{"id":18071,"date":"2024-06-11T21:53:53","date_gmt":"2024-06-11T21:53:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-728-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:53:53","modified_gmt":"2024-06-11T21:53:53","slug":"t-728-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-728-10\/","title":{"rendered":"T-728-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-728\/10 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA-Caso en que demandantes en su condici\u00f3n de miembros de una fundaci\u00f3n a favor de las v\u00edctimas del conflicto armado, han sido amenazados de muerte y se\u00f1alados como objetivo militar \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA-Obligaci\u00f3n de las autoridades estatales de protegerlo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGURIDAD PERSONAL-Car\u00e1cter fundamental, contenido, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y l\u00edmites del derecho a la seguridad personal\/DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Opera para proteger a las personas de aquellas situaciones que se ubican en el nivel de riesgos extraordinarios, que el individuo no tiene el deber jur\u00eddico de soportar \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Criterios de apreciaci\u00f3n de los hechos constitutivos de una amenaza para establecer la procedencia de la protecci\u00f3n especial del Estado \u00a0<\/p>\n<p>SEGURIDAD PERSONAL-Mecanismos de protecci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de riesgo, regulaci\u00f3n legal\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA-Procede protecci\u00f3n de derechos a la seguridad e integridad personal, ente demandado debe implementar medidas de protecci\u00f3n y efectuar su revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n del riesgo antes de la culminaci\u00f3n del per\u00edodo por el cual fueron aprobadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Referencia: expediente T-2561772 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Wilson Vargas Moreno y otros contra el Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos de tutela emitidos el 15 de diciembre de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 -Sala Penal, y el 2 de febrero de 2010 por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casaci\u00f3n Penal-, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Wilson Vargas Moreno y otros ciudadanos, contra el Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>Los se\u00f1ores Wilson Vargas Moreno, Maximiliano Var\u00f3n, M\u00f3nica Carolina P\u00e9rez, Luz Amparo Rivera Pinilla, Teresa Vel\u00e1zquez, Juan de la Cruz Henao, Edna Raquel Rivera, Jos\u00e9 Lizarazo, V\u00edctor Caro, Diana Marcela Franco, Hernando Ayala, Israel Hern\u00e1ndez, F\u00e9lix Torres, \u00c1ngel Salazar, y Patrocinio Quintero, interpusieron acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio del Interior y de Justicia, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, intimidad, igualdad, a la protecci\u00f3n de la familia, libertad, debido proceso, trabajo, y derechos fundamentales de los ni\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de amparo se fundament\u00f3 en los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Los accionantes pertenecen a la Fundaci\u00f3n Humanitaria Manos Unidas por Colombia \u2013FHUMUCOL-, entidad sin \u00e1nimo de lucro que presta asistencia psicol\u00f3gica, jur\u00eddica, espiritual, y de derechos humanos a las v\u00edctimas del conflicto armado, y de cr\u00edmenes de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01.2. Por el ejercicio de esta actividad, los accionantes afirman haber recibido amenazas de muerte telef\u00f3nicas provenientes de grupos emergentes del paramilitarismo conocidos como \u201c\u00c1guilas Negras\u201d, en las cuales se les indica que son declarados objetivo militar. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto sostienen en su libelo que \u201cEn varias ocasiones hemos recibido amenazas de muerte, y se nos manifest\u00f3 que nos cuid\u00e1ramos porque iba a haber un muerto entre nosotros, de las denominadas fuerzas emergentes del paramilitarismo (\u00e1guilas negras) han venido haciendo amenazas, aterrorizando a los miembros que conforman la fundaci\u00f3n causando temores, problemas sicol\u00f3gicos y desplazamiento forzado, por prestar asistencia sicol\u00f3gica, jur\u00eddica, espiritual y derechos humanos a las v\u00edctimas del conflicto armado, v\u00edctimas de estado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y agrega \u00a0que: \u201cSe le hace saber a la Fiscal\u00eda1, que a las v\u00edctimas del conflicto armado, procesos que se adelantan en justicia y paz como el caso de la se\u00f1ora Ana Robertina Ca\u00f1\u00f3n (Tesorera de la Fundaci\u00f3n) y de la se\u00f1orita Luisa Fernanda Rojas y familia (afiliados) la fundaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro se ha visto en riesgo por amenazas telef\u00f3nicas diciendo son declarados objetivos militar hijueputas cu\u00eddense atentamente \u00e1guilas negras, pues los \u00fanicos que se sientes ofendidos son los paramilitares confesos y criminales de guerra (\u2026) porque se sienten ofendidos, por que la fundaci\u00f3n le presta asesor\u00eda a las v\u00edctima del conflicto armado y es que la fundaci\u00f3n hace saber que si alguno de sus miembros es asesinado o muerto, se responsabiliza al estado por sus actos de acci\u00f3n o de omisi\u00f3n (\u2026)\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Los miembros de la Fundaci\u00f3n Humanitaria Manos Unidas por Colombia solicitaron al Ministerio del Interior y de Justicia su vinculaci\u00f3n al programa de asistencia y protecci\u00f3n dentro del marco jur\u00eddico del Decreto 2816 de 2006, la Ley 782 de 2002, y la Ley 418 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha solicitud fue respondida por el ente accionado mediante los oficios DDH252-13515 de 24 de junio de 2009, DDH252-18095 de 16 de septiembre de 2009, y DDH252-17720 de 8 de septiembre de 2009, en los cuales se solicita a los peticionarios adicionar la siguiente informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n: i) certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la organizaci\u00f3n; ii) c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda; iii) certificado sobre los miembros que integran la fundaci\u00f3n; iv) denuncia ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; y, v) se\u00f1alar la calidad que ostentan dentro de las indicadas en el art\u00edculo 81 de la Ley 418 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Los accionantes afirman haber enviado en sus solicitudes al Ministerio del Interior y de Justicia toda la informaci\u00f3n pertinente, e incluso copia de procesos judiciales y administrativos en curso. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Las amenazas de las que han sido objeto, sostienen los accionantes, los mantienen aterrorizados y en una situaci\u00f3n de persecuci\u00f3n y desplazamiento, circunstancia que ha sido denunciada tanto al ente accionado como a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Acci\u00f3n Social, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Organizaci\u00f3n Mundial Contra la Tortura, entre otras entidades. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Los accionantes resaltan que son v\u00edctimas del conflicto interno, no solo por las amenazas recibidas, sino porque ellos directamente, o sus familiares han sido v\u00edctimas en casos de homicidios, desapariciones forzadas, accesos carnales violentos, errores judiciales, desplazamientos forzados, entre otros lamentables hechos que, seg\u00fan afirman, permanecen en la impunidad. \u00a0<\/p>\n<p>1.7. \u00a0En lo que concierne al accionante Wilson Vargas Moreno informa que fue v\u00edctima en julio de 2003 de una injusta sindicaci\u00f3n a la cual se le dio despliegue period\u00edstico en el diario \u201cEl Espacio\u201d. Se le se\u00f1al\u00f3 a trav\u00e9s de grandes titulares y macabras fotograf\u00edas como \u201cel descuartizador\u201d de un menor de 17 a\u00f1os y fue privado de la libertad por tal imputaci\u00f3n. Para reclamar el resarcimiento de los perjuicios de toda \u00edndole ocasionados con estos hechos, instaur\u00f3 acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa \u201cpor el error jurisdiccional y la privaci\u00f3n injusta de la libertad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Los actores acudieron a la acci\u00f3n de tutela con el objeto que se amparen sus derechos fundamentales a la vida, intimidad, igualdad, a la protecci\u00f3n de la familia, libertad, debido proceso, trabajo, y derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ordenando al ente accionado su vinculaci\u00f3n al programa de \u00a0protecci\u00f3n y asistencia del Ministerio del Interior y de Justicia, \u00c1rea de Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>1.9. En marzo 19 de 2010, el se\u00f1or Wilson Vargas, en su condici\u00f3n de representante de la Fundaci\u00f3n Manos Unidas por Colombia, comunic\u00f3 por escrito al Ministerio del Interior y de Justicia que los se\u00f1ores Osmel Rivas, Israel Hern\u00e1ndez y Hernando Hayala (sic), se retiraron voluntariamente de la fundaci\u00f3n, por lo que solicita su desvinculaci\u00f3n del programa de protecci\u00f3n, como quiera que con tal desvinculaci\u00f3n \u201csu riesgo desaparece\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de las entidades p\u00fablicas demandadas \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia se opuso a las pretensiones de la tutela, apoy\u00e1ndose en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>El programa de protecci\u00f3n que lidera la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia establece en su reglamentaci\u00f3n, que para que una persona pueda ser inscrita en el mismo requiere demostrar: i) que el riesgo es inminente, ii) que el origen de las amenazas guarde relaci\u00f3n con \u00a0el conflicto armado; iii) la existencia de conexidad directa entre el origen de las amenazas y la actividad del interesado como dirigente de una ONG. \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de protecci\u00f3n a los beneficiarios del programa son establecidas por el CRER (Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos), teniendo en cuenta para efectuar el an\u00e1lisis, los resultados del ETNR (Estudio T\u00e9cnico de Nivel de Riesgo y Grado de Amenaza), siendo este producto de un experticio t\u00e9cnico de seguridad sobre la situaci\u00f3n de riesgo o grado de amenaza en que se encuentra una persona natural, efectuado por los organismos de seguridad competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, quien pretenda ser beneficiario del programa de protecci\u00f3n debe acreditar los requisitos m\u00ednimos enunciados con el fin de analizar la situaci\u00f3n particular de cada individuo. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en estudio, los requisitos m\u00ednimos establecidos en el programa no se han acreditado, por cuanto las amenazas que los accionantes afirman haber recibido no han sido puestas en conocimiento de la autoridad competente, y si es as\u00ed, no han allegado copia de las denuncias presentadas ante los organismos de investigaci\u00f3n competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Estos requisitos m\u00ednimos le han sido solicitados a la Fundaci\u00f3n Humanitaria Manos Unidas por Colombia, por intermedio del se\u00f1or Wilson Vargas Moreno, en cada una de las respuestas proporcionadas por la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, tal y como consta en las comunicaciones DDH252-13515 de 24 de junio de 2009, DDH252-18095 de 16 de septiembre de 2009, DDH252-22742 del 23 de octubre de 2009, DDH252-26340 del 3 de diciembre de 2009, as\u00ed como en las comunicaciones DDH900-7561 de 29 de abril de 2008, y DDH900-13777 de 11 de septiembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1ala que esa dependencia solicit\u00f3 a la Polic\u00eda Nacional adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad de los miembros de la Fundaci\u00f3n, como consta en los oficios DDH250-13516 de 24 de junio de 2009, DDH252-18097 de 16 de septiembre de 2009, y DDH252-22743 del 23 de octubre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, destaca que el programa de protecci\u00f3n liderado por la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia no es un programa de asistencia econ\u00f3mica o de m\u00ednimo vital, ni tampoco le compete garantizar la protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye se\u00f1alando que el ente accionado ha ajustado su proceder a la legislaci\u00f3n vigente y no ha vulnerado derecho fundamental alguno de los accionantes, por lo cual solicita se declare improcedente la acci\u00f3n impetrada. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los fallos objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 15 de diciembre de 2009, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 -Sala Penal- resolvi\u00f3 negar el amparo solicitado. Consider\u00f3 esta instancia que la verificaci\u00f3n de los requisitos pertinentes para que los demandantes puedan acceder al programa de protecci\u00f3n solicitado se encuentra en tr\u00e1mite, y la no acreditaci\u00f3n de los requerimientos exigidos es una circunstancia atribuible exclusivamente a los accionantes. En consecuencia, no le es dado al juez de tutela invadir la \u00f3rbita de decisi\u00f3n de las autoridades administrativas competentes para la evaluaci\u00f3n de los mencionados requisitos establecidos en la ley, y la adopci\u00f3n, si hubiere lugar a ello, de la medida de protecci\u00f3n necesaria. \u00a0<\/p>\n<p>Este fallo fue impugnado por los accionantes, quienes manifestaron su desacuerdo con la decisi\u00f3n indicando que en cinco (5) oportunidades han enviado al ente accionado todos los documentos solicitados, entre los que se encuentran, \u00a0denuncias ante la Fiscal\u00eda y la Procuradur\u00eda por amenazas. \u00a0<\/p>\n<p>Esta impugnaci\u00f3n fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia &#8211; Sala de Casaci\u00f3n Penal \u2013 corporaci\u00f3n que \u00a0mediante fallo de 2 de febrero de 2010 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. Indic\u00f3 la Corte que de la respuesta emitida por el Ministerio, y los anexos aportados a la misma, se observa claramente que cada una de las solicitudes de los accionantes ha sido atendida debidamente. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, destac\u00f3 que en las respuestas emitidas por el ente accionado el 24 de junio, 23 de octubre y 9 de diciembre de 2009 se requiri\u00f3 al se\u00f1or Wilson Vargas Moreno \u201cpara que a la mayor brevedad posible remitiera los documentos \u00a8con el fin de tener elementos de juicio que permitan un mayor an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n\u00a8 sin que de los medios de prueba allegados a la actuaci\u00f3n se pueda constatar que ello se hubiera cumplido.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que la acci\u00f3n de tutela no puede ser utilizada para eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para el ingreso a los programas de protecci\u00f3n de personas que se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo. As\u00ed las cosas, si a pesar de los requerimientos del ente accionado, los accionantes no han acreditado que se encuentren en una situaci\u00f3n de riesgo inminente, la solicitud de amparo no est\u00e1 llamada a prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas relevantes allegadas al proceso \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obra un c\u00famulo de comunicaciones entre los demandantes y el Ministerio demandado, de las cuales se destacan las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del derecho de petici\u00f3n de 21 de septiembre de 2009 enviado por los miembros de la Junta Directiva de la Fundaci\u00f3n Humanitaria Manos Unidas por Colombia, Wilson Vargas Moreno y Teresa Vel\u00e1squez Cautelar, a la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, con su respectivo sello de recibido (Fols. 145-147). En ella solicitan la vinculaci\u00f3n al Programa de Asistencia y Protecci\u00f3n dentro del marco jur\u00eddico del Decreto 2816 de agosto 22 de 2006 y la Ley No. 782 de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de los derechos de petici\u00f3n de 11 de noviembre de 2009, individualmente firmados por Wilson Vargas Moreno, Luz Amparo Rivera Pinilla, Hernando Ayala, M\u00f3nica Carolina P\u00e9rez, \u00a0Jos\u00e9 Arist\u00f3bulo Lizarazu, V\u00edctor Ra\u00fal Caro, F\u00e9lix Torres, Israel Hern\u00e1ndez, Juan de la Cruz Henao, Maximiliano Var\u00f3n, Diana Marcela Franco Castiblanco, Edna Raquel Rivera Pinilla, Patrocinio Quintero e Ismael \u00c1ngel Salazar3. En todas estas solicitudes figura como destinatario la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, y tienen como prop\u00f3sito obtener la inclusi\u00f3n de los signatarios en el programa de asistencia y protecci\u00f3n. Se acompa\u00f1an como anexos la copia de la c\u00e9dula, del carn\u00e9 de FHUMUCOL, y en algunos casos, constancia de declaraci\u00f3n de desplazamiento forzado ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0(Fols. 42 al 46; del \u00a063 al 114 y del 223 al 252). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del derecho de petici\u00f3n del 15 de junio de 2009 suscrito por los se\u00f1ores Wilson Vargas Moreno, y Ana Robertina Ca\u00f1\u00f3n, con destino a la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, en el que se solicita pr\u00f3rroga de la permanencia en el programa de protecci\u00f3n para esta \u00faltima. (Fols. 121-122).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del derecho de petici\u00f3n de 2 de octubre de 2008 enviado por los se\u00f1ores William Vargas, Wilson Vargas, Derneyer Vargas, Nohora Vargas, Durlay Vargas, Margarita Moreno de Vargas a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, con su respectivo sello de recibido (Fols. 48-52). Manifiestan los signatarios que su padre, Jos\u00e9 Lucio Vargas, fue secuestrado el 7 de junio de 1987 en la vereda Mateca\u00f1a del Municipio de Valledupar (Cesar).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan en esta comunicaci\u00f3n que: \u201c(\u2026) Hemos sido v\u00edctimas directas del conflicto armado que vive nuestro pa\u00eds. Lo \u00fanico que exigimos es justicia y reparaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n a los programas de la Ley 975 y la Ley 387 de 1997, del decreto No. 2569 del 2006 (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del derecho de petici\u00f3n de 02 de octubre de 2009 enviado por \u00a0Ismael \u00c1ngel Salazar, a la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, en donde solicita su inclusi\u00f3n en el programa de protecci\u00f3n. (Fols. 205-208). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la denuncia penal \u00a0presentada el 21 de septiembre de 2009, ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por los se\u00f1ores Wilson Vargas Moreno, Maximiliano Var\u00f3n, M\u00f3nica Carolina P\u00e9rez, Luz Amparo Rivera Pinilla, Teresa Vel\u00e1zquez, Ana Elisa Casta\u00f1o Mendoza, Juan de la Cruz Henao, Edna Raquel Rivera, Jos\u00e9 Lizarazo, V\u00edctor Caro, Diana Marcela Franco, Israel Hern\u00e1ndez, F\u00e9lix Torres, Pablo Osmel Rivas, Patrocinio Quintero, Sandra Milena Forero, Hernando Ayala, y Ana Robertina Ca\u00f1\u00f3n, \u00a0por los delitos de amenazas, persecuci\u00f3n y desplazamiento forzado (Fols. 167-170). \u00a0<\/p>\n<p>En ella manifiestan que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn varias ocasiones hemos recibido amenazas de muerte, y se nos manifest\u00f3 que nos cuid\u00e1ramos por que iba haber (sic) un muerto entre nosotros, de las denominadas fuerzas emergentes del paramilitarismo (\u00e1guilas negras) han venido haciendo amenazas aterrorizando a los miembros que conforman la fundaci\u00f3n, causando temores, problemas psicol\u00f3gicos y desplazamiento forzado, por prestar asistencia sicol\u00f3gica, jur\u00eddica, espiritual \u00a0y derechos humanos \u00a0a las v\u00edctimas del conflicto armado, v\u00edctimas de estado. \u00a0<\/p>\n<p>Se le hace saber a la Fiscal\u00eda que a las v\u00edctimas del conflicto armado, procesos que se adelantan en justicia y paz, como en el caso de la se\u00f1ora Ana Robertina Ca\u00f1\u00f3n (Tesorera de la Fundaci\u00f3n) y de la se\u00f1orita Luisa Fernanda Rojas y familia (afiliados), la fundaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro se ha visto en riesgo por amenazas telef\u00f3nicas diciendo son declarados objetivos militar (\u2026) la fundaci\u00f3n hace saber que si alguno de sus miembros es asesinado o muerto, se responsabiliza al estado por sus actos, de acci\u00f3n y omisi\u00f3n por que conociendo el riesgo, el ministerio del interior y de justicia \u00e1rea de derechos humanos han sido negligentes para prestar la protecci\u00f3n y asistencia en el marco del decreto 2816 (\u2026)\u201d. (Fol. 167-168). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del derecho de petici\u00f3n dirigido a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, dentro del programa de asistencia y protecci\u00f3n, con fecha de radicaci\u00f3n 28 de agosto de 2009, enviado por los se\u00f1ores Wilson Vargas Moreno, Maximiliano Var\u00f3n, M\u00f3nica Carolina P\u00e9rez, Luz Amparo Rivera Pinilla, Teresa Vel\u00e1zquez, Marco Tulio Rodr\u00edguez, Juan de la Cruz Henao, Edna Raquel Rivera, Jos\u00e9 Lizarazo, V\u00edctor Caro, Diana Marcela Franco, Israel Hern\u00e1ndez, F\u00e9lix Torres, Pablo Osmel Rivas, Patrocinio Quintero, Sandra Milena Forero, Hernando Ayala, y Ana Robertina Ca\u00f1\u00f3n, por presuntas amenazas de muerte recibidas, en \u00e9l refieren que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa FUNDACI\u00d3N HUMNITARIA MANOS UNIDAS POR COLOMBIA; ha sido v\u00edctima directa de amenazas, persecuci\u00f3n y desplazamiento forzado; toda la junta directiva y de igual manera sus comit\u00e9s de apoyo, hemos sufrido de amenazas por parte de \u00e1guilas negras (Paramilitares). \u00a0Y por la insurgencia de las FARC-EP y ELN por ser forjadores de los derechos humanos y v\u00edctimas del estado, v\u00edctimas del conflicto armado, ya que denunciamos a los diferentes entes de seguridad del estado, por las violencias cometidas a los derechos humanos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de derecho de petici\u00f3n dirigido a Acci\u00f3n Social, con fecha de radicaci\u00f3n 24 de septiembre de 2009, enviado por los se\u00f1ores Wilson Vargas Moreno, Maximiliano Var\u00f3n, M\u00f3nica Carolina P\u00e9rez, Luz Amparo Rivera Pinilla, Teresa Vel\u00e1zquez, Marco Tulio Rodriguez, Juan de la Cruz Henao, Edna Raquel Rivera, Jos\u00e9 Lizarazo, V\u00edctor Caro, Diana Marcela Franco, Israel Hern\u00e1ndez, F\u00e9lix Torres, Pablo Osmel Rivas, Patrocinio Quintero, Sandra Milena Forero, Hernando Ayala, y Ana Robertina Ca\u00f1\u00f3n, en el que reproducen un texto similar al presentado ante la Fiscal\u00eda denunciando las \u00a0amenazas de muerte y el desplazamiento forzado del que dicen ser objeto (Fols. 163-166). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Respuestas de la entidad accionada a los demandantes \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior y de Justicia remiti\u00f3 las siguientes comunicaciones a los accionantes: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio DDH900-13777 de 11 de septiembre de 2006, dirigido a Wilson Vargas Moreno en el que se responde petici\u00f3n de agosto 16 de 2006. En esta comunicaci\u00f3n se le informa que \u201cuna vez analizado el caso se pudo determinar que este no se encuentra dentro de la poblaci\u00f3n objeto estipulada por la ley referida (782\/02), toda vez que en su denuncia Usted manifiesta, \u00a8hoy en d\u00eda por haber DEMANDADO AL ESTADO tengo mucha persecuci\u00f3n temo por mi vida y la de mi familia como \u00fanico responsable el Estado Colombiano y sus fuerzas de seguridad debido a que me convirtieron en un desplazado y refugiado por culpa del Estado y el diario el Espacio. Fui encarcelado por un error mejor dicho por un horror judicial por parte del juzgado por simplemente llamarme Wilson esa persona que trabaja para el narcotr\u00e1fico y que regala plata y yo,\u2026simplemente soy un obrero\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Le informan que su caso ha sido puesto en conocimiento de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que inicie las investigaciones a que haya lugar, y a la Polic\u00eda Nacional para que tomen las medidas preventivas respectivas con miras a salvaguardar su vida e integridad y se remiti\u00f3 el caso al Programa Presidencial Acci\u00f3n Social para que atienda su condici\u00f3n de desplazado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio DDH900-7561 de 29 de abril de 2008, enviado por la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia al se\u00f1or Wilson Vargas Moreno en el que se le reitera que no es objeto del programa de protecci\u00f3n por no pertenecer a ninguna de las calidades establecidas en la legislaci\u00f3n correspondiente (Fols. 279-280). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del oficio DDH252-13515 de 24 de junio de 2009, enviado por la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia al se\u00f1or Wilson Vargas Moreno, presidente de la Fundaci\u00f3n Humanitaria Manos Unidas por Colombia, en el que se da respuesta a la comunicaci\u00f3n radicada en 5 de junio de 2009 y se solicita acreditar una serie de requisitos necesarios para que los miembros de la Fundaci\u00f3n puedan ser beneficiarios del programa de protecci\u00f3n (Fols. 275-276). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del oficio DDH900-17728 de 25 de septiembre de 2009, enviado por la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia a la Fundaci\u00f3n Humanitaria Manos Unidas por Colombia, en la que se da respuesta a la comunicaci\u00f3n radicada el 8 de septiembre de 2009 y se solicita acreditar la calidad de miembros de la poblaci\u00f3n objeto de la protecci\u00f3n, as\u00ed como la judicializaci\u00f3n reciente de las amenazas (Fol. 148). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del oficio DDH252-18095 de 16 de septiembre de 2009, enviado por la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia al se\u00f1or Wilson Vargas Moreno como presidente de la Fundaci\u00f3n Humanitaria Manos Unidas por Colombia, en la que se da respuesta a la comunicaci\u00f3n radicada el 28 de agosto de 2009, inform\u00e1ndole sobre el contenido del art\u00edculo 81 de la Ley 418\/07, prorrogado y modificado por las leyes 548\/99, 782\/02 y 1106\/06, reglamentado por el Decreto 2816\/06, norma que contempla los grupos objeto de protecci\u00f3n. Se le solicita as\u00ed mismo acreditar una serie de requisitos necesarios para ser beneficiarios del programa de protecci\u00f3n, a saber: (i) la solicitud motivada; (ii) la judicializaci\u00f3n de los hechos de amenaza ante la Fiscal\u00eda o la Procuradur\u00eda; (iii) los documentos que acreditan al solicitante como miembro de la poblaci\u00f3n objeto; (iv) el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la organizaci\u00f3n; (v) fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda (Fols. 273-274). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del oficio DDH252-22742 de \u00a023 de octubre de 2009, enviado por la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia al se\u00f1or Wilson Vargas Moreno como presidente de la Fundaci\u00f3n Humanitaria Manos Unidas por Colombia, en la que se da respuesta a la comunicaci\u00f3n radicada en 22 de septiembre de 2009 y le reitera el requerimiento de \u00a0acreditar la calidad de miembros de la poblaci\u00f3n objeto de protecci\u00f3n, el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la entidad, y las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda (Fols. 271-272). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del oficio DDH252-26340 del 3 de diciembre de 2009, enviado por la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia al se\u00f1or Wilson Vargas Moreno como presidente de la Fundaci\u00f3n Humanitaria Manos Unidas por Colombia, en la que se da respuesta a la comunicaci\u00f3n radicada en 24 de septiembre de 2009 y requiere la acreditaci\u00f3n de la calidad de miembros de la poblaci\u00f3n objeto de protecci\u00f3n, y la judicializaci\u00f3n de amenazas de cada uno de los miembros. Adem\u00e1s, se indica que se solicit\u00f3 al CRER la pr\u00e1ctica de las evaluaciones a los miembros de la junta directiva de la Fundaci\u00f3n Humanitaria Manos Unidas por Colombia \u00a0(Fol. 270). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de los oficios DDH250-13516 de 24 de junio de 2009, DDH252-18097 de 16 de septiembre de 2009, y DDH252-22743 del 23 de octubre de 2009, enviados por la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia \u2013 Programa de Protecci\u00f3n -, al Coordinador de la Oficina de Derechos Humanos de la Polic\u00eda Nacional, en donde: (i) Pone en conocimiento de esa oficina \u201cla situaci\u00f3n por la que atraviesan los integrantes de la Fundaci\u00f3n Humanitaria Manos Unidas por Colombia quienes manifiestan ser objeto de amenazas por la labor social que desempe\u00f1an\u201d, y (ii) solicita que \u201cse adopten medidas preventivas en materia de seguridad, tales como las revistas policiales, que permitan salvaguardar la vida e integridad de los integrantes\u201d de la organizaci\u00f3n (Fls. 267-269). \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Otros documentos aportados: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del oficio CDH750\/2006 de 14 de julio de 2006, enviado por la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos y Audiencias del Senado de la Republica a la Jefatura Seccional de Inteligencia de la Polic\u00eda Nacional, solicitando se atiendan las denuncias del se\u00f1or Wilson Vargas Moreno (Fol. 203). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de certificaci\u00f3n emitida por la jefe de la Unidad Cuarta de Vida de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan la cual la investigaci\u00f3n por la muerte del se\u00f1or Oscar Orlando Vargas -hermano del accionante Wilson Vargas Moreno -, acaecida el 3 de octubre de 1998, fue calificada con suspensi\u00f3n y enviada al archivo general definitivo. (Fols. 53 y 195-200). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de \u00a0una denuncia presentada por William Vargas Moreno ante la Polic\u00eda Judicial de Valledupar, el 16 de junio de 1987, sobre la desaparici\u00f3n de su padre Jos\u00e9 Lucio Vargas Moreno, ocurrida en la Finca La Fortuna, vereda Mateca\u00f1a, regi\u00f3n Caracol\u00ed de Valledupar. (Fols. 201). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de documentos relacionados con el proceso de reparaci\u00f3n directa en contra de la Naci\u00f3n- Rama Judicial- por error jurisdiccional y privaci\u00f3n injusta de la libertad del se\u00f1or Wilson Vargas Moreno, sindicado por el DAS de la muerte y descuartizamiento \u00a0de un menor de edad. (Fols. 171-187). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Certificaci\u00f3n emanada de la Fiscal\u00eda Cuarenta y Cinco Seccional de la Unidad de delitos contra la libertad individual y otras garant\u00edas, en la que se hace constar que la denuncia por amenazas formulada por Wilson Vargas Moreno, fue recibida en ese Despacho el 25 de septiembre de 2009, y se dispuso la elaboraci\u00f3n del programa metodol\u00f3gico, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de entrevista a todas las personas que se se\u00f1alan como v\u00edctimas de las amenazas puestas en conocimiento de la justicia, para que aporten mayores datos a la indagaci\u00f3n. Se orden\u00f3 a s\u00ed mismo, \u201coficiar al Comando de Polic\u00eda del sector de \u00a0sus residencias para que se les preste protecci\u00f3n policiva y adem\u00e1s efectuar un estudio de seguridad para determinar el grado de riesgo en el cual se pueda clasificar sus situaciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. Pruebas ordenadas por la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Mediante auto del dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010), el Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, orden\u00f3 las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u201cOf\u00edciese a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a fin de que informen a este Despacho si en esa dependencia se ha efectuado evaluaci\u00f3n de riesgo, dentro del programa de protecci\u00f3n y asistencia a v\u00edctimas y testigos, \u00a0en relaci\u00f3n con las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Wilson Vargas Moreno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Maximiliano Var\u00f3n Guauque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C.C. 79.528.161 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00f3nica Carolina P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C.C. 52.309.778 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Amparo Rivera Pinilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C.C. 52.554.387 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teresa Vel\u00e1squez\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C.C. 41.181.014 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan de la Cruz Henao \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C.C. 4.320.252 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Edna Raquel Rivera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C.C. 1.057.015.659 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Lizarazu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C.C. 11.432.899 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diana Marcela Franco\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C.C. 1.030.531.933 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hernando Ayala\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C.C. 5.837.143 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Israel Hern\u00e1ndez\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C.C. 12189172 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>F\u00e9lix Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C.C. 11297820 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patrocinio Quintero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C.C. 14024929 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Caro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C.C. 6.013.962 \u00a0<\/p>\n<p>Se solicita remitir copia de las determinaciones que al respecto se hubieren proferido, as\u00ed como de los soportes documentales relevantes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Of\u00edciese al Ministerio del Interior y de Justicia \u2013 Programa de Protecci\u00f3n, a fin de que informen a esta Corporaci\u00f3n sobre lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Si alguna de las personas mencionadas en el numeral uno (1) de esta providencia ha solicitado protecci\u00f3n en el marco del art\u00edculo 81 de la Ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por las Leyes 548 de 1991, 782 de 2002 y 1106 de 2006, y reglamentado por el Decreto 2816 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0se ha adoptado alguna medida de protecci\u00f3n en relaci\u00f3n con alguna (s) de las personas mencionadas en el numeral uno (1) de esta providencia. De haber sido negada dicha protecci\u00f3n, informar las razones de esa determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Remitir copia de los soportes relevantes de las anteriores determinaciones \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Of\u00edciese, a trav\u00e9s del Ministerio del Interior y de Justicia \u2013 Programa de Protecci\u00f3n \u2013, a la Comisi\u00f3n Interinstitucional de Estudios de Riesgos, a fin de que informen a esta Corporaci\u00f3n si se ha practicado evaluaci\u00f3n de riesgo a alguna (s) de las personas relacionadas en el numeral uno (1) de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En caso positivo, se solicita remitir los resultados de esas evaluaciones. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Of\u00edciese a la Coordinaci\u00f3n de la Oficina de Derechos Humanos de la Polic\u00eda Nacional, para que informe a la Corte si se ha adoptado alguna medida preventiva de seguridad en relaci\u00f3n alguna (s) de las personas relacionadas en el numeral uno (1) de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Se solicita remitir copia de las determinaciones que al respecto se hubieren proferido, as\u00ed como de los soportes documentales relevantes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5.2. A trav\u00e9s de oficio DDH0250-13255 de mayo 28 de 2010, el Ministerio del Interior y de Justicia, remiti\u00f3 copia de los resultados de los estudios t\u00e9cnicos de nivel de riesgo adelantados por la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n de Servicios Especiales de la Polic\u00eda Nacional en relaci\u00f3n con miembros de la Fundaci\u00f3n Humanitaria Manos Unidas por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. A partir de entrevista efectuada el 23 de marzo de 2010 concluy\u00f3 que los ciudadanos Teresa Vel\u00e1squez Castellar4, Edna Raquel Rivera Pinilla5, M\u00f3nica Carolina P\u00e9rez Castillo6, Diana Marcela Franco Castiblanco7, Ana Elisa Casta\u00f1o Mendosa8, Ana Robertina Ca\u00f1\u00f3n Valero9, Sandra Milena Forero Ca\u00f1\u00f3n10, Luz Amparo Rivera Pinilla11, Jos\u00e9 Arist\u00f3bulo Lizarazo12, Maximiliano Var\u00f3n Guaque13, V\u00edctor Ra\u00fal Caro Caro14, Patrocinio Quintero Lizarazo15, Juan de la Cruz Henao Rinc\u00f3n16, se encuentran frente a riesgos impl\u00edcitos de la vida social, los cuales tiene el deber jur\u00eddico de soportar, como integrantes de una comunidad y que se impone a todos los miembros de la sociedad por igual. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que no se evidencia la presencia de hechos de amenazas directas o actuales que puedan afectar la integridad personal y la libertad individual de los evaluados, y que los conmine a enfrentar riesgos que rebasen los niveles jur\u00eddicamente soportables por convivir en sociedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el estudio no se hallaron hechos de amenazas, que permitieran aducir que los entrevistados se encuentran inmersos en un riesgo que supere los l\u00edmites soportables y requieran de una protecci\u00f3n especial por parte del Estado. La amenaza exige de un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica y adem\u00e1s debe ser actual. Los evaluados no han sido objeto de amenazas puntuales y directas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe allegado por la psic\u00f3loga de la Fundaci\u00f3n indica que \u201cvarios de los miembros de la Fundaci\u00f3n Humanitaria presentan estr\u00e9s post traum\u00e1tico, el cual limita el funcionamiento normal del sujeto\u201d, pero en dicho informe no se especifica a quienes se les diagnostic\u00f3 dicho trastorno, qu\u00e9 instrumentos fueron usados para su valoraci\u00f3n, no se encuentra debidamente diligenciado y carece de informaci\u00f3n relacionada con las secuelas sicol\u00f3gicas. \u00a0<\/p>\n<p>En el reporte rendido por las entidades de inteligencia del Estado consultadas, estas coinciden en afirmar que no tienen en sus bases de datos informaci\u00f3n referente a hechos o situaciones que afecten la integridad personal de los evaluados. \u00a0<\/p>\n<p>La cartilla de seguridad protectiva, dada a los evaluados durante la entrevista, coadyuva a minimizar los riesgos que puedan surgir, complementada con la vigilancia policial del sector. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. En relaci\u00f3n con el Presidente de la Fundaci\u00f3n Manos Unidas por Colombia, Wilson Vargas Moreno, el estudio sobre el nivel de riesgo realizado por la Polic\u00eda estableci\u00f3 que \u201cse tiene evidencia f\u00e1ctica de la existencia de un riesgo que supera los l\u00edmites soportables por un ciudadano\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoy\u00f3 esta conclusi\u00f3n en que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se constat\u00f3 la existencia de amenazas directas en contra del evaluado, las cuales han sido corroboradas por los miembros de la fundaci\u00f3n. Estos han indicado que las llamadas amenazantes han sido dirigidas hacia el Presidente\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* de la Fundaci\u00f3n y mediante ellas han intentado persuadirlo para que no contin\u00fae en su actividad de defensor de derechos humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En la Fiscal\u00eda 45 Seccional se encuentra activo un proceso por el delito de amenazas, seg\u00fan denuncia efectuada por el evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El evaluado se encuentra frente a riesgos que superan los niveles jur\u00eddicamente soportables por convivir en sociedad. Estos riesgos pueden afectar su integridad personal y libertad individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Confluyen en la situaci\u00f3n de este evaluado las condiciones que de acuerdo a la jurisprudencia permiten estructurar una situaci\u00f3n de riesgo: (i) La realidad de la amenaza; (ii) la individualidad de la amenaza, puesto que se dirigen contra la cabeza visible de la fundaci\u00f3n; (iii) un riesgo extraordinario, excepcional, serio y concreto; (iv) una situaci\u00f3n de vulnerabilidad o especial exposici\u00f3n al riesgo diferente al que soporta un ciudadano del com\u00fan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica el informe que \u201cEn consideraci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de riesgo adelantado por la Polic\u00eda Nacional \u2013 Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales \u2013 Grupo Estudios de Nivel de Riesgo, se dispone el tr\u00e1mite del resultado correspondiente a la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, para que de acuerdo con las competencias definidas en el Decreto 2788 de 2003 el Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Riesgo CRER adopte las medidas de protecci\u00f3n pertinentes.\u201d Se deja constancia que \u201cel estudio de Nivel de Riesgo es un insumo valorativo que puede considerar o no el CRER, correspondiendo a este como instancia decisiva del Programa de Protecci\u00f3n definir de acuerdo con las caracter\u00edsticas generales del riesgo y las dem\u00e1s circunstancias espec\u00edficas de cada caso implementar las medidas para proteger la vida, integridad f\u00edsica y seguridad personal de la persona evaluada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. En lo que concierne a los accionantes Hernando Ayala e Israel An\u00edbal Hern\u00e1ndez Linares, la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Especial y Servicios Especiales de la Polic\u00eda, certific\u00f3 que seg\u00fan lo inform\u00f3 el se\u00f1or Wilson Vargas, en visita efectuada a la sede de la Fundaci\u00f3n Humanitaria Manos Unidas por Colombia el 18 de marzo de 2010, los mencionados ciudadanos ya no pertenecen a la Fundaci\u00f3n y desconoce su lugar de ubicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Mediante providencia de junio 9 de 2010, la Sala Novena de Revisi\u00f3n \u00a0suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos de la actuaci\u00f3n con fundamento en el art\u00edculo 57 del Acuerdo 05 de 1992. Una vez recaudada la prueba solicitada se procedi\u00f3, a trav\u00e9s de auto, al levantamiento de dicha suspensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n y 33 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, esta Sala es competente para revisar las \u00a0sentencias proferidas el 15 de diciembre de 2009 y el 2 de febrero de 2010, por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala Penal, y la Corte Suprema de Justicia \u2013Sala de Casaci\u00f3n Penal-, que negaron el amparo solicitado por los se\u00f1ores Wilson Vargas Moreno, Maximiliano Var\u00f3n, M\u00f3nica Carolina P\u00e9rez, Luz Amparo Rivera Pinilla, Teresa Vel\u00e1zquez, Juan de la Cruz Henao, Edna Raquel Rivera, Jos\u00e9 Lizarazo, V\u00edctor Caro, Diana Marcela Franco, Hernando Ayala, Israel Hern\u00e1ndez, F\u00e9lix Torres, \u00c1ngel Salazar, y Patrocinio Quintero. \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte Constitucional determinar si hay m\u00e9rito para conceder el amparo constitucional reclamado por los ciudadanos Wilson Vargas Moreno, Maximiliano Var\u00f3n, M\u00f3nica Carolina P\u00e9rez, Luz Amparo Rivera Pinilla, Teresa Vel\u00e1zquez, Juan de la Cruz Henao, Edna Raquel Rivera, Jos\u00e9 Lizarazo, V\u00edctor Caro, Diana Marcela Franco, Hernando Ayala, Israel Hern\u00e1ndez, F\u00e9lix Torres, \u00c1ngel Salazar, y Patrocinio Quintero, quienes, en su condici\u00f3n de miembros de la Fundaci\u00f3n FHUMUCOL, manifiestan que el ejercicio de su actividad en favor de las v\u00edctimas del conflicto armado, les ha acarreado amenazas de muerte proferidas por v\u00eda telef\u00f3nica, en las cuales se les se\u00f1ala como objetivo militar. Atribuyen dichas amenazas a grupos emergentes del paramilitarismo conocidos como \u201c\u00c1guilas Negras\u201d. Examinar\u00e1 la Sala si las autoridades competentes han atendido oportuna y adecuadamente las solicitudes de protecci\u00f3n formuladas por los demandantes, teniendo en cuenta el supuesto f\u00e1ctico acreditado. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver la cuesti\u00f3n planteada la Sala \u00a0reiterar\u00e1 su jurisprudencia sobre: (i) la obligaci\u00f3n de las autoridades de proteger el derecho a la vida; (ii) la naturaleza constitucional del derecho a la seguridad personal; (iii) los criterios de apreciaci\u00f3n sobre los hechos constitutivos de una amenaza que amerite la protecci\u00f3n especial del Estado; (iv) se referir\u00e1 a la regulaci\u00f3n legal de los requisitos para solicitar protecci\u00f3n especial del Estado; (v) en este marco analizar\u00e1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Obligaci\u00f3n de las autoridades estatales de proteger el derecho a la vida \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n confiere a la vida una especial protecci\u00f3n reconociendo su primac\u00eda e inviolabilidad, ya sea como valor, como principio o como derecho, comoquiera que (\u2026) \u201cla vida constituye la base para el ejercicio de los dem\u00e1s derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones.\u201d17 \u00a0<\/p>\n<p>Como derecho de regulaci\u00f3n positiva, el inciso segundo del art. 2\u00ba consagra el deber de las autoridades p\u00fablicas de proteger la vida de todos los residentes en Colombia. Igualmente, la vida es reconocida como un derecho inalienable de la persona cuya primac\u00eda se\u00f1ala el art. 5\u00ba de la Carta. En tal condici\u00f3n es ubicado dentro del T\u00edtulo Segundo, Cap\u00edtulo Primero referente a los derechos fundamentales, estableciendo el art. 11 su car\u00e1cter de inviolable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del desarrollo que del derecho fundamental a la vida ha realizado la jurisprudencia constitucional, se destaca que tiene dos \u00e1mbitos vinculantes para el Estado: debe respetarse y debe protegerse.18 Conforme a lo anterior, las autoridades p\u00fablicas est\u00e1n doblemente obligadas a abstenerse de vulnerar el derecho a la vida y a evitar que terceras personas lo afecten.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber de asegurar o garantizar el respeto al derecho a la vida por parte de terceros constituye una obligaci\u00f3n positiva en cabeza del Estado para actuar con eficiencia y celeridad en su labor de defensa y cuidado de este derecho fundamental, conforme al segundo inciso del art. 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Estado debe responder a las demandas de atenci\u00f3n de manera cierta y efectiva, pues ante la amenaza que se tiende sobre la existencia y tranquilidad de individuos o grupos que habitan zonas de confrontaci\u00f3n o que desarrollan actividades de riesgo en los t\u00e9rminos del conflicto, es inexcusable que el Estado pretenda cumplir con sus deberes limit\u00e1ndose a se\u00f1alar su imposibilidad para prestar la ayuda requerida.\u201d19\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, es deber de la administraci\u00f3n actuar con celeridad para que la amenaza al derecho a la vida no siga perturbando la actividad del ciudadano que busca protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ha precisado as\u00ed mismo la jurisprudencia que el deber de protecci\u00f3n \u00a0de las autoridades p\u00fablicas conduce a que para el juez constitucional sea indiferente quien es el sujeto que con sus actuaciones amenaza el derecho fundamental a la vida, pues la obligaci\u00f3n estatal de asegurar su inviolabilidad es en cualquier caso exigible, independientemente que provenga de delincuencia com\u00fan, de grupos armados al margen de la ley o incluso del propio Estado20. \u00a0<\/p>\n<p>Ello es as\u00ed, toda vez que la solicitud de protecci\u00f3n de la vida mediante la acci\u00f3n de tutela no busca declarar responsabilidades individuales por hechos punibles, ni deducir una eventual responsabilidad patrimonial por los da\u00f1os antijur\u00eddicos generados con la actuaci\u00f3n, as\u00ed como tampoco establecer la responsabilidad disciplinaria de un servidor p\u00fablico. Teniendo en cuenta la naturaleza de la acci\u00f3n de tutela, la finalidad del amparo es salvaguardar el derecho a la vida exigiendo la protecci\u00f3n estatal conforme a lo establecido en los art\u00edculos 2\u00b0, 5\u00ba y 11 de la Carta Pol\u00edtica.21\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las medidas encaminadas a dar protecci\u00f3n, ha dicho la Corte que las autoridades gozan de autonom\u00eda para tomar las decisiones que sean necesarias, siempre y cuando constituyan soluciones reales y efectivas. As\u00ed, las alternativas formuladas depender\u00e1n de la situaci\u00f3n administrativa, pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social del pa\u00eds y del criterio razonable de las autoridades encargadas de proveer el amparo m\u00e1s adecuado, siendo exigible que se eviten o se minimicen los riesgos y la exposici\u00f3n a da\u00f1os antijur\u00eddicos.22 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La seguridad personal como derecho constitucional fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica contempla m\u00faltiples referencias a la garant\u00eda del derecho a la seguridad personal. As\u00ed, por mandato del art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n las autoridades p\u00fablicas colombianas est\u00e1n instituidas para brindar protecci\u00f3n a las personas, resguardando su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades. Conforme a esta dimensi\u00f3n constitucional de la seguridad personal, ha se\u00f1alado la jurisprudencia que el \u00e9nfasis principal de la labor protectiva de las autoridades ha sido la de proveer de manera efectiva las condiciones m\u00ednimas de seguridad que posibilitan la existencia de los individuos en sociedad, \u201csin estar expuestos a riesgos extraordinarios de recibir da\u00f1os en su persona23\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. As\u00ed mismo, el Estado colombiano ha asumido una serie de obligaciones internacionales frente a la protecci\u00f3n del derecho a la seguridad personal. Al respecto, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha considerado que tal derecho se incorpora a nuestro ordenamiento en virtud de los art\u00edculos 93 y 94 de la Constituci\u00f3n24. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos de 194825, establece en su art\u00edculo 3\u00b0 que \u201cTodo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San Jos\u00e926, establece en su art\u00edculo 7\u00b0: \u201c1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos27, dispone en su art\u00edculo 9: \u201c1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los mandatos constitucionales mencionados, en los instrumentos internacionales que vinculan al Estado colombiano, y en el desarrollo jurisprudencial que ha tenido la protecci\u00f3n de la seguridad de las personas en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, la Corte ha concluido que \u201cla seguridad personal, en el contexto colombiano, es un derecho fundamental de los individuos. Con base en \u00e9l, pueden exigir, en determinadas condiciones, medidas espec\u00edficas de protecci\u00f3n de parte de las autoridades, con el objetivo de prevenir la materializaci\u00f3n de cierto tipo de riesgos extraordinarios contra su vida o integridad personal, que no tienen el deber jur\u00eddico de soportar, y que las autoridades pueden conjurar o mitigar\u201d28.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Al pronunciarse sobre el contenido, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y l\u00edmites del derecho a la seguridad personal29, la Corte lo defini\u00f3 como aqu\u00e9l que tienen las personas a recibir protecci\u00f3n cuando enfrentan ciertos tipos de riesgo para su vida e integridad personal. Al caracterizar los tipos de riesgo frente a los cuales protege el derecho a la seguridad personal, y con el prop\u00f3sito de diferenciar su campo de aplicaci\u00f3n de las \u00f3rbitas de otros dos derechos fundamentales con los cuales est\u00e1 \u00edntimamente relacionado, como la vida y la integridad personal, la Corte concluy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe tiene, en primer lugar, que dichos riesgos deben ser extraordinarios. Esto quiere decir que existe un nivel de riesgo ordinario, social y jur\u00eddicamente soportable, por estar impl\u00edcito en la vida cotidiana dentro de cualquier sociedad. (\u2026) (L)as personas no pueden exigir al Estado un nivel especial de protecci\u00f3n frente a este tipo de riesgos elementales: soportarlos constituye una carga derivada de la condici\u00f3n misma de integrante de una comunidad de seres humanos, que se impone a todos los miembros de la sociedad por igual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) En la medida en que la intensidad de dichos riesgos se incremente, es decir, cuando se tornen extraordinarios y re\u00fanen las dem\u00e1s caracter\u00edsticas se\u00f1aladas en esta providencia, las personas tendr\u00e1n derecho a solicitar la intervenci\u00f3n protectiva de las autoridades para mitigarlos o evitar que se materialicen, cuando ello sea posible; tal intervenci\u00f3n estatal podr\u00e1 invocarse con distintos t\u00edtulos, es decir, en virtud de distintos derechos fundamentales \u2013la vida, la integridad personal o la seguridad personal -, dependiendo del nivel de intensidad del riesgo en cuesti\u00f3n y de sus caracter\u00edsticas&#8221;30. \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera que el derecho a la seguridad personal s\u00ed comprende un nivel de protecci\u00f3n b\u00e1sico de las personas contra ciertos riesgos o peligros que, al responder a determinadas caracter\u00edsticas, \u201cno resultan leg\u00edtimos ni soportables dentro de la convivencia en sociedad, de acuerdo con la Constituci\u00f3n y los tratados internacionales; se trata de riesgos extraordinarios cuya imposici\u00f3n misma lesiona la igualdad en la que deben estar las personas frente a la carga de vivir en sociedad\u201d31. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Con el prop\u00f3sito de delimitar objetivamente el campo de aplicaci\u00f3n del derecho a la seguridad personal en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, la jurisprudencia de esta Corte32 estableci\u00f3 una sencilla escala de riesgos, tomando en cuenta dos variables: (i) los niveles de tolerabilidad jur\u00eddica del riesgo por los ciudadanos en virtud del principio de igualdad ante las cargas p\u00fablicas; y (ii) los t\u00edtulos jur\u00eddicos con base en los cuales se puede invocar la intervenci\u00f3n protectiva de las autoridades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tales par\u00e1metros estableci\u00f3 cinco niveles de riesgo: (i) un nivel de riesgo m\u00ednimo33; (ii) un nivel de riesgo ordinario, soportado por igual por quienes viven en sociedad34; (iii) un nivel de riesgo extraordinario, que las personas no est\u00e1n obligadas a soportar; (iv) un nivel de riesgo extremo que amenaza la vida o la integridad personal35; y (v) un nivel de riesgo consumado36. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho fundamental a la seguridad personal opera para proteger a las personas en aquellas situaciones que se ubican en el nivel de los riesgos extraordinarios, que el individuo no tiene el deber jur\u00eddico de soportar. A fin de establecer si un riesgo puesto en conocimiento de las autoridades tiene una intensidad suficiente como para ser extraordinario, el funcionario competente debe analizar si confluyen en \u00e9l algunas caracter\u00edsticas como que el riego sea \u201ccierto, inminente y excepcional, [generado] como consecuencia directa y en raz\u00f3n del ejercicio de sus actividades o funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias\u201d37. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el riesgo se concreta en amenazas, la jurisprudencia ha establecido una serie de criterios para la apreciaci\u00f3n de los hechos constitutivos, a fin de establecer la procedencia de la protecci\u00f3n estatal. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Criterios de apreciaci\u00f3n de los hechos constitutivos de una amenaza para establecer la procedencia de la protecci\u00f3n especial del Estado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La amenaza constituye, en palabras de la Corte, una violaci\u00f3n potencial que se presenta como inminente y pr\u00f3xima.38 En este sentido, el criterio para valorar la existencia de la amenaza a los derechos fundamentales es racional. As\u00ed, para que se configure la hip\u00f3tesis constitucional de la amenaza se requiere \u201cla confluencia de elementos subjetivos y objetivos o externos: el temor del sujeto que ve peligrar sus derechos fundamentales y la convalidaci\u00f3n de dicha percepci\u00f3n mediante elementos objetivos externos, cuya significaci\u00f3n es la que ofrecen las circunstancias temporales e hist\u00f3ricas en que se desarrollan los hechos\u201d39.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Los elementos subjetivos y objetivos que, de acuerdo con la jurisprudencia40, \u00a0las autoridades judiciales o administrativas competentes deben valorar racionalmente con el fin de determinar las circunstancias del peticionario y establecer si hay lugar a la protecci\u00f3n solicitada, son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) La realidad de la amenaza: esta debe ser real, en el sentido que haya sido comunicada o manifestada a la v\u00edctima y pueda ser objetivamente constatada. Esto implica que no debe tratarse de un temor individual frente a una situaci\u00f3n hipot\u00e9tica, pues los riesgos imaginarios no son amparables constitucionalmente41.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La individualidad de la amenaza: se requiere que la amenaza haya sido dirigida contra un sujeto o un grupo determinado o determinable de personas, \u00a0pudi\u00e9ndose establecer que el peligro que corren es excepcional en relaci\u00f3n con el riesgo general que debe soportar la poblaci\u00f3n o el grupo o sector al cual pertenecen. Se exige esta individualizaci\u00f3n para que proceda la intervenci\u00f3n particular del Estado, puesto que las amenazas indeterminadas deben ser asumidas por la poblaci\u00f3n como parte de la convivencia en sociedad, en raz\u00f3n al principio de solidaridad.42 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La situaci\u00f3n espec\u00edfica del amenazado: En esta apreciaci\u00f3n se tienen en consideraci\u00f3n aspectos subjetivos que rodean al peticionario43, tales como el lugar de residencia, la pertenencia a un partido pol\u00edtico44, la actividad sindical45, la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, la actividad profesional, la labor desempe\u00f1ada como empleado de cierta entidad estatal o empresa privada, los v\u00ednculos familiares46, ciertas actuaciones realizadas47 o haberse visto involucrado en acciones adelantadas por grupos armados que act\u00faan por fuera de la ley. La autoridad competente determinar\u00e1, de acuerdo con los elementos de juicio existentes, si debido a las circunstancias espec\u00edficas del solicitante, \u00e9ste se encuentra expuesto a una situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad y por lo tanto, sus derechos fundamentales corren un riesgo superior de ser violados en relaci\u00f3n con el resto de la poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d) El contexto, o escenario en que se presentan las amenazas: es conveniente analizar las circunstancias hist\u00f3ricas, sociales, econ\u00f3micas y pol\u00edticas del lugar donde se asegura que han ocurrido las amenazas,48comoquiera que las caracter\u00edsticas del entorno son determinantes para establecer un incremento del riesgo especial y una probable concreci\u00f3n de la amenaza. En este sentido ha indicado la jurisprudencia que se debe considerar: (i) Si es una zona generalmente pac\u00edfica o si es de aquellas donde hay un alto nivel de conflicto; (ii) si los antecedentes hist\u00f3ricos de ataques contra la poblaci\u00f3n por parte de grupos insurgentes que militan en la zona son considerados sistem\u00e1ticos o espor\u00e1dicos; (iii) si constituye una zona de importancia estrat\u00e9gica para los grupos al margen de la ley; y (iv) si existe presencia suficiente de la fuerza p\u00fablica y dem\u00e1s autoridades estatales para mantener el orden p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Inminencia del peligro: La autoridad competente debe verificar la inminencia del peligro, apreciando las circunstancias generales de riesgo para determinar la probabilidad de la ocurrencia de una afectaci\u00f3n grave de la vida y de los derechos fundamentales de la persona amenazada. Que la amenaza sea individualizada y que acontezca en una zona de presencia activa de los grupos armados ilegales, aumenta la probabilidad de su ocurrencia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la dificultad de determinar la realidad de su acaecimiento aumenta en la medida en que la vulneraci\u00f3n depende de la actuaci\u00f3n de terceras personas. Por lo tanto, la autoridad competente para calificar la naturaleza de la amenaza tiene que evaluar cuidadosamente los criterios anteriores, con el fin de verificar tanto su existencia real como la probabilidad de la ocurrencia de un da\u00f1o grave e inminente a la persona.49\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los factores objetivos y subjetivos deben ser apreciados de manera integral por la autoridad competente, a fin forjar su criterio acerca de si es necesario adoptar medidas tendientes a otorgar una protecci\u00f3n especial a la persona que es objeto de amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. La valoraci\u00f3n de la entidad de la amenaza, por parte de la autoridad competente, debe basarse en pruebas que demuestren la existencia y magnitud de los supuestos de hecho en que se sustenta, bien sea que las aporte el solicitante o se obtengan por los organismos del Estado que tienen a su cargo la investigaci\u00f3n y el seguimiento de tales hechos (Fiscal\u00eda, Procuradur\u00eda, Defensor\u00eda del Pueblo, Polic\u00eda Nacional y las dem\u00e1s instituidas en las entidades territoriales para el efecto).50\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exigencia de pruebas que acrediten la amenaza tiene como prop\u00f3sito establecer si se trata de aquellas que demandan protecci\u00f3n especial de las autoridades estatales, por plantear una situaci\u00f3n excepcional que trasciende el nivel de riesgo general que debe tolerar el amenazado o el grupo al cual pertenece. La Corte ha precisado al respecto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi bien es cierto que de la formaci\u00f3n de la convicci\u00f3n por parte de la autoridad p\u00fablica en torno a los supuestos de hecho constitutivos del riesgo excepcional, depende la intervenci\u00f3n directa del Estado, no puede exigirse que la carga probatoria en cabeza del amenazado sea excesiva y dispendiosa, pues se har\u00eda nugatorio el deber de protecci\u00f3n que le compete al Estado. Para efectos de otorgar una protecci\u00f3n especial, es suficiente que la entidad competente cuente con un m\u00ednimo de elementos de juicio que demuestren la violaci\u00f3n potencial al derecho a la vida, para que surja su obligaci\u00f3n de tomar las medidas necesarias tendientes a evitar la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental\u201d51.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muchos de los criterios establecidos por la jurisprudencia para la valoraci\u00f3n de los hechos que entra\u00f1an amenaza, han sido acogidos en la regulaci\u00f3n legal existente sobre la materia, tal como se rese\u00f1a a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. La regulaci\u00f3n legal de los mecanismos de protecci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de riesgo \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El art\u00edculo 81 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por la Ley 548 de 1999, y por la ley 782 de 2002, establece que \u00a0el Gobierno Nacional \u2013 Ministerio del Interior y de Justicia -, pondr\u00e1 en funcionamiento un programa de protecci\u00f3n a personas que se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo inminente contra su vida, integridad, seguridad o libertad, por causas relacionadas con la violencia pol\u00edtica o ideol\u00f3gica o con el conflicto armado interno. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 2816 de 2006 \u201cPor el cual se dise\u00f1a y reglamenta el Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia y se adoptan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. La poblaci\u00f3n objeto del programa est\u00e1 constituida por los dirigentes o activistas de grupos pol\u00edticos, (especialmente de grupos de oposici\u00f3n), de organizaciones sociales, c\u00edvicas, comunales, gremiales, sindicales, campesinas, de grupos \u00e9tnicos, de Derechos Humanos, de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento; miembros de la misi\u00f3n m\u00e9dica; testigos de casos de violaci\u00f3n a los Derechos Humanos y de Infracci\u00f3n al Derecho Internacional Humanitario, independientemente de que no se hayan iniciado los respectivos procesos disciplinarios, penales y administrativos; periodistas y comunicadores sociales; Alcaldes, Diputados, Concejales, Personeros; funcionarios o ex funcionarios responsables del dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de Derechos Humanos o de Paz del Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Los \u00f3rganos competentes para el desarrollo del programa son la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, el Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riegos CRER, organismos que actuaran de manera conjunta con la Polic\u00eda Nacional o con el DAS, u otros organismos del orden nacional o territorial que se consideren pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Las medidas que se pueden adoptar para afrontar un riesgo de seguridad, son preventivas y de protecci\u00f3n. Las primeras, se recomiendan en general a todos los beneficiarios del programa y consisten en capacitaci\u00f3n para autoprotecci\u00f3n, rondas policiales y entrega de instructivos orientados a disminuir los niveles de riesgo. Las segundas, son las acciones y medios de seguridad que desarrollan y\/o implementan los organismos del Estado, con el prop\u00f3sito de prevenir o proteger los riesgos frente a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de los beneficiarios del programa de protecci\u00f3n52.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, de acuerdo con la normatividad vigente para obtener protecci\u00f3n estatal por amenaza de vulneraci\u00f3n del derecho a la seguridad personal, es preciso acreditar: (i) el origen de la amenaza en la violencia armada organizada; (ii) \u00a0su relaci\u00f3n causal con el ejercicio de la funci\u00f3n, cargo o actividad del solicitante; (iii) la calidad del peticionario (Art. 2\u00b0 D. 2816\/06); (iii) la constataci\u00f3n de un riesgo que deber ser espec\u00edfico e individualizable53, concreto54, presente55, importante56, serio57, claro y discernible58, excepcional59, desproporcionado60. (Cfr. Art. 10 D. 2816 de 2006). \u00a0<\/p>\n<p>Tomando en cuenta los anteriores par\u00e1metros legales, interpretados en el contexto jurisprudencial rese\u00f1ado en los apartes anteriores, procede la Sala a determinar, si en el caso concreto, se presenta vulneraci\u00f3n al derecho constitucional fundamental a la seguridad personal de los integrantes de la Fundaci\u00f3n \u00a0Manos Unidas por Colombia, que amerite protecci\u00f3n especial por parte del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>7. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Los demandantes forman parte de una organizaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro denominada Fundaci\u00f3n Humanitaria Manos Unidas por Colombia \u2013FHUMUCOL- , con sede en la ciudad de Bogot\u00e1, dedicada a \u201cprestar asistencia psicol\u00f3gica, jur\u00eddica, espiritual y de derechos humanos a las v\u00edctimas del conflicto armado, y de cr\u00edmenes de Estado\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informan que como consecuencia de su actividad han recibidos amenazas telef\u00f3nicas provenientes de grupos emergentes del paramilitarismo conocidos como \u201c\u00c1guilas negras\u201d, en las que se les se\u00f1ala como objetivo militar. Sostienen que esta situaci\u00f3n \u201clos mantiene aterrorizados y en una situaci\u00f3n de persecuci\u00f3n y desplazamiento\u201d, situaci\u00f3n que han denunciado ante diversas autoridades nacionales como la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Acci\u00f3n Social, el Congreso de la Rep\u00fablica, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y otras organizaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Junto a las referidas amenazas telef\u00f3nicas que atribuyen a las \u201c\u00c1guilas negras\u201d, informan de otra serie de situaciones que afectan al representante de la Fundaci\u00f3n Wilson Vargas Moreno y dem\u00e1s miembros de la familia Vargas Moreno, como la desaparici\u00f3n forzada de que fuera v\u00edctima su padre Jos\u00e9 Lucio Vargas Moreno en Junio de 1987, en zona rural de Valledupar, y la muerte de su hermano Oscar Orlando Vargas Moreno, ocurrida en Bogot\u00e1 en 1998, episodios que \u00a0consideran han quedado en la impunidad. Igualmente, el demandante Wilson Vargas, pone de presente que fue v\u00edctima de una injusta sindicaci\u00f3n en julio de 2003, lo que le ocasion\u00f3 una privaci\u00f3n de la libertad fundada en un \u00a0error judicial, y el despliegue publicitario de una falsa imputaci\u00f3n. Por estos hechos adelanta un proceso de reparaci\u00f3n directa ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Los demandantes, en particular el presidente de la Fundaci\u00f3n, han solicitado en diversas oportunidades \u00a0la vinculaci\u00f3n al programa de asistencia y protecci\u00f3n que lidera la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, a efecto de obtener medidas de protecci\u00f3n para sus vidas. En el caso del se\u00f1or Wilson Vargas Moreno, presidente de la Fundaci\u00f3n, la solicitud de protecci\u00f3n se ha presentado desde agosto de 2006, reiterada en el 2008, y nuevamente formulada en el 2009, conjuntamente con los dem\u00e1s miembros de la organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior y de Justicia, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos, ha dado respuesta a las solicitudes de los demandantes mediante los oficios DDH900-13777 del 11 de \u00a0septiembre\/06; DDH900-7561 del 29 de abril\/08; DDH252-13515 del 24 de junio\/09; DDH252-18095 del 16 de septiembre\/09, DDH900-1778 del 25 de septiembre\/09; DDH252-22742 del 23 de octubre\/09; DDH252-26340 del 3 de diciembre de 2009. En estas comunicaciones ha requerido distintos documentos para el estudio de la solicitud, tales como copia de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda de los solicitantes, la prueba sobre la calidad de los potenciales beneficiarios del programa, el certificado de existencia y representaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n, y la judicializaci\u00f3n de la amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>7.4. El Grupo de Estudios de Nivel de Riesgo de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales de la Polic\u00eda Nacional, a partir de una visita efectuada a la sede de la Fundaci\u00f3n Humanitaria Manos Unidas por Colombia el 18 de marzo de 2010, y entrevistas llevadas a cabo en marzo 23 de 2010, \u00a0realiz\u00f3 estudio de nivel del riesgo a los miembros de la organizaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de los se\u00f1ores Pablo Osmel Rivera, Hernando Ayala e Israel Hern\u00e1ndez, quienes conforme a informaci\u00f3n de su presidente, a la fecha de la visita ya no pertenec\u00edan a la fundaci\u00f3n. Reunido el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo el d\u00eda 25 de mayo de 2010, determin\u00f3 el siguiente resultado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En relaci\u00f3n con Teresa Vel\u00e1squez Castellar, Edna Raquel Rivera Pinilla, M\u00f3nica Carolina P\u00e9rez Castillo, Diana Marcela Franco Castiblanco, Ana Elisa Casta\u00f1o Mendosa, Ana Robertina Ca\u00f1\u00f3n Valero, Sandra Milena Forero Ca\u00f1\u00f3n, Luz Amparo Rivera Pinilla, Jos\u00e9 Arist\u00f3bulo Lizarazo, Maximiliano Var\u00f3n Guaque, V\u00edctor Ra\u00fal Caro Caro, Patrocinio Quintero Lizarazo, Juan de la Cruz Henao Rinc\u00f3n, concluy\u00f3 el estudio que se encuentran frente a riesgos impl\u00edcitos de la vida social, los cuales tiene el deber jur\u00eddico de soportar, como integrantes de una comunidad y que se impone a todos los miembros de la sociedad por igual. \u00a0<\/p>\n<p>No hall\u00f3 evidencia de hechos constitutivos de amenazas directas o actuales que pudieran afectar la integridad personal y la libertad individual de estos ciudadanos, y que los ubique en situaci\u00f3n de enfrentar riesgos que rebasen los niveles jur\u00eddicamente soportables por convivir en sociedad. Por tanto, estim\u00f3 que los evaluados no han sido objeto de amenazas puntuales y directas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al presidente de la fundaci\u00f3n, Wilson Vargas Moreno, el estudio sobre el nivel de riesgo realizado por la Polic\u00eda estableci\u00f3 que \u201cse tiene evidencia f\u00e1ctica de la existencia de un riesgo que supera los l\u00edmites soportables por un ciudadano\u201d. Consider\u00f3 que exist\u00edan amenazas directas en contra del evaluado, las cuales fueron corroboradas por los miembros de la fundaci\u00f3n. Estos han indicado que las llamadas amenazantes han sido dirigidas hacia el Presidente de la Fundaci\u00f3n y mediante ellas han intentado persuadirlo para que no contin\u00fae en su actividad de defensor de derechos humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. El Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos, con fundamento en el resultado del estudio t\u00e9cnico del nivel de riesgo calificado como extraordinario, en sesi\u00f3n del 17 de junio de 2010, aprob\u00f3 medidas de emergencia consistentes en un chaleco antibalas y un radio avantel, por tres (3) meses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. \u00a0De los elementos de juicio allegados al expediente la Sala concluye que efectivamente, tal como lo determin\u00f3 el estudio de valoraci\u00f3n de riesgo efectuado por la Polic\u00eda Nacional, en el ciudadano Wilson Vargas Moreno, confluyen los presupuestos para ser beneficiario del Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. En efecto, el peticionario acredit\u00f3 su condici\u00f3n de miembro activo de una organizaci\u00f3n que propende por la defensa de los derechos humanos, y que aglutina a v\u00edctimas de desplazamiento forzado (Art. 2\u00ba. 3 y 7). Las circunstancias relatadas por los otros miembros de la organizaci\u00f3n permiten deducir la relaci\u00f3n de las amenazas con la actividad desarrollada por el se\u00f1or Vargas Moreno, pues tal como lo afirman, los mensajes intimidantes advierten que de continuar \u201cmeti\u00e9ndose en lo que no les importa los van a desaparecer\u201d61, no obstante aclaran que la amenaza va dirigida especialmente contra el presidente de la fundaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, del contenido mismo de las amenazas se puede deducir que estas se originan en la violencia armada organizada, toda vez que el se\u00f1alamiento de miembros de la poblaci\u00f3n civil como \u201cobjetivo militar\u201d responde a un lenguaje y a una estrategia utilizados por actores armados, en desarrollo de una evidente distorsi\u00f3n de principios medulares del derecho internacional humanitario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se estableci\u00f3, a trav\u00e9s del estudio de riesgo elaborado por la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales de la Polic\u00eda Nacional, que el se\u00f1or Wilson Vargas Moreno se encuentra \u201cfrente a riesgos que superan los niveles jur\u00eddicamente soportables, por convivir en sociedad que pueden afectar su integridad personal y libertad individual\u201d. \u00a0Ese riesgo resulta adem\u00e1s espec\u00edfico, porque tal como lo se\u00f1alaron los otros integrantes de la fundaci\u00f3n entrevistados, los mensajes intimidantes se dirigen particularmente contra el presidente de la organizaci\u00f3n, con miras a neutralizar el ejercicio de su actividad como defensor de los derechos humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos acreditados permitieron as\u00ed a las autoridades establecer objetivamente la existencia de un riesgo de las caracter\u00edsticas exigidas por el art\u00edculo 10 del Decreto 2816 de 2006, vale decir, individualizable, concreto, presente, importante, serio, claro, discernible, excepcional y desproporcionado, en relaci\u00f3n con el ciudadano Wilson Vargas Moreno. \u00a0<\/p>\n<p>7.7. Desde el punto de vista subjetivo, se advierte que concurren elementos que permiten inferir la percepci\u00f3n de temor que pueda abrigar el demandante Wilson Vargas en relaci\u00f3n con su seguridad e integridad personal, comoquiera que su historia personal ha estado signada por episodios de violencia que han afectado a seres muy allegados a su entorno familiar, como su padre y su hermano. Y aunque puedan considerarse hechos remotos (1987 y 1998, \u00a0respectivamente), la impronta psicol\u00f3gica de eventos de esta naturaleza es de dif\u00edcil superaci\u00f3n, a\u00fan con el transcurso del tiempo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ya en el plano objetivo, el riesgo se presenta actualizado por la constataci\u00f3n de las amenazas telef\u00f3nicas, directamente dirigidas contra el presidente de la fundaci\u00f3n, a las que se unen otras expresiones intimidantes relatadas por los miembros de la organizaci\u00f3n como el constante tr\u00e1nsito de personas de civil en motocicletas, mirando hacia el interior de las oficinas62, y la presencia en las instalaciones de la fundaci\u00f3n de personas desconocidas preguntando por el representante legal, situaci\u00f3n que a la secretaria de la fundaci\u00f3n \u201cle ha hecho sentir miedo pues nunca hab\u00eda vivido cosas as\u00ed, s\u00f3lo por ayudar a las personas necesitadas\u201d63. \u00a0<\/p>\n<p>Concurren en consecuencia, en relaci\u00f3n con el ciudadano Wilson Vargas Moreno, los presupuestos para ser beneficiario de la protecci\u00f3n a que se refiere el Decreto 2816 de 2006, tal como lo dictamin\u00f3 la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales de la Polic\u00eda Nacional, en concepto acogido por el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo de mayo 25 de 2010 (Acta No. 020).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, desde la mencionada fecha, se han radicado varias solicitudes en el Ministerio del Interior y de Justicia, a nombre de miembros de la Fundaci\u00f3n Humanitaria Manos Unidas por Colombia, incluido el accionante Wilson Vargas, poniendo de presente las amenazas \u00a0que vienen padeciendo. Y si bien la entidad demandada ha dado respuesta a las solicitudes se han hecho una serie de requerimientos para su estudio tales como solicitud motivada; judicializaci\u00f3n de los hechos constitutivos de la amenaza ante la Fiscal\u00eda o la Procuradur\u00eda; los documentos que acrediten la condici\u00f3n de miembro de la poblaci\u00f3n objeto del programa; el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0de la fundaci\u00f3n; y fotocopias de las c\u00e9dula de ciudadan\u00eda (Respuestas de junio 24\/09, septiembre 16\/09, septiembre 25\/09, octubre 23\/09, diciembre 3\/09). \u00a0<\/p>\n<p>No desconoce la Sala que el ente encargado de la ejecuci\u00f3n del \u00a0programa debe contar con una m\u00ednima evidencia f\u00e1ctica para la evaluaci\u00f3n de la existencia y entidad del riesgo que amerite protecci\u00f3n. No obstante, advierte que la excesiva y sistem\u00e1tica \u00a0exigencia de requisitos puede hacer nugatoria la protecci\u00f3n establecida. Al respecto, destaca la Corte \u00a0que de conformidad con el Decreto 2788\/03 \u201cPor el cual se unifica y reglamenta el Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos de los Programas de Protecci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia\u201d, para acceder a los Programa de Protecci\u00f3n a que se refiere la norma, el interesado deber\u00e1 diligenciar el formato elaborado por la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos, o presentar \u201cuna solicitud escrita que contenga los m\u00ednimos elementos de juicio para identificar los factores de riesgo o amenaza. As\u00ed mismo, se debe acreditar su condici\u00f3n de persona objeto del Programa\u201d (\u2026) (Art\u00edculo 4\u00b0, par\u00e1grafo 1\u00b0). \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Sala reitera la jurisprudencia \u00a0de esta Corte en el sentido que \u201csi bien es cierto que de la formaci\u00f3n de la convicci\u00f3n por parte de la autoridad p\u00fablica en torno a los supuestos de hecho constitutivos del riesgo excepcional, depende la intervenci\u00f3n directa del Estado, no puede exigirse que la carga probatoria en cabeza del amenazado sea excesiva y dispendiosa, pues har\u00eda nugatorio el deber de protecci\u00f3n que le compete al Estado.64\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se prevendr\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, para que en el futuro se abstenga imponer una carga probatoria \u00a0excesiva y dispendiosa \u00a0a las personas amenazadas que acuden al programa de protecci\u00f3n, puesto que tal pr\u00e1ctica puede hacer nugatorio el deber de protecci\u00f3n que le compete al Estado. \u00a0<\/p>\n<p>7.9. En atenci\u00f3n a que no se encuentra plena acreditaci\u00f3n acerca de la completa implementaci\u00f3n del esquema de protecci\u00f3n aprobado a Wilson Vargas Moreno, se tutelar\u00e1 su derecho fundamental a la seguridad personal y se ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, como responsable de la ejecuci\u00f3n del Programa de Protecci\u00f3n, que proceda a la mayor brevedad, si a\u00fan no lo ha hecho, a poner en ejecuci\u00f3n las medidas de protecci\u00f3n que le fueron aprobadas a Wilson Vargas Moreno, en sesi\u00f3n del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgos del 25 de mayo de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con oficio 014685 de junio 15 de 2010 emitido por el Programa de Protecci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia, se anexa un formato para la entrega del equipo avantel autorizado, sin firma de recibido del beneficiario, y una solicitud de empaque y embalaje a servientrega. No se aprecia constancia sobre entrega del chaleco antibalas asignado como medida de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se dispone as\u00ed mismo implementar o mantener medidas preventivas orientadas a salvaguardar la vida e integridad del ciudadano Wilson Vargas Moreno, tales como rondas de polic\u00eda, mediante patrullajes peri\u00f3dicos preventivos realizados por la Polic\u00eda Nacional para brindar seguridad al entorno de la sede de la organizaci\u00f3n a la cual pertenece el beneficiario, ubicada en la carrera 82 B No. 33-15 Sur, Barrio Mar\u00eda Paz de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 17 del Decreto 2816 de 2006, se ordenar\u00e1 al \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia, Programa de Protecci\u00f3n, que antes del vencimiento del t\u00e9rmino por el cual se orden\u00f3 la medida de protecci\u00f3n se proceda a la reevaluaci\u00f3n del estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza, a fin de establecer la continuidad, retiro o refuerzo de la medida protectiva. \u00a0<\/p>\n<p>7.10. En cuanto a los se\u00f1ores Israel Hern\u00e1ndez y Hernando Ayala, tambi\u00e9n demandantes en este proceso en su condici\u00f3n de miembros de la Fundaci\u00f3n Humanitaria Manos Unidas por Colombia, obra evidencia en el sentido que se desvincularon voluntariamente de la organizaci\u00f3n65, circunstancia en la que cimentaban la situaci\u00f3n de riesgo puesta de presente en la demanda de tutela. La modificaci\u00f3n de este supuesto f\u00e1ctico esencial fue determinante para que las autoridades se abstuvieran de efectuar un estudio del nivel de riesgo, comoquiera que de la vinculaci\u00f3n a la organizaci\u00f3n humanitaria depend\u00eda su condici\u00f3n de miembro de la poblaci\u00f3n objeto de protecci\u00f3n. En consecuencia, no concurre uno de los presupuestos b\u00e1sicos para analizar una eventual necesidad de protecci\u00f3n, conforme al programa en referencia. \u00a0<\/p>\n<p>7.11. En lo que concierne a los dem\u00e1s accionantes, miembros de la Fundaci\u00f3n Humanitaria Manos Unidas por Colombia, Teresa Vel\u00e1squez Castellar, Edna Raquel Rivera Pinilla, M\u00f3nica Carolina P\u00e9rez Castillo, Diana Marcela Franco Castiblanco, Luz Amparo Rivera Pinilla, Jos\u00e9 Arist\u00f3bulo Lizarazo, Maximiliano Var\u00f3n Guauque, Victor Ra\u00fal Caro Caro, Patrocinio Quintero Lizarazo, Juan de la Cruz Henao Rinc\u00f3n, F\u00e9lix Torres Prieto, la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales de la Polic\u00eda Nacional, les practic\u00f3 entrevista con miras a la evaluaci\u00f3n del nivel de riesgo, estableciendo, en relaci\u00f3n con todos ellos, \u00a0un riesgo ordinario, toda vez que no se evidencia la presencia de hechos constitutivos de amenazas directas o actuales que conduzcan a los evaluados a soportar riesgos que rebasen los niveles jur\u00eddicamente soportables por convivir en sociedad, que puedan afectar su integridad personal o libertad individual y requieran protecci\u00f3n especial del Estado. Calific\u00f3 el riesgo como ordinario \u00a0<\/p>\n<p>Se deja constancia en el informe sobre estudio de nivel de riesgo, que se hizo entrega a los evaluados de la cartilla de seguridad protectiva, con la cual se pretende \u201cminimizar los riesgos que puedan surgir complementada con la vigilancia policial del sector, servicio realizado por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (\u2026) en sus art\u00edculos 2 y 18\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte que la mayor\u00eda de estos evaluados informaron en la entrevista practicada por la Polic\u00eda Nacional, que han tenido conocimiento de las \u00a0llamadas telef\u00f3nicas intimidantes \u00a0a la sede de la fundaci\u00f3n, pero que las mismas se han dirigido de manera espec\u00edfica en contra del presidente de la organizaci\u00f3n, se\u00f1or Wilson Vargas Moreno. Por tal raz\u00f3n encuentra la Sala ajustada a la evidencia recaudada la calificaci\u00f3n asignada al riesgo, como ordinario, en lo que concierne a la situaci\u00f3n de estos miembros de la Fundaci\u00f3n. No obstante recuerda la Corte, que se trata de una calificaci\u00f3n que puede estar sujeta a nueva evaluaci\u00f3n frente a circunstancias y evidencias sobrevivientes puestas de presente por los concernidos, que puedan entra\u00f1ar un riesgo de mayor entidad. \u00a0<\/p>\n<p>7.12. Ana Elisa Casta\u00f1o Mendoza, Ana Robertina Ca\u00f1\u00f3n Valero y Sandra Milena Forero Ca\u00f1\u00f3n, aunque no figuran como demandantes, fueron entrevistadas y evaluada su situaci\u00f3n de riesgo, en su condici\u00f3n de miembros de la Fundaci\u00f3n Humanitaria Manos Unidas por Colombia. Las tres refirieron historias de desplazamiento forzado y episodios de violencia en contra de sus seres queridos, como la muerte del esposo y padre de Robertina y Sandra Milena, y la violaci\u00f3n de esta \u00faltima, por parte de grupos paramilitares. No obstante, se trata de hechos que ubican en mayo de 2005 en Pi\u00f1alito \u00a0(Meta), lo que impide estructurar a partir de ellos un riesgo actualizado. \u00a0<\/p>\n<p>7.13. Finalmente, considera la Corte importante destacar la medida preventiva sugerida por la Polic\u00eda Nacional en las actas de entrevista en relaci\u00f3n con todos los miembros de la Fundaci\u00f3n respecto de los cuales se calific\u00f3 el riesgo como ordinario, consistente en la vigilancia policial del sector. En consecuencia se le solicitar\u00e1 al Ministerio del Interior y de Justicia que a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos, reitere a la Coordinaci\u00f3n de la Oficina de Derechos Humanos de la Polic\u00eda Nacional, la solicitud de adoptar medidas preventivas en materia de seguridad, tales como revistas policiales, que permitan salvaguardar la vida e integridad de los miembros de la Fundaci\u00f3n Humanitaria Manos Unidas por Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Revocar las \u00a0sentencias proferidas el 15 de diciembre de 2009 y el 2 de febrero de 2010, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en las que se neg\u00f3 la tutela interpuesta por el se\u00f1or Wilson Vargas Moreno y en su lugar, conceder la protecci\u00f3n a sus derechos fundamentales a la seguridad e integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Ordenar al Ministerio del Interior y de Justicia, Direcci\u00f3n de Derechos Humanos, Programa de Protecci\u00f3n, que proceda, si no lo ha hecho, a dar plena implementaci\u00f3n a las medidas de protecci\u00f3n aprobadas a favor de Wilson Vargas Moreno, en Comit\u00e9 de junio 17 de 2010, y efectuar su revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n del riesgo antes de la culminaci\u00f3n del per\u00edodo por el cual fueron aprobadas. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Prevenir al Ministerio del Interior y de Justicia, Direcci\u00f3n de Derechos Humanos, Programa de Protecci\u00f3n, que en el futuro se abstenga de \u00a0imponer una carga probatoria excesiva y dispendiosa a las personas amenazadas que acuden al programa de protecci\u00f3n, puesto que tal pr\u00e1ctica puede hacer nugatorio el deber de protecci\u00f3n que le compete al Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Confirmar las sentencias proferidas el 15 de diciembre de 2009 y el 2 de febrero de 2010, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, en las que se neg\u00f3 la tutela promovida por los se\u00f1ores Teresa Vel\u00e1squez Castellar, Edna Raquel Rivera Pinilla, M\u00f3nica Carolina P\u00e9rez Castillo, Diana Marcela Franco Castiblanco, Luz Amparo Rivera Pinilla, Jos\u00e9 Arist\u00f3bulo Lizarazo, Maximiliano Var\u00f3n Guauque, Victor Ra\u00fal Caro Caro, Patrocinio Quintero Lizarazo, Juan de la Cruz Henao Rinc\u00f3n, F\u00e9lix Torres Prieto, Hernando Ayala e Israel Hern\u00e1ndez.. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Ordenar al Ministerio del Interior y de Justicia, Direcci\u00f3n de Derechos Humanos, que reitere a la Coordinaci\u00f3n de la Oficina de Derechos Humanos de la Polic\u00eda Nacional, la solicitud de adoptar medidas preventivas en materia de seguridad, tales como revistas policiales en el sector en que se encuentra ubicada la Fundaci\u00f3n Humanitaria Manos Unidas por Colombia, orientadas a salvaguardar la vida e integridad de los miembros de la organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. Comunicar esta providencia los fines previstos en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 En lo que concierne a las amenazas, el texto de la acci\u00f3n de tutela es el mismo presentado ante la Fiscal\u00eda como denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>2 Demanda de tutela, Fol. 3. \u00a0<\/p>\n<p>3 Esta solicitud va acompa\u00f1ada de los siguientes anexos en fotocopia: c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda, libreta militar, pasado judicial, petici\u00f3n a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n donde se solicita vinculaci\u00f3n al programa de reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, con sus respectivas respuestas por parte de la Procuradur\u00eda, copia de denuncia ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por amenazas personales y respuesta de la Fiscal\u00eda, declaraci\u00f3n de desplazamiento, respuesta de Acci\u00f3n Social, evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica del se\u00f1or Ismael \u00c1ngel Salazar. \u00a0<\/p>\n<p>4 Periodista de la Fundaci\u00f3n Manos Unidas por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>5 Miembro del Comit\u00e9 de Delitos Sexuales. \u00a0<\/p>\n<p>6 Miembro de la Fundaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7 Secretaria de la Fundaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8 Miembro de la Fundaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9 Tesorera de la Fundaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10 Subtesorera de la Fundaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11 Miembro de la Fundaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13 Vicepresidente de la Fundaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>14 Miembro del Comit\u00e9 de Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>15 Miembro del Comit\u00e9 de Emprendedores con futuro de la Fundaci\u00f3n Manos Unidas por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>16 Miembro del Comit\u00e9 Empresarial de la Fundaci\u00f3n Manos Unidas por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia T-102 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia, T-102 de 1993. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia T- 981 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>20 Cfr. Sentencia T-160 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>21 Sentencia, T-1206 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>22 Sentencias T- 160 de 1994, T-362 de 1997, \u00a0y T-981 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Corte Constitucional, sentencia T-719 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>24 Ib\u00eddem\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Aceptada como costumbre desde la Proclamaci\u00f3n de Teher\u00e1n del 13 de mayo de 1968.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Incorporada al ordenamiento colombiano mediante la Ley 16 de 1972. \u00a0<\/p>\n<p>27 Aprobado mediante Ley 74 de 1968. \u00a0<\/p>\n<p>28 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>29 Sentencia T-719 de 2003, fundamento jur\u00eddico 4.2.3. \u00a0<\/p>\n<p>30 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>31 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>32 Sentencias T-719 de 2003, T-496 de 2008, T-1254 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>33 Se trata de un nivel en el cual la persona s\u00f3lo se ve amenazada en su existencia e integridad por factores individuales y biol\u00f3gicos. \u00a0<\/p>\n<p>34 Se trata de los riesgos ordinarios, impl\u00edcitos en la vida social. \u00a0<\/p>\n<p>35 Este es el nivel de los riesgos que, por su intensidad, entran bajo la \u00f3rbita de protecci\u00f3n directa de los derechos a la vida e integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>36 Este es el nivel de las violaciones a los derechos, no ya de los riesgos, a la vida e integridad personal: la muerte, la tortura, el trato cruel, inhumano o degradante, representan riesgos que ya se han concretado y materializado en la persona del afectado. \u00a0<\/p>\n<p>37 Decreto 2816 de 2006. Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>38 Sentencia T-349 de 1993. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 Sentencia T-439 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>40 En la sentencia T-1026 de 2002, la Corte realiz\u00f3 una sistematizaci\u00f3n de los criterios establecidos en las sentencias T-981 y T-1206 de 2001. Aunque los hechos de estas sentencias se refieren a los riesgos que corren los vecinos de las estaciones de Polic\u00eda por ser probable que un ataque guerrillero sea dirigido contra estas entidades, los par\u00e1metros que se determinan para definir cu\u00e1ndo los ciudadanos se encuentran en una situaci\u00f3n de amenaza que no tengan el deber jur\u00eddico de soportar, son igualmente aplicables al caso que en esta sentencia se estudia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>43 Sentencias T-981 de 2001 \u00a0y T-1206 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 Por ejemplo, en la Sentencia T-439 de 1992, se protege al accionante teniendo en consideraci\u00f3n que las constantes arbitrariedades y sensaciones de amenaza respecto de su vida debido a las actuaciones desplegadas por los organismo de seguridad del Estado, ten\u00edan relaci\u00f3n directa con el hecho de ser miembro del movimiento pol\u00edtico Uni\u00f3n Patri\u00f3tica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 En la Sentencia T-362 de 1997 \u00a0se protegi\u00f3 el derecho a la vida del accionante quien estaba siendo amenazado debido a su actividad sindical.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 Tal es el caso del amparo otorgado a una enfermera que fue amenazada por las FARC en Betulia, Antioquia, luego de ser acusada de colaborar con grupos paramilitares ya que su hermano hab\u00eda sido asesinado presuntamente por ser miembro de las autodefensas. \u00a0Sentencia T-981 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 En la Sentencia T-120 de 1997 (M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz) se protegieron los derechos de los accionantes porque por el hecho de haber el padre de familia prestado sus servicios profesionales como m\u00e9dico a una militante activa de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica que se encontraba gravemente herida, los grupos al margen de la ley que operan en Urab\u00e1 empezaron a amenazar a su familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 Sentencias T-981 de 200, y T-1206 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 Sentencia T-1206 de 2001, reiterada en T-1026 de 2002 y T-1254 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 Sentencia \u00a0T-981 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>51 Sentencia T-1060 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>52 Art\u00edculo 6\u00ba num. 13 del Decreto 2816 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>53 No debe tratarse de un riesgo gen\u00e9rico. \u00a0<\/p>\n<p>54 Basado en acciones o hechos particulares y manifiestos, y no en suposiciones abstractas. \u00a0<\/p>\n<p>55 No remoto, ni eventual. \u00a0<\/p>\n<p>56 Que amenace con lesionar bienes o intereses jur\u00eddicos valiosos para el sujeto. \u00a0<\/p>\n<p>57 De materializaci\u00f3n probable por las circunstancias del caso, por lo cual no puede ser improbable. \u00a0<\/p>\n<p>58 Que no responda a una contingencia o peligro difuso. \u00a0<\/p>\n<p>59 No debe ser soportado por la generalidad de los individuos. \u00a0<\/p>\n<p>60 Frente a los beneficios que deriva la persona de la situaci\u00f3n por la cual se genera el riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>61 En este sentido M\u00f3nica Carolina P\u00e9rez castillo (Fol. 127), Ana Elisa casta\u00f1o Mendoza (Fol. 130), Jos\u00e9 Arist\u00f3bulo Lizarazu (Fol. 136), Maximiliano Var\u00f3n Guaque (Fol. 138), V\u00edctor Ra\u00fal Caro Caro (Fol. 139), Patrocinio Quintero Lizarazu (fol. 140), Juan de la Cruz Henao Rinc\u00f3n (Fol. 141). \u00a0<\/p>\n<p>62 Entrevista de Diana Marcela Franco Castiblanco, Secretaria de la Fundaci\u00f3n. (Fol. 128). \u00a0<\/p>\n<p>63 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>64 Sentencia T-1060 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-728\/10 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA-Caso en que demandantes en su condici\u00f3n de miembros de una fundaci\u00f3n a favor de las v\u00edctimas del conflicto armado, han sido amenazados de muerte y se\u00f1alados como objetivo militar \u00a0 DERECHO A LA VIDA-Obligaci\u00f3n de las autoridades estatales de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-18071","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18071","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18071"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18071\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18071"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18071"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18071"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}