{"id":18064,"date":"2024-06-11T21:53:52","date_gmt":"2024-06-11T21:53:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-721-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:53:52","modified_gmt":"2024-06-11T21:53:52","slug":"t-721-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-721-10\/","title":{"rendered":"T-721-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-721\/10 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA LA REGISTRADURIA NACIONAL-Caso en que a internos se les niega expedici\u00f3n del duplicado de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por no acreditar su adscripci\u00f3n al Sisb\u00e9n y en consecuencia no estar exonerados del costo de \u00e9ste \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS INTERNOS EN EL MARCO DE LA RELACION ESPECIAL DE SUJECION-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>EXPEDICION DE CEDULA DE CIUDADANIA Y RELACION CON LA PROTECCION DEL DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Estado de asumir responsabilidades para contribuir al goce efectivo del derecho a la personalidad jur\u00eddica de las personas privadas de la libertad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a la especial relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n que tienen con el Estado, \u00e9ste debe asumir frente a ellos una serie de responsabilidades y tomar diversas iniciativas especiales, para contribuir al goce efectivo de aquellos derechos que bajo ninguna circunstancia se les puede restringir como, para el presente caso, el derecho a la personalidad jur\u00eddica, sin perjuicio de lo atinente a la suspensi\u00f3n de los derechos pol\u00edticos. Es claro que los actores que est\u00e1n vinculados al Sisb\u00e9n, se encuentran exentos de cobro para obtener el duplicado del documento de identidad y \u00e9ste, cumplidos los dem\u00e1s requisitos, les debe ser expedido y entregado por la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2652409 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jhon Jairo Garc\u00eda L\u00f3pez y otros, contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, Sala Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. NILSON PINILLA PINILLA. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en la revisi\u00f3n del fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, Sala Penal, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Jhon Jairo Garc\u00eda L\u00f3pez, V\u00edctor Alfonso Largo Zambrano, Danny Hern\u00e1n Higuita Mar\u00edn, Willington Rodr\u00edguez Aldana, Oswaldo Alirio Obando Morales, Huberney Arcila, Alexander Salazar Arias, Carlos Alberto Cano Montoya, Luis \u00c1ngel Guarnizo Timote y Robin Buitrago Lopera, contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n que hizo el mencionado Tribunal, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991, y la Sala Quinta de Selecci\u00f3n de la Corte, mediante auto de mayo 27 de 2010, lo eligi\u00f3 para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>Jhon Jairo Garc\u00eda L\u00f3pez y varios hombres m\u00e1s, privados de libertad, promovieron acci\u00f3n de tutela en febrero 26 de 2010, contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, aduciendo vulneraci\u00f3n \u201cal derecho fundamental de identificaci\u00f3n\u201d, por los hechos que a continuaci\u00f3n son resumidos. \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y relato contenido en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes son internos del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Fresno, Tolima y acuden a la acci\u00f3n p\u00fablica de tutela en procura de protecci\u00f3n de su \u201cderecho fundamental de identificaci\u00f3n\u201d (f. 2 cd. inicial.). \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que en octubre 5 de 2009, \u201cla oficina de la Registradur\u00eda de Fresno\u2026 tom\u00f3 la rese\u00f1a decadactilar, y expidi\u00f3 contrase\u00f1a a cada uno\u201d; en noviembre 24 de 2009, \u201ccon oficio 949 el Registrador Municipal de Fresno, Tolima, hace devoluci\u00f3n del material de solicitudes de duplicado de c\u00e9dulas de personas recluidas en Establecimiento Carcelario por no reunir los requisitos\u201d, anexando oficio de la Registradur\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9, donde se aclara que \u201cest\u00e1n exentos del pago por los servicios que presta la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil los ciudadanos en calidad de desplazados por la violencia, desmovilizados o que pertenecen al Sisben 0,1\u201d (f. 2 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, la Registradur\u00eda \u201cse niega a la identificaci\u00f3n\u201d, en cuanto \u201csolicita se env\u00ede una copia del carn\u00e9 del SISB\u00c9N\u201d (f. 2 ib.), frente a lo cual los demandantes piden que se ordene a la accionada la entrega de las respectivas c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>B. Documentos relevantes cuya copia obra en el expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contrase\u00f1as de todos los actores, con la anotaci\u00f3n \u201cDUPLICADO\u201d en cada una, expedidas por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil (fs. 8 y 9 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>2. Carn\u00e9 de Caprecom EPS-S, de V\u00edctor Alfonso Largo Zambrano, Danny Hern\u00e1n Higuita Mar\u00edn, Carlos Alberto Cano Montoya, Robin Buitrago Lopera y Huberney Arcila (fs. 10, 11, 12, 13 y 14 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>3. Comunicaci\u00f3n enviada por los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil al Registrador de Fresno, en noviembre 18 de 2009, inform\u00e1ndole la devoluci\u00f3n del material decadactilar, ya que los internos no cumplen con los requisitos exigidos para su tr\u00e1mite (fs. 6 y 7 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>4. Escrito de noviembre 24 de 2009, enviado por el Registrador de Fresno a la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Fresno, comunic\u00e1ndole que se realiz\u00f3 la devoluci\u00f3n del material de solicitudes de duplicado de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda de las personas que all\u00ed se encuentran recluidas, y que por lo tanto queda a la \u201cespera de los recibos de consignaci\u00f3n o de los carn\u00e9 del Sisben para continuar el respectivo tr\u00e1mite\u201d (f.5 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>C. Respuesta de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil solicit\u00f3 denegar la tutela, al considerar que \u201cen ning\u00fan momento ha omitido el tr\u00e1mite correspondiente del documento de identificaci\u00f3n de los accionantes, ni ha vulnerado derecho fundamental alguno\u201d (f. 37 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil exonerar\u00e1 del cobro para obtener el documento de identidad, objeto de la presente resoluci\u00f3n, en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y tarjeta de identidad por primera vez; \u00a0<\/p>\n<p>b) Poblaci\u00f3n desplazada por la violencia; previa certificaci\u00f3n del organismo competente; \u00a0<\/p>\n<p>c) Personal desmovilizado previa certificaci\u00f3n del organismo competente; \u00a0<\/p>\n<p>d) Duplicado de la c\u00e9dula para la poblaci\u00f3n de los niveles 0, 1 y 2 del Sisb\u00e9n, por una sola vez; \u00a0<\/p>\n<p>e) La renovaci\u00f3n de cualquiera de los documentos de identificaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>f) En situaciones especiales valoradas y reguladas por el Registrador Nacional del Estado Civil.\u201d \u00a0(F. 36 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que dicho precepto permite concluir que la devoluci\u00f3n del material de cedulaci\u00f3n, no fue \u201cuna actitud caprichosa por parte de la Delegaci\u00f3n Departamental de Tolima por cuanto la misma actu\u00f3 en raz\u00f3n a la normatividad existente\u201d (f. 36 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, manifest\u00f3 que \u201clas copias de las afiliaciones a CAPRECOM por parte de los reclusos accionantes, no son documentos suficientes para eximir de efectuar el pago\u201d (f. 36 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACIONES PROCESALES. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Cuestiones Preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>Esta acci\u00f3n de tutela fue tramitada inicialmente por el Juzgado Promiscuo de Familia de Fresno, Tolima, que mediante prove\u00eddo de enero12 de 2010 no tutel\u00f3 el derecho invocado por los accionantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La referida decisi\u00f3n fue impugnada por los demandantes, correspondi\u00e9ndole el tr\u00e1mite de segunda instancia a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, que en decisi\u00f3n de febrero 26 de 2010, decret\u00f3 la nulidad de todo lo actuado, lo anterior en virtud de que la instituci\u00f3n accionada es una entidad p\u00fablica del orden nacional, por lo que seg\u00fan lo preceptuado por el Decreto 1382 de 2000, su conocimiento en primera instancia corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. (fs. 23 y 24 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Sentencia \u00fanica de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Repartido el asunto a la Sala Penal del mencionado Tribunal, mediante fallo de marzo 16 de 2010 neg\u00f3 el amparo invocado, al estimar que \u201cno se vulneran los derechos a la personalidad jur\u00eddica, por cuanto a los accionantes ya les fue expedido por primera vez su documento de identidad, lo que ahora solicitan, tal vez por p\u00e9rdida, deterioro o rectificaci\u00f3n de datos, es la expedici\u00f3n de un duplicado de la c\u00e9dula que ya les fue anteriormente entregada\u201d (f. 28 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u201ctampoco sus derechos pol\u00edticos les est\u00e1n siendo vulnerados por cuanto los accionantes en su condici\u00f3n de personas privadas a la libertad tienen en suspensi\u00f3n el ejercicio de dichos derechos\u201d (f. 29 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Encontr\u00f3 \u201cuna confrontaci\u00f3n de car\u00e1cter normativo que se zanja con las disposiciones de la Resoluci\u00f3n 038 de 2008, que establece el valor a cancelar por la solicitud de expedici\u00f3n de duplicado de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, as\u00ed como los casos excepcionales en que se exonerara del cobro para obtener el documento de identidad, sin que los accionantes hayan acreditado encontrarse en alguna de las aludidas situaciones\u201d (f. 29 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, manifest\u00f3 que \u201ccorresponde ahora a los accionantes, bien aportar la documentaci\u00f3n que\u2026 los exonere de cancelar el valor del duplicado o de lo contrario\u2026 cancelar el valor respectivo\u201d (f. 28 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Pruebas acopiadas durante el tr\u00e1mite de la revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se constata en la base de datos de la Direcci\u00f3n del Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, Sisb\u00e9n,1 y se ampli\u00f3 y corrobor\u00f3 telef\u00f3nicamente (f. 9 cd. Corte), esta es la situaci\u00f3n de cada uno de los actores:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sisb\u00e9n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jhon Jairo Garc\u00eda L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel 1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Alfonso Largo Zambrano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fue encuestado, pero a\u00fan no se le ha asignado nivel. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Danny Hern\u00e1n Higuita Mar\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Willington Rodr\u00edguez Aldana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No registra \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Huberney Arcila \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel 1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alexander Salazar Arias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel 2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Cano Montoya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel 1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00c1ngel Guarnizo Timote \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No registra \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Robin Buitrago Lopera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel 1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oswaldo Alirio Obando Morales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel 1 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n es competente para examinar la determinaci\u00f3n referida, en Sala de Revisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. El asunto objeto de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>Debe esta Sala decidir si en el caso sometido a revisi\u00f3n procede la tutela, de resultar comprobado que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, al no expedirles las respectivas c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda a los accionantes, les est\u00e1 vulnerando alg\u00fan derecho fundamental, como la personalidad jur\u00eddica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Los derechos de los reclusos en el marco de la relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia nacional e internacional ha reconocido que si bien algunos de los derechos fundamentales de las personas que se encuentran privadas de libertad pueden ser suspendidos o restringidos a partir del momento en que son sometidas a detenci\u00f3n preventiva o condenadas penalmente, otros de sus derechos se mantienen indemnes y, por lo tanto, deben ser protegidos y respetados \u00edntegramente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha se\u00f1alado2 (no est\u00e1 en negrilla en el texto original): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFrente a las personas privadas de libertad, el Estado se encuentra en una posici\u00f3n especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia. De este modo, se produce una relaci\u00f3n e interacci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n entre la persona privada de libertad y el Estado, caracterizada por la particular intensidad con que el Estado puede regular sus derechos y obligaciones y por las circunstancias propias del encierro, en donde al recluso se le impide satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades b\u00e1sicas que son esenciales para el desarrollo de una vida digna. \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta relaci\u00f3n e interacci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n entre el interno y el Estado, este \u00faltimo debe asumir una serie de responsabilidades particulares y tomar diversas iniciativas especiales para garantizar a los reclusos las condiciones necesarias para desarrollar una vida digna y contribuir al goce efectivo de aquellos derechos que bajo ninguna circunstancia pueden restringirse o de aqu\u00e9llos cuya restricci\u00f3n no deriva necesariamente de la privaci\u00f3n de libertad y que, por tanto, no es permisible. De no ser as\u00ed, ello implicar\u00eda que la privaci\u00f3n de libertad despoja a la persona de su titularidad respecto de todos los derechos humanos, lo que no es posible aceptar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Bajo el contexto anterior, esta Corte ha se\u00f1alado que, por el encarcelamiento, los derechos a la libertad f\u00edsica y a la libre locomoci\u00f3n se suspenden, y as\u00ed puede ocurrir tambi\u00e9n con los derechos a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico. Otros derechos, como la intimidad personal y familiar, reuni\u00f3n, asociaci\u00f3n, libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresi\u00f3n, son restringidos en aras de asegurar el orden interno en los centros de reclusi\u00f3n. Por su parte, la vida, la integridad personal, la dignidad humana, la igualdad, la libertad religiosa, la personalidad jur\u00eddica, la salud, el debido proceso y el derecho de petici\u00f3n se conservan inc\u00f3lumes, a pesar de la privaci\u00f3n de la libertad a que son sometidos sus titulares, siendo deber del Estado garantizarlos y preservar su efectividad.3 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las obligaciones de las autoridades frente a las personas privadas de la libertad son de imperativo cumplimiento, independientemente de la gravedad de la conducta por la cual se encuentren recluidas y de la situaci\u00f3n fiscal estatal. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. La expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y su relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la personalidad jur\u00eddica. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cJur\u00eddicamente hablando, la identificaci\u00f3n constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas. La ley le otorga a la c\u00e9dula el alcance de prueba de la identificaci\u00f3n personal, de donde se infiere que s\u00f3lo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jur\u00eddicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio id\u00f3neo e irremplazable para lograr el aludido prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la c\u00e9dula juega papel importante en el proceso de acreditaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, que se ejerce por los nacionales a partir de los 18 a\u00f1os y que, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 99 de la Constituci\u00f3n, es la \u2018&#8230;condici\u00f3n previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos que llevan anexa autoridad o jurisdicci\u00f3n\u2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Pero, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda constituye tambi\u00e9n un medio id\u00f3neo para acreditar la \u2018mayor\u00eda de edad\u2019, o sea, el estado en que se alcanza la capacidad civil total, circunstancia en \u00a0que se asume por el legislador que la persona ha logrado la plenitud f\u00edsica y mental que lo habilita para ejercitar v\u00e1lidamente sus derechos y asumir o contraer obligaciones civiles.\u201d4\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la consecuci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y su utilizaci\u00f3n, la Corte Constitucional ha tutelado los derechos fundamentales a la personalidad jur\u00eddica, la igualdad, el debido proceso y de petici\u00f3n, en casos donde se ha establecido que la negativa de expedici\u00f3n, renovaci\u00f3n, rectificaci\u00f3n o devoluci\u00f3n de dicho documento, corresponde a una decisi\u00f3n arbitraria o a negligencia de la autoridad competente.5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha indicado la Corte, con relaci\u00f3n a la dilaci\u00f3n injustificada para expedir la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, que tal omisi\u00f3n es una violaci\u00f3n de derechos fundamentales, ya que a pesar de expedirse una contrase\u00f1a antes de la entrega del documento definitivo, la misma resulta insuficiente para el ejercicio de los derechos civiles y pol\u00edticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se ha considerado que dada la trascendencia jur\u00eddica de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, es deber del estado garantizar su oportuno tr\u00e1mite, expedici\u00f3n, renovaci\u00f3n, rectificaci\u00f3n y devoluci\u00f3n. Concretamente sobre la importancia especial de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y la protecci\u00f3n del derecho a la personalidad jur\u00eddica, esta corporaci\u00f3n afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs as\u00ed como dentro del desarrollo del derecho a la personalidad jur\u00eddica se reconoce el estado civil de las personas, mediante la expresi\u00f3n de una determinada situaci\u00f3n o calidad como la nacionalidad, el sexo, la edad\u2026 Tambi\u00e9n se relaciona con el reconocimiento de derechos subjetivos tanto p\u00fablicos como privados, situ\u00e1ndose dentro de los primeros los propios de quien es reconocido por la Constituci\u00f3n y la ley como ciudadano, esto es, el derecho pol\u00edtico al voto, el ejercicio del derecho de protecci\u00f3n jur\u00eddica y las correlativas obligaciones concretas para las personas como\u2026 pagar impuestos, cumplir el servicio militar obligatorio etc. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es un documento que adquiere especial relevancia para acreditar el reconocimiento de estos derechos y obligaciones y por ende, para el reconocimiento y ejercicio del derecho a la personalidad jur\u00eddica de la personas.\u201d6 \u00a0<\/p>\n<p>En un voto razonado, el Juez Sergio Garc\u00eda Ram\u00edrez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso B\u00e1maca Vel\u00e1squez vs. Guatemala, sentencia de noviembre 25 de 2000, p\u00e1rrafos 11, 12 y 15) expres\u00f3 que el desconocimiento del derecho a la personalidad jur\u00eddica equivaldr\u00eda a la negaci\u00f3n absoluta de la posibilidad de que una persona sea titular de derechos y obligaciones. Adem\u00e1s: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este caso se le tratar\u00eda como a un objeto -materia de una relaci\u00f3n jur\u00eddica, no sujeto de ella-, o se le reducir\u00eda a la condici\u00f3n de esclavo. De todo lo dicho se desprende que el derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica tiene sustancia o entidad propias y no puede ser visto como un reflejo de una situaci\u00f3n de hecho que prive al individuo de la posibilidad de ejercer los derechos de los que, sin embargo, \u00a0no se le ha negado la titularidad. \u00a0Esto \u00a0entra\u00f1ar\u00eda una situaci\u00f3n jur\u00eddica -desconocimiento de la personalidad de este car\u00e1cter-, en tanto aqu\u00e9llo constituye un hecho, tan deplorable o limitante como se quiera, pero no necesariamente derogatorio, en s\u00ed mismo, de la personalidad jur\u00eddica del ser humano que lo padece.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil tiene el deber de tramitar, expedir, renovar y rectificar, seg\u00fan el caso, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a toda persona que tenga derecho a tal documento, que de acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico, posibilita el ejercicio de significativos derechos constitucionales y legales, como son los derechos civiles y pol\u00edticos, la acreditaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y la determinaci\u00f3n de la identidad personal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela que ahora se revisa est\u00e1 dirigida contra la Registradur\u00eda Nacional de Estado Civil, por diez se\u00f1ores que se encuentran privados de la libertad, quienes aducen que la no expedici\u00f3n del duplicado de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda les est\u00e1 vulnerando su \u201cderecho fundamental de identificaci\u00f3n\u201d, lo cual apunta a buscar amparo para la personalidad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, a trav\u00e9s de la Jefe de la Oficina Jur\u00eddica, respondi\u00f3 que no existe vulneraci\u00f3n alguna, porque los actores no acreditaron encontrarse en los casos estipulados en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 038 de marzo 14 de 2008 para ser exonerados del costo del documento de identidad, que es lo que genera la reclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, Sala Penal, mediante fallo de marzo 16 de 2010, no impugnado, neg\u00f3 el amparo pedido, en el sentido de que no se ha vulnerado el derecho a la personalidad jur\u00eddica, por cuanto a los demandantes ya se les hab\u00eda expedido tal documento de identidad, la primera vez. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, insta a los actores para que aporten la documentaci\u00f3n que los exonere de pagar el valor del duplicado, o de lo contrario cancelen el valor respectivo7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los se\u00f1ores Jhon Jairo Garc\u00eda L\u00f3pez, V\u00edctor Alfonso Largo Zambrano, Danny Hern\u00e1n Higuita Mar\u00edn, Willington Rodr\u00edguez Aldana, Oswaldo Alirio Obando Morales, Huberney Arcila, Alexander Salazar Arias, Carlos Alberto Cano Montoya, Luis \u00c1ngel Guarnizo Timote y Robin Buitrago Lopera se encuentran recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Fresno, Tolima, lo cual permite inferir que debido a la especial relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n que tienen con el Estado, \u00e9ste debe asumir frente a ellos una serie de responsabilidades y tomar diversas iniciativas especiales, para contribuir al goce efectivo de aquellos derechos que bajo ninguna circunstancia se les puede restringir como, para el presente caso, el derecho a la personalidad jur\u00eddica, sin perjuicio de lo atinente a la suspensi\u00f3n de los derechos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Es pertinente recordar que la ley le otorga a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda el alcance de medio de identificaci\u00f3n personal, de donde se infiere que mediante ella se acredita la personalidad del titular en todos los actos jur\u00eddicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. En estas condiciones, los actores requieren el duplicado de sus respectivas c\u00e9dulas y no cabe duda que s\u00f3lo a trav\u00e9s de ese documento id\u00f3neo, y en ocasiones irremplazable, les es posible establecer su identidad, estando de otra parte en imposibilidad de movilizarse para obtenerlo. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, si se exime de pago la expedici\u00f3n del duplicado de la c\u00e9dula, por una sola vez, a la \u201cpoblaci\u00f3n de los niveles 0, 1 y 2 del Sisb\u00e9n\u201d, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 4\u00ba de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 038 de marzo 14 de 2008, expedida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, es claro que los actores que est\u00e1n vinculados al Sisb\u00e9n, a saber, \u00a0(se indica entre par\u00e9ntesis el nivel de \u00a0cada uno) Jhon Jairo Garc\u00eda L\u00f3pez (1), Danny Hern\u00e1n Higuita Mar\u00edn (1), Huberney Arcila (1), Alexander Salazar Arias (2), Carlos Alberto Cano Montoya (1), Robin Buitrago Lopera (1) y Oswaldo Alirio Obando Morales (1), se encuentran exentos de cobro para obtener el duplicado del documento de identidad y \u00e9ste, cumplidos los dem\u00e1s requisitos, les debe ser expedido y entregado por la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, no hay constancia de que los actores V\u00edctor Alfonso Largo Zambrano (fue encuestado, pero a\u00fan no le ha sido asignado nivel en el Sisb\u00e9n), Willington Rodr\u00edguez Aldana (no registra) y Luis \u00c1ngel Guarnizo Timote (no registra), por lo cual, de momento, no se da la causal de exenci\u00f3n aplicada a favor de sus co demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, esta Sala confirmar\u00e1 parcialmente la sentencia \u00fanica de instancia, proferida en marzo 16 de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, en lo relacionado con V\u00edctor Alfonso Largo Zambrano, Willington Rodr\u00edguez Aldana y Luis \u00c1ngel Guarnizo Timote, sin perjuicio de que en el interregno hayan acreditado su adscripci\u00f3n al Sisb\u00e9n, caso en el cual se har\u00e1n beneficiarios de la misma decisi\u00f3n que a continuaci\u00f3n se expone. \u00a0<\/p>\n<p>En lo dem\u00e1s revocar\u00e1 dicha sentencia para, en su lugar, tutelar el derecho a la personalidad jur\u00eddica de los se\u00f1ores Jhon Jairo Garc\u00eda L\u00f3pez, Danny Hern\u00e1n Higuita Mar\u00edn, Oswaldo Alirio Obando Morales, Huberney Arcila, Alexander Salazar Arias, Carlos Alberto Cano Montoya y Robin Buitrago Lopera, ordenando a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, por conducto del Registrador Municipal de Fresno, Tolima, o del lugar a donde hubieren sido trasladados, si fuere del caso, que si a\u00fan no lo ha efectuado, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, inicie los tr\u00e1mites y procedimientos necesarios para que, en un t\u00e9rmino no superior a sesenta (60) d\u00edas, entregue a los actores que lo ameritan, seg\u00fan lo expuesto, el duplicado de la respectiva c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR parcialmente la sentencia \u00fanica de instancia, dictada en marzo 16 de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, en lo relacionado con V\u00edctor Alfonso Largo Zambrano, Willington Rodr\u00edguez Aldana y Luis \u00c1ngel Guarnizo Timote, sin perjuicio de que en el interregno hayan acreditado su adscripci\u00f3n al Sisb\u00e9n, caso en el cual se har\u00e1n beneficiarios de la misma decisi\u00f3n que a continuaci\u00f3n se expone \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. REVOCAR en lo dem\u00e1s dicha sentencia para, en su lugar, tutelar el derecho a la personalidad jur\u00eddica de los se\u00f1ores se\u00f1ores Jhon Jairo Garc\u00eda L\u00f3pez, Danny Hern\u00e1n Higuita Mar\u00edn, Oswaldo Alirio Obando Morales, Huberney Arcila, Alexander Salazar Arias, Carlos Alberto Cano Montoya y Robin Buitrago Lopera, ordenando a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, por conducto del Registrador Municipal de Fresno, Tolima, o del lugar a donde hubieren sido trasladados, si fuere del caso, que si a\u00fan no lo ha efectuado, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, inicie los tr\u00e1mites y procedimientos necesarios para que, en un t\u00e9rmino no superior a sesenta (60) d\u00edas, entregue a los actores que lo ameritan, seg\u00fan lo expuesto, el duplicado de la respectiva c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. septiembre 6 de 2010 http:\/\/www.sisben.gov.co\/ y http:\/\/www.fosyga.gov.co\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Caso \u201cInstituto de Reeducaci\u00f3n del Menor\u201d Vs. Paraguay. \u00a0Sentencia de septiembre 2 de 2004. Serie C N\u00ba 112, \u00a0p\u00e1rrafos 152, 152 y 153.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. T-388 de septiembre 15 de 1993, M.P. Hernando Herrera Vergara; T-1145 de noviembre 10 de 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil; T- 126 de febrero 24 de 2009, M.P Humberto Antonio Sierra Porto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 C-511 de julio 14 de 1999, M. P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr. T- 964 de septiembre 10 de 2001, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 T- 909 de agosto 27 de 2001, M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil establece como valor por concepto de la expedici\u00f3n f\u00edsica del duplicado o rectificaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, por p\u00e9rdida o deterioro de la misma, o correcci\u00f3n de datos, la suma de treinta mil pesos ($30.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-721\/10 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA LA REGISTRADURIA NACIONAL-Caso en que a internos se les niega expedici\u00f3n del duplicado de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por no acreditar su adscripci\u00f3n al Sisb\u00e9n y en consecuencia no estar exonerados del costo de \u00e9ste \u00a0 DERECHOS DE LOS INTERNOS EN EL MARCO DE LA RELACION ESPECIAL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-18064","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18064","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18064"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18064\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18064"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18064"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18064"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}