{"id":18038,"date":"2024-06-11T21:53:49","date_gmt":"2024-06-11T21:53:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-690-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:53:49","modified_gmt":"2024-06-11T21:53:49","slug":"t-690-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-690-10\/","title":{"rendered":"T-690-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-690\/10 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Caso en que Inpec no satisface exigencias hechas por la Secretaria Departamental de Salud respecto de las condiciones higi\u00e9nico sanitarias del penal \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA-Configuraci\u00f3n\/LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Defensor Regional del Pueblo en representaci\u00f3n de internos e internas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DEL INTERNO-Relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n entre el Estado y las personas privadas de la libertad\/DERECHOS DEL INTERNO-Elementos de las relaciones especiales de sujeci\u00f3n con el Estado \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DEL INTERNO-R\u00e9gimen de restricciones de los derechos fundamentales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha dejado claro que el hecho de la privaci\u00f3n de la libertad no significa de ninguna manera la anulaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los(as) condenados(as) o detenidos(as). En este sentido existen algunos derechos fundamentales que se les suspenden, otros que se les limitan y otros tantos que permanecen intactos. La determinaci\u00f3n de aquellos derechos que pertenecen a cada uno de estos grupos \u2013los derechos suspendidos, los limitados y los intangibles- debe estar guiada siempre por los objetivos de lograr la resocializaci\u00f3n, cual es el fin principal de la sanci\u00f3n penal, y de permitir el ejercicio de los derechos fundamentales de todos(as) los(as) internos(as). En otras palabras, cada suspensi\u00f3n o limitaci\u00f3n de los derechos del (de la) interno(a) debe estar justificada como una medida necesaria y proporcionada para lograr la resocializaci\u00f3n o para garantizar los derechos fundamentales de toda la poblaci\u00f3n reclusa. Una suspensi\u00f3n o limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales que no est\u00e9 legitimada en estos objetivos, que sea innecesaria o desproporcionada resulta una sanci\u00f3n adicional y excesiva no autorizada por la Constituci\u00f3n y una violaci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Estado tiene la obligaci\u00f3n de garantizar ciertas condiciones materiales de existencia a la poblaci\u00f3n reclusa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones materiales de existencia que el Estado debe procurar a las personas privadas de la libertad se refieren b\u00e1sicamente, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, a alimentaci\u00f3n, agua, vestuario, utensilios de higiene, celda, condiciones de higiene, salubridad, seguridad, servicios sanitarios, asistencia m\u00e9dica y descanso nocturno, entre otras \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA EL INPEC-Procedencia por cuanto no han acatado recomendaciones de higiene y sanidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2.652.296 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Agust\u00edn Fl\u00f3rez Cuello, Defensor del Pueblo Regional Cesar, en nombre de los internos e internas del Establecimiento Penitenciario Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el Establecimiento Penitenciario Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (EPCAMS Valledupar).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., dos (2) de septiembre de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional integrada por los Magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Luis Ernesto Vargas Silva y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Agust\u00edn Fl\u00f3rez Cuello, Defensor del Pueblo Regional Cesar, en nombre de los internos e internas del Establecimiento Penitenciario Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el Establecimiento Penitenciario Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (EPCAMS Valledupar).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El pasado veinte (20) de enero de de dos mil diez (2010) Agust\u00edn Fl\u00f3rez Cuello, Defensor del Pueblo Regional Cesar, interpuso acci\u00f3n de tutela en nombre de los internos e internas del Establecimiento Penitenciario Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar solicitando el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida y a la salud, los cuales, en su opini\u00f3n, est\u00e1n siendo amenazados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el Establecimiento Penitenciario Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (EPCAMS Valledupar). \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la solicitud de tutela y las pruebas obrantes en el expediente, el accionante sustenta su pretensi\u00f3n en los siguientes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0<\/p>\n<p>1.- El seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009) la Procuradur\u00eda Regional del Cesar y la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar realizaron una visita al EPCAMS Valledupar con el fin de evaluar las condiciones higi\u00e9nico sanitarias del penal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Como resultado de lo anterior, en primer lugar, se encontraron las siguientes fallas en lo relativo a las condiciones higi\u00e9nico sanitarias del \u00e1rea de preparaci\u00f3n de los alimentos1:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El \u00e1rea de preparaci\u00f3n de alimentos est\u00e1 situada cerca de la de recolecci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos, lo que representa un alto riesgo de contaminaci\u00f3n de los alimentos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los alrededores de la construcci\u00f3n en la que se encuentra el \u00e1rea de preparaci\u00f3n de alimentos est\u00e1n \u201cen mal estado de limpieza\u201d y adem\u00e1s \u00e9sta no est\u00e1 dise\u00f1ada para evitar la entrada de insectos y roedores \u201cpor lo que al momento de la visita se encontraron insectos como moscas y cucarachas en las \u00e1reas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) No se encuentran se\u00f1alizadas \u201clas diferentes \u00e1reas de acceso y circulaci\u00f3n de personas, servicios, seguridad salidas de emergencia\u201d y se deben \u201ccolocar avisos alusivos a las buenas pr\u00e1cticas higi\u00e9nicas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Los servicios sanitarios no son suficientes para el n\u00famero de manipuladores de alimentos, s\u00f3lo se cuenta con uno que \u201cno se encuentra en buen estado de funcionamiento\u201d, est\u00e1 \u201cen malas condiciones higi\u00e9nicas\u201d y \u201cno tiene elementos de aseo\u201d, todo lo cual es \u201cun riesgo de contaminaci\u00f3n para los alimentos\u201d ya que \u201cse encuentra cerca del comedor de los manipuladores\u201d de los alimentos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) En el \u201c\u00e1rea de proceso\u201d la ventilaci\u00f3n es inadecuada y, al momento de la visita, la campana extractora no estaba funcionando pues llevaba varios meses da\u00f1ada. Ello ocasiona \u201cproblemas en la piel\u201d a los reclusos que procesan los alimentos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) No todas las personas que manipulan alimentos tienen el uniforme adecuado \u2013de color claro para visualizar f\u00e1cilmente la limpieza, gorro, zapato cerrado antideslizante, tapabocas y guantes- y la dotaci\u00f3n es insuficiente \u201cpara poder cambiarse en el d\u00eda, teniendo en cuenta el volumen de alimentos que preparan\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) No se tiene un plan de capacitaci\u00f3n sanitaria para los manipuladores de alimentos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Se debe intensificar la capacitaci\u00f3n de los manipuladores de alimentos respecto de las \u201cbuenas pr\u00e1cticas de manufactura\u201d de modo que sea continua.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) No se dispone de la cantidad de agua potable necesaria para atender, como m\u00ednimo, las necesidades de un d\u00eda, lo que es \u201cuno de los factores de riesgo m\u00e1s notables en estas instalaciones\u201d ya que \u201cconlleva a no cumplir con el desarrollo de la limpieza y desinfecci\u00f3n permanente en el \u00e1rea de proceso\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) En cuanto al \u201cmanejo y disposici\u00f3n de residuos l\u00edquidos\u201d, \u00e9ste \u201cno es adecuado\u201d en vista de que \u201cel desnivel del piso no cumple, present\u00e1ndose acumulaci\u00f3n de residuos de agua cerca al \u00e1rea de la estufa\u201d lo que genera \u201criesgo de accidente para los operarios porque el piso est\u00e1 en muy malas condiciones de mantenimiento\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii) En lo que toca con \u201cel sistema de drenaje de conducci\u00f3n de los residuos\u201d, \u201clos sifones (\u2026) se encuentran en muy mal estado de mantenimiento e higiene\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(xiii) En lo relativo al \u201cmanejo y disposici\u00f3n de residuos s\u00f3lidos\u201d, \u201clos recipientes que utilizan (\u2026) no son los adecuados, deben tener tapa y a las canecas ponerles bolsa\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiv) El \u00e1rea de residuos s\u00f3lidos no cumple con las condiciones sanitarias requeridas ya que \u201cno tiene techo de protecci\u00f3n, la higiene es deficiente\u201d. Lo anterior deriva en un riesgo de contaminaci\u00f3n del \u00e1rea de proceso de los alimentos por ser cercanas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xv) No se tiene definida un \u00e1rea para los elementos de limpieza por lo que \u201cse encontr\u00f3 jab\u00f3n de lavar utensilios en la zona de bodega de alimentos no perecederos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xvi) Respecto de los utensilios y equipos de cocina, \u201clas tablas de picar son de madera encontr\u00e1ndose en mal estado sanitario, las canecas donde depositan el jugo no son adecuadas encontr\u00e1ndose sin tapa, expuesto el jugo a las moscas en el momento de la visita. La estufa se encontraba en malas condiciones sanitarias de limpieza, los utensilios que se utilizan para empacar los alimentos no cumplen con el material adecuado, estos deben ser inertes, deben estar dise\u00f1ados y construidos de manera que facilite la limpieza y desinfecci\u00f3n (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xvii) Los pisos se encuentran \u201cen muy mal estado higi\u00e9nico, en el \u00e1rea de cocci\u00f3n se encontr\u00f3 (sic) alimentos en el piso\u201d. Adicionalmente, no cumplen con las normas sanitarias pues \u201cdeben estar construidos con material resistente, no porosos (sic), impermeable, no deslizante (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xviii) Todos los sifones est\u00e1n \u201cen muy mal estado sanitario en todas las \u00e1reas (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(xix) El sistema de ventilaci\u00f3n \u201cno es el adecuado, las temperaturas que se manejan en el \u00e1rea de proceso son muy altas\u201d, lo que contribuye \u201ca \u00a0la contaminaci\u00f3n de los alimentos y a la incomodidad del personal\u201d. En este sentido, \u201cse encontr\u00f3 personal que procesa los alimentos en muy mal estado de salud, por problemas de la piel (\u2026) \u00e9ste personal no puede continuar trabajando en estas condiciones hasta no ser atendidos por el m\u00e9dico (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xx) En lo que toca con el almacenamiento de los alimentos \u201clas condiciones (\u2026) no son las adecuadas, en el cuarto fr\u00edo de carnes, se encontr\u00f3 en malas condiciones higi\u00e9nicas, mal olor y guardaban verduras cocida, huevos, fruta y el sif\u00f3n de este cuarto fr\u00edo est\u00e1 en malas condiciones f\u00edsicas e higi\u00e9nicas. No tienen \u00e1reas suficientes para almacenar los alimentos en buenas condiciones teniendo en cuenta la clasificaci\u00f3n de \u00e9stos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xxi) El extintor del \u00e1rea de proceso \u201cno se encuentra en las mejores condiciones\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En vista de las fallas encontradas se dio un concepto desfavorable parcial, se hicieron las recomendaciones pertinentes y se fij\u00f3 un plazo de noventa (90) d\u00edas para su cumplimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- En segundo lugar, la Secretaria de Salud Departamental realiz\u00f3 un informe t\u00e9cnico acerca del componente del saneamiento b\u00e1sico del EPCAMS de Valledupar2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encontr\u00f3, despu\u00e9s de un recorrido por las diferentes zonas de las edificaciones de la penitenciar\u00eda, que \u201cla parte de manejo ambiental y sanitaria (sic) por (sic) procedimiento realizado no es el mejor\u201d lo que \u201corigina diversos problemas sanitarias (sic) y ambientales que causan efectos o impactos negativos sobre las diferentes actividades desarrolladas en el d\u00eda a d\u00eda por el personal funcionario de la penitenciar\u00eda y por los reclusos, lo cual indica que en determinado momento estos problemas puede (sic) afectar la salud de los mencionados anteriormente (\u2026)\u201d. Concretamente, \u201cla problem\u00e1tica encontrada est\u00e1 relacionada con la implementaci\u00f3n del Plan de Manejo Ambiental General de la Penitenciar\u00eda, por tal raz\u00f3n se realiz\u00f3 la solicitud en el momento de la visita t\u00e9cnica y se encontr\u00f3 que no lo tiene al igual que el manejo de los residuos l\u00edquidos (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se consignaron las siguientes recomendaciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Realizar el Plan de Manejo Ambiental y Sanitario General de toda la penitenciar\u00eda para reducir los problemas higi\u00e9nicos sanitarios. Para ello se dict\u00f3 un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas a partir de la recepci\u00f3n del informe.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Fortalecer las actividades de capacitaci\u00f3n a los guardianes y reclusos realiz\u00e1ndolas continuamente \u201cen periodo de meses 3 o 4\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Realizar el manejo de los residuos l\u00edquidos. Para ello se concedi\u00f3 un plazo de treinta (30) d\u00edas a partir de la recepci\u00f3n del informe. \u00a0<\/p>\n<p>4.- En tercer lugar, respecto del manejo de los residuos hospitalarios y similares, la Secretaria de Salud del Departamental del Cesar inspeccion\u00f3 las dependencias del \u00e1rea de sanidad de hombres, de mujeres, la ruta de evacuaci\u00f3n de residuos, los cuartos de aseo y el almac\u00e9n central. En el informe emitido despu\u00e9s de la visita3 se concluy\u00f3 un \u201cincumplimiento en la mayor\u00eda de los requerimientos exigidos por la Secretar\u00eda de Salud Departamental [en el a\u00f1o 2008] con respecto al mejoramiento de la gesti\u00f3n interna de los residuos hospitalarios y similares\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente se identificaron las siguientes fallas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Aunque se cuenta con un Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos Hospitalarios y Similares, \u201csu nivel de implementaci\u00f3n es bajo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Se conform\u00f3 el Comit\u00e9 Administrativo de Gesti\u00f3n Ambiental y Sanitaria pero \u201cno se demostr\u00f3 la funcionalidad del grupo\u201d ya que \u201cno ha realizado reuniones\u201d a pesar de que la normatividad vigente prescribe que \u00e9ste \u201cse reunir\u00e1 de forma ordinaria por lo menos una vez al mes, con el fin de evaluar la ejecuci\u00f3n del Plan [de Gesti\u00f3n Integral de Residuos Hospitalarios y Similares] y tomar los ajustes pertinentes que permitan su cumplimiento\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) No se observaron \u201cmejoras sustanciales\u201d en el acondicionamiento de las \u00e1reas pues \u201cse mantiene el uso de canecas met\u00e1licas oxidadas, algunas sin tapa y pedal, la mayor\u00eda da\u00f1adas y con una incorrecta rotulaci\u00f3n lo que no permite identificar claramente el tipo de residuos a depositar (\u2026) no se mantiene el c\u00f3digo de colores, encontr\u00e1ndose canecas de color distinto a la bolsa. Se persiste en la inadecuada segregaci\u00f3n de residuos, hall\u00e1ndose residuo biosanitarios (tapaboca) en caneca verde destinada para residuos no peligrosos, agujas con fundas en guardi\u00e1n sin motivo justificable, residuos en caneca sin bolsa, etc. A pesar de que se adquirieron guardianes para el dep\u00f3sito de residuos cortopunzantes sin las caracter\u00edsticas adecuadas para el almacenamiento de estos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos Hospitalarios y Similares incluy\u00f3 un plano de la ruta de evacuaci\u00f3n de residuos as\u00ed como los procedimientos para su transporte interno, \u201cpero no se evidenci\u00f3 que \u00e9ste ha (sic) sido socializado con la persona que realiza la recolecci\u00f3n de los residuos y el aseo de las \u00e1reas de sanidad. Adem\u00e1s no se tiene (sic) publicada la ruta sanitaria\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Se sigue realizando una incorrecta desactivaci\u00f3n de los residuos, \u201ccomo es el caso del uso de hipoclorito para desactivar residuos peligrosos que son llevados a incineraci\u00f3n generando mayor contaminaci\u00f3n o en algunos casos no se realiza ninguna desactivaci\u00f3n como con los residuos cortopunzantes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) El almac\u00e9n central para el dep\u00f3sito temporal de los residuos hospitalarios y similares \u201cse mantiene con las mismas condiciones (\u2026) sin ning\u00fan tipo de mejora. Incluso (\u2026) las condiciones higi\u00e9nicas sanitarias (\u2026) han desmejorado, ya que se hall\u00f3 con telara\u00f1a, sucio, restos de materiales tirados, tanques de residuos sucios y deteriorados\u201d. Adicionalmente, \u201cno se ha adquirido una b\u00e1scula para el pesaje diario de los residuos, por lo que no se lleva (sic) los formatos RH1, no los indicadores de gesti\u00f3n establecidos en el Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos Hospitalarios y Similares\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) El personal encargado de la recolecci\u00f3n de los residuos \u201ccarece de los elementos de protecci\u00f3n m\u00ednimos como son guantes, tapabocas y delantal\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Se siguen encontrando \u00e1reas del sector sanidad \u201csin las condiciones higi\u00e9nico sanitaria (sic) adecuadas para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, como es el caso del \u00e1rea de Odontolog\u00eda (\u2026) las unidades odontol\u00f3gicas estaban llenas de polvo (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) No se ha adquirido dos\u00edmetro para realizar las mediciones de los niveles de radiaciones ionizantes a la cual est\u00e1 expuesta la persona que realiza la toma de los rayos x.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) La Instituci\u00f3n \u201cpersiste en mantener a una persona sin los permisos y certificados necesarios para realizar los procesos de toma de radiograf\u00edas, adem\u00e1s de no suministrar los elementos de protecci\u00f3n personal necesarios lo cual se sigue limitando a la utilizaci\u00f3n de un chaleco plomado\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- El veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil nueve (2009) la Secretaria de Salud Departamental del Cesar envi\u00f3 una comunicaci\u00f3n al director de la EPCAMS de Valledupar en la que le indic\u00f3 que \u201cuna vez revisado los compromisos y analizado (sic) los hallazgos se determina que el Establecimiento Penitenciario y carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar presenta falencias importantes en saneamiento b\u00e1sico, la implementaci\u00f3n del Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos Hospitalarios y Similares y el nivel de cumplimiento de los compromisos requeridos, evidenci\u00e1ndose con (sic) el poco mejoramiento, por lo que el establecimiento debe dise\u00f1ar un plan de mejoramiento que contenga objetivos, estrategias y acciones que permitan solucionar las deficiencias detalladas en los informes adjuntos. El plan de mejoramiento debe ser entregado a la Secretaria de Salud Departamental del Cesar, dentro de los 15 d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo del informe. Dicho plan de mejoramiento deber\u00e1 adicionalmente a los objetivos, estrategias y acciones que el establecimiento debe implementar, incluir un cronograma de actividades con un tiempo m\u00e1ximo de 3 meses para desarrollar las mejoras de las debilidades detectadas y los responsables de su ejecuci\u00f3n\u201d4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- El nueve (9) de septiembre de dos mil nueve (2009) el Procurador Regional del Cesar remiti\u00f3 al peticionario \u2013Defensor del Pueblo Regional Cesar- \u201cpara su conocimiento y fines pertinentes\u201d una copia del reporte de la visita de verificaci\u00f3n5. Lo anterior fue radicado como una queja en la Defensor\u00eda del Pueblo Regional C\u00e9sar el treinta (30) de septiembre de 20096. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de Tutela \u00a0<\/p>\n<p>7.- Con fundamento en los hechos narrados, el Defensor del Pueblo Regional Cesar exigi\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida y a la salud de los internos e internas del EPCAMS de Valledupar que considera est\u00e1n siendo amenazados por los demandados al no satisfacer las exigencias hechas por la Secretaria Departamental de Salud de Valledupar respecto de las condiciones higi\u00e9nico sanitarias del penal. Solicit\u00f3 entonces que se ordene a los demandados cumplir con los mencionados requerimientos en el t\u00e9rmino prudencial que se les se\u00f1ale7. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades demandadas \u00a0<\/p>\n<p>8.- La Directora del EPCAMS de Valledupar contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela el veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010)8. Argument\u00f3 que, desde la visita del seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009), las condiciones higi\u00e9nico sanitarias del penal han sido mejoradas en respuesta, precisamente, a las recomendaciones hechas por la Secretaria Departamental de Salud del Cesar raz\u00f3n por la cual se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como prueba de lo anterior resalta que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Las obras de ampliaci\u00f3n, remodelaci\u00f3n y traslado del \u00e1rea de preparaci\u00f3n de los alimentos ya se iniciaron. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Se entreg\u00f3 material de trabajo a los manipuladores de alimentos: utensilios9, \u00fatiles de aseo10, ropa de trabajo \u2013dos camisas, dos pantalones, dos gorras, dos tapabocas, un peto sanitario y un par de botas-11 y tabletas efervescentes potabilizadoras de agua para todo el a\u00f1o 201012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Se contrat\u00f3 la construcci\u00f3n de un tanque de almacenamiento de agua de 400 metros c\u00fabicos y la remodelaci\u00f3n de un tanque de reserva de 100 metros c\u00fabicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Se hizo un an\u00e1lisis microbiol\u00f3gico de los alimentos13.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Se realizaron ex\u00e1menes m\u00e9dicos al personal que manipula los alimentos14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Se llevaron a cabo capacitaciones por parte de la Universidad de Santander \u2013UDES- al personal que manipula los alimentos15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Se hicieron fumigaciones para insectos y ratas en el \u00e1rea de preparaci\u00f3n de los alimentos16.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) En lo referente al manejo de las basuras, se tienen contratados los servicios de recolecci\u00f3n con la empresa INTERASEO S.A. \u201cquienes diariamente (\u2026) en horas de la ma\u00f1ana ingresan al Establecimiento con un carro recolector para llevarse todos los residuos que a diario se sacan de todos los pabellones y del \u00e1rea del rancho [zona de preparaci\u00f3n de alimentos] por lo que no se acumula ning\u00fan residuo de basura ya que muy puntualmente la empresa est\u00e1 cumpliendo con dicha recolecci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Se contrat\u00f3 la remodelaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n del \u00e1rea de sanidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Se realiz\u00f3 una campa\u00f1a masiva de \u201cdesparasitaci\u00f3n y tratamiento anti infeccioso gastrointestinal\u201d en la cual se dio una dosis completa a cada uno de los internos del establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>9.- El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC- contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela el primero (1) de febrero de 201017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar indic\u00f3 que se presenta una falta de legitimidad en la causa por activa debido a que el peticionario \u2013Defensor del Pueblo Regional Cesar- no adjunta a la acci\u00f3n de tutela poder otorgado por los internos e internas del EPCAMS de Valledupar o documento alguno en el que \u00e9stos soliciten al actor la iniciaci\u00f3n del proceso de la referencia. Es m\u00e1s, agreg\u00f3, no se allega la relaci\u00f3n de los internos e internas del EPCAMS de Valledupar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar inform\u00f3 que \u201cEl INPEC suscribi\u00f3 con el Consorcio WH el contrato de obra p\u00fablica No. 1536 de 2009, cuyo objeto es \u2018Adecuaciones Generales en Rancho [zona de preparaci\u00f3n de los alimentos] (\u2026) en el EPCAMS de Valledupar\u2019 (\u2026) este contrato se encuentra en ejecuci\u00f3n y su fecha de finalizaci\u00f3n es el 19 de febrero de 2010 (\u2026)\u201d. As\u00ed mismo, relat\u00f3 que \u201c(\u2026) se suscribi\u00f3 el contrato 1982 de 2009 con el Consorcio Lupisil Norte cuyo objeto es realizar las adecuaciones y mantenimiento de \u00e1reas de sanidad (\u2026) tambi\u00e9n en ejecuci\u00f3n y cuya terminaci\u00f3n est\u00e1 programada para el 10 de abril de 2010 (\u2026)\u201d. Lo anterior comprueba, seg\u00fan el demandado, que \u201cse adelantan gestiones id\u00f3neas con compromiso (sic) presupuestales para conjurar tales aspectos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar record\u00f3 que \u201c(\u2026) el INPEC recibe todos los recursos a trav\u00e9s del Presupuesto Nacional, recab\u00e1ndose en el hecho que el Instituto carece de recursos propios y los asignados para su funcionamiento integral son asignados a trav\u00e9s del Presupuesto Nacional mediante rubros presupuestales de la Ley de Presupuesto y destinados para atender erogaciones espec\u00edficas, y a trav\u00e9s del Ministerio de haciendo y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u201d, raz\u00f3n por la que no se puede pretender, mediante acci\u00f3n de tutela, modificar el presupuesto de la entidad o su destinaci\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de instancia \u00fanica \u00a0<\/p>\n<p>10.- El cinco (5) de febrero de dos mil diez (2010) el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar decidi\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela de la referencia por carencia de legitimaci\u00f3n por activa18. Estim\u00f3 que en el caso concreto no se satisfacen los requisitos que el art\u00edculo 46 de decreto 2591 de 1991 impone para que el Defensor del Pueblo interponga una acci\u00f3n de tutela en nombre de otra persona, cuales son que \u00e9sta se lo solicite o que est\u00e9 en situaci\u00f3n de desamparo e indefensi\u00f3n. Consider\u00f3 que, seg\u00fan las pruebas que obran en el expediente, \u201c(\u2026) al parecer se decepcion\u00f3 (sic) una queja, [pero] no est\u00e1 firmada por ning\u00fan interno o interna del penal ni tampoco se encuentra anexo al expediente recolecci\u00f3n de firmas de los internos e internas, por lo cual queda claro que no media solicitud de presentaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n (\u2026) se\u00f1al\u00e1ndose de paso que la condici\u00f3n de reclusi\u00f3n no implica de por si un estado de desamparo o indefensi\u00f3n, porque a diario se tramitan en los estrados judiciales acciones de tutela interpuestas por los mismos internos, luego entonces est\u00e1n en capacidad de actuar por si mismos o solicitar expresamente la intermediaci\u00f3n del Defensor del Pueblo y este caso ni lo uno ni lo otro est\u00e1 demostrado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas solicitadas en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>11.- En vista de que en el expediente no se ten\u00eda informaci\u00f3n sobre el actual grado de cumplimiento por parte de los demandados de las recomendaciones hechas por la Secretar\u00eda Departamental de Salud del Cesar respecto de las condiciones higi\u00e9nico sanitarias del EPCAMS de Valledupar durante la visita realizada el seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009), el Magistrado Sustanciador, mediante auto del treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), solicit\u00f3 a la mencionada Secretar\u00eda realizar la verificaci\u00f3n respectiva en los siguientes t\u00e9rminos19:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- ORDENAR que por Secretar\u00eda General se solicite a la Secretar\u00eda Departamental de Salud del Cesar que, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas calendario contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente Auto, realice una visita al Establecimiento Penitenciario Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar con el fin de constatar si se han acatado, y en que medida, las recomendaciones hechas con ocasi\u00f3n de la visita del seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009) respecto de las condiciones higi\u00e9nico sanitarias del penal, especialmente en las \u00e1reas de preparaci\u00f3n de alimentos y de sanidad y en lo relativo al manejo de los residuos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR que por Secretar\u00eda General se solicite a la Secretar\u00eda Departamental de Salud del Cesar que, en el t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas calendario contados a partir de la realizaci\u00f3n de la visita referida en el numeral anterior, remita a este Despacho un informe detallado de la misma, por escrito y en medio magn\u00e9tico, en el que se indique expresamente cuales de las recomendaciones hechas a ra\u00edz de la inspecci\u00f3n del seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009) se han cumplido, en cuales han existido progresos y en cuales no se ha logrado ning\u00fan avance.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR que por Secretar\u00eda General se solicite a la Secretar\u00eda Departamental de Salud del Cesar que, junto con el informe referido en el numeral anterior, indique a este Despacho que medidas administrativas ha tomado en ejercicio de sus competencias como consecuencia del supuesto incumplimiento de las recomendaciones realizadas despu\u00e9s de la inspecci\u00f3n del seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009) al Establecimiento Penitenciario Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12.- El dos (2) de agosto de dos mil diez (2010), la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n inform\u00f3 al Magistrado Sustanciador que el auto mencionado anteriormente hab\u00eda sido notificado a su destinatario el siete (7) de julio del a\u00f1o en curso y que, vencido el t\u00e9rmino otorgado por el mismo, no se hab\u00eda recibido respuesta alguna por parte de la Secretar\u00eda Departamental de Salud del Cesar20. \u00a0<\/p>\n<p>13.- El once (11) de agosto de dos mil diez (2010) la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n remiti\u00f3 al Despacho las pruebas solicitadas en el auto de treinta (30) de junio del presente a\u00f1o21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1.- Esta Corte es competente para revisar el presente fallo de tutela de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2.- En atenci\u00f3n a lo expuesto, esta Sala de Revisi\u00f3n debe determinar si los demandados amenazan los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida y a la salud de los internos e internas del EPCAMS de Valledupar al no satisfacer las exigencias hechas por la Secretaria Departamental de Salud de Valledupar respecto de las condiciones higi\u00e9nico sanitarias del penal a ra\u00edz de la visita realizada el seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- A fin de resolver el asunto, la Sala se pronunciar\u00e1, en primer lugar, sobre una cuesti\u00f3n previa consistente en la supuesta falta de legitimaci\u00f3n activa del Defensor del Pueblo Regional Cesar para interponer acci\u00f3n de tutela en nombre de los internos e internas del EPCAMS de Valledupar. En segundo lugar, se referir\u00e1 a (i) la relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n entre el Estado y las personas privadas de la libertad, (ii) el r\u00e9gimen de restricciones de los derechos fundamentales de los(as) reclusos(as) y (iii) la obligaci\u00f3n del estado de garantizar ciertas condiciones materiales de existencia a la poblaci\u00f3n reclusa, para luego (iv) resolver el caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n previa: legitimaci\u00f3n activa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- De acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae en su nombre, la protecci\u00f3n de sus derechos constitucionales fundamentales, lo cual indica que la legitimidad o inter\u00e9s en el ejercicio de esta acci\u00f3n constitucional radica, precisamente, en cabeza del titular de tales derechos. \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado precepto constitucional ha sido desarrollado por el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 que dispuso cuatro v\u00edas procesales para que el titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados o amenazados interponga acci\u00f3n de tutela22:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Por s\u00ed mismo, pues no se requiere abogado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. A trav\u00e9s de representante legal en el caso de menores de edad23, incapaces absolutos, interdictos y personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Por intermedio de un abogado titulado con poder expreso, si as\u00ed se desea.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Mediante agente oficioso, es decir, por un tercero indeterminado sin necesidad de poder, \u201ccuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa\u201d. Agrega que en este caso se debe manifestar tal situaci\u00f3n en la solicitud de tutela, esto es, se debe poner de presente que se act\u00faa en calidad de agente oficioso y cuales son las circunstancias que hacen que el titular de los derechos est\u00e9 imposibilitado para interponer la acci\u00f3n24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- Adicionalmente la jurisprudencia constitucional, a partir de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los art\u00edculos 282 de la Constituci\u00f3n25 y 1026 y 4627 del decreto 2591 de 1991, ha reconocido de forma consistente la legitimaci\u00f3n activa de los defensores del pueblo y de los personeros municipales para interponer acciones de tutela en nombre de otras personas, \u201c(\u2026) atribuci\u00f3n [que] surge de la naturaleza misma de la Defensor\u00eda del Pueblo, que es una instituci\u00f3n creada para la defensa, promoci\u00f3n, ejercicio y divulgaci\u00f3n de los derechos humanos, principalmente, de quienes se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta o presentan dificultades para afrontar la defensa de sus derechos (art\u00edculos 118 y 282 de la Constituci\u00f3n)\u201d28. Sin embargo, ha estimado tambi\u00e9n que tal facultad debe ejercerse bajo ciertos requisitos indispensables. \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino ha indicado la Corte que, de acuerdo al art\u00edculo 46 del decreto 2591 de 1991, \u201cel Defensor del Pueblo s\u00f3lo puede interponer acci\u00f3n de tutela cuando sucede alguno de estos eventos: que lo haga a nombre de una persona que se lo solicite, o que la persona est\u00e9 en situaci\u00f3n de desamparo e indefensi\u00f3n\u201d29. As\u00ed ha manifestado que \u201c(\u2026) el Defensor del Pueblo y sus delegados, s\u00f3lo pueden actuar dentro de los precisos l\u00edmites que la ley ha se\u00f1alado a sus actuaciones; por lo tanto, no pueden de ninguna manera arrogarse la atribuci\u00f3n de interponer acciones de tutela a su arbitrio, es decir, sin que est\u00e9 justificado plenamente el supuesto f\u00e1ctico que la norma exige para legitimar sus actuaciones (\u2026)\u201d30.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del supuesto de desamparo e indefensi\u00f3n, en la sentencia T-046 de 1999 la Corte record\u00f3 que \u201c(\u2026) se presume respecto de los menores de edad cuando sus derechos se ven envueltos negativamente por la acci\u00f3n de una autoridad o de los particulares, a partir del claro mandato del numeral 9 del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1.991 (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de este primer requerimiento la Corte en sentencia T-462 de 1993 estim\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela interpuesta por un personero municipal en nombre de los empleados de la administraci\u00f3n de un municipio por la falta de cancelaci\u00f3n de sus salarios y prestaciones resultaba improcedente en vista de que no se advert\u00eda desamparo o indefensi\u00f3n y de que \u201cen el expediente no aparece prueba alguna de solicitud elevada por los empleados del municipio de Riohacha con miras a promover la intervenci\u00f3n del Personero ante la jurisdicci\u00f3n constitucional\u201d. A igual conclusi\u00f3n arrib\u00f3 en la sentencia T-420 de 1997 en el caso de una acci\u00f3n de tutela impetrada por un personero municipal en nombre de los empleados de la personer\u00eda que dirig\u00eda por la ausencia de pago de sus salarios.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha considerado que \u201ctampoco es procedente, que (\u2026) el Defensor del Pueblo act\u00fae en contra de los intereses de las personas que representa; su intervenci\u00f3n debe estar dirigida a la defensa de los intereses que agencian, que no son otros que los propios intereses de las personas que van a resultar beneficiadas con la acci\u00f3n (\u2026)\u201d31.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo anterior la Corte decidi\u00f3, en la sentencia T-493 de 1993, que era improcedente el amparo interpuesto, a petici\u00f3n de un familiar, por una personera municipal a favor de una persona que sufr\u00eda de c\u00e1ncer y se rehusaba a someterse al tratamiento m\u00e9dico. Ello porque \u201c(\u2026) la presunta beneficiaria de la tutela (\u2026) no est\u00e1 interesada en la acci\u00f3n de tutela, ni considera amenazado o vulnerado su derecho fundamental a la salud, no es procedente legalmente la intervenci\u00f3n de dichos sujetos procesales. En este orden de ideas, podr\u00eda concluirse que, en principio, el juez de su propio inter\u00e9s, es la persona titular del mismo, a menos que no se halle en condiciones f\u00edsicas y mentales de proveer a su propia defensa\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer t\u00e9rmino ha determinado esta Corte que \u201cLa Defensor\u00eda del Pueblo puede instaurar acciones de tutela a nombre de personas determinadas o determinables (\u2026). En efecto, la protecci\u00f3n de estos derechos supone la plena identificaci\u00f3n de las personas a cuyo favor act\u00faa, en tanto que, a diferencia de otras acciones constitucionales como la acci\u00f3n popular, la tutela pretende, en primer lugar, la garant\u00eda de derechos subjetivos constitucionalizados que se imponen de manera directa e inmediata a todas las autoridades y, en segundo lugar, la defensa de personas perfectamente individualizadas o claramente determinables (\u2026) En estas circunstancias, procede la acci\u00f3n de tutela en defensa de un n\u00famero plural de personas que se encuentran afectadas, cuando cada una de ellas es identificable e individualizable y, por ende, podr\u00eda reclamar, en forma aut\u00f3noma, el amparo de sus derechos amenazados o vulnerados. En caso contrario, esto es, cuando la parte demandante no puede determinarse o la pluralidad de personas reclama derechos que no son individuales, la acci\u00f3n de tutela resulta improcedente. En consecuencia, la Defensor\u00eda del Pueblo no podr\u00eda interponer acci\u00f3n de tutela para la defensa de derechos de un grupo abstracto y general de personas, aunque \u00e9stas se encuentren en la misma situaci\u00f3n f\u00e1ctica\u201d 32.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed la Corte concluy\u00f3, en la sentencia T-078 de 2004, que era improcedente la tutela interpuesta por un personero municipal en nombre de \u201clas familias desplazadas y no desplazadas, asentadas en zonas de alto o mediano riesgo en la Ciudad de Florencia\u201d pues la parte afectada no era determinada ni determinable\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- En el asunto de la referencia, a diferencia del juez de instancia, la Sala considera que se satisfacen las tres exigencias antes explicadas y que por tanto la tutela impetrada es procedente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo al primer requisito, si bien no obra en el expediente solicitud por parte de los internos e internas del EPCAMS de Valledupar, es evidente que la poblaci\u00f3n interna est\u00e1 en estado de indefensi\u00f3n y desamparo por su situaci\u00f3n de reclusi\u00f3n. Aunque es cierto que la privaci\u00f3n de la libertad no impide de por s\u00ed actuar ante la administraci\u00f3n de justicia, la reclusi\u00f3n si impone dificultades para asumir la defensa de los derechos, m\u00e1s cuando se trata de una situaci\u00f3n de tipo general como la que se denuncia en el presente proceso. En este sentido, ha dicho la Corte que \u201cLas personas detenidas se encuentran en una situaci\u00f3n de desventaja relativa para ejercer sus derechos, y, por lo tanto, en su caso se aplica lo previsto en la hip\u00f3tesis planteada por el art\u00edculo 13 de la Carta, seg\u00fan el cual, el Estado tiene el deber de enderezar esfuerzos y disponer recursos para proteger a las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta\u201d33. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese que, recientemente, en la sentencia T-126 de 2009, esta misma Sala estim\u00f3 procedente el amparo interpuesto por un defensor regional a favor de las mujeres que se encuentran recluidas en el centro penitenciario San Diego, ubicado en la ciudad de Cartagena.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del segundo requisito es obvio que, en este caso, el defensor regional del C\u00e9sar est\u00e1 actuando en defensa de los intereses de los internos y las internas ya que el amparo impetrado se dirige a mejorar las condiciones higi\u00e9nico sanitarias del penal demandado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en lo que toca con el tercer requisito, aunque en la acci\u00f3n de tutela no est\u00e1n individualizados o determinados los internos y las internas del establecimiento carcelario, estos son f\u00e1cilmente determinables pues se restringe la solicitud de amparo a la poblaci\u00f3n carcelaria del EPCAMS de Valledupar. As\u00ed, en la sentencia T-896A de 2006 la Corte estim\u00f3 que era procedente el amparo impetrado por un defensor regional en nombre de la poblaci\u00f3n interna en un determinado centro penitenciario ya que \u201cse dirige a defender a un n\u00famero plural de personas que puede identificarse e individualizarse perfectamente, pues se trata de los derechos fundamentales de quienes, actualmente, se encuentran recluidos en el establecimiento penitenciario y carcelario de Acac\u00edas (\u2026). Luego, pese a que el Defensor del Pueblo del Meta interpuso esta tutela sin se\u00f1alar el nombre de los sujetos afectados, s\u00ed es posible determinarlos porque se refiere a un conjunto de personas claramente individualizables\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expresado, considera la Sala que en el presente caso el Defensor del Pueblo Regional Cesar est\u00e1 legitimado por activa para interponer acci\u00f3n de tutela en nombre de los internos e internas del EPCAMS de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n entre el Estado y las personas privadas de la libertad \u00a0<\/p>\n<p>7.- La jurisprudencia constitucional ha descrito la situaci\u00f3n que surge entre el Estado, representado por la autoridades penitenciarias, y una persona privada de su libertad, sea en calidad de condenada o detenida preventivamente, como una relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n34.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La subordinaci\u00f3n de una parte \u2013el(la) recluso(a)-, a la otra -el Estado-, la cual tiene su fundamento en la obligaci\u00f3n especial de la persona recluida consistente en cumplir una medida de aseguramiento, dada su vinculaci\u00f3n a un proceso penal, o una pena debido a que es responsable de la comisi\u00f3n de un hecho punible.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Esta subordinaci\u00f3n se concreta en el sometimiento del interno(a) a un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial consistente en controles disciplinarios y administrativos especiales y posibilidad de limitar el ejercicio de algunos derechos, incluso fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Este r\u00e9gimen en cuanto al ejercicio de la potestad disciplinaria especial y a la limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales debe estar autorizado por la Constituci\u00f3n y la ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La finalidad del ejercicio de la potestad disciplinaria y de la limitaci\u00f3n de algunos derechos fundamentales es la de garantizar los medios para el ejercicio de los dem\u00e1s derechos de los(as) internos(as) y lograr el cometido principal de la pena que es la resocializaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Como consecuencia de la subordinaci\u00f3n, surgen ciertos derechos relacionados con las condiciones materiales de existencia en cabeza de los(as) reclusos(as).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Correlativamente el Estado debe respetar y garantizar estos derechos, sobre todo con el desarrollo de conductas activas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.- En la misma sentencia \u2013T-881 de 2002- la Corte resalt\u00f3 las consecuencias jur\u00eddicas m\u00e1s importantes de la existencia de la relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n entre las personas privadas de la libertad y el Estado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La posibilidad de limitar el ejercicio de algunos derechos fundamentales de los(as) reclusos(as).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La imposibilidad de limitar el ejercicio de otros derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El deber positivo en cabeza del Estado de asegurar el goce efectivo tanto de los derechos no fundamentales como de los fundamentales, en la parte que no sea objeto de limitaci\u00f3n cuando la misma procede, y en su integridad frente a los dem\u00e1s, debido a la especial situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o de debilidad manifiesta en la que se encuentran los(as) reclusos(as).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El deber positivo en cabeza del Estado de asegurar todas las condiciones necesarias que permitan a su vez condiciones adecuadas para la efectiva resocializaci\u00f3n de los(as) reclusos(as). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los anteriores elementos y consecuencias considera la Sala que, para la resoluci\u00f3n del caso concreto, resulta pertinente resaltar, en primer lugar, aquellas relacionadas con la limitaci\u00f3n de derechos fundamentales de los(as) reclusos(as) y, en segundo lugar, las que tienen que ver con el derecho de los(as) mismos(as) a gozar de ciertas condiciones materiales de existencia y el deber correlativo del Estado de garantizarlas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de restricciones de los derechos fundamentales de los(as) reclusos(as) \u00a0<\/p>\n<p>10.- De manera insistente la jurisprudencia constitucional ha dejado claro que el hecho de la privaci\u00f3n de la libertad no significa de ninguna manera la anulaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los(as) condenados(as) o detenidos(as). En este sentido existen algunos derechos fundamentales que se les suspenden, otros que se les limitan y otros tantos que permanecen intactos36. La determinaci\u00f3n de aquellos derechos que pertenecen a cada uno de estos grupos \u2013los derechos suspendidos, los limitados y los intangibles- debe estar guiada siempre por los objetivos de lograr la resocializaci\u00f3n, cual es el fin principal de la sanci\u00f3n penal, y de permitir el ejercicio de los derechos fundamentales de todos(as) los(as) internos(as). En otras palabras, cada suspensi\u00f3n o limitaci\u00f3n de los derechos del(de la) interno(a) debe estar justificada como una medida necesaria y proporcionada para lograr la resocializaci\u00f3n o para garantizar los derechos fundamentales de toda la poblaci\u00f3n reclusa37. Una suspensi\u00f3n o limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales que no est\u00e9 legitimada en estos objetivos, que sea innecesaria o desproporcionada resulta una sanci\u00f3n adicional y excesiva no autorizada por la Constituci\u00f3n y una violaci\u00f3n de derechos fundamentales38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.- En este orden de ideas, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional39 al interno(a) se le suspenden de forma transitoria los derechos fundamentales a la libertad f\u00edsica y a la libre locomoci\u00f3n, suspensi\u00f3n que constituye en s\u00ed misma la sanci\u00f3n penal o la medida de detenci\u00f3n preventiva. Adem\u00e1s, a los(as) condenados(as) se les suspenden tambi\u00e9n los derechos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, de acuerdo con la Corte, el Estado puede limitar si es necesario y de forma proporcionada los derechos fundamentales a la intimidad personal, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, al libre desarrollo de la personalidad, a la informaci\u00f3n, al trabajo, a la educaci\u00f3n y a la libertad de expresi\u00f3n40. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, los dem\u00e1s derechos no pueden sufrir suspensi\u00f3n o restricci\u00f3n alguna, en especial los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la dignidad, a la igualdad, a la libertad religiosa, a la libertad de conciencia, al debido proceso, de petici\u00f3n, al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica y a la salud41. \u00a0<\/p>\n<p>12.- Como consecuencia de lo anterior, correlativamente surgen para el Estado no s\u00f3lo obligaciones negativas, de respetar o abstenerse de vulnerar, sino tambi\u00e9n obligaciones positivas de garant\u00eda, de adoptar medidas concretas, respecto de los derechos fundamentales de los(as) presos(as) en la parte que no sea objeto de limitaci\u00f3n de aquellos restringibles y en su integridad frente a los dem\u00e1s42. Precisamente el cumplimiento de estas obligaciones por parte del Estado es lo que da legitimidad al sistema penal y permite el cumplimiento de sus fines.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n del estado de garantizar ciertas condiciones materiales de existencia a la poblaci\u00f3n reclusa \u00a0<\/p>\n<p>13.- La jurisprudencia de la Corte ha hecho especial \u00e9nfasis en el deber positivo del Estado de garantizar a la poblaci\u00f3n reclusa ciertas condiciones materiales de existencia en vista de que, por el hecho mismo de la reclusi\u00f3n, \u00e9sta no puede procur\u00e1rselas por s\u00ed misma43. En otras palabras la base de esta obligaci\u00f3n es que \u201cante la imposibilidad de que los reclusos puedan emplear libremente su fuerza de trabajo a cambio de un salario, y ante la inexistencia de las condiciones ideales para ejercer con suficiencia sus libertades econ\u00f3micas, los reclusos se ven abocados a una fuerte dependencia existencial frente al Estado\u201d44. \u00a0<\/p>\n<p>14.- El primer fundamento jur\u00eddico de este deber estriba en que \u00e9stas condiciones materiales de existencia hacen parte del contenido de varios derechos fundamentales reconocidos en la Constituci\u00f3n de 1991, tales como la vida (art\u00edculo 11) la integridad personal (art\u00edculo 12), la igualdad (art\u00edculo 13), la salud (art\u00edculo 49) y, de forma especial, la dignidad humana (art\u00edculo 1)45. Los cuales, como se dijo, no sufren mengua durante la reclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo fundamento jur\u00eddico reside en varios tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. As\u00ed el inciso 2 del art\u00edculo 5 de la Convenci\u00f3n Americana establece que \u201cToda persona privada de libertad ser\u00e1 tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano\u201d y, de forma similar, el numeral 1 del art\u00edculo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, prescribe que \u201ctoda persona privada de libertad ser\u00e1 tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.- Las condiciones materiales de existencia que el Estado debe procurar a las personas privadas de la libertad se refieren b\u00e1sicamente, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, a alimentaci\u00f3n, agua, vestuario, utensilios de higiene, celda, condiciones de higiene, salubridad, seguridad, servicios sanitarios, asistencia m\u00e9dica y descanso nocturno, entre otras46. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s concretamente, la Corte \u201cha reconocido que (\u2026) existe un contenido m\u00ednimo de las obligaciones estatales frente a las personas privadas de la libertad que es de imperativo cumplimiento, independientemente de la gravedad de la conducta por la cual se ha privado a la persona de la libertad, y del nivel de desarrollo socioecon\u00f3mico del Estado\u201d47. Con el fin de determinar ese contenido m\u00ednimo ha acudido48 a las Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos49 porque \u00e9stas han sido utilizadas por los organismos de vigilancia de tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, tales como el Comit\u00e9 de Derechos Humanos y la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos para interpretar las obligaciones estatales respecto de los(as) reclusos(as). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el Comit\u00e9 de Derechos Humanos50 enumer\u00f3 como los m\u00ednimos a satisfacer en todo tiempo por los Estados parte, cualquiera que sea su nivel de desarrollo, aquellos contenidos en las reglas 10, 12, 17, 19 y 20 de las Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos, que establecen, en su orden: \u00a0<\/p>\n<p>(i) el derecho de los reclusos a ser ubicados en locales higi\u00e9nicos y dignos51,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) el derecho de los reclusos a contar con instalaciones sanitarias adecuadas a sus necesidades y al decoro m\u00ednimo propio de su dignidad humana52,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) el derecho de los reclusos a recibir ropa digna para su vestido personal53,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) el derecho de los reclusos a tener una cama individual con su ropa de cama correspondiente en condiciones higi\u00e9nicas54, y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) el derecho de los reclusos a contar con alimentaci\u00f3n y agua potable suficientes y adecuadas55.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma similar, la Corte ha manifestado que la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos56 a\u00f1adi\u00f3 a la anterior enumeraci\u00f3n aquellos contenidos en las reglas Nos. 11, 15, 21, 24, 25, 31, 40 y 41 de las Reglas M\u00ednimas de las Naciones Unidas, que se refieren en su orden a,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) la adecuada iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n del sitio de reclusi\u00f3n57,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) la provisi\u00f3n de los implementos necesarios para el debido aseo personal de los presos58,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) el derecho de los reclusos a practicar, cuando ello sea posible, un ejercicio diariamente al aire libre59,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) el derecho de los reclusos a ser examinados por m\u00e9dicos a su ingreso al establecimiento y cuando as\u00ed se requiera60,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) el derecho de los reclusos a recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica constante y diligente61,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) la prohibici\u00f3n de las penas corporales y dem\u00e1s penas crueles, inhumanas o degradantes62,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii) el derecho de los reclusos a acceder a material de lectura63, y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii) los derechos religiosos de los reclusos64. \u00a0<\/p>\n<p>16.- Debido al evidente car\u00e1cter prestacional de esta obligaci\u00f3n estatal, m\u00e1s all\u00e1 de este m\u00ednimo el Estado est\u00e1 obligado a avanzar progresivamente para brindar a los(as) internos(as) plenas condiciones materiales de existencia, de lo cual se deriva tambi\u00e9n la prohibici\u00f3n de regresividad65.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con las anteriores consideraciones procede la Sala a resolver el caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>17.- En el presente asunto, el Defensor del Pueblo \u2013Regional Cesar- considera que los demandados est\u00e1n amenazando los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida y a la salud de los internos e internas del EPCAMS de Valledupar al no satisfacer las exigencias hechas por la Secretaria Departamental de Salud de Valledupar respecto de las condiciones higi\u00e9nico sanitarias del penal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.- De acuerdo a las pruebas que obran en el expediente, la Sala constata que la Secretaria de Salud Departamental del Cesar realiz\u00f3, el trece (13) de abril del presente a\u00f1o, una visita de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sanitario al EPCAMS Valledupar, espec\u00edficamente respecto de las \u00e1reas de preparaci\u00f3n de alimentos y de sanidad66 -no se realiz\u00f3 un informe acerca del componente del saneamiento b\u00e1sico-. \u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo al \u00e1rea de preparaci\u00f3n de los alimentos la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar encontr\u00f3 que en ella se estaban adelantando trabajos de mejoramiento, raz\u00f3n por la cual la actividad se estaba desarrollando en otro lugar: en el \u00e1rea de lavander\u00eda y de almacenamiento de tub\u00e9rculos67. Conceptu\u00f3 la Secretar\u00eda que este lugar \u201cno cumpl\u00eda con los m\u00ednimos requisitos en las operaciones de fabricaci\u00f3n de los alimentos, poniendo en alto riesgo la salud de los consumidores por el mal estado sanitario en que se encontraba\u201d68.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta visita se encontraron b\u00e1sicamente las mismas fallas verificadas en la inspecci\u00f3n del seis (6) de agosto de 2009 respecto de las condiciones higi\u00e9nico sanitarias del \u00e1rea de preparaci\u00f3n de los alimentos69. Adicionalmente se observaron las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los manipuladores de alimentos no cuentan con las herramientas necesarias para la limpieza e higiene del \u00e1rea70.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Las basuras no son removidas con la frecuencia necesaria pues al momento de la visita hab\u00eda acumulaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos71. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La temperatura del cuarto frio no es la adecuada y necesita mantenimiento72. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Los hornos est\u00e1n dentro del \u00e1rea de proceso, lo que origina una elevada temperatura73.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Se tomaron muestras de los alimentos que se hab\u00edan procesado ese d\u00eda y se enviaron al Laboratorio de Salud P\u00fablica para un an\u00e1lisis microbiol\u00f3gico al cabo del cual ocho (8) de los diez (10) alimentos fueron rechazados por presencia de coliformes totales y fecales74.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Se tomo muestra de agua tratada del grifo y \u00e9sta resulto no apta para el consumo humano despu\u00e9s de un an\u00e1lisis microbiol\u00f3gico del Laboratorio de Salud P\u00fablica75. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del problema concreto del drenaje y conducci\u00f3n de los residuos l\u00edquidos por el mal estado de los sifones, el cual se hab\u00eda detectado en la visita del seis (6) de agosto de 2009, la Secretar\u00eda admiti\u00f3 que se estaba solucionando con los trabajos de reparaci\u00f3n que estaban adelantando76. \u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo al \u00e1rea de sanidad, en la visita del trece (13) de abril del 2010 la Secretar\u00eda concluy\u00f3 que \u201cse contin\u00faa con el incumplimiento en la mayor\u00eda de los requerimientos exigidos (\u2026) con respecto al mejoramiento de la gesti\u00f3n interna de los residuos hospitalarios y similares\u201d78. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda encontr\u00f3 fundamentalmente las mismas fallas halladas en la inspecci\u00f3n del seis (6) de agosto de 200979. Adicionalmente se observaron las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) El EPCAMS de Valledupar no tiene los certificados del tratamiento y disposici\u00f3n final del los residuos hospitalarios peligrosos que entrega a la empresa con la cual tiene contrato para la recolecci\u00f3n, transporte, tratamiento y disposici\u00f3n final de los residuos hospitalarios y similares y no ha hecho ninguna auditoria a la gesti\u00f3n externa de dichos residuos80.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En el almac\u00e9n de residuos hospitalarios se encontr\u00f3 un contenedor da\u00f1ado y en inapropiadas condiciones higi\u00e9nicas81.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Secretar\u00eda tambi\u00e9n reconoci\u00f3 el acatamiento de algunas de las recomendaciones hechas en la visita anterior, tales como:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La ubicaci\u00f3n de canecas de material pl\u00e1stico, \u201ctipo tapa y pedal\u201d, con bordes redondeados, debidamente identificadas y marcadas, con aplicaci\u00f3n de la gama b\u00e1sica de colores para cada clase de residuo82.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El uso de bolsas con las caracter\u00edsticas exigidas83.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Disposici\u00f3n de \u201cguardianes\u201d para los elementos cortopunzantes, a pesar de lo cual sus soportes fijos est\u00e1n mal instalados84.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Las actividades de limpieza est\u00e1n siendo realizadas por personal contratado para tal fin y no por un recluso85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) El personal involucrado en el manejo de los residuos cuenta con guantes, tapabocas, zapato cerrado y uniforme, aunque los guantes no deber\u00edan ser cortos y se deber\u00eda usar delantal86.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, el veinticinco (25) de mayo de 2010 la Secretar\u00eda de Salud Departamental envi\u00f3 una comunicaci\u00f3n al Subdirector del EPCAMS de Valledupar en la que le indicaba que \u201cla entidad debe dise\u00f1ar un plan de mejoramiento que contenga objetivos, estrategias y acciones e incluir un cronograma de actividades en un tiempo m\u00e1ximo de 3 meses para desarrollar las mejoras de los hallazgos (\u2026) Dicho plan de mejoramiento debe ser entregado a la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar, dentro de los 15 d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo del informe y su ejecuci\u00f3n ser\u00e1 sujeto de verificaci\u00f3n\u201d87.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.- En cumplimiento del requerimiento hecho por el Magistrado Sustanciador, la Secretar\u00eda Departamental de Salud de Valledupar realiz\u00f3, el veintiocho (28) de julio de 2010, una nueva visita al EPCAMS de Valledupar88. A pesar de lo requerido por el despacho, la Secretar\u00eda se limit\u00f3 a verificar el \u00e1rea de preparaci\u00f3n de alimentos y no realiz\u00f3 ninguna actividad respecto del \u00e1rea de sanidad y del saneamiento b\u00e1sico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el informe remitido la Secretar\u00eda comunica que se siguen adelantando trabajos de mejoramiento en el \u00e1rea de preparaci\u00f3n de alimentos, los cuales se estar\u00edan terminando \u201cpara comienzos del mes de agosto del presente a\u00f1o\u201d89. Tambi\u00e9n inform\u00f3 que, como consecuencia de las recomendaciones hechas despu\u00e9s de la visita del trece (13) de abril de 2010, se cambi\u00f3 el lugar en el cual se estaba desarrollando temporalmente esta actividad: se pas\u00f3 de \u00e1rea de lavander\u00eda y de almacenamiento de tub\u00e9rculos al \u00e1rea de las bodegas90. Conceptu\u00f3 la Secretar\u00eda que este lugar es \u201cun \u00e1rea m\u00e1s segura por sus condiciones f\u00edsicas y sanitaria (sic)\u201d91, sin embargo, tampoco es adecuado pues no es resistente al medio ambiente y a los roedores92, no hay ventilaci\u00f3n adecuada93 y no se pueden manejar como es debido los residuos l\u00edquidos94.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconoci\u00f3 la Secretar\u00eda que, con las obras de mejoramiento que se est\u00e1n haciendo, el EPCAMS de Valledupar busca corregir algunas de las falencias detectadas en las visitas del seis (6) de agosto de 2009 y del trece (13) de abril de 2010, tales como: \u00a0<\/p>\n<p>(i) La construcci\u00f3n no evita la entrada de insectos y roedores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La falta de se\u00f1alizaci\u00f3n de las \u00e1reas de acceso, circulaci\u00f3n de personas, servicios, seguridad y salidas de emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La insuficiencia y mal estado de los servicios sanitarios de los \u00a0manipuladores de alimentos que adem\u00e1s se encuentran mal ubicados dentro del \u00e1rea de proceso y cerca del comedor de estas personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La ventilaci\u00f3n inadecuada y la falta de funcionamiento de la campana extractora. \u00a0<\/p>\n<p>(v) El mal manejo y disposici\u00f3n de los residuos l\u00edquidos por el p\u00e9simo estado de los sifones y la falta de desnivel del piso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) La falta de un \u00e1rea definida para los elementos de limpieza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) El incumplimiento de las normas sanitarias en lo que respecto a los pisos. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) El mantenimiento de los cuartos fr\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente hizo saber la Secretar\u00eda que se est\u00e1 adelantando tambi\u00e9n la construcci\u00f3n de un tanque con el fin de disponer de agua potable suficiente. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a las fallas que no dependen las construcciones que se llevan a cabo en el momento, en esta visita se encontraron las mismas ya advertidas en los informes del seis (6) de agosto de 2009 y del trece (13) de abril de 2010: \u00a0<\/p>\n<p>(i) El \u00e1rea de preparaci\u00f3n de alimentos est\u00e1 situada cerca de la de recolecci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los alrededores de la construcci\u00f3n en la que se encuentra el \u00e1rea de preparaci\u00f3n de alimentos no se encuentran limpios. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las personas que manipulan alimentos no tienen el uniforme adecuado y la dotaci\u00f3n es insuficiente. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) No se tiene un plan de capacitaci\u00f3n sanitaria para los manipuladores de alimentos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Se debe intensificar la capacitaci\u00f3n de los manipuladores de alimentos respecto de las \u201cbuenas pr\u00e1cticas de manufactura\u201d de modo que sea continua.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) En lo relativo al manejo y disposici\u00f3n de residuos s\u00f3lidos, los recipientes que utilizan no son los adecuados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) El \u00e1rea de residuos s\u00f3lidos no cumple con las condiciones sanitarias requeridas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) En lo que toca con el almacenamiento no tienen \u00e1reas suficientes para almacenar los alimentos en buenas condiciones teniendo en cuenta la clasificaci\u00f3n de \u00e9stos. \u00a0<\/p>\n<p>(ix) El extintor del \u00e1rea de proceso no se encuentra en buenas condiciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Los manipuladores de alimentos no cuentan con las herramientas necesarias para la limpieza e higiene del \u00e1rea.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) Las basuras no son removidas con la frecuencia necesaria. \u00a0<\/p>\n<p>(xii) Se tomaron muestras de los alimentos que se hab\u00edan procesado ese d\u00eda y se enviaron al Laboratorio de Salud P\u00fablica para un an\u00e1lisis microbiol\u00f3gico al cabo del cual tres (3) de los nueve (9) alimentos fueron rechazados por presencia de alto contenido de coliformes totales y fecales95.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente la Secretar\u00eda report\u00f3 al despacho avances en dos problemas detectados con anterioridad: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Se ha dado cumplimiento al \u201ccambio de canecas para el dep\u00f3sito de alimentos ya terminados, quedando pendiente el cambio de otros utensilios como la tabla de picar, cucharones, canecas que est\u00e1n en mal estado f\u00edsico y el material no es apto para alimentos\u201d96.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Se tomo muestra de agua tratada del grifo y \u00e9sta result\u00f3 apta para el consumo humano despu\u00e9s de un an\u00e1lisis microbiol\u00f3gico del Laboratorio de Salud P\u00fablica97. \u00a0<\/p>\n<p>20.- Advierte la Sala que la precaria situaci\u00f3n sanitaria del EPCAMS de Valledupar que fue detectada por la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar y que, seg\u00fan el material probatorio allegado al expediente, subsiste en t\u00e9rminos generales constituye un incumplimiento de la obligaci\u00f3n positiva del Estado de procurar a los(as) internos(as) condiciones materiales de existencia dignas y una violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los(as) internos(as) del mencionado penal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la jurisprudencia de esta Corte, al tener en cuenta la relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n que se origina entre el Estado y la poblaci\u00f3n reclusa, el respeto y la garant\u00eda de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la salud y, sobretodo, a la dignidad humana de la misma, reconocidos en la Constituci\u00f3n y en tratados internacionales sobre derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad, imponen al estado asegurar condiciones materiales de existencia dignas de las personas privadas de la libertad pues \u00e9stas, por el hecho mismo de la reclusi\u00f3n, no pueden procur\u00e1rselo por s\u00ed mismas. As\u00ed mismo ha manifestado la jurisprudencia constitucional que una suspensi\u00f3n o limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales mencionados resulta una sanci\u00f3n ileg\u00edtima y una violaci\u00f3n de derechos fundamentales, pues en modo alguno persigue la resocializaci\u00f3n del delincuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3, ha dicho esta Corporaci\u00f3n que, dentro de estas condiciones hay m\u00ednimo, no sujeto a la progresividad, en el que se incluye el derecho de los(as) reclusos(as) a contar con alimentaci\u00f3n y agua potable suficientes y adecuadas98.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, de manera general, ha indicado este Tribunal que las condiciones de higiene y salubridad tambi\u00e9n hacen parte de estas condiciones materiales de existencia que deben ser garantizadas progresivamente por el Estado al estar relacionadas de forma evidente con los derechos fundamentales a la dignidad, a la vida, a la integridad personal y a la salud. As\u00ed lo indic\u00f3 la Corte en la sentencia T-420 de 1994 en la cual se concedi\u00f3 el amparo en un caso en el que un ciudadano denunciaba la p\u00e9sima situaci\u00f3n higi\u00e9nico-sanitaria de un centro penitenciario. All\u00ed se orden\u00f3 al alcalde tomar y ejecutar las medidas necesarias para mantener limpias y despejadas las alcantarillas, servicios sanitarios y para adecuar las celdas, ba\u00f1os, dormitorios y patios del penal. De forma similar, en la sentencia T-317 de 2006, se tutelaron los derechos fundamentales de un interno en cuya c\u00e1rcel no se limpiaban con suficiente regularidad los servicios sanitarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expresado la Sala conceder\u00e1 el amparo porque resulta evidente que el EPCAMS de Valledupar y el INPEC, en virtud de su obligaci\u00f3n de garantizar condiciones materiales de existencia dignas para los(as) reclusos(as), han debido acatar las recomendaciones de higiene y sanidad hechas por la Secretar\u00eda de Salud Departamental desde la visita del seis (6) de agosto de 2009, pero hoy, despu\u00e9s de poco m\u00e1s de un (1) a\u00f1o, no lo han hecho en su integridad, como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>21.- Estima la Sala que respecto de las condiciones sanitarias del \u00e1rea de preparaci\u00f3n de los alimentos del EPCAMS de Valledupar se presentan dos situaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, respecto de algunas de las fallas detectadas por la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar99, se adelantaron obras de mejoramiento del \u00e1rea y de instalaci\u00f3n de un tanque de agua que, para el momento en que se expide esta sentencia, deben estar finalizadas o por finalizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, la Sala ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Municipal de Salud de Valledupar adelantar, dentro los quince (15) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, una nueva visita para verificar que las obras hayan sido adelantadas seg\u00fan las recomendaciones de la Secretaria de Salud Departamental del Cesar, al cabo de la cual deber\u00e1 rendir un informe al juez de primera instancia dentro los quince (15) d\u00edas siguientes. Ante el incumplimiento de sus recomendaciones la Secretar\u00eda de Salud Municipal de Valledupar deber\u00e1 adoptar de inmediato las medidas administrativas que est\u00e9n dentro de la \u00f3rbita de sus competencias legales y reglamentarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, en lo relativo a las dem\u00e1s falencias se\u00f1aladas por la Secretar\u00eda Departamental de Salud del Cesar100, \u00a0la Sala verifica que han existido muy pocos avances pues estos se limitan al \u201ccambio de canecas para el dep\u00f3sito de alimentos ya terminados\u201d101 y a la potabilidad del agua102. Durante el a\u00f1o que ha corrido, no se han evidenciado progresos en lo relativo a la limpieza de los alrededores del \u00e1rea y del \u00e1rea misma, al uniforme de las personas que manipulan alimentos, a su capacitaci\u00f3n, al manejo y disposici\u00f3n de residuos s\u00f3lidos, a la higiene de los utensilios de cocina y al almacenamiento de los alimentos, entre otros. Sin lugar a dudas estas fallas son las que han originado que algunos de los alimentos que consumen los internos y las internas del EPCAMS de Valledupar no sean aptos para el consumo por la alta presencia de coliformes totales y fecales103. A juicio de la Sala, esta situaci\u00f3n es inaceptable si se tiene en cuenta que uno de los contenidos m\u00ednimos de las condiciones materiales de existencia que el Estado est\u00e1 obligado a proporcionar a la poblaci\u00f3n reclusa es la alimentaci\u00f3n adecuada, lo cual no est\u00e1 sujeto a progresividad alguna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello la Sala ordenar\u00e1 al EPCAMS de Valledupar que, en coordinaci\u00f3n con el INPEC, adopte, dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, todas las medidas necesarias para corregir las fallas que subsisten en las condiciones higi\u00e9nicas del \u00e1rea de preparaci\u00f3n de los alimentos seg\u00fan qued\u00f3 consignado en los informes de las visitas realizadas por la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar el trece (13) de abril de 2010 y el veintiocho (28) de julio del mismo a\u00f1o. La Secretar\u00eda Municipal de Salud de Valledupar deber\u00e1 inspeccionar el cumplimiento de esta orden mediante una visita que deber\u00e1 realizar una vez vencido el plazo otorgado a los demandados, al cabo de la cual deber\u00e1 rendir un informe al juez de primera instancia dentro los quince (15) d\u00edas siguientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.- Una situaci\u00f3n similar a esta \u00faltima se presenta en lo relativo a las condiciones higi\u00e9nicas del \u00e1rea de sanidad. Seg\u00fan el informe de la visita del trece (13) de abril del 2010 efectuada por la Secretar\u00eda Departamental de Salud del Cesar se han logrado algunos progresos pero fundamentalmente subsiste el incumplimiento de las normas de higiene y seguridad por la falta de implementaci\u00f3n del Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos Hospitalarios y Similares, por la ausencia de funcionamiento del Comit\u00e9 Administrativo de Gesti\u00f3n Ambiental y Sanitaria, por la equivocada segregaci\u00f3n y desactivaci\u00f3n de los residuos y por las malas condiciones del dep\u00f3sito temporal de los residuos, entre otros104. Esta situaci\u00f3n es a todas luces una amenaza a los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la salud de los internos y las internas y del personal que labora en el EPCAMS de Valledupar por el riesgo que representa el mal manejo de residuos tan peligrosos como estos, lo cual a su vez puede afectar la confiabilidad del servicio m\u00e9dico del penal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello la Sala ordenar\u00e1 al EPCAMS de Valledupar que, en coordinaci\u00f3n con el INPEC, dentro los quince (15) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, dise\u00f1e un plan de mejoramiento que contenga objetivos, estrategias, acciones y un cronograma de actividades para superar las falencias halladas en las visitas del seis (6) de agosto de 2009 y del trece (13) de abril de 2010 en un tiempo m\u00e1ximo de tres (3) meses, plan que deber\u00e1 ser presentado a la Secretaria de Salud Municipal de Valledupar quien verificara su cumplimiento mediante una visita una vez transcurrido el plazo otorgado, al cabo de la cual deber\u00e1 rendir un informe al juez de primera instancia dentro los quince (15) d\u00edas siguientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.- En los que respecta al componente del saneamiento b\u00e1sico del EPCAMS de Valledupar se advierte que la falta de la implementaci\u00f3n del Plan de Manejo Ambiental y Sanitario General y el inadecuado manejo de los residuos l\u00edquidos que se detect\u00f3 en la visita del seis (6) de agosto de 2009 tambi\u00e9n amenaza los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la salud de la poblaci\u00f3n interna en el EPCAMS de Valledupar pues puede generar la aparici\u00f3n de enfermedades, malos olores y, en general, condiciones ambientales inadecuadas al interior del penal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala desconoce si la situaci\u00f3n que se presentaba al momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela ha evolucionado positivamente ya que la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar no incluy\u00f3 este aspecto en los informes de las visitas del trece (13) de abril de 2010 y del veintiocho (28) de julio del mismo a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, ordenar\u00e1 al EPCAMS de Valledupar que, si a\u00fan no lo ha hecho, en coordinaci\u00f3n con el INPEC, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, adopte las recomendaciones hechas por la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar a ra\u00edz de la visita del seis (6) de agosto de 2009, las cuales consisten en (i) realizar el Plan de Manejo Ambiental y Sanitario General de toda la penitenciar\u00eda para reducir los problemas higi\u00e9nico sanitarios, (ii) fortalecer las actividades de capacitaci\u00f3n a los guardianes y reclusos realiz\u00e1ndolas continuamente y (iii) realizar el manejo adecuado de los residuos l\u00edquidos. La Secretar\u00eda Municipal de Salud de Valledupar deber\u00e1 inspeccionar el cumplimiento de esta orden mediante una visita que deber\u00e1 realizar una vez vencido el plazo otorgado a los demandados, al cabo de la cual deber\u00e1 rendir un informe al juez de primera instancia dentro los quince (15) d\u00edas siguientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.- Es necesario aclarar que las \u00f3rdenes han sido dirigidas a la Secretar\u00eda de Salud Municipal de Valledupar debido a que, de conformidad con el art\u00edculo 44.3.5 de la ley 715 de 2001, a los municipios de segunda categor\u00eda les corresponde ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicci\u00f3n sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la poblaci\u00f3n, tales como c\u00e1rceles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR por las razones expuestas el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar para en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida y a la salud de los internos y las internas del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Agust\u00edn Fl\u00f3rez Cuello contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Secretar\u00eda de Municipal de Salud de Valledupar adelantar, dentro los quince (15) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, una visita al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar para verificar que las obras de mejoramiento del \u00e1rea de preparaci\u00f3n de alimentos y de instalaci\u00f3n de un tanque de agua hayan sido adelantadas seg\u00fan las recomendaciones de la Secretaria de Salud Departamental del Cesar, al cabo de la cual deber\u00e1 rendir un informe al juez de primera instancia dentro los quince (15) d\u00edas siguientes. Ante el incumplimiento de sus recomendaciones la Secretar\u00eda de Salud Municipal de Valledupar deber\u00e1 adoptar de inmediato las medidas administrativas que est\u00e9n dentro de la \u00f3rbita de sus competencias legales y reglamentarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar que, en coordinaci\u00f3n con el INPEC, adopte, dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, todas las medidas necesarias para corregir las fallas que subsisten en las condiciones higi\u00e9nicas del \u00e1rea de preparaci\u00f3n de los alimentos seg\u00fan qued\u00f3 consignado en los informes de las visitas realizadas por la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar el trece (13) de abril de 2010 y el veintiocho (28) de julio del mismo a\u00f1o. La Secretar\u00eda Municipal de Salud de Valledupar DEBER\u00c1 inspeccionar el cumplimiento de esta orden mediante una visita que deber\u00e1 realizar una vez vencido el plazo otorgado a los demandados, al cabo de la cual deber\u00e1 rendir un informe al juez de primera instancia dentro los quince (15) d\u00edas siguientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar que, en coordinaci\u00f3n con el INPEC, dentro los quince (15) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, dise\u00f1e un plan de mejoramiento que contenga objetivos, estrategias, acciones y un cronograma de actividades para superar las falencias halladas en el \u00e1rea de sanidad en las visitas del seis (6) de agosto de 2009 y del trece (13) de abril de 2010 en un tiempo m\u00e1ximo de tres (3) meses, plan que deber\u00e1 ser presentado a la Secretaria de Salud Municipal de Valledupar quien VERIFICARA su cumplimiento mediante una visita una vez transcurrido el plazo otorgado, al cabo de la cual deber\u00e1 rendir un informe al juez de primera instancia dentro los quince (15) d\u00edas siguientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar que, si a\u00fan no lo ha hecho, en coordinaci\u00f3n con el INPEC, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, adopte las recomendaciones hechas por la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar respecto del componente de saneamiento b\u00e1sico a ra\u00edz de la visita del seis (6) de agosto de 2009, las cuales consisten en (i) realizar el Plan de Manejo Ambiental y Sanitario General de toda la penitenciar\u00eda para reducir los problemas higi\u00e9nico sanitarios, (ii) fortalecer las actividades de capacitaci\u00f3n a los guardianes y reclusos realiz\u00e1ndolas continuamente y (iii) realizar el manejo adecuado de los residuos l\u00edquidos. La Secretar\u00eda Municipal de Salud de Valledupar DEBER\u00c1 inspeccionar el cumplimiento de esta orden mediante una visita que deber\u00e1 realizar una vez vencido el plazo otorgado a los demandados, al cabo de la cual deber\u00e1 rendir un informe al juez de primera instancia dentro los quince (15) d\u00edas siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 El acta de la visita se encuentra en los folios 9-18 y 32-41, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Folios 21-22, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Folios 23-31, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 19-20, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 7, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 6, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 5, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Folios 49-141, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 El acta de entrega se encuentra en el folio 104, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>11 El acta de entrega se encuentra en el folio 61, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 El acta de entrega se encuentra en el folio 62, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Folios 111-119, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Folios 17-35, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Folio 121, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Folio 120, cuaderno1. \u00a0<\/p>\n<p>17 Folios 142-146, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Folios 147-154, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Folios 9-10, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Folios 11-13, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>21 Folios 14-93, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Al respecto, ver las sentencias T-301 de 2007, T- 947 de 2006, T-798 de 2006, T-552 de 2006, T-492 de 2006, T- 531 de 2002 y T-275 de 2009, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Aqu\u00ed se debe tener en cuenta que \u201cDe manera reiterada, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que los menores de edad est\u00e1n habilitados para interponer directamente la acci\u00f3n de tutela en defensa de sus derechos fundamentales. La Corte ha precisado, adem\u00e1s, que esa posibilidad tiene particular relevancia cuando los menores tratan de obtener protecci\u00f3n respecto de alguno de los progenitores. Esa posibilidad, que se desprende del car\u00e1cter informal que tiene la acci\u00f3n y de su naturaleza como instrumento de protecci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales, exige del juez de tutela una particular atenci\u00f3n, para, por un lado, indagar, con todos los recursos procesales que tiene a su disposici\u00f3n, si efectivamente existe una violaci\u00f3n o una amenaza de los derechos fundamentales de los menores, que haga imperioso el amparo constitucional y, por otro, si existen indebidas manipulaciones orientadas a obtener ventaja de la condici\u00f3n del menor como solicitante de amparo\u201d. Sentencia T-1220 de 2003. En similar sentido, ver sentencias T-341 de1993, T-293 de 1994, T-456 de 1995, T-409 de 1998, T-182 de 1999 y T-355 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>24 No obstante, la jurisprudencia constitucional ha determinado que cuando por razones f\u00edsicas, mentales y s\u00edquicas \u00a0el titular de los derechos no pueda actuar por s\u00ed mismo y no se ponga de presente ese hecho as\u00ed como el de actuar como agente oficioso, el juez de tutela tiene el deber de identificar las razones y los motivos que conducen al actor a impetrar la acci\u00f3n en nombre de otro. Al respecto, ver las sentencias T-1012 de 1999, T-315 de 2000, T- 095 de 2005, T- 843 de 2005, T-299-07, T-573 de 2008 y T-275 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u201cARTICULO 282. El Defensor del Pueblo velar\u00e1 por la promoci\u00f3n, el ejercicio y la divulgaci\u00f3n de los derechos humanos, para lo cual ejercer\u00e1 las siguientes funciones (\u2026) 3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u201cARTICULO 10. LEGITIMIDAD E INTERES. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales\u201d. (subrayado fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>27 \u201cARTICULO 46. LEGITIMACION. El Defensor del Pueblo podr\u00e1, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados, interponer la acci\u00f3n de tutela en nombre de cualquier persona que se lo solicite o que est\u00e9 en situaci\u00f3n de desamparo e indefensi\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Sentencia T-896A de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Sentencia T-420 de 1997. En el mismo sentido, sentencias T-046 de 1999, T-662 de 1999, T-896A de 2006 y T-883 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Sentencia T-420 de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Sentencia T-896A de 2006. En similar sentido, T-078 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>33 Sentencia T-324 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>34 En este sentido ver las sentencias T-714 de 1996, T-153 de 1998, T-881 de 2002, T-1108 de 2002, T-1030 de 2003, T-490 de 2004, T-639 de 2004, T-1096 de 2004, T-578 de 2005, T-792 de 2005, T-1084 de 2005, T-1145 de 2005, T-1180 de 2005, T-317 de 2006, T-793 de 2008, entre muchas otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 Reiterada en las sentencias T-1108 de 2002, T-490 de 2004, T-578 de 2005, T-1145 de 2005, T-793 de 2008, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 En este sentido las sentencias T-153 de 1998, T-208 de 1999, T-1030 de 2003, T-639 de 2004, T-1096 de 2004, T-578 de 2005, T-792 de 2005, T-1084 de 2005, T-1145 de 2005, T-317 de 2006 y T-693 de 2007, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 En este sentido las sentencias T-420 de 1994, T-881 de 2002, T-1108 de 2002, T-490 de 2004, T-578 de 2005, T-1145 de 2005, T-793 de 2008, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>38 En este sentido sentencia T-420 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>40 Ver sentencias T-153 de 1998, T-1030 de 2003, T-639 de 2004, T-578 de 2005, T-792 de 2005, T-1084 de 2005, T-1145 de 2005, \u00a0T-1180 de 2005 y T-317 de 2006, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 Ver sentencias T-420 de 1994, T-714 de 1996, T-153 de 1998, T-208 de 1999, T-1030 de 2003, T-639 de 2004, T-1096 de 2004, T-578 de 2005, T-792 de 2005, T-1145 de 2005, T-1180 de 2005, T-317 de 2006 y T-693 de 2007, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>42 Sentencias T-420 de 1994, T-714 de 1996, T-153 de 1998, T-881 de 2002, T-1108 de 2002, T-1030 de 2003, T-490 de 2004, T-639 de 2004, T-578 de 2005, T-792 de 2005, T-1084 de 2005, T-1145 de 2005, T-317 de 2006 y T-793 de 2008, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 Sentencias T-714 de 1996, T-153 de 1998, T-490 de 2004, T-639 \u00a0de 2004, T-792 de 2005, T-1145 de 2005, T-317 de 2006 y T-793 \u00a0de 2008, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 Sentencia T-490 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 Sentencia T-420 de 1994, T-714 de 1996, T-153 de 1998, T-208 de 1999, T-718 de 1999, T-1030 de 2003, T-490 de 2004, T-1096 de 2004, T-792 de 2005, T-1084 de 2005, T-1145 de 2005 \u00a0y T-1180 de 2005, T-793 de 2008, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 Sentencia T-420 de 1994, T-714 de 1996, T-153 de 1998, T-208 de 1999, T-718 de 1999, T-1030 de 2003, T-490 de 2004, T-639 de 2004, T-792 de 2005, T-1084 de 2005, T-1145 de 2005, T-1180 de 2005, T-317 de 2006, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 Sentencia T-1096 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>48 En las sentencias T-1096 de 2004, T-1084 de 2005, T-1145 de 2005, T-1180 de 2005, T-317 de 2006 \u00a0y T-798 de 2008, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>49 Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobado por el Consejo Econ\u00f3mico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977. \u00a0<\/p>\n<p>50 Comit\u00e9 de Derechos Humanos, caso de Mukong contra Camer\u00fan, 1994. \u00a0<\/p>\n<p>51 Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los Reclusos, No. 10: \u201cLos locales destinados a los reclusos y especialmente a aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, deber\u00e1n satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie m\u00ednima, alumbrado, calefacci\u00f3n y ventilaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>52 Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los Reclusos, No. 12: \u201cLas instalaciones sanitarias deber\u00e1n ser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>53 Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los Reclusos, No. 17. \u201c1) Todo recluso a quien no se permita vestir sus propias prendas recibir\u00e1 las apropiadas al clima y suficientes para mantenerle en buena salud. Dichas prendas no deber\u00e1n ser en modo alguno degradantes ni humillantes. 2) Todas las prendas deber\u00e1n estar limpias y mantenidas en buen estado. La ropa interior se cambiar\u00e1 y lavar\u00e1 con la frecuencia necesaria para mantener la higiene. 3) En circunstancias excepcionales, cuando el recluso se aleje del establecimiento para fines autorizados, se le permitir\u00e1 que use sus propias prendas o vestidos que no llamen la atenci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>54 Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los Reclusos, No. 19: \u201cCada recluso dispondr\u00e1, en conformidad con los usos locales o nacionales, de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>55 Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los Reclusos, No. \u00a020: \u201c1) Todo recluso recibir\u00e1 de la administraci\u00f3n, a las horas acostumbradas, una alimentaci\u00f3n de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. 2) Todo recluso deber\u00e1 tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, casos de Thomas (J) contra Jamaica, p\u00e1rrafo 133, 2001; Baptiste contra Grenada, parrafo 136, 2000; Knights contra Grenada, p\u00e1rrafo 127, 2001; y Edwards contra Barbados, p\u00e1rrafo 195, 2001. \u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los Reclusos, No. 11: \u201cEn todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar: a) Las ventanas tendr\u00e1n que ser suficientemente grandes para que el recluso pueda leer y trabajar con luz natural; y deber\u00e1n estar dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilaci\u00f3n artificial; b) La luz artificial tendr\u00e1 que ser suficiente para que el recluso pueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los Reclusos, No. 15: \u201cSe exigir\u00e1 de los reclusos aseo personal y a tal efecto dispondr\u00e1n de agua y de los art\u00edculos de aseo indispensables para su salud y limpieza.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>59 \u00a0Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los Reclusos, No. 21: \u201c1) El recluso que no se ocupe de un trabajo al aire libre deber\u00e1 disponer, si el tiempo lo permite, de una hora al d\u00eda por lo menos de ejercicio f\u00edsico adecuado al aire libre. 2) Los reclusos j\u00f3venes y otros cuya edad y condici\u00f3n f\u00edsica lo permitan, recibir\u00e1n durante el per\u00edodo reservado al ejercicio una educaci\u00f3n f\u00edsica y recreativa. Para ello, se pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n el terreno, las instalaciones y el equipo necesario.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos, No. 24: \u201cEl m\u00e9dico deber\u00e1 examinar a cada recluso tan pronto sea posible despu\u00e9s de su ingreso y ulteriormente tan a menudo como sea necesario, en particular para determinar la existencia de una enfermedad f\u00edsica o mental, tomar en su caso las medidas necesarias; asegurar el aislamiento de los reclusos sospechosos de sufrir enfermedades infecciosas o contagiosas; se\u00f1alar las deficiencias f\u00edsicas y mentales que puedan constituir un obst\u00e1culo para la readaptaci\u00f3n, y determinar la capacidad f\u00edsica de cada recluso para el trabajo. (&#8230;)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos, No. 25: \u201c1) El m\u00e9dico estar\u00e1 de velar por la salud f\u00edsica y mental de los reclusos. Deber\u00e1 visitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atenci\u00f3n. 2) El m\u00e9dico presentar\u00e1 un informe al director cada vez que estime que la salud f\u00edsica o mental de un recluso haya sido o pueda ser afectada por la prolongaci\u00f3n, o por una modalidad cualquiera de la reclusi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>62 Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos, No. 31: \u201cLas penas corporales, encierro en celda oscura, as\u00ed como toda sanci\u00f3n cruel, inhumana o degradante quedar\u00e1n completamente prohibidas como sanciones disciplinarias.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos, No. 40: \u201cCada establecimiento deber\u00e1 tener una biblioteca para el uso de todas las categor\u00edas de reclusos, suficientemente provista de libros instructivos y recreativos. Deber\u00e1 instarse a los reclusos a que se sirvan de la biblioteca lo m\u00e1s posible.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>64 Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos, No. 41: \u201c1) Si el establecimiento contiene un n\u00famero suficiente de reclusos que pertenezcan a una misma religi\u00f3n, se nombrar\u00e1 o admitir\u00e1 un representante autorizado de ese culto. Cuando el n\u00famero de reclusos lo justifique, y las circunstancias lo permitan, dicho representante deber\u00e1 prestar servicio con car\u00e1cter continuo. 2) El representante autorizado nombrado o admitido conforme al p\u00e1rrafo 1 deber\u00e1 ser autorizado para organizar peri\u00f3dicamente servicios religiosos y efectuar, cada vez que corresponda, visitas pastorales particulares a los reclusos de su religi\u00f3n. 3) Nunca se negar\u00e1 a un recluso el derecho de comunicarse con el representante autorizado de una religi\u00f3n. Y, a la inversa, cuando un recluso se oponga a ser visitado por el representante de una religi\u00f3n, se deber\u00e1 respetar en absoluto su actitud.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>65 Esta idea se encuentra presente en las sentencias T-420 de 1994, T-578 de 2005, T-792 de 2005 y T-1145 de 2005, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66 Las actas se encuentran en los folios 45-72 y 76-90, cuaderno principal. Esta visita fue anterior a la hecha en virtud de la prueba decretada en el presente asunto por la Sala de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>67 Folio 46, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69 Ver folios 46-51, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 Folio 46, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 Folio 49, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>72 Folios 49-50, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74 Folios 63-69, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 Folio 70, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 Folio 48, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77 Folios 51 y 54, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 Folio 77, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79 Ver folios 77-83, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 Folio 82, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81 Folio 79, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>83 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85 Folio 80, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86 Folio 83, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 Folios 86-87, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88 Folios 17-42, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>89 Folio 19, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>90 Folio 18, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91 Folio 19, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92 Folio 18, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>93 Folio 21, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>94 Folio 22, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>95 Folios 37, 39 y 40, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 Folio 24, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97 Folio 41, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98 En este sentido ver las sentencias T-714 de 1996, T-208 de 1999 y T-1030 de 2003, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>99 Ver fundamento jur\u00eddico n\u00famero 19 de la presente sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 Ver fundamento jur\u00eddico n\u00famero 19 de la presente sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101 Folio 24, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102 Folio 41, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103 Folios 37, 39 y 40, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104 Ver fundamento jur\u00eddico n\u00famero 18 de esta sentencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-690\/10 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Caso en que Inpec no satisface exigencias hechas por la Secretaria Departamental de Salud respecto de las condiciones higi\u00e9nico sanitarias del penal \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA-Configuraci\u00f3n\/LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Defensor Regional del Pueblo en representaci\u00f3n de internos e internas\u00a0 \u00a0 DERECHOS DEL INTERNO-Relaci\u00f3n de especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-18038","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18038","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18038"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18038\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18038"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18038"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18038"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}