{"id":18048,"date":"2024-06-11T21:53:50","date_gmt":"2024-06-11T21:53:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-705-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:53:50","modified_gmt":"2024-06-11T21:53:50","slug":"t-705-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-705-10\/","title":{"rendered":"T-705-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-705\/10 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA INTERPUESTA POR POBLACION DESPLAZADA ASENTADA EN PARQUE TERCER MILENIO-Caso en que se vulner\u00f3 derecho de petici\u00f3n respecto al cumplimiento de un acuerdo efectuado con Alto Comisionado de las Naciones Unidas \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION DE DESPLAZADOS-Caso en que autoridades demandadas no contestaron a tiempo y en debida forma petici\u00f3n elevada por poblaci\u00f3n asentada en Parque Tercer Milenio \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION DE DESPLAZADOS-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\/DERECHO DE PETICION-Constituye clara vulneraci\u00f3n cuando la respuesta se produce de manera extempor\u00e1nea sin que se haya aducido raz\u00f3n alguna para la demora\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION DE DESPLAZADOS-Vulneraci\u00f3n por dar respuestas extempor\u00e1neas, parciales y sin resolver de manera clara, concreta y precisa la solicitud presentada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2.642.100 \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Acci\u00f3n Social y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., seis (06) de septiembre de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en la revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido, en primera instancia, por el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogot\u00e1 y, en segunda instancia, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del expediente T-2.642.100, escogido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cinco, mediante Auto del 13 de mayo de 2010, y repartido a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitud \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Capitolino Ria\u00f1o Camacho, en su condici\u00f3n de desplazado y actuando como l\u00edder de la poblaci\u00f3n desplazada asentada en el Parque Tercer Milenio de Bogot\u00e1, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social, la Secretar\u00eda Distrital de Gobierno de Bogot\u00e1 y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al considerar que las mencionadas entidades vulneraron su derecho fundamental de petici\u00f3n, toda vez que no respondieron de manera adecuada y oportuna el requerimiento por \u00e9l presentado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rese\u00f1a f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 30 de julio de 2009, como resultado de un proceso de mediaci\u00f3n, se suscribi\u00f3 un acuerdo entre la poblaci\u00f3n desplazada asentada en el Parque Tercer Milenio de Bogot\u00e1, representada por Seneida Angulo, Capitolino Ria\u00f1o y Juli\u00e1n Arboleda; \u00a0el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de Acci\u00f3n Social, representado por Armando Escobar S\u00e1nchez, Silvana Torres y Camilo Andr\u00e9s Escobar, y el Gobierno Distrital representado por Clara L\u00f3pez Obreg\u00f3n, Andr\u00e9s Restrepo Restrepo y Nelson Linares Z\u00e1rate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El accionante, en su condici\u00f3n de desplazado y como l\u00edder de la poblaci\u00f3n desplazada asentada en el Parque Tercer Milenio, present\u00f3, el 30 de noviembre de 2009, una petici\u00f3n dirigida a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, la Secretar\u00eda Distrital de Gobierno de Bogot\u00e1 y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, solicitando el cumplimiento del acuerdo suscrito el 30 de julio de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manifiesta el accionante que, transcurrido un mes y medio desde la presentaci\u00f3n de \u00a0la petici\u00f3n, hasta la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, no hab\u00eda obtenido respuesta de fondo por parte de las entidades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fundamento de la demanda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el accionante, con la omisi\u00f3n de respuesta por parte de las entidades accionadas se vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada y se afect\u00f3 tambi\u00e9n el principio de buena fe, puesto que no se ha dado cumplimiento a lo acordado. \u00a0<\/p>\n<p>Acompa\u00f1a a su demanda, entre otros documentos, copia de la petici\u00f3n presentada ante Acci\u00f3n Social, al cual, a su vez, se anex\u00f3 copia del Acuerdo suscrito y una relaci\u00f3n de las familias desplazadas en la que figuran 2.417 personas. \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas relevantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda No. 17.624.880 del se\u00f1or Capitolino Ria\u00f1o Camacho, expedida el 12 de septiembre de 1972 en Florencia- Caquet\u00e1 (folio 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la petici\u00f3n, del 30 de noviembre de 2009, suscrita por el accionante y dirigido a Acci\u00f3n Social, a la Secretar\u00eda de Gobierno y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR, en el cual solicita a las autoridades el cumplimiento de lo estipulado en el Acuerdo resultado del proceso de mediaci\u00f3n frente a la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada asentada en el Parque Tercer Milenio de Bogot\u00e1 (folio 12-14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del \u201cAcuerdo resultado del proceso de mediaci\u00f3n frente a la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada asentada en el parque tercer milenio de Bogot\u00e1\u201d suscrito, el 30 de julio de 2009, por representantes del Gobierno Nacional y por representantes de la poblaci\u00f3n desplazada asentada en el Parque Tercer Milenio (folio 15-18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del listado de las personas que integran el grupo de poblaci\u00f3n desplazada asentada en el Parque Tercer Milenio de la ciudad de Bogot\u00e1, las cuales seg\u00fan afirma el accionante son beneficiarias del Acuerdo antes referido (folios 20-68). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del oficio No. 20103050352391 del 25 de enero de 2010 expedido por Acci\u00f3n Social en atenci\u00f3n a la petici\u00f3n formulada por el se\u00f1or Capitolino Ria\u00f1o (folios 90-92). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la Resoluci\u00f3n No 058, de 16 de febrero de 2009, \u201cPor medio de la cual se hace el nombramiento ordinario\u201d de la doctora Sandra Liliana Roya Blanco en el cargo de Jefe de Oficina Asesora de Jur\u00eddica dentro de la Planta Global de la Secretar\u00eda Distrital de Gobierno, copia del Acta de Posesi\u00f3n No. 009, de 17 de febrero de 2007 y, copia de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda as\u00ed como, de su tarjeta profesional (folios 98-100). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de Decreto No. 581, de 18 de diciembre de 2007, \u201cPor el cual se adopta el Modelo de Gerencia Jur\u00eddica P\u00fablica para las entidades, organismos de control del Distrito Capital y se efect\u00faan unas delegaciones y asignaciones de funciones de Alcalde Mayor \u00a0en materia de representaci\u00f3n judicial de Bogot\u00e1 D.C.\u201d (folios 101-106). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del oficio No. 20105310026111 del 25 de enero de 2010, expedido por el Coordinador del Proyecto de Atenci\u00f3n integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Secretar\u00eda de Gobierno en atenci\u00f3n a la petici\u00f3n formulada por el se\u00f1or Capitolino Ria\u00f1o (folios 107-110). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la intervenci\u00f3n directa de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n frente al proceso de negociaci\u00f3n del Parque Tercer Milenio, de 21 de septiembre de 2009 (folios 112-138). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del oficio No. 20105310042951 del 5 de febrero de 2010, por el cual la Secretar\u00eda de Gobierno de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 da contestaci\u00f3n a la petici\u00f3n (folios 159-162). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oposici\u00f3n a la demanda \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional- Acci\u00f3n Social \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada judicial de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, en su escrito de contestaci\u00f3n, solicit\u00f3 al juez de primera instancia negar las pretensiones incoadas por el accionante, en raz\u00f3n a que la mencionada entidad, mediante comunicaci\u00f3n identificada con el \u00a0No.20103050352391, dio respuesta de fondo, de manera clara y congruente a la solicitud presentada. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, concluye que no existe violaci\u00f3n al derecho fundamental del se\u00f1or Capitolino Ria\u00f1o y de la poblaci\u00f3n desplazada que representa, raz\u00f3n por la cual solicita que se nieguen las peticiones impetradas en el escrito de acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>A su escrito acompa\u00f1a copia de la comunicaci\u00f3n referenciada, con fecha de radicaci\u00f3n 25\/01\/2010, en la que, para dar respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante, se le proporciona informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el suministro de ayuda humanitaria de emergencia y la creaci\u00f3n de la Gerencia de Proyectos; se le manifiesta que, a la luz de lo anterior, \u201c\u2026 no es posible afirmar que Acci\u00f3n Social est\u00e9 incumpliendo los compromisos asumidos con el grupo poblacional del Parque Tercer Milenio \u2026\u201d, sino que, por el contrario, se puede acreditar el esfuerzo que ha venido realizando \u201c\u2026 para que las familias puedan hacer uso de los beneficios contemplados para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento y en protecci\u00f3n al goce efectivo de sus derechos\u201d, y se le expresa, finalmente, que hay muchas personas que creen estar relacionadas en el censo oficial del Parque Tercer Milenio, a pesar de no estarlo, algunas de las cuales se relacionan en la petici\u00f3n, para acceder a los beneficios consagrados para la poblaci\u00f3n desplazada deber\u00e1 acercarse a las unidades de atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0<\/p>\n<p>La Asesora Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda de Gobierno de Bogot\u00e1, mediante escrito de 26 de enero de 2010, contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, para oponerse a las pretensiones de la demanda, se\u00f1alando que la petici\u00f3n presentada por el accionante fue resuelta por la Coordinaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n de Poblaci\u00f3n Desplazada de la Secretaria de Gobierno bajo radicado No. 2009-624-033487-2. \u00a0<\/p>\n<p>Por la raz\u00f3n expuesta, manifiesta que no existe vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, con lo cual desparece el supuesto de hecho en virtud del cual se formul\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por el accionante y se presentar\u00eda en este caso un hecho superado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al escrito se acompa\u00f1a copia de la comunicaci\u00f3n dirigida al se\u00f1or Capitolino Ria\u00f1o, con radicado 21\/01\/2010, en la que se hace una relaci\u00f3n de las acciones cumplidas por la Secretar\u00eda de Gobierno Distrital en desarrollo del Acuerdo y se le informa que se cre\u00f3 un grupo de trabajo denominado \u201cGerencia de Proyectos para la Poblaci\u00f3n Desplazada\u201d, que cuenta con dos delegados principales de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, as\u00ed como con dos suplentes, grupo que a la fecha ha realizado cuatro reuniones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Bogot\u00e1, en sentencia proferida el 1\u00b0 de febrero de 2010, decidi\u00f3 tutelar el derecho fundamental de petici\u00f3n del se\u00f1or Capitolino Ria\u00f1o Camacho y de la poblaci\u00f3n desplazada asentada en el Parque Tercer Milenio. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo el juzgado que la respuesta de las entidades accionadas -Acci\u00f3n Social y la Secretar\u00eda Distrital de Gobierno- fue extempor\u00e1nea y, adem\u00e1s, le fue dirigida al actor con posterioridad a la fecha en la cual se notific\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela. En ese sentido, puso de presente que la petici\u00f3n fue radicada ante las entidades accionadas el 30 de noviembre de 2009 y que, por lo tanto, la respuesta debi\u00f3 haberse producido el 22 de diciembre del mismo a\u00f1o y no en la fecha en que se present\u00f3, es decir, el 25 de enero de 2010, sin que, adem\u00e1s se acreditara su debida notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que, por otra parte, las entidades accionadas no dieron una respuesta clara, concreta y de fondo sobre la informaci\u00f3n solicitada por el accionante, la cual se refer\u00eda a \u201cla programaci\u00f3n, a las fases adoptadas, seguimiento de cada una de las tareas, informaci\u00f3n de requisitos y de plazos de todas la actividades realizadas en los meses siguientes al retiro de la poblaci\u00f3n desplazada del Parque Tercer Milenio de Bogot\u00e1\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el a-quo concluy\u00f3 que con la conducta asumida por las entidades accionadas se vulnera el derecho fundamental del accionante y de la poblaci\u00f3n desplazada a la que representa, toda vez que no resolvieron la petici\u00f3n dentro del t\u00e9rmino que se ha establecido como perentorio, as\u00ed como tampoco dieron respuesta de fondo a la solicitud impetrada. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Capitolino Ria\u00f1o Camacho impugn\u00f3 el fallo de primera instancia manifestando que el a-quo s\u00f3lo protegi\u00f3 el derecho de petici\u00f3n, sin pronunciarse sobre los dem\u00e1s derechos fundamentales que considera vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que en las respuestas de las entidades demandadas no se alude a los motivos o razones por los cuales no se est\u00e1 cumpliendo con la entrega oportuna de las ayudas humanitarias, as\u00ed como tampoco se indica la raz\u00f3n por la cual no ha hecho entrega de los recursos que prometieron para que la poblaci\u00f3n desplazada pudiese iniciar procesos productivos. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que las entidades demandadas no acreditaron ante el juez de primera que est\u00e1n dando cumplimiento al acuerdo celebrado con los desplazados del Parque Tercer Milenio de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, arguye que las entidades accionadas, al contestar la petici\u00f3n, no aluden a las razones por las cuales se ha presentado el incumplimiento del Acuerdo suscrito entre la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social, la Secretar\u00eda Distrital de Gobierno y la poblaci\u00f3n desplazada representada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia proferida el 18 de marzo de 2010, decidi\u00f3 confirmar el fallo de tutela de primera instancia, en relaci\u00f3n con la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y, revocar la decisi\u00f3n adoptada respecto a la Secretar\u00eda Distrital de Gobierno por haberse configurado, respecto de esta entidad, un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que seg\u00fan el escrito de impugnaci\u00f3n presentado por el accionante se pretende obtener un pronunciamiento respecto de circunstancias que si bien giran en torno al acuerdo celebrado por la poblaci\u00f3n desplazada del Parque Tercer Milenio con algunas autoridades estas no fueron incluidas en el escrito contentivo de la acci\u00f3n de tutela, raz\u00f3n por la cual consider\u00f3 improcedente pronunciarse sobre pretensiones no discutidas ante el A-quo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, respecto de la solicitud de amparo del derecho de petici\u00f3n al no responderse la solicitud presentada por el se\u00f1or Capitolino Ria\u00f1o, en aras de obtener el cumplimiento del Acuerdo suscrito el 30 de julio de 2009, observ\u00f3 que si bien existi\u00f3 pronunciamiento por parte de las entidades accionadas, \u00e9ste se hizo de manera extempor\u00e1nea y con posterioridad a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. Adem\u00e1s, sostuvo que no obra dentro del expediente prueba alguna que determine la debida notificaci\u00f3n de las contestaciones a la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, manifest\u00f3 que si bien la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo id\u00f3neo para que el actor solicite el cumplimiento del Acuerdo celebrado entre la poblaci\u00f3n desplazada y el Gobierno Nacional, sin embargo, al accionante le asiste todo el derecho a que las entidades le informen de manera clara y precisa sobre las actividades, procedimientos y en general, de todas las actuaciones por ellas surtidas a efecto de establecer si se ha dado cumplimiento o no al Acuerdo suscrito el 30 de julio de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que las respuestas dadas por las entidades accionadas en el transcurso de proceso no son claras ni precisas respecto de las pretensiones del peticionario, circunstancia que contradice el derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, estim\u00f3 el juzgado que, como quiera que la Secretaria Distrital del Gobierno, en acatamiento a lo dispuesto por el juez de primera instancia, alleg\u00f3 al proceso respuesta al derecho de petici\u00f3n debidamente notificada, respecto a la pretensi\u00f3n dirigida contra esa entidad, se configur\u00f3 un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el \u201cad-quem\u201d decidi\u00f3 declarar el hecho superado respecto de la Secretaria Distrital del Gobierno y confirmar la decisi\u00f3n del a quo en relaci\u00f3n con la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para examinar las sentencias proferidas dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala establecer si Acci\u00f3n Social y la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 vulneraron los derechos fundamentales del se\u00f1or Capitolino Ria\u00f1o Camacho y de la poblaci\u00f3n desplazada asentada en el Parque Tercer Milenio de Bogot\u00e1 a la cual representa, al no contestarles en tiempo y en debida forma la petici\u00f3n presentada el 30 de noviembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, esta Sala reiterar\u00e1 la jurisprudencia constitucional sobre el derecho fundamental de petici\u00f3n y su especial protecci\u00f3n cuando la solicitud es presentada por personas en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. Derecho de petici\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada. Reiteraci\u00f3n de la jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, en m\u00faltiples ocasiones, se ha pronunciado sobre el contenido, ejercicio y alcance del derecho de petici\u00f3n, confirmando su car\u00e1cter de derecho fundamental1. \u00a0<\/p>\n<p>El precepto constitucional consagrado en el art\u00edculo 23 de la Carta Pol\u00edtica concede a las personas el derecho a \u201cpresentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular y a obtener pronta resoluci\u00f3n\u2026\u201d\u00a0 y dispone que \u201c[e]l legislador podr\u00e1 reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha manifestado que el derecho de petici\u00f3n tiene una connotaci\u00f3n especial pues, en primer lugar, es una herramienta que permite el ejercicio de otros derechos constitucionales, como los derechos a la informaci\u00f3n, a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y a la libertad de expresi\u00f3n2 y, en segundo lugar, como derecho fundamental aut\u00f3nomo, tiene la finalidad de salvaguardar la participaci\u00f3n de los administrados en las decisiones que puedan llegar a afectarlos3. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, este derecho implica, por una parte, la facultad que tiene toda persona de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades p\u00fablicas \u2013 en algunos casos especiales a particulares- y, por otra, de manera correlativa, la obligaci\u00f3n de las autoridades de emitir una respuesta, la cual, de conformidad con lo indicado por la jurisprudencia constitucional, debe producirse de manera oportuna y resolver de fondo lo solicitado, de forma clara, precisa y congruente. Adem\u00e1s, la respuesta debe ser puesta en conocimiento del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, esta Corporaci\u00f3n ha manifestado que las autoridades competentes para conocer de las peticiones presentadas por los particulares deber\u00e1n resolver con la mayor celeridad cada una de las solicitudes, pero que, sin embargo, eso no implica que las entidades p\u00fablicas o privadas tengan que resolver favorablemente las peticiones por cuanto, la norma, simplemente, se limita a se\u00f1alar, como consecuencia de la petici\u00f3n, el derecho a que la misma sea resuelta, lo cual no implica que \u00e9sta tenga que ser favorable a los intereses del peticionario4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Corte tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que, para que las respuestas otorgadas por las diferentes autoridades se tengan como v\u00e1lidas, se deben contestar de fondo, de forma clara y precisa, lo requerido. En efecto, esta Corporaci\u00f3n ha precisado que \u201cel derecho de petici\u00f3n supone una resoluci\u00f3n de lo planteado y no una simple referencia, sin contenido al tr\u00e1mite que sigue. Es necesario que se produzca una determinaci\u00f3n de fondo y una respuesta que concrete de manera cierta lo que decide la respectiva autoridad en torno a las peticiones, favorables o desfavorablemente (\u2026)5\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se concluye que, en el marco del derecho de petici\u00f3n, s\u00f3lo tienen categor\u00eda de respuesta, aquellas que deciden de manera congruente el requerimiento pues, las respuestas evasivas, las dilaciones, las confusiones, escapan del contenido de la protecci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n de tal manera que la respuesta es de fondo cuando satisface la inquietud presentada ofreciendo certeza al interesado6. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que si la respuesta a la petici\u00f3n no cumple con alguno de los mencionados requisitos se incurre en una vulneraci\u00f3n del derecho constitucional fundamental de petici\u00f3n7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en lo relacionado con el requisito de oportunidad en la respuesta del derecho de petici\u00f3n, esto es, lo referente al t\u00e9rmino que tiene la administraci\u00f3n para resolver las peticiones, la Corte ha sostenido que, tanto las autoridades p\u00fablicas como las organizaciones particulares, deben contar con un tiempo razonable para resolver de fondo las peticiones que ante ellas se formulen, sin perjuicio del mandato constitucional que obliga a que las peticiones sean resueltas prontamente8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se ha precisado que, por regla general, se aplica lo estipulado en el art\u00edculo 6\u00b0 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, el cual se\u00f1ala que son 15 d\u00edas siguientes a la fecha de su recibo, los que se tienen para resolver las solicitudes. Ahora bien, de no ser posible otorgar una respuesta, antes de que se cumpla el t\u00e9rmino mencionado, la autoridad o el particular deben explicar los motivos que generan el incumplimiento y determinar la fecha en que se le dar\u00e1 la resoluci\u00f3n correspondiente9. De no presentarse una explicaci\u00f3n previa al incumplimiento del t\u00e9rmino de contestaci\u00f3n se entender\u00e1 vulnerado el derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, en lo concerniente a los derechos de petici\u00f3n presentados por poblaci\u00f3n desplazada, la Corte Constitucional ha manifestado que por tratarse de personas que se encuentran en condiciones de extrema pobreza y vulnerabilidad, deben los funcionarios y servidores p\u00fablicos, en atenci\u00f3n a la modalidad reforzada del derecho, atender de manera especial las solicitudes que, en la mayor\u00eda de los casos, van encaminadas a obtener la satisfacci\u00f3n de las necesidades de su m\u00ednimo vital10. En relaci\u00f3n con lo anterior, la Corte en Sentencia T-1115 de 200811 sostuvo que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) las personas que son v\u00edctimas del desplazamiento forzado adquieren, por su condici\u00f3n de especial vulnerabilidad y por la violaci\u00f3n masiva de sus derecho constitucionales, el estatus de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, el cual impone a las autoridades competentes el deber perentorio de atender sus necesidades con un especial grado de diligencia y celeridad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la protecci\u00f3n otorgada al derecho de petici\u00f3n cobra a\u00fan m\u00e1s importancia cuando la persona que impetra la solicitud se encuentra inmersa en una circunstancia de debilidad manifiesta, lo que implica la acci\u00f3n inmediata de las entidades estatales para resolver el requerimiento pues, se torna indispensable asegurar la protecci\u00f3n de las personas que se encuentran afectadas. Al respecto la Corte en Sentencia T-159 de 199312 indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) La obligaci\u00f3n estatal de amparar a quienes se encuentren bajo estas circunstancias tiene como base primordial el derecho a la igualdad y la necesidad de proporcionar un trato compensatorio a quienes no pueden f\u00e1cilmente acceder a los medios materiales que garanticen su subsistencia y su dignidad. Esa obligaci\u00f3n, incluye, por lo dem\u00e1s, el deber de dar pronta resoluci\u00f3n a las solicitudes y de se\u00f1alarle al peticionario el camino a seguir para que su pedido pueda ser resuelto lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible, teniendo en cuenta que el derecho de petici\u00f3n es colorario de responsabilidad de las autoridades de contribuir con el beneficio social y asegurar la convivencia pac\u00edfica (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, la Corte ha sostenido que, si las entidades de manera diligente profieren la resoluci\u00f3n de las peticiones ante ellas presentadas por los sujetos de especial protecci\u00f3n, a su vez, garantizan la efectividad no s\u00f3lo de este derecho sino, de los dem\u00e1s que frecuentemente se pretenden proteger a trav\u00e9s de este mecanismo. \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala determinar, de conformidad con el problema jur\u00eddico planteado, si la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional y la Secretaria Distrital de la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 vulneraron el derecho fundamental de petici\u00f3n del accionante y de la poblaci\u00f3n desplazada a la que representa, al no contestar en tiempo y en debida forma la solicitud que les fue presentada en relaci\u00f3n con el Acuerdo suscrito el 30 de julio de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con las pruebas allegadas al expediente, encuentra la Sala que: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la petici\u00f3n presentada por el accionante, el 30 de noviembre de 2009, solicit\u00f3 a \u00a0las entidades accionadas el cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo celebrado el 30 de julio de 2009, dentro del proceso de mediaci\u00f3n que se surti\u00f3 entre la poblaci\u00f3n desplazada asentada en el Parque Tercer Milenio de Bogot\u00e1 y el Gobierno representado por Acci\u00f3n Social y la Secretar\u00eda Distrital de Gobierno de la Alcald\u00eda del Distrito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, en ese escrito, el accionante se\u00f1alaba que: \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En lo referente a la ayuda humanitaria, no obstante que las entidades requeridas les hicieron entrega del primer componente a algunas familias, ello ocurri\u00f3 de manera incompleta y hasta la fecha de la tutela, no se hab\u00eda cumplido con la pr\u00f3rroga de la misma, en los t\u00e9rminos de la Sentencia C- 278 de 2007.13 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Administraci\u00f3n del Distrito de Bogot\u00e1 incumpli\u00f3 con lo estipulado en el mencionado Acuerdo en lo relacionado con el compromiso de entregar un complemento alimentario a la ayuda humanitaria a cargo de Acci\u00f3n Social, a trav\u00e9s del banco de alimentos, as\u00ed como tambi\u00e9n, con el desarrollo de las acciones pertinentes para que las familias desplazadas que decidieron asentarse en la ciudad de Bogot\u00e1 fueran incluidas en los programas sociales que adelanta la Alcald\u00eda. Desde el momento en que suscribi\u00f3 el Acuerdo hasta a la fecha de presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n, transcurrieron cuatro meses sin que se les hiciera entrega de las ayudas acordadas.14\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 No se ha dado cumplimiento a lo acordado respecto a los proyectos productivos pues, en el acuerdo se indic\u00f3 que: \u201cLos proyectos productivos tendr\u00e1n un valor m\u00ednimo de $5.500.000 pesos, los cuales se financiar\u00e1n de la siguiente manera: $1.500.000 pesos por parte del Gobierno Nacional, $1.500.000 por gestiones ante la Cooperaci\u00f3n Internacional y $1.000.000 pesos por parte de la poblaci\u00f3n desplazada con fundamento en cr\u00e9ditos y garant\u00edas. Estos dos \u00faltimos rubros ser\u00e1n gestionados por la Gerencia de proyectos y no se entender\u00e1n como prerrequisitos para el desembolso de los dos primeros.\u201d 15 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 En s\u00edntesis, la poblaci\u00f3n desplazada procedi\u00f3, una vez suscrito el Acuerdo con el gobierno, a abandonar pac\u00edficamente el Parque Tercer Milenio donde se encontraba asentada y, sin embargo, el Gobierno, a la fecha, no ha cumplido con los compromisos adquiridos, raz\u00f3n por la cual el accionante \u00a0solicit\u00f3 el reconocimiento de lo acordado y la efectiva entrega de las ayudas humanitarias y de los recursos para proyectos productivos que les fueron ofrecidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las entidades demandadas contestaron de manera extempor\u00e1nea el requerimiento presentado por el accionante y, en escritos separados, manifestaron lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Acci\u00f3n Social resolvi\u00f3 la petici\u00f3n presentada por el accionante mediante oficio No. 20103050352391 del 25 de enero de 2010, en la cual le informa que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1.1. \u00a0 Previamente a la suscripci\u00f3n del Acuerdo, realiz\u00f3 jornadas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, el 27 y el 30 de abril de 2009, oportunidad en la que a las correspondientes familias les fue suministrada la ayuda humanitaria de emergencia, en efectivo, y, adicionalmente, se les entregaron bonos canjeables por alimentaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1.2. \u00a0 El 2 de agosto de 2009, con la finalidad de prestar una atenci\u00f3n oportuna a la poblaci\u00f3n desplazada asentada en el Parque Tercer Milenio de Bogot\u00e1, concert\u00f3 atender a 355 familias adicionales que no estaban incluidas en el censo y le otorgaron atenci\u00f3n humanitaria a 1969 n\u00facleos familiares. El \u00a06 de noviembre del mismo a\u00f1o se entreg\u00f3, por tercera vez, componentes de ayudas humanitarias a las familias que suscribieron el Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1.3. \u00a0 Respecto de la generaci\u00f3n de proyectos productivos inform\u00f3 que se ha dise\u00f1ado un Proyecto Piloto de Atenci\u00f3n en Generaci\u00f3n de Ingresos en donde se desarrollan diferentes componentes16 para la ejecuci\u00f3n de estos proyectos. Indicaron que, en lo referente a este aspecto, han venido atendiendo a 904 familias incluidas en el censo oficial del Parque Tercer Milenio y al mismo tiempo, desde diciembre de 2009, han entregado incentivos econ\u00f3micos por el monto de $1.500.000 a las familias que han cumplido con los requisitos previstos para la fase de generaci\u00f3n de ingresos. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. \u00a0 La Secretaria de Gobierno Distrital resolvi\u00f3 la petici\u00f3n presentada por el accionante, mediante oficio No. 20105310026111, del 25 de enero de 2010, indicando lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.1. \u00a0 Los d\u00edas 2 y 3 de agosto de 2009, la Secretar\u00eda de Gobierno adelant\u00f3 jornadas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada del Parque Tercer Milenio de Bogot\u00e1, que incluy\u00f3 1.150 familias que hab\u00edan sido censadas el 23 de julio del mismo a\u00f1o y 365 familias adicionales que adujeron ser parte de la misma protesta, a las cuales se les entreg\u00f3 las ayudas humanitarias de emergencia en los componente de arriendo y alimentaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.2. \u00a0 Suministr\u00f3 bonos de urgencia, los cuales ten\u00edan un valor individual de $150.000 redimible s\u00f3lo por alimentos que fueron entregados para complementar las ayudas de emergencia otorgadas por Acci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.3. \u00a0 Con respecto a las necesidades de las familias que no contaran con residencia alguna, la Secretar\u00eda les brind\u00f3 alojamiento temporal hasta tanto encontraran alg\u00fan sitio para establecer su residencia y, as\u00ed mismo, se \u00a0proporcionaron los tiquetes a aquellas familias que decidieron residir por fuera de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.4. \u00a0 Por \u00faltimo, indicaron que los d\u00edas 5 y 10 de agosto de 2009, realizaron una reuni\u00f3n con los asistentes a la mesa de di\u00e1logo y concertaci\u00f3n creada en proceso de mediaci\u00f3n entre la poblaci\u00f3n desplazada y el Gobierno Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.5. \u00a0 El 14 de agosto del mismo a\u00f1o, mediante Resoluci\u00f3n No. 484, se cre\u00f3 un grupo interno de trabajo en la Subsecretar\u00eda de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana, denominado \u201cGerencia de proyectos para la poblaci\u00f3n Desplazada\u201d, el cual se encargar\u00e1 de apoyar y acompa\u00f1ar la elaboraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los planes de negocios para las familias en situaci\u00f3n de desplazamiento, as\u00ed como de acompa\u00f1ar lo relacionado con los proyectos agrarios. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionalmente, la Secretar\u00eda de Gobierno Distrital, en cumplimiento de la decisi\u00f3n proferida por el a-quo, mediante oficio No. 20105310042951 de 5 de febrero de 2010, dio respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante en la cual reiter\u00f3 que la mencionada entidad ha realizado la entrega de las ayudas que le fueron otorgadas a la poblaci\u00f3n desplazadas del Parque Tercer Milenio de Bogot\u00e1, complementando la informaci\u00f3n en esta oportunidad, con los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>En lo relacionado con los proyectos productivos de la poblaci\u00f3n desplazada, la Secretar\u00eda sostuvo que \u201cse han realizado cuatro reuniones en las cuales se ha concluido que la misma debe funcionar bajo dos fases de desarrollo 1) Caracterizaci\u00f3n y 2) Ubicaci\u00f3n e identificaci\u00f3n del proyecto de vida de la poblaci\u00f3n desplazada\u201d adem\u00e1s, manifest\u00f3 que una vez culminadas las fases se proceder\u00e1 a la entrega del monto establecido como aporte del Gobierno Distrital a trav\u00e9s de la Unidad de Atenci\u00f3n y Orientaci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada UAO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 la Secretar\u00eda que al momento de firmar el Acuerdo sobre el cual se exige el cumplimiento, los recursos distritales a la vigencia fiscal 2009 estaban comprometidos por lo que, al efecto, se apropiaron recursos de la vigencia fiscal 2010. Sin embargo, como consecuencia de la ley de garant\u00edas, la entidad, a la fecha de contestaci\u00f3n, no hab\u00eda podido realizar la contrataci\u00f3n o suscripci\u00f3n de convenios interadministrativos que permitan la ejecuci\u00f3n de esos recursos y la entrega de los mismos a los beneficiarios17. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, sostuvo que respecto a los recursos que financian la gesti\u00f3n de la Gerencia de proyectos en relaci\u00f3n con los rubros de cooperaci\u00f3n internacional, se han iniciado contactos con la Agencia de Cooperaci\u00f3n Internacional de Espa\u00f1a, la Comunidad de Euskadi (Espa\u00f1a), la Alcald\u00eda de Sttugart (Alemania), la Uni\u00f3n Europea y la Agencia de Cooperaci\u00f3n Norteamericana USAI. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir de los anteriores elementos de juicio que obran en el expediente, estima la Sala, en principio, que, no obstante que la petici\u00f3n presentada por el accionante fue resuelta por las entidades accionantes, la presente acci\u00f3n de tutela es procedente, toda vez que la respuesta se produjo de manera extempor\u00e1nea, sin que se haya aducido raz\u00f3n alguna para la demora, lo cual, conforme a reiterada jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0constituye una clara violaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Sala que, adicionalmente a lo extempor\u00e1neo de las respuestas, las mismas, fueron parciales, porque no presentaron de modo sistem\u00e1tico la informaci\u00f3n requerida, ni resolvieron de manera clara, concreta y precisa la solicitud encaminada a obtener el cumplimiento completo del Acuerdo suscrito el 30 de julio de 2009 entre la poblaci\u00f3n desplazada asentada en el Parque Tercer Milenio y el Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Llama la atenci\u00f3n de la Sala el hecho de que en las respuestas de las entidades accionadas no se aluda a las reuniones de seguimiento realizadas y sobre las cuales existe evidencia en el expediente. Adem\u00e1s, no se establecen en esas respuestas, de manera clara, las instancias de interlocuci\u00f3n, ni los instrumentos de verificaci\u00f3n sobre el cumplimiento de los compromisos, que permitan establecer con certeza los avances obtenidos, las dificultades que se presenten y los mecanismos previstos para hacerles frente. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se advierte que la solicitud presentada por el accionante, examinada a la luz de las circunstancias del caso, pone en evidencia que la misma requiere informaci\u00f3n sobre los puntos del acuerdo que se han cumplido, los puntos que faltan, las razones del atraso, los plazos estimados para el cumplimiento efectivo y las acciones que deben emprenderse para lograr la plena materializaci\u00f3n del acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que, como resultado del acuerdo, las dos entidades accionadas adquirieron unos compromisos conjuntos, para la adecuada satisfacci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, de cara a la solicitud elevada por el accionante, es necesario que, de manera coordinada, presenten un informe que contenga: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El censo oficial de las familias desplazadas que hacen parte del acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una informaci\u00f3n discriminada por cap\u00edtulos sobre las acciones cumplidas hasta la fecha en desarrollo del acuerdo, de conformidad con los temas que se enunciaron como \u201cAgenda concertada\u201d (Atenci\u00f3n humanitaria, proyectos productivos sostenibles y viables, reubicaci\u00f3n en el campo, seguridad, vivienda digna). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una relaci\u00f3n, discriminada por cap\u00edtulos, de los asuntos pendientes, indicando los mecanismos que se han puesto en marcha para hacerles frente y el cronograma para su debida ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El se\u00f1alamiento preciso de los canales de interlocuci\u00f3n, a trav\u00e9s de los cuales la comunidad desplazada ser\u00e1 informada de manera permanente sobre el avance en el desarrollo del Acuerdo y las dificultades que surjan en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Sala que, en el contexto de la presente acci\u00f3n de tutela, adem\u00e1s de los elementos propios del derecho de petici\u00f3n, es preciso tener en cuenta que las autoridades p\u00fablicas accionadas suscribieron un acuerdo y adquirieron unos compromisos que implican la necesidad de realizar recurrentes y complejas actuaciones administrativas, lo cual, a su vez, implica la necesidad de disponer de permanentes canales de comunicaci\u00f3n \u00a0en orden a mantener informada a la comunidad interesada sobre el estado de avance en la ejecuci\u00f3n del acuerdo y las dificultades que puedan surgir en ese proceso. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo anterior, es posible concluir que las respuestas dadas por las entidades accionadas son insuficientes, debido a que el requerimiento que les fue presentado no se dirig\u00eda, \u00fanicamente, a obtener una relaci\u00f3n de las acciones cumplidas, sino, de manera principal, a conseguir un pronunciamiento en torno al total y efectivo cumplimiento del acuerdo. Ello implica que \u00a0las entidades debieron indicarle al accionante los procedimientos necesarios que hacen falta para que se obtenga el cumplimiento definitivo de lo pactado, se\u00f1alando, en lo posible, el momento exacto en que puedan acceder a todos los beneficios se\u00f1alados en el Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo indicado, esta Sala confirmar\u00e1 el fallo judicial de segunda instancia, y lo adicionar\u00e1 con una orden, dirigida a que las entidades demandadas, en el t\u00e9rmino de las cuarenta ocho horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, procedan, de manera conjunta, a cumplir con su deber de informar de forma clara y precisa el estado de ejecuci\u00f3n del Acuerdo \u201cResultado del proceso de mediaci\u00f3n frente a la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada asentada en el Parque Tercer Milenio de Bogot\u00e1\u201d, se\u00f1alando, en relaci\u00f3n con cada uno de los ac\u00e1pites del mismo, en los t\u00e9rminos de esta providencia, el grado de cumplimiento, los asuntos pendientes, las dificultades que han surgido y el cronograma previsto para \u00a0superarlas. \u00a0As\u00ed mismo, se ordenar\u00e1 a dichas entidades que, regularmente, presenten a la comunidad interesada, a trav\u00e9s de sus voceros, informes en los cuales especifiquen, de manera detallada, el desarrollo del proceso que se debe surtir para el total y efectivo cumplimiento del acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Secci\u00f3n Segunda \u2013Subsecci\u00f3n A en cuanto que CONFIRM\u00d3 el fallo proferido por el Juez Treinta y Tres del Circuito Judicial Administrativo de Bogot\u00e1 a trav\u00e9s del cual se TUTEL\u00d3 el derecho fundamental de petici\u00f3n del se\u00f1or Capitolino Ria\u00f1o Camacho y, ORDEN\u00d3 al Subdirector de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional que dentro del t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de notificaci\u00f3n del fallo, procedan a dar respuesta de fondo y en la forma prevenida en la parte considerativa, a la petici\u00f3n presentada por el accionante el 20 de noviembre de 2009, con excepci\u00f3n del numeral segundo del ac\u00e1pite resolutivo en lo que respecta a la obligaci\u00f3n impuesta a la Secretar\u00eda Distrital de Gobierno por haberse configurado un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ADICIONAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Secci\u00f3n Segunda \u2013 Subsecci\u00f3n A en el sentido de ORDENAR, a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional y a la Secretar\u00eda Distrital de Gobierno que, en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, procedan, de manera conjunta, a cumplir con su deber de informar de manera clara y precisa el estado de ejecuci\u00f3n del Acuerdo \u201cResultado del proceso de mediaci\u00f3n frente a la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada asentada en el Parque Tercer Milenio de Bogot\u00e1\u201d, se\u00f1alando, en relaci\u00f3n con cada uno de los ac\u00e1pites del mismo, en los t\u00e9rminos de esta providencia, el grado de cumplimiento, los asuntos pendientes, las dificultades que han surgido y el cronograma previsto para \u00a0superarlas. \u00a0As\u00ed mismo, se ordenar\u00e1 a dichas entidades que, regularmente, presenten a la comunidad interesada, a trav\u00e9s de sus voceros, informes en los cuales especifiquen de manera detallada el desarrollo del proceso que se debe surtir para \u00a0el total y efectivo cumplimiento del acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver entre otras Sentencias T-462 de 24 de junio de 1992 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-121 de 24 de marzo de 1993 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, T-1422 de 18 de octubre de 2000 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-047 de 24 de enero de 2008 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver Sentencia T-047 de 24 de febrero de 2008 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver Sentencia T-047 de 24 de febrero de 2008 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver Sentencia T-159 de 26 de abril de 1993 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-180 de 15 de febrero de 2001 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver Sentencia T- 180 de 15 de febrero de 2001 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver entre otras, Sentencia T-047 de 24 de enero de 2008 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>9 Art\u00edculo 6\u00b0 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo: \u201cT\u00e9rminos para resolver. Las peticiones se resolver\u00e1n o contestaran dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuera posible resolver o contestar la petici\u00f3n en dicho plazo, se deber\u00e1 informar as\u00ed al interesado, expresando los motivos de la demora y se\u00f1alando a la vez la fecha en que se resolver\u00e1 o dar\u00e1 respuesta. Cuando la petici\u00f3n haya sido verbal, la decisi\u00f3n podr\u00e1 tomarse y comunicarse en la misma forma al interesado. En los dem\u00e1s casos ser\u00e1 escrita\u201d. Ver Sentencia T-150 de 26 de abril de 1993 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver entre otras, la Sentencia T-159 de 26 de abril de 1993 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>11 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia T-159 de 26 de abril de 1993 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>13 Indic\u00f3 el accionante que en el tercer punto del Acuerdo lo pactado fue \u201c(\u2026) Frente al tema de la ayuda humanitaria de emergencia las partes acuerdan dar estricta aplicaci\u00f3n a la Sentencia C.278 de 2007 de la honorable Corte Constitucional en consecuencia de lo anterior, la ayuda humanitaria deber\u00e1 ser entregada hasta que la persona est\u00e9 en condiciones de asumir su autosostenimiento, previa verificaci\u00f3n de las condiciones de vulnerabilidad caso a caso. Para este caso la misma ser\u00e1 entregada en efectivo. Acci\u00f3n Social deber\u00e1 realizar las gestiones necesarias para la verificaci\u00f3n de las condiciones de vulnerabilidad de cada una de las familias 15 d\u00edas previos al vencimiento de la vigencia de las entregas, sin \u00a0necesidad de solicitud expresa por parte de los n\u00facleos familiares, con el control de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d (Folio 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 En el Acuerdo, la Secretar\u00eda Distrital del Gobierno se comprometi\u00f3 como complemento de la ayuda humanitaria a entregar una ayuda a trav\u00e9s de los bancos de alimentos a las familias m\u00e1s vulnerables, as\u00ed como tambi\u00e9n, se comprometi\u00f3 con las familias que decidieran residir en la ciudad de Bogot\u00e1, a iniciar las acciones pertinentes para que, en el lapso de 30 d\u00edas, incluirlos en los programas sociales que adelante la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 (folio 13). \u00a0<\/p>\n<p>15 (folio 13). \u00a0<\/p>\n<p>16 Indic\u00f3 Acci\u00f3n social que: \u201cse ha dise\u00f1ado un Proyecto Piloto de Atenci\u00f3n en Generaci\u00f3n de Ingresos en el marco de la actuaci\u00f3n del PAI-GI, donde se desarrollan componentes transversales que incluyen el tema psicosocial (plan de vida), capacitaciones por demanda y asistencia t\u00e9cnica puntual en desarrollo del plan de negocio (necesarios para lograr viabilidad de las propuestas de generaci\u00f3n de ingresos), entrega de apoyos econ\u00f3micos no reembolsable para implementar el plan de negocios, seguimiento \u00a0y acompa\u00f1amiento(de acuerdo con el estado de desarrollo de las iniciativas productivas), acciones para superar las falencias con nuevas capacitaciones, t\u00e9cnicas o administrativas seg\u00fan sus necesidades) y lograr hacerlos sujetos de cr\u00e9dito y su integraci\u00f3n a redes comerciales y mini cadenas productivas y sociales (folio 91). \u00a0<\/p>\n<p>17 Ver folio 161 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-705\/10 \u00a0 ACCION DE TUTELA INTERPUESTA POR POBLACION DESPLAZADA ASENTADA EN PARQUE TERCER MILENIO-Caso en que se vulner\u00f3 derecho de petici\u00f3n respecto al cumplimiento de un acuerdo efectuado con Alto Comisionado de las Naciones Unidas \u00a0 DERECHO DE PETICION DE DESPLAZADOS-Caso en que autoridades demandadas no contestaron a tiempo y en debida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-18048","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18048","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18048"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18048\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18048"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18048"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18048"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}