{"id":18076,"date":"2024-06-11T21:53:53","date_gmt":"2024-06-11T21:53:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-733-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:53:53","modified_gmt":"2024-06-11T21:53:53","slug":"t-733-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-733-10\/","title":{"rendered":"T-733-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-733\/10 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Caso en que ARS niega autorizaci\u00f3n de procedimiento quir\u00fargico de reemplazo de rodillas, as\u00ed como las respectivas pr\u00f3tesis a paciente de 64 a\u00f1os \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto por hecho superado por cuanto durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n la EPSS a la que se encuentra afiliado el actor practic\u00f3 procedimiento de reemplazo de rodillas \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 2.562.149 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: William Eugenio Vi\u00f1a \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Asmet Salud A.R.S \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diez (2010) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro de la revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito del Distrito Judicial de Valledupar, el veintis\u00e9is (26) de enero de 2010, al decidir la acci\u00f3n constitucional de tutela promovida por el se\u00f1or William Eugenio Vi\u00f1a, contra la entidad Asmet Salud A.R.S.. \u00a0<\/p>\n<p>El presente expediente fue escogido para revisi\u00f3n por medio de auto del veintis\u00e9is (26) de febrero de 2010, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero Dos (2) y repartido a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Agust\u00edn Fl\u00f3rez Cuello, en calidad de Defensor del Pueblo de la Regional Cesar, interpuso acci\u00f3n de tutela en favor del se\u00f1or William Eugenio Vi\u00f1a, contra Asmet Salud A.R.S., para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social integral, en conexidad con el derecho a la vida digna, debido a que esta entidad se niega a autorizarle un procedimiento quir\u00fargico de reemplazo articular de rodillas, as\u00ed como las respectivas pr\u00f3tesis con todos sus componentes, ordenadas por el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>2. Rese\u00f1a F\u00e1ctica \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El se\u00f1or William Eugenio Vi\u00f1a, cuenta con 64 a\u00f1os de edad y es desplazado por la violencia. Se encuentra afiliado al r\u00e9gimen subsidiado a trav\u00e9s de Asmet Salud A.R.S.. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Padece de artrosis en ambas rodillas, raz\u00f3n por la cual le fue ordenado por un m\u00e9dico ortopedista y traumat\u00f3logo unas \u201cpr\u00f3tesis totales de rodillas modulares con todos sus componentes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Solicit\u00f3 a la entidad Asmet Salud A.R.S., la autorizaci\u00f3n para que le fuera practicado el \u201cprocedimiento quir\u00fargico de reemplazo articular de rodillas\u201d, as\u00ed como las respectivas pr\u00f3tesis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Frente a la falta de respuesta de dicha solicitud, la hija del se\u00f1or William Eugenio Vi\u00f1a, acudi\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo de Cesar, con el fin de que \u00e9sta interviniera en defensa de los derechos fundamentales de su padre. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. En virtud de lo anterior, el d\u00eda 13 de mayo de 2009, la Defensor\u00eda del Pueblo de Cesar realiz\u00f3 un requerimiento a Asmet Salud A.R.S., entidad que mediante escrito del 22 de mayo de 2009, inform\u00f3 que, en raz\u00f3n de la situaci\u00f3n de desplazamiento del se\u00f1or William Eugenio Vi\u00f1a, era su deber garantizarle la atenci\u00f3n en donde se encuentre, hasta que termine el per\u00edodo contractual vigente con el municipio donde \u00e9l se encuentra afiliado, San Andr\u00e9s de Tumaco, Nari\u00f1o, el cual tiene vigencia hasta el 30 de septiembre de 2009. Explic\u00f3 que se neg\u00f3 la autorizaci\u00f3n solicitada, bajo el argumento seg\u00fan el cual, la orden m\u00e9dica procede de una cl\u00ednica particular, que no se encuentra dentro de la red de servicios a su cargo, por lo que no es posible brindarle la atenci\u00f3n solicitada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Frente a un nuevo requerimiento de la Defensor\u00eda del Pueblo de Cesar, la A.R.S. demandada, inform\u00f3 a esta entidad, que ya hab\u00eda sido autorizado el procedimiento quir\u00fargico, sin embargo, dicha situaci\u00f3n, seg\u00fan el se\u00f1or Vi\u00f1a, nunca ocurri\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. El actor se\u00f1ala que requiere le sea autorizado el proceso quir\u00fargico ordenado, as\u00ed como las pr\u00f3tesis de rodillas modulares con todos sus componentes, ya que, debido a la enfermedad que padece, ha perdido la movilidad, lo cual le impide desplazarse por s\u00ed solo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8 Por estas razones el se\u00f1or Agust\u00edn Fl\u00f3rez Cuello, en calidad de Defensor del Pueblo de la Regional Cesar, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en favor del se\u00f1or William Eugenio Vi\u00f1a, contra la A.R.S. Asmet Salud, para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social integral en conexidad con el derecho a la vida digna y, en consecuencia, le sea autorizado el procedimiento requerido. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pretensiones del \u00a0demandante \u00a0<\/p>\n<p>El demandante solicita que se ordene a Asmet Salud A.R.S., que le autorice y, a su vez, practique el procedimiento quir\u00fargico de reemplazo de rodillas, as\u00ed como las pr\u00f3tesis respectivas con todos sus componentes. Igualmente, pide que se le realicen todos los tratamientos m\u00e9dicos y que le sean proporcionados los medicamentos que requiera. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de una queja elevada por la hija del se\u00f1or William Eugenio Vi\u00f1a a la Defensor\u00eda del Pueblo de Cesar, en donde solicita la intervenci\u00f3n de esta entidad, para que le sea autorizado, a su padre, el procedimiento quir\u00fargico por el requerido (Folio 4). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del certificado expedido por Acci\u00f3n Social en donde consta que el se\u00f1or William Eugenio Vi\u00f1a se encuentra dentro del Registro \u00fanico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0(Folio 5). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de prescripci\u00f3n m\u00e9dica en donde se ordenan unas \u201cpr\u00f3tesis totales de rodillas modulares y todos sus componentes\u201d (Folio 6). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n a Asmet Salud A.R.S. del se\u00f1or William Eugenio Vi\u00f1a (Folio 7). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la historia cl\u00ednica del se\u00f1or William Eugenio Vi\u00f1a (Folios 8 y 10 a 12). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la cotizaci\u00f3n del procedimiento quir\u00fargico de implante total de rodilla m\u00e1s las pr\u00f3tesis respectivas, expedida por la Cl\u00ednica Erasmo, por un valor de trece millones seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos seis pesos ($13\u00b4645.206) (Folio 9). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del requerimiento realizado el d\u00eda 13 de mayo de 2009, por la Defensor\u00eda del Pueblo a Asmet Salud A.R.S., en donde se le solicita que informe los motivos por los cuales no se le ha brindado la atenci\u00f3n de salud requerida por el se\u00f1or William Eugenio Vi\u00f1a (Folios 13 a 14). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de una segunda queja presentada por la hija del se\u00f1or William Eugenio Vi\u00f1a a la Defensor\u00eda del Pueblo de Cesar, con el fin de que esta intervenga en defensa de los derechos fundamentales de su padre (Folio 18). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de un segundo requerimiento realizado por la Defensor\u00eda del Pueblo a Asmet Salud A.R.S. (Folio 19). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la respuesta dada por Asmet Salud A.R.S. al segundo requerimiento (Folios 20 a 21).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta del ente accionado \u00a0<\/p>\n<p>La entidad Asmet Salud A.R.S., en escrito de fecha 6 de noviembre de 2009, dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela, se\u00f1alando que no ha vulnerado los derechos fundamentales del se\u00f1or William Eugenio Vi\u00f1a, pues una vez examin\u00f3 la base de datos, encontr\u00f3 que el afiliado no estaba vinculado a la entidad desde el d\u00eda 9 de junio de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el procedimiento requerido por el se\u00f1or Vi\u00f1a aparece incluido dentro del POS-S pero, no es posible acceder a los servicios solicitados toda vez que el actor no se encuentra afiliado a Asmet Salud A.R.S..\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de Primera Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 10 de noviembre de 2009, el Juzgado Sexto Civil Municipal de Valledupar, Cesar, neg\u00f3 el amparo solicitado por el se\u00f1or Agust\u00edn Fl\u00f3rez Cuello en representaci\u00f3n del se\u00f1or William Eugenio Vi\u00f1a, al considerar que, al no encontrarse \u00e9ste vinculado a la entidad demandada, desaparecen los hechos generadores de la presente acci\u00f3n de tutela, raz\u00f3n por la cual se debe negar la protecci\u00f3n de los derechos invocados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or William Eugenio Vi\u00f1a impugn\u00f3 la decisi\u00f3n proferida por el Juez de primera instancia al considerar que dicha providencia no resuelve el problema jur\u00eddico planteado. Se\u00f1al\u00f3 que el juez dej\u00f3 de lado el hecho de que al momento en que se profirieron las prescripciones m\u00e9dicas \u00e9ste se encontraba afiliado a dicha entidad, por lo que el procedimiento quir\u00fargico de reemplazo de rodillas, as\u00ed como las pr\u00f3tesis respectivas, debieron ser autorizados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que es una persona de 64 a\u00f1os de edad que se encuentra discapacitada como consecuencia de la enfermedad que padece y, adem\u00e1s, es desplazado por la violencia, circunstancias que lo hacen sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de Segunda Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 26 de enero de 2010, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar, confirm\u00f3 el fallo del juez de primera instancia, al considerar que mediante la respuesta de Asmet Salud A.R.S., se logr\u00f3 establecer, que la raz\u00f3n por la cual, se han negado los servicios de salud requeridos por \u00a0el se\u00f1or William Eugenio Vi\u00f1a, radica en que \u00e9ste no se encuentra afiliado a dicha entidad, circunstancia que la releva de tener que \u00a0prestar cualquier servicio, pues para acceder a ellos, se requiere, como requisito previo, la respectiva afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 III.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS JURIDICOS \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para revisar la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedibilidad de la Acci\u00f3n de Tutela \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. En esta oportunidad, el se\u00f1or Agust\u00edn Fl\u00f3rez Cuello, en calidad de Defensor del Pueblo de la Regional Cesar, y en representaci\u00f3n del se\u00f1or William Eugenio Vi\u00f1a, act\u00faa en defensa de los derechos e intereses de \u00e9ste, raz\u00f3n por la que se encuentra legitimado para promover la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0<\/p>\n<p>Asmet Salud A.R.S., es una entidad de car\u00e1cter privado que se ocupa de prestar el servicio p\u00fablico de salud en el r\u00e9gimen subsidiado, por lo tanto, de conformidad con el numeral 2 del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, est\u00e1 legitimada, como parte pasiva, en el proceso de tutela bajo estudio, por cuanto se le atribuye la supuesta violaci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Existencia de Hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del veintiuno (21) de junio de 2010, el Magistrado Sustanciador consider\u00f3 necesario vincular a la entidad de salud Caprecom, toda vez que, seg\u00fan los datos consignados en la p\u00e1gina del FOSYGA, el se\u00f1or William Eugenio Vi\u00f1a se encuentra afiliado a dicha entidad y no a Asmet Salud A.R.S.. Tambi\u00e9n, con la finalidad de tener una mayor claridad sobre el estado actual de salud del actor, resolvi\u00f3 decretar las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO. Por Secretar\u00eda General, oficiar a CAPRECOM, Valledupar para que, en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de este Auto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informe a esta Corporaci\u00f3n, si actualmente el se\u00f1or William Eugenio Vi\u00f1a se encuentra afiliado a esta entidad a trav\u00e9s del r\u00e9gimen subsidiado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso afirmativo, indique (i) de qu\u00e9 enfermedades ha sido tratado el se\u00f1or William Eugenio Vi\u00f1a y si se le ha practicado alguna intervenci\u00f3n quir\u00fargica; (ii) de haberse practicado procedimientos, medicamentos o tratamientos, se\u00f1ale de cu\u00e1les ha sido objeto el se\u00f1or William Eugenio Vi\u00f1a y si la entidad ha asumido los costos derivados de \u00e9stos y (iii) indique, si el afiliado, ha tenido que cancelar copagos o cuotas moderadoras por los servicios m\u00e9dicos prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Env\u00ede copia de la historia cl\u00ednica del se\u00f1or William Eugenio Vi\u00f1a, con las respectivas autorizaciones de los procedimientos, medicamentos o tratamientos que le han sido prescritos y que hayan sido practicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Env\u00ede certificaci\u00f3n de los m\u00e9dicos tratantes en donde se indique si el se\u00f1or William Eugenio Vi\u00f1a tiene alg\u00fan procedimiento o tratamiento pendiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. SUSPENDER el t\u00e9rmino para fallar el proceso de la referencia, mientras se surte el tr\u00e1mite correspondiente y se eval\u00faan las pruebas decretadas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 7 de julio de 2010, Caprecom dio respuesta a lo solicitado por la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n, en el que se\u00f1al\u00f3 que, \u201c[C]on el fin de dar cumplimiento al oficio de la referencia suscrito por usted, muy comedidamente estamos enviando, la documentaci\u00f3n requerida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Certificaci\u00f3n del se\u00f1or William Eugenio Vi\u00f1a, (sic) se encuentra afiliado a CAPRECOM en el Municipio de Valledupar, desde el 15 de diciembre del 2009, a la fecha se encuentra activo, tal como lo certifica la l\u00edder de nuestra base de datos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En la historia Cl\u00ednica anexa que consta de 40 folios se evidencia que el 21 de abril le fue practicado REEMPLAZO TOTAL DE RODILLA DERECHA por tener diagn\u00f3stico de ARTROSIS DE RODILLA DERECHA. Esta EPS ha asumido los costos derivados de estos, sin que el afiliado haya cancelado copagos o cuotas moderadoras por los servicios prestados por pertenecer a la poblaci\u00f3n desplazada, los cuales por ley se encuentra exentos de estos copagos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Se anexa certificaci\u00f3n del m\u00e9dico tratante que evidencia la realizaci\u00f3n del procedimiento y el control posquir\u00fargico correspondiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En el momento no hay solicitudes de servicios a nombre del paciente, pendientes por tramitar en esta EPSS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Se da aclaraci\u00f3n que para la autorizaci\u00f3n del procedimiento quir\u00fargico el paciente no requiri\u00f3 interponer tutela contra esta EPSS.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las pruebas allegadas por la EPSS Caprecom, esta Sala observa un certificado de ingreso a la Cl\u00ednica de Fracturas de Valledupar, en la que le fue practicado el procedimiento de reemplazo de rodilla derecha, el d\u00eda 20 de abril de 2010. As\u00ed mismo, se encuentra un documento en donde consta el estado actual del paciente William Eugenio Vi\u00f1a, suscrito por su m\u00e9dico tratante en donde se\u00f1ala que \u201ca la fecha me es dif\u00edcil darles un resultado como m\u00e9dico tratante luego de la cirug\u00eda del paciente en menci\u00f3n debido a que el mismo s\u00f3lo asisti\u00f3 a un control ocho (8) d\u00edas despu\u00e9s de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica el cual fue satisfactorio para el tiempo Post-Operatorio y ha (sic) la fecha no ha sido remitido nuevamente a la instituci\u00f3n por lo cual no s\u00e9 de su estado actual.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, posteriormente, el d\u00eda nueve (9) de agosto de 2010, el Director Territorial de Caprecom Cesar, alleg\u00f3 un escrito a esta Corporaci\u00f3n, mediante el cual se\u00f1al\u00f3 que \u201cpara el d\u00eda 12 de este mes y a\u00f1o se encuentra programada el REEMPLAZO TOTAL DE RODILLA IZQUIERDA en la CL\u00cdNICA LA FRACTURA de la ciudad de Barranquilla, como tambi\u00e9n se le ha dado las \u00f3rdenes para los ex\u00e1menes prequir\u00fargico.\u201d Como soporte de lo anterior, alleg\u00f3 copia de las prescripciones suscritas por el m\u00e9dico tratante, en las que le orden\u00f3 el reemplazo total de rodilla izquierda y los diferentes ex\u00e1menes prequir\u00fargicos al se\u00f1or William Eugenio Vi\u00f1a. As\u00ed mismo, adjunt\u00f3 la autorizaci\u00f3n de fecha 26 de julio de 2010, de \u00e9sta entidad, para que le sea practicada la cirug\u00eda al actor, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n de \u00a0todos los ex\u00e1menes prescritos. \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto esta Sala concluye, que los hechos que generaron la presente acci\u00f3n de tutela ya fueron superados, pues as\u00ed se infiere de las pruebas allegadas por la instituci\u00f3n de salud Caprecom, de las cuales se evidencia que el se\u00f1or William Eugenio Vi\u00f1a, actualmente se encuentra vinculado a dicha entidad y le ha sido tratado su problema de artrosis en ambas rodillas, practic\u00e1ndosele las cirug\u00edas requeridas por \u00e9ste, as\u00ed como los ex\u00e1menes ordenados y los cuidados necesarios para recuperar su estado de salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo anterior, es pertinente mencionar que, \u201cla Corte Constitucional ha determinado, que la acci\u00f3n de tutela se torna improcedente en aquellos eventos en que una vez interpuesta, las circunstancias de hecho que generaban la supuesta amenaza o violaci\u00f3n de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, con lo cual no existe un objeto jur\u00eddico sobre el cual proveer y por tanto, la orden que profiera el juez, cuyo objetivo constitucional era la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, carecer\u00e1 de sentido, eficacia, inmediatez y justificaci\u00f3n.\u201d 1 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso examinado no cabe duda de que la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales del se\u00f1or William Eugenio Vi\u00f1a ha cesado, toda vez que Caprecom le ha prestado todos los servicios que \u00e9ste ha requerido con el objetivo de aliviar sus dolencias. Por la raz\u00f3n expuesta, esta Corporaci\u00f3n, proceder\u00e1 a declarar la ocurrencia de un hecho superado, pues en el transcurso de la acci\u00f3n de tutela fueron restablecidos los derechos invocados por el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos en este proceso, ordenada en el Auto de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: DECLARAR, \u00a0la carencia actual de objeto por existir un hecho superado en la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T-515 de 2007, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-733\/10 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Caso en que ARS niega autorizaci\u00f3n de procedimiento quir\u00fargico de reemplazo de rodillas, as\u00ed como las respectivas pr\u00f3tesis a paciente de 64 a\u00f1os \u00a0 ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto por hecho superado por cuanto durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n la EPSS a la que se encuentra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-18076","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18076","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18076"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18076\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18076"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18076"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18076"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}