{"id":18054,"date":"2024-06-11T21:53:51","date_gmt":"2024-06-11T21:53:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-711-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:53:51","modified_gmt":"2024-06-11T21:53:51","slug":"t-711-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-711-10\/","title":{"rendered":"T-711-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-711\/10 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Caso en que estudiante fue incorporado al servicio militar como soldado regular, a\u00fan cuando con posterioridad a la fecha de inscripci\u00f3n, acredito calidad de bachiller acad\u00e9mico\/SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Incorporaci\u00f3n como soldado bachiller\/SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Modalidades sobre la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Orden de modificar modalidad en que fue incorporado el actor al servicio militar, esto es, de soldado regular a soldado bachiller con el fin de salvaguardar su derecho al debido proceso administrativo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2.736.443\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Sebasti\u00e1n Mej\u00eda Moreno contra la Cuarta Zona de Reclutamiento de la IV Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional y el Batall\u00f3n Pedro Justo Berr\u00edo de Medell\u00edn.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1 D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil diez (2010).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido en el asunto de la referencia por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El joven\u00a0 Sebasti\u00e1n Mej\u00eda Moreno interpone acci\u00f3n de tutela \u00a0en contra de la Cuarta Zona de Reclutamiento de la IV Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional y el Batall\u00f3n Pedro Justo Berr\u00edo, este \u00faltimo vinculado por el juez de primera instancia, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la libre circulaci\u00f3n en el territorio nacional, a la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, a los derechos a la libertad de ense\u00f1anza, aprendizaje, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra, a la educaci\u00f3n, al debido proceso y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de noviembre de 2009 el joven Sebasti\u00e1n Mej\u00eda Moreno se present\u00f3, previa citaci\u00f3n, al ej\u00e9rcito para resolver su situaci\u00f3n militar como soldado bachiller; a partir de ese d\u00eda, en el primer examen, \u00a0fue elegido para prestar el servicio militar en el Batall\u00f3n Pedro Justo Berr\u00edo en la ciudad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que al momento de su reclutamiento no se hizo distinci\u00f3n entre soldados regulares y bachilleres, a pesar de que hab\u00eda personas, como \u00e9l, que deb\u00edan resolver su situaci\u00f3n militar como soldados bachilleres y no como regulares, y por el contrario se le \u00a0inform\u00f3 que en ese Batall\u00f3n se prestaba el servicio militar como soldado regular, por un tiempo superior a 12 meses. Mencion\u00f3 que a pesar de las peticiones verbales realizadas al Batall\u00f3n, no le han respondido en forma favorable, pues la entidad se limita a decirle que en ese Batall\u00f3n \u00a0\u201clos soldados bachilleres no existen\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que se encuentra prestando su servicio como soldado regular y con labores que la ley les asigna a los soldados que ostentan esa categor\u00eda, cuando realmente lo deber\u00edan tratar como bachiller. Estim\u00f3 en consecuencia, que el Ej\u00e9rcito Nacional transgredi\u00f3 los art\u00edculos 16, 14, 26, 27 y 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, que al ser incorporado al ej\u00e9rcito, firm\u00f3 un documento en el que renuncia a ser catalogado como soldado bachiller y en consecuencia prestar su servicio militar como soldado regular; no obstante, explica que la entidad nunca \u00a0le explic\u00f3, ni a \u00e9l ni a sus familiares, en forma clara, en qu\u00e9 consist\u00eda el documento que estaba firmando y realmente \u201ctuvo poco tiempo para leerlo y analizarlo, pues son muchos los documentos que \u00a0se debe firmar y muy poco el tiempo para hacerlo debido a la cantidad de personas que se reclutan \u00a0en el \u00a0servicio militar\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que este documento \u201cno debe ser tratado como camisa de fuerza para los soldados que lo suscriban, pues a todos los \u00a0soldados bachilleres se les concede el derecho a prestar el servicio militar obligatorio \u00a0y si en alg\u00fan \u00a0momento se firm\u00f3 un documento renunciando a ser bachiller, se puede ahora en un plano de igualdad con los dem\u00e1s soldados bachilleres retractarse de su consentimiento, en virtud del art. 13 de la C.P.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 por lo tanto, que se tutelen sus derechos fundamentales \u00a0y \u00a0se ordene al Ej\u00e9rcito Nacional \u201cque se le incorpore como soldado bachiller y no como soldado regular, prestar el servicio militar durante 12 meses y se le asignen las funciones que tienen los soldados bachilleres, que son diferentes por ley y a las que tienen los soldados regulares y campesinos.\u201d Insisti\u00f3 en\u00a0 que no trata que se le exonere de prestar el servicio militar, y aclara, que \u201cs\u00f3lo pretende que se respeten sus derechos y prestar el servicio militar como soldado bachiller\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>El Comandante de la Cuarta Zona de Reclutamiento y Control de Reservas del Ej\u00e9rcito, intervino en la acci\u00f3n de tutela indicando que tras revisar el \u00a0sistema de informaci\u00f3n de reclutamiento, se confirm\u00f3 que el accionante se encuentra incorporado en el Batall\u00f3n Pedro Justo Berr\u00edo. As\u00ed mismo, inform\u00f3 que ese Comando incorpor\u00f3 al accionante bajo la modalidad de empleado, en un contingente regular por voluntad expresa de \u00e9l. \u00a0Al respecto explic\u00f3 que los inscritos siempre saben bajo que contingente se incorporan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo, que probablemente el soldado no present\u00f3 la calidad de bachiller, pero en el momento de su licenciamiento puede allegar el acta y diploma para que su tarjeta militar ostente tal calidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, \u201cque la funci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Reclutamiento y DIM es la de coadyuvar con el proceso de inscripci\u00f3n y selecci\u00f3n del potencial humano para prestar el servicio militar y una vez entregados los reclutas aptos a las unidades t\u00e1cticas, esta zona pierde competencia sobre ellos, correspondiendo tomar cualquier decisi\u00f3n administrativa, entre otros cambios de modalidad de prestaci\u00f3n en el servicio militar a la Unidad t\u00e1ctica militar donde se encuentre incorporado el soldado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00f3n de la entidad vinculada por el juez de instancia \u00a0<\/p>\n<p>El juez de instancia vincul\u00f3 al tr\u00e1mite de tutela al Segundo Comandante del Batall\u00f3n de Infanter\u00eda N\u00fam. 32 General \u201cPedro Justo Berr\u00edo,\u201d por ser el sitio donde se encuentra incorporado el accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas que constan en el expediente \u00a0<\/p>\n<p>Reposan en el expediente los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copias del diploma como bachiller acad\u00e9mico y acta de grado del accionante del 3 de abril de 2009; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Constancia secretarial en la que el accionante manifiesta que, cuando fue reclutado para prestar el servicio militar, lo hicieron firmar un documento y posteriormente no adjunt\u00f3 la copia del diploma que lo acredita como bachiller; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acta de compromiso suscrita por el accionante el 1 de noviembre de 2009, para la prestaci\u00f3n del servicio militar como soldado regular, manifestando ante las Fuerzas militares de Colombia -Ej\u00e9rcito Nacional \u2014 Direcci\u00f3n de reclutamiento y control de reservas del ej\u00e9rcito, que ha sido informado ampliamente sobre las modalidades que fija el art\u00edculo 13 de la ley 48 de 1993 para definir su situaci\u00f3n militar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. SENTENCIA OBJETO DE REVISI\u00d3N\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medell\u00edn, en fallo del 3 de Junio de 2010, neg\u00f3 el amparo deprecado, tras se\u00f1alar que \u201ccomo quiera que el accionante voluntaria y expresamente ACEPT\u00d3 la incorporaci\u00f3n como SOLDADO REGULAR, sin manifestar su calidad de bachiller, de lo cual hay prueba en el expediente, no siendo de recibo ahora lo aducido por \u00e9ste en el sentido que no ley\u00f3 lo que firm\u00f3, toda vez que es alfabeta y con un grado de instrucci\u00f3n que le hace comprender a lo que se compromete, se puede concluir que no se vulneraron los derechos invocados por el actor, por lo que habr\u00e1 de negarse el amparo constitucional solicitado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante present\u00f3 escrito de impugnaci\u00f3n contra la sentencia de primer grado y adujo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo m\u00e1s importante es explicar los alcances que tiene el acta suscrita \u00a0donde aparentemente renuncio a mi condici\u00f3n de bachiller y acepto prestar el servicio como soldado regular; como se ha explicado en m\u00faltiples ocasiones los soldados tienen que seguir un r\u00e9gimen disciplinario en el cual deben seguir ordenes y aceptar los designios de sus superiores. Yo, al igual que todos los soldados del batall\u00f3n, fui llamado a firmar varios documentos, no obstante debido a la cantidad de personas que estaban haciendo fila para firmarlo y el poco tiempo que ten\u00eda para hacerlo (pues es sabido que un batall\u00f3n cuenta con un gran n\u00famero de personal reclutado) no se nos daba tiempo de leerlo, pues siempre est\u00e1bamos coaccionados al temor de recibir alg\u00fan tipo de castigo si no lo firm\u00e1bamos ipso facto; dicho documento no fue explicado a ning\u00fan familiar que pudiera analizarlo con calma, por esta raz\u00f3n \u00a0no sabia con exactitud lo que estaba firmando.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La impugnaci\u00f3n fue rechazada por extempor\u00e1nea, luego s\u00f3lo se revisar\u00e1 la sentencia de primera instancia proferida en esta tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>El accionante se\u00f1ala en su demanda, que la Cuarta Zona de Reclutamiento \u00a0de la IV Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional, vulner\u00f3 sus derechos al debido proceso e igualdad, al haberlo incorporado, para efectos de la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio, como soldado regular, a\u00fan cuando con posterioridad a la fecha de su inscripci\u00f3n, acredit\u00f3 la calidad de bachiller acad\u00e9mico, modalidad conforme a la cual, debe atender la obligaci\u00f3n relativa a la prestaci\u00f3n del servicio \u00fanicamente \u00a0por 12 meses. \u00a0<\/p>\n<p>A efectos de resolver el anterior problema jur\u00eddico, se reiterar\u00e1 la jurisprudencia sostenida para casos similares en punto a la \u00a0obligaci\u00f3n de prestaci\u00f3n del servicio militar, especialmente, en lo referente a la modalidad de incorporaci\u00f3n como soldado bachiller. En el an\u00e1lisis del caso concreto, se mirar\u00e1 la doctrina anterior frente a la posible violaci\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda del debido proceso administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>3. La prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio \u2013La incorporaci\u00f3n como soldado bachiller \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia T- 218 de 2010, en el an\u00e1lisis de un caso que sirve de precedente al que se revisa, se hizo un extenso estudio sobre el tema que en esta oportunidad vale recordar. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 217 y 218 Superiores disponen que las Fuerzas Militares, integradas por el Ej\u00e9rcito, la Armada y la Fuerza A\u00e9rea, responden al objetivo superior de asegurar esos cometidos constitucionales, al paso que la Polic\u00eda Nacional, igualmente, como cuerpo armado permanente que es, se encarga del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas, y el aseguramiento del orden p\u00fablico1. \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de tales supuestos, la propia Carta Pol\u00edtica ha reconocido como obligaci\u00f3n de todos los colombianos, el deber \u201cde tomar las armas cuando la necesidad p\u00fablica lo exija\u201d2, para defender la independencia nacional y las instituciones, responsabilidad que resulta por entero compatible con la obligaci\u00f3n de los ciudadanos de &#8220;respetar y apoyar a las autoridades democr\u00e1ticas leg\u00edtimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales, defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pac\u00edfica y propender al logro y mantenimiento de la paz\u201d, concretadas en el art\u00edculo 95 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el art\u00edculo 216 constitucional, que el servicio militar es una \u00a0forma de responsabilidad social que se conserva entre la sociedad civil y el Estado. Bajo el entendido de la jurisprudencia, el servicio militar implica \u201cla \u00a0posibilidad de que el ciudadano participe en la tarea de asegurar la convivencia pac\u00edfica de los habitantes del territorio colombiano, sin que ello propiamente implique una vulneraci\u00f3n a los derechos de los particulares, en la medida en que su esencia materializa el ejercicio de la solidaridad ciudadana en un servicio especial e impostergable que requiere, en todos los tiempos, la sociedad3. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a esa l\u00ednea de orientaci\u00f3n, la prestaci\u00f3n del servicio militar, si bien es exigible a todos los nacionales, con las excepciones que la ley consagra, debe someterse a los postulados constitucionales y legales, y respetar los derechos fundamentales y las libertades b\u00e1sicas de los llamados a filas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio militar obliga entonces, prima facie, a todos, a partir de dos consideraciones: (i) la primera \u00a0se encuentra estrechamente vinculada con los deberes constitucionales de los gobernados, dada la imperiosa y constante necesidad que de \u00e9l se tiene para la efectiva defensa de la patria; y (ii) la segunda se justifica en el \u00e1mbito de los derechos, por la elemental aplicaci\u00f3n del principio de igualdad ante la ley4. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, \u00a0el Constituyente de 1991 le defiri\u00f3 al Congreso la facultad de regular la prestaci\u00f3n del servicio militar. El legislador, mediante la Ley 48 de 1993 \u201cpor la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n\u201d5. As\u00ed las cosas, por ejemplo, el art\u00edculo 3\u00ba de la mencionada disposici\u00f3n normativa, estableci\u00f3 que todos los colombianos est\u00e1n obligados a tomar las armas cuando las necesidades p\u00fablicas lo exijan, para defender la independencia nacional y las instituciones con las prerrogativas y las exenciones que se prevean. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 10 de dicho precepto consagr\u00f3 la obligaci\u00f3n expresa de todo var\u00f3n colombiano de \u201cdefinir su situaci\u00f3n militar a partir de la fecha en que cumpla su mayor\u00eda de edad, a excepci\u00f3n de los estudiantes de bachillerato, quienes definir\u00e1n cuando obtengan su t\u00edtulo de bachiller\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, dicha disposici\u00f3n se\u00f1ala tanto las modalidades para atender la obligaci\u00f3n relacionada con la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio, como las distintas etapas que deben surtirse a efectos de lograr la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar, procedimiento que inicia con la fase de inscripci\u00f3n y culmina con la clasificaci\u00f3n. Las normas que abordan la tem\u00e1tica, son del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>a) Como soldado regular, de 18 a 24 meses;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Como soldado bachiller durante 12 meses;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Como auxiliar de polic\u00eda bachiller, durante 12 meses;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1\u00b0. Los soldados, en especial los bachilleres, adem\u00e1s de su formaci\u00f3n militar, y dem\u00e1s obligaciones inherentes a su calidad de soldado, deber\u00e1n ser instruidos y dedicados a la realizaci\u00f3n de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservaci\u00f3n del medio ambiente y conservaci\u00f3n ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2\u00b0 Los soldados campesinos prestar\u00e1n su servicio militar obligatorio en la zona geogr\u00e1fica en donde residen. El Gobierno Nacional organizar\u00e1 tal servicio tomando en cuenta su preparaci\u00f3n acad\u00e9mica y oficio. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n situaci\u00f3n militar. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. Inscripci\u00f3n. Todo var\u00f3n colombiano tiene la obligaci\u00f3n de inscribirse para definir su situaci\u00f3n militar dentro del lapso del a\u00f1o anterior en que cumpla la mayor\u00eda de edad, requisito sin el cual no podr\u00e1 formular solicitudes de exenci\u00f3n o aplazamiento. Cuando se llegue a la mayor\u00eda de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligaci\u00f3n, la autoridad podr\u00e1 compelerlo sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las sanciones que se establecen en la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1\u00b0 Los alumnos de \u00faltimo a\u00f1o de estudios secundarios, sin importar la edad, deber\u00e1n inscribirse durante el transcurso del a\u00f1o lectivo por intermedio del respectivo plantel educativo, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito. Las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional solicitar\u00e1n las cuotas de bachilleres, para su incorporaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito, \u00fanico organismo con facultad para cumplir tal actividad. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2\u00b0 La inscripci\u00f3n militar prescribe al t\u00e9rmino de un (l) a\u00f1o, vencido este plazo, surge la obligaci\u00f3n de inscribirse nuevamente. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. Ex\u00e1menes de aptitud sicof\u00edsica. El personal inscrito se someter\u00e1 a tres ex\u00e1menes m\u00e9dicos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. Primer examen. El primer examen de aptitud sicof\u00edsica ser\u00e1 practicado por Oficiales de sanidad o profesionales especialistas al servicio de las Fuerzas Militares en el lugar y hora fijados por las autoridades de Reclutamiento. Este examen determinar\u00e1 la aptitud para el servicio militar, de acuerdo con el reglamento expedido por el Ministerio de Defensa Nacional para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. Segundo examen. Se cumplir\u00e1 un segundo examen m\u00e9dico opcional por determinaci\u00f3n de las autoridades de Reclutamiento o a solicitud del inscrito, el cual decidir\u00e1 en \u00faltima instancia la aptitud sicof\u00edsica para la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. Tercer examen. Entre los 45 y 90 d\u00edas posteriores a la incorporaci\u00f3n de un contingente, se practicar\u00e1 un tercer examen de aptitud sicof\u00edsica para verificar que los soldados no presenten inhabilidades incompatibles con la prestaci\u00f3n del servicio militar. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. Sorteo. La elecci\u00f3n para ingresar al servicio militar se har\u00e1 por el procedimiento de sorteo entre los conscriptos aptos, el cual podr\u00e1 cumplirse en cualquier etapa del proceso de acuerdo con el potencial humano disponible y las necesidades de reemplazos en las Fuerzas Militares. Por cada principal se sortear\u00e1 un suplente. Los sorteos ser\u00e1n p\u00fablicos. No habr\u00e1 lugar a sorteo cuando no sea suficiente el n\u00famero de conscriptos. El personal voluntario tendr\u00e1 prelaci\u00f3n para el servicio sobre los que resulten seleccionados en el sorteo. Los reclamos que se presenten despu\u00e9s del sorteo y hasta quince (15) d\u00edas antes de la incorporaci\u00f3n, ser\u00e1n resueltos mediante la presentaci\u00f3n de pruebas sumarias por parte del interesado; quien no comprobare su inhabilidad o causal de exenci\u00f3n ser\u00e1 aplazado por un a\u00f1o, al t\u00e9rmino del cual se efectuar\u00e1 su clasificaci\u00f3n o incorporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. Concentraci\u00f3n e incorporaci\u00f3n. Cumplidos los requisitos de ley, los conscriptos aptos elegidos se citan en el lugar, fecha y hora determinados por las autoridades de Reclutamiento, con fines de selecci\u00f3n e ingreso, lo que constituye su incorporaci\u00f3n a filas para la prestaci\u00f3n del servicio militar. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. La incorporaci\u00f3n se podr\u00e1 efectuar a partir de la mayor\u00eda de edad del conscripto hasta cuando cumpla 28 a\u00f1os, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley para bachilleres. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. Clasificaci\u00f3n. Ser\u00e1n clasificados quienes por raz\u00f3n de una causal de exenci\u00f3n, inhabilidad o falta de cupo, hayan sido eximidos de la prestaci\u00f3n del servicio militar bajo banderas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la prestaci\u00f3n del servicio sigue el siguiente esquema : (i) la inscripci\u00f3n, que debe hacerse en el lapso del a\u00f1o anterior al cumplimiento de la mayor\u00eda de edad; (ii) la realizaci\u00f3n del primer examen de aptitud sicof\u00edsica para todos los inscritos, o de un segundo (opcional) a petici\u00f3n de las autoridades de reclutamiento o del propio inscrito; (iii) el sorteo, que se efect\u00faa entre todos los \u201cconscriptos\u201d aptos, salvo que el n\u00famero de ellos no sea suficiente; (iv) la concentraci\u00f3n e incorporaci\u00f3n, que tienen lugar tras haber sido citados los conscriptos aptos elegidos, \u201ccon fines de selecci\u00f3n e ingreso, lo que constituye su incorporaci\u00f3n a filas para la prestaci\u00f3n del servicio militar\u201d; (v) la clasificaci\u00f3n por falta de cupo, haber presentado una causal de exenci\u00f3n o de inhabilidad, lo que significa eximir a la persona de prestar el servicio militar bajo banderas7. \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de los \u00a0soldados bachilleres, regulada en el \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 48 de 1993, los reconoce como una modalidad de prestaci\u00f3n del servicio militar, distinta y especial de las dem\u00e1s previstas para atender la obligaci\u00f3n del servicio militar obligatorio, tales como soldado regular, soldado campesino o auxiliar de polic\u00eda bachiller. Adicionalmente, pone de relieve la necesidad de que sean instruidos y se dediquen a la realizaci\u00f3n de actividades de bienestar social a la comunidad y, en especial, a tareas dirigidas a la preservaci\u00f3n del medio ambiente y conservaci\u00f3n ecol\u00f3gica8. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional ha puesto de presente que la raz\u00f3n de ser de la diferenciaci\u00f3n entre soldados bachilleres y las dem\u00e1s modalidades de prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio, radica, por un lado, en haber concluido estudios de bachillerato, lo cual se traduce en un grado de capacitaci\u00f3n intelectual que presupone el mejoramiento eventual de los niveles de productividad en la sociedad; y, por otro, en el reconocimiento de los distintos patrones geogr\u00e1ficos que permiten la subclasificaci\u00f3n entre ciudadanos urbanos y rurales, en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n socio-cultural, econ\u00f3mica e hist\u00f3rica propia de cada territorio9. \u00a0<\/p>\n<p>Ambos criterios, a juicio de la Corte, permiten la definici\u00f3n de desigualdades materiales, de un car\u00e1cter amplio, entre los ciudadanos colombianos. Se trata, entonces, de un trato diferencial propio de las diversas situaciones objeto de regulaci\u00f3n por parte de la ley, cuya relevancia es considerable desde la perspectiva constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el que no se imponga a los bachilleres un plazo mayor a los 12 meses, obedece a la protecci\u00f3n que de otras manifestaciones del servicio se establecen como deber en el art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de suerte que, quienes habiendo superado niveles de injusticia en el acceso a la educaci\u00f3n, puedan desempe\u00f1ar labores asimilables a su grado de instrucci\u00f3n. Es por ese motivo que se encuentran destinados a la realizaci\u00f3n de actividades de bienestar social a la comunidad, preservaci\u00f3n del medio ambiente y conservaci\u00f3n ecol\u00f3gica10. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha concluido que aquellos que son incorporados al servicio militar en la modalidad de soldados bachilleres e, incluso, aquellos reclutados como soldados campesinos, si bien est\u00e1n obligados a tomar las armas y reciben para ello una formaci\u00f3n m\u00ednima, su preparaci\u00f3n y adiestramiento en el aspecto militar y de defensa personal no alcanza niveles evidentes de proporcionalidad frente al peligro que afrontan, por raz\u00f3n del corto tiempo de servicio o la configuraci\u00f3n f\u00edsica del conscripto11. \u00a0<\/p>\n<p>En materia de inscripci\u00f3n para la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar, se ha precisado que de conformidad con lo dispuesto por el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 14 de la Ley 48 de 1993, los alumnos de \u00faltimo a\u00f1o de estudios secundarios, sin importar la edad, se inscribir\u00e1n durante el transcurso del a\u00f1o lectivo por intermedio del respectivo plantel educativo, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control de Reservas del Ej\u00e9rcito. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00faltimo, conduce a afirmar que es al plantel educativo al que le corresponde, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control de Reservas del Ej\u00e9rcito, inscribir a los alumnos de \u00faltimo a\u00f1o de estudios secundarios, sin importar la edad de los mismos y sin que sobre ellos se radique la obligaci\u00f3n propiamente dicha de la inscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Caso Concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. El actor acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela sobre la base de que su reclutamiento al servicio militar se produjo con total desconocimiento de la calidad de bachiller acad\u00e9mico; el juez de instancia se\u00f1ala la improcedencia del mecanismo de amparo constitucional, habida cuenta de la inexistencia de vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales, especialmente porque el conscripto suscribi\u00f3 un acta de compromiso en donde manifest\u00f3 su voluntad de enlistarse como soldado regular. \u00a0<\/p>\n<p>2. La jurisprudencia que se ha citado para soportar esta decisi\u00f3n y las normas legales que avalan la situaci\u00f3n de los estudiantes bachilleres que prestan el servicio militar, puede resumirse as\u00ed :\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo var\u00f3n colombiano debe definir su situaci\u00f3n militar a partir de la fecha en que cumpla su mayor\u00eda de edad. Trat\u00e1ndose de los estudiantes bachilleres, \u00e9stos lo har\u00e1n al obtener su t\u00edtulo como tales12. Cuando se acredite la condici\u00f3n de bachiller acad\u00e9mico, para efectos de la incorporaci\u00f3n a las filas en el servicio militar, la autoridad competente deber\u00e1 enlistar al conscripto en la modalidad de soldado bachiller, cuyo periodo de servicio corresponde a 12 meses. En todo caso, adem\u00e1s de su formaci\u00f3n militar, \u00e9stos deber\u00e1n recibir instrucciones a efectos de dedicarse a la realizaci\u00f3n de actividades encaminadas al bienestar social de la comunidad y a la conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del medio ambiente. Del mismo modo, en cuanto se refiere al procedimiento de inscripci\u00f3n, se observa \u00a0para el caso de los alumnos de \u00faltimo a\u00f1o de estudios secundarios, sin importar la edad, el par\u00e1grafo 1\u00ba, del art\u00edculo 14, de la Ley 48 de 1993, dispone que se inscribir\u00e1n por medio del respectivo plantel educativo, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control de Reservas del Ej\u00e9rcito. De lo anterior se colige, que la obligaci\u00f3n referente a la inscripci\u00f3n de los alumnos que cursen el \u00faltimo a\u00f1o de estudios secundarios, se encuentra radicada en cabeza de las instituciones educativas, por lo que bajo ninguna raz\u00f3n resulta aceptable trasladar la carga a los estudiantes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ahora bien, los tr\u00e1mites que efect\u00faen las autoridades militares de reclutamiento deben observar (i) \u00a0el respeto por el debido proceso y (ii) \u00a0 las garant\u00edas que de \u00e9l se desprenden, m\u00e1s a\u00fan, cuando las decisiones que se profieren, como en el caso bajo estudio, modifican sustancialmente la situaci\u00f3n de un soldado frente a la modalidad en que debe atender la obligaci\u00f3n relativa a la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio. As\u00ed las cosas, el derecho al debido proceso y las garant\u00edas que lo integran, tienen un \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n que se extiende definitivamente a toda clase de actuaciones, juicios y procedimientos, que conlleven consecuencias para los administrados, de modo que a \u00e9stos se les debe garantizar la totalidad de elementos inherentes a este derecho fundamental13. \u00a0<\/p>\n<p>Una de las principales garant\u00edas del debido proceso es, precisamente, la oportunidad reconocida a toda persona, en el \u00e1mbito de cualquier proceso o actuaci\u00f3n judicial o administrativa, \u201cde ser o\u00edd[a], de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la pr\u00e1ctica y evaluaci\u00f3n de las que se estiman favorables, as\u00ed como de ejercitar los recursos que la ley otorga\u201d14. \u00a0<\/p>\n<p>4. Es por ello que en este caso, la Sala advierte \u00a0una vulneraci\u00f3n del debido proceso administrativo por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La Cuarta Zona de Reclutamiento de la IV Brigada \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0decidi\u00f3 en noviembre de 2009 incorporar al actor al contingente de soldados regulares, \u00a0cuando \u00e9ste, siendo bachiller desde el 3 de abril de 2009, \u00a0debi\u00f3 ser reclutado en la modalidad correspondiente a su nivel de formaci\u00f3n acad\u00e9mica, de acuerdo con el cual, tendr\u00eda que atender la obligaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio, tan s\u00f3lo durante 12 meses y no de 18 a 24. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La entidad accionada menciona que al momento de la inscripci\u00f3n, para definir su situaci\u00f3n militar, el accionante no logr\u00f3 acreditar su calidad de bachiller acad\u00e9mico. Si bien tal circunstancia parece cierta a la luz de los datos del expediente, \u00a0tambi\u00e9n lo es que al ser incorporado efectivamente al servicio, ya contaba con la condici\u00f3n que le permit\u00eda vincularse como soldado bachiller, lo que, por consiguiente, se traduc\u00eda en el hecho de atender la obligaci\u00f3n constitucional y legal de prestar el servicio militar por un interregno menor al previsto para los soldados regulares. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Se evidencia \u00a0que \u00a0el actor fue reclutado en el mes de noviembre 2009, fecha para la cual, desde el 3 de abril de 2009, seg\u00fan constancia allegada al expediente, \u00a0ya contaba con el t\u00edtulo de bachiller otorgado por el Colegio Compusocial de la ciudad de Medell\u00edn. En ese sentido, el acta de compromiso firmada por el accionante, revela una situaci\u00f3n abiertamente contraria a la realidad como es la aceptaci\u00f3n de ser incorporado al servicio militar como soldado regular; el Batall\u00f3n debi\u00f3 indagar su real condici\u00f3n para que fuera asignado al contingente \u00a0real y no a uno equivocado, \u00a0es decir al grupo de soldados que cumplen con un periodo de 12 meses de servicio militar obligatorio como bachilleres. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. El Consejo de Estado, en sentencia de 20 de septiembre de 200715, se\u00f1ala que, al momento de incorporar a una persona para prestar el servicio militar obligatorio, la entidad encargada de realizar el reclutamiento, debe tener en cuenta dichas categor\u00edas a fin de que el ciudadano cumpla con su obligaci\u00f3n constitucional, es decir, esas categor\u00edas deben ser respetadas por las autoridades del servicio de reclutamiento y movilizaci\u00f3n, por cuanto, motu propio, no ostentan la potestad para alterarlas; quiere ello significar, que llegada la etapa de selecci\u00f3n o ingreso a filas de los conscriptos, le est\u00e1 vedado incorporar a un ciudadano campesino como soldado bachiller o regular, o viceversa, dado que la ley en ninguna de sus disposiciones lo permite. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Esto significa que la Cuarta Zona de Reclutamiento de la IV Brigada \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional, era quien ten\u00eda la obligaci\u00f3n de dirigir y asesorar al futuro soldado por cuanto cabe a ella esa misi\u00f3n y competencia, so pena de infringir el debido proceso administrativo y contrariar el deber de alistar a los soldados \u00a0seg\u00fan cada categor\u00eda, tal como se lo ordena la Ley y la jurisprudencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la IV Brigada le era imperioso dirigir una actuaci\u00f3n encaminada a establecer la real situaci\u00f3n que envolv\u00eda al conscripto, de suerte que previa a la decisi\u00f3n sobre la modalidad en que deb\u00eda ser incorporado al servicio militar el joven Sebasti\u00e1n Mej\u00eda, debi\u00f3 estudiar y analizar por completo su situaci\u00f3n y \u00a0los documentos allegados por el actor relacionados con su grado de bachiller; \u00a0era su deber enlistarlo debidamente antes de evaluar las posibilidades de hacer efectiva las actuaciones administrativas tendientes a modificar la forma de incorporaci\u00f3n al servicio militar, esto es, de soldado regular a soldado bachiller16. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Corte que al momento de producirse este fallo, han transcurrido m\u00e1s \u00a0de \u00a010 meses a partir de la fecha de incorporaci\u00f3n del accionante al servicio militar, por lo que habr\u00e1 de revocarse el fallo judicial de instancia y, en su lugar, disponer la protecci\u00f3n tutelar deprecada por Sebasti\u00e1n Mej\u00eda Moreno \u00a0en el sentido de ordenar que la Cuarta Zona de Reclutamiento de la IV Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional y el Batall\u00f3n Justo Berr\u00edo de la ciudad de Medell\u00edn, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, proceda a adelantar las respectivas actuaciones administrativas a fin de que se modifique la modalidad en que fue incorporado el joven Sebasti\u00e1n Mej\u00eda Moreno al servicio militar, esto es, de soldado regular a soldado bachiller, as\u00ed como su desacuartelamiento cuando cumpla el tiempo establecido en esta modalidad y la expedici\u00f3n de la respectiva libreta militar, de conformidad con las normas pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medell\u00edn el tres de Junio de 2010, en su lugar, TUTELAR el derecho constitucional fundamental al debido proceso administrativo del joven Sebasti\u00e1n Mej\u00eda Moreno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENAR que la Cuarta Zona de Reclutamiento de la IV Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional y el Batall\u00f3n Justo Berr\u00edo de la ciudad de Medell\u00edn, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, proceda a adelantar las respectivas actuaciones administrativas a fin de que se modifique la modalidad en que fue incorporado Sebasti\u00e1n Mej\u00eda Moreno al servicio militar, esto es, de soldado regular a soldado bachiller, as\u00ed como su desacuartelamiento cuando cumpla el tiempo de soldado bachiller y la expedici\u00f3n de la respectiva libreta militar, de conformidad con las normas pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Consultar, entre otras, la Sentencia C-511 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>2 Art\u00edculo 216 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3 Consultar, entre otras, la Sentencia T-224 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver la Sentencia T-409 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>5 Dicho precepto prev\u00e9 el tr\u00e1mite que debe seguirse para cumplir con el deber constitucional de prestar el servicio militar obligatorio. Ello junto con el Decreto 2048 de 1993, consagran el r\u00e9gimen legal pertinente La Corte Constitucional ha tenido oportunidad de referirse a este tr\u00e1mite en la Sentencia T-1083 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Cfr. la Sentencia T-288 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>8 Par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 13 de la Ley 48 de 1993 \u201cPor la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9 Consultar, entre otras, la Sentencia C-511 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>10 T-218 de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>11 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 Art\u00edculo 10 de la Ley 48 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>13 T-218 de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia C-617 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>15 Rad 2007-01068-01 AC.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-711\/10 \u00a0 SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Caso en que estudiante fue incorporado al servicio militar como soldado regular, a\u00fan cuando con posterioridad a la fecha de inscripci\u00f3n, acredito calidad de bachiller acad\u00e9mico\/SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Incorporaci\u00f3n como soldado bachiller\/SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Modalidades sobre la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 ACCION DE TUTELA-Orden de modificar modalidad en que fue [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-18054","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18054","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18054"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18054\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18054"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18054"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18054"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}