{"id":18006,"date":"2024-06-11T21:53:46","date_gmt":"2024-06-11T21:53:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-657-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:53:46","modified_gmt":"2024-06-11T21:53:46","slug":"t-657-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-657-10\/","title":{"rendered":"T-657-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-657\/10 \u00a0<\/p>\n<p>La facultad otorgada a los personeros municipales y al defensor del pueblo, se presenta solamente en dos situaciones a saber; (I) solicitud del interesado o (II) estado de indefensi\u00f3n de quien solicita el amparo, esta exigencia se da en virtud \u00a0del respeto por el querer de quien ver\u00eda posiblemente afectado un derecho fundamental. \u201cEs decir, realmente, lo que pretenden las normas, y as\u00ed lo ha entendido la Corte, es reconocer la capacidad de decisi\u00f3n de las personas, que act\u00faen por su propia voluntad, cuando pretendan ejercer la acci\u00f3n de tutela. Asunto que adquiere mayor claridad e importancia, en esta clase de \u00a0acciones, que, por su naturaleza, est\u00e1n desprovistas de formalidades, y pueden ser ejercidas por el afectado directamente, sin tener que acudir a un abogado o a un representante\u201d. As\u00ed podr\u00e1 concluirse que todas las personas que estimen conculcados sus derechos fundamentales podr\u00e1n a acudir a instancias de estas entidades y mediante autorizaci\u00f3n expresa facultar \u00a0a las mismas, para que act\u00faen en \u00a0agencia de sus derechos, o bien, cuando se trate de personas que se encuentran en una situaci\u00f3n diferenciada, como es el caso de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, \u00a0(ni\u00f1os, madres cabeza de familia, adultos mayores \u00a0entre otros).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Caso en que no se la ha brindado una alternativa de vivienda a la demandante y sus hijos \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 afirmarse que a pesar de la existencia de otros medios de defensa judicial para solicitar el amparo del derecho a la vivienda en condiciones dignas, la procedencia deber\u00e1 evaluarse a la luz de los presupuestos constitucionales prevalentes en un Estado Social de Derecho, \u00a0como la dignidad humana la especial protecci\u00f3n de los sujetos en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta y el ejercicio de los dem\u00e1s derechos que se ver\u00edan posiblemente transgredidos con la no garant\u00eda del derecho a la vivienda digna, como lo son, el derecho a la integridad f\u00edsica, a la vida, a la salud y a los derechos de los ni\u00f1os. Vistas las circunstancias del caso concreto y las precedentes consideraciones, le corresponde a la Sala entrar a determinar si \u00a0las entidades demandadas han vulnerado los derechos fundamentales a la vivienda digna, a la dignidad, integridad f\u00edsica, salud, vida en condiciones dignas, m\u00ednimo vital y derechos de los ni\u00f1os de la peticionaria, al no brindarle una alternativa de vivienda pues su lugar de habitaci\u00f3n amenaza ruina y no cumple con los requisitos para acceder a un subsidio de vivienda, dado que \u00a0por carencia de recursos no puede abrir una cuenta de ahorro programado. La vivienda digna es un derecho susceptible de amparo por medio de la acci\u00f3n de tutela, pues a pesar de ser un derecho que se encuentra contemplado dentro del grupo de los derechos sociales econ\u00f3micos y culturales, su no garant\u00eda efectiva puede en algunos casos generar la vulneraci\u00f3n de otros derechos fundamentales como la dignidad humana, la salud, la vida, de los ni\u00f1os y de los adultos mayores, estos \u00faltimos relativos a personas con especial protecci\u00f3n constitucional. As\u00ed deber\u00e1 comprobarse que (I) existe un peligro inminente, (II) se encuentra en peligro derechos de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, (III) concurre la afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital y (VI) la efectividad de otros mecanismos de defensa judicial. en el caso bajo estudio, se est\u00e1 frente a una mujer madre cabeza de familia, vendedora informal de minutos de celular, sin un ingreso diferente a este, madre de cuatro ni\u00f1os menores y que vive en una instituci\u00f3n educativa en una situaci\u00f3n de habitabilidad precaria, donde corren riesgo la vida de ella y su n\u00facleo familiar, mujer que busca garantizar su derecho a la vivienda digna y que quien al querer acceder a un subsidio para vivienda de inter\u00e9s social, ve cerrada cada una de las posibilidades, esto en atenci\u00f3n a su situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, en especial por la carencia de recursos econ\u00f3micos, primero, el sistema financiero no le permite abrir una cuenta para realizar un ahorro programado, requisito indispensable para aspirar a un subsidio y sumado \u00a0y segundo lo m\u00e1s probable es que con la actividad econ\u00f3mica que desarrolla jam\u00e1s alcanzar\u00e1 a ahorrar el monto exigido y mucho menos cumplir con las cuotas determinadas para cubrir el cr\u00e9dito de vivienda. estima la Sala pertinente amparar los derechos fundamentales invocados y en este sentido, ordenar\u00e1 conciliar los fallos de instancia y amparar de manera inmediata el derecho a la vivienda en condiciones de habitabilidad de la accionantey de sus cuatro menores hijos, por ello se ordenar\u00e1, (I) a la Alcald\u00eda de C\u00facuta y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, que en un t\u00e9rmino no superior a 10 d\u00edas h\u00e1biles, arreglen y adecuen el lugar de habitaci\u00f3n de la demandante y sus hijos, para evitar la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o en la integridad y vida de la parte activa de este caso, (II) se ordenar\u00e1 a Metrovivienda C\u00facuta que en un t\u00e9rmino no superior a 3 meses cumpla con el compromiso adquirido mediante acta suscrita en diciembre de 2008, referente a la entrega de un lote y el aporte de materiales de construcci\u00f3n, para que la actora pueda edificar su vivienda,(III) ordenar a la entidad competente en el municipio que en un t\u00e9rmino no superior a 48 horas, realice una visita a la vivienda de la demandante, para determinar la calificaci\u00f3n de Sisben de ella y sus hijos. Asimismo, la Sala estima pertinente (IV) confirmar la decisi\u00f3n del fallo de segunda instancia en relaci\u00f3n con la intervenci\u00f3n del Instituto de Bienestar Familiar para evaluar la situaci\u00f3n actual de los menores y se tomen las medidas pertinentes, adem\u00e1s (V) se instar\u00e1 al representante legal o rector de la Instituci\u00f3n San Juan Bosco N\u00fam. 15, para que no incurra ni \u00e9l ni la comunidad acad\u00e9mica en tratos discriminatorios ni degradantes contra la demandante y sus menores hijos. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Caso en que la demandante suscribi\u00f3 un acta con Metrovivienda para obtener una soluci\u00f3n de vivienda \u00a0<\/p>\n<p>El principio de confianza leg\u00edtima se encuentra en cabeza de todos los administrados, bien por las acciones u omisiones de la autoridad administrativa, que han creado situaciones de hecho o de derecho que permiten generar expectativas o apariencias de legalidad y, que al ser contrarestadas o enmendadas \u00a0por la administraci\u00f3n generan la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, situaci\u00f3n en la cual recae la obligaci\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n de buscar alternativas de soluci\u00f3n o medidas tendientes a morigerar sus efectos, mas cuando se est\u00e1 frente a derechos de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Se resalta que si bien el principio de confianza leg\u00edtima tiene como l\u00edmite el inter\u00e9s general, y en el caso concreto la se\u00f1ora habita en un lugar no apto para vivir, por cuanto es un centro educativo en el cual muchos ni\u00f1os acuden con el prop\u00f3sito de recibir instrucci\u00f3n acad\u00e9mica, tambi\u00e9n es cierto que en el presente caso se ven afectados derechos particulares. En consecuencia, se hace necesario adoptar una medida razonable y proporcional que d\u00e9 soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica y genere el menor impacto evitando as\u00ed la vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica de derechos fundamentales, pues no se puede generar un cambio abrupto e intempestivo de las situaciones jur\u00eddicas y de hecho que ha sido permitidas, dado que las medidas a adoptar deben ser progresivas, para generar el menor impacto. Adem\u00e1s que el principio precitado tambi\u00e9n se ve desconocido por Metrovivienda al generar en la demandante la expectativa leg\u00edtima de obtener una soluci\u00f3n de vivienda, toda vez que se suscribi\u00f3 un acta con dicho prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2649337 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Gloria Rivera Hern\u00e1ndez contra el Municipio de C\u00facuta y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diez (2010) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Nilson Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos emitidos por los Juzgados 10\u00b0 Civil Municipal y Sexto Civil del Circuito de C\u00facuta, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Gloria Rivera Hern\u00e1ndez contra el Municipio de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Gloria Rivera Hern\u00e1ndez \u00a0por intermedio de la Personer\u00eda interpone acci\u00f3n de tutela en contra del Municipio de C\u00facuta, Metrovivienda, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal y la Escuela San Bosco Num. 15 del Barrio Gait\u00e1n, al considerar vulnerados sus derechos constitucionales fundamentales a la vida, integridad f\u00edsica, igualdad, derechos de los ni\u00f1os y a la vivienda digna. Para fundamentar su solicitud, presentada el d\u00eda 29 de enero de 2010, la accionante relata los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Hechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 La demandante es madre cabeza de familia, con cuatro hijos menores de edad (Jhorman Alexander Carrascal Rivera de 17 a\u00f1os, Jennifer Mar\u00eda Carrascal Rivera de 16 a\u00f1os, Jhon Stiven Carrascal Rivera de 11 a\u00f1os y Jessica Lorena Rivera Hernandez de 9 a\u00f1os). Los cuales pertenecen al nivel 2 de Sisben. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Manifiesta que desde el d\u00eda 12 de febrero de 1993, ha habitado en la Escuela San Juan Bosco N\u00fam. 15 del Barrio Gait\u00e1n, \u201cen un cuarto con servicios sanitarios y lavadero, ubicado debajo de un tanque a\u00e9reo\u201d, desarrollando labores como aseadora \u00a0durante ocho a\u00f1os sin recibir pago. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Asimismo, que en la actualidad su lugar de habitaci\u00f3n se encuentra \u201cen estado de humedad y deterioro total a tal punto que las paredes pueden colapsar, provocando un grave peligro de sufrir lesiones f\u00edsicas y hasta la muerte de los miembros que habitan all\u00ed; de igual manera pueden adquirir dengue hemorr\u00e1gico \u00a0por presencia de aguas estancadas y enfermedades respiratorias que pudiesen padecer\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Informa que los rectores de administraciones anteriores han \u201cvenido acos\u00e1ndola\u201d con la Polic\u00eda Nacional y con contratos de arrendamiento, para obtener el desalojo, con tratos denigrantes hacia ella y sus menores hijos, \u201cejerciendo acciones coercitivas, tanto del personal administrativo de la Escuela como con la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Aduce que ha ejercido junto con sus menores hijos, una posesi\u00f3n quieta y pac\u00edfica, durante 16 a\u00f1os, 11 meses, en el albergue ubicado en la Avenida 23 N\u00fam. 22-80 Escuela San Juan Bosco N\u00fam. 15 del Barrio Gait\u00e1n. Asimismo que en diversas ocasiones ha comentado sobre su situaci\u00f3n con Coordinadores y Rectores \u00a0de la Escuela, solicit\u00e1ndoles un acuerdo laboral para recibir el pago de los ocho a\u00f1os trabajados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Advierte que seg\u00fan acta de visita practicada a Metrovivienda C\u00facuta por parte de la Personer\u00eda Municipal, el 4 de diciembre \u00a0de 2008, \u201cel Doctor JAVIER MAURICIO LIZCANO MANRIQUE, manifest\u00f3: Primero hay que postularse para el subsidio de vivienda nueva, el cual tiene tr\u00e1mite legal y unos tiempos correspondientes entre seis u ocho meses, segundo ubicarle un lote donde ella pueda asentarse con su familia, colabor\u00e1ndole con materiales y comprometi\u00e9ndose la se\u00f1ora GLORIA RIVERA asumir la mano de obra y una vez obtenga el subsidio \u00e9sta se compromete a devolver el lote al Municipio y se le reconocer\u00e1n las mejoras\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.7 Mediante oficio DH-OACS-0003122, de 7 de septiembre de 2009, se le informa a Eduardo Pizarro Hoyos Gerente de Metrovivienda C\u00facuta, que se ha presentado la se\u00f1ora Gloria Rivera Hern\u00e1ndez quien manifiesta que no cuenta con los recursos exigidos para abrir la cuenta de ahorro programado, que es madre cabeza de familia y que esa entidad a trav\u00e9s de su Director, \u00a0se hab\u00eda comprometido, mediante acta, a ubicarla en un lote mientras le era aprobado el subsidio, que al cumplirse lo anterior ella devolver\u00eda el referido lote. \u00a0<\/p>\n<p>1.8 Luego a trav\u00e9s de oficio MC-100-1507, de 18 de septiembre de 2009, el se\u00f1or Eduardo Alonso Pizarro Hoyos, Gerente \u00a0de Metrovivienda C\u00facuta, le informa a la se\u00f1ora Gloria Rivera Hern\u00e1ndez , que la entidad no contaba con \u201ccasas para la venta o para regalar, ni predios aptos para reubicaci\u00f3n ya que los que actualmente posee se encuentran en zonas de alto riesgo; y para poder colaborarle es necesario comprarle predios a personas particulares para luego gestionar recursos a nivel Nacional para la realizaci\u00f3n de las obras de urbanismo, porque de lo contrario el mismo estado no accede a aprobar programa alguno \u00a0hasta tanto no se garanticen dichas obras (\u2026).\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9 En consecuencia, solicita se protejan sus derechos fundamentales y los de sus menores hijos; por consiguiente, se ordene a los accionados que procedan a reubicarlos en forma definitiva, debido a las precarias condiciones de habitabilidad. Asimismo que se revise el nivel de Sisben en el que se encuentra la accionante y sus hijos, dadas las condiciones precarias de salubridad y habitaci\u00f3n, en las que est\u00e1n viviendo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto admisorio de la demanda de tutela de 1\u00b0 de febrero de 2010, el Juzgado 10\u00b0 Civil Municipal de C\u00facuta, decidi\u00f3 oficiar a la se\u00f1ora Mar\u00eda Eugenia Riasco, Alcalde Municipal de San Jose de C\u00facuta, al Representante Legal o a quien haga sus veces de Metrovivienda C\u00facuta, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, al Rector de la Escuela San Juan Bosco N\u00fam 15, barrio Gait\u00e1n, para que se pronunciaran sobre los hechos objeto de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, decidi\u00f3 ampliar la acci\u00f3n p\u00fablica de tutela por parte de la se\u00f1ora Gloria Rivera Hern\u00e1ndez, para lo cual fija como fecha y hora el d\u00eda 4 de febrero de 2010 y, adem\u00e1s, practica diligencia de inspecci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Metrovivienda el 5 de febrero de 2010, \u00a0mediante escrito presentado por la \u00a0se\u00f1ora Mar\u00eda Ida Arias Sanguino, Representante Legal de la entidad, dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela oponi\u00e9ndose a su prosperidad en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Informan que efectivamente la entidad ten\u00eda conocimiento de la petici\u00f3n de la demandante, pero que en la actualidad no cuenta con los medios para dar soluci\u00f3n al problema. \u00a0<\/p>\n<p>Acepta que existe copia del acta en la cual el gerente de la entidad de esa \u00e9poca, \u201cpropuso una alternativa de soluci\u00f3n al problema, pero para la empresa le ha sido dif\u00edcil su cumplimiento, dado que en la actualidad no contamos con predios propios y adecuados para hacer reubicaciones de vivienda, adem\u00e1s en nuestro presupuesto no existe un rubro espec\u00edfico para este fin y todo postulante para obtener vivienda de inter\u00e9s social por medio de la empresa Metrovivienda C\u00facuta, por obligaci\u00f3n legal debe llenar unos requisitos que no se pueden eludir dado que los subsidios son cofinanciados entre el municipio de C\u00facuta y el Ministerio del Ambiente y Vivienda y Desarrollo Territorial y la selecci\u00f3n de los aspirantes la ejecuta este ministerio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, confirma la informaci\u00f3n contenida en una de las comunicaciones allegadas a la accionante, en relaci\u00f3n con que en la actualidad no cuentan con casas \u00a0para asignar bien sea a t\u00edtulo gratuito u oneroso, adem\u00e1s aducen que \u201cno tenemos recursos ni existe en nuestro presupuesto rubro para solucionar esta clase de problema social, nosotros construimos con los recursos que asigne el sector central del Estado Colombiano, ( Ministerio &#8211; P\u00fablico \u00a0y\/o Cajas de compensaci\u00f3n familiar) en todo proyecto actuamos como oferente y le damos tr\u00e1mite que por obligaci\u00f3n legal corresponda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Concluyen su oposici\u00f3n a la prosperidad de las pretensiones, al afirmar que \u00a0Metrovivienda, es solamente un intermediario en la entrega de subsidios para la construcci\u00f3n de vivienda o la adquisici\u00f3n de vivienda usada y no cuentan con recursos f\u00edsicos ni econ\u00f3micos y no existe dentro de su presupuesto general, rubro establecido para dar cumplimiento a las reubicaciones o donaciones gratuitas de vivienda requerida para la poblaci\u00f3n del municipio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Alcald\u00eda de San Jos\u00e9 de C\u00facuta: \u00a0<\/p>\n<p>Considera la apoderada judicial de la entidad, que de los hechos de la demanda de tutela se desprende un presunto litigio laboral, por ello la competencia para dirimirlo recae sobre la jurisdicci\u00f3n laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, afirma que la se\u00f1ora Rivera Hern\u00e1ndez est\u00e1 ocupando de forma irregular un inmueble de uso p\u00fablico y que no puede pretender que por el hecho de que le sean adeudados honorarios tiene derecho a permanecer en la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que la competencia la tiene \u00a0Metrovivienda C\u00facuta, por cuanto es la empresa Industrial y Comercial del Municipio, y conforme al Acuerdo Municipal 0079 de enero 5 de 2001, tiene como finalidad la Construcci\u00f3n y la Asignaci\u00f3n de Vivienda de Inter\u00e9s Social. Asimismo que la Administraci\u00f3n Municipal no cuenta con los recursos para reubicar a la demandante de forma unilateral. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Instituci\u00f3n Educativa Colegio Alejandro Guti\u00e9rrez Calder\u00f3n1: \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n educativa se opuso a la prosperidad de la acci\u00f3n de tutela por considerar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Gloria Rivera ejerce ocupaci\u00f3n de hecho de un espacio no apto \u00a0 \u00a0 \u00a0para vivienda dentro de las instalaciones de la vivienda SAN JUAN BOSCO, espacio cedido hace muchos a\u00f1os al se\u00f1or JESUS CARRASCAL como habit\u00e1culo para resguardarse, pues \u00e9l al ser miembro de la comunidad educativa se ofreci\u00f3 para cuidar la escuela instalando en forma provisional a la se\u00f1ora Gloria Rivera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Hace algunos a\u00f1os el se\u00f1or Carrascal termin\u00f3 la relaci\u00f3n con la se\u00f1ora Gloria Rivera y ella sin ning\u00fan consentimiento, ni contrato alguno, sigui\u00f3 ocupando el espacio que hoy habita. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La se\u00f1ora Gloria Rivera nunca ha prestado el oficio de aseadora a la Escuela San Juan Bosco, no existe contrato alguno con dicha persona, por el contrario no hay el menor comedimiento por parte de ella o de alguno de los miembros de su familia, ni siquiera para recoger los excrementos de una perrita de su propiedad, y que en m\u00faltiples ocasiones ha atacado a los ni\u00f1os y ni\u00f1as de la instituci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00e9pocas de recesi\u00f3n escolar y en horas nocturnas utilizan las instalaciones de la planta f\u00edsica, permiten el acceso de personas extra\u00f1as, dejan irresponsablemente el port\u00f3n de acceso a la escuela sin seguridad alguna, hasta altas horas de la noche. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. (\u2026) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Esta situaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n de hecho no solamente se presenta en nuestra instituci\u00f3n sino en varias instituciones de nuestra ciudad, en nuestro caso se ha solicitado en reiteradas ocasiones que la autoridad correspondiente solucione el problema que hoy nos aqueja. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. La Escuela San Juan Bosco no puede seguir manteniendo una familia dentro de sus instalaciones (La se\u00f1ora Gloria Rivera nunca se le ha pedido arriendo y se ha beneficiado del servicio de agua y luz sin costo alguno). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando la se\u00f1ora comenz\u00f3 a habitar ese espacio estaba en condiciones optimas, el deterioro que ella muestra en unas fotograf\u00edas son producto del paso del tiempo y muestra como despu\u00e9s de tantos a\u00f1os, no fueron capaces ni siquiera de arreglar las goteras causadas porque sus varones hijos les da por subirse a los techos a jugar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Municipio de San Jos\u00e9 de C\u00facuta, Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Consideran que la demandante no tiene derecho alguno a permanecer en la Instituci\u00f3n Educativa, toda vez que esta situaci\u00f3n genera perturbaci\u00f3n a todos los estudiantes, en este sentido estima que el inter\u00e9s general prevalece sobre el particular. \u201cAdem\u00e1s que el derecho de los ni\u00f1os y a recibir una educaci\u00f3n id\u00f3nea prevalece sobre otros derechos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que no es competencia de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal reubicar a la accionante y a su familia, y tampoco le corresponde revisar su nivel de Sisben. En este sentido, solicita negar la acci\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Diligencia de ampliaci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Gloria Rivera mediante ampliaci\u00f3n de tutela informa que tiene 41 a\u00f1os de edad y en la actualidad trabaja como vendedora ambulante de minutos. En relaci\u00f3n con la pregunta formulada por el despacho frente a la forma como lleg\u00f3 al albergue habitado por ella y sus hijos, la accionante contest\u00f3: \u201ca nosotros nos dijo un se\u00f1or que es colaborador de la escuela que estaba necesitando un celador y la condici\u00f3n era que tuviera mujer porque solo no lo aceptaban, con el fin de \u00a0que si \u00e9l sal\u00eda quedaba yo cuidando la escuela y adem\u00e1s nos dijo que ten\u00edamos que hacer aseo y que ten\u00edamos que responder \u00a0por todo el director que estaba ah\u00ed nos entreg\u00f3 llaves porque \u00e9l ten\u00eda que mantener cuidando de noche para que no se perdiera nada y mis hijos pues ellos nacieron ah\u00ed, pues esa fue la condici\u00f3n y el director nos dijo que nos daba vivienda y que ten\u00edamos que pagarlo (\u2026)\u201d . \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, en la diligencia le fue preguntado por el Despacho cu\u00e1l era la raz\u00f3n por la que cre\u00eda que los representantes legales de las entidades accionadas estaban obligados a reubicarlos, en alg\u00fan sitio en el que no exista \u00a0riesgo, ante esta pregunta la demandante manifest\u00f3 que : \u201c(\u2026) yo no estoy diciendo que \u00a0no ( sic) es una obligaci\u00f3n, sino que yo acudo para que me colaboren porque realmente yo gano muy poco, y pues nosotros trabajamos ocho a\u00f1os ah\u00ed y debido a que nosotros est\u00e1bamos ah\u00ed trabajando as\u00ed, despu\u00e9s empezaron a decir a la gente que si que a nosotros nos pagaban y a ra\u00edz de eso empezaron a ultrajarnos y a ofendernos y a los ni\u00f1os nos maltrataban diciendo que ellos estaban arrimados y nos cortaban la luz y nos llevaron a una inspecci\u00f3n de polic\u00eda y nos dec\u00edan que nos ten\u00edamos que ir \u00a0de ah\u00ed y que ten\u00edamos que agradecer que est\u00e1bamos bajo un techo inclusive el coordinador que esta ahorita cog\u00eda a un menor de un brazo y lo sacudi\u00f3 y que no ten\u00edamos derecho y a ra\u00edz de eso fue que empezaron a contratar aseadora y vigilante\u201d.(\u2026) .\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la pregunta realizada por el juzgado, para que la actora informara si sab\u00eda el lugar en el cual se podr\u00eda ubicar el se\u00f1or Ismael Contreras, quien seg\u00fan usted se desempe\u00f1aba como rector en dicho centro educativo, asimismo sirva suministrarnos la fecha exacta en que usted lleg\u00f3 con su esposo a vivir dentro de los predios de dicha instituci\u00f3n, la se\u00f1ora Gloria contest\u00f3, \u201cNo, \u00e9l se fue de ah\u00ed y no volv\u00ed a saber nada de \u00e9l, y nosotros llegamos el cuatro de febrero de 1992.(\u2026)\u201d.2 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Diligencia de inspecci\u00f3n judicial: \u00a0<\/p>\n<p>La diligencia fue realizada el 12 de febrero de 2010, el Juez Jos\u00e9 Estalisnao Y\u00e1nez Moncada junto con su Secretaria Anacecilia Villamizar V\u00e9lez, se trasladaron a la Escuela San Juan Bosco Num. 15 del barrio Gait\u00e1n de la ciudad de C\u00facuta, con el fin de verificar el estado de la vivienda donde vive la demandante junto con sus menores hijos, indican que luego de una hora y media de recorrido y b\u00fasqueda del lugar, no les fue posible ubicar el sitio referenciado, \u00a0\u201c(\u2026) y despu\u00e9s de indagar sin resultado positivo ; y ante la soledad de unos parajes por donde transit\u00e1bamos nos vimos forzados a desistir de la diligencia en el d\u00eda de hoy, insisto por desconocer la zona y por cuanto ninguno de los involucrados en el procedimiento acompa\u00f1aron al despacho a la realizaci\u00f3n de la diligencia, lo que nos llev\u00f3 nuevamente a trasladarnos al juzgado, donde despu\u00e9s de las cinco y quince de la tarde procedemos a darla por cerrada, siendo firmada \u00e9sta por el juez y la secretar\u00eda\u201d.3 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 10\u00b0 Civil Municipal de San Jos\u00e9 de C\u00facuta, mediante sentencia de 15 de febrero de 2010, procedi\u00f3 a conceder el amparo y, en consecuencia, orden\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal de San Jos\u00e9 de C\u00facuta que \u00a0iniciara las labores necesarias tendientes a la reubicaci\u00f3n de la demandante y de su n\u00facleo familiar, incluy\u00e9ndolos en un futuro proyecto de vivienda de inter\u00e9s social, sin que la reubicaci\u00f3n exceda los seis meses contados a partir de la notificaci\u00f3n del fallo, tomando las medidas preventivas del caso. \u00a0<\/p>\n<p>El a-quo lleg\u00f3 a esta decisi\u00f3n luego de analizar la situaci\u00f3n f\u00e1ctica de la demandante; primero, al determinar que el lugar en que la actora y sus menores hijos se encuentran habitando pertenece al municipio de San Jos\u00e9 de C\u00facuta y en cabeza de la alcaldesa recae la responsabilidad de conjurar un da\u00f1o que se viene presentando y segundo, la administraci\u00f3n ten\u00eda conocimiento de esta situaci\u00f3n desde hace varios a\u00f1os, sin realizar acciones tendientes a resolverla. \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marleni Rinc\u00f3n Garc\u00eda quien actu\u00f3 como apoderada judicial de la Alcald\u00eda de C\u00facuta present\u00f3 escrito de impugnaci\u00f3n contra el fallo proferido por el Juzgado 10\u00b0 Civil Municipal de la Ciudad de C\u00facuta, por las siguientes razones: (I) para ser beneficiario de un proyecto futuro de vivienda de inter\u00e9s social la demandante debe cumplir con unos requisitos espec\u00edficos contemplados en la Ley, (II) debe aportar la documentaci\u00f3n requerida, a trav\u00e9s de \u00a0Metrovivienda o directamente a las Cajas de Compensaci\u00f3n4 y ,(III) \u00a0luego del estudio de estos requisitos se otorgar\u00e1 el subsidio previa existencia de presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, informa al despacho que la decisi\u00f3n adoptada va en contrav\u00eda del Decreto 2190 de junio 12 de 20095 en el cual se establece la reglamentaci\u00f3n para acceder a viviendas de inter\u00e9s social en \u00e1reas urbanas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estima que en relaci\u00f3n con el pago de acreencias laborales por concepto de los servicios prestados como aseadora, no es la acci\u00f3n de tutela el mecanismo instituido para dicho fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Segunda Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Sexto Civil del Circuito del Distrito Judicial de C\u00facuta, mediante providencia de 26 de marzo de 2010, procedi\u00f3 a revocar el fallo de primera instancia por las siguientes razones: estima que para ser beneficiario de una vivienda de inter\u00e9s social se hace necesario cumplir unos requisitos contenidos en el Decreto 2190 de 2009 y en este sentido, la acci\u00f3n de tutela no puede convertirse en un mecanismo para obviar este procedimiento, resalta que la demandante est\u00e1 \u201cocupando un bien no apto ni destinado para vivienda sino para impartir educaci\u00f3n y de propiedad del municipio de C\u00facuta seg\u00fan manifestaci\u00f3n de las entidades accionadas (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Juzgado estim\u00f3 pertinente oficiar a la Alcald\u00eda Municipal de C\u00facuta para que \u00a0adopte las medidas \u00a0tendientes a realizar las reparaciones a que haya lugar en la Instituci\u00f3n Educativa Escuela San Juan Bosco N\u00fam. 15 del Barrio Gait\u00e1n de la ciudad de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, ofici\u00f3 al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que realice una visita al establecimiento educativo y determine el estado actual de los ni\u00f1os y se tomen las medidas pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del documento mediante el cual se dispuso la Comisi\u00f3n N\u00b0 055 de 2010 de 27 de enero de 2010, en la que se nombra al se\u00f1or Omar Augusto Contreras Salamanca, como profesional encargado por la Personer\u00eda Municipal de C\u00facuta para que ejerza coadyuvancia respecto de la solicitud presentada por la se\u00f1ora Gloria Rivera Hern\u00e1ndez.6 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del Formato de Solicitud de acci\u00f3n de tutela de 25 de enero de 2010, en cual la se\u00f1ora Gloria Rivera Hern\u00e1ndez plantea su problem\u00e1tica a la Personer\u00eda Municipal de C\u00facuta.7 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Gloria Rivera Hern\u00e1ndez con fecha de nacimiento 20 de diciembre de 1968.8 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del Registro Civil de Jhorman Alexander Carrascal Rivera, con fecha de nacimiento de 10 de septiembre de 1992.9 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del Registro Civil de Jennifer Mar\u00eda Carrascal Rivera, con fecha de nacimiento de 1 de noviembre de 1993.10 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del Registro Civil de Jhon Stiven Carrascal Rivera, con fecha de nacimiento 5 de octubre de 1998.11 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del Registro Civil de Jessica Lorena Rivera Hern\u00e1ndez, con fecha de nacimiento 14 de diciembre de 2000.12 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del escrito de petici\u00f3n presentado por la se\u00f1ora Gloria Rivera Hernandez, de fecha 23 de diciembre de 2009, dirigido a Omar Augusto Contreras \u00a0Salamanca, -Personer\u00eda Municipal de C\u00facuta-, en el cual le hace llegar a la entidad respuesta de Metrovivienda e informa que en dicha comunicaci\u00f3n no se ofrece una soluci\u00f3n por parte de la entidad a la solicitud que viene realizando desde el a\u00f1o 2007, manifiesta adem\u00e1s que se encuentra en grave peligro de llegar a caer alguna de las paredes de su lugar de habitaci\u00f3n. En este escrito solicita adem\u00e1s, sea practicada una visita al lugar de residencia para que sea verificado el estado actual de la vivienda.14 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del \u00a0escrito de 7 de septiembre de 2009, presentado por el se\u00f1or Omar Augusto Contreras Salamanca al se\u00f1or Eduardo Pizarro Hoyos, Gerente de Metrovivienda, en el cual informa que, la se\u00f1ora Gloria Rivera Hern\u00e1ndez se present\u00f3 a instancias de la Personer\u00eda \u00a0y manifest\u00f3 que no cuenta con los recursos exigidos para abrir una cuenta de ahorro programado, que es madre cabeza de familia y que esa entidad a trav\u00e9s del anterior director, se hab\u00eda comprometido mediante Acta a ubicarla en un lote mientras se le aprobaba el subsidio y que al cumplirse lo anterior ella entregar\u00eda el referido lote.15 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de Carta de septiembre 18 de 2009, dirigida a la se\u00f1ora Gloria Rivera Hern\u00e1ndez, en la cual Metrovivienda \u00a0informa que luego de revisar sus archivos no se encontr\u00f3 solicitud ni documentaci\u00f3n por parte de la demandante para optar a subsidio de vivienda de inter\u00e9s social. En este informe, relata que no tiene casas para la venta o para regalar, ni predios aptos para la reubicaci\u00f3n ya que los que tiene en la actualidad se encuentran en zonas de alto riesgo y que para poder ofrecer una soluci\u00f3n es necesario comprar los predios a personas particulares para luego gestionar recursos a nivel nacional para la realizaci\u00f3n de las obras de urbanismo. \u00a0<\/p>\n<p>-Argumenta la entidad en este documento que actualmente no es posible comprar predios a particulares por la mala situaci\u00f3n econ\u00f3mica en la que se encuentra el Municipio de C\u00facuta y Metrovivienda, como lo ha dado a conocer la administraci\u00f3n a la ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en este documento se explica a la se\u00f1ora Gloria Rivera Hern\u00e1ndez que el requisito de abrir una cuenta bancaria con una meta de ahorro de 5 o 7 millones no es una exigencia hecha por Metrovivienda ni por el Municipio, sino que est\u00e1 en la normativa que regula la materia y resultan de obligatorio cumplimiento, en el mismo sentido, esos recursos de ahorro programado son utilizados por los ingenieros contratistas para la construcci\u00f3n de las viviendas junto con el valor del subsidio16.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Acta de visita de 4 de diciembre de 2008, emitido por la Personer\u00eda de C\u00facuta \u00a0en la cual esta entidad realiza una visita a las instalaciones de Metrovivienda y es atendido por uno de los funcionarios, persona que informa que \u201cprimero hay que postularse para el subsidio de vivienda nueva el cual tiene un tr\u00e1mite legal y unos tiempos correspondientes entre seis u ocho meses, segundo ubicarle un lote donde ella pueda sentarse con su familia colabor\u00e1ndole con materiales y comprometi\u00e9ndose la se\u00f1ora Gloria Rivera a asumir la mano de obra y una vez obtenga el subsidio esta se compromete a devolver el lote al municipio y se le reconocer\u00e1 las mejoras\u201d.17 \u00a0<\/p>\n<p>-Fotograf\u00edas que muestran el estado actual del inmueble.18 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Planteamiento del problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta los antecedentes esbozados le corresponde a la Sala resolver, si las entidades accionadas al no ofrecer una soluci\u00f3n de vivienda a la se\u00f1ora Gloria Rivera Hern\u00e1ndez y a sus menores hijos, le vulneran sus derechos fundamentales a la vivienda digna, a la integridad, a la vida en condiciones dignas, a los derechos de los ni\u00f1os, y a la confianza leg\u00edtima. Para solucionar este caso, la Sala estima pertinente desarrollar los siguientes temas: a) Legitimaci\u00f3n por activa, de la Personer\u00eda en la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n, b) procedencia de la acci\u00f3n de tutela para el amparo de la vivienda digna, c) confianza leg\u00edtima y, d) estudio del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>3.Legitimaci\u00f3n de los personeros municipales para interponer acciones de tutela a nombre de terceros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 El Decreto 2591 de 1991 contiene varias disposiciones relativas a la intervenci\u00f3n de los personeros municipales y del defensor del pueblo, dentro del proceso de tutela. Es as\u00ed que en su art\u00edculo 49, autoriza a los Personeros \u00a0Municipales \u00a0por delegaci\u00f3n expresa del Defensor del Pueblo, para su interposici\u00f3n, potestad que fue otorgada mediante Resoluci\u00f3n 001 de abril 2 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>Esta normativa establece la facultad de interponer acciones de tutela, \u00a0tanto al Defensor del Pueblo como a los personeros municipales, siempre que se presenten dos situaciones I) que se solicite ante la entidad \u00a0o \u00a0II) que la persona se encuentre en estado de indefensi\u00f3n.19\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed el art\u00edculo 10 de precitado Decreto \u00a0establece que\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 10.- Legitimidad e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Tambi\u00e9n se podr\u00e1n agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.&#8221; (Subraya fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>3.2 En relaci\u00f3n con la potestad de los personeros, en uso de la figura de la delegaci\u00f3n, se\u00f1ala el art\u00edculo 49: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 49. Delegaci\u00f3n a los personeros. En cada municipio, el personero en su calidad de defensor en la respectiva entidad territorial, podr\u00e1 por delegaci\u00f3n expresa del Defensor del Pueblo, interponer las acciones de tutela o representarlo en las que \u00e9ste interponga directamente.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Esta facultad otorgada a los personeros municipales y \u00a0al defensor del pueblo, se presenta solamente en dos situaciones a saber; (I) solicitud del interesado o (II) estado de indefensi\u00f3n de quien solicita el amparo, esta exigencia se da en virtud \u00a0del respeto por el querer de quien ver\u00eda posiblemente afectado un derecho fundamental. \u201cEs decir, realmente, lo que pretenden las normas, y as\u00ed lo ha entendido la Corte, es reconocer la capacidad de decisi\u00f3n de las personas, que act\u00faen por su propia voluntad, cuando pretendan ejercer la acci\u00f3n de tutela. Asunto que adquiere mayor claridad e importancia, en esta clase de \u00a0acciones, que, por su naturaleza, est\u00e1n desprovistas de formalidades, y pueden ser ejercidas por el afectado directamente, sin tener que acudir a un abogado o a un representante\u201d20. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 As\u00ed podr\u00e1 concluirse que todas las personas que estimen conculcados sus derechos fundamentales podr\u00e1n a acudir a instancias de estas entidades y mediante autorizaci\u00f3n expresa facultar \u00a0a las mismas, para que act\u00faen en \u00a0agencia de sus derechos, o bien, cuando se trate de personas que se encuentran en una situaci\u00f3n diferenciada, como es el caso de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, \u00a0(ni\u00f1os, madres cabeza de familia, adultos mayores \u00a0entre otros).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para proteger el derecho a la Vivienda Digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 La Constituci\u00f3n \u00a0contempl\u00f3 en su art\u00edculo 51 el derecho a la vivienda digna, como una disposici\u00f3n de naturaleza social, en este sentido, se cre\u00f3 en cabeza del Estado la obligaci\u00f3n de fijar planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de dichos programas, esto en pro de la materializaci\u00f3n del derecho.21 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en consonancia con la importancia que reviste este derecho en el bloque de constitucionalidad, se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos y Culturales22, que el numeral 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 11, establece que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomar\u00e1n medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperaci\u00f3n internacional fundada en el libre consentimiento.\u201d. (Subrayas fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte, en diversos pronunciamientos ha dicho que para el cumplimiento de un derecho de naturaleza social, se hace necesario su desarrollo normativo, es por ello que en principio no son considerados como derechos fundamentales, susceptibles de ser amparados mediante acci\u00f3n de tutela. La Jurisprudencia23 establec\u00eda en esta postura:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales (\u2026) no son de aplicaci\u00f3n inmediata, pues necesariamente requieren de la activa intervenci\u00f3n del legislador con miras a la definici\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas y de su adecuada instrumentaci\u00f3n organizativa y presupuestal. Los derechos individuales de prestaci\u00f3n, que surgen de la ejecuci\u00f3n legal del mandato de procura existencial que se deriva del Estado social, se concretan y estructuran en los t\u00e9rminos de la ley. Le corresponde a ella igualmente definir los procedimientos que deben surtirse para su adscripci\u00f3n y, de otro lado, establecer los esquemas correlativos de protecci\u00f3n judicial\u201d24. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Sin embargo, en el desarrollo jurisprudencial de este tipo de derechos de car\u00e1cter prestacional se ha establecido que \u00e9stos pueden eventualmente adquirir el rango de derechos fundamentales \u00a0en tres circunstancias, la primera de ellas es por transmutaci\u00f3n25, la segunda por la figura de la conexidad, en la cual su afectaci\u00f3n genera la transgresi\u00f3n de otros derechos fundamentales26, y por \u00faltimo si existe vulneraci\u00f3n al m\u00ednimo vital27. Casos en los cuales la acci\u00f3n de tutela se torna procedente. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo en el desarrollo jurisprudencial de esta Corporaci\u00f3n se ha \u00a0adoptado la postura que todos los derechos constitucionalmente establecidos son fundamentales28, dado que tienen una conexi\u00f3n directa con valores protegidos por la Constituci\u00f3n29. En este sentido podr\u00e1 concluirse que cada caso deber\u00e1 estudiarse en concreto, para determinar el nivel de afectaci\u00f3n y establecer la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al derecho a la vivienda digna y su car\u00e1cter fundamental la sentencia T-585 de 2008, resalt\u00f3 la importancia que tiene su garant\u00eda para cumplir de forma real los presupuestos del Estado Social de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) calificar como fundamental el derecho a la vivienda digna como ha sucedido con otras garant\u00edas pertenecientes a la categor\u00eda de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, implica adoptar una postura m\u00e1s cercana al ideario plasmado por nuestros Constituyentes y adicionalmente, m\u00e1s respetuosa de los compromisos adquiridos por nuestro Estado a nivel internacional.30 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto podr\u00e1 concluirse que el alcance de la vivienda digna se ha desarrollado entre la consideraci\u00f3n de \u00e9ste como derecho prestacional y su excepcional car\u00e1cter fundamental. 31 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, para poder cumplir con estos presupuestos la jurisprudencia ha desarrollado los lineamientos del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en su Observaci\u00f3n General N\u00famero 434, la cual indic\u00f3 que para que una vivienda pueda entenderse como adecuada en los t\u00e9rminos expresados en el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales es necesario hacer una interpretaci\u00f3n amplia del derecho:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7.\u00a0\u00a0\u00a0 En opini\u00f3n del Comit\u00e9, el derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad.\u00a0 Debe considerarse m\u00e1s bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte.\u00a0 Y as\u00ed debe ser por lo menos por dos razones.\u00a0 En primer lugar, el derecho a la vivienda est\u00e1 vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto.\u00a0 As\u00ed pues, &#8220;la dignidad inherente a la persona humana&#8221;, de la que se dice que se derivan los derechos del Pacto, exige que el t\u00e9rmino &#8220;vivienda&#8221; se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas consideraciones, y principalmente que el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos econ\u00f3micos.\u00a0 En segundo lugar, la referencia que figura en el p\u00e1rrafo\u00a01 del art\u00edculo\u00a011 no se debe entender en sentido de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada.\u00a0 Como han reconocido la Comisi\u00f3n de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el A\u00f1o\u00a02000 en su p\u00e1rrafo\u00a05:\u00a0\u00a0&#8220;el concepto de &#8220;vivienda adecuada&#8221;&#8230; significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n adecuadas, una infraestructura b\u00e1sica adecuada y una situaci\u00f3n adecuada en relaci\u00f3n con el trabajo y los servicios b\u00e1sicos, todo ello a un costo razonable\u201d.(subrayas y negrillas fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se habla de vivienda digna, en un contexto de habitabilidad, que seg\u00fan ha desarrollado la jurisprudencia presenta dos elementos: \u201c(i) la prevenci\u00f3n de riesgos estructurales y (ii) la garant\u00eda de la seguridad f\u00edsica de los ocupantes, pero tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que esta dimensi\u00f3n de derecho a la vivienda digna \u201cno es la \u00fanica que se refiere o remite, directa o indirectamente, a la estabilidad y solidez de la estructura en la que se materializa el lugar de habitaci\u00f3n. Todas, en conjunto, terminan por asegurar que a trav\u00e9s de una forma particular de refugio ser\u00e1 posible ejercer los dem\u00e1s derechos y atribuciones fundamentales\u201d35.\u201d36 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se han fijado unas estipulaciones37 dirigidas a garantizar la tenencia de una vivienda digna comprendida en una serie de requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) debe rodearse de garant\u00edas de seguridad en la tenencia, condici\u00f3n que comprende, entre otros aspectos: (i) Asequibilidad, que consiste en la existencia de una oferta suficiente de vivienda y de posibilidades de acceso a los recursos requeridos para satisfacer alguna modalidad de tenencia, entre otros. (\u2026). (ii) Gastos soportables, que significa que los gastos de tenencia \u2013en cualquier modalidad- deben ser de un nivel tal que no comprometan la satisfacci\u00f3n de otros bienes necesarios para la garant\u00eda de una vida digna de los habitantes de la vivienda. Para satisfacer este componente, el Estado debe, por ejemplo, crear subsidios para quienes no puedan sufragar el costo de la tenencia y sistemas de financiaci\u00f3n que permitan a las familias acceder a la vivienda sin comprometer su vida en condiciones dignas, proteger a los inquilinos contra aumentos desproporcionados en los c\u00e1nones de arrendamiento y facilitar el acceso a materiales de construcci\u00f3n. (iii) Seguridad jur\u00eddica en la tenencia, que implica que las distintas formas de tenencia est\u00e9n protegidas jur\u00eddicamente, principalmente contra el desahucio, el hostigamiento, o cualquier forma de interferencia arbitraria e ilegal.\u201d (Negrilla y subrayado fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Frente al derecho a la vivienda digna, se ha dicho que resulta procedente la acci\u00f3n de tutela cuando se vislumbra la afectaci\u00f3n de otros derechos fundamentales como el del m\u00ednimo vital, tanto de la persona que requiere el amparo como el de su familia, en especial cuando estos se encuentran en estado de debilidad manifiesta38, por consiguiente, es importante valorar en cada caso la afectaci\u00f3n de derechos fundamentales que se genera con la no garant\u00eda del derecho a la vivienda digna, toda vez que este derecho est\u00e1 \u00edntimamente relacionado con la dignidad humana39.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este presupuesto, la jurisprudencia ha establecido que el juez constitucional debe en cada caso determinar si la ausencia de una vivienda en condiciones adecuadas genera la conculcaci\u00f3n de la dignidad humana y riesgo a la integridad f\u00edsica, de quien demanda la \u00a0protecci\u00f3n40. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se han establecido unos aspectos que deben ser evaluados en el estudio del caso \u00a0para determinar la procedencia y realizar un an\u00e1lisis del mismo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) la inminencia del peligro; (ii) la existencia de sujetos de especial protecci\u00f3n que se encuentren en riesgo; (iii) la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital; (iv) el desmedro de la dignidad humana, expresado en situaciones degradantes que afecten el derecho a la vida y la salud, y (v) la existencia de otro medio de defensa judicial de igual efectividad para lo pretendido. Con ello se concluir\u00e1 si la protecci\u00f3n tutelar procede. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la inminencia del peligro a que se encuentre expuesta la persona, debe ser de tal magnitud y actualidad que ponga en riesgo la vida, la salud, la integridad f\u00edsica o la dignidad del interesado y su n\u00facleo familiar, y que no exista otra forma de conjurar dicha situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la presencia de menores en el entorno amenazado convierte en m\u00e1s apremiante la situaci\u00f3n, ya que los derechos de los ni\u00f1os se encuentran en un rango superior, seg\u00fan disposiciones internacionales y constitucionales, jurisprudencialmente desarrolladas.\u201d41 \u00a0<\/p>\n<p>Puede afirmarse que el derecho a la vivienda \u00a0tiene una relaci\u00f3n imprescindible con el principio de dignidad humana y con diversos derechos, como la salud, la integridad humana y el real ejercicio de los derechos de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Es as\u00ed, como se estipula en la jurisprudencia \u00a0constitucional y en la normativa internacional, dado que cuando se habla del derecho a la vivienda digna para sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, se imprime un mayor grado de atenci\u00f3n. Esta preponderancia debe tenerse en cuenta cuando se realiza la procedencia de la acci\u00f3n y el estudio del caso concreto, toda vez que no pueden desconocerse situaciones en las que se vean en peligro los derechos de los ni\u00f1os, de los adultos mayores, de personas en situaci\u00f3n de discapacidad, de madres cabeza de familia etc.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con lo anterior, en reiterada jurisprudencia se ha resaltado la prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os y de aquellos sujetos con especial protecci\u00f3n constitucional, m\u00e1s cuando se trata de establecer, si la acci\u00f3n de tutela resulta procedente, en este sentido se ha dicho:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 la acci\u00f3n de tutela para proteger los derechos de los ni\u00f1os se considera procedente, en tanto que el ni\u00f1o forma parte de aquel grupo de personas a las que por mandato constitucional el Estado debe una especial protecci\u00f3n, estando en la obligaci\u00f3n de adelantar una pol\u00edtica de especial atenci\u00f3n hacia ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La procedencia de la tutela es mucho m\u00e1s evidente si se advierte que est\u00e1 en juego tambi\u00e9n el mandato constitucional de proteger a aquellas personas que se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (Art. 13, C.P.), por raz\u00f3n de su edad, su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, y por tanto se hacen sujetos de especial protecci\u00f3n.\u201d42\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, podr\u00e1 afirmarse que a pesar de la existencia de otros medios de defensa judicial para solicitar el amparo del derecho a la vivienda en condiciones dignas, la procedencia deber\u00e1 evaluarse a la luz de los presupuestos constitucionales prevalentes en un Estado Social de Derecho, \u00a0como la dignidad humana la especial protecci\u00f3n de los sujetos en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta y el ejercicio de los dem\u00e1s derechos que se ver\u00edan posiblemente transgredidos con la no garant\u00eda del derecho a la vivienda digna, como lo son, el derecho a la integridad f\u00edsica, a la vida, a la salud y a los derechos de los ni\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Principio de Confianza \u00a0Leg\u00edtima. \u00a0<\/p>\n<p>5.1 El principio de confianza leg\u00edtima empez\u00f3 a ser desarrollado por la jurisprudencia constitucional desde el a\u00f1o 1992, mediante la sentencia T-225 de 1992, en la cual se plantea la tensi\u00f3n suscitada entre vendedores ambulantes de la ciudad de Ibagu\u00e9 ( derecho al trabajo) y la administraci\u00f3n municipal ( derecho al espacio p\u00fablico); en dicho pronunciamiento, la Corte resalt\u00f3 que existen situaciones jur\u00eddicas susceptibles de cambio en pro del inter\u00e9s general, no obstante, en la adopci\u00f3n de estas medidas deben tenerse en cuenta los intereses de las personas que se ver\u00edan perjudicadas con ello. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha determinado que el principio de confianza leg\u00edtima debe ser ponderado y sustentado en los principios de la buena fe, el respeto del acto propio, la seguridad jur\u00eddica y la primac\u00eda del inter\u00e9s general, los cuales deben regir las relaciones entre administraci\u00f3n y administrados. En este sentido, \u201cla confianza leg\u00edtima \u00a0propende por la protecci\u00f3n de los particulares para que no sean vulneradas las expectativas fundadas que se hab\u00edan hecho sobre la base de acciones u omisiones estatales prolongadas en el tiempo, y consentido expresa o t\u00e1citamente por la administraci\u00f3n ya sea que se trate de comportamientos activos o pasivos, regulaci\u00f3n legal o interpretaci\u00f3n normativa\u201d.43\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este principio ha sido utilizado por la jurisprudencia constitucional como un mecanismo para morigerar y conciliar casos en los cuales la administraci\u00f3n en uso de su autoridad, por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n ha creado expectativas favorables a los ciudadanos y de forma \u00a0intempestiva sustrae esas condiciones.44 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Como forma de protecci\u00f3n se ha dicho que si bien el principio de confianza leg\u00edtima no es absoluto, \u00a0toda vez que su l\u00edmite est\u00e1 dado por el inter\u00e9s general, s\u00ed se crea la obligaci\u00f3n en cabeza de la administraci\u00f3n de fomentar \u00a0acciones tendientes a evitar afectaci\u00f3n de derechos fundamentales de los particulares a trav\u00e9s de medidas que permitan contrarrestar los efectos de una decisi\u00f3n administrativa, situaci\u00f3n que se da en virtud del respeto de los derechos fundamentales de los administrados y de este principio que se encuentra sostenido en la confianza y que merece protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que se ha establecido en relaci\u00f3n con el principio de confianza leg\u00edtima y su alcance, que este no implica la imposibilidad de la administraci\u00f3n de cambiar las condiciones para adaptarlas al inter\u00e9s general, no obstante lleva impl\u00edcito un compromiso de respeto a los derechos fundamentales de los sujetos que se ven involucrados en dicha tensi\u00f3n. As\u00ed la sentencia \u00a0T-225 de 1992 determina que este principio: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cno impide, desde luego, al legislador modificar las regulaciones generales con el fin de adaptarlas a las exigencias del inter\u00e9s p\u00fablico, pero s\u00ed le obliga a dispensar su protecci\u00f3n, en caso de alteraci\u00f3n sensible de situaciones en cuya durabilidad pod\u00eda leg\u00edtimamente confiarse, a los afectados por la modificaci\u00f3n legal, a quienes ha de proporcionar en todo caso tiempo y medios para reequilibrar su posici\u00f3n o adaptarse a la nueva situaci\u00f3n, lo que, dicho de otro modo, implica una condena de los cambios legislativos bruscos adoptados por sorpresa y sin las cautelas aludidas&#8221;.45 \u00a0<\/p>\n<p>Puede afirmase que el principio de confianza leg\u00edtima, lo ostentan todos los administrados y en este sentido se genera la obligaci\u00f3n del Estado de propender por su garant\u00eda y protecci\u00f3n; \u00e9ste tiene fundamento en el principio de buena fe y, en consecuencia, no puede el Estado realizar de manera abrupta un cambio en las condiciones que por acci\u00f3n u omisi\u00f3n permit\u00eda a los asociados sin que dicho cambio se d\u00e9 en un periodo razonable o se ofrezca \u00a0una soluci\u00f3n a los problemas suscitados por su acci\u00f3n u omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed en la sentencia T-472 de 2009, luego de hacer un recuento de diversos casos en los cuales se ha hecho aplicaci\u00f3n al principio de confianza leg\u00edtima la Corte concluye que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cN\u00f3tese como el principio de la confianza leg\u00edtima puede aplicarse en distintas coyunturas, aportando una soluci\u00f3n basada en la proporcionalidad y otros criterios, sin desconocer con ello la prevalencia del inter\u00e9s general. Esta modalidad permite gradualmente que los sujetos implicados en una situaci\u00f3n irregular ajusten su condici\u00f3n en el marco del ordenamiento jur\u00eddico y dentro del respeto de sus derechos fundamentales; en otras palabras, por lo que se apuesta es por lograr un equilibrio digno y consecuente con un Estado Social de Derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Es importante tener en cuenta que cuando se est\u00e1 frente a casos en los que se ve comprometido el principio de confianza leg\u00edtima, es necesaria la b\u00fasqueda de medidas que permitan garantizar los derechos fundamentales que se encuentran en juego. As\u00ed esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que se hace imperioso buscar alternativas progresivas para contrarrestar la afectaci\u00f3n. En la sentencia T-472 de 2009, se pretend\u00eda el desalojo del demandante y de su n\u00facleo familiar compuesto por su esposa, su hija menor de edad y su nieto; del que habr\u00eda sido su lugar de habitaci\u00f3n por m\u00e1s de 6 a\u00f1os- la instituci\u00f3n estatal educativa Dar\u00edo Echand\u00eda Olaya en la ciudad de Ibagu\u00e9-, mediante orden de autoridad policiva. En esta decisi\u00f3n la Corte determin\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa administraci\u00f3n local, al percatarse de la problem\u00e1tica del caso, debi\u00f3 planificar las posibilidades de reubicaci\u00f3n del accionante y su familia, circunstancia que se pudo haber dado a trav\u00e9s de diversos programas desarrollados por la autoridad municipal; incluso atendiendo a que de por medio se encuentran sujetos de especial protecci\u00f3n, debi\u00f3 estudiar y adelantar planes de vinculaci\u00f3n a planes dise\u00f1ados para grupos de poblaci\u00f3n vulnerable que les apoyara en este proceso, verificando, por ejemplo, la vinculaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado en salud del n\u00facleo familiar. Igualmente, era pertinente el estudio de la posibilidad de la inclusi\u00f3n en programas de vivienda de inter\u00e9s social adelantados por la administraci\u00f3n local, con el fin de hacer menos traum\u00e1tica, la adecuada, pero desproporcionada orden de diligencia de desalojo adelantada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Puede concluirse que el principio de confianza leg\u00edtima se encuentra en cabeza de todos los administrados, bien por las acciones u omisiones de la autoridad administrativa, que han creado situaciones de hecho o de derecho que permiten generar expectativas o apariencias de legalidad y, que al ser contrarestadas o enmendadas \u00a0por la administraci\u00f3n generan la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, situaci\u00f3n en la cual recae la obligaci\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n de buscar alternativas de soluci\u00f3n o medidas tendientes a morigerar sus efectos, mas cuando se est\u00e1 frente a derechos de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>6. Estudio del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 El se\u00f1or Omar Augusto Contreras Salamanca actuando mediante Comisi\u00f3n N\u00b0 055 de enero 27 de 2010 proferida por el Personero Municipal de San Jos\u00e9 de C\u00facuta, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Gloria Rivera Hern\u00e1ndez y sus cuatro menores hijos. \u00a0<\/p>\n<p>Esta petici\u00f3n de amparo fue elevada contra diferentes entidades municipales (Alcald\u00eda Municipal de C\u00facuta, Metrovivienda, Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal, Colegio San Juan Bosco), toda vez que estima que con la conducta omisiva presentada por \u00e9stas se genera la transgresi\u00f3n de sus derechos a la vivienda digna, a la vida, a la salud a la integridad f\u00edsica, a la igualdad y a los derechos de los ni\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicita le sean tutelados estos derechos y se ordene a los demandados la reubicaci\u00f3n de la se\u00f1ora Gloria Rivera Hern\u00e1ndez y de sus hijos en forma definitiva, debido a las condiciones de habitabilidad, dado que son de alto riesgo ya que se encuentran viviendo en un cuarto con servicios sanitarios y lavadero ubicado debajo de un tanque a\u00e9reo de la Escuela San Juan Bosco N\u00b0 15, ubicada en dicha ciudad. Adem\u00e1s solicita que se estudie el nivel de Sisben el que se encuentra la familia dado que tiene calificaci\u00f3n de nivel dos y no se corresponde con su situaci\u00f3n personal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para hacer frente a su situaci\u00f3n, la demandante present\u00f3 su caso ante la Personer\u00eda, la cual se dispuso a adelantar tr\u00e1mites y solicitudes ante diversas entidades, entre ellas Metrovivienda y mediante acta de visita de 4 de diciembre de 2008, suscrita por \u00a0Mauricio Lizcano como Gerente de Metrovivienda, Liliam Rubio, supernumeraria de la Personer\u00eda y Gloria Rivera Hern\u00e1ndez, se estableci\u00f3 que le correspond\u00eda a la demandante postularse para el subsidio de vivienda nueva, proceso que dura un tiempo estimado de seis a ocho meses y, \u00a0\u201csegundo ubicarle un lote en el cual pueda asentarse con su familia, colabor\u00e1ndoles \u00a0con materiales y comprometi\u00e9ndose la se\u00f1ora Gloria Rivera a asumir la mano de obra y una vez obtenga el subsidio esta se comprometa a devolver el lote al municipio y se le reconocer\u00e1n las mejoras\u201d.46 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de dicho acuerdo la demandante se acerc\u00f3 a instancias de la Personer\u00eda y manifest\u00f3 que no tiene \u00a0los recursos econ\u00f3micos exigidos para abrir una cuenta de ahorro programado. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, las entidades demandadas, se opusieron a las pretensiones y manifestaron que para obtener un subsidio de vivienda se deben cumplir unos requisitos establecidos en la ley, asimismo, que la demandante \u00a0se encuentra en las instalaciones del colegio de manera irregular y no le ata\u00f1e responsabilidad alguna a la instituci\u00f3n educativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Dentro de las pruebas aportadas y obtenidas en sede de revisi\u00f3n se pudo establecer que la demandante ha presentado solicitud a la Personer\u00eda de C\u00facuta para que se adelanten tr\u00e1mites tendientes a dar soluci\u00f3n \u00a0a su problema de vivienda digna, as\u00ed como para la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, se logr\u00f3 establecer, mediante el acervo probatorio, que la \u00a0demandante, (I) es madre cabeza de familia (II) es madre de cuatro ni\u00f1os menores de edad, \u00a0(III) su lugar de vivienda es el Colegio San Juan Bosco n\u00fam. 15 de la ciudad de C\u00facuta, lugar en que ha vivido por mas de 16 a\u00f1os y que en la actualidad amenaza ruina, (IV) se suscribi\u00f3 un acta entre la demandante, una persona representante de la Personer\u00eda y el Gerente de Metrovivienda en el que se establec\u00eda que la se\u00f1ora Gloria deb\u00eda aplicar para ser beneficiaria de un subsidio de vivienda cumpliendo con los requisitos para ello y que se otorgar\u00eda una posibilidad de vivienda que consist\u00eda en hacer entrega de un lote el cual deber\u00eda construirse de manera conjunta entre Metrovivienda y la demandante, (V) dicho compromiso fue incumplido por Metrovivienda con el argumento de que la entidad no cuenta con los recursos suficientes para cumplirlo y tampoco cuenta con predios propios apropiados para este fin. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Vistas las circunstancias del caso concreto y las precedentes consideraciones, le corresponde a la Sala entrar a determinar si \u00a0las entidades demandadas han vulnerado los derechos fundamentales a la vivienda digna, a la dignidad, integridad f\u00edsica, salud, vida en condiciones dignas, m\u00ednimo vital y derechos de los ni\u00f1os de la se\u00f1ora Gloria Rivera Hern\u00e1ndez, al no brindarle una alternativa de vivienda pues su lugar de habitaci\u00f3n amenaza ruina y no cumple con los requisitos para acceder a un subsidio de vivienda, dado que \u00a0por carencia de recursos no puede abrir una cuenta de ahorro programado. \u00a0<\/p>\n<p>La vivienda digna es un derecho susceptible de amparo por medio de la acci\u00f3n de tutela, pues a pesar de ser un derecho que se encuentra contemplado dentro del grupo de los derechos sociales econ\u00f3micos y culturales, su no garant\u00eda efectiva puede en algunos casos generar la vulneraci\u00f3n de otros derechos fundamentales como la dignidad humana, la salud, la vida, de los ni\u00f1os y de los adultos mayores, estos \u00faltimos relativos a personas con especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la legitimaci\u00f3n por activa, por parte de la Personer\u00eda queda probado en el expediente la solicitud elevada por la peticionaria para que dicha entidad actuara en funci\u00f3n del amparo de sus derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para solicitar el amparo de su derecho a la vivienda digna, es importante determinar que en el caso de la se\u00f1ora Gloria y de sus menores hijos se cumplan los requisitos jurisprudenciales determinados para ello y as\u00ed concluir si se presenta \u00a0transgresi\u00f3n de los derechos invocados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed deber\u00e1 comprobarse que (I) existe un peligro inminente, (II) se encuentra en peligro derechos de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, (III) concurre la afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital y (VI) la efectividad de otros mecanismos de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el primer punto es necesario destacar el registro fotogr\u00e1fico que obra en el expediente, mediante el cual queda probado que se est\u00e1 presentado un claro desconocimiento del derecho a la vivienda digna, puesto que de un lado su vivienda amenaza ruina y, adem\u00e1s se encuentra en un lugar no adecuado para su habitaci\u00f3n- el Colegio San Juan Bosco-. Por consiguiente, esta situaci\u00f3n an\u00f3mala de vivienda va en contrav\u00eda del art\u00edculo 51 constitucional, de las estipulaciones internacionales que resaltan que el derecho a la vivienda digna no se limita a tener un techo, sino por el contrario debe entenderse de manera amplia y garantista de la dignidad humana, con condiciones de habitabilidad que no vulneren otros derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, esta Corporaci\u00f3n ha sido enf\u00e1tica en la protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os por ello, al valorar la situaci\u00f3n de vivienda de la demandante deber\u00e1 entenderse que la vida, la salud y la integridad f\u00edsica de sus hijos e hijas corren peligro, adem\u00e1s de las constantes instigaciones que manifiesta padecer por parte de los miembros directivos de la instituci\u00f3n educativa en la que habita, situaci\u00f3n que al ser apremiante hace necesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Vale destacar que la demandante busca una alternativa de vivienda para ella y sus hijos, no obstante dicho objetivo ha resultado ser infructuoso toda vez que primero se acerc\u00f3 ante la Personer\u00eda del municipio para exponer su caso y encontrar ayuda profesional,- entidad en la que encontr\u00f3 eco y ha agenciado de manera diligente sus derechos- asimismo se acerc\u00f3 a Metrovivienda lugar en el que le informaron que deb\u00eda postularse para obtener un subsidio de vivienda y adem\u00e1s le ofrecieron una soluci\u00f3n temporal, mediante la cual le era adjudicado un lote y le suministraban algunos materiales, comprometi\u00e9ndose la actora a solucionar la mano de obra y a restituirlo una vez le fuera otorgado dicho subsidio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la situaci\u00f3n descrita se resaltan dos circunstancias, la primera, que la demandante se acerc\u00f3 a instancias de Metrovivienda para adelantar los tr\u00e1mites pertinentes para adquirir un lugar de habitaci\u00f3n, sin contar que no podr\u00eda tan siquiera entrar al sistema financiero para abrir una cuenta y as\u00ed adelantar su ahorro programado exigido para dicho fin y la segunda el incumplimiento por parte de Metrovivienda del acuerdo suscrito, en el cual se le ofreci\u00f3 una soluci\u00f3n temporal de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al primer asunto es importante llamar la atenci\u00f3n sobre las pol\u00edticas dise\u00f1adas para el acceso a la tierra y la soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, toda vez que en este caso se pone de presente que la normativa que regula el acceso a la vivienda digna puede resultar discriminatoria y contraria a los postulados internacionales que regulan la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Esto se fundamenta en el caso bajo estudio, se est\u00e1 frente a una mujer madre cabeza de familia, vendedora informal de minutos de celular, sin un ingreso diferente a este, madre de cuatro ni\u00f1os menores y que vive en una instituci\u00f3n educativa en una situaci\u00f3n de habitabilidad precaria, donde corren riesgo la vida de ella y su n\u00facleo familiar, mujer que busca garantizar su derecho a la vivienda digna y que quien al querer acceder a un subsidio para vivienda de inter\u00e9s social, ve cerrada cada una de las posibilidades, esto en atenci\u00f3n a su situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, en especial por la carencia de recursos econ\u00f3micos, primero, el sistema financiero no le permite abrir una cuenta para realizar un ahorro programado, requisito indispensable para aspirar a un subsidio y sumado \u00a0y segundo lo m\u00e1s probable es que con la actividad econ\u00f3mica que desarrolla jam\u00e1s alcanzar\u00e1 a ahorrar el monto exigido y mucho menos cumplir con las cuotas determinadas para cubrir el cr\u00e9dito de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n permite dejar claro que estas pol\u00edticas en nada se aparejan con las disposiciones contenidas en la Observaci\u00f3n General N\u00fam. 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en la cual se estipula: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8. As\u00ed pues, el concepto de adecuaci\u00f3n es particularmente significativo en relaci\u00f3n con el derecho a la vivienda, puesto que sirve para subrayar una serie de factores que hay que tener en cuenta al determinar si determinadas formas de vivienda se puede considerar que constituyen una &#8220;vivienda adecuada&#8221; a los efectos del Pacto. Aun cuando la adecuaci\u00f3n viene determinada en parte por factores sociales, econ\u00f3micos, culturales, climatol\u00f3gicos, ecol\u00f3gicos y de otra \u00edndole, el Comit\u00e9 considera que, aun as\u00ed, es posible identificar algunos aspectos de ese derecho que deben ser tenidos en cuenta a estos efectos en cualquier contexto determinado. Entre esos aspectos figuran los siguientes:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Seguridad jur\u00eddica de la tenencia. La tenencia adopta una variedad de formas, como el alquiler (p\u00fablico y privado), la vivienda en cooperativa, el arriendo, la ocupaci\u00f3n por el propietario, la vivienda de emergencia y los asentamientos informales, incluida la ocupaci\u00f3n de tierra o propiedad. Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protecci\u00f3n legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. Por consiguiente, los Estados Partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protecci\u00f3n consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Gastos soportables. Los gastos personales o del hogar que entra\u00f1a la vivienda deber\u00edan ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacci\u00f3n de otras necesidades b\u00e1sicas. Los Estados Partes deber\u00edan adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso. Los Estados Partes deber\u00edan crear subsidios de vivienda para los que no pueden costearse una vivienda, as\u00ed como formas y niveles de financiaci\u00f3n que correspondan adecuadamente a las necesidades de vivienda. De conformidad con el principio de la posibilidad de costear la vivienda, se deber\u00eda proteger por medios adecuados a los inquilinos contra niveles o aumentos desproporcionados de los alquileres. En las sociedades en que los materiales naturales constituyen las principales fuentes de material de construcci\u00f3n de vivienda, los Estados Partes deber\u00edan adoptar medidas para garantizar la disponibilidad de esos materiales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Habitabilidad. Una vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del fr\u00edo, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar tambi\u00e9n la seguridad f\u00edsica de los ocupantes. El Comit\u00e9 exhorta a los Estados Partes a que apliquen ampliamente los Principios de Higiene de la Vivienda (5) preparados por la OMS, que consideran la vivienda como el factor ambiental que con m\u00e1s frecuencia est\u00e1 relacionado con las condiciones que favorecen las enfermedades en los an\u00e1lisis epidemiol\u00f3gicos; dicho de otro modo, que una vivienda y unas condiciones de vida inadecuadas y deficientes se asocian invariablemente a tasas de mortalidad y morbilidad m\u00e1s elevadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asequibilidad. La vivienda adecuada debe ser asequible a los que tengan derecho. Debe concederse a los grupos en situaci\u00f3n de desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. Deber\u00eda garantizarse cierto grado de consideraci\u00f3n prioritaria en la esfera de la vivienda a los grupos desfavorecidos como las personas de edad, los ni\u00f1os, los incapacitados f\u00edsicos, los enfermos terminales, los individuos VIH positivos, las personas con problemas m\u00e9dicos persistentes, los enfermos mentales, las v\u00edctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas en que suelen producirse desastres, y otros grupos de personas. Tanto las disposiciones como la pol\u00edtica en materia de vivienda deben tener plenamente en cuenta las necesidades especiales de esos grupos. En muchos Estados Partes, el mayor acceso a la tierra por sectores desprovistos de tierra o empobrecidos de la sociedad, deber\u00eda ser el centro del objetivo de la pol\u00edtica. Los Estados deben asumir obligaciones apreciables destinadas a apoyar el derecho de todos a un lugar seguro para vivir en paz y dignidad, incluido el acceso a la tierra como derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Frente al incumplimiento del acuerdo suscrito por parte de Metrovivienda y las diversas acciones y omisiones de las autoridades municipales demandadas, queda claro tambi\u00e9n un desconocimiento al principio de confianza leg\u00edtima, se resalta que el lugar de habitaci\u00f3n de la demandante viene siendo ocupado por m\u00e1s de 16 a\u00f1os, con la aquiescencia y la tolerancia de los diversos rectores del Colegio San Juan Bosco, as\u00ed mismo el anterior alcalde tuvo conocimiento de la situaci\u00f3n sin darle mayor entidad \u00a0y ahora Metrovivienda mediante acta suscribe un acuerdo de soluci\u00f3n de vivienda que resulta ser incumplido. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se resalta que si bien el principio de confianza leg\u00edtima tiene como l\u00edmite el inter\u00e9s general, y en el caso concreto la se\u00f1ora habita en un lugar no apto para vivir, por cuanto es un centro educativo en el cual muchos ni\u00f1os acuden con el prop\u00f3sito de recibir instrucci\u00f3n acad\u00e9mica, tambi\u00e9n es cierto que en el presente caso se ven afectados derechos particulares. En consecuencia, se hace necesario adoptar una medida razonable y proporcional que d\u00e9 soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica y genere el menor impacto evitando as\u00ed la vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica de derechos fundamentales, pues no se puede generar un cambio abrupto e intempestivo de las situaciones jur\u00eddicas y de hecho que ha sido permitidas, dado que las medidas a adoptar deben ser progresivas, para generar el menor impacto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s que el principio precitado tambi\u00e9n se ve desconocido por Metrovivienda al generar en la demandante la expectativa leg\u00edtima de obtener una soluci\u00f3n de vivienda, toda vez que se suscribi\u00f3 un acta con dicho prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ante la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y las consideraciones planteadas, se podr\u00e1 decir que a pesar de contar con otros mecanismos para el amparo de sus derechos, estos no \u00a0id\u00f3neos ni ineficaces para salvaguardarlos, en este sentido la acci\u00f3n de tutela se torna procedente con el fin de no hacer inocuos los postulados del Estado Social de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n de recalificaci\u00f3n del Sisben, estima la Sala que el puntaje obtenido por una persona o un grupo familiar reviste importancia en el presente caso, toda vez que de esta calificaci\u00f3n influye en la asignaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n en el otorgamiento de subsidios, en este orden de ideas, se ordenar\u00e1 tambi\u00e9n la realizaci\u00f3n de una visita a la demandante para determinar si el nivel de Sisben otorgado corresponde a las situaci\u00f3n personal de la misma47. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed estima la Sala pertinente amparar los derechos fundamentales invocados y en este sentido, ordenar\u00e1 conciliar los fallos de instancia y amparar de manera inmediata el derecho a la vivienda en condiciones de habitabilidad de la se\u00f1ora Gloria Rivera Hern\u00e1ndez y de sus cuatro menores hijos, por ello se ordenar\u00e1, (I) a la Alcald\u00eda de C\u00facuta y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, que en un t\u00e9rmino no superior a 10 d\u00edas h\u00e1biles, arreglen y adecuen el lugar de habitaci\u00f3n de la demandante y sus hijos, para evitar la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o en la integridad y vida de la parte activa de este caso, (II) se ordenar\u00e1 a Metrovivienda C\u00facuta que en un t\u00e9rmino no superior a 3 meses cumpla con el compromiso adquirido mediante acta suscrita en diciembre de 2008, referente a la entrega de un lote y el aporte de materiales de construcci\u00f3n, para que la actora pueda edificar su vivienda,(III) ordenar a la entidad competente en el municipio que en un t\u00e9rmino no superior a 48 horas, realice una visita a la vivienda de la demandante, para determinar la calificaci\u00f3n de Sisben de ella y sus hijos. Asimismo, la Sala estima pertinente (IV) confirmar la decisi\u00f3n del fallo de segunda instancia en relaci\u00f3n con la intervenci\u00f3n del Instituto de Bienestar Familiar para evaluar la situaci\u00f3n actual de los menores y se tomen las medidas pertinentes, adem\u00e1s (V) se instar\u00e1 al representante legal o rector de la Instituci\u00f3n San Juan Bosco N\u00fam. 15, para que no incurra ni \u00e9l ni la comunidad acad\u00e9mica en tratos discriminatorios ni degradantes contra la demandante y sus menores hijos. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia el d\u00eda veintis\u00e9is de marzo (26) de dos mil diez (2010), por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: CONDECER \u00a0el amparo de los derechos a la vivienda digna, a la salud, a la integridad f\u00edsica, al derecho de los ni\u00f1os y la especial protecci\u00f3n de la mujer cabeza de familia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: ORDENAR a la Alcald\u00eda de C\u00facuta y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, que en un t\u00e9rmino no superior a 10 d\u00edas h\u00e1biles, arreglen y adecuen el lugar de habitaci\u00f3n de la demandante y sus hijos, para evitar la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o en la integridad y vida de la parte activa de este caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CUARTO: ORDENAR a Metrovivienda C\u00facuta que en un t\u00e9rmino no superior a 3 meses cumpla con el compromiso adquirido mediante acta suscrita en diciembre de 2008, referente a la entrega de un lote y el aporte de materiales de construcci\u00f3n, para que la actora pueda edificar su vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: CONFIRMAR la decisi\u00f3n del fallo de segunda instancia en relaci\u00f3n con la intervenci\u00f3n del Instituto de Bienestar Familiar para evaluar la situaci\u00f3n actual de los menores y se tomen las medidas pertinentes,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEPTIMO: INSTAR al representante legal o rector de la Instituci\u00f3n San Juan Bosco N\u00fam. 15, para que no incurra ni \u00e9l ni la comunidad acad\u00e9mica en tratos discriminatorios ni degradantes contra la demandante y sus menores hijos. \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO:- L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Mediante comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica sostenida por esta Sala y la Secretaria de Educaci\u00f3n de la ciudad de C\u00facuta, se estableci\u00f3 que la Escuela San Juan Bosco N\u00fam. 15, es la sede n\u00famero 2 de la Instituci\u00f3n Educativa Alejandro Guti\u00e9rrez Calder\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver Folios 44 al 46, Cuaderno 2 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver Folio 76, Cuaderno 2 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>4 Estas entidades son las encargadas de realizar el estudio de la documentaci\u00f3n aportada y del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario de un subsidio de vivienda; en este escrito de impugnaci\u00f3n la Alcald\u00eda informa que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial gira las Cajas de Compensaci\u00f3n a trav\u00e9s del Fonade; luego dichas Cajas hacen el respectivo an\u00e1lisis de los documentos y seleccionan a las personas que cumplan con los requisitos, luego el beneficiario tiene la libertad para aplicarlos a los programas que est\u00e9 adelantando el Gobierno a trav\u00e9s de Metrovivienda o las empresas privadas. \u00a0<\/p>\n<p>5 Por el cual se Reglamentan parcialmente las leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007, en relaci\u00f3n con el subsidio de vivienda de inter\u00e9s social en dinero para \u00e1reas urbanas. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver Folio 15, Cuaderno 2 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver Folio 16, Cuaderno 2 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver Folio 17, Cuaderno 2 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver Folio 18, Cuaderno 2 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver Folio 19, Cuaderno 2 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver Folio 20, Cuaderno 2 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ver Folio 21, Cuaderno 2 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver Folios 22 al 25, Cuaderno 2 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>14 Ver Folio 26, Cuaderno 2 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ver Folio 27 del Cuaderno 2 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>16 Ver Folios 28 y 29 del Cuaderno 2 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ver Folios 30 y 31 del Cuaderno 2 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ver Folios 32 al 34 del Cuaderno 2 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ver sentencia T-420 de 1997 y otras. \u00a0<\/p>\n<p>20 Ver sentencia T-420 de \u00a01997. \u00a0<\/p>\n<p>21 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 51: \u201cTodos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>22 Mediante la Ley 74 de 1968 fue incorporado al ordenamiento jur\u00eddico colombiano. En este Pacto en el art\u00edculo 2 se establece la obligaci\u00f3n de los Estado de garantizar la mayor efectividad en la protecci\u00f3n de los derechos contenidos en \u00e9l, resaltando,el compromiso que le ata\u00f1e a \u00e9ste para lograr \u00a0\u201cprogresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopci\u00f3n de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aqu\u00ed reconocidos\u201d. Asimismo, \u00a0el compromiso de \u00a0los Estados Partes en el presente Pacto de \u201cgarantizar el ejercicio de los derechos que en \u00e9l se enuncian, sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n social\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Ver Sentencia SU-111 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>24 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>25 Ver sentencia SU-599 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>26 Posici\u00f3n planteada desde la sentencia T-406 de 1992.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Posici\u00f3n planteada desde la sentencia T-406 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>28 Ver sentencias: T-016 de 2007, T-585 de 2008 y T-580 de 2007 entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>29 Ver \u00a0sentencias: T-016 de 2007, T-585 de 2008 y T-580 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>30 Cfr. Sentencia T-585 \u00a0de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Ver sentencia T-473 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>33 Ver Sentencia T-036 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>34 Esta Observaci\u00f3n General se ha convertido en un referente interpretativo del art\u00edculo 51 constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 Sentencia T-473 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>36 Ver sentencia T-199 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>37 Ver Sentencia T-585 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>38 Sentencia T-079 de 2008, T-1075 de 2007, T- 363 de 2004 y T-756 de 2003, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 Sentencias \u00a0T-959 de 2004, C-560 de 2002, T-1165 de 2001, C-328 de 1999, T-666 de 1998, T-011 de 1998, \u00a0T-617 de 1995, T-021 de 1995 y C-575 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>40 Ver sentencia T-569 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>41 Ver sentencia T-125 de de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>42 Ver Sentencia 894 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>43 Ver Sentencia T-472 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>44 Ver Sentencia T-472 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>45 Ver sentencia \u00a0T-225 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>46 Ver Folio 30-31 del Expediente, Cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>47 Decreto 2190 de 2009, Art\u00edculos 43 y siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-657\/10 \u00a0 La facultad otorgada a los personeros municipales y al defensor del pueblo, se presenta solamente en dos situaciones a saber; (I) solicitud del interesado o (II) estado de indefensi\u00f3n de quien solicita el amparo, esta exigencia se da en virtud \u00a0del respeto por el querer de quien ver\u00eda posiblemente afectado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-18006","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18006","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18006"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18006\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18006"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18006"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18006"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}