caso en el que se solicit\u00f3 el amparo de tutela contra una resoluci\u00f3n de la alcald\u00eda accionada, que revocaba el amparo policivo de la posesi\u00f3n de un bien inmueble del petente, debido a que se hab\u00eda presentado una p\u00e9rdida de expediente que imped\u00eda determinar si se hab\u00eda ocasionado efectivamente una vulneraci\u00f3n al debido proceso. Por tanto, consider\u00f3 necesario que en el menor tiempo posible se llevara a cabo la reconstrucci\u00f3n del expediente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cLa reconstrucci\u00f3n de expediente est\u00e1 reglamentada por el art\u00edculo 133 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil; aunque all\u00ed no se fijan t\u00e9rminos, es obvio que la reconstrucci\u00f3n debe hacerse a la mayor brevedad. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>En este caso especial, el Inspector de Polic\u00eda de la Comuna N\u00ba 25 de Cartagena debe preocuparse por el tr\u00e1mite pronto y preferencial de la reconstrucci\u00f3n. Es m\u00e1s el interesado puede formular las quejas y denuncias que estime pertinentes en caso de demora; (&#8230;) no s\u00f3lo es un derecho que tiene sino una forma de averiguar por qu\u00e9 y en d\u00f3nde se extrav\u00edo el expediente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En un caso m\u00e1s reciente, en la Sentencia T-256 de 2007, la Corte ordena a la alcald\u00eda accionada que de inmediato realice la reconstrucci\u00f3n de los documentos destruidos en varias tomas guerrilleras, debido a que dentro de ellos se encontraba la informaci\u00f3n con la cual el actor pod\u00eda acceder a su pensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, los archivos que conten\u00edan la informaci\u00f3n laboral del actor no se encuentran porque al parecer fueron destruidos como resultado de las tomas guerrilleras, y aunque resulte lamentable esta situaci\u00f3n, la Alcald\u00eda Municipal debi\u00f3 reconstruir los expedientes que resultaron afectados por esta situaci\u00f3n. No hacerlo, constituye una grave violaci\u00f3n a los derechos de las personas que trabajaron al servicio de la administraci\u00f3n municipal, pues casos como el presente se esta impidiendo el acceso a una futura pensi\u00f3n de vejez. La reconstrucci\u00f3n de un expediente debe hacerse de manera \u00e1gil, pues de no ser as\u00ed puede haber una posible afectaci\u00f3n del derecho a la seguridad social en conexidad con el m\u00ednimo vital, toda vez que de esa informaci\u00f3n depende el reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de vejez.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, cuando un documento se encuentra bajo la custodia y responsabilidad de la administraci\u00f3n y por circunstancias adversas desaparece impidi\u00e9ndose su a acceso a los ciudadanos, asiste la obligaci\u00f3n de ordenar de manera \u00e1gil su reconstrucci\u00f3n para alivianar la carga impuesta por la administraci\u00f3n sin necesidad, pues de no ser as\u00ed, se afectar\u00eda directamente el derecho fundamental al debido proceso administrativo poniendo en riesgo el acceso oportuno a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>6. An\u00e1lisis del \u00a0caso concreto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. En el caso bajo examen los accionantes interponen acci\u00f3n de tutela contra el municipio de Buenavista &#8211; C\u00f3rdoba, por la presunta vulneraci\u00f3n al debido proceso y acceso efectivo a la administraci\u00f3n de justicia, como consecuencia de la omisi\u00f3n de la administraci\u00f3n municipal en la entrega de un documento que acredita el convenio realizado entre la administraci\u00f3n municipal y los comerciantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. En el acta suscrita por las partes, se contemplaban varios aspectos: (i) la realizaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n de la plaza de mercado, (ii) el compromiso de los comerciantes de entregar las instalaciones para la remodelaci\u00f3n, (iii) el acuerdo de pago de unos subsidios durante la vigencia de la construcci\u00f3n propuesto por la administraci\u00f3n y (iv) las fechas de cumplimiento de la entrega.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Se observa claramente en el expediente que la Administraci\u00f3n, ante la solicitud insistente de los accionantes, simplemente se limit\u00f3 a expresar que dicho documento ya no estaba en su poder porque se encuentra en manos de particular; en consecuencia aduce que no es su obligaci\u00f3n entregarlo por cuanto nadie est\u00e1 obligado a lo imposible. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. El Juez de primera instancia, al estudiar el caso, concede la protecci\u00f3n a los ciudadanos comerciantes argumentando que si bien la administraci\u00f3n da una respuesta, \u00e9sta no satisface los requisitos de suficiencia, efectividad y congruencia por cuanto no brinda una soluci\u00f3n a dicha situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al acta de compromiso firmada por el alcalde y los comerciantes, resalta que tales documentos son de car\u00e1cter p\u00fablico; por consiguiente deber\u00edan estar bajo el cuidado de la administraci\u00f3n, y no en manos de particulares como lo afirman los funcionarios de la alcald\u00eda. Adem\u00e1s, expone que cuando no se satisface lo solicitado por los administrados se atenta contra el derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>6.6. La Sala considera necesario hacer claridad sobre varios aspectos a saber:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i). El acta suscrita entre la administraci\u00f3n municipal y los comerciantes es un convenio. \u00a0<\/p>\n<p>(ii). Todo documento que emane de la administraci\u00f3n municipal, seg\u00fan lo se\u00f1alado en nuestra Carta y \u00a0en la normatividad de archivistica, debe estar bajo el cuidado y custodia del \u00f3rgano que lo emite, so pena de responder ante su omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(iii). En cuanto a la argumentaci\u00f3n dada por el Ad quem para no conceder la protecci\u00f3n invocada, se advierte que en ning\u00fan momento la problem\u00e1tica a girado en torno a la no contestaci\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n, lo cual deja claro que no se ha violado el derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario a esto, hay que destacar que la administraci\u00f3n siempre manifest\u00f3 que dicho documento no est\u00e1 en su poder y por tanto no le era posible entregarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, lo que se presenta en realidad en este caso es la vulneraci\u00f3n al debido proceso administrativo por parte de la Alcald\u00eda de Buenavista, que al ser la encargada de poseer, guardar y velar por la custodia de dicho documento, no lo haya hecho, dificultando con su actuar el acceso efectivo por parte de los ciudadanos a la administraci\u00f3n de justicia14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Como regla general, la administraci\u00f3n tiene la responsabilidad de garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de sus administrados, dentro de los cuales se encuentran el debido proceso y el acceso a la justicia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7 En este caso, la Sala observa que a pesar de haberse contestado por parte de la administraci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n del documento, su devoluci\u00f3n nunca fue concretada a pesar de que es la Alcald\u00eda la directa responsable de su cuidado y custodia.15 Contrario sensu, se expusieron evasivas y dilaciones injustificadas que muestran de parte de varios funcionarios la vulneraci\u00f3n del debido proceso desatendiendo la prontitud que debe caracterizar los procedimientos de \u00edndole administrativo16.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. Ahora bien, la Sala observa que al ser responsabilidad de la Alcald\u00eda la custodia del documento al parecer extraviado17, se hace necesario que de inmediato se realice la reconstrucci\u00f3n del acta teniendo en cuenta el escrito contenido en el expediente y las declaraciones rendidas por las personas vinculadas18 so pena de ocasionar una vulneraci\u00f3n mayor. \u00a0<\/p>\n<p>6.9. En consecuencia se concluye que debe ser amparado el derecho al debido proceso de los accionantes, como instrumento para garantizar el efectivo acceso a la administraci\u00f3n de justicia. Por ello, se ordenar\u00e1 al representante legal del municipio de Buenavista (C\u00f3rdoba), que en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, inicie la reconstrucci\u00f3n del expediente teniendo en cuenta que no podr\u00e1 exceder el termino de dos (2) meses para entregar el acta a los accionantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida el 4 de febrero de \u00a02010 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planetarica (C\u00f3rdoba). En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y efectivo acceso a la administraci\u00f3n de justicia de los accionantes Gilberto Horacio Serpa Salazar, Eduardo Enrique Pernett Soto, Andr\u00e9s Inocencio Osorio Vel\u00e1squez y Ricardo Montiel Hoyos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR al Alcalde municipal de Buena Vista (C\u00f3rdoba) que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificaci\u00f3n de esta providencia inicie la reconstrucci\u00f3n del acta del 14 de junio de 2007, en la que fue suscrito el convenio celebrado entre los comerciantes del mercado y la administraci\u00f3n municipal, sin exceder el t\u00e9rmino de dos (2) meses para entregar el respectivo documento a los accionantes, para lo cual podr\u00e1 tener en cuenta la copia simple y las declaraciones contenidas en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>L\u00cdBRESE por Secretaria General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO \u00a0PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 FERNEY BERTEL ROJAS, Alcalde municipal para la \u00e9poca en que ocurrieron los hechos, \u00a0PEDRO SANTIZ DEL TORO, secretario de planeaci\u00f3n municipal de Buenavista para la \u00e9poca en que ocurrieron os hechos; DIANA MAR\u00cdA VALLE PITALUA, administradora delegada para la \u00e9poca de los hechos; JUAN CARLOS SERPA, \u00a0arquitecto consultor del proyecto; MONICA SOLANO. ingeniera de la obra, EUGENIO BRU H, Personero municipal de Buenavista para el momento de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>2 Los comerciantes intervinientes en el convenio fueron: GILBERTO HORACIO SERPA SALAZAR, GUIDO MANUEL SOTO MEJIA, EDUARDO ENRIQUE PERNETT SOTO, ANDRES INOCENCIO OSORIO VELASQUEZ, EDUARDO JOS\u00c9 SALGADO PACHECHO, MIGUEL MONTERROSA MENDOZA, JOAQUIN ARRIETA AGUIRRE, RICARDO MONTIEL HOYOS, NICOLASA OLAYA GENES, \u00a0PATRONA DIAZ VEGA, MARQUEZA PEREZ MONTIEL, MARCELINA HERAZO JIMENEZ, MAR\u00cdA AUXILIADORA HERAZO MONTES, MARIA PRESENTA MARTINEZ GARCES, LUZ MARINA HERRERA CONTRERAS, CARMEN SALGADO DE BERRIO \u00a0<\/p>\n<p>3 Tambi\u00e9n se emiti\u00f3 la circular 035 del 12 de junio de 2009 por el Procurador General de la Naci\u00f3n para: Gobernadores, Alcaldes, Personeros Municipales y Gerentes de Entidades Descentralizadas del orden Municipal y Departamental, en cumplimiento de la Ley 594 de 2004 &#8211; Organizaci\u00f3n e Implementaci\u00f3n de Archivos y Fondos Documentales Acumulados. Circulares 004 de 2003 y 012 de 2004 del DAFP: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cumplimiento de las facultades constitucionales que le confiere a este despacho el art\u00edculo 277 de la Carta Pol\u00edtica, en el sentido de vigilar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n, las leyes y los actos administrativos, as\u00ed como ejercer la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas, todo en el marco de la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico, considera de importancia lo siguiente. De acuerdo con lo expresado por las convenciones de las Naciones Unidas e Interamericanas de lucha contra la corrupci\u00f3n, la unificaci\u00f3n de procesos y procedimientos administrativos de las diferentes entidades estatales es prioritaria, especialmente en aquellos temas relacionados con el control, conservaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los documentos p\u00fablicos, como memoria de la conducta oficial, toda vez que en las Instituciones juega un papel de gran importancia, la correcta administraci\u00f3n y organizaci\u00f3n de sus archivos como base del patrimonio hist\u00f3rico y cultural de los pueblos .El debido manejo de los archivos est\u00e1 regulado en la Ley 594 de 2000, en donde se fijan los procesos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, que deben ser adoptados por todos los entes territoriales del nivel central y descentralizado. El Procurador General de la Naci\u00f3n, en defensa de los intereses de la sociedad y en la b\u00fasqueda de que se garantice el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, solicita a los Gobernadores, Alcaldes, Personeros Municipales y Gerentes de Entidades Descentralizadas del orden Departamental y Municipal, adelantar la gestiones pertinentes para que se cumpla, en el menor tiempo, con lo preceptuado en la Ley 594 de 2000 y las circulares 004 de 2003 del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control Interno y 012 del 2004 del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Archivo General de la Naci\u00f3n. De esta manera, los responsables de la implementaci\u00f3n y desarrollo de los procedimientos necesarios para el cumplimiento, en el nivel territorial, de las disposiciones antes se\u00f1aladas, tendr\u00e1n como plazo para ello, hasta el mes de diciembre de 2009. Los Procuradores Provinciales y Distritales dentro de su respectivo territorio, bajo la orientaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los Procuradores Regionales, vigilaran el cumplimiento de lo aqu\u00ed dispuesto, reportando el seguimiento a la presente directriz, a m\u00e1s tardar el 20 de enero de 2010, ante los Procuradores Regionales, quienes consolidar\u00e1n aquellos reportes y los enviar\u00e1n a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la Procuradur\u00eda Delegada para la Descentralizaci\u00f3n y las Entidades Territoriales. Los representantes legales de las entidades y los funcionarios a cargo de los procesos de archivo y de administraci\u00f3n documental, asumir\u00e1n las responsabilidades disciplinarias que les corresponda en el marco de la Ley 734 de 2002 y las dem\u00e1s normas vigentes que les sean aplicables, por el incumplimiento de lo regulado en materia de archivo p\u00fablico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4 Conjunto de documentos pertenecientes a entidades oficiales y aquellos que se deriven de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>5 Art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 594 de 2000. Principios generales. Los principios generales que rigen la funci\u00f3n archiv\u00edstica son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Fines de los archivos. El objetivo esencial de los archivos es el de disponer de la documentaci\u00f3n organizada, en tal forma que la informaci\u00f3n institucional sea recuperable para uso de la administraci\u00f3n en el servicio al ciudadano y como fuente de la historia; \u00a0<\/p>\n<p>Por lo mismo, los archivos har\u00e1n suyos los fines esenciales del Estado, en particular los de servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n y los de facilitar la participaci\u00f3n de la comunidad y el control del ciudadano en las decisiones que los afecten, en los t\u00e9rminos previstos por la ley; \u00a0<\/p>\n<p>b) Importancia de los archivos. Los archivos son importantes para la administraci\u00f3n y la cultura, porque los documentos que los conforman son imprescindibles para la toma de decisiones basadas en antecedentes. Pasada su vigencia, estos documentos son potencialmente parte del patrimonio cultural y de la identidad nacional; \u00a0<\/p>\n<p>c) Institucionalidad e instrumentalidad. Los documentos institucionalizan las decisiones administrativas y los archivos constituyen una herramienta indispensable para la gesti\u00f3n administrativa, econ\u00f3mica, pol\u00edtica y cultural del Estado y la administraci\u00f3n de justicia; son testimonio de los hechos y de las obras; documentan las personas, los derechos y las instituciones. Como centros de informaci\u00f3n institucional contribuyen a la eficacia, eficiencia y secuencia de las entidades y agencias del Estado en el servicio al ciudadano; \u00a0<\/p>\n<p>d) Responsabilidad. Los servidores p\u00fablicos son responsables de la organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, uso y manejo de los documentos. \u00a0<\/p>\n<p>Los particulares son responsables ante las autoridades por el uso de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>e) Direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la funci\u00f3n archiv\u00edstica. El Archivo General de la Naci\u00f3n es la entidad del Estado encargada de orientar y coordinar la funci\u00f3n archiv\u00edstica para coadyuvar a la eficiencia de la gesti\u00f3n del Estado y salvaguardar el patrimonio documental como parte integral de la riqueza cultural de la Naci\u00f3n, cuya protecci\u00f3n es obligaci\u00f3n del Estado, seg\u00fan lo dispone el t\u00edtulo I de los principios fundamentales de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0<\/p>\n<p>f) Administraci\u00f3n y acceso. Es una obligaci\u00f3n del Estado la administraci\u00f3n de los archivos p\u00fablicos y un derecho de los ciudadanos el acceso a los mismos, salvo las excepciones que establezca la ley; \u00a0<\/p>\n<p>g) Racionalidad. Los archivos act\u00faan como elementos fundamentales de la racionalidad de la administraci\u00f3n p\u00fablica y como agentes dinamizadores de la acci\u00f3n estatal. As\u00ed mismo, constituyen el referente natural de los procesos informativos de aqu\u00e9lla; \u00a0<\/p>\n<p>h) Modernizaci\u00f3n. El Estado propugnar\u00e1 por el fortalecimiento de la infraestructura y la organizaci\u00f3n de sus sistemas de informaci\u00f3n, estableciendo programas eficientes y actualizados de administraci\u00f3n de documentos y archivos; \u00a0<\/p>\n<p>i) Funci\u00f3n de los archivos. Los archivos en un Estado de Derecho cumplen una funci\u00f3n probatoria, garantizadora y perpetuadora; \u00a0<\/p>\n<p>j) Manejo y aprovechamiento de los archivos. El manejo y aprovechamiento de los recursos informativos de archivo responden a la naturaleza de la administraci\u00f3n p\u00fablica y a los fines del Estado y de la sociedad, siendo contraria cualquier otra pr\u00e1ctica sustitutiva; \u00a0<\/p>\n<p>k) Interpretaci\u00f3n. Las disposiciones de la presente ley y sus derechos reglamentarios se interpretar\u00e1n de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los tratados o convenios internacionales que sobre la materia celebre el Estado colombiano \u00a0<\/p>\n<p>6 literal i), Art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 594 de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>7 Ley 594 de 2000. Responsabilidad de los Servidores p\u00fablicos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. Responsabilidad. La administraci\u00f3n p\u00fablica ser\u00e1 responsable de la gesti\u00f3n de documentos y de la administraci\u00f3n de sus archivos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 15. Responsabilidad especial y obligaciones de los servidores p\u00fablicos. Los servidores p\u00fablicos, al desvincularse de las funciones titulares, entregar\u00e1n los documentos y archivos a su cargo debidamente inventariados, conforme a las normas y procedimientos que establezca el Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a016. Obligaciones de los funcionarios a cuyo cargo est\u00e9n los archivos de las entidades p\u00fablicas. Los secretarios generales o los funcionarios administrativos de igual o superior jerarqu\u00eda, pertenecientes a las entidades p\u00fablicas, a cuyo carga est\u00e9n los archivos p\u00fablicos, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la informaci\u00f3n de los documentos de archivo y ser\u00e1n responsables de su organizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n, as\u00ed como de la prestaci\u00f3n de los servicios archiv\u00edsticos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9 Corte Constitucional. Sentencia T-828 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Corte Constitucional. Sentencia T-917 de 2008. En aquella ocasi\u00f3n le correspondi\u00f3 a la sala de Revisi\u00f3n determinar si en el caso sub judice la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales de Tunja, al abstenerse de levantar las medidas cautelares que reca\u00edan sobre bienes y derechos sucesorales del peticionario \u201cpese a existir proceso contencioso administrativo atacando el mandamiento de pago y la decisi\u00f3n negativa a las excepciones\u201d hab\u00eda desconocido los derechos constitucionales fundamentales del actor y se proced\u00eda conferir la tutela como mecanismo transitorio para resolver un perjuicio irremediable. La Corte efectu\u00f3 un conjunto de consideraciones muy importantes respecto de la importancia de respetar el debido proceso en las actuaciones administrativas y resolvi\u00f3 conceder el amparo invocado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Corte Constitucional, Sentencia T-982 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ver las Sentencias C-053de 1993, y C-259 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver la Sentencia C-467\/95. \u00a0<\/p>\n<p>14 En tal sentido, como se observa en el expediente, tanto el representante legal del municipio como los funcionarios entrevistados, se limitan a expresar que el documento solicitado si fue realizado pero que al no contarse con el original, la administraci\u00f3n no tiene porque responder. \u00a0<\/p>\n<p>15 Al respecto, se puede observar a folio 23 el acta de la diligencia de inspecci\u00f3n judicial en las instalaciones de la alcald\u00eda del Municipio de Buenavista, C\u00f3rdoba, realizada el 23 de julio de 2009, en la que el se\u00f1or Pedro Santiz del Toro secretario de planeaci\u00f3n del Municipio, se comprometi\u00f3 a allegar el acta de compromiso firmada entre el alcalde del momento y los comerciantes del mercado. Sin embargo dicha acta nunca fue enviada. \u00a0<\/p>\n<p>16 El acta se encuentra en copia simple enviada por fax, en los folios 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 del cuaderno de primera instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Ley 594 de 2000. Responsabilidad de los Servidores p\u00fablicos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. Responsabilidad. La administraci\u00f3n p\u00fablica ser\u00e1 responsable de la gesti\u00f3n de documentos y de la administraci\u00f3n de sus archivos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 15. Responsabilidad especial y obligaciones de los servidores p\u00fablicos. Los servidores p\u00fablicos, al desvincularse de las funciones titulares, entregar\u00e1n los documentos y archivos a su cargo debidamente inventariados, conforme a las normas y procedimientos que establezca el Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a016. Obligaciones de los funcionarios a cuyo cargo est\u00e9n los archivos de las entidades p\u00fablicas. Los secretarios generales o los funcionarios administrativos de igual o superior jerarqu\u00eda, pertenecientes a las entidades p\u00fablicas, a cuyo carga est\u00e9n los archivos p\u00fablicos, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la informaci\u00f3n de los documentos de archivo y ser\u00e1n responsables de su organizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n, as\u00ed como de la prestaci\u00f3n de los servicios archiv\u00edsticos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>18 Eugenio Bru Herazo \u2013 Personero Municipal, M\u00f3nica Solano Acosta \u2013 Ingeniera Civil asistente en la socializaci\u00f3n de los planos del proyecto de la plaza de mercado, Pedro Santiz del Toro como secretario de planeaci\u00f3n del Municipio, Hilda de Jes\u00fas Caraballo Salazar- comerciante, Mar\u00eda Auxiliadora Herazo Montes \u2013 comerciante, Francisco Manuel Vel\u00e1squez Sierra- comerciante, Mercedes C\u00f3rdoba \u2013 comerciante, Ferney Bertel Rojas \u2013 Ex alcalde \u2013 no asisti\u00f3, \u00a0Juan Carlos Cerpa- no asisti\u00f3 (persona ajena a la administraci\u00f3n que supuestamente tiene el documento).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR DOCUMENTOS EN PODER DE LA ADMINISTRACION PUBLICA-Caso en que no se les cancelaron a los demandantes los subsidios prometidos si desocupaban sus sitios de trabajo en el mercado p\u00fablico para permitir ejecuci\u00f3n de obras\u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA MUNICIPIO PARA SOLICITAR COPIA DE ACTA DE COMPROMISO-Caso en que se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-18005","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18005","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18005"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18005\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18005"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18005"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18005"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}