{"id":18086,"date":"2024-06-11T21:53:54","date_gmt":"2024-06-11T21:53:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-745-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:53:54","modified_gmt":"2024-06-11T21:53:54","slug":"t-745-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-745-10\/","title":{"rendered":"T-745-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-745\/10 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS-Desconocimiento por obras que constituyen el proyecto construcci\u00f3n y mejoramiento de la v\u00eda transversal Bar\u00fa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Procedencia para proteger derechos reconocidos a grupos \u00e9tnicos minoritarios \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAMENTE MINORITARIAS-Protecci\u00f3n constitucional\/DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAMENTE MINORITARIAS-An\u00e1lisis sobre sustento constitucional y legal\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS-Vulneraci\u00f3n por construcci\u00f3n de carretera en el espacio que material y culturalmente un grupo de afrocolombianos tiene como propio\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de que se trata no s\u00f3lo afecta directamente a las comunidades ubicadas en su zona de influencia debido a su disposici\u00f3n geogr\u00e1fica sino que, igualmente, sus secuelas recaen de forma particular sobre la comunidad, su nicho y los recursos que le constituyen, dado que los elementos que representan sus cosmovisi\u00f3n son efectivamente y representativamente limitados por las consecuencias que resultan del proyecto. He ah\u00ed el advenimiento del criterio primario para la obligatoriedad de la consulta a las comunidades \u00e9tnicamente minoritarias que se vean potencialmente afectadas por una medida legislativa o administrativa, como lo es la construcci\u00f3n de una carretera de tales caracter\u00edsticas y magnitud en el espacio que material y culturalmente un grupo tiene como propio. \u00a0Para el caso concreto, el adecuado balance entre el principio de inter\u00e9s general y el de protecci\u00f3n de la diversidad, integridad y autonom\u00eda de los grupos \u00e9tnicamente no dominantes, como los son las comunidades afrocolombianas localizadas en los municipios de Santa Ana, Bar\u00fa y Ararca, exige la suspensi\u00f3n de las obras que constituyen el proyecto de la Transversal Bar\u00fa hasta tanto se efect\u00fae la consulta de las comunidades afrocolombianas encontradas en la regi\u00f3n, de conformidad con los condicionamientos rese\u00f1ados en la parte considerativa de esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente \u00a0T-2508417 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Rafael El\u00edas Escobar Cafarzuza como representante legal de la Empresa Asociativa de Agricultores del Corregimiento de Pasacaballos y Ramiro Torres Espinoza como representante legal del Comit\u00e9 de Veedur\u00eda Ciudadana de Pasacaballos \u2018Ojo Pelao\u2019 en contra de la Alcald\u00eda de Cartagena y el Consorcio Vial Isla de Bar\u00fa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva y Mar\u00eda Victoria Calle Correa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes alegan el desconocimiento del derecho a la consulta de las comunidades negras asentadas en el corregimiento de Pasacallos as\u00ed como la \u00a0trasgresi\u00f3n de la Ley 70 de 1993, el Decreto 1320 de 1998, la Ley 99 de 1993 y el Convenio 169 de la OIT. Los hechos que sustentan la acci\u00f3n ser\u00e1n sintetizados a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El d\u00eda veintinueve (29) de diciembre de 2006, el entonces Alcalde Mayor del Distrito de Cartagena de Indias, Nicol\u00e1s Curi Vergara, suscribi\u00f3 el contrato de concesi\u00f3n vial N\u00b0 VAL-02-06 con el Consorcio Vial Isla Bar\u00fa. El objeto del mismo fue el otorgamiento de la concesi\u00f3n \u201cpara la construcci\u00f3n y mejoramiento de la v\u00eda transversal de Bar\u00fa\u201d lo que, en t\u00e9rminos generales, engloba la realizaci\u00f3n de tareas orientadas a la construcci\u00f3n de la carretera principal, de una longitud aproximada de 31 kil\u00f3metros, as\u00ed como las entradas a los puertos de los poblados de la Isla, Ararca, Santana y Bar\u00fa, entre otras actividades accesorias. El plazo para la ejecuci\u00f3n del mismo se fij\u00f3 en sesenta y seis (66) meses contados a partir de la fecha de iniciaci\u00f3n de la \u2018Etapa de Programaci\u00f3n\u2019, t\u00e9rmino que, de acuerdo con lo pactado, \u201cpodr[\u00eda] \u00a0prorrogarse seg\u00fan las circunstancias que se prev[\u00edan] en este contrato.\u201d En la cl\u00e1usula s\u00e9ptima del contrato aparecen determinadas las otras obligaciones a cargo del concedente entre las cuales se destaca la obtenci\u00f3n de la licencia ambiental, la aprobaci\u00f3n del plan de manejo ambiental y, en caso de ser necesario, el acompa\u00f1amiento en la elaboraci\u00f3n, por parte del concesionario, de las modificaciones pertinentes a la referida licencia.1\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Los actores, Rafael El\u00edas Escobar y Ramiro Torres Espinoza, en representaci\u00f3n de la Empresa Asociativa de Agricultores del Corregimiento de Pasacaballos2 y la Veedur\u00eda Ciudadana \u2018Ojo Pelao\u2019 respectivamente, alegan la desatenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de consultar a las comunidades negras que habitan la zona, requisito que se desprende de las normas contenidas en la Ley 70 de 1993, el Decreto 1320 de 1998 y el Convenio 169 de la OIT. De manera puntual se sostiene, con base en los art\u00edculos 7\u00b0 y 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que \u201cen los territorios titulados y no titulados de la comunidades negras se debe hacer la consulta en los proyectos de expansi\u00f3n, construcci\u00f3n de carreteras que se considere que afectar\u00e1 [la] negativa o positivamente a una comunidad negra o ind\u00edgena\u201d.3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas relevantes que obran el expediente de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de certificaci\u00f3n emitida el d\u00eda 01 de marzo de 2007 por el Personero Distrital de Cartagena de Indias en la que se da fe de que el Comit\u00e9 de Veedur\u00eda Ciudadana \u00a0de Pasacaballos \u2018Ojo Pelao\u2019 fue constituido mediante Acta del d\u00eda 17 de enero de 2007 y se encuentra inscrito en tal entidad. Consta, en relaci\u00f3n con el objeto social del Comit\u00e9 que: \u201cse encargar\u00e1 de la vigilancia de las inversiones p\u00fablicas con recursos del Distrito de Cartagena, el Departamento y la Naci\u00f3n, la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos sociales que se presenten, celar\u00e1 por la preservaci\u00f3n ambiental y todo lo dem\u00e1s que tenga que ver con el objeto del comit\u00e9\u201d. Se precisa, adem\u00e1s, que el ciudadano Ramiro Torres Espinosa es el presidente de dicho Comit\u00e9 (Folio 5, cuaderno 2) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la respuesta dada por la Direcci\u00f3n de Licencias, Permisos y Tr\u00e1mites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a la petici\u00f3n hecha por el ciudadano Ramiro Torres Espinosa para solicitar la realizaci\u00f3n \u201cdel proceso de consulta previa para el proyecto de \u2018Construcci\u00f3n del Muelle de REFICAR\u2019\u201d (Folio 55, cuaderno 2) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la Ley N\u00b0 1228 de julio 16 de 2008 \u201cpor la cual se determinan las fajas m\u00ednimas de retiro obligatorio o \u00e1reas de exclusi\u00f3n, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Informaci\u00f3n de Carreteras y se dictan otras disposiciones\u201d (Folios 8 a11, cuaderno 2) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 1289 de junio 30 de 2008 \u201cpor la cual se acogen los t\u00e9rminos de referencia para la elaboraci\u00f3n del Estudio de Impacto Ambiental para la construcci\u00f3n de carreteras y se adoptan otras determinaciones\u201d (Folios 12 a 14, cuaderno 2) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del Decreto N\u00b0 1320 de julio 13 de 1998 \u201cpor la cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades ind\u00edgenas y negras para la explotaci\u00f3n de los recursos dentro de su territorio\u201d (Folios 15 a 19, cuaderno 2) \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Alcald\u00eda Mayor de Cartagena de Indias. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a la demanda de tutela repartida en el Despacho del Juzgado Noveno Penal Municipal de Cartagena, la asesora jur\u00eddica de la Alcald\u00eda Mayor de Cartagena, en ejercicio de las funciones que le fueron reconocidas mediante el Decreto 0228 del 26 de febrero de 2009, rindi\u00f3 un informe que habla a favor de la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en el caso concreto. Al respecto se arguy\u00f3 que \u201cla acci\u00f3n de tutela, no es la v\u00eda id\u00f3nea para hacer efectivo [sic] las pretensiones de los accionantes, que no es otra que la de hacer efectivo el cumplimiento de disposiciones legales aplicables a comunidades negras, que obligan a realizar unas consultas previas para ejecuci\u00f3n de proyectos en \u00e1reas a la que se refiere dichas disposiciones normativas, y que no aplica al caso que nos ocupa, por cuanto el terreno en que se ejecuta dicho proyecto no ha sido declarado por el Incoder, que es la autoridad con competencia para hacerlo, como \u2018Tierra de Comunidad Negra\u2019, que es el caso que aplica la consulta previa establecida en el art\u00edculo 44 de la Ley 70 de 1993, y que es la principal norma en que se fundan los accionantes para hacer dicha reclamaciones\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>Se replica, adem\u00e1s, que de ser viable la consulta el medio preciso para lograr su satisfacci\u00f3n es la acci\u00f3n de cumplimiento, mas no la de tutela. Tambi\u00e9n se descart\u00f3 la amenaza o violaci\u00f3n de derecho fundamental alguno, pues se asumi\u00f3 que \u201cel hecho generador de la presente acci\u00f3n de tutela, es el mantenimiento y construcci\u00f3n de una Carretera, en procura del desarrollo de las comunidades que se benefician con dicha construcci\u00f3n, en ejercicio de las competencias descritas en la Constituci\u00f3n Nacional.\u201d 5 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se recalc\u00f3 la improcedencia de la tutela, de un lado, bajo el argumento de que el art\u00edculo 44 de la Ley 70 de 1993 platea la posibilidad de que las comunidades negras participen en el dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los estudios de impacto ambiental, socioecon\u00f3mico y cultural de los proyectos a adelantar en sus territorios, calidad de la que no goza la poblaci\u00f3n ubicada en la zona de influencia del proyecto, pues no existe calificaci\u00f3n en este sentido por parte del Incoder. Para respaldar esa afirmaci\u00f3n se trae a colaci\u00f3n el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 70 de 1993 que reza: \u201cel estado adjudicar\u00e1 a las comunidades negras de que trata esta ley la propiedad colectiva sobre las \u00e1reas que, de conformidad con las definiciones contenidas en el art\u00edculo segundo, comprenden las tierras bald\u00edas de las zonas rurales ribere\u00f1as de los r\u00edos de la Cuenca del Pac\u00edfico y aquellas ubicadas en las \u00e1reas de que trata el art\u00edculo 1\u00ba de la presente ley que vienen ocupando de acuerdo con sus pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n (\u2026) Los terrenos respecto de los cuales se determine el derecho a la propiedad colectiva se denominar\u00e1n para todos los efectos legales \u2018Tierras de las Comunidades Negras.\u2019\u201d6 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se insisti\u00f3 en la improcedencia de la tutela ante la \u2018aplicabilidad\u2019 de la acci\u00f3n de cumplimiento que, en los t\u00e9rminos de la Ley 393 de 1997, puede ser usada por cualquier persona a fin de exigir el cumplimiento, por parte de una autoridad judicial, de normas aplicables con fuerza de ley o actos administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario de lo anterior, se solicit\u00f3 la denegaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela en raz\u00f3n de que los derechos fundamentales en juego, a juicio de esta parte, se encuentran inc\u00f3lumes. De manera expresa se indic\u00f3: \u201cno existe vulneraci\u00f3n de derecho fundamental alguno de los accionantes, pero no obstante, a lo anterior, el [sic] v\u00e1lido tener en cuenta al existencia de recursos o medios id\u00f3neos defensa [sic] judicial, sobre lo cual reiteradas sentencias han hecho claridad sobre la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, cuando existan medios id\u00f3neos de defensa judicial (\u2026)\u201d7 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cartagena profiri\u00f3 fallo de tutela el d\u00eda 31 de agosto de 2009 mediante el cual declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n y, de manera consecuente, neg\u00f3 el amparo. Lo anterior, tras estimarse que el derecho fundamental a la consulta es amparable frente a medidas que puedan afectar a las comunidades en su calidad de tales, \u201cy no aquellas disposiciones legislativas que se hayan previsto o actuaciones administrativas que se hayan efectuado de manera uniforme para la generalidad de la poblaci\u00f3n.\u201d8 Bajo este entendido, se asegur\u00f3 que en el caso concreto no ha habido omisi\u00f3n u actuaci\u00f3n que perturbe de manera directa a las comunidades negras asentadas en el sector de Pasacaballos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ahondar en este punto se explic\u00f3: \u201cafirman los accionantes en el punto once del escrito de tutela, que a ra\u00edz de la construcci\u00f3n de la v\u00eda Bar\u00fa, el Barrio Jorge Eliecer Gait\u00e1n ubicado en el per\u00edmetro urbano de Pasacaballos, las cuatrocientas familias entre adultos y ni\u00f1os est\u00e1n en riesgo de inundarse, no obstante no aporta [sic] los demandantes ni obran en el informe elementos demostrativos que sustenten dicha aseveraci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la vulneraci\u00f3n efectiva y concreta de los derechos a la vida, a la salud y a gozar de un ambiente sano.\u201d9 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n fue empleado el juicio de inmediatez para desestimar las pretensiones de los actores, en la medida en que el contrato que se ataca fue celebrado entre el Distrito de Cartagena y el Consorcio Vial de Bar\u00fa en el a\u00f1o 2006, es decir, m\u00e1s de tres a\u00f1os antes de la fecha en la que se interpuso la acci\u00f3n de tutela. Con base en este criterio se sostuvo que \u201csi entre la ocurrencia de la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales y la b\u00fasqueda de la soluci\u00f3n mediante una tutela transcurre un lapso considerable, es entendible que se infiera menor gravedad de la vulneraci\u00f3n alegada o poca lesividad, por lo cual entiende no ser\u00eda razonable brindar la protecci\u00f3n de \u00e9sta, que ya no ser\u00eda inmediata sino oportuna.\u201d10 \u00a0<\/p>\n<p>El fallo fue recurrido, pero la impugnaci\u00f3n fue rechazada mediante auto fechado el 8 de octubre de 2009 por su presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea.11\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones surtidas en sede de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto proferido el d\u00eda 28 de abril de 2010, el Magistrado Sustanciador, para mejor proveer en el asunto de la referencia y en concordancia con el Decreto 1320 de 1998, dispuso lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Ordenar que por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n se oficie a la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia a fin de que, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n del presente Auto, emita pronunciamiento sobre la presencia y ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de comunidades negras en la zona de impacto del proyecto objeto del contrato de concesi\u00f3n vial N\u00b0 VAL-02-06 suscrito entre la Alcald\u00eda del Distrito de Cartagena de Indias y el Consorcio Vial Isla Bar\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Ordenar que por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n se oficie al Consorcio Vial Isla Bar\u00fa y a la Alcald\u00eda del Distrito de Cartagena de Indias para que, en t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente Auto, remitan a esta Corporaci\u00f3n todos los documentos relacionados con el impacto econ\u00f3mico, ambiental, social y cultural que el mencionado proyecto pueda tener sobre la comunidad asentada en la zona de su influencia.12 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de las \u00f3rdenes dadas en el mencionado auto, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n se libraron oficios OPTB-126\/2010, OPTB-127\/2010 y OPTB-128\/2010 dirigidos a la Direcci\u00f3n de Asuntos para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del Ministerio de Interior y de Justicia, el Consorcio Vial Bar\u00fa y la Alcald\u00eda del Distrito de Cartagena de Indias, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta al oficio OPTB-126\/2010, la coordinadora del Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior y de Justicia remiti\u00f3 informe a trav\u00e9s del cual se puso de presente que \u201cuna vez revisadas las bases de datos institucionales aportadas por la Direcci\u00f3n para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras sobre comunidades negras, se pudo establecer la presencia de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Asociaci\u00f3n para aprovechamiento forestal sostenible de Pasacaballos, municipio de Cartagena, departamento de Bol\u00edvar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Asociaci\u00f3n por los derechos de las comunidades Negras de Pasacaballos, municipio de Cartagena, departamento de Bol\u00edvar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Corregimiento de Santa Ana, municipio de Cartagena, departamento de Bol\u00edvar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Consejo Comunitario del Corregimiento de Pasacaballos, municipio de Cartagena, departamento de Bol\u00edvar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Consejo Comunitario de Comunidades Negras de la Comunidad Comunera de Gobierno Rural de Ararca, municipio de Cartagena, departamento de Bol\u00edvar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Consejo Comunitario de la comunidad Negra de la unidad comunera de gobierno Rural de la localidad hist\u00f3rica del Caribe, municipio de Cartagena, departamento de Bol\u00edvar.\u201d13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La referida certificaci\u00f3n reza: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRef: Certificaci\u00f3n sobre presencia de comunidades ind\u00edgenas y\/o negras en \u00e1rea del proyecto \u2018Mejoramiento de la V\u00eda Transversal de Bar\u00fa\u2019, a realizarse en La Isla de Bar\u00fa entre la Bah\u00eda de Cartagena y La Bah\u00eda de Barbacoas conectando a la poblaci\u00f3n de Pasacaballos y pasando por las poblaciones de Ararca y Santa Ana hasta Bar\u00fa, municipio de Cartago, departamento de Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Revisadas las bases de datos institucionales del DANE, Asociaciones de Cabildos y7o Autoridades Tradicionales y los reconocimiento [sic] emanados de esta Direcci\u00f3n sobre comunidades ind\u00edgenas NO SE REGISTRAN comunidades ind\u00edgenas en el \u00e1rea del proyecto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Revisada la informaci\u00f3n existente en esta Direcci\u00f3n sobre comunidades negras, SE REGISTRAN las siguientes comunidades negras: \u00a0<\/p>\n<p>Santa Ana: Consejo Comunitario de comunidades Negras del Corregimiento de Santa Ana. Representante Legal David Gonz\u00e1lez C\u00e1rdenas. \u00a0<\/p>\n<p>Ararca: Consejo Comunitario de Comunidades Negras de la Unidad Comunera de Gobierno Riral de Ararca. \u00a0<\/p>\n<p>Pasacaballos: Asociaci\u00f3n para el aprovechamiento forestal sostenible de Pasacaballos. Asociaci\u00f3n por los derechos de las comunidades negras de Pasacaballos y el Consejo Comunitario del Corregimiento de Pasacaballos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, en caso de que se superponga alguna comunidad negra, es necesario dar aviso por escrito a esta Direcci\u00f3n para dar cumplimiento a la realizaci\u00f3n del proceso de consulta previa de que trata el art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 7 de la Ley 21 de 1991 y el art\u00edculo 76 de la Ley 99 de 1993\u201d14 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el oficio OPTB-127\/2010, el Consorcio Vial Isla Bar\u00fa remiti\u00f3 al Despacho del Magistrado Sustanciador escrito en el que se hizo una exposici\u00f3n sobre las caracter\u00edsticas esenciales del proyecto en cuesti\u00f3n. Algunas de estas apreciaciones ser\u00e1n citadas en extenso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa obra en construcci\u00f3n de la v\u00eda TRANSVERSAL DE BAR\u00da, que hace parte de las obras proyectadas en el acuerdo 014 y en \u00a0el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Cartagena incluye:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-a) Construcci\u00f3n de la v\u00eda desde la salida de ABOCOL a la variante hasta el CANAL DEL DIQUE.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Construcci\u00f3n de la v\u00eda del canal del Dique pasando por Ararca, Santa Ana, hasta el corregimiento de Bar\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>c) Entrada al puerto de Santa Ana y al Puerto del Corregimiento de Bar\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>d) Construcci\u00f3n de drenajes pluviales y canales. \u00a0<\/p>\n<p>e) Arborizaci\u00f3n de las zonas de la v\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto para la construcci\u00f3n de la v\u00eda a Bar\u00fa tiene un componente en el sector continental (en un \u00e1rea del sector de Pasacaballos) el cual consta de un tramo de aproximadamente de [sic] cinco (5) kil\u00f3metros, 3.7 de los cuales trascurren por la actual v\u00eda a Piedrecitas o al acueducto de Cartagena. Los \u00faltimos 1.3 kil\u00f3metros del tramo continental, est\u00e1n en un trayecto de 500 metros en predios del se\u00f1or Gerald Meza, los 800 metros restantes pasan por terrenos completamente inundables, que como se puede apreciar en fotograf\u00edas del IGAC o en GOOGLE EARTH, siempre han estado deshabitados, al ser terrenos inundables y en algunos lugares con profundidad apreciable como los constatan los nativos y los estudios t\u00e9cnicos efectuados para el dise\u00f1o de la v\u00eda. Este sector corresponde a un antiguo brazo del Canal del Dique que fue cerrado hace aproximadamente 20 a\u00f1os, cuando se rectific\u00f3 el cauce del canal del Dique, desapareciendo el brazo de agua y quedando en su\u00a0 lugar un sector de bajamar que se inunda en invierno y mantiene una alta humedad en \u00e9pocas de verano. En los \u00faltimos a\u00f1os, algunos habitantes de Pasacaballos y de otros lugares han estado invadiendo algunas zonas que corresponden a este sector de bajamar, poniendo en riesgo a inundar sus viviendas por causa del invierno y la consecuente subida del nivel del canal del Dique. Ante inquietudes de los habitantes de Pasacaballos sobre las posibles inundaciones por el trazado de la v\u00eda, se les ha comentado, que al contrario la v\u00eda sirve de Dique para las aguas que bajan hacia la bah\u00eda por este sector interior, de otra parte se les ha explicado que las aguas no suben, que las aguas provenientes de los sectores aleda\u00f1os a Pasacaballos trataran de llegar al canal del Dique pasando siempre por Pasacaballos y que en la medida que rellenan los bajos se aumentar\u00e1n las inundaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La v\u00eda al cruzar en este sector fue dise\u00f1ada con caracter\u00edsticas especiales por ser\u00a0 un sector caracterizado por un terreno conformado por limos arcillosos muy blandos, de aproximadamente 12 metros de espesor de acuerdo con los estudios geot\u00e9cnicos realizados, debi\u00e9ndose elevar la v\u00eda tres metros por encima de la cota m\u00e1s baja. \u00a0<\/p>\n<p>El comportamiento de esta zona de bajamar es el mismo desde que se modific\u00f3 el canal del Dique hace veinte a\u00f1os, con inundaciones peri\u00f3dicas en los inviernos que disminuyen el verano. La v\u00eda en construcci\u00f3n cruza en medio de este sector, sin alterar de ninguna manera el ecosistema natural, que es el mismo todos los a\u00f1os. (p\u00e1ginas 2 y 3)\u201d15 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Alcald\u00eda Distrital de Cartagena de Indias16, en acatamiento de la orden comunicada mediante oficio OPTB-128\/2010, envi\u00f3 un informe contentivo de varios documentos pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la parte introductoria aparece la justificaci\u00f3n del proyecto que ser\u00e1 trascrita a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa V\u00eda Transversal de Bar\u00fa, que comunica a Bar\u00fa, poblado fundado en el siglo XVII, con Santa Ana y Ararca y a todos estos con Cartagena, es la \u00fanica v\u00eda terrestre que los casi 10.000 habitantes de estas comunidades tienen para llegar a la cabecera Distrital. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es la v\u00eda terrestre que utilizan los visitantes que en busca de recreaci\u00f3n se desplazan a sitios ya prestigiosos que le han conferido un valor tur\u00edstico que el Gobierno Nacional ha valorado como potencial para el desarrollo local en un documento CONPES. \u00a0<\/p>\n<p>Se utiliza desde fecha no precisada, aunque con dificultades. Su estado actual es deplorable y su tr\u00e1nsito dif\u00edcil, lento y muy inseguro en \u00e9poca de lluvias, al extremo que a la localidad de Bar\u00fa solo dos veh\u00edculos prestan el servicio de transporte p\u00fablico, situaci\u00f3n que afecta el bienestar de los habitantes de la isla y retrasa su desarrollo. La alternativa es el transporte en lancha por el mar, opci\u00f3n m\u00e1s costosa, de mayores riesgos y sujeta a las variaciones de la meteorolog\u00eda y estado del mar. \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de esta situaci\u00f3n es que los pobladores de la isla est\u00e1n desconectados de su cabecera municipal, de los servicios sociales y las oportunidades de empleo, en condiciones desiguales al resto de los corregimientos del Distrito e inclusive respecto a las posibilidades de habitantes de otros municipios que encuentran sus soluciones en Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos comparativos, desde cualquier municipio ubicado en un radio de 125 kil\u00f3metros se necesita menos tiempo y dinero para desplazarse a Cartagena que desde el poblado de Bar\u00fa, distante a menos de una cuarta parte de esa distancia. \u00a0<\/p>\n<p>Los habitantes de la isla han reclamado la necesidad de que la v\u00eda sea mejorada a unas especificaciones que permitan su tr\u00e1nsito sin limitaciones en cualquier \u00e9poca del a\u00f1o, que permita la conectividad expedita de las comunidades con su cabecera municipal de manera permanente, econ\u00f3mica y confiable, como condici\u00f3n determinante para satisfacer necesidades b\u00e1sicas de salud, educaci\u00f3n, suministro de alimentos e intercambio de bienes, aspectos esenciales para lograr una buena calidad de vida entre los moradores locales. Y de los turistas cuya presencia es b\u00e1sica para la econom\u00eda de los pobladores locales. \u00a0<\/p>\n<p>En el Anexo 4 se incluyen cartas de la comunidad solicitando el mejoramiento de la v\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Como una medida de soluci\u00f3n el Gobierno Central, en el Plan de Desarrollo y en el documento CONPES 3333 de 20052, dedicado a Bar\u00fa, concluye que el turismo es una herramienta de transformaci\u00f3n social y se\u00f1ala que la pol\u00edtica del gobierno en esta materia est\u00e1 orientada al fortalecimiento de la competitividad de los productos y destinos tur\u00edsticos colombianos.\u201d17 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tema metodol\u00f3gico, el proceso fue descrito de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos an\u00e1lisis realizados se basaron en informaci\u00f3n obtenida a partir de los diferentes m\u00e9todos y t\u00e9cnicas propias de cada una de las disciplinas que intervienen en el estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante trabajo de campo se realiz\u00f3 la topograf\u00eda a lo largo de la franja de la v\u00eda, la identificaci\u00f3n de las condiciones hidrol\u00f3gicas y el muestro de suelos para los an\u00e1lisis geot\u00e9cnicos. Para complementar esta informaci\u00f3n se hicieron an\u00e1lisis de aerofotograf\u00edas de diferentes \u00e9pocas y de la cartograf\u00eda de IGAC disponible en escala 1:25.000. \u00a0<\/p>\n<p>Con estos estudios se realiz\u00f3 el dise\u00f1o geom\u00e9trico del proyecto, el plano topogr\u00e1fico y el planteamiento de las soluciones de ingenier\u00eda, hidrolog\u00eda e hidr\u00e1ulica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el estudio del medio f\u00edsico y bi\u00f3tico se cont\u00f3 con informaci\u00f3n secundaria del IGAC, del CIOH, del Plan de Manejo del Parque Nacional Natural Corales del Rosario y de San Bernardo de la UAESPNN y de CARDIOUE. Se trabaj\u00f3 con la cartograf\u00eda del POT, desarrollada sobre base IGAC 1:25.000 y la de los an\u00e1lisis del Area Marina Protegida soportada por INVEMAR, CARDIOUE, EPA Cartagena y la UAESPNN del MAVDT. Esta informaci\u00f3n fue complementada con la informaci\u00f3n t\u00e9cnica del proyecto y con informaci\u00f3n obtenida con trabajo de campo y entrevistas no estructuradas a pobladores de la Isla (\u2026)\u201d 18 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00ed, el proyecto fue descrito de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl trazado del proyecto completo de la v\u00eda se observa en la figura 3.1 y en los planos 3.1.A y 3.1.B a escala 1:25.000. \u00a0<\/p>\n<p>Los detalles del dise\u00f1o geom\u00e9trico se presentan en los Planos de dise\u00f1o Nos G1 a G 3919 (Planos de dise\u00f1o PV). \u00a0<\/p>\n<p>Se dispondr\u00e1 de una zona de v\u00eda total de 20 m de ancha. La v\u00eda ser\u00e1 de dos carriles de 3,65 m cada uno, con bermas de 1 m a cada lado m\u00e1s una canaleta para drenajes para un total de 11,3 m de secci\u00f3n que ser\u00e1 intervenida. \u00a0<\/p>\n<p>Las obras a realizar en este proyecto corresponden con las de mejoramiento de v\u00edas, que describe la Gu\u00eda Ambiental para las actividades de construcci\u00f3n, mejoramiento, rehabilitaci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura vial20.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El trazado utilizar\u00e1 la misma franja por donde transcurre la v\u00eda actualmente, para evitar una fragmentaci\u00f3n adicional del territorio, remociones mayores de cobertura vegetal y acciones de colonizaci\u00f3n. Se incluir\u00e1n las correcciones y rectificaciones de alineaciones horizontales, que el an\u00e1lisis de detalle en terreno indique conducentes a mejorar el tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>La conexi\u00f3n del continente con la isla se trasladar\u00e1 800 m aguas arriba de donde hoy se encuentra por el Canal del Dique, con el prop\u00f3sito de eliminar el paso vehicular por Pasacaballos y evitar potenciales accidentes y el da\u00f1o de sus v\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1 Trazado tramo continental. \u00a0<\/p>\n<p>Inicia en la intersecci\u00f3n del desv\u00edo que en ABOCOL se desprende de la v\u00eda de Mamonal (K=O+OOO del tramo continental) y conecta con la carretera que conduce a la toma del acueducto y a Rocha, por una v\u00eda que actualmente existe y se encuentra consolidada. En su tramo inicial corresponde a un sector de la malla vial de la zona industrial. \u00a0<\/p>\n<p>En este trayecto se contempla realizar el mejoramiento entre las abscisas KO+OOO y K3+610 y la construcci\u00f3n de la v\u00eda entre la abscisa K3+610 y la orilla del Canal del Dique donde se ubicar\u00e1 la abscisa K4+996. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2 Tramo Canal del Dique &#8211; Sector Playa Blanca \u00a0<\/p>\n<p>El KO+OOO sobre la isla se ubicar\u00e1 en la orilla oeste (W) del Canal del Dique 800 metros aguas arriba de donde hoy se encuentra, por las razones ya explicadas. \u00a0<\/p>\n<p>Desde este punto se trazar\u00e1 la v\u00eda por una franja nueva, que atravesar\u00e1 una finca ganadera, hasta unirse a la v\u00eda actual aproximadamente en la abscisa K1 +450, desde donde continuar\u00e1 por la misma franja ocupada actualmente, circundando los poblados de Ararca en el K4+800 y Santa Ana en el K7 + 100. El trayecto transcurre a alturas del suelo natural predominantes entre 5 y 10 msnm pero se encuentran algunas zonas bajas entre O y 1 msnm. Poco despu\u00e9s de Santa Ana se sobrepasa el sector conocido como la Loma en donde se alcanza la m\u00e1xima altura en toda la v\u00eda ascendiendo hasta 42,8 msnm (K8+040) en poco m\u00e1s de 0,7 km, con pendientes naturales hasta de 10% en un corto trayecto. \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta loma la v\u00eda, siguiendo por la misma franja actual, descender\u00e1 hasta los 20 msnm en el K9+800, donde baja hasta un sector cercano a la orilla de Barbacoas sobre 1 msnm. Desde este punto continuar\u00e1 a una altura predominante fluctuante entre 3,0 y 13,5 msnm, con pendientes naturales entre 0,5 y 3,5%. Se presenta un punto bajo m\u00ednimo de 1,7 msnm en un trayecto de 100 m en sector intermedio de este tramo, donde los drenajes confluyen y por la naturaleza del suelo en la franja de la v\u00eda y falta de drenajes se forman encharcamientos o lodazales que dificultan el tr\u00e1nsito en \u00e9pocas de lluvias. \u00a0<\/p>\n<p>Los detalles de este sector pueden observarse en los planos de dise\u00f1o G 06 a G 22. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3 Tramo Playa Blanca Ci\u00e9naga de La Estancia \u00a0<\/p>\n<p>El sitio en donde se produce la bifurcaci\u00f3n de la v\u00eda para dar salida hacia Playa Blanca se produce en la abscisa K14+450. A partir de este punto la v\u00eda, hacia Bar\u00fa, continuar\u00e1 por la misma franja actual, a alturas del terreno natural que van de 7,5 msnm hasta un poco menos de 3 msnm, con pendientes de 1,5% a 3,1%. En este trayecto por falta de drenajes la v\u00eda sufre de fuertes encharcamientos, formando unos lodazales, que limitan el transporte durante las lluvias. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la abscisa K16+860, en donde se encuentra la bifurcaci\u00f3n hacia Punta Iguana se sigue por la franja de la v\u00eda antigua, por el pie del cerro de La Estancia, por terreno duro sobre roca, tal como es visible en la aerofotograf\u00eda 3.2, transitando alturas del terreno que bajan gradualmente hasta O msnm en la abscisa K17+870 poco antes del ca\u00f1o de la ci\u00e9naga de La Estancia, en cuyo borde se encuentra una altura de O msnm. \u00a0<\/p>\n<p>Los detalles en este sector pueden observarse en los planos de dise\u00f1o G 23 a G 25. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4 Tramo Chol\u00f3n &#8211; Poblado de Bar\u00fa \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del lindero SW del PNNCRSB, la v\u00eda continuar\u00e1 por la misma franja existente hacia el SW en direcci\u00f3n al sector de la ci\u00e9naga de Chol\u00f3n, por alturas del terreno natural preponderantemente mayores a 3 msnm. En la abscisa K 22+128 el proyecto tomar\u00e1 hacia el sur, por el sector de Hatillo, para empalmar la v\u00eda con el antiguo Camino Real de Bar\u00fa por donde transcurrir\u00e1 en direcci\u00f3n suroeste (SW) a trav\u00e9s de la vertiente de Barbacoas de los cerros de Chol\u00f3n, hasta llegar al poblado de Bar\u00fa, ganando altura hasta 15 msnm en los primeros 300 m y luego a trav\u00e9s de ondulaciones naturales del terreno hasta 24 msnm en la abscisa K23+900 y a 27,2 msnm en el K25+290, para luego descender a 0,6 msnm a la entrada del pueblo por la cancha de f\u00fatbol en el K26+450. La pendiente en este trayecto fluct\u00faa principalmente alrededor de 4,5% con extremos de 1,1 Y 6,1%. \u00a0<\/p>\n<p>Esta variaci\u00f3n en el trazado recupera el antiguo camino, en lugar de seguir por la franja actualmente utilizada por el pie de la vertiente del Mar Caribe, con el fin de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Evitar el impacto de una estructura dura e impermeable como la v\u00eda, entre el borde del cerro y la ci\u00e9naga de Chol\u00f3n, ya que esta interrumpir\u00eda los drenajes y el flujo de nutrientes hacia los manglares y el cuerpo de agua; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Acortar el recorrido de la v\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los detalles del proyecto en el tramo de Chol\u00f3n al poblado de Bar\u00fa se pueden observar en los planos de dise\u00f1o G 28 a G35.\u201d21\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las propiedades del ambiente que rodea la zona de influencia del proyecto se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1rea de influencia directa del proyecto esta definida por la franja de la servidumbre de la v\u00eda con un ancho de 20 metros y la longitud de la misma es decir un m\u00e1ximo de 27 kil\u00f3metros en su parte insular, m\u00e1s 1.39 Km en su parte continental. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2 \u00c1rea de influencia indirecta \u00a0<\/p>\n<p>Debido a la localizaci\u00f3n del trazado de la v\u00eda, que atraviesa toda la isla de Bar\u00fa de noreste a suroeste, se ha determinando establecer como \u00e1reas de influencia indirecta las escorrent\u00edas asociadas a la v\u00eda, las cuales se describen a continuaci\u00f3n y cuyos \u00e1mbitos de ubicaci\u00f3n general se presentaron en el plano 1.1. \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 4.1: Definici\u00f3n de las \u00e1reas de influencia indirecta del proyecto \u00a0<\/p>\n<p>VERTIENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UBICACI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BAH\u00cdA DE CARTAGENA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la abscisa KO+OOO a la K6+391 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la abscisa K6+391 a la K 12 + 100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BAH\u00cdA DE BARBACOAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la abscisa K8+365 a la K11 +600 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la abscisa K13+ 784 a la K15+860 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la abscisa K22+300 a la K26+983 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0MAR CARIBE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la abscisa K12+100 a la K13+784 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la abscisa K15+860 a la K22+300 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 MEDIO ABIOTICO. \u00a0<\/p>\n<p>Toda la informaci\u00f3n secundaria referida al medio abi\u00f3tico \u00e9sta fundamentada en los siguientes estudio: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* &#8220;Estudio General de Suelo y Zonificaci\u00f3n de Tierras del Departamento de Bol\u00edvar&#8221; de IGAC. De 2004 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* &#8220;Plan de manejo del parque nacional natural Corales del Rosario y San Bernardo&#8221; realizado por un grupo interdisciplinario de la UAESPNN Territorial Costa Caribe en 2006. y adoptado por el Ministerio de Ambiente, vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resoluci\u00f3n 018 del 23 de enero de 2007. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* &#8220;Evaluaci\u00f3n del potencial ambiental de los recursos de suelo, agua, mineral y bosques en el territorio de la jurisdicci\u00f3n de CARDIQUE&#8221;; realizado por INGEOMINAS para CARDIQUE en 1999.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Caracterizaci\u00f3n y diagnostico integral de la zona costera comprendida entre Galerazamba y Bah\u00eda Barbacoas tomo 11, realizado por el CIOH para CARDIQUE en 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* &#8220;Actualizaci\u00f3n de Aspectos Ambientales &#8211; Proyecto Tur\u00edstico Isla de Bar\u00fa&#8221; de la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo Colombia de agosto de 1991. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* &#8220;Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias&#8221; adoptado por la Alcald\u00eda Mayor de Cartagena de Indias, por medio de Decreto No. 0977 del 20 de noviembre de 2001. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La base cartogr\u00e1fica del Plan de Ordenamiento Territorial de Cartagena de Indias.\u201d22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4.4 MEDIO SOCIOECON\u00d3MICO \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1 Lineamientos de participaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n ha realizado un cuidadoso an\u00e1lisis de la propiedad de la tierra a lo largo de la franja que ocupa la v\u00eda, en la cual se realizar\u00e1n las obras del proyecto. El estudio predial muestra que colindando con la franja de la v\u00eda hay 164 predios de propiedad privada y que no hay tierras bald\u00edas que colinden con dicha franja. Estos predios aparecen identificados por el IGAC y algunos de los cuales pueden haber sufrido subdivisiones no formalizadas aun. \u00a0<\/p>\n<p>Todos estos propietarios han elegido a tres personas para que lleven su representaci\u00f3n ante el Departamento Administrativo de Valorizaci\u00f3n Distrital, de acuerdo con el Estatuto de Valorizaci\u00f3n, para efectos de discutir y acordar las decisiones relativas al proyecto. No obstante, se ha establecido comunicaci\u00f3n directa individual los propietarios. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la administraci\u00f3n distrital ha mantenido comunicaci\u00f3n con las autoridades ambientales acerca de la ejecuci\u00f3n del proyecto. En el avance de este proceso en noviembre de 2005 inform\u00f3 a Cardique autoridad ambiental regional sobre la ejecuci\u00f3n del mismo entregando una solicitud formal que inclu\u00eda un estudio de impacto ambiental. Posteriormente enterada del traslado de la solicitud al MA VDT la administraci\u00f3n distrital, por intermedio del Director del Departamento Administrativo de Valorizaci\u00f3n Distrital reiter\u00f3 el inter\u00e9s de realizar el proyecto e mejoramiento y construcci\u00f3n de la v\u00eda transversal de la isla de Bar\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente en octubre 2 de 2006, con objeto de adjudicar la concesi\u00f3n para ejecutar la obra, abri\u00f3 el proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica, el cual culmin\u00f3 en una audiencia p\u00fablica con la participaci\u00f3n de los proponentes, propietarios de predios de Bar\u00fa y representantes de las comunidades. Copia de la apertura y del acta de la audiencia final se adjuntan en el anexo 4 de este estudio. Tambi\u00e9n se adjunta un disco compacto (cd) de dicha audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la comunidad ha tenido acceso permanente tambi\u00e9n a manifestarse respecto a la v\u00eda. En ese sentido el alcalde realiz\u00f3 visita a Bar\u00fa y ha recibido miembros de la misma en su despacho. As\u00ed mismo, la comunidad ha hecho conocer su pensamiento sobre este asunto enviando varias cartas a la administraci\u00f3n. Se adjuntan en el anexo 4, copias de cartas en las que los pobladores de la isla reclaman la ejecuci\u00f3n de la v\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de este estudio se convocaron a las comunidades de Ararca, Santa Ana y Bar\u00fa para socializar el proyecto de la v\u00eda, en reuniones que se efectuaron los d\u00edas 2, 3 Y 24 de octubre del a\u00f1o en curso con participaci\u00f3n e miembros de la comunidad y representantes de las Juntas de Acci\u00f3n Comunal. \u00a0<\/p>\n<p>En dichas reuniones se explic\u00f3 el trazado y dem\u00e1s caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de las obras, as\u00ed como las incidencias de car\u00e1cter ambiental y los tr\u00e1mites a ejecutar. En estas reuniones, los asistentes, al manifestar su satisfacci\u00f3n por la comunicaci\u00f3n sobre la pr\u00f3xima ejecuci\u00f3n de mejoramiento de la v\u00eda, no manifestaron conceptos en contra del proyecto y m\u00e1s bien expresaron su expectativa sobre la fecha de iniciaci\u00f3n y el tiempo de duraci\u00f3n de las obras y dejaron constancia de su preocupaci\u00f3n de que esta se realice a la mayor brevedad y que no se vaya dejar de hacer. Se\u00f1alaron con intensidad que desde hace varios a\u00f1os est\u00e1n a la espera de que se concrete esta obra. \u00a0<\/p>\n<p>Se anexan copias de la carta de convocatoria a estas reuniones, de las actas memoria de las mismas y las firmas de los asistentes&#8230;. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2 Dimensi\u00f3n demogr\u00e1fica \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1rea de influencia directa del proyecto est\u00e1 conformado por los terrenos ubicados a la orilla de los 26.5 Km. de carretera que se construir\u00e1n en la isla. Los principales centros poblados por donde pasar\u00e1 la carretera son Ararca, Santa Ana y Bar\u00fa, sobre los cuales se centrar\u00e1 el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La isla de Bar\u00fa, seg\u00fan datos de Planeaci\u00f3n Distrital, tiene una poblaci\u00f3n 7.731 habitantes distribuidos en tres corregimientos as\u00ed: el 51,65% en Santa Ana, el 35,52% en Bar\u00fa y el 12,83% en Ararca. El patr\u00f3n de asentamiento en los centros poblados es nuclear, siendo Santa Ana y Bar\u00fa donde m\u00e1s se evidencia esta situaci\u00f3n. La isla tiene un promedio de 5,1 miembros por familia y una tasa de natalidad de 2,9% muy superior a la de Colombia y del departamento de 2,12 %.\u201d23 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cActividades Econ\u00f3micas de la Poblaci\u00f3n de la Isla de Bar\u00fa \u00a0<\/p>\n<p>La figura 4.13 muestra que el 24,8% de la poblaci\u00f3n se encuentra trabajando en la informalidad siendo la pesca, el turismo, la acuicultura, la agricultura y la elaboraci\u00f3n de artesan\u00edas las ramas de actividades que ocupan a la poblaci\u00f3n en la isla. \u00a0<\/p>\n<p>La pesca, debido a la restringida oferta laboral, se convierte durante todo el a\u00f1o en la principal fuente generadora de empleo. Los pobladores de Santa Ana y Bar\u00fa viven principalmente de esta actividad. En Bar\u00fa existe una cooperativa de pescadores conformada por aproximadamente 24 cooperados, las principales artes de pesca utilizadas por los agremiados son el cordel y el arp\u00f3n, Entre las especies producto de la pesca figuran: jurel, pargo mulato, pargo rojo, cherna, carito, pic\u00faa, ronco, mero y saltona. El producto de la pesca de la cooperativa es comercializado en m\u00e1s del 50% de Cartagena y Playa Blanca. En la isla existen aproximadamente ocho compradores que funcionan bajo una estructura tipo oligopsonio. Otros compradores de diversos or\u00edgenes llegan directamente a demandar productos pesqueros a Bar\u00fa, que comercializan luego en Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Las Artesan\u00edas son un rengl\u00f3n importante de la econom\u00eda local, existen m\u00e1s de 50 personas distribuidas en 13 talleres dedicadas a esta actividad. Las artesan\u00edas son elaboradas por los nativos con diversos materiales como madera, coco, totuma y caracuchas, que se venden en el sector tur\u00edstico de Playa Blanca. En Bar\u00fa predomina familias dedicadas esta actividad; algunos aseguran una estabilidad en la generaci\u00f3n de ingresos sobre todo en temporadas altas. Las ventas de artesan\u00edas se hacen a turistas principalmente \u00a0en las instalaciones hoteleras de las islas del Rosario y en los sitios tur\u00edsticos de la isla. \u00a0<\/p>\n<p>La actividad tur\u00edstica es otro rengl\u00f3n de la econom\u00eda local, que generan empleos supeditados a las temporadas vacacionales. El turismo se desarrolla a lo largo de la l\u00ednea de costa especialmente en Playa Blanca, Portonaito, Playetas, Ci\u00e9nagas de Chol\u00f3n (Bar\u00fa Beach Resort) y de Bar\u00fa (Casa Azul), aprovechando la suave y c\u00e1lida brisa marina, las aguas cristalinas, la playa blanca, la riqueza natural y su tranquilidad, para brindar al turista el sitio perfecto para su descanso y recreaci\u00f3n. Estos sitios se caracterizan por brindar una oferta de restaurantes, deportes n\u00e1uticos y transporte hacia las islas, la playa de los muertos y la zona del club Punta Caim\u00e1n, donde se realizan actividades recreativas en general. \u00a0<\/p>\n<p>El sector la playita, a pesar de su poca amplitud, es muy concurrida por los turistas. En el corregimiento de Bar\u00fa, se viene desarrollando el ecohospedaje comunitario, liderado por mujeres de la isla. La falta de agua potable y de servicios b\u00e1sicos por parte del sector informal, se convierte en los principales problemas que no hacen competitivo a este sector. \u00a0<\/p>\n<p>Otro rengl\u00f3n de la econom\u00eda se presenta con la Acuicultura, con cuatro fincas camaroneras localizadas al norte y oriente de la isla. Bar\u00fa Shrimp Company se ubica al extremo nororiental de la isla, sobre el margen derecho del carreteable actual existente en el primer kil\u00f3metro de la v\u00eda, AMC asentada en el margen occidental de la ci\u00e9naga Honda y margen derecho de la v\u00eda en sus primeros kil\u00f3metros, Reforestadora del Caribe entre la ci\u00e9naga de los V\u00e1squez y Ci\u00e9naga Honda y norte de la isla y Camaronera Bar\u00fa en el extremo oriental de la isla y la poblaci\u00f3n de Santa Ana, limitando con la bah\u00eda de Barbacoas. \u00a0<\/p>\n<p>Estas actividades establecidas sobre terrenos ocupados anteriormente por manglar, esta presionando y alterando las comunidades animales y vegetales. \u00a0<\/p>\n<p>Es determinante el da\u00f1o causado al manglar por la apropiaci\u00f3n de terrenos para la construcci\u00f3n de piscinas de cultivo de camar\u00f3n, lo cual est\u00e1 asociado con destrucci\u00f3n de h\u00e1bitats de especies tanto terrestres como acu\u00e1ticas24. \u00a0<\/p>\n<p>La acuicultura afecta negativamente las caracter\u00edsticas del suelo y el uso potencial. Las \u00e1reas m\u00e1s afectadas por esta actividad son: la zona de manglar al Nororiente de Santa Ana, bordeando la bah\u00eda de Barbacoas; la zona de manglar al norte de Ca\u00f1o Lequerica, m\u00e1rgenes izquierda y derecha del Canal del Dique25. \u00a0<\/p>\n<p>La agricultura y la ganader\u00eda son renglones de menor importancia dentro de la isla y generan poco empleo. Entre los cultivos tradicionales se encuentran: el ma\u00edz, arroz, yuca, pl\u00e1tano, ciruela, patilla, mel\u00f3n, coco, mango, n\u00edspero, y an\u00f3n, cuyas cosechas permiten el autoconsumo y el abastecimiento de la poblaci\u00f3n local. La extensi\u00f3n de los terrenos agr\u00edcolas generalmente no excede las 2 hect\u00e1reas y se cultivan en su totalidad; las principales \u00e1reas de cultivo son la v\u00eda allatillo y el sector del bongo. \u00a0<\/p>\n<p>En la actualidad sobre el recurso pesquero se ejerce una fuerte presi\u00f3n debido que est\u00e1 actividad se convierte en complementaria de la agricultura, ya que esta no es permanente, esto situaci\u00f3n sumada a la baja productividad de las tierras y el incremento de la demanda por las tierras para fines recreativos y tur\u00edsticos, han provocado de seg\u00fan los habitantes de la isla una disminuci\u00f3n del recurso pesquero. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.5. Dimensi\u00f3n cultural \u00a0<\/p>\n<p>En la isla de Bar\u00fa cada corregimiento celebra con gran fervor fiestas en honor sus santos patronales, las que incluyen ceremonias religiosas (misas, bautizos, y procesiones) y bailes populares. \u00a0<\/p>\n<p>Ararca celebra sus fiestas el 3 de noviembre en honor a San Mart\u00edn de Porras, Santa Ana el 26 de julio en honor a Santa Ana y Bar\u00fa el 3 de mayo en honor a la Cruz de Mayo, estas fiestas tienen una duraci\u00f3n de tres d\u00edas o m\u00e1s de acuerdo con el presupuesto de los asistentes. \u00a0<\/p>\n<p>En los tres corregimientos tambi\u00e9n se celebra de manera muy emotiva el 16 de julio d\u00eda de la virgen del Carmen. Estas fiestas se caracterizan por utilizar bandas musicales y potentes m\u00e1quinas de sonido, para amenizarlas. \u00a0<\/p>\n<p>En los corregimientos de Ararca y Santa Ana es com\u00fan observar a grupos de hombres departiendo en las esquinas y tomando licor todos los d\u00edas, los fines de semana las mujeres se suman a estos grupos. En el corregimiento de Bar\u00fa se aprecia este fen\u00f3meno los fines de semana.\u201d26\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En punto a la explotaci\u00f3n de los recursos naturales y los estudios de impacto ambiental se efectu\u00f3, en un primer momento, una relaci\u00f3n de los aspectos metodol\u00f3gicos relevantes para, posteriormente, abordarse el asunto de los impactos generados. Se sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMetodolog\u00eda de Evaluaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n es estrictamente cualitativa, basada en la apreciaci\u00f3n que se tienen sobre las caracter\u00edsticas de los impactos identificados. \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento de evaluaci\u00f3n se inicia con la identificaci\u00f3n de las actividades de extracci\u00f3n de madera que causan los mayores efectos, as\u00ed como los componentes del ambiente m\u00e1s susceptibles de recibir dichas afectaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Se determinaron como las acciones, procesos y operaciones de significaci\u00f3n para el medio receptor las siguientes acciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Tala o apeo de los \u00e1rboles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Desrame y troceo de los \u00e1rboles apeados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Transporte interno de las trozas y desperdicios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Apilado de residuos y material troceado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Manejo y disposici\u00f3n de desperdicios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Contrataci\u00f3n de personal para las diferentes actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n de los Impactos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Componente Geogr\u00e1fico Formas Naturales y Estabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las geoformas originales del terreno ser\u00e1n modificadas de manera parcial por efectos de la remoci\u00f3n de los \u00e1rboles, ubicados en las 55 hect\u00e1reas que se han de intervenir. \u00a0<\/p>\n<p>Estos cambios inciden levemente en el terreno; pues el material quedara expuesto a la acci\u00f3n de la meteorizaci\u00f3n y p\u00e9rdida de la consistencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por presentar una topograf\u00eda algo ondulada en algunos sectores, una vez sean removidos los \u00e1rboles, el \u00e1rea quedara expuesta a la acci\u00f3n de las lluvias y dem\u00e1s factores clim\u00e1ticos, present\u00e1ndose una probabilidad de procesos erosivos. \u00a0<\/p>\n<p>Las afectaciones sobre el suelo est\u00e1n en funci\u00f3n del \u00e1rea que perder\u00e1n su cobertura y de la calidad de los mismos. Por tal raz\u00f3n se presentara un leve impacto negativo en este recurso, por la perdida parcial de la masa arb\u00f3rea que serv\u00eda para la retenci\u00f3n de los suelos, aunque a la vez, debido a la estabilidad estructural a la que se someter\u00e1 el terreno no se permite el desarrollo importante de procesos erosivos y a la vez, la ampliaci\u00f3n del dosel permite una mayor descomposici\u00f3n de la materia org\u00e1nica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Componente H\u00eddrico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los efectos principales ser\u00e1n producidos por el aporte de sedimentos y aumento de la turbidez generados por las actividades de arrastre de trozas, remoci\u00f3n de los \u00e1rboles y ramas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Componente Bi\u00f3tico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vegetaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La remoci\u00f3n de los \u00e1rboles de las especies seleccionadas que representan un valor ecol\u00f3gico es uno de los impactos m\u00e1s importantes; aunque al eliminar competidoras por luz, nutrientes y espacio aparecer\u00e1n varias especies heli\u00f3fitas importantes en la protecci\u00f3n del suelo y la fauna: El desarrollo de los \u00e1rboles remanentes mejora notablemente. \u00a0<\/p>\n<p>Fauna \u00a0<\/p>\n<p>La fauna terrestre y a\u00e9rea migrar\u00e1 parcialmente hacia las \u00e1reas boscosas vecinas mientras se desarrolle la extracci\u00f3n de biomasa, contribuye a aumentar la migraci\u00f3n de la fauna hacia otras zonas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Componente Socioecon\u00f3mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como pol\u00edtica de beneficio a la comunidad, la mano de obra ser\u00e1 contratada del \u00e1rea de construcci\u00f3n del proyecto, lo cual beneficiara socialmente a los corregimientos del \u00e1rea del proyecto como Ararca, Santana y Bar\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Componente Atmosf\u00e9rico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones que provocan deterioro en la calidad del aire se presentan en las etapas de tala de los \u00e1rboles y transporte interno de la biomasa; donde se conjugan varios factores como son: la remoci\u00f3n de la vegetaci\u00f3n y el arrastre de los troncos con la consecuente disturbaci\u00f3n del suelo, lo que hace m\u00e1s factible el movimiento de part\u00edculas de polvo hacia la atm\u00f3sfera por la acci\u00f3n del viento. A estos factores se pueden sumar la emisi\u00f3n de part\u00edculas y gases por la operaci\u00f3n de la motosierra y\/o tractor. \u00a0<\/p>\n<p>Los niveles de ruido se ver\u00e1n alterados o incrementados durante las actividades de tala, transporte y disposici\u00f3n de la madera, producto del ruido de los motores de combusti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de Manejo, Control, Compensaci\u00f3n y Correcci\u00f3n de Impactos Generados \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se presentan las medidas que deben ser tenidas en cuenta, antes, durante y despu\u00e9s de la extracci\u00f3n de biomasa del \u00e1rea de influencia directa del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>A-) Se har\u00e1 una selecci\u00f3n de pl\u00e1ntulas de importancia econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica ubicadas en las \u00e1reas boscosas a talar, para trasladarlas a zonas donde su establecimiento sea ben\u00e9fico para el crecimiento propio y para mejorar y conservar los ecosistemas. \u00a0<\/p>\n<p>B-) El lugar de acopio o apilado de la biomasa ser\u00e1 el borde de la v\u00eda en construcci\u00f3n, para luego disponer los residuos vegetales en sitios cercanos autorizados por CARDIQUE, ya que este sitio adem\u00e1s de ofrecer facilidades para el transporte de la biomasa queda alejado de los cuerpos de agua. \u00a0<\/p>\n<p>C-) Se debe hacer la reposici\u00f3n del material vegetal a remover, en lugares donde se requiera protecci\u00f3n de m\u00e1rgenes h\u00eddricas, o exista deterioro de suelos o vegetaci\u00f3n; preferiblemente en aquellas \u00e1reas muy degradadas. \u00a0<\/p>\n<p>D-) Los desperdicios (material foliar y le\u00f1oso) producidos durante la extracci\u00f3n deben disponerse (Acopiarse) en lugares dentro del \u00e1rea del proyecto autorizados por CARDIQUE, lejos de \u00e1reas boscosas y m\u00e1rgenes h\u00eddricas. \u00a0<\/p>\n<p>E-) En ning\u00fan caso se debe acopiar o disponer material de desperdicio de la extracci\u00f3n forestal en zonas boscosas aleda\u00f1as, ni en zonas cercanas a estas, para minimizar la probabilidad de ocurrencia de incendios en dichas \u00e1reas; adem\u00e1s. Ante la eventualidad, el personal deber\u00e1 estar capacitado en labores de control de incendios. \u00a0<\/p>\n<p>F-) Con anticipaci\u00f3n a las labores de extracci\u00f3n, se debe iniciar el reconocimiento o determinaci\u00f3n de aquellos lugares que requieran de obras de control y estabilizaci\u00f3n del terreno. \u00a0<\/p>\n<p>En cuaderno posterior se hizo la siguiente relaci\u00f3n de impactos ambientales: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6.1.2 Con proyecto \u00a0<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de impactos se construy\u00f3 a partir de la metodolog\u00eda de Vicente Conesa Fern\u00e1ndez28, la cual en resumen establece tres pasos as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>a. A partir de las actividades del proyecto se identifican los efectos que de cada una de ellas se generan. \u00a0<\/p>\n<p>b. Se identifican los impactos que en los componentes ambientales producen los \u00a0 \u00a0 diferentes efectos derivados de las actividades y en una matriz se cruzan con los componentes ambientales identificando la causaci\u00f3n de impactos. (Ejemplo: Una \u00a0actividad es el desmonte, un efecto del desmonte es la remoci\u00f3n de la cobertura vegetal y el impacto es la p\u00e9rdida de flora. El desmonte tiene otros efectos, por ejemplo emisi\u00f3n de gases (al usar m\u00e1quinas) y el impacto de este es la contaminaci\u00f3n del aire). \u00a0<\/p>\n<p>c. En la segunda matriz se eval\u00faa la importancia de los impactos identificados, mediante la valoraci\u00f3n de los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>1) Car\u00e1cter o naturaleza del cambio en el componente ambiental: \u00a0<\/p>\n<p>Se refiere al car\u00e1cter beneficioso o perjudicial de un impacto, para lo cual se se\u00f1ala con un signo positivo o negativo, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>2) Intensidad o grado del impacto: \u00a0<\/p>\n<p>Impacto muy alto. Implica una destrucci\u00f3n casi total del componente ambiental considerado en caso de producirse el impacto. \u00a0<\/p>\n<p>Impacto m\u00ednimo o bajo. Expresa una destrucci\u00f3n m\u00ednima del factor considerado \u00a0<\/p>\n<p>Impacto medio y alto. Sus repercusiones se consideran entre niveles intermedios de los dos citados anteriormente \u00a0<\/p>\n<p>3) Extensi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Impacto puntual. Tiene incidencia muy localizada \u00a0<\/p>\n<p>Impacto parcial. Tiene una incidencia apreciable en el medio \u00a0<\/p>\n<p>Impacto extremo. Se detecta en una gran parte del medio analizado \u00a0<\/p>\n<p>Impacto total. Se manifiesta de forma generalizada en todo el entorno considerado \u00a0<\/p>\n<p>Impacto de ubicaci\u00f3n cr\u00edtica. Se produce en un entorno cuya situaci\u00f3n hace que sea cr\u00edtica. (p. ej.: vertimiento en una zona pr\u00f3xima a una toma de agua para acueducto) \u00a0<\/p>\n<p>4) Momento en que se manifiesta: \u00a0<\/p>\n<p>Impacto latente (corto, medio y largo plazo). El impacto se manifiesta despu\u00e9s de alg\u00fan tiempo desde el inicio de la generaci\u00f3n del efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Impacto inmediato. El lapso de tiempo desde que se produce la acci\u00f3n hasta que se manifiesta el impacto es pr\u00e1cticamente nulo. \u00a0<\/p>\n<p>Impacto de momento cr\u00edtico. El impacto cuyo momento de aparici\u00f3n es cr\u00edtico, independientemente del plazo de manifestaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>5) Persistencia: \u00a0<\/p>\n<p>Impacto temporal. La alteraci\u00f3n que ocasiona no permanece en el tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Impacto permanente. La alteraci\u00f3n es indefinida en el tiempo. Para efectos de trabajo se asume permanente cuando la duraci\u00f3n es mayor de 10 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>6) Posibilidad de recuperaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Impacto irrecuperable. Recuperar el medio a la condici\u00f3n previa a la acci\u00f3n del impacto no es posible por la acci\u00f3n natural o por la acci\u00f3n del hombre. \u00a0<\/p>\n<p>Impacto irreversible. No es posible retornar a la situaci\u00f3n previa por medios naturales \u00a0<\/p>\n<p>Impacto reversible. La alteraci\u00f3n puede ser asimilada por el entorno como resultado de los procesos naturales. \u00a0<\/p>\n<p>Impacto mitigable. Puede mitigarse, mediante el establecimiento de medidas correctoras. \u00a0<\/p>\n<p>Impacto recuperable. La alteraci\u00f3n puede revertirse por la acci\u00f3n humana \u00a0<\/p>\n<p>Impacto fugaz. La recuperaci\u00f3n es inmediata tras el cese de la actividad y no precisa pr\u00e1cticas correctoras o protectoras. \u00a0<\/p>\n<p>7) Relaci\u00f3n causa-efecto: \u00a0<\/p>\n<p>Impacto directo. La manifestaci\u00f3n del impacto es inmediata en el componente sobre el que act\u00faa el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Impacto indirecto o secundario. La manifestaci\u00f3n del impacto se da como consecuencia de un impacto previo en alg\u00fan otro componente ambiental. \u00a0<\/p>\n<p>8) Interrelaci\u00f3n de acciones y\/o efectos: \u00a0<\/p>\n<p>Impacto simple. Se manifiesta sobre un solo componente ambiental o cuyo modo de acci\u00f3n es individualizada. \u00a0<\/p>\n<p>Impacto sin\u00e9rgico. Se produce cuando el impacto conjunto en presencia simult\u00e1nea de varios efectos o acciones suponen una incidencia mayor que la suma de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>9) Periodicidad: \u00a0<\/p>\n<p>Impacto continuo. Se manifiesta a trav\u00e9s de alteraciones continuas. \u00a0<\/p>\n<p>Impacto discontinuo. El efecto se produce a trav\u00e9s de alteraciones irregulares en el tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Impacto peri\u00f3dico. Se manifiesta con un modo de acci\u00f3n c\u00edclica o recurrente en el tiempo \u00a0<\/p>\n<p>La escala de calificaci\u00f3n de los impactos se presenta en la tabla 6.1. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez asignadas las calificaciones a los impactos ambientales, se calcula la importancia de cada uno utilizando la formula indicada por Conesa, la cual articula todos los impactos: \u00a0<\/p>\n<p>Importancia = Signo*(3*1+2*EX+MO+PE+RV+SI+AC+EF+PR+MC) \u00a0<\/p>\n<p>Establecida esta importancia se determina la relevancia de cada impacto con base en la tabla 6.2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0d. En la tercera matriz se resumen la valoraci\u00f3n del impacto tomando en cuenta que se consideran los impactos que han sido valorados con relevancia moderada, severa o cr\u00edtica, descartando los impactos cuya valoraci\u00f3n indican que son irrelevantes. \u00a0<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n de los impactos ambientales potenciales que pudiera producir cada una de las alternativas para la construcci\u00f3n de la v\u00eda transversal de Bar\u00fa y su evaluaci\u00f3n se presenta en las matrices de las tablas 6.3 a la 6.6 en las cuales se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 6.3. Matriz de identificaci\u00f3n de efectos e impactos ambientales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 6.4: Matriz de de valoraci\u00f3n de impactos ambientales \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 6.5: Matriz resumen de identificaci\u00f3n de impactos\u201d29\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino probatorio, fue recibido en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n oficio suscrito por el ciudadano Ciro Castillo Cabarcas, Director del Departamento Administrativo de Valorizaci\u00f3n del Distrito de Cartagena de Indias. Este informe a su vez fue remitido al despacho del Magistrado Sustanciador el d\u00eda 4 de junio de 2010. De acuerdo con su contenido, el informe consiste en un \u201cresumen relacionado con el beneficio que el proyecto de Construcci\u00f3n y Mejoramiento de la V\u00eda Transversal Isla Bar\u00fa puede tener sobre la comunidad.\u201d30 En t\u00e9rminos generales, el documento de mayor trascendencia dentro de este \u00faltimo informe, que contiene referencias relativas a las se\u00f1aladas en los informes antecedentes, es la Resoluci\u00f3n 1046 de 2008 emitida por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Canal del Dique \u2013CARDIQUE-, por medio de la cual se resolvi\u00f3 \u201cotorgar licencia ambiental al proyecto \u2018CONSTRUCCI\u00d3N Y MEJORAMIENTO DE LA V\u00cdA TRANSVERSAL BAR\u00da\u2019 a favor del Departamento Administrativo de Valorizaci\u00f3n Distrital de Cartagena\u201d31 \u00a0<\/p>\n<p>En un aparte de este informe se descart\u00f3 la necesidad de la consulta a las comunidades afrocolombianas asentadas en la zona de impacto del proyecto, con base en ciertos argumentos que, por su \u00a0importancia, ser\u00e1n trascritos en extenso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue conforme a la regulaci\u00f3n contenida en el decreto 1320 de 1998, el proceso de consulta previa a comunidades negras se har\u00e1 conforme a los lineamientos y requisitos previamente establecidos en la constituci\u00f3n y en la ley, por lo que se requiere la conjugaci\u00f3n de todos y cada uno de los ingredientes determinados en ellas, que son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Identidad cultural \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Ocupaci\u00f3n de tierras bald\u00edas en las zonas rurales ribere\u00f1as \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Derecho a la propiedad colectiva sobre las \u00e1reas que habr\u00e1 de demarcar la misma ley, lo que hace que estas tierras sean adjudicables. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio n\u00famero 000569 de fecha 16 de octubre de 2008 la Directora Territorial de Bol\u00edvar del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, MARIA LUISA BROCHET BAYONA, certific\u00f3 que actualmente en sus archivos no aparecen registrados territorios colectivos legalmente constituidos \u00f3 en tr\u00e1mite de adjudicaci\u00f3n [sic] los Consejos comunitarios de la comunidad negra de la unidad comunera de gobierno rural de Bar\u00fa de la localidad hist\u00f3rica del Caribe Norte, consejo comunitario de comunidades negras de la unidad comunera de gobierno rural de Ararca y consejo comunitario del corregimiento de Pasacaballos. \u00a0<\/p>\n<p>Que al no concurrir los lineamiento contemplados en los art\u00edculos 1, 2 y 3 del decreto 1320 de 1998 no era procedente convocar a Consulta Previa conforme a la norma en cita.\u201d32 \u00a0<\/p>\n<p>II. Consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para pronunciarse sobre las decisiones proferidas dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 inciso 2\u00ba y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y dem\u00e1s disposiciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Planteamiento y formulaci\u00f3n del problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes, el representante legal de la Empresa Asociativa de Agricultores del Corregimiento de Pasacaballos y el del Comit\u00e9 de Veedur\u00eda Ciudadana de Pasacaballos \u2018Ojo Pelao\u2019, arguyen el desconocimiento del derecho a la consulta de las comunidades negras asentadas en el corregimiento de Pasacallos y la falta, en esta medida, a los mandatos contenidos en la Ley 70 de 1993, el Decreto 1320 de 1998, la Ley 99 de 1993 y el Convenio 169 de la OIT. \u00a0<\/p>\n<p>La obra respecto de la cual se exige la consulta es la \u201cconstrucci\u00f3n y mejoramiento de la v\u00eda trasversal Bar\u00fa\u201d, objeto del contrato de concesi\u00f3n vial N\u00b0 VAL-02-06 suscrito en diciembre de 2006 entre quien para la fecha fuera el Alcalde Mayor del Distrito de Cartagena de Indias y el Consorcio Vial Isla Bar\u00fa. La materializaci\u00f3n del proyecto comprende, esencialmente, la ejecuci\u00f3n de actividades como el estudio y dise\u00f1o de la v\u00eda, la construcci\u00f3n de la carretera principal -de una extensi\u00f3n aproximada de 31 kil\u00f3metros- y de las entradas a los puertos de los poblados de la Isla, Ararca, Santana y Bar\u00fa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre otras, se asignaron a cargo del concedente las obligaciones de obtener la licencia ambiental, lograr la aprobaci\u00f3n del plan de manejo ambiental y, en caso de necesitarse, apoyar al concesionario en la realizaci\u00f3n de las modificaciones que pudiera requerirse para obtener la referida licencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, los actores hablan de una supuesta afectaci\u00f3n de los derechos a la vida y al medio ambiente en cabeza de la poblaci\u00f3n de la zona, toda vez que \u201ca ra\u00edz de la construcci\u00f3n de la V\u00eda a Bar\u00fa, [en] el Barrio Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n, ubicado en el per\u00edmetro urbano de Pasacaballos, los cuatrocientas [sic] familias entre adultos y ni\u00f1os est\u00e1n en alto riesgo de inundarse en raz\u00f3n a que cu\u00e1ndo llegan las lluvias se le meten a las casas; por que [sic] la carretera queda alta y [el] barrio queda abajo (\u2026)\u201d33 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con ese panorama f\u00e1ctico, la tem\u00e1tica relevante desde el punto de vista constitucional est\u00e1 dada por la determinaci\u00f3n de la obligatoriedad de la consulta a las comunidades afrocolombianas localizadas en los corregimientos de Pasacaballos y Bar\u00fa, dada la iniciaci\u00f3n y puesta en marcha del proyecto para la construcci\u00f3n y mejoramiento de la transversal Bar\u00fa. Con ese prop\u00f3sito, se hablar\u00e1 del derecho a la consulta previa reconocido en cabeza de las comunidades ind\u00edgenas y tribales, no sin antes abordar la tem\u00e1tica de la legitimaci\u00f3n para interponer la tutela, como cuesti\u00f3n preliminar. As\u00ed las cosas, los puntos son: i) la legitimaci\u00f3n para la interposici\u00f3n de la tutela en materia de derechos reconocidos \u00a0a los grupos \u00e9tnicos minoritarios, ii) el derecho a la consulta previa reconocido a las comunidades \u00e9tnicamente minoritarias y iii) el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n previa: legitimaci\u00f3n para la interposici\u00f3n de la tutela en materia de derechos reconocidos a los grupos \u00e9tnicos minoritarios. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica perfila a la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo cuyo ejercicio es autorizado a toda persona para que, \u201cpor s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre\u201d34, se obtenga la protecci\u00f3n urgente de los derechos fundamentales que se estimen violados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica e incluso, en ciertas eventualidades, la de un particular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acci\u00f3n de tutela, consiente su interposici\u00f3n por \u201ccualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante\u201d35. La misma norma prescribe que \u201clos poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos\u201d, lo que afianza la posibilidad de impetrar la tutela mediante apoderado judicial. En el inciso segundo de la misma se precept\u00faa que es posible \u201cagenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa\u201d. Para culminar, la norma prev\u00e9 la alternativa de que sean el Defensor del Pueblo o los personeros municipales quienes eleven el amparo a nombre de otra persona. \u00a0<\/p>\n<p>Al tenor de estas formulaciones, \u201ctodo individuo de la especie humana que se halle dentro del territorio colombiano\u201d36, cuenta con legitimaci\u00f3n para incoar la tutela. Por ende, como ha sido aceptado,\u201cri\u00f1e, entonces, con la naturaleza y los prop\u00f3sitos que la inspiran y tambi\u00e9n con la letra y el esp\u00edritu de la Carta, toda exigencia que pretenda limitar o dificultar su uso, su tr\u00e1mite o su decisi\u00f3n por fuera de las muy simples condiciones determinadas en las normas pertinentes.\u201d37Con base en la referida normatividad y los atributos propios de esta acci\u00f3n constitucional, esta Corporaci\u00f3n ha desarrollado una reiterada jurisprudencia sobre los presupuestos para impetrar una tutela con la intenci\u00f3n de garantizar derechos fundamentales ajenos. \u00a0<\/p>\n<p>Esta posibilidad, en principio, se circunscribe a la voluntad del titular de los derechos afectados o amenazados; pues, en armon\u00eda con la Constituci\u00f3n, a qui\u00e9n corresponde decidir si activa los mecanismos judiciales en pro de sus derechos fundamentales es al titular de los mismos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tema que nos incumbe, esta Corte ha sido enf\u00e1tica en que el car\u00e1cter fundamental del derecho a la consulta previa de los grupos \u00e9tnicamente minoritarios faculta al juez de tutela para estudiar la viabilidad de su amparo; m\u00e1xime cuando su particular satisfacci\u00f3n y la de fines como la subsistencia de estos pueblos requiere el empleo de medidas de celeridad suficiente para asegurar el menor detrimento posible a los bienes jur\u00eddicos cuya custodia se procura. Se ha especificado tambi\u00e9n que la garant\u00eda de los derechos en cabeza de una colectividad no requiere individualizaci\u00f3n, justamente porque \u00e9stos son reconocidos en funci\u00f3n del grupo dado que pertenecen a la colectividad como tal. De esta forma, se admite tanto la fundamentabilidad del derecho como su protecci\u00f3n en esta sede. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia SU-383 de 2003, fallo mediante el cual se revis\u00f3 el caso iniciado mediante demanda interpuesta por la Organizaci\u00f3n de Pueblos Ind\u00edgenas de la Amazon\u00eda Colombiana contra la Presidencia de la Rep\u00fablica y otros, por la aspersi\u00f3n a\u00e9rea de herbicidas en su regi\u00f3n de asentamiento, se habl\u00f3 de la \u2018alteridad\u2019 de los derechos de la colectividad. En suma se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa comunidad ind\u00edgena ha dejado de ser solamente una realidad f\u00e1ctica y legal para pasar a ser &#8220;sujeto&#8221; de derechos fundamentales. En su caso, los intereses dignos de tutela constitucional y amparables bajo la forma de derechos fundamentales, no se reducen a los predicables de sus miembros individualmente considerados, sino que tambi\u00e9n logran radicarse en la comunidad misma que como tal aparece dotada de singularidad propia, la que justamente es el presupuesto del reconocimiento expreso que la Constituci\u00f3n hace a &#8220;la diversidad \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n colombiana\u201d (C.P. Art. 1 y 7) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, en un primer momento, todos los miembros de la colectividad est\u00e1n autorizados para demandar la observancia de los intereses que detenta en la comunidad como sujeto de derechos. Aparte de los integrantes de la poblaci\u00f3n, las organizaciones que los agrupan tienen la potestad de acudir a la acci\u00f3n de tutela para exigir la salvaguarda de aquellos derechos de entidad iusfundamental. Las razones esgrimidas por esta Corporaci\u00f3n para sustentar esa permisi\u00f3n \u00a0se reducen a que: i) las particulares circunstancias a las que hist\u00f3ricamente han sido sometidos estos grupos poblacionales reclaman la flexibilizaci\u00f3n de las condiciones para el acceso a sus derechos; ii) las autoridades est\u00e1n constitucionalmente obligadas a propender por la conservaci\u00f3n de las poblaciones ind\u00edgenas y tribales; y iii) no es aceptable que el juez constitucional dificulte la concreci\u00f3n del derecho a la consulta y los dem\u00e1s conexos, so pretexto de ciertas exigencias procedimentales.39 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar, entre otros, casos como los resueltos mediante sentencias T-380 y T-428 de 1993 y la sentencia T-652 de 1998, en que las Organizaciones Ind\u00edgena de Antioquia y Nacional Ind\u00edgena impetraron el amparo en nombre de los pueblos Ember\u00e1-Cat\u00edo del r\u00edo Chajerad\u00f3, de Cristian\u00eda y del Alto Zinu, respectivamente, situaci\u00f3n que goz\u00f3 de aprobaci\u00f3n por parte de esta Corporaci\u00f3n que les reconoci\u00f3 legitimaci\u00f3n activa frente a los casos concretos. Puntualmente, en esta primera providencia se manifest\u00f3: \u201cen lo atinente a la representaci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena a trav\u00e9s del agenciamiento oficioso por parte de otras organizaciones creadas para la defensa de los derechos ind\u00edgenas, esta Corporaci\u00f3n confirma el criterio sustantivo sostenido por los jueces de instancia, en el sentido de que las condiciones de aislamiento geogr\u00e1fico, postraci\u00f3n econ\u00f3mica y diversidad cultural, justifican el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela por parte de la Organizaci\u00f3n Ind\u00edgena de Antioquia en nombre de la comunidad ind\u00edgena Embera-Katio del r\u00edo Chaguerad\u00f3.\u201d40 S\u00f3lo bajo supuestos antedichos resulta admisible la interposici\u00f3n de una tutela a favor de otro sujeto de derechos, as\u00ed sea una colectividad. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la consulta previa de las comunidades \u00e9tnicamente minoritarias. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para su salvaguarda. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Sustento constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La consulta previa para las comunidades ind\u00edgenas y tribales41 como proceso, deber a cargo del Estado y derecho a favor de estos grupos, encuentra sustento primario en el modelo constitucional acogido por el Estado colombiano. El car\u00e1cter democr\u00e1tico, participativo y pluralista que le define (Art\u00edculo 1\u00ba de la CP), a m\u00e1s del reconocimiento de la supremac\u00eda de valores como la diversidad \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n (Art\u00edculo 7\u00ba de la CP), claman del Estado el favorecimiento de condiciones que propicien la participaci\u00f3n de los grupos minoritarios desde el punto de vista \u00e9tnico. Precisamente, la esencia de este modelo estatal se proyecta en los fines y obligaciones asignados al Estado que, entre otras aristas, se debe orientar a \u201cla participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n\u201d(Art\u00edculo 2\u00ba de la CP); resguardar las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n; impulsar las condiciones que permitan la igualdad real y efectiva entre los asociados y acoger medidas en favor de grupos discriminados o marginados (Art\u00edculo 13 de la CP). \u00a0<\/p>\n<p>La Carta proclama una serie de mandatos expresamente declarados en beneficio de los grupos \u00e9tnicos, ejemplo de los cuales tenemos: i) las relaciones exteriores sostenidas por el Estado deben guiarse por principios como el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos (Art\u00edculo 9\u00bade la CP); ii) es reconocida la oficialidad de las lenguas y dialectos empleados por estas comunidades en sus territorios (Art\u00edculo 10\u00ba de la CP); iii) desde el punto de vista educativo se pregona la etnoformaci\u00f3n (Art\u00edculo 68 de la CP); iv) se obliga al Estado a promover y fomentar el acceso a la cultura en todos los niveles de construcci\u00f3n de la identidad nacional (Art\u00edculo 70 de la CP); v) se autoriza a las instituciones representativas de los pueblos ind\u00edgenas para hacer ejercicio de la potestad jurisdiccional en su contexto siempre que con ello no se contrar\u00ede la Constituci\u00f3n y leyes de la Rep\u00fablica (Art\u00edculo 246 de la CP). Tales formulaciones de\u00f3nticas pueden ser traducidas en derechos que legitimen a sus titulares para demandar su satisfacci\u00f3n de cara al Estado o los particulares, incluso. 42 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, el principio de participaci\u00f3n democr\u00e1tica se erige en soporte del derecho a la consulta, debido a que \u00e9ste propugna por la intervenci\u00f3n de todos los asociados en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico (Art\u00edculo 40 de la CP). En este sentido, se permite a las comunidades el ejercicio pleno del poder p\u00fablico, lo cual se refleja en la posibilidad de que los Consejos ind\u00edgenas gobiernen sus territorios con base en sus usos y costumbres, tanto como la intervenci\u00f3n de las autoridades tradicionales en el marco de los proyectos edificados, el aprovechamiento de recursos situados en su entorno o para la formaci\u00f3n de entidades territoriales ind\u00edgenas. Verbigracia, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reza:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa explotaci\u00f3n de los recursos naturales en los territorios ind\u00edgenas se har\u00e1 sin desmedro de la integridad cultural, social y econ\u00f3mica de las comunidades ind\u00edgenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotaci\u00f3n, el Gobierno propiciar\u00e1 la participaci\u00f3n de los representantes de las respectivas comunidades.\u201d43 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 329 de la Carta dispone:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa conformaci\u00f3n de las entidades territoriales ind\u00edgenas se har\u00e1 con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica de Ordenamiento Territorial, y su delimitaci\u00f3n se har\u00e1 por el Gobierno Nacional, con participaci\u00f3n de los representantes de las comunidades ind\u00edgenas, previo concepto de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial.\u201d44 \u00a0<\/p>\n<p>Tales enunciaciones confluyen en la reafirmaci\u00f3n de la consulta previa como expresi\u00f3n de un modelo de Estado participativo, democr\u00e1tico y \u00a0pluralista dirigido a la garant\u00eda de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n al igual que a la integridad \u00e9tnica, econ\u00f3mica, social y cultural de estos grupos minoritarios. Esta lectura se enriquece con las normas y directrices emanadas de m\u00faltiples instrumentos internacionales que integran la Carta Pol\u00edtica v\u00eda bloque de constitucionalidad.45\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, el art\u00edculo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, aprobado por la Asamblea General de la Naciones Unidas el d\u00eda 6 de diciembre de 1966 manda:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn los Estados en que existan minor\u00edas \u00e9tnicas, religiosas o ling\u00fc\u00edsticas, no se negar\u00e1 a las personas que pertenezcan a dichas minor\u00edas el derecho que les corresponde, en com\u00fan con los dem\u00e1s miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religi\u00f3n y a emplear su propio idioma.\u201d46 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Declaraci\u00f3n sobre los derechos de las personas pertenecientes a minor\u00edas nacionales o \u00e9tnicas, religiosas y ling\u00fc\u00edsticas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 47\/135 del 18 de diciembre de 1992, inspirada en el contenido del art\u00edculo 27 del precitado Pacto y advertida la importancia de la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de las personas pertenecientes a minor\u00edas para el logro de la estabilidad pol\u00edtica y social de los Estados, les exhorta a estimular la existencia e identidad \u201cnacional o \u00e9tnica, cultural, religiosa y ling\u00fc\u00edstica de las minor\u00edas dentro de sus territorios respectivos y fomentar[\u00e1n] las condiciones para la promoci\u00f3n de esa identidad\u201d (Numeral 1\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba de la Declaraci\u00f3n). Anuncia, adem\u00e1s, que \u201clas personas pertenecientes a minor\u00edas nacionales o \u00e9tnicas, religiosas o ling\u00fc\u00edsticas (en los sucesivo denominadas personas pertenecientes a minor\u00edas) tendr\u00e1n derecho a disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su propia religi\u00f3n, y a utilizar su propio idioma (\u2026)\u201d Contin\u00faa la norma, \u201clas personas pertenecientes a minor\u00edas tendr\u00e1n el derecho de participar efectivamente en las decisiones que se adopten a nivel nacional y, cuando proceda, a nivel regional respecto de la minor\u00eda a la que pertenezcan o de las regiones en que vivan, de toda manera que no sea incompatible con la legislaci\u00f3n nacional.\u201d47\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, la Declaraci\u00f3n de la Asamblea General de las Naciones Unidas propugna por la preservaci\u00f3n de los grupos minoritarios al tiempo que \u00a0defiende su participaci\u00f3n, en el ambiente que le es propio, respecto de las decisiones que les ata\u00f1en. \u00a0<\/p>\n<p>Desde otra perspectiva, el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica, firmado en R\u00edo de Janeiro el d\u00eda 5 de junio de 1992 y aprobado en Colombia mediante Ley 165 de 1994 prescribe en su art\u00edculo 14, en relaci\u00f3n con la evaluaci\u00f3n del impacto y reducci\u00f3n al m\u00ednimo del impacto adverso, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCada Parte Contratante, en la medida de lo posible y seg\u00fan proceda: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) c) promover\u00e1, con car\u00e1cter rec\u00edproco, la notificaci\u00f3n, el intercambio de informaci\u00f3n y las consultas acerca de las actividades bajo su jurisdicci\u00f3n o control que previsiblemente tendr\u00edan efectos adversos importantes para la diversidad biol\u00f3gica de otros Estados o de zonas no sujetas a jurisdicci\u00f3n nacional, alertando la concertaci\u00f3n de acuerdo bilaterales, regionales o multilaterales, seg\u00fan proceda (\u2026)\u201d48 (Negrillas por fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se hace citar ineludible el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos49 ind\u00edgenas y tribales en pa\u00edses independientes, instrumento adoptado en la 76\u00aa reuni\u00f3n de Conferencia General de la OIT \u2013Ginebra, 1989- y aprobado internamente a trav\u00e9s de la Ley 21 de 1991. Ya esta Corporaci\u00f3n ha admitido que es \u00e9ste \u201cel instrumento internacional vinculante de los derechos humanos de los pueblos ind\u00edgenas y tribales m\u00e1s importante, i) porque \u201clos Estados contratantes no obtienen ninguna ventaja o desventaja ni tienen intereses propios sino un inter\u00e9s com\u00fan\u201d, ii) en raz\u00f3n de que \u201ccada una de sus disposiciones sustantivas genera obligaciones cuyo cumplimiento debe certificarse mediante memorias peri\u00f3dicas que los gobiernos env\u00edan a la OIT y que son objeto de examen por \u00f3rganos de supervisi\u00f3n independientes o tripartitos\u201d, y iii) a causa de que junto con 32 tratados m\u00e1s, tambi\u00e9n de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, hace parte de los Convenios internacionales contra las discriminaciones.\u201d50 \u00a0<\/p>\n<p>Desde anta\u00f1o, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha respaldado la integraci\u00f3n de este Convenio al bloque de constitucionalidad y la correlativa sujeci\u00f3n, por parte del Estado, a las obligaciones pactadas en el mismo. Este convenio, tal como ha sido acogido por la jurisprudencia constitucional, es el producto de una visi\u00f3n renovada que persigue la conservaci\u00f3n cultural, identitaria y socio-econ\u00f3mica de las poblaciones \u00e9tnicamente minoritarias \u00a0al tiempo que promociona su aceptaci\u00f3n como comunidades diferenciadas, en oposici\u00f3n al enfoque integracionista adoptado en instrumentos como el Convenio 107 suscrito por la OIT en 1957.51 Constatada la inconveniencia de aquella perspectiva asimilacionista, el Consejo de Administraci\u00f3n de la OIT introdujo el punto en el orden del d\u00eda de la Conferencia Internacional del Trabajo a celebrarse entre 1988 y 1989. En este marco, se efectuaron varias modificaciones al contenido del Convenio 107 atinentes, cardinalmente, a la integraci\u00f3n de un principio fundamental concentrado en la defensa del car\u00e1cter permanente y perdurable de la cosmovisi\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y tribales en tanto organizaciones tradicionales con autodeterminaci\u00f3n e identidad propias. Este \u00faltimo aspecto se proyecta en la estructuraci\u00f3n de la consulta como derecho que, en cabeza de estas agrupaciones, demanda del Estado la concreci\u00f3n de su v\u00ednculo en el desarrollo de proyectos o programas susceptibles de generarles una afectaci\u00f3n directa.52 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estrictamente, se explica: \u201cel nuevo Convenio promueve el respeto por las culturas, las formas de vida, las tradiciones y el derecho consuetudinario de los pueblos ind\u00edgenas y tribales. Asume que \u00e9stos seguir\u00e1n existiendo como parte de las sociedades nacionales, manteniendo su propia identidad, sus propias estructuras y sus tradiciones. Asimismo se funda en el principio de que estas estructuras y formas de vida tienen un valor intr\u00ednseco que necesita ser salvaguardado.53 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente se concreta: \u201ceste instrumento tambi\u00e9n asume que estos pueblos pueden hablar por s\u00ed mismos, que tienen el derecho a participar en el proceso de toma de decisiones que los afecte, y que su contribuci\u00f3n, adem\u00e1s, ser\u00e1 beneficiosa para el pa\u00eds en el que habitan\u201d54 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a su contenido, es destacable que el Convenio 169 parte de la delimitaci\u00f3n de su campo subjetivo de aplicaci\u00f3n para sentar un concepto, de forma subsiguiente, de los t\u00e9rminos pueblos tribales y pueblos ind\u00edgenas. Este \u00faltimo t\u00e9rmino hace referencia a las poblaciones provenientes de grupos que habitaron el pa\u00eds o una zona geogr\u00e1fica de su pertenencia, antes de la conquista o la colonizaci\u00f3n que diera paso a la formaci\u00f3n del Estado moderno. Para adquirir esa connotaci\u00f3n se debe acreditar tambi\u00e9n que el grupo en cuesti\u00f3n conserva cierto grado de independencia frente a la sociedad dominante, aspecto que encuentra eco en el mantenimiento de las estructuras, cosmovisi\u00f3n y tradiciones propias de aquellas comunidades que perpet\u00faan. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, dado que esta categor\u00eda resulta v\u00e1lida para las poblaciones asentadas en la mayor parte del continente americano, pero no para las ubicadas en otras regiones del mundo \u2013por ejemplo, respecto de algunas tribus africanas y asi\u00e1ticas no hay evidencia cierta sobre su existencia previa a la consolidaci\u00f3n de las sociedades modernas-, se opt\u00f3 por incluir el t\u00e9rmino pueblos tribales a fin de describir, m\u00e1s que un sentido de ligaz\u00f3n hereditaria, una situaci\u00f3n social. \u00c9sta noci\u00f3n tiene que ver con las poblaciones \u201ccuyas condiciones sociales, culturales y econ\u00f3micas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que est\u00e9n regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislaci\u00f3n especial.\u201d55 \u00a0<\/p>\n<p>De gran significancia es la noci\u00f3n propuesta en el numeral 2\u00ba del precitado art\u00edculo que habla de la conciencia de identidad como factor esencial para la distinci\u00f3n de un grupo ind\u00edgena o tribal. Para el efecto, el Convenio da v\u00eda libre para que cada Estado, en aquiescencia con las comunidades interesadas, especifique de manera aut\u00f3noma los elementos subjetivos y objetivos para esa calificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones sucesivas desarrollan los principios que inspiraron el Convenio, en el sentido de instar a los pa\u00edses \u2018contratantes\u2019 a la planificaci\u00f3n, promulgaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de medidas que reafirmen la potestad de autodeterminaci\u00f3n de estos grupos minoritarios, as\u00ed como el fortalecimiento del deber que los Estados tienen en lo tocante a la integraci\u00f3n de estos pueblos en procesos destinados al establecimiento de medidas que puedan turbarles. De hecho, la obligaci\u00f3n de consultar a las comunidades surge, en un nivel general, del mandato de la mayor\u00eda de las disposiciones del Convenio pues, en l\u00ednea amplia, el instrumento demanda la consulta de los grupos \u00e9tnicos en todas las escalas de formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y valuaci\u00f3n de las medidas legislativas y administrativas con la potencialidad de provocarles perjuicios. Como manifestaciones de este deber, que en el contexto del Convenio recae exclusivamente en los Estados, se encuentran art\u00edculos como el 15 numeral 2\u00ba, que condiciona la prosperidad de las actividades para la prospecci\u00f3n o explotaci\u00f3n de los recursos del suelo a la consulta de los pueblos interesados; el art\u00edculo16, que fija el requisito de la consulta como supuesto para la reubicaci\u00f3n de los pueblos caso en el cual, adem\u00e1s, se reclama su consentimiento libre y con cabal conocimiento de causa; el art\u00edculo 17, que ordena la satisfacci\u00f3n de ese presupuesto ante la enajenaci\u00f3n de las tierras de los pueblos o la transmisi\u00f3n de sus derechos sobre las mismas a personas extra\u00f1as a la comunidad de la que hacen parte; y \u00a0dada la imposibilidad de ense\u00f1ar a los ni\u00f1os de los pueblos interesados a leer y escribir en su propia lengua u otra que com\u00fanmente empleen, como manda el art\u00edculo 28.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empero, el asunto es regulado de manera m\u00e1s puntual y exhaustiva en el art\u00edculo 6\u00ba del referido Convenio que dispone la obligatoriedad de la consulta como presupuesto para el adelantamiento de cualquier medida de \u00edndole legislativo o administrativo virtualmente nociva para la comunidad, en ejercicio de un mecanismo adecuado, dirigido al contacto con la poblaci\u00f3n por intermedio de sus figuras representativas, en un ambiente de confianza y buena fe, con \u00e1nimo conciliador y en atenci\u00f3n a las circunstancias particulares que vive la comunidad. En extenso, la norma reza: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deber\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) establecer los medios a trav\u00e9s de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblaci\u00f3n, y a todos los niveles en la adopci\u00f3n de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra \u00edndole responsables de pol\u00edticas y programas que les conciernan;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las consultas llevadas a cabo en aplicaci\u00f3n de este Convenio deber\u00e1n efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.\u201d56 (Negrillas por fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>Es pertinente evidenciar la trascendencia del t\u00e9rmino \u2018afectaci\u00f3n directa\u2019, pues es \u00e9ste el criterio que determina la necesidad de la consulta. Dicho concepto no es concretado de manera manifiesta en el texto del Convenio pero, para el efecto se debe acudir al art\u00edculo 7\u00ba del mismo, que reconoce la magnitud de la posibilidad de que las comunidades establezcan sus prioridades en cuanto al modelo de desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural que les interesa. Por tal motivo, un plan o programa envuelto en la idea occidental de desarrollo podr\u00eda contrariar la perspectiva de vida de una comunidad no dominante. Cabe recordar aqu\u00ed que, sin embargo, el Convenio introdujo ciertas hip\u00f3tesis ante las cuales se hace ineludible la consulta, entre otras, la explotaci\u00f3n y exploraci\u00f3n de minerales u otros recursos naturales encontrados en sus tierras \u00a0del mismo modo que el traslado de las comunidades de su lugar de asentamiento a uno extra\u00f1o. As\u00ed pues, la idea de afectaci\u00f3n directa se relaciona con la intromisi\u00f3n intolerable en las din\u00e1micas econ\u00f3micas, sociales y culturales abrazadas por las comunidades como propias. \u00a0<\/p>\n<p>Los siguientes son los requerimientos para la ejecuci\u00f3n apropiada de la consulta: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El origen de la consulta es la verificaci\u00f3n o la virtualidad de que ciertas medidas de naturaleza legislativa o administrativa afecten directamente a grupos \u00e9tnicamente minoritarios. \u00a0<\/p>\n<p>ii) El espacio deliberativo que crea la consulta debe asegurar la intervenci\u00f3n de figuras representativas de la comunidad, o sea, sujetos que re\u00fanan los requisitos de representatividad, es decir, que est\u00e9n habilitados para hablar y asumir decisiones en nombre de todo el conglomerado social. A este respecto, la OIT ha detallado que lo esencial es que la consulta sea el fruto de un proceso propio, interno de los pueblos ind\u00edgenas.57 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La consulta debe buscar la construcci\u00f3n y fortalecimiento de instituciones e iniciativas propias de las comunidades.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Se debe efectuar de buena fe, con base en un modelo ajustado a las circunstancias de la poblaci\u00f3n, en un ambiente de confianza mutua generado por el conocimiento y la comprensi\u00f3n cabal del alcance real provocado por los efectos de las medidas valoradas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Se deben efectuar a trav\u00e9s de los procedimientos adecuados. En palabras de la OIT, esto supone que el mecanismo empleado \u201cgenere las condiciones propicias para poder llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas independientemente del resultado alcanzado.\u201d (Negrillas por fuera del texto original) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, la Comisi\u00f3n de Expertos de este organismo, mediante Observaci\u00f3n General de 2008 profundiz\u00f3: \u201cla forma y el contenido de los procedimientos y mecanismos de consulta tienen que permitir la plena expresi\u00f3n \u2013con suficiente antelaci\u00f3n y sobre la base del entendimiento pleno de las cuestiones planteadas- de las opiniones de los pueblos interesados a fin de que puedan influir en los resultados y se pueda lograr un consenso, y para que las consultas se lleven a cabo de una manera que resulte aceptable para todas las partes\u201d58. Es decir, que la admisibilidad de las condiciones que rodean la consulta depende, en \u00faltimas, de la aptitud que \u00e9stas tengan para provocar un ambiente discursivo entre las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Su fin \u00faltimo es lograr un acuerdo o consentimiento, lo cual supone su ejercicio ajustado a los elementos que reci\u00e9n enunciados \u2013Art\u00edculo 6\u00ba numeral 2\u00ba del Convenio-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta enunciaci\u00f3n es complementada por la OIT con un sexto relativo a la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica del funcionamiento de los mecanismos de consulta\u00a0 con la participaci\u00f3n de los pueblos involucrados. M\u00e1s all\u00e1 de considerarse una condici\u00f3n necesaria para el apropiado tr\u00e1mite consultivo, \u00e9ste es visto como una pr\u00e1ctica posterior a la consulta en s\u00ed. Ello justifica su exclusi\u00f3n de la enumeraci\u00f3n antedicha. 59 \u00a0<\/p>\n<p>Para clausurar este punto, se har\u00e1 notar que el instrumento estudiado tambi\u00e9n ordena a los Estados Parte la previsi\u00f3n de \u201csanciones apropiadas contra toda intrusi\u00f3n no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos.\u201d60\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a la jurisprudencia de esta alta Corporaci\u00f3n, se ha sentado una prol\u00edfica y uniforme l\u00ednea en la materia. Desde las primeras sentencias referidas al tema se reconoci\u00f3 en la consulta una entidad fundamental, naturaleza deducida del v\u00ednculo existente entre la pr\u00e1ctica efectiva de este procedimiento y la guarda de los derechos a la participaci\u00f3n y a la integridad \u00e9tnica, cultural, social y econ\u00f3mica de los pueblos potencialmente afectados por una medida dispuesta, bien por el \u00f3rgano ejecutivo o por el legislativo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, en una de las sentencias hito en la materia, la SU-039 de 1997, se sostuvo que \u201cel derecho de los pueblos ind\u00edgenas y tribales a ser consultados previamente se erige como una de las formas de participaci\u00f3n democr\u00e1tica previstas en la Carta con destino al aseguramiento de su derecho al territorio y su integridad \u00e9tnica.\u201d61 Justamente, aqu\u00e9l nexo delineable entre el mecanismo de la consulta y los referidos derechos le conced\u00eda, de acuerdo con este precedente, un sentido iusfundamental a ese procedimiento.62 De esta forma, la consulta fue vista como un nivel particular del derecho a la participaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paulatinamente, el alcance de este derecho ha sido ampliado en concordancia con la idea de afectaci\u00f3n directa, que se ha perfilado como criterio esencial para la obligatoriedad de la consulta Tal detrimento debe predicarse de la integridad e intereses de la comunidad en su condici\u00f3n del tal, esto es, como grupo minoritario. Esta precisi\u00f3n aparece como respuesta, no solo al car\u00e1cter directo que se exige de la afectaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n de las condiciones para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del Convenio, que propone pautas para la instauraci\u00f3n de medidas que incidan sobre las comunidades ind\u00edgenas y tribales como tales.63\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00faltimo condicionamiento ha sido interpretado de manera estricta por reciente jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en el sentido de que el ejercicio de la consulta no puede asumirse como una expresi\u00f3n de todos los niveles de participaci\u00f3n de los que trata este Instrumento. En este orden de ideas,\u201csi bien uno de los aspectos centrales del convenio tiene que ver con la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y tribales ante todas las instancias en donde se adopten medidas que les conciernan, no puede perderse de vista que el propio convenio contempla distintas modalidades de participaci\u00f3n y ha dejado un margen amplio para que sean los propios Estados los que definan la manera de hacerlas efectivas. As\u00ed, aunque \u00a0cabe se\u00f1alar la conveniencia de que existan los niveles m\u00e1s altos de participaci\u00f3n y que es deseable que la adopci\u00f3n de medidas administrativas y legislativas est\u00e9 precedida de procesos amplios y efectivos de consulta con los interesados, el alcance vinculante del deber de consulta previsto en el Convenio es m\u00e1s restringido y se circunscribe a las medidas que se adopten para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del mismo, esto es, medidas que de manera espec\u00edfica afecten a los pueblos ind\u00edgenas y tribales.\u201d 64 (Negrillas por fuera del texto original)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, las pol\u00edticas de orden general que vislumbren efectos uniformes sobre los ciudadanos involucrados no son, prima facie, susceptibles de consulta, salvo trat\u00e1ndose de algunas espec\u00edficamente incluidas en el texto del Convenio como sujetas al deber de consulta. No obstante, esa valoraci\u00f3n debe partir de una visi\u00f3n de la consulta como mecanismo destinado a la ponderaci\u00f3n de los derechos de los grupos ind\u00edgenas y tribales frente a \u2018intereses colectivos de mayor amplitud\u201965. La consulta debe ser pensada como un procedimiento previsto para el equilibrio de la visi\u00f3n caracter\u00edstica de una comunidad minoritaria desde el punto de vista \u00e9tnico en contraste con la que la comunidad dominante tiene como suya. Sobre este punto, se ha insistido en que \u201csolo resultar\u00e1n admisibles las pol\u00edticas que prevean limitaciones constitucionalmente leg\u00edtimas\u201d66.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, en la sentencia C-461 de 2008 se hizo una recolecci\u00f3n de los supuestos que permiten la limitaci\u00f3n excepcional de este y otros derechos relativos, a saber: \u201ca. Que se trate de una medida necesaria para salvaguardar un inter\u00e9s de superior jerarqu\u00eda (v.g. la seguridad interna). b. Que se trate de la medida menos gravosa para la autonom\u00eda que se les reconoce a las comunidades \u00e9tnicas.\u201d|| Los deberes b\u00e1sicos de las autoridades que llevan a cabo la consulta previa son los de ponderar y explorar los siguientes cuatro elementos: \u201ci) la posici\u00f3n y las propuestas que \u00e9stos ostentan y formulen, ii) la garant\u00eda de los derechos fundamentales de los miembros de los pueblos ind\u00edgenas y de los dem\u00e1s habitantes de los respectivos territorios \u2013tales como el derecho a la vida e integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad, a la seguridad y a la salud-, iii) la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general de la naci\u00f3n colombiana a la diversidad \u00e9tnica y cultural; y iv) el inter\u00e9s general y las potestades inherentes al Estado colombiano\u201d67. Bajo estas condiciones \u00fanicamente es admisible la restricci\u00f3n de estos derechos en preeminencia de las pol\u00edticas que interesan a la poblaci\u00f3n dominante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, la inaplicabilidad de la consulta no invisibiliza a la poblaci\u00f3n en t\u00e9rminos participativos pues, justamente al tenor del Convenio, los Estados est\u00e1n obligados a proveer varios espacios de participaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica que permitan a estos grupos poblacionales tener una incidencia equivalente a la de otros grupos sociales en todos los niveles de decisi\u00f3n p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a la sustancia de la consulta, la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha propugnado por que estos procesos, en consonancia con el art\u00edculo 13 del Convenio 169, se materialicen en consideraci\u00f3n al significado que para estos pueblos tienen los bienes y elementos envueltos en el proyecto que se pretende ce\u00f1ir al resultado de este espacio deliberativo. Se ha indicado que \u201cen otras palabras, el mandato de reconocimiento y protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural, implica que el an\u00e1lisis del impacto de las medidas se realice a partir de las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de la comunidad y la comprensi\u00f3n que \u00e9stas tienen del contenido material de dichas pol\u00edticas.\u201d68 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n se ha dedicado a concretar los requerimientos para la aplicaci\u00f3n de la consulta como proceso que asegure la satisfacci\u00f3n de este derecho con base en los lineamientos trazado en el Convenio que, de manera expresa, insta a los Estados a precisar, en un esfuerzo mancomunado con los pueblos interesados, las pautas para la ejecuci\u00f3n de la consulta en armon\u00eda con el sentido de flexibilidad que se proclama y el principio de buena fe consagrado como rector de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En especial, mediante sentencia SU-039 de 1997 se anotaron como fines cardinales del proceso y orientadores de su estructura los siguientes: \u201ca) Que la comunidad tenga un conocimiento pleno sobre los proyectos destinados a explorar o explotar los recursos naturales en los territorios que ocupan o les pertenecen, los mecanismos, procedimientos y actividades requeridos para ponerlos en ejecuci\u00f3n. b) Que igualmente la comunidad sea enterada e ilustrada sobre la manera como la ejecuci\u00f3n de los referidos proyectos puede conllevar una afectaci\u00f3n o menoscabo a los elementos que constituyen la base de su cohesi\u00f3n social, cultural, econ\u00f3mica y pol\u00edtica y, por ende, el sustrato para su subsistencia como grupo humano con caracter\u00edsticas singulares. c) Que se le de la oportunidad para que libremente y sin interferencias extra\u00f1as pueda, mediante la convocaci\u00f3n de sus integrantes o representantes, valorar conscientemente las ventajas y desventajas del proyecto sobre la comunidad y sus miembros, ser o\u00edda en relaci\u00f3n con las inquietudes y pretensiones que presente, en lo que concierna a la defensa de sus intereses y, pronunciarse sobre la viabilidad del mismo. Se busca con lo anterior, que la comunidad tenga una participaci\u00f3n activa y efectiva en la toma de la decisi\u00f3n que deba adoptar la autoridad, la cual en la medida de lo posible debe ser acordada o concertada.\u201d69\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n se ha pronunciado sobre las exigencias atribuibles a las actividades preparatorias que constituyen el denominado tr\u00e1mite preconsultivo, etapa que necesariamente debe anteceder a la consulta con el prop\u00f3sito de que entre los organismos representativos de las comunidades interesadas y las autoridades encargadas definan previamente, de com\u00fan acuerdo y con asidero en sus tradiciones, las pautas para la celebraci\u00f3n de la consulta.70 \u00a0De esta forma se asegura que, efectivamente, todos los elementos y etapas que comprenden la consulta se nutran del principio de democracia participativa y diversidad \u00e9tnica, toda vez que incluso los criterios para su ejecuci\u00f3n gozar\u00e1n del aporte y contribuci\u00f3n de los pueblos afectados. \u00a0<\/p>\n<p>Sustento legal \u00a0<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n sobre consulta previa se encuentra dispersa en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. Una de las normas icono en la materia es la Ley 70 de 1993, expedida en desarrollo del art\u00edculo 55 transitorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 1\u00b0 de la referida ley, su objeto esencial es \u201creconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras bald\u00edas en las zonas rurales ribere\u00f1as de los r\u00edos de la Cuenca del Pac\u00edfico, de acuerdo con sus pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n, el derecho a la propiedad colectiva\u201d, finalidad que concatena con el prop\u00f3sito expreso de \u201cestablecer mecanismos para la protecci\u00f3n de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo \u00e9tnico, y el fomento de su desarrollo econ\u00f3mico y social\u201d73. En \u00faltimas, con arreglo a la norma, el fundamento de estos fines es la igualdad material de las comunidades negras frente al resto de la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, los principios que fundan dicha ley son textualmente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. El reconocimiento y la protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La participaci\u00f3n de las comunidades negras y sus organizaciones sin detrimento de su autonom\u00eda, en las decisiones que las afectan y en las de toda la Naci\u00f3n en pie de igualdad, de conformidad con la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La protecci\u00f3n del medio ambiente atendiendo a las relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza.\u201d74\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta base, la ley dispone el deber de consultar a las comunidades negras frente a ciertos eventos particulares que son:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ante la expedici\u00f3n el plan de manejo de las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales que hagan parte de zonas en las cuales se encuentren familias o personas pertenecientes a comunidades negras que se hubieran establecido en ellas antes de la declaratoria de \u00e1rea-parque; lo que tiene como objeto considerar las pr\u00e1cticas tradicionales compatibles con la naturaleza, objetivos y funciones del \u00e1rea de que se trate. (art\u00edculo 22) \u00a0<\/p>\n<p>b) Frente a la elaboraci\u00f3n de medidas para promover y garantizar el acceso de las comunidades negras en programas de formaci\u00f3n t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y profesional de aplicaci\u00f3n general. (art\u00edculo 38)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para la conformaci\u00f3n de la unidad de gesti\u00f3n de proyectos dirigida al apoyo de las comunidades negras que se constituyan dentro de los fondos estatales de inversi\u00f3n social creados con el prop\u00f3sito de generar y favorecer procesos de capacitaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de proyectos. (art\u00edculo 58) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Ley 685 de 2001 \u2013 \u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo de Minas y se dictan otras disposiciones\u201d- propende por la integridad cultural de los grupos \u00e9tnicos minoritarios, lo cual requiere que las actividades de explotaci\u00f3n y exploraci\u00f3n minera en asentamientos de \u2018grupos ind\u00edgenas\u2019 sean precedidas por din\u00e1micas que permitan su participaci\u00f3n. (Cap\u00edtulo XIV) \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Decreto 1320 de 1998 fue expedido espec\u00edficamente con la finalidad de reglamentar la consulta previa de las comunidades ind\u00edgenas y negras ante la explotaci\u00f3n de recursos naturales dentro de sus territorios. En efecto, en la parte introductoria del Decreto se precisa que su promulgaci\u00f3n atiende al desarrollo \u201cde lo dispuesto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 15 de la Ley 21 de 1991, en el art\u00edculo 44 de la Ley 70 de 1993 y en el art\u00edculo 76 de la Ley 99 de 1993\u201d. Su promulgaci\u00f3n debe entenderse, igualmente, como una respuesta a las exigencias internacionales emanadas del pluricitado Convenio 169 de la OIT.75 De hecho, la parte considerativa del Decreto se evoca el numeral \u00a03\u00b0 del art\u00edculo 7o. de la Ley 21 de 1991, por la cual se aprueba el referido Convenio y que, al respecto, dispone: &#8220;los gobiernos deber\u00e1n velar porque, siempre que haya lugar, se efect\u00faen estudios, en cooperaci\u00f3n con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deber\u00e1n ser considerados como criterios fundamentales para la ejecuci\u00f3n de las actividades mencionadas.\u201d76 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00ed, se precept\u00faa que el objeto de la consulta es \u201canalizar el impacto econ\u00f3mico, ambiental, social y cultural que puede ocasionarse a una comunidad ind\u00edgena o negra por la explotaci\u00f3n de recursos naturales dentro de su territorio (\u2026)\u201d77. Por su parte, este concepto es detallado en el decreto como el espacio constituido por zonas de resguardo o reservas ind\u00edgenas, zonas adjudicadas en propiedad colectiva a comunidades negras o zonas no tituladas, pero habitadas en forma regular y permanente por dichas comunidades.78 \u00a0<\/p>\n<p>En trat\u00e1ndose de zonas no tituladas pero de habitaci\u00f3n frecuente por parte de la comunidad susceptible de afectaci\u00f3n, corresponde al Ministerio del Interior certificar su presencia, el pueblo al que pertenecen, su representaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la consulta se hace imperativa cuando las condiciones materiales del proyecto puedan derivar en la generaci\u00f3n de una perturbaci\u00f3n en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, ambientales, sociales y culturales a la estabilidad del grupo con ocasi\u00f3n de la explotaci\u00f3n de recursos naturales dentro de su territorio. Es m\u00e1s, para el efecto, el decreto prev\u00e9 que los estudios ambientales sean efectuados, por parte del sujeto responsable del proyecto, con la participaci\u00f3n de los representantes de las comunidades ind\u00edgenas o negras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto puntualiza que el responsable del proyecto, obra o actividad, al presentar los estudios ambientales, debe acreditar la forma y procedimiento en que vincul\u00f3 a los representantes de las comunidades ind\u00edgenas y negras en su proceso de elaboraci\u00f3n. No obstante, si los representantes de las comunidades se niegan a participar u omiten dar respuesta dentro de los t\u00e9rminos previstos en la norma, \u00a0la persona interesada est\u00e1 autorizar para efectuar los estudios de manera aut\u00f3noma. Tales estudios, en cuanto al componente socioecon\u00f3mico y cultural, deben acreditar al menos los siguientes elementos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. En el diagn\u00f3stico ambiental de alternativas: \u00a0<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas de la cultura de las comunidades ind\u00edgenas y\/o negras. Este elemento se tendr\u00e1 en cuenta por parte de la autoridad ambiental para escoger la alternativa para desarrollar el estudio de impacto ambiental. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el estudio de impacto ambiental o plan de manejo ambiental: \u00a0<\/p>\n<p>a) Caracter\u00edsticas de la cultura de las comunidades ind\u00edgenas y\/o negras; \u00a0<\/p>\n<p>b) Los posibles impactos sociales, econ\u00f3micos y culturales que sufrir\u00e1n las comunidades ind\u00edgenas y\/o negras estudiadas, con la realizaci\u00f3n del proyecto, obra o actividad; \u00a0<\/p>\n<p>c) Las medidas que se adoptar\u00e1n para prevenir, corregir, mitigar, controlar o compensar los impactos que hayan de ocasionarse.\u201d79 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se establece el t\u00e9rmino de los quince (15) d\u00edas pr\u00f3ximos a la fecha de la solicitud de licencia ambiental o de fijaci\u00f3n del Plan de Manejo Ambiental, dentro del cual la autoridad ambiental \u201ccomprobar\u00e1 la \u00a0participaci\u00f3n de las comunidades interesadas en la elaboraci\u00f3n del estudio de Impacto Ambiental, o la no participaci\u00f3n, y citar\u00e1 a la reuni\u00f3n de consulta previa que deber\u00e1 celebrarse dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes al auto que as\u00ed lo ordene preferiblemente en la zona donde se encuentre el asentamiento.\u201d80 En la reuni\u00f3n participar\u00e1n las personas interesadas en el proyecto o actividad, el Ministerio del Interior y de Justicia y los representantes de las comunidades involucradas, que de ser una pluralidad \u2013de comunidades-, concurrir\u00e1n en el mismo espacio consultivo, salvo que \u201cno sea posible realizarla \u2013la consulta- en conjunto por existir conflictos entre ellas\u201d81. De manera consecuente, el decreto dispone otra serie de lineamientos para la realizaci\u00f3n de la reuni\u00f3n tales como su celebraci\u00f3n en idioma castellano con traducci\u00f3n a las lenguas de las comunidades presentes, y el diligenciamiento de un acta \u00a0\u201cen la que conste el desarrollo de la misma, que ser\u00e1 firmada por los representantes de las comunidades ind\u00edgenas y negras (\u2026)\u201d82 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe mencionar en este punto que dicho decreto fue objeto una acci\u00f3n de nulidad resuelta mediante sentencia proferida el d\u00eda veinte (20) de mayo 1999 por la Secci\u00f3n Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Entre otros cargos, se alegaba uno por violaci\u00f3n de los art\u00edculos 6\u00b0 y 15 de la ley 21 de 1.991, en la medida en que el decreto en cuesti\u00f3n no fue estatuido con la participaci\u00f3n de los \u201cpueblos interesados, mediante procedimientos \u00a0apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones representativas (\u2026)\u201d83 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto se resolvi\u00f3, de manera textual:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Sala no observa que el Decreto 1320 de 1998, en su conjunto, presuponga el desmedro de la integridad \u00e9tnica, social, cultural y econ\u00f3mica de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas, ni que sea un instrumento que no permita garantizar dicha integridad. \u00a0Visto de manera global, es un mecanismo que facilita hacer efectiva la preservaci\u00f3n de las mismas, cuando de la explotaci\u00f3n de recursos en sus territorios se trata, al permitirles participar, a trav\u00e9s de sus representantes, tanto en la elaboraci\u00f3n de los estudios ambientales (art\u00edculo 5\u00b0), como en acuerdos sobre la identificaci\u00f3n de impactos y las \u00a0medidas propuestas dentro del plan de manejo ambiental, y las dem\u00e1s que sean necesarias para su preservaci\u00f3n. \u00a0Lo preceptuado en los art\u00edculos acusados en forma alguna atenta contra la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0M\u00e1s bien apuntan a contribuir a su preservaci\u00f3n, en cuanto ayudan o concurren con otros mecanismos que se han venido dando, v.g. la acci\u00f3n de nulidad contra los actos que confieran licencias ambientales, la concentraci\u00f3n de pol\u00edticas, etc., a la creaci\u00f3n de condiciones jur\u00eddicas para que las etnias que eventualmente puedan resultar afectadas en su entorno y por consiguiente, en su supervivencia por determinados proyectos, p\u00fablicos o privados, o actividades econ\u00f3micas, se procuren los correctivos o medidas necesarios para evitar ser afectados negativamente en sus condiciones de vida.\u201d84 \u00a0<\/p>\n<p>Es imprescindible poner de presente, adem\u00e1s, que en relaci\u00f3n con el decreto en menci\u00f3n fueron efectuadas ciertas reclamaciones por parte de la Asociaci\u00f3n M\u00e9dica Sindical Colombiana y la Central Unitaria de Trabajadores ante la Oficina Internacional del Trabajo debido a que su promulgaci\u00f3n, como medida legislativa susceptible de afectar a las comunidades \u00e9tnicas minoritarias del pa\u00eds, se llev\u00f3 a cabo sin la consulta de las mismas. Tales reproches fueron admitidas por el Consejo de Administraci\u00f3n y culminaron con la aprobaci\u00f3n, por parte este ente, de las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de Expertos, que coincidieron en la necesidad de solicitar al Gobierno Nacional la modificaci\u00f3n del Decreto 1320 de 1998. De hecho, tales razones han sido apropiadas por esta Corporaci\u00f3n que ya ha ordenado la inaplicaci\u00f3n del mismo para efectos del tr\u00e1mite consultivo. 85 \u00a0<\/p>\n<p>Caso Concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes, el representante legal de la Empresa Asociativa de Agricultores del Corregimiento de Pasacaballos y el del Comit\u00e9 de Veedur\u00eda Ciudadana de Pasacaballos \u2018Ojo Pelao\u2019, alegan el desconocimiento del derecho a la consulta de las comunidades negras asentadas en el corregimiento de Pasacallos y la falta, en esta medida, a los mandatos contenidos en la Ley 70 de 1993, el Decreto 1320 de 1998, la Ley 99 de 1993 y el Convenio 169 de la OIT con ocasi\u00f3n de las actividades y obras que constituyen el proyecto \u201cconstrucci\u00f3n y mejoramiento de la v\u00eda trasversal Bar\u00fa.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Dicho proyecto fue objeto del contrato de concesi\u00f3n vial N\u00b0 VAL-02-06, suscrito en diciembre de 2006 entre la Alcald\u00eda Mayor del Distrito de Cartagena de Indias y el Consorcio Vial Isla Bar\u00fa. La materializaci\u00f3n del mismo comprende, esencialmente, la ejecuci\u00f3n de actividades como el estudio y dise\u00f1o de la v\u00eda, la construcci\u00f3n de la carretera principal -de una proporci\u00f3n aproximada de 31 kil\u00f3metros- y de las entradas a los puertos de los poblados de la Isla, Ararca, Santana y Bar\u00fa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con ese panorama f\u00e1ctico, la tem\u00e1tica relevante desde el punto de vista constitucional est\u00e1 dada por la determinaci\u00f3n de la obligatoriedad de la consulta a las comunidades afrocolombianas localizadas en los corregimientos de Pasacaballos y Bar\u00fa, dada la iniciaci\u00f3n y puesta en marcha del proyecto para la construcci\u00f3n y mejoramiento de la transversal Bar\u00fa. As\u00ed las cosas, los puntos abordados en las consideraciones fueron: i) la legitimaci\u00f3n para la interposici\u00f3n de la tutela en materia de derechos reconocidos \u00a0a los grupos \u00e9tnicos minoritarios y ii) el derecho a la consulta previa reconocido a las comunidades \u00e9tnicamente minoritarias. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al dilema preliminar, simplemente habr\u00eda que reafirmar que el agenciamiento oficioso est\u00e1 autorizado en estos casos, es decir, para la defensa de los derechos reconocidos a una colectividad, por parte, tanto de organizaciones integradas por miembros de la colectividad, como destinadas a las defensa de sus intereses. Este \u00faltimo es el caso de las dos organizaciones a las que representan los demandantes creadas \u00a0para la salvaguarda y promoci\u00f3n de los derechos de las comunidades afrocolombianas localizadas en la zona. \u00a0As\u00ed pues, se entiende que cuentan con legitimaci\u00f3n activa. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en relaci\u00f3n con la pregunta que merece la atenci\u00f3n central del juez constitucional, habr\u00eda que partir de un presupuesto inicial, que es el atinente a la existencia de comunidades afrocolombianas en la zona de influencia del proyecto en cuesti\u00f3n. De hecho, como obra en el aparte de elementos probatorios, existe certificaci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia de varias comunidades afrocolombianas en la zona, a saber:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cAsociaci\u00f3n para aprovechamiento forestal sostenible de Pasacaballos, municipio de Cartagena, departamento de Bol\u00edvar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Asociaci\u00f3n por los derechos de las comunidades Negras de Pasacaballos, municipio de Cartagena, departamento de Bol\u00edvar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Corregimiento de Santa Ana, municipio de Cartagena, departamento de Bol\u00edvar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Consejo Comunitario del Corregimiento de Pasacaballos, municipio de Cartagena, departamento de Bol\u00edvar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Consejo Comunitario de Comunidades Negras de la Comunidad Comunera de Gobierno Rural de Ararca, municipio de Cartagena, departamento de Bol\u00edvar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Consejo Comunitario de la comunidad Negra de la unidad comunera de gobierno Rural de la localidad hist\u00f3rica del Caribe, municipio de Cartagena, departamento de Bol\u00edvar\u201d86 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constatado lo anterior, habr\u00eda que verificar la omisi\u00f3n de la consulta, afirmaci\u00f3n que deriva de la lectura de algunos elementos probatorios como la Resoluci\u00f3n 1046 de 2008 emitida por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Canal del Dique \u2013CARDIQUE-, por medio de la cual se resolvi\u00f3 \u201cotorgar licencia ambiental al proyecto \u2018CONSTRUCCI\u00d3N Y MEJORAMIENTO DE LA V\u00cdA TRANSVERSAL BAR\u00da\u2019 a favor del Departamento Administrativo de Valorizaci\u00f3n Distrital de Cartagena.\u201d87 En este documento la autoridad ambiental niega la necesidad de la consulta bajo el argumento de un aparente incumplimiento de la regulaci\u00f3n contenida en el decreto 1320 de 1998 en punto al incumplimiento de ciertos lineamientos para la viabilidad de la consulta, a saber: \u201ca. identidad cultural, b. ocupaci\u00f3n de tierras bald\u00edas en las zonas rurales ribere\u00f1as, c. pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n, y d. derecho a la propiedad colectiva sobre las \u00e1reas que habr\u00e1 de demarcar la misma ley, lo que hace que estas tierras sean adjudicables.\u201d88 Es decir, de acuerdo con la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma del Canal de Dique \u2013CARDIQUE-, los anteriores son los requerimientos para la exigibilidad de la consulta, lo cual pugna con el alcance y elementos que a la misma reconoce el Convenio 169 de la OIT e, incluso, el mencionado decreto de cuyo texto no emana tal afirmaci\u00f3n.89\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un aparte del informe enviado por la Alcald\u00eda Distrital se asevera que \u201cla comunidad ha tenido acceso permanente tambi\u00e9n a manifestarse respecto a la v\u00eda\u201d, en ejercicio de lo cual, seg\u00fan se dice, \u201cse convocaron a las comunidades de Ararca, Santa Ana y Bar\u00fa para socializar el proyecto de la v\u00eda, en reuniones que se efectuaron los d\u00edas 2, 3 Y 24 de octubre del a\u00f1o en curso con participaci\u00f3n e miembros de la comunidad y representantes de las Juntas de Acci\u00f3n Comunal.\u201d90 Sin embargo, simples reuniones no tienen la virtualidad de satisfacer las exigencias del derecho a la consulta en las condiciones previamente expuestas. Para que, por el contrario, se hubiese observado plenamente el \u00e1mbito de protecci\u00f3n trazado por este derecho, se precisaba la generaci\u00f3n de un espacio deliberativo que reuniera los requisitos de representatividad; que vislumbrara posibilidades para la iniciativa de las comunidades en el contexto de la elaboraci\u00f3n del proyecto; que implicara un conocimiento cabal de su alcance y repercusiones; que permitiera, en \u00faltimas, la expresi\u00f3n del criterio de las comunidades involucradas con miras a obtener cierto consenso en cuanto a la forma apropiada de la medida susceptible de afectarles. Resulta as\u00ed evidente la omisi\u00f3n de la consulta, denegaci\u00f3n carente de sustento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Sobrepasado este punto, se determinar\u00e1 el grado de afectaci\u00f3n que la medida administrativa refleja sobre las condiciones de vida de los miembros de las comunidades afrocolombianas referenciadas previamente. \u00a0<\/p>\n<p>Como obra en el informe remitido por la Alcald\u00eda Distrital este proyecto, que traspasa toda la isla de Bar\u00fa de noreste a suroeste y atraviesa los poblados de Ararca, Santa Ana y Bar\u00fa, presenta varios impactos sobre su zona de influencia, entre otros: \u201clas geoformas originales del terreno ser\u00e1n modificadas de manera parcial por efectos de la remoci\u00f3n de los \u00e1rboles, ubicados en las 55 hect\u00e1reas que se han de intervenir; pues el material quedara expuesto a la acci\u00f3n de la meteorizaci\u00f3n y p\u00e9rdida de la consistencia; el \u00e1rea quedara expuesta a la acci\u00f3n de las lluvias y dem\u00e1s factores clim\u00e1ticos, present\u00e1ndose una probabilidad de procesos erosivos\u201d91; en relaci\u00f3n con el componente h\u00eddrico, los efectos m\u00e1s notorios ser\u00edan \u201cel aporte de sedimentos y aumento de la turbidez generados por las actividades de arrastre de trozas, remoci\u00f3n de los \u00e1rboles y ramas; remoci\u00f3n de los \u00e1rboles de las especies seleccionadas que representan un valor ecol\u00f3gico; la remoci\u00f3n de los \u00e1rboles de las especies seleccionadas que representan un valor ecol\u00f3gico; la fauna terrestre y a\u00e9rea migrar\u00e1 parcialmente hacia las \u00e1reas boscosas vecinas mientras se desarrolle la extracci\u00f3n de biomasa; la remoci\u00f3n de la vegetaci\u00f3n y el arrastre de los troncos con la consecuente disturbaci\u00f3n del suelo, lo que hace m\u00e1s factible el movimiento de part\u00edculas de polvo hacia la atm\u00f3sfera por la acci\u00f3n del viento; la emisi\u00f3n de part\u00edculas y gases por la operaci\u00f3n de la motosierra y\/o tractor; y el hecho de que los niveles de ruido se ver\u00e1n alterados o incrementados durante las actividades de tala, transporte y disposici\u00f3n de la madera, producto del ruido de los motores de combusti\u00f3n.\u201d92 \u00a0<\/p>\n<p>Es notoria la huella plantada por la ejecuci\u00f3n del proyecto en cuesti\u00f3n, lo cual adquiere mayor trascendencia en vista de que los habitantes de la regi\u00f3n se dedican a actividades como la pesca, el turismo, la acuicultura y la agricultura. En efecto, la incidencia del proyecto no alcanza exclusivamente las din\u00e1micas ambientales y socio-econ\u00f3micas, pues incluso el sentido cultural de este grupo poblacional, concepto visto como la urdimbre que articula las tramas de significaci\u00f3n construidas por los humanos y manifiestas en sus expresiones sociales93, se ve trastocado por el sentido y la proporci\u00f3n en que las consecuencias mismo alteran la relaci\u00f3n existente entre los sujetos que le componen, su ambiente y los componentes que le integran.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el proyecto de que se trata no s\u00f3lo afecta directamente a las comunidades ubicadas en su zona de influencia debido a su disposici\u00f3n geogr\u00e1fica sino que, igualmente, sus secuelas recaen de forma particular sobre la comunidad, su nicho y los recursos que le constituyen, dado que los elementos que representan sus cosmovisi\u00f3n son efectivamente y representativamente limitados por las consecuencias que resultan del proyecto. He ah\u00ed el advenimiento del criterio primario para la obligatoriedad de la consulta a las comunidades \u00e9tnicamente minoritarias que se vean potencialmente afectadas por una medida legislativa o administrativa, como lo es la construcci\u00f3n de una carretera de tales caracter\u00edsticas y magnitud en el espacio que material y culturalmente un grupo tiene como propio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso concreto, el adecuado balance entre el principio de inter\u00e9s general y el de protecci\u00f3n de la diversidad, integridad y autonom\u00eda de los grupos \u00e9tnicamente no dominantes, como los son las comunidades afrocolombianas localizadas en los municipios de Santa Ana, Bar\u00fa y Ararca, exige la suspensi\u00f3n de las obras que constituyen el proyecto de la Transversal Bar\u00fa hasta tanto se efect\u00fae la consulta de las comunidades afrocolombianas encontradas en la regi\u00f3n, de conformidad con los condicionamientos rese\u00f1ados en la parte considerativa de esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: REVOCAR la sentencia proferida el d\u00eda 31 de agosto de 2009 por el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cartagena en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Rafael El\u00edas Escobar Cafarzuza como representante legal de la Empresa Asociativa de Agricultores del Corregimiento de Pasacaballos y Ramiro Torres Espinoza como representante legal del Comit\u00e9 de Veedur\u00eda Ciudadana de Pasacaballos \u2018Ojo Pelao\u2019 en contra de la Alcald\u00eda de Cartagena y el Consorcio Vial Isla de Bar\u00fa. En consecuencia, AMPARAR el derecho a la consulta previa reconocido a favor de las comunidades afrocolombianas que, de acuerdo con la certificaci\u00f3n emitida por la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, se encuentran asentadas en el \u00e1rea de influencia del proyecto \u201cpara la construcci\u00f3n y mejoramiento de la v\u00eda transversal de Bar\u00fa.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR al Consorcio Vial Bar\u00fa suspender las actividades iniciadas en desarrollo del proyecto \u201cpara la construcci\u00f3n y mejoramiento de la v\u00eda transversal de Bar\u00fa\u201d hasta tanto se lleve a cabo la consulta a las comunidades afrocolombianas asentadas en su zona de influencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia efectuar la consulta a las comunidades afrocolombianas que, de acuerdo con su certificaci\u00f3n, est\u00e1n asentadas en la zona de influencia del proyecto en el marco de un ambiente discursivo, ce\u00f1ido al requisito de representatividad y los principios de buena fe y confianza leg\u00edtima. Inaplicar, para el efecto, el Decreto 1320 de 1998 por su incompatibilidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; en su lugar, consultar a las comunidades afrocolombianas, a trav\u00e9s de sus representantes, los procedimientos y l\u00edmites de espacio y tiempo que ser\u00e1n utilizados para adelantar las consultas definitivas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la concertaci\u00f3n no fuere posible, las entidades accionadas, de manera razonable y proporcionada, dise\u00f1ar\u00e1n unilateralmente los procedimientos para la ejecuci\u00f3n de la consulta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Canal del Dique \u2013CARDIQUE- adelantar los controles necesarios para verificar la suspensi\u00f3n inmediata de las actividades relacionadas con la realizaci\u00f3n del proyecto \u201cpara la construcci\u00f3n y mejoramiento de la v\u00eda transversal de Bar\u00fa.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. L\u00edbrese las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNERTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folios 13 a \u00a022, cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>2 Como consta en certificado de existencia y representaci\u00f3n emitido por la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena el d\u00eda \u00a021 de julio de 2009 y que obra a folios 4, 5 y 6 del cuaderno 2 del expediente de tutela, la Empresa Asociativa de Trabajadores Agricultores de Pasacaballos se constituy\u00f3 como sociedad con un objeto social consistente en \u201cla producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas, como bien b\u00e1sico de consumo familiar\u201d y cuyo representante legal es el se\u00f1or Rafael El\u00edas Escobar Cafarzuza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Folios 1 a 3, cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 75, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 76, cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 77, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 82, cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>11 A folio 103 del cuaderno 2 obra el auto de rechazo de la impugnaci\u00f3n en el que se dice: \u201cvisto lo anterior y como quiera que el fallo de tutela de fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2009, fue notificado a los impugnantes el d\u00eda tres (3) de Septiembre de 2009, tal como consta en la certificaci\u00f3n emitida por la oficina de Postal de esta Ciudad (visible a folio 101 del C.O), y la impugnaci\u00f3n fue presentada hasta el d\u00eda nueve (9) de Septiembre de 2009, por tal motivo no se acceder\u00e1 a la impugnaci\u00f3n deprecada por los accionantes por ser la misma extempor\u00e1nea, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991 (\u2026) En consecuencia de lo anterior el JUZGADO NOVENO PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. No acceder a la impugnaci\u00f3n del fallo de tutela de fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2009, pretendida por las partes accionantes por las razones expuestas. \u201d \u00a0<\/p>\n<p>12 Auto de 28 de abril de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>13 Folios 1 y 2, cuaderno de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>14 Folios 3 y 4, cuaderno de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>15 Folios 1 a 4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 La isla de Bar\u00fa corresponde administrativamente a la jurisdicci\u00f3n de Cartagena de Indias DT y C y ambientalmente a la de Cardique. \u00a0<\/p>\n<p>17 Folios 6 y 7, cuaderno de pruebas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Folio 7, cuaderno de pruebas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Ingueto Ltda. 2007. \u00a0<\/p>\n<p>20 Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Transporte &#8211; INVIAS, 2003. Gu\u00eda Ambiental para las actividades de construcci\u00f3n, mejoramiento, rehabilitaci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura vial \u00a0<\/p>\n<p>21 Folios 17 a 19, cuaderno de pruebas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Folios 2 a 3 cuaderno 4. \u00a0<\/p>\n<p>23 Folios 46 y 47, cuaderno 4. \u00a0<\/p>\n<p>24 CARDIQUE \u2013 Universidad de Cartagena. &#8220;Plan de Manejo y Control Ambiental de las Zonas Portuarias y Costeras en el \u00c1rea de Jurisdicci\u00f3n de Cardique&#8221;, 1998. \u00a0<\/p>\n<p>25 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>26 Folios 64 a 97. \u00a0<\/p>\n<p>27 Folios 24, 25 y 26. \u00a0<\/p>\n<p>28 Conesa Fern\u00e1ndez, Victoria Vicente. Gu\u00eda metodol\u00f3gica para la evaluaci\u00f3n del impacto ambiental. Ed. Barcelona: Mundi &#8211; Prensa, 2000. p. 29 &#8211; 42, 88 &#8211; 96. \u00a0<\/p>\n<p>29 Folios 5 a 8, cuaderno 6. \u00a0<\/p>\n<p>30 Folio 1, cuaderno 3 de pruebas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Folios 28 a 52, cuaderno 3 de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>32 Folio 45 del cuaderno 3 de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>33 Folios 1 a 3, cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>34 Art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0Art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>36 Sentencia T-459 de 1992 \u00a0<\/p>\n<p>37 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 Sentencia SU-383 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>39 Op. Cit. \u00a0<\/p>\n<p>40 T-652 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>41 El Convenio 169 de la OIT, aprobado mediante Ley 21 de 1991, describe a los pueblos tribales como aqu\u00e9llos \u201ccuyas condiciones sociales, culturales y econ\u00f3micas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que est\u00e9n regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislaci\u00f3n especial.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>43 Art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>44 Art\u00edculo 329 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>45 La noci\u00f3n de bloque de constitucionalidad implica una remisi\u00f3n a normas que, sin constar en la Carta, por imposici\u00f3n suya, detentan rango superior. Usualmente esas normas corresponden a instrumentos internacionales de derechos humanos, como bien admite el texto constitucional en los art\u00edculos 93 y 214. Esta primera formulaci\u00f3n contiene sendas cl\u00e1usulas de reenv\u00edo, una jer\u00e1rquica y una interpretativa. Su asimilaci\u00f3n ha resultado compleja, en la medida en que los alcances de uno u otro inciso pueden ser contradictorios, sin embargo, la jurisprudencia constitucional45 ha precisado que el sentido id\u00f3neo de la norma convoca a la adopci\u00f3n de la generalidad de los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia, constitutivos del bloque de constitucionalidad, como est\u00e1ndares con estatus constitucional y de necesaria incorporaci\u00f3n a la normatividad interna. \u00a0<\/p>\n<p>46 Aart\u00edculo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>47 Art\u00edculo 1\u00b0 del Declaraci\u00f3n sobre los derechos de las personas pertenecientes a minor\u00edas nacionales o \u00e9tnicas, religiosas y ling\u00fc\u00edsticas. \u00a0<\/p>\n<p>48 Art\u00edculo 14 del Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>49 Es necesario advertir que la palabra \u2018pueblos\u2019, en este contexto, no tiene la significaci\u00f3n que se le asigna en el marco del derecho internacional. De hecho, al respecto se expone en la Gu\u00eda para la aplicaci\u00f3n del Convenio 169 de la OIT que \u201cdurante tres a\u00f1os, la OIT trabaj\u00f3 para la adopci\u00f3n del Convenio, decidiendo si cambiaba el uso del t\u00e9rmino \u2018poblaciones\u2019 utilizado en el Convenio n\u00fam. 107 por el de \u2018pueblos\u2019 en el nuevo Convenio. La decisi\u00f3n de utilizar el t\u00e9rmino \u2018pueblos\u2019 en lugar de \u2018poblaciones\u2019 fue el resultado de largas discusiones y consultas dentro y fuera de las reuniones. Se acord\u00f3 finalmente que el \u00fanico t\u00e9rmino correcto era el de \u2018pueblos\u2019, ya que \u00e9ste reconoce la existencia de sociedades organizadas con identidad propia, en lugar de simples agrupaciones de individuos que comparten algunas caracter\u00edsticas raciales o culturales. Tras extensas discusiones, tambi\u00e9n se decidi\u00f3 que : \u2018la utilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino \u2018pueblos\u2019 en este Convenio no deber\u00e1 interpretarse en el sentido que tenga implicaci\u00f3n alguna en lo que ata\u00f1e a los derechos que pueda conferirse a dicho t\u00e9rmino en el derecho internacionales\u201d \u00a0<\/p>\n<p>50 Sentencia SU-383 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 Sobre este punto, en la referida gu\u00eda se destac\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon el paso de los a\u00f1os y la evoluci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica, algunos puntos d\u00e9biles del Convenio n\u00fam. 107 empezaron a llamar la atenci\u00f3n. Entre los aspectos m\u00e1s discutibles figuraba el supuesto de que la integraci\u00f3n a la sociedad nacional mayoritaria era el \u00fanico futuro posible para los pueblos ind\u00edgenas y tribales. Asimismo, que todas las decisiones relacionadas con el desarrollo correspond\u00edan s\u00f3lo al Estado y no a los propios pueblos que pod\u00edan ser afectados por ellas. Con la creciente toma de conciencia por parte de los pueblos ind\u00edgenas y tribales durante las d\u00e9cadas de los a\u00f1os sesenta y setenta y con la participaci\u00f3n creciente de las organizaciones ind\u00edgenas en el plano internacional, estos supuestos empezaron a ser cuestionados. Surgi\u00f3 entonces la necesidad de poner al d\u00eda el Convenio n\u00fam. 107.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 Ib\u00eddem, p\u00e1gina 7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 Op. Cit., Gu\u00eda para la aplicaci\u00f3n del Convenio 169 de la OIT, p\u00e1gina 8. \u00a0<\/p>\n<p>54 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>55 Literal a) del Art\u00edculo 1\u00ba del Convenio 169 de la OIT. \u00a0<\/p>\n<p>56 Art\u00edculo 6\u00ba del Convenio 169 de la OIT. \u00a0<\/p>\n<p>57 Consejo de Administraci\u00f3n, 282\u00aa reuni\u00f3n, noviembre de 2001. Reclamaci\u00f3n presentada en virtud del art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n de la OIT, Ecuador, GB. 282\/14\/2, p\u00e1rrafo 44. \u00a0<\/p>\n<p>58 Observaci\u00f3n General del Convenio 169. \u00a0<\/p>\n<p>59 Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT. Los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales en la pr\u00e1ctica: una gu\u00eda sobre el Convenio N\u00ba 169 de la OIT. Programa para promover el Convenio N\u00ba 169 de la OIT (PRO 169). En www.ilo.org. P\u00e1gina visita el d\u00eda 19 de Abril de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>60 Art\u00edculo 18 del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>61 Sentencia SU-039 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>62 En este sentido ver tambi\u00e9n las sentencias T-652 de 1998, C-169 de 2001, C-891 de 2002, C-620 de 2003 y C-208 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>63 Sentencia C-030 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>64 Sentencia C-030 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>65 SU-383 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>66 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>67 Sentencia C-461 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>68 Op. Cit. Sentencia C-030 de 2008 \u00a0<\/p>\n<p>69 Op. Cit., sentencia SU-039 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0Sentencia T-737\/05. \u00a0<\/p>\n<p>71 Op. Cit., SU-383 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>72 Sentencia C-175 de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>73 Art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 70 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>74 Ley 70 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>75 Cabe recordar que el art\u00edculo 34 del mismo tratado estipula: &#8220;la naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al presente Convenio deber\u00e1n determinarse con flexibilidad, tomando en cuenta las condiciones propias de cada pa\u00eds&#8221;. Es decir, el instrumento otorga a los Estados Partes un importante margen de discrecionalidad para determinar las condiciones en que habr\u00e1n de dar cumplimiento a los deberes internacionales que all\u00ed constan; ello, por supuesto, en la medida en que las Partes hagan uso de dicha flexibilidad sin dejar de cumplir con el objeto esencial de sus obligaciones que, en este caso, consiste en asegurar la efectiva participaci\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos en las decisiones que les conciernan: de lo contrario, se estar\u00eda dando al art\u00edculo 34 citado un alcance que ri\u00f1e con las normas m\u00e1s elementales sobre interpretaci\u00f3n de tratados, como la que consta en el art\u00edculo 31-1 de la Convenci\u00f3n de Viena de 1.96975, seg\u00fan la cual &#8220;un tratado deber\u00e1 interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los t\u00e9rminos del tratado en el contexto de \u00e9stos y teniendo en cuenta su objeto y fin&#8221; (subraya fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>76 Aart\u00edculo 7o. de la Ley 21 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>77 Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0<\/p>\n<p>78 Art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0<\/p>\n<p>79 Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1320 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>80 Art\u00edculo 12, inciso 1\u00b0 \u00a0<\/p>\n<p>81 Art\u00edculo 12, par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>82 Art\u00edculo 12, par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>83 Sentencia de veinte (20) de mayo 1999 de la Secci\u00f3n Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>84 Op. Cit., sentencia de veinte (20) de mayo 1999 de la Secci\u00f3n Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>85 Vale recordar, por ejemplo, que mediante sentencia T-652 de 1998 se orden\u00f3: \u201ca los Ministerios del Interior y del Medio Ambiente que inapliquen del Decreto 1320 de 1998 en este proceso de consulta, pues resulta a todas luces contrario a la Constituci\u00f3n y a las normas incorporadas al derecho interno por medio de la Ley 21 de 1991.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>86 Certificaci\u00f3n emitida por la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia Folios 1 y 2, cuaderno de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>87 Folios 28 a 52, cuaderno 3 de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>88 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>90 Op. Cit., folios 46 y 47, cuaderno 4. \u00a0<\/p>\n<p>91 As\u00ed consta en el informe enviado por la Alcald\u00eda Distrital que obra a folios 24, 25 y 26, cuaderno 4. \u00a0<\/p>\n<p>92 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>93 Geertz, Clifford. La interpretaci\u00f3n de las culturas. Editorial Gedisa. Barcelona, 1995. P\u00e1gina 387. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-745\/10 \u00a0 DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS-Desconocimiento por obras que constituyen el proyecto construcci\u00f3n y mejoramiento de la v\u00eda transversal Bar\u00fa\u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Procedencia para proteger derechos reconocidos a grupos \u00e9tnicos minoritarios \u00a0 DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAMENTE MINORITARIAS-Protecci\u00f3n constitucional\/DERECHO A LA CONSULTA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-18086","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18086","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18086"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18086\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18086"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18086"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18086"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}